PROYECTO DE LEY LEY FEDERAL DE AGUA POTABLE Y …

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“2019 – Año de la Exportacion” (S-3342/19) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. LEY FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho humano al acceso al agua potable y al saneamiento de forma universal, integral y en un marco de equidad y sostenibilidad. ARTÍCULO 2°. Derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. Todos los habitantes de la Nación Argentina gozan del derecho humano fundamental al acceso al agua potable y al saneamiento. ARTÍCULO 3°. Deber del Estado. El Estado tiene el deber de asegurar niveles mínimos de goce del derecho al acceso al agua potable y al saneamiento, por medio de la creación e implementación de una actividad prestacional organizada como servicio público, que: a) Asegure el acceso físico a agua suficiente, segura y regular; b) Evite cortes y discontinuidad de suministro; c) Reduzca distancias excesivas entre el usuario y la fuente del recurso; d) Provea el servicio de colección de desagües cloacales para su tratamiento y; e) Garantice su vertido al ambiente en condiciones de seguridad y no contaminación. ARTÍCULO 4º.- Principios fundamentales. Los servicios de agua potable y saneamiento se prestarán sobre la base de los siguientes principios fundamentales: a) Universalización del acceso; b) Integralidad, comprendida como el conjunto de todas las actividades y componentes de cada uno de los servicios de agua potable y saneamiento básico, propiciando a la población el acceso en la conformidad de sus necesidades y maximizando la eficacia de las acciones y resultados; c) Abastecimiento de agua y manejo de los residuos líquidos y sólidos realizados de formas adecuadas a la salud pública y a la protección del medio ambiente; d) Articulación con las políticas de desarrollo urbano y regional, de vivienda, de combate a la pobreza y de su erradicación, de protección ambiental, de promoción de la salud y otras de relevante interés social

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“2019 – Año de la Exportacion”

(S-3342/19)

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,..

LEY FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Título I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. – Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho humano al acceso al agua potable y al saneamiento de forma universal, integral y en un marco de equidad y sostenibilidad. ARTÍCULO 2°. – Derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. Todos los habitantes de la Nación Argentina gozan del derecho humano fundamental al acceso al agua potable y al saneamiento. ARTÍCULO 3°. – Deber del Estado. El Estado tiene el deber de asegurar niveles mínimos de goce del derecho al acceso al agua potable y al saneamiento, por medio de la creación e implementación de una actividad prestacional organizada como servicio público, que: a) Asegure el acceso físico a agua suficiente, segura y regular; b) Evite cortes y discontinuidad de suministro; c) Reduzca distancias excesivas entre el usuario y la fuente del recurso; d) Provea el servicio de colección de desagües cloacales para su tratamiento y; e) Garantice su vertido al ambiente en condiciones de seguridad y no contaminación. ARTÍCULO 4º.- Principios fundamentales. Los servicios de agua potable y saneamiento se prestarán sobre la base de los siguientes principios fundamentales: a) Universalización del acceso; b) Integralidad, comprendida como el conjunto de todas las actividades y componentes de cada uno de los servicios de agua potable y saneamiento básico, propiciando a la población el acceso en la conformidad de sus necesidades y maximizando la eficacia de las acciones y resultados; c) Abastecimiento de agua y manejo de los residuos líquidos y sólidos realizados de formas adecuadas a la salud pública y a la protección del medio ambiente; d) Articulación con las políticas de desarrollo urbano y regional, de vivienda, de combate a la pobreza y de su erradicación, de protección ambiental, de promoción de la salud y otras de relevante interés social

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orientadas a la mejora de la calidad de vida, para las cuales el agua potable y el saneamiento es un factor determinante; e) Coordinación eficaz con los gobiernos provinciales, así como con los organismos del gobierno nacional vinculados con el sector; f) Eficiencia y sostenibilidad económica; g) Utilización de sistemas y tecnologías apropiadas, considerando la capacidad de pago de los usuarios y la adopción de soluciones graduales y progresivas; h) Transparencia de las acciones, basada en sistemas de información y procesos decisorios institucionalizados con aplicación de mecanismos abiertos y eficaces de participación ciudadana; i) Seguridad, calidad y regularidad; j) Integración de las infraestructuras y servicios con la gestión eficiente de los recursos hídricos; k) Adopción de medidas de fomento a la racionalidad del consumo de agua; l) Aplicación de las innovaciones de tecnologías avanzadas para la inversión y operación de los servicios, así como tecnologías de la información y la comunicación; m) Eficiencia energética y aplicación en las decisiones del enfoque agua-energía-seguridad alimentaria, así como de la economía circular; n) Aplicación de los principios rectores derivados de los derechos humanos en la materia, conforme a los estándares reconocidos en el derecho internacional. ARTÍCULO 5°. – Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios con la finalidad de alcanzar el acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento a la brevedad posible; b) Reducir la brecha de infraestructura del sector y asegurar el acceso a los servicios prioritariamente a la población en condiciones de mayor vulnerabilidad y de barrios populares; c) Incrementar los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios; mejorar la planificación sobre la base de una evaluación integral para priorizar los proyectos y de un sistema de información sectorial que incluya indicadores de cobertura, calidad, continuidad, eficiencia y en general del desempeño de los prestadores; d) Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de agua y saneamiento; e) Propiciar las condiciones para la adopción de nuevos paradigmas para el desarrollo y operación de los servicios de agua y saneamiento, que utilicen de la manera más eficiente posible las nuevas tecnologías, actuales y futuras, así como propiciar reformas para la modernización de los esquemas regulatorios e institucionales cuando sea necesario.

