Proyecto de demolición Robert Graves 16-18€¦ · determinación de fibras de amianto. - Orden...

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0 / 113 Proyecto de demolición Robert Graves 16-18 C/ Robert Graves 18, Palma de Mallorca, CP07014. El Terreno Mayo de 2018

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Proyecto de demolición Robert Graves 16-18

C/ Robert Graves 18, Palma de Mallorca, CP07014. El Terreno

Mayo de 2018

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ÍNDICE DOCUMENTO 01 MEMORIA 01 MEMORIA DESCRIPTIVA 02 EXIGENCIAS TÉCNICAS 2.1 Orden de demolición 03 ANEXOS ESPECÍFICOS PARA PROYECTOS DE DEMOLICIÓN 3.1 Certificado de medianeras 04 ANEXOS A LA MEMORIA 4.1 Estudio Básico de Seguridad y Salud 4.2 Ficha de gestión de residuos 4.3 Manual de uso y mantenimiento DOCUMENTO 02 PLIEGO DE CONDICIONES 01 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DOCUMENTO 03 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 01 MEDICIONES Y PRESUPUESTO DOCUMENTO 04 PLANOS 4.1 Situación y emplazamiento. 4.2 Estado actual: planta, secciones, alzados.

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DOCUMENTO 01 MEMORIA

1. Memoria descriptiva 1.1 Objeto del Proyecto

El objeto del proyecto consiste en dar las especificaciones técnicas y los criterios de ejecución para el derribo de las edificaciones situadas en la calle Robert Graves 16-18 del término municipal de Palma de Mallorca. 1.2 Promotor El encargo de este proyecto lo realiza el Área de Modelo y Ciudad Urbanismo y vivienda digna con dirección en AV. Gabriel Alomar 18 segunda planta con código postal 07006 1.3 Autor del proyecto

• Redacción del projecto: José Fco. Velázquez Arjona, arquitect0 núm. de colegiado 2825 del COACYLE.

• Dirección de la obra: el PMH-Riba determinarà los técnicos encargados de la ejecución de la obra.

1.4 Descripción del inmueble Los inmuebles objeto del derribo están situados en la calle Robert Graves num. 16-18 del T.M. de Palma de Mallorca con código postal 07015. Consta la parcela con una superficie de 691m2 (sin edificar según catastro) y una superficie construida de 985m2 distribuidos en diferentes edificaciones en el solar. La edificación principal consta de una planta baja con porche tanto en la parte trasera como en la delantera y dos plantas piso.

Existe una edificación anexa que consta de planta baja y una planta piso. Las construcciones son del año 1932 y la referencia catastral del solar es

7895609DD6779F0001DK.

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1.5 Situación.

Vista aérea de la parcela

Vista aérea de la parcela

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Consulta descriptiva y gráfica catastral

1.6 Justificación La demolición de Robert Graves 16-18 al que se refiere el presente proyecto técnico, es necesaria para liberar los terrenos en los que se va a edificar un equipamiento asistencial. 1.7 memoria urbanística El barrio de El Terreno tiene un PERI (Pla Especial de Reforma Interior), aprobada por Junta de Gobierno del Ajuntament de Palma en data de 24 de septiembre de 2007. En este PERI se delimita una Unidad de Ejecución: EQ2e/AS-P, siguiendo un sistema de expropiación.

1. UE EQ2e/AS-P se encuentra situada en calle Robert Graves nº18.

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Ficha unidad de ejecución PERI

Una vez llevada a cabo la expropiación se llevara a cabo la demolición siguiendo las indicaciones de la anterior ficha. 1.8 Geometría descriptiva La geometría del bloque es perfectamente trapezoidal con unas dimensiones de 31m su base mayor 23,64 su base menor, y una anchura de 25,35 metros completando así una superficie de 692m2 con accesos desde la vía pública por dos calles, Robert Graves 18 y calle de la Infanta 3.

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Las edificaciones presentan las siguientes características: estructura de muros de carga y forjados unidireccionales con vigas tablón de madera y una cubierta de teja árabe. La construcción central presenta dos fachadas principales en las que podemos encontrar porches levantados mediante pórticos de piedra natural con pavimento de terrazo y carpinterías interiores y exteriores de madera y persianas mallorquinas. 1.9 Justificación del cumplimiento del art. 125 del R.G.L.C.A.P A efecto de lo que cita el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace constar que: “El conjunto de actuaciones contenidas en este proyecto de ejecución se refieren a una obra completa susceptible de ser entregada al uso general, o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenden todos y cada uno de los elementos precisos para la ejecución de la obra.” 1.11 Exigencias de clasificación el contratista Según el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, no es exigible la clasificación del contratista, al ser el valor estimado del contrato de obras menor a 500.000 €. No obstante para facilitar la acreditación de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica del contratista, y dada la singularidad de la obra de restauración del Portal (aunque el importe económico de la partida de restauración no sea la mayor en el presupuesto) se refleja la siguiente clasificación:

