Proyecto de Ley Asistencia Publica Abril 2015

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PROYECTO DE LEY ASISTENCIA TÉCNICA PÚBLICA Y GRATUITA / AEU-IIGG 1.- Objeto: 1.1 La presente ley tiene por objeto la promoción del derecho a recibir y garantizar por parte del Estado, en carácter de bien público y gratuito, servicios de acompañamiento técnico-profesional interdisciplinario, multi-actoral y participativo, para el acceso a la vivienda y a la ciudad; donde se complementen saberes técnicos – profesionales con los saberes populares, con la finalidad de mejorar las prácticas de producción y gestión social del hábitat urbano y/o campesino. Este derecho a acompañamiento técnico-profesional contempla a todos los trabajos de proyecto, acompañamiento y ejecución de obras a cargo de profesionales de las áreas de la construcción (arquitectos, ingenieros, urbanistas, agrimensores, entre otros), social (trabajadores sociales, sociólogos, antropólogos, psicólogos sociales, entre otros), legal (abogados, escribanos, entre otros) y contable (contadores, economistas, entre otros). Sus objetivos específicos son: 1) asesorar y gestionar en las posibilidades vigentes de acceso a la tierra y al hábitat urbano y/o campesino y orientar en procesos de planificación urbana participativa; 2) diseñar y gestionar los proyectos de urbanización barrial y/o interbarrial de las comunidades urbanas y/o campesinas y procesos de regularización integral; 3) asesorar, diseñar y dirigir –participativamente- proyectos de obra nueva/remodelación/ampliación de hábitat, infraestructuras y equipamientos socio-comunitarios;

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PROYECTO DE LEY ASISTENCIA TCNICA PBLICA Y GRATUITA / AEU-IIGG

1.- Objeto: 1.1 La presente ley tiene por objeto la promocin del derecho a recibir y garantizar por parte del Estado, en carcter de bien pblico y gratuito, servicios de acompaamiento tcnico-profesional interdisciplinario, multi-actoral y participativo, para el acceso a la vivienda y a la ciudad; donde se complementen saberes tcnicos profesionales con los saberes populares, con la finalidad de mejorar las prcticas de produccin y gestin social del hbitat urbano y/o campesino. Comment by Cecilia Zapata: AEU: En lugar de asistencia?Este derecho a acompaamiento tcnico-profesional contempla a todos los trabajos de proyecto, acompaamiento y ejecucin de obras a cargo de profesionales de las reas de la construccin (arquitectos, ingenieros, urbanistas, agrimensores, entre otros), social (trabajadores sociales, socilogos, antroplogos, psiclogos sociales, entre otros), legal (abogados, escribanos, entre otros) y contable (contadores, economistas, entre otros).Sus objetivos especficos son:1) asesorar y gestionar en las posibilidades vigentes de acceso a la tierra y al hbitat urbano y/o campesino y orientar en procesos de planificacin urbana participativa;2) disear y gestionar los proyectos de urbanizacin barrial y/o interbarrial de las comunidades urbanas y/o campesinas y procesos de regularizacin integral;3) asesorar, disear y dirigir participativamente- proyectos de obra nueva/remodelacin/ampliacin de hbitat, infraestructuras y equipamientos socio-comunitarios;4) asesorar, disear y dirigir participativamente- proyectos de espacio pblico;5) asesorar y gestionar en cualquier tipo de prctica que requiera asesoramiento tcnico profesional vinculado a la produccin social del hbitat rural y/o urbano.1.2 Esta ley entiende al hbitat como el mbito social e histricamente conformado, en donde conjugan multiplicidad de relaciones sociales del hombre/mujer con la naturaleza y entre hombres y mujeres -, mediadas por el trabajo productivo y las actividades reproductivas, que tendrn como finalidad la produccin y reproduccin de la sociedad en su conjunto (Mutuberra Lazarini, 2007).

En este mbito subsisten aspectos materiales y simblicos, permeados por contextos sociales, econmicos, culturales y polticos determinados. Las prcticas que se llevan adelante son diversas; pese a ello, los sujetos que interactan cotidianamente en este medioambiente pueden desarrollar (o no) un sentido de pertenencia tal que deriva en la conformacin de una identidad colectiva. En este mbito tambin se conjugan distintos satisfactores entendidos como valores de uso , a los que los sujetos acceden de manera individual o colectiva. Entendemos como los satisfactores del hbitat:-Acceso a la tierra-A la vivienda-Infraestructura socio-urbana bsica-Equipamientos sociales (de salud, educativos, culturales, de esparcimiento, etc.)-Servicios y espacios de trabajo y produccinMs all de la existencia de fronteras naturales o geopolticas, los lmites territoriales los conforman las relaciones sociales cotidianas que le dan sentido social al hbitat como mbito de produccin y reproduccin de la vida. El concepto de produccin social del hbitat se refiere a que este proceso de produccin se da de forma compartida y asociativa.2.- Condiciones: 2.1.- Sujetos de la ley:Sujetos individuales y/o colectivos que participan en prcticas de produccin y gestin social del hbitat urbano y/o campesino, tales como:- Familias: familias con vivienda nica y residencia permanente.- Organizaciones sin fines de lucro.- Organizaciones representativas barriales.En el caso de los sujetos colectivos, las prcticas de produccin y gestin social del hbitat deben estar basadas en algunos de los siguientes principios: asociatividad, cooperacin y ayuda mutua y reciprocidad.

