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COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA TITULACIÓN, AMPLIACIÓN, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE TIERRAS MISKITAS Y GARIFUNAS DE HONDURAS PLAN DE PARTICIPACION INDÍGENA Y AFROHONDUREÑA COMISION INTERSECTORIAL Documento código: PRO-636-GN Fecha elaboración Septiembre 2004 Versión No. 01 Elaborado por Comisión Intersectorial Revisado por Comisión Intersectorial Aprobado por Coordinador Implementación y Normativas Fecha de Enero 2009 No. IPP65 V2

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COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA TITULACIÓN, AMPLIACIÓN,

SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE TIERRASMISKITAS Y GARIFUNAS DE HONDURAS

PLAN DE PARTICIPACION INDÍGENA YAFROHONDUREÑA

Enero, 2009

COMISION INTERSECTORIAL

Documento código: PRO-636-GNFecha elaboración Septiembre 2004 Versión No. 01Elaborado por Comisión IntersectorialRevisado por Comisión IntersectorialAprobado por Coordinador Implementación y NormativasFecha de Revisión Enero 2009 No. páginas 42

IPP65V2

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ÍNDICE

I.- Introduccion

II - DESCRIPCION DEL PROYECTO.....................................................................................3A.- OBJETIVO......................................................................................................................3B.- COMPONENTES............................................................................................................4

III.- DESCRIPCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO HONDURENOS......................6A.- UBICACIÓN GEOGRAFICA.........................................................................................8B.- INFORMACION DEMOGRAFICA...............................................................................8

IV.- MARCO LEGAL...............................................................................................................9A.- MARCO INTERNACIONAL.........................................................................................9B.- MARCO LEGAL NACIONAL.....................................................................................10

V.- MARCO INSTITUCIONAL.............................................................................................23A._ INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL...................23B.- INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCENTRALIZADA24

VI.- ESTRATEGIA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.................................................28A.- CONFLICTOS INTRACOMUNITARIOS...................................................................28B.- CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES INDIGENAS Y/O AFRO HONDURENAS Y TERCERAS PERSONAS DEL DERECHO PRIVADO.................................................29C.- CONFLICTOS ENTRE PUEBLOS INDIGENAS Y/O AFRO HONDURENOS Y UN TERCERO QUE ES EL ESTADO...........................................................................33

CONFLICTOS ENTRE PUEBLOS INDÍGENAS Y/O AFROHONDUREÑOS Y EL ESTADO Y/O MUNICIPIOS…………………………………………………………….

VII.- MARCO PARA LA CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA CON LAS POBLACIONES INDÍGENAS...............................................................................................35

A.- MESAS LOCALES.......................................................................................................35B.- MESAS REGIONALES................................................................................................35C.- COMISIÓN INTERSECTORIAL.................................................................................38

VIII. PRESUPUESTO………………………………………………………………………37 IX. INSTRUMENTALIZACIÓN DEL PROCESO DE TITULACION DE TIERRAS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑAS ………………………………………………….38

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I. INTRODUCCION Y OBJETIVO DEL PPIA

El Plan de Participación Indígena y Afrohondureño (PPIA) original para el Proyecto PATH fue elaborado en 2004 con el nombre de Plan de Desarrollo Indígena (PPIA) en base de dos tipos de fuente: a) información ya recolectada por otros proyectos, y b) estudios e investigaciones realizados bajo el Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR), entre mayo y junio de 2003 en comunidades Garífunas ubicadas en los departamentos de Cortés y Atlántida, reuniones de socialización del PATH y estudios sobre legalización de la tierra y su aplicación a la legislación sobre derechos de propiedad de los pueblos indígenas, durante el mes de Octubre de 2003, en Colón y Gracias a Dios. Este documento es una actualización del plan original. La actualización ha sido basada en: a) información puntual sobre el nuevo marco legal e institucional en cuanto al proceso de regularización de tierras para pueblos indígenas y afrohondureños, y a los procesos de regularización de la propiedad inmueble en Honduras generalmente; b) mecanismos de resolución de conflictos en el proyecto; y c) lineamientos descritos en el Manual de Procedimientos para la Titulación, Ampliación y Saneamiento de las Tierras Indígenas y Afrohondureñas1, lo cual ha sido preparado en base de insumos de los miembros de la Comisión Intersectorial y de las Mesas Regionales y locales que son actores claves de los procesos de titulación de tierras indígenas y afrohondureñas.

Este plan se ha elaborado de manera participativa con todos los actores sociales participantes en el proyecto de manera consecuente con lo establecido en las políticas de salvaguardas sociales del Banco Mundial específicamente, la Política Operacional OP 4.10 sobre pueblos indígenas. Este instrumento define y propone en base al diagnostico social, las acciones necesarias a llevarse a cabo a fin de garantizar el mayor beneficio a las comunidades, así mismo dictar las medidas de mitigación de potenciales efectos adversos que pudiesen surgir en perjuicio de los pueblos indígenas y afrohondureñas. En este sentido el plan describe la tipología de conflictos y propone los mecanismos de resolución de los mismos apegados a normas y leyes consuetudinarias de los pueblos y del marco legal vigentes.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A. OBJETIVO

El Objetivo de Desarrollo del Proyecto (ODP) es el de establecer y operar un Sistema de Administración de Tierras integrado y descentralizado (compuesto de entidades públicas y privadas) que provea a los usuarios en el área del Proyecto con información confiable sobre tierras comunales, urbanas, rurales y con servicios efectivos de 1 “Ampliación y Saneamiento” quedan descritos en la sección sobre definiciones del Manual de Procedimientos para la Titulación, Ampliación y Saneamientos de Tierras Indígenas y Afrohondureñas. El presente plan no describe estas acciones porque las mismas no forman parte del PATH en la fase actual.

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administración de tierras (por ejemplo, hipotecas, certificaciones catastrales y registros) de manera expedita y a costos razonables.

B. COMPONENTES

El Proyecto se divide en tres componentes, (i) Marco de Políticas y Fortalecimiento Institucional; (ii) Regularización y Registro Sistemático de Tierras por Área - con cuatro sub componentes y (iii) Administración del Proyecto.

1. Marco de Políticas y Fortalecimiento Institucional - con tres sub-componentes:

1.1. Marco de Políticas y Regulatorio, con la responsabilidad de preparación de reglamentos y de llevar a cabo las campañas de consultas, diseminación, capacitación e implementación de las normativas.

El marco normativo contempla la emisión de reglamentos para desarrollar el marco jurídico de protección de grupos indígenas y afrohondureños, además de instructivos para la delimitación y demarcación de tierras de posesión ancestral de dichas comunidades, asegurando el resguardo de las tierras comunitarias ancestrales, la familia y de la equidad género. Para determinar y dar a conocer la normativa aplicable se desarrollaran campañas de consulta y capacitación, en las que se tomará en consideración la práctica y experiencia de las Organizaciones representativas de estos pueblos y comunidades, así como la experiencia del PAAR con este tipo de comunidades. La normativa implementará la metodología y criterios aplicados en relación a los derechos de propiedad de las comunidades indígenas y afro hondureñas.

1.2. Infraestructura Tecnológica - mantenimiento y actualización de la información generada por el SINAP, debidamente socializada con las comunidades y sus organizaciones representativas desarrollando las plataformas tecnológicas para la implementación del mismo; el licenciamiento de software; desarrollo de subsistemas SINAP; y un sistema de valuación masiva. Asimismo, mantener informados a los interesados mediante campañas de publicidad locales tomando en cuenta los valores culturales como la lengua y simbología de los pueblos y comunidades, sobre los procesos titulación y catastro.

1.3. Fortalecimiento institucional - responsable de mejorar las instituciones vinculadas al SINAP a través de obras civiles, asesoría, procesos de reingeniería, capacitación de usuarios del SINAP y equipamiento de dichas instituciones. Creación de registros y ventanillas de presentación de documentos para el proceso de titulación, registro y catastro; así como la capacitación y certificación de personas organizaciones e instituciones representativas en mecanismos de conciliación y resolución de conflictos en las comunidades indígenas y afrohondureñas.

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2. Regularización y Registro Sistemático de Tierras por Área - con cuatro sub componentes:

2.1. Actividades Preparatorias - toma de fotografía aérea y producción de ortofotomapa. También incluye la capacitación y certificación de organizaciones comunitarias, lideres y lideresas representativas y legitimadas por la comunidad, técnicos, profesionales y empresas ejecutoras; promoción social, educación cívica y capacitación de facilitadores, beneficiarios y organizaciones de base y representativas. Adicionalmente también contempla la adquisición de equipo para trabajo de campo; y el establecimiento de oficinas de campo. Finalmente se incluye la validación catastral.

2.2. Delimitación de tierras y territorios indígenas y afrohondureños, Áreas Urbanas, Áreas Rurales, propiedades comunales de estos pueblos, Bosques con o sin títulos y otras tierras y territorios a las cuales estos hayan tenido acceso de acuerdo al uso ancestral, posesiones y ocupaciones históricas indígenas y afrohondureñas ancestrales, áreas de interés forestal y Áreas Protegidas que forman el Patrimonio Público Forestal Inalienable - responsable de realizar campañas de difusión y promoción; densificación de redes geodésicas; delimitación en campo y gabinete; estudios urbanos y rurales de tenencia; bosques; y, demarcación física de los límites y colindancias de cada área.

2.3. Investigación y Validación - con la responsabilidad de llevar a cabo campañas de difusión y promoción; investigación de campo; asesoría técnica y legal en campo a beneficiarios para resolución de conflictos; investigación registral; traslado masivo a folio real de las inscripciones regístrales; y, validación catastral y registral una vez aclarado cualesquier conflicto de tenencia y satisfecho las demandas comunitarias sobre sus tierras ancestrales.

2.4. Legalización,Titulación y Registro –

2.4.1 Legalización: Es el proceso de análisis que se desarrolla a fin de verificar la situación jurídica y problemática existente de todas las tierras y territorios que existen dentro del área de cobertura y en el momento oportuno proporcionar esos datos a las instituciones con competencia para titular; con el objeto de dar soluciones de carácter jurídico a la casuística que pudiera presentar en forma especial cada Comunidad.

