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1 CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL “AUSTRALIS” EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL, al cual se pretende denominar “AUSTRALIS”. PROPIETARIO “DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO”, S.A DE C.V., acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 1,739, volumen 58, de fecha 9 de noviembre de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 8 del libro 8551 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 20 de noviembre de 2012. REPRESENTANTE LEGAL M.V.Z. LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA, mediante copia certificada del instrumento público número 7,501, volumen 225, de fecha 10 de diciembre de 2001, que contiene la constitución de la empresa “DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., y en el que se le señala como administrador único otorgando las atribuciones de apoderado legal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 36 de las fojas 368 a la 383 del libro número 3 denominado Libro de Comercio, de fecha 16 de agosto de 2002.

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EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación

del siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL, al cual se pretende denominar “AUSTRALIS”. PROPIETARIO “DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO”, S.A DE C.V., acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 1,739, volumen 58, de fecha 9 de noviembre de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 8 del libro 8551 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 20 de noviembre de 2012. REPRESENTANTE LEGAL M.V.Z. LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA, mediante copia certificada del instrumento público número 7,501, volumen 225, de fecha 10 de diciembre de 2001, que contiene la constitución de la empresa “DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO”, S.A. DE C.V., y en el que se le señala como administrador único otorgando las atribuciones de apoderado legal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 36 de las fojas 368 a la 383 del libro número 3 denominado Libro de Comercio, de fecha 16 de agosto de 2002.

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PERITO RESPONSABLE ARQ. VICENTE EDUARDO SALCEDA GARCÍA, perito responsable de obra con registro 97, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 6 de diciembre de 2012. Se cuenta con constancia de vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/322/2013, de fecha 25 de enero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN Al sur de la Ciudad de Aguascalientes, en Calle Cerro Tlaloc, en el predio conocido como San Francisco del Arenal. UBICACIÓN DEL PREDIO

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TRAZA URBANA

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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21| CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

NÚMERO DE MANZANAS 17 PREDIO TIPO 6.00 x 17.00 = 102.00 m2

DENTRO DE CONDOMINIO

USO PREDIOS SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE EXCLUSIVA 51,436.82 52.55% HABITACIONAL UNIFAMILIAR 454 48,654.44 49.70% HABITACIONAL MULTIFAMILIAR 1 383.57 0.39% COMERCIAL 10 801.72 0.82% EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS (Pozo y Planta de Tratamiento) 2 1,597.09 1.63%

USO COMÚN 37,730.04 38.54% VIALIDAD INTERNA / 27,051.01 27.63% SERVIDUMBRE DE PASO 1 492.78 0.50% ÁREAS VERDES 4 805.24 0.82% CASA CLUB Y CASETA DE ACCESO 2 1047.69 1.07%

RESTRICCION DE C.N.A. (ZONA FEDERAL) 1 3408.62 3.48%

RESTRICCION DE C.N.A (ARROYO) 1 4924.70 5.03%

DONACIÓN 1 1,892.14 1.93%

SUPERFICIE EN CONDOMINIO 477 91,059.00

FUERA DE CONDOMINIO

USO LOTES SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE

DONACIÓN 1 3,130.43 3.20% VIALIDAD CERRO TLALOC / 2,456.27 2.51%

VIALIDAD AVENIDA AUSTRALIS / 1,244.63 1.27%

SUPERFICIE FUERA DE CONDOMINIO 1

6,831.33

TOTAL 478 97,890.33

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA

AL20120505351 de fecha 16 de noviembre de 2012: Uso: Unifamiliar tipo popular. Densidad máxima: 270 hab/ha.

