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sepueoo pl'Igresar )IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA EXPOSICiÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE SUPRIME Y SE ORDENA LA METROVIVIENDA CUCUTA EMPRESA INDUSTRIAL Y MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA." LlQUIDACION COMERCIAL DE DEL 1. RAZONES Y JUSTIFICACiÓN DEL PROYECTO Reunidos en Junta directiva de la Empresa Industrial y comercial del Municipio de Cúcuta METROVIVIENDA CUCUTA, el 11 de Enero del 2017 se presento el análisis funcional, financiero, laboral y administrativo de METROVIVIENDA, en el cual se concluyo: 1. La Empresa Comercial e Industrial del Municipio Metrovivienda no esta cumpliendo sus funciones al 100%, no las está cumpliendo en la práctica. 2. Desde el año 2007, es decir, hace 10 años, METROVIVIENDA no genera un solo Proyecto de Vivienda. 3. Hoy no dispone de los Recursos para hacer estudios, diseños y construcción de programas de esta naturaleza. 4. El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio, pero su destinación es específica. 5. Las vigencias de 2014 y 2015 tuvieron un resultado negativo, para la vigencia del año 2016 el municipio de Cúcuta debió aprovisionar y girar los recursos necesarios para los gastos de funcionamiento y de nomina, toda vez que la empresa no tiene ingresos por recursos propios que sirvan para pagar la nómina y su funcionamiento. 6. Los rubros de mayor ejecución son: sueldo de personal de nómina; remuneración servicios técnicos; 7. Sus Activos están representados en Bienes que no fueron adquiridos producto de su generación de recursos, sino, del mismo Municipio al momento de su creación 8. Su nómina asciende a 1.517 millones de pesos, y sus gastos de funcionamiento para el año 2017 estan presupuestados por encima de los $2429 millones de pesos para desarrollar actividades, que como anotamos anteriormente ya o no son de su competencia, o bien están siendo jalonadas desde el gobierno central. La supresión y liquidación de la empresa METROVIVIENDA más que una necesidad, es una realidad producto de la falta de ejecución de sus funciones, que tiene que ver básicamente, con el hecho de que el Municipio a través de sus dependencias la ha ido asumiendo; además de la falta de recursos toda vez que METROVIVIENDA no genera ingresos propios, razón por la cual al carecer de funciones se ha ido convirtiendo en una entidad simplemente operativa, que puede ser suplida por una Secretaría de Despacho. CREACION DE METROVIVIENDA METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Municipio de San José de Cúcuta fue creado Mediante el Acuerdo 079 de 2001, en este acuerdo se contemplaron de manera clara en su artículo TERCERO, los elementos básicos que abarcaron dicha autorización: "ARTICULO TERCERO Los elementos básicos que comprende la presente autorización, se encuentran determinados por la Ley 388 de 1997, Y especialmente por: I I • Vivienda de Interés social. Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.co

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)IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE SUPRIME Y SE ORDENA LAMETROVIVIENDA CUCUTA EMPRESA INDUSTRIAL YMUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA."

LlQUIDACIONCOMERCIAL

DEDEL

1. RAZONES Y JUSTIFICACiÓN DEL PROYECTO

Reunidos en Junta directiva de la Empresa Industrial y comercial del Municipio deCúcuta METROVIVIENDA CUCUTA, el 11 de Enero del 2017 se presento el análisisfuncional, financiero, laboral y administrativo de METROVIVIENDA, en el cual seconcluyo:

1. La Empresa Comercial e Industrial del Municipio Metrovivienda no esta cumpliendosus funciones al 100%, no las está cumpliendo en la práctica.

2. Desde el año 2007, es decir, hace 10 años, METROVIVIENDA no genera un soloProyecto de Vivienda.

3. Hoy no dispone de los Recursos para hacer estudios, diseños y construcción deprogramas de esta naturaleza.

4. El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio, pero su destinaciónes específica.

5. Las vigencias de 2014 y 2015 tuvieron un resultado negativo, para la vigencia del año2016 el municipio de Cúcuta debió aprovisionar y girar los recursos necesarios paralos gastos de funcionamiento y de nomina, toda vez que la empresa no tiene ingresospor recursos propios que sirvan para pagar la nómina y su funcionamiento.

6. Los rubros de mayor ejecución son: sueldo de personal de nómina; remuneraciónservicios técnicos;

7. Sus Activos están representados en Bienes que no fueron adquiridos producto de sugeneración de recursos, sino, del mismo Municipio al momento de su creación

8. Su nómina asciende a 1.517 millones de pesos, y sus gastos de funcionamiento parael año 2017 estan presupuestados por encima de los $2429 millones de pesos paradesarrollar actividades, que como anotamos anteriormente ya o no son de sucompetencia, o bien están siendo jalonadas desde el gobierno central.

La supresión y liquidación de la empresa METROVIVIENDA más que una necesidad, es unarealidad producto de la falta de ejecución de sus funciones, que tiene que ver básicamente,con el hecho de que el Municipio a través de sus dependencias la ha ido asumiendo; ademásde la falta de recursos toda vez que METROVIVIENDA no genera ingresos propios, razón porla cual al carecer de funciones se ha ido convirtiendo en una entidad simplemente operativa,que puede ser suplida por una Secretaría de Despacho.

CREACION DE METROVIVIENDA

METROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Municipio de San José deCúcuta fue creado Mediante el Acuerdo 079 de 2001, en este acuerdo secontemplaron de manera clara en su artículo TERCERO, los elementos básicos queabarcaron dicha autorización:

"ARTICULO TERCERO Los elementos básicos que comprende lapresente autorización, se encuentran determinados por la Ley 388 de 1997, Yespecialmente por:

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• Vivienda de Interés social.Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 - 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia

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• Desarrollo urbano y urbanístico.• Legalización y titulación de tierras.• Banco Inmobiliario de Tierras.• Administración de Fondos Rotatorios Urbanos existentes.• Valorización.• Patrimonio Urbano e Histórico.• Promoción de Proyectos.• Administración de bienes fiscales y ejidales.".

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

El subsidio por ahorro, abono y crédito, conocido como ABC, hace parte de una visiónintegrada del sector vivienda en Colombia.

Es un modelo de facilitación de los mercados de vivienda con los cuales estáinterrelacionados y producen mayor acceso y calidad de la vivienda cuando se lescombina.

La herramienta, iniciada en 1990, es un aporte otorgado en dinero que complementael ahorro del beneficiario y el crédito que puede obtener.

Permite que, con subsidios directos, se disminuya el riesgo crediticio, reduciendo lacantidad financiada por el sector privado a montos accesibles para familias endistintos niveles de ingreso.

La mayor limitación ha sido la creencia de que los subsidios podían movilizar recursosprivados de manera automática.

La realidad fue otra.

• Por una parte, fortalecer la capacidad de regulación y facilitación de lasautoridades locales involucradas en la implementación del subsidio, incluyendolas obligaciones de formular y adoptar planes de vivienda, establecermecanismos de coordinación con las entidades nacionales y apropiar recursospara complementar las ayudas provenientes del Gobierno Nacional.

La mayoría de las familias en la región carece de ingresos suficientes para adquiriruna vivienda adecuada, y a menudo representan un riesgo de crédito que el sistemafinanciero privado no puede aceptar.

Para responder a esta necesidad, se crearon dos ejes de intervención dentro delmodelo ABC actual:

En este eje, la realidad igualmente ha sido otra, las autoridades locales notienen los recursos para emprender programas de vivienda, solo han sidoarticuladores con el gobierno central, para generar Proyectos de Vivienda deInterés Social o Prioritario, los cuales se vienen ejecutando por parte departiculares

Por otra, seguir impulsando mecanismos para aumentar la capacidad limitada rf<de ahorro de las familias y generar el acceso a crédito, como se hizo con elprograma de Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional de Ahorro.

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Esta es una labor totalmente focalizada en el sector central. Institutosdescentralizados como empresas comerciales e industriales de los municipios,no tienen, ni la capacidad administrativa, ni la capacidad financiera parapromover políticas de ahorro.

El BID elaboró un documento titulado: 'Un espacio para el desarrollo: los mercados devivienda en América Latina y el Caribe', donde se analizaron 15 años de política desubsidio a la vivienda en Colombia y dentro de los logros resaltados, tenemos:

• Se han desembolsado 80% del subsidio a familias con ingresos inferiores a 2salarios base.

• Se ha promovido que el sector privado invierta 36 centavos por cada pesoinvertido por el sector público.

• Se han entregado viviendas calificadas como satisfactorias por el 91% de susbeneficiarios.

Sin embargo, el 90% corresponden a programas ejecutados con recursos delPresupuesto Nacional.

Aún con este esfuerzo del Estado, hoy se estima que el 56% de las solucioneshabitacionales son producidas por el sector informal y precisamente, porque los entesterritoriales no disponen de los recursos para generar soluciones de esta naturaleza.

Parte de este contenido, corresponde al estudio desarrollado por el BID y comentadopor el señor Ophélie Chavelier, Especialista sénior en Vivienda y Desarrollo Urbano,BID.

Desde esta perspectiva, este elemento básico proyectado en el Acuerdo de creaciónde METROVIVIENDA, hoy no cumple su función, razón suficiente para solicitar suLIQUIDACiÓN, bajo el entendido que es el más importante de los restantes que acontinuación mencionaré.

DESARROLLO URBANO y URBANíSTICO.

Estas funciones fueron asignadas por el Acuerdo 071 de 2006, al DepartamentoAdministrativo Área Planeación.

Otro de los elementos básicos asignados a METROVIVIENDA a través delACUERDO 079 de 2001, hoy ni los asume, ni le corresponden. En el primer caso,porque además no dispone, ni genera los recursos para ejecutar dicha función.

LEGALIZACiÓN y TITULACiÓN DE TIERRAS.

LEGALIZACiÓN.

Esta función la viene ejecutando el Departamento Administrativo Área de Planeación. LTITULACiÓN DE TIERRAS.

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Función que viene realizando METROVIVIENDA, pero que le genera unos COSTOSen contratación para desarrollar dicho proceso. Estos recursos son en su totalidadgenerados por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, a través de ConveniosInteradministrativos.

METROVIVIENDA solo genera como recursos propios dentro de su presupuesto deingresos, la suma 64 millones de pesos al año.

BANCO INMOBILIARIO DE TIERRAS.

Después de 16 años de creada METROVIVIENDA, solo hasta el año 2016 se inició lacreación del Banco de Tierras, pero no se cuenta con los recursos suficientes, para laconsolidación del proceso, por la nula generación de recursos propios a través de laventa de servicios.

ADMINISTRACiÓN DE FONDOS ROTATORIOS URBANOS EXISTENTES.

El único Fondo Rotatorio del cual dispone METROVIVIENDA es el dePARQUEADERO, que solo le produce los 64 MILLONES referenciadosanteriormente, insuficientes para soportar.

VALORIZACiÓN.

El Acuerdo 071 de 2006 radicó la competencia para definir los mecanismos efectivospara implementar la figura de VALORIZACiÓN, en cabeza del Director Administrativode Planeación.

PATRIMONIO URBANO E HISTÓRICO.

