PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ACHS … · 2018-07-17 · Proyecto Contrato Colectivo...

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Proyecto Contrato Colectivo ACHS 2018-2020 1 PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Santiago, a 13 de julio del 2018 entre la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada para estos efectos por Sebastián Figueroa Melo, en su calidad de Gerente de Gestión de Personas y Relaciones Laborales del Hospital del Trabajador y Julio Henríquez Banto, en su calidad de Gerente de Personas y Administración de la Asociación Chilena de Seguridad, por una parte; y por la otra, los trabajadores de la empresa individualizados en la nómina que se da cuenta en el Anexo N°1 de este Contrato Colectivo, que debe entenderse como parte integrante de éste para todos los efectos a que haya lugar, representados por los directores del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, señores: Rocío Lobos Álvarez, en su calidad de Presidenta; Gelson Ibañez León, en su calidad de Secretario; Katherine Menéndez Alvarado, en su calidad de Tesorera; Elton Arancibia Gómez, en su calidad de Director, Guillermo Urrutia Silva, en su calidad de Director, Nidia Castro Oviedo, en su calidad de Directora y Denisse Pino Concha, en su calidad de Directora, se ha celebrado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo: TÍTULO PRIMERO: PARTES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DEFINICIONES. CLAUSULA 1. A. PARTES, APLICACIÓN Y VIGENCIA: El presente contrato regirá las relaciones laborales de la Asociación Chilena de Seguridad, como empleadora, con los trabajadores con contrato de planta que figuran en la nómina que constituye el Anexo N°1, que se entiende formar parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales, entre el 1° de Septiembre de 2018 y 31 de Agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Cada vez que en adelante se mencionen los términos “personal”, “trabajadores”, “trabajador” o “trabajadora”, se entenderá que se refieren a las personas individualizadas en el Anexo N°1 antes mencionado. Los beneficios serán aplicados exclusivamente a los socios y socias del SINDICATO NACIONAL DE TRABADORES DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, no siendo extensivo al resto de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad. De igual forma, cada vez que se mencionen los términos “Empresa”, “Institución” o “Asociación”, se entenderá que se refieren a la Asociación Chilena de Seguridad.

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PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Santiago, a 13 de julio del 2018 entre la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada para estos efectos por Sebastián Figueroa Melo, en su calidad de Gerente de Gestión de Personas y Relaciones Laborales del Hospital del Trabajador y Julio Henríquez Banto, en su calidad de Gerente de Personas y Administración de la Asociación Chilena de Seguridad, por una parte; y por la otra, los trabajadores de la empresa individualizados en la nómina que se da cuenta en el Anexo N°1 de este Contrato Colectivo, que debe entenderse como parte integrante de éste para todos los efectos a que haya lugar, representados por los directores del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, señores: Rocío Lobos Álvarez, en su calidad de Presidenta; Gelson Ibañez León, en su calidad de Secretario; Katherine Menéndez Alvarado, en su calidad de Tesorera; Elton Arancibia Gómez, en su calidad de Director, Guillermo Urrutia Silva, en su calidad de Director, Nidia Castro Oviedo, en su calidad de Directora y Denisse Pino Concha, en su calidad de Directora, se ha celebrado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo: TÍTULO PRIMERO: PARTES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DEFINICIONES. CLAUSULA 1. A. PARTES, APLICACIÓN Y VIGENCIA: El presente contrato regirá las relaciones laborales de la Asociación Chilena de Seguridad, como empleadora, con los trabajadores con contrato de planta que figuran en la nómina que constituye el Anexo N°1, que se entiende formar parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales, entre el 1° de Septiembre de 2018 y 31 de Agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Cada vez que en adelante se mencionen los términos “personal”, “trabajadores”, “trabajador” o “trabajadora”, se entenderá que se refieren a las personas individualizadas en el Anexo N°1 antes mencionado. Los beneficios serán aplicados exclusivamente a los socios y socias del SINDICATO NACIONAL DE TRABADORES DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, no siendo extensivo al resto de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad. De igual forma, cada vez que se mencionen los términos “Empresa”, “Institución” o “Asociación”, se entenderá que se refieren a la Asociación Chilena de Seguridad.

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Así también toda vez que se mencionen los términos “Sindicato” o “SINTACHS”, se entenderá que se refiere al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD. B. DEFINICIONES: Cada vez que en este Contrato Colectivo o los instrumentos anexos a él, se usen las expresiones que a continuación se indican, se entenderán referidos a lo siguiente: A) Sueldo Base Mensual (S.B.) El sueldo base mensual de cada trabajador corresponde al pactado en su contrato individual de trabajo, actualizado en sus respectivas liquidaciones mensuales. B) Sueldo Base Equivalente (S.B.E.) Se entiende por Sueldo Base Equivalente al valor del Sueldo Base pactado en los contratos individuales de trabajo, debidamente actualizado al que se les adicionarán, a los trabajadores que tienen derecho a percibirlos, algunas de las siguientes asignaciones: - Asignación Paciente Complejo y Psiquiátrico - Asignación de Lugar de Trabajo. - Asignación Traslado de Pacientes. - Asignación Llamado a Servicio Permanente. - Asignación por Turnos Nocturnos Fechas Especiales. - Bono por turno noche. - Asignación Investigación de Accidente: Fatal, Amputados y Graves (SUSESO). - Asignación de Celulares - Asignación de Responsabilidad. - Asignación Profesional Apoyo Clinico. - Asignación de Jefatura. - Asignación de Trabajo Faena Minera. - Bono Calificador Fijo. - Asignación de caja. - Pago de días compensatorios. - Asignación por Resultados. - Asignación Por Zona. - Bono por puntualidad y asistencia. - Bono por inducción al personal. - Bono por realización de reemplazo. - Bono por participación en actividades Indirectas al cargo.

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- Bono por Conducción - Bono por poner vehículo a disposición. - Bono por de zona de conflicto Mapuche - Bono por desempeño Destacado. - Pago por mudanza. - Asignación por pernoctar fuera en comisión de servicio - Reconocimiento años de Servicio. - Bono por Capacitación a Estudiante en Práctica. - Bono de Cuarto Turno Enfermera Universitaria. - Asignación de Especialidad Académica - Asignación para padres y/o madres con hijos con condición grave de salud (con

dependencia de terceros).

C) Remuneración Bruta Total (R.B.T.) Se entiende por Remuneración Bruta Total el Sueldo Base Equivalente al que se le adicionarán, a los trabajadores que tienen derecho a percibirlos, las siguientes asignaciones: Asignación de Estímulo, Asignación de Antigüedad y los bonos variables mensuales. TÍTULO SEGUNDO: REAJUSTABILIDAD. CLAUSULA 2. A contar del 1° de septiembre de 2018, las remuneraciones, asignaciones y beneficios adicionales pactados en dinero en este instrumento, se reajustarán en un porcentaje igual al 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el semestre precedente, esto es, entre el 1ro de marzo de 2018 y el 31 de agosto del 2018, ambas fechas inclusive. Posteriormente, los reajustes serán en las fechas y formas que se indican a continuación.

a) 1ro de Diciembre de 2018, el 100% la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive.

b) 1ro de marzo de 2019, el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive.

c) 1ro de junio de 2019, el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de marzo de 2019 al 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive.

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d) 1ro de septiembre de 2019, el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de junio de 2019 al 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive.

e) 1ro de Diciembre de 2019, el 100% la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de septiembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive.

f) 1ro de marzo de 2020, el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de diciembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.

g) 1ro de junio de 2020, el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1ro de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

En caso que la variación acumulada del IPC en alguno de estos trimestres fuese negativa, las partes convienen que no operará rebaja alguna de remuneraciones, manteniéndose las que percibe el trabajador. Las variaciones del IPC acumuladas trimestralmente, se calculan con dos decimales adicionales al porcentaje, los valores expresados en UF en este contrato, se calcularán al valor del último día del mes precedente al de su pago. TÍTULO TERCERO: REMUNERACIONES CLAUSULA 3. SUELDOS BASE El 1° de septiembre de 2018, los trabajadores contratados por jornada completa, tendrán derecho a que su sueldo base se incremente, en forma extraordinaria y por única vez en: $120.000 (ciento veinte mil).

Para los trabajadores que no tienen jornada completa, se considerará una renta equivalente a 180 horas mensuales para el cálculo del incremento, y su pago será en la proporción que corresponda.

Este nuevo incremento no reemplaza a ninguna otra mejora salarial por asunción de nuevas funciones, promociones de cargos, traslados, asignaciones de responsabilidades u otra opción de incremento de las cuales reciba o participe el trabajador, es completamente acumulable con dichas remuneraciones y asignaciones y de manera alguna podrá reemplazar o sustituir dichas mejoras salariales, bonos y asignaciones ya mencionadas.

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CLAUSULA 4. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO Cada trabajador percibirá mensualmente una Asignación de Estímulo, equivalente a un 25% del respectivo sueldo base o sueldo base equivalente, según corresponda. CLAUSULA 5. HORAS EXTRAORDINARIAS Se considerará trabajo en horas extraordinarias el que se efectúe más allá del número de horas semanales previamente programadas para la jornada respectiva, dentro de los términos convenidos en el contrato individual de trabajo, con tal que se hubieren pactado dichas horas por escrito, o que hubieren sido trabajadas con conocimiento de la jefatura respectiva. El conocimiento de la jefatura en ningún caso se presumirá. Se pagarán igualmente como horas extraordinarias todas las horas que el trabajador anticipase como horas a ser compensatorias de un permiso administrativo que no se hiciere efectivo en el plazo de 90 días. Según se indica en Clausula N°27 A.2 del presente contrato colectivo. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50%. Se pagarán con un recargo del 100%:

Tratándose del Personal Sujeto a Turnos:

- Horas extraordinarias trabajadas en reemplazo de un trabajador que no asistió a su

trabajo, cuando ello implique quedarse "2 turnos consecutivos", sea total o parcialmente. Se entiende para estos efectos que un trabajador se queda "2 turnos consecutivos" cuando continúa sus labores una vez finalizado su turno, o cuando deba asumir total o parcialmente el turno inmediatamente anterior al propio y en forma continua.

