Proyecto de Contrato colectivo 2012

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS COALICIÓN SINDICAL MAGISTERIAL: - SINDITEBA - SINVEMA - SINAFUM - SINTRAENBA -SUMA

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO BARINAS

COALICIÓN SINDICAL MAGISTERIAL:

- SINDITEBA

- SINVEMA

- SINAFUM

- SINTRAENBA

- SUMA

Barinas, Marzo de 2012

CLÁUSULA N°

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ESTADO BARINAS

DEFINICIONES

1.1 PATRONO:

Denominación que califica al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, quien en su

condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo

con las Organizaciones Sindicales Contratantes, de acuerdo a la Normativa

Legal Vigente.

1.2 ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:

Denominación que califica:

- Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado Barinas

(SINDITEBA), filial de FENATEV.

- Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Barinas (SINVEMA), filial

de la F.V.M.

- Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Barinas (SUMA), filial de

FETRAMAGISTERIO.

- Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y Afines del Estado Barinas

(SINTRAENBA), filial de FETRAENSEÑANZA.

- Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM).

1.3. SALARIO:

Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquier fuere

su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en

efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y

entre otros comprende, las comisiones, primas, gratificaciones, participación

en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como

recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y

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vivienda (art. 133 L.O.T.) el cual no podrá ser inferior al salario mínimo

establecido periódicamente.

1.4. ESTABILIDAD:

Se refiere al derecho del Trabajador de la Educación ordinario o interino a

permanecer en el cargo y funciones para el cual fue designado de acuerdo a

las normas legales, reglamentarias, constitucionales y contractuales.

1.5. TRABAJADOR INTERINO:

Se entiende por trabajador interino el personal docente profesional de la

docencia o no, amparados por este contrato, quienes gozarán los mismos

beneficios económicos, sociales y académicos que les corresponden a los

docentes ordinarios, previstos en la Constitución de la república bolivariana

de Venezuela, Ley Orgánica del trabajo, Ley orgánica de educación,

Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente, contrataciones y

convenciones colectivas vigentes. Estos trabajadores serán designados para

ocupar cargo (s) por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del

ordinario o de cargo(s) que debe ser provisto(s) por concurso mientras este

se realiza.

1.6. JUBILACIÓN:

Derecho que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una

pensión de jubilación por egreso del servicio activo, en atención a la Cláusula

Nª 2 del Contrato Colectivo Vigente (IX contrato Colectivo) y previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación,

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Contrataciones y

Convenciones Colectivas Suscritas entre las partes.

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1.7. BECAS:

Compensación económica, recibida por los trabajadores de la educación

activos y jubilados, como contribución para los gastos generados por los

cursos de mejoramiento profesional, de aprendizaje sindical; para la

investigación científica en el campo educativo. También para contribuir a los

estudios de los hijos o familiares del Educador y Educadora, las cuales serán

canalizadas por las respectivas organizaciones sindicales signatarias por ante

la Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales. Éstas tendrán un tratamiento

distinto al programa ordinario de becas de la Secretaría Ejecutiva de

Educación.

1.8. FUERO SINDICAL:

Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la

norma constitucional (art. 95 CRBV), ley laboral y educativa, convenciones

colectivas a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de Dirección

Regional, Municipal o representación sindical, así como el delegado y

subdelegados en los Centros de Trabajo Educativos.

1.9. DELEGADO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL:

Es el trabajador de la educación, electo en asamblea de trabajadores en el

centro de trabajo, como representante de la institución escolar, para ejercer

el control, evaluación y solicitar el mejoramiento, donde sea requerido, de las

condiciones de Seguridad, salud y medio ambiente del trabajo y la

representación ante el Comité de seguridad y salud laboral de acuerdo con el

artículo 41 de la LOPCYMAT.

