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    PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS

    Caracas, 09 de Octubre de 2013

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    PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    El objetivo general del presente Proyecto de Ley es regular desde unaperspectiva agroecolgica la promocin, certificacin, distribucin ycomercializacin de semillas en la Repblica Bolivariana de Venezuela, comobase estratgica del desarrollo rural integral a fin de consolidar nuestrasoberana alimentaria y contribuir con ello al desarrollo econmico y socialnacional, de conformidad con el artculo 305 de la Constitucin. Esta propuestade ley promueve el desarrollo de un sistema de produccin de semillas:moderno, antitransgnico, de calidad, soberano, democrtico, participativo,corresponsable y solidario; que propugne la proteccin a la diversidad biolgicay ayude a la preservacin de la vida en el planeta.

    Como elemento de la biodiversidad, cada semilla encierra siglos de evolucin,en los cuales fue transmitindose el cdigo gentico que determin su esencia,

    su reproduccin y su riqueza. En el presente, grandes corporaciones mundialesamenazan la interrupcin de ese ciclo natural, con el criterio mercantil demodificaciones cientficas, que alteran su naturaleza, composicin gentica ysus caractersticas esenciales que le han permitido existir por millones deaos.

    Los procesos industriales de modificacin gentica de las semillas, alteran elciclo natural de la vida y ponen en riesgo los intereses superiores del Estadovenezolano. El neoliberalismo promueve una farsa y nueva revolucin verde,que coloca las semillas en el centro del debate mundial. La mentira de ayudar ala eliminacin el hambre en el mundo con semillas que han sido objeto de una

    transgnesis horizontal, pretende darle el golpe irreparable al campolatinoamericano. Las grandes corporaciones biogenticas trasnacionales estnllevando una ofensiva productiva y comercial que busca sumir una vez ms anuestros pases a la dependencia agraria, gentica, econmica, poltica,tecnolgica y alimentaria, que nos alejar cada vez ms del desarrollo agrorural sostenible y respetuoso del ecosistema.

    La Asamblea Nacional, como Poder Legislativo del Estado venezolano,facultado para tomar la iniciativa de leyes de acuerdo al artculo 204 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se propone avanzar enuna legislacin agrcola nacional que dote al pas de normas capaces de cerrar

    el camino a uno de los planes de la ofensiva imperial capitalista: las semillastransgnicas y las aparentes mejoras genticas que sobre estas se realizan.

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    Los altos costos biolgicos, en salud del suelo, animal y humanos que generala utilizacin de este tipo de semillas causaran daos y prdidas irreparablesde incalculable dimensin para nuestros campesinos y campesinas,productores y productoras, personas naturales y jurdicas.

    Con esta propuesta antitransgnico y antipatentes de semillas en el territorionacional se promueve una de las condiciones necesarias para el desarrollorural integral, que garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado debienestar, un uso ptimo de la tierra y sus insumos, un fomento de la actividadagrcola sustentable y saludable, y en definitiva la soberana alimentaria denuestra poblacin presente y futura, todo de conformidad con los artculos 98,127, 305 y 306 de la Constitucin de la Repblica.

    Este proyecto de Ley constituye una formula jurdica al legado del ComandanteSupremo Hugo Chvez; quien plante que las leyes deban estar subordinadasa las necesidades del pueblo, al igual de cumplir con el deber de buscar mil

    maneras y ms de darle al pueblo la vida que necesita pues de lo contrario, noslo la salud de todos los habitantes y de todas las habitantes de Venezuelaestara en juego sino que se estara permitiendo a las grandes trasnacionalesde la agricultura y de la alimentacin acabar con la soberana alimentarianacional.

    I. Antecedentes Legales

    Este Proyecto de Ley de Semillas, derogar la Ley de Semillas y Material parala Reproduccin Animal e Insumos Biolgicos publicada en la Gaceta OficialNumero 37.552 del 18 de Octubre de 2002. Desde su sancin se han

    producido en Venezuela cambios profundos, fundamentalmente producto delesfuerzo del Comandante Supremo Hugo Chvez, que conducen a laRepblica al incentivo de la produccin nacional y al cuidado de cada uno delos alimentos que se consumen en el pas.

    El Proyecto de Ley de Semillas, agrupa temas que pertenece al sectoragropecuario y que constituyen parte de una realidad social y econmicadistinta, por lo que se propone sean tratadas como entidades jurdicamentediferenciadas. Entre las cuales, las semillas tienen carcter de prioritario y deurgencia. En la coyuntura actual, los avances tecnolgicos cien nuevas yprofundas amenazas.

    La Ley que se propone derogar no fue contundentemente necesaria para quese estableciera a lo interno una poltica tan clara como aquella que hapretendido sostener en su actuacin internacional el Estado venezolano, queha sabido defender la necesidad de un rediseo de las polticas y las normasque rigen los procesos mediante los cuales se crean y optimizan los alimentos.

    El instrumento legal a derogar, contiene una conceptualizacin anterior a ladefinicin ideolgica de la Revolucin Bolivariana, que desde el momento en elque se declara socialista, propugna la necesidad de rechazar los mecanismos

    mediante los cuales el capitalismo se ha constituido en una manera desigual dedistribucin de la riqueza y la pobreza en el mundo, favoreciendo la dinmicaimperial que nos ha sometido a la condicin de pases perifricos, limitndonos

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    al consumo de sus productos en sus trminos e impidiendo que se produzcan alo interno alimentos en los trminos de calidad y seguridad necesarios para elbuen vivir.

    As pues, en la Exposicin de Motivos de la Ley de Semillas y Material Bsico

    de Reproduccin Animal, que fue el texto original presentado a la consideracinde la Asamblea Nacional en el ao 2001 sealaba de manera clara que suobjeto era el de garantizar la libre competencia, permitir la participacin decualquier persona jurdica, tanto nacional como extranjera para lo cual elEstado deba actuar como un ente catalizador, promotor y vigilante, lo cualdifiere notablemente de la concepcin que actualmente se tiene de lasoberana alimentaria.

    A la fecha actual se ha conocido el riesgo que significa que el proceso deproduccin y de distribucin de alimento repose en factores privados y que elEstado se limite a colocar ciertas reglas de juego, y, se ha tomado consciencia

    del deber del Estado en participar, normar, vigilar y promover todo proceso quese relacione con mejorar la disponibilidad, calidad y variedad de los alimentos.

    En virtud de lo anterior, la regulacin de semillas que se propone ahora sealinea con las concepciones que sustentan el Estado democrtico y social deDerecho y de Justicia, que propugna la primaca de los derechos humanos,concebidos como inherentes e indivisibles, todos amparados por elordenamiento jurdico venezolano.

    En consecuencia, el presente proyecto busca derogar la vigente Ley deSemillas y Material para la Reproduccin Animal e Insumos Biolgicos

    publicada en la Gaceta Oficial Numero 37.552 del 18 de Octubre de 2002, quesupo dar un paso al derogar el decreto denominado Normas Generales deSemillas expedido el 23 de abril de 1986, el cual estaba desfasado por losavances en las ciencias agroecolgicas del momento.

    II. Marco Constitucional

    El rgimen jurdico que aqu se desarrolla, al referirse a las semillas, tocanecesariamente varios de los ejes centrales de la Constitucin Bolivariana puesdesarrolla el rgimen socioeconmico de la Nacin a la vez que de su correctaimplementacin depende el pleno goce de varios derechos sociales,econmicos y culturales.

    En tal sentido, la Constitucin Bolivariana de Venezuela contiene una evolucinen sus normas sobre la actividad econmica toda vez que no la concibe sinopara satisfacer necesidades sociales, respetando imperativos ticos, morales yjurdicos. Los cuales consideran que:

    La economa no es un sistema cerrado y autocontenido.

    Que los intereses que generan comportamientos competitivos no sonnecesariamente complementarios y armnicos.

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    Razn por la cual, el Estado venezolano se reserva la capacidad de hacer unaserie de actividades y de intervenir de varias maneras, entre las cuales, delimitar la capacidad de los particulares a desarrollar actividades econmicasque comprometan la salud de las personas o los intereses nacionales.Del contenido del mismo captulo se observar que desde la norma suprema se

    indican las caractersticas de la agricultura en el artculo 305 el cual la calificcomo sustentable y que constituye la base estratgica del desarrollo ruralintegral. Debiendo considerarse a este respecto, que lo agrcola ha de servir alo social y al desarrollo de nuestro campesinado, en el rechazo constitucionalde las formas de participacin econmica tales como el monopolio, el oligopolioy otras prcticas desleales.

    Por ende, la actividad agrcola ha de desarrollarse de conformidad con elcontenido de estos dos artculos y las mximas de respeto y proteccin denuestra soberana nacional, as como de justicia social.

    Siendo que las prcticas que se han desarrollado en el marco de ladenominada Segunda Revolucin Verde las ponen en entre dicho, es deber dela Repblica consolidar una legislacin que no vaya tan slo al aspecto tcnicosino que considere la manera en que el campo contribuya a lograr los interesessupremos de la Nacin, de all, que la norma proponga un rgimen jurdico queproteja la semilla campesina como parte de la biodiversidad venezolana y comogaranta de mejores condiciones de vida para los campesinos y campesinas enVenezuela.

    Es all cuando se observar que con el presente proyecto de ley no tan slo sebusca una regulacin de las semillas en trminos econmicos, sino que seavance en la idea de consolidar un rgido marco jurdico que proteja labiodiversidad en los trminos constitucionales del artculo 127.

    En consecuencia, se crea un marco que busca satisfacer el deber cadageneracin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y delmundo futuro, complementando los trminos de la Ley de Gestin de laBiodiversidad Biolgica (Gaceta Oficial 39.070 del 1 de diciembre del 2008) alsealar que en el caso de las semillas, tomadas como insumos biolgicos,seguir aplicando sin excepcin alguna la regla constitucional que estableceque el genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se

    refiera a los principios bioticas regular la materiaA la vez que se busca claramente establecer mediante esta Ley una excepcinen los trminos consagrados en el artculo 98, pues no podrn ser objeto deproteccin alguna por motivo de derechos de autor o derechos industriales,aquellos procesos y productos que resultan de la alteracin biolgica de lassemillas en Venezuela.