METROVIVIENDA no dispone de los recursos para el mantenimiento y conservaciónde los bienes urbanos e históricos. Esta labor no la está cumpliendo en la prácticaesta Empresa Comercial e Industrial del Municipio.

PROMOCiÓN DE PROYECTOS.

Desde el año 2007, es decir, hace 10 años, METROVIVIENDA no genera un soloProyecto de Vivienda.

t.n

Hoy no dispone de los Recursos para hacer estudios, diseños y construcción deprogramas de esta naturaleza.

Adicionalmente, tal y como se acotó en el punto VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, ~estos programas se están desarrollando:

• Con recursos del Gobierno Central• Por constructores Privados

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En este sentido y siendo su razón de ser, METROVIVIENDA no es viable.

ADMINISTRACiÓN DE BIENES FISCALES Y EJIDAlES.

La facultad para la VENTA DE PREDIOS FISCALES, radica en cabeza delDepartamento Administrativo de Planeación.

A pesar de presentar el informe financiero a 31 de diciembre de 2016, resultadoscontables que no ameritan la LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDA, no menos ciertoes que:

1. Sus Activos están representados en Bienes que no fueron adquiridos productode su generación de recursos, sino, del mismo Municipio al momento de sucreación y cuyo valor asciende a 1.900 millones de pesos.

2. Sus ingresos propios no superan los 64 millones de pesos

3. Su nómina asciende a 1.900 millones de pesos, para desarrollar actividades,que como anotamos anteriormente ya o no son de su competencia, o bienestán siendo jalonadas desde el gobierno central.

La LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDA más que una necesidad, es una realidadproducto de la supresión de funciones, las más fundamentales en su razón de ser, loque la vuelven una entidad simplemente operativa, que debe ser suplida por unaSecretaría de Despacho.

11. OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo busca disolver, suprimir la Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de Cúcuta METROVIVIENDA y ordenar suliquidación.

111.SUSTENTO JURíDICOCONSTITUCIONALIDAD

1. ARTíCULO 313. Corresponde a los concejos:

"[ ... ] 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro temporeprecisas funciones de las que corresponden al Concejo. 1 6. Determinar laestructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de tIiIempleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas V1industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economíamixta [ ... ]

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ARTíCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

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"[ ... ] 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, deconformidad con los acuerdos respectivos. (Subrayas fuera del texto) [... ] ".

3. ARTíCULO 287:

"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtudtendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para elcumplimiento de sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales"

Cabe resaltar que respecto de la distribución de competencias entre los órganos delas entidades territoriales en la materia de que se trata, es necesario partir de la basede lo dispuesto en los Arts. 305, Num. 8, de la Constitución, en virtud del cual esatribución del alcalde del municipio "suprimir o fusionar entidades y dependenciasmunicipales, de conformidad con los acuerdos respectivos".

Así, la competencia de los alcaldes en esta materia está claramente supeditada a losconcejos municipales, respectivamente, lo cual es una consecuencia lógica de laexistencia de una jerarquía en el ordenamiento jurídico del Estado colombiano, que laConstitución misma, señala que es atribución del alcalde cumplir y hacer cumplir laConstitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional, las ordenanzas y losacuerdos del concejo municipal (Art. 315, Num. 1, C. Pol.).

En esta materia de la organización de la administración pública y el ejercicio de lafunción de suprimir o fusionar organismos de la misma, es oportuno destacar laexistencia de una simetría en la asignación constitucional de competencias en losórdenes nacional y territorial, por un lado, al Congreso de la República, las asambleasdepartamentales y los concejos municipales, para "determinar la estructura" (Arts.150, Num. 7, 300, Num. 7, 313, Num. 6, C. PoI.) y, por otro lado, al Presidente de laRepública, el gobernador del departamento y el alcalde municipal, para suprimir ofusionar entidades u organismos, de conformidad, en su orden, con la ley, lasordenanzas departamentales y los acuerdos municipales (Arts. 189, Num. 15, 305,Num. 8, y 315, Num. 4, C. Pol.).

lEGALIDAD

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1. Sobre las facultades para presentar proyectos de acuerdo, el artículo 71de la ley136 de 1994, establece lo siguiente: [.. ]

ARTíCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentadospor los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribucionespor los personeros, los contra lores y las Juntas Administradoras Locales.También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutariacorrespondiente. AA'PARÁGRAFO 10, Los acuerdos a los que se refieren los numerales 20., 30., Y60., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados ainiciativa del alcalde.[ ... ]

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S611uedeprogresar

2. Establece el artículo 52 de la ley 489 de 1998:

ARTíCULO 52. DE lA SUPRESION, DISOlUCION y LlQUIDACION DEENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES.El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y laconsiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del ordennacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando:1. los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayanperdido su razón de ser.2. los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otrosorganismos nacionales o a las entidades del orden territorial.3. las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el GobiernoNacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficienciaque emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cadaaño, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en laadministración de los recursos públicos, determinada la evaluación de susprocesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública ydesempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstasproducen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de losresultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen losplanes, programas y 3 proyectos adoptados por la administración en un períododeterminado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otrasentidades.6. Siempre que como consecuencia de la descentralización o desconcentraciónde un servicio la entidad pierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación,dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos oentidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas,los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, deconformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidorespúblicos.

PARAGRAFO 20. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, laliquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fuerencompatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.

3. En cuanto a las facultades para la liquidación de empresas del ordenterritorial, el decreto ley 254 de 2000"Por el cual se expide el régimen para laliquidación de las entidades públicas del orden nacional.", modificado por la ley1105 de 2006, establece en el parágrafo 10 del artículo 1: ARTíCULO 10.ÁMBITO DE APLICACiÓN. [... ]

PARÁGRAFO 10. las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuandodecidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se 1./1regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la ryorganización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el actoque ordene la liquidación. [ ... ] 111. la naturaleza del TIM S.A. En primer lugar es

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preciso citar lo que establece la Ley 489 de 1998 con relación a la composiciónde la rama ejecutiva del poder público: [... ]

Las situaciones mencionadas en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 sobre lasrazones por las cuales el Presidente de la República podrá ordenar la supresión,disolución y liquidación de entidades u organismos nacionales se refieren a:

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayanperdido su razón de ser.2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otrosorganismos nacionales o a las entidades del orden territorial.3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el GobiernoNacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficienciaque emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año,luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en laadministración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesosadministrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y laidentificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de losbeneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en quémedida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectosadoptados por la administración en un período determinado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otrasentidades.6. Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio laentidad pierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrásobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidadessuprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustespresupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad conlas normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos."

3. La ley 617 de 2000 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, elDecreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, elDecreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer ladescentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto públiconacional", establece en su artículo 14, la prohibición de transferencias y liquidación deempresas ineficientes, asi: "Prohíbase al sector central departamental, distrital omunicipal efectuar transferencias a las empresas de licores, a las loterías y a lasinstituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o conparticipación mayoritaria de ellas, distintas de las ordenadas por la ley o de lasnecesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos directos oindirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una Empresa Industrial y Comercial delEstado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que se refiere el presente Martículo genera pérdidas durante tres (3) arios seguidos, se presume de pleno hecho 11\"que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, enese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos para la liquidación."

4. El Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por la ley 1105 de 2006, "Por el cual seexpide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional."determina en su artículo segundo sobre la iniciación del proceso de liquidación, losiguiente:

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"El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión de una delas entidades a las cuales se refiere el artículo 10 del presente decreto. El actoque ordene la supresión o liquidación dispondrá lo relacionado con lassituaciones a que se refiere el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de1998 Así mismo, en dicho acto o posteriormente, podrá disponerse que laliquidación sea realizada por otra entidad estatal que tenga dicho objeto.Igualmente podrá establecerse que la liquidación se realice por una entidadfiduciaria contratada para tal fin o contratarse con una de dichas entidades laadministración y enajenación de los activos. La expedición del acto deliquidación conlleva:a) La designación del liquidador por parte del Presidente de la República;b) La prohibición de vincular nuevos servidores públicos a la planta depersonal;c) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a lavigencia del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y queafecten bienes de la misma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación;d) La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de laentidad;e) La prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizarcualquier tipo de actividades que impliquen la celebración de pactos oconvenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidaciónde la entidad. Esta prohibición opera a partir de la expedición del decreto queordena la disolución y liquidación de la entidad, yf) La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar laconservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, deaquéllos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de lamisma".

5. La ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000,sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva delOrden Nacional y se dictan otras disposiciones, establece el ámbito de aplicación dela misma en los siguientes términos:

"La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva delOrden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión odisolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades deEconomía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o másde su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Parágrafo 10. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidansuprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por lasdisposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización ycondiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene laliquidación.

II

Por las razones anotadas, en el orden territorial es de consideración que losanteriores preceptos normativos y jurisprudenciales de la constitución Política de 199YAle confieren al Concejo Municipal, la potestad de crear a iniciativa del AlcaldV\empresas industriales y comerciales del Estado y además, asimismo la constitución leconfirió al Alcalde la función de suprimir o fusionar entidades y dependenciasmunicipales de acuerdo a lo ordenado a los acuerdos proferidos por el ConcejoMunicipal.

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se puedeprogresar

Así las cosas es concluyente que para suprimir entidades del orden territorial elConcejo Municipal ostenta una competencia plena para autorizar la supresión,disolución y liquidación de entidades del municipio y que se el alcalde quienmaterialice dichos actos,

No obstante por disposición de la Constitución y de la jurisprudencia constitucionalpodrá delegar por medio de facultades pro tempore al Alcalde Municipal, con sujecióna la normativa de la Corporación respectivas funciones.

IV. COMPETENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Política, corresponde al Estado organizar,dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme alos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde alConcejo Municipal. .. "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuadocumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo delmunicipio,"

V. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

Este Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la ley 819 de 2003, porcuanto se genera un ahorro debido a que ya no continuarían las pérdidas queanualmente venia presentando la empresa.

Con fundamento en lo anterior dejo para su estudio y pongo a consideración delhonorable Concejo municipal el presente proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SESUPRIME y SE ORDENA LA LlQUIDACION DE METROVIVIENDA CUCUTAEMPRESA INDUSTRIAL y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DECUCUTA", con la seguridad de que ustedes tomaran la decisión óptima en favor denuestro municipio,

Por las razones antes expresadas y daJosé de Cúcuta solicito su voto favorab

CESARO ARROJrs:VALAALCALDE

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IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,I

S8 puedepro¡gresar

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR El CUAL SE ORDENA lA SUPRESiÓN Y LlQUIDACION DEMETROVIVIENDA CUCUTA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL

MUNICIPIO DE SAN JOS E DE CUCUTA "

El Concejo Municipal en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particularlas conferidas por los artículos 313 numerales 1,3 Y 6 322 de la Constitución Política,el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 numerales 1,9,11,19 y artículo 55 del

Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTíCULO PRIMERO. Supresión. Suprímase la Empresa Industrial y Comercial delMunicipio de San José de Cúcuta METROVIVIENDA creada como EmpresaIndustrial y Comercial del Municipio de San José de Cúcuta mediante el Acuerdo 079de 2001.

