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    TUTOR

    Edgardo José Reyes Silva

    AUTORA

    Maglis Muñoz F

    CI: 15!"#"

    Cara$as %arzo !1&

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    Co'(e'ido

    Introducción

     Antecedentes

    Definición de Prueba………………………………………………………………………

    Diferencia entre los conceptos de prueba y medios de prueba………………………

    Principios que rigen la Prueba en nuestro ordenamiento jurídico…………………..

    Lapso Probatorio…………………………………………………………………………..

    Lapso de Oposición a la Admisión de las Pruebas …………………………………..

    Lapso de !acuación de las Pruebas…………………………………………………..

    "asos de no apertura del Lapso Probatorio…………………………………………..

     Apelación de la no apertura del lapso a pruebas

    "onsecuencias del acto del #ue$ que declare que no %ay lugar a la apertura del

    lapso probatorio…………………………………………………………………………….

    "onclusión…………………………………………………………………………………

    &eferencias 'ibliogr(ficas……………………………………………………………….

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    I'(rodu$$i)'

    l estudio del Derec%o en )ene$uela contempla la materia ci!il una enriquecedorae*periencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder   dirimir sus

    contro!ersias utili$ando los +ribunales competentes en esa (rea, tenemos que el

    "ódigo de Procedimiento "i!il contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario-

    un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley  contempla

    para lograr que se llegue a un acuerdo y así e!itar problemas mas gra!es que

    atenten contra la seguridad de las personas.

    "ada una de las estrategias planteadas dentro de la normati!a legal tiene que !er 

    con lo ci!il- puede ser que se de un caso laboral- mercantil y de intimación que ya

    seria por cobro de dinero- se debe considerar tambin que en algunas situaciones

    de la materia ci!il se puede acudir a la parte de Protección de ni/os- ni/as y

    adolescentes si estamos %ablando de di!orcios- %erencia u otros que in!olucren a

    personas que no %ayan cumplido los diecioc%o 0123 a/os de edad.

    l proceso ci!il se inicia con una demanda- tanto la parte demandada como la

    actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación legal de un

    abogado o !arios- seg4n sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su

    requerimiento- así como tambin que deben presentar pruebas en su acusación o

    defensa.

    l Procedimiento Ordinario es bastante e*tenso y puede ser complejo incluso en

    todo aquello que se refiere al lapso probatorio y todo lo que el lle!a- como es la

    promoción- admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes- así como

    en los casos no %abr( lugar al lapso probatorio, todo lo anterior indicado ser( de

    estudio en la in!estigación que a continuación se desarrolla.

    http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr

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    A'(e$ede'(es

    Desde el derec%o romano e*iste una elaborada doctrina- recibida en la legislación-

    acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en

    !irtud del principio 5actori incumbit onus probandi6 las principales pruebas eran el

    escrito y la prueba testifical adem(s del juramento y la pericia. Iniciados los

    debates en el proceso- las partes comparecen el día fijado- los debates se

    entablan regularmente. "onsisten en los alegatos- causae peroratio. 7 en el

    e*amen de las pruebas- que cada uno pretenda %acer !aler en apoyo de sus

    alegaciones. n principio- el que afirma en su beneficio la e*istencia de un

    derec%o o de un %ec%o es quien est( obligado a suministrar la prueba. Así pues- el

    demandante debe justificar su pretensión. 8i no lo consigue- el demandado es

    absuelto. Por su parte- el demandado no tiene que %acer prueba directa, su papel

    se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una

    e*cepción en la demanda- debe a su !e$ probar los %ec%os en que se apoya este

    modo de defensa- en cuanto a la e*cepción- desempe/a el papel del demandante.