El reemplazo a que se refiere el inciso anterior, en ningún caso podrá extenderse más allá del primer turno de reemplazo, cada vez que ello ocurra. En cuanto a la prolongación en la entrega de turno, esta responsabilidad radica en la Enfermera, sin perjuicio de lo anterior, si es necesario y requerido que el personal Auxiliar de Enfermería y/o Técnico en Enfermería deba prolongar su jornada debido a la entrega de turno, esta prolongación se pagará como hora extra de acuerdo a la autorización y calificación de la jefatura correspondiente la cual se deberá dejar por escrito, esta autorización no se presumirá.

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Se pagarán con un recargo del 150%: Tratándose del Personal No Sujeto a Turnos: - Horas extraordinarias trabajadas en días domingo o festivos. Tratándose del Personal Sujeto a Turnos: - Horas extraordinarias trabajadas en días domingo, festivos o libres compensatorios de

un domingo o festivo, de acuerdo a los turnos programados.

CLAUSULA 6. ASIGNACIÓN DE ANTIGUEDAD Por cada trienio de servicios continuos en la Asociación, ésta pagará al respectivo trabajador que a la fecha de este contrato tiene derecho a ella, una asignación mensual de antigüedad de un 3% de su sueldo base o de su sueldo base equivalente, según corresponda. Los trabajadores contratados de planta entre el 1° de febrero de 2004 y el 30 de abril de 2011, percibirán una asignación de antigüedad equivalente al 3% de su sueldo base o sueldo base equivalente, según corresponda, cada tres años de permanencia continuos en la Asociación, contados desde la fecha del contrato de planta, hasta cumplir 60 años de edad para hombres y mujeres. Para los trabajadores contratados a partir del 2 de mayo del 2011, se reconocerá la permanencia por años continuos en la Asociación Chilena de Seguridad, efectuando un pago único de un 3% de su sueldo base o de su sueldo base equivalente, según corresponda a cada trabajador que tenga como mínimo tres años cumplidos. A partir del presente contrato se reconocerá a estos trabajadores, una asignación por permanencia equivalente a un 3% de su sueldo base o sueldo base equivalente, según corresponda, por cada tres años cumplidos.

CLAUSULA 7. ASIGNACION DE ATENCIÓN DE USUARIO COMPLEJO Y

PSIQUIATRICO. Los trabajadores que se desempeñen en Unidad de Rehabilitación (5to Poniente) del Hospital del Trabajador, tendrán una asignación por atención de paciente complejo (tetrapléjico, postrado, agresivo y desorientado) – conforme a la estructura de Sueldo Base Equivalente – de un 14% de sus sueldos base.

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Asimismo, los trabajadores que se desempeñen en el área subsidio, ejecutivas de admisión, personal del área de salud en las agencias de la red y policlínico de HT que estén expuestos a usuarios complejos (agresivos o violentos), también recibirán una asignación de un 7%. CLAUSULA 8. ASIGNACIÓN DE LUGAR DE TRABAJO Los trabajadores mientras se desempeñen en Pabellón del Hospital del Trabajador de Santiago, incluyendo a quienes colaboran en la UCA, y en el Servicio de Quemados (CPQ), UCI y Servicio de Urgencia, tendrán una asignación de lugar de trabajo mensual –conforme a la estructura de Sueldo Base Equivalente- de un 14% de sus sueldos base. Desde ya, todo trabajador afecto al presente Contrato Colectivo acepta que la Asociación deje de cancelar esta asignación, desde el momento en que acuerda prestar servicios en una unidad distinta a las mencionadas en el párrafo precedente. CLAUSULA 9. ASIGNACION PARA TRASLADO DE PACIENTES. Los trabajadores que se desempeñen en agencias y que deban acompañar y/o asistir a pacientes a controles fuera de la agencia de origen, recibirán una asignación por viaje realizado de 2 UF, la cual se pagará en la liquidación de sueldo correspondiente al mismo mes en que se realizó el traslado. Esta asignación no reemplaza el pago de horas extraordinarias, que la realización de esta labor implique. CLAUSULA 10. ASIGNACIÓN LLAMADO A SERVICIO PERMANENTE Los trabajadores que en la actualidad se encuentren recibiendo, mensualmente, una asignación por encontrarse en turnos para ser llamados a servicio, entre las 20:30 horas y las 08:00 horas, de lunes a viernes, y durante los días sábado, Domingo y Festivos, continuarán percibiéndola. Sin embargo, este beneficio no se percibirá cuando el trabajador, por cambio de labores, deje de encontrarse en turnos para ser llamado a servicio. Esta Asignación tendrá un valor fijo mensual, más un valor que corresponderá al pago, como hora extra al 100%, de las horas de asistencia efectiva al servicio, con un mínimo de 3 horas, cuando el llamado se realice de lunes a Sábado. En los llamados que se realicen los días domingos y Festivos, se pagará como hora extra al 150%, de las horas de asistencia efectiva al servicio, con un mínimo de 3 horas.

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El valor fijo mensual corresponderá a un 30% del Sueldo Base promedio del cargo en los casos que se cumpla con el horario establecido en el inciso primero de esta Cláusula, o la proporción que corresponda si el período de llamada es distinto. Se entenderá encontrarse “de llamada”, para estos efectos, el estar el trabajador ubicable y disponible para presentarse a ejecutar sus funciones o labores fuera del horario habitual acordado, durante los turnos elaborados con anterioridad por las Jefaturas. La expresión “ubicable” está referida a la circunstancia de poder ser contactado el trabajador, en el domicilio y/o número de teléfono registrado al efecto en un libro especial que mantiene la Asociación y; la expresión “disponible” está referida a encontrarse en condiciones de poder cumplir con sus labores. El trabajador deberá registrar en ese libro cualquier alteración del domicilio y/o teléfono donde deba ser ubicado diariamente durante el período completo del turno. Esa alteración regirá por todo el día. CLAUSULA 11. ASIGNACIÓN POR TURNOS NOCTURNOS FECHAS

ESPECIALES Los trabajadores que se desempeñen durante los turnos de las noches del día 24 al 25 de diciembre, o del 31 de diciembre al 1° de enero, tendrán, a contar del 1° de septiembre de 2018, una asignación por este motivo, que asciende a la suma de $ 35.000.-; además, la Asociación pagará, con el recargo de un 150%, las horas trabajadas en tales ocasiones, considerando el turno que se inicia a las 20:00 hrs. del día 24 y 31 de diciembre, hasta las 00:00 hrs. del día siguiente respectivamente. CLAUSULA 12. BONO POR TURNO NOCHE Los trabajadores que se desempeñen habitualmente u ocasionalmente en “turno noche” (aquel que se inicia a las 20:00 horas y termina a las 08:00 horas del día siguiente), percibirán, a contar del 1° de septiembre de 2018, un bono de $ 10.000.-, por cada “turno noche” efectivamente trabajado en forma completa. CLAUSULA 13. ASIGNACIÓN POR INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES:

FATAL, AMPUTADOS Y GRAVES (SUSESO).

Procederá el pago de una asignación de 3UF, cuando sea necesario que un experto acuda, en día sábado, domingo o festivo al sitio de un accidente, presumiblemente laboral –accidente de trabajo o de trayecto- que afecte a algún trabajador de una empresa afiliada.

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CLAUSULA 14. ASIGNACIÓN DE CELULARES A los trabajadores de planta, que ejerzan alguno de los cargos que se enumeran a continuación, la Asociación les otorgará, un equipo celular que cumpla con los requerimientos que la labor a realizar exija y un plan Multimedia Libre (12 GB capacidad de navegación Mensual, 500 minutos todos destino y SMS libre), para la comunicación extra-institución: - Expertos en Prevención de Riesgos. - Experto en Prevención Coordinador - Experto Empresa. - Encargado Mantención. - Jefe Servicios Preventivos - Ejecutivas Comerciales - Ejecutivas de Captación - Vigilancia Médica (Enfermero y Tens) - Profesionales Especialidades Técnicas (Ergónomos, Psicólogo, Higienistas y Operador

Equipo en Terreno) - Zonales (Prevención Interna) - Jefes de Proyecto - Inspector de Empresas

Adicionalmente, se dispondrá de un equipo con su respectivo Plan de Celular, para Área de Enfermería, para casos de salidas a terreno y/o traslado de pacientes. Para todos los trabajadores que no reciban la asignación mencionada en apartado 1 del presente artículo, no obstante, realicen trabajos en terreno de forma ocasional o habitual en el ejercicio de su cargo y que requieran de estar ubicables y/o en comunicación con empresas clientes o la Asociación; recibirán una asignación mensual de $5.000.- por el uso de su teléfono personal para fines laborales. Esta asignación está sujeta a previa aprobación de parte del trabajador, la cual deberá constar por escrito. CLAUSULA 15. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD Los trabajadores del área administrativa Y Control de Seguridad (CISE) que realicen funciones con mayor grado de responsabilidad a lo establecido en sus contratos, se le otorgará un incremento de un 20% de su sueldo base, la cual formará parte de la estructura de su S.B.E.

