PROYECTO DE LA MATERIA Introducción, Instrucción y Decisión de la Causa. 2014.doc
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8/19/2019 PROYECTO DE LA MATERIA Introducción, Instrucción y Decisión de la Causa. 2014.doc
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TUTOR
Edgardo José Reyes Silva
AUTORA
Maglis Muñoz F
CI: 15!"#"
Cara$as %arzo !1&
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8/19/2019 PROYECTO DE LA MATERIA Introducción, Instrucción y Decisión de la Causa. 2014.doc
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Co'(e'ido
Introducción
Antecedentes
Definición de Prueba………………………………………………………………………
Diferencia entre los conceptos de prueba y medios de prueba………………………
Principios que rigen la Prueba en nuestro ordenamiento jurídico…………………..
Lapso Probatorio…………………………………………………………………………..
Lapso de Oposición a la Admisión de las Pruebas …………………………………..
Lapso de !acuación de las Pruebas…………………………………………………..
"asos de no apertura del Lapso Probatorio…………………………………………..
Apelación de la no apertura del lapso a pruebas
"onsecuencias del acto del #ue$ que declare que no %ay lugar a la apertura del
lapso probatorio…………………………………………………………………………….
"onclusión…………………………………………………………………………………
&eferencias 'ibliogr(ficas……………………………………………………………….
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I'(rodu$$i)'
l estudio del Derec%o en )ene$uela contempla la materia ci!il una enriquecedorae*periencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir sus
contro!ersias utili$ando los +ribunales competentes en esa (rea, tenemos que el
"ódigo de Procedimiento "i!il contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario-
un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla
para lograr que se llegue a un acuerdo y así e!itar problemas mas gra!es que
atenten contra la seguridad de las personas.
"ada una de las estrategias planteadas dentro de la normati!a legal tiene que !er
con lo ci!il- puede ser que se de un caso laboral- mercantil y de intimación que ya
seria por cobro de dinero- se debe considerar tambin que en algunas situaciones
de la materia ci!il se puede acudir a la parte de Protección de ni/os- ni/as y
adolescentes si estamos %ablando de di!orcios- %erencia u otros que in!olucren a
personas que no %ayan cumplido los diecioc%o 0123 a/os de edad.
l proceso ci!il se inicia con una demanda- tanto la parte demandada como la
actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación legal de un
abogado o !arios- seg4n sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su
requerimiento- así como tambin que deben presentar pruebas en su acusación o
defensa.
l Procedimiento Ordinario es bastante e*tenso y puede ser complejo incluso en
todo aquello que se refiere al lapso probatorio y todo lo que el lle!a- como es la
promoción- admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes- así como
en los casos no %abr( lugar al lapso probatorio, todo lo anterior indicado ser( de
estudio en la in!estigación que a continuación se desarrolla.
http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/adolescencia-crisis/adolescencia-crisis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr
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A'(e$ede'(es
Desde el derec%o romano e*iste una elaborada doctrina- recibida en la legislación-
acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en
!irtud del principio 5actori incumbit onus probandi6 las principales pruebas eran el
escrito y la prueba testifical adem(s del juramento y la pericia. Iniciados los
debates en el proceso- las partes comparecen el día fijado- los debates se
entablan regularmente. "onsisten en los alegatos- causae peroratio. 7 en el
e*amen de las pruebas- que cada uno pretenda %acer !aler en apoyo de sus
alegaciones. n principio- el que afirma en su beneficio la e*istencia de un
derec%o o de un %ec%o es quien est( obligado a suministrar la prueba. Así pues- el
demandante debe justificar su pretensión. 8i no lo consigue- el demandado es
absuelto. Por su parte- el demandado no tiene que %acer prueba directa, su papel
se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una
e*cepción en la demanda- debe a su !e$ probar los %ec%os en que se apoya este
modo de defensa- en cuanto a la e*cepción- desempe/a el papel del demandante.