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Título II SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO

Capítulo I

PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 6°. – Plan de Acción Nacional. La autoridad de aplicación coordinará la adopción, junto con las jurisdicciones provinciales, de un Plan de Acción Nacional de Agua Potable y Saneamiento que oriente, planifique y monitoree las acciones y metas del sector del agua potable y saneamiento en todo el país. Dicho plan deberá: a) Dar cuenta de la situación de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el país a través de un sistema de información comprehensivo y exhaustivo sobre el sector; b) Conformar un banco de proyectos de infraestructura necesarios para alcanzar en el menor plazo posible las coberturas universales de los servicios de agua potable y cloaca por red e incrementar el tratamiento de aguas servidas, y constituir un plan de inversiones sustentable y viable; c) Establecer condiciones claras y objetivas para la asignación de recursos financieros públicos y privados a la inversión en infraestructura de agua potable y saneamiento; d) Considerar especialmente a los sectores más vulnerables sin descuidar la sostenibilidad económico-financiera de dichos servicios; e) Implementar un programa de apoyo para el mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento de las áreas urbanas y rurales; f) Propiciar las reformas o actualizaciones necesarias en los marcos regulatorios e institucionales correspondientes para facilitar la innovación, el desarrollo y la aplicación de nuevos paradigmas que modernicen el sector.

Capítulo II SOBRE LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 7°. - Prioridad de la población en condiciones de vulnerabilidad. Se otorgará en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento atención prioritaria a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, así como la inclusión de los Barrios Populares, en los términos de la Ley Nº27.453, en las redes formales de provisión de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 8°. - Diseño de modelos de sistemas y operación en barrios populares y en poblaciones rurales. La autoridad de aplicación deberá prestar asistencia técnica a las provincias y los municipios en el diseño de sistemas de prestación y operación sustentables para

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facilitar el acceso al agua potable y saneamiento de los barrios populares y de las poblaciones rurales. ARTÍCULO 9°. - Subsidios focalizados. Cada jurisdicción propenderá a atender la demanda de los servicios de agua potable y saneamiento con tarifas asequibles, según un enfoque de distribución progresiva de los ingresos y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, ambientales y presupuestarios, pudiendo aplicar, según crea conveniente y necesario, esquemas de subsidios focalizados y/o cruzados. ARTÍCULO 10°. - Infancia, género y pueblos originarios. La planificación, regulación y operación de los servicios deberá considerar específicamente los impactos que implican una afectación a los derechos de la infancia, de las mujeres y de los pueblos originarios.

Capítulo III

SOBRE LOS IMPACTOS Y RIESGOS EN LA SALUD ARTÍCULO 11. – Enfoque de riesgos para la salud. El abastecimiento de agua y saneamiento es considerado una de las intervenciones más importantes para prevenir enfermedades y mejorar la salud de la población. Las actividades, procesos y operaciones que lo integran deben ser definidas con un enfoque de riesgos para la salud. ARTÍCULO 12. - Cumplimiento de estándares de calidad del agua. La prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento atenderá a requisitos mínimos de calidad, incluyendo la regularidad, la continuidad y aquellos relativos a los productos ofrecidos, a la atención de los usuarios y a las condiciones operacionales y de mantenimiento de los sistemas, de acuerdo con las normas reglamentarias y contractuales. ARTÍCULO 13. - Riesgo sanitario. La autoridad de aplicación, en conjunto con las autoridades sectoriales de las jurisdicciones, establecerá los mecanismos de coordinación con las respectivas autoridades sanitarias para proponer y promover la realización de estudios especializados y estadísticas epidemiológicas para evaluar el riesgo sanitario de los impactos de la calidad del agua, así como establecer planes o medidas para garantizar la seguridad del agua. ARTÍCULO 14. - Situaciones excepcionales transitorias de la calidad de los servicios. Las autoridades y reguladores de las jurisdicciones podrán excepcionalmente flexibilizar el cumplimiento de los parámetros sobre la calidad del agua y los efluentes vertidos en recursos hídricos establecidos en el marco legal aplicable. Estas

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autorizaciones deberán ser transitorias y las condiciones de excepcionalidad deberán ser debidamente fundadas. Deberán contar con un estudio especializado sobre el riesgo sanitario que implica para la población afectada y se exigirá la intervención de la autoridad sanitaria del área geográfica afectada. Las jurisdicciones deberán reglamentar de forma específica el procedimiento que se deberá seguir para solicitar la excepción, así como la forma en que se realizará el control de la calidad del servicio durante el plazo de transitoriedad fijado.

