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    V O E fp

    9 3 8 3 1 M EN SAJ EBOLETNNf

    PERODO LEGISLATIVO _ .2014 2018 LEGISLATURA 362

    Modif ica el Cdigo del Trabajo y la ley de Accidentes dTrabajo y Enfermedades Profesionales en materia dtrabajo portuario estableciendo las obligaciones beneficios queindica

    SESIN N _ _ ? _F EC H A: 10 06 2014

    X P R I M E R T R A M I T E CONST.SEGUNDOT RMIT E CONST.(S )

    DESTINACIN01.-A G R I C U L T U R A , S I LV I C U L T U R A Y D E S A R R O L L O R U R A L02.- DEF ENSA NACI ONAL03.- E C O N O M A Y FOMENTO; MICRO PEQU EA Y

    MEDIANA EM PRESA; PROT ECCI N DE LOSC O N S U M I D O R E S Y T U R I S M O04.- EDU CACI N05.- HACI ENDA0 6 . - G O B I E R N O I NT ERI OR, NACIONAL I DAD, C I U D A D A N A

    REGI ONAL I Z ACI N07.- CONSTITUC IN, LEGISLAC IN Y JUS TICIA08.-MINERA Y E N E R G A0 9 . - O B R A S PBLICAS10.- R E L A C I O N E S EXTERIORES,A S U N T O SI N T E R P A R L A M E N T A R I O S E I NT EGRACI NL A T I N O A M E R I C A N A11.-SALUD12.-MEDIOAMBIENTEY R E C U R O S N A T U R A L E S13.-T RABAJ O Y SEGU RI DAD SOC I AL

    19.- C I ENCI AS Y T ECNOL OG A20.- BIENES NACIONALES21.- PESCA,ACU I CU L T U RA E I NTERESES MARTIMOS24.-C U L T U R A , ARTES Y C O M U N I C A C I O N E S25.-SEGU RI DAD CIUDADANA27.- Z O N A S E X T R E M A S Y ANT ART I CA CHI L ENA29.- DEPORT ES Y R ECREACIN31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIN DE LAPO B R EZ A Y PL ANI F I CACI N33.- R E C U R S OSH DRICOS Y DESERTIF ICACIN

    C O M I S I N DE HACI ENDA, EN L O PERT I NENT E .C O M I S I N M I X T A .COMISIN ESPECI AL M I XTA DE PRESU PU EST OS .EXCM A. CORT E SU PREM A, EN L O PERT I NENT E.O T R A :

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    REPBLIC DE CHILEMINISTERIO

    SECRET RI GENER LUE L PRESIDENCI

    MENSAJE DE S. E. LAPRESIDENTADE LA REPBLICA CON EL QUEINICIA UN PROYECTO DE LEY QUEMODIFICA EL CDIGO DEL TRABAJOY LA LEY DE ACCIDENTES DELTRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES EN MATERIA DETRABAJO PORTUARIOESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONESYBENEFICIOSQUEINDICA.SANTIAGO 6 de junio de2014

    M E N S J E N 167 362/

    AS.E.ELPRESIDENTEDE LA H.CMARA DEDIPUTADOS.

    Honorable Cmarade Diputados:Someto a vuestra consideracin un

    proyectode ley quetieneporobjeto modificarel Cdigo del Trabajo y la ley deAccidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales enmateria de trabajo portuario asi comoestablecer las obligaciones y beneficios queindica.I. ANTECEDENTESYDESAFOS.

    En los ltimos aos producto de laapertura a losmercadosinternacionales hemosexperimentado un importante incremento denuestros intercambios comerciales y en dichoproceso lospuertos denuestropascumplen unrolestratgico ya quedebemos contarcon unaplataforma eficiente que garantice la adecuadasalida de nuestros productos y el ingreso delosbienes importados.

    Esta visin estratgica fundamenta lapermanente modernizacin del sector portuarioque se inici hace casi dos dcadas con elenvodelproyectode ley demodernizacindelsector portuario estatal que sematerializ atravs de la ley N19.542 deah que hoydebamos reconocer que es necesario hacersecargo de los desafios pendientes para

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    REPBLICADE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LAPRESIDENCIA

    garantizar el continuo mejoramiento delsector.

    En este contexto, y tomando enconsideracin el eslabn clave que juega elsector portuario para garantizar lacompetitividad de nuestro sector productivo,constituye un gran desafio perfeccionar elmarco regulatorio de la actividad portuaria,con.miras a despejar las trabas que puedanafectar su desarrollo y potenciamiento, a finde garantizar un servicio eficiente yconfiable.

    El sector portuario es uno de los msdinmicos y de mayor responsabilidad con elconjunto de las actividades econmicas denuestra sociedad y sin duda requiere avanzaren sumodernizacin.Asi las cosas, el proyecto de ley quesometo a consideracin, constituye un primerpasoconmiras aperfeccionar lasdeficienciasque afectan la provisin y seguridad en laprestacin de los servicios portuarios, conmiras a mejorar los estndares laborales,organizndose demanerams sustentable.En el ltimo tiempo los diversosconflictos que han afectado el sector handejado de manifiesto la necesidad de adecuar

    la normativa laboral y de seguridad a fin deincorporar mejoras sustantivas en materia detrabajo portuario. Es asi como se incorporacerteza jurdica en materia del derecho adescanso efectivo dentro de la jornada,garantizndolo como un derecho irrenunciableel que deber cumplirse de forma tal que noobstaculice la continuidad de la actividadportuaria. Paralelamente, y con miras amejorar la sustentabilidad social delsectorse propone aumentar la garanta de ofertas detrabajo mnimas que se exige por trabajadorqueforma partede unconvenio de provisin depuestos de trabajo, a fin de que ningunoreciba menos del equivalente a un ingresomnimo mensual.