Los modos de prueba consisten en9
a. scritos- instrumenta- tales como el escrito que comprueba una
estipulación- el arcarium nomen.
b. n testigos- testes. stos se aprecian- no de acuerdo a su n4mero- sino
conforme el !alor de los testimonios.
c. n el juramento- jusjurandum in juidicio. l jue$ puede deferirlo de oficio
a una de las partes. ste juramento le instruye- pero no le compromete
La costumbre y los usos9 8i la regla es de naturale$a consuetudinaria no tiene que
ser probada porque es de naturale$a jurídica. Por el contrario- si la regla es de uso
con!encional- que se fundamenta en la con!ención presumida de las partes- tal
como son los usos comerciales- entonces es un simple %ec%o cuya prueba puede
ser aportada por la parte que lo alega. La ausencia de un medio regular de prueba
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no cuestiona la e*istencia del derec%o como tal- la ausencia de prueba del
derec%o lo que %ace es parali$ar sus efectos. "uando el medio de prueba fuera un
escrito sometido a reglas de forma- la nulidad solamente afecta al instrumento- es
decir- el escrito destinado a ser!ir de prueba. l derec%o podr( establecer otros
medios en los casos que la ley lo permita. La prueba de las obligaciones9 8eg4n lo
establecido por el Art. 1:1; del "ódigo "i!il 5el que reclama la ejecución de una
obligación- debe probarla. &ecíprocamente- el que pretende estar libre- debe
justificar el pago o el %ec%o que %a producido la e*tinción de su obligación6.
*e+i'i$i)' de ,rue-a
Prueba s la ra$ón o argumento tendiente a demostrar en un proceso
jurisdiccional- la e*istencia o ine*istencia de los %ec%os contro!ertidos afirmados o
negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.
Las pruebas son los actos jurídicos procesales en que inter!ienen las partes y el
#ue$ en su pretensión de buscar las causas o e*plicaciones que condu$can a
esclarecer los %ec%os para proporcionar al ju$gador una !erdadera con!icción
sobre los acontecimientos- permitindole decidir- a tra!s del raciocinio el conflicto
que se %a desarrollado en el proceso.
8e puede concebir tambin a la prueba- como la ra$ón o argumento mediante el
cual se pretende demostrar y %acer patente la !erdad o falsedad de un %ec%o. La
prueba no sólo es el objeto que sir!e para el conocimiento del %ec%o- sino tambin
la certe$a o con!icción que aquel proporciona. s un equi!alente sensible del
%ec%o que %abr( de !alorarse.
n este orden de ideas- puede definirse como la acti!idad que se propone
demostrar la e*istencia o ine*istencia de un %ec%o y la !erdad o falsedad de una
afirmaciones de las partes en el proceso- mediante la comprobación real de los
%ec%os.
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Probar es establecer la !erdad- %acerla !er- ya que tienden a con!encer al #ue$ de
la e*istencia y !erdad de los %ec%os y de los actos jurídicos de donde nace el
derec%o- y el fin de la prueba tiene como 4nico logro el con!encimiento del #ue$.
Probar en el proceso- no es m(s que una acti!idad de parte- consistente en lle!ar
al proceso- por los medios y procedimientos aceptados por la Ley- las ra$ones que
con!engan al ju$gador de la certe$a o !eracidad de los %ec%os cuestionados.
*i+ere'$ia e'(re los $o'$e.(os de .rue-a y %edios de .rue-a
8e puede diferenciar la prueba del medio de prueba. n sentido estricto- son
pruebas judiciales las ra$ones o moti!os que sir!en para lle!arle al jue$ la certe$a
de los %ec%os- en tanto que por medios de pruebas- deben considerarse loselementos o instrumentos utili$ados por las partes y el jue$- que suministren esas
ra$ones o moti!os.
Probar en el proceso- no es mas que una acti!idad de parte- consistente en lle!ar
a el- por los medios y procedimientos prescriptos en la ley- las ra$ones que
con!engan al ju$gador de la certe$a o !eracidad de los %ec%os cuestionados.
n cuanto a esa diferencia entre pruebas y medios- diferencia muy sutil- estableceDellepiani al tomar como la primera la acción de probar- de %acer la prueba 0para
nosotros esto en sentido procesal3 como cuando se dice que el actor incumbe la
carga de la prueba de los %ec%os afirmados por el.
