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SUB TITULO CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL INGRESOS 15.061.827.319 6.001.857.263 9.059.970.056 04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.473.798.032 2.473.798.032 05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.188.443.381 6.001.857.263 186.586.118 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 907.821 907.821 07 INGRESOS DE OPERACIÓN 138.087.527 138.087.527 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 293.222.197 293.222.197 09 APORTE FISCAL 5.926.905.395 5.926.905.395 12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 21.045.947 21.045.947 13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990 18.882.990 15 SALDO INICIAL DE CAJA 534.029 534.029 GASTOS 15.061.827.319 6.001.857.263 9.059.970.056 21 GASTOS EN PERSONAL 2.897.460.972 2.897.460.972 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 1.569.234.734 1.569.234.734 23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.254.049.977 1.254.049.977 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.355.827.286 6.001.857.263 2.353.970.023 25 INTEGROS AL FISCO 816.537 816.537 26 OTROS GASTOS CORRIENTES 619.433 619.433 29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 44.021.237 44.021.237 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044 418.874.044 32 PRÉSTAMOS 150.883.390 150.883.390 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477 115.343.477 34 SERVICIO DE LA DEUDA 254.187.202 254.187.202 35 SALDO FINAL DE CAJA 509.030 509.030 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019 PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD Miles de $ Glosas: 01 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artí- culo 10 del D.F.L. N°29, de 2005,Ministerio de Hacienda,respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos y programas de esta partida. No regirá la limitación establecida en el artículo 23 de la Ley N°19.664,respecto de los empleos a contrata a que se refiere dicha disposición. 02 El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido por las normas remuneracionales del Decreto Ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse,en cada caso, las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 4.324 funcionarios a contrata para el conjunto de los organismos de la partida, corres- pondiendo para los Servicios de Salud 3.869 cupos. Los cupos serán distribuidos mediante una o más resoluciones del Ministerio de Sa- lud. 03 Las contrataciones mediante Código del Trabajo, establecidas en el artículo 10 del Código Sanitario y en el artículo 79 del D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,requerirán autorización previa de la Dirección de Presupuestos.

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SUBTITULO CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL

INGRESOS 15.061.827.319 6.001.857.263 9.059.970.056

04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.473.798.032 2.473.798.032

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.188.443.381 6.001.857.263 186.586.118

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 907.821 907.821

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 138.087.527 138.087.527

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 293.222.197 293.222.197

09 APORTE FISCAL 5.926.905.395 5.926.905.395

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 21.045.947 21.045.947

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990 18.882.990

15 SALDO INICIAL DE CAJA 534.029 534.029

GASTOS 15.061.827.319 6.001.857.263 9.059.970.056

21 GASTOS EN PERSONAL 2.897.460.972 2.897.460.972

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 1.569.234.734 1.569.234.734

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.254.049.977 1.254.049.977

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.355.827.286 6.001.857.263 2.353.970.023

25 INTEGROS AL FISCO 816.537 816.537

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 619.433 619.433

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 44.021.237 44.021.237

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044 418.874.044

32 PRÉSTAMOS 150.883.390 150.883.390

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477 115.343.477

34 SERVICIO DE LA DEUDA 254.187.202 254.187.202

35 SALDO FINAL DE CAJA 509.030 509.030

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD

Miles de $

Glosas:01 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artí-

culo 10 del D.F.L. N°29, de 2005,Ministerio de Hacienda,respecto delos empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas depersonal establecidas en cada uno de los capítulos y programas deesta partida. No regirá la limitación establecida en el artículo23 de la Ley N°19.664,respecto de los empleos a contrata a que serefiere dicha disposición.

02 El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido porlas normas remuneracionales del Decreto Ley N° 249, de 1974, podrádesempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen odeleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en laque deberá precisarse,en cada caso, las referidas funciones.Con todo, dicho personal no podrá exceder de 4.324 funcionarios acontrata para el conjunto de los organismos de la partida, corres-pondiendo para los Servicios de Salud 3.869 cupos. Los cupos serándistribuidos mediante una o más resoluciones del Ministerio de Sa-lud.

03 Las contrataciones mediante Código del Trabajo, establecidas en elartículo 10 del Código Sanitario y en el artículo 79 del D.F.L N°1,de 2005, del Ministerio de Salud,requerirán autorización previa dela Dirección de Presupuestos.

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04 Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Pre-supuestos,los gastos imputados a Capacitación y perfeccionamiento,D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Pre-sidencia, en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado. Asimismo, se informará el detalle de los progra-mas de capacitación efectuados, la nómina de las entidades ejecuto-ras, su mecanismo de adjudicación, y funcionarios capacitados, to-do lo anterior, desagregado por programas.

05 Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestoslos gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,enque haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, di-fusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en pe-riódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agen-cias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se ad-juntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas actividades,su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por progra-mas.

06 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a laComisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de la Política Nacionaldel Cáncer, señalando los objetivos, metas y mecanismos de evaluación.Además, se deberá informar acerca de cada una de las iniciativas progra-máticas asociadas a dicha Política, sus recursos disponibles, las institu-ciones en convenio y las iniciativas de prevención y paliación desarro-lladas.Del mismo modo, deberá especificar los recursos que se destinarána la educación sobre el cáncer y a exámenes de diagnóstico precoz, talescomo mamografía, endoscopía, ecografía abdominal y antígeno prostático;así como las estimaciones sobre la cantidad de exámenes de diagnósticoque se plantean hacer durante el año y su nivel de cobertura estimada,detallado por grupo etario, género y región. En radioterapia, deberá se-ñalarse el número de centros de radioterapia, su demanda, su oferta,cuántos pacientes requieren radioterapia al año, cuántas radioterapiasse pueden hacer en el año y cuál es la brecha respecto a centros de ra-dioterapia.Asimismo, informará trimestralmente a dicha Comisión, dentro de los 30días siguientes al término del respectivo trimestre, respecto del avancepresupuestario, del cumplimiento de metas y de los resultados de cadauna de las actividades desarrolladas, especificando especialmente la eje-cución y los avances en las materias a que se refiere el inciso primerode esta glosa.Durante el primer semestre, el Ministerio también informará sobre la po-sibilidad de acreditar y autorizar que los hospitales de referencia onco-lógico que cuenten con los profesionales calificados y la infraestructuraadecuada, puedan realizar trasplantes de médula ósea, con el fin de redu-cir los tiempos de espera de los pacientes de regiones.

07 Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $7.444.432 miles.

08 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a laComisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto a los Programas de VIH yDonación de Órganos, señalando los objetivos, metas, actividades, presu-puesto y mecanismos de evaluación.Trimestralmente, el Ministerio enviará a dicha Comisión, un informe con elavance presupuestario, con el cumplimiento de metas y con los resultados deLas actividades desarrolladas.

09 El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente, a la ComisiónEspecial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes altérmino del período respectivo,las compras efectuadas a prestadores privadospor parte de los Servicios de Salud, individualizándose de cada uno de estoslas prestaciones realizadas.En dicho informe, que deberá desagregarse por Servicio de Salud y comuna,sedeberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador,así como el estado de pago de las prestacionesotorgadas. Especial mención se hará a las compras efectuadas a servicios con SociedadesMédicas, detallándose los montos y porcentajes respecto a las compras totales.

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10 El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos, a más tardar el día 28 de febrero de 2019, sobre el estadode la deuda hospitalaria del país, desglosada por Servicio de Salud, Cen-tro de Salud, tipo de prestador y número de días de retraso en el pago,así como de las medidas sugeridas para pagarla.

11 El Ministerio de Salud informará cuatrimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treintadías después del término del cuatrimestre calendario respectivo,de aportesefectuados en dicho período y del cumplimiento de metas por parte de centrosde estudios o universidades chilenas.

12 El Ministerio de Salud informará trimestralmente a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treintadías después del término del trimestre calendario respectivo, sobre losavances en materia de cumplimiento de convenios y compromisos internacio-nales en relación a los Programas de VIH y Donación de Órganos.

13 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comi-sión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cá-maras, respecto a los gastos asociados al Examen Único Nacional de Medicina,señalando los montos económicos ejecutados para su evaluación por parte dela Organización Panamericana de la Salud, y entregando copia de los informesde resultados entregados por dicha institución de cooperación internacionaly el grado de implementación de sus recomendaciones.Asimismo, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, respecto a gastosasociados al diseño e implementación del Examen Único Nacional de Medicina,por parte de instituciones o personas que hayan percibido financiamiento.

14 El Ministerio de Salud informará cuatrimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treintadías después del término del cuatrimestre calendario respectivo, respectodel avance en los resultados de las auditorías de muerte de los fallecidosen listas de espera, de acuerdo a las conclusiones del Informe de la Comi-sión Médica Asesora del MINSAL, creada por la Ministra de Salud en el año2017, así como de los avances en las otras recomendaciones señaladas pordicha Comisión.

15 Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.El Ministerio de Salud informará trimestralmente a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos, treinta días después del término del trimestre calen-dario respectivo, de la cantidad de trabajadoras mujeres que hacen uso delpermiso de lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del permisoparental post natal.

16 Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.El Ministerio de Salud informará trimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos, treinta días después del término del trimestre calen-dario respectivo, de los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores,indicando la calidad jurídica de las contrataciones y los porcentajes quecada una de ellas representan, en relación con el total del personal, dife-renciado según género.

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SUBTITULO CLASIFICACION ECONOMICA FONDO NACIONAL

DE SALUDINSTITUTO DE SALUD

PÚBLICA DE CHILE

CENTRAL DE ABASTECIMIENTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

SUBSECRETARIA DE REDES

ASISTENCIALES

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

SERVICIOS DE SALUD

(01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16)

INGRESOS 7.395.968.280 32.294.114 10.157.192 478.686.845 813.698.643 14.211.736 6.316.810.509

04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.473.798.032

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.857.417 663.860 195.612.159 15.069.679 309.000 5.866.931.266

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 907.821

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 16.647.343 9.088.674 20.082.473 92.269.037

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 213.943.143 520.299 155.834 5.206.234 112.634 149.580 73.134.473

09 APORTE FISCAL 4.593.903.203 14.176.366 257.642.360 779.631.310 13.752.156 267.800.000

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 4.465.485 260.246 911.684 138.999 15.269.533

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000 26.000 1.000 4.620 2.030 1.000 498.379

GASTOS 7.395.968.280 32.294.114 10.157.192 478.686.845 813.698.643 14.211.736 6.316.810.509

21 GASTOS EN PERSONAL 20.469.861 20.091.394 4.533.271 103.098.868 13.953.949 10.818.604 2.724.495.025

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 24.198.157 11.752.977 4.812.294 36.002.856 21.528.587 2.595.292 1.468.344.571

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.002.425.258 190.430.804 61.193.915

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.337.005.587 1 148.820.000 60.151.114 309.000 1.809.541.584

25 INTEGROS AL FISCO 809.627 141 6.769

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 243.570 375.863

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 423.742 83.127 43.149.437 10.529 354.402

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044

32 PRÉSTAMOS 11.867.417 139.015.973

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000 25.000 1.000 3.000 1.680.032 477.170 252.000.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000 1.000 1.000 4.620 2.030 1.000 498.380

Miles de $

PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019

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Glosas:01 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"

Incluye: a) Dotación máxima de personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda. - N° de cargos 100.163 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 679.478 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas). - N° de cargos 6.047 - N° de horas semanales 169.316 a4) Dotación máxima de personal de los servicios creados por los D.F.L N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001 - N° de horas semanales 84.581 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005,Mi- nisterio de Hacienda, hasta 42 cargos que podrán desempeñarse indistin- tamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o del D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud,que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remune- raciones del citado decreto ley. En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.590 personas asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y 2.195 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo requieran. Estas contrataciones se efectuarán por resolución de los Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de per- sonal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos. En las contrataciones de personal de reemplazo a que se refiere el artículo respectivo de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud para los Servicios de Urgencia,Unidades de Paciente Crítico y unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día,no regirá el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo. Durante el año 2019,la cantidad máxima de funcionarios que tendrá dere- cho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 25.290. b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno. b1) Horas Extraordinarias año - Miles de $ 43.986.896 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. - Miles de $ 142.221.713 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 37.475 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 7.920 La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado pre-

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viamente por el Director y el Subdirector Administrativo correspon- diente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización máxima pertinente. c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asigna- ción de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937 - Miles de $ 7.679.555 d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 3.688.674 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda: - N° de personas 10.575 - Miles de $ 58.594.099 e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076: - N° de contratos 5.038 - Miles de $ 72.571.958 e3) Personas asimiladas a los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001: - N° de personas 863 - Miles de $ 6.617.025 f) Autorización máxima para cumplimiento del artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 307 - Miles de $ 2.356.082 g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L.N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 2.499 - Miles de $ 2.517.797 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la Ley N° 19.664,Asignación de Estímulo: - Miles de $ 122.882.055 Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asigna- ción de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y la disponibilidad presu- puestaria establecida en esta glosa. i) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre la ejecu- ción presupuestaria de las asignaciones de turnos establecidas en el artículo 94 del D.F.L. N° 1 del 2005, del Ministerio de Salud. Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Redes Asisten- ciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe, desglosado por Servicio de Salud, sobre ejecución de

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la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran- te el año 2018. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose, se debe- rá enviar un informe sobre ausentismo laboral y uso de licencias médicas durante el año 2018, detallando promedios de días de ausen- tismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que per- mitan un diagnóstico de la situación a nivel país. Cada Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la Ejecu- ción de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa respecto de lo autorizado en el presupuesto. Antes del 30 de abril de 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y publicar en su pá- gina web un informe sobre brechas de personal de salud por Ser- vicio de Salud y especialidad, que justifique los recursos asigna- dos al Programa de Formación de Especialistas. En este informe se deberá incluir a los profesionales médicos, a los profesionales no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos. Adicionalmente, de forma mensual, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance del Programa de Formación de Especialistas por Servicio de Salud, detallando la asignación de recursos y su equivalencia en profesionales por Servicio de Salud y una explicación de cómo dicho avance contribuye con la disminución de la brecha previa- mente informada. j) Durante el mes de enero de 2019, la Subsecretaría de Redes Asisten- ciales mediante Resolución, determinará los valores por Macro Zona para la hora de reemplazo contratada a través de honorarios a suma alzada, de conformidad a la Ley N° 19.664 o la Ley N° 15.076, las cuales no podrán ser superiores al equivalente del valor hora de los profesionales funcionarios contratados bajo dichas Leyes, conside- rándo su antiguedad. k) Informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones. l) Las modificaciones de grados deberán contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, verificando la pertinencia y disponibilidad presupuestaria.