ARTíCULO SEGUNDO. liquidación. Ordénese la liquidación de METROVIVIENDAEmpresa Industrial y Comercial del Municipio de San José de Cúcuta, y autorizase elseñor Alcalde para que proceda a la liquidación en un término de seis (6) mesescontados a partir de la publicación de este acuerdo, prorrogables por seis (6) mesesmás.

Parágrafo 1. El procedimiento de liquidación se adelantará conforme a lasdisposiciones contenidas en la Ley 1105 de 2006.

Parágrafo 2. Para todos los efectos, METROVIVIENDA Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de Cúcuta, mantendrá, mientras se liquida, sudenominación adicionada por la expresión "en liquidación".

ARTíCULO TERCERO. Designación del liquidador. El Alcalde del Municipio deSan José de Cúcuta, designará el liquidador de METROVIVIENDA Empresa Industrialy Comercial del Municipio de San José de Cúcuta, quién actuará en calidad derepresentante legal de la Empresa, mientras dura la liquidación.

ARTíCULO CUARTO. Funciones del liquidador. Conforme a lo establecido en elartículo de la Ley 1105 de 2006, son funciones del liquidador las siguientes:

II

a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se

encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidasnecesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridadfísica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para elefecto;

e) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso deliquidación;

d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con elfin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendoque deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar

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IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SíS6 puedeprogresar

ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmenteal liquidador;

e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito ytransportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto enel literal d) del artículo 2° del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30)días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre laexistencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular debienes o de cualquier clase de derechos;

f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de unaliquidación rápida y efectiva;

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del casopresentarlo para su aprobación y trámite correspondiente;

h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de laentidad;

i) Continuar con la contabilidad de la entidad;j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación

y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que seasocia o accionista;

k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial oextrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de laliquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación decréditos establecidas en el presente decreto;

1) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias,contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personaso instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de laentidad en liquidación;

m) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;n) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su

encargo;o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de

liquidación;p) Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean

propias de su encargo.

Parágrafo 10. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales j) y k) delpresente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidadpresupuesta!

Parágrafo 2°. El liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximode 3 meses contados a partir de su posesión un informe sobre el estado en que recibela entidad suprimida o disuelta, especialmente sobre las condiciones de lacontabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estadode los bienes

ARTíCULO QUINTO. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La empresaMETROVIVIENDA suprimida no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de suobjeto social y conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir actos ycelebrar los contratos necesarios para su liquidación.

ARTíCULO SEXTO. Sustitución de derechos y obligaciones. El Municipio de sanJosé de Cúcuta, sustituirá las funciones de METROVIVIENDA Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de Cúcuta en la Secretaria de Vivienda y MedioAmbiente.

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SíS8 puedeprogresar

ARTíCULO SEPTIMO. Recursos para el pago de las obligaciones. Los recursospara el pago de obligacionesliquidaciones, indemnizaciones y condenas en contra deMETROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Municipio de San José deCúcuta, en las cuantías que no alcancen a ser cubiertas con el producto delpatrimonio de METROVIVIENDA, serán provistos por el Municipio de San José deCúcuta a través de la Secretaría de Hacienda Municipal.

PARAGRAFO. Para los efectos del Municipio poder proveer ,los recursos necesariospara cubrir 10mnecesario para la liquidación de la empresa

ARTíCULO OCTAVO. Régimen de activos o remanentes existentes luego de laliquidación. Una vez liquidada la Empresa Industrial y Comercial del Municipio deSan José de Cúcuta METROVIVIENDA. pagadas las obligaciones a cargo de lamisma y si existieren activos y/o remanentes, se efectuará el traslado y/otransferencia de los mismos al Municipio de San José de Cúcuta.

ARTíCULO NOVENO. Régimen laboral. En el proceso de liquidación deMETROVIVIENDA Empresa Industrial y Comercial del Municipio de San José deCúcuta, se obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en las leyes y normas atinentesa los empleados públicos y a los trabajadores oficiales. En todo caso se garantizaránestrictamente los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos.

ARTíCULO DECIMO. Terminación de la existencia de la empresa. Vencido eltérmino señalado para la liquidación, METROVIVIENDA Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de Cúcuta-, desaparecerá jurídicamente.

ARTíCULO ONCE. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

PRESIDENTENELSON OVALLES

PRIMER VICEPRESIDENTEGUILLERMO LEÓN

SEGUNDO VICEPRESIDENTECARLOS CAMERO

SECRETARIASANDRA ROA

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San José de Cúcuta, 27 de enero de 2017

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Remitente:EMERSONMENESESGONZALEZ

Destinatario: CESAROMAR ROJASAYALA

Asunto: proyecto de acuerdo por el cual ordena la supresiony liquidacion de metrovivienda cucuta, empresa industrial ycomercial del municipio de San José de Cúcuta.

Fecha: 2017·01·30 08:36:00 Folios: 6 Anexos:l/VDoctor:CESAR OMAR ROJAS AYALAAlcalde de San José de CúcutaE.S.D.

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO PROYECTO DE ACUERDO "POR ElCUAL ORDENA lA SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN DEMETROVIVIENDA CÚCUTA, EMPRESA INDUSTRIAL YCOMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA".

Cordial saludo:

En atención al proyecto de acuerdo de la referencia, me permito presentar conceptoju.rídicoen los siguientes términos:

NORMAS APLICABLES

De Orden Constitucional:

ARTíCULO 313. Corresponde a los concejos:

"[ ... ] 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisasfunciones de las que corresponden al Concejo. 1 6. Determinar la estructura de laadministración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas deremuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativadel alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar laconstitución de sociedades de economía mixta [... ]

ARTíCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

"I... ]4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con losacuerdos respectivos. (Subrayas fuera del texto) [... ] ".

ARTíCULO 287:

"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentrode los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento desus funciones.4. Participar en las rentas nacionales".

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Cabe resaltar que respecto de la distribución de competencias entre los órganos de lasentidades territoriales en la materia de que se trata, es necesario partir de la base de lodispuesto en los Arts. 305, Num. 8, de la Constitución, en virtud del cual es atribucióndel alcalde del municipio "suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, deconformidad con los acuerdos respectivos".

Así, la competencia de los alcaldes en esta materia está claramente supeditada a losconcejos municipales, respectivamente, lo cual es una consecuencia lógica de laexistencia de una jerarquía en el ordenamiento jurídico del Estado colombiano, que laConstitución misma, señala que es atribución del alcalde cumplir y hacer cumplir laC'bnstitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional, las ordenanzas y los acuerdosdel concejo municipal (Art. 315, Num. 1, C. Pol.).

En esta materia de la organización de la administración pública y el ejercicio de la funciónde suprimir o fusionar organismos de la misma, es oportuno destacar la existencia de unasimetría en la asignación constitucional de competencias en los órdenes nacional yterritorial, por un lado, al Congreso de la República, las asambleas departamentales y losconcejos municipales, para "determinar la estructura" (Arts. 150, Num. 7, 300, Num. 7,313, Num. 6, C. Poi.) y, por otro lado, al Presidente de la República, el gobernador deldepartamento y el alcalde municipal, para suprimir o fusionar entidades u organismos, deconformidad, en su orden, con la ley, las ordenanzas departamentales y los acuerdosmunicipales (Arts. 189, Num. 15,305, Num. 8, y 315, Num. 4, C. Poi.).

De orden legal:

1. Sobre las facultades para presentar proyectos de acuerdo, el artículo 71 de la ley 136de 1994, establece lo siguiente:•

ARTíCULO 71. INICIATIVA. los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por losconcejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por lospersoneros, los contralores y las Juntas Administradoras locales. También podrán ser deiniciativa popular de acuerdo con la ley Estatutaria correspondiente.

PARÁGRAFO 10. los acuerdos a los que se refieren los numerales 20., 30., Y 60., delartículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa delalcalde.[... ]

2. Establece el artículo 52 de la ley 489 de 1998:

ARTíCULO 52. DE LA SUPRESION, DISOlUCION y LlQUIDACION DE ENTIDADES UORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES.El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguienteliquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en elartículo 38 de la presente ley cuando:1~los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdidosu razón de ser.2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismosnacionales o a las entidades del orden territorial.3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional,aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

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ALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia queemplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luegode realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de losrecursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, lautilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de ladistribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de suactividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran susobjetivos y cumplen los planes, programas y 3 proyectos adoptados por la administraciónen un período determinado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.6. Siempre que como consecuencia de la descentralización o desconcentración de unservicio la entidad pierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrásobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidadessuprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustespresupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con lasnormas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos.

PARAGRAFO 20. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, laliquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fuerencompatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.

3. En cuanto a las facultades para la liquidación de empresas del orden territorial, eldecreto ley 254 de 2000 "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de lasentidades públicas del orden nacional.", modificado por la ley 1105 de 2006, establece enel parágrafo 1° del artículo 1: ARTíCULO 10. ÁMBITO DE APLICACiÓN. [...]

PARÁGRAFO 10. las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidansuprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por lasdisposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones decada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación. [... ] 111. lanaturaleza del TIM S.A. En primer lugar es preciso citar lo que establece la ley 489 de1g98 con relación a la composición de la rama ejecutiva del poder público: [... ]

las situaciones mencionadas en el artículo 52 de la ley 489 de 1998 sobre las razonespor las cuales el Presidente de la República podrá ordenar la supresión, disolución yliquidación de entidades u organismos nacionales se refieren a:

1. los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayanperdido su razón de ser.2. los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otrosorganismos nacionales o a las entidades del orden territorial.3. las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el GobiernoNacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia queemplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luegode realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de losrecursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, lautilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de ladistribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su

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actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran susobjetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración enun período determinado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otrasentidades.6~ Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio la entidadpierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrásobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidadessuprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustespresupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con lasnormas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos."

4. La ley 617 de 2000 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el DecretoExtraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y sedictan normas para la racionalización del gasto público nacional", establece en su artículo14, la prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes, así: "Prohíbaseal sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a lasempresas de licores, a las loterías y a las instituciones de naturaleza financiera depropiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintasde las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuaraportes o créditos directos o indirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una EmpresaIndustrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que serefiere el presente artículo genera pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume depleno hecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal enella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos para laliquidación."

5. El Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por la ley 1105 de 2006, "Por el cual seexpide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional."determina en su artículo segundo sobre la iniciación del proceso de liquidación, losiguiente:

"El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión de una de lasentidades a las cuales se refiere el artículo 10 del presente decreto. El acto que ordene lasupresión o liquidación dispondrá lo relacionado con las situaciones a que se refiere elparáqrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, en dicho acto oposteriormente, podrá disponerse que la liquidación sea realizada por otra entidad estatalque tenga dicho objeto. Igualmente podrá establecerse que la liquidación se realice poruna entidad fiduciaria contratada para tal fin o contratarse con una de dichas entidades laadministración y enajenación de los activos. La expedición del acto de liquidaciónconlleva:a) La designación del liquidador por parte del Presidente de la República;b) La prohibición de vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal;e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia deldecreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y que afecten bienes de lamisma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación;d) La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad;

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e) La prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquiertipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas ocualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. Esta prohibiciónopera a partir de la expedición del decreto que ordena la disolución y liquidación de laentidad, yf) La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la conservación yfidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquéllos que puedan influiren la determinación de obligaciones a cargo de la misma".

