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    PROYECTO DE LEY 091 DE 2015 CMARA.

    Por la cual se establecen las condiciones de disposicin final segura de los aceiteslubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de friturausados en el territorio nacional y se prohbe la combustin de los mismos o su

    reutilizacin parcial o total sin tratamiento de transformacin.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artculo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer losrequerimientos para la disposicin ambientalmente segura de los aceiteslubricantes usados, de los aceites industriales usados y de los aceites de friturausados.

    Artculo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones de la presente ley aplicanal procesamiento de los aceites lubricantes usados, de los aceites industrialesusados y de los aceites de fritura usados de manera que solo puedan ser tratadosmediante procesos que faciliten su completa transformacin y adecuada refinacinpara la eliminacin de todos los contaminantes y que permita que los productosobtenidos de tales refinaciones sean utilizados sin deterioro del ambiente; y demanera que no puedan verterse a fuentes hdricas o al suelo o desecharsemediante combustin directa.

    Artculo 3. Definiciones. Para los fines de la presente ley, se adoptan lassiguientes definiciones:

    Aceite base lubricante: principal constituyente del aceite lubricante, que serene segn la legislacin pertinente.

    Aceite lubricante terminado:producto formulado a partir de aceites lubricantesbsicos, y que puede contener aditivos.

    Aceite de Desecho o Usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisin ohidrulico con base mineral o sinttica de desecho que por efectos de su

    utilizacin, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estosaceites son clasificados como residuo peligroso por el Anexo I, numerales 8 y 9del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253de enero 9 de 1996.

    Aceite Usado Tratado: Aquel aceite que ha sido sometido mediante mediosfsicos, qumicos o biolgicos a un proceso de limpieza de elementos tales comosedimentos, compuestos de cloro, metales pesados, solventes y otros elementosprovenientes de aditivos y de usos originales como aceite lubricante en vehculos

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    o sistemas industriales, a excepcin de aquellos usados como aceites dielctricosen transformadores, equipos de refrigeracin, entre otros, hasta niveles aceptablesde tal forma que pueden ser usados para su aprovechamiento energtico comocombustibles en actividades industriales.

    Aceite Vegetal de Fritura Usado:Producto lpido desnaturalizado por su

    utilizacin con altas temperaturas, generado en los establecimientos indicados enla presente ley, al cual se le han modificado las caractersticas organolpticas yfisicoqumicas del producto original produciendo modificaciones en la composicinde los cidos grasos saturados que lo forman.

    Acopiador: Persona natural o jurdica que cuenta con los permisos requeridospor la autoridad competente y que en desarrollo de su actividad acopia y almacenatemporalmente aceites usados provenientes de uno o varios establecimientosgeneradores.

    Almacenador: Persona natural o jurdica que cuenta con los permisosrequeridos por las autoridades competentes de conformidad con la normatividad

    vigente, y que en desarrollo de su actividad almacena y comercializa aceitesusados.Procesador o Refinador: Persona natural o jurdica que debidamente autorizada

    por la autoridad ambiental competente recibe y trata aceites usados paratransformarlos de residuos a productos para su adecuado aprovechamientomediante procesos de re-refinanciacin debidamente aprobados mediante laLicencia Ambiental por la autoridad ambiental competente y mediante laLicencia de Refinador por el Ministerio de Minas y Energa.

    Certificado de recoleccin: Documento establecido por las normas jurdicasvigentes que muestran los volmenes de aceite usado o contaminado recolectado.

    Certificado de recepcin:Documento establecido por las normas legalesvigentes que prueban la entrega de aceite lubricante usado o contaminado por el

    recolector para el re-refinador.

    Establecimiento generador: Lugar donde se realiza una actividad comercial,industrial o especial, generadora de residuos de aceite en el cual se evacancontinua o discontinuamente vertidos. Los mismos deben estar registrados comogeneradores ante la autoridad competente.

    Generador: Cualquier persona o entidad que, como resultado de su actividad,produce aceite lubricante usado o contaminado.

    Importador: Persona jurdica que realiza la importacin de aceite lubricante o defritura usado, debidamente autorizados para ejercer la actividad.

    Reciclado:Transformacin del aceite lubricante, industrial o de fritura usado ocontaminado, y que sus productos de transformacin sean insumo para otrosprocesos o productos finales y que la trasformacin sea total y completa. Paraefectos de esta ley no se reconocer como reciclado de aceite usado lubricante oindustrial lo que est definido como tratamiento primario en la Resolucin nmero1446 de 2005.

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    Recoleccin:Actividad de retirar el aceite usado o contaminado de su lugar derecoleccin y transportado a tratamiento ambientalmente adecuado por el re-refinador.

    Recolector: Persona jurdica debidamente autorizada por el Ministerio deTransporte para transportar sustancias peligrosas y autorizada por el rgano

    ambiental competente para llevar a cabo la actividad de recoleccin de aceitelubricante usado o contaminado.

    Re-refinador: Persona jurdica, responsable de la actividad de re-refinado,debidamente autorizado por el Ministerio de Minas y Energa para la actividad derefinacin y autorizada por el rgano ambiental competente.

    Re-refinado: Categora de proceso industrial de eliminacin de contaminantes,productos de la degradacin y aditivos de los aceites lubricantes usados ocontaminados, dando las mismas caractersticas de los aceites bsicos vrgenesde primera refinacin de crudo. Este es el nico mtodo de reciclaje aceptado enColombia para la adecuada disposicin final ambientalmente segura de los aceites

    lubricantes e industriales usados.Tratamiento: Resultado de la transformacin de los residuos de aceites usados,

    dentro de un proceso de produccin para la obtencin de otro producto decomposicin diferente al anterior que no produzca contaminacin en el medioambiente y que se desarrolle con la debida licencia ambiental generada por laautoridad competente.

    Artculo 4. Reciclaje. Todo aceite lubricante, industrial o de fritura usado ocontaminado debe ser recogido para su reciclaje a travs del proceso de re-refinacin si se trata de aceite lubricante o industrial, o a travs del proceso de

    esterificacin o trans-esterificacin si se trata de aceite de fritura.Pargrafo 1. Comprobada la imposibilidad tcnica y cientfica del re-refinado o

    la esterificacin de aceite recolectado, a criterio de la autoridad ambientalcompetente, cualquier otro uso del aceite lubricante, del aceite industrial o deaceite de fritura usado o contaminado depender de las licencias ambientales.

    Pargrafo 2. Ningn generador podr hacer disposicin final de sus aceiteslubricantes o industriales recolectados usados con destino directo a fuenteshdricas, alcantarillado, suelos, tierras, rellenos sanitarios, celdas de seguridad osistemas de incineracin. Dichos residuos debern ser recolectados,transportados, tratados y dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestores

    de Residuos quienes a su vez solo podrn entregarlos a re-refinadoresautorizados.

    Pargrafo 3. Ningn generador podr verter aceite vegetal de fritura usado,con destino directo o indirecto a colectores, redes de alcantarillado, conductospluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuacin,depsito o cualquier otra forma. Dichos residuos debern ser recolectados,transportados, tratados y dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestoresde Residuos.

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    Artculo 5. Principio de reciclaje. En Colombia los aceites lubricantes, losaceites industriales y los aceites de fritura usados deben seguir, obligatoriamente,el principio de reciclaje.

    Artculo 6. Responsabilidad de los productores, importadores, distribuidores,generadores en la recoleccin del aceite usado. El productor, importador ydistribuidor de aceite lubricante o industrial virgen tambin como el generador delaceite lubricante o industrial usado, son responsables de recoger el aceite usado ocontaminado, dentro de los lmites de las competencias previstas en la presenteley. El establecimiento generador del aceite de fritura usado ser responsable delos residuos de aceites vegetales de fritura que l genere y tiene la obligacin deque dichos residuos sean dispuestos de manera adecuada con el objetivo de quecumplan con las normas ambientales y sanitarias.

    Artculo 7.Aseguramiento de la recoleccin de aceite usado. El productor,

    importador y distribuidor de aceite lubricante, industrial o de fritura virgen, tambincomo el generador del aceite lubricante, industrial o de fritura usado debe reunir oasegurar la recoleccin y dar destino final al aceite lubricante, industrial o de friturausado o contaminado de acuerdo con esta ley, en proporcin al volumen total deaceite virgen comercializado o consumido.

    Pargrafo 1. A fin de cumplir la obligacin prevista en este artculo, elproductor, el importador, y el generador puede:

    1. Contratar empresas recolectoras registradas como gestores de residuospeligrosos ante la autoridad ambiental, o

    2. Calificar para constituirse en gestor de residuos peligrosos segn la

    normatividad vigente.Pargrafo 2. La contratacin de terceros como recolectores no exime al

    productor, al importador y al generador segn sea el caso de la responsabilidad dela recoleccin y disposicin legal del aceite usado o contaminado.

