PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL …

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PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz) AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ) Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected] MEMORIA PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION AL MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ) Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES SECRETARIA GENERAL AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2 06800 MERIDA (BADAJOZ) CIF: S0611001I 1

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

MEMORIA

PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION AL

MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2

06800 MERIDA (BADAJOZ) CIF: S0611001I

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MEMORIA DESCRIPTIVA 1. ANTECEDENTES. 2. OBJETO DEL PROYECTO. 3. EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN. 4. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES. 5. DESCRIPCION DEL EDIFICIO 6. SUMINISTRO DE GAS. 7. FAMILIA Y DENOMINACION DEL GAS. 8. CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES. 9. ELEMENTOS CONSTITUYENTES DE LA INSTALACION DEL EDIFICIO. 9.1. ACOMETIDA. 9.2. ACOMETIDA INTERIOR. 9.3. INSTALACION COMUN. 9.4. REGULADOR DE PRESION. 9.5. INSTALACION INDIVIDUAL. 10. INSTALACION DE TUBERIAS. 10.1. TUBERIAS VISTAS. 10.2. TUBERIAS ALOJADAS EN VAINAS O CONDUCTOS. 10.3. TUBERIAS ENTERRADAS. 10.4. TUBERIAS EMPOTRADAS. 10.5. PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA TUBERIAS CON MOP SUPERIOR A 0,4 BAR E INFERIOR O IGUAL A 5 BAR. 11. ELEMENTOS DE REGULACION DE PRESION. 11.1. INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS CANALIZADO. 11.2. INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE DEPOSITOS FIJOS O MOVILES DE GLP DE CARGA UNITARIA SUPERIOR A 15 KG. 11.3. INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE DEPOSITOS MOVILES DE GLP DE CARGA UNITARIA INFERIOR O IGUAL A 15 KG.

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12. DISPOSITIVOS DE CORTE (LLAVES). 12.1. LLAVE DE ACOMETIDA. 12.2. LLAVE DE EDIFICIO. 12.3. LLAVE DE MONTANTE COLECTIVO. 12.4. LLAVE DE USUARIO. 12.5. LLAVES INTEGRANTES DE LA INSTALACION INDIVIDUAL. 13. RECINTOS DESTINADOS A LA INSTALACION DE CONTADORES DE GAS. 13.1. REQUISITOS DE UBICACIONES DE LOS CONTADORES DE GAS. 13.2. INSTALACION CENTRALIZADA DE CONTADORES. 13.3. INSTALACION DE UN SOLO CONTADOR. 14. INSTALACION Y CONEXION DE LOS APARATOS DE GAS. 15. CONFIGURACION, VENTILACION Y EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION EN LOCALES DESTINADOS A CONTENER APARATOS DE GAS. 15.1. LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS A GAS. 15.2. ESPACIOS DESTINADOS A VENTILACION. 15.3. VENTILACION DE LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS A GAS DE CIRCUITO ABIERTO. 15.4. EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION DE LOS APARATOS CONDUCIDOS. 16. PRUEBAS DE ESTANQUIDAD PARA LA ENTREGA DE LA INSTALACION RECEPTORA. 17. COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS APARATOS. 18. PUESTA EN SERVICIO. 19. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS.

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MEMORIA DESCRIPTIVA

1. ANTECEDENTES. Se redacta el presente proyecto de INSTALACION DE GAS NATURAL a petición de Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, con CIF.- S0611001I y domicilio en Avenida de las Américas 2 de Mérida (Badajoz) para edificio destinado a Centro de atención al menor situado en Avenida de Chile nº 19 de la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), y a instancia de la Consejería de Industria y del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. 2. OBJETO DEL PROYECTO. El objeto del presente proyecto es el de exponer ante los Organismos Competentes que la instalación que nos ocupa reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto. 3. EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN. La instalación objeto de esto proyecto estará situada en Avenida de Chile nº 19, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz). . 4. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES. El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la forma de ejecución de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones: - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de

distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973 de 26 de octubre) y Real Decreto 3484/1983 de 14 de diciembre que modifica el apartado 5.4. incluido en el artículo 27, en aquellos aspectos que no contradigan al RD 919/2006.

- Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos (O.M.I. y E de 26 de octubre de 1986), en aquellos aspectos que no contradigan al RD 919/2006.

- Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre), en aquellos aspectos que no contradigan al RD 919/2006.

- Reglamento de Homologación de Quemadores para Combustibles Líquidos en Instalaciones Fijas (Orden de 10 de diciembre de 1975).

- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). - Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - Normas Tecnológicas de la Edificación, NTE IG-Gas. - Norma UNE 60620:2005 sobre Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a

presiones superiores a 5 bar. - Norma UNE 60670:2014 sobre Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión

máxima de operación inferior o igual a 5 bar. - Norma UNE-EN 437 sobre Gases de ensayo, Presiones de ensayo y Categorías de los

aparatos. - Norma UNE-EN 1775 sobre Suministro de gas, Red de conducciones de gas para edificios.

Recomendaciones funcionales. - Norma UNE-EN 53008-1 sobre sistemas de tubos multicapa. - Norma UNE-EN 15266 sobre sistemas de tuberías corrugadas flexibles de acero inoxidables. - Norma UNE-EN 1057 sobre Tubos redondos de cobre sin soldadura.- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

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- Norma UNE-EN 1555-2 sobre Tubos de Polietileno. - Norma UNE-EN 573-3 sobre aluminio y aleaciones de aluminio (productos de forja). - Norma UNE-EN 10088-1 sobre aceros inoxidables. - Norma UNE-EN 10255 y UNE-EN 10312 sobre tubos de acero. - Norma UNE 60712-3: 1998 sobre Tubos flexibles no metálicos, con armadura y conexión

mecánica para unión de recipientes de GLP a instalaciones receptoras o para aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

- Norma UNE 12007: 2001 y UNE-EN 12327: 2001 sobre Sistemas de suministro de gas. - Norma UNE-EN 12864 sobre Reguladores de reglaje fijo. - Norma UNE 60250: 2004 sobre Instalaciones de suministro de gases licuados del petróleo

(GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras. - Normas UNE 123001: 2005, UNE-EN 1856-1: 2004, UNE-EN 13384-1:2003, UNE-EN

13384-2:2005 y NTE-ISH-74 sobre Chimeneas. - Normas Particulares y de Normalización de la Cía. Suministradora de Gas. - Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras. - Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad

y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 5. DESCRIPCION DEL LOCAL El edificio objeto de estudio en planta baja y primera, destinado a Centro de atención al menor, dispone de locales destinados a residencia, comedores, aseos, así cómo, a sala de caldera, cocina y lavandería dotados éstos de instalaciones con demanda de gas natural. 6. SUMINISTRO DE GAS. El suministro de gas al edificio se hará a través de la conducción de gas que la Cía. posee en la calle Antonio de Nebrija. La presión en el punto de toma será en forma de MPA (menor de 0.40 bar). 7. FAMILIA Y DENOMINACION DEL GAS. Los gases combustibles se clasifican en tres familias o grupos: - Primera familia: Está constituida por los gases manufacturados (Grupo a), cuyo principal representante es el llamado "gas ciudad" (producido en fábrica), con un índice de Wobbe superior comprendido entre 22,4 MJ/m3 y 24,8 MJ/m3. Asimismo, se consideran gases vinculados a la primera familia los pertenecientes a los siguientes grupos: - Grupo b. Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 22,36 MJ/m3 y 27,64 MJ/m3. - Grupo c (aire propanado). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 23,84 MJ/m3 y 24,07 MJ/m3. - Grupo d. Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 19,13 MJ/m3 y 24,15 MJ/m3. - Grupo e (aire metanado). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 21,07 MJ/m3 y 22,93 MJ/m3.

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Se consideran gases vinculados al Grupo a de la primera familia las mezclas de gases del Grupo a con gases de los Grupos c o e, cuyo índice de Wobbe superior se encuentre comprendido entre 21,1 MJ/m3 y 24,8 MJ/m3. - Segunda familia: Incluye los "gases naturales" (no manufacturados, combinación de hidrocarburos formada en el subsuelo, a veces mezclada con petróleo) y las mezclas "hidrocarburos-aire" cuyo índice de Wobbe superior esté comprendido entre 39,1 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3. Esta familia se divide en tres grupos: - Grupo H (gas natural). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 45,7 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3. - Grupo L. Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 39,1 MJ/m3 y 44,8 MJ/m3. - Grupo E (aire propanado de alto poder calorífico). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 40,9 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3. - Tercera familia: Incluye los "gases licuados del petróleo" (butano y propano) cuyo índice de Wobbe superior esté comprendido entre 72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3. Esta familia se divide en tres grupos: - Grupo B/P (butano/propano). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3. - Grupo P (propano). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 72,9 MJ/m3 y 76,8 MJ/m3. - Grupo B (butano). Gases con índice de Wobbe superior comprendido entre 81,8 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3. 7.1.- CARACTERISTICAS DEL GAS

Se utilizará gas natural, cuyas caracteristicas son las siguientes:

Familia: SEGUNDA

Toxicidad: NULA

Poder calorifico superior: 10.250 Kcal /m3

Densidad relativa: 0,6

Indice de Wobbe: 10.500/12.800

Grado de Humedad: SECO

Presión de distribución: MPB ( 0,40- 4,00 BAR)

8. CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES. Según la presión máxima de servicio, las instalaciones receptoras de gas se clasificarán en: - De baja presión (BP): Menor de 0,05 bar (500 mmca). - De media presión A (MPA): Mayor o igual de 0,05 y menor de 0,4 bar (500-4000 mmca). - De media presión B (MPB): Mayor o igual de 0,4 y menor de 4 bar (4000-40000 mmca).

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El diseño de los elementos de regulación y seguridad se debe realizar de modo que se cumplan las siguientes relaciones entre las presiones: - Presión máxima de operación (MOP) en bar: 2 < MOP 5 0,1 < MOP 2 MOP 0,1 A efectos de previsión de caudales o potencias por vivienda se establecen los siguientes grados de gasificación: - Grado 1: Previsión de potencia simultánea individual menor o igual a 30 kW (25,8 te/h). - Grado 2: Previsión de potencia simultánea individual mayor de 30 kW (25,8 te/h) y menor o igual de 70 kW (60,2 te/h). - Grado 3: Previsión de potencia simultánea individual mayor de 70 kW (60,2 te/h). 8.1.- DATOS BASICOS DE LA INSTALACION:

La instalación proyectada alimentará a los quemadores colocados en mesa de trabajo para la elaboración de las paellas.

APARATOS RECEPTORES:

LOCAL POTENCIA

(KW)

COCINA

COCINA 4 FUEGOS 27,60

FREIDORA 22,20

HORNO 12,00

FRY TOOP 12,00

TOTAL COCINA 73,80

LAVANDERIA

SECADORA 20,00

TOTAL LAVANDERIA 20,00

SALA DE CALDERAS

CALDERA CALEFACCION ACS 105,00

CALDERA CALEFACCION ACS 105,00

TOTAL SALA DE CALDERAS 210,00

TOTAL 303,80

Quemador: gas natural

Presión de servicio: 20 mbar.

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9. ELEMENTOS CONSTITUYENTES DE LA INSTALACION DEL EDIFICIO. 9.1. ACOMETIDA. Estará formada por la parte de la canalización de gas comprendida entre la red de distribución y la llave de acometida, incluida ésta. No forma parte de la instalación receptora. La llave de acometida será el dispositivo de corte más próximo o en el límite de la propiedad, accesible desde el exterior de la misma e identificable, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación receptora. En las instalaciones suministradas desde depósitos de GLP fijos o móviles, la función de llave de acometida la desempeña la llave de salida en fase gaseosa desde la instalación de almacenamiento o batería de botellas, o bien la llave de salida incorporada al regulador acoplado a las propias botellas, según el caso. 9.2. ACOMETIDA INTERIOR. Estará formada por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y la llave o llaves de edificio, incluidas éstas, en el caso de instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución. La llave de edificio es el dispositivo de corte más próximo al edificio o situado en el muro de cerramiento del edificio, accionable desde el exterior del mismo, que puede interrumpir el paso del gas a la instalación que suministra. En las instalaciones que dispongan de estación de regulación y/o medida, las funciones de llave de edificio las podrá desempeñar el dispositivo de corte situado lo más próximo posible a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del recinto que delimita la estación y que puede interrumpir el paso del gas a la citada estación de regulación y/o medida. En el caso de instalaciones individuales con contaje situado en el límite de la propiedad no existe acometida interior. 9.3. INSTALACION COMUN. Estará compuesta por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio, o la llave de acometida si aquella no existe (excluida ésta), y las llaves de usuario, incluidas éstas. La llave de usuario, o llave de inicio de la instalación individual del usuario, es el dispositivo de corte que, perteneciendo a la instalación común, establece el límite entre ésta y la instalación individual y que puede interrumpir el paso de gas a una sola instalación individual. En instalaciones individuales suministradas desde depósitos de GLP fijos o móviles, la llave de usuario coincide con la llave de acometida. 9.4. REGULADOR DE PRESION. Dispositivo que permite reducir la presión aguas abajo del punto donde está instalado, manteniéndola dentro de unos límites establecidos para un rango de caudal determinado. Los conjuntos de regulación llevarán una placa, tarjeta o adhesivo, para identificación de las condiciones de funcionamiento, en el que se haga constar los siguientes datos: - Tarado de la presión de salida del regulador.

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- Tarado de la presión de la válvula de seguridad por máxima presión (si procede). - Tarado de la presión de la válvula de seguridad por mínima presión (si procede). Los reguladores y válvulas de seguridad deberán disponer de un sistema de precinto, que dificulte la manipulación de los sistemas internos de tarado por personas no autorizadas. Deberá instalarse una llave de corte antes de todo regulador si éste no la lleva incorporada. Tanto los reguladores como, en su caso, los armarios en que éstos estén alojados, deberán estar ubicados en zonas en que no puedan sufrir deterioros ni impedir el libre tránsito de personas. 9.5. INSTALACION INDIVIDUAL. Estará formada por el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de usuario, cuando existe instalación común, o la llave de acometida o de edificio, cuando se suministra a un solo usuario, ambas excluidas e incluyendo las llaves de conexión de los aparatos. En instalaciones suministradas desde depósitos móviles de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas. No tendrá la consideración de instalación individual el conjunto formado por un depósito móvil de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg y un aparato también móvil. La llave de regulador es aquella que, situada muy próxima a la entrada del regulador, permite el cierre del paso de gas al mismo. La llave de contador estará colocada inmediatamente a la entrada del contador o del regulador de abonado cuando éste se acople directamente al contador. La llave de vivienda o de local privado es aquella con la cual el usuario, desde el interior de su vivienda o local, puede cortar el paso del gas al resto de su instalación. La llave de conexión al aparato será el dispositivo de corte que, formando parte de la instalación individual, está situado lo más próximo posible a la conexión de cada aparato y que puede interrumpir el paso del gas al mismo. 10. INSTALACION DE TUBERIAS. Como criterio general, las instalaciones de gas se deben construir de forma que las tuberías sean vistas o alojadas en vainas o conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o parcialmente en cualquier momento de su vida útil, a excepción de los tramos que deban discurrir enterrados. Cuando las tuberías (vistas o enterradas) deban atravesar muros o paredes exteriores o interiores de la edificación, se deberán proteger con pasamuros adecuados. Las tuberías pertenecientes a la instalación común deberán discurrir por zonas comunitarias del edificio (fachada, azotea, patios, vestíbulos, caja de escalera, etc). Las tuberías de la instalación individual deberán discurrir por zonas comunitarias del edificio, o por el interior de la vivienda o local al que suministran.

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Cuando en algún tramo de la instalación receptora no se pueden cumplir estas condiciones, se deberá adoptar en él la modalidad de "tuberías alojadas en vainas o conductos". El paso de tuberías no debe transcurrir por el interior de: - huecos de ascensores o montacargas, - locales que contengan transformadores eléctricos de potencia, - locales que contengan recipientes de combustible líquido (a estos efectos, los vehículos a motor o un depósito nodriza no tienen la consideración de recipientes de combustible líquido), - conductos de evacuación de basuras o productos residuales, - chimeneas o conductos de evacuación de productos de la combustión, - conductos o bocas de aireación o ventilación, a excepción de aquellos que sirvan para la ventilación de locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado. No se debe utilizar el alojamiento de tuberías dentro de los forjados que constituyan el suelo o techo de la viviendas o locales. 10.1. TUBERIAS VISTAS. Las tuberías deben quedar convenientemente fijadas a elementos sólidos de la construcción mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción deben ser desmontables, quedar convenientemente aislados de la conducción y permitir las posibles dilataciones de las tuberías. Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios (conducción eléctrica, de agua, vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos, etc), deberán ser de 3 cm en curso paralelo y de 1 cm en cruce. La distancia mínima al suelo deberá ser de 3 cm. Estas distancias se miden entre las partes exteriores de los elementos considerados (conducciones o mecanismos). No debe haber contacto entre tuberías, ni de una tubería de gas con estructuras metálicas del edificio. Cerca de la llave de montante y en todo caso al menos una vez en zona comunitaria, se deberá señalizar la tubería adecuadamente con la palabra "gas" o con una franja amarilla situada en zona visible. Para las tuberías vistas no se puede utilizar tubo de polietileno. 10.2. TUBERIAS ALOJADAS EN VAINAS O CONDUCTOS. Las tuberías alojadas en el interior de vainas o conductos deberán ser continuas o bien estar unidas mediante soldaduras, y no pueden disponer de órganos de maniobra en todo su recorrido por la vaina o conducto. Esta modalidad se puede utilizar para ocultar tuberías por motivos decorativos. Esta forma de ubicación de tuberías se deberá utilizar en los casos siguientes: 1 - Para protección mecánica de tuberías. Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos. Cuando las tuberías sean de cobre y discurran por fachadas exteriores, se deberán proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.

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Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin. 2 - Para ventilación de tuberías. Cuando las tuberías deban discurrir por: - Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías con MOP igual o inferior a 50 mbar de gases menos densos que el aire que discurran por sótanos suficientemente ventilados; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquel que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm², separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se deberá incrementar en un 50 % la superficie de aberturas de ventilación. - Cavidades o huecos de la edificación (altillos, falsos techos, cámaras sanitarias o similares). - El interior de locales o viviendas a las que no suministran. 3 - Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores. Cuando los armarios que contienen los reguladores o conjuntos de regulación y/o los contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachadas o límites de propiedad y la tubería de entrada al armario se realice con polietileno. 4 - Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo. Cuando las tuberías se deban alojar, porque no haya otra alternativa: - Entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio; o - En el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel superior del forjado esté próximo a la tubería. Las vainas deberán ser continuas en todo su recorrido y deberán quedar convenientemente fijadas mediante elementos de sujeción. Cuando la vaina sea metálica, no puede estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías, y deberá ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los dos extremos de la vaina deberán comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería). Los conductos deberán ser continuos en todo su recorrido, si bien pueden disponer de registros para el mantenimiento de las tuberías. Estos registros deberán ser estancos con accesibilidad de grado 2 ó 3. Cuando el conducto sea metálico, no deberá estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías y deberá ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los dos extremos del conducto deberán comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería). 10.3. TUBERIAS ENTERRADAS. No se deberán instalar tuberías enterradas directamente en el suelo de las viviendas o locales cerrados destinados a usos no domésticos. Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se deberán llevar a cabo según los métodos constructivos y de protección de tuberías fijados por la reglamentación vigente. Se podrán enterrar tubos de polietileno, de cobre o de acero, recomendándose el uso del polietileno en lo referente a redes y acometida exterior de combustibles gaseosos. Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.

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Para el diseño de las acometidas interiores enterradas, la empresa instaladora o el técnico facultativo que realiza el proyecto, deberán solicitar al distribuidor información sobre el tipo de material de la red. 10.4. TUBERIAS EMPOTRADAS. Esta modalidad de ubicación estará limitada al interior de un muro o pared, y tan solo se podrán utilizar en los casos en que se deban rodear obstáculos o conectar dispositivos alojados en armarios o cajetines. Si la pared alrededor del tubo contiene huecos, éstos se deben obturar. Para ello se deberá utilizar tubo de acero soldado o de acero inoxidable, o bien tubo de cobre con una longitud máxima de empotramiento de 0,40 m, pero en estos tramos de tuberías no podrá existir ninguna unión. Excepcionalmente, en el caso de tuberías que suministren a un conjunto de regulación y/o de contadores, la longitud de empotramiento de tuberías podrá estar comprendida entre 0,40 y 2,50 m. Cuando una tubería se instale empotrada, de forma previa a su instalación se deberá limpiar de todo óxido o suciedad, aplicar una capa de imprimación y protegerla mediante la aplicación de una doble capa de cinta protectora anticorrosión adecuada (al 50 % de solape). 10.5. PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA TUBERIAS CON MOP SUPERIOR A 0,4 BAR E INFERIOR O IGUAL A 5 BAR. Su recorrido deberá discurrir por el exterior de las edificaciones, por zonas al aire libre o por los patios de ventilación. Cuando ello no sea posible por las características del edificio, la empresa instaladora deberá justificar la solución adoptada y las tuberías en este caso se deberán alojar en vainas o conductos. La instalación de estas tuberías por el interior de armarios o locales técnicos de centralización de contadores o por el interior de salas de calderas, se podrá realizar excepcionalmente cuando el conjunto de regulación que las suministre se instale en su interior. 11. ELEMENTOS DE REGULACION DE PRESION. Cuando la presión de suministro sea superior a la de operación, es necesaria la instalación de elementos de regulación en la instalación receptora, según se indica en los siguientes apartados. 11.1. INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS CANALIZADO. - Instalaciones suministradas con MOP superior a 150 mbar e inferior o igual a 5 bar. La instalación deberá disponer de un sistema de regulación dotado de: - Regulador de presión. - Válvula de seguridad por máxima presión. - Válvula de seguridad por mínima presión en cada instalación individual. - Instalaciones suministradas con MOP superior a 50 mbar e inferior o igual a 150 mbar. El sistema de regulación deberá consistir en un regulador de presión y una válvula de seguridad por mínima presión para cada una de las instalaciones individuales.