02 Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" Incluye: a) Capacitación y perfeccionamiento D.F.L.N°1-19.653, de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 6.772.566 b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de Especialidades. El desarrollo de este programa se efectuará con el personal de que disponen los Servicios de Salud, incluyendo prefe- rentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios liberados de guardias nocturnas. - Miles de $ 3.620.678 c) Convenios DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud

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- Miles de $ 51.909.799 Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud. Con cargo a estos recursos los organismos públicos inte- grantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrán celebrar, directamente, convenios para la atención de sus beneficiarios y el otorgamiento de las prestaciones asistenciales respectivas, con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Dichos convenios se regirán, íntegramente, por las disposiciones que en ellos se con- tengan y por las normas contenidas en el D.F.L. N° 36 (S)de 1980. El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comi- sión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, sobre los convenios celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas. d) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. e) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Estableci- mientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profe- sionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios,los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Adminis- trativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 19.886. Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar o reemplazar al profesional médico o servicio requerido. Trimestralmente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor pagado. La Subse- cretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y lo publicará en su página web, informando de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes. f) Los Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes incluyendo los Autogestionados (EARs) no podrán contratar bajo ninguna circunstancia en la modalidad de compra de servicios profesionales, la provisión para Recursos Humanos para jornadas permanentes. g) Al menos un 80% de la cantidad en medicamentos de una canasta definida por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, preferentemente los de alta rotación, de los Servicios de Salud, Establecimientos Dependientes, Estableci- mientos de Autogestión de Red(EARs)y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán ser provistos por la Central de Abastecimiento del

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Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). En caso de existir una provisión de medicamentos o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las que acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de asegurar la provisión de los mismos, las entidades antes señaladas los podrán comprar y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Dirección de Presupuestos un informe, a más tardar en mayo de 2019, sobre el cumplimiento de esta glosa durante el año 2018, que incluya a lo menos el porcentaje de medicamentos comprados por los Sevicios antes indicados, de la canasta definida, los inconvenientes en cumplir con la glosa y propuestas de mejora en estas compras.

03 Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones asociadas a costos recurrentes de proyectos de inver- sión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de perso- nal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda y se fijará el N° máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104 del D.F.L. N°1,de 2005 del Ministerio de Salud. Simultáneamente, el Ministerio de Salud deberá remitir a la Dirección de Presupuestos la solicitud de modificación presupuestaria y de glosas respectivas, adjuntando la distribución detallada por estable- cimiento hospitalario.

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04 Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra d, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes siguiente al de recepción. En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectua- da por el Ministerio, deberá incluirse a lo menos el nivel de obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos autorizados en el presupuesto y ejecución de glosas respectivas, cantidad de licencias médicas por hospital y días de licencia. Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospita- laria al 31 de diciembre de 2018, por Servicio de Salud, especifi- cando los recursos que durante 2018 asignó a cada Servicio para efectos de pago de deuda y su flujo mensual.

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05 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas -Miles de $ 3.659.271 El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servi- cio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento. Antes del 30 de abril de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, sobre el impacto en la salud de los pueblos Indígenas que habitan el territorio de Chile que ha logrado el PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS desde su implementación, incluyendo el aporte de los propios involucrados a través de sus organizaciones.

Antes del 31 de marzo del año 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, acerca de la estrategia comu- nicacional del Ministerio, con pertinencia cultural de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile, a objeto de promover las políticas del Ministerio entre los integrantes de estos pueblos.

Antes del 31 de marzo del año 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena acerca de la coordinación con el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género sobre las acciones desarrolladas para mejorar las condiciones de salud psíquica y física de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile y que se encuentren privadas de libertad, tanto en protocolos de atención en salud mental, como de salud sexual y reproductiva y del ejercicio de la maternidad y lactancia materna, así como de niñas y niños que son criados en recintos carcelarios. Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y a Gendarmería de Chile, acerca de la coordinación desarrollada por el Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas en los últimos tres años para la atención oportuna de personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos originarios.

06 El Ministerio de Salud deberá publicar en su página web,todos los informes que se detallan más adelante y comunicará de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a todos los Departamentos de Salud Munici- pales, al Servicio Nacional de Menores y a la Controlaría General de la República. Los informes deberán publicarse trimestralmente y contener un desglose por especialidades y patologías y características de los pacientes, según corresponda, comparada con igual período del año anterior. a) Informe desglosado por Servicio de Salud, según sexo y grupo etario,

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respecto de los retrasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá contener la duración promedio del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesen- ta días; de más de sesenta y menos de noventa días, de más de noventa días y menos de ciento ochenta días, de más de ciento ochenta días y menos de un año y de más de un año. La información deberá desglosarse a partir de 2019 según tipo y característi- cas del prestador en la resolución y tramo Fondo Nacional de Salud. La información deberá desglosarse según pacientes y patologías, correlacionan- do ambas categorías. La información deberá desglosarse para niñas, niños y adolescentes vinculados a programas del Servicio Nacional de Menores. b) Informe desglosado por Servicio de Salud, del número de personas que se encuentran en lista de espera de las patologías No GES,tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera, tan- to de una interconsulta como de una cirugía, la información debe estar des- glosada según sea ésta de menos de tres meses, entre tres y seis meses, más de seis meses y menos de un año; entre un año y dieciocho meses, entre dieciocho meses y dos años, entre dos y tres años, y más de tres años, indicando también el promedio de días de espera. Para el caso de lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desagregada según sexo y grupo etario. La información debe desagregarse según subespecialidades pediátricas. Para el caso de lista de espera para una cirugía,la información debe estar desagregada según sexo y grupo etario. La información deberá desglosarse a partir de 2019 según tipo y caracterís- ticas del prestador en la resolución de patologías y tramo Fondo Nacional de Salud. La información deberá desglosarse según el número de actos quirúrgicos repro- gramados y causa de reprogramación. c) El Ministerio de Salud informará semestralmente, de la publicación en su página web, treinta días después del término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso Nacional, de los resultados de una indagatoria que mida las Listas de Espera, el informe utilizará la información del año anterior al sementre respectivo, el informe deberá contener un análisis epide- miológico del número y las causas de muerte de pacientes que se encuentren en listas de espera No Auge y Garantías de oportunidad Auge retrasadas y que hayan muerto estando en las lista de espera. d) Antes del 31 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud deberá publicar en su página web e informar de ello a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES y no GES, debiendo incluir en el informe trimestral la evaluación acerca del cumpli- miento de las metas señaladas. Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud de- berá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios efectua- dos,debiendo consolidar la información comparando la productividad total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores; se informará de la publicación en su página web a los Departamentos de Salud de las Municipa- lidades, a la Contraloría General de la República y al Servicio Nacional

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de Menores. Complementariamente la información deberá dar cuenta de los resultados del análisis epidemiológico del número de fallecidos en lista de espera sin haber accedido a cirugía o consulta de especialista, según especialidad médica. También deberá consignar el análisis epidemiológico del número de fallecidos en lista de espera según grupo etario, sexo y Servicio de Salud y la relación causal entre fallecimiento y espera para consulta por especia- lista y cirugía. Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institu- cional un enlace a la información en línea del SIGGES y mensualmente del sistema de seguimiento de listas de espera que tenga disponible, cui- dando que la información de nombres y cédulas de identidad de los pacientes esté debidamente encriptado.

07 El Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente a la Comisión Es- pecial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre calendario respectivo,la información consolidada y por Servicio de Salud, referente a la ejecución de los recursos aso- ciados al subtítulo 24,ítem 03 asignación 298. a) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente. b) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 49° de la ley N° 19.378. c) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 56° de la ley N° 19.378.

08 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal" El Ministerio de Salud enviará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un informe de las personas que, recibiendo Asig- nación de Alta Dirección Pública, Asignación de Dirección Superior o A- signación de Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas extra- ordinarias, indicando los montos totales percibidos por ellas duran- te el período informado.

09 Antes del 30 de abril de 2019 el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado acerca del Plan de Formación y Capacita- ción 2019, con especial detalle en la formación y contratación de médicos especialistas y subespecialistas y sus metas de implementación. En el informe indicado en el párrafo anterior el Ministerio de Salud deberá deta- llar las metas en materia de formación de especialistas y subespecialistas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué regiones serán contrata- dos. Además, deberá informar de las medidas tomadas, incluyendo las denun- cias realizadas y las sanciones correspondientes,para controlar que los mé- dicos becarios cumplan con los compromisos asumidos con los respectivos Servicios de Salud, informando las identidades de aquellos que no han cum- plido y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años.

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10 Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos prioritaria- mente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o Privadas Tradi- cionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chi- lenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes. El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente, a la Comisión Espe- cial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado y a la Comi- sión de Salud de la Cámara de Diputados, treinta días después del término del trimestre calendario respectivo,sobre el uso de los campos clínicos de hospitales y consultorios públicos, incluyendo los aspectos financieros.

11 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de la aplicación del Programa PRAIS durante el año 2018,la cantidad de usuarios y de prestaciones otorgadas, un desglose de ellas, los recursos humanos y financieros asociados al Programa y un in- forme general de su funcionamiento.

12 Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los siguientes informes : a) Informe consolidado y detallado sobre la ejecución del gasto en servicios de publicidad durante el año 2018. En dicho informe se deberán distinguir aquellos recursos destinados a Campañas Sanitarias de otras campañas comunicacionales, indicando de manera precisa cada una de ellas. Además, informará sobre la planificación para la ejecución de los recursos con cargo a esta asignación para el año 2019. b)Informe detallado acerca de la política de participación social en salud del Ministerio. c) Informe sobre las iniciativas, planes o propuestas que han surgido a partir del Estudio de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e informará si considera el desarrollo de un plan para la superación y cierre de brechas de los profesionales de salud detectado.

13 La Subsecretaría de Redes Asistenciales enviará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado que incluya el detalle de cada uno de los los Servicios de Salud, Esta- blecimientos Experimentales y el Programa de Contingencias Operacio- nales,acerca de los gastos relacionados con la capacitación del per- sonal destinada a eliminar toda discriminación por motivos de orien- tación sexual o identidad de género,capacitaciones para optimizar la atención de personas en situación de discapacidad, en especial capaci- taciones en lenguaje de señas, y capacitaciones en lenguas de los pueblos originarios en el territorio de Chile.Asimismo, acerca de la elaboración de estudios técnicos, políticos y financieros sobre crea- ción y puesta en marcha de Programas para la Formación y Adiestra- miento en Práctica, conducentes a la especialización en APS y Medi- cina Familiar y Comunitaria de 100 médicos/as, sobre mecanismos de atracción de los especialistas hacia los CESFAM que contengan su- gerencias de incentivos de arraigo.

14 Dotación máxima de vehículos de los Servicios de Salud 1.896

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15 Durante el año 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y losServicios de Salud, podrán realizar todos los actos administrativosnecesarios para llevar a cabo sus proyectos de inversión, los que ensu conjunto podrán comprometer con cargo a presupuestos futuros, hastaun total de $ 64.924.611 miles,por sobre el gasto autorizado en estaLey en el subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión".

16 El Ministerio de Salud informará trimestralmente, treinta días despuésdel término del trimestre respectivo, los montos y destinatarios delos recursos asignados a contrataciones a honorarios o remuneracionesde facultativos médicos que además arriendan las instalaciones sanitariaspúblicas para atender pacientes en forma particular.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 7.395.968.280

04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 07 2.473.798.032

02 Aportes del Trabajador 2.473.798.032

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.857.417

02 Del Gobierno Central 109.857.417

006 Caja de Previsión de la Defensa Nacional 2.144.052

009 Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario 4.247.544

011 Fondo para Diagnóstico y Tratamientos de Alto Costo Ley N°20.850

83.973.840

015 Sistema de Protección Integral a la Infancia 19.491.981

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 213.943.143

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 355.027

04 Fondos de Terceros 212.187.083

001 Curativa Cargo Usuario 212.187.083

99 Otros 1.401.033

09 APORTE FISCAL 4.593.903.203

01 Libre 4.593.903.203

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 4.465.485

05 Médicos 4.465.485

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 7.395.968.280

21 GASTOS EN PERSONAL 02 20.469.861

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 24.198.157

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.002.425.258

01 Prestaciones Previsionales 1.002.425.258

009 Bonificaciones de Salud 589.408.563

014 Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar 413.016.695

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.337.005.587

02 Al Gobierno Central 6.253.031.747

034 Instituto de Salud Pública de Chile 663.860

035 Programa de Atención Primaria 1.752.549.835

036 Programa de Prestaciones Valoradas 05 2.138.371.438

037 Programa de Prestaciones Institucionales 2.227.099.526

043 Subsecretaría de Salud Pública 134.262.136

045 Comité Industrias Inteligentes 84.952

03 A Otras Entidades Públicas 83.973.840

410 Aplicación Ley N°20.850 06 83.973.840

FONDO NACIONAL DE SALUD(01,08,09,10,11)

Partida : 16

Capitulo : 02

Programa : 01

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32 PRÉSTAMOS 11.867.417

05 Médicos 11.867.417

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 17

02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 1.216b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 172.466c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 198.114 - En el Exterior en Miles de $ 11d) Convenios con personas naturales d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda. - N° de personas 24 - Miles de $ 207.176 d2) Funcionarios asimilados a la Ley N° 19.664. - N° de personas 8 - Miles de $ 88.288 d3) De este personal, se otorgará la calidad de agente público has- ta 4 personas, para todos los efectos administrativos y penales. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 22 - Miles de $ 434.708

03 Incluye : a) $ 2.252.414 miles para pago a entidades delegadas. b) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 95.680

04 La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la Ley N° 18.803 y el D.S N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, requeriránla autorización previa de la Dirección de Presupuestos.