Capítulo IV

SOBRE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ARTÍCULO 15. - Uso racional. La prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento deberá realizarse en conformidad con el uso racional, equitativo y sustentable del recurso hídrico, a los fines de preservar la salud de la población y la estabilidad de los ecosistemas naturales. ARTÍCULO 16. - Tratamiento de desagües cloacales. La autoridad de aplicación promoverá el uso de tecnologías eficientes para el tratamiento de aguas residuales a fin de cumplir con la normativa vigente y evitando la contaminación de las fuentes de agua. Asimismo, con el criterio de economía circular se estimulará la aplicación de sistemas de reúso y reutilización de aguas grises, así como la producción de energía o biomasa a partir de los barros derivados del proceso de tratamiento de aguas residuales. ARTÍCULO 17. - Utilización del agua de lluvia. Se promoverá la utilización del agua de lluvia en aquellos casos que se justifiquen por cuestiones sanitarias y económicas, particularmente en las áreas rurales con limitaciones de fuentes de agua. La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica a las jurisdicciones locales sobre diseño de sistemas e instalaciones para garantizar la provisión de agua que cumpla con los requisitos básicos para las necesidades de higiene y salud de las familias afectadas. ARTÍCULO 18. - Emisión de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y nexo agua, energía y seguridad alimentaria. Se propiciará la disminución y el control de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el sector, ya sea desde el punto de vista de la oferta como de la demanda. En este marco, se promoverá la realización de estudios y proyectos que favorezcan un mejoramiento de la eficiencia energética, así como la utilización de los criterios nexo agua-energía-seguridad alimentaria y

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economía circular para el diseño y evaluación socioeconómica de los proyectos de inversión.

Capítulo V

SOBRE LA PLANIFICACIÓN Y EL DISEÑO DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 19. - Principios y criterios de planificación y diseño de las instalaciones de agua potable y saneamiento. El ejercicio de la función de planificación y diseño de las instalaciones de agua potable y saneamiento atenderá a los siguientes principios: a) Incentivar la integración de los prestadores de todo el país y de los distintos procesos a fin de aprovechar el logro de la eficiencia empresarial y las economías de escala, respectivamente; b) Fortalecer las capacidades de los prestadores de los ámbitos urbanos y rurales a fin de garantizar una gestión eficiente de los servicios, considerando la relativa escasez y asimetría de la disponibilidad del recurso hídrico según cada región del país, fenómeno que se ve acentuado por el cambio climático y los desastres naturales; c) Lograr que los prestadores sean responsables en la formulación de sus inversiones para ampliación de cobertura, reparación, rehabilitación, mantenimiento y ejecución de sus obras en el ámbito de su responsabilidad, independientemente de la fuente de financiamiento y en coordinación con los distintos niveles de gobierno nacional y provincial; d) Diseñar soluciones técnicas considerando criterios de mínimo costo económico e innovaciones tecnológicas actuales y futuras, así como eventuales correlatos en los marcos regulatorios e institucionales; e) Minimizar la capacidad instalada ociosa. La prestación de los servicios observará un plan que abarcará, como mínimo: I. Diagnóstico de la situación y de sus impactos en las condiciones de vida, utilizando sistema de indicadores sanitarios, epidemiológicos, ambientales y socioeconómicos y apuntando a las causas de las deficiencias detectadas; II. Objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para la universalización, admitidas soluciones graduales y progresivas, observando la compatibilidad con los demás planes sectoriales; III. Programas, proyectos y acciones necesarias para alcanzar los objetivos y las metas, de modo compatible con otros planes gubernamentales relacionados, identificando posibles fuentes de financiamiento;

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IV. Acciones para emergencias y contingencias; V. Mecanismos y procedimientos para la evaluación sistemática de la eficiencia y eficacia de las acciones programadas. ARTÍCULO 20. - Planes de Gestión y Resultados (PGR). Los prestadores deberán elaborar Planes de Gestión y Resultados de acuerdo con las orientaciones, metodología y procedimientos que establezca la autoridad de aplicación. La presentación del PGR deberá contar con la aprobación de la autoridad y regulador de la respectiva jurisdicción y será requisito necesario para iniciar tramitaciones de asistencia técnica o financiera de parte del Gobierno Nacional ARTÍCULO 21. - Banco de proyectos de infraestructura y fortalecimiento. El Gobierno Nacional organizará un banco de proyectos del sector de agua potable y saneamiento para la priorización de los mismos en la asignación de asistencia técnica y financiera. Con este propósito reglamentará un proceso de evaluación integral: técnica, social, ambiental y económico-financiera de los proyectos. La organización del banco de proyectos y la reglamentación del proceso serán coordinadas con los organismos con competencia en materia de inversión pública y presupuestaria en la estructura del Gobierno Nacional.