    Esto en virtud que gua a esta Asamblea Nacional, al momento de proponereste Proyecto de Ley la idea de que el desarrollo no es sinnimo decrecimiento ecolgico y que no puede como de manera creciente se afirma-

    sostenerse que los transgnicos sean la solucin a la hambruna mundial

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    porque esta no depende tan slo de la existencia de los alimentos y tienemucho que ver con las polticas pblicas de distribucin y comercializacin.

    En tal sentido, se propone el presente proyecto de ley para detener radical ytotalmente en Venezuela la posible entrada de los alimentos transgnicos pues,

    estos en vez de mejorar la seguridad alimentaria, la colocan gravemente enriesgo. Toda vez, que se tienen estudios sobre su impacto en la salud que losasocian con enfermedades tales como el cncer, las malformaciones y otraspatologas de severas consecuencias para la salud pblica.

    De igual forma, la propuesta busca instrumentar en relacin con las semillas lasoberana alimentaria, entendida como el derecho de la Repblica a definir suspropias polticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras, de manera queestas sean ecolgica, social, econmica y culturalmente adecuadas para elpueblo venezolano. En consecuencia, el reconocimiento pleno del derecho a laalimentacin y a la produccin nacional de alimentos, que incluye el que lo que

    se consume sea sano, nutritivo y culturalmente apropiado.

    En consecuencia, es el planteamiento central de este proyecto de ley laproteccin de las semillas como base de la alimentacin y del derecho a lavida, para su utilizacin libre en los trminos de la justicia social, de loscampesinos y campesinas, y declarndo la norma al Estado venezolano comoun territorio libre de patentes a la vida y de especies genticamentemodificadas que acarean la contaminacin irreversible de la diversidadgentica esencial de las plantas y de los animales.

    III.El Plan de la Patria

    Una vez que se ha demostrado como es un imperativo constitucional eldesarrollo de esta norma legal es preciso observar que se encuentraenmarcada en los objetivos que se propone la Repblica lograr, segn loprevisto en el Plan de la Patria para los aos 2013-2019.

    Es as, que es el Primer Objetivo Histrico defender, expandir y consolidar elbien ms preciado que hemos reconquistado despus de 200 aos: laindependencia nacional dentro del cual es un objetivo nacional el lograr la

    soberana alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentacin denuestro pueblo. Para lo cual es imperativo que se protejan las semillasnacionales, la seguridad de los alimentos y se declare la Repblica comoterritorio libre de patentes sobre seres vivos y sus derivados destinados alconsumo humano.

    Es en este propsito, que en el objetivo especfico 1.4.2, dispuso elComandante Supremo que es preciso acelerar la democratizacin del acceso,por parte de los campesinos y campesinas, productores y productoras y de lasdistintas formas colectivas y empresas sociales, a los recursos necesarios para

    la produccin, impulsando el uso racional y sostenible de los mismos.

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    Esto en virtud que ha sido un ideal de la Revolucin Bolivariana recuperar elcampo, de modo que mejoren las condiciones de habitabilidad, la calidad devida y que los campesinos y campesinas logren aportar al desarrollo del pas.En el mismo sentido, la nocin no se agota en lo productivo sino que se orientaa que lo que se produce ha de ser en favor de las comunidades que lo trabajan

    y de la poblacin nacional.Para lograr este paso, entendido como un avance estructural en las situacionesque afectan a los campesinos y campesinas, as como; a la produccin agrcolanacional, el Estado venezolano cre nuevas estructuras, tales como la de laMisin Agrovenezuela que tiene como objeto ser un motor para alcanzar undesarrollo sostenible con participacin popular activa y protagnica dentro delrea rural.

    De tal modo, el Estado mantiene programas importantes que financian, apoyany acompaan a los campesinos y campesinas, productores y productoras, susprocesos productivos a los cuales gua con un proceso de consideraciones

    bioticas, que chocan rotundamente con la dinmica que los transgnicosimponen.

    Esto se ejemplifica cuando se observa que si se pretendiere cultivar enVenezuela soya, de aquella que produce y comercializa la multinacionalMonsanto, se estara sometiendo a la Repblica a un proceso permanente dedependencia de sus productos, adems de los riesgos que implica en la saludel consumo de estos productos.Esto pues, como lo explica Jos Lus Yela, profesor titular de Zoologa yConservacin Biolgica de la Universidad de Castilla La-Mancha en Espaacuando se planta este tipo de soya el productor no depende solo de la semillasino del glisofato, nico herbicida aplicable, ambos distribuidos por estaempresa.1Lo cual debe tambin ser ledo cuando los ms recientes estudios demuestranque transgnicos como estos pero de maz, estn perdiendo su efectividad,dando lugar a sper insectos y sper malezas los cuales se han hechoresistentes incluso a los productos de estas casas de produccin de alimentosgenticamente modificados.

    Es esta la lgica de estos productos que someten a los pueblos del sur aldominio del norte pues multiplicaran los problemas agroecolgicos de nuestra

    regin antes de consistir en una respuesta que mejore las condiciones de vidade la poblacin campesina.

    De modo, que sin el dictado de la presente ley no podra darse plenocumplimiento al primer objetivo histrico que dibuja un campesinado que escapaz de disear, junto con el Estado, polticas pblicas de produccin yorganizacin del sector rural, tal como lo exige el objetivo especfico 1.4.3, parael cual, en su primer subordinado, debe avanzarse en el aumento de laproduccin nacional de alimentos sin descuidar ninguno de los fines supremosdel Estado nacional.

    1ABC. Transgnicos, una lucha entre ciencia y poltica. Juanma Fernandez, Madrid. 06 de julio de 2013.

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    Lo cual contina contenido en el Segundo Objetivo Histrico que apunta acontinuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela,como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo, y con elloasegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidadpoltica y la mayor suma de felicidad, para nuestro pueblo.

    Considerando por dems, que se desprende del Plan de la Patria queVenezuela considera para s un deber tico la preservacin del planeta, lo quenecesariamente lleva a la oposicin de todas las formas que ponen en riesgonuestra sobreviviencia, tal como se lee del contenido del Quinto Objetivo.

    IV. Estructura del Proyecto de la Ley

    El Proyecto de Ley que se presenta a consideracin de la Asamblea Nacionalest estruturado de la siguiente forma:

    Captulo IDisposiciones Generales

    Este primer captulo desarrolla aspectos generales de la ley como: el objeto, lafinalidad, los principios fundamentales, conceptualizaciones propias de lanormativa y el ente responsable en materia de semillas.

    La ley se plantea promover y fortalecer la produccin, certificacin, proteccin,distribucin, comercializacin de semillas; con la finalidad de lograr susostenibilidad, permanencia, calidad, equidad, disponibilidad suficiente yestable en el mbito nacional, en el marco nuevo modelo agrcola bolivariano y

    del sistema de produccin de semilla antitransgnico; comprendiendo cadauno de estos como una etapa fundamental del desarrollando de la ley. Se hacenfasis en el desarrollo de una estructura normativa que de privilegios laproduccin agrcola interna, con el objeto de cumplir con el enunciadoconstitucional del principio de agricultura sustentable.

    El Segundo Plan de la Nacional 2013 -2019, tiene sostiene el planteamientoconstitucional de alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento de rubrosagrcolas que garanticen la seguridad y soberana alimentara del pas,protegiendo la diversidad biolgica y contribuir con la preservacin de la vidaen el planeta. Adems se incorpora la participacin protagnica del pueblo; a

    travs de personas naturales y jurdicas, campesinos, campesinas ycomunidades indgenas como parte del patrimonio natural y cultural inalienabledel pueblo venezolano.

    Este Proyecto de Ley le da carcter de inters nacional a todas las actividadesde obtencin, investigacin, produccin, abastecimiento, comercializacin ytodas las relacionadas o conexas al rubro de semillas y le prohbe por razonesde orden pblico la produccin, importacin, comercializacin, consumo y usode semillas transgnicas.

    En este proyecto se plantean como principios regentes de Ley los siguientes; la

    seguridad agroalimentaria, la valoracin y defensa de la soberana, elfortalecimiento de la identidad nacional, la participacin y el control social, la

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    conservacin de la diversidad biolgica, la sustentabilidad del desarrollo, laformacin en una cultura para la proteccin ambiental, la prevencin dedesastres socionaturales y la defensa del ambiente natural, la promocin de lasalud integral, la proteccin de la creacin intelectual, la prctica de la equidad,la inclusin y la justicia social, el reconocimiento del aporte de los saberes

    tradicionales y ancestrales, el aseguramiento de la calidad y del suministro desemillas y otros insumos agrcolas en condiciones justas, equitativas yoportunas, el desarrollo de las buenas prcticas en la agricultura, laterritorialidad del sistema de semilla y la conservacin del patrimonio seminal.

    Del mismo modo este proyecto de ley propugna como valores; el respeto a lanaturaleza y a la Diversidad Biolgica; el derecho inalienable de las personas ala salud, la corresponsabilidad, la cooperacin y la valoracin del bien comn,la valoracin social y tica del trabajo creador, el reconocimiento a la creacinintelectual, Igualmente se establece el derecho a la propiedad intelectual enmateria del desarrollo de nuevas variedades de semilla y cultivares, el

    reconocimiento a los poderes creadores del pueblo y a los aportes de lascomunidades ancestrales para el desarrollo de una agricultura endgena ypatrones de consumo autctonos en armona con la naturaleza.

    En este mismo capitulo se hace la mencin de un conjunto deconceptualizaciones, producto de las mximas de experiencia, conocimientoscientficos y tecnolgicos que durante la estas ltimas dcadas han fungidocomo piezas claves para comprender el desarrollo de esta materia.

    Este proyecto comisiona al Instituto Nacional de Semillas, como responsablede la creacin de la Reserva Nacional de Semillas y su almacenamiento, uso yrotacin, que garanticen la disponibilidad de semillas para la produccin dealimentos y contribuyan a la preservacin del material gentico autctono comopatrimonio de la Nacin.