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SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según factibilidad de agua número 3692/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 16 de octubre de 2012, se hará uso de un pozo particular el cual no será susceptible de municipalización, debiendo presentar constancia de regularización de dicho pozo ante la Comisión Nacional del Agua, así como cambio de uso. Una vez acreditado lo anterior, deberá realizarse video grabación al pozo con el fin de determinar su estado actual, lo que reflejara si es necesario su reposición o rehabilitación. Si la promovente opta por la construcción de una cisterna de flujo continuo y velocidad variable que no será municipalizada, para abastecer el desarrollo, deberá garantizar que la capacidad de la misma sea suficiente para la demanda del desarrollo mínimo para un periodo de tres días, para el caso en que sea suspendido el servicio por trabajos de operación y mantenimiento del pozo, además de equiparse con planta de emergencia para el caso de fallas en el suministro eléctrico. En el oficio de factibilidad de servicios mencionado anteriormente, señala que para el caso de que el pozo y la cisterna de flujo continuo se localicen en un solo lugar el terreno deberá tener 30 metros de frente y 20 metros de fondo como dimensiones mínimas RED DE DISTRIBUCIÓN Y TOMAS DOMICILIARIAS Las tubería por emplear será de PVC hidráulico RD-26 de 3” a 8” y Clase A-10 para diámetros mayores, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2 durante un lapso de 2 horas, en el entendido de que las válvulas de seccionamiento serán de tipo vástago fijo y cuerpo resilente resguardadas en su respectiva caja de operación de válvulas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio con capacidad de soportar temperaturas de hasta 60°C y diámetro 16-20 mm, los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos y abrazadera tipo reforzada, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado de ½”, según especificaciones determinadas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes en su oficio número 3692/12 de fecha 16 de octubre de 2012. El proyecto y las memorias de la red de agua potable deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio.

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VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio número 1865/13 con fecha 14 de junio de 2013, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, deberá garantizar un volumen anual total de 147,474.60 m3. SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA Deberá construir por su cuenta una planta de tratamiento de aguas residuales, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, que la promovente construirá por su cuenta y costo, la cual no será susceptible de municipalización, por lo que su mantenimiento estará bajo su total y absoluta responsabilidad o de la asociación de condóminos que se constituya, previo proceso de entrega recepción coordinado por las instancias correspondientes, según lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios 3692/12 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. Para la operación de dicha planta de tratamiento, la promovente deberá presentar autorización de la Comisión Nacional del Agua para la descarga de aguas excedentes. El proyecto y la memoria de la planta de tratamiento de aguas residuales avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado el Municipio de Aguascalientes serán requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio, así como, el permiso para la descarga de las aguas excedentes de dicha planta para en su caso la autorización de promoción y venta de predios del Condominio. RED DE ALCANTARILLADO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20 de 20 cm de diámetro para redes centrales y de 15 cm de diámetro para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material, o en su defecto pueden optar por la alternativa de emplear tubo de polietileno de alta densidad (P.E.A.D.), que cuenta con certificación de la Comisión Nacional del Agua. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio.

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POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero. RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Según oficio de factibilidad número 3692/12 de fecha 16 de octubre de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, deberá construirse un sistema pluvial separado con descarga directa al Arroyo San Francisco por encima del N.A.M.E., por lo que deberá presentar permiso de la Comisión Nacional del Agua, tanto para las descargas de aguas pluviales como para las obras de construcción requeridas en zona federal para tan fin, emitidos por la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La memoria y planos del sistema pluvial deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, así como los permisos mencionados en líneas anteriores otorgados por la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como requisitos indispensables para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto hidráulico premezclado con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2, el tamaño máximo del agregado será de 3/4”, su revenimiento deberá estar en el rango 8 +

- 2 cm con una sección de 30 cm de altura, 60 cm de base y de 15 cm de espesor, acabado escobillado recto. BANQUETAS Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto con una resistencia mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2, el tamaño máximo del

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agregado será de 3/4”, revenimiento 10 +- 2cm, de 10 cm de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por la promovente, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. PAVIMENTOS

De concreto hidráulico premezclado en vialidades con un módulo de ruptura a la flexión mínimo de M.R.= 42 kg/cm2, con t.m.a. de 1½” de 15 cm de espesor y revenimiento de 8+-2 cm, según diseño de pavimentos presentados por la promovente, el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PEAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el Municipio, respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.