Capítulo VI

SOBRE LA SOSTENIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 22. - Condiciones técnico-económicas de la prestación. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deberá llevarse a cabo de manera económicamente eficiente y sostenible, teniendo en consideración los costos de operación y mantenimiento, la capacidad contributiva de los usuarios servidos y la asignación de recursos financieros adecuados para la inversión en infraestructura, teniendo como objetivos generales reducir las pérdidas comerciales y físicas, revisar las gestiones comerciales para aumentar los niveles de recaudación, incrementar la productividad laboral e implementar proyectos de eficiencia energética. ARTÍCULO 23. - Eficiencia de las redes. La planificación a mediano y largo plazo de los sistemas deberá contemplar de manera específica la eficiencia en el diseño, construcción y operación de las redes mediante la instalación de macromedición y micromedición, así como la reducción de las pérdidas de las redes mediante programas específicos que contemplen la renovación, rehabilitación y mantenimiento de las redes. Todos estos programas deberán ser complementados con incentivos a la reducción de los niveles de consumo.

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ARTÍCULO 24. - Instalaciones internas. Se deberá reglamentar y controlar las instalaciones internas de los inmuebles, con la finalidad de evitar los impactos negativos en las instalaciones públicas de los servicios, así como reducir las pérdidas de agua de las instalaciones intradomiciliarias. Adicionalmente, se deberá propiciar el dictado de reglamentaciones que posibiliten la instalación de medidores de agua independientes para cada usuario con la finalidad de generalizar la facturación de los servicios sobre la base de la micromedición de los consumos. ARTÍCULO 25. - Conexiones a la red. Se deberá desarrollar programas de difusión y concientización a la comunidad, así como de asistencia financiera a los usuarios, para estimular la conexión a las redes secundarias de agua potable y cloacas, en particular en las nuevas áreas de expansión a partir de la habilitación de las redes por parte de la empresa prestadora. ARTÍCULO 26. - Incorporación de innovaciones tecnológicas y nuevos paradigmas para el servicio. Se fomentará y establecerá mecanismos de incentivos para que los prestadores incorporen nuevas tecnologías en instalaciones, equipos y procesos, que comprenderá las innovaciones de las áreas de la información y de la comunicación. La incorporación de las nuevas tecnologías estará dirigida a incrementar la eficiencia de la prestación y lograr mejoras en los estándares de protección ambiental. Asimismo, se propiciará la consideración y adopción de nuevos paradigmas para el desarrollo del servicio a partir de nuevas tecnologías y nuevos arreglos regulatorios e institucionales. ARTÍCULO 27. - Principios sobre tarifas y subsidios de los servicios. Las tarifas y subsidios se establecerán bajo los siguientes principios de: a) Sustentabilidad económica y financiera; b) Sostenibilidad ambiental; c) Eficiencia; d) Equidad; e) Simplicidad; f) Transparencia. El nivel de las tarifas de los servicios debe ser suficiente para cubrir de manera progresiva los costos totales de los servicios, incluyendo operación, mantenimiento, renovación, rehabilitación y expansión en plantas y redes, sin perjuicio de la posibilidad, según sea necesario, de implementar esquemas de subsidios focalizados y/o cruzados para la población en condiciones de vulnerabilidad. Con la debida

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fundamentación se admitirán situaciones extraordinarias y transitorias sobre los valores tarifarios establecidos por debajo de los niveles resultantes de aplicar los requisitos de la presente ley. ARTÍCULO 28. - Régimen y estructura tarifaria. La regulación económica deberá contribuir de manera efectiva al cumplimiento de las metas de cobertura universal y sostenibilidad de las tarifas. Deberá lograr que las tarifas garanticen las metas de inversiones y la estructura de financiamiento, así como eliminar progresivamente los costos atribuibles a la ineficiencia de los prestadores. A través de ella se deberá asignar recursos económicos atendiendo indicadores de calidad y eficiencia, con el fin de garantizar el objetivo de sostenibilidad del servicio público. El principio de preferencia para la fijación de los esquemas tarifarios estará basado en el consumo racional del recurso. ARTÍCULO 29. - Facturación sobre el consumo: micromedición. Cada jurisdicción deberá promover la racionalización del uso de los servicios mediante adecuados regímenes tarifarios basados en la micromedición de los consumos para la asignación equitativa y eficiente de los costos de la prestación y evitar el derroche de agua. ARTÍCULO 30°. - Tarifa social. La autoridad de aplicación deberá brindar asistencia técnica a las jurisdicciones que lo requieran para la implementación de un Programa de Tarifa Social destinado a sectores de bajos ingresos de la población, en base al cumplimiento de las pautas, criterios y condiciones específicas que se establezcan oportunamente, procurando incluir el aporte financiero de una contraparte local, provincial o municipal. ARTÍCULO 31. - Financiamiento con recursos de las jurisdicciones. Se podrá financiar con recursos públicos únicamente las inversiones que cuenten con un prestador con capacidad para ejecutar, administrar, operar y mantener de manera adecuada el servicio. Para decidir el tipo de financiamiento y el monto deberá tenerse en cuenta el Acuerdo o Pacto Fiscal que se incluya en el marco del Presupuesto Nacional.