05 FONASA deberá informar semestralmente a la Dirección de Presupuestos, a lasComisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de laComisión Especial Mixta de Presupuestos, las acciones tendientes a ampliar elprograma de fertilización asistida a través de la firma de convenios conotras instituciones de salud, además de aquellas con convenios vigentes.

06 Estos recursos sólo podrán utilizarse para financiar la compra o reembolsode medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedadeso condiciones de salud, y las prestaciones indispensables para su confirma-ción diagnóstica y seguimiento, cubiertas por la Ley N°20.850, que crea unsistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de altocosto.Dichos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico podrán ser adquiri-dos a través de CENABAST, y todos los costos asociados a su compra, talescomo la comisión de intermediación, gastos de internación, aduana, registro,importación, entre otros, serán de cargo del Fondo para Diagnósticos y Trata-mientos de Alto Costo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 20.850.Trimestralmente, Fonasa informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestossobre la ejecución de estos recursos, entregando también el número de bene-ficiarios según medicamentos, tratamientos y enfermedades cubiertas, con-venios suscritos al efecto, sustentabilidad del fondo y decretos por medio delos cuales se autorice el exceso de los recursos, de acuerdo al Fondo paraDiagnósticos y Tratamientos de Alto Costo del Tesoro Público.

07 Incluye $243.019.883 miles provenientes de beneficiarios de la ley N° 20.531.

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08 Antes del 31 de marzo de 2019 el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta dela cantidad y porcentajes de prestadores institucionales privados con conve-nio MLE, BONO AUGE o de derivación que se encuentren acreditados de acuerdoal Sistema de Acreditación administrado por la Superintendencia de Salud.Además, deberá informar semestralmente, dentro de los treinta días siguien-tes al término del período respectivo, acerca de la evolución de esta situa-ción.

09 El Fondo Nacional de Salud entregará a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Superintendencia de Seguridad Social, infor-mación sobre los estudios y gestiones realizadas para regular el cobro y pago, según corresponda, de los Subsidios por Incapacidad Laboral por Licen-cias Médicas según el origen de la afección invocada, respecto de trabajado-res afiliados a Mutualidades de Empleadores o al Instituto de Seguridad Labo-ral, de manera de asegurar el correcto pago de estos beneficios según el organismo previsional que corresponde.

10 FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a lasComisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de laComisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinadosen el período al Sistema de Información y Gestión de las Garantías Explícitasen Salud (SIGGES), FONASA digital y Sistemas de Información; y las acciones ejecutadas con éstos.

11 Trimestralmente Fonasa informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos que son transferidos a la Fundación las Rosas.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 1.752.549.835

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.752.549.835

02 Del Gobierno Central 1.752.549.835

001 Fondo Nacional de Salud 1.752.549.835

GASTOS 1.752.549.835

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01,02,03 1.752.549.835

02 Al Gobierno Central 1.752.549.835

001 Servicio de Salud Arica 22.321.086

002 Servicio de Salud Iquique 34.662.854

003 Servicio de Salud Antofagasta 41.573.116

004 Servicio de Salud Atacama 28.116.278

005 Servicio de Salud Coquimbo 75.491.543

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 46.566.198

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 86.174.596

008 Servicio de Salud Aconcagua 23.695.390

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 86.333.200

010 Servicio de Salud Maule 122.464.009

011 Servicio de Salud Ñuble 56.837.076

012 Servicio de Salud Concepción 58.927.632

013 Servicio de Salud Talcahuano 41.438.541

014 Servicio de Salud Bío - Bío 50.054.403

015 Servicio de Salud Arauco 17.887.915

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 27.529.024

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 92.944.448

018 Servicio de Salud Valdivia 50.437.330

019 Servicio de Salud Osorno 29.511.514

020 Servicio de Salud del Reloncaví 46.460.260

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 8.969.249

022 Servicio de Salud Magallanes 17.634.135

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 67.272.592

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 56.566.642

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 119.335.086

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 75.414.298

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 120.674.749

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 124.079.341

030 Programa Contingencias Operacionales 91.310.668

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 125.663

PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA(04,05)

Partida : 16

Capitulo : 02

Programa : 02

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042 Servicio de Salud Chiloé 31.740.999

Glosas:01 El programa 02 "Atención Primaria" contempla recursos por $212.572.438 miles,

destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en losestablecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el financiamientode los convenios DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.En relación a la Atención Primaria dependiente de los Servicios de Salud, estosrecursos deberán ser transferidos a dichos establecimientos, de acuerdo aResolución, dictada por los respectivos Directores de los Servicios de Salud,enmarcada en un programa aprobado por Resolución Ministerial.En cuanto a las prestaciones otorgadas al amparo de DFL N°36, de 1980, del Minis-terio de Salud, los recursos deberán ser transferidos de acuedo a convenios,establecidos entre los directores de los respectivos Servicios de Salud y losdirectivos de dichos establecimientos, enmarcados en un programa aprobado porResolución Ministerial.En ambos casos, el programa deberá contemplar, al menos, los objetivos y metas,prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como lasactividades a realizar, indicadores y medios de verificación.

02 Considera $ 1.539.977.397 miles para la aplicación de la Ley N° 19.378 queestablece estatuto de atención primaria de salud municipal. Incluye recursospara el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para laaplicación de las Leyes Ns°19.813, 20.157 y 20.250. Los recursospara programas de reforzamiento se asignarán,sobre la base de los convenios sus-critos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, en los que se estipularán las acciones a desarrollar, las metas, plazos,forma de rendir cuenta, la asignación de recursos y reglas para sureasignación,en concordancia con los programas e instrucciones aprobadas por elMinisterio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión que debenefectuar los Servicios de Salud, contenidas entre otros, en los artículos 24y 26 del Decreto 140, de 2004, del Ministerio de Salud.Para efectos de la ejecución de los convenios señalados en el artículo 57 de laLey N° 19.378, la entidad administradora de salud municipal podrá contratarpersonal conforme la normativa establecida en esa misma ley o bien a honorariosacorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.378.Los convenios podrán suscribirse una vez publicada la presente Ley de Presupues-tos y hasta el 31 de Enero de 2019. Se podrá incorporar en estos convenios, unacláusula que permita su prórroga automática, en la medida que los programas aejecutar cuenten con disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestosdel Sector Público del año respectivo. Las Metas y recursos asociados a dichasprórrogas serán fijadas por el Servicio de Salud, mediante resolución y deberánestar sujetos a las instrucciones que dicte el Ministerio de Salud.Con todo, la Dirección de Servicio de Salud podrá autorizar anticipos de transfe-rencias de recursos durante el primer trimestre del año hasta un monto que no su-pere en el período al 25% del presupuesto consignado en el Convenio suscrito. El anticipo solo podrá realizarse con cargo a los convenios ingresados para sutramitación a la Contraloría General de la República.Los recursos señalados consideran $1.039.069 miles para iniciativas extraordina-rias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5 dela Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dichaley.Mediante resolución del Ministerio de Salud, visada por la Dirección dePresupuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos ydemás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de losconvenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformidad a losprocedimientos establecidos en la Ley N°19.378.

03 El Ministerio de Salud deberá dar cuenta, trimestralmente a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos,por cada Servicio de Salud,respecto de los montos gastadosen la compra de prestaciones de salud al sector privado,informando en detalle latipología de servicios contratados, los valores pagados por tipo de prestación,la imputación presupuestaria del gasto(subtítulo, ítem y asignación)y los provee-dores adjudicados.

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04 Antes del 31 de marzo de 2019, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a laComisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que contendrá unaexplicación pormenorizada y desglosada de los montos y formas de cálculo delaporte llamado "per cápita" y la cantidad de población sobre la cual se calculó,junto con la explicación precisa de cómo dicha información está reflejada en laLey de Presupuestos.En la determinación del aporte estatal a través del "per cápita" a las Municipa-lidades para el año 2019, se mantendrá la misma clasificación de comuna rural o urbana que se consideró en la Resolución N° 112, del 24 de enero de 2018, del Ministerio de Salud.

05 El Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de las transferencias por comuna y consultorio.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 2.138.371.438

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.138.371.438

02 Del Gobierno Central 2.138.371.438

001 Fondo Nacional de Salud 2.138.371.438

GASTOS 2.138.371.438

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01,02 2.138.371.438

01 Al Sector Privado 03,04 262.141.762

010 Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas 07 258.597.856

011 Bono Auge 05 3.543.906

02 Al Gobierno Central 06 1.876.229.676

001 Servicio de Salud Arica 24.679.155

002 Servicio de Salud Iquique 29.715.116

003 Servicio de Salud Antofagasta 62.628.327

004 Servicio de Salud Atacama 29.763.565

005 Servicio de Salud Coquimbo 62.875.538

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 62.033.049

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 82.752.719

008 Servicio de Salud Aconcagua 33.274.647

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 74.475.573

010 Servicio de Salud Maule 96.034.856

011 Servicio de Salud Ñuble 50.587.962

012 Servicio de Salud Concepción 89.760.953

013 Servicio de Salud Talcahuano 50.134.460

014 Servicio de Salud Bío - Bío 44.713.301

015 Servicio de Salud Arauco 13.518.236

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 18.256.464

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 92.455.780

018 Servicio de Salud Valdivia 50.445.937

019 Servicio de Salud Osorno 31.898.702

020 Servicio de Salud del Reloncaví 62.768.546

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 12.850.028

022 Servicio de Salud Magallanes 26.052.844

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 128.197.889

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 110.518.217

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 120.845.871

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 95.222.376

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 116.073.118

PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS

Partida : 16

Capitulo : 02

Programa : 03

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028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 123.634.013

030 Programa Contingencias Operacionales 31.226.460

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 25.547.439

039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 2.739.406

041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 4.432.948

042 Servicio de Salud Chiloé 16.116.181

Glosas:01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y

a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a partirdel mes de enero 2019, de acuerdo a los convenios que suscriban con el FondoNacional de Salud y con la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En dichosconvenios se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, lasprestaciones a otorgar, su valoración y los procedimientos y demás condicionesa que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas quese convengan.Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de promulgación dela presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2018 y copia de estos y susmodificaciones durante el año 2019, deberán ser remitidas a la Dirección dePresupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su suscripción. Cadaconvenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y nopudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no esténtotalmente tramitadas. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado paraanticipar transferencias de recursos a los establecimientos señalados preceden-temente, hasta por el monto consignado en los acuerdos de gestión o convenios ysus adendas, con cargo a dichos documentos que se ingresarán para su tramitacióna la Contraloría General de la República.El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel antes del 15de diciembre de 2018, este último deberá ser aprobado mediante resolución porlos Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional deSalud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestacionesque se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en esteprograma.Fonasa deberá remitir un informe trimestralmente, a la Dirección dePresupuestos, sobre la ejecución de los convenios antes señalados, indicando laactividad realizada con su respectiva valorización y los recursos transferidos.El informe deberá ser desglosado por Servicio de Salud y sus establecimientos,de acuerdo al formato definido por dicha Dirección.

02 El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado,un informe de ejecución del Programa de Prestaciones Valoradas,desglosando Ser-vicios de Salud, Instituciones Privadas y Públicas no pertenecientes al SistemaNacional de Salud, y especialidades y subespecialidades médicas.Antes del 31 de marzo de 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comi-sión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se detalle las reasig-naciones presupuestarias efectuadas durante el año 2018 desde este Programa,incluyendo específicamente las reasignaciones efectuadas desde el Programa dePrestaciones Valoradas al Programa de Prestaciones Institucionales (16.02.04).

03 Incluye $ 165.741.257 miles que se utilizarán de conformidad a lo dispuesto enla Ley N° 19.966.El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente, a la Comisión Espe-cial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputadosy del Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre ca-lendario respectivo,las compras efectuadas a prestadores privados,individualizán-dose de cada uno de éstos las prestaciones realizadas.En dicho informe se deberádar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestaciones otorgadas.Antes del 31 de marzo de 2019 el FONASA deberá enviar un informe consolidadoy detallado sobre la ejecución de este Programa durante el año 2018.

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04 El Ministerio de Salud deberá enviar semestralmente por vía electrónica, a laComisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cá-mara de Diputados y del Senado, dentro de los treinta días siguientes al términodel semestre calendario respectivo,un informe detallado de los recursos asigna-dos a Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas con prestadores privados,indicando, para cada prestador, los precios pagados,incluyendo el valor pagado por cada cama UCI, y el porcentaje de participación en el total de compras, du-rante el año 2018 y el primer semestre de 2019.En la misma oportunidad se enviará, en formato electrónico, copia de los contra-tos y actos administrativos correspondientes que permitieron las contrataciones.

05 Estos recursos sólo podrán utilizarse de conformidad a lo dispuesto en la LeyN°19.966, en especial su artículo 4°, literal c) sobre garantía explícita deoportunidad. FONASA deberá informar trimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados ydel Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre ca-lendario respectivo,las compras efectuadas a prestadores privados,individuali-zándose cada uno de éstos, así como las prestaciones efectuadas. En dicho in-forme se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismode selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestacionesotorgadas.Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2019 el FONASA deberá enviar uninforme consolidado y detallado sobre la ejecución de este Programa durante elaño 2018.

06 La totalidad de los servicios que reciben transferencias desde el Fondo Nacionalde Salud, deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, acerca delos gastos efectuados en contratación de servicios de terceros, naturaleza odescripción de dichos gastos y motivos por los cuales, en su caso, las presta-ciones respectivas no han sido brindadas por el sistema público.