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medio- ósea- el procedimiento- que de!iene en lo aportado por la parte para lograr
la certe$a dentro de la secuela del proceso.
l maestro "arnelutti nos ense/a que fuentes de la prueba en sentido estricto sonlos %ec%os que sir!en para la deducción del %ec%o a probar y que est(n
constituidas por la representación de este- en tanto que medios de prueba
constituyen la acti!idad del jue$ mediante la cual busca la !erdad del %ec%o a
probar.
,ri'$i.ios /ue rige' la ,rue-a
a3 Principio de la necesidad de la prueba y de la pro%ibición de aplicar el
conocimiento pri!ado del #ue$ sobre los %ec%os. 8e refiere este principio a
la necesidad de que los %ec%os sobre los cuales debe fundarse la decisión
judicial- estn demostrados con pruebas aportadas al proceso por
cualquiera de los interesados o por el #ue$- siempre y cuando ste 4ltimo
tenga facultades para %acerlo 0auto para mejor pro!eer3- sin que dic%o
funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o pri!ado que
tenga de los mismos- porque sería desconocer la publicidad y la
contradicción indispensable para la !alide$ de todo medio probatorio.
b3 Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba.. ste principio
complementa al anterior. 8i la prueba es necesaria para el proceso- debe
tener eficacia jurídica para lle!arle al #ue$ el con!encimiento ola certe$a
sobre los %ec%os que sir!en de presupuesto a las normas aplicables al
litigio o a la pretensión !oluntaria.
c3 Principio de la =nidad de la Prueba. >eneralmente la prueba que se aporta
a los procesos es m4ltiple9 a !eces los medios son di!ersos 0testimonios-
documentales3, a !eces %ay !arias pruebas de una misma clase 0!arios
testimonios- !arios documentos3. 8ignifica este principio que el conjunto
http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtml
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probatorio del #uicio forma una unidad y- como tal- debe ser e*aminado y
apreciado por el #ue$ para confrontar las di!ersas pruebas- puntuali$ar su
concordancia o discordancia y concluir sobre el con!encimiento que de
ellas globalmente se forme.
d3 Principio de la comunidad de la prueba- tambin llamado de adquisición.
"onsecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad- esto es- que ella
no pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a
quien la incorpora al proceso es a quien beneficie- puesto que- una !e$
introducida legalmente al proceso- debe tenrsela en cuenta para
determinar la e*istencia o no del %ec%o a que se refiere- sea que resulte enbeneficio de quien la adujo o de la parte contraria- que bien puede
in!ocarla.
e3 Principio del inters p4blico de la función de la prueba. 8iendo el fin de la
prueba lle!ar la certe$a a la mente del #ue$ para que pueda fallar conforme
a #usticia- %ay un inters p4blico indudable y manifiesto en la función que
desempe/a en el proceso- como lo %ay en ste- en la acción?2y en la
jurisdicción- a pesar de que cada parte persiga con ella su propio beneficio
y la defensa de su pretensión o e*cepción. s decir- con la prueba sucede
lo mismo que con la acción9 primordialmente ambas protegen el inters
p4blico y general 0inters del estado @ +utela #urisdiccional fecti!a3en la
declaración o reali$ación de los derec%os o su satisfacción coacti!a por la
!ía jurisdiccional del proceso.
f3 Principio de lealtad y probidad o !eracidad de la prueba. l principio in
comento es consecuencia directa de los anteriores, si la prueba es com4n-
si tiene su unidad y su función de inters general- no debe usarse para
ocultar o deformar la realidad- para tratar de inducir al #ue$ en error o
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enga/o- sino que dic%a lealtad y probidad o !eracidad- debe pro!enir de la
iniciati!a de las partes inter!inientes.