    Asimismo, es de vital importancia, porlas caractersticas propias del sector, queexista un debido control de ingreso ypermanencia de los trabajadores al sector enel que desempean sus faenas, el cual debeestar relacionado con la mejora de losestndares de seguridad en las mismas,orientado a la reduccin y prevencin de losriegos. En este sentido, se hace necesario

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    SECRET RI GENER L DE L PRESIDENCI

    mejorar e incrementar los instrumentos decontrol incorporando conjuntamente con laAutoridad Martima a la Direccin del Trabajoenlaimplamentacinde unsistemadecontrolde cumplimiento de la normativa laboralportuaria. En el mismo sentido apunta ladecisindereponeren elsector losComitsParitariosdeHigieneySeguridad.

    Sin duda las modificaciones propuestasno agotan los cambios que es necesarioacometer para el sector de ah quecomplementariamente a esta iniciativa elEjecutivo adquiere el compromiso de potenciarel trabajo de la Comisin Asesora MartimoPortuaria a fin de iniciar un trabajo quepermitaconsolidarunaverdadera modernizacinportuaria sobre la base de la revisin delmarco regulatorio del sector suinstitucionalidad el rol de las autoridadesvinculadas al sector portuario laplanificacin estratgica; la coordinacin deactividades entre los entes pblicos yprivados; la relacin entre el puerto y laciudad ascomoloscambios integralesque elrgimen laboral portuario requiere parapermitir que laspartesde larelacin laboralde lospuerros resuelvan al interior de lasmismas los aspectos relacionados con sudevenir como ocurre en el conjunto de loscontratos detrabajo establecidos al interiordelrgimenlaboralcomn.

    Las tareas de crecimiento sustentablefuturo requieren contar con una efectivamodernizacin delsector portuario quetengaimpacto positivo en el desarrollo de lascapacidades exportadoras el pas y que seestructure sobre la base del dilogopermanentey lacolaboracin pblico-privada.II CONTENIDO DELPROYECTO

    El Proyecto contempla seis artculospermanentes y cuatro disposicionestransitorias.

    1. Modificaciones al Cdigo delTrabajo enmateria de Trabajo Portuario. Entrminos generales estas adecuacionescontenidas en el artculo 1 tienen porobjetogenerar mejores condiciones de trabajopara los trabajadores del sector portuarioas como unmejor control delcumplimiento delasmismas. Dentrodeellas destacan:

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    a Control de acceso ypermanenciade lostrabajadores portuarios. Semodifica el artculo 133 con miras a reforzarque las faenas portuarias, en todos lospuertos del pais, slo pueden ser realizadaspor trabaja dores portuarios, con permisovigente, quedandobajoelcontrol de autoridadmartima, el acceso y permanencia de stos alos recintos portuarios, sin perjuicio de lanaturaleza permanente o eventual de larelacin laboral que sirvan, sumando a laDireccin del Trabajo a estas labores decontrol.

    b Coordinacin por parte de laautoridad martima y de la Direccin delTrabajo de un Sistema de Control delCumplimiento de la Normativa LaboralPortuaria. Para ejercer el control de lanormativa laboral portuaria, la autoridadmartima y la Direccin del Trabajoimplementarn un Sistema de Control delCumplimiento de la Normativa LaboralPortuaria,con los fines y caractersticas queseindican.

    c Reconocimiento del derecho adescanso irrenunciable dentro de la jornada.La iniciativa propone modificar la letra bdel artculo 137 que regula la jornadaaplicable a los trabajadores portuarioseventuales, reconociendo el derecho a undescanso mnimo de 30minutos, irrenunciable,en cada jornada o turno de trabajoque excedade4 horas.

    Tambin se establece la responsa-bilidad de las empresas que se indican demantener instalaciones adecuadas para que lostrabajadores puedan hacer uso efectivo delderecho adescanso dentrode lajornada.d Aumento de la garanta deturnos en los Convenios de Provisin de

    Puestos de Trabajo. En el contexto demejorarlascondiciones mnimas de trabajodel sector,se propone aumentar la garanta de oferta detrabajo en los Convenios de Provisin dePuestosdeTrabajoque seexigeen la letraadel artculo 142 a los turnos suficientespara asegurar, al menos el equivalente a uningreso mnimo mensual en cada mes calendario,para cada uno de los trabajadores portuariosque formen parte del convenio.

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    2. Modificaciones a la ley de Accidentesdel Trabajo y Enfermedades ProfesionalesMediante el articulo 2 se deroga larestriccin contenida en el inciso final delartculo66 de la ley N 16.744 enrelacin alosComits Paritarios deHigieneySeguridadqueafecta el sector portuario y se incorporaun nuevo articulo 66 ter en el que seestablecen las regulaciones relativas a laconstitucin y funcionamiento de los ComitsParitarios de Higiene y Seguridad en FaenasPortuarias.