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- Instalaciones suministradas con MOP inferior o igual a 50 mbar. Se deberá consultar con la empresa distribuidora la necesidad de equipar las instalaciones individuales con regulador de presión y/o con válvula de seguridad por mínima presión. Los conjuntos de regulación deberán ser de grado de accesibilidad 2 y sólo se deben instalar en los siguientes emplazamientos: - En el interior de armarios adosados o empotrados en paredes exteriores de la edificación. - En el interior de armarios o nichos exclusivos para este uso situados en el interior de la edificación, pero con al menos una de sus paredes colindante con el exterior. - En el interior de recintos de centralización de contadores. - En el interior de salas de calderas, cuando sea para el suministro de gas a las mismas. En el caso de situación en nicho, recinto de centralización de contadores y salas de calderas, se podrá prescindir del armario. Cuando se instalen en armarios o nichos deberá disponerse de una ventilación directa al exterior al menos de 5 cm². Cuando se instalen en recintos de centralización de contadores o salas de calderas ubicados en el interior del edificio, sus puertas de acceso deberán ser estancas y sus ventilaciones directas al exterior. En toda instalación receptora individual se deberá instalar una toma de presión, preferentemente a la salida del contador. 11.2. INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE DEPOSITOS FIJOS O MOVILES DE GLP DE CARGA UNITARIA SUPERIOR A 15 KG. Previamente a estas instalaciones ha de existir un primer regulador y otro instalado en serie, o un único regulador dotado de un dispositivo de seguridad por alta presión que funcionando como seguridad garantice que la presión a la entrada de la instalación receptora esté comprendida entre 0,1 y 2 bar. En el caso de botellas la reducción se realizará a través de un inversor automático de acuerdo a las especificaciones de la Norma UNE-EN 13786, con MOP < 2 bar y un limitador instalado en serie con MOP < 2 bar que funcione como seguridad. La reducción hasta la presión nominal se podrá realizar de alguna de las maneras que se describen a continuación: - Dentro de la vivienda o del local, directamente con un único regulador o bien con un regulador antes de la entrada de cada aparato a gas. - En el exterior de las viviendas o locales, realizándose en dos etapas: Una primera etapa hasta una MOP comprendida entre 0,1 bar y 2 bar en el exterior, y una segunda etapa en el interior con un único regulador hasta la presión de operación de los aparatos o bien un regulador por aparato hasta la presión de operación de cada aparato. En los casos en que desde un único depósito o batería de botellas se suministre a más de una instalación individual, cada una de ellas deberá estar dotada de una válvula de seguridad por mínima presión. 11.3. INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE DEPOSITOS MOVILES DE GLP DE CARGA UNITARIA INFERIOR O IGUAL A 15 KG. Cuando se trate de baterías de botellas situadas en el exterior, se deberá seguir el mismo procedimiento descrito anteriormente.

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En el caso de que se instalen dos unidades en descarga simultánea en el interior de las viviendas o locales privados, la reducción de presión se podrá realizar mediante alguna de las siguientes formas: - Mediante reguladores situados en las propias botellas a la presión de operación. - Mediante reguladores con una MOP < 2 bar situados en las propias botellas y conectados con tuberías flexibles según la Norma UNE 60712-3 a otro regulador o limitador del mismo rango que ejerza una función de seguridad. A continuación se instalará un único regulador situado lo más próximo posible al anterior que reduzca la presión a la de operación de los aparatos. Esta instalación debería ir dotada de válvulas antirretorno para impedir el paso del gas desde una botella a otra. Cuando la instalación esté suministrada por un único envase, la reducción de presión se deberá realizar en la propia botella con un regulador hasta la presión de operación. 12. DISPOSITIVOS DE CORTE (LLAVES). 12.1. LLAVE DE ACOMETIDA. Es la llave que da inicio a la instalación receptora de gas; se deberá instalar en todos los casos. El emplazamiento lo debe decidir la empresa distribuidora, situándola próxima o en el mismo muro o límite de la propiedad, y satisfaciendo la accesibilidad grado 1 ó 2 desde zona pública, tanto para la empresa distribuidora como para los servicios públicos. En las instalaciones que dispongan de armario de regulación situado en el límite de la propiedad en la fachada del edificio, con el acuerdo previo de la empresa distribuidora, puede hacer las funciones de llave de acometida el dispositivo de corte situado lo más próximo posible a la entrada del conjunto de regulación que contiene el citado armario, accionable desde el exterior y que puede interrumpir el paso de gas al citado conjunto de regulación. 12.2. LLAVE DE EDIFICIO. La llave de edificio se deberá instalar lo más cerca posible de la fachada del edificio o sobre ella misma, y deberá permitir corta el servicio de gas a éste. El emplazamiento lo determinan la empresa instaladora y la empresa distribuidora de acuerdo con la Propiedad. Su accesibilidad deberá ser de grado 2 ó 3 para la empresa distribuidora. Esta llave se deberá instalar si la longitud de la acometida interior, medida entre la llave de acometida y la fachada del edificio, es igual o superior a: - 25 m en tuberías vistas. - 4 m en tuberías enterradas. - en todos los casos en que la acometida suministre a más de un edificio. 12.3. LLAVE DE MONTANTE COLECTIVO. La llave de montante colectivo se deberá realizar cuando exista más de un montante colectivo y tener grado de accesibilidad 2 ó 3 para la empresa distribuidora desde zona común o pública.

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12.4. LLAVE DE USUARIO. La llave de usuario se instalará en todos los casos para aislar cada instalación individual y tener grado 2 de accesibilidad para la empresa distribuidora desde zona común o desde el límite de la propiedad, salvo en el caso de que exista una autorización expresa de la empresa distribuidora. 12.5. LLAVES INTEGRANTES DE LA INSTALACION INDIVIDUAL. La llave de contador se instalará en todos lo casos y se situará en el mismo recinto, lo más cerca posible de la entrada del contador o de la entrada del regulador de usuario cuando éste se acople a la entrada de contador. La llave de vivienda o de local privado se instalará en todos los casos y tendrá accesibilidad de grado 1 para el usuario. Se instalará en el exterior de la vivienda o local de uso no doméstico al que suministra, pero debiendo ser accesible desde el interior. Se puede instalar en su interior, pero en este caso el emplazamiento de esta llave deberá ser tal que el tramo anterior a la misma dentro de la vivienda o local privado resulte lo mas corto posible. La llave de conexión de aparato se instalará para cada aparato a gas, y deberá estar ubicada lo más cerca posible del aparato y en el mismo recinto. Su accesibilidad deberá ser de grado 1 para el usuario. En caso de aparatos de cocción, la llave de aparato se podrá instalar en un recinto contiguo de la misma vivienda o local privado siempre y cuando estén comunicados mediante una puerta. Cuando la instalación se compongan de un único aparato de consumo, suministrado desde un depósito móvil de GLP de capacidad inferior o igual a 15 kg situado en el mismo local, la llave del regulador podrá hacer las veces de la llave de conexión del aparato. Cada regulador, si no lleva incorporada una llave, deberá disponer de una llave de regulador, situada lo más cerca posible de él, a su entrada y su accesibilidad deberá ser de grado 1 ó 2, bien para el usuario o bien para la empresa distribuidora. Una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer la función de otras llaves si reúne los requisitos exigidos a todas ellas. 13. RECINTOS DESTINADOS A LA INSTALACION DE CONTADORES DE GAS. Para la elección del tipo y la capacidad de los contadores, se deberán tener en cuenta las características del gas y los consumos previsibles. Se recomienda consultar con la empresa distribuidora. Para gases menos densos que el aire, los contadores no se situarán en un nivel inferior al primer sótano o semisótano. Para gases más densos que el aire, los contadores no se situarán en un nivel inferior al de la planta baja. Los recintos (local técnico, armario o nicho y conducto técnico) destinados a la instalación de contadores deberán estar reservados exclusivamente para instalaciones de gas. El totalizador del contador se deberá situar a una altura inferior a 2,20 m del suelo. En el caso de módulos prefabricados, esta altura puede ser de hasta 2,40 m, siempre y cuando se habilite el recinto con una escalera o útil similar.

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13.0.- APARATO DE MEDIDA.-

Para medir el consumo de gas se colocará un contador de membrana del mod. G-16 válido para gas natural.

13.1. REQUISITOS DE UBICACION DE LOS CONTADORES DE GAS. - Fincas Plurifamiliares. Los contadores se instalarán centralizados, en recintos situados en zonas comunitarias del edificio y con accesibilidad grado 2 para la empresa distribuidora. En casos excepcionales y de acuerdo con la empresa distribuidora, se podrán situar en zonas con accesibilidad grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias, estando constituidos por local técnico, armario, nicho o conducto técnico. En este caso, no se puede situar el recinto de centralización de contadores en un nivel inferior a la planta baja del edificio. - Fincas unifamiliares o locales destinados a usos no domésticos. El contador se instalará en un recinto tipo armario o nicho, situado preferentemente en la fachada o muro límite de la propiedad, y con accesibilidad grado 2 desde el exterior del mismo para la empresa distribuidora. 13.2. INSTALACION CENTRALIZADA DE CONTADORES. - Características generales de los recintos de centralización de contadores. Los contadores se pueden centralizar de forma total en un local técnico o armario, o bien de forma parcial en locales técnicos, armarios o conductos técnicos de rellano. Los locales técnicos, armarios y conductos técnicos podrán ser prefabricados o construirse con obra de fábrica y enlucidos interiormente. La puerta de acceso al recinto, sea local técnico o armario de centralización total o parcial, o armario o nicho para más de un contador, deberá abrir hacia afuera y disponer de cerradura con llave normalizada por la empresa distribuidora. Si se trata de un local técnico, la puerta se deberá poder abrir desde el interior del mismo sin necesidad de llave. La instalación eléctrica en el interior del recinto de centralización, caso se ser necesaria, se ajustará al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En el recinto de centralización, junto a cada llave de contador, deberá existir una placa identificativa que lleve grabada, de forma indeleble, la indicación de la vivienda (piso y puerta) o local al que suministra. Dicha placa deberá ser metálica o de plástico rígido. En el caso de recintos de centralización diseñados para más de dos contadores, en un lugar visible del interior del recinto se deberá situar un cartel informativo que contenga, como mínimo, las siguientes inscripciones: - Prohibido fumar o encender fuego. - Asegúrese que la llave de maniobra es la que corresponde. - No abrir una llave sin asegurarse que las del resto de la instalación correspondiente están cerradas. - En el caso de cerrar una llave equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el resto de las llaves de la instalación correspondiente están cerradas. Además, en el exterior de la puerta del recinto se deberá situar un cartel informativo que contenga la siguiente inscripción: - Contadores de gas.

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- Centralización en local técnico o armario. Tanto los locales técnicos como los armarios de centralización de contadores, deberán tener las dimensiones suficientes para alojar a los contadores y a los elementos asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos. Los armarios y locales técnicos de centralización de contadores deberán ser accesibles desde zonas comunitarias de la edificación. - Centralización en conducto técnico. Los contadores también se podrán centralizar de forma parcial en conducto técnico construido y accesible desde zona comunitaria. Los conductos técnicos tendrán las dimensiones suficientes para alojar a los contadores y a los elementos y accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos, y deberán ser verticales y construidos de forma que presenten un trazado lo más rectilíneo posible en toda su trayectoria a través del edificio. Las puertas de acceso a los contadores en cada planta de la escalera deberán ser estancas respecto del rellano, es decir, no han de contener aberturas y ajustarse en todo su perímetro al marco mediante una junta de estanquidad. - Ventilación de los recintos de centralización de contadores. Para su adecuada ventilación, los locales técnicos, armarios exteriores o interiores y conductos técnicos de centralización de contadores, deberán disponer de una abertura de ventilación situada en su parte inferior y otra situada en su parte superior. Las aberturas de ventilación podrán ser por orificio o por conducto. Las aberturas de ventilación deberán ser preferentemente directas, es decir, deben comunicar con el exterior o con un patio de ventilación. Las aberturas de ventilación se protegerán con una rejilla fija. La ventilación directa de los armarios situados en el exterior también se podrá realizar a través de la parte inferior y superior de su propia puerta. Cuando el local técnico o armario de centralización de contadores esté situado en un primer sótano, la puerta del local o armario deberá ser estanca. Las aberturas se colocarán de forma que se favorezca la renovación de aire del recinto, y no se utilizará la ventilación indirecta. - Conducciones ajenas que atraviesan el recinto de centralización de contadores. Se deberá evitar que una conducción ajena a la instalación de gas discurra vista por el recinto de centralización de contadores. Cuando esto no se pueda evitar, se tendrá en cuenta lo siguiente: - La conducción que lo atraviese no tendrá accesorios o juntas desmontables y los puntos de penetración y salida serán estancos. Si se trata de tubos de plomo o de material plástico deberán estar, además, envainados o alojados en el interior de un conducto. - Las conducciones vistas de suministro eléctrico se alojarán en una vaina continua de acero. - La conducción no obstaculizará las ventilaciones del recinto ni la operación y mantenimiento de la instalación de gas (llaves, reguladores, contadores, etc).

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13.3. INSTALACION DE UN SOLO CONTADOR. - Instalación del contador en un armario o nicho. El contador estará contenido en un armario, empotrado o adosado, situado preferentemente en la fachada o muro límite de la propiedad de la vivienda o del local privado, tendrá las dimensiones suficientes para alojar tanto al contador como a los elementos y accesorios asociados, y permitirá efectuar con normalidad su lectura y los trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos. Si el armario se instala empotrado, una vez colocado el mismo en el hueco correspondiente, se rellenarán con mortero de cemento o un producto similar los intersticios existentes entre el armario y el hueco que lo contiene. Los armarios o nichos se podrán construir con material metálico o con materiales plásticos de calidad mínima M2 según la Norma UNE 23727, o en obra de fábrica enlucida interiormente. - Instalación del contador en el interior de vivienda o local. En estos casos, no será preciso que el contador esté alojado en un armario o nicho. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente: - El contador se situará lo más cerca posible del punto de penetración de la tubería en la vivienda (galería o local donde si instalen los aparatos a gas). - Si se instala en el interior de un local, éste ha de tener algún tipo de ventilación permanente, directa o indirecta, con el exterior o con un patio de ventilación. - No se instalará el contador en dormitorios y en locales de baño o ducha. - No se instalará el contador a mayor altura de los fuegos de una cocina o encimera, salvo que se encuentre a una distancia mayor o igual de 40 cm de dicha cocina o se coloque una pantalla de protección. - No se instalará el contador a menos de 20 cm de mecanismos eléctricos o de aparatos de producción de agua caliente sanitaria y calefacción. - Cuando estas distancias no se puedan respetar, se intercalará una pantalla protectora que cubra totalmente la proyección lateral del contador. 14. INSTALACION Y CONEXION DE LOS APARATOS A GAS. Los aparatos a gas deberán cumplir las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicación. La conexión de los aparatos a las instalaciones receptoras se efectuarán según lo que establezca la legislación vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente: - Los aparatos de circuito abierto conducidos y los aparatos de circuito estanco serán fijos. - La proyección del extremo más próximo de cualquier aparato a gas situado a mayor altura que un aparato de cocción (sea a gas o no), guardará una distancia horizontal mínima de 0,40 m con los extremos del aparato de cocción, a no ser que entre ambos se encuentre intercalada una pantalla protectora. Los aparatos fijos se podrán conectar a la instalación receptora mediante conexión rígida o conexión flexible de acero inoxidable. En los aparatos suministrados con GLP, además, se podrá utilizar conexión flexible metálica ondulada de acero inoxidable.

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Los aparatos móviles se podrán conectar a la instalación receptora mediante conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad o conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad. Los aparatos conectados directamente a depósitos móviles de GLP de contenido inferior o igual a 15 kg se podrán unir mediante conexión flexible de acero inoxidable (UNE 60713-2) o conexión flexible metálica ondulada de acero inoxidable. Los aparatos para uso colectivo o comercial se podrán unir mediante conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa. Los mecheros y sopletes se podrán unir mediante conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad, conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad, conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa o conexión flexible de elastómero. En los mecheros, además, se podrá utilizar conexión flexible metálica ondulada de acero inoxidable. 15. CONFIGURACION, VENTILACION Y EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION EN LOCALES DESTINADOS A CONTENER APARATOS A GAS. Sólo se instalarán aparatos de circuito abierto de evacuación no conducida (aparatos tipo A), en locales no considerados como zona exterior, en los siguientes casos: - Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas (cocinas, hornos, cafeteras, barbacoas, etc). - Aparatos de calefacción que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallen instalados. - Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorífico nominal inferior a 4,65 kW (refrigeradores, etc), a excepción de aparatos de producción de agua caliente sanitaria por acumulación, que no se instalarán en ningún caso. Los aparatos de circuito abierto de evacuación conducida y tiro natural que no estén provistos de dispositivo de seguridad antirrevoco sólo se instalarán en zona exterior o local independiente adecuadamente ventilado. Las calderas para calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria y/o los equipos de absorción de llama directa para refrigeración, ubicados en un mismo local, cuya suma de potencias útiles nominales sea superior a 70 kW se ubicarán en una sala de máquinas. 15.1. LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS A GAS. En los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se instalarán aparatos a gas. Cuando el gas sea más denso que el aire, tampoco se instalarán en un primer sótano. Los locales destinados a dormitorio y los locales de baño, ducha o aseo, no tendrán aparatos a gas de circuito abierto. Los aparatos a gas de circuito abierto conducido para locales de uso doméstico se instalarán en galerías, terrazas, recintos exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido (lavaderos, garajes, etc). También se podrán instalar este tipo de aparatos en cocinas, siempre que se apliquen las medidas necesarias que impidan la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el sistema de evacuación de los productos de la combustión. No obstante, estas limitaciones no son de aplicación a los aparatos de uso exclusivo para la producción de agua caliente sanitaria. Los locales donde se instalen aparatos a gas de circuito abierto no conducidos (tipo A) tendrán un volumen bruto mínimo adecuado.

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Los locales que alojen aparatos de fuegos abiertos que no estén provistos de dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores dispondrán de ventilación rápida (0,4 m²). Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601. 15.2. ESPACIOS DESTINADOS A VENTILACION. Se considera como zona exterior un local (galería, terraza o balcón), si dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación, cuya superfice libre sea como mínimo de 1,5 m², y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 0,40 m del techo de dicho local. Se consideran patio de ventilación aquel patio que tenga una superficie mínima en planta de 4 m² en edificios de nueva edificación, siendo la dimensión del lado menor como mínimo de 1 m. En caso de contar en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior de al menos 2 m². Aquellos patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de combustión de aparatos conducidos, deben tener como mínimo una superficie en planta, medida en m², igual a 0,5 NT, con un mínimo de 4 m², siendo NT el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio. En caso de patios de ventilación en edificios de nueva edificación, la superficie mínima en planta será igual a 1 NT, y siempre mayor que 6 m². Además, si el patio está cubierto en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m². 15.3. VENTILACION DE LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS A GAS DE CIRCUITO ABIERTO. La ventilación de estos locales se puede realizar de forma directa, a través de una abertura permanente practicada en una pared, puerta o ventana, que dé directamente al exterior o al patio de ventilación, mediante un conducto individual horizontal o vertical que asegure la circulación del aire por tiro natural o mediante ventilador mecánico, o mediante un conducto colectivo por circulación de aire ascendente. La ventilación también se podrá realizar de forma indirecta a través de un local contiguo (que no sea dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo) y que disponga de ventilación directa. Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas, éstas tendrán, tanto para ventilación directa como indirecta, una superficie de al menos 5 cm²/kW, con un mínimo de 125 cm². Cuando la ventilación del local se efectúe mediante un conducto individual o colectivo horizontal de más de 3 m de longitud, la sección libre mínima se incrementará en un 50 %. En caso de existir dos ventilaciones en el local, ninguna de ellas tendrá una superficie inferior a 50 cm². 15.4. EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION DE LOS APARATOS CONDUCIDOS. La evacuación de los productos de la combustión de los aparatos de circuito abierto conducidos (tipo B) y de circuito estanco (tipo C) se realizará a través de conducto de evacuación.

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

En edificios de nueva construcción los sistemas de evacuación de los productos de la combustión se realizarán siguiendo las siguientes indicaciones: - Aparatos conducidos de tiro natural. - Calentadores con Qn > 24,4 kW, calderas y otros aparatos: Conducto vertical a cubierta. - Calentadores con Qn 24,4 kW: Conducto a cubierta o conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación. - Aparatos conducidos de tiro forzado o aparatos de circuito estanco. - Conducto a cubierta o conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación. En edificaciones existentes que se reformen, si disponen de conducto de evacuación adecuado al nuevo aparato a conectar y si éste reúne las condiciones establecidas en la reglamentación vigente, la evacuación de los productos de la combustión se realizará por el conducto existente. En edificios de nuevas construcción y edificios rehabilitados, cuando dispongan de chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, éstas se diseñarán y calcularán de acuerdo con los procedimientos descritos en las normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, y los materiales deberán ser conformes a la norma UNE-EN 1856-1 cuando éstos sean metálicos o a la norma NTE-ISH-74 cuando sean no metálicos. En nuestro caso: Se dispondrá de un sistema de ventilación rápida de mas de 0.40 m2 a exterior a través de la puerta de acceso, de un sistema de ventilación con dos rejillas colocadas una inferior a menos de 50 cms del suelo y otra superior con la parte inferior a 1.80 metros de suelo y la parte superior a menos de 0.40 metros del techo con una superficie cada una de ellas de 30*60 cms. ( 1800 cm2 * 2 = 3600 cm2); S (cm2) = 5*P (kw) = 5*147.70 kw = 788.50 cm2 Así mismo, la instalación dispondrá de una electroválvula normalmente cerrada, con 2 dispositivos de detección de gas situados a menos de 0.30 metros del techo. 16. PRUEBAS DE ESTANQUIDAD PARA LA ENTREGA DE LA INSTALACION RECEPTORA. La instalación, antes de su puesta en servicio, se deberá someter a una prueba de estanquidad con resultado satisfactorio. No será necesario realizar la prueba de estanquidad a los conjuntos de regulación y a los contadores. La prueba de estanquidad se realizará con aire o gas inerte, sin usar ningún otro tipo de gas o líquido, pudiéndose efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalación receptora. La presión mínima de ensayo es función de la futura presión de operación del tramo de instalación a prueba. Antes de iniciar la prueba de estanquidad se deberá asegurar que están cerradas las llaves que delimitan la parte de la instalación a ensayar, así como que están abiertas las llaves intermedias. Una vez alcanzado el nivel de presión necesario y transcurrido un tiempo prudencial para que se estabilice la temperatura, se realizará la primera lectura de la presión y se empezará a contar el tiempo del ensayo. Seguidamente se deben maniobrar las llaves intermedias para verificar su estanquidad con relación al exterior, tanto en la posición de abiertas como en la de cerradas.

