Proyecto de Ley de Presupuesto 2010

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

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  • 1. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
  • 2. Disposiciones Generales
  • 3. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I De los rganos de la Repblica Artculo 1. Los crditos presupuestarios aprobados en esta Ley para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, as como el monto total sealado para cada rgano del Poder Nacional, constituyen los lmites mximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirn por los principios y normas contenidos en el Ttulo II de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Se considerarn gastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. La desagregacin de los crditos del presupuesto de gastos y aplicaciones financieras, indicados en esta Ley, distribuidos por proyectos, acciones centralizadas y acciones especficas, se sealan a fines informativos para los rganos del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha desagregacin, constituir el lmite mximo de las autorizaciones para gastar del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Electoral, del Poder Ciudadano y sus rganos; en todo caso, estos rganos podrn implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, para lo cual, debern contar con la opinin tcnica favorable de la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica y de la Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines de su compatibilizacin con el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario y con el Sistema Integrado de Gestin y Control de las Finanzas Pblicas, a cargo del Ministerio competente en materia de economa y finanzas. Dicho sistema de modificaciones presupuestarias slo tendr vigencia para el ejercicio econmico financiero en curso a partir de su aprobacin, sin la cual toda modificacin presupuestaria deber ser aprobada por la Asamblea Nacional. En todo caso, las modificaciones que afecten los crditos presupuestarios correspondientes a las partidas a que se refiere el numeral 4 del artculo 87 del citado Reglamento N 1, sern de aprobacin exclusiva de la Oficina Nacional de Presupuesto. Artculo 2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 50 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los rganos de la Repblica remitirn la programacin de la ejecucin fsica y financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos y aplicaciones financieras a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro, respectivamente, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicten, a excepcin de lo correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones en el primer trimestre del ao, de los cuales informarn a las citadas Oficinas en un plazo que no exceder de quince (15) das continuos, contados a partir del inicio del ejercicio presupuestario. Artculo 3. A travs de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarn las solicitudes de traspaso de crditos presupuestarios, cuya aprobacin compete a la Asamblea Nacional, formuladas por los respectivos rganos del Poder Nacional.
  • 4. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto total del Presupuesto de Gastos de la Repblica, requerirn autorizacin de la Asamblea Nacional y se tramitarn a travs de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicacin del o de los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias. Las dems modificaciones presupuestarias no requerirn autorizacin de la Asamblea Nacional. Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital; debern ser justificadas por el rgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que sta dicte, la cual se dirigir a la Asamblea Nacional con la debida documentacin, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artculo 52 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Cuando la fuente de financiamiento de un crdito adicional, provenga de una reprogramacin de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2010, autorizada por la Asamblea Nacional, no se requerir otra autorizacin legislativa para su incorporacin en el presupuesto de gastos de la Repblica. La Asamblea Nacional dispondr de quince (15) das continuos para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideracin, contados a partir de la fecha en que se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria. Si transcurrido este lapso, dicho rgano legislativo no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerar aprobada. Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificacin solicitada, el Presidente de la Repblica o el Ejecutivo Nacional, segn corresponda, decretar y ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Artculo 4. El funcionario a quien competa la aprobacin de traspasos de gastos corrientes para gastos de capital, ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. Los ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica remitirn a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, una relacin de las modificaciones presupuestarias aprobadas por aquellos, en el mes anterior, sealando como mnimo la identificacin del rgano, el proyecto o la accin centralizada, las partidas cedentes y receptoras y sus respectivos montos. En la misma oportunidad y forma, remitirn un ejemplar de la citada relacin a la Oficina Nacional de Presupuesto, anexando copia de las modificaciones aprobadas. El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto remitir a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, una relacin de los traspasos presupuestarios aprobados por l en el mes anterior, sealando los datos exigidos a los ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica. Artculo 5. Los rganos del Poder Nacional debern participar los resultados de su ejecucin presupuestaria y de su gestin, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, a la Superintendencia Nacional de Auditora Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten cada uno de estos rganos rectores en el mbito de sus competencias, pudiendo ser dictadas conjuntamente; asimismo, remitirn a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) das continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de los resultados de su ejecucin presupuestaria acumulada al trmino de dicho trimestre, comparndola con el Presupuesto, sealando lo comprometido, causado y pagado, con indicacin expresa de lo ejecutado con el financiamiento previsto en la correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual u otras autorizaciones especiales de endeudamiento.
  • 5. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Artculo 6. Los ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica, velarn porque los contratos de servicios bsicos, tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario y arrendamiento de inmuebles, se encuentren suscritos para el 31 de enero de 2010, para la emisin de las rdenes de pago correspondientes. Estas rdenes de pago se podrn emitir contra facturas de servicios, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan firmado para la fecha sealada y los organismos indicados reciban dichos servicios; en todo caso, los contratos debern suscribirse para el mes de febrero del mismo ao. El incumplimiento de esta norma dar lugar a la aplicacin de las sanciones que al efecto prevea la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artculo 7. Los ordenadores de compromisos y pagos realizarn los aportes patronales como contribucin al sostenimiento de los subsistemas de seguridad social, de conformidad con la Ley que rija la materia, mediante orden de pago cuyo monto mensual ser aqul que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el perodo a pagar; dicha orden contendr los elementos que al efecto exijan los rganos rectores de los Sistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico. Sin menoscabo de lo dispuesto en el encabezamiento de este artculo, los ordenadores de compromisos y pagos podrn utilizar como monto mensual a pagar, el sealado en la orden de pago de la nmina al 31 de enero de 2010, en cuyo caso harn las conciliaciones pertinentes con los organismos que correspondan, antes del 30 de noviembre del mismo ejercicio. La Contralora General de la Repblica, previo el procedimiento de ley, aplicar las sanciones pertinentes a quienes incumplieren con los pagos a que se refiere este artculo. Artculo 8. La adquisicin de divisas destinadas a la compra de bienes y pago de servicios u otros en el exterior, con crditos presupuestarios asignados a los rganos del Poder Nacional, ser tramitada conforme al cronograma que elaborarn conjuntamente la Oficina Nacional del Tesoro y el respectivo rgano; de haber dificultades transitorias de Tesorera para cumplir lo dispuesto en este artculo, se podrn emitir Letras del Tesoro, con vencimiento que no exceda al 31 de diciembre de 2010. La Oficina Nacional del Tesoro depositar las divisas adquiridas preferentemente en una institucin financiera del sector pblico. Antes de que se produzca la ordenacin de los pagos correspondientes, los ordenadores de compromisos y pagos revisarn la suficiencia de los crditos presupuestarios, debiendo tramitar las modificaciones necesarias. Artculo 9. Los ordenadores de compromisos y pagos, responsables de la ejecucin presupuestaria con recursos provenientes de operaciones de crdito pblico, podrn dar inicio a la referida ejecucin presupuestaria y cuando corresponda, tramitarn los pagos respectivos siempre que dichos recursos estn disponibles en el Tesoro Nacional. A tal efecto, la Oficina Nacional del Tesoro velar por el cumplimiento efectivo de dichos pagos. Los rganos del Poder Nacional, debern emitir las rdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripcin o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecucin de operaciones de crdito pblico, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artculo; estos rganos indicarn la fuente de financiamiento referida en las respectivas rdenes de pago. En los contratos tambin deber indicarse dicha fuente, salvo que se trate de recursos provenientes de la fuente gestin fiscal.
