PROYECTO DE DELIANA LEY DE TIERRAS URBANAS.docx

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TIERRAS URBANAS La regularización de tierras en los asentamientos urbanos y periurban inició en 2002, con el decreto presidencial N° 1.666, que logró la en 600.000 títulos de tierra urbana. osteriormente el 6 de mayo de 2011, el comandante presidente !ugo "#$%ez &rías decreta en 'aceta ()cial N° *+.66 , la Ley de -egulariza ntegral de la /enencia de la /ierra de los sentamientos rbanos y eriurbanos con lo cual se crea el nstituto Nacional de /ierras rba adscrito al inisterio para la 3i%ienda y !$bitat, que tiene entre s 4unciones la elaboración y e5ecución, 5unto con las o)cinas t cnicas municipales, del lan Nacional de -egularización de la /enencia de la rbana. La e5ecución del lan Nacional de -egularización de la /enencia de la rbana es progresi%a y sir%e de soporte a los planes especiales por z destinados a me5orar la calidad y condiciones de %ida de las comunida 7l nstituto Nacional de /ierras rbanas es tambi n el encargado de regularización y ad5udicación integral de la tenencia de la tierra en barrios, lle%a el registro de los asentamientos, de las tierras urban de los comit s de tierra urbana 8"/ 9 y declara la prescripción adqu especial en tierras pri%adas, lo que es conocida como la 4orma de adquisición de la propiedad tras la posesión continuada. 7sta ley nace como producto de la iniciati%a popular. Las comunidades plantearon, en enero de 2011, al "omandante residente !ugo "#$%ez &r la necesidad de una legislación que agilizara los tr$mites para el pr regularización. Regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos u consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tier privadas, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano a la tierra. Comprende: - lan !acional de Regulari"ación. - lan de #ransformación $ntegral del %sentamiento &rbano o eriurbano.

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TIERRAS URBANASLa regularizacin de tierras en los asentamientos urbanos y periurbanos se inici en 2002, con el decreto presidencial N 1.666, que logr la entrega de 600.000 ttulos de tierra urbana.

Posteriormente el 6 de mayo de 2011, el comandante presidente Hugo Chvez Fras decreta en Gaceta Oficial N 39.668, la Ley de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos con lo cual se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ente adscrito al Ministerio para la Vivienda y Hbitat, que tiene entre sus funciones la elaboracin y ejecucin, junto con las oficinas tcnicas municipales, del Plan Nacional de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana.

La ejecucin del Plan Nacional de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana es progresiva y sirve de soporte a los planes especiales por zona, destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades.

El Instituto Nacional de Tierras Urbanas es tambin el encargado de la regularizacin y adjudicacin integral de la tenencia de la tierra en los barrios, lleva el registro de los asentamientos, de las tierras urbanizables y de los comits de tierra urbana (CTU) y declara la prescripcin adquisitiva especial en tierras privadas, lo que es conocida como la forma de adquisicin de la propiedad tras la posesin continuada.

Esta ley nace como producto de la iniciativa popular. Las comunidades plantearon, en enero de 2011, al Comandante Presidente Hugo Chvez Fras la necesidad de una legislacin que agilizara los trmites para el proceso de regularizacin.

Regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesin de la poblacin en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los ttulos de adjudicacin en propiedad de las tierras pblicas y privadas, con el fin de contribuir a la satisfaccin progresiva del derecho humano a la tierra.Comprende:- Plan Nacional de Regularizacin.- Plan de Transformacin ntegral del Asentamiento Urbano o Periurbano.- Plan Nacional de Catastro.- Plan de Reordenamiento Urbano Bsico.Base legal- Ley de tierras urbanas. 2009.- Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda 2011.- Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. 2011.TIERRAS OCIOSAS- Regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hbitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfaccin progresiva del derecho a las viviendas dignas en el marco de la Gran Misin Vivienda Venezuela.Base legal- Ley de tierras urbanas. 2009- Ley orgnica de emergencia para terrenos y vivienda 2011.- Ley especial de regularizacin integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos. 2011.HISTORIALa regularizacin de tierras en los asentamientos urbanos y periurbanos se inici en 2002, con el decreto presidencial N 1.666, que logr la entrega de 600.000 ttulos de tierra urbana.Posteriormente el 6 de mayode 2011, el comandante presidente Hugo Chvez Fras decreta en Gaceta Oficial N 39.668, la Ley de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos con lo cual se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ente adscrito al Ministerio para la Vivienda y Hbitat, que tiene entre sus funciones la elaboracin y ejecucin,junto con las oficinas tcnicas municipales, del Plan Nacional de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana.La ejecucin del Plan Nacional de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana es progresiva y sirve de soporte a los planes especiales por zona, destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades.El Instituto Nacional de Tierras Urbanas es tambin el encargado de la regularizacin y adjudicacin integral de la tenencia de la tierra en los barrios, lleva el registro de los asentamientos, de las tierras urbanizables y de los comits de tierra urbana (CTU) y declara la prescripcin adquisitiva especial en tierras privadas, lo que es conocida como la forma de adquisicin de la propiedad tras la posesin continuada.Esta ley nace como producto de la iniciativa popular. Las comunidades plantearon, en enero de 2011, al Comandante Presidente Hugo Chvez Fras la necesidad de una legislacin que agilizara los trmites para el proceso de regularizacin.MISINGarantizar la administracin de las tierras urbanas o periurbanas y la democratizacin de la tierra a las comunidades que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos, a travs de la regularizacin de la tenencia de la tierra a los fines de devolver la seguridad jurdica y mejorar la calidad de vida de la poblacin, contribuyendo al desarrollo y consolidacin del sector vivienda en concordancia con las polticas del Estado.VISINSer una institucin vanguardista, innovadora y multidisciplinaria del Estado Venezolano, al servicio del pueblo y para el pueblo. Orientada a impulsar la democratizacin de la propiedad y la administracin de las tierras urbanas o periurbanas, fortalecida con un talento humano altamente calificado y comprometido por del derecho a la tierra y la vivienda, basados en principios de justicia social, equidad, igualdad y cooperacin.

OBJETIVOS ESTRTEGICOS De acuerdo con el Plan de la Patria 2013 - 2019, que plante nuestro Comandante Presidente Hugo Chvez Fras, los objetivos principales del Instituto Nacional de Tierras Urbanas son:1. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar"la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad poltica"para nuestro pueblo.2. Ejecutar las polticas pblicas dirigidas a la satisfaccin de derecho a la tierra urbana en los asentamientos urbanos o periurbanos.3. Regularizar y adjudicar la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos.4. Garantizar el acceso de las familias a la tierra urbana o periurbana y en consecuencia a una vivienda digna.