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CLAUSULA 16. ASIGNACION PROFESIONAL APOYO CLINICO Todo personal técnico del área de salud que realicen o se le designe una función de mayor complejidad (tarea delegada) a lo establecido en su contrato, recibirá una asignación mensual de un 20% del S.B, la cual formará parte de la estructura de su S.B.E. CLAUSULA 17. ASIGNACION DE JEFATURA Los trabajadores que cuenten con un cargo de Jefatura, recibirán una asignación debidamente establecida en su contrato individual de trabajo, formarán parte la estructura de su S.B.E. Las personas que realicen el reemplazo de estos cargos, recibirán por el tiempo que dure esta labor; esta asignación. La cual corresponderá al valor asignado a la jefatura titular a la cual apoyan. CLAUSULA 18. ASIGNACION DE TRABAJO FAENA MINERA

Los trabajadores que producto de sus labores contractuales presten servicios en faenas mineras, independiente de la posibilidad y opción de pernoctar en ella, recibirá una asignación de Trabajo Faena Minera, de un 25% de su Sueldo Base, la cual formará parte de la estructura de su S.B.E. CLAUSULA 19. BONO CALIFICADOR FIJO Los trabajadores que presten Servicio de Calificador, y que perciban bono de calificador fijo según lo pactado en su contrato individual, este formará parte de la estructura de su S.B.E. CLAUSULA 20. ASIGNACION CAJA Los trabajadores que desarrollen labores de caja, esto es, administrar o estar a cargo de fondos, recepción y/ o pagos de dineros, recibirán mensualmente una asignación conforme a los porcentajes que se indican a continuación, la cual formará parte de la estructura de su S.B.E:

a) Cajas Sobre $1.000.000 Asignación de $ 50.000.- b) Cajas con $ 500.000.- a $999.999.- Asignación de $ 40.000.- c) Cajas entre $ 250.000.- y $ 499.999.-: Asignación de $ 30.000. d) Cajas con menos de $ 250.000.-: Asignación de $ 22.000.-

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Esta labor, deberá estar estipulada contractualmente. En la eventualidad de que no esté explicitado en el contrato, deberá constar por escrito un documento que señale, quién(es) será la(s) persona(s) responsable(s) de ésta, de manera de otorgar la asignación a quien corresponda. En caso de que un trabajador tenga más de una caja asignada, sobre la cual deba realizar rendiciones separadas, tendrá derecho a recibir un bono por cada una, en proporción a los valores señalados en apartado anterior. CLAUSULA 21. PAGO DIAS COMPENSATORIOS Todo pago que se realice bajo el concepto de “días compensatorios” debe ser considerado en la estructura del Sueldo Base Equivalente, según cláusula 1 del presente contrato. CLAUSULA 22. ASIGNACION POR RESULTADOS Los trabajadores que logren igual o sobre 90% de las metas asociadas a los KPI específicos del área de desempeño, recibirán trimestralmente un bono equivalente al 25% de su sueldo base, esto es sin perjuicio de recibir bono por incentivo cruzado.

CLAUSULA 23. ASIGNACION DE ZONA

Los trabajadores que presten servicios en los centros de atención de las Zonas Norte y Austral, que no pertenezcan al escalafón de jefaturas o profesionales médicos, gozarán de una asignación de zona conforme a lo siguiente:

- Arica, Iquique, Tocopilla, Calama, Mejillones y Antofagasta: 40% del SB. - Región de la Araucanía, Los Ríos y de Los Lagos: 20% del SB. - Chiloé: 40% del SB. - Región de Aysén y Magallanes: 40% del SB.

CLAUSULA 24. BONO POR PUNTUALIDAD Y/O ASISTENCIA Se otorgará un bono de $50.000 a los trabajadores que cumplan trimestralmente con 100% de asistencia y Puntualidad, en el horario convenido por su contrato de trabajo. Las personas contratadas de acuerdo al Artículo 22 inciso segundo y siguientes del Código del Trabajo, serán medidos sólo por cumplimiento de asistencia. Este bono se pagará en la liquidación de sueldo del mes siguiente al trimestre en que se efectuó la medición. Se tomará como fecha de inicio de este beneficio el 1 de septiembre del 2018.

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CLAUSULA 25. BONO POR INDUCCION AL PERSONAL A todo trabajador que se le asigne personal en inducción y orientación percibirá un bono de $ 30.000 pesos.- en el mes que se efectuó la inducción u orientación. CLAUSULA 26. BONO POR REALIZACION DE REEMPLAZOS La Asociación pagará un bono, toda vez que el trabajador cumpla funciones en tenor de un reemplazo en paralelo a las propias de su cargo, ya sea por vacaciones o contingencias; así como también, por la realización de una labor delegada por jefatura. Este bono se pagará en el periodo remuneracional del mes en el cual se efectuó dicha labor, según el siguiente desglose:

• Reemplazo hasta 9 días 10% del S.B • Reemplazo de 10 a 15 días 20% del S.B • Remplazo mayor a 16 días 30% del S.B.

CLAUSULA 27. BONO POR PARTICIPACION EN ACTIVIDADES

INDIRECTAS AL CARGO. Los trabajadores de la Asociación que desempeñen labores adicionales ajenas a su cargo pero relevantes para la institución (Líderes de estándar, Brigadas de Emergencias, Comité Psicosocial, Cphys, participación en Mesas de trabajo Seremi de Salud, etc.), recibirán una asignación mensual correspondiente a $20.000 de su Sueldo Base, el cual dejará de percibirse, una vez que cese la realización de dicha labor. Las personas que participen de forma simultánea en mas de un comité o grupo, recibirá un solo bono de participación. CLAUSULA 28. BONO POR CONDUCCION A todos los trabajadores que por ejercicio de su labor, deben realizar conducción de vehículos, la Asociación pagará un bono por este concepto, ascendiente a 2UF, el cual formará parte de la estructura del S.B.E CLAUSULA 29. BONO POR PONER VEHICULO A DISPOSICION Para labores de terreno donde el trabajador ponga su vehículo particular a disposición de la empresa, para la realización de tareas necesarias en el ejercicio de su labor, se le pagará un bono mensual de $30.000.-

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CLAUSULA 30. BONO POR DE ZONA DE CONFLICTO MAPUCHE

Los trabajadores que habitualmente se desempeñen en terreno en estas zonas (región del Bio Bio, Araucanía, Los Ríos), recibirán un Bono correspondiente a la suma 4 UF, el cual formará parte de la estructura del S.B.E

CLAUSULA 31. BONO POR DESEMPEÑO DESTACADO Los trabajadores que obtengan en la Evaluación de Desempeño anual, resultado superior igual o mayor al 95%, la Asociación le entregará una asignación correspondiente a 2UF. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes correspondiente a la evaluación realizada. Este en sin perjuicio del Bono que se obtenga por Incentivo Cruzados, Evaluación SMART o Evaluación de Desempeño. CLAUSULA 32. PAGO POR MUDANZA Y PASAJES Los trabajadores que por concurso interno o por decisión de la empresa deban trasladarse a otra comuna distinta al lugar de residencia habitual, para ejercer nuevas responsabilidades, la Asociación pagará o reembolsará la totalidad de los gastos por mudanza y pasajes que se generen por efecto de este traslado. CLAUSULA 33. ASIGNACION POR PERNOCTAR EN COMISION DE

SERVICIO Los trabajadores que producto de sus labores contractuales deban trasladarse desde su habitual lugar de trabajo, recibirán un bono de 2 UF por cada noche que pernocten fuera. Este beneficio no es excluyente de otros beneficios que el trabajador perciba por concepto de comisión de servicio.

CLAUSULA 34. RECONOCIMIENTO AÑOS DE SERVICIO Se reconocerán los años de servicio en ACHS, a los trabajadores con una permanencia ininterrumpida desde los 10 años y posteriormente cada 5 años adicionales, entregando un bono único, equivalente a un sueldo base. Para el inicio de la entrega de este bono, se consideraran todos los trabajadores que superen los 10 años de servicio.

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CLAUSULA 35. BONO POR CAPACITACION A ESTUDIANTE EN PRÁCTICA A todo trabajador que se le asigne un alumno en práctica para su capacitación y orientación, se le bonificará con un monto de $ 50.000 pesos mensuales, mientras dure su práctica profesional. CLAUSULA 36. BONO CUARTO TURNO ENFERMERA UNIVERSITARIA La Asociación pagará a cada Enfermera Universitaria que se desempeñe en el Hospital del Trabajador en Servicios de UCI, UNI, Pabellón, Urgencias, CPQ, CDP, Hospitalizados, Rehabilitación y recuperación, un bono mensual por incentivo de un 30% del Sueldo Base. CLAUSULA 37. ASIGNACION DE ESPECIALIDAD ACADEMICA Todos los trabajadores que tengan igualdad en cuanto a su grado académico de pregrado recibirán un Sueldo Base igual por las labores que desempeñen, pudiendo variar las asignaciones o bonos en razón del tipo de función o labor que desempeña. A los trabajadores que teniendo una especialidad académica, o título de una universidad acreditada o reconocida por el estado, o universidad extranjero de conocida reputación, todo debidamente comprobado, y que labore en una unidad o servicio cuya especialización corresponda con la calificación del trabajador, se le pagará una asignación mensual a contar del 1 de Septiembre de 2018, correspondiente a la especialización mas alta; según el siguiente desglose:

• Diplomado $ 20.000. • Especializaciones Técnicas de Nivel Superior $ 37.000.- • Magister $ 60.000.- • Doctorado $ 80.000.-

CLAUSULA 38. BONO POR TÉRMINO DE CONFLICTO De forma única y a objeto de incentivar un acuerdo en la negociación colectiva las partes acuerdan pagar como suma única de término de conflicto la suma de $250.000 a cada asociado al mes siguiente calendario de firmarse el presente acuerdo colectivo. CLAUSULA 39. CREDENCIAL CASINO

La Asociación entregará al personal que preste servicios en los Servicios de Urgencia, Pabellón, UPC; una credencial personal e intransferible que les otorgará prioridad de atención en el casino del Hospital del Trabajador, en el horario de Colación. Así mismo comunicará y validará estas circunstancias frente al resto de sus trabajadores.