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En el supuesto de que la prueba de estanquidad no dé resultado satisfactorio, se localizarán las fugas utilizando agua jabonosa o un producto similar, y se repetirá la prueba una vez eliminadas las mismas. La prueba de estanquidad antes de la entrega de la instalación se realizará a las presiones que se indican a continuación. La prueba se considera correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido el tiempo de prueba, desde el momento en que se efectuó la primera lectura. Presión de operación MOP (bar) Presión de prueba (bar) Tiempo de prueba (min) 2 < MOP 5 > 1,40 MOP 60 (30min<20m inst. indiv.) 0,1 < MOP 2 > 1,75 MOP 30 MOP 0,1 > 2,5 MOP 15 (10 min < 10 m) La estanquidad de las uniones de los elementos que componen el conjunto de regulación y de las uniones de entrada y salida, tanto del regulador como de los contadores, se deberá comprobar a la presión de operación correspondiente mediante detectores de gas, aplicación de agua jabonosa, u otro método similar. 17. COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS APARATOS A GAS. Previamente a la puesta en marcha de un aparato a gas, se deberá comprobar que está preparado o es adecuado para el tipo de gas que se le va a suministrar, que el aparato lleva el marcado requerido por la legislación vigente y que el local cumple con los requisitos de la Norma UNE 60670. Siempre se efectuarán las comprobaciones indicadas por el fabricante en el manual de instrucciones de cada aparato, y además las indicadas a continuación. Si no se obtienen resultados positivos en todas las comprobaciones indicadas, la llave de aparato debe quedar cerrada, bloqueada y precintada. - Aparatos de circuito abierto no conducidos (tipo A). - Cocinas, encimeras y hornos: Correcto montaje del aparato y estanquidad de la conexión del aparato. - Vitrocerámicas de fuegos cubiertos y generadores de aire caliente: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato y análisis de los productos de la combustión. - Aparatos suspendidos de calefacción por radiación: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato y medición del CO-ambiente. - Otros: Correcto montaje del aparato y estanquidad de la conexión del aparato. - Aparatos de circuito abierto conducidos (tipo B). - Tiro natural: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato, análisis de los productos de la combustión y tiro del conducto de evacuación. - Tiro forzado: Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato y análisis de los productos de la combustión. - Aparatos de circuito estanco (tipo C): Correcto montaje del aparato, estanquidad de la conexión del aparato y análisis de los productos de la combustión. 18. PUESTA EN SERVICIO. En general, para la puesta en servicio de una instalación receptora se deberá comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de inicio de las instalaciones individuales que no se vayan a poner en servicio en ese momento, así como las llaves de conexión de aquellos aparatos de gas pendientes de instalación o pendientes de poner en

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marcha. Además, se taponarán dichas llaves en caso de que la instalación individual, o el aparato correspondiente, estén pendientes de instalación. Asimismo, se deberán purgar las instalaciones que van a quedar en servicio, asegurándose que al terminar no existe mezcla de aire-gas dentro de los límites de inflamabilidad en el interior de la instalación dejada en servicio. 19. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS. El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador. Cada cinco años los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios. Los usuarios de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas. Dicha revisión se realizará cada cinco años. La puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse por el servicio técnico del fabricante o por instaladores de gas.

20.- REALIZACION DE LA INSTALACION

La instalación será realizada por una empresa instaladora de gas categoría A- B, de acuerdo con lo establecido en RD-919/2006, y no podrá entrar en servicio hasta que no se presente un certificado suscrito por el Director de Obra en el que conste que la citada instalación se ha realizado en base al presente Proyecto.

21.- CONCLUSION FINAL

Por todo lo expuesto anteriormente y documentos que se acompañan MEDICIONES Y PRESUPUESTOS, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, PLIEGO DE CONDICIONES Y PLANOS con un presupuesto de (5.749,82 € de PEM) Creemos es suficiente para hacerse una idea clara de lo que pretendemos con la presente instalación, por lo que se solicitamos la debida autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Don Benito, agosto de 2017.

EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL:

FDO: JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO

COLEGIADO BA- Nº 258

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

CALCULOS

PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION AL

MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL

AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2

06800 MERIDA (BADAJOZ)

CIF: S0611001I

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ANEXO DE CALCULOS

Fórmulas Generales Emplearemos las siguientes: Tuberías y válvulas.

Pa² - Pb² = 48,6 x dc x L x Q1,82 x D-4,82 (1)

y para presiones relativas inferiores o iguales a 500 mmca

Pa - Pb = 232000 x dc x L x Q1,82 x D-4,82 (2) v = (360,86 x Q) / (Pm x D²)

Siendo: Pa y Pb = Presiones absolutas en origen y extremo del conducto respectivamente, en Kg/cm² en (1) y en mmca en (2). dc = Densidad corregida del gas. L = Longitud equivalente de tubería o válvula (m). Q = Caudal simultáneo o probable (m³/h). D = Diámetro de tubería (mm). v = Velocidad del gas (m/s). Pm = Presión absoluta media en el tramo (Kg/cm²). (Pa + Pb) / 2.

Coeficientes de simultaneidad. - Instalaciones individuales Viviendas:

QS = Q1 + Q2 + Q3/2 + ...... + Qn/2.

- Instalaciones individuales Locales: QS = Q1 + Q2 + Q3 + ...... + Qn.

Siendo: QS = Caudal simultáneo o probable (m³/h).

Q1 , Q2 = Caudales mayores alimentados por el tramo (m³/h).

Q3 , .... Qn = Resto de caudales alimentados por el tramo (m³/h).

- Instalaciones comunes: QS = i N x QSV x S + i N x QL.

Siendo: QS = Caudal simultáneo o probable del conjunto de viviendas y locales (m³/h).

QSV = Caudal simultáneo o probable de viviendas (m³/h).

QL = Caudal simultáneo o probable de locales (m³/h).

N = Nº de viviendas o locales del grupo considerado. S = Coeficiente de simultaneidad por viviendas. Depende si en el grupo existe o no caldera de calefacción.

Datos Generales

Tipo de gas : Gas natural. - Densidad relativa aire : 0,56. - Densidad corregida : 0,62. - PCS (MJ/m³ (s)) : 37,78.

Tipo de instalación : Local. Velocidad máxima (m/s) : 20. Pérdidas secundarias : 20%. Presión relativa min. aparato (mmca) : 180. Pérdidas de carga máximas :

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- Parte BP (P <= 500 mmca) : 25. - Parte MP/AP (P > 500 mmca) : 500.

A continuación se presentan los resultados obtenidos para las distintas ramas y nudos:

Linea Nudo

Orig.

Nudo

Dest. Lreal(m) Func.Tramo Material

Pot.

inst.

(kW)

Pot. dis.

(kW) Qs(m³/h) Dn(mm) Dint(mm)

Pa-Pb

(mmca)

Pa²-Pb²

(Kg/cm²) V(m/s)

1 1 2 LLP 323 355,3 33,856 65 68,9 0,0362

2 2 3 2,8 Der.

individual PE11 323 355,3 33,856 75 61,4 0,7054 3,12

3 3 4 LLP 323 355,3 33,856 65 68,9 0,0362

4 4 5 RP 323 355,3 33,856

5 5 6 Contador 323 355,3 33,856 5

6 6 7 LLP 323 355,3 33,856 65 68,9 0,0362

7 7 8 27,86 Ramal

interior Cobre 323 355,3 33,856 64 60 7,8581 3,28

8 8 9 LLP 323 355,3 33,856 65 68,9 0,0362

9 9 10 6,42 Ramal

interior Cobre 323 355,3 33,856 64 60 1,811 3,28*

10 10 11 LLP 93 102,3 9,748 65 68,9 0,0038

11 11 12 0,45 Ramal

interior Cobre 93 102,3 9,748 42 39 0,105 2,23

12 12 13 0,64 Ramal

interior Cobre 49,8 54,78 5,2199 42 39 0,0479 1,2

13 13 14 LLP 27,6 30,36 2,893 40 41,9 0,0045

14 14 15 RP 27,6 30,36 2,893

15 13 16 0,58 Ramal

interior Cobre 22,2 24,42 2,3269 35 32 0,0259 0,79

16 16 17 LLP 22,2 24,42 2,3269 32 36 0,0063

17 17 18 RP 22,2 24,42 2,3269

18 12 19 LLP 12 13,2 1,2578 40 41,9 0,001

19 19 20 RP 12 13,2 1,2578

20 12 21 0,54 Ramal

interior Cobre 31,2 34,32 3,2703 28 26 0,1219 1,69

21 21 22 LLP 12 13,2 1,2578 25 27,3 0,0078

22 22 23 RP 12 13,2 1,2578

23 21 24 0,49 Ramal

interior Cobre 19,2 21,12 2,0125 22 20 0,1618 1,75

24 24 25 LLP 19,2 21,12 2,0125 20 21,7 0,0557

25 25 26 RP 19,2 21,12 2,0125

26 10 27 9,29 Ramal

interior Cobre 230 253 24,108 54 51 3,0905 3,23

27 27 28 LLP 20 22 2,0963 50 53,1 0,0008

28 28 29 RP 20 22 2,0963

29 27 30 15,95 Ramal

interior Cobre 210 231 22,0116 54 51 4,4971 2,95

30 30 31 LLP 210 231 22,0116 50 53,1 0,058

31 31 32 1,44 Ramal

interior Cobre 105 115,5 11,0058 42 39 0,419 2,52

32 32 33 LLP 105 115,5 11,0058 40 41,9 0,0515

33 33 34 RP 105 115,5 11,0058

34 31 35 1,11 Ramal

interior Cobre 105 115,5 11,0058 42 39 0,323 2,52

35 35 36 LLP 105 115,5 11,0058 40 41,9 0,0515

36 36 37 RP 105 115,5 11,0058

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PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR EN

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

Nudo Aparato Cota sobre

planta(m)

Cota total

(m) Pr(mmca)

Pab

(Kg/cm²)

Caudal

(m³/h)

Potencia

(kW)

1 CRED 0 0 400 1,04 0

2 0 0 399,964 1,04 0

3 1 1 399,258 1,03993 0

4 1 1 399,222 1,03992 0

5 1 1 370 1,037 0

6 1 1 365 1,0365 0

7 1 1 364,964 1,0365 0

8 3 3 357,106 1,03571 0

9 3 3 357,069 1,03571 0

10 1 1 355,258 1,03553 0

11 1 1 355,255 1,03553 0

12 1 1 355,15 1,03551 0

13 1 1 355,102 1,03551 0

14 1 1 355,097 1,03551 0

15 Cocina 1 1 225* 1,0225 2,893 27,6

16 1 1 355,076 1,03551 0

17 1 1 355,07 1,03551 0

18 Freidora 1 1 225 1,0225 2,327 22,2

19 1 1 355,149 1,03551 0

20 Horno 1 1 225 1,0225 1,258 12

21 1 1 355,028 1,0355 0

22 1 1 355,02 1,0355 0

23 Fry-toop 1 1 225 1,0225 1,258 12

24 1 1 354,866 1,03549 0

25 1 1 354,81 1,03548 0

26 Calentador 15 l/min 1 1 225 1,0225 2,012 19,2

27 3 3 352,168 1,03522 0

28 0 0 352,167 1,03522 0

29 Secadora (Prevista) 0 0 225 1,0225 2,096 20

30 1 1 347,671 1,03477 0

31 1 1 347,613 1,03476 0

32 1 1 347,194 1,03472 0

33 1 1 347,142 1,03471 0

34 Caldera calefacción 1 1 225 1,0225 11,006 105

35 1 1 347,29 1,03473 0

36 1 1 347,238 1,03472 0

37 Caldera calefacción 1 1 225 1,0225 11,006 105

NOTA:

- * Rama de mayor velocidad o nudo de menor presión dinámica.

Don Benito, agosto de 2017.

EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL:

FDO: JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO

COLEGIADO BA- Nº 258

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PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR EN

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura.

José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

PLIEGO DE CONDICIONES

PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL

PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION

AL MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE

CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL

AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2

06800 MERIDA (BADAJOZ)

CIF: S0611001I

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PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR EN

VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz) AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura.

José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

PLIEGO DE CONDICIONES

Condiciones Generales 1. AMBITO DE APLICACION. 2. DISPOSICIONES GENERALES. 2.1. CONDICIONES FACULTATIVAS LEGALES. 2.2. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 2.3. SEGURIDAD PUBLICA. 3. ORGANIZACION DEL TRABAJO. 3.1. DATOS DE LA OBRA. 3.2. REPLANTEO DE LA OBRA. 3.3. CONDICIONES GENERALES. 3.4. PLANIFICACION Y COORDINACION. 3.5. ACOPIO DE MATERIALES. 3.6. INSPECCION Y MEDIDAS PREVIAS AL MONTAJE. 3.7. PLANOS, CATALOGOS Y MUESTRAS. 3.8. VARIACIONES DE PROYECTO Y CAMBIOS DE MATERIALES. 3.9. COOPERACION CON OTROS CONTRATISTAS. 3.10. PROTECCION. 3.11. LIMPIEZA DE LA OBRA. 3.12. ANDAMIOS Y APAREJOS. 3.13. OBRAS DE ALBAÑILERIA. 3.14. ENERGIA ELECTRICA Y AGUA. 3.15. RUIDOS Y VIBRACIONES. 3.16. ACCESIBILIDAD. 3.17. CANALIZACIONES. 3.18. MANGUITOS PASAMUROS. 3.19. PROTECCION DE PARTES EN MOVIMIENTO. 3.20. PROTECCION DE ELEMENTOS A TEMPERATURA ELEVADA.

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3.21. CUADROS Y LINEAS ELECTRICAS. 3.22. PINTURAS Y COLORES. 3.23. IDENTIFICACION. 3.24. LIMPIEZA INTERIOR DE REDES DE DISTRIBUCION. 3.25. PRUEBAS. 3.26. PRUEBAS FINALES. 3.27. RECEPCION PROVISIONAL. 3.28. PERIODOS DE GARANTIA. 3.29. RECEPCION DEFINITIVA. 3.30. PERMISOS. 3.31. ENTRENAMIENTO. 3.32. REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y UTILES ESPECIFICOS. 3.33. SUBCONTRATACION DE LAS OBRAS. 3.34. RIESGOS. 3.35. RESCISION DEL CONTRATO. 3.36. PRECIOS. 3.37. PAGO DE OBRAS. 3.38. ABONO DE MATERIALES ACOPIADOS. 4. DISPOSICION FINAL.

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Condiciones Técnicas para la Ejecución de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles 1. GASES DE ENSAYO. 2. PRESIONES DE ENSAYO. 3. TUBERIAS, ELEMENTOS, ACCESORIOS Y SUS UNIONES. 3.1. POLIETILENO. 3.2. COBRE. 3.3. ACERO. 3.4. ACERO INOXIDABLE. 3.5. OTROS MATERIALES. 3.6. MATERIAL DE LAS VAINAS, CONDUCTOS Y PASAMUROS. 3.7. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS Y DE LA CONEXION DE LOS APARATOS A GAS. 3.8. TIPOS DE UNIONES PARA TUBERIAS, ELEMENTOS Y ACCESORIOS. 3.9. SEPARACION MAXIMA ENTRE ELEMENTOS DE SUJECION DE TUBERIAS VISTAS. 4. VOLUMEN BRUTO MINIMO DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS A GAS 5. VENTILACION DE LOS RECINTOS DE CENTRALIZACION DE CONTADORES. 6. REQUISITOS MINIMOS DE LAS ABERTURAS DE VENTILACION DE LOS LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS DE CIRCUITO ABIERTO. 7. INSTALACION Y CONEXION DE LOS APARATOS A GAS. 8. COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS APARATOS A GAS.

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PLIEGO DE CONDICIONES

Condiciones Generales. 1. AMBITO DE APLICACION. Este Pliego de Condiciones determina los requisitos a que se debe ajustar la ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles, cuyas características técnicas estarán especificadas en el correspondiente proyecto. 2. DISPOSICIONES GENERALES. El Contratista está obligado al cumplimiento de la Reglamentación del Trabajo correspondiente, la contratación del Seguro Obligatorio, Subsidio familiar y de vejez, Seguro de Enfermedad y todas aquellas reglamentaciones de carácter social vigentes o que en lo sucesivo se dicten. En particular, deberá cumplir lo dispuesto en la Norma UNE 24042 “Contratación de Obras. Condiciones Generales”, siempre que no lo modifique el presente Pliego de Condiciones. El Contratista deberá estar clasificado, según Orden del Ministerio de Hacienda, en el Grupo, Subgrupo y Categoría correspondientes al Proyecto y que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares, en caso de que proceda. Igualmente deberá ser Instalador, provisto del correspondiente documento de calificación empresarial. 2.1. CONDICIONES FACULTATIVAS LEGALES. Las obras del Proyecto, además de lo prescrito en el presente Pliego de Condiciones, se regirán por lo especificado en: - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de

distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973 de 26 de octubre) y Real Decreto 3484/1983 de 14 de diciembre que modifica el apartado 5.4. incluido en el artículo 27, en aquellos aspectos que no contradigan al RD 919/2006.

- Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos (O.M.I. y E de 26 de octubre de 1986), en aquellos aspectos que no contradigan al RD 919/2006.

- Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre), en aquellos aspectos que no contradigan al RD 919/2006.

- Reglamento de Homologación de Quemadores para Combustibles Líquidos en Instalaciones Fijas (Orden de 10 de diciembre de 1975).

- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). - Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - Normas Tecnológicas de la Edificación, NTE IG-Gas. - Norma UNE 60620: 2005 sobre Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a

presiones superiores a 5 bar. - Norma UNE 60670: 2005 sobre Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión

máxima de operación inferior o igual a 5 bar. - Norma UNE 60002 sobre Clasificación de los combustibles gaseosos en familias. - Norma UNE-EN 437 sobre Gases de ensayo, Presiones de ensayo y Categorías de los

aparatos. - Norma UNE-EN 1775 sobre Suministro de gas, Red de conducciones de gas para edificios.

Recomendaciones funcionales.

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- Norma UNE-EN 1057 sobre Tubos redondos de cobre sin soldadura. - Norma UNE 36864 sobre Tubos de acero soldados longitudinalmente. - Norma UNE 19049-1 sobre Tubos de acero inoxidable. - Norma UNE-EN 1555-2 sobre Tubos de Polietileno. - Norma UNE 60712-3: 1998 sobre Tubos flexibles no metálicos, con armadura y conexión

mecánica para unión de recipientes de GLP a instalaciones receptoras o para aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

- Norma UNE 12007: 2001 y UNE-EN 12327: 2001 sobre Sistemas de suministro de gas. - Norma UNE-EN 12864 sobre Reguladores de reglaje fijo. - Norma UNE 60250: 2004 sobre Instalaciones de suministro de gases licuados del petróleo

(GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras. - Normas UNE 123001: 2005, UNE-EN 1856-1: 2004, UNE-EN 13384-1:2003, UNE-EN

13384-2:2005 y NTE-ISH-74 sobre Chimeneas. - Normas Particulares y de Normalización de la Cía. Suministradora de Gas. - Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras. - Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y

salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad

y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 2.2. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El Contratista está obligado a cumplir las condiciones que se indican en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas en esta materia fueran de pertinente aplicación. Asimismo, deberá proveer cuanto fuese preciso para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, materiales y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad. Mientras los operarios trabajen en circuitos o equipos en tensión o en su proximidad, usarán ropa sin accesorios metálicos y evitarán el uso innecesario de objetos de metal; los metros, reglas, mangos de aceiteras, útiles limpiadores, etc., que se utilicen no deben ser de material conductor. Se llevarán las herramientas o equipos en bolsas y se utilizará calzado aislante o al menos sin herrajes ni clavos en suelas. El personal de la Contrata viene obligado a usar todos los dispositivos y medios de protección personal, herramientas y prendas de seguridad exigidos para eliminar o reducir los riesgos profesionales tales como casco, gafas, guantes, etc., pudiendo el Director de Obra suspender los trabajos, si estima que el personal de la Contrata está expuesto a peligros que son corregibles. El Director de Obra podrá exigir del Contratista, ordenándolo por escrito, el cese en la obra de cualquier empleado u obrero que, por imprudencia temeraria, fuera capaz de producir accidentes que hicieran peligrar la integridad física del propio trabajador o de sus compañeros. El Director de Obra podrá exigir del Contratista en cualquier momento, antes o después de la iniciación de los trabajos, que presente los documentos acreditativos de haber formalizado los regímenes de Seguridad Social de todo tipo (afiliación, accidente, enfermedad, etc.) en la forma legalmente establecida.

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2.3. SEGURIDAD PUBLICA. El Contratista deberá tomar todas las precauciones máximas en todas las operaciones y usos de equipos para proteger a las personas, animales y cosas de los peligros procedentes del trabajo, siendo de su cuenta las responsabilidades que por tales accidentes se ocasionen. El Contratista mantendrá póliza de Seguros que proteja suficientemente a él y a sus empleados u obreros frente a las responsabilidades por daños, responsabilidad civil, etc., que en uno y otro pudieran incurrir para el Contratista o para terceros, como consecuencia de la ejecución de los trabajos. 3. ORGANIZACION DEL TRABAJO. El Contratista ordenará los trabajos en la forma más eficaz para la perfecta ejecución de los mismos y las obras se realizarán siempre siguiendo las indicaciones del Director de Obra, al amparo de las condiciones siguientes: 3.1. DATOS DE LA OBRA. Se entregará al Contratista una copia de los planos y pliegos de condiciones del Proyecto, así como cuantos planos o datos necesite para la completa ejecución de la Obra. El Contratista podrá tomar nota o sacar copia a su costa de la Memoria, Presupuesto y Anexos del Proyecto, así como segundas copias de todos los documentos. El Contratista se hace responsable de la buena conservación de los originales de donde obtenga las copias, los cuales serán devueltos al Director de Obra después de su utilización. Por otra parte, en un plazo máximo de dos meses, después de la terminación de los trabajos, el Contratista deberá actualizar los diversos planos y documentos existentes, de acuerdo con las características de la obra terminada, entregando al Director de Obra dos expedientes completos relativos a los trabajos realmente ejecutados. No se harán por el Contratista alteraciones, correcciones, omisiones, adiciones o variaciones sustanciales en los datos fijados en el Proyecto, salvo aprobación previa por escrito del Director de Obra. 3.2. REPLANTEO DE LA OBRA. El Director de Obra, una vez que el Contratista esté en posesión del Proyecto y antes de comenzar las obras, deberá hacer el replanteo de las mismas, con especial atención en los puntos singulares, entregando al Contratista las referencias y datos necesarios para fijar completamente la ubicación de los mismos. Se levantará por duplicado Acta, en la que constarán, claramente, los datos entregados, firmado por el Director de Obra y por el representante del Contratista. Los gastos de replanteo serán de cuenta del Contratista. 3.3. CONDICIONES GENERALES. El Contratista deberá suministrar todos los equipos y materiales indicados en los Planos, de acuerdo al número, características, tipos y dimensiones definidos en las Mediciones y, eventualmente, en los cuadros de características de los Planos.