    Pargrafo 3. Respondern el productor, el importador o el generador, segnsea el caso, solidariamente, por las acciones y omisiones de los recolectores deese contrato.

    Artculo 8. Porcentaje mnimo de recoleccin. El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energa, establecern, por lo

    menos una vez al ao, el porcentaje mnimo de recoleccin de aceite usado ocontaminado que tienen obligacin de disponer por el mtodo reconocido por estaley, el productor, el importador o el generador segn sea el caso, el cual no podrser inferior al 50% (cincuenta por ciento) en relacin con el aceite lubricante virgencomercializado con base en:

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    1. Anlisis del mercado de los aceites lubricantes, industriales o de los aceitesde fritura vrgenes segn sea el caso, que se consideraran de los datos de losltimos tres aos.

    2. Evolucin de la flota nacional tanto por carretera, ferrocarril, mar o aire parael caso de aceites lubricantes, as como la evolucin del combustible consumido

    por el parque de maquinarias industriales, incluyendo la agroindustria.3. Crecimiento del nmero de hoteles, restaurantes, fbricas de productos de

    fritos, hospitales, residencias, establecimientos de comidas rpidas, universidades,colegios, fbricas de fritos, centro comerciales, choriceras, piqueteaderos yasaderos, para el caso de los aceites de fritura.

    4. La capacidad instalada de re-refinacin para el caso de los aceiteslubricantes e industriales usados, y la capacidad instalada de las plantas deesterificacin para el caso de los aceites de fritura usados.

    5. Evaluacin del sistema de recoleccin y eliminacin de aceite usado ocontaminado.

    6. Las cantidades de aceite usado o contaminado efectivamente recolectadas.Pargrafo. Esta cantidad del 50% (cincuenta por ciento) ser incremental en un

    25% cada tres aos hasta llegar al 100% y dependiendo de la capacidad instaladade re-refinacin para aceites lubricantes e industriales usados y de la capacidadinstalada de esterificacin para aceites de fritura usados en el pas. El Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energareglamentarn y comunicarn estas nuevas metas mediante modificaciones a estaley.

    Artculo 9. Prohibicin de vertimiento de aceite. Se prohbe cualquier vertido de

    aceites usados o contaminados en el suelo, aguas superficiales, aguassubterrneas, el mar territorial o en los sistemas de alcantarillado o de eliminacinde aguas residuales. As mismo se prohbe acumular residuos de aceitesvegetales de fritura mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza ylugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro decontaminacin del suelo, de las aguas superficiales y subterrneas o puedacausar dao a los conductos subterrneos o al ambiente de las ciudades objeto dela presente ley.

    Adems se prohbe el uso de aceites vegetales de fritura usados, sin la debidatrasformacin, para la fabricacin de concentrados para la alimentacin de

    animales.

    Artculo 10. Combustin o incineracin del aceite. Para efectos de esta ley nose considera la combustin o incineracin de aceite lubricante o industrial usado ocontaminado como una forma de reciclado o eliminacin correcta.

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    Artculo 11. Estaciones de servicio flotantes. En caso de estaciones de servicioflotantes que atiendan embarcaciones, la gestin de aceite usado o contaminadodebe cumplir con las regulaciones ambientales vigentes.

    Artculo 12. Mezclas. El aceite usado o contaminado no re-refinable, tales como

    emulsiones de aceite y aceites biodegradables deben ser recogidos y, finalmenteseparados de acuerdo a su naturaleza, quedando prohibida la mezcla con aceitesusados o contaminados re-refinables.

    Pargrafo. La mezcla resultante de los aceites usados o contaminados no re-refinables o aceites biodegradables con aceites usados o contaminados re-refinables se consideran aceite contaminado no re-refinable, no biodegradable yresiduo peligroso (Clase I), debiendo ser sometidos a la eliminacin o disposicinfinal de acuerdo con su condicin.

    Artculo 13. Son obligaciones del importador, del productor y del generador lassiguientes:

    1. Garantizar la recoleccin mensual de aceite lubricante, industrial, o el aceitede fritura usado o contaminado, en la cantidad mnima establecida por losMinisterios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energa, enconcordancia con el artculo 8 de esta ley.

    2. Presentar a la autoridad ambiental, con una frecuencia semestral, lainformacin mensual relativa a los volmenes:

    a) Los aceites lubricantes, industriales, o de fritura comercializados, por tipo,incluidos los que estn exentos de la recoleccin;

    b) La recoleccin contratada, mediante un recolector;

    c) Los certificados de disposicin final correspondiente al aceite usadoentregado a la planta de re-refinacin para aceites lubricantes e industriales o deesterificacin para aceites de fritura para su adecuada disposicin final.

    3. Recibir el aceite usado o contaminado no reciclable por el uso de laspersonas fsicas, y destinadas al proceso de tratamiento aprobado por el rganoambiental competente.

    4. Mantener bajo su custodia, para fines de fiscalizacin, los certificados dedisposicin final emitidos por el re-refinador y otros documentos legales requeridos

    por un perodo de cinco (5) aos.5. Si se trata de importador o productor de lubricantes o industriales terminados,divulgar en todos los envases de lubricantes terminados, as como informestcnicos, el destino y el camino de recuperacin de los aceites lubricantes usadoso contaminados reciclables o no, de acuerdo con las disposiciones de la presenteley.

    6. Despus de un ao de la publicacin de la presente ley, todo importador oproductor de lubricantes o industriales terminados deber divulgar en todos los

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    envases de lubricantes terminados, as como en los informes de publicidad, demarketing y tcnico, el dao que puede causar a la poblacin y al medio ambientela eliminacin inadecuada de aceite usado o contaminado.

    7. Si se trata nicamente del generador, este debe adoptar las medidasnecesarias para evitar que el aceite usado generado (lubricante y/o industrial, o de

    fritura segn sea el caso) se contamine o se mezcle con productos qumicos,combustibles, solventes, agua y otras sustancias, evitando la imposibilidad dereciclaje.

    Pargrafo 1. El productor, importador o el generador que contrate a un tercerocomo recolector deber realizar con este un contrato para la recoleccin, con laresponsabilidad para su eliminacin adecuada nicamente mediante los mtodosde disposicin aceptados en esta ley segn sea el caso de aceites lubricantes eindustriales, o de fritura.

    Pargrafo 2. Una copia del contrato de recoleccin del pargrafo anterior sepresentar para su aprobacin por la autoridad ambiental local, donde el

    contratante tenga su sede central, por un perodo mnimo de cinco (5) aos a partirde la fecha del contrato.

    Artculo 14. Son obligaciones del procesador del aceite usado: planta de re-refinacin para el caso de aceite lubricante e industrial, o planta de esterificacinpara el caso de aceite de fritura, las siguientes:

    1. Recibir todo el aceite lubricante e industrial, o de fritura usado o contaminadoexclusivamente de los recolectores o de los generadores, emitiendo el respectivocertificado de recepcin.

    2. Mantener al da y disponibles para fines de fiscalizacin los registros de

    emisin de certificados de recepcin y de disposicin final y de sus cadenas decustodia, as como otros documentos legales requeridos, por un perodo de cinco(5) aos.

    3. Presentar a la autoridad ambiental, con una frecuencia semestral, lainformacin sobre:

    a) El volumen de aceite usado o contaminado recibida de los recolectores o delos generadores;

    b) El volumen de productos obtenidos de su transformacin: re-refinacin parael caso de aceite lubricante e industrial, o esterificacin para el caso de aceite defritura, producidos y comercializados.

    Pargrafo 1. Los productos obtenidos de la re-refinacin o de la esterificacin,segn sea el caso, deben cumplir las normas ambientales exigidas segn suaplicacin final.

    Pargrafo 2. Los residuos inutilizables generados en el proceso de re-refinacin o de esterificacin, segn sea el caso, sern tratados como peligrosos,salvo prueba contrario basado en informes de laboratorio debidamenteacreditados por el rgano ambiental competente.

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    Pargrafo 3. La planta de re-refinacin o la planta de esterificacin, segn seael caso, debern contar con licencias de los siguientes organismos:

    a) Licencia Ambiental de la autoridad ambiental local para la actividadespecfica;

    b) Para el caso de re-refinador: Licencia como re-refinador del Ministerio de

    Minas y Energa;c) Certificado de aprobacin para manejo de sustancias controladas y de

    sustancias especiales de parte del Ministerio de Justicia.

