PROYECTO DE LEY 01

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Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Nombre del Senador/Diputado DESPACHO PROYECTO DE LEY Protección al niño desde la concepción Introducción: Así como la alimentación, la higiene, la vivienda condicionan el desarrollo de un ser humano, el contar con el apoyo real de sus progenitores es de fundamental importancia para el ser humano gestado, pues el rol de cada quien, como lo es la paternidad en los varones y de la maternidad para las mujeres, conforman la ecuación perfecta y necesaria para el desarrollo integral de un niño desde el mismo momento de su concepción. Es lamentable la existencia de un hecho consumado en nuestra sociedad que el varón es más varón cuanto más mujeres ha embarazado, sin importar si lo ha realizado de manera responsable en cuanto a afrontar su eventual consecuencia: la gestación de un ser humano, que requiere de los dos actores de su existencia, en todo el preceso de su desarrollo. La sociedad toda tenemos una gran deuda con nuestras mujeres, pues ellas, en muchísimos casos, cargan solas con la responsabilidad de la gestación, nacimiento, salud, alimentación, vivienda, eduación del ser humano que ha concebido. Es importante para la sociedad toda que la “paternidad responsble” sea legislada, pues, la ley natural no es suficiente o quizás no concordemos en el concepto mismo de “lo natural” en una cuestión como ésta de una tremenda importancia. Este proyecto apunta a que, se lo proteja al niño/a desde su misma concepción y para ello hay procesos de educación necesarios sean incorporados al sistema educativo a nivel familiar, escolar, colegial y superior.

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Protección a la niñez desde su concepción

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Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 – 2011

C O N G R E S O N A C I O N A LH O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S

Senador de la Nación Nombre del Senador/DiputadoDESPACHO

PROYECTO DE LEYProtección al niño desde la concepción

Introducción:Así como la alimentación, la higiene, la vivienda condicionan el desarrollo de un ser humano, el contar con el apoyo real de sus progenitores es de fundamental importancia para el ser humano gestado, pues el rol de cada quien, como lo es la paternidad en los varones y de la maternidad para las mujeres, conforman la ecuación perfecta y necesaria para el desarrollo integral de un niño desde el mismo momento de su concepción.Es lamentable la existencia de un hecho consumado en nuestra sociedad que el varón es más varón cuanto más mujeres ha embarazado, sin importar si lo ha realizado de manera responsable en cuanto a afrontar su eventual consecuencia: la gestación de un ser humano, que requiere de los dos actores de su existencia, en todo el preceso de su desarrollo.La sociedad toda tenemos una gran deuda con nuestras mujeres, pues ellas, en muchísimos casos, cargan solas con la responsabilidad de la gestación, nacimiento, salud, alimentación, vivienda, eduación del ser humano que ha concebido. Es importante para la sociedad toda que la “paternidad responsble” sea legislada, pues, la ley natural no es suficiente o quizás no concordemos en el concepto mismo de “lo natural” en una cuestión como ésta de una tremenda importancia.Este proyecto apunta a que, se lo proteja al niño/a desde su misma concepción y para ello hay procesos de educación necesarios sean incorporados al sistema educativo a nivel familiar, escolar, colegial y superior. Conscientes que el Estado paraguayo es laico, este proyecto no tiene ningún sustento confesional y ni pretende incorporarlo al debate, pues eso es un escenario personal e íntimo en el que cada quien merece todo el respeto de parte del Estado y viceversa. Sin embargo, coincidimos en los postulados genéricos que la familia es la célula esencial de la sociedad y ésta de la nación y la misma debe ser protegida.

Consecuencias:

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Enumerar todas las consecuencias de la falta de responsabilidad paternos serían suficientes argumentos para promover el proyecto de ley que estamos propugnando y por citar algunas:

1. Los niños de calle expuestos a:a. La promiscuidadb. Las drogasc. Explotación infantild. No escolaridade. Criminalidadf. Etc.