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En caso de discrepancias de cantidades entre Planos y Mediciones, prevalecerá lo que esté indicado en los Planos. En caso de discrepancias de calidades, este Documento tendrá preferencia sobre cualquier otro. En caso de dudas sobre la interpretación técnica de cualquier documento del Proyecto, la DO hará prevalecer su criterio. Materiales complementarios de la instalación, usualmente omitidos en Planos y Mediciones, pero necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, como oxígeno, acetileno, electrodos, minio, pinturas, patillas, estribos, manguitos pasamuros, estopa, cáñamo, lubricantes, bridas, tornillos, tuercas, amianto, toda clase de soportes, etc, deberán considerarse incluidos en los trabajos a realizar. Todos los materiales y equipos suministrados por el Contratista deberán ser nuevos y de la calidad exigida por este PCT, salvo cuando en otra parte del Proyecto, p.e. el Pliego de Condiciones Particulares, se especifique la utilización de material usado. La oferta incluirá el transporte de los materiales a pié de obra, así como la mano de obra para el montaje de materiales y equipos y para las pruebas de recepción, equipada con las debidas herramientas, utensilios e instrumentos de medida. El Contratista suministrará también los servicios de un Técnico competente que estará a cargo de la instalación y será el responsable ante la Dirección Facultativa o Dirección de Obra, o la persona delegada, de la actuación de los técnicos y operarios que llevarán a cabo la labor de instalar, conectar, ajustar, arrancar y probar cada equipo, sub-sistema y el sistema en su totalidad hasta la recepción. La DO se reserva el derecho de pedir al Contratista, en cualquier momento, la sustitución del Técnico responsable, sin alegar justificaciones. El Técnico presenciará todas las reuniones que la DO programe en el transcurso de la obra y tendrá suficiente autoridad como para tomar decisiones en nombre del Contratista. En cualquier caso, los trabajos objeto del presente Proyecto alcanzarán el objetivo de realizar una instalación completamente terminada, probada y lista para funcionar. 3.4. PLANIFICACION Y COORDINACION. A los quince días de la adjudicación de la obra y en primera aproximación, el Contratista deberá presentar los plazos de ejecución de al menos las siguientes partidas principales de la obra: - planos definitivos, acopio de materiales y replanteo. - montaje y pruebas parciales de las redes de agua. - montaje de salas de máquinas. - montaje cuadros eléctricos y equipos de control. - ajustes, puestas en marcha y pruebas finales. Sucesivamente y antes del comienzo de la obra, el Contratista adjudicatario, previo estudio detallado de los plazos de entrega de equipos, aparatos y materiales, colaborará con la DO para asignar fechas exactas a las distintas fases de la obra. La coordinación con otros contratistas correrá a cargo de la DO, o persona o entidad delegada por la misma.

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3.5. ACOPIO DE MATERIALES. De acuerdo con el plan de obra, el Contratista irá almacenando en lugar preestablecido todos los materiales necesarios para ejecutar la obra, de forma escalonada según necesidades. Los materiales quedarán protegidos contra golpes, malos tratos y elementos climatológicos, en la medida que su constitución o valor económico lo exijan. El Contratista quedará responsable de la vigilancia de sus materiales durante el almacenaje y el montaje, hasta la recepción provisional. La vigilancia incluye también las horas nocturnas y los días festivos, si en el Contrato no se estipula lo contrario. La DO tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los lugares de almacenamiento de los materiales para su reconocimiento previo, pudiendo ser aceptados o rechazados según su calidad y estado, siempre que la calidad no cumpla con los requisitos marcados por este PCT y/o el estado muestre claros signos de deterioro. Cuando algún equipo, aparato o material ofrezca dudas respecto a su origen, calidad, estado y aptitud para la función, la DO tendrá el derecho de recoger muestras y enviarlas a un laboratorio oficial, para realizar los ensayos pertinentes con gastos a cargo del Contratista. Si el certificado obtenido es negativo, todo el material no idóneo será rechazado y sustituido, a expensas del Contratista, por material de la calidad exigida. Igualmente, la DO podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos en la instalación, siendo por cuenta del Contratista todos los gastos ocasionados. 3.6. INSPECCION Y MEDIDAS PREVIAS AL MONTAJE. Antes de comenzar los trabajos de montaje, el Contratista deberá efectuar el replanteo de todos y cada uno de los elementos de la instalación, equipos, aparatos y conducciones. En caso de discrepancias entre las medidas realizadas en obra y las que aparecen en Planos, que impidan la correcta realización de los trabajos de acuerdo a la Normativa vigente y a las buenas reglas del arte, el Contratista deberá notificar las anomalías a la DO para las oportunas rectificaciones. 3.7. PLANOS, CATALOGOS Y MUESTRAS. Los Planos de Proyecto en ningún caso deben considerarse de carácter ejecutivo, sino solamente indicativo de la disposición general del sistema mecánico y del alcance del trabajo incluido en el Contrato. Para la exacta situación de aparatos, equipos y conducciones el Contratista deberá examinar atentamente los planos y detalles de los Proyectos arquitectónico y estructural. El Contratista deberá comprobar que la situación de los equipos y el trazado de las conducciones no interfiera con los elementos de otros contratistas. En caso de conflicto, la decisión de la DO será inapelable. El Contratista deberá someter a la DO, para su aprobación, dibujos detallados, a escala no inferior a 1:20, de equipos, aparatos, etc, que indiquen claramente dimensiones, espacios libres, situación de conexiones, peso y cuanta otra información sea necesaria para su correcta evaluación.

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Los planos de detalle pueden ser sustituidos por folletos o catálogos del fabricante del aparato, siempre que la información sea suficientemente clara. Ningún equipo o aparato podrá ser entregado en obra sin obtener la aprobación por escrito de la DO. En algunos casos y a petición de la DO, el Contratista deberá entregar una muestra del material que pretende instalar antes de obtener la correspondiente aprobación. El Contratista deberá someter los planos de detalle, catálogos y muestras a la aprobación de la DO con suficiente antelación para que no se interrumpa el avance de los trabajos de la propia instalación o de los otros contratistas. La aprobación por parte de la DO de planos, catálogos y muestras no exime al Contratista de su responsabilidad en cuanto al correcto funcionamiento de la instalación se refiere. 3.8. VARIACIONES DE PROYECTO Y CAMBIOS DE MATERIALES. El Contratista podrá proponer, al momento de presentar la oferta, cualquier variante sobre el presente Proyecto que afecte al sistema y/o a los materiales especificados, debidamente justificada. La aprobación de tales variantes queda a criterio de la DO, que las aprobará solamente si redundan en un beneficio económico de inversión y/o explotación para la Propiedad, sin merma para la calidad de la instalación. La DO evaluará, para la aprobación de las variantes, todos los gastos adicionales producidos por ellas, debidos a la consideración de la totalidad o parte de los Proyectos arquitectónico, estructural, mecánico y eléctrico y, eventualmente, a la necesidad de mayores cantidades de materiales requeridos por cualquiera de las otras instalaciones. Variaciones sobre el proyecto pedidas, por cualquier causa, por la DO durante el curso del montaje, que impliquen cambios de cantidades o calidades e, incluso, el desmontaje de una parte de la obra realizada, deberán ser efectuadas por el Contratista después de haber pasado una oferta adicional, que estará basada sobre los precios unitarios de la oferta y, en su caso, nuevos precios a negociar. 3.9. COOPERACION CON OTROS CONTRATISTAS. El Contratista deberá cooperar plenamente con otras empresas, bajo la supervisión de la DO, entregando toda la documentación necesaria a fin de que los trabajos transcurran sin interferencias ni retrasos. Si el Contratista pone en obra cualquier material o equipo antes de coordinar con otros oficios, en caso de surgir conflictos deberá corregir su trabajo, sin cargo alguno para la Propiedad. 3.10. PROTECCION. El Contratista deberá proteger todos los materiales y equipos de desperfectos y daños durante el almacenamiento en la obra y una vez instalados. En particular, deberá evitar que los materiales aislantes puedan mojarse o, incluso, humedecerse.

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Las aperturas de conexión de todos los aparatos y máquinas deberán estar convenientemente protegidos durante el transporte, el almacenamiento y montaje, hasta tanto no se proceda a su unión. Las protecciones deberán tener forma y resistencia adecuada para evitar la entrada de cuerpos extraños y suciedades dentro del aparato, así como los daños mecánicos que puedan sufrir las superficies de acoplamiento de bridas, roscas, manguitos, etc. Igualmente, si es de temer la oxidación de las superficies mencionadas, éstas deberán recubrirse con pintura anti-oxidante, que deberá ser eliminada al momento del acoplamiento. Especial cuidado se tendrá hacia materiales frágiles y delicados, como materiales aislante, equipos de control, medida, etc, que deberán quedar especialmente protegidos. El Contratista será responsable de sus materiales y equipos hasta la Recepción Provisional de la obra. 3.11. LIMPIEZA DE LA OBRA. Durante el curso del montaje de sus instalaciones, el Contratista deberá evacuar de la obra todos los materiales sobrantes de trabajos efectuados con anterioridad, en particular de retales de tuberías, conductos y materiales aislantes, embalajes, etc. Asimismo, al final de la obra, deberá limpiar perfectamente de cualquier suciedad todas las unidades terminales (aparatos sanitarios, griferías, radiadores, convectores, ventiloconvectores, cajas reductoras, etc), equipos de salas de máquinas (calderas, quemadores, bombas, maquinaria frigorífica, unidades de tratamiento de aire, etc), instrumentos de medida y control y cuadros eléctricos, dejándolos en perfecto estado. 3.12. ANDAMIOS Y APAREJOS. El Contratista deberá suministrar la mano de obra y aparatos, como andamios y aparejos, necesarios para el movimiento horizontal y vertical de los materiales ligeros en la obra desde el lugar de almacenamiento al de emplazamiento. El movimiento del material pesado y/o voluminoso, como calderas, radiadores, unidades de tratamiento de aire, plantas frigoríficas, conductos, tuberías, etc, desde el camión hasta el lugar de emplazamiento definitivo, se realizará con los medios de la empresa constructora, bajo la supervisión y responsabilidad del Contratista, salvo cuando en otro Documento se indique que esta tarea está a cargo del mismo Contratista. 3.13. OBRAS DE ALBAÑILERIA. La realización de todas las obras de albañilería necesarias para la instalación de materiales y equipos estará a cargo de la empresa constructora, salvo cuando en otro Documento se indique que esta tarea está a cargo del mismo Contratista. Tales obras incluyen aperturas aperturas y cierres de rozas y pasos de muros, recibido a fábricas de soportes, cajas, rejillas, etc, perforación y cierres de elementos estructurales horizontales y verticales, ejecución y cierres de zanjas, ejecución de galerías, bancadas, forjados flotantes, pinturas, alicatados, etc. En cualquier caso, estos trabajos deberán realizarse bajo la responsabilidad del Contratista que suministrará, cuando sea necesario, los planos de detalles. La fijación de los soportes, por medios mecánicos o por soldadura, a elementos de albañilería o de estructura del edificio, será efectuada por el Contratista siguiendo estrictamente las instrucciones que, al respecto, imparta la DO.

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3.14. ENERGIA ELECTRICA Y AGUA. Todos los gastos relativos al consumo de energía eléctrica y agua por parte del Contratista para la realización de los trabajos de montaje y para las pruebas parciales y totales correrán a cuenta de la empresa constructora, salvo cuando en otro Documento se indique lo contrario. El Contratista dará a conocer sus necesidades de potencia eléctrica a la empresa constructora antes de tomar posesión de la obra. 3.15. RUIDOS Y VIBRACIONES. Toda la maquinaria deberá funcionar, bajo cualquier condición de carga, sin producir ruidos o vibraciones que, en opinión de la DO, puedan considerarse inaceptables o que rebasen los niveles máximos exigidos por las Ordenanzas Municipales. Las correcciones que, eventualmente, se introduzcan para reducir ruidos y vibraciones deben ser aprobadas por la DO y conformarse a las recomendaciones del fabricante del equipo (atenuadores de vibraciones, silenciadores acústicos, etc). Las conexiones entre canalizaciones y equipos con partes en movimiento deberán realizarse siempre por medio de elementos flexibles, que impidan eficazmente la propagación de las vibraciones. 3.16. ACCESIBILIDAD. El Contratista hará conocer a la DO, con suficiente antelación, las necesidades de espacio y tiempo para la realización del montaje de sus materiales y equipos en patinillos, falsos techos y salas de máquinas. A este respecto, el Contratista deberá cooperar con la empresa constructora y los otros contratistas, particularmente cuando los trabajos a realizar estén en el mismo emplazamiento. Los gastos ocasionados por los trabajos de volver a abrir falsos techos, patinillos, etc, debidos a la omisión de dar a conocer a tiempo sus necesidades, correrán a cargo del Contratista. Los elementos de medida, control, protección y maniobra deberán ser desmontables e instalarse en lugares visibles y accesibles, en particular cuando cumplan funciones de seguridad. El Contratista deberá situar todos los equipos que necesitan operaciones periódicas de mantenimiento en un emplazamiento que permita la plena accesibilidad de todas sus partes, ateniéndose a los requerimientos mínimos más exigentes entre los marcados por la Reglamentación vigente y los recomendados por el fabricante. El Contratista deberá suministrar a la empresa constructora la información necesaria para el exacto emplazamiento de puertas o paneles de acceso a elementos ocultos de la instalación, como válvulas, compuertas, unidades terminales, elementos de control, etc. 3.17. CANALIZACIONES. Antes de su colocación, todas las canalizaciones deberán reconocerse y limpiarse de cualquier cuerpo extraño, como rebabas, óxidos, suciedades, etc.

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La alineación de las canalizaciones en uniones, cambios de dirección o sección y derivaciones se realizará con los correspondientes accesorios o piezas especiales, centrando los ejes de las canalizaciones con los de las piezas especiales, sin tener que recurrir a forzar la canalización. Para las tuberías, en particular, se tomarán las precauciones necesarias a fin de que conserven, una vez instaladas, su sección de forma circular. Las tuberías deberán soportarse de tal manera que en ningún caso quede interrumpido el aislamiento térmico. Con el fin de reducir la posibilidad de transmisión de vibraciones, formación de condensaciones y corrosión, entre tuberías y soportes metálicos deberá interponerse un material flexible no metálico. En cualquier caso, el soporte no podrá impedir la libre dilatación de la tubería, salvo cuando se trate de un punto fijo. Las tuberías enterradas llevarán la protección adecuada al medio en que están inmersas, que en ningún caso impedirá el libre juego de dilatación. 3.18. MANGUITOS PASAMUROS. El Contratista deberá suministrar y colocar todos los manguitos a instalar en la obra de albañilería o estructural antes de que estas obras estén construidas. El Contratista será responsable de los daños provocados por no expresar a tiempo sus necesidades o indicar una situación incorrecta de los manguitos. El espacio entre el manguito y la conducción deberá rellenarse con una masilla plástica, aprobada por la DO, que selle completamente el paso y permita la libre dilatación de la conducción. Además, cuando el manguito pase a través de un elemento corta-fuego, la resistencia al fuego del material de relleno deberá ser al menos igual a la del elemento estructural. En algunos casos, se podrá exigir que el material de relleno sea impermeable al paso de vapor de agua. Los manguitos deberán acabar a ras del elemento de obra; sin embargo, cuando pasen a través de forjados, sobresaldrán 15 mm por la parte superior. Los manguitos serán construidos con chapa de acero galvanizado de 6/10 mm de espesor o con tubería de acero galvanizado, con dimensiones suficientes para que pueda pasar con holgura la conducción con su aislamiento térmico. De otra parte, la holgura no podrá ser superior a 3 cm a lo largo del perímetro de la conducción. No podrá existir ninguna unión de tuberías en el interior de manguitos pasamuros. 3.19. PROTECCION DE PARTES EN MOVIMIENTO. El Contratista deberá suministrar protecciones a todo tipo de maquinaria en movimiento, como transmisiones de potencia, rodetes de ventiladores, etc, con las que pueda tener lugar un contacto accidental. Las protecciones deben ser de tipo desmontable para facilitar las operaciones de mantenimiento.

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3.20. PROTECCION DE ELEMENTOS A TEMPERATURA ELEVADA. Toda superficie a temperatura elevada, con la que pueda tener lugar un contacto accidental, deberá protegerse mediante un aislamiento térmico calculado de tal manera que su temperatura superficial no sea superior a 60 grados centígrados. 3.21. CUADROS Y LINEAS ELECTRICAS. El Contratista suministrará e instalará los cuadros eléctricos de protección, maniobra y control de todos los equipos de la instalación mecánica, salvo cuando en otro Documento se indique otra cosa. El Contratista suministrará e instalará también las líneas de potencia entre los cuadros antes mencionados y los motores de la instalación mecánica, completos de tubos de protección, bandejas, cajas de derivación, empalmes, etc, así como el cableado para control, mandos a distancia e interconexiones, salvo cuando en otro Documento se indique otra cosa. La instalación eléctrica cumplirá con las exigencias marcadas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. La Empresa Instaladora Eléctrica será responsable de la alimentación eléctrica a todos los cuadros arriba mencionados, que estará constituida por 3 fases, neutro y tierra. El conexionado entre estos cables y los cuadros estará a cargo del Contratista. El Contratista deberá suministrar a la Empresa Instaladora Eléctrica la información necesaria para las acometidas a sus cuadros, como el lugar exacto de emplazamiento, la potencia máxima absorbida y, cuando sea necesario, la corriente máxima absorbida y la caída de tensión admisible en régimen transitorio. Salvo cuando se exprese lo contrario en la Memoria del Proyecto, las características de la alimentación eléctrica serán las siguientes: tensión trifásica a 380 V entre fases y 220 V entre fases y neutro, frecuencia 50 Hz. 3.22. PINTURAS Y COLORES. Todas las conducciones de una instalación estarán señalizadas de acuerdo a lo indicado en las normas UNE, con franjas, anillos y flechas dispuestos sobre la superficie exterior de la misma o, en su caso, de su aislamiento térmico. Los equipos y aparatos mantendrán los mismos colores de fábrica. Los desperfectos, debidos a golpes, raspaduras, etc, serán arreglados en obra satisfactoriamente a juicio de la DO. En la sala de máquinas se dispondrá el código de colores enmarcado bajo cristal, junto al esquema de principio de la instalación. 3.23. IDENTIFICACION. Al final de la obra, todos los aparatos, equipos y cuadros eléctricos deberán marcarse con una chapa de identificación, sobre la cual se indicarán nombre y número del aparato. La escritura deberá ser de tipo indeleble, pudiendo sustituirse por un grabado. Los caracteres tendrán una altura no menor de 50 mm. En los cuadros eléctricos todos los bornes de salida deberán tener un número de identificación que se corresponderá al indicado en el esquema de mando y potencia.

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Todos los equipos y aparatos importantes de la instalación, en particular aquellos que consumen energía, deberán venir equipados de fábrica, en cumplimiento de la normativa vigente, con una placa de identificación, en la que se indicarán sus características principales, así como nombre del fabricante, modelo y tipo. En las especificaciones de cada aparato o equipo se indicarán las características que, como mínimo, deberán figurar en la placa de identificación. Las placas se fijarán mediante remaches o soldadura o con material adhesivo, de manera que se asegure su inmovibilidad, se situarán en un lugar visible y estarán escritas con caracteres claros y en la lengua o lenguas oficiales españolas. 3.24. LIMPIEZA INTERIOR DE REDES DE DISTRIBUCION. Todas las redes de distribución de agua en circuito cerrado o abierto deberán ser internamente limpiadas antes de su funcionamiento, para eliminar polvo, cascarillas, aceites y cualquier otro material extraño. Durante el montaje se habrá puesto extremo cuidado en evitar la introducción de materias extrañas dentro de tubería y equipos, protegiendo sus aperturas con adecuados tapones. Antes de su instalación, tuberías, accesorios y válvulas deberán ser examinados y limpiados. Cuando se haya completado la instalación de una red de distribución de un fluido caloportador, el Contratista deberá llenarla con una solución acuosa detergente. A continuación, se pondrán en funcionamiento las bombas y se dejará circular el agua al menos durante dos horas. Después se vaciará la red y se enjuagará con agua limpia procedente de la alimentación. En el caso de redes cerradas, destinadas a la circulación de agua refrigerada y caliente (hasta 100º), una vez completada la limpieza y llenada la red, se comprobará que el agua del circuito tenga un PH ligeramente alcalino, alrededor de 7,5. Si el PH tuviese que ser ácido, se repetirá la operación de limpieza tantas veces como sea necesario. Después de haber completado las pruebas de estanquidad de una red de distribución de agua sanitaria y antes de poner el sistema en operación, la red deberá desinfectarse, rellenándola en su totalidad con una solución que contenga, al menos, 50 partes por millón de cloro libre. Se somete el sistema a una presión de 4 bar y, durante 6 horas por lo menos, se irán abriendo todos los grifos, uno por uno, para que el cloro actúe en todos los ramales de la red. Los filtros de malla metálica puestos para protección de las bombas se dejarán en su sitio por lo menos durante una semana más, hasta tanto se juzgue completada la eliminación de las partículas más finas que puede retener el tamiz de la malla. La limpieza interior de las redes de distribución de aire se efectuará una vez completado el montaje de la red y de la unidad de tratamiento de aire, pero antes de conexionar las unidades terminales y montar los elementos de acabado y los muebles. Se pondrán en marcha los ventiladores hasta tanto el aire a la salida de las aperturas presente el aspecto, a simple vista, de no contener polvo. 3.25. PRUEBAS. El Contratista pondrá a disposición todos los medios humanos y materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la instalación, efectuadas según se indicará a continuación para las pruebas finales y, para las pruebas parciales, en otros capítulos de este PCT.

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Las pruebas parciales estarán precedidas de una comprobación de los materiales al momento de su recepción en obra. Cuando el material o equipo llegue a obra con Certificado de Origen Industrial, que acredite el cumplimiento de la normativa en vigor, nacional o extranjera, su recepción se realizará comprobando, únicamente sus características aparentes. Cuando el material o equipo esté instalado, se comprobará que el montaje cumple con las exigencias marcadas en la respectiva especificación (conexiones hidráulicas y eléctricas, fijación a la estructura del edificio, accesibilidad, accesorios de seguridad y funcionamiento, etc). Sucesivamente, cada material o equipo participará también de las pruebas parciales y totales del conjunto de la instalación (estanquidad, funcionamiento, puesta a tierra, aislamiento, ruidos y vibraciones, etc). 3.26. PRUEBAS FINALES. Una vez la instalación se encuentre totalmente terminada, de acuerdo con las especificaciones del proyecto, y que haya sido ajustada y equilibrada de acuerdo a lo indicado en las normas UNE, se deberán realizar las pruebas finales del conjunto de la instalación y según indicaciones de la DO cuando así se requiera. 3.27. RECEPCION PROVISIONAL. Una vez terminadas las obras y a los quince días siguientes a la petición del Contratista se hará la recepción provisional de las mismas por el Contratante, requiriendo para ello la presencia del Director de Obra y del representante del Contratista, levantándose la correspondiente Acta, en la que se hará constar la conformidad con los trabajos realizados, si este es el caso. Dicho Acta será firmada por el Director de Obra y el representante del Contratista, dándose la obra por recibida si se ha ejecutado correctamente de acuerdo con las especificaciones dadas en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el Proyecto correspondiente, comenzándose entonces a contar el plazo de garantía. Al momento de la Recepción Provisional, el Contratista deberá entregar a la DO la siguiente documentación: - Una copia reproducible de los planos definitivos, debidamente puestos al día, comprendiendo como mínimo, el esquema de principio, el esquema de control y seguridad, el esquema eléctrico, los planos de sala de máquinas y los planos de plantas donde se deberá indicar el recorrido de las conducciones de distribución de los fluidos caloportadores y la situación de las unidades terminales. - Una Memoria de la instalación, en la que se incluyen las bases de proyecto y los criterios adoptados para su desarrollo. - Una relación de todos los materiales y equipos empleados, indicando fabricante, marca, modelo y características de funcionamiento. - Un esquema de principio de impresión indeleble para su colocación en sala de máquinas, enmarcado bajo cristal. - El Código de colores, en color, enmarcado bajo cristal. - El Manuel de Instrucciones. - El certificado de la instalación presentado ante la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma. - El Libro de Mantenimiento. - Lista de repuestos recomendados y planos de despiece completo de cada unidad.

