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Proyecto de Ley Nº ... r .! .? f ? / ZO Zé J -c: e: CONGRESO DE Lf.l REPl/BLICA ÁRÉA DE TRN,111[ Y OIGITAllZACIÓtl DE DOClll\EN\OS 1 S FEB 7il21 "hecenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA PUNTA EN LA Finnado digitalmente por: COMBINA SALVATIERRA CESAR AlJ GUSTO F IR 44709978 hard Motivo: Doy vB" Fecha: 1 Blll212021 11 :47: 19-0500 Los congresistas del Grupo Parlamentario "Alianza Para el Progreso" que suscriben, por iniciativa del PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Congresista de la República CÉSAR AUGUSTO COMBINA SALVATIERRA, en ejercicio de las atribuciones conf eridas por el Artículo 107º de la Constitución Política del Estado, que concuerdan con lo dispuesto por los artículos 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la Reblica, presentan: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA PUNTA EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo Único.- Declárese de Interés Nacional y Necesidad Pública la crea en la Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. Finnado digitalmen te por: istrito de llf P' l!/ ffl§I FLORES Julio Fr edy F. AlJ 20161749126 soft 1 FUIM A I Motivo: E n señal de i DlOX'l ' í w conformidad . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha: 18/021 2021 21 :59 :35-D5D0 Lima, f ebrero de 2021 CÉSAR AUGUSTO COMBINA SALVATIERRA Congresista de la República Finnado digitalmente por: PEREZ ESPIRITU Lusmila FAU 20161749126 soft 1 rl '.JIM A I t Mivo: E n señal de DXOX' ll ' AL confonnidad ... , Fecha: 18/ ' 0212021 18:45:48-D500 Finnado digitalmente por: SANTILL. ANA PAREDES ROBERTINA FIR 01115525 hard 1 F: .tru:1ll. 1 M:rtivo: En sefial de Ol:Ot! tAL conformidad . . _ Fecha: 18/0212D21 13.:28:55-0500 Firmado digiialmente par: COMBINA S.AJ..VATIERRA CESAR AUGUSTO F IR 447D9978 har d 1 F: .t .l 1M A l lubtiva: Soy el autor del Dl:OX' l ! l w .. documento · ... Fecha: 18i tl212021 11 :46:57-D500 Firmado digitalmenie por: PUÑO lECARNAOUE Napoleon FALJ 20161749126 soft t F : .tl\ ' MA I hiblivo: En señal de t»:G:t' l' AL, conformidad . . . Fecha: 18f ll2t .2D21 21 :36.:27-050D Firmado digltalmenie por: BENA' VlDES GA' VlDIA Walter FAU 20161749126 scft 1 FU U.\ l ' A I Motiva: Er , señal de , D:XOX'l ' Al . · conformidad ....................... · Fecha: 1811l2r .1021 16:25:39-0500 Firmado digiialmenie por: ACUÑA PERALTA Humberto FAU 20161749126 soft 1 F: .tr u :1ll. l l~tiivo: En señal de n:rGt' tAt., conformidad· ... . .. . Fecha: 1811l212021 12:59:55-0500

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Proyecto de Ley Nº ... r.!.?f?/ ZOZéJ -c:e: CONGRESO DE Lf.l REPl/BLICA ÁRÉA DE TRN,111[ Y OIGITAllZACIÓtl DE DOClll\EN\OS

1 S FEB 7il21 "hecenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA PUNTA EN LA

Finnado digitalmente por: COMBINA SALVATIERRA CESAR AlJ GUSTO F IR 44709978 hard Motivo: Doy v• B" Fecha: 1 Blll212021 11 :47: 19-0500 Los congresistas del Grupo Parlamentario "Alianza Para el Progreso" que suscriben, por iniciativa del

PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

Congresista de la República CÉSAR AUGUSTO COMBINA SALVATIERRA, en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el Artículo 107º de la Constitución Política del Estado, que concuerdan con

lo dispuesto por los artículos 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA PUNTA EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

Artículo Único.- Declárese de Interés Nacional y Necesidad Pública la crea en la Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

Finnado digitalmente por: istrito de llf P'l!/ffl§I FLORES Julio

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Lima, febrero de 2021

CÉSAR AUGUSTO COMBINA SALVATIERRA Congresista de la República

Finnado digitalmente por: PEREZ ESPIRITU Lusmila FAU 20161749126 soft

1 rl'.JIMA I tMivo: En señal de DXOX'll'AL confonnidad ... , Fecha: 18/'0212021 18:45:48-D500

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Firmado digiialmente par: COMBINA S.AJ..VATIERRA CESAR AUGUSTO F IR 447D9978 hard

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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Según la consulta realizada, de conformidad con s-'Artículo 77 0 dad Reglamento del Congreso de..:.:.ública: pase la Proposición- N I> I e— para s

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E E L RBPUBLICA

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA PUNTA EN LA PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DEJUNÍN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES:

La historia del futuro Distrito de La Punta, es parte del Proceso Histórico de la Cultura Huanca, y que en

su momento fue parte de Llacsapallanga (Sapallanga), el poblado más antiguo de la zona Sur de la

provincia de Huancayo, y estuvieron dentro de su jurisdicción los actuales territorios de los distritos de Huayucachi, Huancán, Pucará, que luego se fragmentaron y fueron creando su propia identidad cultural.