3.- Implicancias:3.1.- Optimizar recursos3.2.- Integrar e incluir procesos de produccin social del hbitat.3.3.- Facilitar y calificar la ocupacin del sitio urbano, evitando reas de riesgo.4.- Organismo de aplicacin:4.1.- Multisectorial, descentralizado, colegios profesionales, civiles.4.2.- Vinculacin con otras leyes: - Ley 14441 (cabildos).- Sistema Integral de Polticas para la Vivienda y el Hbitat(HA)- Ley 341 (CABA)- etc.5.- Prestadores5.1.- Condiciones que se debe reunir (experiencia, formacin).Los prestadores de acompaamiento tcnico-profesional pblico y gratuito debern ser equipos de profesionales y/o tcnicos conformados necesariamente por 4 reas disciplinares: construccin, social, jurdico, contable, y se puede incorporar cualquier otra rea disciplinar vinculada a la necesidad de resolucin de las diversas problemticas del habitar (siempre y cuando el objeto de la intervencin as lo amerite).Los profesionales que se incorporen a los equipos tcnicos interdisciplinarios pueden ser: Funcionarios pblicos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.Comment by Cecilia Zapata: AEU: No estamos seguros si funcionarios pblicos pueden tener esta doble tarea implicara una doble contratacin del estado. Integrantes de organizaciones sin fines de lucro/no gubernamentales que dentro de sus objetivos fundacionales conste la mejora del hbitat y/o el desarrollo comunitario. Integrantes profesionales de Programas de residencia o prctica profesional de Programas. acadmicos de las reas de intervencin vinculadas al hbitat y/o el desarrollo comunitario.Comment by Cecilia Zapata: AEU: dem, por ejemplo, si sos un mdico residente no podran contratarte como pediatra en la misma salita en la que hacs la residencia Profesionales autnomos con formacin acreditable.Los Equipos Tcnicos Interdisciplinarios deben encontrarse previamente inscriptos en el Registro Pblico de Equipos Profesionales y/o Tcnicos Interdisciplinarios para ser elegidos del mismo por los destinatarios de la prestacin.

5.2.- Condiciones de contratacin y remuneracin. 5.2.1. De la contratacin y remuneracinComment by Cecilia Zapata: AEU: Este es un tema hiper controversial y que tuvo mucho debate en la 341.Si lo contrata el estado, pierden autonoma las organizaciones. Ahora si las contratan las organizacin cmo se articularia en este caso..?Para abrir el debate y definirLas condiciones de contratacin y remuneracin de los profesionales sern los pautados por el rgano de aplicacin en acuerdo con los respectivos Colegios de Profesionales -si existiesen- segn una tipologa de prcticas/tareas para cada rea de conocimiento.Comment by Cecilia Zapata: AEU: Esto es muy complicado, sobre todo porque hay disciplinas como CP que no tiene Colegiosyo creo que el rgano del que depende la implementacin de la Ley debe fijar el valor de la hora profesional, se podra pensar en un rango de valores (mximo y mnimo) Quiz s en acuerdo con los colegios.Otra cosa, no es lo mismo la hora de un socilogo que la de un arquitecto, o de un contador Una vez efectivizada la contratacin de un Equipo Tcnico por parte de la entidad destinataria de la prestacin, el Equipo Tcnico debe presentar un plan de trabajo pautado en etapas de desarrollo. Tras la verificacin por el Organismo de aplicacin de las obligaciones acordadas por parte de los profesionales, se efectivizar el pago de los honorarios correspondientes.