    Captulo IIDel Instituto Nacional de Semilla (INASEM)

    Este proyecto consolida definitivamente la creacin del Instituto Nacional deSemilla (INASEM), como un instituto pblico, dotado de personalidad jurdica ypatrimonio propio, distinto e independiente de la Repblica, con competenciasfinancieras, administrativas, presupuestarias, tcnicas, normativas y de gestin

    de recursos, las cuales sern ejercidas de acuerdo con los lineamientos ypolticas establecidos por el rgano de adscripcin en coordinacin con laComisin Central de Planificacin. Este instituto se consider en la Ley deSemillas, Material para la Reproduccin Animal e Insumos Biolgicos del2002; sin embargo, no se defini la forma y la metodologa del como convertirel SENASEM del INIA en lo que verdaderamente estuvo proyectado. En eltexto del proyecto; el Instituto Nacional de la Semilla, estar adscrito a laVicepresidencia de la Repblica.

    Con la creacin del instituto Nacional de Semilla (INASEM) en la Ley, sepersigue, dar cumplimiento con el mandato constitucional previsto en el artculo

    305 y 306, el estado a travs del INASEM va a definir, ejecutar y coordinar eimplementar las polticas pblicas y mecanismos a seguir para la agricultura

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    sustentable como base del desarrollo rural integral a fin de garantizar laseguridad alimentaria de la poblacin. La misin del INASEM es la de ser uninstrumento bsico que permita al Estado promover las condiciones para eldesarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo, garantizar a lapoblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, su incorporacin al

    desarrollo nacional, el uso ptimo de la tierra, obras de infraestructura,insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica. Con estanueva institucionalidad se pretende dar cumplimiento al contenido plasmado enel segundo Plan de la Patria 2013-2019, afianzando un conjunto de polticaspblicas de apoyo a la produccin, organizacin del sector rural y participacindel poder popular campesino en la planificacin.

    Capitulo IIIDe la Investigacin

    Este segundo captulo plantea fomentar la investigacin, el desarrollo y el

    mejoramiento de sistemas de produccin de semillas y material gentico; bajoel control y supervisin constante del Instituto Nacional de Semillas, con elobjeto de garantizar la seguridad e inocuidad de los productos obtenidos. Esteproyecto considera oportuno que el Estado establezca incentivos al logro denuevos cultivares para el desarrollo de la agricultura nacional y promueva elpremio nacional al logro tecnolgico en semillas. Con este premio nacional, sepretende incentivar la investigacin y desarrollo de nuevos avances en elcontexto nacional desde el punto de vista tecnolgico.

    Del mismo modo el estado establecera las prioridades con el fin de fortalecerla investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de semillas,desarrollando polticas y normas para la investigacin en materia debiotecnologa moderna. El Estado promover la proteccin de la diversidadbiolgica de la semilla y har nfasis en las especies autctonas degermoplasmas.

    El proyecto de Ley considera la creacin de la Comisin Nacional deseguimiento cientfico y tecnolgico a las biotecnologas en materia decultivares, que depender del Instituto Nacional de Semillas.

    Captulo IV

    Produccin y Clases de SemillasEl Estado asume en este proyecto que la produccin de semilla es un reaprioritaria de la produccin de insumos estratgicos para la agricultura nacionaly convoca a la definicin de un Plan Nacional de Semillas, por parte delInstituto bajo los principio de seguridad y soberana alimentaria, con alcance decorto mediano y largo plazo, con visin sistmica y priorizado de acuerdo a laspolticas del Estado. En el desarrollo de este Plan se deben incorporar laparticipacin de los diferentes actores sociales y colectivos del poder popularquienes.

    Este proyecto de Ley, toma en consideracin las clasificaciones tradicionalesde semillas adoptadas en Venezuela y que datan desde antes de la resolucin

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    MAC-DGSDA-Nmero 159 del veintitrs (23) de abril de mil novecientosochenta y seis (1986) sobre Normas Generales de Semillas, sin embargo seincorpora la clase Semilla Campesina; la cual ha tomado un alto prestigio enlatinoamericana, gracias a movimientos sociales de pequeos productoresagropecuarios en materia de semillas y su lucha contra las semillas que han

    sufrido modificaciones genticas en laboratorios de las grandes corporacionesinternacionales y los agro txicos. Del mismo modo deja abierta la oportunidadal instituto Nacional de Semillas para que pueda establecer nuevas clases desemillas nacidas de la dinmica social del sector creador y productor desemillas y de acuerdo a las polticas agrcolas del pas.

    Captulo VDe la Certificacin

    El Instituto Nacional de Semillas ser quien certifique las Clases de Semillas ylos cultivares y establecer las prioridades en cuanto a las especies de semillas

    a producir y certificar. Del mismo modo inspeccionar los campos, cultivares,plantas de procesamiento, depsitos y dems reas o espacios destinados a laproduccin.

    Este proyecto de ley sostiene las disposiciones de carcter internacional enmateria de presentacin, empaque y etiquetados de semillas a los fines degarantizar la Certificacin. El Instituto Nacional de Semilla certificar la calidadfisiolgica, sanitaria y gentica de condiciones mnimas requeridas para validarla comercializacin de semillas por parte del productor.

    La mera presuncin que exista material de origen o constitucin gentica conorganismos genticamente modificados obliga a la emisin del Certificado deInocuidad Biolgica expedido por la autoridad en materia de proteccin abiodiversidad y fitosanitarias. Por ende, todo gnero susceptible deaprovechamiento agroproductivo, a ttulo de semilla, deber ser evaluadogenticamente por el Instituto Nacional de Semillas.

    Captulo VIDe la Comercializacin

    La comercializacin de semillas, comprender los procesos de intercambio

    entre comunidades o personas; naturales o jurdicas; y las relaciones de tipocomercial, las negociaciones tecnolgicas a cualquier ttulo, en el territorionacional o fuera del pas. Aquellos productos que cumplan los requisitoslegales, reglamentarios y normativos sern los nicos que podrncomercializarse.

    Este Captulo del proyecto otorga al Instituto Nacional de Semilla, la potestadde autorizar la importacin temporal de material de reproduccin vegetal, yafuere para su reproduccin, multiplicacin y comercializacin con fines deinvestigacin.

    Adicionalmente al Certificado de Inocuidad en materia de importacin desemillas se solicitar inexcusablemente el correspondiente Certificado de

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    Origen, conformado por la autoridad nacional del pas respectivo, y debecertificar que no posee ninguna enfermedad actual o potencial, su inocuidadbiolgica y ambiental conforme a las disposiciones sanitarias internacionales,en concordancia con la normativa sanitaria vigente en la Repblica Bolivarianade Venezuela y se someter a una cuarentena, aislamiento oficial, en los sitios

    especialmente destinados para ello y donde lo indique la autoridad aduanera, alos fines de evitar posibles contaminaciones.

    Captulo VIIDe la Fiscalizacin

    El proyecto de ley considera oportuno dejar en manos de la capacidad tcnicadel Instituto Nacional de Semillas, el establecer las normas, protocolos ycondiciones para la fiscalizacin, controles; as como requisitos para solicitar laclasificacin de clase de semilla, cultivares, rechazo de campos y demsprocesos productivos de semillas y del mismo modo ordena al mismo la

    realizacin de las pruebas de bioseguridad de las semillas con ocasin deevaluar la identidad, calidad y desempeo agro productivo.

    Captulo VIIIDe la Semilla Campesina

    Con la creacin de esta nueva clase de semillas se faculta al Instituto Nacionalde Semillas para que la reconozca y la certifique, a saber que proviene decultivares artesanales y autctonos, que durante generaciones han mantenidosu vigor y pureza, y que solo se ha utilizado en ellas tcnicas empricas deseleccin, desarrolladas por los Campesinos y Campesinas, mediante unsistema de manejo artesanal y agroecolgico.

    Este proyecto de ley, respetando los acuerdos internacionales y de integracinsuscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, fortalecer y proteger laproduccin de Semillas Campesina, como patrimonio natural e inalienable delpueblo venezolano.

    Por mandato del II Plan de la Nacin 2013-2019, se encomienda al InstitutoNacional de Semillas, conjuntamente con los entes u organismosgubernamentales los procesos de organizacin y zonificacin agroecolgica del

    pas, fundamentado en las capacidades de uso de la tierra; as como el usoracional y sostenible de los recursos naturales necesarios para la produccinde semillas.

    El xodo del campesinado a los grandes poblados urbanos obedece alabandono del campo por parte de las instituciones del estado. Esta RevolucinBolivariana ha rescatado el sentido de pertenencia a su regin por parte de losproductores agropecuarios. En esta oportunidad se encomienda otra tarea alInstituto Nacional de Semillas, a los fines de promover la innovacin yproduccin de insumos tecnolgicos para la pequea agricultura, y as lograr elaumento de los ndices de eficacia y productividad; igualmente cooperar con

    la incorporacin tecnolgica, sistema y maquinarias agrcolas a los campesinosy campesinas, productores de semilla campesina.

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    El Proyecto de ley incorpora al Poder Popular Campesino, en la planificacinde las polticas de apoyo en la promocin y produccin de semilla campesina.Los consejos de campesinos y las redes de productores y productoras libres yasociados, garantizarn la participacin de los pequeos y medianos

    productores en las decisiones en materia produccin de semillas.

    Las cadenas de comercializacin y la falta de centros de acopio y dedistribucin de los productos, genera asimetras en los ingresos que han depercibir los productores. El Instituto Nacional de Semillas consolidar yapoyar la creacin de centros de distribucin de venta directa de productosde consumo, dando fortaleza a los mecanismos de intercambio solidario,trueque o cualquier otro medio de economa popular; todo a los fines demejorar la remuneracin del campesino y campesina.

    Este proyecto obliga al Instituto Nacional de Semilla a crear va reglamento un

    sistema de fiscalizacin de la semilla campesina, mediante sistemasalternativos de produccin artesanal de semillas, que no estn contempladosbajo el sistema convencional ysupervisar la produccin y fiscalizar la semillacampesina, que cumpla con los requerimientos fisiolgicos.