    Artculo 15. Monitoreo, control y vigilancia. El monitoreo, control y vigilancia delcumplimiento de la presente ley estar a cargo de la Direccin de Licencias,Permisos y Trmites Ambientales del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de prevencin, inspeccin,control y vigilancia que compete a las autoridades ambientales, sanitarias,policivas, de comercio exterior, aduanas y transporte; desde el mbito de sus

    respectivas competencias.

    Artculo 16. Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en lapresente ley se impondrn las medidas preventivas y sancionatorias a que hayalugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que laadicione, modifique o sustituya.

    Artculo 17. Vigencia y derogatorias. La presente ley entra en vigencia a los seis(6) meses, contados a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficialyderoga a partir de la misma fecha la Resolucin nmero 1446 de octubre 9 de2005, y dems normas que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El artculo 79 de la Constitucin Poltica establece que todas las personastienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger ladiversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importanciaecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines.

    As mismo el artculo 80 de la Constitucin Poltica establece que el Estadoplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizarsu desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. Ademsdeber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados.

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    Que el artculo 2 de la Ley 1252 de 2008 establece como principios entre otroslos siguientes:

    2. Minimizar la generacin de residuos peligrosos mediante la aplicacin de

    tecnologas ambientalmente limpias y la implementacin de los planes integrales

    de residuos peligrosos.

    4. Disear planes, sistemas y procesos adecuados, limpios y eficientes detratamiento, almacenamiento, transporte, reutilizacin y disposicin final de

    residuos peligrosos que propendan al cuidado de la salud humana y el ambiente.

    5. Implementar estrategias y acciones para sustituir los procesos de produccin

    contaminantes por procesos limpios, inducir la innovacin o reconversin

    tecnolgica, las buenas prcticas de manufactura o la transferencia de tecnologas

    apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y

    aplicar los instrumentos econmicos adecuados a las condiciones nacionales para

    inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

    6. Ejercer una poltica de produccin ms limpia como estrategia empresarial, a

    fin de generar una conciencia y responsabilidad social que incluya el trabajoconjunto entre el Estado, la empresa, la academia y la comunidad para su diseo

    y ejecucin, que involucre la informacin pblica como pilar de la gestin integral

    de los residuos peligrosos.

    7. Aprovechar al mximo los residuos peligrosos susceptibles de ser devueltos

    al ciclo productivo como materia prima, disminuyendo as los costos de tratamiento

    y disposicin final.

    8. Desarrollar planes y actividades acordes con la Poltica Ambiental para la

    Gestin Integral de Residuos o Desechos Peligrosos que resuelvan los graves

    problemas que conllevan la generacin y el manejo inadecuado de los residuos

    peligrosos.9. Aumentar la riqueza, fomentando la creacin de fuentes de ingresos y de

    empleos, elevando la competitividad de los sectores y mejorando el desempeo

    ambiental de todos los actores y sectores sociales que generan y manejan

    residuos peligrosos.

    11. Gestionar internacionalmente el procesamiento y disposicin final de

    residuos peligrosos que no estn dentro de las posibilidades de la tecnologa

    nacional.

    12. Generar modelos eficientes de gestin de residuos peligrosos, que con

    apoyo de la ingeniera y la tecnologa disponible, se aproximen a la realidad

    ambiental del pas y sirvan como herramientas de prevencin, vigilancia ycontingencia.

    Que en Colombia ya existe la tecnologa para hacer un aprovechamientoambientalmente seguro de los aceites usados en cumplimiento de los principiosde la Ley 1252 citados anteriormente.

    Que el uso prolongado de un aceite lubricante usado resulta en su deterioroparcial, que se refleja en la formacin de compuestos tales como cidos

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    orgnicos, compuestos aromticos polinucleares potencialmente carcinognicos,resinas y lacas.

    Que la Organizacin Mundial de la Salud certifica que un litro de residuo deaceite usado de cocina contamina el consumo de agua de una persona durante 18meses.

    Actualmente se estn vertiendo solo en la ciudad de Bogot alrededor deveinticinco mil toneladas anuales de residuos de aceites de fritura usados, y que alutilizar reiteradamente los aceites vegetales de fritura se generan elementoscancergenos, tales como las archilamidas.

    Que a pesar de los aceites usados de fritura no tienen el carcter de peligrososson objeto de contaminacin especialmente cuando son arrojados por losdesages impidiendo la oxigenacin de las fuentes hdricas creando una capacontaminante sobre el agua. Estos aceites usados de fritura forman gruesas capasen las redes de alcantarillado una vez son arrojados por los desages provocandotaponamientos y desbordamientos de las aguas negras, adems de olores

    inaguantables, proliferacin de animales roedores, bacterias y una extensacontaminacin ambiental.

    Que existe un mercado negro en Colombia en el que se venden ms del 25%de los aceites usados, tanto industriales como de fritura sin ningn tratamiento ysin ningn proceso de regeneracin que realmente los haga ptimos para su uso,afectando tanto la salud humana si se trata de aceites de fritura como el medioambiente si se trata de aceites lubricantes.

    Que en el Anexo I 1 del Decreto nmero 4741 de 2005 se clasifica bajo lassiglas Y8 y Y9 los aceites usados o sus emulsiones como residuos o desechospeligrosos y que adems el artculo 32 del mismo decreto prohbe quemar

    residuos o desechos peligrosos a cielo abierto.

    Que el pargrafo 2o del artculo 21 del Decreto nmero 4741 de 2005, defineque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante actoadministrativo otros productos que al desecharse se convierten en residuospeligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestin de devolucin deproductos post consumo para ser presentados ante el Ministerio.

    Que el informe de revisin y anlisis de las experiencias de Argentina, Brasil,Colombia, Ecuador y Mxico, respecto a los cinco elementos claves para elmanejo ambiental de lubricantes usados, elaborado por el consultor Pedro

    Ubiratan Escorel de Azevedocontratado por la firma Repamar bajo Contrato 013R-02,establece: En Colombia de los 40 millones de galones consumidosaproximadamente el 60% favorece la utilizacin de aceites usados. Estos aceites

    usados son descargados al alcantarillado o quemados sin los mnimos

    requerimientos para el control ambiental. Dichos aceites usados generan altos

    niveles de contaminacin al agua y al aire que afectan la salud humana,

    observando que los beneficios generados por la utilizacin de estos productos es

    inferior a los beneficios ambientales que se pueden generar, debido a la falta de

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    controles y tecnologas adecuadas para el manejo. Asimismo, segn el informe,

    Colombia no cuenta con una capacidad excedente sustancial para el

    almacenamiento de lquidos. La gran mayora de los terminales han sido

    construidos con fines especficos, pero en algunos casos ciertas fbricas de

    pinturas que han cerrado sus operaciones han dejado capacidad de tanques

    disponibles.Que la Resolucin nmero 1446 de octubre 9 de 2005 establece los casos en

    los cuales se permite la combustin de aceites de desecho o usados y lascondiciones tcnicas p ara realizar la misma. En la misma se fijan los porcentajesde mezcla de aceite usado con otros combustibles que se permiten, dependiendodel tipo de combustin en que se utilizan y se establecen los lmites mximos decontaminantes, que se admiten en aceites usados tratados sin hacer mencinespecfica a contaminantes que puedan generarse por su combustin en cualquierforma o cantidad.

    Que en concordancia con la Resolucin nmero 909 de 2008 que establece los

    estndares de emisin admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijaspuntuales de actividades industriales; as mismo con la Resolucin nmero 610 de2010 establece modificaciones a la Resolucin nmero 601 de 2006 la cual a suvez establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisin, en condiciones dereferencia; y con la Resolucin nmero 1541 de 2013 por la cual se establecen losniveles permisibles de calidad del aire o de inmisin y el procedimiento para laevaluacin de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otrasdisposiciones; es necesario modificar la Resolucin nmero 1446 ya que la actualutilizacin permitida por esta resolucin para el aceite usado como combustiblecontradice los lmites de emisin definidos en las Resoluciones nmeros 909, 610y 1541 cuando este es quemado sin los controles adecuados.

    Que la categora de los procesos tecnolgicos industriales llamadagenricamente de re-refinacin, corresponde con el mtodo ambientalmente msseguro para el reciclaje de aceite lubricante usado o contaminado, y por lo tanto lamejor alternativa para la gestin ambiental de este tipo de residuos.