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CLAUSULA 40. SALA DE ESTAR Los trabajadores que desarrollen funciones en los servicios de Recuperación, Pabellón, UCI, Urgencias, podrán hacer uso de la Sala de Estar, dispuesta por la Asociación, de acuerdo con las políticas generales de la Institución. CLAUSULA 41. OTRAS ASIGNACIONES Y BONOS FIJOS MENSUALES Los trabajadores que en la actualidad perciban otras asignaciones y bonos fijos mensuales, establecidos como montos o porcentajes de sus respectivos sueldos base, continuarán percibiéndolos, aplicándoseles los reajustes periódicos conforme la cláusula 2 del presente contrato colectivo. CLAUSULA 42. REMUNERACIONES VARIABLES

La Asociación mantendrá las remuneraciones variables que actualmente otorga (bono de desempeño anual, incentivos cruzados de pago trimestral, bono SMART) a los trabajadores, velando porque cumplan con las siguientes condiciones:

a) Parámetros definidos con claridad y transparencia, los que serán publicados anualmente en un lugar que sea de fácil consulta para todos los trabajadores, con metas que se informen con anterioridad a su entrada en vigencia y no se modifiquen durante el período de desempeño que se mide. (Esto implica que el área a cargo deberá regular con las áreas pertinentes la existencia de KPI individuales, asignación o pertenencia a grupo de medición adecuada, carterización adecuada, target definidos con trasparencia y claridad para el trabajador, etc.)

b) Bonos definidos a partir de un piso al 80% de la meta definida por la administración y que tengan valores ascendentes a niveles de cumplimiento superior.

CLAUSULA 43. SISTEMA DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES La Asociación, a requerimiento de cada trabajador, anticipará hasta el 40% de los sueldos base o un monto inferior si éste así lo solicitare, y hasta el 80% de las asignaciones de estímulo devengadas, en las fechas que se establezcan previamente en el calendario anual que confeccione la Gerencia de Personas.

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TÍTULO CUARTO: BENEFICIOS RELACIONADOS CON EL TRABAJADOR CLAUSULA 44. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Cada trabajador percibirá mensualmente, a contar del 1° de septiembre de 2018, por cada día efectivamente trabajado en el respectivo mes, una asignación de movilización, de un monto diario equivalente a $2.500.-, el cual se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, según como se indica en la cláusula número dos. En caso de restablecerse la Asignación de Movilización legal, el beneficio contenido en esta cláusula se imputará a la legal. CLAUSULA 45. ASIGNACIÓN DE VACACIONES

Cada trabajador tendrá derecho a recibir una asignación por vacaciones, ascendente a 12UF. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes previo a hacer uso del derecho a feriado anual, siempre que el trabajador las haya solicitado con el debido plazo. En caso contrario, el bono se pagará en la quincena del mes en que el trabajador haga uso de su feriado anual. Este bono se otorgará en instancias en que se complete un mínimo de 10 días de vacaciones de un mismo periodo y, comprendido dentro de los dos periodos anuales que cada trabajador puede acumular conforme a la legislación vigente. CLAUSULA 46. VACACIONES COMPENSATORIAS Los días de vacaciones compensatorias anuales de los trabajadores que prestan servicio a un 4to turno se programarán, preferentemente entre los meses de junio y agosto de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, si hubiese algún trabajador que solicite tomar los días en otro periodo, podrá acordar con su jefatura directa una fecha diferente. Para los efectos del cómputo de estos días, se considerará el turno nocturno, esto es el que va desde las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente; como un solo día de vacaciones a solicitar. Sin acuerdo explícito del trabajador, estas vacaciones no podrán pagarse en dinero. En caso de acuerdo para pago de estos días, se considerará al 100% valor día.

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CLAUSULA 47. ASIGNACIÓN DE FIESTAS PATRIAS Cada trabajador tendrá derecho a recibir, a contar del 1° de septiembre de 2018, una asignación de Fiestas Patrias de 6UF. Este beneficio se pagará en la quincena del mes de Septiembre de cada año, a modo de anticipo. CLAUSULA 48. AGUIRNALDO DE NAVIDAD Cada trabajador tendrá derecho a recibir, a contar el 1° de Diciembre de 2018, una asignación ascendente de 6UF. Este beneficio se pagará en la quincena del mes de Diciembre de cada año, a modo de anticipo. CLAUSULA 49. ASIGNACION PARA PADRES Y/O MADRES CON HIJOS

CON CONDICIÓN GRAVE DE SALUD (CON DEPENDENCIA DE TERCEROS)

Los Padres y/o Madres que tengan un hijo con una condición grave de salud que requieran de cuidados domiciliarios de un tercero en forma permanente o que en razón de su enfermedad o condición no sean autovalentes, recibirán una asignación anual de 15UF por cada hijo que se encuentre en dicha circunstancia. En caso de ambos padres trabajen en ACHS se entregará esta asignación a cada uno. Este beneficio también se extiende para aquel trabajador que tenga la categoría de tutor, curador o adoptante legalmente decretada de un menor con la condición de salud del inciso anterior. CLAUSULA 50. COLACIÓN Y ASIGNACIÓN DE COLACIÓN La empresa otorgará colación o asignaciones de colación, en la forma y con las modalidades que se describen en el Anexo N°2. CLAUSULA 51. PRÁCTICA PROFESIONAL PARA TRABAJADORES ACHS Los trabajadores que cursen estudios Universitarios, técnicos y técnicos profesionales, en carreras afines a los cargos existentes en la Asociación, tendrán la posibilidad de realizar sus prácticas profesionales, sin que ello implique perjuicio en su remuneración mensual.

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Esta posibilidad estará sujeta previa evaluación de la Gerencia de Personas y SINTACHS, según los cupos disponibles en ACHS. CLAUSULA 52. FONDO DE BENEFICIOS DEL PERSONAL Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo podrán continuar afiliados al “Fondo de Beneficios del Personal”, antes denominado “del 3%”, al cual también se encuentra afiliado el resto de los trabajadores de la Asociación; el que se constituyó con un recargo de un 3% sobre las facturas a los pacientes privados de los médicos en los Hospitales del Trabajador de Santiago y Concepción, y que se aplicó hasta Octubre de 1984, fecha en que el Directorio de la Institución acordó suprimirlo. En consecuencia, no habrá nuevos aportes que incrementen el patrimonio de dicho Fondo. Sin embargo, y en consideración a que este Fondo tuvo su origen en una decisión voluntaria, unilateral y provisional, en cuanto a su objeto, del Directorio de la Institución, la naturaleza de los beneficios que deban otorgarse con cargo a los recursos existentes, se mantendrá mientras el referido Directorio no adopte un acuerdo en sentido diverso. Asimismo, será el Directorio de la Asociación el que modifique el Reglamento que rige el Fondo o apruebe un nuevo Reglamento. El cambio de la naturaleza de los beneficios no podrá significar que el patrimonio del Fondo se destine a una finalidad ajena al bienestar de los trabajadores, debiendo emplearse en dicha finalidad la totalidad de los recursos del patrimonio, si se cumplen los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento. Todos los trabajadores beneficiarios de este Fondo se encontrarán en igualdad de condiciones, para el otorgamiento de los beneficios que aquel contempla. CLAUSULA 53. FONDO DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Los trabajadores afiliados al “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los Trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, con personalidad jurídica, podrán continuar afiliados a este Fondo, rigiéndose para estos efectos por sus Estatutos. Según lo anterior, todos los trabajadores de la Asociación voluntariamente afiliados deberán aportar mensualmente a este Fondo de carácter nacional, un equivalente al 2% de su remuneración mensual bruta. El aporte mensual del 2% que corresponde efectuar a los trabajadores será descontado por la Asociación de las correspondientes liquidaciones de remuneraciones, de conformidad a sus Estatutos. Por su parte, la Asociación efectuará a dicho Fondo, un aporte equivalente, por cada trabajador. La presente cláusula tiene por objeto garantizar a los trabajadores a quienes beneficia este

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Contrato Colectivo, los beneficios y prestaciones laborales que se derivan por estar afiliados al “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicios de los Trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad. CLAUSULA 54. PAGO PROPORCIONAL DE BENEFICIOS Al término de sus contratos individuales, los trabajadores percibirán el pago del beneficio anual correspondiente a Bono de Vacaciones, en la parte proporcional al período trabajado que sirva de base al otorgamiento del respectivo beneficio o remuneración. En el caso de que la Asociación ponga término al contrato individual de trabajo de un colaborador en los meses de agosto o noviembre, éste percibirá, en su finiquito, el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias o de Navidad, según corresponda. CLAUSULA 55. IMPLEMENTOS Y UNIFORMES DE TRABAJO