    3. Creacin de un Fondo para laModernizacin Portuaria. La necesidad deavanzaren lamodernizacin portuariaa fin develar por sus niveles de eficiencia ycompetitividad hacen aconsejable crear entanto no sematerialicen las transformacionesque debern acometerse para elmediano plazoy por un periodo de cuatro aos un Fondodestinado financiar actividades vinculadascon el necesario proceso de modernizacin delsector.

    4. Aporte de Carcter Fiscal. Con el finde contribuir al el precitado fondo y alfinanciamientode lasaccionesquemedianteelpuedan efectuarse se establece un aporte enfuncin de las toneladas decarga transferidaspor las empresas portuarias operadorasconcesionarias oadministradoras defrentesdeatraqueportuarios en el territorio nacional.5. Pago de los Beneficios. Se estableceque el pago de los beneficios que sefinanciencon cargo al Fondo ser efectuado por laTesorera Generalde laRepblica.6. Declaracin del 22 de Septiembre comoDa del Trabajador Portuario. Los trabajadoresportuarios se han destacado por mantener suorganizacin sindical activa aun enpocas en

    que el sindicalismo fue duramente reprimido.En la actualidad las diferencias polticas ode intereses no pueden ser fuente i violencia y la represin hacia lostrabajadores debe ser parte de un pasado quetodos debemos condenar. En este contexto sepropone declarar el da 22 de Septiembre comoDa del Trabajador Portuario como una manerade honrar laactividad y suimportancia en eldesarrollo del pas pero tambin con lafinalidad de conmemorar la muerte de 5dirigentes portuarios cados en el perodo de

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    SECRET RI GENER UDE L PRESIDENCI

    ladictadura, Hctor Rojo Alfaro, Samuel NezGonzlez, Armando Jimnez Machuca, GuillermoAlvarez CaasyLuis Alberto Lizardi Lizardi,quienes fueron sacados desde el centro dedetencin Tejas Verdes, y segn lo establecidoen el Informe Retting, ejecutados al margende todo proceso, por agentes del Estado, queviolaron susderechos humanos .Desde hace algunos aos los trabajadoresportuarios hacen unapausaen suslabores esteda, y recuerdan a sus compaeros quetempranamente se han marchado, en injustas yevitables muertes, que no queremos seanolvidadas, y que por el contrario debenseguirmotivando sus luchas por una sociedad msjusta.7. Beneficio econmico para lostrabajadores portuarios que renen ciertosrequisitos. Adicionalmente, la iniciativaincluye en su artculo primero transitorio, laentrega de un beneficio econmico excepcionalsujeto a las reglas que se indican y quecorresponde a un compromiso adquirido por laanterior administracin mediante un Acuerdosuscrito con los trabajadores del sector, el25 de Enero de 2014 en el contexto de unconflicto desatado en los puertos chilenosrelacionado con el derecho a un descanso demedia hora para colacin.Lo anterior, habida cuenta del principiode continuidad del Estado y la necesidad decumplir los compromisos adquiridos. Sinperjuicio de ello, destacamos el carcterexcepcional ynicodeste habida cuentaqueproducto de la incerteza jurdica generada conocasin del derecho a descanso dentro de lajornada, las partes de la relacin laboralfueron incapacesderesolveralinteriorde lamisma este aspecto. El Estado y cada parte dela relacin laboral debe asumir la

    responsabilidad que le corresponde, tanto enel control efectivo del cumplimiento de lanormativa, que serefuerza, asicomoelaporteque se efecta por parte de las empresasportuarias operadoras, concesionarias oadministradoras de frentes de atraqueportuariosen el financiamientode lamisma.8. Vigencia de los pactos compensatorios

    del no otorgamiento del descanso de mediahora. En el entendido que muchasorganizaciones mantienen acuerdos compen-

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    SECRETARIA GENERAL DGLAPRESIDENCIA

    satoriospor el nootorgamiento efectivode lamedia hora de colacin el proyecto de leyincorpora una disposicin por la cual seestablece que tales pactos no podrn sermodificados sino por acuerdo de ambas partesuna vez transcurridos el plazo de 180 dascorridos siguientes a la dctacin de lapresente ley y afaltadeacuerdo pasarn aformar parte de la remuneracin asignada alturnorespectivo.

    9. Modificacin degarantadeturnos delos Convenios de Provisin de Puestos detrabajo rige para acuerdos futuros. Lamodificacin de lagarantadeturnosquedebecomprometerse en un Convenio de Provisin dePuestos de Trabajo no afectar a aquellosconveniosya depositadosen laInspeccin delTrabajo con anterioridad a su entrada envigencia.

    10.Vigencia. Se establece que elartculo primero transitorio entrar envigencia una vez que lohaganlosartculos 1a 5permanentes de la ley. Sin perjuicio delo anterior las empresas portuarias y demuellaje dispondrn de 180 contados desde laentrada en vigencia de la leypara adecuase alas nuevas exigencias que impone la ley enmateria de descansos instalaciones para sucumplimiento sistema de control portuario yconstitucin de Comits Paritarios de Higieney Seguridad.