    Que aunque los aceites de fritura usados pueden ser recuperados comomateria prima en diferentes procesos para la obtencin de productos como:

    jabones de tocador, lavado y de uso industrial; aceites para procesos siderrgicos;alcoholes; resinas; combustible para motor disel; tintas para artes grficas;espumas de poliuretano; todos estos procesos requieren una primeratransformacin de los aceites de fritura usados mediante el proceso de

    esterificacin para obtener cidos grasos libres que luego pueden ser modificadoso subsecuentemente transformados; siendo la esterificacin la mejor alternativapara la gestin ambiental de este tipo de residuos.

    Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se hace necesario regularlas condiciones de disposicin final segura para los aceites lubricantes usados, delos aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el territorionacional y en aras de proteger el medio ambiente prohibir la combustin de los

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    mismos o su reutilizacin parcial o total sin tratamiento de trasformacin, lo cual sepretende regular mediante el presente proyecto de ley.

    Anexos de la Exposicin de Motivos:

    1. RIA para regulacin sobre disposicin de aceites de fritura por esterificacin.

    2. RIA para regulacin sobre disposicin de aceites lubricantes e industrialesusados por re-refinacin.

    ANEXO 1

    REGULATION IMPACT ASSESSMENT (RIA)

    Project: Vegetable Used oils safe environmental disposal by esterification

    Descripcin del problema: Debido a que en Colombia no se cuenta en laactualidad con una normatividad que permita regular los desechos vegetales, enmateria de recoleccin, tratamiento, reciclaje y reutilizacin, la mala disposicin deesta clase de aceites vegetales genera efectos negativos en la regeneracin de

    quebradas, ros, fauna y flora y enormes problemas en las plantas de tratamientode agua que requieren procesos ms costosos. Las pocas empresas que trabajanen este proceso de recoleccin y reciclaje de aceite de cocina usado lo utilizan enla fabricacin de biodiesel, jabones y cuidado para animales.

    Una de las situaciones que se debe evitar es la reventa en el mercado negro,ante el alto nmero de riesgos en materia de salubridad, en caso de que sereutilice para el consumo humano. Si bien es cierto que el aceite se puedereutilizar hasta cinco veces, segn lo afirman algunos expertos en el tema, lasugerencia es no darle ese nmero de usos, debido a los daos que puedegenerar y a la prdida de sus propiedades iniciales.

    Es de suma importancia reglamentar esta situacin, para evitar que los mismosrecicladores de aceite vegetal unifiquen en galones su recoleccin y sea utilizadopara la reventa. Por el contrario, se debe recaudar y depositar en un recipiente, demanera tal que luego sea recolectado para su procesamiento y re-utilizacinindustrial. Por ejemplo en la ciudad de Medelln existe una empresa privada quemaneja este proceso de recoleccin y reutilizacin, tanto en hogares como enindustria manejando un proceso que ha tenido un impacto en seis mil de las 650mil viviendas. La recoleccin de este aceite en Medelln asciende a las cincotoneladas semanales.

    Objetivos de una posible regulacin:

    Principal:Prevenir el grave efecto contaminante que se genera por lainadecuada disposicin de los aceites usados por falta de una adecuadaregulacin.

    Secundarios:

    Generar un marco regulatorio que permita ejercer control adecuado a todos losactores de la cadena de produccin, importacin, comercializacin y uso deaceites de fritura.

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    Estimular la adopcin de buenas prcticas en la disposicin final de aceitesusados en Colombia aprovechando las nuevas tecnologas para una disposicinambientalmente segura.

    Bien o bienes jurdicos a proteger:

    La salud de los colombianos previniendo y evitando la contaminacin hdrica, la

    afectacin del suelo y de sus sistemas de alcantarillado, a travs de la promocinde un esquema integral organizado con altos estndares ambientales.

    Existencia de normas tcnicas relacionadas con el tema:

    CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA

    Artculo 13. Inciso 2.

    El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva yadoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados El Estado

    proteger especialmente a aquellas que por su condicin econmica, fsica omental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

    Artculo 79.

    Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber delEstado proteger la diversidad del ambiente, conservar las reas de especialimportancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines.

    Artculo 80.

    El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin osustitucin. Adems deber prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daoscausados

    Artculo 95. Numeral 8.

    Proteger los recursos naturales del pas y velar por la conservacin de unambiente sano.

    JURISPRUDENCIACorte Constitucional

    Sentencia T-204 de 2003

    Orden que se incluya acciones afirmativas en el proceso de contratacinadministrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones demarginamiento y discriminacin requieran de una especial proteccin por parte delEstado.

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    LEGISLACIN Y NORMATIVIDAD NACIONAL

    Decreto-ley 1421 de 1993.

    Numeral 7 del artculo 12: Corresponde al Concejo:

    Dictar las normas necesarias para garantizar la preservacin y defensa delpatrimonio ecolgico, los recursos naturales y el medio ambiente.

    NORMATIVIDAD DISTRITAL

    Acuerdo nmero 9 de 1990

    Por el cual se crea el Departamento Tcnico Administrativo del Medio Ambiente,

    se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

    Artculo 1. De la Gestin Ambiental en el Distrito Especial.La GestinAmbiental en el Distrito Especial de Bogot es el conjunto de acciones yactividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de loshabitantes del Distrito Especial.

    La Gestin Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de laAdministracin Distrital y de los Miembros de la Comunidad.

    Resolucin nmero 1188 de 2003.

    Se establecieron normas y procedimientos para la gestin en el Distrito Capital, deaceites lubricantes usados.

    Acuerdo nmero 79 de 2003

    Por el cual se expide el Cdigo de Polica de Bogot, D. C.

    Artculo 59. Comportamientos que favorecen la conservacin y proteccin delagua.

    1. Cuidar y velar por la conservacin de la calidad de las aguas y controlar lasactividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas accin es quepuedan causar su contaminacin tales como arrojar en ros y quebradasmateriales de desecho y residuos slidos, aguas residuales y efluentes de laindustria sin tratamiento y dems actividades que generen vertimientos sin elrespectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personasque necesitan hacer uso de esas aguas.

    2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas

    lluvias, residuos slidos, residuos de construccin, lodos, combustibles ylubricantes, fungicidas y cualquier sustancia txica o peligrosa, contaminante o nocontaminante para la salud humana, animal y vegetal.

    Decreto nmero 061 de 2003.

    Por el cual se adopta el Plan de Gestin Ambiental del Distrito Capital

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    Obliga a las diferentes entidades del distrito a crear compromisos dentro de loscuales las instituciones, segn su tema o misin particular, establecern lasdirectrices para el armado y evolucin de los escenarios en los cuales participancomo actores institucionales mediante la adopcin de sus Planes Institucionalesde Gestin Ambiental (PIGA) tanto internos como externos.

    Decreto nmero 561 de 2006

    Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretara Distrital de

    Ambiente, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras

    disposiciones.

    Artculo 2. Corresponde a la Secretara Distrital de Ambiente orientar y liderarla formulacin de polticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de losrecursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridaddel ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    distritales y la conservacin del sistema de reas protegidas, para garantizar unarelacin adecuada entre la poblacin y el entorno ambiental y crear lascondiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionadoscon el medio ambiente.

    IMPACTO FISCAL

    El presente proyecto genera impacto fiscal que sera incluido en lospresupuestos anuales, dentro de los rubros destinados para planes y programasde acciones ambientales, en los cuales se incluya el manejo, almacenamiento,transporte, utilizacin y la disposicin de los aceites vegetales de fritura usados

    que se generan en Colombia.

    Opciones o alternativas para enfrentar el problema:

    1. Mantener el estado actual.En este caso se mantiene peligro grave de daoambiental o a la salud asociados a malas prcticas en la disposicin final de losaceites usados.

    2. Promocionar el acatamiento en adopcin y cumplimiento de lanormativa actual. No existe an normatividad al respecto.

    3. Desarrollar una nueva legislacin que elimine el problema.Esta ser lamejor opcin ya que, como es prctica habitual en varios pases del mundo laesterificacin de los aceites de fritura usados y un posible programa de gestinpost consumo promovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,permitir reducir los efectos adversos y contaminantes derivados de su vertimientoen fuentes hdricas. En esa va presentamos una propuesta de lo que podra seruna regulacin aplicable.