La Asociación otorgará los implementos, materiales, ropa de trabajo y uniformes que sean necesarios para el adecuado y seguro desempeño de cada trabajador, de acuerdo con sus funciones y con las condiciones ambientales de trabajo, existiendo diferenciación por zona. Se pondrá a disposición de los trabajadores, además, el manual de políticas de vestir el que detalla las prendas, fechas y frecuencia de distribución. Como regla general, la ropa se otorgará en el mes de abril para los uniformes de invierno y en el mes de octubre para las tenidas de verano de cada año. El personal de Salud que se desempeñe en Servicios de Pabellón, Recuperación y Esterilización, deberán proveerle como mínimo, un uniforme de tránsito (correspondiente a su cargo) mas los uniformes requeridos para desempeño dentro de sus áreas específicas de trabajo (tenida verde). Así también, la Asociación proveerá a sus trabajadores los Elementos de Protección Personal que sean efectivos, funcionales y que su cargo o función requiera, velando para que la calidad y frecuencia de cambio cumpla con los estándares de calidad y de seguridad para los cuales se requieren. En la eventualidad de que un trabajador resulte afectado por un accidente, asalto, robo, etc. en el ejercicio de su cargo; donde resulten dañados los activos que el trabajador pueda transportar (celular, notebook y equipos de medición, etc.), la Asociación repondrá sin costo para el trabajador dichos elementos sin hacerle cobro alguno por la pérdida de estos implementos.

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A su vez, la Asociación dispondrá de vehículos concesionados o propios para uso de actividades institucionales en terreno velando para que cuenten con las condiciones de seguridad necesarias para resguardo del trabajador, tales como vidrios blindados, barra antivuelco, etc.; dependiendo de los requerimientos de la zona de trabajo. En las regiones del Bio Bio, Araucanía y de Los Ríos (zona de conflicto étnico), se entregaran vehículos de colores distintos a los institucionales; por considerarse “Zona Roja”. Dos representantes del Directorio Sindicato participarán de la Comisión encargada de realizar la elección de dichos implementos cada año, para cada uno de los cargos a considerar. CLAUSULA 56. PERMISOS La Asociación establece el siguiente régimen de permisos para los trabajadores: A) CON GOCE DE REMUNERACIONES.

A.1) PERMISO ADMINISTRATIVO:

Para resolver problemas de carácter particular, cada trabajador podrá disponer de hasta 24 ó 27 horas en el semestre, según sea su jornada ordinaria diaria de 8 ó de 9, ó más horas respectivamente. De estas horas de permiso, 2/3 serán de cargo de la Asociación y 1/3 de cargo del trabajador. Las 24 ó 27 horas de permiso no podrán solicitarse de una sola vez, salvo casos excepcionales, debidamente calificados por el Jefe directo que tenga al momento de solicitarlo.

A.2) PERMISO COMPENSATORIO:

El trabajador podrá compensar las horas que son de su cargo, si así lo indica al momento de solicitar el permiso. Esto podrá hacerlo efectivo respecto de las horas extraordinarias laboradas dentro de los 30 días siguientes a su utilización. Excepcionalmente, en aquellos casos calificados por su Jefatura, en que al trabajador no le sea posible recuperar las horas dentro del plazo señalado, podrá hacerlo dentro de un plazo no mayor de 90 días, a cuyo término, en caso de no haberse producido la recuperación de horas, se procederá al respectivo descuento. Para los trabajadores sujetos al Articulo N° 22 del código del trabajo, de mutuo acuerdo con la jefatura podrán pasar a horas compensatorias, el tiempo que sobrepase las 45 horas semanales de trabajo (actividades de terreno, traslados

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extensos para cubrir requerimientos de empresas, actividades en horario inhábil o fines de semana, etc.)

Respecto al apartado A.1 y A.2 se establece que, estos permisos serán calificados y autorizados por el Jefe respectivo, de acuerdo al nivel de ausentismo existente en el área de trabajo, debiendo ser solicitados por el trabajador con a lo menos 24 horas de anticipación, salvo casos de excepción y extrema urgencia. Los permisos solicitados con 4 días de anticipación no podrán ser rechazados por la Jefatura, salvo casos en que no sea posible dar continuidad al servicio en que se desarrolla el trabajador. Los rechazos de estos permisos deberán ser notificados por escrito al trabajador.

Las personas que tengan jornada parcial, podrán optar a estos permisos en forma proporcional a su jornada, proporcionalidad que se calculará respecto de una jornada completa actual de 180 horas mensuales y sobre una base de 24 horas en el semestre.

A.3) PERMISO CALIDAD DE VIDA:

Los Trabajadores tendrán derecho al Permiso Calidad de Vida otorgado por la Asociación, como beneficio para extensión de vacaciones, feriados, etc. Para efecto de los trabajadores sujetos al presente contrato, este permiso no será descontado de las horas administrativas que disponga el trabajador, considerándose un permiso adicional en beneficio de éste. Para los trabajadores de turno o que trabajen de cara al cliente, estos permisos gozarán de autorización para reemplazo de manera de asegurar la continuidad del servicio.

A.4) PERMISO POR CUMPLEAÑOS

Los trabajadores tendrán permiso el día de su cumpleaños. Asimismo, la Asociación otorgará un bono extraordinario por el cumpleaños del trabajador, correspondiente a $30.000, el que se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que acontezca el cumpleaños del trabajador.

A.5) PERMISO POR MATRIMONIO:

Una semana calendario para el trabajador que contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los seis meses siguientes a su celebración, bastando para ello la sola presentación del documento legal correspondiente. La fecha de inicio de este permiso no podrá ser modificada por la

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Jefatura respectiva si éste ha sido solicitado por escrito a la misma con treinta días de anticipación a dicha fecha.

A.6) PERMISO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN:

Cinco días hábiles por el nacimiento o adopción de un hijo, los que podrán hacerse efectivos por el padre al momento del parto o en forma parcializada dentro del primer mes de nacimiento.

A.7) PERMISO POR FALLECIMIENTO:

Siete días hábiles al fallecimiento de un hijo como del cónyuge del trabajador y tres días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o madre del trabajador, a contar del día del respectivo fallecimiento.

Dos días hábiles seguidos al fallecimiento de un hermano del trabajador, abuelos y sobrinos directos, en caso de producirse en la región en que se desempeña el trabajador. Si el fallecimiento de los padres, hermano, abuelos o sobrino directo del trabajador, se produjere en un lugar alejado en más de 3 regiones de aquella en que se desempeña el trabajador, éste tendrá 4 días hábiles seguidos de permiso.

Si por el contrario el fallecimiento se produjere en alguna región distinta a las indicadas en los dos incisos anteriores, este permiso tendrá una duración de hasta tres días hábiles seguidos.

Los permisos indicados en las letras A.6) y A.7) se otorgarán al sólo requerimiento del trabajador a su jefatura respectiva, sin perjuicio de la justificación posterior, que se hará mediante la presentación del documento legal correspondiente.

A.8) PERMISO PARA PADRES CON HIJOS CON ENFERMEDAD GRAVE:

Los Padres y/o Madres que tengan un hijo con una condición grave de salud (hijo que tenga la necesidad de cuidados domiciliarios de un tercero en forma permanente), podrán gozar de beneficio de 1 hora al día, dentro de su jornada laboral, para poder acompañar y asistir a sus hijos en los requerimientos que éstos posean. En caso que la madre o el padre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta. Este beneficio se extenderá a los trabajadores que tengan la categoría de tutor legal de hijo con la condición médica del inciso anterior.

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La madre y/o padre podrá coordinar con su jefatura directa, el horario en que hará uso de este beneficio, pudiendo establecerse al inicio de la jornada, como extensión del horario de almuerzo o al final de la jornada.

A.9) TRABAJO SINDICAL:

Los directores sindicales tendrán derecho a disponer de horas de trabajo sindical necesarios para efectuar sus labores sindicales, dentro o fuera del lugar de trabajo, en la forma y condiciones dispuestas en los Artículo 249 del Código del Trabajo; siendo cargo de la Asociación el pago de las remuneraciones correspondientes. Las horas que los Directores Sindicales ocupen en actividades de capacitación sindical, se considerarán como efectivamente trabajadas. Los directores sindicales podrán traspasar sus horas sindicales a delegados o socios del sindicato para realizar actividades gremiales, con previa notificación a la empresa.

B) SIN GOCE DE REMUNERACIONES.

Permiso de hasta seis meses en el año, podrán ser otorgados al trabajador que establezca un requerimiento a la empresa, por situaciones personales, viajes al extranjero por estudios, enfermedad de algún familiar, etc.; situación que será evaluado por la Gerencia de Personas, Asistente Social y SINTACHS. Estos permisos no podrán ser solicitados al final de un año y comienzo del siguiente, para acumular hasta seis meses seguidos. Estos beneficios no provocarán discontinuidad para los efectos de la antigüedad y de los beneficios pactados sobre su base.