    Captulo XDel Registro

    Se establece con carcter obligatorio inscribirse en el Registro que llevar elInstituto Nacional de Semillas a toda persona natural o jurdica, que realiceactividades de investigacin, creacin, desarrollo, multiplicacin,comercializacin, mejoramiento gentico, sistemas de produccin, control decalidad, transferencia de tecnologas, incremento de productividad y calidad enmateria de semillas. Y se condiciona como requisito para acceder a cualquierforma de financiamiento estatal, beneficio tributario, contratacin con todo entedel sector pblico, participacin en procesos licitatorios o concursos; todo aobjeto de poder evaluar los procesos inherentes a la produccin de semillas.Del mismo modo se incorporarn al Registro los colectivos sociales que sedesempean en la actividad creadora, multiplicadora y comercializadora desemillas.Bajo el criterio de corresponsabilidad, los productores y

    comercializadores de semilla, sern responsables del cumplimiento de la ley yde la calidad del producto.

    Captulo XIDe los Precios, Servicios, Tasas y Tarifas

    Los precios, servicios, tasas y tarifas que prestar el Instituto Nacional deSemillas debern establecerse bajo un rgimen determinado por esta Ley y suReglamento. Sin que ello signifique un detrimento de la condicin econmicadel productor agrario, se establecer un sistema de costos solidarios por partede la Junta Directiva del Instituto.

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    Se establecen tarifas progresivas por concepto de trmites, fiscalizacin ycualquier otra actividad requerida para la importacin de semillas.

    Captulo XIIDe las Medidas Preventivas y Sancionatorias

    Por razones de Seguridad de la Nacin y Seguridad Agroalimentaria, el Estadovelar por el estricto cumplimiento de la Ley, a travs del Instituto Nacional deSemilla, en colaboracin con otros rganos del Poder Pblico, disponiendo deamplias facultades de fiscalizacin, imposicin de multas y sanciones por lacomisin de hechos ilcitos, donde podr participar el Ministerio Pblico a losfines de practicar las imputaciones penales que hubiere lugar.

    La responsabilidad por los hechos ilcitos son personales; sin embargo, sernsolidariamente responsables para el pago de las multas todas las personasnaturales, autores principales o coautores, como las personas jurdicas que se

    vieren vinculadas con tales comisiones.

    Captulo XIIIDisposiciones Finales

    Enesta ultima parte se transfieren todas las competencias que en materia desemillas posea el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONESAGRICOLAS (INIA), antes FONAIAP, Instituto Autnomo con personalidadjurdica y patrimonio propio, segn Ley de fecha 27 de julio 2000 publicado enla Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 37.022, de fecha25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para laAgricultura y Tierras, mediante Decreto No. 5.379 de fecha 12 junio de 2007,publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N38.706, de fecha 15 de junio de 2007, al Instituto Nacional de Semillas. Ytambin se transfieren todas las competencias, proyectos, gestiones yactividades propias del Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) del INIA alInstituto Nacional de Semillas.Adicionalmente se encomienda a la Vicepresidencia de la RepblicaBolivariana de Venezuela designar los integrantes la Junta Directiva delInstituto Nacional de Semillas y a estos mismos una vez designados a dictar enun lapso de tiempo no mayor a noventa das continuos a la promulgacin de

    esta ley proponer su Reglamento.Se deroga la Ley de Semillas, Material para la Reproduccin Animal eInsumos Biolgicos, publicada en Gaceta Oficial Nmero 37.552 de fecha 18Octubre de 2002.

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    PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS

    Captulo IDisposiciones Generales

    ObjetoArticulo 1. La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer lainvestigacin, produccin, certificacin, proteccin, distribucin,comercializacin de semillas; con la finalidad de lograr su sostenibilidad,calidad, equidad, disponibilidad suficiente y estable en el mbito nacional, en elmarco de un nuevo modelo productivo bolivariano, privilegiando la obtencinnacional de semillas que permitan alcanzar niveles estratgicos deautoabastecimiento que contribuyan a garantizar la seguridad y soberanaagroalimentaria, a proteger la diversidad biolgica y contribuir con lapreservacin de la vida en el planeta, como parte del patrimonio natural y

    cultural con la participacin protagnica del pueblo en el contexto de laseguridad del Estado venezolano.

    Ambi toArtculo 2. Esta ley aplica en todas las actividades de investigacin, obtencin,produccin, abastecimiento, distribucin y comercializacin que tengan porobjeto el uso de semillas con fines agroproductivos.

    Declarator ia d e ord en pbl icoArtculo 3. Se declara de orden pblico todas las normas relativas a lainvestigacin, produccin, certificacin, proteccin, distribucin ycomercializacin de semillas.

    Decl arato ria d e uti lid ad pbl ica e i nters soc ialArtculo 4. Se declara de utilidad pblica e inters social la investigacin,produccin, certificacin, proteccin, distribucin y comercializacin desemillas.

    Prohibic inArtculo 5. Queda prohibida la produccin, importacin, comercializacin,distribucin, comercializacin y uso de semillas transgnicas.

    Principio s de la LeyArtculo 6. Se adoptan como principios de la presente Ley los siguientes:1. La seguridad agroalimentaria,2. La valoracin y defensa de la soberana,3. El fortalecimiento de la identidad nacional4. La participacin y el control social5. La conservacin de la diversidad biolgica6. La sustentabilidad del desarrollo7. La formacin en una cultura para la proteccin ambiental8. La prevencin de desastres socionaturales y la defensa del ambiente

    natural

    9. La promocin de la salud integral,10. La proteccin de la creacin intelectual,

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    11. La prctica de la equidad, la inclusin y la justicia social,12. El reconocimiento del aporte de los saberes tradicionales y ancestrales13. El aseguramiento de la calidad y del suministro de semillas y otros

    insumos agrcolas en condiciones justas, equitativas y oportunas14. El desarrollo de las buenas prcticas en la agricultura.

    15. La territorialidad del sistema de semilla16. La conservacin del patrimonio seminal.

    ValoresArtculo 7. Se aceptan como valores de la presente Ley los siguientes:

    1. El respeto a la naturaleza y a la diversidad biolgica.2. El derecho inalienable de las personas a la salud.3. La corresponsabilidad, la cooperacin y la valoracin del bien comn,4. La valoracin social y tica del trabajo creador,5. El reconocimiento a la creacin intelectual y el derecho a la propiedad

    intelectual en materia del desarrollo de nuevas variedades de semilla y

    cultivares.6. El reconocimiento a los poderes creadores del pueblo y a los aportes de

    las comunidades ancestrales para el desarrollo de una agriculturaendgena y patrones de consumo autctonos en armona con lanaturaleza.

    Def inic ionesArtculo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

    1. Abono orgnico natural: Producto que al ser aplicado al suelo activaprincipalmente los procesos microbiales, fomentando simultneamentela mejora de la estructura, aireacin, capacidad de retencin dehumedad y capacidad de intercambio catinico de los suelos. Seincluyen en ellos subproductos animales, estircol, residuos vegetales,la lombricultura y dems fertilizantes biolgicos posibles.

    2. Acondicionamiento: Serie de tratamientos qumicos, fsicos ymecnicos destinados a mejorar la calidad de la semilla y facilitar suconservacin.

    3. Aislamiento: Separacin mnima en tiempo y espacio que debe existirentre el campo de multiplicacin y cualquier campo o vegetacincontaminante.

    4. Anlisis de Calidad: Conjunto de procedimientos por medio de los

    cuales se determinan las caractersticas de una muestra de semillas, deacuerdo con los requisitos establecidos en la presente ley.5. Banco de germoplasma: Reserva utilizable de material gentico

    mantenido mediante colecciones de una misma especie o especiesdistintas, de un mismo gnero o gneros afines o de elementos dereproduccin de dichas plantas, y sometidos a condiciones especialesde conservacin.

    6. Banco de semillas: Instalacin o espacio predestinado con el fin deconservar, manejar, reproducir, procesar, almacenar y distribuir semillas.Incluye una visin de equilibrio estratgico territorial.

    7. Bacterias: microorganismos unicelulares procarionte. La asociacin con

    insectos puede ser saprofita, simbitica o patognica.

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    8. Bacilo virus: Grupo de virus especfico a artrpodos, de forma bacilar ycon ADN de doble cadena.

    9. Calidad de semillas: Es el conjunto de caractersticas genticas,fisiolgicas, fsicas y sanitarias que deben tener las semillas a objeto deser consideradas como tal.

    10.Campo de Multiplicacin, Semillero o Vivero: rea destinada a laproduccin de semillas que cumple con todos los requisitos tcnicosestablecidos por las normas de produccin y de certificacin desemillas.

    11.Certificacin de Semilla: Es la declaratoria de certeza del Estado,determinando el origen, la identidad gentica, calidad y el desempeoagro productivo de todo material apto para la reproduccin de cultivares,debidamente individualizados y distintos, susceptibles deaprovechamiento econmico, obtenido mediante un procesointegralmente controlado y supervisado segn las disposiciones de lapresente ley.

    12.Cultivares locales: Son materiales que se han sembrado durante por lomenos diez (10) aos consecutivos en una regin y pueden serautctonos de la regin o adoptados por ella.

    13.Cultivar protegido: Es la creacin fitogentica inscrita en el RegistroNacional de Cultivares Protegidos y mientras se encuentre en vigor,sobre el mismo, un certificado de obtentor emitido por la autoridadnacional competente.

    14.Depuracin de Campos: Proceso tcnico realizado para eliminar lasplantas que puedan afectar la pureza varietal o la sanidad de los camposde multiplicacin de semillas.

    15.Dominio Pblico de la Semilla: Competencia del Estado-Nacin paradeclarar bajo determinadas circunstancias el libre acceso a la semillaprivilegiando el bien comn sobre cualquier ttulo o condicin.

    16.Estandar de Calidad: Rango o nivel de calificacin establecido paracada uno de los factores de calidad en el campo y laboratorio, durante elproceso de certificacin de semillas.

    17.Fitomejorador: Persona natural o jurdica que obtiene una creacingentica de semilla. Tambin aplica a las comunidades que desarrollancultivares locales, cuyo reconocimiento es tambin materia de esta Ley.

    18.Germoplasma: Cualquier parte de la planta que puede ser usada parahacer crecer una nueva planta.

    19.Genealoga: Descripcin de los progenitores que intervienen en laformacin de los cultivares.20.Hbrido: Primera generacin de un cruce controlado entre progenitores

    con caractersticas genticas diferentes.21. Ingeniera gentica: Tcnicas para alterar o modificar la constitucin

    gentica de un organismo o de sus clulas, por la eliminacin, insercino modificacin selectiva de sus genes individuales o en su conjunto.