Capítulo VII

SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DEL SECTOR

ARTÍCULO 32- Sistema de información sectorial. La autoridad de aplicación desarrollará e implementará un Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento que promueva buenas prácticas en la operación, mantenimiento y gestión de los operadores

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de los servicios, así como actividades de transferencia de conocimiento y fortalecimiento de los servicios. Los objetivos del Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento serán: a) Recoger y sistematizar datos relativos a las condiciones de la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento; b) Proporcionar estadísticas, indicadores y otras informaciones relevantes para la caracterización de la demanda y de la oferta de los servicios públicos de agua y saneamiento; c) Permitir y facilitar el monitoreo y evaluación de la eficiencia y la eficacia de la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento. La información recopilada por el Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento será pública pero su implementación será progresiva en cuanto a la cantidad de indicadores a medida que se vayan mejorando la calidad de la información base. Las jurisdicciones deberán organizar sus sistemas de información sectorial sobre la base de la metodología y datos que recopila la autoridad de aplicación mediante el Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento, debiéndose adherir para integrar el mencionado sistema. ARTÍCULO 33. - Monitoreo del desempeño del sector. Se deberá crear bajo la órbita de la autoridad de aplicación un sistema articulado de seguimiento, monitoreo y evaluación de los prestadores basado en el Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento y en los Planes de Gestión y Resultados. ARTÍCULO 34. - Mecanismos de estímulo y penalización. El Estado Nacional podrá condicionar el otorgamiento de asistencia técnica y financiera para la provisión y/o expansión de los servicios de agua potable y saneamiento a la adhesión de las jurisdicciones al sistema de monitoreo previsto en el artículo 33° de la presente, basado en el Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento y en los Planes de Gestión y Resultados. Se establecerá como medida obligatoria la evaluación integral de las inversiones que justifique desde una perspectiva técnica, económica, financiera y ambiental de manera previa a toda propuesta de financiamiento. A través de ese mecanismo, se buscará alinear los objetivos institucionales de los actores sectoriales para proveer un sistema efectivo de incentivos que promueva la integración de los prestadores y las administraciones locales a fin de garantizar el desempeño sostenible y eficiente.

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Se elaborarán y aprobarán guías metodológicas prácticas y sencillas de orientación a los formuladores y evaluadores de proyectos.

Capítulo VIII

SOBRE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 35. - Publicidad y acceso público y gratuito a la información. Los prestadores y los organismos reguladores deberán garantizar la publicidad de los informes, estudios, decisiones e instrumentos equivalentes que se refieran a la regulación o a la fiscalización de los servicios, así como a los derechos y deberes de los usuarios y prestadores, incluyendo la publicación de los estados financieros, informes anuales, indicadores de gestión, planes maestros, etc. ARTÍCULO 36. Participación ciudadana. Las autoridades nacionales y provinciales deberán garantizar la participación ciudadana en torno a las distintas cuestiones materia de la presente ley a través de mecanismos de Gestión Participativa, como los incluidos en la Ley 27.453 de Barrios Populares. ARTÍCULO 37. - Gobierno corporativo de entidades prestadoras. Las entidades prestadoras deberán implementar códigos o reglamentos de Buen Gobierno Corporativo siguiendo los Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, establecido por la Decisión Administrativa 85/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. El código deberá ser ajustado a las características y condiciones de cada entidad prestadora. El texto definitivo del Código de Buen Gobierno Corporativo deberá ser aprobado por el Poder Concedente y el ente regulador cuando corresponda, y se elaborará teniendo en consideración las siguientes políticas: a) Política de Asignación de Responsabilidades y Régimen de Autorización; b) Política de Transparencia y Divulgación de Información; c) Política de Conflicto de Intereses; d) Política de Sostenibilidad; e) Política de Gestión Integral de Riesgos Corporativos; f) Política de compensaciones al personal con fundamento en el grado de consecución de las metas planteadas; g) Política de Obras y Servicios; h) Política de Sistemas de Control Interno; i) Política de Compras y Contrataciones; j) Política de Responsabilidad Empresaria.

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ARTÍCULO 38. - Transparencia y competitividad de los procesos de contrataciones. Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebren las entidades prestadoras deberán ser con previa licitación u otro procedimiento competitivo de precios, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables que respeten los siguientes requisitos mínimos: a) Emplear procedimientos que garanticen transparencia en la información para todos los oferentes, que aseguren la competitividad entre ellos a efectos de lograr mayor eficiencia de la contratación; b) Publicar avisos en medios gráficos y en la web, en forma adecuada, detallando la contratación prevista y la fecha para la cual se requiere la prestación, e invitando a cualquier persona a ofertar los bienes o servicios requeridos, salvo los casos que la reglamentación aplicable prevea otro mecanismo; c) Otorgar la debida consideración a las ofertas recibidas, procurando que la contratación sea a precio razonable y el menor entre las ofertas admisibles contemplando la evaluación del impacto en los costos operativos de las ofertas. ARTÍCULO 39. - Obligatoriedad de la rendición de cuentas. Se garantizará a los usuarios del servicio público el amplio acceso a la información sobre los servicios prestados, el previo conocimiento de sus derechos y deberes y el acceso a un informe periódico sobre la calidad de la prestación de los servicios de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes. ARTÍCULO 40. - Contabilidad regulatoria. Se deberá establecer la obligatoriedad para los prestadores de un sistema de registración contable basado en criterios y procedimientos de contabilidad regulatoria o sistema de costos por actividad y proceso, a los fines de obtener una mejor gestión de los prestadores y posibilitar un eficaz ejercicio de las funciones de regulación y control.