2. Pérdida de los derechos propios de heredar a sus progenitores3. Otros

Objetivos:1. Que ningún ser humano engendrado se desarrolle sin el apoyo total y

absoluto de sus dos progenitores.2. En caso de incapacidad o muerte de uno de los padres que el niño/a no sufra

las consecuencias siendo privado de sus necesidades básicas hasta la edad que determine la ley.

3. Establecer claramente las responsabilidades de los padres biológicos desde la misma familia, escuela, colegio y eseñanza superior de tal modo a asegurar la “paternidad responsable” como una cultura propia de nuestra sociedad toda.

4. Establecer sanciones acordes a los que no cumplieren con los postulados de la “paternidad responsable” señalados en esta Ley.

Adicionalmente a esto, cabe legislar también sobre los niños/as que nacen con alguna discapacidad: ni el niño/a ni sus padres pueden ser abandonados por el Estado a su suerte, como lo es hoy. Esta realidad es igual que un desastre natural, pues no tenemos el control y menos la responsabilidad sobre tales hechos y el Estado debe proveer ayuda para estos casos.

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Presentación del Proyecto de Ley:

Asunción, 2 de julio 2013

Señor Nombre del Presidente del Senado/DiputadoPresidente Honorable Cámara de Senadores/DiputadosPresente

Tengo el honor de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio, a los señores Senadores/ Diputados de la Nación, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley, “PATERNIDAD RESPONSABLE: PROTECCIÓN AL SER HUMANO DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA EL FIN DE SU DESARROLLO”, que adjunto a la presente.

Consciente que el proyecto de Ley viene a llenar un vacío legal en cuanto a la protección de nuestros niños desde su concepción hasta el final de su desarrollo personal, Señor Presidente, confiamos en que arbitrará las gestiones necesarias para la aprobación de este proyecto de ley.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo con la consideración más distinguida.

Nombre del Legislador ProponenteSenador/Diputado de la Nación

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Senador de la Nación Nombre del Senador/DiputadoDESPACHO

LEY N° ……

QUE REGULA LA “PATERNIDAD RESPONSABLE: PROTECCIÓN AL SER HUMANO DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA EL FIN DE SU DESARROLLO”

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY: xxxxxxx/xx

ARTÍCULO 1°.- Un ser humano debe ser protegido por sus progenitores (ambos) desde el mismo momento de su concepción, nacimiento y durante todo el proceso de su desarrollo integral en estos aspectos: salud, alimentación, vivienda, educación, ambiente de paz y respeto. “ARTÍCULO 2°.- Durante la gestación y lactancia la protección en salud, alimentación, vivienda, educación, ambiente de paz y respeto se extiende también para la madre.

ARTÍCULO 3º.- La etapa del proceso comienza en la concepción y termina con la minoridad.

ARTÍCULO 4º.- Estos conceptos serán enseñados en la familia, las escuelas, colegios y enseñanzas superiores como parte de cultura general y cívica de todo ciudadano paraguayo nativo, adoptivo y extranjero que habite nuestra tierra.

ARTÍCULO 5º.- Toda madre está obligada y con derecho de informar ante el juzgado de paz de su zona, la identidad del padre del niño/a, cuando no existe un vínculo legal entre los progenitores. Ante cualquier duda se procederá al estudio de ADN cuyo resultado, en caso positivo los vincula a ambos progenitores a las obligaciones señaladas en artículo 1 y siguientes de esta Ley en forma automática y adicional a todo ello el niño/a accede a todos derechos inherentes a su calidad de hijo de ambos progenitores.

ARTÍCULO 6º.- Si naciera el niño/a con alguna invalidez, inmediatamente adquiere los derechos se ser protegido por el Estado con una ayuda subsidiaria que les palie a los progenitores las obligaciones para con ese hijo especial.

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ARTÍCULO 7º.- Todo padre que no cumple con lo establecido en esta ley, sin desmerecer otras penas establecidas en otras leyes afines, será pasible de inhabilidad para obtener certificado de buena conducta policial y judicial y las consecuencias pertinentes a las mismas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.