6. La ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000,sebre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional y se dictan otras disposiciones, establece el ámbito de aplicación de la mismaen los siguientes términos:

"La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. Laliquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que elEstado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las EmpresasSociales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Parágrafo 10• Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimiro disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones deesta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una deellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Por las razones anotadas, en el orden territorial es de consideración que los anteriorespreceptos normativos y jurisprudenciales de la constitución Política de 1991 le confieren alConcejo Municipal, la potestad de crear a iniciativa del Alcalde empresas industriales ycomerciales del Estado y además, asimismo la constitución le confirió al Alcalde la funciónde suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de acuerdo a lo ordenado alos acuerdos proferidos por el Concejo Municipal.

Así las cosas es concluyente que para suprimir entidades del orden territorial el ConcejoMunicipal ostenta una competencia plena para autorizar la supresión, disolución yliquidación de entidades del municipio y que se el alcalde quien materialice dichos actos.No obstante por disposición de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional podrádelegar por medio de facultades pro tempore al Alcalde Municipal, con sujeción a lanormativa de la Corporación respectivas funciones.

En razón a que el proyecto de acuerdo pretende la supresión y liquidación deMETROVIVIENDA, se considera que es necesaria su presentación al Honorable Concejode Cúcuta. De otra parte se observa que el proyecto de acuerdo cumple con la exigenciade los artículos 71 y 72 de la Ley 136 de 1994 en la medida que cuenta con lo siguiente:

a. Exposición de motivos suscrita por el Señor Alcalde, el cual contiene sus alcancesy las razones que lo sustentan.

b. Igualmente es coherente con la finalidad propuesta por el Ejecutivo.c. Se refiere a una misma materia.

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, "~ALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA~

El presente concepto se emite con sujeción al artículo 28 del código Procedimiento y de locontencioso administrativo, y no involucra aspectos técnicos ni financieros relacionadoscon la materia en estudio.

Atentamente,

'lL~:.MENESESGO~¿EZAsesora Jurídica

IDirección Polocio Municipol: (olle 11 N 5-49 PBX:5 833939 (úcuto -ColombioI www.cucuto-nortedesontonder.gov.com

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República deColombi",u VILLA CE SISTEMA DE GESTiÓN DE LACALIDAD y SISTEMA

i~1t ...$~! DE CONTROL INTERNO VERSION: 1¡ffi¡·tt t ~.... ,VI< "

ifl~~' ~---•. /l, <\"'''''"''1' ~r¡, CERTIFICACION"~~- ~.~-~~ FECHA: Junio 2011Alcaldía Municipal de

San José de Cúcuta _._.~----_._-- 1- ----~_. "._.~

APOYOA LA GESTION DOCUMENGESTION GESTIONADMINISTRATIVA ARCHIVO Y

INSTITUCIONAL --~---------j--- CORRESPONDENCI---_ .._.,.~_._~

Macroproceso Proceso Subproceso

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

CERTIFICA

QUE, en CONSEJO DE GOBIERNO, de fecha 19 de Enero de 2017, se presentóy aprobó el siguiente Proyecto de Acuerdo:

POR EL CUAL SE ORDENA LA SUPRESION y LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDA CUCUTAEMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"

Se expide en San José de Cúcuta, a los 20 días del mes de enero de 2017.

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Mercedes Garcia

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República de IColom~---V1lLA- -DE-- SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDAD y SISTEMA

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APOYOA LA GESTION DOCUMENTAGESTION GESTIONADMINISTRATIVA ARCHIVO Y

INSTITUCIONAL CORRESPONDENCIA-_- ..------,------- .. -------- -_--- ------

Macroproceso Proceso Subproceso--_ ....._.-_-_.

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

CERTIFICA

QUE, en CONSEJO SUPERIOR MUNICIPAL DE POLlTICA FISCAL - COMFIS,de fecha 19 de Enero de 2017, se presentó y aprobó el siguiente Proyecto deAcuerdo:

POR EL CUAL SE ORDENA LA SUPRESION y LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDA CUCUTAEMPRESA INDUSTRIAL y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"

Se expide en San José de Cúcuta, a los 20 días del mes de enero de 2017.

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Mercedes Garcia

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Rep,ública de CQJo~bia SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDAD y SISTEMA¡ lEAL VILLA DE DE CONTROL INTERNOif* *~! Versión: 1~~*'$~

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Alcaldía Municipal de TECNICA Fecha: Junio de 2011San José de Cúcuta

GESTION ESTRATEGICA GESTION DE DIRECCIONAMIENTO GESTiÓN DE PLANEACIIÓNESTRATEGICOMacro Proceso: Proceso: Subproceso:

303.50

Fecha: San José de Cúcuta 18 de enero de 2017

o ETOQue; La Empresa Metrovivienda solicito concepto de viabilidad técnica del

Proyecto de Acuerdo: "POR EL CUAL ORDENA LA SUPRESiÓN yLlQUIDACION DE METROVIVIENDA CUCUTA EMPRESA INDUSTRIALy COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"

Que; Revisado el proyecto de Acuerdo y sus anexos y el Plan de DesarrolloMunicipal "Si se puede Progresar" 2016-2019, Acuerdo 010 del 14 de juniode 2016 se encontró que el Proyecto de Acuerdo está ajustado a lanormatividad vigente

Que; es viable técnicamente el trámite del Proyecto de Acuerdo citado, y debeser sometido a Consejo de Gobierno

~d-0Q,4~~E~t;RE MONTASubdirectora Administrativa ÁreaGestión Desarrollo Socioeconómico•

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REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

MUNICIPIOSan José de Cúcuta

ACUERDO NÚMERO 001 DE FEBRERO 01 DE 2012Por medio del cual se reforman los estatutos orgánicos de Metroviviencla y

se dictan otras disposiciones

La honorable Junta Directiva de Metrovivienda en uso de sus atribuciones legales,especialmente las que le confiere el artículo DÉCIMOCUARTO del Decretó No 0153 del

16 de Mayo de 2002,

CONSIDEHANDO10 Que, el articulo Decimocuarto del Decreto 0153 del 16 de Mayo ele 2002 facultó a laHonorable Junta Directiva de METROVIVIENDA para adoptar y reformar los estatutosinternos de la entidad, en observancia de las reglas jurídicas de nivel nacional aplicablesobre el particular y sobre elmismo acuerdo.

2° Que, la normatividacl institucional vigente ele METROVIVIENDA en lo que se refiere asus funciones y a su estructura organizacional amerita unos ajustes y modificacionesdignas de una entidad descentralizada, para fortalecer los procesos internos de la entidady así prestar un servicio eficiente a la comunidad en materia eleVivienda.. ¡

3° Que, así las cosas resulta adecuado y conveniente a los fines de esta entidad territorial,reformar los estatutos orgánicos de METROVIVIENDA,

Por lo anterior se;

ACUERDA

CAPíTULO PRIMERODEL NOMBRE, LA NArur~ALEzA, EL DOMICILIO, EL PATRlMONIO

y EL RÉGIMEN JURfDICO

ARTíCULO PRIMERO: Naturaleza jurídica.- METROVIVIENDA continuará íunqlondo como una empresaindustrial y comercial del Estado del Municipio de San José de Cúcuta, vmculada al despacho del AlcaldeMunicipal y dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, y seguirá girandobajo dicha denominación, sin perjuicio de que pueda emplear también, alternativamente, la denominaciónMETROVIVIENDA CÚCUT A, para efectos de distinguirse claramente de otras entidades en el pais con objetosimilar a~suyo que actúen bajo el nombre METROVIVIENDA. '

ARTíCULO SEGUNDO: Domicilio.- El domicilio de METROVIVIENDA continuará siendo el Municipio de SanJosé de Cúcuta, del Departamento Norte de Santander en la República de Colombia; pero, por disposición desu Junta Directiva, podrá establecer oflcinas, acencias ti otras unidades operativas sin capacidad c!erepresentación en otros lugares del territorio nacional.

ARTíCULO TERCERO: ejl_trJmonio.- Hacen parte del patrimonio de METROVIVIENDA:

las sumas que componen el capital actual de la misma.los frutos que en adelante produzca su capital actual.los impuestos, tasas o contribuciones de destinación esoeclüca que se le asiqnen conforme a la leyy los acuerdos, y los rendimientos de los mismos.los recursos provenientes del desarrollo de su objeto y de las actividades complementarias de éste.los demás. bienes que adquiera él cualquier tilulo justo.los recursos que le sean asignadas por parte de la alcaklia municipal de San .losé de Cúcuta,producto de las transferencias a inversiones y proyectos y para funcionamiento de la entidad.

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ARTIcULO CUARTO: Duración.- METROVIVIENDA tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de sudisolución y liquidación en los casos previstos en la ley, mediante los procedimientos contemplados en ésta.

ARTíCULO 'QUINTO: Régimen legaL- En general, los actos y negocios jurídicos de METROVIVIENDApropios del desarrollo de su objeto estarán sujetos a las normas del dcrec~lO.privado, 13nl:o en el ~rnbitosustancial corno en el procesal; sin embargo, los actos que realice en cumplimiento de funciones de indoieadministrativa o a los cuales las normas legales o los estatutos básicos u orgánicos les den expresaconnotación administrativa se regirán por el derecho público y estarán bajo el control de la jurisdiccióncontencioso administrativa.

CAPíTULO SEGUNDODEL OIJ.JETO

ARTíCULO SEXTO: Objeto.- METROVIVIENDA, como integrante del sistema nacional de vivienda de interéssocial, tiene como objeto propiciar en el territorio del Municipio de San José de Cúcuta la construcción y laasignación de vivienda de interés social, el fomento urbano y el urbanismo del Municipio, la lcqalizacíón y latitulación de tierras que hagan parte del ámbito terrítorial municipal, la administración del banco inmobiliario y. de tierras de San José de Cúcuta, la administración de los fondos rolatorlos urbanos que existan o lleguen aexistir en el Munici~~o, la administración de bienes fiscales y ejidales del Municipio, la valorización de lospredios municipales, el buen manejo del patrimonio urbano e histórico municipal de San José de Cúcuta y lapromoción ele proyectos urbanlslicos.

ARTíCULO' SÉPTIMO: Funcíoll~.- Para alcanzar el objeto señalado en el artículo anterior,METROVIVIENDJ\ tendrá las siguientes funciones principales:

él) Construir y adquirir elemanera directa o indirecta unidades básicas de vivienda de interés social en formacontinua y proqresiva, con miras a fomentar el desarrollo del Municipio.

b) Adquirir y urbanizar de manera directa o indirecta terrenos y edificaciones en el Municipio en formacontinua y progresiva, mediante consenso de los interesados o acudiendo cuando sea el caso, a losprocedlmientos legales de expropiación, principalmente con miras a la ejecución en ellos ele proyectos devivienda de interés social.

e) Mejorar y habilitar de manera directa o indirecta unidades de vivienda de interés social, en aras elepropiciar su adecuada asiqnación y utilización.

d) Preparar, someter ante la autoridad competente y tramitar proyectos de planes parciales en suelo deexpansión y delimitación de unidades de actuación urbanística respecto de predios aptos para elcumplimiento de sus funciones, asi como de re8juste de tierras, de manera directa o indirecta.

e) Tramitar conforme a la normatividad vigente los titulos de los inmuebles destinados a la construcción, elmejoramiento, [a adaptación de unidades de vivienda ele interés social.

