PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
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PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Madrid, Diciembre 2013
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Publicado el 6 de septiembre de 2013 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Aprobado en Consejo de Ministros el 26 de julio de 2013
Viene a dar cumplimiento al mandato de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril → adaptar la normativa básica en materia de Administración Local a las exigencias
derivadas de la aplicación de los principios de:
o estabilidad presupuestaria
o sostenibilidad financiera
o eficiencia en el uso de los recursos públicos
Clarificar las competencias municipales
Racionalizar la estructura de la Administración Local (eficiencia, estabilidad y
sostenibilidad financiera)
Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
Favorecer la iniciativa económica privada
OBJETIVOS BÁSICOS
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la que se introduce una
nueva Disposición Adicional (20ª) sobre la nueva regulación del régimen jurídico
de los consorcios.
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
SE LLEVA A CABO UNA REFORMA DE:
Redefinición de las competencias de los municipios
Reforzamiento del papel de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes
Límites a la utilización de los consorcios y redimensionamiento del sector público
local
Mayor control y supervisión financiera sobre los municipios o entes locales
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
NOVEDADES EN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL
Incorpora que sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las
atribuidas por delegación (ya existentes), siempre y cuando:
• No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la
Hacienda municipal
• No se incurra en un supuesto de ejecución simultánea de un mismo servicio
público con otra Administración Pública.
Exige, con carácter vinculante, la emisión de informes previos de:
• Administración competente por razón de la materia, señalando la inexistencia
de duplicidades
• Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad
financiera de las nuevas competencias
REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS
Enumera un listado de materias sobre las que el municipio ejercerá competencia en los términos que se fije por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Mantiene las materias de la versión anterior excepto en:
• Protección de los consumidores y usuarios
• Prestación de los servicios sociales y de promoción de reinserción social (ahora sólo evaluación e información)
• Participación en la gestión de atención primaria de salud
En materia educativa, ahora se limita sólo a:
• Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria
• Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes
• Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial
REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
COMPETENCIAS MUNICIPALES PROPIAS
La delegación deberá:
• Mejorar la eficiencia de la gestión pública (antes, se aludía sólo a la mejora
de la eficacia y a la participación ciudadana)
• Contribuir a eliminar duplicidades administrativas
• Ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera
No podrá ser inferior a 5 años, debiendo incluirse en el acuerdo mención expresa
al control de eficiencia que se reserve a la Administración delegante, así como la
identificación de los medios personales, materiales y económicos que ésta asigne
para su ejercicio, sin que pueda suponer un mayor gasto. Deberá ir acompañada
de una memoria económica que refleje todo lo anterior.
REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
COMPETENCIAS MUNICIPALES ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN (I)
Se añade un nuevo apartado de materias sobre las que el Estado y las CCAA podrán
delegar competencias:
• Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidad y
prevención de la violencia de género
• Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales
• Liquidación y recaudación de tributos, etc.
Se podrá renunciar a la delegación cuando justifique la imposibilidad de su desempeño.
Para garantizar la financiación de las competencias delegadas, obligan a incluir una
cláusula de garantía de cumplimiento en el convenio que suscriban.
COMPETENCIAS MUNICIPALES ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN (II)
REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Se mantiene el listado de servicios municipales excepto en materia de control de
alimentos y bebidas, que queda excluido.
Novedad: en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, la prestación de
los servicios será coordinada por Diputaciones Provinciales.
Serán las Diputaciones quienes propongan al Mº de Hacienda y Administraciones
Públicas la forma de prestación de tales servicios de alguna de las 2 formas siguientes:
• Prestación directa por la propia Diputación
• Implantación de fórmulas de gestión compartida (consorcios,
mancomunidades…).
REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
SERVICIOS MUNICIPALES DE PRESTACIÓN OBLIGATORIA
Se mantienen las formas tradicionales de gestión directa (Se limita la utilización de
entidad pública empresarial local y sociedad mercantil local cuyo capital social sea
titularidad pública. Prevalece la gestión por la propia entidad o por organismo autónomo)
En la gestión indirecta, se incluye un nuevo párrafo que recuerda que la forma de gestión
elegida deberá tener en cuenta las funciones que corresponden a funcionarios públicos.
En cuanto a la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas en el
expediente que se instruya deberá justificarse que no genera riesgo para la sostenibilidad
financiera, para lo cual deberá incluir un análisis de mercado sobre:
• Oferta y demanda existente
• Rentabilidad
• Posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Se incluyen dentro del catálogo de competencias propias:
• Fomento, y en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los
municipios en su ámbito territorial (<20.000 habitantes)
• Coordinación del plan económico financiero (en los casos en que las Corporaciones
Locales estén obligadas a elaborarlo).
• Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de recaudación tributaria y
servicios de apoyo a la gestión financiera.
• Seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su
provincia.
Obligación de todas las entidades locales de calcular antes del 1 de noviembre de cada año
el coste efectivo de los servicios que prestan.