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ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL Será indistinta a las bardas traseras o laterales de los predios, se construirá con cimentación a base de zapatas corridas de 60 cm de ancho y 15 cm de espesor de concreto de f’c=200 kg/cm2, armada con malla electrosoldada 6-6/6-6 y sobre ésta se enrasará con tabicón pesado de concreto de 28 cm de ancho hasta la cadena de desplante impermeabilizada con plasticemento similar. Los muros serán de block de concreto hueco sección 15 x 20 x 40 cm, acabado aparente en ambas caras, con junta de 1.00 cm. de espesor rayada con redondo de 5/8”, con castillos ahogados de varilla 3/8” a cada 60 cm y a cada 3 metros castillos armados con armex 15x15-4 colados con concreto de f’c= 150 kg/cm2, contará con juntas constructivas a cada 9 metros consistentes en doble castillo de 15x15-4 separados por una lámina de celotex. La cadena de coronación considerará un repisón de concreto f’c=150 kg/cm2, sección 15 x 15 cm volando 10 cm al exterior.

CASETA DE VIGILANCIA Se desplantará sobre una plataforma de tepetate compactada al 95%, se dispondrá de losas de cimentación con dentellones bajo los muros de 40 cm de ancho, armado con malla electrosoldada 6-6/4-4, colada con concreto f’c=150 kg/cm2. Los muros serán de block de concreto sección 15x20x40, junteado con mortero cemento-arena, con losa de concreto armado con varillas de 3/8”, con casetón de poliestireno, la impermeabilización será a base de enladrillado. La instalación hidráulica será de CPVC y la sanitaria de PVC. Los muros en áreas húmedas de baños serán recubiertos con azulejo formato 20x30 cm. Los pisos serán de cerámica formato 50x50 cm, con zoclo de 8 cm. El aluminio será de color blanco de 3”. Las áreas verdes contarán con agua tratada de la planta de tratamiento propia del condominio, suministrada a través de red de riego. El alumbrado será con lámparas de vapor de sodio en tubo metálico, las banquetas serán de 10 cm de espesor de concreto hidráulico f’c=200 kg/cm2. Contará con controles de plumas de acceso.

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3.- OPINIONES TÉCNICAS

OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio DFBI.-02990/13 de fecha 1 de junio de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se ratifica la ubicación de los predios destinados para área de donación, indicando que dentro del condominio se contará con un predio de 1,892.14 m2, la cual será equipada con juegos infantiles y palapas, según lo determinado en el oficio número DFBI/0685/12 de fecha 22 de febrero de 2013, y se contará con un predio de 3,130.43 m2, ubicado en el frente al Condominio siendo excluido del mismo. FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número 3692/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 16 de octubre de 2012, con actualización de fecha 14 de junio de 2013, mediante oficio número 1865/13. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N°. P0110/2012 EXPEDIENTE DP52C de fecha 6 de agosto de 2012, en la que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 14 de mayo de 2013, observando que en su proyecto deberá coordinarse con las autoridades municipales para la participación económica de la promovente, para la instalación de infraestructura semafórica en el crucero de Avenida Mahatma Gandhi esquina con la vialidad denominada Cerro Tlaloc, la cual será la liga de acceso al Condominio, debiendo urbanizar la sección completa de dicha vialidad, dichas observaciones deberán ser solventadas, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue las autorizaciones de inicio de obras de urbanización y promoción y venta de predios del Condominio. También se le señaló la necesidad de dejar asentado en el reglamento interior del Condominio la manera en que operará el servicio de recolección de basura,