  • 6. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 CAPTULO II De la Administracin Descentralizada Funcionalmente SECCIN PRIMERA De los Entes Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales Artculo 10. Adems de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales a que se refiere el numeral 1 del artculo 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, se consideran entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, los Institutos Autnomos, los Institutos Pblicos, las personas jurdicas estatales de derecho pblico, asociaciones civiles y dems instituciones constituidas con fondos pblicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en el artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuando el cincuenta por ciento o ms de su presupuesto provenga de aportes efectuados por una o varias de las personas referidas en el precitado artculo, o de la recaudacin de especies tributarias especialmente afectadas. Asimismo, a los solos efectos del proceso presupuestario, los Servicios Autnomos sin Personalidad Jurdica y los Servicios Desconcentrados se entendern como entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y en consecuencia le sern aplicables las normas propias de stos. Las fundaciones constituidas con fondos pblicos, independientemente de su direccin o del monto del aporte anual que reciban de los dems rganos o entes que conforman el sector pblico, se considerarn entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y les sern aplicables las normas contenidas en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, su Reglamento N 1, sobre el Sistema Presupuestario, las disposiciones de esta Ley y las normas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto. Artculo 11. Una vez promulgada esta Ley, las mximas autoridades de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, realizarn los ajustes respectivos a sus presupuestos. El proyecto as ajustado se convierte en el presupuesto definitivo de recursos y egresos de cada uno de los entes, sin perjuicio de las modificaciones que se autoricen de conformidad con el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario. Este presupuesto definitivo, en cuanto a egresos se refiere, equivale a la respectiva distribucin general del presupuesto de gastos. Hasta tanto no se realice el ajuste a que se refiere este artculo, los ordenadores de compromisos y pagos debern abstenerse de emitir las rdenes correspondientes a los aportes previstos en esta Ley, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento para la formulacin de sus respectivos presupuestos. Las modificaciones a los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se realizarn de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario. Artculo 12. Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales informarn trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, acerca de los resultados de su ejecucin presupuestaria y de su gestin, con indicacin expresa de lo ejecutado con financiamiento previsto en la correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual u otras autorizaciones especiales de
  • 7. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 endeudamiento, comparndola con el Presupuesto aprobado e indicando lo comprometido, causado y pagado, en un plazo que no exceder de veinticinco (25) das continuos, contados a partir de la conclusin de cada trimestre. La informacin a que se refiere este artculo, tambin ser remitida a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Superintendencia Nacional de Auditora Interna, ajustndose a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos rganos rectores en el mbito de sus competencias. Artculo 13. Los proyectos de presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que se crearen o entren en funcionamiento durante la ejecucin presupuestaria del ejercicio econmico financiero 2010, debern someterse a la consideracin del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros para su aprobacin; a tal efecto, dichos entes debern aplicar las normas que regulan la formulacin de los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, contenidas en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico sobre el Sistema Presupuestario y en las normas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto. Los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que no se incluyeran en el Ttulo III de esta Ley, sometern su presupuesto a la aprobacin del Ejecutivo Nacional, a tal efecto, debern aplicar las normas que regulan la formulacin de los presupuestos de estos. La Oficina Nacional de Presupuesto, en representacin del Ejecutivo Nacional, remitir a la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la aprobacin de los presupuestos previstos en este artculo, una copia del resumen de los documentos presupuestarios que se hubieren exigido para su inclusin en el Ttulo III de esta Ley. Dicho resumen ser publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela por la Oficina Nacional de Presupuesto. SECCIN SEGUNDA De las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados Funcionalmente con Fines Empresariales Artculo 14. Se regirn por esta seccin las sociedades mercantiles del Estado y los dems entes estatales a que se refieren los numerales 8 y 9 del artculo 6 y el numeral 2 del artculo 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Artculo 15. Una vez aprobados por el Ejecutivo Nacional, los presupuestos de los entes a que se refiere esta seccin, la Oficina Nacional de Presupuesto ordenar la publicacin de una sntesis de stos en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sin lo cual no podrn realizar operaciones de crdito pblico, caso en el cual, los ordenadores de compromisos y pagos se abstendrn de emitir las correspondientes rdenes de pago. Artculo 16. Los entes a que se refiere esta seccin participarn los resultados de su ejecucin presupuestaria y de gestin, a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, conforme a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos rganos rectores en el mbito de sus competencias.