Lo mismo viene sucediendo en La Punta desde su creación como Comunidad Campesina el 26 de

agosto de 1942, y como Centro Poblado el 05 de Setiembre del 2001, logrando formar una Comunidad

pujante y progresista.

LOCALIZACIÓN: La Punta se encuentra localizada en las coordenadas UTM 18L 480 920.16 mE y 8 660 778. 78 mS, a

una altura de 3,285 m.s.n.m., posee una extensión superficial de 27.60 Km2 y un perímetro de 35.60

Km2.

El ámbito territorial de la propuesta del distrito de La Punta representa el 22.2565% del territorio del distrito de Sapallanga.

LÍMITES: Los límites de La Punta son los que a continuación se describen:

Por el Noreste: Distrito de Huancayo - Con la Comunidad Campesina de Acopalca.

Por el Este: Distrito de Sapallanga - Con el Centro Poblado de Miluchaca y Centro Poblado

de Miraflores.

Por el Sur. Distrito de Sapallanga - Centro Poblado de Cocharcas. Por el Suroeste: Distrito de Sapallanga - Con el Centro Poblado de Huayllaspanca y Distrito

de Huancán - Centro Poblado de Huari. Por el Noroeste: Distrito de Chilca - Centro Poblado de Azapampa.

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

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DISTRITO LA PUNTA

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POBLACIÓN:

SERVICIO DE SALUD:

SERVICIO EDUCATIVO:

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

MARCO LEGAL:

Conforme a la regulación legal actual, se tiene la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nro. 27795, que establece en su artículo 5° lo siguiente:

ARTÍCULO 5.- DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial.

1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencias para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de Ministros los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.

2. Los Gobiernos Regionales organizan, evalúan y formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes y políticas nacionales, así como de la normativa vigente. A través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y zonificación, promueven de oficio acciones demarcatorias, registran y evalúan los petitorios de la población organizada, verifican el cumplimiento de requisitos, solicitan información complementaria, evalúan y validan los pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre otras funciones fijadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento.

Los expedientes técnicos con informe favorable son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros

Conforme al Decreto Supremo 191-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 27795, se tiene que en el Capítulo 111 se establecen los requisitos para la creación de distritos; siendo que conforme a la información recabada del futuro distrito de La Punta se cumpliría con todos los requisitos; siendo que a nivel de población incluso se superaría el mínimo de habitantes que la norma establece.

Conforme al marco legal se entiende que en este proceso de creación del distrito de La Punta, el Gobierno Regional juega un rol importante; siendo que en el caso específico dicha función recae en el gobierno Regional de Junín que debe de priorizar la creación de este distrito en cuanto a los informes técnicos y estudios necesarios.

Respecto a lo último, debemos verificar que nuestro marco constitucional en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece de manera clara que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la económica regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad siendo que ello se realiza en armonía con las políticas y planes nacionales.

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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Es vital mencionar que el futuro distrito de La Punta cumple los requisitos mínimos para constituirse como distrito, siendo que la búsqueda de dicho logro impulsaría al bienestar de todas las personas que viven actualmente en esta zona geográfica (más de 6 000 habitantes a este año), que desde hace años vienen luchando por lograr este ideal y que ha impulsado su creciente desarrollo; debemos recordar que la creación de un distrito aparte de la denominación trae consigo múltiples beneficios para la población.

Conforme a lo expuesto, la creación de un distrito traería como correlato la creación de una administración enfocada en las necesidades de los habitantes de la referida jurisdicción; siendo que el principal objetivo es la mejora de la calidad de vida de sus habitantes; así como una administración directa de los recursos y pago de tributos, proveyendo seguridad y una presencia directa de las autoridades y el Estado.

2. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL:

Con la iniciativa legislativa que proponemos que es declarar de interés nacional y necesidad publica la creación del Distrito de La Punta en la provincia de Huancayo, departamento de Junín; se tendría como efecto reconocer la independencia económica de esta zona geográfica, así como generar en el ejecutivo la obligación de priorizar su creación

3. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO:

La promulgación de la norma cuyo proyecto se presenta no generará costo alguno al erario nacional; debido a que en este caso es la declaración de interés nacional y necesidad publica la creación de un distrito; siendo que su efecto inmediato no irroga gasto para el Estado.

4. RELACIÓN DE LA INCIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL:

La iniciativa legislativa contenida en el proyecto que se presenta, guarda relación con el punto 8 y 34 del Acuerdo Nacional, en lo relativo a:

Punto 8.- Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú. Punto 34.- Ordenamiento y gestión territorial