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observación que fue atendida en el proyecto de reglamento interior del condominio presentado ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, y que obra en el expediente de la misma. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 31 de mayo de 2013, observando que para el inicio de las obras de urbanización del Condominio, la promovente deberá presentar los planos y memorias de cálculo de las redes de agua potable, agua tratada, alcantarillado sanitario y pluvial, así como de la planta de tratamiento de aguas residuales autorizados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, así como del Instituto del Agua del Estado para el caso específico de la memoria y planos de la planta de tratamiento de aguas residuales. Así mismo se observó que deberá presentar ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial documento que acredite la posesión del volumen que demandará el Condominio por la cantidad de 147,474.60 m3, así como acreditar la regularización del mismo ante la Comisión Nacional del Agua. También deberá obtener los permisos para descarga de aguas pluviales y los excedentes de aguas tratadas, permiso de construcción de las obras proyectadas dentro de la zona federal y obtener el título de concesión para la ocupación de terrenos federales, todos los permisos mencionados deberán ser emitidos por la Comisión Nacional del Agua, caber mencionar que también deberá presentar la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por la realización de obras en zona federal. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Mediante oficio BOO.E.41.4.12/H305.-001683 de fecha 10 de julio de 2012, la Comisión Nacional del Agua le comunica a la empresa la delimitación de la zona federal del Arroyo San Francisco ubicado al poniente del Condominio, adjuntando copia número 116/2012 con número de plano 1.900.E014.5034/P233 de fecha 10 de julio de 2012. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/654/2013 de fecha 12 de marzo de 2013, con una vigencia de cinco (5) años para la construcción total del Condominio, y en el cual se indica que en caso de requerir el derribo de árboles, deberá tramitar el permiso correspondiente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Aguascalientes, mediante el cual emite resolutivo positivo al Dictamen de Impacto Ambiental.

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MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0030, de fecha 4 de marzo de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0303, de fecha 3 de septiembre de 2012.

4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 6 de diciembre de 2012 con número AUS-017/12, firmado por el M.V.Z. Luis Fernando Camarena Ávila, en su calidad de representante legal de la empresa Desarrollos y Construcciones del Centro, S.A. de C.V., por medio del cual solicitó autorización para la constitución de un régimen de propiedad en Condominio. - Copia certificada de la escritura número 1,739, volumen 58, de fecha 9 de noviembre de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 8 en el libro 8551 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 20 de noviembre de 2012. - Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada Desarrollos y Construcciones del Centro, S.A. de C.V., con escritura número 7,501, volumen 225, de fecha 10 de diciembre de 2001, inscrita bajo el número 36 de las fojas 368 a la 383 del libro número 3 del denominado Registro de Comercio, de fecha 10 de agosto de 2002. - Copia de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20120505351 de fecha 26 de noviembre de 2012, con uso de suelo autorizado habitacional unifamiliar de tipo popular, con una densidad máxima permitida de 270 habitantes por hectárea, emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

- Copia de los levantamientos topográficos catastrales de las cuentas 13031-Rústica F-264/2011 y 2055-Rustica F265/2011 con número de oficio 28.2416/2011 y 28.2608/2011 respectivamente, ambos de fecha 18 de agosto de 2011, emitidos por

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el Instituto Catastral del Estado, los cuales amparan una superficie en escritura por 88,417.00 m2 y físicamente tiene 101,692.79 m2, superficie que incluye superficie del Arroyo San Francisco y zona federal del mismo. Cabe hacer mención que la escritura de propiedad presentada como antecedente de propiedad con número 13,895, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de fecha 22 de junio de 2011, hace constar la compraventa “ad corpus”, de un terreno rústico ubicado en Rancho de San Francisco del Arenal, Municipio de Aguascalientes.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 2 de mayo de 2013, con folio real número 511563 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

- Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags., con número de folio G0840464, de fecha 6 de febrero de 2013.

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número DFBI.-02990/13 de fecha 1 de junio de 2013, la promovente deberá pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27 fracción III y artículo 28 fracción II, de los servicios relativos a Fraccionamientos y Condominios se expresa lo siguiente: Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago por $ 241,800.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 1’010,201.23 (UN MILLÓN DIEZ MIL DOSCIENTOS UN PESOS 23/100 M.N.).