    En consecuencia tengo el honor desometer avuestra consideracin elsiguiente:

    P R O Y E C T O D E L Y

    Articulo1. Introdcense las siguientes modificaciones alDecreto con Fuerza de ley N 1 de 2003 del Ministerio delTrabajo y Previsin Social que fija el texto refundidocoordinado ysistematizado delCdigo del Trabajo:1.-Modifcase el artculo 133 en el siguientesentido:

    laspalabrasa Interclase en su inciso segundo, entre

    ^anterior y podrn laexpresin slo .

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    Modificase su inciso final, en elsiguiente sentido:i Agrgase a continuacin de laexpresin recintos portuarios la frase de cualquiera de lostrabajadores a que se refiere el inciso segundo .ii Agrgase a continuacin de la

    expresin autoridad martima la frase y la Direccin delTrabajo .

    iii Sustituyese laexpresin la cualpor lascuales .

    iv Sustituyese la expresin podrporpodrn .

    Agrgase un inciso quinto nuevo, delsiguiente tenor:Sin perjuicio de las facultades a que se

    refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias defrentes de atraque que administren terminales portuarios y lasempresas de muellaje que operen en puertos privados, deberncumplir las obligaciones que leimponga el Sistemade Control deCumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiereelarticulosiguiente. .

    3 Incorprese un artculo 133 bis, nuevo, delsiguiente tenor:La Autoridad Martima y la Direccin delTrabajo coordinarn un Sistema de Control de Cumplimiento de laNormativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y

    permanencia de los trabajadores a que se refiere este prrafo alos recintos portuarios, velando porque la prestacin de losservicios que realicen se efectu de manera segura y lo sea envirtud dealgunade las modalidades contractuales previstas en elincisosegundodelartculoanterior. .

    4 Agrgase al literal b) del artculo137, lossiguientes prrafos segundo y tercero, nuevos, pasando losactuales prrafos segundoyterceroa sercuartoy quinto:

    Tratndosedeturnosde ms de 4horas,lostrabajadores portuarios, independiente de su modalidadcontractual, tendrn derecho a un descanso de media hora,irrenunciable, conforme a lo sealado en el inciso primero delartculo 34 de este Cdigo. Sin perjuicio de lo anterior, no sepodrn modificar los horarios de los turnos definidos por lanormativavigente.

    Ser responsabilidad del concesionario delfrente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellosfrentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de lasempresas de muellaje que operen dicho puerto, mantenerinstalaciones adecuadas para que los trabajadores portuariospuedan hacer uso efectivo del descanso sealado en el prrafoanterior. Las empresas mencionadas, debern registrar mediante el

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    SECRETARIA GENERAL OELAPRESIDENCIA

    sistema a que serefiereelartculo 33 delCdigodelTrabajo,elotorgamientodeldescanso. .

    5 Sustituyese en el literal a) del articulo142, laexpresin al menos, el equivalente alvalordel ingresominimode un mes encada trimestre calendario por la siguientemensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingresominimomensual .

    Articulo2.- Introdcense, las siguientes modificaciones laley Nn 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales:

    Suprmeseel inciso final del artculo 66.2 Agrgase el siguiente artculo 66 ter nuevo,

    del siguiente tenor:

    Artculo 66 ter.- Las empresas de muellajeestarn obligadas aconstituirunComit ParitariodeHigiene ySeguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en quepresten regularmente servicios, siempre que, sumados lostrabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajenhabitualmente ms de veinticinco personas, conforme al promediomensual del ao calendario anterior.

    Los trabajadores integrantes del ComitParitario indicado en el inciso anterior debern ser elegidosentre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de larespectiva entidad empleadora, en la forma que seale elreglamento.

    Sin perjuicio de lo sealado en el incisoprimero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o msentidades empleadoras de las sealadas en el artculo 136 delCdigo del Trabajo, cada una de ellas deber otorgar lasfacilidades necesarias para la integracin, constitucin yfuncionamiento de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad,cuyas decisiones en las materias de su competencia, sernobligatorias para todas estas entidades empleadoras y sustrabajadores.

    Corresponder alComit Paritario de Higieney Seguridad, la coordinacin de los ComitsParitariosde empresay el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artculo66, en los casos y bajo las modalidades que defina elreglamento.

    Los representantes de los trabajadores anteel Comit Paritario de Higiene y Seguridad sern elegidos porstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderigualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual lasdistintas entidades empleadoras obligadas, designen a susrepresentantes ante el Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

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    MINISTERIOSECRET RI GENER LDE PRESIDENCI

    El Comit a que hace referencia este articulose denominar para todos los efectos legales Comit Paritario deHigiene y Seguridad de FaenaPortuaria. .Articulo3. Autorcese,a contar de la entrada en vigencia dela presente ley, la cre cin y funcionamiento de un Fondo deModernizacin Portuaria, cuyo objeto ser apoyar la ejecucin deacciones para el mejoramiento institucional en el sectorportuario pblico y privado nacional, con miras a mejorar susniveles de eficiencia y competitividad.