Capitulo IX

SOBRE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA INDUSTRIA ARTÍCULO 41. – Organización institucional. Las jurisdicciones deberán reorganizar la estructura administrativa del sector conforme los principios de separación de las principales funciones sectoriales: a) Formulación de políticas y planificación estratégica; b) Regulación y control; c) Prestación. Las instituciones a considerar en la organización institucional son: el organismo rector, el ente regulador y la empresa prestadora.

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ARTÍCULO 42. - Organización jurídica de los prestadores. Las entidades prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento se organizarán jurídicamente como entidades autónomas de la administración pública de la jurisdicción que corresponda. La organización administrativa deberá prever la separación de los registros y estados contables de la prestación de los servicios de agua potable y cloacas respecto de la contabilidad tanto del organismo rector como del ente regulador, para asegurar la transparencia de la información que posibilite la aplicación de buenas prácticas de gestión, regulación y control. ARTÍCULO 43. - Participación privada en la prestación. La organización jurídica de las entidades prestadoras podrá admitir la participación de personas jurídicas de carácter privado en el capital societario y en la gestión operativa. La participación privada estará sujeta a las normas, reglamentaciones y regulaciones vigentes en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal que corresponda. ARTÍCULO 44. - Organización de la industria, economías de escala y capacidad de gestión. Las jurisdicciones deberán facilitar y promover la mayor capacidad operativa de la gestión, así como el criterio de menores costos procurando la eficiencia en la planificación de las obras y en la operación. Entre otras cuestiones, se tendrá en consideración las economías de escala y ámbito propias del sector, así como la capacidad de gestión, especialmente para pequeños prestadores. ARTÍCULO 45. - Organismo de regulación y control. Las funciones de regulación y control de la prestación deberán ser delegadas por los titulares a un organismo regulador constituido dentro de los límites de la respectiva jurisdicción, explicitando, en el acto de delegación de la regulación y el control, la forma de actuación y el alcance de las actividades a ser desempeñadas por las partes involucradas. ARTÍCULO 46. – Objetivos de la regulación y control. Son objetivos de la regulación: a) Hacer cumplir y, cuando corresponda, establecer o recomendar estándares y normas para la adecuada prestación de los servicios y para la satisfacción de los usuarios; b) Garantizar el cumplimiento de las condiciones y metas establecidas; c) Definir tarifas que aseguren tanto el equilibrio económico y financiero de la prestación, mediante mecanismos que induzcan la eficiencia y eficacia de los servicios. Con la fundamentación correspondiente se admitirán procesos progresivos de cobertura de los

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costos; la autoridad jurisdiccional deberá aportar los recursos para cubrir el déficit. ARTÍCULO 47. - Principios de la regulación y control. El ejercicio de la función de regulación atenderá a los siguientes principios: a) Independencia decisoria, incluyendo autonomía administrativa, presupuestaria y financiera de la autoridad reguladora; b) Transparencia, tecnicidad, celeridad y objetividad de las decisiones. ARTÍCULO 48. - Instrumentos de regulación y control. Cada organismo regulador deberá reglamentar los instrumentos específicos que le permitan desempeñar eficazmente sus obligaciones según lo establecido en el marco legal y regulatorio aplicable. Los instrumentos deberán basarse en buenas prácticas reconocidas por las respectivas incumbencias profesionales intervinientes. Serán objetivas y explícitas para garantizar la transparencia y conocimiento de las principales partes involucradas: ente rector, prestador y usuarios. ARTÍCULO 49. - Normas regulatorias. El organismo regulador establecerá normas relativas a las cuestiones técnica, económica y social de prestación de los servicios conforme los parámetros de la presente ley, que abarcarán al menos los siguientes aspectos: a) Estándares e indicadores de calidad de la prestación de los servicios; b) Requisitos operativos y de mantenimiento de los sistemas; c) Metas progresivas de expansión y de calidad de los servicios y sus respectivos plazos; d) Régimen, estructura y metodologías de cálculo tarifarios, así como procedimientos y plazos de su fijación, reajuste y revisión; e) Medición, facturación y cobro de servicios; f) Monitoreo de los costos; g) Evaluación de la eficiencia y eficacia de los servicios prestados; h) Plan de cuentas y mecanismos de información, auditoría y certificación; i) Subsidios; j) Patrones de atención al público y mecanismos de participación e información; k) Medidas de contingencias y de emergencias.

Capítulo X

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 50. - Creación del Fideicomiso de Agua Potable y Saneamiento. Créase el “Fideicomiso de Agua Potable y

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Saneamiento” para el financiamiento específico, en todo el territorio nacional, de obras y equipos para el mejoramiento y expansión de los servicios de agua potable y saneamiento así como de acciones de fortalecimiento del sector. El mismo se compondrá de recursos financieros públicos, privados, nacionales, internacionales y multilaterales. La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento del Fideicomiso, cuyo Fiduciante será el Estado Nacional que será representado por la autoridad de aplicación para cumplir las funciones operativas.