  • 8. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Asimismo, debern remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, los estados financieros, dentro del primer trimestre del ao siguiente al cierre de cada ejercicio presupuestario. Los referidos entes remitirn a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) das continuos siguientes a la culminacin de cada semestre, un informe acumulado de su gestin presupuestaria en cuanto a Proyectos y Acciones Centralizadas, comparndola con el Presupuesto aprobado. Artculo 17. Los entes a que se refiere esta seccin podrn elaborar y establecer su propio sistema de modificaciones presupuestarias, con apego a los lineamientos e instrucciones establecidas en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sus Reglamentos y las dems normas que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. Hasta tanto no sea aprobado el referido sistema de modificaciones presupuestarias, dichos entes se regirn por las Providencias emanadas de la Oficina Nacional de Presupuesto en esta materia. Artculo 18. Las sociedades mercantiles del sector privado que se conviertan en entes regulados por esta Seccin en virtud de haber sido adquiridas por alguno de los sujetos a que se refiere el artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, en el curso del Ejercicio Fiscal 2010, podrn aplicar el sistema presupuestario utilizado antes de la adquisicin hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo que el Presidente de la Repblica ordene un plazo menor. En todo caso, debern cumplir las disposiciones pertinentes en cuanto a la formulacin presupuestaria previstas en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, su Reglamento N 1, Sobre el Sistema Presupuestario y las normas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto al respecto. SECCIN TERCERA Del Banco Central de Venezuela Artculo 19. El Banco Central de Venezuela remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los primeros quince (15) das del mes de enero, un ejemplar del presupuesto de ingresos y gastos operativos y de sus anexos aprobado por la Asamblea Nacional para el ejercicio econmico financiero 2010, a los fines de su inclusin en el Presupuesto Consolidado del Sector Pblico; as como para el seguimiento y evaluacin de su ejecucin; sin perjuicio de las facultades de la Contralora General de la Repblica, previstas en los artculos 81 y 82 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Artculo 20. El Banco Central de Venezuela participar los resultados de su gestin y de la ejecucin de su presupuesto de ingresos y gastos operativos a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, conforme a las instrucciones que a tal efecto, conjunta o separadamente, dicten estos rganos rectores en el mbito de sus competencias. Asimismo, aplicar las tcnicas de formulacin, programacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin presupuestaria dictadas para el Sector Pblico, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico, incluso lo relativo a los clasificadores de recursos y egresos a utilizarse. Artculo 21. El Banco Central de Venezuela podr implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, el cual someter a la aprobacin de la Asamblea Nacional, previa opinin favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, en la misma oportunidad que presente su proyecto de
  • 9. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 presupuesto de ingresos y gastos operativos. Dicho sistema de modificaciones slo regir durante el ejercicio econmico financiero 2010, sin el cual toda modificacin presupuestaria deber ser aprobada por la Asamblea Nacional. Las autorizaciones de las modificaciones presupuestarias, que conforme a dicho sistema sean de aprobacin interna del Banco Central de Venezuela, sern informadas a la Oficina Nacional de Presupuesto conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte, y las que requieran aprobacin de la Asamblea Nacional, en todo caso, se tramitarn a travs de la referida Oficina quien emitir opinin sobre la modificacin de que se trate. Artculo 22. La Oficina Nacional de Presupuesto dictar las normas que rijan el proceso presupuestario del Banco Central de Venezuela, observando lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Leyes aplicables, dentro de los principios de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia participativa y protagnica, responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. Artculo 23. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Seccin dar lugar a la aplicacin de las sanciones establecidas en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y dems normas aplicables. SECCIN CUARTA Disposiciones Comunes Artculo 24. La constitucin de sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones civiles, la suscripcin o venta de acciones y la incorporacin de nuevos accionistas del Sector Pblico, por los organismos del Gobierno Central, los Institutos Autnomos, Institutos Pblicos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles de carcter pblico a que se refiere el numeral 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, se informar a la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, a travs de la Oficina Nacional de Presupuesto. Artculo 25. Los entes sealados en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, informarn al respectivo rgano de adscripcin o tutela acerca de los contratos y consecuentes pagos a organismos gubernamentales por concepto de arrendamiento de inmuebles y por la prestacin de servicios de electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, aseo urbano y domiciliario; del mismo modo, informarn el monto estimado anual que cancelarn a las empresas privadas por tales conceptos. La informacin a que se refiere este artculo se remitir antes del 31 de marzo de 2010, y se acompaar de la autorizacin correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios, antes indicados, cobren la orden de pago que emitir el organismo de adscripcin o tutela, con cargo a la correspondiente transferencia asignada en esta Ley. Si para la fecha mencionada en el aparte anterior, los organismos receptores de los servicios bsicos, sealados en el encabezamiento de este artculo, no han informado a su respectivo rgano de adscripcin o tutela, de la celebracin de los contratos y pago de los servicios convenidos, ste se abstendr de girar la transferencia correspondiente a los gastos de funcionamiento, hasta tanto reciba la informacin de los contratos suscritos o de los pagos efectuados por concepto de los servicios recibidos.
  • 10. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Los entes receptores de los servicios a que se refiere este artculo, independientemente de que sean prestados por personas pblicas o privadas, establecern en los respectivos contratos que para el da 30 de noviembre de 2010, conciliarn el monto pagado y el costo del servicio efectivamente prestado, dejando expresa constancia de que si resultare un saldo deudor, tramitarn su pago dentro del mes siguiente, y en caso contrario, en el mismo lapso, exigirn el reintegro correspondiente o solicitarn la formalizacin del crdito por parte del ente prestador del servicio y su abono al saldo por concepto del referido servicio en el mes siguiente. La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de lo previsto en este artculo. Artculo 26. Antes del 31 de enero de 2010, los entes sealados en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, informarn al Ministerio de adscripcin o tutela, el monto anual que estimen pagar por concepto de aportes patronales, como contribucin al sostenimiento de los subsistemas de seguridad social, de conformidad con la Ley que rija la materia. Asimismo, remitirn la autorizacin correspondiente para que el Ministerio de adscripcin o tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser depositada en la cuenta que a tal efecto sea designada para recibir los citados aportes. Para el da 30 de noviembre de 2010, los organismos beneficiarios de las rdenes de pago conciliarn el monto pagado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarn su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirn el reintegro, o bien el saldo ser asignado al pago de la obligacin en el mes siguiente. La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de lo previsto en este artculo. CAPTULO III De los Entes Descentralizados Territorialmente SECCIN PRIMERA Del Distrito Capital Artculo 27. El Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente, con o sin fines empresariales, aplicarn lo establecido en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario, en cuanto a formulacin, clasificadores, ejecucin y modificaciones a su presupuesto. Respecto del presupuesto del Distrito Capital, corresponder a su Jefe o Jefa de Gobierno las mismas atribuciones que se confieren en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario a las mximas autoridades de los rganos de la Repblica.