    Los modos de prueba consisten en9

    a. scritos- instrumenta- tales como el escrito que comprueba una

    estipulación- el arcarium nomen.

    b. n testigos- testes. stos se aprecian- no de acuerdo a su n4mero- sino

    conforme el !alor de los testimonios.

    c. n el juramento- jusjurandum in juidicio. l jue$ puede deferirlo de oficio

    a una de las partes. ste juramento le instruye- pero no le compromete

    La costumbre y los usos9 8i la regla es de naturale$a consuetudinaria no tiene que

    ser probada porque es de naturale$a jurídica. Por el contrario- si la regla es de uso

    con!encional- que se fundamenta en la con!ención presumida de las partes- tal

    como son los usos comerciales- entonces es un simple %ec%o cuya prueba puede

    ser aportada por la parte que lo alega. La ausencia de un medio regular de prueba

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    no cuestiona la e*istencia del derec%o como tal- la ausencia de prueba del

    derec%o lo que %ace es parali$ar sus efectos. "uando el medio de prueba fuera un

    escrito sometido a reglas de forma- la nulidad solamente afecta al instrumento- es

    decir- el escrito destinado a ser!ir de prueba. l derec%o podr( establecer otros

    medios en los casos que la ley lo permita. La prueba de las obligaciones9 8eg4n lo

    establecido por el Art. 1:1; del "ódigo "i!il 5el que reclama la ejecución de una

    obligación- debe probarla. &ecíprocamente- el que pretende estar libre- debe

     justificar el pago o el %ec%o que %a producido la e*tinción de su obligación6.

    *e+i'i$i)' de ,rue-a

    Prueba s la ra$ón o argumento tendiente a demostrar en un proceso

     jurisdiccional- la e*istencia o ine*istencia de los %ec%os contro!ertidos afirmados o

    negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.

    Las pruebas son los actos jurídicos procesales en que inter!ienen las partes y el

    #ue$ en su pretensión de buscar las causas o e*plicaciones que condu$can a

    esclarecer los %ec%os para proporcionar al ju$gador una !erdadera con!icción

    sobre los acontecimientos- permitindole decidir- a tra!s del raciocinio el conflicto

    que se %a desarrollado en el proceso.

    8e puede concebir tambin a la prueba- como la ra$ón o argumento mediante el

    cual se pretende demostrar y %acer patente la !erdad o falsedad de un %ec%o. La

    prueba no sólo es el objeto que sir!e para el conocimiento del %ec%o- sino tambin

    la certe$a o con!icción que aquel proporciona. s un equi!alente sensible del

    %ec%o que %abr( de !alorarse.

    n este orden de ideas- puede definirse como la acti!idad que se propone

    demostrar la e*istencia o ine*istencia de un %ec%o y la !erdad o falsedad de una

    afirmaciones de las partes en el proceso- mediante la comprobación real de los

    %ec%os.

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    Probar es establecer la !erdad- %acerla !er- ya que tienden a con!encer al #ue$ de

    la e*istencia y !erdad de los %ec%os y de los actos jurídicos de donde nace el

    derec%o- y el fin de la prueba tiene como 4nico logro el con!encimiento del #ue$.

    Probar en el proceso- no es m(s que una acti!idad de parte- consistente en lle!ar 

    al proceso- por los medios y procedimientos aceptados por la Ley- las ra$ones que

    con!engan al ju$gador de la certe$a o !eracidad de los %ec%os cuestionados.

    *i+ere'$ia e'(re los $o'$e.(os de .rue-a y %edios de .rue-a

    8e puede diferenciar la prueba del medio de prueba. n sentido estricto- son

    pruebas judiciales las ra$ones o moti!os que sir!en para lle!arle al jue$ la certe$a

    de los %ec%os- en tanto que por medios de pruebas- deben considerarse loselementos o instrumentos utili$ados por las partes y el jue$- que suministren esas

    ra$ones o moti!os.

    Probar en el proceso- no es mas que una acti!idad de parte- consistente en lle!ar 

    a el- por los medios y procedimientos  prescriptos en la ley- las ra$ones que

    con!engan al ju$gador de la certe$a o !eracidad de los %ec%os cuestionados.

    n cuanto a esa diferencia entre pruebas y medios- diferencia muy sutil- estableceDellepiani al tomar como la primera la acción de probar- de %acer la prueba 0para

    nosotros esto en sentido procesal3 como cuando se dice que el actor incumbe la

    carga de la prueba de los %ec%os afirmados por el.