Título III

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 51.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación, o el organismo que la suceda, será autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 52. – Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Coordinar la adopción, junto con las jurisdicciones provinciales, del Plan de Acción Nacional de Agua Potable y Saneamiento que oriente, planifique y monitoree las acciones y metas del sector del agua potable y saneamiento en todo el país; b) Establecer lineamientos generales que consideren las facultades y competencias propias de las jurisdicciones y ofrezcan variantes que faciliten a cada jurisdicción una implementación de la norma acorde a sus características; c) Establecer los mecanismos de coordinación con las respectivas autoridades sanitarias para proponer y promover la realización de estudios especializados y estadísticas epidemiológicas para evaluar el riesgo sanitario de los impactos de la calidad del agua, así como establecer planes o medidas para garantizar la seguridad del agua; d) Promover el uso de tecnologías eficientes para el tratamiento de aguas residuales a fin de cumplir con la normativa vigente y evitando la contaminación de las fuentes de agua; e) Estimular, rigiéndose bajo el concepto de economía circular, la aplicación de sistemas de reúso y reutilización de aguas grises, así como la producción de energía o biomasa a partir de los barros derivados del proceso de tratamiento de aguas residuales; f) Promover la utilización del agua de lluvia en aquellos casos que se justifiquen por cuestiones sanitarias y económicas; g) Prestar asistencia técnica a las jurisdicciones locales sobre diseño de sistemas e instalaciones para garantizar la provisión de

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agua que cumpla con los requisitos básicos para las necesidades de higiene y salud de las familias; h) Promover la realización de estudios y proyectos que favorezcan un mejoramiento de la eficiencia energética, así como la utilización de los criterios nexo agua-energía-seguridad alimentaria y economía circular para el diseño y evaluación socioeconómica de los proyectos de inversión; i) Prestar asistencia técnica a las provincias y los municipios en el diseño de sistemas de prestación y operación sustentables para facilitar el acceso al agua potable y saneamiento de los barrios populares y de las poblaciones rurales; j) Impulsar el desarrollo de programas de difusión y concientización a la comunidad, así como de asistencia financiera a los usuarios, para estimular la conexión a las redes secundarias de agua potable y cloacas, en particular en las nuevas áreas de expansión a partir de la habilitación de las redes por parte de la empresa prestadora; k) Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones que lo requieran para la implementación de un Programa de Tarifa Social destinado a sectores de bajos ingresos de la población; l) Desarrollar e implementar el Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento; m) Crear el sistema articulado de seguimiento, monitoreo y evaluación de los prestadores basado en el Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento y en los Planes de Gestión y Resultados; n) Coordinar la conformación del Consejo Asesor de Agua Potable y Saneamiento; o) Instrumentar un mecanismo de asistencia técnica para la obtención de financiamiento externo de inversión en infraestructura, así como para la instrumentación de esquemas de participación público-privada. ARTÍCULO 53.- Consejo Asesor de Agua Potable y Saneamiento. La autoridad de aplicación coordinará la conformación de un Consejo Asesor de Agua Potable y Saneamiento, que tendrá participación de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Asociación Federal de Entes Reguladores de Agua y Saneamiento (AFERAS) y del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios (COFES), así como de otros actores relevantes del sector de agua potable y saneamiento, instituciones académicas y profesionales, universidades y de otros ámbitos de la sociedad civil, de trascendencia en la materia, que el Consejo Asesor resuelva integrar en este carácter. ARTÍCULO 54.- Finalidad del Consejo Asesor. El Consejo Asesor de Agua Potable y Saneamiento tendrá como finalidad asistir y asesorar a las autoridades nacionales y jurisdiccionales en torno a la coordinación

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federal e interjurisdiccional de las políticas de agua potable y saneamiento definidas en la presente Ley. ARTÍCULO 55.- Adhesión de las jurisdicciones. Invítese, a través de los mecanismos pertinentes, a los Estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar su adhesión a la presente Ley. ARTÍCULO 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gladys S. González.- Marta Varela.- Julio C. Cobos.- Federico Pinedo.- María B. Tapia.- Julio C. Martínez.- Pamela F. Verasay.- Silvia del Rosario Giacoppo.- Mario R. Fiad.- N. Pedro Braillard Poccard.- Eduardo R. Costa.- Alfredo De Angeli.- Esteban J. Bullrich.-Silvia B. Elias de Perez.- Laura E. Rodriguez Machado.- Olga I. Brizuela y Doria.-

FUNDAMENTOS

Señora Presidente

El presente proyecto tiene por objeto dar cumplimiento a la obligación del Estado Nacional de garantizar los derechos de los habitantes en materia de agua potable y saneamiento, así como el mandato del mismo de asumir responsabilidades relativas a la adopción de medidas para promover su acceso de manera universal, en un marco de equidad y sostenibilidad y garantizando la salud y el bienestar de los habitantes del país. En este sentido, dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos, los derechos reconocidos como económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentra el acceso al agua potable y al saneamiento, son materia de tratados internacionales, y en nuestro país han sido incorporados a la Constitución Nacional con máximo rango normativo conforme a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 y artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y la Declaración del 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declaró al agua potable y saneamiento básico como derecho humano esencial, exhortando al Estado la obligación de organizar la actividad necesaria para darle eficacia a través del servicio público. Asimismo, entre los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina, convalidados a través del Acuerdo Federal del Agua del año 2003, se enuncia al agua potable y saneamiento como derecho humano básico, en relación con el desarrollo de las comunidades, la salud de la población y la integridad de los ecosistemas.