También se les atribuye un papel destacado en los procesos de fusión de municipios. Aunque
la regulación de la fusión la establece la normativa autonómica, se fijan algunas pautas
básicas como que el municipio resultante no podrá segregarse hasta transcurridos 10 años.
REFORZAMIENTO DEL PAPEL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y ENTIDADES EQUIVALENTES
Se limita la utilización de la figura de los consorcios (como instrumento de
cooperación interadministrativa) solo a aquellos casos en los que no pueda
formalizarse la cooperación se hará a través de un convenio y siempre que permita
una asignación más eficiente de los recursos económicos. Será necesario verificar
que la constitución del convenio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del
conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate.
Las entidades locales: municipio, provincia e isla y los organismos autónomos
dependientes de ellas, no podrán adquirir, construir o participar (directa o
indirectamente) en la constitución de nuevos organismos, entidades, sociedades,
consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo en que esté en
vigor su plan económico-financiero o plan de ajuste.
LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS Y REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
Con el objetivo se reforzar los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad
presupuestaria, se regula el contenido y seguimiento del plan económico-financiero que
ha de formularse si se incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública o de la regla de gasto fijada.
Contempla una serie de medidas específicas como:
Supresión de las competencias que ejerza la entidad local distintas de las propias
y de las ejercidas por delegación
Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios para reducir sus
costes.
Propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
MAYOR CONTROL Y SUPERVISIÓN FINANCIERA SOBRE LOS MUNICIPIOS Y ENTES LOCALES
ALEMANIA (RFA).- Entre 1960-1980 de 24.371 a 8.514 ( media 6.000 hab.)
DINAMARCA.- Década de los 70 de 1.387 a 285. Últimos años de 285 a 98 actuales.
GRECIA.- En 1998 pasó de 5.343 a 1.033. En 2010 pasó a 355 (mínimo 10.000 hab.).
ITALIA.- Fusionó localidades de menos de 1.000 hab. (unos 2.000 Aytos. y 36 provincias
desaparecieron).
PORTUGAL.- En 1836 se pasó de 800 a 308 ( sólo 40 tienen menos de 5.000 hab.)
SUECIA.- Mediados del SXX pasó de 2.281 a 286 actuales.
ISLANDIA.- Pasó de 7.200 a 76.
LETONIA.- Pasó de 500 a 118.
FRANCIA.- Fracasó su reforma y cuenta con más de 36.000 Aytos.
ESPAÑA.- Cuenta con 8.117 Aytos. Y unas 3.700 Entidades locales menores.
REFORMA Nº DE AYUNTAMIENTOS EN EUROPA
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Los Presupuestos Generales del Estado establecerán anualmente el límite máximo total
(excepto los trienios) atendiendo a la naturaleza de la Corporación local y a su población:
RÉGIMEN RETRIBUTIVO (I)
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
HABITANTES REFERENCIA
Más de 500.000
300.001 a 500.000
150.001 a 300.000
75.001 a 150.000
50.001 a 75.000
20.001 a 50.000
10.001 a 20.000
5.001 a 10.000
2.001 a 5.000
1.001 a 2.000
Secretario de Estado
Secretario de Estado –10%
Secretario de Estado -20%
Secretario de Estado -25%
Secretario de Estado -35%
Secretario de Estado -45%
Secretario de Estado -55%
Secretario de Estado -60%
Secretario de Estado -70%
Secretario de Estado -80%
Con < de 1.000 habitantes, no tienen dedicación exclusiva.
Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, tendrán un
límite máximo igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presiente de la
Corporación municipal más poblada de su provincia o isla.
Los concejales que sean elegidos diputados provinciales, deberán optar por una u otra
entidad local.
Sólo los miembros sin dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la
concurrencia a las sesiones, cuya cuantía será señalada por el Pleno de la misma.
Los Presupuestos Generales del Estado establecerán un límite máximo y mínimo a
percibir por el personal al servicio de las entidades locales y las dependientes de ellas en
función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal
laboral (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, art. 93.2).
RÉGIMEN RETRIBUTIVO (II)
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
LIMITACIÓN EN EL NÚMERO DE CARGOS PÚBLICOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
HABITANTES LÍMITE DE MIEMBROS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Menos 1.000
Entre 1.001 a 2.000
Entre 2.001 a 3.000
Entre 3.001 a 10.000
Entre 10.001 a 15.000
Entre 15.001 a 20.000
Entre 20.001 a 35.000
Entre 35.001 a 50.000
Entre 50.001 a 100.000
Entre 100.001 a 300.000
Entre 300.001 a 500.000
Entre 500.001 a 700.000
Entre 700.001 a 1.000.000
Madrid
Barcelona
Ninguno
Uno
Dos
Tres
Cinco
Siete
Diez
Once
Quince
Dieciocho
Veinte
Veintidós
Veinticinco
Cuarenta y cinco
Treinta y dos
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FIN
Madrid, Diciembre 2013