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    ANEXO 2

    REGULATION IMPACT ASSESSMENT (RIA)

    Project: Lubricant and Industrial used oils safe environmental disposal byre-refining

    Descripcin del problema:Debido a que en Colombia se acepta, mediante laResolucin nmero 1446 de 2005, que los aceites usados puedan ser quemados,existe el riesgo de que las inadecuadas prcticas de uso en hornos y calderas porfuera de los estndares definidos en esta resolucin, generen daos severos a lasalud, y al ambiente dado que los aceites usados son considerados residuospeligrosos y se ha comprobado que si se quema una lata de 5 litros de aceiteusado, solo o con algn combustible, la combustin incontrolada emitir metales ygases txicos, contaminando un volumen de aire equivalente al que respira unadulto a lo largo de 3 aos de su vida. Adems, nuevas regulaciones emitidas por

    el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con relacin a calidad del aire,tales como Resolucin nmero 909 de 2008 que establece los estndares deemisin admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas puntuales deactividades industriales; as mismo con la Resolucin nmero 610 de 2010establece modificaciones a la Resolucin nmero 601 de 2006 la cual a su vezestablece la norma de calidad del aire o nivel de inmisin, en condiciones dereferencia; y con la Resolucin nmero 1541 de 2013 por la cual se establecen losniveles permisibles de calidad del aire o de inmisin y el procedimiento para laevaluacin de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otrasdisposiciones, generaran contradiccin con la prctica permitida por la

    Resolucin nmero 1446 de 2005 de quemar los aceites usadosindependientemente de su volumen o relacin de mezcla.

    Objetivos de una posible regulacin:

    Principal:Prevenir el grave efecto contaminante que se genera por lainadecuada disposicin de los aceites usados por falta de una adecuadaregulacin.

    Secundarios:

    Generar un marco regulatorio que permita ejercer control adecuado a todos los

    actores de la cadena de produccin, importacin, comercializacin y uso deaceites lubricantes terminados.

    Estimular la adopcin de buenas prcticas en la disposicin final de aceitesusados en Colombia aprovechando las nuevas tecnologas para una disposicinambientalmente segura.

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    Bien o bienes jurdicos a proteger:

    Aire respirable que consumimos todos los colombianos

    La salud de todos los colombianos que estamos expuestos a respirar la enormecantidad de contaminantes que se generan al quemar los aceites usados.

    Existencia de normas tcnicas relacionadas con el tema:

    La disposicin de aceites usados se encuentra regulada en casi todos los pasesdel mundo y en la mayora de los casos la combustin de los mismos estclaramente prohibida:

    En Europa:

    Council Directive 75/439/EEC of 16 June 1975 on the disposal of waste oils.

    This Directive applies to any mineral-based lubrication or industrial oils which havebecome unfit for their originally intended use. Member States must ensure thatwaste oils are collected and disposed of (by processing, destruction, storage ortipping above or underground). They must give priority to the processing of wasteoils by regeneration, i.e. by re-refining. Where this process is not used, othermethods may be considered: combustion, destruction, storage or tipping. TheDirective stipulates the conditions under which this must occur; in particular, itallows undertakings to collect and/or dispose of waste oils. Directive 75/439/EEC isrepealed with effect from 12 December 2010. Amending act Directive 2008/98/EC,12.12.2008.

    Con la aplicacin de la Directiva del Consejo relativa a la gestin de aceitesusados (75/439/EEC, modificada por la Directiva 2000/76/CE), a la re-refinacindel aceite usado para obtener bases lubricantes se le ha dado prioridad, siempre ycuando no haya obstculos tcnicos, econmicos y organizacionales. El objetivode la Directiva del Consejo sobre la gestin de aceites usados es evitar los efectosnocivos en el medio ambiente causados por la descarga, el almacenamiento ytratamiento de dichos aceites.

    Contrariamente a la exigencia clara e inequvoca de la Directiva del Consejo, lalegislacin de varios Estados miembros no se haba aplicado con prioridad a laregeneracin de bases lubricantes de aceite usado dentro de los tiempos lmites.El Gobierno Federal de Alemania fue el primero en ser acusado por el TribunalEuropeo de Justicia, y declarado culpable en un procedimiento durante el ao1999. Mientras tanto, 13 casos de violaciones han sido procesados. Los ltimoscasos llevados a cabo incluyen procedimientos judiciales contra el Reino Unido eIrlan da del Norte, y otro ante Suecia.

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    En Estados Unidos:

    Of particular note, at the federal level, re-refined oils are not classified ashazardous wastes reflecting policy decisions made 20 years ago. Specifically, onNovember 19, 1986, EPA issued a decision not to list recycled used oil as ahazardous waste material (51 FR Used Oil Re-refining Study to Address Energy

    Policy Act of 2005 Section 1838 U.S. Department of Energy 1-6 41900). Theagency determined that used oil being recycled should not be listed as ahazardous waste under Resource Conservation and Recovery Act (RCRA). TheEPA stated in the November 1986 decision that the agency intended to issuerecycled used oil management standards and was conducting studies necessary todetermine appropriate standards under 3014 of RCRA and to determine whetherused oil being disposed of should be listed as a RCRA hazardous waste, orregulated under other statutes. At that time, it was the agencys belief that thestigmatic effects associated with a hazardous waste listing might discourage therecycling of used oil, thereby resulting in increased disposal of used oil inuncontrolled manners. EPA stated that several residues, wastewaters, and sludgesassociated with the recycling of used oil may be evaluated to determine if ahazardous waste listing was necessary, even if used oil was not listed as ahazardous waste. EPA also outlined a plan that included making the determinationwhether to list used oil being disposed as hazardous waste and promulgation ofspecial management standards for recycled oil.

    En Brazil:

    Desde el ao 2005 existe una regulacin que prohbe la quema de los aceitesusados y que solo acepta la re-refinacin como nica opcin para su disposicin.La norma que lo regula es la Resoluo CONAMA n09/93 Rerrefino de leoLubrificante Usado

    En Colombia:

    No existe regulacin que prohba la combustin de los aceites usados o quepromueva las tecnologas actualmente aceptadas en el mundo para unadisposicin ambientalmente segura de los mismos. El Anexo I 1 del Decretonmero 4741 de 2005 se clasifica bajo las siglas Y8 y Y9 los aceites usados o susemulsiones como residuos o desechos peligrosos y que adems el artculo 32 del

    mismo decreto prohbe quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto.

    La Resolucin nmero 1446 de octubre 9 de 2005 establece los casos en loscuales se permite la combustin de aceites de desecho o usados y las condicionestcnicas para realizar la misma. En la misma se fijan los porcentajes de mezcla deaceite usado con otros combustibles que se permiten dependiendo del tipo decombustin en que se utilizan y se establecen los lmites mximos decontaminantes que se admiten en aceites usados tratados sin hacer mencin

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    especfica a contaminantes que puedan generarse por su combustin en cualquierforma o cantidad.

    Opciones o alternativas para enfrentar el problema:

    1. Mantener el estado actual.En este caso se mantiene peligro grave de daoambiental o a la salud asociados a malas prcticas en la disposicin final de losaceites usados tal como se describe en el anexo a este RIA.

    2. Promocionar el acatamiento en adopcin y cumplimiento de lanormativa actual. Esta no es una opcin ya que la Resolucin 1446 de 2005permite la combustin de los aceites usados con las consecuencias decontaminacin grave descritas en el anexo.

    3. Certificacin en cumplimiento de la Resolucin nmero 1446.Aun si sepudiese garantizar que esta resolucin se cumple fielmente y se respetan losporcentajes de mezcla de aceite usado con otros combustibles, la emi sin decontaminantes graves persiste y no elimina el problema descrito.

    4. Desarrollar una nueva legislacin que elimine el problema.Esta ser lamejor opcin ya que, como lo proponen varias legislaciones en el mundo, solo lare-refinacin de los aceites usados y un posible programa de gestin posconsumopromovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, permitir reducirla cantidad de contaminantes altamente peligrosos que se emiten al quemar losaceites usados. En esa va presentamos una propuesta de lo que podra ser unaregulacin aplicable.

    ANEXO

    Aceites Residuales

    Luego de las aguas residuales, los mayores volmenes de lquidoscontaminantes producidos en el planeta corresponden a los aceites usados. Losefectos de la inadecuada disposicin final de estos residuos son tan desastrososque las Naciones Unidas los calificaron como productos txicos peligrosos.

    Los aceites tienden a acumularse en el entorno, a tal punto que todo aquel quellega a perderse en las calles o montes, es arrastrado con las lluvias a los ros ylagos, acumulndose en sus sedimentos. Por la combustin incontrolada, seproduce una concentracin importante de contaminantes en la atmsfera querespiramos. Pensemos por ejemplo que los motores de dos tiempos, muchos delos motores fuera de bordas y las motosierras, expulsan con los gases

    aproximadamente el 25% del aceite lubricante que utilizan.Para explicitar la gravedad de este problema, se socializa, a continuacin,

    informacin pblica sobre los aceites residuales y sus efectos en el ambiente1.