2.4.2 Titulación Comunitaria para los pueblos Indígenas y Afrohondureños: Es el proceso legal mediante el cual la autoridad competente reconoce, legitima y legaliza el derecho de propiedad de los pueblos indígenas y afrohondureños que poseen sobre las tierras y territorios, que ancestralmente han ocupado, por medio de la dotación de títulos colectivos y definitivos de propiedad. Los títulos comunitarios tendrán el carácter de imprescriptibles, inalienables e inembargables.

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3. Administración del Proyecto - con dos áreas principales de responsabilidad

3.1. Apoyo a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), responsable de: coordinación nacional; elaboración de manuales operativos (no de personal); capacitación; contratación de asesoría técnica internacional y local.

3.2. Monitoreo y Evaluación, con la responsabilidad de: desarrollo y poner en funcionamiento el sistema monitoreo y evaluación; actividades de promoción y seguimiento participativo; estudios y encuestas de usuarios y beneficiarios; y, evaluaciones de impacto.

III. DESCRIPCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDURENOS

En Honduras se reconoce la presencia de 9 pueblos culturalmente diferenciados. Estos son identificados como Pech, Nahuas, Lencas, Tolupanes, Garífunas, Miskitos, Tawahkas, Chortí y Negros de Habla Inglesa que provienen de cuatro troncos lingüísticos entre estos el Chibchas, Hokan Siux, Maya, Azteca y Africano.

La mayor parte de las poblaciones indígenas se encuentra en la región oriental históricamente conocida como la Moskitia, que esta habitada por Pech, Tawahkas, Miskitos y Garífunas. De la población histórica que habitaba el litoral Atlántico, sólo quedan vestigios arqueológicos. En el presente los Tolupanes se encuentran situados en los Departamentos de Yoro y Francisco Morazán y los Pech prioritariamente en el Departamento de Olancho.

Los Miskitos. Este grupo constituye el grupo poblacional mas grande de la Moskitia (89 poblados con alrededor de 70,000 personas) seguidos por los Tawahkas (5 poblados con 805 personas) y en menor medida por los Garífunas y Pech (Rivas 1993: 402). Además de estos pueblos, en la región también se encuentra población mestiza que en su mayoría se ha adaptado a las condiciones materiales y culturales de la zona. El Miskito habla el español pero su lengua nativa es el miskitu. Los hablantes trilingües son comunes en la subregión que engloba a los Tawahkas. La lengua dominante, sin embargo, ha sido históricamente el Miskito. Tradicionalmente se ha asumido que los Miskitos tuvieron su génesis durante la época colonial del mestizaje entre negros náufragos de los barcos de esclavos con indígenas de la zona y ocasionalmente con piratas y comerciantes europeos.

Los Lencas es el pueblo mas permeado por la cultura española o Mestiza predominante en Honduras. Pese a que se identifican como Lencas han perdido su idioma, por lo que se comunican en español. No conservan formas de organización social propias de su cultura y han adoptado costumbres, ideas y tradiciones típicamente mestizas que se reflejan en su vestimenta, formas de comunicación verbal y tradiciones culinarias. No obstante, conservan artesanías en barro y arte propio de su

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cultura ancestral. Mantienen algunas relaciones de género al interior del hogar. El hombre es quien toma las decisiones cruciales al interior del hogar – o al menos así lo expresa.

Garífunas.Los Garifunas se originan de la relación del mestizaje entre Africanos(as) y amerindios(as), quienes dando señales de su organización y amor a la libertad combatieron contra los ingleses cerca de 40 años, hasta ser derrotados en 1796, deportados hacia Honduras y llegando a Punta Gorda el 12 de Abril de 17972, 24 años antes de la independencia de Honduras. Después de negociaciones con los españoles de Trujillo, se ubicaron en tierras continentales formando comunidades a los largo de la costa atlántica, incluyendo Guatemala, Belice y Nicaragua.

Actualmente existen 53 comunidades Garifunas, ubicadas en la costa norte de Honduras, diseminados en 5 departamentos: Cortes, Atlántida, Colon, Gracias a Dios e Islas de la Bahía. La Comunidad Garifuna ha logrado conservar su lengua, marco religioso, cosmovisión, costumbres y tradiciones; entre ellas las estructuras sociales de organización de generación en generación.

Formas de Organización Social. En el caso de las comunidades garifunas tienen Patronatos, no obstante, en el caso de las comunidades miskitas se tienen los consejos de ancianos y las federaciones los cuales constituyen la base de su estructura organizativa. Estas organizaciones tienen más contacto con la población y que entiende mejor sus intereses por las siguientes razones son:

El Consejo de ancianos y la Federación esta ubicado en la comunidad misma. La Junta Directiva es nombrada por la misma comunidad – lo que puede ser

un indicador importante de representatividad ya que la cercanía física y social aumenta la responsabilidad social que el Consejo de ancianos y la Federación puede tener con su comunidad.

En las comunidades Garifunas existen organizaciones tradicionales que tienen su asiento en las distintas comunidades, los clubes de danzas, sin embargo prevalecen las organizaciones de carácter social _ comunitario que son reconocidas legalmente con la obtención de su personería jurídica extendida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, y que han efectuado un meritorio esfuerzo por el desarrollo integral de las comunidades.

A. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

2 211 Años de presencia Garifuna en Honduras y Centroamérica/ Bicentenario Garifuna +11, Abril 2008.ODECO

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Los Pueblos Indígenas y Afrohondureños están distribuidos en todo el territorio nacional: La región occidental, sur, zona central, insular y costera respectivamente. Los Lencas se localizan en Intibucá, Lempira, La Paz, Santa Bárbara, Comayagua Francisco Morazán y Valle. Los Pech se encuentran en Olancho, Colon y Gracias a Dios. Los Miskitos se encuentran en Gracias a Dios, los Nahuas en Olancho, los Tawahkas en Gracias a Dios y Olancho. Los Maya Chortí en la zona fronteriza con Guatemala (Copán y Ocotepeque) y los Tolupanes en Yoro y el Norte de Francisco Morazán. Los Afrohondureños: Negros de Habla Inglesa y los Garífunas se encuentran en la costa Atlántica del país y zona insular (Cortes, Atlántida, Colon, Gracias a Dios e Islas de la Bahía).

Todos los pueblos disfrutan de climas variados, siendo el más frecuente el variante del clima muy lluvioso de transición. La precipitación pluvial se estima en 1465.5 mililitros, siendo los meses con mayor cantidad de lluvia junio y agosto y los más secos marzo y abril. La temperatura promedio anual en todas las regiones oscila entre 30 a 15°C, registrándose las temperaturas más altas en la costa norte y región oriental del país (Zona Garifuna, Negros de Habla Inglesa y Misktos) y las más bajas en localidades Lencas y Chortí. Con relación a la hidrología, las tierras y territorios Indígenas y Afrohondureños son bañadas por ríos con diferente capacidad en sus caudales de agua, siendo los más relevantes: El Patuca, Río Coco o Segovia, Río Ulúa, Chamelecón, El Tinto o Negro, y Río Plátano.

Las condiciones hídricas enunciadas anteriormente se conservan gracias a las formas culturales de convivencia armónica de los pueblos Indígenas y Afrohondureños, totalmente amigables con el entorno ambiental y la naturaleza, es así como aun se pueden apreciar las variedades de la vegetación espesa de las Zonas de Reserva Forestal, entre estas, las más grandes por su dimensión geográfica, la sierra de Agalta, Puca Opalaca, Biosfera del Río Plátano, y Biosfera Tawahka Asagni; pero actualmente en peligro por las practicas comerciales sin reserva ni consenso y sin participación de las comunidades y pueblos que han conservado tal riqueza forestal y ambiental.

B. INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA

Cuadro No. 1Población según pueblo al cual se identificó el entrevistado al momento

de realizar la entrevista censal

Pueblo Total %Lenca 279,507 4.60Garífuna 46,448 0.76Miskito 51,607 0.85

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Maya Chortí 34,453 0.57Negro Habla Inglesa 12,370 0.20Tolupan 9,617 0.16Pech 3,848 0.06Tawahka 2,463 0.04Otros 5,636,572 92.75Total Población Indígena

440,313 7.24

Total Nacional 6,076,885 100

Fuente: Censo Nacional de Población y Vivienda 2001(datos preliminares)

IV. MARCO LEGAL

La Constitución de la República de 1982 reconoce los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños a sus tierras y territorios ancestrales. Los artículos 172,173 y 346 establecen:

“ARTÍCULO 172: Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación e impedir su sustracción.”

“ARTÍCULO 173: El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, arte y de las artesanías”

“ARTÍCULO 346: Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran asentados”

A MARCO INTERNACIONAL

Como marco legal se utiliza el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante decreto 26-94 del 25 de mayo de 1994, con lo cual pasó a formar parte de la legislación nacional). Igualmente, otros tratados internacionales aprobados en el país contienen disposiciones aplicables a la temática étnica, en especial el Convenio de Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y afrohonudreños.

B. MARCO LEGAL NACIONAL

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La Tabla 2 a seguir resume la legislación nacional que contienen artículos relacionados con la temática de tierras en zonas indígenas y/o afro hondureñas.