07 Con estos recursos se podrá contratar o convenir la compra de camas hospi-talarias de resolución integral con mecanismo de pago por GRD, para la atención de pacientes críticos. Para efectos de la compra, se deberá aplicar los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 2.227.099.526

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.227.099.526

02 Del Gobierno Central 2.227.099.526

001 Fondo Nacional de Salud 2.227.099.526

GASTOS 2.227.099.526

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01 2.227.099.526

02 Al Gobierno Central 2.227.099.526

001 Servicio de Salud Arica 22.469.064

002 Servicio de Salud Iquique 35.970.103

003 Servicio de Salud Antofagasta 72.158.205

004 Servicio de Salud Atacama 36.012.914

005 Servicio de Salud Coquimbo 57.150.813

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 56.600.713

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 75.673.100

008 Servicio de Salud Aconcagua 30.501.909

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 68.010.952

010 Servicio de Salud Maule 87.923.998

011 Servicio de Salud Ñuble 46.282.651

012 Servicio de Salud Concepción 82.313.740

013 Servicio de Salud Talcahuano 45.427.637

014 Servicio de Salud Bío - Bío 54.329.158

015 Servicio de Salud Arauco 31.204.655

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 33.650.503

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 83.031.911

018 Servicio de Salud Valdivia 46.165.264

019 Servicio de Salud Osorno 38.318.299

020 Servicio de Salud del Reloncaví 57.220.410

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 50.289.236

022 Servicio de Salud Magallanes 47.859.238

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 90.528.879

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 100.931.886

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 86.280.034

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 55.473.839

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 89.927.848

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 112.736.988

030 Programa Contingencias Operacionales 472.661.419

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 23.586.360

PROGRAMA DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES

Partida : 16

Capitulo : 02

Programa : 04

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039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 2.531.002

041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 4.112.252

042 Servicio de Salud Chiloé 29.764.546

Glosas:01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a los

Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a partir del mes deenero de 2019, de acuerdo a los convenios que suscriban las entidades referidas conel Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los cualesse determinarán los objetivos y metas sanitarias, el marco presupuestario asignado,los procedimientos de control y evaluación, y demás condiciones a que se someteránlas entidades según el respectivo convenio. Dichos convenios podrán ser suscritos acontar de la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre delaño 2018 y copia de estos y sus modificaciones durante el año 2019, deberán serremitidas a la Dirección de Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fechade su suscripción.Cada convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y nopudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no esténtotalmente tramitadas. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado para anticipartransferencias de recursos a los establecimientos señalados precedentemente, hastapor el monto consignado en los acuerdos de gestión o convenios y sus adendas, concargo a dichos documentos que se ingresarán para su tramitación a la ContraloríaGeneral de la República.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 32.294.114

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 663.860

02 Del Gobierno Central 663.860

004 Fondo Nacional de Salud 663.860

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 16.647.343

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 520.299

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 362.914

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.089

99 Otros 156.296

09 APORTE FISCAL 14.176.366

01 Libre 14.176.366

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 260.246

10 Ingresos por Percibir 260.246

15 SALDO INICIAL DE CAJA 26.000

GASTOS 32.294.114

21 GASTOS EN PERSONAL 02 20.091.394

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 11.752.977

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1

02 Al Gobierno Central 1

042 Subsecretaría de Salud Pública 1

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 423.742

04 Mobiliario y Otros 309

05 Máquinas y Equipos 183.443

07 Programas Informáticos 04 239.990

34 SERVICIO DE LA DEUDA 25.000

07 Deuda Flotante 25.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE(01,05)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 15

Partida : 16

Capitulo : 04

Programa : 01

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02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 867b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 168.428c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 67.697 - En el Exterior en Miles de $ 74.547d) Convenios con personas naturales d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacien- da. - N° de personas 49 - Miles de $ 227.511 Se podrán contratar con cargo a estos recursos, hasta 3 personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para el Programa de Especialistas para el Desarrollo Institucional, en el marco del rol de Laboratorio Nacional y de Referencia del Estado y de la Agencia Reguladora de Medicamentos. d2) Personas asimiladas a la Planta de conformidad a la Ley N° 19.664 - N° de personas 6 - Miles de $ 160.502e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 7 - Miles de $ 54.717

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento,D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministe- rio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 110.351 El ISP informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presu- puestos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en estudios de toxicidad ambiental en contextos de vulnerabilidad social, en especial en las regiones declaradas con saturación ambiental o que hayan sido declaradas zonas de catástrofe en los últimos 48 meses.

04 El ISP entregará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestosun informe detallado respecto del uso de estos recursos.

05 El ISP remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los infor-mes que se detallan en el artículo 7° de la Ley N°20.933.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 10.157.192

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 9.088.674

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 155.834

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 123.592

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 17.014

99 Otros 15.228

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 911.684

10 Ingresos por Percibir 911.684

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 10.157.192

21 GASTOS EN PERSONAL 02 4.533.271

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 4.812.294

25 INTEGROS AL FISCO 809.627

01 Impuestos 809.627

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD(01,04,05,06,07)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 9

02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 227b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 121.156c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 50.959 - En el Exterior en Miles de $ 12d) Convenios con personas naturales d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. - N° de personas 3 - Miles de $ 69.869d2) Personas asimiladas a la Planta de conformidad a la Ley N° 19.664 - N° de personas 2 - Miles de $ 32.371e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 65.687

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 37.113

Partida : 16

Capitulo : 05

Programa : 01

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04 La Institución podrá efectuar la provisión de insumos, bienes, servicios yasesorías técnicas a los Servicios de Salud y a los establecimientos de loscapítulos 50, 51 y 52, de esta partida, y demás servicios dependientes delMinisterio de Salud, para el ejercicio de las acciones de salud, actuandomediante mandato o en representación de éstos. Para la provisión de insumosy bienes, la Central de Abastecimiento comprará a los proveedores por cuentade dichas entidades, en la forma y condiciones que ellas le indiquen, y losfondos que reciba para el pago de estas operaciones no se incorporarán a supresupuesto. Los ingresos que perciba por prestación de servicios, asesoríastécnicas y otros constituirán ingresos de operación. Todos los contratos decompra que se celebren en virtud de la presente glosa deberán realizarse através de Chile-Compra, aplicándose para tales efectos su reglamento y norma- tiva correspondiente.Para estos efectos, podrá celebrar contratos de compra hasta por tres años,sujetos a la disponibilidad presupuestaria futura.

05 Antes del 31 de marzo 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar a laComisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el Plan de Moderni-zación de la CENABAST y las metas de gestión para el año 2019. Además,trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del períodorespectivo, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,sobre el avance en su cumplimiento.

06 La Central Nacional de Abastecimiento deberá informar trimestralmente a laComisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el detalle de la deuda a pro-veedores con más de 30 días de facturación.

07 Se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, sobre las políticas que va a implementar esta repartición para reducir los tiempos de pago a los provee-dores, así como las metas y plazos de la misma.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 478.686.845

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 195.612.159

02 Del Gobierno Central 195.612.159

001 Fondo Nacional de Salud 134.262.136

012 Instituto de Salud Pública de Chile 1

015 Instituto de Seguridad Laboral 4.872.354

022 Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 56.168.668

024 Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08) 309.000

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 20.082.473

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.206.234

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.619.613

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 3.224.342

99 Otros 362.279

09 APORTE FISCAL 257.642.360

01 Libre 257.642.360

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 138.999

10 Ingresos por Percibir 138.999

15 SALDO INICIAL DE CAJA 4.620

GASTOS 478.686.845

21 GASTOS EN PERSONAL 02 103.098.868

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 36.002.856

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 190.430.804

01 Prestaciones Previsionales 134.262.136

010 Subsidios de Reposo Preventivo 19.409

011 Subsidios de Enfermedad y Medicina Curativa 126.789.775

013 Subsidios de Reposo Maternal, Artículo 196 Código del Trabajo 7.452.952

02 Prestaciones de Asistencia Social 56.168.668

005 Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño 56.168.668

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11 148.820.000

01 Al Sector Privado 130.268.778

003 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 46.104.206

004 Programa Ampliado de Inmunizaciones 05 58.964.032

007 Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor

25.200.540

02 Al Gobierno Central 11.052.229

001 Servicio de Salud Arica 1.746.862

002 Servicio de Salud Iquique 330.758

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA(01,08,09,10,12,13)

Partida : 16

Capitulo : 09

Programa : 01

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003 Servicio de Salud Antofagasta 625.058

004 Servicio de Salud Atacama 218.415

005 Servicio de Salud Coquimbo 763.312

006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 314.582

007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 330.171

008 Servicio de Salud Aconcagua 102.051

009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins 337.642

010 Servicio de Salud Maule 300.405

011 Servicio de Salud Ñuble 272.321

012 Servicio de Salud Concepción 450.515

013 Servicio de Salud Talcahuano 189.927

014 Servicio de Salud Bío - Bío 174.019

015 Servicio de Salud Arauco 126.415

016 Servicio de Salud Araucanía Norte 109.496

017 Servicio de Salud Araucanía Sur 376.290

018 Servicio de Salud Valdivia 889.777

019 Servicio de Salud Osorno 153.983

020 Servicio de Salud del Reloncaví 266.702

021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 102.965

022 Servicio de Salud Magallanes 223.205

023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 353.214

024 Servicio de Salud Metropolitano Central 426.245

025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 475.960

026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 520.448

027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 380.016

028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 247.485

038 Hospital Padre Alberto Hurtado 97.433

039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 34.947

042 Servicio de Salud Chiloé 111.610

03 A Otras Entidades Públicas 7.498.993

299 Programas Especiales, Atención Primaria 06 4.276.750

397 Programa de Enfermedades Emergentes 2.364.672

421 Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud 07 548.571

428 Programa Modernización del Estado 309.000

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 243.570

01 Devoluciones 121.785

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 121.785

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 83.127

04 Mobiliario y Otros 62.068

06 Equipos Informáticos 8.910

07 Programas Informáticos 12.149

34 SERVICIO DE LA DEUDA 3.000

07 Deuda Flotante 3.000

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35 SALDO FINAL DE CAJA 4.620

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 168

02 Incluye : a) Dotación máxima de personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Ha- cienda. - Nº de cargos 4.648 a2) Dotación máxima de personal diurno contratado en virtud de la Ley Nº 19.664 - Nº de horas semanales 1.243b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.096.064c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 1.489.395 - En el Exterior en Miles de $ 131.239d) Convenios con personas naturales d1) Personas Asimiladas al D.F.L.N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda. - N° de personas 370 - Miles de $ 4.386.944 Hasta 54 personas podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos administrativos y penales. Dicha cantidad incluye hasta 40 personas que se desempeñen en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y hasta 9 personas que se desempeñen en car- gos asociados a Tecnologías de Información. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 89 - Miles de $ 1.168.178

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 458.133

04 Incluye $475.735 miles para acciones ligadas al Programa Elige Vivir Sano.

05 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la eje-cución de este Programa durante el año 2018, en el que se deberá informardetalladamente la cobertura alcanzada en cada vacunación, la extensión detiempo que cada una tuvo, los costos de adquisición de las vacunas, canti-dad de vacunas compradas en cada caso, fechas en las que se adquirieron ylos proveedores favorecidos, adjuntando un cuadro comparativo con, al me-nos, los tres años anteriores. Junto con lo anterior, se deberá informar elPlan de Vacunación para el año 2019 con sus metas de cobertura y el Plande Compras asociado a éste.

06 Antes del 31 de marzo de 2019,la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se indique el detalle de los programas comunales y programa Elige Vivir Sano, y el instrumento mediante el cual se han aprobado formalmente. Además, se deberá informar la manera en que se define la asignación de los recursosreservados para ellos,los criterios de distribución y las metas y mecanis-mos de evaluación definidos para el periodo 2019. Del mismo modo, la Subse-cretaría de Salud Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de ejecución de estos re-cursos,instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprome-tidas en virtud de esta asignación.

07 Estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos de investiga-ción científica y tecnológicas en salud,incluyendo $59.466 miles asociadosal Programa Elige Vivir Sano, conforme al convenio que se suscriba con laComisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar trimestralmente a la Co-misión Especial Mixta de Presupuesto sobre el estado de ejecución de estosrecursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas com-prometidas en virtud de esta asignación.

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08 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que seespecifique los recursos destinados al funcionamiento de las COMPIN duran-te el año 2019, acompañando las metas de gestión para las mismas. Además, deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, acerca de su grado de cumplimiento.

09 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la planificación de sa-lud pública y vigilancia sanitaria para el año 2019, detallando específi-camente los recursos asignados a cada región del país, las prioridades en Salud Pública para el 2019 y las metas.Asimismo, informará acerca de los convenios suscritos entre el Ministerioy los gobiernos regionales.Especial mención deberá hacerse de la situación de los rellenos sanitariosexistentes en el país y las medidas de corto, mediano y largo plazo para enfrentar los vertederos ilegales y los rellenos sanitarios cuya vida útil ya se ha cumplido o está próxima a cumplirse.La Subsecretaría de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto del total de los recursos que se destinen a las actividades de prevención del cáncer en el nuevo Hospital de Ovalle de la IV Región de Coquimbo, así como del traslado de pacientes con cáncer a dicho recinto,que se efectúen directamente por la Subsecreta-ría de Salud Pública y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva,o bien por el municipio y otras entidades públicas y/o institu-ciones privadas sin fines de lucro.La Subsecretaría de Salud Pública informará también, trimestralmente a laComisión Especial Mixta de Presupuestos,respecto del total de los recursos que se destinen a las actividades de prevención y rehabilitación de drogas, planes de prevención de cáncer y de obesidad y del Plan Nacional de pre-vención y tratamiento del VIH/Sida, especificando los exámenes preventivos- entre otros de mama,de próstata y de diabetes - que se efectúen directa-mente por la Subsecretaría de Salud Pública y por las Secretarías Regiona-les Ministeriales de Salud, o bien por las municipalidades,otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.

10 La Subsecretaría de Salud Pública informará a la Subcomisión Especial Mix-ta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo 2019, los recursos presu-puestados a cada SEREMI de Salud, especificando:1. Dotación máxima de vehículos 2. Gasto en Personal a) Dotación máxima de personal D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, número de cargos; dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno), número de horas semanales; b) Horas extraordinarias año; c) Autorización máxima para gastos en viáticos en territorio na- cional y en el exterior; d) Convenios con personas naturales; e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo ter- cero de la Ley N°19.882, Asignación de Funciones Críticas.3. Gastos en bienes y servicios de consumo.4. Adquisición de activos no financieros ( mobiliario y otros, máquinas y equipos, programas informáticos).5. Transferencias de capital al Sector Privado,a otra institución pública.

11 Antes del 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de Salud Pública deberá in-formar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el cronograma deinversiones, metas y objetivos asociados a los siguientes programas: Tenen-cia Responsable de Mascotas, Programa Nacional de Prevención del Suicidio,y Vigilancia y Control del Consumo de Tabaco en la Salud de la Población. Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión sobre el esta-do de ejecución de estos recursos,instituciones receptoras y nivel de cum-plimiento de metas comprometidas.