TITULO QUINTO: BENEFICIOS RELACIONADOS CON EL TRABAJADOR Y SU GRUPO FAMILIAR CLAUSULA 57. ASIGNACIÓN DE NUPCIALIDAD El trabajador que contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil percibirá una asignación por este concepto, equivalente a un mes de su sueldo base vigente a la fecha del matrimonio, considerándose un bono mínimo de 20UF con un tope de 200UF, bastando la sola presentación del documento legal correspondiente para impetrar el citado beneficio. Esta asignación se pagará sólo una vez mientras esté vigente el contrato de

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trabajo y deberá impetrarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración mensual, de acuerdo a calendario de pago de remuneraciones de la Asociación, salvo que el trabajador solicite expresamente, dentro de los 10 días del mismo mes, un anticipo, el cual se pagará en la fecha de anticipo programada y en ningún caso podrá superar el 80% del valor de la asignación. Si los contrayentes fueran trabajadores de la Asociación, cada uno recibirá el beneficio. CLAUSULA 58. ASIGNACIÓN DE NATALIDAD Por nacimiento o adopción de hijo/a, la Asociación pagará, a contar del 1° de septiembre de 2018, contra presentación del certificado respectivo, una asignación de $150.000.- Si ambos padres fueren trabajadores de la Institución, cada uno recibirá el beneficio. Esta asignación deberá impetrarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración mensual, de acuerdo a calendario de pago de remuneraciones de la Asociación, salvo que el trabajador solicite expresamente y por escrito, dentro de los 10 primeros días del mismo mes, un anticipo, el cual se pagará en la fecha de anticipo programada y en ningún caso podrá superar el 80% del valor de la asignación. CLAUSULA 59. BECAS DE ESCOLARIDAD Cada trabajador percibirá, a contar del 1° de septiembre de 2018, una beca consistente en un monto anual de $55.000.- por cada hijo/a que curse estudios de enseñanza parvularia y básica, $75.000.- si el hijo cursa enseñanza media y de $120.000.- por cada hijo que curse estudios universitarios de pregrado, técnicos superiores o técnicos profesionales. Se otorgará también un monto anual de $75.000.- a cada trabajador que se encuentre cursando estudios de enseñanza media, y de $120.000.- para trabajadores que cursen estudios universitarios de pregrado, técnicos superiores o técnicos profesionales, y que no sean beneficiarios del programa de Capacitación y becas. El pago se verificará cada año y a más tardar el 30 de abril contra presentación del comprobante de matrícula u otro documento que acredite la calidad de alumno regular de algún establecimiento educacional. En aquellos casos en que, por circunstancias no

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imputables al trabajador, no sea posible la presentación del certificado en la fecha antes señalada, se pagará este beneficio dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su presentación. Con todo el derecho a cobrar el beneficio contenido en esta cláusula regirá para todos los trabajadores que tengan contrato de planta vigente anterior al 31 de marzo de cada año. A los trabajadores de la Asociación que cursen estudios regulares de enseñanza media, técnica o superior, que no ingresen mediante el programa de Capacitación y Becas, la Asociación les costeará el 50% del valor de la matrícula, contra la presentación del comprobante de matrícula u otro documento que acredite la calidad de alumno regular, y un valor equivalente a una Asignación de Movilización diaria, por cada día de asistencia efectiva a clases, debidamente acreditada. Este beneficio no tendrá lugar si el trabajador repite más de una vez el curso o se retira antes del término del año escolar. Se permitirá, a los trabajadores que se encuentren realizando sus estudios de enseñanza media, técnica o superior puedan cambiar más de dos veces su turno, debido a necesidades propias del curso, siempre con la debida autorización de su jefatura y si la dotación del servicio así lo permite. El trabajador que acceda a este apoyo de cambio de turno no verá afectada su propia posibilidad de cambio de turno. Los beneficios contenidos en este artículo se pagarán conjuntamente con la remuneración mensual, de acuerdo a calendario de pago de remuneraciones de la Asociación, salvo que el trabajador solicite expresamente y por escrito, dentro de los 10 primeros días del mismo mes, un anticipo, el cual se pagará en la fecha de anticipo programada y en ningún caso podrá superar el 80% del valor de la asignación. CLAUSULA 60. CAPACITACIÓN Y BECAS Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, también se regirán en esta materia por lo dispuesto en el correspondiente “Reglamento de Capacitación y Becas” vigente en la Asociación para todo el personal, el cual les será aplicable en todas sus partes. La Asociación velará para que exista un reglamento transparente y claramente establecido para los criterios de postulación de los trabajadores y selección de los beneficiarios. En virtud de dicho Reglamento el Comité de Becas tendrá atribuciones para pronunciarse sobre todas las solicitudes de Becas que se presenten, efectuando las correspondientes proposiciones al Directorio de la Asociación, quién podrá aprobarlas o rechazarlas.

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Se enviará a la Directiva Sindical el listado de sus trabajadores afiliados que postulan cada año a las becas. La Presidenta de SINTACHS participará en el Comité único, encargado de deliberar respecto de todas las becas (Compatibles, Incompatibles y Beca Hijo). A su vez, la asociación asegurará al menos dos cupos de este beneficio “Capacitación y Becas”, en cada uno de los procesos de postulación; para socios de SINTACHS, que cumplan con los criterios de selección para el proceso. CLAUSULA 61. SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y CUOTA MORTUORIA a) Por fallecimiento del trabajador:

El trabajador o persona indicada en este, en la correspondiente declaración de beneficiario, seguirá recibiendo los beneficios que se deriven del Seguro Colectivo de Vida contratado por la Asociación Chilena de Seguridad para todos los trabajadores y cuya cobertura se extiende a los riesgos de muerte, muerte por accidente, desmembramiento e invalidez permanente igual o superior al 80%. En el evento de fallecimiento del trabajador y para el caso de no existir beneficiario designado por éste en poder de la Compañía Aseguradora, se entenderá que el beneficiario es el contratante de la póliza, esto es, la Asociación Chilena de Seguridad, o quién ésta designe. Independiente de si el trabajador tiene o no cobertura de Seguro Colectivo de Vida, la Asociación Chilena de Seguridad pagará, a contar del 1° de septiembre de 2018, al beneficiario más directo, previa presentación de los certificados correspondientes, una cuota mortuoria por fallecimiento del trabajador ascendente a un Sueldo Base Vigente con topo de 200UF.

b) Por fallecimiento de familiares directos:

La Asociación pagará a los trabajadores, a contar del 1° de septiembre de 2018, una cuota mortuoria ascendente a 10UF por fallecimiento de un familiar directo: Cónyuge, hijo(a), Padres y/o cualquier familiar sobre el cual se tenga custodia legal.

CLAUSULA 62. SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL En la Sala Cuna "Mercedes Ezquerra", se atenderá a los hijos e hijas de las trabajadoras de Santiago hasta el último día del año en que cumplan cuatro años de edad, en los términos y según las condiciones establecidas en el "Reglamento y Normas de Funcionamiento de

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la Sala Cuna y Jardín Infantil de la Asociación Chilena de Seguridad", que rige su funcionamiento. En casos especialmente calificados por la Asistente Social dependiente del Departamento de Bienestar y SINTACHS, estos y estas menores podrán continuar siendo atendidos, en la indicada Sala Cuna, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que cumplieron dicha edad, siempre que en dicho período esa unidad se encuentre en funcionamiento y existan cupos disponibles. Este beneficio se hará extensivo también, a los casos que se pudieran presentar en agencias de la red. Los trabajadores varones que tengan problemas graves transitorios debidamente calificados por el Gerente de Personas, Asistente Social del Personal y SINTACHS, también tendrán disponible plazas en la indicada Sala Cuna, para hijos o hijas de hasta los cuatro años de edad, conforme al Reglamento respectivo. La Gerencia de Personas velará por la existencia de las plazas y por la suficiente dotación para las mismas. En las agencias, la Asociación pagará el valor de la sala cuna o jardín infantil (acreditación JUNJI) a las trabajadoras que hagan uso de ese beneficio, según la normativa legal, para niños de hasta 2 años de edad. Para niños mayores de 2 años hasta los 4 años; la Asociación pagará el valor del Jardín Infantil (acreditación JUNJI) o Establecimiento Educacional debidamente reconocido por el MINEDUC, que imparta los cursos para niños menores a 4 años; al que la trabajadora lleve a su hijo/a, por un monto de hasta 11 U.F. mensuales, en los casos en que haya convenio con dicho establecimiento. En los casos donde no exista convenio con los establecimientos, la Asociación podrá apoyarse de los trabajadores interesados en gestionar dicho convenio, para actuar como interlocutor de información o documentos. Los establecimientos en zonas extremas, cuyo monto supera los 11 U.F. serán revisables por parte de ACHS, para pagar el equivalente al valor del jardín infantil en convenio con ACHS, según el párrafo anterior. El pago de la sala cuna, Jardín infantil o Establecimiento educacional, se realizará de forma directa entre la Asociación y la institución que prestará el servicio. Así también, aquellas trabajadoras que deseen hacer uso del beneficio en un Establecimiento Educacional (Colegio), no podrán reclamar el beneficio de jardín infantil para la jornada no cubierta por el establecimiento. En caso que no exista establecimiento acorde al beneficio entregado (accesible o cercano al domicilio de la trabajadora) en convenio con la Asociación, ésta pagará de inmediato a la trabajadora un bono compensatorio de 8 U.F. mensuales, sin perjuicio de que posteriormente la Asociación pueda establecer tal convenio con una sala cuna, jardín infantil o Establecimiento Educacional que sea accesible.