g3 Principio de contradicción de la Prueba. o es otra cosa que la parte contra
quien se opone una prueba- debe go$ar de la oportunidad procesal para
conocerla y discutirla- incluyendo en esto el ejercicio de su derec%o de
contraprobar- es decir- que debe lle!arse a la causa con conocimiento y
audiencia de todas las partes, se relaciona con los principios de unidad y
comunidad de la prueba- ya que si las partes pueden utili$ar a su fa!or los
medios suministrados por su ad!ersario- es apenas natural que gocen de
oportunidad para inter!enir en su pr(ctica y con el de lealtad en la prueba-pues sta no puede e*istir sin la oportunidad de contradecirla.
%3 Principio de igualdad de oportunidades de la prueba. 8e relaciona
íntimamente con el principio inmediatamente anterior- pero no se identifica
con l. Para que e*ista esta igualdad es indispensable la contradicción, con
todo- este principio significa algo m(s9 que las partes dispongan de
idnticas oportunidades para presentar o pedir la pr(ctica de pruebas-
persigan o no contradecir las aducidas por el contrario.
i3 Principio de Publicidad de la prueba. s consecuencia de su unidad y
comunidad- de la lealtad- la contradicción y la igualdad de oportunidades
que respecto a ella se e*igen. 8ignifica que debe permitirse a las partes
conocerlas- inter!enir en su pr(ctica- objetarlas si es el caso- discutirlas y
luego anali$arlas para poner de presente ante el #ue$ el !alor que tienen-
en alegaciones oportunas, pero tambin significa que el e*amen y las
conclusiones del #ue$ sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y
estar al alcance de cualquier persona que se interese en ello- cumpliendo
así la función social que les corresponde.
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j3 Principio de formalidad y legitimidad de la prueba. ste principio implica que
la prueba est( re!estida de requisitos e*trínseco se intrínsecos. Los
primeros se refieren a las circunstancias de tiempo- modo y lugar, los
segundos contemplan principalmente la ausencia de !icios- como dolo-
error- !iolencia y de inmoralidad en el medio mismo- como sería la
reconstrucción total de un delito se*ual o de una unión e*tramatrimonial
para establecer la concepción, procuran que con ella se busque en realidad
el con!encimiento del #ue$ sobre %ec%os que interesan al proceso y no
lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria- como
ocurriría con la e*%ibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares
que en nada influyan sobre el litigio y lo alegado en autos.
B3 Principio de la preclusión de la prueba. ste principio !ersa sobre la
formalidad de tiempo u oportunidad para su pr(ctica y se relaciona con el
de contradicción y lealtad, con l se persigue impedir que se sorprenda al
ad!ersario con pruebas de 4ltimo momento- que no alcance a contro!ertir- o
que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar su
defensa.
l3 Principio de la inmediación de la Prueba. Para la eficacia de la prueba- el
cumplimiento de sus formalidades- la lealtad e igualdad en el debate y su
contradicción efecti!a- es indispensable que el #ue$ sea quien de manera
inmediata la dirija- resol!iendo primero sobre:Csu admisibilidad e
inter!iniendo luego en su pr(ctica. ste principio contribuye a la
autenticidad- seriedad- oportunidad- pertinencia y !alide$ de la prueba.
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0a.so ,ro-a(orio
Luego de %aber estudiado lo que era la demanda- la admisión de la demanda- la
negati!a de la admisión de la demanda- la reforma de la demanda- el lapso de
empla$amiento y la citación en el procedimiento ordinario a%ora corresponde el
estudio de todo lo relati!o al lapso probatorio.
n el titulo segundo capitulo I el "ódigo de Procedimiento "i!il regula todo lo
atinente a lo que es objeto de estudio del Derec%o probatorio9 la oportunidad de la
prueba- los medios de prueba y las normas particulares sobre su diligenciamiento-
la carga de la prueba y su !aloración.