    22. Ingeniera gentica: Tcnicas para alterar o modificar la constitucingentica de un organismo o de sus clulas, por la eliminacin, insercino modificacin selectiva de sus genes individuales o en su conjunto.

    23. Inspeccin: Control o verificacin que se ejerce sobre la identidad

    gentica, pureza, calidad y sanidad de las semillas producidaslocalmente, importadas o comercializadas.

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    24. Inspector de Certificacin y Comercializacin: Persona investida dela autoridad necesaria para realizar las actividades de certificacin,control de calidad y comercializacin de las semillas.

    25. Insumo Biolgico: Microorganismo, insectos u otras especies animalesque se empleen como biocidas naturales o como fertilizantes.

    26.Licencias de uso de semillas: Condiciones establecidas entre dos oms partes para multiplicar, aumentar, distribuir, comercializar,conservar y utilizar semillas cuyos derechos de obtentor estnformalmente establecidos.

    27.Obtencin vegetal: Trmino equivalente a creacin fitogentica,aplicable a una variedad vegetal obtenida mediante un proceso genticoo como consecuencia de la aplicacin de conocimientos cientficos sobremejoramiento de vegetales.

    28.Organismo transgnico: Es aquel cuya constitucin gentica ha sidomodificada por la introduccin de material gentico de otra especie,vegetal por medio de la ingeniera gentica.

    29.Organismo vivo modificado: Cualquier organismo vivo que posea unacombinacin nueva de material gentico que se haya obtenido mediantela aplicacin de la Biotecnologa Moderna.

    30.Localidad: Es un trmino muy amplio que puede ir desde un caserohasta un grupo de municipios.

    31.Germinacin: conjunto de fenmenos por los que el embrin contenidoen una semilla recobra su actividad vital para dar lugar a una plntula.

    32.Pureza fsica: determina la composicin de la muestra y la proporcinde los elementos componentes; la indicacin de las semillas fsicamentepuras es expresada en porcentaje del peso de la muestra.

    33.Produccin Artesanal de Semilla: Es aquel sistema productivo quefavorece el uso de cultivares localidades o adoptados

    34.Semilla: Toda estructura botnica destinada a la reproduccin sexual oasexual de una especie.

    35.Semilla sexual: Es toda estructura botnica proveniente de un procesode polinizacin.

    36.Semilla asexual: Es toda estructura botnica proveniente de un procesode no polinizacin.

    37.Semilla gentica: Es la semilla original resultante del proceso demejoramiento gentico capaz de reproducir la identidad de un cultivar ovariedad, producida y mantenida bajo el control directo del obtentor, o

    bajo su direccin o supervisin por otro ftomejorador, en su nombre.38.Semilla bsica o de fundacin: Es la obtenida a partir de las semillasgentica, sometida al proceso de certificacin, cumpliendo los requisitosestablecidos.

    39.Semilla fiscalizada: Categora de semilla que cumple con todos losrequerimientos para la certificacin, menos el conocimiento de losparentales que le dieron origen.

    40.Semilla registrada: Es la obtenida a partir de la Semillas bsica o defundacin sometida al proceso de certificacin, cumpliendo los requisitosestablecidos.

    41.Semilla certificada: Es la obtenida a partir de la semilla registrada

    sometida al proceso de certificacin, cumpliendo los requisitosestablecidos.

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    42.Semilla Campesina: proveniente de cultivares que han pasado degeneracin en generacin y que han mantenido su vigor y pureza deacuerdo a tcnicas empricas de seleccin de semillas desarrolladas porlos Campesinos, mediante un sistema de manejo artesanal yagroecolgico de semilla, valorado, reconocido oficialmente y

    supervisado, en base a un concepto participativo y protagnico del saberpopular de las comunidades Campesinas.43.Semilla comn: es aquella que rene requisitos mnimos de calidad y

    sanidad establecidos, sin estar involucradas al proceso de certificacin.44.Viabilidad: Potencial de las semillas para desarrollar plntulas normales

    y producir una implantacin rpida y pareja del cultivo en condicionesoptimas.

    45.Variedad protegida: Es la creacin citogentica inscrita en el RegistroNacional de Variedades Protegidas y mientras se encuentre en vigor,sobre la misma, un certificado de obtentor emitido por la autoridadnacional competente segn el rgimen subregional andino.

    46.Viabilidad de germinacin: Se refiere a la capacidad de germinacin oel nmero de unidades reproductivas obtenidas.

    47.Vigor: la suma de las propiedades que determinan el nivel de actividad ycapacidad de la semilla durante la germinacin y emergencia de laplntula.

    48.Vitroplanta: Planta producida a partir de tcnicas de cultivos in vitro.

    Reserva Nacional de Semil lasArtculo 9. El Estado venezolano, a travs del instituto Nacional de Semillasser responsable de la creacin de la Reserva Nacional de Semillas, as comode su almacenamiento, uso y rotacin, para garantizar la disponibilidad desemillas para la produccin de alimentos, as como de la preservacin delmaterial gentico autctono como patrimonio de la Nacin.

    Centros de Alm acenamientoArtculo 10. El instituto Nacional de Semillas, dispondr de las ubicaciones delos centros de almacenamiento de semillas, considerando el potencialproductivo, seguridad ante eventos antrpicos o naturales y facilidadeslogsticas.

    Captulo II

    Del Instituto Nacional de Semilla (INASEM)Creacin

    Artculo 11. Se crea el Instituto Nacional de Semilla (INASEM), como uninstituto pblico, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto eindependiente de la Repblica, con competencias financieras, administrativas,presupuestarias, tcnicas, normativas y de gestin de recursos, las cualessern ejercidas de acuerdo con los lineamientos y polticas establecidos por elrgano de adscripcin en coordinacin con la Comisin Central dePlanificacin. El Instituto Nacional de la Semilla gozar de los privilegios yprerrogativas de la Repblica y estar adscrito a la Vicepresidencia de la

    Repblica. Dicho Instituto tendr su sede en la ciudad de Caracas, y podr

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    crear sedes para la consecucin de sus actividades en el resto del TerritorioNacional.

    Patr imonio d el Inst i tutoArtculo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de la Semilla estarconstituido por:

    a) Los recursos anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto.b) Otros ingresos y bienes que le puedan ser asignados o transferidos.c) Los bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de

    carcter lcito.d) Sus ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y

    por los servicios que preste.e) Las contribuciones parafiscales que por va reglamento pudiere crear la

    Junta Directiva.f) Los aportes o contribuciones de los agricultores, la agroindustria y los

    productores de semilla.

    g) Los dems bienes que adquiera por cualquier ttulo.

    Atr ibu cion es del Inst i tutoArtculo 13. El Instituto Nacional de la semilla tendr las siguientesatribuciones:

    1. Definir, coordinar y ejecutar las polticas pblicas, planes tcnicos,programas para la promocin, desarrollo y comercializacin de lasemilla.

    2. Definir, coordinar y ejecutar la planificacin de fiscalizacin desemillas.

    3. Efectuar el seguimiento y la evaluacin de las polticas, planes yprogramas en materia de semilla.

    4. Revisar y proponer las modificaciones a las resoluciones ynormativas legales aplicables a los fines de garantizar la operatividaddel instituto.

    5. Colaborar con los rganos competentes del Poder Pblico en laformulacin y ejecucin de planes, programas y polticas sectorialesrelativos a las actividades a ejecutarse para el cumplimiento delobjetivo de la presente Ley.

    6. Mantener, organizar, clasificar, resguardar y custodiar los registros

    para el control, la supervisin y fiscalizacin de las personasnaturales o jurdicas que realizan las actividades de investigacin,produccin, certificacin, comercializacin de semillas

    7. Formular y normar los preceptos tcnicos que permitan laintegracin y las funciones temporales o permanentes, de comitstcnicos que coadyuven con el Instituto Nacional de Semillas

    8. Normar y controlar los anlisis oficiales para la identidad ycaracterizacin de calidad de semilla, siguiendo y fiscalizando losprocesos de obtencin, produccin, comercializacin o uso de lasmismas

    9. Fomentar la investigacin y el desarrollo tecnolgico para la

    obtencin, produccin y comercializacin de semilla,

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    10. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionalesintersectoriales que elaboren los rganos competentes, as como delas acciones pblicas referente a la semilla

    11. Coordinar y brindar apoyo tcnico a las personas naturales yjurdicas, campesinos, campesinas y comunidades indgenas.

    12. Presentar al rgano rector propuestas de directrices generales quedeben las Direcciones Regionales del instituto.13. Dictar la normativa interna relativa a la organizacin y el

    funcionamiento del Instituto Autnomo Nacional de Semillas.14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las

    leyes que la desarrollen, de los reglamentos y dems actos que dicteel Instituto cuya vigilancia le competa.

    15. Dictar su Reglamento Interno.16. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos tcnicos en

    materia de produccin, comercializacin y distribucin de la semilla17. Proponer al Ejecutivo Nacional la designacin de representantes ante

    organismos internacionales sobre la materia de semilla.18. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las

    normas legales y reglamentarias aplicables.19. Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados

    utilizados en la promocin, distribucin y comercializacin de lasemilla

    20. Abrir, sustanciar y decidir, de oficio o a instancia de parte, losprocedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a laley y los reglamentos, as como aplicar las sanciones previstas enesta Ley.

    21. Crear, dotar y mantener laboratorios cientficos de investigacin enmateria de semillas y transgnicos.

    22. Las dems que sta u otras leyes le asignen.

    Consejo direct ivoArtculo 14. La direccin del Instituto Nacional del Semillas estar a cargo deun Consejo Directivo. El Consejo directivo estar integrado por un DirectorGeneral, quien presidir el Instituto y cuatro Directores, quienes sern de librenombramiento y remocin del Presidente de la Repblica, cada uno de loscuales tendr un suplente, designado de la misma forma, quien llenar lasfaltas temporales. Las ausencias temporales del Director General sern

    suplidas por el Director Principal que este designe.Quorum

    Artculo 15. El Consejo Directivo sesionar vlidamente con la presencia delDirector General o quien haga sus veces y dos Directores. Las decisiones setomarn por mayora absoluta de los miembros del Consejo cuando seencuentren presentes todos sus integrantes y por unanimidad cuando ocurriereel qurum mnimo.El rgimen ordinario de sesiones del Consejo Directivo lo determinar elreglamento interno que dictar dicho ente.