Tabla 2. Marco Legal Nacional. Artículos con incidencia en tema tierras en zonas Indígenas y/o de Afrohondureñas (2008)

Nombre de la ley Datos de ubicación (Decreto/fecha de publicación)

Artículos que se relacionan con la temática tierras

Área temática vinculada

Ley para Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola

Decreto 31-92/6 de abril de 1992

34 a 47 Crédito agrícola50-53 Tenencia Redistribución

Inafectabilidad. 54-58 Arrendamiento y

coinversión64 Adjudicación (entre otras a

indígenas)65-70 Titulación (entre otras a

indígenas)Ley de Municipalidades Decreto 134-90/19 de

noviembre de 1990 68 Tierras municipales70-72 Tierras urbanas108 Imprescriptibilidad de bienes

municipales prohibición de titular áreas protegidas

125 Perimetros urbanos y (referencia a Convenio 169)

Reglamento General de la Ley de Municipalidades

Acuerdo No. 018-93 65, 66 Procedimiento para delimitar los perímetros urbanos

Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Decreto 98-2007/26 de febrero de 2008

45-50 Propiedad forestal (entre otras se refiere a etnias)

51-62 Regularización de tierras forestales

Ley de Ordenamiento Territorial

Decreto 180-2003Publicado el 30 de diciembre de 2003 en La Gaceta # 30277

9 Representación étnica en CONOT

22 Ámbito para el ordenamiento (entre otras se refiere a etnias)

23-32 Competencias institucionales en ordenamiento territorial

Reglamento general de la Ley de Ordenamiento Territorial

Acuerdo No. 25-2004 publicado el 18 de septiembre en La Gaceta # 30497

26, numeral 2, inciso c)

Dictámenes sobre creación y ampliación de perímetros urbanos

Ley de Propiedad Decreto 82-2004/29 de junio de 2004

16 Programa Regularización Predial

24-31 Registros y catastro

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32-34 Folio Real35-42 Inscripción y cancelaciones

en el Registro43-46 Calificación Registral47-53 Disposiciones generales del

Registro55-68 Catastro inmobiliario69-109 Regularización (Entre otras

se refiere en el Capitulo III al Proceso de Regularización de la Propiedad Inmueble para Pueblos Indígenas y Afrohondureños, Art. 93-102)

110-111 Solución jurisdiccional de controversias

112-122 Protocolo notarialCapítulo III Todos los

artículosLey General del Ambiente Decreto 104-93/30 de junio

de 199348-50 Suelos de uso forestal y

agropecuario 70-73 Patrimonio cultural y

recursos turísticos (entre otras se refiere a etnias)

Ley de Patrimonio Cultural y Natural de la Nación

Decreto 220-97/21 de febrero de 1998

2 – 4 Del Patrimonio Cultural8 A quienes aplica la Ley20 Prohibición a propietarios de

terrenos24 Derecho de proponer bienes

de PatrimonioLey para la Declaratoria de Zonas de Turismo

Decreto 968 del 22 de julio de 1980

02-14 Generalidades sobre zonas de turismo

15 Atribuciones de IHT16-18 Uso y tenencia de tierras en

zonas de turismo19 Arrendamiento de tierras 20-22 Expropiación en zonas de

turismo“Ley de Bosques Nublados” Decreto 87-87/5 de agosto

de 1987Toda la ley Administración y manejo de

áreas protegidasLey para Protección de la Caficultura

Decreto 199-95/5 de marzo de 1996

1-3 Inafectabilidad para café4-6 Predios inexpropiables. 6-9 Titulación predios cafetales

Constitución de la República Artículo 346

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Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31 de 1992). Esta ley es de particular importancia porque introduce modificaciones respecto a la tenencia de la tierra en el marco de la reforma agraria y sobre las áreas forestales. En el Capitulo V de Titulación específica.

“ARTÍCULO 65.- Se reforman los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 158 y 159 de la Ley de Reforma Agraria a los efectos de adecuarlos a los objetivos de la presente Ley, los cuales se leerán así:

"ARTÍCULO 92.- Los beneficiarios y beneficiarias de la reforma agraria y los ocupantes de tierras nacionales y ejidales pagarán al Instituto Nacional Agrario por los predios que se les adjudiquen o vendan, al valor catastral de los mismos, o se les imputará un valor igual al de los predios semejantes de la zona.

No obstante lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario, tomando en consideración las condiciones de calidad de los suelos, infraestructura de las zonas y otros criterios de tasación, podrá adjudicar o dar en venta los predios a los campesinos o campesinos beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria a un costo menor que el valor catastral.

Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendido por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15 referido.Adicionalmente añade”:

“ARTÍCULO 67.- Si hubiere acuerdo entre las personas copropietarias, previa solicitud de éstas, el Instituto Nacional Agrario podrá titular como parte del Programa de Titulación de Tierras, aquellas parcelas de dominio privado que formaren parte de una comunidad de bienes. También podrán titularse los predios de las comunidades étnicas cuando éstas así lo soliciten”.

Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Esta Ley contiene disposiciones relativas a las tierras ejidales, tanto urbanas como rurales, algunas de las cuales ha sido reformadas, en especial por el Decreto 127-2000, que hace modificaciones respecto a las reglas vigentes para titulación de tierras rurales ejidales, según sean de vocación agrícola o forestal (información adicional Ver Anexo N 1).

“ARTÍCULO 68.- (Reformado por el Decreto 48-91).- Constituye la Hacienda Municipal:

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1) Las tierras urbanas y rurales, así como los demás bienes inmuebles cuyo dominio o posesión corresponda a la municipalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;

2) Las tierras urbanas registradas a favor del Estado y cuyo dominio le sea transferido por el Poder Ejecutivo a cualquier título;

3) Las tierras nacionales o ejidales que en concepto de áreas para crecimiento poblacional sean concedidas por el Estado. Las tierras rurales de vocación agrícola y ganadera quedan sujetas a lo prescrito en la Ley de Reforma Agraria”.

Adicionalmente, especifica:

“Articulo 125.- (Reformado mediante Decreto 127-2000). Todo municipio deberá tener plenamente delimitados, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto.

La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos.

La resolución que apruebe la delimitación, deberá notificarse al Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

Dichas resoluciones deberán respetar la normativa contenida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto No. 26-94, de fecha 10 de mayo de 1994.

Cualquier interesado podrá impugnar el acuerdo en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Para este efecto, son límites de asentamientos humanos los perímetros de los espacios de tierra destinados a la vivienda o permanencia de personas, que son establecidas con el propósito de salvaguardar la salud, integridad y bienestar humano, los que deberán reunir las condiciones mínimas siguientes:

1) Conglomerado de personas y un número de viviendas que fijara el Reglamento de esta Ley:

2) Trazado de calles; y,

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3) Un mínimo de servicios públicos y comunitarios.

En la delimitación de la Corporación deberá tomar como base al estudio que al efecto se elabore, con proyección a veinte (20) años plazo y tomando en cuenta el crecimiento de las dos últimas décadas y, además, eventuales crecimientos intempestivos originados por parques industriales o la creación de fuentes masivas de empleo. Deberá tomarse en cuenta, además, la vocación del suelo, particularmente su aptitud para su habitabilidad y la exclusión de las áreas donde pueda lograrse un óptimo aprovechamiento para otros fines productivos.

La delimitación y demarcación deberá hacerse utilizando los procedimientos técnicos que establezca el reglamento de esta Ley.”

En lo referente a ordenamiento territorial la Secretaría como ente rector funciona a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, órgano operativo responsable de la ejecución, coordinación técnica, sincronización de acciones en la elaboración y contenidos de los instrumentos técnicos de ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y privado.

Esta dirección actúa directamente en relación a dictámenes técnicos sobre perímetros urbanos y, analizar y dictaminar sobre conflictos de límites en el ámbito del territorio nacional, de uso acceso y ocupación del suelo. También asiste en la mediación y procesos de resolución de conflictos de límites intermunicipales.

Dichas resoluciones deberán respetar la normativa contenida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante Decreto No. 26-94, de fecha 10 de mayo de 1994”.

Reglamento General de la Ley de Municipalidades

“Artículo 65.- Para los efectos del artículo 70 de la Ley, se entenderá por perímetro urbano cualquiera de las siguientes concepciones:

a) El espacio territorial delimitado por Acuerdo del Poder Ejecutivo antes de la vigencia de la Ley.

a) El espacio territorial urbanizado o previsto por las Municipalidades para tales propósitos.

b) El espacio territorial en donde la Municipalidad haya ejercido actos administrativos de carácter urbano”.

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“Artículo 66.- Para la delimitación de los perímetros y para el ensanchamiento de las áreas urbanas de las ciudades a que se refieren los Artículos 118 párrafo último, 125 y 127- A de la Ley, las Municipalidades deberán tomar en consideración factores de crecimiento y uso del suelo, proyectado a un futuro no menor de veinte años. Para tales propósitos deberá seguirse el procedimiento siguiente:

a) Preparar un estudio de tendencias de crecimiento, basado en el ensanche de las áreas urbanizadas habido en las dos últimas décadas, y además considerar factores de crecimiento explosivo de la población, como por ejemplo, la localización de parques industriales, apertura de centros de trabajo de alta demanda de mano de obra y otros.

b) Una vez preparado el estudio con o sin la asistencia técnica de organismos especializados, será sometido a la Corporación Municipal para su aprobación. Cuando se trate de delimitar el perímetro urbano por primera vez o cuando el estudio contenga expansiones futuras de las ciudades será remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación, de conformidad con el Artículo 118 de la Ley.

c) Antes de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia apruebe el contenido del estudio sobre delimitación de los perímetros urbanos sometidos por las municipalidades para su aprobación, los remitirá en consulta al Instituto Nacional Agrario para que este opine si existen o no conflictos en la vocación y uso del suelo o contradicen planes preexistentes en el sector agrario. En caso de existir conflictos o de silencio del Instituto Nacional Agrario mayor a diez días hábiles la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia resolverá de acuerdo a lo procedente. d) Aprobado el estudio, la Corporación ordenará a quien corresponda la delimitación física del nuevo perímetro urbano o el límite de ensanchamiento futuro para que los Departamentos de Control Urbano, Catastro y Control Tributario procedan a incorporar y registrar las nuevas áreas para los efectos administrativos de prestación de servicios, cobros de impuestos y tasas que correspondan.

El procedimiento establecido, es aplicable en su totalidad a la delimitación y ensanche de radios urbanos de aldeas, caseríos y demás centros poblacionales reconocidos como tales por la autoridad municipal competente”.

Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007/26 de febrero de 2008). Esta Ley facilitará el proceso de titulación de tierras de vocación forestal a favor de los pueblos indígenas y afrohondureños que en la legislación vigente no estaba tan claro. De particular interés es el último párrafo del Artículo 45, en el Capítulo

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sobre la Propiedad en el Título Régimen Jurídico de los Bosques que dice textualmente:

“ARTÍCULO 45: Se reconoce el derecho sobre las tierras forestales a favor de los pueblos indígenas y afro hondureños, situadas en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).”