D Desarrollar de manera directa o indirecta los proyectos de vivienda de interés social con ocasión de loscontratos o conveníos que celebre la misma entidad o el Municipio de San José de Cúcuta con cualquierpersona de derecho privado o entidad oficial, lo cual abarca todos los aspectos relativos 81 desarrollo elelcual se trate y a sus actividades conexas o accesorias.

g) Ejecutar y gestionar proyectos de construcción y/o urbanismo de obras públicas, en virtud de contratos uotros justos titulos previstos en la legislación vigente.

h) Ejercer inlervontorla sobre obras públicas o contratos de consultoría o asesoría relativos aobraspúblicas.

i) Crear y Administrar el banco inmobiliario y de tierras de San José de Cúcuta.j) En aras de administrar el banco inmobiliario y de tierras, realizar avalúos comerciales.k) Administrar los fondos rotatorios urbanos que existan o lleguen a existir en el Municipio de San José de

Cúcuta.1) Administrar los bienes fiscales y ejidales del Municipio.m) Propender a la valorización de los predios municipales, y ejercer para esteerecto todas las facultades

estatales previstas en el Estatuto de Valorización Municipal.n) Crear y administrar el fondo de vivienda de interés social del Municipio de San José de Cúcuta.o) Con cargo a los recursos del fondo municipal de vivienda de interés social y reforma urbana o a los

suyos propios, y bajo las directrices y pautas establecidas por las entidades de orden nacional, coordinar,y determinar cuando sea el caso, el otorgamiento del subsidio municipal ele vivienda de interés social, endinero o en especie, a los beneficiarios de sus planes y proqramas, conformo a las pautas que tracesobre el particular la autoridad municipal competente.

p) Con cargo a tos recursos del fondo municipal de vivienda de interés social y reforma urbana o a lossuyos propios, y bajo las directrices y pautas estahlecida:J por las entidades de orden nacional; coordinar, .y determinar cuando sea el caso, el otorgamiento de créditos para financiar programas de soluciones devivienda de interés social, contra garantía suficiente prestada por los destinatarios de los mismos; en el

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, ,

primer caso, tales créditos serár.! descontables o redesconlabies, según lo dispuesto en la norrnatividadvigente. . . .'

q) Adquirir de manera directa o indirecta a cualquier título justo tod_os los matenales. e msurnos quedemande la construcción de las edificaciones contempladas en otros literales de este articulo.

r) Emitir, suscribir, aceptar, avalar, transmitir, transigir o entregar títulos-val~res ti otros documentosrepresentativos de riqueza.

s) Constituir representaciones o apoderamientos judiciales o extrajudiciales.t) Realizar el estudio técnico para la Regularización y Legalización de los asentamientos humanos de la

ciudad de San José de Cúcuta.u) Realizar el estudio técnlco para los Mejoramientos lnleqrales DE Barrios de la ciudad de Snn José de

Cúcuta.

PARÁGRAFO:Ademós de las anteriores funciones, METROVIVIENDA ejecutará, en general, todas aquellasactividades que redunden en el logro o la consolidación eJesu objeto.

CAPíTULO TERCEHODE LOS ÓHGANOSDE DIRECCiÓN,ADMINISTI~AC/ÓNy REPRESENTACiÓNLEGAL. '

ARTíCULO OCTAVO: QIganos cl!LG.!!2resión.- La dirección y la administración de METROVIVIENOAestarán a cargo de su Junta Directiva; su representación legal, a cargo de su Gerente.

ARTíCULO NOVENO: M;lrco (lQ!}!)IªLcie actuación de los ómal10s de e~pr~lón.- A los órganos deexpresión de METROVIVIENDA de que trata el artículo anterior les corresponde desarrollar las funcionesrespectivamente previstas en este acuerdo, así como las que contempla el ordenamiento jurídico aplicable; no .obstante, para efectos de aplicación e interpretación general de dichas reglas habrá do tenerse en cuenta losiguiente:

A la Junta Directiva corresponde fijar las políticas y estrategias generales paro el cumplimiento elelos fines de la entidad descentralizada, determinar las normas básicas para la administración de susbienes y señalar las pautas para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.Al Gerente corresponde representar la entidad descentralizada judicial y extrajudicialmente, cumplir yhacer cumplir las determinaciones de su Junta Directiva, realizar las vinculaciones de personalconforme a la planta y las directrices de empleo establecidas por dicha Junté! y, en neneml, celebrarlos actos y neqoclos juridicos que demande la adecuada marcha de METROVIVIENDA.

DE L/\ .JUNTA DIHECTIV/\

ARTíCULO; DÉCIMO: Cornposiclón- La Junta Directiva ele MUROVIVIENDA estará integrada por siete (7)miembros, así: .

El Acalde Municipal de San José de Cúcuta, o su delegado quien la presidirá.El Secretario de Infraestructura Municipal de San José de Cúcula o el runcionario que hiciere susveces.El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de San José de c:úcl.lta o elfuncionario que hiciere sus veces.El Secretario de Hacienda del Municipio San José de Cúcuta o el funcionario que hiciere sus veces.El gerente de la sede dél Fondo Nacional del Ahorro que funcione en el territorio del Municipio deSan José de Cúcula.Un representante de las empresas de servicio Público de San José de Cúcuta.Un representante de las asociaciones, entidades o empresas privadas o sin arnmo de lucrorelacionadas al objeto de la entidad que ejerzan en el territorio del Municipio de San José de Cúcuta,vigiladas por la Superintendencia Bancaria o un ente gubernamental, designado por el AlcaldeMunicipal.

«.

..

El Gerente de METROVIVIENDA asistirá a las sesiones de la Junta Directiva de la entidad, con voz pero sinvoto, y ejercerá las labores de la secretaria técnica de dicha Junta.

PARÁGr~AFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su participación en lassesiones de ésta.PAr~ÁGRÁFO SEGUNDO: Los inlegrantes de la Junta Directiva de METf\O\lIVIENOA que tengan lacondición de servidores públicos ejercerán las atribuciones propias de su investidura de tales ad honorem; losque sean particulares no podrán percibir honorarios por su asistencia él cada sesión, en los términos'prescritos por la loy y las pautas que establezca la autoridad municipal competente.

ARTíCULO DÉCIMO: Responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades.- Los miembros de la Juntanirort;lI~ na MI=TR()V"/lI=Nnb p<:br:':m <:11;",ln<: ~I rpnimpn rlp rr.<<:nnn<:::1hilirl:::lfip<: inh::lhilirbllp<: p (i}¡f)

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incompatibilidades que el ordenamiento legal determina para los miembros de las juntas directivas de lasentidades descentralizadas del orden nacional.

ARTíCULO DUODÉCIMO: Sesiones, lugar de reuniones, quórum y mayorías.- La Junta Directiva deMETROVIVIENDA CUCUTA se reunirá ordinariamente dentro de los veinte días hábiles de cada mesó en lafecha Que para el efecto sea convocada por el señor Alcalde. por el Gerente de METROVIENDA CUCUTA, opor la mayoría absoluta de los miembros de la misma, en cualquier caso a través de su secretaría técnica.

Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones de METROVIVIENDA CUCUT A, Salvo que en laconvocaloriase señale válidamente otro lugar para tal propósito ...En las sesiones extraordinarias no podrán considerarse ternas diferentes de los contemplados en elrespectivo orden del dia; a menos que asi lo resuelva, por unanimidad, la totalidad de los miembros de la •junta directiva.

Habrá quórum para deliberar con la presencia de al menos cuatro (4) de los miembros de la Junta Directiva,entre los cuales debe contarse en todo caso el Alcalde Municipal o su delegado.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en que los estatutos .básicos u orgánicos señalen una mayoria superior; en lodo evento de empate; decidirá el voto del dignatario "nombrado para ella por el alcalde municipal.

Las decisiones de la Junta Directiva de METROVIVIENDA se denominarán acuerdos.

ARTíCULO DECIMOTERCERO: De las actas y los acuerdos.- De lo ocurrido en las sesiones de la JuntaDirectiva de METROVIVIENDA se dejará siempre constancia en actas aprobadas por la misma Junta ysuscritas por el presidente y el secretario técnico de la misma,

En dichas actas deberá indicarse su número consecutivo a lo largo de la respectiva anualidad, el lugar, lafecha y la' hora de la reunión, la relación de los miembros asistentes y de las personas a las cuales se hayainvitado a participar de la respectiva sesión y el recuento de los asuntos tratados y de las decisionesadoptadas, con expresión de los votos y constancias emitidos.

Los acuerdos que se expiden como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva senumerarán anualmente en forma consecutiva, y requerirán para su validez la firma del presidente y el •secretario técnico de la misma.

ARTíCULO DECIMOCUARTO: Funciones de la Junta Directiva.- Serán funciones de la Junta Directiva deMETROVIVIENDA:

a)

b)

Adoptar y reformar los estatutos internos de METROVIVIENDA, en observancía de las reglasjurídicas del nivel nacional aplicables sobre el particular y de este acuerdo.'Formular las políticas generales do la entidad y verificar que entre las mismas y el plan de desarrolloy el plan de ordenamiento territorial del Municipio de San José de Cúcuta exista la debida armonía.Examinar y aprobar los estados financieros, el déficit o el superávit de tesorería y las cuentas quedeba rendir el Gerente o cualquier otro servidor público de la empresa.Aprobar el presupuesto anual de rentas y apropiacíonss ele la entidad y las modificaciones al mismo,en seguimiento de las disposiciones aplicables vigentes.Velar por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desenvolvimiento ordinario de ellacorresponda a las políticas generales que la misma haya formulado, con fundamento en los informesque, a solicitud suya o de oficio, emita el Gerente.Adoptar la estructura orgánica de la entidad y las funciones por dependencias, y determinar la plantade "personal de la misma y las escalas de asignación salarial teniondo en cuenta lo dispuesto en losacuerdos pertinentes aprobados por el Concejo Municipal.Adoptar los criterios básicos de adquisición y enajenación de los bienes, servicios y obras de la .entidad, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre lamateria.

Autorizar al gerente para realizar cualquier negocio jurídico cuya cuantía supere trescientos(300) salarios mínimos legales mensuales viqentes. .Delegar en el Gerente en forma específica y monvada alqunas de sus funciones,Ejercer las demás funciones que por naturaleza o en virtud de ley le correspondan.

..

c)

d)

e)

g)

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i)j)

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DEL GERENTE

ARTíCULO DECIMOQUINTO: Misión y des_ign3ciól_1.- Corresponde al Gerente de METROVIVIENDA larepresentación legal de la entidad, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, y la administración desu patrimonio.