    Requis i tos p ara formar partedel Consejo Direct ivo

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    Artculo 16. El Director General del Instituto Nacional de la Semilla y losmiembros del Consejo Directivo y sus suplentes deben reunir los siguientesrequisitos:

    1. Ser venezolano o venezolana2. Mayor de edad.

    3. No estar sometido a interdiccin civil ni a inhabilitacin poltica4. Tener probada experiencia, idoneidad tcnica y profesional en el sectoragropecuario, en especial con el tema de las semillas

    Prohib ic in para integrarel Consejo Direct ivo

    Artculo 17. Se establecen las siguientes prohibiciones:1. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de

    consaguinidad o segundo de afinidad, o sean cnyuges del Presidentede la Repblica, con el Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblicao de algn miembro del Instituto Nacional de la Semilla;

    2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente,hayan celebrado contratos de obra o de suministro de bienes con elInstituto Nacional de la Semilla y no los hayan finiquitado en el aoinmediatamente anterior a sus designaciones.

    3. Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempear;4. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable

    o fraudulenta, y los condenados por delitos contra el patrimonio pblico.

    Respon sabi l idad de los m iembrosdel Consejo Direct ivo

    Artculo 18. Los miembros del Consejo Directivo sern responsables civil,penal, disciplinaria y administrativamente de las decisiones adoptadas en susreuniones de acuerdo con las leyes que rigen la materia.

    Competencias del Consejo Direct ivoArtculo 19. Al Consejo Directivo le corresponde las siguientes competencias:

    1. Someter a la consideracin del rgano rector el Plan Nacional para ladistribucin, comercializacin y proteccin de la semilla.

    2. Aprobar y discutir el presupuesto anual, el plan operativo anual, elbalance general y los estados financieros del Instituto, conforme a los

    proyectos presentados por el Director General.3. Dictar el reglamento interno del Instituto Nacional de Semilla;4. Aprobar la creacin, modificacin o supresin de Direcciones regionales

    que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines delInstituto.

    5. Aprobar el estatuto de los funcionarios del Instituto.6. Autorizar al Director General para suscribir y actualizar convenios y

    contratos que tengan por objeto el desarrollo, comercializacin,produccin y agilizacin de actividades y proyectos vinculados con lassemillas, previa aprobacin del rgano rector.

    7. Autorizar la suscripcin y enajenacin de bienes muebles e inmuebles

    propiedad del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley querige la materia.

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    8. Autorizar al Director general del Instituto conjuntamente con dosmiembros del Consejo Directivo para abrir, movilizar y cerrar las cuentasbancarias del Instituto, cumpliendo con las normas que rigen la materia.

    9. Las dems que le confieren las leyes y sus reglamentos respectivos.

    Competencias del Director GeneralArtculo 20. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de laSemilla, las siguientes:

    1. Ejecutar, supervisar y controlar la aplicacin de las polticas pblicassobre las semillas emanadas del Ejecutivo Nacional.

    2. Ejercer la representacin del Instituto y emitir los lineamientos paraorganizar, administrar, coordinar y controlar los recursos humanos,materiales y financieros del Instituto.

    3. Autorizar la realizacin de inspecciones o fiscalizaciones.4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales o particulares

    que dicte el Consejo Directivo.

    5. Ordenar la apertura y sustanciacin de procedimientos administrativossancionatorios.

    6. Nombrar, remover o destituir al personal del Instituto y ejercer lapotestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con elcorrespondiente estatuto.

    7. Autorizar, conjuntamente con los funcionarios que a tal efecto designe elConsejo directivo, la apertura, cierre y movilizacin de las cuentas delInstituto.

    8. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobacin del ConsejoDirectivo, convenios y contratos con organismos nacionales einternacionales, de conformidad con la ley.

    9. Dictar los lineamientos generales para la elaboracin del proyecto depresupuesto, el plan operativo anual y el balance general del Instituto ysometerlo a la aprobacin del Consejo Directivo, de conformidad con laley.

    10. Expedir certificacin de documentos que cursen en los archivos delInstituto, cuando ella sea procedente de conformidad con las normasgenerales sobre la materia.

    11. Otorgar poderes para la representacin judicial y extrajudicial delInstituto.

    12. Delegar atribuciones para la firma de determinados documentos, en los

    casos que determine el reglamento interno del Instituto.13. Ejercer las competencias del Instituto que no estn expresamenteatribuidas a otra autoridad.

    14. Elaborar y presentar el proyecto del Reglamento interno del Instituto a laconsideracin del Consejo Directivo.

    15. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, as comosuscribir lo actos y documentos que emanen de sus decisiones.

    16. Presentar la memoria y cuenta del Instituto a consideracin del ConsejoDirectivo y de la Vicepresidencia de la Repblica.

    17. Las dems que le confieran la ley y los reglamentos.

    Rgimen d e los func ion ario s

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    Artculo 21. Los funcionarios del Instituto Nacional de Semilla se regirn por elEstatuto de la Funcin Pblica, salvo disposiciones especiales que el EjecutivoNacional decida sobre el reclutamiento, seleccin, ingreso, el desarrollo, laevaluacin, los ascensos, los traslados, las suspensiones en el ejercicio de loscargos, la valoracin de los cargos, las escalas de remuneraciones y el egreso.

    Las materias enumeradas en este artculo son de orden pblico, no puedenrenunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos delas autoridades del Instituto Nacional de Semilla.

    Captulo IIIDe la Investigacin

    Fomen to de Invest igacinArtculo 22. Se fomentar la investigacin, el desarrollo y el mejoramiento desistemas de produccin de semillas y material gentico, bajo la tutela delInstituto Nacional de Semillas, prevaleciendo la tica, garantizando la seguridad

    e inocuidad de los productos obtenidos.

    Incent ivosArtculo 23. El Estado establecer los incentivos al logro de nuevos cultivarespara el desarrollo de la agricultura nacional e implantar el premio nacional allogro tecnolgico en semillas.

    Plan Es tr atgic oArtculo 24. El Estado determinar las prioridades para el fortalecimiento dela investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de semillas y establecerel plan estratgico de formacin de talento para mejorar esas capacidadescon sentido sistmico, orgnico y sostenible.

    Obligacin del EstadoArtculo25. Es obligacin del Estado establecer las polticas y normas de lainvestigacin en materia de biotecnologa moderna, a los fines de impedir suimportacin, uso, comercializacin y distribucin en la agricultura nacional. ElMinisterio con competencia en la materia establecer las condiciones ymtodos a tales fines.

    Proteccin de la Divers idad B iolgica

    Artculo 26. Se asegura la proteccin de la diversidad biolgica de la semilla yespecficamente de las especies autctonas de germoplasmas, contribuyendocon la seguridad agroalimentaria, el patrimonio vegetal silvestre y la vigenciaefectiva de los derechos de proteccin ambiental de la presente y futurasgeneraciones.

    Au tor izacin del EstadoArtculo 27. Las personas naturales o jurdicas, que manifiesten la voluntad dehacer uso de la diversidad biolgica natural, para la creacin de nuevoscultivares, requiere autorizacin del Instituto Nacional de Semillas.

    Com isin Nac ion al de Segu imien to Cien tfico

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    Artculo 28. Se establece la creacin de la Comisin Nacional de SeguimientoCientfico y Tecnolgico a las Biotecnologas en materia de Cultivares, la cualpreparar informes semestrales, y dar reportes al Instituto Nacional deSemillas.

    Captulo IVProduccin y Clases de Semillas

    rea Prior itariaArtculo 29. La produccin de semilla constituye un rea prioritaria de laproduccin de insumos estratgicos para la agricultura nacional y como talobedecer a un Plan Nacional de Semillas construido con visin de seguridad ysoberana alimentaria, con alcances de corto mediano y largo plazo, con visinsistmica y priorizado de acuerdo a las polticas del Estado, considerando laparticipacin y la corresponsabilidad de los diferentes actores sociales ycolectivos del poder popular en el logro de los propsitos del plan y gobernado

    con un adecuado sistema de indicadores de gestin y de impacto.

    Clases de Semil lasArtculo 30. A los efectos de la Ley, se distinguen las siguientes clases desemillas:1. Semilla silvestre1. Semilla gentica o del fitomejorador.2. Semilla de fundacin.3. Semilla registrada.4. Semilla certificada.5. Semilla fiscalizada.6. Semilla comn.7. Semilla artesanal fiscalizada.8. Semilla campesina o de los pueblos indgenas

    Nuevas Clases de Semil lasArtculo 31. El instituto Nacional de Semillas podr establecer nuevas clasesde semillas nacidas de la dinmica social del sector creador y productor desemillas y de acuerdo a las polticas agrcolas del pas.

    Resguardo de m uest ras .Artculo 32. Las personas naturales o jurdicas, campesinos o campesinas,que se dediquen a la produccin de semillas, tienen la obligacin de resguardarel registro individual de cada lote de semilla que hubiere comercializado. Delmismo modo har resguardo de una muestra representativa del lote, el cualdeber almacenar en las condiciones idneas que mantengan su calidad.

    Captulo VDe la Certificacin

    Cert if icacinArtculo 33. El Instituto Nacional de Semillas ser quien certifique las clases de

    semillas y los cultivares, tomando en consideracin su origen, reproduccin,identidad gentica, vigor, calidad, desempeo agroproductivo, mediante un

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    proceso integralmente controlado y supervisado segn las disposiciones de lapresente ley y su reglamento.

    Prior idadesArtculo 34. Las especies y cultivares de semillas a producir y certificar ser un

    rea prioritaria del Instituto Nacional de Semillas, quien determinar losrequisitos tcnicos y fitosanitarios para cada cultivo.

    Sol ic i tud de cert i f icacinArtculo 35. La certificacin podr ser cancelada por Ley en los casossiguientes:

    1. Cuando las menciones de las etiquetas no coincidan con lascaractersticas que dicte el anlisis de las semillas contenidas en losenvases respectivos.

    2. Cuando la semilla muestre signos de ataques por plagas y

    enfermedades.3. Cuando se compruebe que el beneficiario de la certificacin ha incurrido

    en violacin grave de la presente Ley.