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La DO entregará los mencionados documentos al Titular de la instalación, junto con las hojas recopilativas de los resultados de las pruebas parciales y finales y el Acta de Recepción, firmada por la DO y el Contratista. En el caso de no hallarse la Obra en estado de ser recibida, se hará constar así en el Acta y se darán al Contratista las instrucciones precisas y detalladas para remediar los defectos observados, fijándose un plazo de ejecución. Expirado dicho plazo, se hará un nuevo reconocimiento. Las obras de reparación serán por cuenta y a cargo del Contratista. Si el Contratista no cumpliese estas prescripciones podrá declararse rescindido el contrato con pérdida de la fianza. 3.28. PERIODOS DE GARANTIA. El periodo de garantía será el señalado en el contrato y empezará a contar desde la fecha de aprobación del Acta de Recepción. Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Contratista es responsable de la conservación de la Obra, siendo de su cuenta y cargo las reparaciones por defectos de ejecución o mala calidad de los materiales. Durante este periodo, el Contratista garantizará al Contratante contra toda reclamación de terceros, fundada en causa y por ocasión de la ejecución de la Obra. 3.29. RECEPCION DEFINITIVA. Al terminar el plazo de garantía señalado en el contrato o en su defecto a los seis meses de la recepción provisional, se procederá a la recepción definitiva de las obras, con la concurrencia del Director de Obra y del representante del Contratista levantándose el Acta correspondiente, por duplicado (si las obras son conformes), que quedará firmada por el Director de Obra y el representante del Contratista y ratificada por el Contratante y el Contratista. 3.30. PERMISOS. El Contratista deberá gestionar con todos los Organismos Oficiales competentes (nacionales, autonómico, provinciales y municipales) la obtención de los permisos relativos a las instalaciones objeto del presente proyecto, incluyendo redacción de los documentos necesarios, visado por el Colegio Oficial correspondiente y presencia durante las inspecciones. 3.31. ENTRENAMIENTO. El Contratista deberá adiestrar adecuadamente, tanto en la explotación como en el mantenimiento de las instalaciones, al personal que en número y cualificación designe la Propiedad. Para ello, por un periodo no inferior a lo que se indique en otro Documento y antes de abandonar la obra, el Contratista asignará específicamente el personal adecuado de su plantilla para llevar a cabo el entrenamiento, de acuerdo con el programa que presente y que deberá ser aprobado por la DO. 3.32. REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y UTILES ESPECIFICOS. El Contratista incorporará a los equipos los repuestos recomendados por el fabricante para el periodo de funcionamiento que se indica en otro Documento, de acuerdo con la lista de materiales entregada con la oferta.

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3.33. SUBCONTRATACION DE LAS OBRAS. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la Obra ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización de determinadas unidades de obra (construcción y montaje de conductos, montaje de tuberías, montaje de equipos especiales, construcción y montaje de cuadros eléctricos y tendido de líneas eléctricas, puesta a punto de equipos y materiales de control, etc). La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se dé conocimiento por escrito al Director de Obra del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes de obra a realizar y sus condiciones económicas, a fin de que aquél lo autorice previamente. b) Que las unidades de obra que el adjudicatario contrate con terceros no exceda del 50% del presupuesto total de la obra principal. En cualquier caso el Contratista no quedará vinculado en absoluto ni reconocerá ninguna obligación contractual entre él y el subcontratista y cualquier subcontratación de obras no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones respecto al Contratante. 3.34. RIESGOS. Las obras se ejecutarán, en cuanto a coste, plazo y arte, a riesgo y ventura del Contratista, sin que esta tenga, por tanto, derecho a indemnización por causa de pérdidas, perjuicios o averías. El Contratista no podrá alegar desconocimiento de situación, comunicaciones, características de la obra, etc. El Contratista será responsable de los daños causados a instalaciones y materiales en caso de incendio, robo, cualquier clase de catástrofes atmosféricas, etc, debiendo cubrirse de tales riesgos mediante un seguro. Asimismo, el Contratista deberá disponer también de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, por los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, por omisión o negligencia, se puedan ocasionar a personas, animales o bienes como consecuencia de los trabajos por ella efectuados o por la actuación del personal de su plantilla o subcontratado. 3.35. RESCISION DEL CONTRATO. Serán causas de rescisión del contrato la disolución, suspensión de pagos o quiebra del Contratista, así como embargo de los bienes destinados a la obra o utilizados en la misma. Serán asimismo causas de rescisión el incumplimiento repetido de las condiciones técnicas, la demora en la entrega de la obra por un plazo superior a tres meses y la manifiesta desobediencia en la ejecución de la obra. La apreciación de la existencia de las circunstancias enumeradas en los párrafos anteriores corresponderá a la DO. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la Propiedad podrá unilateralmente rescindir el contrato sin pago de indemnización alguna y solicitar indemnización por daños y perjuicios, que se fijará en el arbitraje que se practique.

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El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato cuando la obra se suspenda totalmente y por un plazo de tiempo superior a tres meses. En este caso, el Contratista tendrá derecho a exigir una indemnización del cinco por ciento del importe de la obra pendiente de realización, aparte del pago íntegro de toda la obra realizada y de los materiales situados a pié de obra. 3.36. PRECIOS. El Contratista deberá presentar su oferta indicando los precios de cada uno de los Capítulos del documento "Mediciones". Los precios incluirán todos los conceptos mencionados anteriormente. Una vez adjudicada la obra, el Contratista elegido para su ejecución presentará, antes de la firma del Contrato, los precios unitarios de cada partida de materiales. Para cada capítulo, la suma de los productos de las cantidades de materiales por los precios unitarios deberán coincidir con el precio, presentado en fase de oferta, del capítulo. Cuando se exija en el Contrato, el Contratista deberá presentar, para cada partida de material, precios descompuestos en material, transporte y mano de obra de montaje. 3.37. PAGO DE OBRAS. El pago de obras realizadas se hará sobre Certificaciones parciales que se practicarán mensualmente. Dichas Certificaciones contendrán solamente las unidades de obra totalmente terminadas que se hubieran ejecutado en el plazo a que se refieran. La relación valorada que figure en las Certificaciones, se hará con arreglo a los precios establecidos, reducidos en un 10% y con la cubicación, planos y referencias necesarias para su comprobación. Serán de cuenta del Contratista las operaciones necesarias para medir unidades ocultas o enterradas, si no se ha advertido al Director de Obra oportunamente para su medición, los gastos de replanteo, inspección y liquidación de las mismas, con arreglo a las disposiciones vigentes, y los gastos que se originen por inspección y vigilancia facultativa, cuando la Dirección Técnica estime preciso establecerla. La comprobación, aceptación o reparos deberán quedar terminadas por ambas partes en un plazo máximo de quince días. El Director de Obra expedirá las Certificaciones de las obras ejecutadas que tendrán carácter de documentos provisionales a buena cuenta, rectificables por la liquidación definitiva o por cualquiera de las Certificaciones siguientes, no suponiendo por otra parte, aprobación ni recepción de las obras ejecutadas y comprendidas en dichas Certificaciones. 3.38. ABONO DE MATERIALES ACOPIADOS. Cuando a juicio del Director de Obra no haya peligro de que desaparezca o se deterioren los materiales acopiados y reconocidos como útiles, se abonarán con arreglo a los precios descompuestos de la adjudicación. Dicho material será indicado por el Director de Obra que lo reflejará en el Acta de recepción de Obra, señalando el plazo de entrega en los lugares previamente indicados. El Contratista será responsable de los daños que se produzcan en la carga, transporte y descarga de este material. La restitución de las bobinas vacías se hará en el plazo de un mes, una vez que se haya instalado el cable que contenían. En caso de retraso en su restitución, deterioro o pérdida, el Contratista se hará también cargo de los gastos suplementarios que puedan resultar.

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4. DISPOSICION FINAL. La concurrencia a cualquier Subasta, Concurso o Concurso-Subasta cuyo Proyecto incluya el presente Pliego de Condiciones Generales, presupone la plena aceptación de todas y cada una de sus cláusulas.

Don Benito, agosto de 2017.

EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL:

FDO: JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO

COLEGIADO BA- Nº 258

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Condiciones Técnicas para la Ejecución de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles 1. GASES DE ENSAYO. Las composiciones y las características principales de los diferentes gases de ensayo (a 15 ºC y 1013,25 mbar), correspondientes a las familias o grupos de gas, se indican a continuación: - Gases de la primera familia. - Grupo a: Denominación: G110, Wi: 21,76 MJ/m3, Hi: 13,95 MJ/m3, Ws: 24,75 MJ/m3, Hs: 15,87 MJ/m3, d: 0,411. Denominación: G112, Wi: 19,48 MJ/m3, Hi: 11,81 MJ/m3, Ws: 22,36 MJ/m3, Hs: 13,56 MJ/m3, d: 0,367. - Gases de la segunda familia. - Grupo H: Denominación: G20, Wi: 45,67 MJ/m3, Hi: 34,02 MJ/m3, Ws: 50,72 MJ/m3, Hs: 37,78 MJ/m3, d: 0,555. Denominación: G21, Wi: 49,60 MJ/m3, Hi: 41,01 MJ/m3, Ws: 54,76 MJ/m3, Hs: 45,28 MJ/m3, d: 0,684. Denominación: G222, Wi: 42,87 MJ/m3, Hi: 28,53 MJ/m3, Ws: 47,87 MJ/m3, Hs: 31,86 MJ/m3, d: 0,443. Denominación: G23, Wi: 41,11 MJ/m3, Hi: 31,46 MJ/m3, Ws: 45,66 MJ/m3, Hs: 34,95 MJ/m3, d: 0,586. - Grupo L: Denominación: G25, Wi: 37,38 MJ/m3, Hi: 29,25 MJ/m3, Ws: 41,52 MJ/m3, Hs: 32,49 MJ/m3, d: 0,612. Denominación: G26, Wi: 40,52 MJ/m3, Hi: 33,36 MJ/m3, Ws: 44,83 MJ/m3, Hs: 36,91 MJ/m3, d: 0,678. Denominación: G27, Wi: 35,17 MJ/m3, Hi: 27,89 MJ/m3, Ws: 39,06 MJ/m3, Hs: 30,98 MJ/m3, d: 0,629. - Grupo E: Denominación: G20, Wi: 45,67 MJ/m3, Hi: 34,02 MJ/m3, Ws: 50,72 MJ/m3, Hs: 37,78 MJ/m3, d: 0,555. Denominación: G21, Wi: 49,60 MJ/m3, Hi: 41,01 MJ/m3, Ws: 54,76 MJ/m3, Hs: 45,28 MJ/m3, d: 0,684. Denominación: G222, Wi: 42,87 MJ/m3, Hi: 28,53 MJ/m3, Ws: 47,87 MJ/m3, Hs: 31,86 MJ/m3, d: 0,443. Denominación: G231, Wi: 36,82 MJ/m3, Hi: 28,91 MJ/m3, Ws: 40,90 MJ/m3, Hs: 32,11 MJ/m3, d: 0,617. - Gases de la tercera familia. - Grupos B/P y B: Denominación: G30, Wi: 80,58 MJ/m3, Hi: 116,09 MJ/m3, Ws: 87,33 MJ/m3, Hs: 125,81 MJ/m3, d: 2,075. Denominación: G31, Wi: 70,69 MJ/m3, Hi: 88,00 MJ/m3, Ws: 76,84 MJ/m3, Hs: 95,65 MJ/m3, d: 1,550. Denominación: G32, Wi: 68,14 MJ/m3, Hi: 82,78 MJ/m3, Ws: 72,86 MJ/m3, Hs: 88,52

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MJ/m3, d: 1,476. - Grupo P: Denominación: G31, Wi: 70,69 MJ/m3, Hi: 88,00 MJ/m3, Ws: 76,84 MJ/m3, Hs: 95,65 MJ/m3, d: 1,550. Denominación: G32, Wi: 68,14 MJ/m3, Hi: 82,78 MJ/m3, Ws: 72,86 MJ/m3, Hs: 88,52 MJ/m3, d: 1,476. 2. PRESIONES DE ENSAYO. Los valores de las presiones de ensayo, es decir, las presiones estáticas a aplicar en la conexión de entrada de gas al aparato en funcionamiento, se indican a continuación: - Primera familia 1a (G110, G112): Pn: 8 mbar, Pmin: 6 mbar, Pmax: 15 mbar. - Segunda familia 2H (G20, G21, G222, G23): Pn: 20 mbar, Pmin: 17 mbar, Pmax: 25 mbar. - Segunda familia 2L (G25, G26, G27): Pn: 25 mbar, Pmin: 20 mbar, Pmax: 30 mbar. - Segunda familia 2E (G20, G21, G222, G231): Pn: 20 mbar, Pmin: 17 mbar, Pmax: 25 mbar. - Tercera familia 3B/P (G30, G31, G32): Pn: 29 mbar, Pmin: 25 mbar, Pmax: 35 mbar. - Tercera familia 3B/P (G30, G31, G32): Pn: 50 mbar, Pmin: 42,5 mbar, Pmax: 57,5 mbar. - Tercera familia 3P (G31, G32): Pn: 37 mbar, Pmin: 25 mbar, Pmax: 45 mbar. - Tercera familia 3P (G31, G32): Pn: 50 mbar, Pmin: 42,5 mbar, Pmax: 57,5 mbar. - Tercera familia 3B (G30, G31, G32): Pn: 29 mbar, Pmin: 20 mbar, Pmax: 35 mbar. 3. TUBERIAS, ELEMENTOS, ACCESORIOS Y SUS UNIONES. Las tuberías y accesorios que forman parte de las instalaciones receptoras deben ser de materiales que no sufran deterioros ni por el gas distribuido ni por el medio exterior con el que estén en contacto, o bien, en este último caso, que estén protegidos con un recubrimiento eficaz. 3.1. POLIETILENO. El tubo y los accesorios de polietileno utilizados deben ser de calidad PE 80 o PE 100, y deben ser conformes a la Norma UNE-EN 1555. El uso del polietileno queda limitado a tuberías enterradas y a tramos alojados en vainas empotradas que discurran por muros exteriores o enterradas que suministran a armarios de regulación y/o contadores de las edificaciones. Dichos armarios deben tener al menos una de sus paredes colindante con el exterior. 3.2. COBRE. El tubo de cobre debe ser redondo de precisión estirado en frío sin soldadura, del tipo denominado Cu-DHP de acuerdo con la Norma UNE-EN 1057. Las características mecánicas de los tubos de cobre, así como sus medidas y tolerancias, deben ser las determinadas en la Norma UNE-EN 1057. Se debe utilizar tubo en estado duro con un espesor mínimo de 1 mm para tuberías vistas, pudiéndose utilizar el tubo en estado recocido y en rollo para la conexión de aparatos y para tuberías enterradas, teniendo en este último caso un espesor mínimo de 1,5 mm y un diámetro exterior máximo de 22 mm. Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc., mediante soldadura por capilaridad, deben estar fabricados con material de las mismas características que el tubo al que han de unirse y conformes a la Norma UNE-EN 1254-1 o, en su caso, pueden ser accesorios mecanizados de aleación de cobre según las Normas UNE-EN 12164, UNE-EN 12165 o UNE-EN 1982, según corresponda. Las medidas y tolerancias de los accesorios de cobre o de aleación de cobre deben ser

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conformes a las Normas UNE 60719 y UNE-EN 1254-1. Los accesorios de cobre para ejecución de uniones mediante presión (press-fitting) deben ser conformes al proyecto de Norma PNE-prEN 1254-7. 3.3. ACERO. El tubo de acero debe estar fabricado a partir de banda de acero laminada en caliente con soldadura longitudinal o helicoidal, o bien estirado en frío sin soldadura. En lo relativo a las dimensiones y características, los tubos de acero deben ser conformes a la Norma UNE 36864, para tubos soldados longitudinalmente, y a las Normas UNE 19040, UNE 19041 y UNE 19046 para los tubos de acero sin soldadura. Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc. mediante soldadura, deben estar fabricados en acero compatible con el tubo al que se han de unir, conforme con las especificaciones de la Norma UNE-EN 10242. La ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc. mediante unión roscada se debe realizar con accesorios de fundición maleable, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la Norma UNE-EN 10242. 3.4. ACERO INOXIDABLE. El tubo de acero inoxidable debe estar fabricado a partir de banda de acero inoxidable soldada longitudinalmente. Las características mecánicas de los tubos de acero inoxidable, así como sus medidas y tolerancias, deben ser conformes con la Norma UNE 19049-1. Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, mediante soldadura por capilaridad, deben estar fabricados en acero inoxidable de las mismas características que el tubo al que han de unirse. 3.5. OTROS MATERIALES. Se pueden emplear también en la construcción de instalaciones receptoras los materiales que sean aceptados en la Norma UNE-EN 1775 y que cumplan una norma de referencia de reconocido prestigio. 3.6. MATERIAL DE LAS VAINAS, CONDUCTOS Y PASAMUROS. Las vainas, conductos y pasamuros que se utilicen para enfundar un tramo de la instalación receptora deben ser de materiales adecuados a las funciones a que se destinen, según lo indicado para cada caso en la Norma UNE 60670-4, siendo generalmente metálicos, plásticos rígidos o de obra. 3.7. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS Y DE LA CONEXION DE LOS APARATOS A GAS. Tallos de polietileno Podrán ser de polietileno-cobre o de polietileno-acero. Sus características mecánicas y dimensionales deben ser conformes a las indicadas en la Norma UNE 60405.

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Conjuntos de regulación y reguladores de presión Los conjuntos de regulación con presión de entrada para MOP superior a 0,4 bar e inferior o igual a 5 bar y de salida para MOP inferior o igual a 0,4 bar, deben ser conformes a las características constructivas, dimensionales, mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60404-1. Para el caso de ERMs, éstas deben cumplir con la Norma UNE 60620-3 en lo relativo al recinto de instalación, precauciones diversas, construcción e instalación, y con la Norma UNE 60404-1 para el resto de características. Los conjuntos de regulación con presión de entrada para MOP superior a 0,05 bar e inferior o igual a 0,4 bar y de salida para MOP inferior o igual a 0,05 bar, deben ser conformes a las características constructivas, dimensionales, mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60410. Los reguladores con presión de entrada para MOP superior a 0,05 bar e inferior o igual a 0,4 bar y de salida para MOP inferior o igual a 0,05 bar, de caudal nominal inferior o igual a 4,8 m3 (n)/h de aire serán conformes a las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60402, y deben incorporar siempre la válvula de seguridad por mínima presión. Los reguladores para caudales nominales superiores deben incorporar elemento filtrante y válvula de seguridad por mínima presión (si ésta no existe en las instalaciones individuales a las que suministra), y el conjunto se debe instalar entre sendas válvulas que permitan su sustitución o desmontaje parcial para efectuar el mantenimiento. Los reguladores para acoplar a depósitos móviles de GLP de capacidad inferior o igual a 15 kg y presión de salida para MOP inferior o igual a 200 mbar, deben ser conformes con la Norma UNE-EN 12864. Válvulas de seguridad por mínima presión independientes Las VISmin de caudal nominal inferior o igual a 4,8 m3 (n)/h deben ser conformes con las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE 60403. Contadores de gas Los contadores de gas utilizados para medir y registrar el volumen consumido por los aparatos conectados a una instalación de gas, deben ser conformes con las Normas UNE-EN 1359 y UNE 60510 (contadores de paredes deformables), UNE-EN 12261 (contadores de turbina) y UNE-EN 12480 (contadores de pistones), según corresponda. Soportes de contador En caso de ser necesarios, deben ser conformes con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la Norma UNE 60495. Centralización de contadores Cuando se utilicen módulos prefabricados para la centralización de contadores, éstos deben ser conformes con las características mecánicas y dimensionales que se indican en la Norma UNE 60490. Cuando no se utilicen módulos prefabricados, los criterios sobre las características mecánicas y dimensionales serán conformes a la Norma UNE 60490. Dispositivos de corte Las llaves de paso de la instalación receptora deben ser conformes con las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE-EN 331 hasta

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diámetro nominal DN 50, o en la Norma UNE 60708, para diámetro nominal superior a DN 50 y hasta DN 100. Los dispositivos de corte de obturador esférico de diámetro nominal inferior o igual a DN 50 deben ser como mínimo de clase de temperatura -20 ºC según la Norma UNE-EN 331. Los dispositivos de corte deben ser fácilmente bloqueables y precintables en su posición de "cerrado", y las dimensiones de los mismos y de sus conexiones deben ser conformes con lo especificado en la Norma UNE 60718. Para diámetros superiores o iguales a DN 100, se deben poder instalar llaves del tipo obturador esférico, mariposa u otros de adecuadas características mecánicas y de funcionamiento. Conexión de aparatos a la instalación receptora o a un depósito móvil de GLP Las conexiones de los aparatos a gas a la instalación receptora o a un depósito móvil de GLP se pueden realizar mediante conexión rígida o flexible, en función del tipo de aparato a conectar, tal como se indica en la Norma UNE 60670-7. Conexión de depósitos móviles de GLP a la instalación receptora Los tubos flexibles se deben considerar como parte integrante de las instalaciones suministradas con gases de la 3ª familia, desde una botella de GLP y que unan la salida de la botella y la tubería de la instalación, debiendo tener una longitud máxima de 0,80 m en el caso de flexibles de elastómero y 1 m en el resto de los casos. Los tubos flexibles de elastómero deben estar de acuerdo con la Norma UNE 53539 y los tubos flexibles metálicos con la Norma UNE 60713-2 o con la Norma UNE 60717. Conexión de contadores por tubería flexible Los tubos flexibles de acero inoxidable corrugado con conexiones roscadas (según la Norma UNE 60713-1) se deben considerar como parte integrante de una instalación receptora para la conexión de contadores de gas, debiendo tener una longitud máxima en este caso de 0,80 m. Tomas de presión El tipo de tomas de presión que se deben utilizar en los diferentes tramos de las instalaciones receptoras donde son necesarias, depende de la presión máxima de operación (MOP) del tramo y deben ser conformes a la Norma UNE 60719. 3.8. TIPOS DE UNIONES PARA TUBERIAS, ELEMENTOS Y ACCESORIOS. Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios y elementos de las instalaciones receptoras, se deben realizar de forma que el sistema utilizado asegure la estanquidad, sin que ésta se pueda ver afectada ni por lo distintos tipos y presiones de gas que se prevea suministrar ni por el medio exterior con el que estén en contacto. Uniones mediante soldadura Los procesos de soldadura utilizables dependen de los materiales de los tubos y/o accesorios a unir, y de si son del mismo o de diferente material. En general, las técnicas de soldadura y, en su caso, los materiales de aportación para su ejecución, deben cumplir con unas características mínimas de temperatura y tiempo de aplicación, resistencia a la tracción, resistencia a la presión y al gas distribuido, etc., y deben ser