CLÁUSULA N°

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PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en respetar como derechos

contractuales adquiridos, todos los beneficios académicos, profesionales,

sociales, sindicales, culturales, compensaciones y percepciones económicas,

obtenidas por los trabajadores de la educación amparados por esta

convención colectiva de trabajo consagrados en la Legislación Laboral

vigente, en el Reglamento del Ejercicio de La Profesión Docente y en las

actas convenios, convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos

sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo,

Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), segunda

(II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)

Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), (Cuarta IV

Convención) (VII Contrato Colectivo), V Convención Colectiva de Trabajo (VIII

Contrato Colectivo), VI Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato

Colectivo), VII Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo) y todos

los acuerdos que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de

trabajo. Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y convenios

internacionales suscritos por la República, en los cuales los trabajadores de la

educación hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose

los mismos como irrenunciables. A consecuencia de la invocación de la

permanencia de beneficios en algunas de las cláusulas de esta convención

colectiva de trabajo, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o

concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada

norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma

adoptada se aplicará en su integridad.

CLÁUSULA N°

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DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, a partir de la firma y deposito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que las condiciones de

trabajo de los educadores, se regirán por lo previsto en la presente

Convención Colectiva de Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación,

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.OP.C.Y.M.A.T.). Las

organizaciones sindicales signatarias serán vigilantes y velarán por el fiel

cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula.

CLÁUSULA N°

VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO

Las partes convienen que la presente Convención Colectiva de Trabajo

tendrá una duración de dos (02) años contados a partir del treinta y uno (31)

de mayo del año dos mil doce (2.012) hasta el treinta y uno (31) de mayo

del año dos mil doce (2.014). Igualmente las partes se obligan durante el

período de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a

respetar las condiciones laborales aquí establecidas. PARÁGRAFO ÚNICO:

Queda entendido que las organizaciones sindicales signatarias presentarán

en un lapso no mayor de noventa (90) días, previos al vencimiento de la

presente Convención Colectiva, un nuevo proyecto de convención colectiva,

lapso durante el cual las partes se obligan, de conformidad con lo establecido

en las cláusulas N° 3 y 5 de la V Convención Colectiva (VIII Contrato) a

revisar y elaborar para ser incluido en el proyecto de presupuesto (Sector

Educativo), las previsiones presupuestarias para la discusión del XI Contrato

Colectivo.

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CLÁUSULA Nº

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer en toda su

extensión, el derecho a un trabajo digno en el ejercicio de la docencia, a las

personas con discapacidad que posean u obtengan el Título Docente. Todo

en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la

ley de Discapacidad.

CLÁUSULA Nº

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo, ampara a todos los

trabajadores de la educación activos ordinarios e interinos, jubilados y

pensionados, dependientes del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, de

conformidad con lo establecido en las contrataciones colectivas suscritas

entre las organizaciones gremiales y sindicales y el Poder Ejecutivo del

Estado Barinas, La Constitución República Bolivariana de Venezuela, Ley

Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio

de la Profesión Docente.

CLÁUSULA N°

INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, conviene, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base en el

artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al

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artículo 6, numeral 2 literal f, de la disposición transitoria cuarta y disposición

derogatoria única de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los

artículos 24 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que el

ingreso a la Carrera Docente debe ser como Profesional de la Docencia.

CLÁUSULA N°

ENCARGADURIAS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar encargadurías a

los docentes estatales, previa revisión y propuestas del Comité de

Sustanciación de los respectivos Planteles y Evaluación de Méritos y de

Méritos y Oposición realizado por la Junta Calificadora de la Secretaría

Ejecutiva de Educación.

CLÁUSULA N°

CONCURSOS DE MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en abrir cada año concursos

de MÉRITOS Y MÉRITOS Y OPOSICIÓN, tanto para el ingresos a la Docencia,

como ascensos de jerarquía, ajustado a lo estrictamente estipulado en la Ley

Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y

la Contratación Colectiva en la Cláusula Nº 29 de la V Convención Colectiva

(VIII Contrato).

CLÁUSULA N°

DEL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder

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anualmente la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan

cumplido veinticinco (25) años de servicio en el Sector Urbano y veinte (20)

años de servicio en el Sector Rural, fronterizo, marginal, indígena, de difícil

acceso y de alto riesgo.