  • 11. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Artculo 28. A travs de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarn las solicitudes de traspaso de crditos presupuestarios formuladas por el Distrito Capital, cuya aprobacin compete a la Asamblea Nacional. Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto total del presupuesto de gastos del Distrito Capital, requerirn autorizacin de la Asamblea Nacional y se tramitarn a travs de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicacin de la respectiva imputacin presupuestaria. Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, debern ser justificadas por el Distrito Capital ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que sta dicte, la cual se dirigir a la Asamblea Nacional con la debida documentacin, de manera anloga a lo previsto en el artculo 52 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. La Asamblea Nacional dispondr de quince das continuos para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideracin, contados a partir de la fecha en que se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria. Si transcurrido este lapso dicho rgano legislativo no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerar aprobada. Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificacin solicitada, el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital decretar y ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Capital. Artculo 29. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto, durante los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, una relacin de las modificaciones presupuestarias aprobadas internamente en el mes anterior, sealando como mnimo la identificacin del rgano, el proyecto o accin centralizada, las partidas cedentes y receptoras y sus respectivos montos. El Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Presupuesto remitir a la Asamblea Nacional, durante los primeros 5 das hbiles de cada mes, una relacin de los traspasos presupuestarios aprobados por l en el mes anterior, la cual contendr la misma informacin exigida al Distrito Capital. Artculo 30. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital participar a la Oficina Nacional de Presupuesto los resultados de su ejecucin presupuestaria y de su gestin, conforme a las instrucciones que dicte la referida Oficina Nacional; asimismo, remitir a las comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, dentro de los treinta (30) das continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de los resultados de su ejecucin presupuestaria acumulada al trmino de dicho trimestre, comparndola con el Presupuesto, sealando lo comprometido, causado y pagado. Artculo 31. El Distrito Capital velar porque los contratos de servicios bsicos tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario y arrendamiento de inmuebles, se encuentren debidamente suscritos para la emisin de las rdenes de pago correspondientes; en los casos en que se haya suscrito dichos contratos y los servicios hayan sido recibidos, las rdenes de pago se podrn emitir contra facturas de servicios. El incumplimiento de esta norma dar lugar a la aplicacin de las sanciones que al efecto prev la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artculo 32. En el Presupuesto de Gastos del Distrito Capital se incorporar un crdito denominado Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto ser equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto. El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital podr
  • 12. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 disponer de este crdito con las mismas limitaciones y formalidades previstas en el artculo 53 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. La decisin que tome el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital en la cual disponga del crdito mencionado en este artculo ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Capital. SECCIN SEGUNDA De los Estados, de los Distritos y de los Municipios Artculo 33. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 62 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los Gobernadores de Estado, y los Alcaldes del rea Metropolitana de Caracas, de los Distritos y Municipios, remitirn directamente al Ministerio competente en materia de Relaciones Interiores y Justicia y a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones presupuestarias aprobadas, as como un informe sobre la ejecucin del presupuesto, de conformidad con las normas tcnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. En dicho informe, debern distinguirse los crditos comprometidos, causados y pagados por los Estados, rea Metropolitana de Caracas, Distritos y Municipios para la ejecucin de planes en coordinacin con los organismos nacionales. Igualmente, debern distinguirse los ingresos derivados de su potestad tributaria, sancionadora y dems actividades econmicas propias, que hubieren recaudado en dicho perodo hasta el nivel de desagregacin que les requiera la Oficina Nacional de Presupuesto. Asimismo, deber reflejar la informacin sobre ejecucin de los proyectos financiados con los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, los provenientes de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin y los que devenguen por cualquier otra transferencia derivada de Leyes especiales o acordada discrecionalmente por el Poder Nacional. Artculo 34. Quienes fueren responsables de la consolidacin y envo de la informacin a que se refiere el artculo anterior y no lo realizaren oportunamente, sern sujetos de suspensin del pago de salarios, sueldos, dietas u otras remuneraciones, hasta tanto cumplan con la referida obligacin. Los rganos de control fiscal nacionales, estadales, metropolitana, distritales o municipales velarn por el cumplimiento de esta disposicin e impondrn las sanciones correspondientes a quienes incumplan la misma o, en contravencin de esta norma, ordenen o efecten los pagos cuya suspensin se indica. Artculo 35. Los Gobernadores remitirn al Ministerio competente en materia de Salud, dentro de los treinta (30) das continuos siguientes al final de cada trimestre, un informe sobre las transferencias que reciban, el cual contendr la ejecucin fsica y financiera correspondiente al sector salud. En dicho informe, debern distinguirse los crditos comprometidos, causados y pagados por estas entidades para el cumplimiento y ejecucin de los planes de salud, elaborados coordinadamente con el referido Ministerio.