12 Semestralmente la Subsecretaría de Salud Pública informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y dela Cámara de Diputados acerca de los montos destinados regionalmente alFondo de Auxilio Extraordinario y sus incrementos.

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13 Semestralmente, treinta días después del semestre calendario respectivo,laSubsecretaría de Salud Pública informará a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Di-putados acerca de los avances en la investigación y coordinación interins-titucional acerca de la presencia e impactos en la salud de la población de disruptores endócrinos.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 210.979.127

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.069.679

02 Del Gobierno Central 15.069.679

002 Sistema de Protección Integral a la Infancia 15.069.679

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 112.634

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 82.331

99 Otros 30.303

09 APORTE FISCAL 176.912.824

01 Libre 176.912.824

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990

02 Del Gobierno Central 18.882.990

001 IVA Concesiones Hospitalarias 18.882.990

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 210.979.127

21 GASTOS EN PERSONAL 02 13.953.949

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 21.528.587

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60.151.114

01 Al Sector Privado 15.069.679

011 Programa de Apoyo al Recién Nacido 04 15.069.679

03 A Otras Entidades Públicas 45.081.435

396 Programa Campaña de Invierno 05 2.168.357

400 Atención Primaria, Ley N° 20.645 Trato Usuario 06 11.407.208

429 Hospital Digital 16 31.505.870

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477

01 Al Sector Privado 115.343.477

003 Reintegro Crédito IVA Concesiones 18.882.990

004 Subsidio Fijo a la Construcción 07 85.608.051

005 Subsidio Fijo Equipamiento 9.472.837

006 Subsidio Fijo al Mobiliario no Clínico 226.930

007 Modificación Contratos Concesiones 1.152.669

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES(01,08,09,10,11,12,13,14,15,17,18)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 2

Partida : 16

Capitulo : 10

Programa : 01

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02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 287b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 78.868c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 256.488 - En el Exterior en Miles de $ 32.669d) Convenios con personas naturales, asimilados al D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda - N° de personas 169 - Miles de $ 4.747.060 Hasta 40 personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la calidad de Agentes Públicos para todos los efectos adminis- trativos y penales. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 28 - Miles de $ 495.217

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 116.870

04 El programa se ejecutará mediante los convenios que se suscriban entre elMinisterio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social. Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos y sedestinarán hasta $ 98.342 miles para solventar gastos de operación yadministración, incluidos los de personal, por concepto de ejecución delprograma. Incluye 2 honorarios por hasta $ 27.462 miles.El Ministerio de Salud deberá publicar y actualizar en su página web eldetalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las acciones quese realizarán con ellos, las características de los beneficiarios y losresultados obtenidos en términos de los objetivos planteados.

05 Estos recursos se transferirán a los Servicios de Salud correspondientes,y a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida,conforme a los convenios de ejecución de actividades, acciones o programasque suscriba la Subsecretaría de Redes Asistenciales con las referidasentidades, en los cuales se especificarán las metas a alcanzar, las pres-taciones que otorgarán, los procedimientos de información y evaluación ylas demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.El Ministerio de Salud deberá publicar trimestralmente en su página web eldetalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las metas aalcanzar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de informa-ción y evaluación, y las demás condiciones y modalidades de ejecución delprograma.Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Redes Asistencialesdeberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe enel que se dé cuenta detallada de la ejecución de este Programa durante elaño 2018, informando curva de consultas, hospitalizaciones y fallecimien-tos por enfermedades respiratorias, cobertura mensual de la vacunación dela Campaña de Influenza, y cuadros comparativos con, al menos, los tresaños anteriores. Al 31 de julio de 2019 la Subsecretaría de Redes Asisten-ciales deberá enviar a dicha Comisión un informe de similar contenido conla descripción de la ejecución del programa durante el primer semestre delmismo año.Con todo, en el año 2019, desde que el Ministerio de Salud declare elinicio de la Campaña de Invierno hasta su cierre, deberá mantener en supágina web institucional la información en línea, semana a semana, de lasconsultas, hospitalizaciones y fallecimientos por enfermedades respirato-rias, desglosada por tramos etarios y sexo de los pacientes.

06 La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente ala Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los fondos asignados y el estado de ejecución de estos recursos, los procedimientos de información y evaluación y las demás condiciones y modalidades de ejecución, así como las instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometi-das.

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07 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de-berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe deta-llado sobre la ejecución y distribución de los recursos asignados, así comode la proyección de gasto que por este ítem se estime para el período totalde concesión.

08 El MINSAL deberá entregar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe en detalle sobre el estado de avance de las cincometas para el Mejoramiento de Centros de Salud Intercultural Mapuche y elFortalecimiento de Centros de Salud Regional de la Región de la Arau-canía, objetivos del Eje Salud del Plan Araucanía.

09 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistencialesdeberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe conlas metas en materia de Acreditación de Prestadores InstitucionalesPúblicos y sobre la dictación de los estándares de calidad aplicables endichos procesos. Además, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre calendario respectivo, la Subsecretaría de RedesAsistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestosun informe que dé cuenta del estado de avance y la cantidad de estableci-mientos públicos de salud acreditados, en proceso de acreditación y laetapa en que dicho proceso se encuentre.

10 La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupues-tos respecto de las metas, ejecución y seguimiento de programas de aten-ción de población a nivel de comuna en enfermedades crónicas no transmisi-bles (diabetes, hipertensión, triglicéridos), además de población infantil y adultos con diagnósticos de obesidad, conjuntamente con la evaluación trimestral de la implementación y ejecución de la iniciativa Fondo de Farmacias (FOFAR). El informe deberá contener también la cantidad de fármacos entregados, el gasto asociado y número de personas beneficiadas.

11 Antes del 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de-berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe deta-llado sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos con los Recursos de Expansión en Programa de Atención Primaria, Secundaria y Terciaria de Salud.Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel decumplimiento de metas comprometidas.

12 Antes del 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de-berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe deta-llado sobre el cronograma de inversiones, metas y objetivos comprometidos, asociado a los siguientes programas: Camas Sociosanitarias; Centro Diurno de Apoyo a Personas con Demencia; Fondo de Farmacia para Enfermedades NoTransmisibles en Atención Primaria; Mas Adultos Mayores Autovalentes; Mejoramiento de Acceso a la Atención Odontológica; Tamizaje Auditivo Uni-versal y Rehabilitación Integral para Disminuir la Discapacidad Auditiva;Programa Odontológico Integral; Programa Preventivo en Salud Bucal - Sembrando Sonrisas; Refuerzo Atención de Urgencia Hospitalaria y Prehospi-talaria; Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR); Vida Sana Intervención en Factores de Riesgo de Enfermedades Cróni-cas en Niños, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto; Programa de For-talecimiento de la Medicina Familiar en APS; Hospitalización Domiciliaria;AUGE Expansión en Atención Secundaria y Terciaria; Rehabilitación; Aumentode la Resolutividad de la Atención de Especialidad en Salud Mental enCOSAM; Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplante de órganos; Recursos de Expansión en Programa Atención Primaria de Salud; y CentrosComunitarios de Salud Familiar CECOSF.Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cum-plimiento de metas comprometidas.

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13 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales en-viará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el cronograma detrabajo para implementar las recomendaciones del Informe Final de Evalua-ción de Programas Gubernamentales (EPG), para el programa Vida Sana-Inter-venciones en Factores de Riesgo de Enfermedades Crónicas, evaluado con "desempeño insuficiente".Asimismo, antes del 31 de agosto de 2019, la Subsecretaría informará a la misma Comisión, sobre los compromisos institucionales adquiridos por ésta y la evolución del desempeño del programa.

14 Durante el año 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en conjuntocon la Dirección de Presupuestos, continuarán con el estudio que defina un nuevo sistema de financiamiento para los establecimientos de saluddependientes de los Servicios de Salud, como, asimismo, lo relativo a las Direcciones de los Servicios de Salud y evaluar la factibilidad de suimplementación en el proyecto de presupuestos del año 2020. Semestralmentedeberá presentarse un informe de avance a los Ministros de Hacienday Salud.

15 Los Servicios de Salud, deberán informar la programación de las horasmédicas autorizadas y efectivas de las Leyes N° 19.664 y 15.076 de los Establecimientos Autogestionados en Red, acumuladas al mes de marzo y de septiembre, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales dentro de los 15 días siguientes al término del período respectivo. Dicha Subsecretaríainstruirá a los Servicios de Salud en la forma de entregar esta información. Un informe consolidado por Servicio de Salud se remitirá a la Dirección de Presupuestos dentro de los 15 días contados desde la recepción de dichainformación.

16 Estos recursos se destinarán a la implementación del Modelo de AtenciónDigital, habilitando un conjunto de servicios informáticos para desarro-llar el Hospital Digital, que operará en horario continuado.El monto indicado, incluye recursos para la operación y funcionamientopor hasta $26.531.703 miles y gastos en personal, hasta por $4.974.167miles, pudiendo contratar personal a Honorarios, los cuales podrán tenerla calidad de agente público para todos los efectos administrativos y penales.La Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá celebrar los conveniosnecesarios para materializar la atención de pacientes.La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar trimestralmentea la Dirección de Presupuestos, un informe que contenga a lo menos el detalle de la ejecución de los recursos desagregado en los distintos conceptos de gasto, los fondos asignados mediante convenios, la cantidad de prestaciones realizadas por especialidad con la caracterización de los beneficiarios y los resultados obtenidos.

17 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Co-misiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe deta-llado sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos para terminar con las listas de espera de los hospitales y centros asistenciales públicos.

18 La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá entregar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe en detalle sobre el estado de avance del cumplimiento de la ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, la leyN° 19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 602.719.516

09 APORTE FISCAL 602.718.486

01 Libre 601.039.454

03 Servicio de la Deuda Externa 1.679.032

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.030

GASTOS 602.719.516

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 43.149.437

05 Máquinas y Equipos 43.149.437

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044

02 Proyectos 418.874.044

32 PRÉSTAMOS 139.015.973

06 Por Anticipos a Contratistas 139.015.973

001 Anticipo Contratista 171.916.722

002 Recuperación Anticipo Contratista -32.900.749

34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.679.032

02 Amortización Deuda Externa 1.533.719

04 Intereses Deuda Externa 145.313

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.030

INVERSIÓN SECTORIAL DE SALUD(01,02)

Partida : 16

Capitulo : 10

Programa : 02

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Glosas:01 Antes del 31 de enero de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar a la

Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el listado de obras de inversiónpresupuestado por región, a nivel consolidado y por Servicios de Salud, y el cronograma de dichas inversiones para ejecutar en el 2019, especifi-cando si son obras nuevas o de arrastre, identificando si corresponden a obras de Atención Primaria, inversiones de reconstrucción post terremoto/maremoto de febrero de 2010, y otras, indicando además, si existe retardo o retraso en las fechas de comienzo o entrega de obras, si serán conce-sionadas o no, y el costo de cada obra.Además, durante el año 2019, el Ministerio de Salud deberá enviar trimes-tralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el avance trimestral en la inversión pública en salud, que igualmen-te incluya los recursos destinados a la adquisición de activos no finan-cieros (Subtítulo 29). Para el Subtítulo 31, tanto la información a presentar el 31 de enero de2019 sobre listado de proyectos y cronograma de inversión comprometido, como la información trimestral sobre el estado de avance y ejecución de estos recursos, debe ser presentada a nivel regional, identificando cada obra y su respectivo estado de avance, tanto físico como en términos de recursos financieros devengados, separando entre proyectos de Atención Primaria y otros.Junto al Plan de Inversiones indicado, el Ministerio deberá informar los criterios epidemiológicos y los estudios de demanda que motivan la selec-ción de los lugares para llevar a cabo los proyectos. Además, deberá in-formar sobre el Plan de Concesiones, el estado de ejecución de cada pro-yecto, los estudios de preinversión en curso y las metas y compromisos para el año 2019.La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados respecto de los proyectos de inversión destinados a aumentar la cantidad de especialistas para destinar a las regiones fuera de la Región Metropolitana y los proyectos cuyo fin sea la disminución de las listas de espera.

02 El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Pre-supuestos, durante el primer semestre del año 2019, el estado de avance, detalle y ejecución de los recursos destinados para la construcción de los hospitales de la Quinta Región, particularmente sobre los Hospitales Biprovincial Quillota-Petorca, Marga-Marga, Casablanca y San Antonio.Asimismo, informará la disponibilidad presupuestaria para el diseño de los hospitales de las comunas de Panguipulli y de San José de la Mariquina, respectivamente, así como la disponibilidad presupuestaria del proyecto de normalización del hospital de la comuna de San Fernando.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 14.211.736

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 309.000

02 Del Gobierno Central 309.000

024 Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08) 309.000

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 149.580

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 143.184

99 Otros 6.396

09 APORTE FISCAL 13.752.156

01 Libre 13.275.986

02 Servicio de la Deuda Interna 476.170

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 14.211.736

21 GASTOS EN PERSONAL 02 10.818.604

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 2.595.292

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 309.000

03 A Otras Entidades Públicas 309.000

427 Programa Modernización del Estado 309.000

25 INTEGROS AL FISCO 141

01 Impuestos 141

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 10.529

04 Mobiliario y Otros 10.529

34 SERVICIO DE LA DEUDA 477.170

01 Amortización Deuda Interna 207.520

03 Intereses Deuda Interna 268.650

07 Deuda Flotante 1.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

SUPERINTENDENCIA DE SALUD(01,04,05,06,07,08,09,10,11)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 2

02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 308b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 35.968c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 100.757 - En el Exterior en Miles de $ 7.774d) Convenios con personas naturales - N° de personas 8 - Miles de $ 114.228 Se podrá contratar transitoriamente hasta 20 personas por 6 meses, para desempeñarse en la Comisión Liquidadora, por un monto total de $51.500 miles.

Partida : 16

Capitulo : 11

Programa : 01

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03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 72.997

04 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámarassobre los mecanismos de control implementados que permitan establecer de modo fehaciente la cantidad de horas efectivamente trabajadas por los médi-cos del sistema público y de los mecanismos de fiscalización que permitanevitar la doble contratación de estos profesionales, a fin de velar porque las horas trabajadas sean las efectivamente canceladas.