Grupo: C Subgrupo: 1 Categoría: 1

1.11 Código del Vocabulario <<Común de los Contratos Públicos>>

45111000 - 8 trabajos de demolición, explanación y limpieza del terreno

1.12 Cumplimiento de la normativa aplicable A criterio del que suscribe se ha tenido en cuenta la normativa vigente que se considera de aplicación, según se justifica en los anejos correspondientes de la presente documentación. El vigente Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86 de 11 de abril), deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo expuesto en esta disposición y expresamente en las siguientes:

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- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2º, 3º y 13º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al citado Reglamento.

- Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que

se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por

la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

- Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

Será de aplicación la siguiente normativa sobre sustancias cancerígenas:

- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- Directiva 90/394/CEE, de 28 de junio, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Modificado por:

- Real Decreto 1124/2000, 16 de junio, por el que se modifica el Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos - relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

- Directiva 97/42/CE del Consejo de 27 de junio de 1997 por la que se modifica por primera vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

- Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

- Convenio 136 de la OIT, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno.

- Directiva 88/364/CEE, de 9 de junio de 1989, recoge la protección de los trabajadores mediante la prohibición, por sus riesgos cancerígenos, de determinados agentes específicos y/o determinadas actividades.

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- Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,

relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo).

Palma de Mallorca, mayo de 2018 José Fco Velazquez Arjona Arquitecto del PMH-Riba

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1. Exigencias técnicas.

2.1 Orden de demolición. La demolición se llevará a término de acuerdo con las disposiciones y normas vigentes que sean de aplicación así como las prácticas adecuadas para este objeto, entre las que cabe destacar las indicadas en los siguientes párrafos. Antes de proceder a la demolición se comprobará que han sido cortados todos los servicios públicos y desviadas todas las líneas aéreas que interfieran, en especial el suministro de fluido eléctrico y la no existencia de tendido de líneas en fachada, salvo comunicación expresa de la compañía suministradora de haber sido cortados el suministro en tales líneas. El orden de demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se abatan o vuelquen. Durante la demolición, si aparecen grietas en los edificios colindantes se colocarán testigos, a fin de observar los posibles efectos como consecuencia de la demolición y efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuese necesario. Siempre que la altura de trabajo de un operario sea igual o superior a tres metros, se utilizarán cinturones de seguridad anclados a puntos fijos o bien se emplearán plataformas de trabajo elevadas. No se suprimirán los elementos atirantados o de arriostramiento en tanto en cuanto no se supriman o contrarresten las tensiones que inciden sobre ellos. El corte o desmonte de un elemento se realizará manteniéndolo suspendido o apuntalado, evitando caídas bruscas y vibraciones que se trasmitan al resto de los edificios o a los mecanismos de suspensión. El abatimiento de un elemento se realizará permitiendo el giro pero no el desplazamiento de sus puntos de apoyo, mediante mecanismos que trabajen por encima de la línea de apoyo del elemento y permita el descenso lento. El vuelco solo podrá realizarse en aquellos elementos despiezables, no empotrados, situados en fachadas hasta una altura de dos plantas y todos los de planta baja. Será necesario previamente, atirantar y/o apuntalar el elemento, rozar inferiormente 1/3 de su espesor o anular los anclajes aplicando la fuerza por encima del centro de gravedad del elemento. Se dispondrá, en el lugar de caída, de suelo consistente y de una zona de lado no menor igual a la altura desde donde se lanza. Se prohíbe expresamente el empleo de palas mecánicas en el proceso de demolición, así como el derribo de muros u otros elementos por el sistema de vuelcos, ambos sistemas deberán requerir la autorización expresa de la Dirección Técnica de las obras que solamente se otorgará para elementos constructivos concretos y determinados y nunca de un modo general e indiscriminado.