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adecuadas a los materiales a unir. En la realización de soldaduras se deben seguir las instrucciones del fabricante de los tubos, de los accesorios y del material de aportación, teniendo especial precaución en la limpieza previa de las superficies a soldar, en la utilización del decapante adecuado al tipo de soldadura y en la eliminación de los residuos del fundente. Las uniones soldadas deben ser siempre por soldadura fuerte en los tramos con MOP superior a 0,05 e inferior o igual a 5 bar, así como en los tramos que discurran por garajes o aparcamientos. La soldadura blanda sólo se puede utilizar en las tuberías con MOP inferior o igual a 0,05 bar de instalaciones que suministren a locales destinados a usos domésticos. Los diferentes tipos de uniones mediante soldadura se exponen a continuación: - Unión Polietileno - Polietileno. Se realizará mediante soldadura por electrofusión o a tope, que sea compatible con los tubos y accesorios a unir. - Unión cobre - cobre o aleación de cobre. Se realizará mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios adecuados de cobre o de aleación de cobre y utilizando materiales de aportación que estén de acuerdo a la Norma UNE-EN 1044 en soldadura fuerte y a la Norma UNE-EN 29453 en soldadura blanda. El punto de fusión mínimo debe ser de 450 ºC para la soldadura por capilaridad fuerte, y de 220 ºC para la soldadura blanda. No se debe utilizar aleación de estaño-plomo como material de aportación. No se debe utilizar el abocardado del tubo de cobre para soldar por capilaridad, excepto en la construcción de baterías de contadores centralizados, siempre que, una vez realizada la unión soldada, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo. No se debe realizar la extracción de la tubería principal para soldar derivaciones, excepto en los módulos de centralización de contadores, en los que la extracción de la misma se debe realizar conforme a la Norma UNE 60490. - Unión acero - acero. Se realizará mediante soldadura eléctrica al arco, o también con soldadura oxiacetilénica para diámetros nominales inferiores o iguales a DN 50. - Unión acero inoxidable - acero inoxidable. Se realizará mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios adecuados de acero inoxidable o de aleación de cobre, o bien a tope directamente entre tubos, y utilizando materiales de aportación que estén de acuerdo a la Norma UNE-EN 1044 en soldadura fuerte y la Norma UNE-EN 29453 en soldadura blanda. El punto de fusión mínimo debe ser de 450 ºC para la soldadura por capilaridad fuerte, y de 220 ºC para la soldadura blanda. No se debe utilizar aleación de estaño-plomo como material de aportación. No se debe utilizar el abocardado del tubo para soldar por capilaridad, excepto en la construcción de baterías de contadores centralizados, siempre que, una vez realizada la unión soldada, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo. - Unión cobre o aleación de cobre - acero. No se permite la unión directa de tubos de cobre y acero. La unión de un tubo o accesorio de cobre con un tubo o accesorio de acero, se debe realizar intercalando un accesorio de aleación de cobre. La unión de dicho accesorio de aleación de cobre con un tubo o accesorio de acero, se

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debe realizar por soldadura fuerte a tope por bordón, con material de aportación de aleación de cobre y punto de fusión mínimo de 850 ºC. - Unión cobre o aleación de cobre - acero inoxidable. No se deben unir de forma directa tubos de cobre y de acero inoxidable. La unión de un tubo o accesorio de cobre con un tubo o accesorio de acero inoxidable, se debe realizar intercalando un accesorio de aleación de cobre. - Unión cobre o aleación de cobre - plomo. Se realizará mediante soldadura de estaño-plomo. La aleación del material de aportación debe garantizar una temperatura de fusión superior a 200 ºC. El uso de este tipo de unión queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones de instalaciones receptoras que ya estén en servicio, siempre que no estén suministradas por encima de 0,05 bar de presión y estén en locales destinados a usos domésticos. - Unión acero o acero inoxidable - plomo. No se deben unir de forma directa tubos de plomo y de acero o acero inoxidable. Se debe intercalar siempre un manguito de aleación de cobre. El uso de este tipo de unión queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones de instalaciones receptoras que ya estén en servicio, siempre que no estén suministradas por encima de 0,05 bar de presión y estén en locales destinados a usos domésticos. Uniones desmontables Las uniones desmontables son la unión por junta plana, la unión por bridas y las uniones metal-metal. - Unión por junta planta. El enlace mecánico y la junta plana de esta unión serán conformes a las características, materiales y dimensiones de la Norma UNE 60719 que le son de aplicación. La junta plana puede ser de elastómero conforme a las características indicas en la Norma UNE-EN 549 en cuanto al material, o bien de otro material adecuado a esta aplicación. Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente para conectar a las tuberías los accesorios desmontables pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de corte, contadores, reguladores, válvulas de seguridad por mínima presión, etc), y en las conexiones rígidas de aparatos a gas fijos. - Unión por bridas. Las bridas deben ser conformes a las características y dimensiones que se indican en las Normas UNE-EN 1092-1 y UNE-EN 1092-2, intercalando entre ellas una junta. La junta puede ser de elastómero conforme a las características indicadas en la Norma UNE-EN 682 en cuanto al material, o bien de otro material adecuado a este aplicación. Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente en accesorios desmontables pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de corte, contadores, líneas de regulación, etc), y en los tramos de conexión rígida de aparatos y quemadores a gas fijos. - Unión metal - metal. Deben ser del tipo esfera-cono por comprensión, de anillos cortantes o similar. Su uso queda limitado a las conexiones en conjuntos de regulación y a la conexión de accesorios en baja presión. En cualquier caso, estas uniones no deben estar sujetas a movimiento.

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Uniones roscadas Las uniones roscadas se deben realizar únicamente sobre tubos de acero de calidad roscable de conformidad con la Norma UNE 36864 de las series medias o pesadas y sus accesorios roscados de fundición maleable según la Norma UNE-EN 10242 y deben ser conformes a la Norma UNE 19500. Las roscas deben ser efectuadas de acuerdo a la Norma UNE-EN 10226-1 y debe asegurarse su estanquidad mediante un compuesto anaeróbico, o un compuesto no endurecible, o bien con cinta de estanquidad de PTPE, de acuerdo con las Normas UNE-EN 751-1, UNE-EN 751-2 y UNE-EN 751-3, respectivamente. 3.9. SEPARACION MAXIMA ENTRE ELEMENTOS DE SUJECION DE TUBERIAS VISTAS. A título orientativo, la separación máxima entre los elementos de sujeción de las tuberías, considerando ésta como la separación entre dos soportes o entre soporte y llave de paso, en función del diámetro, deberían ser los expresados a continuación. Diám. Nominal tubería en mm Separ. máx. Tramo horizontal Separ. máx. Tramo vertical ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DN 15 1,00 m 1,50 m 15 < DN 28 1,50 m 2,00 m 28 < DN 42 2,50 m 3,00 m DN > 42 3,00 m 3,5m (min. 1 p/planta) 4. VOLUMEN BRUTO MINIMO DE LOS LOCALES DONDE SE UBICAN APARATOS A GAS Los locales donde se instalen aparatos a gas de circuito abierto no conducidos (tipo A), deben tener un volumen bruto mínimo. En cambio, los locales donde se instalen sólo aparatos a gas de circuito estanco y/o de circuito abierto conducido no precisan volumen mínimo. Locales que contienen aparatos de circuito abierto no conducidos (tipo A) que no sean aparatos de calefacción El volumen bruto mínimo, considerando como tal el delimitado por las paredes del local sin restar el correspondiente mobiliario que contenga, debe ser el indicado a continuación: Consumo calorífico aparatos (kW) Volumen mínimo (m3) -------------------------------------------------------------------------------------------- Qn 16 kW 8 Qn >16 kW |Qn| - 8 Si el consumo calorífico total es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de impulsión o extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local, y que disponga de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de ventilación. Locales que contienen aparatos fijos de calefacción de circuito abierto no conducidos El volumen bruto mínimo será el resultante de la siguiente ecuación, con un mínimo de 15 m3.

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V (m3) = Qn (kW) / 0,093 5. VENTILACION DE LOS RECINTOS DE CENTRALIZACION DE CONTADORES. Las aberturas o conductos de ventilación deben tener una superficie libre mínima indicada en la tabla siguiente: Armario exterior Armario interior Local técnico N 2 N > 2 N 2 N > 2 Conducto Ventilación Cuarto contadores Cont. Cont. Cont. Cont. Técnico ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Superior Directa 200 cm² 5 cm² 50 cm² 5 cm² 200 cm² 150 cm² Superior Indirecta No permitida No perm. No perm. 5 cm² No perm. No permit. Inferior Directa 200 cm² 5 cm² 50 cm² 5 cm² 200 cm² 150 cm² Inferior Indirecta (*) 200 cm² No perm. No perm. 5 cm² 200 cm² 150 cm² (*) En el caso de gases menos densos que el aire, si el local o armario está situado en un primer sótano, no se debe utilizar la ventilación indirecta. 6. REQUISITOS MINIMOS DE LAS ABERTURAS DE VENTILACION DE LOS LOCALES QUE CONTIENEN APARATOS DE CIRCUITO ABIERTO. Los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto deben cumplir los requisitos mínimos de las aberturas de ventilación indicadas a continuación, en función de los tipos de aparatos instalados y el tipo de gas suministrado. Gases menos densos que el aire - Locales que contienen sólo aparatos conducidos (tipo B): Ventilación directa o indirecta. El extremo inferior debe estar a una altura 1,80 m del suelo del local y 40 cm del techo. En edificios ya construidos a cualquier altura. - Locales que contienen simultáneamente aparatos conducidos y no conducidos (tipo A y B): Ventilación directa o indirecta. El extremo inferior debe estar a una altura 1,80 m del suelo del local y 40 cm del techo. En edificios ya construidos a cualquier altura. - Locales que contienen sólo aparatos no conducidos (tipo A) con Qn 16 kW: Ventilación directa o indirecta. El extremo inferior debe estar a una altura 1,80 m del suelo del local y 40 cm del techo. En edificios ya construidos a cualquier altura, siempre que exista campana o extractor adecuado. - Locales que contienen sólo aparatos no conducidos (tipo A) con Qn 16 kW: Ventilación directa. Dividida en dos aberturas: una inferior, cuyo extremo superior debe estar a una altura 50 cm del suelo (puede ser indirecta), y una superior cuyo extremo inferior debe estar a una altura 1,80 m del suelo del local y 40 cm del techo o, alternativamente, campana o extractor adecuado. Gases más densos que el aire - Locales que contienen sólo aparatos conducidos (tipo B): Ventilación indirecta (sólo en edificios ya construidos) o directa. El extremo inferior debe estar a una altura 15 cm del suelo del local. - Resto de casos: Ventilación directa o indirecta. Dividida en dos aberturas: una inferior, cuyo extremo inferior debe estar a una altura 15 cm del suelo, y una superior cuyo extremo inferior debe estar a una altura 1,80 m del suelo del local y 40 cm del techo o, alternativamente, campana o extractor adecuado.

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Los locales que alojan únicamente aparatos de calefacción tipo A de consumo calorífico inferior a 4,65 kW y que tengan un volumen adecuado no precisan sistema de ventilación. 7. INSTALACION Y CONEXION DE LOS APARATOS A GAS. Las conexiones de los aparatos a gas a la instalación receptora o a un depósito móvil de GLP, a través de la llave de aparato, o al tramo de tubería rígida que pueda salir de ésta, se debe realizar según el tipo de aparato (fijo o móvil). Conexión rígida La conexión rígida se debe realizar con tubo de cobre, acero o acero inoxidable, de las mismas características y con los métodos de unión indicados en la Norma UNE 606070-3 para las tuberías de gas. Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana según la Norma UNE 60719. Conexión flexible de acero inoxidable La conexión flexible de acero inoxidable debe ser conforme a la Norma UNE 60713-1 y UNE 60713-2. La longitud de la conexión debe ser la mínima necesaria y en ningún caso superior a 2 m. Las uniones mecánicas de estas conexiones se deben efectuar mediante enlaces por junta plana conforme a la Norma UNE 60719, si bien una de ellas se puede realizar por unión roscada conforme a la Norma UNE 19009-1. Conexión flexible espirometálica con enchufe de seguridad Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE 60715-1. La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. Los tubos flexibles espirometálicos se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato. Conexión flexible de acero inoxidable con enchufe de seguridad Este tipo de conexión de ser conforme a la Norma UNE 60715-2. Los aparatos de cocción móviles se deben conectar preferentemente mediante este tipo de conexión. La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. Conexión flexible de elastómero con armadura interna o externa Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE 60712-3. La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna

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circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. Los tubos flexibles de elastómero se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato. Conexión flexible de elastómero El tubo flexible de elastómero debe ser conforme a la Norma UNE 53539. La longitud del tubo flexible deber ser la mínima posible, de manera compatible con el desplazamiento necesario del aparato, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. En la unión de aparatos de calefacción móviles, su longitud no debe ser superior a 0,6 m. La unión del tubo flexible de elastómero con los extremos de la instalación y del aparato, se debe realizar mediante boquillas de conexión según Norma UNE 60714, ambas del mismo diámetro nominal que el tubo flexible, cuyos extremos deben estar sujetos a las boquillas mediante abrazaderas metálicas. Los tubos flexibles de elastómero se deben instalar de manera que bajo ninguna circunstancia puedan entrar en contacto con las partes calientes del aparato. Conexión flexible metálica ondulada de acero inoxidable Este tipo de conexión debe ser conforme a la Norma UNE 60717. La longitud de la conexión flexible debe ser tal que garantice que en ninguna circunstancia el tubo flexible pueda quedar bajo la acción de las llamas, y en ningún caso debe ser superior a 1,5 m. 8. COMPROBACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS APARATOS A GAS. Las comprobaciones a realizar dependerán del tipo de aparato (A, B o C). Montaje del aparato Se debe comprobar que el montaje del aparato se ha realizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Comprobación de la estanquidad de la conexión del aparato En la puesta en marcha de cualquier aparato a gas, con la llave de conexión de aparato abierta y con los mandos del aparato cerrados, se debe realizar la comprobación de la estanquidad de todas las uniones comprendidas entre la llave de conexión de aparato y el propio aparato, excluido éste, empleando cualquier método cualitativo adecuado al propósito de los indicados en el apartado 6.1 de la Norma UNE 60670-11:2005. Análisis de los productos de la combustión En los aparatos de evacuación conducida (tipos B y C), vitrocerámicas de fuegos cubiertos y generadores de aire caliente directa por convección forzada que, independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, se debe seguir el procedimiento descrito en el Anexo A de la Norma UNE 60670-10: 2005 para determinar sobre los productos de la combustión cuál es la concentración de monóxido de carbono (CO) corregido no diluido, salvo en el caso de los generadores de aire caliente, que por su propia concepción, éste se toma ya diluido.

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PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR EN

VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz) AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura.

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En ningún caso se debe dejar puesto en marcha el aparato si este valor es superior a 1000 ppm. Medición del CO-ambiente En el caso de instalaciones que dispongan de aparatos suspendidos de calefacción por radiación que vierten directamente los productos de la combustión sobre el local a calefactar (tipo A) se debe proceder a efectuar una medición del CO-ambiente siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo B de la Norma UNE 60670-10: 2005. Comprobación del tiro del conducto de evacuación Se debe realizar en la puesta en marcha de los aparatos a gas de circuito abierto de tiro natural conectados a un conducto de evacuación. Se debe comprobar que el tiro es suficiente y que no se detecta revoco, utilizando un aparato o sistema adecuado al propósito. En el caso de los aparatos de calefacción de tiro natural, cuando en el local exista una sistema de extracción mecánica que pueda accionarse simultáneamente, la comprobación del tiro del aparato se debe realizar con el extractor mecánico en funcionamiento a la máxima potencia, y con las puertas y ventanas del local cerradas. En el eventual supuesto de que se detecte revoco en esta comprobación, no se puede poner en marcha el aparato hasta que se resuelva la situación.

Don Benito, agosto de 2017.

EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL:

FDO: JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO

COLEGIADO BA- Nº 258

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura.

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ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION AL

MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL

AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2

06800 MERIDA (BADAJOZ)

CIF: S0611001I

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SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO

1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 1.1. INTRODUCCION. 1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1.3. SERVICIOS DE PREVENCION. 1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. 2. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. 2.1. INTRODUCCION. 2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. 3. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 3.1. INTRODUCCION. 3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. 4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. 4.1. INTRODUCCION. 4.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. 5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. 5.1. INTRODUCCION. 5.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 5.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. 6. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL 6.1. INTRODUCCION. 6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.

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1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. 1.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación: - Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los

equipos de trabajo. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de

equipos de protección individual. 1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. 1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. - Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan

recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

- Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

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1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes: - Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros. - Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que

fueron concebidos o a sus posibilidades. - Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente

en la explotación. - Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad. Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se pueden resumir en los siguientes puntos: - Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin

conocer su modo de funcionamiento. - La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase

manual deben ser engrasados regularmente. - Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición

correcta. - El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan,

y por ello hay que protegerlas contra la introducción de virutas. - Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos

movimientos que realicen las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el operario: - Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier

estructura fija o material. - Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina. - Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados. - Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina.

- Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica, productos químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc. Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos: - Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la

inclinación del mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos: - Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos,

brocas, acoplamientos. - Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de

desplazamiento lateral a ellas. - Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la

pieza dotada de este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa. - Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y

volantes son algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de movimientos.

- Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular generan puntos de ”tijera“ entre ellas y otras piezas fijas.

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Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: - La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. - Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados

por los trabajadores específicamente capacitados para ello. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. 1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: - Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. - Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos competentes en esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, en materia de señalización en dichos lugares, en cuanto a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en las obras de construcción y en cuanto a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. 1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. 1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE. Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: - Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho

riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección. - Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable,

los trabajadores puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

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1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 1.2.10. DOCUMENTACIÓN. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: - Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción

preventiva. - Medidas de protección y prevención a adoptar. - Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. - Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. - Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al

trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. 1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS. El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas necesarias, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. 1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo. 1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, teniendo especialmente en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. 1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

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1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,

aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad

existentes. - Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. 1.3. SERVICIOS DE PREVENCION. 1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. 1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

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1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. 1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: - La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas

tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. - El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. 1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada. 1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: - De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. - De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. - De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. - De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. - De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. - De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. - De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. 2. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. 2.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.

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Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, sin incluir las obras de construcción temporales o móviles. 2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios. 2.2.1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbaciones o caídas de materiales sobre los trabajadores, para ello el pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso sin solución de continuidad, de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza, las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y blanqueadas y los techos deberán resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo y ser lo suficientemente consistentes. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados, muros y escaleras) deberán tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, adoptando una superficie libre superior a 2 m² por trabajador, un volumen mayor a 10 m3 por trabajador y una altura mínima desde el piso al techo de 2,50 m. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas. El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas, desniveles y las escaleras se protegerán mediante barandillas de 90 cm de altura. Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, y en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos. Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 100 cm. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y deberán estar protegidas contra la rotura.

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Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos. Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y caso de ser perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. La pendiente de las rampas variará entre un 8 y 12 %. La anchura mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m. para las de uso general. Caso de utilizar escaleras de mano, éstas tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En cualquier caso, no se emplearán escaleras de más de 5 m de altura, se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal, sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m sobre la zona a acceder, el ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán frente a las mismas, los trabajos a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad y no serán utilizadas por dos o más personas simultáneamente. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocarán en el exterior. El número, la distribución y las dimensiones de las vías deberán estar dimensionadas para poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas que lo requieran. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para ello se dimensionarán todos los circuitos considerando las sobreintensidades previsibles y se dotará a los conductores y resto de aparamenta eléctrica de un nivel de aislamiento adecuado. Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y recubrimiento o aislamiento de las partes activas.

Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas (conductores de protección conectados a las carcasas de los receptores eléctricos, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de local, características del terreno y constitución de los electrodos artificiales). 2.2.2. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. SEÑALIZACIÓN. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos. Las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.

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2.2.3. CONDICIONES AMBIENTALES. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes: - La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o

similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

- Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: - Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. - Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. - La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio por hora

y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y 50 m3 en los casos restantes.

- Se evitarán los olores desagradables. 2.2.4. ILUMINACIÓN. La iluminación será natural con puertas y ventanas acristaladas, complementándose con iluminación artificial en las horas de visibilidad deficiente. Los puestos de trabajo llevarán además puntos de luz individuales, con el fin de obtener una visibilidad notable. Los niveles de iluminación mínimos establecidos (lux) son los siguientes: - Areas o locales de uso ocasional: 50 lux - Areas o locales de uso habitual: 100 lux - Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux. - Vías de circulación de uso habitual: 50 lux. - Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux. - Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux. - Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux. - Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux. La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad adecuada, mediante la distribución uniforme de luminarias, evitándose los deslumbramientos directos por equipos de alta luminancia. Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización con el fin de poder iluminar las vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado general. 2.2.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO. En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible por los trabajadores. Se dispondrán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Si los vestuarios no fuesen necesarios, se dispondrán colgadores o armarios para colocar la ropa.

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Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel higiénico y lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otros sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Llevarán alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado será continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante. Si el trabajo se interrumpiera regularmente, se dispondrán espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, diferenciándose espacios para fumadores y no fumadores. 2.2.6. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS. El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos. Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil, que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, algodón hidrófilo, bolsa de agua, torniquete, guantes esterilizados y desechables, jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico, gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, antiespasmódicos, analgésicos y vendas. 3. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 3.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva. Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto, actividad o situación determinada, proporcionen una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual. 3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta: - Las características de la señal. - Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.

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- La extensión de la zona a cubrir. - El número de trabajadores afectados. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo eléctrico, presencia de materias inflamables, tóxicas, corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de advertencia de forma triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo amarillo y bordes negros. Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de color blanco o amarillo. Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo. La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con un pictograma característico de color blanco sobre fondo verde. La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados regularmente. 4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. 4.1. INTRODUCCION. La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos. Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. 4.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos. Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

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Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores: - Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar. - Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. - En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados. Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo se realizará tras haber parado o desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a: - Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta

las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

- Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

4.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas. Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

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Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas. 4.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO MOVILES. Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo. Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción en buenas condiciones. Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una información específica. 4.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACION DE CARGAS. Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En cualquier caso, los aparatos de izar estarán equipados con limitador del recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con ”pestillos de seguridad“ y los carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos. Deberá figurar claramente la carga nominal. Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se evitará la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o choque. Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos bajo régimen de vientos superiores a los 60 km/h.

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4.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL.

Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia

adelante y de retroceso, servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores en ambos lados, pórtico de seguridad antivuelco y antiimpactos y un extintor.

Se prohibe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de tierras, para evitar los riesgos por atropello.

Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de peligro", para evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.

Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su puesto y solicitará auxilio por medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.

Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el pavimento (la cuchilla, cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de contacto para evitar los riesgos por fallos del sistema hidráulico. Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán limpios de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.

Se prohibe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras, para evitar los riesgos de caídas o de atropellos.

Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes (taludes o terraplenes) a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de tierras, para evitar los riesgos por caída de la máquina.

Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y señales normalizadas de tráfico.

Se prohibe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma general).

No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría

inflamarse. Al realizar dicha tarea el motor deberá permanecer parado.

Se prohibe realizar trabajos en un radio de 10 m entorno a las máquinas de hinca, en prevención de golpes y atropellos.

Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm de anchura y barandillas de protección de éste de 90 cm de altura. Estarán dotadas de encauzadores antidesprendimientos de objetos por rebose de materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos.

Los compresores serán de los llamados ”silenciosos“ en la intención de disminuir el nivel de ruido. La zona dedicada para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4 m. Las mangueras estarán en perfectas condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que puedan producir un reventón.

Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán cada hora, en prevención de lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los pisones mecánicos se guiarán avanzando frontalmente, evitando los desplazamientos laterales.

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Para realizar estas tareas se utilizará faja elástica de protección de cintura, muñequeras bien ajustadas, botas de seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico recambiable. 4.2.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA HERRAMIENTA.

Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.

Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa antiproyecciones.

Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante

carcasas antideflagrantes. Se prohibe la utilización de máquinas accionadas mediante combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente.

Se prohibe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los eléctricos.

Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.

En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las herramientas que lo produzcan.

Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no se ubicarán a distancias inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los que estén claramente protegidos (redes o barandillas, petos de remate, etc). Bajo ningún concepto se retirará la protección del disco de corte, utilizándose en todo momento gafas de seguridad antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o partes metálicas hincadas en el elemento a cortar.

Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no hay nadie al otro lado del objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo hueco y se asegurará el equilibrio de la persona antes de efectuar el disparo.

Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las brocas y discos adecuados al material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra y taladros o rozaduras inclinadas a pulso y se tratará no recalentar las brocas y discos.

Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras mecánicas tendrán el manillar de manejo y control revestido de material aislante y estarán dotadas de aro de protección antiatrapamientos o abrasiones.

En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de mano, no se mirará directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas, se soldará en un lugar ventilado, se verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de puesto de trabajo, no se dejará directamente la pinza en el suelo o sobre la perfilería, se escogerá el electrodo adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos de soldadura con vientos superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias.

En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas se transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en posición inclinada y los mecheros estarán dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se hará al aire libre o en un local ventilado.

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5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. 5.1. INTRODUCCION.

La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las obras de construcción.

Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como tales cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.

La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Edificación de uso Industrial o Comercial se encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b) Movimiento de tierras, c) Construcción, d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, e) Acondicionamiento o instalación, l) Trabajos de pintura y de limpieza y m) Saneamiento. Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones: a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 450759,08

euros. b) La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a

más de 20 trabajadores simultáneamente. c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo

del total de los trabajadores en la obra, es inferior a 500. Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones citadas anteriormente deberá realizarse un estudio completo de seguridad y salud. 5.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 5.2.1. RIESGOS MAS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. Los Oficios más comunes en las obras de construcción son los siguientes: - Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas. - Relleno de tierras. - Encofrados. - Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra. - Trabajos de manipulación del hormigón. - Montaje de estructura metálica - Montaje de prefabricados. - Albañilería. - Cubiertas.

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- Alicatados. - Enfoscados y enlucidos. - Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables. - Carpintería de madera, metálica y cerrajería. - Montaje de vidrio. - Pintura y barnizados. - Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra. - Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado. - Instalación de antenas y pararrayos. Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación: - Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud

adecuado, por variación de la humedad del terreno, etc). - Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general. - Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de

tierras. - Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles. - Los derivados de los trabajos pulverulentos. - Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc). - Caída de los encofrados al vacío, caída de personal al caminar o trabajar sobre los fondillos

de las vigas, pisadas sobre objetos punzantes, etc. - Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc. - Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre

las armaduras. - Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones. - Contactos con la energía eléctrica (directos e indirectos), electrocuciones, quemaduras, etc. - Los derivados de la rotura fortuita de las planchas de vidrio. - Cuerpos extraños en los ojos, etc. - Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo. - Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja. - Agresión mecánica por proyección de partículas. - Golpes. - Cortes por objetos y/o herramientas. - Incendio y explosiones. - Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos. - Carga de trabajo física. - Deficiente iluminación. - Efecto psico-fisiológico de horarios y turno. 5.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL.

Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos (vuelo, atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales inflamables, prohibido fumar, etc), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del casco, uso obligatorio de las botas de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de cinturón de seguridad, etc). Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería metálica, piezas prefabricadas, carpintería metálica y de madera, vidrio, pinturas, barnices y disolventes, material eléctrico, aparatos sanitarios, tuberías, aparatos de calefacción y climatización, etc). Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los elementos de protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura.

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protección de golpes en los pies, casco de protección para la cabeza y cinturón de seguridad. El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos mediante eslingas, y se guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero ordenará las maniobras. El transporte de elementos pesados (sacos de aglomerante, ladrillos, arenas, etc) se hará sobre carretilla de mano y así evitar sobreesfuerzos. Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de trabajo de anchura no inferior a 60 cm (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación de andamios mediante bidones, cajas de materiales, bañeras, etc.

Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar trabajos en altura.

La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la adecuada, delimitando las zonas de operación y paso, los espacios destinados a puestos de trabajo, las separaciones entre máquinas y equipos, etc.

El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos forzados.

Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en posición inestable.

Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como un ritmo demasiado alto de trabajo.

Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad.

Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes.

Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen estado y uso correcto de ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro. La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100 lux.

Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre ellas cantidades de aire que mejoran el aislamiento al frío. Empleo de guantes, botas y orejeras. Se resguardará al trabajador de vientos mediante apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo se empape de líquidos evaporables.

Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el

fin de disminuir su esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar al trabajador de vestimenta adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar que la ingesta de agua tenga cantidades moderadas de sal y establecer descansos de recuperación si las soluciones anteriores no son suficientes.

El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la

actividad y de las contracciones musculares.

Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y

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recubrimiento o aislamiento de las partes activas. Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las

masas (conductores de protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las condiciones de humedad y resistencia de tierra de la instalación provisional).

Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más

directamente posible en una zona de seguridad. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán

del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.

En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran

iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse

en todo momento por personal con la suficiente formación para ello.

5.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.

Antes del inicio de los trabajos, se inspeccionará el tajo con el fin de detectar posibles grietas o movimientos del terreno.

Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de dos metros del borde de la excavación, para evitar sobrecargas y posibles vuelcos del terreno, señalizándose además mediante una línea esta distancia de seguridad.

Se eliminarán todos los bolos o viseras de los frentes de la excavación que por su situación ofrezcan el riesgo de desprendimiento.

La maquinaria estará dotada de peldaños y asidero para subir o bajar de la cabina de control. No se utilizará como apoyo para subir a la cabina las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros.

Los desplazamientos por el interior de la obra se realizarán por caminos señalizados.

Se utilizarán redes tensas o mallazo electrosoldado situadas sobre los taludes, con un solape mínimo de 2 m.

La circulación de los vehículos se realizará a un máximo de aproximación al borde de la excavación no superior a los 3 m. para vehículos ligeros y de 4 m para pesados.

Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y compactando mediante zahorras. El acceso y salida de los pozos y zanjas se efectuará mediante una escalera sólida, anclada en la parte superior del pozo, que estará provista de zapatas antideslizantes.

Cuando la profundidad del pozo sea igual o superior a 1,5 m., se entibará (o encamisará) el perímetro en prevención de derrumbamientos. Se efectuará el achique inmediato de las aguas que afloran (o caen) en el interior de las zanjas, para evitar que se altere la estabilidad de los taludes.

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En presencia de líneas eléctricas en servicio se tendrán en cuenta las siguientes

condiciones: Se procederá a solicitar de la compañía propietaria de la línea eléctrica el corte de fluido y puesta a tierra de los cables, antes de realizar los trabajos. La línea eléctrica que afecta a la obra será desviada de su actual trazado al limite marcado en los planos. La distancia de seguridad con respecto a las líneas eléctricas que cruzan la obra, queda fijada en 5 m.,, en zonas accesibles durante la construcción. Se prohibe la utilización de cualquier calzado que no sea aislante de la electricidad en proximidad con la línea eléctrica. Relleno de tierras. Se prohibe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número superior a los asientos existentes en el interior.

Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar las polvaredas. Especialmente si se debe conducir por vías públicas, calles y carreteras.

Se instalará, en el borde de los terraplenes de vertido, sólidos topes de limitación de recorrido para el vertido en retroceso. Se prohibe la permanencia de personas en un radio no inferior a los 5 m. en torno a las compactadoras y apisonadoras en funcionamiento. Los vehículos de compactación y apisonado, irán provistos de cabina de seguridad de protección en caso de vuelco. Encofrados. Se prohibe la permanencia de operarios en las zonas de batido de cargas durante las operaciones de izado de tablones, sopandas, puntales y ferralla; igualmente se procederá durante la elevación de viguetas, nervios, armaduras, pilares, bovedillas, etc.

El ascenso y descenso del personal a los encofrados, se efectuará a través de escaleras de mano reglamentarias.

Se instalarán barandillas reglamentarias en los frentes de losas horizontales, para impedir la caída al vacío de las personas. Los clavos o puntas existentes en la madera usada, se extraerán o remacharán, según casos. Queda prohibido encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la ubicación de redes de protección. Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra. Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de madera capa a capa, evitándose las alturas de las pilas superiores al 1'50 m.

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Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco (o bancos, borriquetas, etc.) de trabajo.

Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras de pilares en posición vertical. Se prohibe trepar por las armaduras en cualquier caso. Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales, sin antes estar correctamente instaladas las redes de protección. Se evitará, en lo posible, caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas o vigas. Trabajos de manipulación del hormigón. Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de vuelcos. Se prohibe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. del borde de la excavación.

Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo sustenta. Se procurará no golpear con el cubo los encofrados, ni las entibaciones. La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las partes susceptibles de movimiento. Para vibrar el hormigón desde posiciones sobre la cimentación que se hormigona, se establecerán plataformas de trabajo móviles formadas por un mínimo de tres tablones, que se dispondrán perpendicularmente al eje de la zanja o zapata. El hormigonado y vibrado del hormigón de pilares, se realizará desde "castilletes de hormigonado" En el momento en el que el forjado lo permita, se izará en torno a los huecos el peto definitivo de fábrica, en prevención de caídas al vacío. Se prohibe transitar pisando directamente sobre las bovedillas (cerámicas o de hormigón), en prevención de caídas a distinto nivel. Montaje de estructura metálica. Los perfiles se apilarán ordenadamente sobre durmientes de madera de soporte de cargas, estableciendo capas hasta una altura no superior al 1'50 m. Una vez montada la "primera altura" de pilares, se tenderán bajo ésta redes horizontales de seguridad. Se prohibe elevar una nueva altura, sin que en la inmediata inferior se hayan concluido los cordones de soldadura. Las operaciones de soldadura en altura, se realizarán desde el interior de una guindola de soldador, provista de una barandilla perimetral de 1 m. de altura formada por pasamanos, barra intermedia y rodapié. El soldador, además, amarrará el mosquetón del cinturón a un cable de seguridad, o a argollas soldadas a tal efecto en la perfilería.

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Se prohibe la permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas. Se prohibe la permanencia de operarios directamente bajo tajos de soldadura. Se prohibe trepar directamente por la estructura y desplazarse sobre las alas de una viga sin atar el cinturón de seguridad. El ascenso o descenso a/o de un nivel superior, se realizará mediante una escalera de mano provista de zapatas antideslizantes y ganchos de cuelgue e inmovilidad dispuestos de tal forma que sobrepase la escalera 1 m. la altura de desembarco. El riesgo de caída al vacío por fachadas se cubrirá mediante la utilización de redes de horca (o de bandeja). Montaje de prefabricados. El riesgo de caída desde altura, se evitará realizando los trabajos de recepción e instalación del prefabricado desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas de 90 cm., de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm., sobre andamios (metálicos, tubulares de borriquetas). Se prohibe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas en prevención del riesgo de desplome. Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por capas de tal forma que no dañen los elementos de enganche para su izado. Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos superiores a 60 Km/h. Albañilería. Los grandes huecos (patios) se cubrirán con una red horizontal instalada alternativamente cada dos plantas, para la prevención de caídas. Se prohibe concentrar las cargas de ladrillos sobre vanos. El acopio de palets, se realizará próximo a cada pilar, para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia. Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido montadas al efecto, para evitar el riesgo de pisadas sobre materiales.

Las rampas de las escaleras estarán protegidas en su entorno por una barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm. Cubiertas. El riesgo de caída al vacío, se controlará instalando redes de horca alrededor del edificio. No se permiten caídas sobre red superiores a los 6 m. de altura. Se paralizarán los trabajos sobre las cubiertas bajo régimen de vientos superiores a 60 km/h., lluvia, helada y nieve. Alicatados. El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas, se ejecutará en vía húmeda, para evitar la formación de polvo ambiental durante el trabajo.

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El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en locales abiertos o a la intemperie, para evitar respirar aire con gran cantidad de polvo. Enfoscados y enlucidos. Las "miras", reglas, tablones, etc., se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el extremo que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quién lo transporta, para evitar los golpes a otros operarios, los tropezones entre obstáculos, etc. Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de "garbancillo" sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso. Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables. El corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda, en evitación de lesiones por trabajar en atmósferas pulverulentas.

Las piezas del pavimento se izarán a las plantas sobre plataformas emplintadas, correctamente apiladas dentro de las cajas de suministro, que no se romperán hasta la hora de utilizar su contenido. Los lodos producto de los pulidos, serán orillados siempre hacia zonas no de paso y eliminados inmediatamente de la planta. Carpintería de madera, metálica y cerrajería. Los recortes de madera y metálicos, objetos punzantes, cascotes y serrín producidos durante los ajustes se recogerán y se eliminarán mediante las tolvas de vertido, o mediante bateas o plataformas emplintadas amarradas del gancho de la grúa. Los cercos serán recibidos por un mínimo de una cuadrilla, en evitación de golpes, caídas y vuelcos. Los listones horizontales inferiores contra deformaciones, se instalarán a una altura en torno a los 60 cm. Se ejecutarán en madera blanca, preferentemente, para hacerlos más visibles y evitar los accidentes por tropiezos. El "cuelgue" de hojas de puertas o de ventanas, se efectuará por un mínimo de dos operarios, para evitar accidentes por desequilibrio, vuelco, golpes y caídas. Montaje de vidrio. Se prohibe permanecer o trabajar en la vertical de un tajo de instalación de vidrio. Los tajos se mantendrán libres de fragmentos de vidrio, para evitar el riesgo de cortes. La manipulación de las planchas de vidrio, se ejecutará con la ayuda de ventosas de seguridad. Los vidrios ya instalados, se pintarán de inmediato a base de pintura a la cal, para significar su existencia.

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Pintura y barnizados. Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal o incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas. Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio. Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el riesgo de caída desde alturas. Se prohibe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por ejemplo) durante las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en prevención de atrapamientos o caídas desde altura. Se prohibe realizar "pruebas de funcionamiento" en las instalaciones, tuberías de presión, equipos motobombas, calderas, conductos, etc. durante los trabajos de pintura de señalización o de protección de conductos. Instalación eléctrica provisional de obra.

El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención de los riesgos por montajes incorrectos. El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha de soportar. Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones, repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos. La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios o de planta, se efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad. El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m. en los lugares peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento. Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones normalizadas estancas antihumedad. Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse tendidas por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales. Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada con cerradura de seguridad.

Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra. Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los paramentos verticales o bien a "pies derechos" firmes.

Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una banqueta de maniobra o alfombrilla aislante. Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas blindadas para intemperie.

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La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los contactos eléctricos directos. Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades: 300 mA. Alimentación a la maquinaria. 30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad. 30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado. Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra. El neutro de la instalación estará puesto a tierra. La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general. El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde. Se prohibe expresamente utilizarlo para otros usos. La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma: - Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla

dotada de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión normalizada estanca de seguridad, alimentados a 24 V.

- La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo.

- La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de disminuir sombras.

- Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones oscuros.

No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua. No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden pelarse y producir accidentes. No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos longitudinales transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables). La inclinación de la pieza puede llegar a producir el contacto eléctrico. Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado. El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga hacia atrás, de tal forma que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a contra luz. Se prohibe el uso de mecheros y sopletes junto a materiales inflamables. Se prohibe soldar con plomo, en lugares cerrados, para evitar trabajos en atmósferas tóxicas. Instalación de antenas y pararrayos. Bajo condiciones meteorológicas extremas, lluvia, nieve, hielo o fuerte viento, se suspenderán los trabajos.

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Se prohibe expresamente instalar pararrayos y antenas a la vista de nubes de tormenta próximas. Las antenas y pararrayos se instalarán con ayuda de la plataforma horizontal, apoyada sobre las cuñas en pendiente de encaje en la cubierta, rodeada de barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, barra intermedia y rodapié, dispuesta según detalle de planos. Las escaleras de mano, pese a que se utilicen de forma "momentánea", se anclarán firmemente al apoyo superior, y estarán dotados de zapatas antideslizantes, y sobrepasarán en 1 m. la altura a salvar. Las líneas eléctricas próximas al tajo, se dejarán sin servicio durante la duración de los trabajos. 5.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que será un técnico competente integrado en la dirección facultativa. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por la dirección facultativa.

En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente. 6. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. 6.1. INTRODUCCION.

La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización en el trabajo.

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6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO. Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se desarrollan. 6.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA. - Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de

proteger a los trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos. - Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección. - Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo. - Mascarilla antipolvo con filtros protectores. - Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica. 6.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS. - Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). - Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón. - Guantes dieléctricos para B.T. - Guantes de soldador. - Muñequeras. - Mango aislante de protección en las herramientas. 6.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS. - Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas. - Botas dieléctricas para B.T. - Botas de protección impermeables. - Polainas de soldador. - Rodilleras. 6.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO. - Crema de protección y pomadas. - Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas. - Traje impermeable de trabajo. - Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A. - Fajas y cinturones antivibraciones. - Pértiga de B.T. - Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T. - Linterna individual de situación. - Comprobador de tensión.

Don Benito, agosto de 2017.

EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL:

FDO: JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO

COLEGIADO BA- Nº 258

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José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

PRESUPUESTO

PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION AL

MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL

AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2

06800 MERIDA (BADAJOZ)

CIF: S0611001I

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PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR “PEDRO DE VALDIVIA” EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz)

AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

PRESUPUESTO Y MEDICIONES CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 01 INSTALACIÓN GAS NATURAL

01.01 ud ACOMETIDA POLIETILENO D=63 mm.

Acometida para gas en polietileno de D=63 mm., para redes de distribución hasta 6 m. de longitud desde la red a la válvula de acometida, incluso

exca-vación y reposición de zanja, totalmente terminada.

1,00 441,23 441,23

01.02 ud ARMARIO R. 50m3/h MPA-MPA C/MÁX

Conjunto de regulación para gas, Q=50 m3/h con seguridad de máxima, entrada en 1" salida en 2" y salto de presión de MPA-MPA, instalado en

un ar-mario de 400x300x200 mm. Totalmente montado.

1,00 771,74 771,74

01.03 m. TUBERÍA DE COBRE D=60/64 mm.

Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=60/64 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de accesorios y pruebas de presión.

35,00 16,82 588,70

01.04 m. TUBERÍA DE COBRE D=51/54 mm.

Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=51/54 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de accesor ios y pruebas de presión.

30,00 11,85 355,50

01.05 m. TUBERÍA DE COBRE D=39/42 mm.

Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=39/42 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de accesorios y pruebas de presión.

5,00 10,45 52,25

01.06 m. TUBERÍA DE COBRE D=33/35 mm.

Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=33/35 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de accesorios y pruebas de presión.

1,00 12,94 12,94

01.07 m. TUBERÍA DE COBRE D=26/28 mm.

Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=26/28 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de accesorios y pruebas de presión.

1,00 10,67 10,67

01.08 m. TUBERÍA DE COBRE D=20/22 mm.

Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=20/22 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de accesorios y pruebas de presión.

2,00 6,24 12,48

01.09 ud VÁLVULA GAS D=3/4"

Instalación de válvula para instalaciones receptoras de gas, en D=3/4", i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.

1,00 22,92 22,92

01.10 ud VÁLVULA GAS D=1"

Instalación de válvula para instalaciones receptoras de gas, en D=1", i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.

1,00 31,61 31,61

01.11 ud VÁLVULA GAS D=11/2"

Instalación de válvula para instalaciones receptoras de gas, en D=1 1/2", i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.

4,00 46,55 186,20

01.12 ud VÁLVULA GAS D=2"

Instalación de válvula para instalaciones receptoras de gas, en D=2", i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.

2,00 88,54 177,08

01.13 ud VÁLVULA GAS D=2 1/2"

Instalación de válvula para instalaciones receptoras de gas, en D=2 1/2", i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.

5,00 139,24 696,20

01.14 ud GRIFO COCINA GAS D=3/4". Instalación de grifo para cocina a gas de, D=3/4" salida en oliva, i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.Medida la unidad ejecutada

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

4,00 10,19 40,76

01.15 Ud Regulador de 8 kg/h; 22mbar

Regulador de presión de gas para un caudal de 8 kg/h y una presión de 22 mbar, con dispositivo de seguridad que corta el paso del gas en caso

de una caida anormal de la presión del gas, incluso pequeño material, material accesorio y montaje. Medida la unidad instalada.

7,00 28,46 199,22

01.16 ud GRIFO APARATOS GAS D=1"-20 mm.

Instalación de grifo de montante cónico de D=1"-20 mm., i/p.p. de accesorios de conexión con la tubería.Medida la unidad ejecutada

3,00 15,32 45,96

01.17 Ud SISTEMA DE DETECCION DE GAS NATURAL

Instalación de sistema de detección de gas, válido para GNL formado por: electroválvula de rearme manual de 1/ 1/4" y 200 mbar. de presión de

servi-cio, normalmente cerrada. Comandada por una centralita electrónica de detección de fugas, con dos sondas de detección, i/p.p de

accesorios. Totalmen-te instalada.

2,00 1.052,18 2.104,36

TOTAL CAPÍTULO 01 INSTALACIÓN GAS NATURAL......................................................................................... 5.749,82

TOTAL...................................................................................................................................................................... 5.749,82

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Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

CUADRO DE DESCOMPUESTOS CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE CAPÍTULO 01 INSTALACIÓN GAS NATURAL 01.01 ud ACOMETIDA POLIETILENO D=63 mm.

Acometida para gas en polietileno de D=63 mm., para redes de distribución hasta 6 m. de longitud desde la red a la

v álv ula de acometida, incluso ex cav ación y reposición de zanja, totalmente terminada.

O01A130 3,750 h. Cuadrilla E 26,19 98,21

E02DM040 1,920 m3 EXC.VAC.TERR.DURO.C/MART.ROMP 7,02 13,48

P19GPA040 6,000 m. Tubería PE D=63 mm.SDR-11 3,63 21,78

P19GPV030 1,000 ud Válv . acometida DN-50x 63 ex t. PE 93,66 93,66

P19GTW150 2,000 ud Cinta 40/10 de 5 cm. 12,21 24,42

P19GPW140 1,000 ud Tubo guarda con tapón l=500 mm. 4,48 4,48

P19GPW160 1,000 ud Soporte para v álv ula-acometida 17,99 17,99

P19GPW170 1,000 ud Arqueta polipropi. v álv .-acomet. 4,19 4,19

P19GPW130 1,000 ud Tallo-acometida PE/PE DN-63 75,63 75,63

P01AA030 1,200 m3 Arena de río 0/5 mm. 10,05 12,06

P01HC003 0,480 m3 Hormigón HM-20/P/20/I central 31,37 15,06

P19GZP010 1,000 ud Pruebas de presión 43,30 43,30

Suma la partida........................................................ 424,26

Costes indirectos........................... 4,00% 16,97

TOTAL PARTIDA .................................................... 441,23

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS con VEINTITRES CÉNTIMOS

01.02 ud ARMARIO R. 50m3/h MPA-MPA C/MÁX Conjunto de regulación para gas, Q=50 m3/h con seguridad de máx ima, entrada en 1" salida en 2" y salto de pre-

sión de MPA-MPA, instalado en un armario de 400x 300x 200 mm. Totalmente montado.