05 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámarassobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en los consultorios a fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de la los pacientes a las horas asignadas.

06 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la ComisiónEspecial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambasCámaras de las denuncias recibidas por concepto de rechazo de loshospitales del Sistema Público de Salud.

07 Según lo dispuesto en la Ley 20.261, los profesionales que aprueben o hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico ciru-jano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer la profesión, tanto en el sistema público de salud, así como el sector privado.La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006 del Ministerio deEducación.

08 La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas enIsapres y clínicas con prestaciones Fonasa a fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de lospacientes a las horas asignadas, desagregadas por tipo de establecimiento, comuna y Servicio de Salud.

09 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre las repercusiones y avances en la aplicación acerca del Decreto N° 65, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación.

10 La Superintendencia de Salud informará en un plazo no mayor a seis meses desde el comienzo de la ejecución presupuestaria, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre los avances alcanzados en la ampliación de la autorización a Conacem en la inscripción en el registro de prestadores para especialidades y subespecia-lidades médicas.

11 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, de las denuncias recibidas por concepto de rechazo o denegación de atención en los hospitales del Sistema Público de Salud.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD ARICA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 74.253.678

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 71.216.167

02 Del Gobierno Central 71.216.167

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 22.321.086

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 24.679.155

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 22.469.064

010 Subsecretaría de Salud Pública 1.746.862

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 798

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.895.918

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 965.190

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 846.658

99 Otros 118.532

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 168.769

10 Ingresos por Percibir 168.769

15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.836

GASTOS 74.253.678

21 GASTOS EN PERSONAL 02 37.847.062

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 16.416.804

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 835

02 Prestaciones de Asistencia Social 835

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 835

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.982.141

01 Al Sector Privado 47.844

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 43.327

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517

03 A Otras Entidades Públicas 19.934.297

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 19.934.297

35 SALDO FINAL DE CAJA 6.836

SERVICIO DE SALUD ARICA(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 23

Partida : 16

Capitulo : 20

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.344 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 9.660 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 72 - N° de horas semanales 2.016 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 301. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 445.643 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 1.812.953 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 260 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 249c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 91.449d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 79.934e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 86 - Miles de $ 487.774 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 34 - Miles de $ 875.493f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 49.964g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 24 - Miles de $ 28.793 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 1.847.890 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 98.614

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD IQUIQUE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 105.182.232

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.678.831

02 Del Gobierno Central 100.678.831

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 34.662.854

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 29.715.116

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 35.970.103

010 Subsecretaría de Salud Pública 330.758

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 615

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.304.393

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.689.303

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.237.608

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 24.916

99 Otros 426.779

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 500.949

10 Ingresos por Percibir 500.949

15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.141

GASTOS 105.182.232

21 GASTOS EN PERSONAL 02 52.081.595

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 20.712.143

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32.380.353

01 Al Sector Privado 4.517

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517

03 A Otras Entidades Públicas 32.375.836

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 32.375.836

35 SALDO FINAL DE CAJA 8.141

SERVICIO DE SALUD IQUIQUE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 28

Partida : 16

Capitulo : 21

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.660 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 13.269 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 90 - N° de horas semanales 2.520 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 437. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 700.057 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.766.823 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 454 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 300c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 129.003d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 94.680e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 621 - Miles de $ 1.337.299 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 158 - Miles de $ 1.526.758f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 36.222g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 28 - Miles de $ 31.339 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.607.768 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 116.093

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 182.227.996

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 176.984.706

02 Del Gobierno Central 176.984.706

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 41.573.116

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.628.327

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 72.158.205

010 Subsecretaría de Salud Pública 625.058

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 20.885

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.336.002

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.219.795

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.804.155

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 35.002

99 Otros 380.638

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 653.705

10 Ingresos por Percibir 653.705

15 SALDO INICIAL DE CAJA 12.903

GASTOS 182.227.996

21 GASTOS EN PERSONAL 02 95.848.000

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 48.475.430

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 81

02 Prestaciones de Asistencia Social 81

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 81

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37.891.582

01 Al Sector Privado 23.624

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 19.107

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517

03 A Otras Entidades Públicas 37.867.958

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 37.867.958

35 SALDO FINAL DE CAJA 12.903

SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 65

Partida : 16

Capitulo : 22

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 3.511 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 20.986 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 248 - N° de horas semanales 6.944 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.023. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.241.078 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.447.570 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.448 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 379c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 205.073d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 170.169e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 194 - Miles de $ 1.255.368 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 85 - Miles de $ 2.006.630f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 7 - Miles de $ 59.843g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 78 - Miles de $ 81.745 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.047.001 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 198.565

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04 Incluye M$ 13.196.279 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación" delHospital Doctor Leonardo Guzmán del Servicio de Salud de Antofagasta.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 99.633.615

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 94.111.172

02 Del Gobierno Central 94.111.172

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 28.116.278

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 29.763.565

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 36.012.914

010 Subsecretaría de Salud Pública 218.415

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 3.321.411

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.011.362

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.519.481

99 Otros 491.881

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 181.053

10 Ingresos por Percibir 181.053

15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.617

GASTOS 99.633.615

21 GASTOS EN PERSONAL 02 49.294.331

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 24.020.901

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 13.199

02 Prestaciones de Asistencia Social 13.199

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 13.199

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.292.945

01 Al Sector Privado 42.988

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 41.182

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 1.806

03 A Otras Entidades Públicas 26.249.957

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 26.249.957

25 INTEGROS AL FISCO 3.603

01 Impuestos 3.603

35 SALDO FINAL DE CAJA 8.636

SERVICIO DE SALUD ATACAMA(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 57

Partida : 16

Capitulo : 23

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.925 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 13.841 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 103 - N° de horas semanales 2.884 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 421. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 745.179 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.798.069 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 656 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 158c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 122.708d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 161.232 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 57 - Miles de $ 44.991 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 22 - Miles de $ 353.231f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 7 - Miles de $ 49.202g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 58 - Miles de $ 55.494 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.886.564 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 118.575

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 206.539.914

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 196.281.206

02 Del Gobierno Central 196.281.206

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 75.491.543

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.875.538

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 57.150.813

010 Subsecretaría de Salud Pública 763.312

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 10.397

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 7.706.080

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.228.416

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.051.608

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 6.644

99 Otros 170.164

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 1.296.098

10 Ingresos por Percibir 1.296.098

15 SALDO INICIAL DE CAJA 17.717

GASTOS 206.539.914

21 GASTOS EN PERSONAL 02 95.966.710

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 41.474.091

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 69.081.248

01 Al Sector Privado 9.933

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.933

03 A Otras Entidades Públicas 69.071.315

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 69.071.315

35 SALDO FINAL DE CAJA 17.865

SERVICIO DE SALUD COQUIMBO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 92

Partida : 16

Capitulo : 24

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.042 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 25.166 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 177 - N° de horas semanales 4.956 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.133. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.560.654 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 5.086.735 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.565 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 145 c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 283.245 d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 256.366 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 350 - Miles de $ 1.617.081 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 117 - Miles de $ 2.125.966 f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 13 - Miles de $ 103.981 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 118 - Miles de $ 120.717 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.235.475 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 250.487

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 171.226.529

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 165.514.542

02 Del Gobierno Central 165.514.542

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 46.566.198

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.033.049

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 56.600.713

010 Subsecretaría de Salud Pública 314.582

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 68.334

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.706.470

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.538.493

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 2.289.890

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 9.204

99 Otros 239.399

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 378.620

10 Ingresos por Percibir 378.620

15 SALDO INICIAL DE CAJA 20.070

GASTOS 171.226.529

21 GASTOS EN PERSONAL 02 91.505.543

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 39.197.964

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 5.676

02 Prestaciones de Asistencia Social 5.676

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 5.676

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40.497.263

01 Al Sector Privado 49.188

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 42.867

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 6.321

03 A Otras Entidades Públicas 40.448.075

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 40.448.075

35 SALDO FINAL DE CAJA 20.083

SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 72

Partida : 16

Capitulo : 25

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 3.502 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 20.981 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 212 - N° de horas semanales 5.936 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 789. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.976.122 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.933.586 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.131 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 270c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 286.746d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 110.286e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 245 - Miles de $ 684.117 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 94 - Miles de $ 1.708.855f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 106.265g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 104 - Miles de $ 112.240 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.138.879 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 268.774

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 251.150.146

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 244.930.586

02 Del Gobierno Central 244.930.586

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 86.174.596

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 82.752.719

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 75.673.100

010 Subsecretaría de Salud Pública 330.171

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 10.265

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.813.264

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.482.295

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.869.439

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.992

99 Otros 610.864

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 888.663

10 Ingresos por Percibir 888.663

15 SALDO INICIAL DE CAJA 25.073

GASTOS 251.150.146

21 GASTOS EN PERSONAL 02 114.436.971

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 57.728.248

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 78.959.836

01 Al Sector Privado 32.983

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 23.954

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.029

03 A Otras Entidades Públicas 78.926.853

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 78.926.853

35 SALDO FINAL DE CAJA 25.091

SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 83

Partida : 16

Capitulo : 26

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.498 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 26.526 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 272 - N° de horas semanales 7.616 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.296. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.475.815 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.280.261 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.692 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 468c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 481.860d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 130.951 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 737 - Miles de $ 1.431.513 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 173 - Miles de $ 2.424.419f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 83.180g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 124 - Miles de $ 119.454 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.490.486 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 312.151

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 92.513.212

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.573.997

02 Del Gobierno Central 87.573.997

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 23.695.390

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 33.274.647

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 30.501.909

010 Subsecretaría de Salud Pública 102.051

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 23.727

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 3.204.139

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.574.982

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.478.632

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 7.442

99 Otros 88.908

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 126.959

10 Ingresos por Percibir 126.959

15 SALDO INICIAL DE CAJA 9.408

GASTOS 92.513.212

21 GASTOS EN PERSONAL 02 51.488.795

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 20.504.036

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.510.935

01 Al Sector Privado 22.914

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 21.108

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 1.806

03 A Otras Entidades Públicas 20.488.021

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 20.488.021

35 SALDO FINAL DE CAJA 9.446

SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 47

Partida : 16

Capitulo : 27

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.091 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 11.317 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 106 - N° de horas semanales 2.968 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 492. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 609.110 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.766.057 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 469 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 402c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 251.733d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 102.517 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 391 - Miles de $ 744.011 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 79 - Miles de $ 944.823f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 13 - Miles de $ 86.373g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 82 - Miles de $ 84.288 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 1.274.043 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 165.225

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 237.508.691

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 229.157.367

02 Del Gobierno Central 229.157.367

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 86.333.200

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 74.475.573

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 68.010.952

010 Subsecretaría de Salud Pública 337.642

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 18.698

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.281.716

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.269.589

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 2.731.134

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 4.459

99 Otros 533.996

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 761.743

10 Ingresos por Percibir 761.743

15 SALDO INICIAL DE CAJA 19.578

GASTOS 237.508.691

21 GASTOS EN PERSONAL 02 109.402.331

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 50.071.947

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 78.014.801

01 Al Sector Privado 12.309

395 Programa especial de Salud de los Pueblos Indígenas 5.085

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.224

03 A Otras Entidades Públicas 78.002.492

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 78.002.492

35 SALDO FINAL DE CAJA 19.612

SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 118

Partida : 16

Capitulo : 28

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.846 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 26.306 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 267 - N° de horas semanales 7.476 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.360. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.197.227 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.990.691 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.197 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 54c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 357.092d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 226.421e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 325 - Miles de $ 1.936.640 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 88 - Miles de $ 1.819.990f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 93.906g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 156 - Miles de $ 136.427 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.242.837 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

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03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 277.315

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD MAULE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 318.956.346

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 306.723.268

02 Del Gobierno Central 306.723.268

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 122.464.009

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 96.034.856

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 87.923.998

010 Subsecretaría de Salud Pública 300.405

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 37.699

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 8.389.023

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.173.716

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.940.740

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 46.793

99 Otros 186.183

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 1.605.797

10 Ingresos por Percibir 1.605.797

15 SALDO INICIAL DE CAJA 26.843

GASTOS 318.956.346

21 GASTOS EN PERSONAL 02 141.354.533

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 64.202.444

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.372.341

01 Al Sector Privado 9.029

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.029

03 A Otras Entidades Públicas 113.363.312

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 113.363.312

35 SALDO FINAL DE CAJA 27.028

SERVICIO DE SALUD MAULE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 158

Partida : 16

Capitulo : 29

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 6.275 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 35.090 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 343 - N° de horas semanales 9.604 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.426. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.580.890 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.642.684 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.598 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 15c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 431.821d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 217.609e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 300 - Miles de $ 1.286.651 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 144 - Miles de $ 2.077.705f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 111.972g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 170 - Miles de $ 163.940 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 7.848.267 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 376.109

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 158.431.999

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 153.980.010

02 Del Gobierno Central 153.980.010

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 56.837.076

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 50.587.962

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 46.282.651

010 Subsecretaría de Salud Pública 272.321

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 6.671

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.514.688

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.544.076

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.721.333

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.767

99 Otros 820.976

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 371.399

10 Ingresos por Percibir 371.399

15 SALDO INICIAL DE CAJA 15.155

GASTOS 158.431.999

21 GASTOS EN PERSONAL 02 78.072.364

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 33.462.210

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 46.882.247

01 Al Sector Privado 4.517

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517

03 A Otras Entidades Públicas 46.877.730

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 46.877.730

35 SALDO FINAL DE CAJA 15.178

SERVICIO DE SALUD ÑUBLE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 72

Partida : 16

Capitulo : 30

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 3.220 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 19.820 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 139 - N° de horas semanales 3.892 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 744. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.341.887 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.412.548 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.210 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 47c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 226.534d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 158.099e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 641 - Miles de $ 3.021.167 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 217 - Miles de $ 2.440.210f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 15 - Miles de $ 86.335g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 84 - Miles de $ 80.484 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.357.251 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 234.234