En ambos casos, habiéndose cumplido la antigüedad en cualquiera de los

Sectores, la jubilación de concederá con una asignación de cien por ciento

(100%) del salario total integral.

CLÁUSULA N°

POSTGRADO Y DIPLOMADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en facilitar a través

de convenios con las diversas Universidades Públicas y Privadas del país,

reconocidas y autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la

Educación Superior la formación y preparación académica del docente

venezolano en el área de las ciencias de la educación, a todos los niveles:

pregrado, postgrado y diplomados. El ámbito de instrumentación y aplicación

de estos convenios se harán extensivos a todos los Municipios del Estado.

CLÁUSULA Nº

COMPESACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE

POSTGRADO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar a los Trabajadores

de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino que obtenga o

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posea un título de postgrado en educación (Especialización, Maestría,

Doctorado o Postdoctorado), una compensación salarial de acuerdo al

siguiente tabulador:

CLÁUSULA N°

BONO VACACIONAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y deposito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores

de la Educación Activos en condición de Ordinarios o Interinos,

independientemente de su antigüedad un bono vacacional de ciento

cincuenta (150) días de salario, pagaderos el diez (10) de Julio de cada año.

CLÁUSULA Nº

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

TÍTULO DE POSTGRADO

COMPENSACIÓN PORCENTUAL

CON BASE AL SUELDO MENSUAL

Especialización 30 %

Maestría 35 %

Doctorado 40 %

Postdoctorado 45 %

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El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación

de fin de año a los trabajadores de la educación en condición de ordinarios,

interinos, jubilados y pensionados, 200 días de salario en el año 2012, 220

días de salario para el año 2013 y 240 días de salario para el año 2014

pagaderos en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

CLÁUSULA Nº

BONO RECREACIONAL DEL DOCENTE JUBILADO O PENSIONADO

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores

de la Educación Jubilados y Pensionados un bono recreacional de 160 días

de la asignación mensual de jubilación o pensión, pagadero el 10 de julio de

cada año.

CLÁUSULA Nº

BONO ASISTENCIAL PARA LOS DOCENTES JUBILADOS Y

PENSIONADOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y

deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los

trabajadores de la educación jubilados y pensionados un bono mensual de

un mil bolívares (Bs. 1.000,00).

CLÁUSULA Nº

COMPENSACIÓN POR JERARQUÍA

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El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a todos los

trabajadores de la, educación en condición de titulares con jerarquías de:

Coordinador Docente, Subdirector, Director y Supervisor, una compensación

salarial mensual, de acuerdo con el tabulador siguiente:

Jerarquía Compensación

Coordinador Docente Bs. 1000,00

Sub Director Bs. 1000,00

Director con menos de 800 alumnos Bs. 1000,00

Director con más de 800 alumnos Bs. 1000,00

Supervisor Bs. 1000,00

PARÁGRAFO PRIMERO: Se define Coordinador Docente, al Docente de Aula

que labora en la sede del Núcleo Escolar Rural, (N.E.R.) donde funcionan seis

(6) grados y suple las ausencias temporales del Subdirector o Director.

PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que los trabajadores de la

educación ordinarios, que ejercen en condición de interinos la vacante de un

cargo jerárquicamente superior, tienen derecho efectivo a cobrar la

diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior, siempre que reúna los

requisitos de ley para ejercerlo; en concordancia con el artículo 8, ordinal

4°del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLÁUSULA Nº

SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA

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El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al suplente

debidamente autorizado, una remuneración diaria idéntica a la estipulada en

el sistema de remuneraciones establecido en la presente Convención

Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº

OTRAS BONIFICACIONES

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Contratación Colectiva de Trabajo, a cancelar a todos los

trabajadores de la educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados

las bonificaciones que se especifican a continuación:

Textos Bibliográficos para el docente Bs. 1000,00 anual

Hijos excepcionalesBs. 1000,00 mensuales por

hijo.