    Un lubricante es elaborado a partir de una base mineral o sinttica a la cual seaade un paquete de aditivos (1-20%). El aceite usado es una mezcla muycompleja que proviene de la contaminacin del lubricante con sustancias muydiversas como el agua; partculas metlicas generadas por el desgaste de las

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    piezas en movimiento y friccin; compuestos organometlicos (como el plomo)procedentes de las gasolinas; cidos orgnicos o inorgnicos producidos por laoxidacin y provenientes del azufre de los combustibles, compuestos de azufre,restos de aditivos como fenoles compuestos de zinc, cloro y fsforo; compuestosclorados presentes en disolventes, policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos

    (PCT), estos dos ltimos provenientes de fluidos dielctricos y trmicos deseguridad que se han utilizado durante muchos aos en la industria; hidrocarburospolinucleares aromticos (PNA), tambin llamados HAPS, que al parecerprovienen de la oxidacin de las gasolinas y se consideran compuestos muypeligrosos debido a que pueden contener el cancergeno Benzo-a-pireno (C20HI2) yalgunos de sus derivados alqulicos. Adems, los aceites pueden estarcontaminados por sustancias como pesticidas y residuos txicos de cualquier tipo,cuya presencia es imprevisible.

    Los aceites usados corresponden a ms del 60% de los aceites lubricantesconsumidos, en trminos globales, este porcentaje equivale a la cifra mundial de24 millones de Tm/ao.

    Los peligros de los aceites usados

    Para determinar la peligrosidad de un lubricante, se deben considerar aspectoscomo la biodegradabilidad, bioacumulacin, toxicidad, ecotoxicidad, emisin degases, degradacin qumica y tiempo requerido para su eliminacin en el agua.

    Los aceites pueden contener pequeas cantidades de compuestos aromticospolicclicos (PHA) que, debido a la descomposicin de los distintos componentes ya las reacciones catalizadas por metales, se incrementan durante la utilizacin del

    lubricante. Para muchos de los PHA que son arrojados a la atmsfera, estplenamente demostrado un efecto marcadamente cancergeno.

    Gracias a los estudios efectuados para conocer la capacidad mutagnica delaceite de motor usado, se ha detectado que el 70% de estos efectos soncausados por PHA con ms de tres anillos, que representan slo el 1% delvolumen de un aceite usado. Segn la International Agency on Research forCancer (IARC), el 18% del efecto mutacional lo produce el benzo-a-pireno que seha encontrado en cantidades que varan entre 400 y 1.600 mg/kg en los crudos deaceite mineral. En diversos estudios, se considera que esta sustancia, as como el

    benzo-e-pireno, el benzo-a-antraceno y el criseno, tiene un elevado potencialcarcinognico.

    Entre el 40 y 70% de los PHA que se emiten en los gases, procede del aceitede motor; el resto se origina en el proceso de combustin. La utilizacin de esteressintticos ayuda a reducir considerablemente estas emisiones. La tendenciaorientada por los estudios realizados se enfoca hacia la utilizacin de lubricantes

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    sintticos y aceites vegetales que, aunque ms costosos, tienen un rendimientosuperior a los minerales, por lo que precisan menos aditivacin.

    Problemtica ambiental

    Los aceites lubricantes pierden calidad y, durante su uso, se contaminan concarbn y productos orgnicos provenientes de la oxidacin, el desgaste de losmetales y otros slidos. Cuando la cantidad de estos contaminantes es excesiva,el lubricante ya no cumple con los requerimientos demandados y se debereemplazar por otro nuevo. Los productos reemplazados son llamadosAceitesUsados, de Desecho o Residuales,que necesariamente deben acopiarse yreciclarse para preservar los recursos naturales y evitar la contaminacin delmedio ambiente. El trmino reciclaje aplica a los procesos capaces de devolver aun residuo ciertas caractersticas que permitan una nueva utilizacin del mismo.Este es el camino que se debe utilizar, siempre que sea posible, para ladisposicin de losAceites Usados o Residuales.

    Sin embargo, desde hace dcadas, por no decir siglos, los aceites usados sedisponen de manera inadecuada; se eliminan, por ejemplo, mediante suvertimiento en terrenos y cauces de agua o con mtodos de combustinindiscriminada que no aprovechan su autntico valor econmico y energticopotencial y producen peligrosas contaminaciones.

    Una forma fraudulenta y letal de disponer los aceites usados para obtenergrandes beneficios econmicos consiste en aprovechar su naturaleza ycomposicin para enmascarar, disuelto en ellos, cualquier producto orgnicotxico o peligroso; al mezclar este con el aceite (pues este se presenta como unlquido ms o menos viscoso de color negro, idneo como medio portador) se

    posibilita la eliminacin del txico a un coste bajo. La experiencia contrastadapor la Comisin Europea de Regeneracin permite afirmar que muchas empresasy personas, algunas veces por ignorancia, otras por negligencia, pero muchasveces de manera deliberada, utilizan los aceites usados como medio deevacuacin de diversos residuos, ahorrando cantidades importantes de dinero quedebera ser invertido para eliminarlos legalmente. Esta es una prcticaexcesivamente frecuente que incrementa la contaminacin por aceites usados,generando consecuencias a todas luces imprevisibles para la salud de lacomunidad y la bisfera.

    Entre los efectos conocidos de los componentes de los aceites usados, seencuentran los siguientes: los gases que contienen aldehdos, cetonas,

    compuestos aromticos y Co2, son irritantes, actan sobre el tejido respiratoriosuperior y provocan ahogos, asma, bronquitis, efectos mutantes y cncer.Elementos como el cloro, NO2, SH2, antimonio (Sb), cromo (Cr), nquel (Ni),cadmio (Cd), manganeso (Mn) y cobre (Cu), actan sobre el tejido respiratoriosuperior y el tejido pulmonar. Otros elementos, como el CO, los disolventeshalogenados (tri, per.) y el SH2, producen efectos asfixiantes, impiden el transportede oxgeno y por tanto la respiracin de la clula. Los disolventes halogenados se

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    acumulan en el hgado con posibles efectos cancergenos y tienen efectosanestsicos y narcticos. Metales como el plomo (Pb), cadmio (Cd) y manganeso(Mn) provocan efectos txicos sobre el rin; el cadmio tiene efectos cancergenosen la prstata y el cromo sobre el pulmn. Los compuestos aromticos, como eltolueno y el benceno, pueden provocar leucemias; otros hidrocarburos ms ligeros

    se acumulan en la sangre y podran producir parlisis.Por esta razn, la legislacin europea clasific los aceites usados como

    residuos txicos y peligrosos.

    Contaminacin del aire

    Una prctica comn para la eliminacin del aceite usado, solo o mezclado confueloil, es a travs de su combustin en diversas formas. Este tipo de disposicingenera graves problemas de contaminacin atmosfrica y exige la adopcin demedidas severas para depurar los gases resultantes. A ello, se agrega la carenciade logstica y sistemas efectivos de recoleccin de los aceites y la grave ausencia

    de cultura ambiental ciudadana, expresa en la insuficiente e inadecuadaseparacin en fuente de estos residuos.

    La legislacin ambiental en Colombia contribuye a agravar esta situacin, puesestimula la combustin incontrolada al permitir la mezcla de un mximo de 5% defueloil en un 95% de aceites usados. La justificacin del legislador es lainexistencia en el pas de las modernas y costosas tecnologas que se requierenpara reciclar estos residuos. En la prctica, se abusa alegremente de esta medidapuesto que es casi imposible verificar su cumplimiento. La cruda realidad es que,en contrava de los principios legales, los aceites usados son mezclados con el

    fueloil en mayores proporciones a las permitidas y, en muchos casos, sonutilizados como combustibles para hornos y calderas, en total desatencin de lasexigencias tcnicas para el control de emisiones; este manejo genera peligrososcontaminantes que se diluyen en el aire sin ninguna restriccin, en evidentecontradiccin con la norma internacional que exige la depuracin por va hmedade los gases txicos producidos por la combustin del aceite usado, la cual liberalos compuestos de cloro, fsforo y azufre presentes en este residuo.

    Otro gran problema asociado al anterior, es la emisin al aire de plomo enpartculas de tamao submicrnico, lo cual perjudica la salud de los seres

    humanos, especialmente de la poblacin infantil. Este metal es emitido por laschimeneas debido a que el plomo es el ms voltil de los componentes metlicosque forman las cenizas de los aceites usados cuando estos se queman. Lacantidad de plomo presente en el aceite usado vara entre el 1 y el 1,5% en peso yproviene de las gasolinas y aditivos. Proyecciones en estudios realizados en losPases Bajos han estimado que si se quemasen las 70.000 toneladas/ao deaceite usado que se pueden recoger, se recargara la atmsfera con 350

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    toneladas adicionales de plomo, lo cual representa una tercera parte de lo emitidoactualmente en los escapes de los vehculos.