    Este Fondo seradministrado por el Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones y recibir transferencias desdeel Tesoro Pblico segn lodispongala Ley de Presupuesto de cadaao. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, que llevar la firma delMinistro de Hacienda, determinar las actividades y losmecanismos de asignacin de los recursos del Fondo, y podrconsiderar la opinin de la Comisin Asesora en materiasMartimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N 70, de2008, delMinisteriode Transportes y Telecomunicaciones, en lostrminos all establecidos. ste fondo finalizar el ao 2018,los recursos existentes en l, a dicha fecha debern sertransferidos al Tesoro Pblico de acuerdo a las instrucciones quesobre lamateria impartalaDireccindePresupuestos.Articulo 4. Establcese por cuatro aos, un aporte abeneficio fiscal, correspondiente a 0.3dlares deEstados Unidosde Amrica, por cada una de las toneladas de carga transferidapor las empresas concesionarias de puertos privados,concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en elcaso delos puertos no concesionados, la empresa pblica estataladministradora, en todos los casos, con cargo a stas. Con losrecursos recaudados anualmente, se podrn realizar aportes alFondo sealado en el artculo anterior, por un monto mximoequivalente en moneda nacional a 10millones de dlares anuales.Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, que llevar la firma delMinistro de Hacienda, sealar la forma de determinar los pagosde cada una de las empresas antes sealadas, en funcin de lacarga transferida en el ao inmediatamente anterior. Elreglamento detallar la periodicidad e informacin que lasmismasempresas debern proporcionar al Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lodispuesto en elpresente articulo.Encualquier caso, lospagosarealizar por concepto del aporte debern ser enterados, a mstardar, el 30 deAbril de cada ao en laTesorera General de laRepblica, entidad encargada del cobro y recaudacin delmismo.rt ulo5. Solo una vez en vigencia el reglamento sealadoen el artculo anterior, autorzase a la Tesorera General de laRepblica a pagar el beneficio a que se refiere el artculo

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    REPBLIC DECHILE

    MNSTERIOSECRET RI GENER LDE L PRESIDENCI

    primero transitorio de la presente ley. Con todo dichos pagos sesujetarn a las reglas y plazos contenidos en dicha disposicin.

    Articulo 6. Declrase el 22 de Septiembre como Da delTrabajador Portuario.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTCULOPRIMERO.- Excepcionalmente a contar de la entrada envigencia de los 1 2 3 4 y 5 de la presente ley lostrabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de losrequisitos que a continuacin se indican accedern por nicavez al pago de un beneficio en dinero que se determinarconformea.las reglas del presente artculo.

    Para impetrar elbeneficioa que serefiereeste articulo se deber acreditar el haber prestado para unaempresa de muellaje dentro de un recinto portuario serviciosefectivos como trabajador portuario en los trminos del incisoprimero del artculo 133 del Cdigo del Trabajo a lo menosdurante un turno el ao 2013 siempre que se haya ingresado aprestar losprecitados servicios conanterioridadal 1 de enerode 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado enturnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmentedeber acreditarse la realizacin de a lo menos 36 turnosanuales promedio entre los aos 2005 y 2012. Tratndose de lostrabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio deturnos anuales se computar entre los aos 2005 y 2009.

    Para el clculo precitado promedio sedividir el total de turnos del perodo por el nmero de aosefectivamente trabajados duranteelmismo.Se excluirn delclculo losperodosen quelos trabajadores postulantes se hayan encontrado con licenciamdica legalmente tramitada o realizando estudios eninstituciones de educacin del Estado o reconocidas por ste loque se acreditar mediante certificados emitidos por lasrespectivas instituciones.Excepcionalmente tratndose de trabajadoresportuarios que hayan egresado ya sea por la obtencin depensino jubilacino como consecuenciade unprocesodelicitacincon anterioridadal ao2013 no seexigirelpromediodeturnosdescrito sino slo que acrediten haberse desempeado durante a

    lomenos tres aos continuos en el perodo comprendido entre losaos 2005y2012.

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    REPBLIC DECHILE

    MINISTERIOSECRET RI GENER LDEL PRESIDENCI

    Con todo, lbeneficio slo podr impetrarsepor aquellos trabajadores que, cumpliendo las condicionesprecedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de2014.En caso de fallecimiento de un trabajador

    portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de2014,peroantes de la fecha de postulacin al beneficio a que se refiereeste artculo, o durante la tramitacin de supostulacin, o unavez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimariospodr ejercer sus derechos en el procedimiento de postulacinestablecido en esta ley.Con todo, deproceder elbeneficio porhaberse cumplido los requisitos para acceder l, ste slo seentregar a quin corresponda de acuerdo con la respectivaresolucindeposesin efectiva.

    No podrn acceder al beneficio a que serefiere este artculo los trabajadores que cumplan sus funcionesenhorario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactadoen suscontratosdetrabajo derechoaldescansodecolacin.

    Paradeterminar elmonto delbeneficio a queserefiere este artculo,seaplicarnlas reglas siguientes:1 Por cada turno efectivamente realizadoen elperodo comprendido entreel 1 deenerode2005y el 31 dediciembre de2012se pagar a cada trabajador que acredite losrequisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.-(milnovecientos cincuenta y trespesos .