Matrimonio Bs. 4000,00 una sola vez

Uniformes Bs. 2.000,00 anual

Medicinas Bs 1.000,00 mensual

CLÁUSULA Nº 20

PRIMA POR ANTIGÜEDAD

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El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de

la educación en condición de ordinario e interino, una prima de antigüedad

en el servicio docente equivalente a 50 bolívares mensuales por cada año de

servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada

mes.

CLÁUSULA Nº

PRIMA DE TRANSPORTE

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de

la educación en condición de ordinario e interino, una prima de 500 Bs.

Mensuales por gasto de transporte. Este beneficio se pagará en la segunda

quincena de cada mes.

CLÁUSULA N°

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de

la educación en condición de ordinario e interino, una prima equivalente a

500 bolívares mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio

de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de

cada mes.

CLÁUSULA Nº

DOCENTE INVESTIGADOR

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En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas de la

educación el Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría

Docente V, a todos los Profesionales de la Docencia, que tengan trece (13)

años de servicio en la educación y hayan obtenido título de Magister o

Doctorado en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y

obtenido en una Universidad.

CLÁUSULA Nº

RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS A LOS INTERINOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer a todos los

Trabajadores de la Educación activos en condición de Interino, los mismos

derechos contractuales adquiridos por los Trabajadores de la Educación

activos en condición de Ordinario, tal como lo establece la Cláusula 2 del IX

Contrato Colectivo (VI Convención Colectiva) referida a la “Permanencia de

Beneficios”.

CLÁUSULA Nº

PERMISO PRE Y POST NATAL

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El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar PERMISO

REMUNERADO por reposo Prenatal de ochenta (80) días hábiles docentes y

de ciento treinta (130) días hábiles docentes de reposo Postnatal; el cual

puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización

del facultativo tratante. Igualmente el padre bien sea docente ordinario o

interino, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de veintiún (21) días

hábiles docentes de permiso por el nacimiento de un hijo o hija y cuarenta

(40) días hábiles docentes por el nacimiento de dos o más hijos o hijas.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de aborto o mortinato, muerte del feto o

neonato, no procederá el reposo postnatal, se otorgarán 15 días hábiles

docentes, tiempo que se considera la recuperación de la paciente. El criterio

del médico privará en todo caso a los efectos de prolongar el reposo en

aquellos pacientes que lo ameriten, según lo establecido en la normativa

legal vigente.

CLÁUSULA Nº

RETROACTIVIDAD

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas conviene, en reconocer con carácter de

retroactividad las cláusulas económicas aprobadas en la discusión del

presente Contrato Colectivo.

PARÁGRAFO ÚNICO: En virtud del cumplimiento de esta cláusula, las

deudas que se generaren por la previsión presupuestaria deficitaria por parte

de la Gobernación del Estado, serán pagadas en un lapso no mayor de

noventa (90) días, a partir de la firma y depósito de la presente Convención

Colectiva.

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CLÁUSULA Nº

MATERIAL DEPORTIVO PARA LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a dotar de material

deportivo especial a todas las instituciones educativas adscritas al Poder

Ejecutivo Regional. Cada institución consignará a la Secretaría Ejecutiva de

Educación las necesidades de cada plantel.

CLÁUSULA Nº

AFILIACIÓN A CADEBA

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a ampliar el derecho a todos

los docentes interinos de afiliación a CADEBA con todos sus beneficios de

afiliados.

CLÁUSULA Nº

PAGO DE INTERESES POR MORA

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer que toda mora

en el pago de cualquier beneficio económico acordado en la presente

Convención Colectiva genera intereses que constituyen deudas de valor. El

pago de estos intereses se hará efectivo en un lapso no mayor de noventa

días a partir de la fecha de pago del compromiso adquirido en la cláusula

respectiva. Estos intereses serán calculados a la tasa activa determinada por

el Banco Central de Venezuela tomando como referencia a los seis bancos

comerciales y universales del país.