Ley de Ordenamiento Territorial (Decreto 180-2003). Esta Ley establece el ordenamiento territorial como política de Estado, e incorpora la planificación como elemento vital de gestión integral en el marco del desarrollo humano sostenible. En esta ley se da participación a las representaciones étnicas en el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, que es un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría, responsable de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes de ordenamiento integral del territorio, dando a las representaciones étnicas la condición de “entidades de integración”3. Específicamente:

“ARTÍCULO 9.- Se crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT) como un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría, no jerarquizado, con las responsabilidades de proponer, concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes; en igual sentido, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones del Ordenamiento Territorial. El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial estará integrado por:

1) El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá;2) El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería;4) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;5) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;6) El Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y

Vivienda;7) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;8) El Director-Ministro del Instituto Nacional Agrario (INA);9) Un representante de la Comisión Permanente de Contingencias

(COPECO); 10) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);11) Un representante de las entidades Étnicas de Honduras;12) Un representante de las Organizaciones Campesinas;

3 Por definición las Entidades de Integración son aquellas vinculadas al régimen municipal y departamental (entre otras, las que en la Ley se denomina “Entidades Étnicas”). La razón de mencionarlas en el PPIA es porque tienen relación con la temática tierra, aunque no necesariamente en la solución de conflictos.

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13) Un representante de las Organizaciones de Trabajadores;14) Un representante de la Federación de Patronatos de Honduras;15) Un representante de los Colegios de Profesionales de Honduras;16) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada

(COHEP); 17) Un representante de las Organizaciones de la Mujer;18) Un representante de las Organizaciones de la Juventud;19) Un representante de las universidades; y ,20) Un representante por cada uno de los Partidos Políticos legalmente Inscritos”.

“ARTÍCULO 22.- El proceso de ordenamiento territorial se desarrollará en el siguiente ámbito:

1) ENTIDADES TERRITORIALES, constituidas como autoridad, cuyo marco de competencias y jurisdicción es señalado por la Constitución y Leyes especiales, y en las cuales recaen conjuntamente competencias administrativas y normativas, en los niveles:

a) Nacional; b) Departamental, únicamente como entidad administrativa; y ,c) Municipal.

2) ENTIDADES O ÁREAS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL, que corresponden a aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por legislación específica o manejo especial tales como: Áreas Protegidas, Sistema de Regiones, Sistema de Cuencas Hidrográficas, Zonas Turísticas, Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y Plataforma Continental y otras de similar condición que se constituyan conforme a la Ley.

ENTIDADES DE INTEGRACIÓN, que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental como ser: Unidades de Gestión Regional, Zonas Metropolitanas, Mancomunidad de Municipios, Consejos de Cuencas, Sub-Cuencas y Micro-Cuencas, Entidades Étnicas, Patronatos y otras entidades de similar naturaleza que se constituyan de acuerdo a la Ley”.

Ley de Propiedad (Decreto 82-2004), Esta Ley regula el proceso de legalización de tierras, reconociendo los derechos a los pueblos indígenas y afrohondureños sobre la propiedad de las tierras que están en posesión y que ancestralmente han ocupado. Les da representatividad a estos pueblos en algunas instancias de coordinación, pero sobre todo, contiene las disposiciones que en el marco de esta Ley, tiene el proceso de regularización de la propiedad inmueble para los mismos (en su Capitulo III).

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Con la Ley de Propiedad se introduce un cambio en el procedimiento de titulación de tierras indígenas y afro hondureñas, históricamente basado en el proceso agrario, y se abre el espacio para establecer un procedimiento especial para los pueblos autóctonos.

Ley General del Ambiente. Introduce la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento para la identificación de posibles impactos en los recursos naturales generados por el desarrollo de actividades y proyectos, y ratifica el apoyo especial del Estado en relación a la gestión de los sistemas tradicionales de los pueblos indígenas y afrohondureños. Específicamente;

“ARTÍCULO 48.- Los suelos del territorio nacional deberán usarse de manera racional y compatible con su vocación natural, procurando que mantenga su capacidad productiva, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas. Su uso potencial se determinará considerando factores físicos, ecológicos, socio-económicos en el marco de los correspondientes planes de ordenamiento del territorio.”

“ARTÍCULO 49.- Quienes realicen actividades agrícolas o pecuarias deberán conservar o incrementar la fertilidad de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación, apropiados, previniendo su degradación como resultado de la erosión, acidez, salinidad, contaminación, drenaje inadecuado u otros similares”.

Los programas de asistencia técnica y el crédito agrícola estarán orientados a favorecer el empleo de técnicas adecuadas en el uso de los suelos.

“ARTÍCULO 50.- Los suelos que se encuentren en terrenos de pendientes pronunciadas, cuyo aprovechamiento puede provocar su erosión acelerada o deslizamiento de tierra, deberán de mantenerse en cubierta vegetal permanente y por consiguiente, no les son aplicables las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria. La AFE fomentará programas para su forestación o reforestación.

Más específicamente a poblaciones indígenas y/o afrohondureñas se encuentran los siguientes artículos”

“ARTÍCULO 70.- El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado”.

“ARTÍCULO 71.- Las etnias autóctonas tendrán especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables, los cuales deberán ser estudiados a fin de establecer su viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. El desarrollo futuro de estos grupos deberá incorporar las normas y criterios de desarrollo sostenible ya existente”.

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“ARTÍCULO 72.- Se declaran de interés nacional los recursos turísticos de la nación, incluyendo los de índole natural y cultural. Las obras de desarrollo turístico deberán identificar, rescatar y conservar los valores naturales, paisajísticos, arquitectónicos e históricos de las diferentes regiones del país”.

“ARTÍCULO 73.- Los proyectos turísticos localizados dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se ejecutarán respetando los planes de ordenamiento y manejo que se dicten y considerando el desarrollo del ecoturismo como fuente generadora de empleo e ingresos”.

Ley del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta Ley emitida mediante el Decreto 220-1997 derogó la anterior de 1984 (Decreto 81). En ella se definen las diversas manifestaciones del patrimonio cultural, las cuales se asocian en la percepción popular, bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que tengan categoría de monumentos al igual que sitios y colecciones arqueológicas (fondos, pinturas, documentos bibliográficos, joyería, y otros). Se entienden las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, sus lenguas, sus tradiciones históricas, sus conocimientos y sus técnicas, sus formas de organización social, sistemas de valores y creencias y prácticas religiosas asociadas a éstos. Es decir que las formas y manifestaciones culturales de origen vernáculo son de interés antropológico e histórico (Gaceta 1998:5). Específicamente;

“ARTÍCULO 2.- Se considera que forma parte del Patrimonio Cultural:

1) Los Monumentos: Aquellos bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico histórico;

2) Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, mobiliario, joyería, moneda, armas, vestuario, máquinas, herramientas u otros objetos de interés antropológico histórico;

3) Los Conjuntos: Agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural que forman un patrón de asentamiento, continuo o disperso, que puede ser claramente delimitado, condicionado por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura;

4) Sitio Arqueológico: Aquella área o lugar abandonado que presenta evidencias de actividad humana en forma de artefactos, rasgos y/o alteraciones producto de la misma, sean éstas de época precolombina, colonial o republicana de interés antropológico e histórico e incluyendo las evidencias que se encuentran en aguas jurisdiccionales en la superficie y en el subsuelo;

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5) Zona Arqueológica: Es un lugar donde existe un conjunto o grupo de sitios arqueológicos”.

“ARTÍCULO 3.- Para los fines de esta Ley los bienes culturales protegidos que integran el Patrimonio Cultural Nacional se clasifican de la manera siguiente:

1) Bienes Nacionales Culturales de Uso Público, entendiéndose como tales:

a) La totalidad del patrimonio precolombino;b) El patrimonio cultural sumergido;c) Los fondos documentales y bibliográficos de uso público.

2) Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas;

3) Bienes culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio particular o familiar o que hayan sido obtenidos lícitamente en su momento;

4) Bienes de cultura popular que son propiedad de las comunidades que los producen”.

“ARTÍCULO 4.- Para la adecuada defensa del Patrimonio Cultural el Estado de Honduras declara el dominio o propiedad permanente, inalienable, imprescriptible y no negociable sobre los bienes a que se refiere el numeral 1) del Artículo 3 de esta Ley. A excepción de los bienes de cultura popular, salvo en el caso de intercambio bajo las disposiciones contempladas en esta Ley y con autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia o la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes según el caso”.

“ARTÍCULO 8.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los bienes muebles e inmuebles constitutivas del Patrimonio Cultural de la Nación, ya sea que se encuentren en posesión estatal, municipal o privada, hayan sido declarados o no monumentos nacionales, zona arqueológica o centro histórico”.

“ARTÍCULO 20.- Los propietarios de terrenos, en los cuales existan bienes culturales no podrán oponerse a la ejecución de los trabajos de exploración, excavación, restauración o estudio autorizado, previa solicitud por escrito del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. No obstante, tendrán derecho a la indemnización respectiva por el menoscabo en el ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble de acuerdo a criterios técnicos calificados de conformidad con la Ley”.

Cuando sea en interés del propietario realizar o continuar con cualquier obra de infraestructura que ocasionare modificación o destrucción de bienes culturales en sus terrenos el Instituto Hondureño de Antropología e Historia presentará al

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propietario el costo detallado de la mitigación de los daños y/o el rescate, estableciéndose la aportación del propietario según el caso, de acuerdo con el reglamento respectivo.

“ARTÍCULO 24.- Con el fin de prevenir daños al Patrimonio Cultural, cualquier persona propondrá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes la declaratoria de monumentos nacional, cascos o centros históricos, zonas arqueológicas e históricas y de actividad tradicional a aquellos lugares en donde considere que existe bienes muebles e inmuebles que formen parte del Patrimonio Cultural”.

Leyes sobre Turismo. Son disposiciones aplicables a la temática indígena o de tierras en la medida en que se encuentren enclaves turísticos, del patrimonio nacional o espacios naturales bajo régimen especial de conservación, en zonas donde existen comunidades autóctonas. Específicamente;

“ARTÍCULO 2.- Se entiende por Zona de Turismo para los efectos de esta Ley, aquellas áreas que por sus características naturales, históricas, culturales o típicas merezca ser desarrolladas mediante la actividad del turismo y que así sean declaradas por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo, previo dictamen del Consejo Superior de Planificación Económica”.

“ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de las demás normas legales que le sean aplicables, las actividades industriales, comerciales, minera, agropecuarias y forestales establecidas o que se establezcan en las Zonas de Turismo, estarán sujetas a esta Ley y sus Reglamentos, y a las disposiciones especiales que en base a las mismas emita la Secretaría de Cultura y Turismo, con el objeto de preservar los atractivos turísticos y las cualidades naturales e históricas de estas zonas”.