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    medio- ósea- el procedimiento- que de!iene en lo aportado por la parte para lograr 

    la certe$a dentro de la secuela del proceso.

    l maestro "arnelutti nos ense/a que fuentes de la prueba en sentido estricto sonlos %ec%os que sir!en para la deducción  del %ec%o a probar y que est(n

    constituidas por la representación de este- en tanto que medios de prueba

    constituyen la acti!idad del jue$ mediante la cual busca la !erdad del %ec%o a

    probar.

    ,ri'$i.ios /ue rige' la ,rue-a

    a3 Principio de la necesidad de la prueba y de la pro%ibición de aplicar el

    conocimiento pri!ado del #ue$ sobre los %ec%os. 8e refiere este principio a

    la necesidad de que los %ec%os sobre los cuales debe fundarse la decisión

     judicial- estn demostrados con pruebas aportadas al proceso por 

    cualquiera de los interesados o por el #ue$- siempre y cuando ste 4ltimo

    tenga facultades para %acerlo 0auto para mejor pro!eer3- sin que dic%o

    funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o pri!ado que

    tenga de los mismos- porque sería desconocer la publicidad y la

    contradicción indispensable para la !alide$ de todo medio probatorio.

    b3 Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba.. ste principio

    complementa al anterior. 8i la prueba es necesaria para el proceso- debe

    tener eficacia jurídica para lle!arle al #ue$ el con!encimiento ola certe$a

    sobre los %ec%os que sir!en de presupuesto a las normas aplicables al

    litigio o a la pretensión !oluntaria.

    c3 Principio de la =nidad de la Prueba. >eneralmente la prueba que se aporta

    a los procesos es m4ltiple9 a !eces los medios son di!ersos 0testimonios-

    documentales3, a !eces %ay !arias pruebas de una misma clase 0!arios

    testimonios- !arios documentos3. 8ignifica este principio que el conjunto

    http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtml

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    probatorio del #uicio forma una unidad y- como tal- debe ser e*aminado y

    apreciado por el #ue$ para confrontar las di!ersas pruebas- puntuali$ar su

    concordancia o discordancia y concluir sobre el con!encimiento que de

    ellas globalmente se forme.

    d3 Principio de la comunidad de la prueba- tambin llamado de adquisición.

    "onsecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad- esto es- que ella

    no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a

    quien la incorpora al proceso es a quien beneficie- puesto que- una !e$

    introducida legalmente al proceso- debe tenrsela en cuenta para

    determinar la e*istencia o no del %ec%o a que se refiere- sea que resulte enbeneficio de quien la adujo o de la parte contraria- que bien puede

    in!ocarla.

    e3 Principio del inters p4blico de la función de la prueba. 8iendo el fin de la

    prueba lle!ar la certe$a a la mente del #ue$ para que pueda fallar conforme

    a #usticia- %ay un inters p4blico indudable y manifiesto en la función que

    desempe/a en el proceso- como lo %ay en ste- en la acción?2y en la

     jurisdicción- a pesar de que cada parte persiga con ella su propio beneficio

    y la defensa de su pretensión o e*cepción. s decir- con la prueba sucede

    lo mismo que con la acción9 primordialmente ambas protegen el inters

    p4blico y general 0inters del estado @ +utela #urisdiccional fecti!a3en la

    declaración o reali$ación de los derec%os o su satisfacción coacti!a por la

    !ía jurisdiccional del proceso.

    f3 Principio de lealtad y probidad o !eracidad de la prueba. l principio in

    comento es consecuencia directa de los anteriores, si la prueba es com4n-

    si tiene su unidad y su función de inters general- no debe usarse para

    ocultar o deformar la realidad- para tratar de inducir al #ue$ en error o

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    enga/o- sino que dic%a lealtad y probidad o !eracidad- debe pro!enir de la

    iniciati!a de las partes inter!inientes.

    g3 Principio de contradicción de la Prueba. o es otra cosa que la parte contra

    quien se opone una prueba- debe go$ar de la oportunidad procesal para

    conocerla y discutirla- incluyendo en esto el ejercicio de su derec%o de

    contraprobar- es decir- que debe lle!arse a la causa con conocimiento y

    audiencia de todas las partes, se relaciona con los principios de unidad y

    comunidad de la prueba- ya que si las partes pueden utili$ar a su fa!or los

    medios suministrados por su ad!ersario- es apenas natural que gocen de

    oportunidad para inter!enir en su pr(ctica y con el de lealtad en la prueba-pues sta no puede e*istir sin la oportunidad de contradecirla.