    2 Tratndose de trabajadores portuariosque no trabajen por sistema de nombrada, contratados por rentafija, recibirn el pago en base a 24 turnos pormes,respectodelperododevigenciadelrespectivo contratodetrabajo.3 Tratndose de trabajadores quedesempeen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, elbeneficio se pagar en base a 12 turnos por mes,respecto delperododevigencia del respectivocontratodetrabajo.El cumplimiento de los requisitosestablecidos para acceder al beneficio y su monto, sern

    verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por unaComisin Revisora, en adelante la Comisin , que estarfacultada para recopilar y recibir la informacin oficialdisponible que sea til para el cumplimiento de sus fines. Sinperjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrnpostular y allegar los antecedentes que estimen convenientes deconformidad a lasreglasque sesealanms adelante.La Comisin estar conformada por dosrepresentantes de laSubsecretaradel Trabajo, uno de los cualesser designado presidente; dos representantes de la Subsecretara

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    REP LIC DE HILE

    MINISTERIOSECRET RI GENER LDE L PRESIDENCI

    de Previsin Social; dos representantes del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones y un representante de laDireccin del Trabajo. Todos los miembros sern designados porlosrespectivos jefesdeservicio mediante resolucin exenta.La Comisin deber contar con una Secretariaencargada de la recepcin de las postulaciones atencin de lospostulantes y dems labores de apoyo que los integrantes de laComisin le soliciten.El procedimiento de funcionamiento interno ylas dems normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las

    funciones de la Comisin ser determinado mediante resolucininterna del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.La Comisin dentro de los 60 dias hbilessiguientes a lapublicacin en el Diario Oficial de la presenteLey determinar de oficio los beneficiarios y el monto delbeneficio conforme los registros pblicos de que disponga. Lostrabajadores portuariosinteresados podrn consultar su situacina travs de lapgina WEB del Ministerio delTrabajo y Previsin

    Social. La publicacin de la informacin se realizarresguardando la privacidad de los datos personales delbeneficiario.

    Los interesados podrn aceptar el beneficiodeterminado de oficio por la Comisin o presentarse alprocedimiento de postulacin sea por el total del monto delbeneficio que al postulante crea corresponderle o por ladiferencia no otorgada de oficio por la Comisin mediante elFormulario nico que se pondr a disposicin en lapgina WEB delaSubsecretaradelTrabajo.

    En caso de aceptacin del beneficioestablecido de oficio por la Comisin el beneficiario deberpresentar a la Secretaria de sta una carta de aceptacin atravs delmodelo que sepondr a disposicin de los interesadosen la pgina WEB del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.La no aceptacin del beneficio dentro del plazo de 30 diashbiles contados desde la publicacin de la nmina a que serefiereelincisodcimocuarto supone la renunciairrevocableaste.

    Sin perjuicio de la determinacin de losbeneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio laComisin los trabajadores podrn presentar en cualquier caso supostulacin directa al beneficio.

    Las postulaciones debern ser presentadasdentro delplazo de 60 dias hbiles contados desde queDireccindel Territorio Martimo y Marina Mercante entregue a losinteresados el certificado a que se refiere elincisosiguiente o

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    REPBLIC DE HILE

    MINISTERIOSECRET RI GENER L DE L PRESDENCI

    dentrode los 90 das hbilessiguientes laentradaenvigenciade lapresente ley, en elcaso de lostrabajadores portuarios quedecidan postular sin ese certificado.

    Para efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos para acceder albeneficio y calcular el monto deste, el trabajador portuario interesado, personalmente o porintermedio de una organizacin sindical que lo represente, dentrodel plazo de 30 das hbiles contados desde la publicacin de lapresente ley, podr solicitar a la Direccin General delTerritorio Martimo y de Marina Mercante, un Certificado queindique la cantidad de turnos que registra en el sistema entrelos aos 2005 y 2012, detallando el nmero efectivamenterealizados encadauno dedichos aos.

    Si transcurrido el plazo a que se refiere elinciso anterior no se solicitara el certificado, seentender queel trabajador portuario renuncia a acreditar los turnosregistrados ante la autoridad martima, para acceder albeneficio.

    La Direccin General del Territorio Martimoy deMarina Mercante, deber otorgar elcertificado solicitado enel plazo mximo de 30 das hbiles contados desde la solicitud,dejando constancia de la fecha de entrega material de ste. Estecertificadosergratuito paralosefectosdeesta ley.

    Los trabajadores portuarios que decidaniniciar proceso de postulacin al beneficio podrn acompaar,adems del certificado a que se refieren los incisos anteriores,uno o ms de los siguientes documentos:

    a Uno o ms certificados emitidos por unaempresa portuaria o de muellaje quedesarrolle funciones dentrode un recinto portuario, en los que se acredite el perodo detiempo en que el trabajador portuario postulante prest serviciospara ellas, en labores comprendidas en el inciso primero delartculo 133 del Cdigo del Trabajo. En este caso el trabajadorpostulante deber adjuntar adems, un certificado decotizaciones previsionales que respalde la informacin entregadaen cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documentoadicional no se dar valor al o los certificados otorgados porlasempresas.

    b Uno o ms contratos de trabajo con unaempresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentrode un recinto portuario, en los que se acredite prestacin deservicios como trabajador portuario permanente en laborescomprendidas en el inciso primero del artculo 133 delCdigo delTrabajo, en jornada completa. En este caso el trabajadorpostulante deber adjuntar adems un certificado de cotizacionesprevisionales que respalde la informacin entregada en cada uno