    InspeccionesArtculo 36. El Instituto Nacional de Semillas inspeccionar los campos,cultivares, plantas de procesamiento, depsitos y dems reas o espaciosdestinados a la produccin y certificacin de semillas.

    Garan ta de Cer tif ic acinArtculo 37. La etiqueta garantizar la certificacin por un plazo de vigencia denueve meses. Transcurrido este lapso de tiempo y a requerimiento de la parteinteresada, el Instituto Nacional de Semilla certificar la calidad fisiolgica,sanitaria y gentica de condiciones mnimas requeridas y podr proveer a losusuarios de nuevas etiquetas de certificacin, cuyo vencimiento ser fijadosegn los criterios tcnicos del Instituto.

    Et iqueta de los EnvasesArtculo 38. Las etiquetas deben ser adheridas con materiales que impidan eldesprendimiento del envase sin ser destruida. La etiqueta de certificacintendr un color diferente para cada clase de semillas, tanto la producida bajo el

    sistema convencional o la campesina, como se seala de la manera siguiente:Clase de semilla Color de la

    etiquetaGentica y Fundacin BlancoRegistrada Prpura o rojoCertificada Azul claroFiscalizada VerdeComn AmarillaCampesina Castao

    claro(beige)

    Envases Nuevos

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    Artculo 39. Toda semilla certificada deber ser expedida en envases nuevos,sobre los cuales se adosarn las etiquetas, que de manera clara y con carcterde obligatoriedad contendrn los siguientes aspectos:

    1. Nombre del cultivo2. Materia inerte (tolerancia mxima

    %)3. Nombre del cultivar 4. Humedad (tolerancia mxima %)

    5. Tipo de cultivar6. Germinacin (tolerancia mnima

    %)

    7. Identificacin del lote8. Semilla dura (tolerancia mxima

    %)9. Procedencia geogrfica 10. Fecha de cosecha

    11. Origen gentico12. Fecha de anlisis de

    germinacin.

    13. Nombre del productor14. Tratamiento(s) aplicado(s) y

    producto(s) utilizado(s)15. Semilla pura (tolerancia

    mnima %)16. Fecha de expedicin de la

    etiqueta17. Semilla de malezas

    (tolerancia mxima %)18. Fecha de vencimiento

    19. Semillas de malezasnocivas (toleranciamxima N/Kg.)

    20.Peso neto (Kg)

    21.Semillas de otroscultivos (toleranciamxima %)

    Mencin Publ ic i tar iaArtculo 40. Cualquier mencin publicitaria que se quiera aadir a los envasesdeber ser previamente aprobada por el Instituto Nacional de Semilla.

    ExcepcinArtculo 41. Slo por va excepcional y cuando no se disponga de semillas quecumpla con los requisitos mnimos exigidos en la presente Ley, el InstitutoNacional de Semilla podr autorizar la venta de semilla hasta con quince porciento de germinacin por debajo del mnimo permitido para cada cultivo,colocndosele a la etiqueta la leyenda: por debajo de los lmites de

    germinacin e incrementar la densidad de siembra en letra legible y de colorcontrastante.

    Cert i f icado d e Inoc uidadArtculo 42. Ningn material de origen o constitucin gentica con organismosgenticamente modificados, importado u obtenido en el pas, podr ser liberadosin el correspondiente Certificado de Inocuidad Biolgica expedido por elInstituto Nacional de Semillas.

    Evalu ac in GenticaArtculo 43. Todo gnero susceptible de aprovechamiento agroproductivo, a

    ttulo de semilla, deber ser evaluado genticamente por el Instituto Nacional

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    de Semillas, previo a su liberacin, produccin, comercializacin o cualquierotro uso.

    Pruebas d e Biosegur idadArtculo 44. Las pruebas de bioseguridad se podrn realizar con ocasin de

    las evaluaciones de identidad, calidad y desempeo agroproductivo de acuerdocon la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Semillas, sinperjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros rganos.

    Captulo VIDe la Comercializacin

    Comercial izacinArtculo 45.La comercializacin de semillas, comprender los procesos deintercambio entre comunidades o personas; naturales o jurdicas; y las

    relaciones de tipo comercial, las negociaciones tecnolgicas a cualquier ttulo,en el territorio nacional o fuera del pas.

    Movil izacinArtculo 46. Slo podr movilizarse internamente en el territorio nacional yhacia el territorio nacional como semilla, aquellos productos que cumplan losrequisitos legales, reglamentarios y normativos, segn esta Ley y lasdisposiciones sanitarias ambientales correspondientes. Se aplicar el principiode precaucin segn sea el caso.

    Au tor izacin Para Impor tar

    Artculo 47. Con el fin de producir semillas y alimentos, el Instituto Nacional deSemilla, podr autorizar la importacin temporal de material de reproduccinvegetal, conforme con la normativa respectiva y sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a la Administracin Tributaria, segn la ley especial dela materia.

    Imp ortacin con Fines de Invest igacinArtculo 48. Las importaciones con fines de investigacin se sujetarn a lasmismas regulaciones, en cuanto sean aplicables.

    Cert i ficado de OrigenArtculo 49. Todo material gentico susceptible de aprovechamientoagroproductivo, que pretenda importarse deber contar con el correspondienteCertificado de Origen, conformado por la autoridad nacional del pas respectivo,y debe certificar que no posee ninguna enfermedad actual o potencial, suinocuidad biolgica y ambiental conforme a las disposiciones sanitariasinternacionales, en concordancia con la normativa sanitaria vigente en laRepblica Bolivariana de Venezuela. A fin de preservar los ecosistemasnativos, la importacin y exportacin de material gentico de especies exticasestar sujeto a las indicaciones del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de ambiente.

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    Capitulo VIIDe la Fiscalizacin

    Protocolos y condic ionesArtculo 50. El Instituto Nacional de Semillas establecer las normas,

    protocolos y condiciones para la fiscalizacin, controles, requisitos para solicitarla clasificacin de semillas, cultivares, rechazo de campos y dems procesosproductivos de semillas. El Reglamento de la ley dispondr las especificacionestcnicas respectivas.

    Pruebas de bioseg uridadArtculo 51. El Instituto Nacional de Semilla realizar las pruebas deBioseguridad de las semillas con ocasin de evaluar la identidad, calidad ydesempeo agro productivo, sin perjuicio de las competencias legalesatribuidas a otros entes u organismos del Estado.

    Envases o RecipientesArtculo 52. Todo envase o recipiente utilizado para contener semillas, conmiras a su multiplicacin, comercializacin, procesamiento, almacenamiento otransporte en el territorio nacional o para exportacin, deber adosrsele unaetiqueta escrita en espaol, cuyo texto sea claramente perceptible, indicandoespecialmente lo relacionado con su condicin natural, clase de la semilla,caractersticas fenotpicas potenciales, cualidades nutricionales y otrasespecificaciones sealadas en esta Ley.

    Facultades de FiscalizacinArtculo 53. El Instituto Nacional de Semilla, directamente o en colaboracincon otros rganos del Poder Pblico, dispondr de amplias facultades defiscalizacin para determinar el cumplimiento de la presente propuesta de Ley,sus Reglamentos y dems Normativas y para exigir el cumplimiento deprcticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, pudiendoespecialmente:

    1. Inspeccionar los lugares, archivos, documentacin, estados financierosde Empresas productoras, comerciantes, procesadoras yfitomejoradoras de semilla; as como de su personal, dependientes yterceros vinculados convencionalmente;

    2. Requerir de terceros, del Sector Pblico o Privado, informacionesrelacionadas con el objeto de la fiscalizacin, quienes estn obligados asatisfacer los requerimientos del Instituto Autnomo Nacional deSemillas.

    Seccin Prim eraDe la f iscal izacin d e semil las cam pesinas

    Fiscal izacin de Semil la CampesinaArtculo 54. La semilla campesina ser fiscalizada mediante sistemasalternativos de produccin artesanal de semillas, que no estn contemplados

    bajo el sistema convencional y los mismos dispondrn de una normativaespecfica contemplada en el reglamento de esta ley.

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    Supervis in y Fiscal izacinArtculo 55. El Instituto Nacional de Semillas supervisar la produccin yfiscalizar la semilla campesina, que cumpla con los requerimientos fisiolgicosen cuanto a germinacin y vigor, pureza fsica y fitosanitarios, a fin de evitar

    que sean portadoras de agentes nocivos a las localidades circunscritas a laszonas agroecolgicas establecidas para cada cultivar.

    Especies y Cult ivares Lo calesArtculo 56. Las especies y cultivares locales a producir con fines defiscalizacin, sern determinadas por el Instituto Nacional de Semillas con elaval de los concejos comunales, concejos campesinos, asociaciones deagricultores y agricultoras independientes, quien establecer los requisitostcnicos especficos para cada cultivo, considerando la capacidad deadaptabilidad en una regin; pudiendo ser autctonos o adoptados y con uncomportamiento agronmico superior o que posea otra ventaja sobre los

    cultivares.Promocin de la semi l la campes ina

    Artculo 57. El Instituto Nacional de Semillas conjuntamente con la comunidadorganizada, promover la semilla campesina en las localidades o zonas dondemayormente se adapte. La semilla campesina estar sujeta a un sistema deproduccin artesanal. Los parmetros de calidad debern ser ms flexibles queel del sistema convencional.

    Cono cim ientos ancestralesArtculo 58. El Instituto Nacional de Semillas promover y proteger,conocimientos ancestrales y los mtodos de cultivos de semillas de los pueblosindgenas originarios, pueblos autctonos y campesinos.

    InspeccinArtculo 59. El Instituto Nacional de Semilla inspeccionar los campos, plantasde procesamiento artesanal, depsitos y dems localidades destinados a laproduccin, fiscalizacin y almacenamiento de semilla con el objeto de alcanzarniveles estratgicos de autoabastecimiento.

    Protoco lo d e Fiscal izacinArtculo 60. Los requisitos que deben contemplar para la produccin de semillade cultivares locales se establecern de acuerdo al protocolo de fiscalizacinemanado por el Instituto Nacional de Semillas.