    %3 Principio de igualdad de oportunidades de la prueba. 8e relaciona

    íntimamente con el principio inmediatamente anterior- pero no se identifica

    con l. Para que e*ista esta igualdad es indispensable la contradicción, con

    todo- este principio significa algo m(s9 que las partes dispongan de

    idnticas oportunidades para presentar o pedir la pr(ctica de pruebas-

    persigan o no contradecir las aducidas por el contrario.

    i3 Principio de Publicidad de la prueba. s consecuencia de su unidad y

    comunidad- de la lealtad- la contradicción y la igualdad de oportunidades

    que respecto a ella se e*igen. 8ignifica que debe permitirse a las partes

    conocerlas- inter!enir en su pr(ctica- objetarlas si es el caso- discutirlas y

    luego anali$arlas para poner de presente ante el #ue$ el !alor que tienen-

    en alegaciones oportunas, pero tambin significa que el e*amen y las

    conclusiones del #ue$ sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y

    estar al alcance de cualquier persona que se interese en ello- cumpliendo

    así la función social que les corresponde.

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     j3 Principio de formalidad y legitimidad de la prueba. ste principio implica que

    la prueba est( re!estida de requisitos e*trínseco se intrínsecos. Los

    primeros se refieren a las circunstancias de tiempo- modo y lugar, los

    segundos contemplan principalmente la ausencia de !icios- como dolo-

    error- !iolencia y de inmoralidad en el medio mismo- como sería la

    reconstrucción total de un delito se*ual o de una unión e*tramatrimonial

    para establecer la concepción, procuran que con ella se busque en realidad

    el con!encimiento del #ue$ sobre %ec%os que interesan al proceso y no

    lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria- como

    ocurriría con la e*%ibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares

    que en nada influyan sobre el litigio y lo alegado en autos.

    B3 Principio de la preclusión de la prueba. ste principio !ersa sobre la

    formalidad de tiempo u oportunidad para su pr(ctica y se relaciona con el

    de contradicción y lealtad, con l se persigue impedir que se sorprenda al

    ad!ersario con pruebas de 4ltimo momento- que no alcance a contro!ertir- o

    que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar su

    defensa.

    l3 Principio de la inmediación de la Prueba. Para la eficacia de la prueba- el

    cumplimiento de sus formalidades- la lealtad e igualdad en el debate y su

    contradicción efecti!a- es indispensable que el #ue$ sea quien de manera

    inmediata la dirija- resol!iendo primero sobre:Csu admisibilidad e

    inter!iniendo luego en su pr(ctica. ste principio contribuye a la

    autenticidad- seriedad- oportunidad- pertinencia y !alide$ de la prueba.

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    0a.so ,ro-a(orio

    Luego de %aber estudiado lo que era la demanda- la admisión de la demanda- la

    negati!a de la admisión de la demanda- la reforma de la demanda- el lapso de

    empla$amiento y la citación en el procedimiento ordinario a%ora corresponde el

    estudio de todo lo relati!o al lapso probatorio.

    n el titulo segundo capitulo I el "ódigo de Procedimiento "i!il regula todo lo

    atinente a lo que es objeto de estudio del Derec%o probatorio9 la oportunidad de la

    prueba- los medios de prueba y las normas particulares sobre su diligenciamiento-

    la carga de la prueba y su !aloración.

    Los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los %ec%os e*puestos por las

    partes- producir certe$a en el #ue$ respecto a los puntos contro!ertidos y

    fundamentar sus decisiones.

    l lapso probatorio es el pla$o dentro del cual la Ley permite promo!er las pruebas

    y e!acuarlas, en el procedimiento ordinario es de quince 01;3 días para promo!er 

    y de treinta 0:3 días para e!acuarlas.