“ARTÍCULO 4.- Cuando las Zonas de Turismo abarquen espacios urbanos determinados por la Secretaría de Cultura y Turismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, cualesquier programa, trabajo o actividad relacionada con urbanizaciones, lotificaciones e instalaciones para uso residencial estará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Estado en mención”.

“ARTÍCULO 5.- La responsabilidad de ejecución de esta Ley, estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo”.

“ARTÍCULO 8.- Cuando una parte de territorio nacional sea declarada 'Zona de Turismo', el acuerdo respectivo determinará si por razones de interés social o público el sistema de tenencia o propiedad de la tierra en esa zona, debe someterse o no al proceso de regulación establecido en el Artículo 9 de la presente Ley”.

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Cuadro 1. Legislación de Los Derechos de la Mujer en Tenencia de Tierra

En materia de tierras, la legislación nacional contempla la igualdad de derechos entre los hondureños y de una manera muy expresiva cuando en la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (decreto 31-92, del 6 de abril de 1992) hace una referencia clara en todo el texto cuando al referirse a la población productiva siempre menciona productores y productoras, como un recordatorio permanente de que la mujer tiene iguales derechos a los beneficios de esta Ley. Esta modalidad se repite en los reglamentos a dicha Ley. A partir de 1992, con la aprobación de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, las mujeres logran ser parte del proceso (aunque la Constitución Política de 1982 ya reconocía la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos, sin discriminación de raza, credo, sexo o cualquier otro elemento separatista), lo cual se reafirma en la Ley de Igualdad de Oportunidades.

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“ARTÍCULO 9.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo queda facultada para establecer, dentro del Instituto Hondureño de Turismo, una Unidad Especializada que incorpore la información de carácter registral de las zonas a efecto que la misma sirva de base para el diseño y operación de un plan maestro o director del uso del suelo dentro de la Zona de Turismo”.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y Turismo tendrá amplias facultades para investigar y evacuar opinión sobre la legalidad de la tenencia de la tierra en las "Zonas de Turismo".4

Marco Legal para la prevención en Zonas de desastre. En lo relativo a prevención en situaciones de emergencia en el país, mediante el Decreto 9-90-E se creó, el 12 de diciembre de 1990, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)5 que tiene entre otros objetivos, la prevención, rehabilitación y reconstrucción de las áreas dañadas por la incidencia de fenómenos naturales. La administración de COPECO está a cargo del Comisionado Nacional.

COPECO funciona en el ámbito nacional y se apoya en comisiones regionales (CODER), municipales (CODEM) y locales (CODEL), que se organizan e integran bajo la coordinación de las respectivas autoridades en cada nivel. Una de las instancias más consolidadas son los CODEM, que bajo la presidencia del Alcalde respectivo tienen las atribuciones de ejecutar las directrices y políticas en prevención de emergencias, desastres o calamidades, en el ámbito municipal. Adicionalmente a la Ley de creación de COPECO, se encuentran disposiciones sobre emergencias en otras leyes, por ejemplo, la nueva Ley Forestal que regula emergencias por plagas, enfermedades o incendios forestales; en el Código de Salud se crean los comités de emergencia departamentales y municipales bajo el liderazgo de COPECO. La Ley General del Ambiente atribuye a las municipalidades la responsabilidad de controlar actividades que afecten el ecosistema municipal; y el Decreto 323-98 obliga a que las municipalidades establezcan zonas de oxigenación en zonas inhabitables y de alto riesgo.

Legislación aplicable a los derechos de la mujer para acceso a la tierra. En la legislación moderna se observa una mayor apertura hacia los derechos de la mujer

4 El análisis de la documentación presentada conforme al Artículo 9 de la presente Ley comprenderá entre otros aspectos los cuales se especifican en el Anexo N. 1.5 El Reglamento a esta Ley fue emitido el 26 de julio de 1991 mediante Acuerdo 600-91.

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bajo el principio de igualdad jurídica, amparada en la Carta Magna, especialmente cuando se declara que “Todos los hondureños son iguales ante la Ley y se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana” (art. 60).

V. MARCO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE TIERRAS

En forma general, las instituciones públicas obedecen a un esquema muy simple: dentro de la categoría centralizada (de la Administración Pública Central), están las diferentes Secretarías de Estado (creadas por el Poder Ejecutivo), sus dependencias (creadas administrativamente) y los órganos desconcentrados (creados por Ley con mayoría simple). Las Descentralizadas, creadas por mayoría calificada en el Congreso Nacional, operan con autonomía total o parcial según sean creadas como autónomas o semi-autónomas. En una categoría a parte, aunque en esencia son también instituciones descentralizadas, se ubican las municipalidades, que gozan de plena autonomía, otorgada por su propia ley.

A. INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL

Secretaría de Gobernación y Justicia El gobierno de la República ha depositado en ésta Secretaría la función de contraparte para atender las iniciativas o reclamos de los pueblos autóctonos de carácter general. Dentro de la estructura de esta Secretaría funciona la Unidad de los Pueblos Autóctonos (UPA), responsable técnica de la planificación, implementación y monitoreo de la denominada Estrategia de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos de Honduras.

Tabla 3: Dependencias de la Administración Pública Central

Institución Divisiones u órganos (para administración de tierras)

Estatus Legal

Secretaría de Gobernación y Justicia Dirección de Ordenamiento Territorial Órgano operativoSecretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

Instituto Geográfico Nacional Órgano desconcentradoFondo Vial Órgano desconcentrado

Secretaría de Agricultura y Ganadería Sub Secretaría de Agricultura Creada en el Decreto 218-96Dirección General de Riego y Drenaje IdemDirección Nacional para el Desarrollo Rural Sostenible

Creada en ley especial, como órgano desconcentrado

Secretaría de Turismo Instituto Hondureño de Turismo Creado por Ley especialUnidad de Tenencia de la Tierra Creada en Ley de Zonas de Turismo

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B. INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DESCENTRALIZADA

Instituto Nacional Agrario (INA). En materia de tierras, las reivindicaciones son presentadas al Estado hondureño por los Pueblos Autóctonos a través del INA, que las atiende en su estructura interna por la Unidad de Proyectos Especiales, asigna un Apoderado Legal para represente a las etnias en las solicitudes de adjudicación ante el INA para ejecutar las actividades de titulación, de tierras a los Pueblos indígenas y afrohondureños, de conformidad a los procedimientos establecidos en la legislación Agraria y en el Convenio 169, de la OIT.

Los títulos otorgados por el INA se inscriben en Registro Agrario y posteriormente se envían para su inscripción al Instituto de la Propiedad. Garantizando el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, mediante la demarcación y titulación en dominio pleno de las mismas.

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). En áreas nacionales de vocación forestal la autoridad competente es éste Instituto, que fue creado con la nueva Ley Forestal (febrero 2008). Entre otras asignaciones debe ordenar y regular el levantamiento catastral de las zonas forestales públicas y las áreas protegidas - recuperándolas cuando proceda legalmente -; mantener actualizado el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, y declarar y delimitar micro cuencas hidrográficas en coordinación con las municipalidades.

La Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), que ha sido sustituida por el ICF en la nueva Ley Forestal, tenía entre sus actividades la regularización de tierras, que en relación a los pueblos indígenas y afro hondureños accionó bajo dos modalidades: a) firmando contratos de usufructo como el suscrito con FITZMOS en la Moskitia, y b) reconociendo la calidad de propietarios en dominio pleno a las comunidades indígenas que solicitan trámites ante la autoridad forestal (particularmente las tribus Tolupanes y algunas comunidades Pech que tienen títulos de propiedad).

Municipalidades. Estas ejercen y extienden su autoridad en su territorio, tienen algunas atribuciones que inciden sobre la temática de tierras y en consecuencia sobre las comunidades indígenas que se encuentran dentro del perímetro urbano que corresponde a cada municipio. Las municipalidades pueden titular a favor de terceros, terrenos de su propiedad que no sean de vocación forestal. El ejercicio de esta facultad, puede tener repercusiones sobre las comunidades indígenas o afro hondureñas.

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Tabla 4: Instituciones Descentralizadas

Institución Divisiones u órganos Estatus LegalMunicipalidades Oficina de Catastro Municipal Operan amparadas en su plena

autonomía concedida por la LeyInstituto de la Propiedad Comisión Nacional de Política y Normativa

de la Propiedad (CONAPON)Creada en la ley

Dirección General de Catastro y Geografía Transferida por la Ley de PropiedadRegistro de la Propiedad Inmueble Transferido por la Ley de Propiedad

Instituto Nacional Agrario División de Servicios Legales Creada en la leyDivisión de Titulación de Tierras Creada en la leyOficina de Reconversión Empresarial Unidad administrativa

Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal

Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable

Confirmado en la nueva Ley Forestal

Sub Dirección de Desarrollo Forestal Creado en la nueva Ley ForestalSub Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Creado en la nueva Ley Forestal

Unidad de Catastro Forestal Unidad Administrativa adscrita a la Sección de Asesoría Legal

Instituto Hondureño de Antropología e Historia

No tiene divisiones u órganos en relación con tierras

Creado por Ley

Poder Ejecutivo

Centralizadas Descentralizadas

Presidencia de la República

IP ICF

SAG Secretaría de la Presidencia

SGJ SOPTRAVI

SERNA

Municipalidades INA

IHAH IHT

ENEE SANAA

Instituciones vinculadas a la Administración de Tierras

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Comisión Intersectorial

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La siguiente tabla resume la correlación entre instituciones, sus competencias en materia de tierras y sus vínculos interinstitucionales.

Tabla 5. Resumen de las Competencias Legales por Institución en Materia de Tierras

Institución Ley que les atribuye competencias Competencia en materia de tierras Principales vínculos

institucionalesSecretaría de Gobernación y Justicia (SGJ)

Ley de creación (el Acuerdo Nº 94, del 14 de marzo de 1984 reglamenta la Ley)

De coordinación y apoyo para el ordenamiento territorial.Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y Planes Regionales y Departamentales, y Planes Áreas Bajo Régimen Especial (ABRES) y otros Planes de OrdenamientosAprobación de perímetros urbanos.Mediación en la resolución de limites entre municipios

Municipalidades, SERNA, INA, ICF IP (PATH).

Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI)

Decreto 218-96, reformas a la Ley General de Administración Pública

Planeamiento de la red vial, formulación de políticas de desarrollo urbano

Municipalidades, IHT, IP, SERNA

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)

IDEM Políticas relacionadas con el manejo de cuencas hidrográficas, normas para utilización de suelos. Evaluación y elaboración de políticas de Gestión Ambiental y la conservación de los Recursos Naturales.