Los medios de prueba tienen por finalidad acreditar los %ec%os e*puestos por las
partes- producir certe$a en el #ue$ respecto a los puntos contro!ertidos y
fundamentar sus decisiones.
l lapso probatorio es el pla$o dentro del cual la Ley permite promo!er las pruebas
y e!acuarlas, en el procedimiento ordinario es de quince 01;3 días para promo!er
y de treinta 0:3 días para e!acuarlas.
A%ora bien- el lapso probatorio se inicia al día siguiente del !encimiento del lapso
del empla$amiento para la contestación de la demanda- sin %aberse logrado la
conciliación ni el con!encimiento del demandado- quedar( el juicio abierto a
pruebas- sin necesidad de decreto o pro!idencia del jue$- a menos que- por
deberse decidir el asunto sin pruebas- el #ue$ lo declara así en el día siguiente
dic%o lapso 0articulo :22 del "ódigo de Procedimiento "i!il3.
0a.so de O.osi$i)' a la Ad%isi)' de las ,rue-as
)encido el lapso de la promoción de las pruebas- se abre seguidamente- el lapso
de oposición a las mismas- el cual tienen una duración de tres días- como lo indica
el Artículo :EF del "ódigo de Procedimiento "i!il.
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ste es un lapso de muc%a trascendencia en el procedimiento probatorio- pues en
el se concreta mas toda!ía aquel principio de control y finali$ación de las pruebas-
mediante el cual se asegura a las partes en esta etapa- la garantía de la defensa y
la eficacia del contradictorio.
De acuerdo a lo establecido en el "ódigo de Procedimiento "i!il, las partes no
solo pueden e*presas en dic%o lapso si con!iene en alguno o algunos de los
%ec%os que trata de probar la contraparte- a fin de que el jue$ pueda establecer
aquellos %ec%o en los cuales las partes est(n de acuerdo.
n la pr(ctica se obser!a frecuentemente que las partes no llena la formalidad de
e*presas si con!ienen alguno de los %ec%os que trata de probar la contraria conlas pruebas promo!idas.
l contenido de la oposición puede referirse al medio de prueba o algo que se
pretende probar con el medio- en este campo es importante la cuestión
terminológica- porque ella e*cede de la simple sem(ntica- para penetrar en los
conceptos o significados que deben atribuirse a las palabras.
La oposición de la parte al medio de prueba promo!ido por la contraparte- puede
formularse por dos moti!os diferentes9 la ilegalidad y la inconducencia del medio-
ya se trate de prueba legal o libre, ambos moti!os suponen la falta de requisitos de
legalidad y conducencia- que son intrínsecos al medio- por lo cual dic%a falta es
causa legal de inadmisibilidad de la prueba. A su !e$ %ay otros moti!os que tienen
que !er con el medio no intrínsecamente sino formalmente- como ocurre con las
condiciones corporales y de forma de promoción de medios- la legitimación y la
postulación para la prueba- la competencia del jue$- etc.
0a.so de Ad%isi)' de las ,rue-as
Dentro de los tres días siguientes al !encimiento del trmino fijado en el artículo
anterior- el #ue$ pro!idenciar( los escritos de pruebas- admitiendo las que sean
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legales y procedentes y desec%ando las que apare$can manifiestamente ilegales o
impertinentes. n el mismo auto- el #ue$ ordenar( que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos %ec%os en que apare$can claramente con!enidas las
partes.6
Artículo :EE. 58i el #ue$ no pro!idenciare los escritos de prueba en el trmino
que se le se/ala en el artículo anterior- incurrir( en una multa disciplinaria de
quinientos a mil quinientos bolí!ares- que le impondr( el 8uperior de acuerdo con
el artículo ?F eiusdem, y si no %ubiere oposición de las partes a la admisión-
stas tendr(n derec%o a que se proceda a la e!acuación de las pruebas- aun sin
pro!idencia de admisión.