El Gerente de METROVIVIENDA será UIl empleado público que actuará como agente del Alcalde Municipal,de su libre nombramiento y remoción.

Las decisiones del Gerente de METROVIVIENDA se denominarán resoluciones.

ARTíCULO DECIMOSEXTO: Respo!!sabilidades, inhabilidades e incornpatibilidad~~.- El Gerente deMETROVIVIENDA estará sujeto al régimen de responsabilidades,' inhabilidades e incompatibilidadesdeterminado por el ordenamiento legal.

ARTíCULO. DECIMOSÉPTIMO: Fum:ion~5_j_!)LQQ.rel1~.- Serán funciones del Gerente deMETROVIVIENDA:

3)

b)

c)

Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias atinentes a la entidad y lasdeterminaciones de su Junta Directiva.Dirigir la acción administrativa de METROVIVIJ=:NDA y ejercer las deleqacionos especificas que leconfiera su Junta Direcliva.Expedir los actos y celebrar los negocios jurídicos necesarios para el desarrollo del objeto de laentidad, en este último caso previa autorización expresa y escrita de la Junta Directiva cuando lacuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la entidad y ejercer laslabores propias de la secretaría técnica de tal órgano.Preparar y presentar para el estudio y la aprobación por parte de la Junta Directiva el proyecto de .'presupuesto anual de la entidad, acorde con las politicas formuladas por dicho órgano.Presentar ante la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite y, en tocio caso, una vez al año, dentro de .los diez (10) primeros días 'calendario de la siguiente anualidad, el inlorme de gestión y l:arendición '.comprobada de las cuentas del periodo, conforme a la ley.Rendir ante la Junta Directiva los informes relativos al estado y la ejecución de los programas de laentidad. ._Presentar ante la Junta Directiva los proyectos de acuerdo que estime necesarios o convenientespara la correcta marcha de la entielad.Ordenar los gastos (le ia entidad con cargo al presupuesto, y ejercer el correspondiente controladministrativo de ejecución.Vincular al personal de la entidad en los términos legalmente procedentes, conforme a la planta depersonal, las escalas de asignación salarial y las políticas trazadas por In Junta Directiva; para estosefectos, no estará sujeto (1 limitaciones de cuantía.Dirigir la administración del personal de la entidad y propender al buen clima laboral de la misma,Velar por la correcta apllcación de los fondos d(~ la entidad y 01 debido mantenimiento, uso y custodiad.esus bienes.Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente, para lo cual teniendo en cuenta suslimitaciones para contratar, podrá' constituir apoderamientos especiales.Delegar en forma especifica y motivada alguna de sus funciones en servidores públicos de nivel.directivo, asesor o ejecutivo, en las condiciones plasmadas en los acuerdos de la Junta Directiva dela entidad.Ejercer las demás funciones que en virtud de ley o por disposición de la Junta Directiva lecorrespondan.

d)

e)

g)

h)

i)

j)

k)1)

m)

11)

o)

~:

CAPiTULO CUAHTODEL RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTíCULO DECIMOCTAVO: Clasificación y vinculación del personal.· Lé1S personas naturales que enadelante se vinculen a la planta de personal de METROVIVIENDA tendrán el carácter de EmpleadosPúblicos, cuya nominación estará ti cargo del Gerente y írabaiadoms oficiales cuya vinculación se darámediante contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que se convengan con el personal que se vincule él 1<1entidad constarán siempre por.escrito y serán suscritos en nombre de ésta por el Gerente o su legítimo delegado para el efecto.

PARÁGRAFO: Las personas legítimamente vinculadas' a METROVIVIENDA con anterioridad a 1<1 expediciónde este decreto conservarán el título por el cual fueron vinculados, y los derechos, deberes, prohibiciones,inhabilidádes e incompatibilidades propios del mismo.

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CAPiTULO QUINTODE LA CONTABILIDAD, EL CONTROL INTERNO Y EL CONmOL. FISCAL

ARTiCULO 'DECIMONOVENO: Estados financieros.- Anualmente, a 31 de diciembre, se cortarán lascuentas de METROVIVIENDA y se confeccionarán, en términos de ley, sus estados financieros, que se ,presentarán junto con el informe anual del Gererite a consideración de In Junta Directiva.

Con corte a 30 de junio, se elaborará un balance de prueba semestral, el cual se pondrá a disposición de laJunta Directiva dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

ARTíCULO VIGÉSIMO: Sistema de control interno.- El Gerente de METROVIVIENOA adoptará el sistemade control lnterno dela Emtidad mediante resolución, previa la confección del manual de control interno, losmanuales de funciones y procedimientos, los documentos relativos a la información de 18 entidad, losprogramas de selección, inducción y capacitación de su personal y los demás instrumentos que se requieranpara su estructuración, a todos los cuales se hará referencia en tal resolución.

¡

ARTíCULO VIGESIMOPRIMERO: Control fiscal- El control fiscal financiero, de gestión y de resultadossobre METROVIVIENDA será ejercido por el Contralor General del Municipio de San José de Cúcula, segúnlos parámetros y a través de los procedimientos establecidos en la ley.

CAPíTULO SEXTODE CIERTAS DISPOSICIONES GENE/~/lLES

ARTíCULO VIGESIMOSEGUNOO: Estatutos intcrnos.- Los estatutos internos serán adoptados omodificados mediante acuerdo de la Junta Directiva de METHOVIVIENDA en los términos previstos en la leyy en este acuerdo, en observancia de los límites establecidos en ellos, y la adopción de los mismos y de susmodificaciones se sujetará, en todo CélSO, él la aprobación del Gobierno Munícipél!.

ARTíCULO NIGESIMOTERCERO: Control administrativo.- El control administrativo de METROVIVIENOAse cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o proqrarnas que deberán celebrarseperiódicamente con el Municipio de San José de Cúcula, a través del Despacho del Alcalde Municipal.

No obstante, el presupuesto anuaí deberá someterse en lo que corresponda a los trámites y aprobacionesseñalados en las normas orgánicas de presupuesto.

El control administrativo sobro METROVIVIENDA no comprenderá la autorización o la aprobación de losactos especlficos que conforme a las disposiciones aplicables competa expedir a los órganos internos do laentidad.

ARTíCULO VIGESIMOCUAHTO: Integración.- En lo no previsto en estos estatutos orgánicos con respecto ala creación, el desarrollo, la disolución y la liquidación de METROVIVIENOA, se aplicarán la Ley 489 de 1998,el Decreto-Ley 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994 y las demás disposiciones que resultaren pertinentes, en elorden y con el alcance que procedan. •

ARTíCULO VIGESIMOQUINTO: Vigencia y derogatorias.- El presente acuerdo rige D partir <le la fecha elesu publicación en el medio de difusión oficial del Municipio, deroga todas las tlisposiciones que le seancontrarias y-modlflca el Decreto No 0153 del 16 de mayo de 2002, en el Capitulo 1, el articulo 3, en elCapitulo 2, '01 articulo 7, literales c.I.q.i.j.m.o.p.r, en el Capitulo 3, el articulo 10 y el parágrafo Segundo yarticulo duodécimo.

Dado en San José de Cúcuta, éll primer (01) dlas del mes de febrero de dos mil dos (2012).

L ~Secretario General

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C0l191r )ir y ndquirir dr: IlHllWI'11 diruclu () inclimclo uniUElClesbósicay do víviomlH do in(urúli!joclal 1;11 fornm continuo y progroslvo, GOllllllrl:)s l) fornontar el closorrollo (leIIVlunielplo. .Acllluir . y Ulhulliúlr do 11H'lIlfHO dirol:tn o illllhlH:lo lommo9 y Bd¡r¡cu(;iorlfJ~imI el IVlunir;i¡')iotm fOIl'1l conllnurI y prourü~.:lvEl,IlliHlifllllo COl1t1üIlSO <le los inlorosndo!:i o oeudiül1c!o GlIOJ'l(lo!jea 1[)1'(~a9()l!l to~¡ proc(.lclimicntolJ IOt/ollJlJ dI! C)(propiación, principl'llrnenlil Gon Inirl'l!i 1] loojecuc' ')11 on ollos do proyoülo~1de vivll"l!cln do I"(üró!; noclal. ,

¡'j(:) Mejora. hfllJilill3r y subdividir d(~ fllFllWru diruclu () il1direclo unidudes ele vivicllClfl clo in!er(:~¡soclol,. '11 ffl'(.1S do propklor !al 8clüclIcldn o!.ilqn(,¡cióny utilización.

;r.1) Prcpm)'r. 90metcr ~nle in ül.lloriclml (;orilpetunlu y lrorni:m proyectQ~J(Iu pl(lne~) pmcinlí:~l i;!lSW;IO¡ t'\ (.1 ()xpol1!ilún y dol!milü(;i61l rlo unido<lo5 do aclllaclón urbfmlsllMI r()~;pl.J(;lo (lopredic/, opio!! pore el cUlnplirnient'n ele ~¡WJfUl1cionml, 051 corno' (le reEljWit!) (le Uelll:i',:, d(~!I'l('JI1(H'l1 directo () indlror:h:i.

'I!) H(-]b¡¡ill~k 1'!~JI:lIITHmte lo~¡ Ululo!> <lo Imi illlflueblus uestinado!; (1 lu GonslruGciólI, (:1l1lejoro~',icnlo, lel (!ult,pltIC:lún o 11.)~:ul)(IIv1!::lól'ldé!unlclí:l(jl':·~de viviendo d(~Intüró!.i !;oci(lt!,

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nGU:P~JilJl3eAnlE¡COi.OMBIA\)EP/\.nTAIV,,:r'ITO NOH"fE DE SANTANDEH

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San José de Cúcuta. I1 O 1" 1'.\1't Il~~II"'I"·'I"'r.'",,, r\"U'lIlVJF'I:·;¡·"l,!I.,.~.. 1 8 ,J DU~'j 1'..' ~ v utu;,~~U a,n,n I iG~V.(.I{J x.... ._____ L. ._,_ ••_ •• _

!. • ( '1 n f'lAY 200?" ). .AJfrlGULO TmH~r!nO: PnhtlJk.QulQ.- I-fnócil parto del patrimonio do IVnrfnOVIVH;~¡'.m)\:

l.el , SllJ11(;Hj quu componen el celplh,lllT,ctllc11 de la mlsma. •. Lo C· Irulos que 01'1 nrlnlnnte procluzel'l su espitol nctuat.Lo ~ tmpuestos, taS¡;Ui o contrlbllGloni}!i de desünaclón especlñcn que !JO In fl9iOl'lf:lll(;Ol"forlllll o lo ley y los ncuerdon, y los rendimienlos de los mismos.Lo recursos proveníontos (101 {Iü~;ürrollo (Jo su objeto y (lo IO!j l':H:llvlcl,71Clüfien 'pllHlI(Hllorias do óslo,LQ ; domós blenos quo udquil')('(!1 i!I (;lIOIqllioJ' 1111.110justo.

l\flltrlCULC\ CUAnTO: Uur~~lQn.··¡VíETnOVlVlENDA londrá lino duruclón indofinl<lf:l,.;sin PCI)ui,ro de su disolución y IiquidrH:ión 0(1 los CASO!! prnvi~l'os en la ley, mcrliunle Ir)S, prOCI.HJIIl'1II)lnl(Uj contoml}lndou 01) ó91e. .