    Et iqueta de semil la campesinaArtculo 61. La etiqueta de semilla campesina ser de color beige y deberposeer las especificaciones de las caractersticas siguientes:

    1. Cdigo productor2. Comunidad3. Cultivo4. Cultivar local5. Fecha de anlisis6. Ao de Comercializacin7. Lote

    8. Humedad9. Pureza

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    10. Germinacin11. Localidades donde se pueden producir

    Captulo VIIIDe la Semilla Campesina

    Recono cimiento y cert i f icacinArtculo 62. El Instituto Nacional de Semillas reconocer y certificar la semillacampesina como aquella que proviene de cultivares artesanales y autctonos,los cuales durante mltiples generaciones han mantenido su vigor y pureza,bajo la utilizacin de tcnicas empricas de seleccin de semillas desarrolladaspor los campesinos y campesinas, mediante un sistema de manejo artesanal yagroecolgico de semilla, valorado, en base a un concepto participativo yprotagnico del saber popular de las comunidades campesinas.

    Proteccin a la semil la campesina

    Artculo 63. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales y de integracinsuscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, el Estado a travs delInstituto Nacional de Semillas promover, fortalecer y proteger la produccinde semillas campesina.

    Organizacin y Zonif icacinArtculo64. El Instituto Nacional de Semillas, conjuntamente con los entes uorganismos gubernamentales fortalecer los procesos de organizacin yzonificacin agroecolgica del pas, fundamentado en las capacidades de usode la tierra.

    Uso racional de recursos n aturalesArtculo 65. El Estado, a travs del Instituto Nacional de Semillas impulsar,promover y fortalecer el uso racional y sostenible de los recursos naturalesnecesarios para la produccin de semillas, por parte de los campesinos ycampesinas, productores y productoras y las distintas formas de organizacinde la economa popular.

    PromocinArtculo 66. El Instituto Nacional de Semillas promover modelos deproduccin de semillas diversificados, a partir de la agricultura familiar,

    campesina, urbana, periurbana e indgena. Del mismo modo recuperar,validar y divulgar modelos tradicionales y sostenibles de produccin paraalcanzar ptimos niveles de autoabastecimiento.

    Insum os tecnolgicosArtculo 67. El Instituto Nacional de Semillas promover la innovacin yproduccin de insumos tecnolgicos para la pequea agricultura y aumentar losndices de eficacia y productividad. Igualmente Impulsar el desarrollo yutilizacin de tecnologas de bajos insumos, reduciendo las emisiones nocivasal medio ambiente.

    Inco rpo racin tecno lgica

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    Artculo 68. El Instituto Nacional de Semillas promover y cooperar con elproceso de incorporacin tecnolgica, sistemas y de maquinarias agrcolas alos campesinos y campesinas, productores de semilla campesina, con nfasisen la organizacin colectiva, promoviendo el uso de tecnologas adecuadasque protejan el medio ambiente.

    Poder popu lar camp es inoArtculo 69. El Poder Popular Campesino, conjuntamente con el InstitutoNacional de Semillas, definir la planificacin de las polticas de apoyo a laorganizacin, promocin y produccin de semilla campesina y el acceso a losrecursos fitogenticos adaptados a condiciones tropicales de cada regin enespecfico.

    Part icipacinArtculo 70. Los consejos de campesinos y las redes de productores yproductoras libres y asociados, conjuntamente con el Estado, garantizar la

    participacin de los pequeos y medianos productores en las decisiones enmateria produccin de semillas.

    Desarrol lo ruralArtculo 71. El Estado a travs del Instituto Nacional de Semillas fortalecer eldesarrollo rural integral de los productores y productoras de semilla campesina,con el objeto de incrementar la inversin del Estado y de la banca privada,.

    Centros de dist r ibuc inArtculo 72. Con el fin de garantizar una remuneracin justa al trabajocampesino el Instituto Nacional de Semillas, consolidar y apoyar la creacinde centros de distribucin de venta directa de productos de consumo. Lacomercializacin, intercambio solidario, trueque o cualquier otro medio deeconoma popular deber ser utilizado de manera justa y equilibrada.

    Sol ic i tud de cert i f icacinArtculo 73. Los campesinos o campesinas y las comunidades indgenaspodrn solicitar el inicio del proceso de certificacin al Instituto Nacional deSemillas, a los fines de incorporarse al modelo agrcola bolivariano; con elobjeto de desarrollar y privilegiar la produccin agrcola nacional para alcanzarniveles estratgicos de autoabastecimiento y garantizar la seguridad y

    soberana alimentara del pas.Captulo IX

    Del Registro

    Registro Obl igator ioArtculo 74. Toda persona natural o jurdica que realice actividades deinvestigacin, creacin, desarrollo, multiplicacin, comercializacin,mejoramiento gentico, sistemas de produccin, control de calidad,transferencia de tecnologas, incremento de productividad y calidad en materiade semillas, deber inscribirse con carcter obligatorio por ante el Instituto

    Nacional de Semillas en el registro respectivo. Esta inscripcin ser requisitofundamental para acceder a cualquier forma de financiamiento estatal,

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    beneficio tributario, contratacin con todo ente del sector pblico, participacinen procesos licitatorios o concursos.

    Colect ivos soc ialesArtculo 75. Los colectivos sociales que se desempean en la actividad

    creadora, multiplicadora y comercializadora de semillas deben estardebidamente inscritos en Instituto Nacional de Semillas.

    Val idacin d e los A ctos d e Comercial izacinArtculo 76. El Instituto Nacional de Semilla evaluar los resultados de losanlisis de las muestras de semillas correspondientes a los fines de validar yautorizar la comercializacin de semillas. El Instituto Nacional de Semilla podrsuspender el registro de comercializador e imponer multas a quienescomercialicen semillas sin la respectiva certificacin.

    Respon sabi l idad d el Productor y Comerc iante

    Artculo 77. Los productores y comercializadores de semilla, sernresponsables del cumplimiento de esta ley y de la calidad del producto,relativas a informacin, envasado y publicidad. La movilizacin y traslados seharn bajo la nica responsabilidad del comerciante, quien garantizar suenvasado, etiquetado, transporte y almacenaje adecuados que aseguren lascaractersticas de identidad, calidad y dems sealadas en la etiqueta.

    Tipos de Regist roArtculo 78. El Instituto Nacional de Semillas, llevar los tipos registrossiguientes:

    1. De Comunidades organizadas en el fitomejoramiento participativo yprotagnico.

    2. De los campesinos y campesinas productoras de semillas.3. De investigadores y centros de investigacin en semillas.4. De fitomejoradores, empresas productoras, empresas.

    comercializadoras, empresas procesadoras de semilla.5. De personas y laboratorios acreditados para el anlisis de semillas.6. De personal tcnico para el anlisis, evaluacin y supervisin de

    procesos de produccin de semillas certificadas o fiscalizadas7. De cultivares elegibles para certificacin.

    8. De Bancos de Germoplasma.9. De variedades vegetales protegidas.10. De variedades vegetales protegidas, con nfasis en materiales y

    localidades.11. Cualquier otro que se establezca la Junta Directiva, conforme al

    Reglamento y los criterios tcnicos aplicables.12. De materiales descartados, rechazados o confiscados de origen

    transgnico.13. Del inventario, almacenamiento y rotacin de la reserva de semillas.

    Registro Nacional de Invest igadores

    Artculo 79. El Instituto Nacional de Semilla elaborar y actualizartrimestralmente, el registro de investigaciones e incorporar a este los datos del

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    personal de investigacin y de apoyo, asentar la descripcin del materialobjeto de investigacin o experimentacin, los proyectos de investigacin ydesarrollo, entes intervinientes y patrocinantes, procesos y metodologas deejecucin, estaciones o campos experimentales y cualquier otro dato necesariopara constituir el referido registro.

    Captulo XDe los Precios, Servicios, Tasas y Tarifas

    Establecimiento de PreciosArtculo 80. Los servicios del Instituto Nacional de Semillas sern prestadosbajo un rgimen de precios, determinados por esta Ley y su Reglamento.Los precios correspondientes a tales servicios sern determinados por la JuntaDirectiva del Instituto Nacional de Semillas y sern publicados en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Rgim en de Serv ic io sArtculo 81. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas son:

    1. Mantenimiento y manejo de muestras vivas de cultivares.2. Inspecciones de oficio.3. Tomas de muestras, anlisis, ensayos, o evaluaciones de: cultivares,

    semillas, practicadas de oficio para verificar las caractersticas deidentidad o sanidad y su conformidad con las normas respectivas,clasificacin o menciones en las etiquetas;

    4. Evaluaciones de calidad, identidad o sanidad de cultivares, semilla, conmiras a la importacin o exportacin de materiales y lotes de losmismos.

    5. La bsqueda de antecedentes para establecer la adopcin de unadenominacin genrica de cultivares, con miras a su inscripcin en losregistros correspondientes;

    6. Los dems exigidos por la ley, el reglamento y otras normas respectivas.

    Tasa po r Servic iosArtculo 82. Se crea una tasa por servicios prestados por el Instituto Nacionalde Semilla, cuyo hecho imponible y alcuota sern los siguientes:

    ConceptoAlcuota

    (UT)1. Solicitud de inscripcin en el Registro Nacional de Cultivares Elegiblesy Autorizados (slo una vez)

    3,0

    2. Evaluacin de cultivar con miras a su inscripcin en el RegistroNacional de Cultivares Elegibles y Autorizados, por cada vez que seevale.

    5,0

    3. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento de cadacultivar en el Registro Nacional de Cultivares Elegibles y Autorizados,con periodicidad anual.

    10,0

    4. Validacin de los cultivares para determinar la distincin,homogeneidad y estabilidad de cada cultivar con miras a su inscripcin o

    10,0

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    permanencia en el Registro Nacional de Cultivares Protegibles, por cadarealizacin de ensayo.5. Inscripcin en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos, slo unavez.

    3,0

    6. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento en el

    Registro Nacional de Cultivares Protegidos, con periodicidad anual.10,0

    7. Inscripcin, expedicin de certificado y el mantenimiento en elRegistro Nacional de Mejoradores Genticos, con periodicidad anual.

    3,0

    8. Inscripcin en el Registro Nacional de Productores, Multiplicadores,Procesadores, Acondicionadores y Comerciantes de Semillas, tresunidades tributarias, por una sola vez.

    3,0

    9. Inscripcin, expedicin de certificado y