  • 13. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Queda sujeto al cumplimiento de la obligacin prevista en este artculo, la entrega de los recursos asignados a los Estados en virtud de convenios de transferencia de competencias en materia de salud. CAPTULO IV Otras Disposiciones Artculo 36. Los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional, con crditos asignados en esta Ley, estn obligados a depositar los recursos que reciban, bien con el carcter de provisiones de fondos permanentes o por transferencias, no utilizados durante la ejecucin de su presupuesto, en cuentas a nombre de dichos rganos y entes, abiertas en instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en otras leyes especiales. La Oficina Nacional del Tesoro establecer los mecanismos, trmites e instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposicin. En caso de que se produzcan rendimientos, los rganos de la Repblica debern ingresarlos al Tesoro Nacional dentro de los diez (10) primeros das hbiles del mes siguiente al que fueron generados. Los entes descentralizados funcionalmente podrn capitalizar los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las previsiones legales y dems normas aplicables; o a requerimiento del Presidente de la Repblica, transferirlos al Tesoro Nacional o a otro ente descentralizado funcionalmente, previo el trmite de las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar. La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de lo previsto en este artculo. Artculo 37. Las mximas autoridades de los rganos de la Repblica, el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y las autoridades competentes de los entes descentralizados funcionalmente de la Repblica o del Distrito Capital, no podrn aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir convenciones colectivas, sin la certificacin expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios para su cumplimiento. Dicha certificacin ser igualmente necesaria para los rganos y entes que soliciten al Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, la autorizacin de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia, y para que los directorios, mximas autoridades o quienes representen acciones o participaciones del Estado en entes descentralizados funcionalmente, con o sin fines empresariales, puedan suscribir convenciones colectivas. En todo caso, las convenciones colectivas que impliquen erogaciones que afecten el ejercicio presupuestario vigente o los siguientes debern ser aprobadas por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, de conformidad con el artculo 527 de la Ley Orgnica del Trabajo. La Contralora General de la Repblica aplicar las sanciones legales pertinentes a quienes incumplan con lo previsto en este artculo. Artculo 38. De conformidad con lo establecido en el artculo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alcuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2010 se fija en doce por ciento (12%), y la alcuota impositiva para las operaciones a que se refiere el artculo 63 de la mencionada Ley se fija en ocho por ciento (8%). Quedan a salvo actividades, negocios jurdicos u operaciones realizadas en las zonas libres, puertos libres y zonas francas, que de conformidad con lo establecido en la Ley estn exentas del mencionado impuesto o deban aplicar una alcuota distinta.
  • 14. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Las modificaciones durante la ejecucin del ejercicio presupuestario 2010 a las alcuotas del Impuesto al Valor Agregado establecidas en esta Ley requerirn una reforma de la Ley que estable el Impuesto al Valor Agregado. En ningn caso dicha modificacin supondr la reforma de las Disposiciones Generales de esta Ley. Artculo 39. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artculo 48 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, la alcuota del Impuesto de Consumo General durante el Ejercicio Fiscal 2010, se fija en treinta por ciento (30%). Artculo 40. El Presidente de la Repblica podr establecer normas especiales para la tramitacin y aprobacin de las modificaciones presupuestarias, dentro de los lmites mximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos previstas en esta Ley para cada fuente de financiamiento, a fin de atender situaciones coyunturales debidamente justificadas. Dichas normas podrn establecer un rgimen distinto del previsto en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico, sobre el Sistema Presupuestario y slo tendrn vigencia para el ejercicio econmico financiero 2010, a partir de su aprobacin y publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Artculo 41. Las denominaciones de los rganos y entes que se creen o modifiquen por aplicacin de los instrumentos jurdicos que entren en vigencia, se entendern adecuadas a esta Ley. En tal sentido, se faculta al Ejecutivo Nacional para que a travs de la Oficina Nacional de Presupuesto realice las modificaciones presupuestarias pertinentes, an aquellas que aumenten los conceptos sealados en el artculo 1 de esta Ley, sin aumentar el lmite mximo del total del gasto autorizado en la misma.
  • 15. Presupuesto de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la Repblica
  • 16. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 TTULO II PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE LA REPBLICA CAPTULO I Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la Repblica Artculo 42. La estimacin de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la Repblica para el Ejercicio Fiscal 2010, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLVARES (Bs. 159.406.061.772). A. INGRESOS CORRIENTES 124.072.529.585 A.1. INGRESOS CORRIENTES ORDINARIOS 124.072.529.585 1. PETROLEROS 39.428.249.442 1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 6.719.815.761 IMPUESTOS DIRECTOS 6.719.815.761 Impuesto a empresas de hidrocarburos pblicas - Petrleos de Venezuela, S.A. Casa Matriz y otras filiales (Pdvsa) 6.719.815.761 1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 32.708.433.681 Ingresos del dominio petrolero 28.408.433.681 Regalas petroleras pblicas - crudos y condensados 24.275.884.885 Regalas del gas empresas pblicas 416.308.522 Impuesto superficial de hidrocarburos 386.278.200 Impuesto de Extraccin 3.245.120.161 Impuesto de registro de exportacin 84.841.913 Utilidades, rentas y dividendos 4.300.000.000 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros - Dividendos de Petrleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) 4.300.000.000