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Las palas mecánicas podrán ser utilizadas con toda generalidad para el acopio y transporte de escombros sin que el vehículo o los materiales que utilice se acerquen a menos de 1,50 metros de paredes colindantes. Los escombros se regarán adecuadamente para evitar la formación de polvaredas que produzcan incomodidad a los viandantes o vecinos. No se acumularán escombros ni se apoyarán elementos contra las vallas, muros, soportes, propios o medianeros, mientras estos deban permanecer en pie. Con independencia de todo lo anterior, habrán de ser aplicadas todas y cada una de las normas determinadas en el vigente Reglamento de Seguridad e Higiene en la industria de la construcción, así como en la correspondiente ordenanza. La propiedad queda obligada a comunicar por escrito al director de obra, la fecha de comienzo de los trabajos. La demolición se realizará por medios mecánicos al considerar este método el de mayor seguridad, por reducir el tiempo de permanencia de elementos constructivos en precarias condiciones de estabilidad. La edificación, permite el acceso de maquinaría desde el exterior de la finca desde su fachada norte. Proceso: Se recuerda que se trata de un trabajo peligroso y por lo tanto, el encargado y personal en general deben ser expertos en estas tareas.

1. Acotar el área afectada en vía pública y señalizar la entrada y salida de vehículos pesados. Se notificará el comienzo de la demolición al Servicio Técnico Municipal y Policía, para que establezcan las medidas correctoras y de regulación de tráfico rodado si lo estiman oportuno.

2. Se descubrirán las acometidas y se eliminarán por las compañías suministradoras:

Electricidad: se solicitará a la compañía la retirada de la acometida al edificio. 2. Alcantarillado: se taponará la conexión actuando en la arqueta sifónica o registro

existente. Teléfono: Se solicitará a la compañía la desconexión de la línea.

3. Agua Potable: Se dispondrá de una toma para utilizar este servicio como atenuante del polvo, mediante riegos. La red interior del edificio será anulada realizando el corte en la red principal.

4. No actuarán al mismo tiempo máquinas y trabajadores.

5. La demolición se realizará utilizando maquinara media.

Se empezara por el nivel de cubierta y se actuara en nivel descendente, desarrollándose la demolición por fases coincidentes con cada nivel del edificio. En cada uno de estos niveles se procederá con el siguiente planteamiento:

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- Primero. Se eliminaran elementos de tabiquería, rellenos, recubrimientos, petos,

instalaciones, etc. Elementos que no tengan consideración de estructurales.La máquina efectuará su empuje por encima del centro de gravedad del elemento a demoler para controlar su caída y evitar que al doblarse el elemento por efecto del empuje la parte superior caiga sobre la zona donde actúa la máquina.

- Segundo. Retirada y desescombro de los elementos demolidos.

- Tercero. Corte y eliminación de los forjados, elementos estructurales de segundo

orden sin que la demolición de lo anterior afecte a pilares, vigas o muros maestros.

- Cuarto. Retirada y desescombro de los elementos demolidos.

- Quinto. Corte y eliminación de los vigas primero y pilares después de ese nivel.

- Sexto. Retirada y desescombro de los elementos demolidos Y así sucesivamente con el resto de niveles.

Y así sucesivamente con el resto de niveles.

6. Nunca se acopiara material de demolición sobre los forjados con una sobrecarga superior a los 150 kg por m2.

7. Se verificara con testigos sobre las medianerías con otros edificios, la no afección de

estos edificios. Debiéndose parar inmediatamente los trabajos de demolición si se viesen grietas o afecciones en los edificios colindantes, hasta la verificación de la implicación y magnitud de

1. estas afecciones.

2. En función de estas se determinaran cambios en el proceso de demolición y en las medidas de seguridad oportunas para el mantenimiento y seguridad de los edificios y viales colindantes.

8. Acabada la demolición de la edificación y retirados los escombros al vertedero

municipal, se procederá al arranque de la solera y cimentación, realizando una explanación general de la zona afectada con material reciclado.

2.2 Presupuesto de ejecución El proyecto de Demolición de la edificación seituada en la calle Robert Graves nº 16-18, está cofinanciado por los Fondos Europeos de desarrollo Regional FEDER, dentro del marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, desarrollado dentro de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado Plano Litoral Poniendo (EDUSI-PLP). El presupuesto de ejecución material asciende a 33.556,22€ . 2.3 Plazo de ejecución El presente proyecto se llevará a cabo en un plazo de 21 días.