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En materia de política de servicios sanitarios existe una anomia legislativa a nivel nacional. Aún cuando por nuestro régimen federal la creación, organización y prestación de los mismos, y su consiguiente regulación y control, corresponde en principio a las provincias, resulta necesaria una ley de este Congreso Nacional que determine directrices claras para las decisiones en materia de provisión de agua potable y saneamiento que involucren el interés general de todo el país y permitan asegurar que el Estado Nacional supere satisfactoriamente el test de convencionalidad, es decir, la verificación del cumplimiento de las obligaciones que asume como sujeto responsable dentro del derecho internacional público ante la comunidad de naciones. Reconociendo la relevancia de los argumentos enunciados, la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación, en el marco del Plan Nacional del Agua, se ha abocado a la tarea de elaborar el presente Proyecto de Agua Potable y Saneamiento, que explicita los principios básicos que deben establecerse para cumplir en todo el territorio nacional con las obligaciones impuestas a sus autoridades superiores y plantea las orientaciones sobre la organización institucional del sector en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, así como las correspondientes a la organización de la industria y los prestadores para su correspondiente coordinación vertical y horizontal y se logren las metas en condiciones de eficiencia y garantizando las sustentabilidades social y ambiental de la prestación de los servicios. En este contexto se destaca la propuesta de articular la organización institucional del sector al nivel nacional y provincial sobre la base de la separación de las funciones esenciales para un funcionamiento armónico y eficaz: 1) formulación de políticas y planificación; 2) regulación y control; y 3) prestación de los servicios públicos. En un país federal como el nuestro, para lograr un desarrollo sectorial sostenible y equilibrado se requiere una coordinación efectiva del Gobierno Nacional con los Gobiernos Provinciales y a su vez de estos últimos con las autoridades municipales, en un contexto de amplia participación de la sociedad civil y sus organizaciones. Esta necesidad de coordinación y negociación entre los principales actores resulta imprescindible para establecer los mecanismos de financiación adecuados para lograr captar y ejecutar los importantes niveles de inversión que se requieren para satisfacer las demandas sociales sobre una necesidad básica que impacta directamente en la salud y el bienestar de la población, en particular de aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad. El contenido específico del presente proyecto se ha nutrido de la experiencia desarrollada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica en materia de los servicios de agua potable y saneamiento que ha permitido mejorar el diagnóstico y las recomendaciones para el

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desarrollo del sector, que fueron enriquecidos por la interrelación con los principales actores del sector al nivel nacional, provincial y municipal, con las principales organizaciones sectoriales y académicas del país así como las contribuciones y aportes de organismos internacionales y multilaterales que constituyen una fuente de experiencia y conocimiento insoslayable: Asociación Internacional del Agua (IWA), Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre otros. Asimismo, el presente proyecto se presenta como una herramienta mayúscula para la promoción de un modelo de desarrollo que se componga de una sinergia entre la prosperidad económica, la protección ambiental y la inclusión social, de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y la Agenda 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. La agenda tiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas que se deben aplicar en forma universal, integrada y adaptada a la realidad de cada sociedad. El Poder Ejecutivo asumió en diciembre de 2015 el compromiso de implementar la Agenda 2030 y adaptar a la realidad nacional los ambiciosos objetivos mundiales. En particular, este proyecto materializa el Objetivo Nº6 que se propone “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” de manera universal y equitativa. Como manifestó el Secretario de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación, Pablo Bereciartua, “el agua es un recurso estratégico para este siglo y debe ser administrado con inteligencia y visión estratégica para lograr maximizar las posibilidades de desarrollo de las sociedades, su calidad de vida y la productividad de sus economías”. Por las motivaciones expuestas y considerando que el presente proyecto constituirá un avance significativo del marco legal, en orden a fortalecer y consolidar la política de Estado que promueva el desarrollo del sector procurando la universalidad de los servicios sobre la base de la transparencia, la equidad social, la protección del ambiente y la eficiencia en la gestión, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley. Gladys S. González.- Marta Varela.- Julio C. Cobos.- Federico Pinedo.- María B. Tapia.- Julio C. Martínez.- Pamela F. Verasay.- Silvia del Rosario Giacoppo.- Mario R. Fiad.- N. Pedro Braillard Poccard.- Eduardo R. Costa.- Alfredo De Angeli.- Esteban J. Bullrich.- Silvia B. Elias de Perez.- Laura E. Rodríguez Machado.- Olga I. Brizuela y Doria.-

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