8i %ubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba- no se proceder( ae!acuar sta sin la correspondiente pro!idencia.6
0a.so de Eva$ua$i)' de las ,rue-as
ste es el proceso que cierra el procedimiento de pruebas para el proceso- con
e*cepción de aquellas que puede ordenar el jue$ de oficio una !e$ concluido el
lapso probatorio 0Auto para mejor pro!eer Art.C1 "ódigo de Procedimiento "i!il3
l lapso ordinario destinado a la e!acuación de las pruebas es de treinta 0:3 días
y contados a partir de la admisión de las pruebas o desde que estas se tengan
admitidas 0Art.C "P"3.
5 Admitidas las pruebas- o dadas por admitidas- comen$aran a computarse los
treinta 0:3 días destinados a la e!acuación, pero si %ubieren de practicarse
algunas mediante comisión dada a otro +ribunal- se %ar( el computo del lapso de
e!acuación del siguiente modo9 8i las pruebas %ubieren de practicarse en el lugar
del juicio- se contaran primero los días transcurridos en el +ribunal despus del
auto de admisión %asta la salida del despac%o para el #ue$ comisionado
inclusi!e- y lo que falta del lapso- por los días que transcurran en el +ribunal
comisionado- a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 8i las pruebas
%ubieren de e!acuarse fuera del lugar del juicio- se contar(n a partir del auto de
admisión9 primero el termino de la distancia concedido para la ida, a continuación-
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los días del lapso de e!acuación que transcurran en el +ribunal comisionado- a
partir del día siguiente al !encimiento del termino de la distancia- de lo cual dejar(
constancia el comisionado, y finalmente- el trmino de la distancia- de lo cual
dejar( constancia el comisionado, y finalmente- el termino de la distancia de
!uelta no se entregara en ning4n caso a las partes interesadas los despac%os de
pruebas para los jueces comisionados. 8i las comisiones no fueren libradas por
falta de gestión del interesado- el lapso de e!acuación se computara por los días
que transcurran en el +ribunal de la causa6.
Durante la e!acuación adquiere tambin gran inters y trascendencia el
contradictorio y la fiscali$ación de la prueba- especialmente aquellas que por su
naturale$a propia no pudieron ser controladas en el campo de la promoción de
pruebas. Así ocurre con la prueba de confesión y con la +estimonial.
"onfesión9 la parte puede reclamar al jue$ por impertinencia de alguna pregunta
formuladas al absol!ente de las posiciones- y el jue$ puede e*imirlo de contestarla
0Art.C1 "ódigo de Procedimiento "i!il3- pero siempre el jue$ puede desestimar en
la sentencia definiti!a aquellas contestaciones que !ersen sobre %ec%os
impertinentes.
+estimoniales9 La parte contraria puede %acer la parte promo!ente 0Art.C2; "ódigode Procedimiento "i!il3- efectuando preguntas sobre los %ec%os a que sea referido
el interrogatorio- la parte trata de esclarecer- rectificar o in!alidar el dic%o del
testigo- lo que tiene importancia para la !aloración del mismo por el jue$ en la
etapa de decisión de la causa-
La e*perticia9 las partes pueden concurrir personalmente o por apoderados y
%acer las obser!aciones que crean con!enientes a los e*pertos- pero deber(n
retirarse para que los e*pertos deliberen solos. 0Art. CG: "ódigo de Procedimiento
"i!il3
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Inspección #udicial9 las partes- representantes y apoderados pueden %acer al jue$
de palabra las obser!aciones que estimen conducentes las cuales se insertaran
en las actas- si así lo pidieren 0 Art.CFC "ódigo de Procedimiento "i!il3.
n todos los actos de e!acuación de pruebas las partes pueden ejercer y %acer
!aler los derec%os que le corresponden a fin de que la e!acuación se realice en
las condiciones de tiempo lugar y espacio.
Casos de 'o a.er(ura del la.so .ro-a(orio
1. "uando el punto sobre el cual !ersare la demanda- apare$ca- así por sta
como por la contestación- ser de mero derec%o.
?. "uando el demandado %aya aceptado e*presamente los %ec%os narrados
en el libelo y %aya contradic%o solamente el derec%o.