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2.4 Cumplimiento de la normativa aplicable. A criterio del técnico que suscribe la presente memoria se ha tenido en cuenta la normativa vigente que se considera de aplicación, siendo: LOE LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN L 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado BOE 06.11.1999 Entrada en vigor 06.05.2000 Modificaciones: L 53/2002, de 30 de diciembre, de acompañamiento de los presupuestos del 2003. BOE 31.12.2002 Modifica la disposición adicional segunda L 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, modifica los artículos. 2 y 3. BOE 27.06.2013 Modifica los artículos 2 y 3 L 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras BOE 15.07.2015 Modifica el art. 19 y la Disposición adicional primera. Se añade: Disposición transitoria tercera y Disposición derogatoria tercera. LEY BÁSICA DE RESIDUOS L 10/1988, del 22 de Abril, de la Jefatura del Estado BOE 22.05.1988 Observaciones: Deroga la L20/1986 REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS RD 833/1988, de 20 de julio, del Ministerio de Medio Ambiente BOE 30.07.1988 LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS L 22/2011, de 28 de julio, de la Jefatura del Estado BOE 29.07.2011 Observaciones: Deroga la Ley 10/1998 de Residuos PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN RD 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia BOE 13.02.2008 Entrada en vigor 14.02.2008 PLA DIRECTOR SECTORIAL PER A LA GESTIÓ DELS RESIDUS DE CONSTRUCCIÓ-DEMOLICIÓ, VOLUMINOSOS I PNEUMÀTICS FORA D’ÚS DE L’ILLA DE MALLORCA Pleno del 29 de julio de 2002. Consell de Mallorca BOIB 23.11.2002 Entrada en vigor 16.02.2004 PLA DIRECTOR SECTORIAL PER A LA GESTIÓ DELS RESIDUS NO PERILLOSOS DE MENORCA Pleno del 26 de junio de 2006. Consell de Menorca BOIB 03.08.2006

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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD El estudio de Seguridad y Salud, o estudio básico, es un documento independiente anexo al proyecto. La normativa de aplicación se detalla en el apartado 08 “Normativa de Seguridad y Salud aplicable a la obra” del documento GUIÓN ORIENTATIVO PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD - Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado (B.O.E.: 10 de noviembre de 1995). - Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E.: 31 de enero de 1997). - Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E.: 23 de abril de 1997). - Manipulación de cargas. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E.: 23 de abril de 1997). Palma de Mallorca, mayo de 2018 José Fco Velazquez Arjona Arquitecto del PMH-Riba

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3. Anexos específicos a la memoria. 3.1 Certificado de características de las medianeras

José Fco Velazquez Arjona, arquitecto colegiado nº 2825 del COACYLE (Colegio Oficial de Arquitectos Castilla y León Este) como técnico proyectista de la siguiente obra: Proyecto: Proyecto de Derribo de edificación unifamiliar Robert Graves 16-18. Situación: Calle Robert Graves 18, Palma.

CERTIFICO

La geometría del bloque a demoler se encuentra en un solar perfectamente trapezoidal con unas dimensiones de 31m su base mayor 23,64 su base menor, y una anchura de 25,35 metros completando así una superficie de 692m2 con accesos desde la vía pública por dos calles, Robert Graves 18 y carrer de la Infanta 3. El solar se encuentra perfectamente delimitado por muros y por los edificios contiguos con los que comparte una pequeña medianera en la zona trasera del solar. Que los muros limítrofes del solar presentan las siguientes características, mirando desde la calle de su ubicación:

• Fondo del solar: Presenta un muro de cerramiento de parcela formado por bloques de hormigón y muro de marés de unos 15 cm de anchura, ambas caras enfoscadas. Este muro ocupa toda la longitud del solar es decir 25,35m, con una altura variable entorno a 3,00 m Dicho muro linda con el solar remanente en el fondo de parcela.

• Lateral izquierdo: al muro limítrofe de este lado del solar se adosa una edificación

colindante de una altura, esta edificación presenta un estado malo de conservación. A falta de realización de catas debe existir un muro de mares de espesor aproximado de 20 cm sobre el que se apoya la cubierta del edificio a demoler. Por la zona interior se apoya los forjados de la edificación a demoler.

• Lateral derecho: existe una pasillo de comunicación que comunica el vial de acceso

con la parte posterior del resto de parcela. El muro está compuesto por bloques de hormigón y de marés. Tiene una altura variable presentando en la parte anterior una altura máxima en la cumbrera de 4,00 m mientras que en el resto de muro tiene una altura media de 2,71m. El Muro a falta de la realización de catas tiene una anchura variable de 20 cm en la base y 10cm en la zona más alta. Por la zona interior se apoya los forjados de la edificación a demoler. En esta parte no existe muro medianero ya que el muro es únicamente de cerramiento con la edificación colindante.

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• Fachada vial: El muro de fachada está compuesto por marés con una anchura aproximada de unos 35 cm, enfoscado y pintado por el exterior con un zócalo y enlucido por el interior.

Lo que se certifica a los efectos oportunos en Palma de Mallorca, mayo de 2018 José Fco Velazquez Arjona Arquitecto

Fotografias de la edificación a demoler

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Fotografias de la edificación a demoler

Fotografias de la edificación a demoler