\1• ¡I,r- mcui,o QlmnO: RÓIjIJll..Q.n..1QJloJ.~En grmorul. los actos y nogO(~I(l:1Jl1rldi(;o~j doMETHO\ll .ilENDI\ proplos de 1}h.Hjorrono (le YlI objeto estarán sujetos u 1í:1Snonnan rlnl derechoprlvoclo, ti iío 011el ámbito 9LJslilllGir:ll como 01'101procesel: sin embaruo, lou nclos que )'nolic/}. un GUmPlil¡'iCllto dI) Iunclones <lo IlIdule ndl"inislrntiv~l o fI 109ctmlo~; lo!! nonnnu Il}nnll)~ () h~;'ü~l[ltLJto~ li~!lIG()lJ u orgÉlIlico!l leu don oXprQ!:ll connolnclón eH.lrnlnl!.ilrl!llivi'1!it: I'üqirún por 1.:1. dcret:ho p; ,tIlico y or:;torlm bojo 01control do la jurü:dicci6n contencioso H(hnininlralivl'l.¡

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C/\P!TLJLO m::GUNDODel. ODJF.TO

I\n :-IC:UL() Sr:-:;)(,TO:~~.lJJºlQ... IV¡[!THOV¡VIE~~()/\, COIIIOIlltogrilnte <lnl !il~tOIIli~ 1lf.'IGiOmil.,:'di} vivieml, : de inler69 1Jociul,1i00w por objeto propicim en el territorio clnllVlunit:ipio lit) UllIt ..Io~¡ó,.:elo C(Jcul(Ho corw!rUG()lón y In cwiglloeión do vivlx)ncln do interés soclül, el fOlllenlo milano y ~}I~urbanismo del Municlpi(), lilJ~W~!izul~i(1IlY.J1UHq_IEi{;i9D.~I~!!(Jm~~qll~!,IJ€lflOn IHHll.' del fllnl,ilo,\:I,~JJ1!9r.lqUl~i.Jnldl?nlllo ndmllll!¡Il'i.)clón dolbnnco Inlllobillorio y do lIoITos do 8r:11l ,J!)~:&. do Cfll:utn,.:Ju 1;I(jlYlini~·/,aclt'm· de 1011rOl'lclo!l rol 01nrlo~j urh€lnuu que eX.iDlan o lIuYlIün (:] n:<i!Jlir en (!IiMl.Inlclplo, f~ odmlnlt:tréClórt <14,\ lJiol'lP~..Ji~üeIJQ};y oji<lalos del Municipio, lo vül(),.i;!(~(;ión (1<\ I()l;.¡predios rm Ilrci¡}¡jlílB; fi! bÚ(lll tllClIWjO 1101jJOIlÍlIHHlio '''¡)flnÓ t~ hlstúrícó Illl.lIlicípnl <le Sl:In .)OliÓ.;,do cCrcuttl (In prCJI1HH)ión d~:;j)f()yet:lo!.l tIIIH',nl!itlGos.,~

!'( JU! :fCUtO SI~PTIM(): E.un<.;J:<n)~l}~,~Pnt'(~ 8Iclm;~(U 01 objeto sülil:ílodo üll ~)I mllculo:anterior, I\f, ~TnOVlVlEt.JWt tcmlró 1m; ~jiüll¡cnte1i funciones principales:'1\,1:.'it:l),;

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UU~P(VtZt.h~JÍlln:COL,OIVIBU~IJI:PAHTAIViEI\ITO NORTI: DE SANTANDEH

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-ir . :-;;:111.JOt~. ~l(l((jíc"l¿t 3f¡ DcC&1tYú L\iÚiVH';!,UlO ~.:__ .__ _ DE __. .._

'l Q D.gal ollar de manera dlrocll" o i/ldl!""¡" tJ~~riÍ':Ilf&'~. de vwiOlulo do i/lleró" .ociol que¡ celeb " l. mlsmo onlldlld o 01Municipio d. San Josó d. C(leul. COneU."lulor porsol10 doi deree 'o privado o e"lidQd oneiol, lo cual ob"rca IOd"" ID. o"I,oeloIJ ",Iollv"" III dflllHnollo:: dl'11el e' so tmlo y n SI.W fH:tlvldodv3 cOn~i)(i!Wo l~ccosorla9.,:'g) Lleva o cabo proY."lo. do oon.II1J<:elóll, o urbanismo do 01",," p,iblit:",. o rle 01111¡ net un 1028, on'vlrlud d. contretos u 011'09/l",los lItulo. prevtslo S on 1111001'10(:Ión vl¡¡onte,i h) Ejer" ,¡, inlOlvontorlo !!ohm olm," p,iblie"y o eontrat 09 d. co".ullorl. o n.o" ortn \'(JI011iI'os "·'1 obm~II)líbllü(iS.'1 i) Adnoi, ,slr.r "lbanco i'''flolrilin,il) y 'l. li",ros d. San ,losé d. Cúcula.! j) Admlr ~troi'los fOlldos rot,,(orio. ",lJuno. quo exlslan o IIeguon • o.I!lIl" on 01Municipio,

.1 i le) I\drnir 31ror los bitmes fiSCO!tHi y ojidnl(~gt!üllVluniciplo.' ,¡ 1) PI'OP"1dor " lo V.lorlzo"lón do tos I)\'odlo. municipal •• , y 0/01'001'po,," .sl. oFoclo IOdos ki.' alribu tioneo o.t.l .. to. Im'vi.lo. on el Estaluto de V.toriz.ción Municipal. ,

" : 111) Mlnlr ¡,tror 01 fondo d. vlvlonda <lo 1"101'60.oclal y rofon". urlrOllo <tUOo".ln o III,guo ",1 C)elstir nl'l el Municipio tlo SOIl Jouó (In CnGuln. .,

,,") Con C,lrgo • lo. r"curso. d.1 fondo 11111111011,"1do vlvtenda do Inloré. soclllt y rofOrmo urbonoo • to, .u~os proP,I,9",y Ir,o tas dir~clric•• y pautas del Mlnl,lorio do Dosarrollo "COIIÓlfli~oy do ~U IUIE, COi)rdlnnI', y dolor(\llllOr Guando SO" el Ga. o, .t otorgollllOl'Ilo do I "u"" Idlomunle '01 do vlvlondo do illlol'"" Socinl, 011 (Ii,,"ro o en e.pecie, •• 10" b'''ICficiflrios rte SI,,,plano: y 1'l'Ogram6s, conforme o los pOlllo. quo Ir"co sob,o 01 ¡¡"rlletllol' lo oUlorl<lr,)(1munic 'mI Cot'l'lpi~lfJlllr,..

¡o) Con G ¡I'gooto. ""cur.os dol rondo IHunlclpnt d. vivienda de Intor•• ,;oct.1 y ,..ron"" urbono! o • to:, suyo. proplo_, y bOjo lo. dirf"'lrico" y IIButo" dol Mlnislerio do 00"01'10110[,eonlll"i"o,',: y d. 11,lJIU~E,coordlnor, y (1.lormlno¡ cum"lo s." 01coso, 01olorg~ll1lonlo (lo "rédilos PO'TI

finorle hr t>rolira""'" de 9ullleione" do vivielitio dc inleré. '0 eial, conlro 11"""'"1ro !lultei,...1fJ¡¡rosl, Jo Ilor loo dosllt "il",lo. (le los ml""0'; en 01 ",11110'ca. o, 1al 'lB crll(111o. """,\ n

.¡ <hHIC!O llolJlülJ () rede!!JGon1nbluv, seoú¡¡lo disPlwslo en la Ley gil de '!9¡W.' Il) Adqulr r (to Illml611ldlr~cl ~ o Il1diroelm fl ellal qull'" IlIlIloJlIslo lo tiO!; lo" \))[\10' ¡ole" " In"mil0'

que d 'mond" lo <:on.ft, I\:t:ión de l'flJ "dirlcoci{llw, e \11\1c"'ptados en 01ro" liler,.,lo" de ,,,1,,i'iI'llcul!I:.

;',1 ':q) t'-ºl!!~',;!--"I!!1lg!!!·!:__~IrO 'WI!OCi\)_JlII)tliclJ...Jl![OfOllIQ__d"_Jos _eonlcml' IAeI 'Hl "\1 loli 111omle" ," o ",Iorl, ro,s _'fuo JI) ,,~OlTllt,I,()01 oJorr:lr.lo do SIlS, dero'hos o 1>, cunrptltrllonlo (lo SI". ; ríbligo :ioIlQ¡¡. . .. ._. . ._ .. ' _._.._..

.. r) Elliilli' .-ú!iCrlbl",M6pl elr, oV'dor, "'011" 1\ IIIIro "ni re r¡or IIlulos-vator os ti oIroS tlocUI\Ionlo"mpn!!lmlnliV09 do ,iqlle~n.\ - , ",S) Con.I' ulr ropro.antoctonas o "podororlltonlo. JUdlcleles o extre)ucllciole9,e,k PARAGRI FO: Ademlts de IO"_flrJ,I,OJioro9 IlI\lel'"109, MF.mOlllViIllWI\ cje",,',!,Ó, el! uurll)ml,

' toct•• oqu' lI.s Dc!lvltlndc. '1111) rod llri<l m r" 11 III togro o l. r.oI1solldoclón ti1I .u ob¡01"'--'-'-'--,1', - '- CI\';ln;lOTl'iRCEHO' , -DE LO~I'ÓRGANO,~ DEi DlfIEGC/()N, 1100I1!N/STNAC/ÓN y FIEPFIESENTIlC/ÓN LEiGIIL

An}flcULO, OCl;t\VO: <,\WºnJIJUII1_ºl!f)Jil~l.i!l),. Lu dirección y l. u(h"ini!¡lrnGi()\I ¡jo'Mf::l'RO'III EN!)/I "'torón o "argo ,Ic Sil Junle, Dlrecliva; su reproscnlflción legol, a C<ll'UO do: ~uGcrcnlf .