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ESTATALES

Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente:

A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 51,436.82 m2 x $ 858.61 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por la promovente) = $ 44’164,168.02 X 0.015 = $662,462.52 (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 52/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen.

B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización.

Superficie a urbanizar, misma que consta de 31,910.81* m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 20’965,402.17 x 0.0167 = $ 350,122.22 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS 22/100 M.N.). * Incluye vialidades proyectadas dentro de la zona federal del Arroyo San Francisco, con una superficie de 1,158.90 m2, correspondientes a las vialidades denominadas “Circuito Iguazú” y “Circuito Antártida”. Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, la promovente deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente:

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Superficie a urbanizar 31,910.72* m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización) = $ 20’965,342.71 x 0.40 = $ 8’386,137.08 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 08/100 M.N.).

* Incluye vialidades proyectadas dentro de la zona federal del Arroyo San Francisco, con una superficie de 1,158.90 m2, correspondientes a las vialidades denominadas “Circuito Iguazú” y “Circuito Antártida”. Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado.

6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.-02990/13 de fecha 1 de junio de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se ratifica el oficio DFBI/0685/13 de fecha 22 de febrero de 2013, en el que se autorizan las áreas de donación especificando, que se ubicará una fracción en el predio 10 de la manzana 9 al interior del Condominio con una superficie de 1,892.14 m2 la cual será equipada con área de juegos infantiles y palapas, así como, un predio externo al Condominio con una superficie de 3,130.43 m2.

2. La promovente no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.

3. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la promovente deberá cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma.

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4. El desarrollador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

5. La promovente en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un Condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata.

6. En caso de que la promovente incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligada a cubrir a la unidad externa de supervisión respectiva, el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

7. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, la promovente, deberá presentar junto con su solicitud, proyecto integral y especificaciones de las obras de urbanización, autorizados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, así como licencia de construcción para los trabajos de urbanización de la vialidad de liga de acceso denominada Cerro Tlaloc. Dicha vialidad deberá ser urbanizada por su cuenta y costo con una sección de 16.00 metros de paramento a paramento con banquetas de 1.50 metros a cada lado y camellón central de 1.00 metro, hasta su entronque que la vialidad secundaria proyectada esto según dictamen de factibilidad de autorización del Condominio emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, con número de oficio DFBI.-02990/13 de fecha 1 de junio de 2013.

8. La promovente deberá presentar planos y memorias de cálculo de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario, pluviales, así como, planos y memorias de la planta de tratamiento autorizados por la Comisión Ciudadana de Agua

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Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. Así mismo, deberá presentar validación de los planos y memorias de la planta de tratamiento de aguas residuales emitida por el Instituto del Agua del Estado, para que en la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue en su caso autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio.

9. La promovente deberá presentar permisos para la descarga de aguas pluviales así como permisos de las obras de tipo lavadero para la descarga de dichas aguas y permiso de descargas de aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento a construir en el Condominio, todo estos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue en su caso, autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio.

10. Para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue la autorización de inicio de obras del condominio, deberá presentar permiso de construcción de vialidad e instalación de infraestructura proyectadas dentro de la zona federal del Arroyo San Francisco y concesión para la ocupación de terrenos federales emitidos ambos por la Comisión Nacional del Agua. Deberá además, presentar autorización en materia de impacto ambiental o en su caso exención del mismo emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las obras a realizar dentro de zona federal.

11. La promovente deberá someter a evaluación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la manifestación de impacto ambiental modalidad particular (MIA-P) para la construcción y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, o la exención de la misma, según lo señalado en la resolución de la Subcomisión de Sustentabilidad y Servicios con oficio número 2013 005-0148 de fecha 10 de junio de 2013, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

12. Para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue autorización de promoción y venta de los predios del Condominio, la promovente estará obligada a concluir la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en su totalidad y pre-evaluada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y el Instituto del Agua del Estado, así como, haber urbanizado la liga de acceso al Condominio según lo señalado en el numeral 7 de las observaciones generales del presente proyecto de dictamen y contar con al menos el 30% de avance en la ejecución las obras de urbanización del Condominio, según lo indicado en artículo 478 del Código Urbano para el Estado.