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Este beneficio también asistirá a trabajadores viudos o con tuición de hijos o hijas menores de 4 años. La Asociación pagará un bono compensatorio de 8 U.F. mensuales, toda vez que la trabajadora acredite con un informe médico de especialista tratante, que su hijo o hija presenta imposibilidad o incompatibilidad de salud, para asistir a una Sala Cuna, Jardín Infantil o Establecimiento Educacional. Se evaluará caso a caso por la Asistente Social, Gerencia de Persona de la Asociación Chilena de Seguridad y SINTACHS. Este beneficio será extensivo para aquellas trabajadoras que realicen cuarto turno. CLAUSULA 63. FONDO DE BIENESTAR SALUD Los trabajadores a quienes beneficia el presente Contrato Colectivo podrán permanecer afectos al "Fondo de Bienestar Salud Nacional del Personal de la Asociación Chilena de Seguridad", con personalidad jurídica, al cual también se encuentran afiliados los demás trabajadores de la empresa. Consecuentemente con lo anterior, la Asociación seguirá aportando mensualmente al Fondo de Bienestar Salud, el equivalente al 2,5% de los sueldos base brutos pagados mensualmente a los trabajadores, sin tope y sin descontar el incremento del DL. 3501 de 1980. Por su parte, los trabajadores aportarán mensualmente al citado Fondo, un 2,5% de sus sueldos base brutos mensuales, sin tope y sin descontar el incremento del DL. 3501 de 1980. El aporte mensual del 2,5% que corresponde efectuar a los trabajadores será descontado por la Asociación de las correspondientes liquidaciones de remuneraciones, de conformidad a los Estatutos del Fondo. La presente cláusula sólo tiene por objeto garantizar a los trabajadores a quienes beneficia este Contrato Colectivo, que la empresa continuará efectuando los aportes señalados en el inciso precedente. TÍTULO SEXTO: BENEFICIOS MÉDICOS CLAUSULA 64. BENEFICIOS MÉDICOS Los trabajadores recibirán atención médica en el Hospital del Trabajador de Santiago y en los demás establecimientos de la Asociación y Clínicas Regionales asociadas la Asociación a lo largo del país, en las especialidades y servicios que habitualmente dispensa o que cubra en el futuro, incluyendo el servicio de ambulancia para atención Extra-ley, en las siguientes condiciones: a) Atención a trabajadores: aplicando un 50% de descuento sobre el tarifado del Hospital

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o del establecimiento respectivo; b) Atención a cargas de familia que sean cónyuge, hijos o padres: aplicando un 45% de

descuento a ese tarifado; c) Atención a cónyuge, hijos y padres no cargas de familia: aplicando un 30% de

descuento al tarifado. El trabajador deberá informar al momento del ingreso, su calidad de Colaborador ACHS y Socio SINTACHS, presentando sus respectivas credenciales que lo acredita.

Los descuentos anteriormente indicados no podrán implicar un reembolso mayor del costo de las prestaciones de cargo de los respectivos trabajadores. De manera tal que una vez considerados los reembolsos que efectúe Fonasa o la Isapre correspondiente se aplicará al costo original total de la prestación la totalidad de los descuentos señalados, siempre y cuando no se hayan aplicado los descuentos indicados directamente. En caso que con todas las bonificaciones y descuentos se produzcan saldos a favor del trabajador, el descuento que la Asociación se obliga a realizar se disminuirá en la misma cantidad del excedente. Por el contrario, si abonado el reembolso de Fonasa o de la Isapre correspondiente y hecho el descuento el trabajador quedare con diferencias que cubrir, éste tendrá derecho a las ayudas que proporciona el Fondo de Bienestar Salud Nacional del Personal de la Asociación Chilena de Seguridad, con personalidad jurídica, conforme a su Estatuto. Los trabajadores y sus cargas legales podrán acceder a recibir atención médica en el Centro de Especialidades Médicas HTS, para consultas de medicina general (manteniendo un promedio de 18 consultas diarias) y dentales, en el horario de 08:30 horas a 19:30 horas, previa identificación como trabajador de la Asociación o carga legal. La atención dental de los trabajadores y sus cargas de familia seguirá siendo pagada por los beneficiarios de acuerdo con el tarifado de Recuperación de Gastos en cuotas mensuales que fijará la Gerencia de Personas, en conformidad a la capacidad de descuento disponible del trabajador, en caso que el beneficiario así lo solicite. En caso que se requiera un traslado aeromédico que implique un gran costo para el trabajador, la Asociación analizará el caso, a través de la Asistente Social, para evaluar el otorgamiento del soporte necesario, con el requerimiento técnico que la situación amerite. La Asociación buscará establecer convenios de Atención de salud (clínica y dental) con clínicas regionales para que sus trabajadores y familiares directos puedan atenderse en condiciones económicas preferentes.

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CLAUSULA 65. PAGO DE AUSENCIAS POR LICENCIAS MÉDICAS La Asociación pagará las remuneraciones del trabajador que se encuentre impedido de trabajar por enfermedad acreditada con licencia médica, durante aquellos lapsos no cubiertos por los subsidios establecidos por ley. A título informativo, se deja constancia de que la legislación actual contempla un lapso de tres días no cubierto por subsidios, según lo prescribe el Artículo 14 del D.F.L. N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando la licencia médica comprende un período igual o inferior a diez días. TÍTULO SEPTIMO: OTROS BENEFICIOS CLAUSULA 66. ATRASOS No se considerará para los efectos de la puntualidad ni de los respectivos descuentos, el atraso hasta cinco minutos en la llegada al trabajo. Con todo, si se excede 1 hora en el mes, el total de minutos de atrasos se descontará de las remuneraciones respectivas. Con todo, si se excede diariamente el tiempo de 5 minutos, el total de minutos se descontará de las remuneraciones respectivas. No se tendrá en cuenta la exigencia de puntualidad para los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 incisos segundo y siguientes del Código del Trabajo. CLAUSULA 67. KILOMETRAJE La Asociación pagará, a los trabajadores que pongan a disposición su vehículo personal, para realizar las funciones para las que fueron contratados, una asignación respecto de los kilómetros recorridos con dichos vehículos, cuyos valores serán los siguientes: - $210 por cada km. recorrido, con TAG. - $190 por cada km. recorrido, sin TAG. Esta asignación se reajustará semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, de acuerdo al siguiente polinomio: Dos tercios respecto de la variación del precio de la bencina de 95 octanos y un tercio respecto a la variación del Índice de Precios al Consumidor. La variación dada por el polinomio se aumenta con la variación del precio del TAG. La fuente de información para el Índice de Precios al Consumidores será el Instituto Nacional de Estadísticas, para la variación del precio de la Bencina se utilizará la información de la página web www.bencinaenlinea.cl y la variación del valor del TAG

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corresponderá a lo informado por la Autopista Costanera Norte, para tarifa en horario punta. Independiente a la variabilidad del citado polinomio, el pago del kilometraje no podrá ser menor a los valores pactados. Toda persona que deban poner su vehículo personal a disposición del trabajo, tendrán derecho a estacionamiento sin costo, lo cual será de cargo de la Asociación. Tendrán derecho a pago de kilometraje peatonal de $ 5.000, los trabajadores que deban desplazarse a más de 5 cuadras de distancia de su lugar de trabajo y que no tengan vehículos institucionales a su cargo para ejecutar sus funciones, con previa autorización de su jefatura directa. CLAUSULA 68. ASESORIA LEGAL Los trabajadores que conduzcan vehículos de la Asociación, estarán cubiertos por la póliza de seguro correspondiente al vehículo, en caso de accidentes ocasionados por su uso, de acuerdo a las limitaciones, condiciones, topes, coberturas y requisitos estipulados en la misma póliza. La Institución al renovar la póliza tendrá la facultad de estipular libremente las condiciones y cobertura de la misma. Se dispondrá de un procedimiento mediante el cual todo trabajador que sufra algún tipo de contingencia derivado de acoso u hostigamiento de un paciente o cliente, a causa del trabajo, pueda poner en conocimiento a la Asociación del hecho, con el objeto que tome las medidas de resguardo necesarias. Tendrá derecho a Asesoría legal por parte de la Asociación, toda persona que sufra algún accidente laboral con consecuencias legales y/o se vea involucrada en un caso de demanda por el ejercicio de su cargo o profesión. CLAUSULA 69. PROMOCIONES Y CONCURSOS INTERNOS

La institución debe privilegiar los concursos internos para los efectos de llenar las vacantes de cargo que se produzcan en el proceso de crecimiento y desarrollo organizacional. Los procesos de llenado de vacantes deberán hacerse por medio de concurso público debiendo transparentar los criterios de selección y los resultados de los mismos, de manera de impedir criterios discrecionales y arbitrarios en la asignación de los cargos por llenar. Se debe además explicitar la remuneración bruta mínima de los cargos que se ponen a concursar, así como las asignaciones, bonos o cualquier estipendio que corresponda al cargo, los cuales deben ser publicados conjuntamente con el llamado a concurso por cada vacante.

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En caso de ser seleccionado para un nuevo cargo, promoción interna, ascenso o traslado; el trabajador será merecedor de la remuneración correspondiente al sueldo base de dicho cargo asignado con anterioridad y publicitado de manera efectiva, así como a todas las asignaciones, bonos y demás estipendios a que corresponda dicho cargo, de manera tal que quien ocupe dicho cargo, sea por promoción interna o que provenga de fuera de la empresa, recibirá la misma remuneración, sin limitación alguna para la carrera funcionaria, en aplicación del principio de igualdad ante la Ley.

No será limitante para postular a un nuevo cargo, el ser socio activo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Asociación Chilena de Seguridad y/o haber recibido el beneficio de la Cláusula tres de este contrato colectivo.