     A%ora bien- el lapso probatorio se inicia al día siguiente del !encimiento del lapso

    del empla$amiento para la contestación de la demanda- sin %aberse logrado la

    conciliación ni el con!encimiento del demandado- quedar( el juicio abierto a

    pruebas- sin necesidad de decreto o pro!idencia del jue$- a menos que- por 

    deberse decidir el asunto sin pruebas- el #ue$ lo declara así en el día siguiente

    dic%o lapso 0articulo :22 del "ódigo de Procedimiento "i!il3.

    0a.so de O.osi$i)' a la Ad%isi)' de las ,rue-as

    )encido el lapso de la promoción de las pruebas- se abre seguidamente- el lapso

    de oposición a las mismas- el cual tienen una duración de tres días- como lo indica

    el Artículo :EF del "ódigo de Procedimiento "i!il.

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    ste es un lapso de muc%a trascendencia en el procedimiento probatorio- pues en

    el se concreta mas toda!ía aquel principio de control y finali$ación de las pruebas-

    mediante el cual se asegura a las partes en esta etapa- la garantía de la defensa y

    la eficacia del contradictorio.

    De acuerdo a lo establecido en el "ódigo de Procedimiento "i!il, las partes no

    solo pueden e*presas en dic%o lapso si con!iene en alguno o algunos de los

    %ec%os que trata de probar la contraparte- a fin de que el jue$ pueda establecer 

    aquellos %ec%o en los cuales las partes est(n de acuerdo.

    n la pr(ctica se obser!a frecuentemente que las partes no llena la formalidad de

    e*presas si con!ienen alguno de los %ec%os que trata de probar la contraria conlas pruebas promo!idas.

    l contenido de la oposición puede referirse al medio de prueba o algo que se

    pretende probar con el medio- en este campo es importante la cuestión

    terminológica- porque ella e*cede de la simple sem(ntica- para penetrar en los

    conceptos o significados que deben atribuirse a las palabras.

    La oposición de la parte al medio de prueba promo!ido por la contraparte- puede

    formularse por dos moti!os diferentes9 la ilegalidad y la inconducencia del medio-

    ya se trate de prueba legal o libre, ambos moti!os suponen la falta de requisitos de

    legalidad y conducencia- que son intrínsecos al medio- por lo cual dic%a falta es

    causa legal de inadmisibilidad de la prueba. A su !e$ %ay otros moti!os que tienen

    que !er con el medio no intrínsecamente sino formalmente- como ocurre con las

    condiciones corporales y de forma de promoción de medios- la legitimación y la

    postulación para la prueba- la competencia del jue$- etc.

    0a.so de Ad%isi)' de las ,rue-as

    Dentro de los tres días siguientes al !encimiento del trmino fijado en el artículo

    anterior- el #ue$ pro!idenciar( los escritos de pruebas- admitiendo las que sean

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    legales y procedentes y desec%ando las que apare$can manifiestamente ilegales o

    impertinentes. n el mismo auto- el #ue$ ordenar( que se omita toda declaración o

    prueba sobre aquellos %ec%os en que apare$can claramente con!enidas las

    partes.6

      Artículo :EE. 58i el #ue$ no pro!idenciare los escritos de prueba en el trmino

    que se le se/ala en el artículo anterior- incurrir( en una multa disciplinaria de

    quinientos a mil quinientos bolí!ares- que le impondr( el 8uperior de acuerdo con

    el artículo ?F eiusdem, y si no %ubiere oposición de las partes a la admisión-

    stas tendr(n derec%o a que se proceda a la e!acuación de las pruebas- aun sin

    pro!idencia de admisión.

     

    8i %ubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba- no se proceder( ae!acuar sta sin la correspondiente pro!idencia.6

    0a.so de Eva$ua$i)' de las ,rue-as

    ste es el proceso que cierra el procedimiento de pruebas para el proceso- con

    e*cepción de aquellas que puede ordenar el jue$ de oficio una !e$ concluido el

    lapso probatorio 0Auto para mejor pro!eer Art.C1 "ódigo de Procedimiento "i!il3

    l lapso ordinario destinado a la e!acuación de las pruebas es de treinta 0:3 días

    y contados a partir de la admisión de las pruebas o desde que estas se tengan

    admitidas 0Art.C "P"3.