  • 17. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 2. NO PETROLEROS 84.644.280.143 2.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 83.753.661.898 IMPUESTOS DIRECTOS 25.143.721.483 Impuesto sobre la renta a personas jurdicas 19.485.723.212 Impuesto sobre la renta a otras personas jurdicas 19.436.924.179 Reparos administrativos a otras personas jurdicas 48.799.033 Impuesto sobre la renta a personas naturales 5.516.459.038 Impuesto sobre la renta a personas naturales 5.495.545.167 Reparos administrativos a otras personas jurdicas 20.913.871 Impuesto sobre herencias, legados y regalos 141.539.233 Impuestos sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos 139.953.994 Reparos administrativos a impuesto sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos 1.585.239 IMPUESTOS INDIRECTOS 58.609.940.415 Impuestos de importacin 6.733.015.511 Impuesto de importacin ordinario 6.668.313.992 Impuesto de importacin de bultos postales 2.642.339 Impuesto interno por la importacin de alcoholes y bebidas alcohlicas 62.059.180 Impuestos sobre la produccin, el consumo y transacciones financieras 51.644.967.178 Impuesto al valor agregado (neto) 43.167.721.001 Impuesto sobre Licores 1.661.700.574 Impuesto sobre cigarrillos 5.043.799.272 Impuesto al consumo propio de gasolina 2.000.000 Impuesto al consumo general a la gasolina 263.637.330 Impuesto al consumo propio de otros derivados del petrleo 15.000.000 Impuesto al consumo general de otros derivados del petrleo 793.024.459 Impuesto sobre telecomunicaciones 698.084.542 Impuestos a las actividades de juegos de envite o azar 231.957.726 Impuesto sobre casinos y salas de bingo 231.957.726 2.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 658.801.599 Ingresos por Tasas 562.606.667 Servicios de aduana 394.451.489 Servicios de aduana 389.695.736
  • 18. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Habilitacin de aduanas 4.289.276 Derechos de almacenaje 465.792 Corretaje de bultos postales 11 Servicios de consulta sobre clasificacin arancelaria, valoracin aduanera y anlisis de laboratorio 674 Servicio de telecomunicaciones 46.685.190 Bandas de garanta, cpsulas y sellos 39.283.764 Timbres fiscales 72.088.671 Servicios sociales y administrativos 10.097.553 Ingresos del dominio minero 96.194.932 Hierro 40.233.686 Otros minerales 55.961.246 2.3. INGRESOS DE LA PROPIEDAD 533.332 Utilidades, dividendos, alquileres y otros ingresos de la propiedad 533.332 Alquileres 533.332 2.4. OTROS INGRESOS 231.283.314 Diversos Ingresos 68.941.755 Multas por varios ramos 45.695.434 Intereses moratorios 23.202.088 Reparos fiscales 44.233 Otros ingresos ordinarios 162.341.559 B. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 35.333.532.187 B.1. DISMINUCIN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 92.016.358 Disminucin de deudas de cuentadantes por rendir de fondos en avance a corto plazo (Reintegros) 92.016.358 B.2. INCREMENTO DE PASIVOS 35.241.515.829 1. PROYECTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL 2010 35.241.515.829 Financiamiento de proyectos por endeudamiento 4.948.462.083
  • 19. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas 24.940.000 Modernizacin del SENIAT III 24.940.000 Ministerio del Poder Popular para la Defensa 120.010.969 Mantenimiento Mayor de Unidades Operativas de la Armada 34.037.683 Inversin Militar Aviacin 14.024.611 Inversin Militar Ejrcito 15.296.175 Inversin Militar Armada 56.652.500 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 884.056.741 Modernizacin y Rehabilitacin del Sector Agua Potable y Saneamiento 167.500.000 Atencin Acueductos Rurales y Poblaciones Menores 30.580.313 Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Pennsula de la Guajira 22.145.000 Agua Potable y Saneamiento en Zonas Urbanas y Rurales 45.795.000 Racionalizacin de los Consumos de Agua Potable y Saneamiento de Zonas Urbanas y Rurales 25.800.000 Manejo Sustentable de los Recursos Naturales en la Cuenca del Ro Caron 10.315.581 Proyecto Nacional de Gestin y Conservacin Ambiental 32.303.047 Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para el Manejo y Disposicin Final de los Residuos y Desechos Slidos 21.930.000 Obras de Regulacin y Trasvase, Desarrollo Agrcola del Valle de Quibor y Conservacin de la Cuenca del Ro Yacamb 527.687.800 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia 63.286.711 Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia Penal 63.286.711 Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo 26.035.774 Fortalecimiento del Instituto Nacional de Estadstica (INE) como ente rector del Sistema Estadstico Nacional (SEN) 26.035.774
  • 20. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Vicepresidencia de la Repblica 132.757.743 Programa de apoyo al Centro de Accin Social por la Msica 123.940.709 Modernizacin Aeropuerto Trfico Areo 8.817.034 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras 79.651.418 Desarrollo Sostenible para el Semirido de los Estados Lara y Falcn, Segunda Fase (PROSALAFA II) 19.472.450 Desarrollo de Cadenas Agroproductivas en la Regin de Barlovento 3.550.808 Sistema de Riego Valle de Quibor 51.958.589 Programa Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura (Obras Complementarias/ Convenio MAT-Ramn Vizcano) 4.669.571 Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas y Minera 729.078.812 Diseo, Construccin y Operacin de un Complejo Siderrgico 729.078.812 Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo 1.531.257.108 Central Hidroelctrica TOCOMA 1.102.148.700 Planta Termozulia III 387.000.000 Fortalecimiento Institucional del Sector Elctrico 15.394.508 Conversin a GAS Planta Centro 13.813.900 Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de CORPOELEC 12.900.000 Ministerio del Poder Popular para la Salud 2.634.454 Apoyo a las Poblaciones Warao del Delta del Orinoco 2.634.454 Ministerio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda 1.354.752.353
  • 21. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Inversiones Operativas 196.260.322 Lnea 5. Tramo Plaza Venezuela - Miranda II 154.450.604 Lnea 2. El Tambor - San Antonio de los Altos 981.481.388 Rehabilitacin del Sistema Centro Occidental Simn Bolvar Tramo Puerto Cabello - Barquisimeto y Yaritagua - Acarigua 22.560.039 Financiamiento del servicio de la deuda pblica 10.293.053.746 Financiamiento para Gestin fiscal 20.000.000.000 TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO 159.406.061.772