Municipalidades, INA, SGJ, IHAH, IHT, ICF, SAG, SOPTRAVI

Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

IDEM Desarrollo y producción agrícola y silvícola; proyectos de desarrollo rural

COHDEFOR, INA, BANADESA, SERNA,

Secretaría de Turismo/Instituto Hondureño de Turismo

IDEM (la Secretaría) Decreto No. 103-93, Gaceta del 14 Julio 1993 (el Instituto)

Desarrollo turístico, Declaración de zonas de turismo

Municipalidades, INA, SERNA, IP, ICF, SGJ.

Municipalidades Decretos legislativos independientes

Administración de tierras dentro de la jurisdicción del municipio, titulación en zona urbana, Plan Municipal de Ordenamiento Territorial

Gobernación, IP, INA, ICF, IHT, SERNA, SOPTRAVI

Instituto de la Propiedad

Decreto 82-2004, La Gaceta del 29 de Junio de 2004

Coordinar entidades, políticas y procedimientos relativos a la propiedad; asegurar el reconocimiento, registro y protección de la propiedad; promover la regularización, servicios geodésicos y cartográficos

Gobernación, INA, ICF, Municipalidades

Instituto Nacional Agrario (INA)

Decreto Ley No. 69, Gaceta del 13 marzo 1961

Titulación, adjudicación, expropiación etc., de tierras rurales (con diferentes fines). Titulación, a favor de los pueblos indígenas y afrohondureños

Municipalidades, IP, ICF, IHT, SERNA, SGJ

Instituto de Conservación y

Decreto 98-2007/ 26 de febrero de 2008

Administrar áreas forestales públicas y normar las privadas, mantener la tutela

Municipalidades, IP, SGJ, INA, ITH, SERNA

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Desarrollo Forestal (ICF)

de las tierras nacionales forestales y el Catálogo del Patrimonio Público Forestal

Inst. Hond. de Antropología e Historia (IHAH)

Decreto Ley No. 118 del 16 Octubre 1968

Declaración de sitios arqueológicos o del patrimonio nacional.

Municipalidades, ICF, INA, SGJ, SERNA.

Instituto Hondureño del Café (IHCAFE)

Decreto Ley No. 83 del 9 Diciembre 1970

Promueve a nivel de los cafetaleros la titulación de tierras.

Municipalidades, ICF, SERNA, INA.

Servicio Nacional Autónomo Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

Decreto No. 91 del 26 Abril 1961

Conservación de cuencas hidrográficas. Municipalidades, ICF, SERNA, INA, Turismo.

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Decreto No. 48, Gaceta del 27 Febrero 1957

Estudios de Conservación de Cuencas Hidrográficas para la generación de energía hidroeléctrica.

Municipalidades, ICF, SERNA, INA, Turismo

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VI. ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Es la aplicación de mecanismos para dirimir conflictos sobre la propiedad de las tierras que pudieran existir: a) Conflictos Intercomunitarios, b) Conflictos intracomunitarios, c) conflictos entre pueblos y/o comunidades indígenas y/o afrohondureñas y terceras personas del derecho privado, d) conflictos entre pueblos indígenas y/o afrohondureños y un tercero que es el estado y/o municipios.

Los mecanismos para la resolución de conflictos se sustentan en normas y leyes consuetudinarias y el marco jurídico legal ya sea vía alterna, administrativa o jurisdiccional.6

A. CONFLICTOS INTER-COMUNITARIOS

Se entiende por conflictos intercomunitarios los problemas asociados a la propiedad tenencia y uso de la tierra entre dos o más comunidades o entre Pueblos Indígenas o Afrohondureños.

Ejemplo de conflictos ínter-comunitarios

Conflictos de limites entre comunidades colindantes Problemas generados por los avances de la frontera agrícola (invasiones

inducidas, usurpaciones de derechos, etc.) Disputas entre comunidades colindantes con asentamientos de invasores Disputas entre comunidades y terceros ubicados dentro de la comunidad

1. Propuesta de Resolución

Estos conflictos deben ser conocidos y procuraran ser resueltos en las mesas de conciliación y arbitraje, en sus diferentes niveles o jurisdicciones: local, departamental o nacional.

Cada instancia es reconocida por las comunidades y los integrantes de la misma tienen suficiente capacidad y credibilidad para proponer fórmulas conciliatorias que sean previamente aceptadas por las partes.

Aunque tal vez cuentan con sus propias iniciativas para resolver los problemas, eventualmente pueden requerir apoyo directo y asesoramiento formal de los centros especializados de conciliación, para manejar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos o para la formación o capacitación de conciliadores y árbitros originarios de las comunidades. En caso de no existir estos centros de 6 Para mas detalle sobre los mecanismos de resolución de conflictos ver el Manual de Procedimiento para la Titulación, Ampliación y Saneamiento de las Tierras Indígenas y Afrohondureñas

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Conciliación y Arbitraje, las comunidades podrán acudir en busca de justicia y aplicación del derecho a los Tribunales Jurisdiccionales.

2. Pasos a seguir

Se procede a establecer un mecanismo conciliatorio de arreglo extrajudicial, en primera instancia con la Mesa Local de conciliación y arbitraje y en una segunda instancia con la Mesa Regional y en tercera instancia con la Comisión Intersectorial, aportando sus criterios, experiencia y conocimientos acerca del problema y solución a los conflictos que se susciten por divergencias respecto a los derechos de posesión de los pueblos o desacuerdos en torno a la interpretación de los parajes que determinan la correcta ubicación de su territorio.

La intervención responsable y oportuna de los miembros que integren las mesas comunitarias de conciliación aparte de avalar los trabajos de replanteo y remedición que se realicen, contribuirá a que el proyecto se desarrolle en forma ágil y continua, al reducir el tiempo de inactividad propiciado por el surgimiento de conflictos. Esta intervención deberá quedar debida y legalmente documentada.

Las Mesas Regionales y las Mesas Locales concentrarán sus esfuerzos en la resolución de conflictos a nivel de ejecución y de participación comunitaria. En caso de aquellas comunidades que ya cuentan con Titulo Definitivo de Propiedad, la autoridad competente, procederá ipso jure en defensa de los derechos de aquellas.

B. CONFLICTOS INTRACOMUNITARIOS

Estos conflictos se originan debido a:

Falta de tierras Inequidad en la distribución de tierras Formas tradicionales de herencia (legados verbales) Formas de distribución de tierras por género

Estos casos serán resueltos por las instancias locales existentes en cada comunidad a través de métodos tradicionales de resolución de conflictos respetando los usos y costumbres de las comunidades beneficiadas (en caso de las comunidades garifunas a través de los patronatos, y en el caso de los Miskitos, será por mesas locales de resolución de conflictos, consejos de ancianos, consejos tribales, consejos comunales, asambleas comunitarias etc.)

C) CONFLICTOS ENTRE PUEBLOS Y/O COMUNIDADES INDÍGENAS Y/O AFROHONDUREÑAS Y TERCERAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO

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Se entiende los problemas por la tenencia o uso de la tierra entre miembros o comunidades Indígenas o afrohondureños y terceras personas invasoras, sean estas naturales o jurídicas que pertenecen al sector privado o social de la economía.

Ejemplos de conflictos entre comunidades y terceras personas:

Usurpación de las tierras Indígenas y Afrohondureñas por terceros invasores de oficio

Derecho de Sucesión dolosa de terceros invasores. Usurpación y privatización de playas Conflictos por prohibición de explotación de recursos marinos costeros en

perjuicio de los indígenas y afrohondureñas Ocupación sin títulos ni documentos probatorios de posesión de parte de los

terceros Doble escrituración dolosa Construcción de infraestructuras en áreas de uso publico Deforestación y contaminación de las fuentes de aguas Ampliación de perímetros y linderos Proyectos agrícolas y ganaderos en las fuentes de agua comunitarias

1. Propuesta de Resolución

En primera instancia se buscará solucionar los conflictos en las mesas de conciliación y arbitraje.

Si los terceros no aceptan la instancia de las mesas de conciliación y arbitraje se buscará solución a través de los mecanismos previstos en la Ley de Conciliación y Arbitraje, para lo cual eventualmente se deberá potenciar la organización y/o fortalecimiento de Centros de Conciliación o Tribunales de Arbitraje idóneos de experiencia comprobada en la temática de tierras en zonas indígenas o afrohondureñas.

Cuando haya negativa a utilizar la conciliación o el arbitraje o porque la materia en disputa no se pueda resolver por esos mecanismos se podrá recurrir a la instancia administrativa o la judicial, en ese orden. Cuando se haya agotada la vía administrativa y proceda recurrir a la vía judicial se procurará primero acudir a la conciliación judicial, en audiencia ante un juez conciliador, antes de la evacuación de pruebas en el proceso.

2. Pasos a Seguir

Utilizando la Ley de Conciliación y Arbitraje:

Por vía de la Conciliación

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Identificación del centro de conciliación aceptado por las partes; Identificación de un facilitador que sea aceptado por las partes; Reunión del facilitador con las partes para conocer la problemática; Desarrollar y plantear un procedimiento de negociación para resolver el

conflicto con base en los intereses de las partes (donde ambas partes ceden para ganar);

Firma del Acta de Conciliación, por las partes en conflicto.

Por vía del Arbitraje

Se recurrirá a esta vía solo por excepción; los pasos son similares a los de los centros de conciliación.