    5 Admitidas las pruebas- o dadas por admitidas- comen$aran a computarse los

    treinta 0:3 días destinados a la e!acuación, pero si %ubieren de practicarse

    algunas mediante comisión dada a otro +ribunal- se %ar( el computo del lapso de

    e!acuación del siguiente modo9 8i las pruebas %ubieren de practicarse en el lugar 

    del juicio- se contaran primero los días transcurridos en el +ribunal despus del

    auto de admisión %asta la salida del despac%o para el #ue$ comisionado

    inclusi!e- y lo que falta del lapso- por los días que transcurran en el +ribunal

    comisionado- a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 8i las pruebas

    %ubieren de e!acuarse fuera del lugar del juicio- se contar(n a partir del auto de

    admisión9 primero el termino de la distancia concedido para la ida, a continuación-

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    los días del lapso de e!acuación que transcurran en el +ribunal comisionado- a

    partir del día siguiente al !encimiento del termino de la distancia- de lo cual dejar(

    constancia el comisionado, y finalmente- el trmino de la distancia- de lo cual

    dejar( constancia el comisionado, y finalmente- el termino de la distancia de

    !uelta no se entregara en ning4n caso a las partes interesadas los despac%os de

    pruebas para los jueces comisionados. 8i las comisiones no fueren libradas por 

    falta de gestión del interesado- el lapso de e!acuación se computara por los días

    que transcurran en el +ribunal de la causa6.

    Durante la e!acuación adquiere tambin gran inters y trascendencia el

    contradictorio y la fiscali$ación de la prueba- especialmente aquellas que por su

    naturale$a propia no pudieron ser controladas en el campo de la promoción de

    pruebas. Así ocurre con la prueba de confesión y con la +estimonial.

    "onfesión9 la parte puede reclamar al jue$ por impertinencia de alguna pregunta

    formuladas al absol!ente de las posiciones- y el jue$ puede e*imirlo de contestarla

    0Art.C1 "ódigo de Procedimiento "i!il3- pero siempre el jue$ puede desestimar en

    la sentencia definiti!a aquellas contestaciones que !ersen sobre %ec%os

    impertinentes.

    +estimoniales9 La parte contraria puede %acer la parte promo!ente 0Art.C2; "ódigode Procedimiento "i!il3- efectuando preguntas sobre los %ec%os a que sea referido

    el interrogatorio- la parte trata de esclarecer- rectificar o in!alidar el dic%o del

    testigo- lo que tiene importancia para la !aloración del mismo por el jue$ en la

    etapa de decisión de la causa-

    La e*perticia9 las partes pueden concurrir personalmente o por apoderados y

    %acer las obser!aciones que crean con!enientes a los e*pertos- pero deber(n

    retirarse para que los e*pertos deliberen solos. 0Art. CG: "ódigo de Procedimiento

    "i!il3

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    Inspección #udicial9 las partes- representantes y apoderados pueden %acer al jue$

    de palabra las obser!aciones que estimen conducentes las cuales se insertaran

    en las actas- si así lo pidieren 0 Art.CFC "ódigo de Procedimiento "i!il3.

    n todos los actos de e!acuación de pruebas las partes pueden ejercer y %acer 

    !aler los derec%os que le corresponden a fin de que la e!acuación se realice en

    las condiciones de tiempo lugar y espacio.

    Casos de 'o a.er(ura del la.so .ro-a(orio

    1. "uando el punto sobre el cual !ersare la demanda- apare$ca- así por sta

    como por la contestación- ser de mero derec%o.

    ?. "uando el demandado %aya aceptado e*presamente los %ec%os narrados

    en el libelo y %aya contradic%o solamente el derec%o.

    :. "uando las partes- de com4n acuerdo- con!engan en ello- o bien cada una

    por separado pida que el asunto se decida como de mero derec%o- o sólo

    con los elementos de prueba que obren ya en autos- o con los instrumentos

    que presentaren %asta informes.