  • 22. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 CAPTULO II Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras de la Repblica Artculo 43.- Acurdense los crditos presupuestarios por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLVARES (Bs. 159.406.061.772)., asignndose a gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras el lmite mximo para gastar y cuya distribucin interna de carcter informativo, son los montos siguientes: CONCEPTO BOLVARES A. GASTOS CORRIENTES 127.729.291.420 A.1. GASTOS DE CONSUMO 43.843.604.504 A.2 GASTOS DE LA PROPIEDAD 15.679.260.931 A.3. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 66.964.955.645 A.4. RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO 1.240.725.296 A.5. OTROS GASTOS CORRIENTES 745.044 B. GASTOS DE CAPITAL E INVERSIONES FINANCIERAS 31.290.190.341 B.1. INVERSIN DIRECTA 640.580.211 B.2. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 30.633.610.130 B.3. APORTES EN ACCIONES Y PARTICIPACIN DE CAPITAL 16.000.000 C. APLICACIONES FINANCIERAS 386.580.011 C.1. DISMINUCIN DE PASIVOS FINANCIEROS 386.580.011
  • 23. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 Artculo 44. Acurdese el monto total de los crditos presupuestarios para cada rgano de la Repblica y para las rectificaciones al presupuesto de gastos, de acuerdo con la distribucin siguiente: RGANOS BOLVARES 01 Asamblea Nacional 817.521.807 02 Contralora General de la Repblica 166.223.105 03 Consejo Nacional Electoral 1.633.401.387 06 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores 1.046.149.918 07 Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas 20.658.280.025 08 Ministerio del Poder Popular para la Defensa 8.604.293.447 10 Ministerio del Poder Popular para la Educacin 23.628.394.139 13 Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social 11.554.047.276 17 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 1.687.528.211 21 Tribunal Supremo de Justicia 3.682.426.653 23 Ministerio Pblico 1.023.545.941 25 Procuradura General de la Repblica 85.084.061 26 Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia 30.339.829.257 29 Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo 6.887.406.466 32 Defensora del Pueblo 74.220.818 33 Vicepresidencia de la Repblica 695.501.375 34 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras 2.221.721.002 35 Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior 10.629.294.134 36 Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin y la Informacin 337.552.636 37 Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia 3.322.615.068 38 Consejo Moral Republicano 4.110.988 39 Superintendencia Nacional de Auditora Interna 20.274.619 41 Ministerio del Poder Popular para la Alimentacin 2.854.719.850 43 Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas y Minera 831.203.961 44 Ministerio del Poder Popular para el Turismo 128.144.007 45 Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo 1.781.317.467 46 Ministerio del Poder Popular para la Cultura 838.480.225 50 Ministerio del Poder Popular para el Deporte 654.168.646 52 Ministerio del Poder Popular Para Los Pueblos Indgenas 144.115.850 53 Ministerio del Poder Popular para el Comercio 226.458.981 54 Ministerio del Poder Popular para la Salud 9.332.105.290 55 Ministerio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda 7.069.005.361 56 Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias 1.413.522.607 57 Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social 3.469.355.081 58 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Gnero 303.316.817 Rectificaciones al Presupuesto 1.240.725.296 TOTAL GASTOS FISCALES 159.406.061.772
  • 24. Asamblea Nacional
  • 25. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 1 ASAMBLEA NACIONAL POLTICA PRESUPUESTARIA PARA EL AO 2010 A fin de dar cumplimiento a lo establecido en: Artculo 315 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; Artculo 2 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica; Artculo 7 y 9 Numerales 1, 3 y 6 del Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico; Artculo 91 Numerales 10 y 25 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los Artculos 10, 34 y 38 de su Reglamento; Artculo 50 del Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Planificacin, as como en atencin a las Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2007-2013, la Asamblea Nacional orientar los crditos presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional, por la cantidad de Bs. 817.521.807, para financiar la poltica del gasto, la cual estar dirigida a: Sancionar y promulgar el marco legal que amerita el Estado Venezolano. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la Gestin Pblica de manera concertada entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los beneficiarios de las Polticas Pblicas. Promover la participacin protagnica de los ciudadanos y ciudadanas, en la gestin de los Poderes Pblicos. Fortalecer los principios de integracin con Organismos Internacionales. Preservar el patrimonio histrico, a travs de los procedimientos adecuados. Mantener la plataforma tecnolgica, la asesora y la asistencia tcnica adecuada, para el uso racional, eficiente y eficaz de un sistema de informacin y telecomunicaciones que asegure las comunicaciones internas y externas, as como la celeridad en los procesos de trabajos legislativos y administrativos. Garantizar el funcionamiento y operatividad de la infraestructura de la Asamblea Nacional. Difundir programas y noticieros que reflejen el trabajo legislativo y la realidad, tanto a nivel nacional, como internacional. Brindar asistencia mdica y proteccin social al personal que labora en la Institucin. Cabe destacar que las polticas presupuestarias mencionadas anteriormente, estarn sujetas a la aplicacin de los ms sanos criterios de austeridad en la administracin, manejo y custodia de fondos y bienes pblicos.