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    REPBLIC DECHILE

    MISTERIOSECRET RI GENER LDE L PRESIDENCI

    de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional nosedar valoral o los certificadosotorgados por las empresas.c Actas de fiscalizacin de la Inspeccindel Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el

    postulante prest servicios dentro de un recinto portuario enlabores comprendidas en el inciso primero del Articulo 133 delCdigo del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje,como trabajador eventual o permanente.d Certificados emitidos por el Servicio deImpuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Institutode Previsin Social, las Mutualidades de Empleadores, laSuperintendencia de Pensiones, la Superintendencia de SeguridadSocial o cualquier otro documento original que haya sido emitidopor organismos oficiales pblicos o privados, que permitanacreditar el nmero de turnos realizados y/o la cantidad de aos

    como trabajador portuario, sin que dichos documentos seanexcluyentes entre si.Los trabajadores postulantes al beneficiopodrn acompaar unaminuta explicativa que ilustre laforma enque dichos certificados o documentos acreditan el nmero deturnos realizados. La precitada minuta deber ajustarse alformato que defina previamente la Comisin, el que ser puesto adisposicin de los postulantes a travs la pgina Web de laSubsecretaradelTrabajo.La Comisin dispondr de un plazo de 60 dias

    hbiles contados desde la recepcin de las postulaciones, paraverificar si el trabajador postulante cumple los requisitos paraser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.Si la Comisin no resuelve la postulacindentro del plazo sealado en el inciso anterior, se entender queha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajadoren el formulario de postulacin.Determinados por parte de la Comisin lostrabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos

    para acceder albeneficio y elmonto deste debernotificarlopor medio de carta certificada, a la direccin indicada en elformulario de postulacin. Las organizaciones o personas quehayan sido autorizadas por el postulante para representarle en elprocedimiento depostulacin podrn acceder alresultado de lapostulacin, notificndose de su resultado en laSecretara de laComisin. Igual notificacin proceder en caso de rechazo delbeneficio.

    En caso de rechazo, el trabajador podrdeducir por escrito, reclamacin dentro del plazo de 60 diashbiles, debiendo comparecer personalmente o a travs de la

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    REPBLIC DE CHILE

    MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESDENCIA

    organizacin que le .represente segn su preferencia. Lareclamacin deber presentarse por escrito ante la SecretariadelaComisin.

    La reclamacin solo habilitar a subsanarerrores vinculados a la evaluacin de los antecedentespresentados sin quepuedan allegarse documentos adicionalesa lapostulacin. Sin perjuicio de lo anterior la Comisin podrsolicitar de oficio informacin adicional al postulante o ainstituciones pblicas o privadas. La Comisin deber resolverlasreclamaciones dentro de los 90dashbiles siguientes a supresentacin con los antecedentes con los que disponga. Laresolucin deber notificarse de lamisma forma prevista para lapostulacin.

    Encasodesolicitarse informacin adicionalse suspender el plazo previsto para la resolucin de lapostulacin mientrasno serecibalainformacin solicitada porelplazode 30das prorrogables por unasola vez.

    Si la Comisin Revisora no resuelve lareclamacin dentrodelplazo sealado para elloeneste articuloseentenderquesta hasido acogida.

    Los postulantes que decidan no ejercer lareclamacin podrn por s o laorganizacin que losrepresenterenunciar alplazo que seencuentre pendiente para interponerla.Esta renuncia deber ser suscrita por el postulante ante elInspector de laDireccin delTrabajo uotro Ministro de Fe enel Formulario de Renuncia que se pondr a disposicin de losinteresados en lapgina WEB de la Subsecretara del Trabajo ydeber presentarse directamente en laSecretara de la Comisino a travs de correo electrnico que se habilite para estosefectos.

    Las postulaciones quedarn afinadas una vezque elpostulante renuncie alplazo para deducir la reclamacino transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto ocuandosta searesueltapor laComisin.

    Corresponder a la Comisin informar a laSubsecretara delTrabajo losbeneficios determinadosde oficioy aceptados por los beneficiarios as como las postulacionesafinadas dentro de los 10das siguientes a que queden en eseestado. Dicha nmina deber contener el nombre completo cduladeidentidad y monto del beneficio econmico que le corresponde acadabeneficiario.

    La Subsecretara del Trabajo dentro delplazo de 5 das hbiles de recibidos los antecedentes debercomunicar a la Tesorera General de la Repblica la orden depagodel beneficio.

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    REP LIC DECHILE

    MNISTERIOSECRET RI GENER LDE L PRESDENCI

    Recibida la informacin sealada en elincisoanterior, la Tesorera General de la Repblica dispondr delplazo de 20 das hbiles para efectuar el pago del beneficio alos beneficiarios.

    Para los efectos del procedimiento de entregadel beneficio econmico de que trata este artculo, sern dashbiles todos los dasde las semana, con exclusin del sbado,domingo yfestivos declarados por ley.

    El beneficio solo podr ser pagado albeneficiarioo susherederos, cuando corresponda. En caso algunopodr pagarse a un mandatario uorganizacin que le represente.

    Sin perjuicio de la responsabilidad penal queles corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresasportuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentacinfalsa en su postulacin, no podrn acceder al beneficio deesteartculo.

    El beneficio a que se refiere este artculonoser imponibleni constituir renta para ningn efecto legal.

    ARTCULO SEGUNDO. Los bonos, asignaciones u otros emolumentosque los trabajadores portuarios de que trata el artculo anteriorpudieren estarpercibiendo, envirtudde un contratode provisinde puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, comocompensacin por el no uso efectivo de la media hora de colacin,no podrn ser modificados, sino por acuerdo de las partes, apartir de los ciento ochenta das siguientes a lapublicacin dela presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo,pasarnaformar partede laremuneracin delturno respectivo.