    C. "uando la Ley estable$ca que solo es admisible la prueba instrumental- la

    cual- en tal caso- deber( presentarse %asta el acto de informes.

     Co'se$ue'$ias del a$(o del Juez /ue de$lare /ue 'o 2ay lugar a la a.er(ura

    del la.so .ro-a(orio

    La consecuencia del acto del #ue$ que declare que no se abrir( la causa a

    pruebas- fundado en los casos 1H- ?H y CH es que el auto dictado por el #ue$- ser(

    apelable - y el recurso se oir( libremente. 0Articulo :E del "ódigo de

    Procedimiento "i!il3

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    ay apelación libre contra el decreto que ob!ia la instrucción de la causa- porque

    la prueba de los %ec%os constituye un elemento esencial para la sentencia

    fa!orable- al punto de que si no est(n acreditados- sucumbe la pretensión de

    aquel a quien le correspondía la carga de la acti!idad probatoria.

    n el "ódigo derogado la ley impedía la apelación en el caso :J del artículo :2E

    del "ódigo de Procedimiento "i!il. sta nue!a norma guarda silencio al respecto-

    dejando a criterio del jue$ la admisibilidad del recurso. Decisión esta m(s sabia-

    pues ciertamente- ser( irreparable la falta de pruebas por omisión de la fase

    instructoria basada en un acuerdo nulo o espurio- o fundado en un supuesto falso-

    como sería el con!enio de pasar por las pruebas que obran en autos- siendo stas

    nulas o ineficaces.

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    Co'$lusi)'

    an sido muc%os los conocimientos obtenidas del presente estudio in!estigati!o- r 

    que me %an permitido conocer de manera muc%o mas amplia el sistema

    probatorio contenido en nuestro ordenamiento jurídico y en lo que respecta al

    procedimiento ordinario- desde el inicio del capitulo I- obser!ando que la teoría

    general de la prueba- permite desde ese momento considerar que es un tema de

    !ital importancia que marca todo el proceso in!estigati!o.

    Lo relati!o a conocer el sistema probatorio desde el punto de !ista que se

    encuentra consagrado desde el "ódigo de Procedimiento "i!il y como el mismo se

    aplica a otras materias relacionadas con el derec%o.

    Las pruebas son los actos jurídicos procesales en que inter!ienen las partes y el

    #ue$ en su pretensión de buscar las causas o e*plicaciones que condu$can a

    esclarecer los %ec%os para proporcionar al ju$gador una !erdadera con!icción

    sobre los acontecimientos- permitindole decidir- a tra!s del raciocinio el conflicto

    que se %a desarrollado en el proceso.

    n este orden de ideas- puede definirse como la acti!idad que se propone

    demostrar la e*istencia o ine*istencia de un %ec%o y la !erdad o falsedad de unas

    afirmaciones de las partes en el proceso- mediante la comprobación real de los

    %ec%os.

    Probar en el proceso- no es mas que una acti!idad de parte- consistente en lle!ar 

    a el- por los medios y procedimientos  prescriptos en la ley- las ra$ones quecon!engan al ju$gador de la certe$a o !eracidad de los %ec%os cuestionados.

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml

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    Re+ere'$ias 3i-liogr4+i$as

    3audi' ,a(ri$6 "ódigo de Procedimiento "i!il. "aracas )ene$uela- diciones

    Paredes ?1- ?11

    7e'r8/uez 0a Ro$2e- Ri$ardo. "ódigo de Procedimiento "i!il. 0"omentado3

    "entro de studios #urídicos del Kulia. "aracas- )ene$uela. ?E.

    Calvo 3a$a- E%ilio. "ódigo de Procedimiento "i!il. "aracas )ene$uela.

    diciones Libra. ?2.

    .

    Cue'$a- 7u%-er(o. Derec%o Procesal "i!il. diciones de la 'iblioteca =").

    "aracas- )ene$uela. GJ edición.

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    Co'$lusi)'

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    Re+ere'$ias 3i-liogr4+i$as

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