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 240.604.380

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 231.452.840

02 Del Gobierno Central 231.452.840

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 58.927.632

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 89.760.953

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 82.313.740

010 Subsecretaría de Salud Pública 450.515

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.084.030

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.135.442

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.178.476

99 Otros 956.966

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 907.619

10 Ingresos por Percibir 907.619

15 SALDO INICIAL DE CAJA 24.449

GASTOS 240.604.380

21 GASTOS EN PERSONAL 02 127.584.798

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 62.061.695

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 11.166

02 Prestaciones de Asistencia Social 11.166

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 11.166

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.922.272

01 Al Sector Privado 20.675

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 12.998

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.677

03 A Otras Entidades Públicas 50.901.597

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 50.901.597

35 SALDO FINAL DE CAJA 24.449

SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 79

Partida : 16

Capitulo : 31

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.836 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 29.603 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 240 - N° de horas semanales 6.720 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 980. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.825.770 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 5.543.875 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.909 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 63c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 418.446d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 182.591 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 728 - Miles de $ 3.835.616 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 206 - Miles de $ 3.052.863f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 77.373g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 94 - Miles de $ 105.457 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.235.844 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 310.829

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 143.002.320

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 137.190.565

02 Del Gobierno Central 137.190.565

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 41.438.541

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 50.134.460

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 45.427.637

010 Subsecretaría de Salud Pública 189.927

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.325.714

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.977.637

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.224.157

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 36.621

99 Otros 1.716.859

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 495.701

10 Ingresos por Percibir 495.701

15 SALDO INICIAL DE CAJA 12.703

GASTOS 143.002.320

21 GASTOS EN PERSONAL 02 71.499.307

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 33.600.673

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37.889.629

01 Al Sector Privado 13.361

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 4.332

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.029

03 A Otras Entidades Públicas 37.876.268

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 37.876.268

35 SALDO FINAL DE CAJA 12.711

SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 38

Partida : 16

Capitulo : 32

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.637 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 19.347 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 141 - N° de horas semanales 3.948 Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 628. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.338.757 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.703.676 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.021 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 36c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 165.018d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 78.266e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 226 - Miles de $ 963.024 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 73 - Miles de $ 1.173.869f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 75.641 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 48 - Miles de $ 57.590 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.699.882 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 146.504

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 154.531.597

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 149.270.881

02 Del Gobierno Central 149.270.881

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 50.054.403

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 44.713.301

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 54.329.158

010 Subsecretaría de Salud Pública 174.019

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 683

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.600.003

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.140.519

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.917.570

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 59.856

99 Otros 163.093

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 508.038

10 Ingresos por Percibir 508.038

15 SALDO INICIAL DE CAJA 11.473

GASTOS 154.531.597

21 GASTOS EN PERSONAL 02 75.669.610

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 38.549.135

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40.301.360

01 Al Sector Privado 95.664

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 89.795

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.869

03 A Otras Entidades Públicas 40.205.696

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 40.205.696

35 SALDO FINAL DE CAJA 11.492

SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 54

Partida : 16

Capitulo : 33

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.894 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 17.364 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 126 - N° de horas semanales 3.528 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 727. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.046.895 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 4.319.870 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.275 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 69c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 161.858d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 207.408 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 325 - Miles de $ 1.553.637 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 115 - Miles de $ 3.302.087f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 62.925g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 74 - Miles de $ 60.594 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.177.981 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 185.871

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD ARAUCO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 64.517.281

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 62.737.221

02 Del Gobierno Central 62.737.221

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 17.887.915

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 13.518.236

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 31.204.655

010 Subsecretaría de Salud Pública 126.415

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.733

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 384.006

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.291.652

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 994.968

99 Otros 296.684

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 96.215

10 Ingresos por Percibir 96.215

15 SALDO INICIAL DE CAJA 5.454

GASTOS 64.517.281

21 GASTOS EN PERSONAL 02 37.212.184

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 13.419.701

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.879.937

01 Al Sector Privado 56.708

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 51.290

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.418

03 A Otras Entidades Públicas 13.823.229

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 13.823.229

35 SALDO FINAL DE CAJA 5.459

SERVICIO DE SALUD ARAUCO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 39

Partida : 16

Capitulo : 34

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.595 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 12.167 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 36 - N° de horas semanales 1.008 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 336. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 773.735 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 1.472.607 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 509 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 15c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 57.855d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 138.294e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 291 - Miles de $ 1.157.249 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 68 - Miles de $ 795.811 f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 64.643g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 46 - Miles de $ 34.334 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.712.244 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 124.531

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 82.826.203

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79.545.487

02 Del Gobierno Central 79.545.487

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 27.529.024

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 18.256.464

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 33.650.503

010 Subsecretaría de Salud Pública 109.496

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.897.107

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.226.361

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.105.164

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.950

99 Otros 119.247

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 149.230

10 Ingresos por Percibir 149.230

15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.018

GASTOS 82.826.203

21 GASTOS EN PERSONAL 02 45.553.649

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 13.964.926

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23.299.595

01 Al Sector Privado 95.713

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 90.746

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.967

03 A Otras Entidades Públicas 23.203.882

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 23.203.882

35 SALDO FINAL DE CAJA 8.033

SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 52

Partida : 16

Capitulo : 35

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 , de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.752 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 13.729 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 59 - N° de horas semanales 1.652 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 430. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 895.989 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.204.381 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 397 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 316c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 160.057d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 130.108e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 158 - Miles de $ 879.000 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 89 - Miles de $ 1.959.513f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 84.894g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 86 - Miles de $ 86.836 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.917.516 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 141.542

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 276.844.180

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 268.808.429

02 Del Gobierno Central 268.808.429

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 92.944.448

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 92.455.780

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 83.031.911

010 Subsecretaría de Salud Pública 376.290

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 207

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.760.935

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.819.554

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.969.344

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 18.017

99 Otros 832.193

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 431.336

10 Ingresos por Percibir 431.336

15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.719

GASTOS 276.844.180

21 GASTOS EN PERSONAL 02 127.025.345

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 70.680.494

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 9.549

02 Prestaciones de Asistencia Social 9.549

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 9.549

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79.101.867

01 Al Sector Privado 135.846

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 133.137

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 2.709

03 A Otras Entidades Públicas 78.966.021

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 78.966.021

25 INTEGROS AL FISCO 3.166

01 Impuestos 3.166

35 SALDO FINAL DE CAJA 23.759

SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 101

Partida : 16

Capitulo : 36

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.776 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 34.097 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 206 - N° de horas semanales 5.768 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.221. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.281.672 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.106.230 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.798 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 444c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 327.413d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 210.580e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 422 - Miles de $ 2.256.517 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 94 - Miles de $ 2.424.549f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 78.957g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 132 - Miles de $ 107.635 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.198.927 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 322.783

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD VALDIVIA

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 152.455.122

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 147.938.308

02 Del Gobierno Central 147.938.308

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 50.437.330

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 50.445.937

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 46.165.264

010 Subsecretaría de Salud Pública 889.777

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 81.601

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.443.505

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.361.998

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 949.507

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 11.174

99 Otros 401.317

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 615.514

10 Ingresos por Percibir 615.514

15 SALDO INICIAL DE CAJA 14.196

GASTOS 152.455.122

21 GASTOS EN PERSONAL 02 71.792.153

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 37.433.079

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43.215.668

01 Al Sector Privado 114.812

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 110.295

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517

03 A Otras Entidades Públicas 43.100.856

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 43.100.856

35 SALDO FINAL DE CAJA 14.222

SERVICIO DE SALUD VALDIVIA(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 60

Partida : 16

Capitulo : 37

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.612 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 20.477 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 97 - N° de horas semanales 2.716 Incluye, 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 624. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.385.777 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.635.380 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.179 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 107c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 254.854d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 150.943e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 106 - Miles de $ 840.406 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 67 - Miles de $ 987.419f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 65.342g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 76 - Miles de $ 61.866 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.285.598 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 202.333

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD OSORNO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 103.650.780

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 99.882.498

02 Del Gobierno Central 99.882.498

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 29.511.514

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 31.898.702

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 38.318.299

010 Subsecretaría de Salud Pública 153.983

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 47.434

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.510.782

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.013.869

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.464.337

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 350

99 Otros 549.182

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 187.395

10 Ingresos por Percibir 187.395

15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.802

GASTOS 103.650.780

21 GASTOS EN PERSONAL 02 53.066.559

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 24.013.202

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.562.217

01 Al Sector Privado 80.250

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 72.573

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.677

03 A Otras Entidades Públicas 26.481.967

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 26.481.967

35 SALDO FINAL DE CAJA 8.802

SERVICIO DE SALUD OSORNO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 36

Partida : 16

Capitulo : 38

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.943 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 14.048 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 87 - N° de horas semanales 2.436 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 577. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 463.384 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.529.061 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 664 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 402c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 194.114d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 116.529 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 174 - Miles de $ 425.328 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 90 - Miles de $ 796.270f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 63.006g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 44 - Miles de $ 41.515 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.402.311 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 132.468

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 169.687.120

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 166.715.918

02 Del Gobierno Central 166.715.918

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 46.460.260

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.768.546

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 57.220.410

010 Subsecretaría de Salud Pública 266.702

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.289.638

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.364.532

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 975.428

99 Otros 389.104

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 301.214

10 Ingresos por Percibir 301.214

15 SALDO INICIAL DE CAJA 15.818

GASTOS 169.687.120

21 GASTOS EN PERSONAL 02 87.954.954

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 42.220.542

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 2.786

02 Prestaciones de Asistencia Social 2.786

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 2.786

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 39.493.016

01 Al Sector Privado 42.878

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 37.911

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.967

03 A Otras Entidades Públicas 39.450.138

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 39.450.138

35 SALDO FINAL DE CAJA 15.822

SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 61

Partida : 16

Capitulo : 39

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.948 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 21.714 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 181 - N° de horas semanales 5.068 Incluye, 4 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 770. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 729.752 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.760.178 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.668 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 172c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 141.591d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 188.629e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 201 - Miles de $ 1.210.629 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 53 - Miles de $ 794.396f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 96.844g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 88 - Miles de $ 85.432 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.658.526 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 155.608

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 75.261.744

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 72.211.478

02 Del Gobierno Central 72.211.478

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 8.969.249

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 12.850.028

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 50.289.236

010 Subsecretaría de Salud Pública 102.965

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 10.852

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.905.427

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 806.375

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 734.886

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 13.504

99 Otros 57.985

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 320.980

10 Ingresos por Percibir 320.980

15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.632

GASTOS 75.261.744

21 GASTOS EN PERSONAL 02 59.434.883

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 15.813.271

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 631

02 Prestaciones de Asistencia Social 631

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 631

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.321

01 Al Sector Privado 6.321

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 6.321

35 SALDO FINAL DE CAJA 6.638

SERVICIO DE SALUD AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 40

Partida : 16

Capitulo : 40

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 , de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.775 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 12.045 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 81 - N° de horas semanales 2.268 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 328. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 877.896 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 1.874.020 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 511 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 45c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 73.785d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 194.320 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 349 - Miles de $ 2.367.802 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 44 - Miles de $ 559.637f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 85.511 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 64 - Miles de $ 54.235 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.765.694 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 119.521

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 95.201.781

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 91.769.422

02 Del Gobierno Central 91.769.422

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 17.634.135

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 26.052.844

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 47.859.238

010 Subsecretaría de Salud Pública 223.205

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.849.825

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.055.588

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 882.760

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 47.155

99 Otros 125.673

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 519.426

10 Ingresos por Percibir 519.426

15 SALDO INICIAL DE CAJA 7.520

GASTOS 95.201.781

21 GASTOS EN PERSONAL 02 56.243.871

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 23.805.902

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.144.478

01 Al Sector Privado 47.389

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 43.326

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.063

03 A Otras Entidades Públicas 15.097.089

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 15.097.089

35 SALDO FINAL DE CAJA 7.530

SERVICIO DE SALUD MAGALLANES(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 35

Partida : 16

Capitulo : 41

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.713 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 10.611 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 85 - N° de horas semanales 2.380 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 477. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 684.340 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.995.448 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 830 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 34c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 91.639d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 89.227e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 39 - Miles de $ 164.240 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 23 - Miles de $ 387.645f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 72.741 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 42 - Miles de $ 45.319 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.191.289 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 99.339

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 297.069.548

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 286.352.574

02 Del Gobierno Central 286.352.574

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 67.272.592

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 128.197.889

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 90.528.879

010 Subsecretaría de Salud Pública 353.214

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 48.566

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 5.382.808

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.363.738

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.032.880

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 964

99 Otros 1.329.894

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 890.589

10 Ingresos por Percibir 890.589

15 SALDO INICIAL DE CAJA 31.273

GASTOS 297.069.548

21 GASTOS EN PERSONAL 02 123.948.813

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 110.825.542

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 41.407

02 Prestaciones de Asistencia Social 41.407

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 41.407

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 62.222.513

01 Al Sector Privado 7.215

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 2.248

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.967

03 A Otras Entidades Públicas 62.215.298

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 62.215.298

35 SALDO FINAL DE CAJA 31.273

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 44

Partida : 16

Capitulo : 42

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.657 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 28.548 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 337 - N° de horas semanales 9.436 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.167. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.041.994 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.233.276 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.954 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 301c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 478.542d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 51.108e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 205 - Miles de $ 858.205 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 57 - Miles de $ 1.692.380f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 13 - Miles de $ 116.926g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 142 - Miles de $ 184.611 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.801.308 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 388.393

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 275.822.562

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 268.442.990

02 Del Gobierno Central 268.442.990

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 56.566.642

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 110.518.217

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 100.931.886

010 Subsecretaría de Salud Pública 426.245

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 248.398

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.568.774

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.019.124

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.629.606

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 31.896

99 Otros 357.622

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 517.975

10 Ingresos por Percibir 517.975

15 SALDO INICIAL DE CAJA 25.301

GASTOS 275.822.562

21 GASTOS EN PERSONAL 02 150.518.823

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 98.668.927

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 117.319

02 Prestaciones de Asistencia Social 117.319

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 117.319

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.492.192

01 Al Sector Privado 23.277

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 16.505

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 6.772

03 A Otras Entidades Públicas 26.468.915

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 26.468.915

35 SALDO FINAL DE CAJA 25.301

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 110

Partida : 16

Capitulo : 43

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 6.369 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 35.233 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 363 - N° de horas semanales 10.164 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 2.057. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.833.004 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 9.866.257 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.372 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 637c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 502.762d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 12.523e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 507 - Miles de $ 2.970.513 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 443 - Miles de $ 14.122.461f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 78.686g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 86 - Miles de $ 81.757 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 6.549.705 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 421.143