Tabla 6 Utilizando la instancia Administrativa y subsidiariamente la judicial

Descripción del conflicto Solución posible Posibles pasos a seguir Instancia a que se debe acudir

Usurpación de las tierras Indígenas y Afrohondureñas por terceros

Reclamos administrativosJuicios Civiles Juicios PenalesReubicación poblacional

Conciliación y arbitraje Demandas de Anulación de un

Instrumento Público. Juicio Civil declarativo de Dominio Juicio Penal por el Delito de

Usurpación. Reivindicar dominio

Titulación Desalojo

INA IP Fiscalía Municipalidad Juzgados y Tribunales

competentes Órgano jurisdiccional

competente

Intereses por explotación de recursos marinos costeros

Nulidad del Acto Administrativo

Solicitar licencias o permisos

Presentar recurso de reposición del acto ante la autoridad administrativa y subsidiaria apelación ante el órgano superior

Recurrir en amparo a los tribunales

SAG (DIGEPESCA)

Fiscalía del Ambiente

Procuraduría del Ambiente

Ocupación sin títulos ni documentos probatorios de posesión de parte de los terceros

Desalojo Judicial Identificar ocupantes con su ubicación exacta

Intentar primero con el diálogo y la conciliación

Proceder por la vía administrativas y judicial si es necesario

Desalojo Judicial

IP INA Municipalid

ad Fiscalías

especiales (Etnias, Ambiente) Juzgados o

tribunales

Doble escrituración dolosa Definición del dominio y Acciones Mesas locales

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posesión real y quienes han ejercido estas acciones

saneamiento de escrituras Identificar

responsabilidad de cada persona Sancionar de acuerdo

a la ley y el tipo de culpa Anulación de la

Escritura Dolosa

Órgano jurisdiccional competente

Fiscalía Municipalidad

Cercamiento de playas Hacer cumplir la prohibición de cercar playas nacionales

Poner la denuncia ante autoridad competente

Solicitar eliminación de la cerca

De ser necesario acudir a la fuerza pública

Deducir responsabilidad

Mesas locales Fiscalía especial Municipalidad Policía Nacional

Construcción de infraestructuras en las vías publicas

Hacer cumplir la prohibición de construir en vías públicas

Poner la denuncia ante autoridad competente

Proceder conforme se ordena en la Ley de Expropiación

Mesas locales SOPTRAVI Fiscalía especial Municipalidad

Deforestación por terceros en áreas comunitarias

Sancionar por infracciones Identificar infractores

Clasificar infracciones (delitos o faltas)

Gestionar sanciones

Municipalidad COHDEFOR Fiscalía Ambiente Procurad Ambiente Juzgado competente

Proyectos agrícolas y ganaderos en las fuentes de agua (afectando personas)

Eliminación de los proyectos del área donde hay peligro para la salud humana

Tratar de que el dueño haga proyectos no dañinos

Tratar de comprar las tierras (comunidad)

Proponer una permuta Proceder legalmente contra

los explotadores y contaminadores de las fuentes de agua de las comunidades. (Revisar la legislación vigente)

Municipalidad SAG Fiscalía Ambiente Procuraduría del Ambiente Juzgado competente

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D) CONFLICTOS ENTRE PUEBLOS INDÍGENAS Y/O AFROHONDUREÑOS Y EL ESTADO Y/O MUNICIPIOS

Los conflictos de tierra y territorios entre los pueblos indígenas y afrohondureños y el Estado esta asociada entre otras causas:

A la creación delimitación, demarcación y titulación de áreas protegidas en territorio indígenas o reclamadas por indígenas de manera inconsulta.

Tierras ancestrales sin la debida documentación por negligencia o falta de voluntad política

Creación y Ampliación de perímetros urbanos, emisión de títulos en dominio pleno en las cabeceras municipales

Proyectos estatales en zonas de los pueblos indígenas y afrohondureños Declaración de áreas de vocación forestal y turística en tierras indígenas y

afrohondureños. Concesiones de tierras por el Estado a actores privados (nacionales e

internacionales) para proyectos de inversión en tierras indígenas y afrohondureños de manera inconsulta

Tierras nacionales y fiscales tituladas a favor del Estado de Honduras o de sus instituciones, preexistiendo con anterioridad el derecho ancestral de los pueblos Indígenas y Afrohondureños.

1. Resolución propuesta

Cada caso tiene su forma particular para enfrentarlo. Por lo general, se debe recurrir primero a la vía administrativa, representada por la institución pública que administra o regula el bien jurídico que está en conflicto o que emitió el acto que daña ese bien (INA o IP si es de tierras; COHDEFOR/ICF para tierras forestales o áreas protegidas; Municipalidades para titulación en perímetros urbanos; etc.).

Agotada la vía administrativa queda expedito el tránsito a la solución alternativa de la Ley de Conciliación y Arbitraje o a la instancia judicial descrita en los Artículos 110-111 de la Ley de Propiedad.

2.- Pasos a seguir

Tabla 7. Esquema de Utilización de la Instancia Administrativa y Subsidiariamente la Judicial

Descripción del conflicto Solución posible Posibles pasos a seguir Instancia a que se debe acudir

Tierras ancestrales sin la debida documentación

Titular a etnias con base en el Convenio 169

Inventario de tierras sin documentos Socializar

IP Fiscalía

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Documentar Títulos comunitarios

Municipalidad

Ampliación de perímetros urbanos de las cabeceras municipales

Definición formal de perímetros urbanos mediante resolución municipal

Definición de acciones en Corporación Municipal

Definir perímetros Consultas

comunitarias

Al interior de la municipalidad respectiva

Proyectos estatales en zonas de los pueblos autóctonos

Concertar y tomar decisiones sobre el proyecto con los pueblos autóctonos

Socializar los proyectos

Participación étnica en los mismos

Definición de beneficios aceptados por las étnia

Instituciones públicas que administran o gestionan los recursos donde se prevé realizar los proyectos

Traslape con áreas protegidas y áreas de vocación forestal

Definición y demarcación legal y técnica de estas áreas (declaratoria)

Verificar si el área protegida tiene límites en la declaratoria

Establecer límites Hacer la

demarcación

COHDEFOR

IP Fiscalías

especiales (Etnias, Ambiente)

Utilizando la Ley de Conciliación y Arbitraje. Mismo procedimiento que se describe en el VII.B.2.

Certificación de facilitadores por la vía extrajudicial. Certificación de Conciliadores y Árbitros originarios de las comunidades. La certificación será extendida por la SGJ mediante la formación de conciliadores y árbitros a través de cursos especializados en resolución de conflictos, los cuales serán financiados por el PATH. En estos procesos sólo podrán intervenir aquellas personas certificadas por estas entidades.

Certificación de Centros de Conciliación y Tribunales de Arbitraje. Las cámaras de comercio, los colegios profesionales, las asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior, pueden fundar y organizar centros de conciliación conforme a los términos establecidos en este capítulo. Dichos centros formarán parte integrante de la institución respectiva y no será una persona jurídica independiente de la misma.

Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo, o delegar en un tercero, persona natural o jurídica, la designación parcial o total de los árbitros, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación y Arbitraje.

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VII. MARCO PARA LA CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS

Para la ejecución del proceso de titulación de las tierras indígenas y afrohondureñas, se conformarán instancias de consulta con la participación de las fuerzas vivas de las comunidades y organizaciones a nivel regional y local. Estas serán las mesas locales y regionales de consulta y conciliación, y, a nivel nacional, la Comisión Intersectorial.

A. MESAS LOCALES

Son espacios de participación comunitaria local y estarán integradas por un representante propietario o un suplente por cada una de las organizaciones de base comunitaria, Patronatos, representantes de iglesias, comités de defensa de tierra, Asociaciones Culturales, juveniles y deportivas, consejo de ancianos, juntas de aguas, Organización de Mujeres, ONGs y otras.

Las mesas estarán presididas por un Coordinador que será electo por los miembros de la misma. Todos tendrán derecho a voz y voto.

Su finalidad será la de conocer, analizar la problemática y proponer soluciones a los diversos tipos de conflictos que afecten o que se den al interior de la comunidad indígena o afrohondureña.

B. MESAS REGIONALES

Igualmente son espacios de participación comunitaria a nivel regional, conformada por líderes y organizaciones de base que ejercen intereses comunitarios colectivos en la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y afrohondureños.

Las mesas coordinaran acciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de este proceso, la reivindicación de sus derechos ancestrales sobre sus tierras y territorios y las aspiraciones de los pueblos indígenas y Afrohondureños a través de la Comisión Intersectorial y de las instancias locales constituidas para tales efectos. Esto sin soslayar la independencia y autonomía de las decisiones comunitarias sobre sus tierras y recursos naturales ancestrales y a los que de una u otra forma hayan tenido o tengan acceso.

Objetivos

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Velar por los intereses y derechos ancestrales sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas y afrohondureños y ser participe de los procesos de titulación, de tierras y proyectos productivos de desarrollo.

Mejorar el nivel de vida de la población a través de la titulación, de sus tierras, producción, transformación y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales, y otras acciones apoyadas por los diferentes Programas de beneficio colectivo que se ejecuten con el objetivo de reducir la pobreza de estas poblaciones.

Desarrollar actividades y proyectos conjuntos vinculados a la conservación y manejo sostenible/sustentable de los recursos naturales en las áreas de: a) Capacitación y asistencia técnica, b) investigación, c) planificación, monitoreo y evaluación d) divulgación.

Constituir un banco de datos y centro de documentación que sirva de base para actividades de promoción, consultas e intercambio de información relacionada con los objetivos de los pueblos indígenas y afrohondureños.

Actuar como mediador en la resolución de conflictos y problemas suscitados en las comunidades a nivel regional.

Estructura

Estará conformada por un comité ejecutivo electo entre sus miembros e integrada por: un(a) secretario (a), un (a) tesorero(a), un Fiscal un(a) coordinador(a) de comisión de seguimiento, un(a) coordinador(a) de socialización, un(a) coordinador(a) de comisión de capacitación, y una junta de vigilancia.

Funciones de las Mesas Regionales

Para su funcionamiento las mesas se regirán bajo los siguientes principios y valores.

Diversidad cultural Imparcialidad Derecho Justicia Consulta Autodeterminación de los pueblos Autonomía de la mesa Voluntad de las mayorías No a la exclusión Eficiencia Participación y consulta Transparencia Critica y autocrítica Respeto Equidad de género

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Libre determinación

Sus funciones serán

Velar por los intereses de los pueblos indígenas y afrohondureños en el marco del ordenamiento jurídico interno y los convenios suscritos por el Estado de Honduras.

Asegurar la participación de los pueblos indígenas y Afrohondureños previamente informados en el marco de las políticas de salvaguardas existentes.