MARCO LEGAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANASConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.908 Extraordinario, del fecha 19 de febrero de 2009, la cual incluye la Enmienda N 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince das del mes de febrero de dos mil nueve.Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat. G. O. N 5.889 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008.Ley Orgnica de la Administracin Pblica, publicada en Gaceta Oficial No. 5.890 de fecha 31 de julio de 2008.Contemplando en su artculo 96 que los institutos pblicos son personas jurdicas de derecho pblico de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas.Ley Orgnica de Planificacin.Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Contemplando en sus artculos 21, 23, 29 y 30.Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N. 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010. Reglamento de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009.Ley contra la Corrupcin:publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.637 de fecha 07 de Abril de 2003.Ley Orgnica del Estatuto de la Funcin Pblica.Gaceta Oficial N 37.522 Extraordinario de fecha 06 de septiembre de 2002.Ley Orgnica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.Gaceta Extraordinaria N 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N 2.818 Extraordinario del 01 de julio de 1981. Reglamento de Registro de Presentacin de Documentos. Resolucin Reglamentaria sobre recepcin y remisin de documentos por correo. Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos sobre servicios de informacin al Publio y recepcin y entrega de documentos.1982.1997.Decreto N 6.265 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos. Gaceta Oficial N 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008.Ley Orgnica del Poder Ciudadano. Gaceta Oficial N 37.310 del 25 de octubre de 2001.Ley Orgnica del Poder Popular. Sancionada el 09 de diciembre de 2010. La ley establece los lineamientos generales a desarrollar en otras normas es la Ley Orgnica del Poder Popular, con sta se pretende garantizar el efectivo funcionamiento de todos los medios de participacin y protagonismo delpueblo, en el ejercicio de su soberana.Ley Ognica de Planificacin Pblica y Popular.Sancionada el 09 de diciembre de 2010. Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de las normas que sobre la planificacin rigen a las ramas del Poder Pblico y las instancias del Poder Popular, as como la organizacin y funcionamiento de los rganos encargados de la planificacin y coordinacin de las polticas pblicas, a fin de garantizar una planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consulta abierta, para la construccin de la sociedad socialista de justicia y equidad. Por primera vez, una ley sobre Planificacin Pblica en Venezuela establece la participacin del pueblo en asuntos que antes slo le correspondan al sector gubernamental. El Consejo de Planificacin Comunal garantizar la participacin del Poder Popular en la formulacin del Plan de Desarrollo Comunal.Ley Orgnica de Contralora Social.Sancionada el 10 de diciembre de 2010.Para un eficaz seguimiento de los recursos aplicables a la planificacin popular y su ejecucin se requera de un instrumento que ampliar los derechos de los ciudadanos para el pleno ejercicio del control social, por estas razones, el 21 de diciembre de 2010 tambin se aprueba la Ley Orgnica de Contralora Social. Esta norma establece y desarrolla los mecanismos, normas y condiciones para impulsar y garantizar el ejercicio de la contralora social como medio de participacin, protagonismo y corresponsabilidad en el ejercicio directo e intransferible de la soberana popular.Ley Orgnica de las Comuncas.Sancionada el 13 de diciembre de 2010.Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberana y desarrollan la participacin protagnica mediante formas de autogobierno para la edificacin del estado comunal, en el marco del Estado democrtico y social de derecho y de justicia.Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal.Sancionada el 14 de diciembre de 2010.Esta ley tiene por finalidad que las comunidades y comunas se organicen en torno a actividades socioproductivas, con el fin de satisfacer necesidades de los consejos comunales y comunidades, respetando las caractersticas locales. Fomentar el Sistema Econmico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organizacin en todo el territorio nacional.Este sistema slo ser aplicable en los consejos comunales, comunidades organizadas en cualquiera de las formas socioproductivas, de acuerdo con los principios del inters comn y la satisfaccin de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecolgica, la preponderancia del inters colectivo sobre el inters individualLey Orgnica del Poder Pblico Municipal.Sancionada el 21 de diciembre de 2010. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Pblico Municipal, su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control, para el efectivo ejercicio de la participacin protagnica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condicin especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.Ley de Tierras Urbanas. Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.933 de fecha 21 de octubre de 2009.Ley de Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica o Social.Gaceta Oficial Extraordinaria N 37.475 de fecha 01 de julio de 2002.Decreto con rango, valor y Fuerza deLey de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Gaceta Oficial N 6.018. Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2011.Ley de Resguardo Indgena.Ley de Reforma Parcial de la Tierra y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N 5.991 Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2010.Cdigo Civil Venezolano.Cdigo de Procedimiento Civil.Ley de Tierras Baldas y Ejidos, de fecha 1936.Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico. Gaceta Oficial N 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011.Ley de Geografa, cartografa y Catastro Nacional. Gaceta Oficial N37.002 de fecha 28 de julio 2000.Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Bienes Pblicos. Gaceta Oficial N 39.945 de fecha 15 de junio de 2012 -Decreto N 9.041.Ley Orgnica del Ambiente. Gaceta Oficial Extraordinaria N 833 de fecha 22 de diciembre de 2006.Ley Orgnica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial N 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009.VALORESRespeto al Conocimiento Popular:es el valor al dilogo del saber entre el equipo multidisciplinario del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y el poder originario representado por, y para, las comunidades.Compromiso Social:Aceptacin, internalizacin y asistencia tcnica compartida con las comunidades a fin de satisfacer sus necesidades en cuanto a desarrollo integral del hbitat.tica:Hacer las cosas bien hechas, actuar con honestidad y bajo las normas que rigen nuestra sociedad en unin con los valores y filosofa establecida por la Institucin.Identidad Institucional:Compromiso con la organizacin, identificacin con lo establecido en la misin, visin y actuacin en concordancia con lo que ellas establecen.Cooperacin:Hacia lo interno contempla el trabajo en equipo entre las diferentes reas y unidades que componen su estructura organizativa, y a lo externo contempla el principio de cogestin entre el Instituto y las comunidades organizadas. A fin de generar la sinergia interna y externa necesaria para lograr el cumplimiento de las metas establecidas.Innovacin:Valor imprescindible que garantiza la progresividad y adaptacin frente los retos impuestos en pro del desarrollo integral de las comunidades.Responsabilidad:Disposicin de cumplir con las obligaciones que nos son propias y las que se adquieran, asumiendo las posibles consecuencias de nuestros actos.Excelencia:El compromiso para hacer las cosas bien hechas y el afn por mejorar cada vez ms nuestra calidad de trabajo, aportando da a da lo mejor de nosotros para lograrlo.Identidad Institucional:Compromiso con la organizacin, identificacin con lo establecido en la misin, visin y actuacin congruente con lo que se establece.QU ES UN CTU?Es una organizacin comunitaria, social y poltica que tiene como misin fundamental coadyuvar en el proceso de regularizacin integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanoso periurbanos consolidados. Y ejecutar las actuaciones necesarias en funcin de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana o periurbana. As lo establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integralde la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanoso Periurbanos.CMO SE CONSTITUYE?La comunidad organizada deber llevar a cabo los siguientes pasos:1. Constitucin de la Comisin Provisional, la cual estar integrada por un grupo mnimo de cinco (5) personas, que se encargar de difundir y elegir la Comisin Electoral.2. Comisin Electoral, estar integrada por un grupo mnimo de tres (3) personas y mximo de cinco (5), las cuales tendrn la responsabilidad de orientar y legislar el proceso electoral para la proclamacin de los voceros y voceras que resulten electos por voluntad popular. Tal como lo suscribe el artculo 14 de la Ley de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos O Periurbanos.3. Asamblea Constitutiva del CTU, se realizar en la comunidad donde se desea constituir el Comit, debe contar con la asistencia del 50% de los habitantes mayores de edad, ms un integrante, de la comunidad. En caso de no lograrse el qurum establecido: se realizar otra convocatoria con un intervalo de tres (3) das; se constituir con una asistencia del 30%, dejndose constancia en acta de las actuaciones anteriores y se remitir copia de las actuaciones anteriores al Instituto Nacional de Tierras Urbanas.Proceso de ConformacinATRIBUCIONES1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana y periurbana.2. Adelantar todas las acciones necesarias para el avance del proceso de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.3. Elaborar el catastro popular conjuntamente con las familias de la comunidad.4. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecucin eficaz y eficiente de sus funciones.5. Proponer las poligonales de los asentamientos urbanos y periurbanos dentro de los mbitos geogrficos que no solapen o se sobrepongan a las poligonales de los otros Comits de Tierras contiguos vlidamente sustituidos.6. Elaborar con la participacin de la comunidad la Carta del Barrio.7. Realizar el censo de las familias que estn en condicin de: damnificados, de riesgo, de hacinamiento y familias que ocupan areas destinadas a corredores de servicios pblicos.8. Elaborar el plan de ordenamiento urbano bsico de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.9. Realizar todas las consultas que sean necesarias para mantener informada a la comunidad.10. Presentar la documentacin necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.REGISTRO DEL CTU ANTE EL INTUEl CTU deber inscribirse en el Registro de Asentamientos Urbanos o Periurbanos que rige el INTU a nivel nacional en cada una de sus sedes Estadales.Para formalizar el registro debern consignar ante el INTU los siguientes recaudos:1. Estatutos aprobados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.2. Acta Constitutiva del CTU aprobada la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.3. Croquis contentivo de las divisiones, linderos y dems caractersticas generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento urbano y periurbano.Una vez entregados los recaudos, el INTU entregar al CTU su certificado de registro, indicndole su nmero de inscripcin, como lo establece la Ley de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.EVALUACIONLEVANTAMIENTOS TOPOGRFICOSEl principal objetivo de un levantamiento topogrfico es determinar la posicin relativa entre varios puntos sobre un plano horizontal, es decir define las inclinaciones del terreno. Esto se realiza mediante un mtodo llamado planimetra. Determina la altura entre varios puntos en relacin con el plano horizontal definido anteriormente. Esto se lleva a cabo mediante la nivelacin directa. Luego de realizarse este trabajo, es posible trazar planos y mapas a partir de los resultados obtenidos consiguiendo un levantamiento topogrfico.Levantamiento TopogrficoESTUDIOS DE SUELOEl estudio de suelo permite dar a conocer las caractersticas fsicas y mecnicas del suelo, es decir la humedad, la profundidad, el tipo de cimentacin ms adecuado para la obra a construir y los asentamientos de la estructura en la relacin al peso que va a soportar.Ley de Tierras Urbanas. Ley de Tierras Urbanas. La exposicin de motivos de la Ley de Tierras Urbanas justifica la promulgacin de la misma con base en la necesidad de ordenar territorialmente la desconcentracin de la poblacin e integrarla al desarrollo productivo del sistema socialista comunal. La existencia de los grandes monopolios inmobiliarios y el encarecimiento de los precios, han impulsado a la poblacin a construir viviendas precarias en zonas de alto riesgo, sin gozar de los servicios bsicos esenciales para una vida digna. Como consecuencia de esto, el Ejecutivo Nacional decidi presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Tierras Urbanas que fue aprobada el da jueves 13 de Agosto de 2009, y publicada en la Gaceta Extraordinaria N 5.933 del 21 de Octubre de 2009, a fin de que a travs de ella el Estado pueda recuperar todas las edificaciones y terrenos que se encuentran abandonados o en mal estado. Objeto Esta ley tiene por objeto regular el uso y tenencia de tierras urbanas que se encuentren aptas, para as darle el impulso necesario a los programas sociales de vivienda y hbitat, a los fines de conformar las bases para el desarrollo urbano. mbito de aplicacin Sern susceptibles de esta ley, todas las tierras urbanas sin uso aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda en el territorio nacional. con excepcin de aquellas donde se encuentren proyectos de carcter social que estn debidamente autorizados. Declaratoria de Utilidad Pblica Adicionalmente, la ley "declara de utilidad pblica las tierras urbanas sin uso". Principios Esta ley es de carcter social y se rige por los siguientes principios: o Progresividad o Justicia Social o Seguridad Jurdica o Democracia participativa y protagnica o Solidaridad o Equidad Tierras Urbanas Aptas Tierras Urbanas Aptas De acuerdo con esta ley, son tierras urbanas aptas para desarrollo de programas, aquellas que; no estn siendo usadas, se encuentran