    Por lo tanto, las instalaciones destinadas a quemar aceite usado deben estardotadas de un eficaz, aunque muy costoso, sistema depurador de gases; de locontrario, este residuo debe someterse, antes de su combustin, a un tratamiento

    fsico-qumico de alta tecnologa para eliminar sus contaminantes y obtener unproducto regenerado que pueda reutilizarse.

    Para ilustrar lo enunciado, si se quema una lata de 5 litros de aceite usado, soloo con fuel, la combustin incontrolada emitir metales y gases txicos,contaminando un volumen de aire equivalente al que respira un adulto a lo largode 3 aos de su vida. Es precisamente por ello que todos los aceites usadosdeben siempre ser sometidos a procesos de depuracin de sus compuestoscontaminantes antes de ser usados como combustibles.

    Contaminacin del agua y del suelo

    El proceso de biodegradacin y disolucin de los aceites, igual que acontece conlos hidrocarburos saturados que contienen, es muy lento, pues demandan entre 10y 15 aos para su eliminacin. Debido a ello, cuando estos productos son vertidosen el agua, forman finas pelculas impermeables que separan las fases entre elaire y el agua, e impiden que el oxgeno contenido en la atmsfera se disuelva enel cuerpo hdrico. Esta situacin perturba seriamente eldesarrollo de la vidaacutica, pues provoca la muerte de diversas formas de vida aerobias que habitanall y en la tierra colindante. Al diluirse las gotas de aceite en el agua, se esparcenlos productos txicos que contienen y se incrementa el riesgo de intoxicacin enlos organismos que los pueden ingerir en forma directa o indirecta. Por lo tanto,

    debe ser absolutamente evitado el vertimiento de aceite usado en los cuerposhdricos.

    La grave magnitud del problema se constata con las siguientes cifras: 1 litro deaceite contamina 1.000.000 de litros de agua; 5 litros de aceite usado,correspondientes a la capacidad corriente del crter de un automvil, vertidossobre un lago, cubriran una superficie de 5.000 m2 con una capa oleosa queperturbara gravemente el desarrollo de la vida acutica.

    Los cuerpos hdricos constituyen un componente ambiental en el que seexpresa de manera ms contundente la polucin generada por los aceites usados.En tal sentido, es muy preocupante la prctica comn en las unidades productivasque utilizan aceites y lubricantes; y en gran parte de los hogares, que eliminanestos residuos vertindolos en los desages que los conducen, a travs de lossistemas de alcantarillado, hacia los cursos de agua. De esta manera, los aceitesusados se dispersan en el medio ambiente y provocan la contaminacin de todoslos cuerpos hdricos, incluso los ubicados debajo de las capas freticas.

    Por otra parte, el aceite usado altera el sabor del agua potable y, por ello, sedebe evitar su presencia en las aguas de superficie y en las subterrneas. Se hademostrado que concentraciones de aceite usado en agua de 1 mg/I la convierten

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    en impropia para el consumo humano; pero concentraciones de 0,01 mg/I yaalteran el sabor y un contenido en aceite usado de 0,001 mg/I se puede detectaren el agua potable.

    A estas problemticas, se suman los riesgos para el ser humano y los animales,

    provocados por los txicos que se encuentran en los aditivos agregados al aceite:fenoles, aminas aromticas, terpenos fosfatados y sulfonados di-alquil-ditiofosfatode zinc, detergentes, poli-isobutilenos y poliesteres que, cuando se calienta elaceite a temperaturas muy elevadas, forman compuestos de muy alta toxicidadconocidos como perxidos intermedios.

    A la contaminacin de los ros y mares, se aade la contaminacin edfica, yaque la lenta degradacin biolgica de los hidrocarburos saturados contenidos enlos aceites usados provoca graves problemas de polucin de las tierras, puesestas se recubren con una pelcula impermeable que destruye el humus vegetal y,por lo tanto, la fertilidad del suelo.

    Problemtica de los aceites usados en Colombia

    Desde la promulgacin de la Constitucin de 1991, la proteccin del medioambiente ha sido un tema de vital importancia en Colombia; a partir de all, secrearon entidades para vigilar el adecuado manejo de los recursos naturales y laprevencin de la contaminacin ocasionada por desechos peligrosos, en cuya listase encuentra el aceite usado de motores, calificado como un residuo muycontaminante que afecta gravemente el medio ambiente, mxime si se tiene encuenta la disposicin inadecuada generalizada en nuestra sociedad; estos

    residuos contaminan tanto las aguas subterrneas como las aguas de los ros yafectan la permeabilidad de la tierra, convirtindola en terrenos inservibles.

    Adems, las emisiones producidas por la combustin incompleta generan dioxinasque son sustancias altamente cancergenas.

    El volumen anual de consumo de lubricantes en Colombia se estima enaproximadamente 39600.000 galones; de esta cantidad, se calcula que slo elsector automotriz consume 25.740.000 galones al ao. Las principales cuatrociudades (Bogot, Medelln, Cali y Barranquilla) participan en un 65% del mercadocon el consumo de 16.640.000 galones anuales.

    Del volumen total, solo se tiene conocimiento de la recoleccin de 6.283.200

    galones al ao, equivalentes al 38%, reutilizado principalmente en la fabricacinde combustibles industriales con mezclas de fueloil, acorde con lo que permite lalegislacin colombiana al no existir una mejor opcin. Al resto de los aceitesusados, no se les conoce el destino final. Esto permite deducir que la granmayora de estos se vierten en alcantarillados, rellenos sanitarios, vertederos,fuentes de agua o se utilizan en otras industrias que no le dan un manejoadecuado. A ello se suma la gran cantidad de desechos que generan lasindustrias petroqumica y automotriz, tales como filtros, trapos y cartones

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    impregnados de aceite, grasas, solventes, hidrocarburos, llantas y envases, etc.,que igualmente son vertidos en los rellenos sanitarios, dispuestosinadecuadamente en los terrenos y arrojados a los cursos de agua.

    Se puede afirmar entonces que el manejo de los aceites usados en Colombia

    es totalmente contaminante. A esta realidad, se le encuentran causasestructurales entre las cuales sobresalen: la falta de control y seguimiento a lanormatividad vigente por parte de la Autoridad ambiental, la deficiente culturaambiental en el manejo y disposicin de estos residuos, la inexistencia de unaplataforma logstica que garantice su total recoleccin y la falta de tecnologa parauna adecuada disposicin final.

    Un ejemplo de la incoherencia en el control realizado por las autoridadesambientales se encuentra en el seguimiento diferencial a las normas destinadas areducir la contaminacin generada por el parque automotor proveniente del uso de

    aceites y combustibles. Por un lado, con la entrega de un certificado de emisin degases se quiere garantizar que los sistemas de depuracin de los gases ymolculas contaminantes de los vehculos cumplan su funcin y se mantengan enptimas condiciones. Para revisar el vehculo y entregar el certificado, se obliga altotal de propietarios de vehculos automotores en Colombia a pagar anualmentevarios cientos de miles de millones de pesos; esta norma determina gravessanciones para los contraventores, incluyendo la inmovi lizacin del vehculo porincumplimiento en los requerimientos de emisin. Sin embargo, el control yseguimiento de la autoridad ambiental a los sitios donde son entregados yrecolectados los aceites usados no contempla el mismo alcance y rigor que selogra con los propietarios de los vehculos.

    El alcance del control y sancin a los sitios y establecimientos dedicados a larecoleccin y disposicin final de los aceites residuales, llmense estaciones deservicio, servitecas, talleres, concesionarios, cambiaderos de aceites, entre otrasempresas, se queda extremadamente corto. La autoridad ambiental no logramantener un estricto control en la cadena de supervisin y custodia de estos sitios;permite que estos se limiten a entregar sus peligrosos residuos a acopiadores, ensu mayora informales, que los venden a empresas mezcladoras, las cuales enningn caso cumplen con la normatividad pertinente (mezcla del 5% de aceiteusado y 95% de fueloil). Estos productos sirven luego como combustibles para

    hornos y calderas que, en su gran mayora, no cuentan con los costosos sistemasde depuracin de gases requeridos, emitiendo al aire todos los contaminantesnocivos presentes en los aceites residuales y generando graves consecuenciaspara la salud.