    ARTCULOTERCERO. Las adecuaciones derivadas de lasmodificaciones que la presente ley establece al Cdigo delTrabajo y a la ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales podrn implementarse dentro de losciento ochenta das siguientes a la publicacin de la presenteley en elDiario Oficial.

    ARTCULO CUARTO. La modificacin a la garanta prevista en laletra a del articulo 142 del Cdigo del Trabajo no afectar alos Convenios de Provisin de Puestos deTrabajoque hayan sidodepositados en la Inspeccin del Trabajo con anterioridad a laentrada en vigencia de lasmodificaciones que la presente leyintroducealCdigodelTrabajo. .

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    REPBLIC DE CHILEMINISTERIO

    SE RET RI GENER L DEL PRESIDENCI

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    ios guardeaV.E.

    MICHELLEB CHELET JERIPresidentade la epblica

    4 ^REN SDEMES

    MinistrodeHacienda

    SUREZdelTrabajo

    yPrevisin Social

    ANDRS G< MEZc9BO ECHENIQUE inistro de[Transportesy Telecomunicaciones

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    Direccinde resupuestosMinisteriodeHaciendaDireccinde PresupuestosReg. TT 59IFN53,10/06/2013

    InformeFinanciero referido alProyectode Ley queModifica elCdigodelTrabajoy la Ley deaccidentesdel Trabajo yEnfermedades Profesionales enmateriadetrabajoportuarioestableciendo lasobligaciones ybeneficios que indica

    Mensaje N167-3621. Antecedentes

    E l proyecto de ley de la referencia contempla diversas iniciativas para mejorar lascondic iones del trabajo portuario en e lpas. Entre ellas, destacan modificaciones alCdigo de l Trabajo y a la Ley de Accidentes de l Trabajo y EnfermedadesProfesionales, que-entre otras materias- reponen losComits ParitariosdeHigieney Seguridad y, reconocene lderechoadescanso irrenunciable dentro de la jornadalaboral.Junto a loanterior, e lproyecto de leycontiene normas quetienen impacto fiscal, asaber:a) Creacin de un Fondo de Modernizacin Portuaria, con vigencia hasta el ao2018, administrado por elMinisteriodeTransporteyTelecomunicaciones MTT)y que recibir Transferencias de recursos desde el Tesoro Pblico, segn lodetermine la Ley dePresupuestospara e lSector Pblicode cadaao.b) Establecimiento de un aporte a beneficio fiscal de 0,3 dlares de EstadosUnidos de Amrica por cada tonelada transferida en los puertos nacionales incluyendo puertos pblicos de usopblico, privados de usopblico y privadosde uso privado), con cargo a las empresas portuarias operadoras,concesionarias defrentes de atraque portuarios en e lterritorionacional.c) Pago de beneficios econmicos a trabajadores portuarios que cumplan losrequisitos enunciadosen e lArtculo Primerode lasdisposiciones transitorias de lproyecto de ley enreferencia.

    2. Impacto FiscalEl proyecto de ley tiene impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos. Losprimeros provienen de la creacin e implementacin de l aporte de beneficio fiscalb), y los segundos, de los gastos que se ejecutarn con cargo al Fondo deModernizacin a) y de los pagos de los beneficios contenidos en e l articuladotransitorio c).Respecto de los Ingresos, se anticipa que Tesorera General de la Repblica,recaudar cada a o -desde e l 2015 hasta e l 2018-, un monto aproximado de 29millones dedlares, resultadoque selograde aplicare lvalor indicado en e l Artculo4 a 97 millonesdetoneladas estimadas.Es de lcaso sealar queesta informacin de toneladase sreferencial,pues ta l comolo indica e l citado artculo, debe se r recaudada por el MTT de todos losfrentes deatraque enoperacin, lo que incluye a los puertos pblicos de usopblico, puertosprivados de usopblicoy privadosde usoprivado.

    0 JO

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    DireccindePresupuestosMinisterio de HaciendaDireccindePresupuestosReg. TT59IF N53 10 06 2013

    Respecto de losgastosse haconsiderado que, el MTT, producto de las actividadespropias o ejecutadas por terceros que se financiarn con cargo al Fondo deModernizacinPortuaria, desembolsar, entreel ao2015y el2018, untotalde 40millones dedlares,arazn de 1 millonesdedlares anuales.Adicionalmente, ser de cargo fiscal el pago de beneficios a los trabajadoresportuarios, dispuesto en el Artculo Primero de las disposiciones transitorias delproyecto,para lo que laTesorera Generalde la Repblica desembolsarunmontoen moneda nacional de hasta un mximo de 29.300 millones de pesos,equivalente a 53,3 millones de dlares.E l soporte administrativo de la aplicacin de lo dispuesto en el Artculo Primerotransitorio lo proveer la Subsecretara del Trabajo y se financiar con losrecursos queasignela Ley dePresupuestos.

    GRANADOS AGUILARtordePresupuestos

    VisacinSubdireccin de Presupuestos:VisacinSubdireccin deRacionalizacinyFuncinPblica:VisacinJefeDivisinFinanzas Pblicas:

    in n