ubicadas en zonas centrales de las ciudades y municipios y se encuentran equipadas con servicios pblicos. Algunas de estas pueden ser; las tierras que hayan sido abandonadas por su propietario, que no tengan edificacin alguna construida o cualquier otra que determine el Ejecutivo Nacional. Tambin las tierras ocupadas por edificaciones que estn mal estado, con fallas de construccin, en ruinas o deterioradas, no habitadas o declaradas inhabitables, podrn ser adquiridas por el Estado. Derecho de Preferencia La legislacin le concede un derecho de preferencia a la Repblica Bolivariana de Venezuela "para adquirir las tierras urbanas", y dichas adquisiciones podrn llevarse a cabo a travs de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley. Determinacin del precio La ley establece el procedimiento y los parmetros bajo los cuales se har la determinacin del precio de las tierras urbanas declaradas sin uso. Se tendr en cuenta el valor dado a las tierras urbanas con caractersticas similares, adems de las especificaciones del inmueble, tales como; clase, calidad, situacin, dimensiones aproximadas, probable produccin, valor fiscal declarado o tcitamente aceptado por el propietario, el valor otorgado en la ltima transmisin de propiedad y cualquier otra regulacin dictada por el Ejecutivo Nacional, en esta materia. En ningn caso ser tomado el valor mayor del inmueble, en razn de su cercana a las obras en proyecto. Procedimiento de la declaratoria de tierra urbana sin uso Segn lo establecido en la Ley, el procedimiento para la declaratoria de tierra urbana sin uso se puede iniciar de dos formas; dictado de oficio por el rgano competente o por denuncia presentada por escrito por la comunidad, en donde quede completamente identificados el denunciante, el inmueble y los posibles propietarios, para tener mejor conocimiento del asunto y darle as el impulso al procedimiento en todos sus trmites. En caso de que el procedimiento finalice con la Declaratoria de Tierra Urbana sin uso, se aplicar el procedimiento previsto en la Ley Orgnica de Hacienda Pblica, a los fines que ingrese al patrimonio de la Repblica. Y la comunidad organizada, se encargara de custodiar las tierras en proceso y las que ya hayan sido declaradas sin uso, con la finalidad de proteger el bien de las posibles invasiones, bajo ninguna circunstancia los custodios podrn ocupar estas tierras. La decisin dictada por el rgano competente en esta materia, agota la va administrativa. Disposiciones Transitorias En las disposiciones transitorias quedan excluidas aquellas tierras donde existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales, que se encuentren debidamente aprobadas por la autoridad competente y que posea los recursos necesarios para su ejecucin.

Anlisis de la Ley de tierras urbanas:Esta Ley tiene por objeto regular el uso y tenencia de las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hbitat a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfaccin progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas. Busca aplicar los principios de justicia social, igualdad y bsqueda del bien comn como preceptos mximos que motivan la Ley.El problema de la vivienda en el pas tiene hasta ahora carcter estructural porque existen grandes cantidades de terreno cuyo uso en nada se corresponde con la funcin social que debe drsele debido a la existencia de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra venta de terrenos que se encuentran en situaciones deplorables por lo que no cumplen con la funcin social que corresponde. Este es uno de los argumentos que esgrimen los hacedores de esta ley para su ejecucin.Asimismo sentencian que la intencin de los propietarios de estos terrenos es engordarlos para que se encarezcan y as ganar al mximo por ellos. La poblacin se ve impedida de pagar los altos costos, especialmente los ms pobres, por lo que construyen en terrenos de alto riesgo y sin las mnimas condiciones de habitabilidad. En este sentido el Ejecutivo nacional a objeto de cumplir con el mandato constitucional establecido en elarticulo 82 y tomando en cuenta la cantidad de tierras urbanas en estado de precariedad no apto para ser habitadas y que sirven de estimulo a las acciones ilegales de invasiones ha procedido a la creacin de la Ley de tierras urbanas a objeto de afectar o adquirir aquellas tierras urbanas que se encuentran en la situacin mencionada a fin de que cumplan con la funcin social a que estn destinadas .Esta Ley dispone el derecho de preferencia a favor de la republica para la adquisicin de las tierras urbanas de conformidad con el proyecto previsto en este instrumento, as como establece como se ha de estimar el precio de