  • 26. ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 2 RESUMEN DE PROYECTOS DEL RGANO (En Bolvares) Presupuesto Cdigo Denominacin Meta Fuente de Financiamiento 2010 Cantidad Und. Ley Especial de Otros Ingresos N.E. Ppto. Medida Recursos Ordinarios Endeudamiento Extraordinarios Fem. Masc. Total 107.412 010027000 Fundacin Cardiovascular de la Consulta / 15.131 4.036.532 4.036.532 Asamblea Nacional Seminario 107.358 010028000 Gestin Parlamento Informe / 1.129 23.755.932 23.755.932 Latinoamericano Evento 107.357 010029000 Instituto de Previsin Social del Informe 6.876 64.067.886 64.067.886 Parlamentario 107.316 010030000 Gestin del Parlamento Andino Informe / 174 9.572.200 9.572.200 Evento 107.287 010031000 Gestin del Parlamento Indgena Informe / 96 3.729.242 3.729.242 Evento 107.280 010032000 Rehabilitacin y Acondicionamiento de la Actividad 158 15.375.928 15.375.928 Infraestructura de la Asamblea Nacional. 107.228 010033000 Gestin del Parlamento Informe / 21 1.445.872 1.445.872 Amaznico Evento 107.223 010034000 Gestin Parlamentaria Informe / 1.359 199.379.666 199.379.666 Evento 019999000 Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Bolvar 26.384.031 26.384.031 26.384.031 Entes Descentralizados TOTAL 347.747.289 347.747.289
  • 27. ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 3 RESUMEN DE ACCIONES CENTRALIZADAS DEL RGANO (En Bolvares) Fuente de Financiamiento Cd. Denominacin Ley Especial de Otros Ingresos Presupuesto 2010 Recursos Ordinarios Endeudamiento Extraordinarios 010001000 Direccin y Coordinacin de los Gastos de los Trabajadores 274.232.925 274.232.925 010002000 Gestin Administrativa 53.572.832 53.572.832 010003000 Previsin y Proteccin Social 139.761.281 139.761.281 010006000 Otras Comisiones Mixtas y Especiales 2.207.480 2.207.480 TOTAL 469.774.518 469.774.518
  • 28. ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 4 CLASIFICACIN DEL PERSONAL POR GNERO (En Bolvares) N de Cargos Denominacin Sueldos/Salarios Compensaciones Total F M V Total Personal Fijo a Tiempo Completo 1.324 1.252 2.576 132.969.712 132.969.712 Directivo 64 64 128 12.760.512 12.760.512 Parlamentario 26 156 182 9.841.235 9.841.235 Profesional y Tcnico 518 249 767 46.118.136 46.118.136 Personal Administrativo 468 275 743 38.186.765 38.186.765 Obrero 248 508 756 26.063.064 26.063.064 Personal Contratado 53 128 181 5.102.223 5.102.223 Profesional y Tcnico 9 9 18 673.028 673.028 Personal Administrativo 44 119 163 4.429.195 4.429.195 TOTAL 1.377 1.380 2.757 138.071.935 138.071.935 CLASIFICACIN DEL PERSONAL PENSIONADO Y JUBILADO (En Bolvares) N de Cargos Denominacin Bolvares F M Total Pensionados 90 64 154 5.260.164 Empleados 90 64 154 5.260.164 Jubilados 536 481 1.017 42.849.999 Empleados 536 481 1.017 42.849.999 TOTAL 626 545 1.171 48.110.163
  • 29. ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 5 RESUMEN DE CRDITOS PRESUPUESTARIOS (En Bolvares) PARTIDAS Fuente de Financiamiento Cd. Denominacin Ley Especial de Otros Ingresos Presupuesto 2010 Recursos Ordinarios Endeudamiento Extraordinarios 4.01 Gastos de personal 467.786.736 467.786.736 4.02 Materiales, suministros y mercancas 13.821.691 13.821.691 4.03 Servicios no personales 27.719.810 27.719.810 4.04 Activos reales 14.626.568 14.626.568 4.07 Transferencias y donaciones 290.567.002 290.567.002 4.11 Disminucin de pasivos 3.000.000 3.000.000 TOTAL 817.521.807 817.521.807 RELACIN DE APORTES Y TRANSFERENCIAS AL SECTOR PBLICO (En Bolvares) Fuente de Financiamiento Cdigo Denominacin Presupuesto Ley Especial de Otros Ingresos 2010 Recursos Ordinarios Endeudamiento Extraordinarios 4.07.00.00.00 Transferencias y donaciones 37.980.741 37.980.741 4.07.01.00.00 Transferencias y donaciones corrientes internas 37.980.741 37.980.741 4.07.01.03.00 Transferencias corrientes internas al sector pblico 37.980.741 37.980.741 4.07.01.03.02 Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines 37.980.741 37.980.741 empresariales - A0420 Fundacin Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV) 37.980.741 37.980.741
  • 30. ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 6 RELACIN DE SUBSIDIOS (En Bolvares) Fuente de Financiamiento Cdigo Denominacin Presupuesto Ley Especial de Otros Ingresos 2010 Recursos Ordinarios Endeudamiento Extraordinarios 4.07.00.00.00 Transferencias y donaciones 68.104.418 68.104.418 4.07.03.00.00 Transferencias y donaciones de capital internas 68.104.418 68.104.418 4.07.03.01.00 Transferencias de capital internas al sector privado 68.104.418 68.104.418 4.07.03.01.02 Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro 68.104.418 68.104.418 - S1513 Instituto de Previsin Social del Parlamento 64.067.886 64.067.886 - S1515 Fundacin de la Asamblea Nacional de la Repblica 4.036.532 4.036.532 para el Tratamiento Cardiovascular RELACIN DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR (En Bolvares) Fuente de Financiamiento Cdigo Denominacin Presupuesto Ley Especial de Otros Ingresos 2010 Recursos Ordinarios Endeudamiento Extraordinarios 4.07.00.00.00 Transferencias y donaciones 38.803.246 38.803.246 4.07.02.00.00 Transferencias y donaciones corrientes al exterior 38.803.246 38.803.246 4.07.02.01.00 Transferencias corrientes al exterior 38.803.246 38.803.246 4.07.02.01.04 Transferencias corrientes a organismos internacionales 38.803.246 38.803.246 - I0088 Parlamento Indgena Venezolano. 3.729.242 3.729.242 - I0122 Parlamento Amaznico. 1.445.872 1.445.872 - I0203 Oficina Parlamento Latinoamericano-Grupo Parlamentario 23.755.932 23.755.932 Venezolano - I0204 Parlamento Andino 9.572.200 9.572.200 - I0211 Unin Interparlamentaria Mundial 300.000 300.000
  • 31. ASAMBLEA NACIONAL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2010 01 - 7 PROYECTO: Cod. N.E: 107412 Cod. Ppto: 010027000 Fundacin Cardiovascular de la Asamblea Nacional UNIDAD DE MEDIDA: Consulta / Seminario CANTIDAD: 15.131 ASIGNACIN PRESUPUESTARIA: 4.036.532 DIRECTRIZ ESTRATGICA: No Aplica OBJETIVO ESTRATGICO: Desarrollar Polticas Tendientes a Garantizar la Atencin Mdica Cardiovascular y Metablicas a los Trabajadores y sus Familiares de la Asamblea Nacional Hacindolo Extensivo a Pacientes de Bajo Recursos Econmicos. OBJETIVOS ESPECFICOS: Desarrollar Actividades Educativas, Despistajes, Consultas, Investigaciones y Estudios Tendientes a la Prevencin, Diagnostico y Tratamiento de Enfermedades Asociadas a la Salud Cardiovascular. RESULTADO: Prestar Asistencia Mdica Necesaria para la Prevencin y Tratamiento de las Enfermedades Cardiolgicas y Metablicas. RESUMEN DE CRDITOS PRESUPUESTARIOS (En Bolvares) PARTIDAS Fuente de Financiamiento Presupuesto Cd. Denominacin Recursos Proyectos por Gestin Fiscal Deuda Pblica Otras Fuentes 2010 Ordinarios Endeudamie