    As, en una primera etapa, se logra que los sistemas de depuracin y filtracinde los gases, provenientes del uso de combustibles y aceites para vehculos

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    automotores, se mantengan en buen estado, evitando que la gran mayora de loscontaminantes lleguen a la atmsfera. Pero este logro se pierde de forma brutalpor la falta de control y sancin a todos los establecimientos y sitios de recolecciny disposicin final de los aceites usados que venden estos productos sin ningncontrol para ser usados como combustibles industriales en hornos y calderas que,

    generalmente, no cuentan con los sistemas de depuracin requeridos, emitiendoal aire que respiramos gran cantidad de los contaminantes ms txicos ypeligrosos que se pueden arrojar a la atmsfera. Esta incoherencia tiene tambincomo consecuencia que gran parte de los cientos de miles de millones de pesosque se pagan anualmente por separar y depurar peligrosos contaminantes seevapore.

    En los pases ms avanzados, todos los receptores y acopiadores de aceitesusados son estrictamente controlados; deben pagar por la recoleccin de estosresiduos y estn obligados a registrar y mantener la cadena de custodia de los

    mismos hasta que empresas certificadas verifiquen su disposicin final.Podramos imaginar que, en Colombia, una fraccin del pago que hacenregularmente los propietarios de los vehculos para su revisin se destine a lasupervisin y control de los establecimientos y sitios receptores de aceites usadosy dems residuos contaminantes, como filtros, envases, estopas, empaques,lodos, etc.

    Cabe mencionar tambin que la falta de control en la recoleccin y manejo deestos aceites usados causa, a la sociedad en general, graves prdidaseconmicas ya que muchos de estos productos son entregados a personasinescrupulosas que los reutilizan en la fabricacin adulterada de nuevoslubricantes, engaando as a los consumidores. La magnitud del mercado es talque algunas fuentes consideran que, en Colombia, se llegan a comercializar msde 5 millones de galones de lubricantes falsificados al ao. Ello muestra cmo ladeficiencia en el manejo y entrega de estos aceites a empresas especializadasbeneficia a personas sin escrpulos.

    En la actualidad, solo se promueve la recoleccin de los aceites usados porcuanto estos reportan beneficios econmicos al venderlos para los usoscontaminantes descritos. En muchos casos, estos sitios y establecimientos ocultany desaparecen de formas no sanctas los dems residuos como filtros, estopas,

    envases y lodos, que se constituyen en graves contaminantes para el ambiente;en el mejor de los casos, estos productos son entregados a empresas derecoleccin de basuras domsticas que los llevan a los botaderos de basura orellenos sanitarios, sin el debido tratamiento que exige este tipo de residuos. Eldesequilibrio aumenta si consideramos que las pocas empresas de logstica querealizan esta tarea concentran su trabajo de recoleccin en las ciudades queconcentran un mayor volumen de aceites usados, pero desatienden gravemente la

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    gran mayora de municipios intermedios o pequeos del territorio nacional; estosson los que cuentan con los mejores recursos ambientales de tierra, agua y airepero que menos recursos disponen para asumir este tipo de tareas. Ello setraduce en que, al ser hoy en da el manejo de los aceites usados un negocio, lasempresas especializadas en su recoleccin se limitan a las tareas sencillas en las

    ciudades y grandes empresas pero hacen muy poco o nada en la mayor parte delterritorio, aumentando el desequilibrio entre ciudad y zonas rurales.

    Estas prcticas muestran las dificultades para crear una verdadera culturaambiental desde la cual se asuma la separacin en la fuente de los residuos, seoptimice la recoleccin y adecuada disposicin final de este tipo de contaminantesy se fortalezca el espritu asociativo de toda la comunidad. Muestran tambin laurgencia de incrementar el compromiso de todos los actores implicados hacia unagestin adecuada de estos residuos peligrosos, con el fin de minimizar sus efectoscontaminantes.

    Es imprescindible transformar la cultura en el manejo de los aceites usados,obligando todas las entidades, empresas, sitios o establecimientos de recoleccina cumplir las buenas prcticas de manejo y entrega de estos residuos. Se conocenexcelentes experiencias en diagnstico, evaluacin y desarrollo de protocolos ymanuales especializados, como es el caso del Convenio entre Fendipetrleo

    Antioquia y el rea Metropolitana del Valle de Aburr, pero estas iniciativas sequedan cortas por su deficiente implementacin.

    Solucin al problema de los aceites usados en Colombia

    El problema de la contaminacin por aceites usados, clasificados a nivelmundial como residuos peligrosos, ha sido solucionado por varios pases,especialmente europeos, que han recurrido a la normatividad para supervisar,controlar y sancionar el manejo y disposicin final de este residuo; lograron quelos aceites usados y dems residuos que se generan a su alrededor (filtros,estopas, empaques, envases) slo sean entregados a empresas certificadas quecuenten con las instalaciones, equipos y tecnologas de depuracin garantizandoque los aceites se integren de nuevo al mercado como una materia prima originalo como un combustible libre de los principales contaminantes.

    Es posible hacer una completa recuperacin de los aceites usados yreincorporarlos nuevamente a servicio con todas sus propiedades. En variospases a nivel mundial ya se estn aplicando estas tecnologas, muchas de ellasbastante costosas pero muy efectivas en trminos medioambientales y de ciclo devida del aceite en todas sus aplicaciones. Mediante estas tecnologas se logradepurar los contaminantes presentes en los aceites, y habilitarlos para su

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    reintroduccin al ciclo productivo, permitiendo que se usen como combustibles dehornos y calderas sin estos peligrosos contaminantes.

    A tal punto es la eficiencia de estas tecnologas que, gracias a suimplementacin, nuestro aire no se cargara ms con nocivos contaminantescancergenos. Con la virtud adicional de la recuperacin de materias primas

    usadas en los procesos originales de fabricacin de los aceites. Los productos deestas tecnologas presentan iguales garantas tcnicas y se pueden reutilizarcomo materias primas en muchas industrias locales que hoy estn desabastecidasy deben importar estos materiales en un alto porcentaje, por lo que es dablesuponer que la sustitucin puede crear grandes provechos.

    Una de las tecnologas utilizadas en Europa para la recuperacin de aceitesusados de motor y desarrolladas en la dcada de los 70, consiste refinarlos pormedios fsicos como la evaporacin con vaco bajo un tipo de destilacin conocidocomo evaporacin de capa fina en la cual el aceite usado de los motores se

    convierte nuevamente en base para ser aprovechada nuevamente en lubricantesnuevos formulados. En la destilacin de estos aceites, los evaporadores de cortotrayecto asumen la etapa crucial de este proceso: en la primera etapa se evaporanms del 85% del aceite usado pre tratado a presiones de hasta 10 mbar ytemperaturas por encima de los 300C. En la segunda etapa del proceso, elevaporador de capa fina cumple la funcin de un hervidor para la columna dedestilacin. Este conduce los vapores hacia la columna, sustrae los aceitesbsicos con viscosidades definidas como productos laterales y, de ser requerido,los conduce hacia un pos tratamiento.

    A partir de 2012, una empresa 100% colombiana est en capacidad de refinaraceites usados de motor mediante el uso de estas tecnologas ya que ha adquiridoequipos de estas caractersticas a una empresa alemana con amplia experienciaen el mercado mundial, la cual ha instalado ms de 25 plantas de produccin entodo el mundo con comprobada eficacia an bajo condiciones de alta exigencia.

    Estas tecnologas permiten obtener bases lubricantes de calidad cumpliendocon las especificaciones de API SN y todas las normas de calidad. La duracin delos aceites lubricantes re refinados no difiere a la duracin de un aceite comnFord, GM, Mercedes Benz, y el ejrcito de los Estados Unidos son solo algunos delos fabricantes que recomiendan y usan regularmente aceites re-refinados en susproductos nuevos.

    Las principales ventajas de este tipo de procesos se pueden resumir en:

    Ofrece una disposicin final segura a los aceites lubricantes usados, que de otraforma son una fuente alta de contaminacin.

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    Permite que la base lubricante pueda ser usada varias veces.

    Elimina los problemas ambientales derivados del uso de los aceites lubricantesusados como combustible para calderas y hornos.

    La tecnologa de re refinacin permite recuperar adems de la base, combustiblesy asfaltos que se acumulan durante el uso del lubricante.

    El proceso y la tecnologa utilizados han sido usados por ms de 40 aos enEuropa y sigue mejorando cada da basada en investigacin y desarrollo.

    CMARA DE REPRESENTANTES

    SECRETARA GENERAL

    El da 24 de agosto de 2015 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto deley nmero 091 con su correspondiente exposicin de motivos, por honorableRepresentante Nicols Albeiro Echeverry Alvarn.

    El Secretario General,

    Jorge Humberto Mantilla Serrano.