las tierras declaradas sin uso por el rgano competente. Para tales fines, le ley exige la colaboracin de estados y municipios mediante la denuncia hecha por las comunidades organizadas. Las tierras que se encuentren en esta situacin sern declaradas en emergencia y mediante procedimiento administrativo se ordenara el desalojo si estn habitadas o en su defecto su demolicin. El texto prev que los propietarios de los terrenos que se encuentran en las condiciones mencionadas (art.6) estn obligados a enajenarlos a favor de la republica conforme el derecho de preferencia. Esta ley contiene un capitulo para el procedimiento de la declaratoria de las tierras urbanas.La ley declara de utilidad pblica las tierras urbanas sin uso, el mismo se rigepor los principios rectores del derecho humano de vivienda y hbitat como son progresividad, justicia social, seguridad jurdica y cogestin.Consta de 4 captulos, con 36 artculos y 2 disposiciones finales.Capitulo I contiene Las disposiciones generales, El II Las competencias, El III lo referente a los Suelos urbanos, el IV Del procedimiento y el V De las disposiciones finales.Algunas consideraciones personales sobre esta ley: Sin ahondar en lo estrictamente jurdico, es evidente que con esta nueva Ley se persigue alcanzar al menos dos de los objetivos pautados por el llamado proyecto de Reforma Constitucional que los venezolanos rechazaron en el referndum de diciembre de 2007 por una parte se orienta a minar el poder municipal, fortaleciendo en paralelo el Estado, mientras que por otra esta dirigido a propiciar la virtual confiscacin de la propiedad privada de una buena porcin de los suelos urbanos. Ya desde el Artculo 1 anuncia que su objeto es regular el uso de lo que la misma Ley llama tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hbitat, usurpando competencias tpicas del poder municipal y propiciando el desorden al introducir un evidente conflicto de competencias; es significativo que a lo largo de todo el texto los poderes municipales y estadales sean mencionadosslo tres veces (Artculos 9, 22 y 23) y ello exclusivamente para ordenarles canalizar hacia el poder nacional las denuncias formuladas por las comunidades organizadas dentro de sus respectivas jurisdicciones. No hay en cambio ninguna mencin a alcaldas y gobernaciones.Avizora una visin centralizadora y contrariando el Artculo 4 de la Constitucin (La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado) establece que los planes correspondientes se harn atendiendo a las directrices emanadas de la planificacin centralizada, pero adems introduce (Artculos 10 y 11) una figura, los Planes Bsicos de la comunidad, que no existe en ninguna normativa ni se define en la Ley. En lo relativo a las zonas eventualmente en riesgo (Artculos 12 y 13), donde las competencias son sin duda concurrentes, la Ley mantiene un tono ambiguo al hablar de las autoridades competentes, pero en el Artculo 14, relativo al eventual desalojo de la zona y demolicin de las construcciones, la responsabilidad, en clara usurpacin de las competencias municipales, se atribuye en exclusiva al Ejecutivo Nacional, lo mismo que la sustitucin de las construcciones demolidas (Artculo 15). El Artculo 16, redactado confusamente, contiene una notable curiosidad: la inclusin entre las tierras urbanas a enajenar aquellas ocupadas con edificaciones quesuperen sesenta aos de haberse construido. Adems de la referencia a figuras inexistentes en la legislacin, la Ley se caracteriza por importantes ambigedades, entre las cuales vale la pena destacar las menciones a la funcin social a la que estn destinadas las tierras urbanas, sin precisin en cuanto a cul es dicha funcin social o quin la establece, o tambin la constante remisin a un no mejor definido rgano o ente con competencia nacional para la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana o a una etrea comunidad organizada, convertida no obstante en el principal actor en los procesos de ocupacin de las tierras. Por ltimo, la mitad del articulado (Artculos 17 a 36) se destina a describir los mecanismos a travs de los cuales se proceder a la enajenacin de las tierras, lleno de lagunas y contradicciones que corresponder analizar a los especialistas pero donde todo suena a confiscacin.En fin, a mi juicio, esta Ley no es mas que una figura que funge de ley para justificar el delito de invasin as como violar la constitucin cuando centraliza responsabilidades, quita competencias, y asigna tareas y actividades a entes gubernamentales inconcretos los cuales no existen o aun no han sido creados con la clara intencin de disfrazar bajo el manto de esta ley consideraciones legales que aun no estn claras