:. "uando las partes- de com4n acuerdo- con!engan en ello- o bien cada una
por separado pida que el asunto se decida como de mero derec%o- o sólo
con los elementos de prueba que obren ya en autos- o con los instrumentos
que presentaren %asta informes.
C. "uando la Ley estable$ca que solo es admisible la prueba instrumental- la
cual- en tal caso- deber( presentarse %asta el acto de informes.
Co'se$ue'$ias del a$(o del Juez /ue de$lare /ue 'o 2ay lugar a la a.er(ura
del la.so .ro-a(orio
La consecuencia del acto del #ue$ que declare que no se abrir( la causa a
pruebas- fundado en los casos 1H- ?H y CH es que el auto dictado por el #ue$- ser(
apelable - y el recurso se oir( libremente. 0Articulo :E del "ódigo de
Procedimiento "i!il3
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ay apelación libre contra el decreto que ob!ia la instrucción de la causa- porque
la prueba de los %ec%os constituye un elemento esencial para la sentencia
fa!orable- al punto de que si no est(n acreditados- sucumbe la pretensión de
aquel a quien le correspondía la carga de la acti!idad probatoria.
n el "ódigo derogado la ley impedía la apelación en el caso :J del artículo :2E
del "ódigo de Procedimiento "i!il. sta nue!a norma guarda silencio al respecto-
dejando a criterio del jue$ la admisibilidad del recurso. Decisión esta m(s sabia-
pues ciertamente- ser( irreparable la falta de pruebas por omisión de la fase
instructoria basada en un acuerdo nulo o espurio- o fundado en un supuesto falso-
como sería el con!enio de pasar por las pruebas que obran en autos- siendo stas
nulas o ineficaces.
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Co'$lusi)'
an sido muc%os los conocimientos obtenidas del presente estudio in!estigati!o- r
que me %an permitido conocer de manera muc%o mas amplia el sistema
probatorio contenido en nuestro ordenamiento jurídico y en lo que respecta al
procedimiento ordinario- desde el inicio del capitulo I- obser!ando que la teoría
general de la prueba- permite desde ese momento considerar que es un tema de
!ital importancia que marca todo el proceso in!estigati!o.
Lo relati!o a conocer el sistema probatorio desde el punto de !ista que se
encuentra consagrado desde el "ódigo de Procedimiento "i!il y como el mismo se
aplica a otras materias relacionadas con el derec%o.
Las pruebas son los actos jurídicos procesales en que inter!ienen las partes y el
#ue$ en su pretensión de buscar las causas o e*plicaciones que condu$can a
esclarecer los %ec%os para proporcionar al ju$gador una !erdadera con!icción
sobre los acontecimientos- permitindole decidir- a tra!s del raciocinio el conflicto
que se %a desarrollado en el proceso.
n este orden de ideas- puede definirse como la acti!idad que se propone
demostrar la e*istencia o ine*istencia de un %ec%o y la !erdad o falsedad de unas
afirmaciones de las partes en el proceso- mediante la comprobación real de los
%ec%os.
Probar en el proceso- no es mas que una acti!idad de parte- consistente en lle!ar
a el- por los medios y procedimientos prescriptos en la ley- las ra$ones quecon!engan al ju$gador de la certe$a o !eracidad de los %ec%os cuestionados.
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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Re+ere'$ias 3i-liogr4+i$as
3audi' ,a(ri$6 "ódigo de Procedimiento "i!il. "aracas )ene$uela- diciones
Paredes ?1- ?11
7e'r8/uez 0a Ro$2e- Ri$ardo. "ódigo de Procedimiento "i!il. 0"omentado3
"entro de studios #urídicos del Kulia. "aracas- )ene$uela. ?E.
Calvo 3a$a- E%ilio. "ódigo de Procedimiento "i!il. "aracas )ene$uela.
diciones Libra. ?2.
.
Cue'$a- 7u%-er(o. Derec%o Procesal "i!il. diciones de la 'iblioteca =").
"aracas- )ene$uela. GJ edición.
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Co'$lusi)'
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