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CLÁUSULA Nº

PAGO DE 28 DÍAS DE AJUSTE SALARIAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los

trabajadores de la educación Ordinarios, Interinos, Jubilados y Pensionados,

el bono correspondiente a los veintiocho (28) días de ajuste salarial. Este

pago se hará efectivo el 10 de noviembre de cada año en base al salario

total.

CLÁUSULA Nº

PRIMA GEOGRAFICA

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los

trabajadores de la educación en condición de Ordinarios e Interinos que

laboran en zona rural, fronteriza, indígena, marginal, de reclusión,

reeducación, penitenciaria y de difícil acceso un aumento salarial

equivalente al 20% del sueldo mensual, tal como lo establece la Cláusula 7

del V Contrato Colectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente el Poder Ejecutivo del Estado Barinas

se obliga a pagar a todos los trabajadores de la educación en condición de

Interino una compensación equivalente al 35% del sueldo mensual como

beneficio único para los educadores que hayan cumplido diez (10) o más

años ininterrumpidos de servicio en el medio rural, fronterizo, marginal y de

difícil acceso.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el 35% de incremento es

sustitutivo y no acumulativo al 20% de incremento por concepto de prima

geográfica establecida en el presente contrato.

CLÁUSULA Nº

BONO POR NACIMIENTO

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los

Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino,

jubilados y pensionados un monto de Un mil (1.000,00) bolívares, por el

nacimiento de cada hijo, los cuales se pagarán en un lapso no mayor de

treinta (30) días continuos a partir del momento de consignar los

documentos respectivos.

CLÁUSULA Nº

BONO BOLIVARIANO

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los

Trabajadores de la Educación activos, en condición de Ordinario o Interino el

correspondiente bono bolivariano equivalente a 60% del salario mensual.

CLÁUSULA Nº

PERMISO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE FAMILIARES

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ESTADO BARINAS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los

Trabajadores de la Educación ordinarios, interinos, jubilados y pensionados,

permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por

ascendientes o descendientes, cónyuge, concubina, previa emisión de

informe médico o constancia médica sobre la salud del paciente el cual

servirá para la determinación del permiso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La duración del permiso será el que determine el

profesional de la medicina que atiende al paciente. Dependiendo del

dictamen médico la temporalidad del permiso podrá prorrogarse.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este permiso lo remitirá el interesado a la

Secretaría Ejecutiva de Educación (Departamento de Gremiales) para su

debida conformación.

CLÁUSULA Nº

LICENCIAS PARA PRÁCTICAS DOCENTES, PASANTÍAS Y

TESIS DE GRADO Y ACTOS DE GRADUACIÓN DE PRE Y POSTGRADO

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar a todos los

Trabajadores de la Educación ordinarios e interinos, permiso remunerado por

el tiempo que requiera para la realización de Práctica Docentes, Pasantías,

Defensa de Tesis, Actos de Graduación de Pre y Postgrado.

PARÁGRAFO ÚNICO: La duración de este permiso será convenido de mutuo

acuerdo previo análisis bilateral de la presentación de los soportes

justificativo del permiso solicitado. Esta solicitud será revisada y avalada por

la Secretaría Ejecutiva de Educación.

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CLÁUSULA Nº

LICENCIA SINDICAL

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a otorgar Licencia Sindical

(permiso remunerado), para ocho (08) Miembros, (Trabajadores de la

Educación ordinarios e interinos), que sean electos como Directivos de la

respectiva Organización Sindical, para cumplir funciones Gremiales.

CLÁUSULA Nº

GASTOS ADMINISTRATIVOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la

Clusula 20 de I Contrato Colectivo, a sufragar gastos administrativos o de

otras índoles para el cumplimiento de las actividades escolares ordinarias o

extraordinarias; asimismo se acuerda que el Trabajador de la Educación

amparado por este contrato, no está obligado a cubrir dichos gastos.