CLAUSULA 70. ESTACIONAMIENTOS FINES DE SEMANA Los trabajadores que se desempeñen en el Hospital del Trabajador, en turno diurno o nocturno los días sábados, domingos o festivos, podrán hacer uso de los estacionamientos que dicho Hospital posee, siempre que la disponibilidad lo permita. CLAUSULA 71. REEMBOLSO GASTOS COMISIONES DE SERVICIOS

La Asociación pagará a los trabajadores que asuman una comisión de servicios, un reembolso por los gastos de alimentación en que incurra, por un monto máximo de:

a) Desayuno: $ 6.000.- b) Almuerzo: $ 15.000.- c) Once: $ 6.000.- d) Comida: $ 15.000.-

CLAUSULA 72. FERIADOS El día sábado se considerará inhábil al tenor de lo establecido en el Artículo 69 del Código del Trabajo. CLAUSULA 73. PRÉSTAMO EMPRESA

En forma excepcional y por única vez, la Asociación Chilena de Seguridad, otorgará un préstamo en dinero a sus trabajadores que así lo soliciten dentro del plazo fatal de 60 días corridos contados a partir de la fecha de suscripción de este Instrumento Colectivo.

El monto máximo de este préstamo será de $1.800.000 (un millón ochocientos de pesos), sin intereses.

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El monto de este préstamo se descontará en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas de las remuneraciones del trabajador, a partir del mes de noviembre de 2018, de acuerdo a su capacidad de descuento personal.

La Asociación queda por este acto facultada por cada trabajador para efectuar los descuentos correspondientes de las remuneraciones y en su caso del finiquito, y destinarlos al pago de las deudas generadas por causa del préstamo otorgado por la Empresa, sirviendo el presente instrumento como el acuerdo a que se refiere el artículo 58 y siguientes del Código del Trabajo y muy especialmente a la autorización que se refiere el dictamen No. 2991-37 del 07.08.2014 de la Dirección del Trabajo referido a los descuentos de los créditos de la Caja de Compensación.

Para el evento que el Inspector del Trabajo requiera una ratificación personal de los descuentos de los créditos de la Caja en el finiquito, el trabajador se obliga a concurrir personalmente a ratificar el consentimiento que otorga en este acto.

En caso de trabajadores acogidos a licencia médica prolongada o con permiso sin goce de remuneraciones u otras causas que impidan la deducción de la cuota correspondiente en un mes determinado; será de responsabilidad del trabajador hacer pago directo de su cuota mensual, a la Asociación con el objetivo de no acumular deudas. En contrario, se efectuarán los descuentos acumulados de la o las primeras remuneraciones que perciba, de acuerdo a su capacidad de endeudamiento.

CLAUSULA 74. NOTIFICACIÓN AL SINDICATO EN EVENTO DE DESPIDO En el evento que la Asociación Chilena de Seguridad decida poner término por cualquier motivo a la relación laboral que la liga con alguno de los trabajadores asociados al Sindicato, deberá comunicar, conjuntamente al afectado y a la Inspección del Trabajo respectiva, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Asociación Chilena de seguridad, remitiéndole también en la misma oportunidad, copia de la referida carta de despido, en los mismos plazos y formas que la ley determine que se notifique al trabajador y a la Inspección del Trabajo respectiva.

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CLAUSULA 75. DECLARACIÓN

Se declara que las cantidades señaladas en las cláusulas 44 (Asignación de Movilización), 45 (Asignación de Vacaciones), 46 (Vacaciones Compensatorias), 47 (Asignación de Fiestas Patrias), 48 (Aguinaldo de Navidad), 49 (Asignación de Colación), 57 (Asignación de Nupcialidad), 58 (Asignación de Natalidad), 59 (Beca de Escolaridad), 61 (Cuotas Mortuorias) comprenden el incremento de remuneraciones dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto Ley N°3.501 de 1980, de manera que, para cualquier efecto legal distinto del descuento de cotizaciones sobre dichas cantidades, debe deducirse el referido incremento.

Se declara que todas y cada una de las cantidades, sumas, bonos, asignaciones y demás prestaciones que se pactan en este convenio colectivo no reemplazan a ninguna otra mejora salarial por asunción de nuevas funciones, promociones de cargos, traslados, asignaciones de responsabilidades u otra opción de incremento de las cuales reciba o participe el trabajador, y serán completamente acumulables con dichas nuevas remuneraciones y asignaciones incrementadas, y de manera alguna podrá reemplazar o sustituir dichas mejoras salariales, bonos y asignaciones ya mencionadas.

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_____________________ __________________________ Rocío Lobos Álvarez Katherine Menéndez Alvarado Presidenta Tesorera

____________________ Gelson Ibáñez León

Secretario

_____________________ _____________________ Denisse Pino Concha Elton Arancibia Gómez Directora Director _____________________ _____________________ Nidia Castro Oviedo Guillermo Urrutia Silva Directora Director

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ANEXO N°2 COLACION Y ASIGNACION DE COLACION

1. DESAYUNO:

1.1 Personal del Hospital Trabajador: Tendrán derecho a desayuno aquellos trabajadores que se desempeñen en jornadas que se inicien antes de las 09:00 horas, siempre que lleguen al establecimiento dentro del horario de acceso para desayuno, fijado por la Administración del HTS, y los trabajadores que se hayan desempeñado en una jornada nocturna.

1.2 Personal Casa Central y Agencias: En las instalaciones donde haya casino y servicio de alimentación, tendrán derecho a desayuno aquellos trabajadores que se desempeñen en jornadas que se inicien antes de las 08:30 horas, siempre que lleguen al establecimiento dentro del horario de acceso para desayuno, fijado por la Administración del casino correspondiente; y los trabajadores que se hayan desempeñado en una jornada nocturna.

Así también, tendrán derecho a una taza de Café, diariamente, de cargo de la Asociación; entre las 10:00 horas y las 11:00 horas, el personal con jornada de trabajo de 8 horas o mas continuas en sus funciones, tanto en HT, Casa Central y Agencias.

2. ALMUERZO:

2.1 Personal del Hospital Trabajador: Tendrán derecho a almuerzo:

2.1.1 Los trabajadores con jornada completa, cuya jornada se inicie a las 14:00 horas o antes de esta misma hora, haciendo uso de los comedores en los horarios establecidos por la Administración del HT.

2.1.2 Los trabajadores con jornada parcial de trabajo, cuyo horario de término de jornada coincida con el horario de funcionamiento de los comedores.

En todos los casos de jornadas parciales, se entiende que el horario de colación no está considerado en su jornada de trabajo, salvo que el horario de funcionamiento de comedores para almuerzo esté comprendido en su totalidad dentro de la jornada de trabajo programada.

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2.2 Personal Casa Central y Agencias: Tendrán derecho a almuerzo: 2.2.1 El personal que se desempeñe en Oficinas de Casa Central y agencias,

proporcionado por la Asociación, en el casino de ésta. Para este efecto, el personal referido tendrá derecho a media hora de permiso al día, que será de cargo de la Asociación. En caso de que el trabajador no pueda almorzar, por disponibilidad del servicio y/o tareas en terreno; podrá solicitar en el casino respectivo una Colación de terreno, equivalente al valor nutritivo del almuerzo.

2.2.2 En los casos que no se disponga de casino, cada trabajador continuará percibiendo, por día trabajado en el mes respectivo, una asignación de colación en su liquidación de sueldo, que a contar del 1 de Septiembre de 2018 será de un monto diario de $7.000.

3. ONCES: Tendrán derecho a onces:

3.1 Personal del Hospital Trabajador:

3.1.1 Los trabajadores con jornada de trabajo de 8 o más horas continuas, en

que el horario de funcionamiento de comedores para onces esté comprendido, en su totalidad, dentro de aquélla.

3.1.2 Los trabajadores cuyo término de jornada coincida precisamente con el horario de inicio de onces del servicio de alimentación. En este caso, el tiempo que se ocupa en las onces, no se considera en sus jornadas de trabajo.

3.2 Personal Casa Central y Agencias:

Los trabajadores con jornada de trabajo de 8 o más horas continuas tendrán derecho a Onces en el Casino de la Instalación durante la media hora siguiente al término de la jornada. El personal sujeto a turno, dispondrán de un máximo de 15 minutos, dentro de su jornada laboral, para hacer uso de este beneficio.

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4. CENA: Tendrán derecho a Cena:

4.1 Personal del Hospital Trabajador: Los trabajadores con jornada de trabajo de

8 o más horas continuas, en que el horario de funcionamiento de comedores para comida esté comprendido en su totalidad dentro de aquélla, y aquellos cuya jornada se inicie a las 20:00 horas, siempre que lleguen al establecimiento dentro del horario de acceso para comida fijado por la administración del HT.

5. COLACION:

Los trabajadores que se desempeñan en turnos de noche (indistintamente al horario de ingreso), tendrán además el derecho a una colación fría, cuyo aporte nutritivo sea equivalente al de la comida.

LOS TIEMPOS DESTINADOS PARA LAS LETRAS A), B), C) Y D) SON:

Los trabajadores con jornada de trabajo de 8 o más horas continuas, interrumpirán su jornada de trabajo con un descanso, de cargo de la empresa, de media hora, destinada a almuerzo o comida, y de 15 minutos destinados a desayuno u onces. No obstante, si para los beneficios de desayuno u onces los trabajadores se encuentran impedidos, por necesidades de servicio, podrá hacer retiro de una colación fría, equivalente al valor nutritivo del desayuno. La Asociación deberá resguardar que exista equidad respecto a los servicios brindados por los casinos contratados para ofrecer servicio de alimentación a los trabajadores, en HT, Casa Central y Agencias de la Red.