5.2.2. Del Registro Pblico Equipos Profesionales y/o Tcnicos Interdisciplinarios.Crase en el mbito de la autoridad de aplicacin un Registro Pblico de Equipos Profesionales y/o Tcnicos Interdisciplinarios. Todos los profesionales y/o tcnicos interesados en asesorar a los diferentes individuos y/o organizaciones sociales solicitantes deben inscribirse a concurso para ingresar al Registro, el cual debe ser de carcter pblico. El concurso pblico ser la nica instancia legtima para determinar la idoneidad del equipo y ser incluido en el registro pblico de equipos profesionales y tcnicos. Los jurados estarn conformados por representantes de las dependencias estatales involucradas en la contratacin, organizaciones sociales con base territorial (en los barrios en los que radica la obra) y universidades pblicas nacionales.Comment by Autor desconocido: Si, segn entiendo, la creacin del registro pblico antecede a la prestacin de los distintos acompaamientos , cmo es posible saber cules son las organizaciones o barrios en donde se radican las obras?? Otra cuestin: el registro es nacional? Cmo se articula eso con las distintas provincias o municipios?CaroLa eleccin de los equipos interdisciplinarios de entre aquellos inscriptos en el Registro Pblico de Equipos Tcnicos es atribucin exclusiva de las entidades solicitantes. Si la entidad destinataria de la prestacin propusiera contratar Equipos de Profesionales que no se encuentren inscriptos en el Registro citado, deber presentar la documentacin pertinente a los fines de su inscripcin y concurso, y cursar el Taller de Actualizacin Profesional, especfico para la inscripcin en este registro.La inscripcin en el Registro implica la autorizacin para la formacin de un legajo del Equipo Tcnico Profesional y/o Tcnico, donde constarn los antecedentes y las evaluaciones de desempeo en cada Proyecto en el que participen, lo cual estar a cargo del Organismo de aplicacin y a disposicin de las entidades destinatarias de la prestacin para orientar la seleccin de los mismos.Los Equipos Profesionales y/o Tcnicos inscriptos podrn ser pasibles de sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones. Dichas sanciones pueden ser:a) Apercibimiento.b) Suspensin por el trmino de hasta treinta (30) das.c) Exclusin del Registro Pblico de Profesionales y Equipos Tcnicos.

5.3 De la formacin de los prestadores.La Autoridad de aplicacin debe verificar la idoneidad de los profesionales y/o tcnicos incorporados a los equipos considerando nicamente sus antecedentes profesionales. Los mismos debern acreditar de manera obligatoria- matrcula profesional o ttulo habilitante y la realizacin del Taller de Actualizacin Profesional que se detalla ms abajo- necesario para la incorporacin de los mismos al Registro de Equipos Profesionales y/o Tcnicos Interdisciplinarios.5.3.1. Del Taller de Actualizacin ProfesionalCon el objetivo de formar profesionales debidamente formados, con las capacidades suficientes para intervenir en la prestacin de servicios de asistencia tcnica para el acceso al hbitat y a la ciudad desde una perspectiva transdisciplinaria, motivados por la bsqueda de la innovacin tecnolgica, el desarrollo de metodologas de trabajo de carcter participativo y de democratizacin del conocimiento, se prev la realizacin obligatoria- por parte de los profesionales integrantes de Equipos Tcnicos del Taller de Actualizacin Profesional (como condicin de su incorporacin al Registro Pblico de Equipos Profesionales y/o Tcnicos Interdisciplinarios).Dicho Taller surgir de convenios o trminos de colaboracin entre la Autoridad de aplicacin y promotores de Programas de Formacin Profesional como reas de extensin universitaria de entidades pblicas y/o privadas acreditadas y/o Colegios de Profesionales.

6.- Tecnologa, investigacin y formacin6.1.- Se prev la bsqueda de la innovacin tecnolgica, la formulacin de la naturaleza participativa de las metodologas y la democratizacin del conocimiento.7.- Prioridades7.1.- Villas, asentamientos, conjuntos habitacionales, polticas de vivienda en acompaamiento pos obras.8.- Fondos8.1.- Pblicos. Impuestos vinculados a la desigualdad urbana.