CLÁUSULA Nº 36

PAGO DE SUPLENCIA POR PERMISOS JUSTIFICADOS

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con la

Clausula N° 44 del I contrato Colectivo, a no descontar del sueldo de los

Trabajadores de la Educación activos en condición de Ordinario o Interino

cuando no asistan a sus labores escolares por motivo debidamente

justificado.

CLÁUSULA Nº

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO BARINAS

FONDO ÚNICO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGURO DE VIDA,

ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS

El Poder Ejecutivo del estado Barinas, se obliga a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a mantener el servicio

médico integral que beneficie a todos los trabajadores de la Educación en

condición de ordinarios, interinos, jubilados y pensionados. El monto del

fondo será de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000, 00).

Este beneficio entrará en vigencia a partir de la firma y depósito de la

presente Convención Colectiva de Trabajo. Los beneficios de este fondo se

especificarán en convenio que suscriban el Poder Ejecutivo, las

organizaciones signatarias del presente contrato colectivo de trabajo y el

administrador del fondo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este Fondo Único de Previsión Social, Accidentes

Personales y Gastos Funerarios darán cobertura a tres beneficiarios de los

docentes ordinario, interinos, jubilados y pensionados dependientes del

Poder Ejecutivo Regional dentro del Primer grado de consanguinidad

(Ascendientes, descendientes y Cónyuge). Los docentes Pensionados,

Jubilados y Activos que no tengan hijos o hijas menores de edad podrán

incluir a sus hijos mayores de edad mientras estén cursando estudios

superiores o cuando los hijos o hijas excedan de dieciocho años de edad y se

encuentren en incapacidad permanente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio de cobertura por Maternidad no

excederá al monto de Bs. 20.000,00. Asimismo la cobertura de

Hospitalización y Cirugía por patología, eventualidad o acto médico será por

un monto de Bs. 70.000,00, para el titular y cada uno de los beneficiarios de

su carga familiar.

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO BARINAS

PARÁGRAFO TERCERO: El Fondo costeará la cobertura de los servicios

funerarios por un monto de Bs. 20.000,00.

PARÁGRAFO CUARTO: Este fondo pagará un monto de Bs. 30.000,00, por

concepto de seguro de vida en caso de muerte natural y Bs. 20.000,00 en

caso de muerte accidental.

PARÁGRAFO QUINTO: Noventa (90) días antes del vencimiento del

convenio suscrito, el Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las

Empresas Licitantes estudiarán las ofertas para la administración del Fondo.

PARAGRAFO SEXTO: Treinta (30) días previos al cierre de cada ejercicio

fiscal las partes (Poder Ejecutivo, las Organizaciones Signatarias y las

Empresa Administradoras) se reunirán a objeto de establecer la normativa

que regirá el funcionamiento y condiciones que prestará este fondo.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Este Fondo Administrado pagará mensualmente la

suma de Diez Mil bolívares (Bs.10.000) a docentes ordinarios, interinos,

jubilados y pensionados que padezcan de cáncer, para cubrir costos de

tratamiento de quimioterapia, radioterapia y rehabilitación.

PARÁGRAFO OCTAVO: El fondo de cobertura de los servicios funerarios

será entregado en su totalidad a sus legítimos herederos cuando el mismo

no sea utilizado por el beneficiario.

PARÁGRAFO NOVENO: Queda entendido que los beneficiarios directos del

fondo gozaran de sus beneficios hasta el vencimiento de la Contratación

Colectiva.

CLAUSULA Nº

CLASIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO BARINAS

PREGRADO Y POST-GRADO A DOCENTES DE LABORES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo con base al artículo 89 de la

Constitución Bolivariana de Venezuela en reconocer, la clasificación, pago de

prima de pregrado y postgrado a aquellos docentes de labores que obtengan

el título de Licenciado o Profesor, Especialista, Magister y Doctorado de una

Universidad Venezolana.

CLAUSULA N°

OFICINA DE GREMIALES Y SINDICALES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reactivar la oficina de

Gremiales y Sindicales con base a lo establecido en la Cláusula N° 47 del IV

Contrato Colectivo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dicha Comisión se reunirá periódicamente y se

tratarán todos los problemas laborales que confrontan los docentes y así

darle respuestas oportunas, formales y legales.