O01A130 2,500 h. Cuadrilla E 26,19 65,48

P19GRR100 1,000 ud Reg. MPA-MPA Qs=50m3/h c/máx 176,47 176,47

P19GRF020 1,000 ud Filtro Pt=16 bar E=H-1"-S=H-1" 34,11 34,11

P19GRF070 1,000 ud Cartucho filtro de 1" -DN 25 19,82 19,82

P19GTV110 1,000 ud Grifo esfera 1" palanca 4,64 4,64

P19GTV120 1,000 ud Grifo esfera 1 1/2" palanca 16,24 16,24

P19GAP060 1,000 ud Arm.polié. 750x 750x 300 mm. 389,96 389,96

%. 5,000 % Accesorios, pruebas, etc. 706,70 35,34

Suma la partida........................................................ 742,06

Costes indirectos........................... 4,00% 29,68

TOTAL PARTIDA .................................................... 771,74

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS con SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

01.03 m. TUBERÍA DE COBRE D=60/64 mm. Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=60/64 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de acceso-

rios y pruebas de presión.

O01A130 0,100 h. Cuadrilla E 26,19 2,62

P19GBA102 1,000 m. Tubería de cobre D=60/64 mm 12,08 12,08

%.00001000 10,000 % Medios aux iliares 14,70 1,47

Suma la partida........................................................ 16,17 Costes indirectos........................... 4,00% 0,65

TOTAL PARTIDA .................................................... 16,82

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECISEIS EUROS con OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS

01.04 m. TUBERÍA DE COBRE D=51/54 mm. Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=51/54 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de acceso-

rios y pruebas de presión.

O01A130 0,100 h. Cuadrilla E 26,19 2,62

P19GBA095 1,000 m. Tubería de cobre D=51/54 mm 7,73 7,73

%.00001000 10,000 % Medios aux iliares 10,40 1,04

Suma la partida........................................................ 11,39 Costes indirectos........................... 4,00% 0,46

TOTAL PARTIDA .................................................... 11,85 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de ONCE EUROS con OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS

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AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

01.05 m. TUBERÍA DE COBRE D=39/42 mm. Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=39/42 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de acceso-

rios y pruebas de presión.

O01A130 0,100 h. Cuadrilla E 26,19 2,62

P19GBA090 1,000 m. Tubería de cobre D=40/42 mm. 6,52 6,52

%.00001000 10,000 % Medios aux iliares 9,10 0,91

Suma la partida........................................................ 10,05 Costes indirectos........................... 4,00% 0,40

TOTAL PARTIDA .................................................... 10,45

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIEZ EUROS con CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS

01.06 m. TUBERÍA DE COBRE D=33/35 mm. Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=33/35 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de acceso-

rios y pruebas de presión.

O01OA130 0,100 h. Cuadrilla E 26,19 2,62

P19TCA080 1,000 m. Tubería de cobre D=33/35 mm 8,69 8,69

%AP1000 10,000 % Accesorios, pruebas, etc. 11,30 1,13

Suma la partida........................................................ 12,44

Costes indirectos........................... 4,00% 0,50

TOTAL PARTIDA .................................................... 12,94

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOCE EUROS con NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

01.07 m. TUBERÍA DE COBRE D=26/28 mm. Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=26/28 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de acceso-

rios y pruebas de presión.

O01OA130 0,100 h. Cuadrilla E 26,19 2,62

P19TCA070 1,000 m. Tubería de cobre D=26/28 mm 6,71 6,71

%AP1000 10,000 % Accesorios, pruebas, etc. 9,30 0,93

Suma la partida........................................................ 10,26

Costes indirectos........................... 4,00% 0,41

TOTAL PARTIDA .................................................... 10,67

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIEZ EUROS con SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS

01.08 m. TUBERÍA DE COBRE D=20/22 mm. Tubería para gas en cobre de 1 mm. de espesor de D=20/22 mm, para instalaciones receptoras, i/p.p de acceso-

rios y pruebas de presión.

O01A130 0,080 h. Cuadrilla E 26,19 2,10

P19GBA060 1,000 m. Tubería de cobre D=20/22 mm. 3,35 3,35

%.00001000 10,000 % Medios aux iliares 5,50 0,55

Suma la partida........................................................ 6,00 Costes indirectos........................... 4,00% 0,24

TOTAL PARTIDA .................................................... 6,24

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS

01.09 ud VÁLVULA GAS D=3/4" Instalación de v álv ula para instalaciones receptoras de gas, en D=3/4", i/p.p. de accesorios de conex ión con la tu-

bería.

O01OA130 0,500 h. Cuadrilla E 26,19 13,10

P19WVA020 1,000 ud Válv . PN-5 M/H DN=3/4"-15 mm 6,58 6,58

%AP1200 12,000 % Accesorios, pruebas, etc. 19,70 2,36

Suma la partida........................................................ 22,04

Costes indirectos........................... 4,00% 0,88

TOTAL PARTIDA .................................................... 22,92 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTIDOS EUROS con NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS

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AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

01.10 ud VÁLVULA GAS D=1" Instalación de v álv ula para instalaciones receptoras de gas, en D=1", i/p.p. de accesorios de conex ión con la tube-

ría.

O01OA130 0,750 h. Cuadrilla E 26,19 19,64

P19WVA030 1,000 ud Válv . PN-5 M/H DN=1"-20 mm 7,50 7,50

%AP1200 12,000 % Accesorios, pruebas, etc. 27,10 3,25

Suma la partida........................................................ 30,39

Costes indirectos........................... 4,00% 1,22

TOTAL PARTIDA .................................................... 31,61

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y UN EUROS con SESENTA Y UN CÉNTIMOS

01.11 ud VÁLVULA GAS D=11/2" Instalación de v álv ula para instalaciones receptoras de gas, en D=1 1/2", i/p.p. de accesorios de conex ión con la

tubería.

O01OA130 0,750 h. Cuadrilla E 26,19 19,64

P19WVA070 1,000 ud Válv . PN-5 M/M DN=1 1/2" 21,42 21,42

%AP0900 9,000 % Accesorios, pruebas, etc. 41,10 3,70

Suma la partida........................................................ 44,76

Costes indirectos........................... 4,00% 1,79

TOTAL PARTIDA .................................................... 46,55

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS

01.12 ud VÁLVULA GAS D=2" Instalación de v álv ula para instalaciones receptoras de gas, en D=2", i/p.p. de accesorios de conex ión con la tube-

ría.

O01OA130 1,000 h. Cuadrilla E 26,19 26,19

P19WVA080 1,000 ud Válv . PN-5 M/M DN=2" 51,91 51,91

%AP0900 9,000 % Accesorios, pruebas, etc. 78,10 7,03

Suma la partida........................................................ 85,13

Costes indirectos........................... 4,00% 3,41

TOTAL PARTIDA .................................................... 88,54

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHENTA Y OCHO EUROS con CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

01.13 ud VÁLVULA GAS D=2 1/2" Instalación de v álv ula para instalaciones receptoras de gas, en D=2 1/2", i/p.p. de accesorios de conex ión con la

tubería.

O01OA130 1,000 h. Cuadrilla E 26,19 26,19

P19WVA090 1,000 ud Válv . PN-5 M/M DN=2 1/2" 96,64 96,64

%AP0900 9,000 % Accesorios, pruebas, etc. 122,80 11,05

Suma la partida........................................................ 133,88

Costes indirectos........................... 4,00% 5,36

TOTAL PARTIDA .................................................... 139,24

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS con VEINTICUATRO CÉNTIMOS

01.14 ud GRIFO COCINA GAS D=3/4". Instalación de grifo para cocina a gas de, D=3/4" salida en oliv a, i/p.p. de accesorios de conex ión con la tube-

ría.Medida la unidad ejecutada

O01OA130 0,200 h. Cuadrilla E 26,19 5,24

P19TCV040 1,000 ud Grifo cocina M-oliv a 3/4" recto 2,80 2,80

%AP2200 22,000 % Accesorios, pruebas, etc. 8,00 1,76

Suma la partida........................................................ 9,80

Costes indirectos........................... 4,00% 0,39

TOTAL PARTIDA .................................................... 10,19 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIEZ EUROS con DIECINUEVE CÉNTIMOS

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PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR “PEDRO DE VALDIVIA” EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz)

AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE

01.15 Ud Regulador de 8 kg/h; 22mbar Regulador de presión de gas para un caudal de 8 kg/h y una presión de 22 mbar, con dispositiv o de seguridad

que corta el paso del gas en caso de una caida anormal de la presión del gas, incluso pequeño material, material

accesorio y montaje. Medida la unidad instalada.

O01OA130 0,050 h. Cuadrilla E 26,19 1,31

P1348A 1,000 Ud Regulador de 22 mbar;8 kg/h 26,06 26,06

Suma la partida........................................................ 27,37

Costes indirectos........................... 4,00% 1,09

TOTAL PARTIDA .................................................... 28,46

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTIOCHO EUROS con CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS

01.16 ud GRIFO APARATOS GAS D=1"-20 mm. Instalación de grifo de montante cónico de D=1"-20 mm., i/p.p. de accesorios de conex ión con la tubería.Medida la

unidad ejecutada

O01OA130 0,200 h. Cuadrilla E 26,19 5,24

P19TCV025 1,000 ud Grifo aparato/gas M-M 1" recto 6,83 6,83

%AP2200 22,000 % Accesorios, pruebas, etc. 12,10 2,66

Suma la partida........................................................ 14,73

Costes indirectos........................... 4,00% 0,59

TOTAL PARTIDA .................................................... 15,32

Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINCE EUROS con TREINTA Y DOS CÉNTIMOS

01.17 Ud SISTEMA DE DETECCION DE GAS NATURAL Instalación de sistema de detección de gas, v álido para GNL formado por: electrov álv ula de rearme manual de 1/

1/4" y 200 mbar. de presión de serv icio, normalmente cerrada. Comandada por una centralita electrónica de detec-

ción de fugas, con dos sondas de detección, i/p.p de accesorios. Totalmente instalada.

O01OA130 10,000 h. Cuadrilla E 26,19 261,90

E24GPD005 1,000 Ud centralita detección Gas natural/propano 2 zonas CIVIC 185,61 185,61

E24GXD006 2,000 Ud Sonda detectora ( Gas natural/ propano) 123,21 246,42

E34GXD007 1,000 Ud Electrov álv ula para gas rearme manual 1 1/4" 81,35 81,35

%.00001000 10,000 % Medios aux iliares 775,30 77,53

O01BL200 10,000 h. Oficial 1ª Electricista 15,89 158,90

Suma la partida........................................................ 1.011,71

Costes indirectos........................... 4,00% 40,47

TOTAL PARTIDA .................................................... 1.052,18 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL CINCUENTA Y DOS EUROS con DIECIOCHO CÉNTIMOS

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Page 98: PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL …

PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR “PEDRO DE VALDIVIA” EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz)

AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

LISTADO DE MATERIALES VALORADO (Pres)

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO IMPORTE

E24GPD005 2,000 Ud centralita detección Gas natural/propano 2 zonas CIVIC 185,61 371,22

E24GXD006 4,000 Ud Sonda detectora ( Gas natural/ propano) 123,21 492,84

Grupo E24 ............................ 864,06

E34GXD007 2,000 Ud Electrov álv ula para gas rearme manual 1 1/4" 81,35 162,70

Grupo E34 ............................ 162,70

P01AA030 1,200 m3 Arena de río 0/5 mm. 10,05 12,06

P01HC003 0,480 m3 Hormigón HM-20/P/20/I central 31,37 15,06

Grupo P01 ............................ 27,12

P1348A 7,000 Ud Regulador de 22 mbar;8 kg/h 26,06 182,42

Grupo P13 ............................ 182,42

P19GAP060 1,000 ud Arm.polié. 750x 750x 300 mm. 389,96 389,96

P19GBA060 2,000 m. Tubería de cobre D=20/22 mm. 3,35 6,70

P19GBA090 5,000 m. Tubería de cobre D=40/42 mm. 6,52 32,60

P19GBA095 30,000 m. Tubería de cobre D=51/54 mm 7,73 231,90

P19GBA102 35,000 m. Tubería de cobre D=60/64 mm 12,08 422,80

P19GPA040 6,000 m. Tubería PE D=63 mm.SDR-11 3,63 21,78

P19GPV030 1,000 ud Válv . acometida DN-50x 63 ex t. PE 93,66 93,66

P19GPW130 1,000 ud Tallo-acometida PE/PE DN-63 75,63 75,63

P19GPW140 1,000 ud Tubo guarda con tapón l=500 mm. 4,48 4,48

P19GPW160 1,000 ud Soporte para v álv ula-acometida 17,99 17,99

P19GPW170 1,000 ud Arqueta polipropi. v álv .-acomet. 4,19 4,19

P19GRF020 1,000 ud Filtro Pt=16 bar E=H-1"-S=H-1" 34,11 34,11

P19GRF070 1,000 ud Cartucho filtro de 1" -DN 25 19,82 19,82

P19GRR100 1,000 ud Reg. MPA-MPA Qs=50m3/h c/máx 176,47 176,47

P19GTV110 1,000 ud Grifo esfera 1" palanca 4,64 4,64

P19GTV120 1,000 ud Grifo esfera 1 1/2" palanca 16,24 16,24

P19GTW150 2,000 ud Cinta 40/10 de 5 cm. 12,21 24,42

P19GZP010 1,000 ud Pruebas de presión 43,30 43,30

P19TCA070 1,000 m. Tubería de cobre D=26/28 mm 6,71 6,71

P19TCA080 1,000 m. Tubería de cobre D=33/35 mm 8,69 8,69

P19TCV025 3,000 ud Grifo aparato/gas M-M 1" recto 6,83 20,49

P19TCV040 4,000 ud Grifo cocina M-oliv a 3/4" recto 2,80 11,20

P19WVA020 1,000 ud Válv . PN-5 M/H DN=3/4"-15 mm 6,58 6,58

P19WVA030 1,000 ud Válv . PN-5 M/H DN=1"-20 mm 7,50 7,50

P19WVA070 4,000 ud Válv . PN-5 M/M DN=1 1/2" 21,42 85,68

P19WVA080 2,000 ud Válv . PN-5 M/M DN=2" 51,91 103,82

P19WVA090 5,000 ud Válv . PN-5 M/M DN=2 1/2" 96,64 483,20

Grupo P19 ............................ 2.354,56

TOTAL ........................................................................... 3.590,86

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PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR “PEDRO DE VALDIVIA” EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz)

AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

LISTADO DE MAQUINARIA VALORADO (Pres)

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO IMPORTE

M05RN060 0,415 h. Retro-pala con martillo rompedor 26,57 11,02

Grupo M05 ........................... 11,02

TOTAL ........................................................................... 11,02

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PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR “PEDRO DE VALDIVIA” EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz)

AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

LISTADO DE MANO DE OBRA VALORADO (Pres)

CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO IMPORTE

O01A030 46,610 h. Oficial primera 13,42 625,51

O01A070 46,802 h. Peón ordinario 12,77 597,66

O01BL200 20,000 h. Oficial 1ª Electricista 15,89 317,80

Grupo O01............................ 1.540,97

TOTAL ........................................................................... 1.540,97

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PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR “PEDRO DE VALDIVIA” EN VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz)

AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura. José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

RESUMEN DE PRESUPUESTO

CAPITULO RESUMEN EUROS

1 INSTALACIÓN GAS NATURAL....................................................................................................................... 5.749,82 Instalación de gas natural. Todos estos presupuestos vienen desarrollados en el proyecto anejo 'Proyecto de

instalación receptora de Gas Natural para edificio destinado a centro de acogida de menores 'Pedro de Valdivia'

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 5.749,82

13,00% Gastos generales.......................... 747,48 6,00% Beneficio industrial ........................ 344,99

SUMA DE G.G. y B.I. 1.092,47

21,00% I.V.A....................................................................... 1.436,88

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 8.279,17

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 8.279,17

Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS con DIECISIETE CÉNTIMOS

Villanueva de la Serena, a 31 de OCTUBRE de 2017.

Don Benito, agosto de 2017.

EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL: COLEGIADO: BA-258

JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO

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PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE ATENCION AL MENOR EN

VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz) AVDA. DE CHILE Nº19, VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Promotor: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, Junta de Extremadura.

José Antonio de Dios Lozano C/ Italia nº 22; 06400 Don Benito Tfo: 924 800409/ 650654929 : ITI.- Clg: Ba-258 [email protected]

PLANOS

PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A CENTRO DE ATENCION AL

MENOR ``PEDRO DE VALDIVIA´´ EN AVENIDA DE CHILE, 19 DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)

Peticionario: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL

AVENIDA DE LAS AMERICAS, 2

06800 MERIDA (BADAJOZ)

CIF: S0611001I

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Page 103: PROYECTO DE INSTALACION RECEPTORA DE GAS NATURAL …
AutoCAD SHX Text
1
AutoCAD SHX Text
JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO
AutoCAD SHX Text
FECHA
AutoCAD SHX Text
PLANO Nº
AutoCAD SHX Text
REFERENCIA
AutoCAD SHX Text
ESCALA
AutoCAD SHX Text
(924) 800409 Movil 650654929
AutoCAD SHX Text
06400 Don Benito. (Badajoz).
AutoCAD SHX Text
C/ Italia, nº 22, 2º, A
AutoCAD SHX Text
ING. TECNICO INDUSTRIAL. COL Nº 258
AutoCAD SHX Text
S/E
AutoCAD SHX Text
PROMOTOR
AutoCAD SHX Text
PLANO
AutoCAD SHX Text
AutoCAD SHX Text
PLANO DE SITUACION
AutoCAD SHX Text
AGOSTO 2017
AutoCAD SHX Text
PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA
AutoCAD SHX Text
DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A
AutoCAD SHX Text
CENTRO DE ATENCION AL MENOR "PEDRO DE VALDIVIA"
AutoCAD SHX Text
EN AVENIDA DE CHILE 19 DE
AutoCAD SHX Text
VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)
AutoCAD SHX Text
AVENIDA DE LAS AMERICAS 2 DE MERIDA (BADAJOZ)
AutoCAD SHX Text
SECRETARIA GENERAL
AutoCAD SHX Text
CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES
AutoCAD SHX Text
LINEA GAS NATURAL
AutoCAD SHX Text
CENTRO ACOGIDA DE MENORES
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AutoCAD SHX Text
2.1
AutoCAD SHX Text
JOSE ANTONIO DE DIOS LOZANO
AutoCAD SHX Text
FECHA
AutoCAD SHX Text
PLANO Nº
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REFERENCIA
AutoCAD SHX Text
ESCALA
AutoCAD SHX Text
(924) 800409 Movil 650654929
AutoCAD SHX Text
06400 Don Benito. (Badajoz).
AutoCAD SHX Text
C/ Italia, nº 22, 2º, A
AutoCAD SHX Text
ING. TECNICO INDUSTRIAL. COL Nº 258
AutoCAD SHX Text
1/100
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PROMOTOR
AutoCAD SHX Text
PLANO
AutoCAD SHX Text
AutoCAD SHX Text
LINEA RECEPTORA DE GAS
AutoCAD SHX Text
AGOSTO 2017
AutoCAD SHX Text
PROYECTO DE INSTALACION DE RECEPTORA
AutoCAD SHX Text
DE GAS NATURAL PARA EDIFICIO DESTINADO A
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CENTRO DE ATENCION AL MENOR ''PEDRO DE VALDIVIA''
AutoCAD SHX Text
EN AVENIDA DE CHILE 19 DE
AutoCAD SHX Text
VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ)
AutoCAD SHX Text
AVENIDA DE LAS AMERICAS 2 DE MERIDA (BADAJOZ)
AutoCAD SHX Text
SECRETARIA GENERAL
AutoCAD SHX Text
CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES
AutoCAD SHX Text
24.20 m² m²
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aseos masculinos
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24.20 m² m²
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aseos femeninos
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11.13 m² m²
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cuarto de limpieza
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11.13 m² m²
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cuarto de lavado
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35.48 m² m²
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cocina
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19.84 m² m²
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lavandería
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17.16 m² m²
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ropero
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46.21 m² m²
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cochera
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14.05 m² m²
AutoCAD SHX Text
sala de estar personal
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24.69 m² m²
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distribuidor
AutoCAD SHX Text
comedor
AutoCAD SHX Text
73.64 m² m²
AutoCAD SHX Text
almacén de cocina/cámaras frigoríficas
AutoCAD SHX Text
15.11 m² m²
AutoCAD SHX Text
30.11 m² m²
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aseos / vestuarios personal
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recepción de suministros
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8.62 m² m²
AutoCAD SHX Text
9.49 m² m²
AutoCAD SHX Text
plancha y costura
AutoCAD SHX Text
25.65 m² m²
AutoCAD SHX Text
almacén de cocina
AutoCAD SHX Text
6.97 m² m²
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pasillo
AutoCAD SHX Text
66.82 m² m²
AutoCAD SHX Text
taller
AutoCAD SHX Text
7.51 m² m²
AutoCAD SHX Text
aseo adaptado femenino
AutoCAD SHX Text
7.51 m² m²
AutoCAD SHX Text
aseo adaptado masculino
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
SECADORA
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
Ø3"
AutoCAD SHX Text
Ø90x8.2
AutoCAD SHX Text
PE11
AutoCAD SHX Text
Ø3"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø3"
AutoCAD SHX Text
Ø72.1x76.1
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø3"
AutoCAD SHX Text
Ø3"
AutoCAD SHX Text
Ø39x42
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø39x42
AutoCAD SHX Text
Ø1 1/2"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø32x35
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø1 1/4"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø1 1/2"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø26x28
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø51x54
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø2"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø51x54
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø2"
AutoCAD SHX Text
Ø39x42
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø1 1/2"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Ø39x42
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø1 1/2"
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
HORNO
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
COCINA
AutoCAD SHX Text
CALDERA 120 KW
AutoCAD SHX Text
CALDERA 120 KW
AutoCAD SHX Text
Conexión a red
AutoCAD SHX Text
Derivación o conexión ramas diferentes
AutoCAD SHX Text
Codo
AutoCAD SHX Text
G
AutoCAD SHX Text
Aparato de utilización
AutoCAD SHX Text
Tubería
AutoCAD SHX Text
Llave de paso
AutoCAD SHX Text
MIN
AutoCAD SHX Text
Regulador de presión con V.S. min. presión
AutoCAD SHX Text
Contador gas
AutoCAD SHX Text
Cobre
AutoCAD SHX Text
Ø72.1x76.1
AutoCAD SHX Text
19.72 m²
AutoCAD SHX Text
cuarto de calderas
AutoCAD SHX Text
Ø1 1/2"
AutoCAD SHX Text
FRY-TOOP
AutoCAD SHX Text
FREIDORA