Fundamentos de la leyEl presente proyecto tiene como finalidad posibilitar el asesoramiento y acceso al conocimiento tcnico-profesional a todas aquellas personas que posean escasos recursos econmicos y se enmarquen dentro del sujeto de la ley, como aporte a la solucin progresiva de las problemticas de hbitat, en especial a aquel auto-producido o auto-gestionado por la poblacin.Histricamente un amplio sector de la poblacin produce su hbitat por fuera de las estrategias del mercado y con discontinua y fragmentaria intervencin del estado. Aquellos procesos, en los que se produce no solo la vivienda, sino tambin amplios sectores urbanos, constituyen hoy el xxxx% del hbitat producido. Por otro lado, el dficit cualitativo de vivienda asciende a 3.386.606 viviendas, muchas de las cuales han sido alcanzadas por programas pblicos de mejoramiento. Por otro lado, las polticas pblicas de vivienda han avanzado en integrarse a este tipo de produccin social del hbitat, superando la visin centrada solamente en la produccin de viviendas, hacia la transformacin del hbitat, lo cual implica contemplar los aspectos sociales, ambientales y jurdicos, as como tambin los saberes de la propia poblacin en el diseo de las soluciones habitacionales.Al mismo tiempo, es larga la experiencia de profesionales de distintos campos que han abocado su tarea a asistir o participar junto con la poblacin en la produccin de su hbitat. Sin embargo, este tipo de trabajo se ve limitado en su universalidad y perseverancia por las condiciones materiales en las se enfrentan, generalmente ad honorem o con recursos escasos y discontinuos. Esto dificulta el acceso al conocimiento que las Universidades Publicas generan de las grandes mayoras de la poblacin.Entendemos que el derecho a una hbitat adecuado, a condiciones de trabajo justas, y al accesos al conocimiento, son parte de lo comprendido en la Constitucin Nacional y complementado con una serie de tratados internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarqua, como son; el Pacto internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, as como tambin en la Declaracin Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, en el cual el acceso a una vivienda digna ( y a un hbitat adecuado ) debe ser contemplado por el Estado. Ante las grandes proporciones de poblacin que estn impedidas de acceder a la garanta del derecho a la vivienda y que se han proporcionado su propia vivienda (hbitat) en condiciones de precariedad, tanto material como legal, creemos que la Ley de Asistencia Tcnica, Pblica y Gratuita debe integrarse a las polticas pblicas de hbitat en relacin al estado, y a los procesos de produccin social del hbitat en relacin a la poblacin, de modo que el primero comprometa/articule/fomente con los estados sub-nacionales dicha atencin y destine los recursos necesarios para hacerla efectiva.Este proyecto tambin promueve la formacin prctica en el ejercicio profesional de estudiantes y profesionales de las carreras afines a la problemtica habitacional que se inscriban en esta ley. Como as tambin de propender a que profesionales recibidos, acten y se comprometan con los problemas de inters social de su profesin. De esta manera se garantiza el derecho a que toda persona que tenga la necesidad o iniciativa de recibir asesoramiento profesional para llevar a cabo modificaciones/mejoras en su vivienda cuente con la oportunidad de acceder a ella.Contextualizacin: El anlisis de la problemtica habitacional en el ltimo siglo deja de manifiesto que esta se ha convertido en una situacin estructural en nuestro pas, con una crisis que tiende a profundizarse y cristalizarse. Desde 1907 con los primeros conventillos, el surgimiento de las villas de emergencia en la dcada del 40, hasta los asentamientos de los 80, el Estado ha intentado dar respuesta a travs de las polticas pblicas, particularmente construyendo vivienda, como lo son los complejos habitacionales de los 60(ver) distribuidos en torno a la ciudad y su periferia, los loteos populares, la radicacin de asentamientos, entre otros. En los ltimos aos se han impulsado polticas que intentan salvar el dficit cuantitativo a travs de la construccin de vivienda social en sus diferentes aspectos (ver tipos); sin embargo no se alcanza a subsanar el dficit cualitativo, el cual est relacionado directamente con la construccin de vivienda y de ciudad por parte de los sectores populares, es decir, aquellos que han quedado por fuera del Mercado y del Estado y que han tenido que hacerse de su vivienda y su barrio, ya sea de manera colectiva o individual. Estos procesos de produccin social del hbitat se han llevado adelante en la gran mayora de los casos sin asesoramiento tcnico y en condiciones de precariedad material y legal. El resultado deviene en un hbitat inadecuado que, por su complejidad, ve limitadas sus posibilidades de adecuacin, condenando as la calidad de vida de la poblacin que no encuentra otra alternativa a su necesidad habitacional. En este sentido, entendemos que es de suma necesidad e importancia que estos sectores que no pueden acceder a un profesional para la construccin/remodelacin/ampliacin de su vivienda y tambin de su hbitat cuente con la posibilidad de hacerlo de manera gratuita con el objeto de mejorar su calidad de vida.Por otro lado, la presente ley interpela a problematizar el rol profesional y su formacin; si bien los profesionales del hbitat pertenecen a diversas disciplinas, muchas de ellas aun reproducen un patrn acadmico-elitista y se orientan a un ejercicio liberal de la profesin. En este sentido surge la contradiccin de destinar fondos pblicos para la formacin universitaria de profesionales que en su gran mayora terminan desempendose en el mbito privado o para el sector social que pueden acceder monetariamente al servicio que prestan. En consecuencia, se genera una prdida del sentido social de la profesin, orientndola a satisfacer solamente las necesidades del mercado. Por otro lado, aquellos profesionales que orientan su prctica al hbitat popular carecen del reconocimiento tanto profesional como econmico, quedando forzados a ejercer su profesin de forma precaria en trminos materiales, legales, econmicos, etc. En este sentido, entendemos que por un lado, la universidad debe formar profesionales socialmente comprometidos y por el otro, el estado debe garantizar los medios y condiciones para que ese profesional pueda ejercer su prctica en el mbito popular.