04 Incluye M$ 8.704.498 para el financiamiento del " Subsidio a la Operación " del Hospital de Maipú

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 336.690.807

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 326.936.951

02 Del Gobierno Central 326.936.951

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 119.335.086

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 120.845.871

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 86.280.034

010 Subsecretaría de Salud Pública 475.960

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 5.387.147

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.015.499

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.062.458

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 173.462

99 Otros 779.579

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 314.299

10 Ingresos por Percibir 314.299

15 SALDO INICIAL DE CAJA 36.911

GASTOS 336.690.807

21 GASTOS EN PERSONAL 02 131.339.264

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 94.922.709

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 20.272

02 Prestaciones de Asistencia Social 20.272

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 20.272

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.371.640

01 Al Sector Privado 73.533

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 60.891

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 12.642

03 A Otras Entidades Públicas 110.298.107

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 110.298.107

35 SALDO FINAL DE CAJA 36.922

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 87

Partida : 16

Capitulo : 44

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.935 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 31.536 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 347 - N° de horas semanales 9.716 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.177. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 3.556.837 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.997.461 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.191 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 1.180c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 591.481d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 18.445e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 535 - Miles de $ 1.846.737 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 976 - Miles de $ 5.240.345f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 17 - Miles de $ 142.633g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 114 - Miles de $ 128.324 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.315.719 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 373.294

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 235.512.799

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 226.630.961

02 Del Gobierno Central 226.630.961

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 75.414.298

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 95.222.376

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 55.473.839

010 Subsecretaría de Salud Pública 520.448

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.518.915

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.824.858

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.344.950

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 17.819

99 Otros 462.089

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 508.918

10 Ingresos por Percibir 508.918

15 SALDO INICIAL DE CAJA 29.147

GASTOS 235.512.799

21 GASTOS EN PERSONAL 02 100.632.214

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 67.088.331

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 39.820

02 Prestaciones de Asistencia Social 39.820

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 39.820

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 67.723.217

01 Al Sector Privado 5.868

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.868

03 A Otras Entidades Públicas 67.717.349

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 67.717.349

35 SALDO FINAL DE CAJA 29.217

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE(01,04)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 56

Partida : 16

Capitulo : 45

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.163 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 25.517 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 236 - N° de horas semanales 6.608 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 785. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.033.687 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 5.415.490 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.130 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 605c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 321.158d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 26.544e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 658 - Miles de $ 4.759.884 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 448 - Miles de $ 7.887.715f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 101.131g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 94 - Miles de $ 113.908 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.703.182 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 307.542

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04 Antes del 31 de marzo de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Nortedeberá enviar a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado un informe detallado sobre la compra de servicios.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 335.218.651

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 327.055.731

02 Del Gobierno Central 327.055.731

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 120.674.749

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 116.073.118

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 89.927.848

010 Subsecretaría de Salud Pública 380.016

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.960

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.157.847

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.544.543

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.211.543

99 Otros 333.000

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 422.550

10 Ingresos por Percibir 422.550

15 SALDO INICIAL DE CAJA 32.020

GASTOS 335.218.651

21 GASTOS EN PERSONAL 02 132.893.424

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 89.267.754

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.025.440

01 Al Sector Privado 114.688

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 107.465

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.223

03 A Otras Entidades Públicas 112.910.752

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 112.910.752

35 SALDO FINAL DE CAJA 32.033

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 78

Partida : 16

Capitulo : 46

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 5.070 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 35.524 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 448 - N° de horas semanales 12.544 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.520. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.077.867 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.737.778 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.358 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 141c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 426.278d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 37.501e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 418 - Miles de $ 2.474.753 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 296 - Miles de $ 4.301.908f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 15 - Miles de $ 107.594g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 126 - Miles de $ 144.413 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.071.337 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 399.470

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04 Incluye M$ 15.008.288 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación" delHospital Felix Bulnes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 368.529.878

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 360.697.827

02 Del Gobierno Central 360.697.827

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 124.079.341

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 123.634.013

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 112.736.988

010 Subsecretaría de Salud Pública 247.485

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 183.444

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.505.693

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.948.066

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.111.380

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 16.220

99 Otros 1.820.466

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 163.204

10 Ingresos por Percibir 163.204

15 SALDO INICIAL DE CAJA 31.644

GASTOS 368.529.878

21 GASTOS EN PERSONAL 02 140.306.056

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 118.021.159

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.171.764

01 Al Sector Privado 113.262

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 99.717

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 13.545

03 A Otras Entidades Públicas 110.058.502

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 110.058.502

35 SALDO FINAL DE CAJA 30.899

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE(01,05)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 63

Partida : 16

Capitulo : 47

Programa : 01

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02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 5.124 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 37.289 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 402 - N° de horas semanales 11.256 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.078. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.464.055 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.333.891 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.374 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 806c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 372.865d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 40.162e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 1.069 - Miles de $ 15.499.902 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 641 - Miles de $ 4.306.229f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 61.470g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 59 - Miles de $ 69.489 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 6.749.948 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 291.100

04 Incluye M$ 8.929.917 para el financiamiento del " Subsidio a la Operación "del Hospital de la Florida.

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05 El Ministerio de Salud deberá informar, durante el mes siguiente al térmi-no de cada trimestre, respecto de los avances en el cumplimiento de la Pro-gramación Hospitalaria en Red del Hospital Padre Alberto Hurtado en rela-ción al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente y los avances en elabordaje de las principales dificultades advertidas en la evaluación 2015.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 595.198.547

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 02 595.198.547

02 Del Gobierno Central 595.198.547

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 91.310.668

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 31.226.460

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 472.661.419

GASTOS 595.198.547

21 GASTOS EN PERSONAL 03 130.000.752

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 06 62.747.001

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 60.931.174

02 Prestaciones de Asistencia Social 26.052

004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 26.052

03 Prestaciones Sociales del Empleador 60.905.122

001 Indemnización de Cargo Fiscal 04 60.905.122

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 88.789.355

01 Al Sector Privado 369.646

395 Prog. Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 369.646

03 A Otras Entidades Públicas 88.419.709

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 05 88.419.709

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 375.863

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 375.863

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 354.402

03 Vehículos 65.910

04 Mobiliario y Otros 69.098

05 Máquinas y Equipos 203.244

06 Equipos Informáticos 16.150

34 SERVICIO DE LA DEUDA 252.000.000

07 Deuda Flotante 252.000.000

PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 3

02 La asignación de estos recursos a los Servicios de Salud se efectuará con-forme a lo establecido en las glosas de los programas de Atención Primaria,Prestaciones Valoradas e Institucionales del Fondo Nacional de Salud, segúncorresponda. La asignación de estos recursos a los Servicios de Salud secomunicará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Partida : 16

Capitulo : 49

Programa : 01

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03 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda. - N° de cargos 2.169 a2) Dotación máxima de personal acogido a la Ley N° 19.664 (personal diurno). - N° de horas semanales 47.327 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas). - N° de cargos 467 - N° de horas semanales 13.076 Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 602. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 535.599 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.368.829 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.065 c) Convenios con personas naturales c1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda. - N° de personas 141 - Miles de $ 91.451 c2) Contratos con personal asimilado de conformidad a la Ley N° 19.664 o 15.076. - N° de contratos 15 - Miles de $ 32.057 d) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignación de Estímulo: - Miles de $ 10.388.992 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y la disponibi- lidad presupuestaria establecida en la glosa. e) La distribución de cargos, personas, horas, cupos, montos, turnos y contratos se materializará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, al presupuesto de los Servicios de Salud y al de los servicios creados por los D.F.L. N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001.

04 Incluye M$ 46.484.048 destinados al financiamiento del programa de incentivo al retiro de la Ley N° 20.921 y M$ 14.421.074 de la Ley N° 20.986.

05 Incluye M$ 17.613.896 destinados al financiamiento del programa de incentivo al retiro de la Ley N° 20.919.

06 Incluye $ 6.500.000 miles destinados a financiar gastos para Camas de Corta Estadía por $ 2.000.000 miles; Programas de Rehabilitación en Drogas y Alcohol por $ 1.000.000 miles ejecutados en coordinación con el Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) en acciones de desintoxicación; para la adquisición de pañales de Adulto Mayor $ 1.000.000 miles y $ 2.500.000 miles para gastos asociados al programa de Prestaciones Institucionales de los Servicios de Salud.

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 267.800.000

09 APORTE FISCAL 267.800.000

01 Libre 267.800.000

GASTOS 267.800.000

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 267.800.000

03 A Otras Entidades Públicas 267.800.000

425 Aporte Mayor Producción Nivel Secundario y Terciario 267.800.000

APORTE MAYOR PRODUCCIÓN NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO(01,02)

Glosas:01 Los recursos de este Programa podrán solventar los gastos por mayor

producción o prestaciones a las convenidas según se indica en la glosa 01 del Programa 16.02.03 de esta Ley, conforme a la disponibilidad presupuestaria. La mayor producción o prestaciones generadas deberán ser informadas trimestralmente por el Fondo Nacional de Salud a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para su validación, hasta 15 días después de vencido el trimestre. Dicha Subsecretaría deberá validar dicha información durante los 15 días restantes, debiendo remitir copia a la Dirección de Presupuestos en el mismo plazo, detallado por establecimiento de salud y con las especificaciones que dicha Dirección requiera.Para efectos de valorar la señalada mayor producción o prestaciones, sepodrá utilizar el arancel de prestaciones valoradas u otro que autorice la Dirección de Presupuestos.La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir a la Dirección de Presupuestos la proposición de decreto para distribuir los recursos de este Programa.Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, con cargo a estos recursos, se podrá incrementar cargos, horas, cupos, turnos, montos y contratos a honorarios, por sobre lo autorizado en la presente Ley para el Ministerio de Salud.

02 Parte de estos recursos se podrán transferir a los diferentes Serviciosdependientes de esta Partida Presupuestaria. En los decretos que trans-fieran recursos a los Servicios de Salud, se podrá indicar el estable-cimiento y el monto asignado.

Partida : 16

Capitulo : 49

Programa : 02

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 52.213.528

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 49.356.895

02 Del Gobierno Central 49.356.895

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 125.663

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 25.547.439

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 23.586.360

010 Subsecretaría de Salud Pública 97.433

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 28.987

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.426.516

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.263.082

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.194.073

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 3.775

99 Otros 65.234

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 137.053

10 Ingresos por Percibir 137.053

15 SALDO INICIAL DE CAJA 995

GASTOS 52.213.528

21 GASTOS EN PERSONAL 02 35.896.684

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 16.315.844

35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO(01,04)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 9

02 Incluye : a)Dotación Máxima de Personal -N° de horas semanales 68.245 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.383.381 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 346 d) Convenios con personas naturales - N° de personas 742 - Miles de $ 5.849.205

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 113.450

04 El Ministerio de Salud deberá informar, durante el mes siguiente al término de cadatrimestre, respecto de los avances en el proceso de modificación delcarácter experimental del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Partida : 16

Capitulo : 50

Programa : 01

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 5.734.991

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.305.355

02 Del Gobierno Central 5.305.355

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 2.739.406

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 2.531.002

010 Subsecretaría de Salud Pública 34.947

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 857

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 228.141

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 122.812

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 120.060

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 175

99 Otros 2.577

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 77.337

10 Ingresos por Percibir 77.337

15 SALDO INICIAL DE CAJA 489

GASTOS 5.734.991

21 GASTOS EN PERSONAL 02 3.530.109

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 2.204.382

35 SALDO FINAL DE CAJA 500

CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 5

02 Incluye : a)Dotación Máxima de Personal -N° de horas semanales 7.657 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 284.784 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 269

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 18.567

Partida : 16

Capitulo : 51

Programa : 01

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD

CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 10.403.807

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.545.200

02 Del Gobierno Central 8.545.200

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 4.432.948

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 4.112.252

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 50.010

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.017.792

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 113.631

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 77.678

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 10.301

99 Otros 25.652

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 676.700

10 Ingresos por Percibir 676.700

15 SALDO INICIAL DE CAJA 474

GASTOS 10.403.807

21 GASTOS EN PERSONAL 02 4.942.128

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 5.461.179

35 SALDO FINAL DE CAJA 500

CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 1

02 Incluye : a)Dotación Máxima de Personal -N° de horas semanales 8.679 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 5.749 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 220 d) Convenios con personas naturales - N° de personas 121 - Miles de $ 767.820

03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 17.964

Partida : 16

Capitulo : 52

Programa : 01

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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD CHILOÉ

Sub Título

Ítem Asig. Denominaciones Glosa

N°Moneda Nacional

Miles de $

INGRESOS 80.408.525

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 77.733.336

02 Del Gobierno Central 77.733.336

007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 31.740.999

008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 16.116.181

009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 29.764.546

010 Subsecretaría de Salud Pública 111.610

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.551.328

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.028.376

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 871.782

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 5.219

99 Otros 151.375

12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 94.485

10 Ingresos por Percibir 94.485

15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 80.408.525

21 GASTOS EN PERSONAL 02 40.151.210

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 10.992.905

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29.263.411

01 Al Sector Privado 87.235

395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 83.624

461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 3.611

03 A Otras Entidades Públicas 29.176.176

298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 29.176.176

35 SALDO FINAL DE CAJA 999

SERVICIO DE SALUD CHILOÉ(01)

Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 30

Partida : 16

Capitulo : 53

Programa : 01

Page 112: PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS A Ñ O 2019...do lo anterior, desagregado por programas . 05 Asociada al subt í tulo 22 , Bienes y Servicios de Consumo . Se informar á n trimestralmente

02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.281 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 10.340 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 79 - N° de horas semanales 2.212 Incluye, 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L.N° 249, de 1974. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 384. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 592.310 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.186.028 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 590 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 60c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 72.575d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 106.397e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 76 - Miles de $ 592.594 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 29 - Miles de $ 450.724f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 52.522g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 58 - Miles de $ 39.561 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.079.591 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.

03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 84.172