CLAUSULA N°

COMISIONES LABORALES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas a partir de la firma y depósito de la

presente Convención Colectiva de Trabajo conviene en reactivar todas las

comisiones legalmente aprobadas en los diferentes Contratos Colectivos.

CLAUSULA N°

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO BARINAS

ASCENSO A CATEGORIA DOCENTE VI

El Poder Ejecutivo del estado Barinas conviene, a partir de la firma y depósito

de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar en la Categoría

Docente VI, a todos los profesionales de la docencia que se desempeñan en

medio rural una vez cumplidos los respectivos 20 años de servicio.

CLAUSULA N°

VIVIENDAS PARA LOS DOCENTES

El Poder Ejecutivo del estado Barinas se compromete a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en asignar de los

Planes y Programas Habitacionales, cuatro (04) viviendas por cada

Organización Sindical Signataria, para aquellos docentes que requieran con

urgencia la solución al problema habitacional, así como promover créditos

especiales para adquirir las mismas

CLAUSULA Nº

SISTEMA DE REMUNERACIONES

El Poder Ejecutivo del Estado Barinas se obliga, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a incrementar

Ciento Veinte por ciento (120%) del Sueldo Base a todos los trabajadores

de la Educación Activos, Ordinarios e interinos y un incremento de Ciento

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO BARINAS

Veinte por ciento (120%) en la asignación mensual a los jubilados y

pensionados.

PARAGRAFO PRIMERO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga en

otorgar un aumento salarial en el año 2013 en el mismo porcentaje que

corresponda al Decreto de Aumento del Salario Minino, a partir de la fecha

que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Poder Ejecutivo del Estado Barinas, se obliga

en otorgar un aumento salarial en el año 2014 en el mismo porcentaje que

corresponda al Decreto de Aumento del Salario Mínimo, a partir de la fecha

que señale el decreto dictado por el poder Ejecutivo Nacional.

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PROYECTO DE LA X CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS

TABULADOR DE SUELDO BASE MENSUAL A PARTIR DEL 31/05/2012CON BASE A SALARIOS MINIMOS (1.548,21 BsF.)

Docentes Básica SUPERV. DIRECT. SUB-DIRECT    Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC.

Doc. I 6192,88 4644,66 3096,44 6966,99 5418,77 3871,10Doc. II 6502,52 7276,63Doc. III 6812,16 7586,27Doc. IV 7121,80 7895,91Doc. V 7431,44 8205,55Doc. VI 7741,08 8515,19

                       

Docentes de Adultos Docentes No graduados SUELDO

Categ. LCDO. EDUC. T.S.U. BR. DOC Docentes Básica No graduados 2909,37

Doc. I 2322,33 2322,33 1548,22 Docentes Adultos No graduado 1548,22

Doc. II 2631,96 Docentes Labores No graduado 2909,37

Doc. III 2941,61 Auxiliar Preescolar No Bachiller 2909,37

Doc. IV 3251,25

Doc. V 3560,89

Doc. VI 3870,53

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COMENTARIOS:

DOCENTES BASICA = LICENCIADOS, 4 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA

TSU, 3 SALARIOS.

BR. DOCENTE, 2 SALARIOS

SUPERVISORES, DIRECTORES, SUB-DIRECTORES = LICENCIADOS, 4,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA

TSU, ____ SALARIOS.

BR. DOCENTE, 2,5 SALARIOS

DOCENTES ADULTOS = LICENCIADOS, 1,5 SALARIOS; MAS 1/5 DE SALARIO POR CADA CATEGORIA

TSU, 2,5 SALARIOS.

BR. DOCENTE, 1 SALARIO

DOCENTES NO GRADUADOS = DOC BASICA, 1,75 SALARIOS

DOC ADULTOS, 1,25 SALARIOS

DOC LABORES, 1,75 SALARIOS

AUX PREESCOLAR, 1,75 SALARIOS

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