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13. La promovente quedará obligada hasta la entrega recepción del Condominio a

la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

14. La promovente, estará impedida para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

15. La promovente deberá presentar ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, junto a su solicitud de promoción y venta de los predios del Condominio, autorización de la Comisión Nacional del Agua de la cesión derechos a favor de su representada del título de concesión número 3AGS101911/12IMGR96, el cual ampara un volumen de 53,800 m3 anuales, respecto al pozo ubicado en el terreno en el que se desarrollará el Condominio, así como acreditar la propiedad del volumen faltante por la cantidad de 93,674.60 m3, para un total de 147,474.60 m3 anuales, volumen señalado en el oficio número 1865/13 de fecha 14 de junio de 2013, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.

16. La promovente deberá presentar dictamen de evaluación del Instituto del Agua del Estado de la correcta operación y funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales a construir en el Condominio, así como constancia del trámite ante la Comisión Nacional del Agua de la transmisión de derechos del volumen de agua por un total de 147,474.60 m3 a la Asociación de Condóminos, como requisito indispensable para el otorgamiento del Dictamen Técnico-Jurídico de conclusión de obras de urbanización, que certifique que la promovente cumplió con todas las obligaciones y garantice el buen funcionamiento y la calidad de las obras y servicios, para en su caso proceder a la entrega-recepción del Condominio a la asamblea de condóminos.

17. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

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18. La promovente, deberá escriturar a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., las áreas destinadas para donación, según lo señalado en el oficio DFBI.-02990/13 de fecha 1 de junio de 2013, equipando específicamente el predio 10 de la manzana 9, equipada con área de juegos infantiles y palapas, por lo que deberá hacer del conocimiento de los adquirientes de los predios habitacionales, los alcances y atribuciones del H. Ayuntamiento sobre la disposición, uso y aprovechamiento de los predios, todo esto, por conducto del Reglamento de Administración, que estará contenido en la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.

19. La promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

20. La promovente deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio SMA/DGRyCC/DlyRA/654/2013 de fecha 12 de marzo de 2013, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente.

21. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio geoeléctrico, realizado en fecha del 23 de agosto de 2012 por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, con número de perito especializado GE-5, así como a la constancia de validación y vigencia elaborada por la misma persona, de fecha 13 de junio de 2013.

22. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, elaborado por el I.C. Miguel Ángel Romero Navarro, elaborado el 2 de abril de 2013, así como a la constancia de validación y vigencia elaborada por la misma persona, de fecha 12 de junio de 2013.

23. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y

compatibilidad urbanística número AL20120505351 de fecha 26 de noviembre de 2012, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

24. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, para su solicitud de inicio de obras.

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25. El presente Condominio se autoriza en UNA ETAPA DE URBANIZACIÓN. 26. Se hace del conocimiento de la promovente el contenido del artículo 414 del

Código Urbano para el Estado: “Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que La promovente o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 20 de noviembre de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante su oficio DFBI/.-02990/2013 de fecha 1 de junio de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se autorizan las áreas de donación propuestas por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado “AUSTRALIS”, como CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL, propiedad de la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., representada por el M.V.Z. Luis Fernando Camarena Ávila, quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

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La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 147,474.60 m3, urbanizar en su totalidad las vialidades interiores del Condominio, y las municipales marcadas, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al M.V.Z. Luis Fernando Camarena Ávila, en su calidad de representante legal de la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO S.A. DE C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

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El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la empresa DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO S.A. DE C.V., propietaria del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia.

Aguascalientes, Ags., 20 de noviembre de 2013

_________________________________ M.V.Z. LUIS FERNANDO CAMARENA ÁVILA

REPRESENTANTE LEGAL

_________________________________ ARQ. VICENTE EDUARDO SALCEDA GARCÍA

PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 97