Apoyar y dar seguimiento a la implementación del Plan de Desarrollo Indígena y Afrohondureño (PPIA) y su relación con el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial (CODOT)

Mantener las relaciones de coordinación entre la Comisión Intersectorial y las mesas locales

Formular y ejecutar los planes de trabajo y normas de gestión Concertar con las comunidades indígenas y afrohondureñas sujeto a

titulación. (indígenas, afrohondureños y terceros) Diseñar, formular y ejecutar estrategias de Promoción, Educación,

Concientización y Sensibilización desde su cosmovisión. Resolver diferencias existentes, entre las comunidades y los terceros

conforme a la cultura y costumbres de los pueblos y en base a mecanismos legales de resolución de conflictos y en su defecto remitir cada caso a los Patronatos para que ejerzan las acciones legales pertinentes ante las instancias legales de justicia existentes.

En el traslape de uso de la titulación intercomunitaria los conflictos serán resueltos a través de las comunidades, federaciones, organizaciones representativas y Consejos de Ancianos legalmente inscritas respetando el uso de tierra ancestral en coordinación con la mesa local.

Gestionar Capacitación: Las mesas regionales con el apoyo técnico y financiero de las instituciones competentes públicas y privadas (INA, IP, PATH, SGJ, Municipalidades, ONGs y otras) tendrán que elaborar, gestionar e implementar una guía de capacitación para instructores con la participación conjunta de la Comisión intersectorial y demás actores del proceso de titulación, en asuntos relacionados con aspectos jurídicos y técnicos tales como: Convenio 169 y Tratados Internacionales relacionados. Manejo de Resolución de conflictos (Conciliación y Arbitraje) Usos y Costumbres ancestrales (Convenio 169 y Convenio de

Biodiversidad Numeral 8 Inciso J) Leyes Agrarias y de Ordenamiento Territorial Ley de Propiedad Derechos Humanos Conocimientos Básicos de Topografía

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Género Técnicas y procedimientos aplicados en proceso de titulación, de tierras

indígenas y afrohondureñas, aplicados por las instituciones competentes, involucradas en el proceso.

Sistematización de la experiencia Capacitación Política Manejo de Áreas Capacitación de Liderazgo Intercambio de experiencia con otros pueblos indígenas y afrohondureños Fortalecimiento organizativo

La capacitación y los materiales a utilizar en la misma, estarán sustentados en:

Los estudios previos de acción social, análisis, diagnóstico, encuestas, ley de igualdad de oportunidades (art. 8), art. 170 de la ley de Reforma Agraria

La ley de Igualdad de Oportunidades (art. 40 y 41) con equidad de género, material visual, talleres, capacitación certificada.

El uso de idiomas o lenguas locales de interés comunitario Todos aquellos materiales proporcionados por las organizaciones

representativas de estos pueblos y comunidades que se consideren importantes para la resolución de todo tipo de conflicto de tierras y territorios entre los diversos sectores señalados en el texto de este Plan.

C. COMISIÓN INTERSECTORIAL

La Comisión Intersectorial para la Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras Indígenas y Afrohondureñas fue creada en 2001 a través del Decreto Presidencial Nº 035-2001 (Diciembre 11 del 2001). De acuerdo con este decreto, la Comisión Intersectorial esta compuesta por representantes de agencias estatales y de organizaciones indígenas y Afrohondureñas. La Comisión es liderada por el INA (El Ministro Director del INA es el Coordinador General), e incluye específicamente a las siguientes entidades: Secretaria de Gobernación y Justicia (SGJ), Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Ministerio del Turismo ahora Secretaría de Turismo, Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) ahora Instituto de Conservación Forestal (ICF) y el Instituto de la Propiedad (IP). De parte de los pueblos indígenas y afrohondureños, la Comisión incluye a OFRANEH, ODECO y MASTA.

De acuerdo al Decreto, el objetivo fundamental de la Comisión Intersectorial es contribuir a garantizar en forma efectiva los derechos de la propiedad sobre las tierras de las comunidades garífunas y miskitas. Para el logro de sus objetivos, la Comisión realiza entre otras las siguientes actividades:

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PLAN DE PARTICIPACION INDÍGENA Y

AFROHONDUREÑA

Código: PRO-636-GNProceso: RegularizaciónFecha de Revisión: Ene 2009Paginas: 39 de 41 Versión: 01

Apoyar a la coordinación, integración, compatibilización y orientación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la titulación, saneamiento, ampliación y protección de las tierras de las comunidades Garífunas y Miskitas;

Apoyar el proceso de educación comunitaria y capacitación de las comunidades Garífunas y Miskitas en relación con los problemas de titulación, de las tierras y el manejo sostenible de los recursos;

Socializar con las comunidades y funcionarios públicos de instituciones involucradas en la temática, sobre el contenido y el objetivos del Convenio 169 y los derechos y deberes que de aquí de derivan;

Velar porque se reconozcan los derechos ancestrales sobre las tierras de las comunidades Garífunas y Miskitas mediante la vigencia de mecanismos legales en todas las instancias de gobierno;

Apoyar el diseño de políticas y la formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo de las comunidades Garífunas y Miskitas, relacionadas con el otorgamiento de derechos de propiedad sobre la tierra, la protección de los recursos naturales, el ambiente y la promoción del turismo.

VIII. PRESUPUESTO

El PPIA original incluyó un desglose de costos para la delimitación y titulación de tierras en áreas priorizadas en los Departamentos de Atlántida, Colón y Gracias a Dios. La mayoría de estos costos correspondían al Componente 2., “Regularización y Registro Sistemático de Tierras por Área”. Sólo los montos relacionados con las partidas específicas para la ejecución del Plan estaban incluidas; no se incluían otros costos complementarios programados dentro de los componentes 1. y 3. del proyecto. Con la reestructuración del proyecto PATH, la cobertura geográfica de las actividades descritas arriba cambió. Se tiene programado llevar a cabo diagnósticos de tenencia de la tierra y tal vez actividades correspondientes a la Etapa I en zonas afrohondureñas de Atlántida y Colón. Esto ha requerido un cambio correspondiente en las asignaciones de costos, cubriendo tanto los montos directos teniendo que ver con demarcación y titulación en áreas étnicas como los montos complementarios. Se espera que este ejercicio llegue a su conclusión antes del arranque de las actividades en si y que todo quede plenamente presupuestado, incluyendo los costos relacionados con procesos continuos de consulta libre, previa e informada con las comunidades Indígenas y Afrohondureñas.

IX. INSTRUMENTALIZACIÓN DEL PROCESO DE TITULACION, DE TIERRAS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑAS

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Comisión Intersectorial

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AFROHONDUREÑA

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El proceso de titulación representa lo esencial del Plan de Participación Indígena y Afrohondureño se configura alrededor de las siguientes etapas:

A. ACTIVIDADES DE PREPARACIÓN

Congruentes con las aspiraciones de las comunidades Indígenas y Afrohondureñas, se iniciará la formalización de las solicitudes ante el ente ejecutor del Estado que corresponda (el INA o el IP), a efecto de instar el trámite administrativo correspondiente, tarea que recaerá en un Procurador Profesional del Derecho que ostentará la representación legal de la comunidad solicitante; en cuyo escrito inicial expondrá los hechos en que se funde según sea el caso y simultáneamente se desarrollarán actividades de análisis documental y socialización que incluyen:

Investigación histórica preliminar de derechos ancestrales Investigación histórica de derechos ancestrales Estudio etnográfico Búsqueda y localización de documentos ancestrales Análisis documental Paleografía o traducción de títulos, concesiones y certificaciones Investigación de catastros existentes Base de datos

B. DELIMITACIÓN

La ejecución de esta etapa incluye las actividades siguientes:

Delimitación de sitios y lugares Socialización y concertación de la propuesta de delimitación Revisión, delimitación y verificación de sitios y áreas reclamadas por la

comunidad

C. INVESTIGACIÓN Y VALIDACIÓN

En esta fase se levanta, procesa e integra información alfanumérica, geométrica y jurídica de los inmuebles. Para la ejecución de esta etapa se realizará tres tipos de actividades:

Investigación jurídica Investigación registral Investigación de campo, incluyendo validación de polígonos, demarcación y

agrimensuraEstas actividades son complementarias y podrán realizarse simultáneamente.

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Comisión Intersectorial

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D. LEGALIZACIÓN, TITULACIÓN Y REGISTRO

La titulación comunitaria (colectiva), constituye para los pueblos indígenas y afrohondureños una oportunidad importante para recibir beneficios culturalmente deseables y apropiados, dado que aporta bastante a la definición de su identidad que entre otros incluye el derecho de posesión ocupación, uso, usufructo y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en sus territorios, según convenio 169 de la OIT. Las negociaciones y concertaciones entre los actores sociales participantes donde se formulan los planes de acción para la titulación colectiva de las comunidades seguirán los principios de consulta libre, previa e informada establecidos en la política OP 4.10 del Banco Mundial. El titulo especificará sus características de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad7.

Este Plan es un instrumento técnico que propone los mecanismos para resolver los grandes conflictos que enfrentan las comunidades y pueblos Indígenas y Afrohondureños basados en su derecho Ancestral, enmarcado dentro del Convenio 169 de la OIT, pero además procurara clarificar y resolver todas aquellas dificultades que en materia de tierra y territorio enfrentan estas comunidades y pueblos con terceros invasores que de manera violenta o inducida se ha apoderado de tierras y territorios ancestrales de las comunidades y pueblos; dando como resultado un irrespeto al Estado de Derecho y a los derechos declarados tácitamente a favor de estas comunidades y pueblos Indígenas y Afrohondureños, tanto por instrumentos internacionales como el Convenio 169 y por las Autoridades Nacionales competentes.

Para proveer un nivel de acompañamiento apropiado a las actividades de delimitación y titulación de tierras Indígenas y Afrohondureñas, se ha creado la Unidad de Participación Comunitaria y Asuntos Étnicos en la UCP. El cometido de esta Unidad es facilitar en coordinación con el INA la elaboración de lineamientos para la titulación, de las tierras indígenas y afrohondureñas en área del proyecto, el monitoreo de todo tipo de acciones (incluyendo la elaboración de diagnósticos especiales) relacionados con las etapas de titulación, en estas tierras, y la organización de procesos de consulta y participación. Además, los miembros de la Unidad asesorarán a oficiales de los entes relevantes (el INA o el IP) en cuanto a la aplicación y/o mejora del marco legal en este sentido y a la aplicación de mecanismos de resolución de conflicto.

7 Más detalles sobre los pasos específicos a seguir durante las varias etapas del proceso de regularización quedan descritos en la sección 9 del Manual de Procedimientos para la Titulación, Ampliación y Saneamiento de las Tierras Indígenas y Afrohondureñas.