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1\~ 11cULO IJOVrirJt::r. 1l!@tr;!Ul¡!rt~mIJlºJlt:!\lQC~:'U!!'-.!!/lL{¡¡JJºIJQIi.!l.'L º-~I1IJ!r¿!ilD,'(\,lo. órgano,; de oxproslón do IVIIJTnCVIVIt;,Ji)!\ (f" quc 11'010olaritculo anlorlor lO!:cOlr"'I'ül,,(fc

' 'do" "rrollm , to, runclbne" re 'P"t:llvlII ". 111e prev"'lo. "n est" "ello"t \l, IJ!J r eUIl\() tos quee COlll.mpl. ; 01 0l'donamhll110 JlIrIdl00 "¡¡II"",blo; 110 ob, lonlO, P.ro efo etos dI) \lPIIc\)<:i"11 ".! irtlerprclac ón nfJrwn:ll dtl dit:lliJl!:i ro~Jlr}!;IwlHÚ ¡je li~,mrso un c;uenl~ lo sinuit~nle:

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·c, uu:rJÚIf~UCAkJ~ COt01VIBIl\I)(~Pl\HTANll:r'rrO NOHTE DE SANTANOEH

>==-- rr== r" \VIU ~';lUeir Io11.· . San José de Cúcut: ' .

nl1'!tf"OfF~li~<",1"lo lUU uru¡~""r..O' O 1 o ,¡ 1)11'.. ''''':;\-H\.U::' Ü '.' 1\1\.,1 l;~I''h,Ó~-:lvl"rnl002-- .,;._._,_...__

A TI -Junta DlmcUvu cOKm9pontlu fiJl!lr 11:l~\pollli<:f1l1 y c~lrntunln9 {Jf.lI'WnlleB pum elCUII'PlIllllonIO dI) los firlOH do la ollllflml d09controlizadl'l, dotenuínar !ll¡!) ",or!lll:w báslcaspI:}~~lIu iHlminI9In;H!ióll do sus bienes y seünlnr las pautas paro el t:ullIplmllnnlo do SUBde lores y obllfltlclol1t.Hl,1\1 i, Gonmhl correspundn ruprosentnr la entidad dma:onlrnlizodn JU(licin: yoxtloJlI(lIch~"Hfmto, Gtllllpllr y 11(\(.)(11'cumplir I(~s d61flrminElclol1os (lo su Junio DirtJclivG,I"(},;bnr IB9 víncutectones do j')llnlDlltIl conformo El la planta y Irw diroGlricos do empleoOS' ilblocldtllJ por cllclll''¡ ,'UIlI(!1 y, 011 íJonolTll, celebrar los flC(OU y nogoclm¡_Jurlclico!i <lUOde inndo la flUUClJOUU IHon:llu du IViUTHOV¡\¡1ENDJ'.

.,i'"l ...'.:¡'.

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l 3:1, DE L!\ ,JUNTA D¡r:~ECTIV/\l ,;;¡ ,t\li rtcuco [)l~CfMO: .C,º!mJ.ºJil~Jjm,~Lo JlIlllc,l Direclivo ele IVIErr~O\tlVmNf)i\csloní:, illtorJl'md¡:'I 01' elnco (5) mlombro!J, m.:I:'. .. .. .

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Un (lIgnt:lltnlo nombredo por Hi j\lcüldr) Municipal de San Josó do Cllculo, quien lo. prc 'iidil'(1 ,.' 1 ' "'1",; ,

El dOCl'ctoi'lo <IN'ObrlYl~r Público!) lVlunlclpolo!i de San Josó elo CÚcl.Iln () 01 funclonmlo<tUI :hiciere uus VOCOlJ

El )Ircc(oi del Doporlmnonlo Adrnlnl!.JIJ't1lllvo do Plmw('tclón MlInlGipni do fin" ,}()!h~doC(J lIlo () 01ftínciollnrlo quo lJir,i()n~!Jl.1!J VOCOS

Un 'Opr~!H3I1tallte do las Gají:ls elo componsación fumlllell' que f'ullcionnn 01'1ni lmTi'tiJrlodel \IlUiliC:iplo do Bml .I09Ú do ClIGl.llo, t1osinn¡;¡do por el Alcaldo IVlullicipr:11UnirepmsontanlEI do le!!; on!i<lat!o!j Vigiladas por la Superinloll<lonch:, Doncmio filiOfUI ,ionen flll cllcnilolü) lll~llVIuniGipio do nun José de Cúcula, cI()~JiHI1IHJOpo¡- 01 /\I(;olell:Mu ;Iclpol

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:. El ;;oronlo do METnOV¡Vit:m)J~f~sl!illl'¡[) fl las Sl!lslollos elQ It!l Junto DIHH:tivn (In lé.:'ol1lilfad, C:C ,1 voz mm; sin volo, y ejon;oró km labores (Jo In secreturla técnico 00 clielw ,Junfa.

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PARAGI?¡' f·O PNlMERO: Los mielnlJrO!1 ('Jo la ,Junta Dirllclivn 110 poc.lrfln (IHlt!gm' su~'·P3t'lIci,,(}ci(" en las ~joslono!j di) (H,tt) ,

.iPl\RAGf?Fc:O SEGU/lIlJO: LU9 irltournnlu!.i de lo Junlu Direcliva q,e ME1TtOVfViEfJDA que.<tengan I~,e ondlcl6n de selvldor(J~ público!; üj¡JrcQr~~n los otrlbuclono!.l propio!} do uu Invo:itklul"ll,/dl'l toles DI : {1O!1omm; ItH¡ quü seDIl parlitl.ll¡mw poclrim pen:ibir hunomrio~ por HU r-wíslr:ncio (1

,(';8<1('1 !H~!jl<¡,:l. tm IOB lónnll1o:; pre!icrilo!i por 1m loy y Ir!!> pflulllS qtlc (!!¡!i:lblolcfI la fluloriclocl',:municipal ([,)rnpctnnte .'. .,.ej~W rCUlO UNllllicIMO: tlYilinQVJg~tJ:HltJm.rn~.t..lnh~mdo[los{)Jll~QlmmW)m~hl!J:l.~~i.•

.Lo!] mlcml'r()!j elo la JUl1tl1 [)lrocIlV(1 (16 1V¡¡~TnO\iIVH!NI)l\ f)slar6n t~ujotos 01 rónlnwl'I de. I'CHlpOnsl'.lIb'Idodtw. inhalJilidlllJoli e inGompulilJilidnclog que f,\( ordemllniol1to louul d(!lenninu pum':los mlombr '!J de las jllnlan lliroctivn!.l ele IfU1 onU(I[¡cJos dcsctmlralizadas dol onhm nmciol1nl.

lWf :fc \JLO [)lJOm~CHViO:XhmhmQ~IJ1IJJi.\[_dJU])JAJJlQ_I1º~_U~IOrH!.l1.'yjn.\1'LW:im;,"La',Junto Dirc (jVIl de METnO\J¡VIEI'lJD/~ so munir{,) oltlinariamcnte el primor tifo IIH'IIhn; hóJ.¡Hde:codrt meu'11 exlruonllllBl'lmllNllo GUülH.lo !;nn C(}IWOcflda por 01 cllgnfllorio nOlnl>rí:iclo pOl'n (;dln,por 01 Alc,.ldc Municipal, por (!I mpmstln(onle Icunl de In cnlirl!:lcl duscenlrnlizmln () pe;' Inn~~~?rla (J1~!.;OllltCldo-los mlmnlHO!l do lo rnl!ill1tl. en ()ualqulor coso o Irnvb!; dü ljl.l ~'.i¡}croIG,.rn¡IC(,lIlcn. 1:1

; LEI!l¡SOSiOllllS 9U IIcvmón I:l euIJo un las inslGlacionus de la Imtidf:ld des.r:nnlrnlizmIH,Y!l(llvoqll~ (l:lll'l COlwo(;(llorlo~(~!1Cl'it:110 vrdidonwnlü <¡IroIU{Jnr pmn 101j)l'opónilo.i . ., .

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~l¡ri.~jlÚIZnu~GAU)w= COL.OMBIADEP/\HTAIVIENTO NOHTE DE SANTANDEH

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San José de Cúcuta1-· r~

¡' O~CrU~T«:,N(nvmU1:0 :::..:._ O 1_::'_:_____ D~ _. _; El' . lns sestonos Q)(II'IWltlílll1l'iu9 nt lJot!~l~YCbnº~C,·,:¡r~{~temas <Ii1'(lrcnles (f(~ los.. contempli;los 01101 respeetlvo orden del ello, (l monos que asilo resuoll/o, por l.inon!ll1ic.lncl, In

!¡ IOllllid":: es(::::,::::O:,~I: 1::~:::::::,:)\::::iVI:: presencia de tres ~) rnlombros (lo lo Junla;,:Dlroctlvu, ~)I~tr,olos cueles debo ~;on~ol'~¡oen lodo C~HO01 tlig.l1atEu'lonombredo p~r.ll Qll,m por el;::J\ICt-lldc M rl(:IPOI; el auontm dectsorto !Juró do los GlI1e!) (5) miembros do 1m Juuln Directiva .

.' Loll duclslonus se tomarán por I1wyorlu simple do los presenten, salvo un los GOHOn uni, que los 'l· stalutos :b~19Icos u oriJ6nlco!3 ~jol1alon una mayona supertor: 01'1 lodo evento ele,'; empele, dl?:idirú el volo delllinnfllr.uío uombrudo pum ella por ni Alcalde NJunicipnl. .

.. lO': d~,Ci"¡on". d" la Junio DI¡IlcllvI'l d" IVll!TI'lOVIIIII!NDA se <1""0111;']II,:ón lit;uetvto«.

l'\.I!Th~ULO nECIlV~OrlqnCm~o:JlQJ~_j~J!,~~_y._lº-~-ª~~IOI.llm¡.~De lo ·oGI.II'I"I<lo nn íns' sostenes rlo lo Junta Dlroctlvo do ¡VmlHO\l¡V1Ef.JD.A so <lQJI.!II'Ú stempro com¡lollGlo 01"1 actas

(lproI>Orln~·por In mhm!u, \.h.mlll"Y suscrttns por el prüs;(J~nl{! y el secrcterto lécnlco delH mismn.r .· Err dit:h¡;w Q,clm} (in!Jel'ó 1fl(1i(:nr~osu IlIJII'JfHO cOIlSUCUtivo fl lo 18rno de la le~;peclivn· ontl(~lIdlld ollu{J('¡I', lo fecho y lo !'10m <le lu rounlón, lo relación de los mlmlJlJro!Jütllnlmllü!} y (.Ii~( los persOI 'fW II las cUllIes ~o huyo invilmlo o porlicipor de la rospectiva sosión y eln:cuenlo (.lor· IO!i tI$untl.':i trolmdo!i y dQ Imi, tloGiljlono!1 m.loplorJr:IH, con Oxpl'O!ilón do IOHvolo!; y GOJ'l!itoncim;,1 omitidOS,! l' ,,1 Le ; llcuerdo. que '''' I).pi<lol1<:onlorcSUlllldo do 1". ducisionc!i 0<101'1"'1""por la Jtlllln" Directivo ~o I'1Ulllolwlm lnlUCilmonlo on rOI'l\H) cOIl!iecutlvo, y rc,quorltán poro !ill v(~II{IHZlo firmo

del prcHi() Plllc y q~Iso<:retDrio 16Gnieo (le ID rnimtlt'l.

#\! 'TtCULO l)I!CIMOCW\HTO: ¡~lIm;lonosdo la.Junta Dlroctlvn,. Herflll runGionen de',; la Junta r H~cllv(l de ME:"fnOViVH:.Nr)f-\:·----· ..----·-·---------_·,··-------·--· __ o

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a) A( )plfll' Y refonn('¡J' IO~lOSll:llulmi i"lornos de METHOVIVlENO/\, nn OIHiOlVf:lflCitl dI) 1m;re las jurldlcIl9 <Jelnivel nncionnl npliGHl.>lussobre el rHuliculor y do e5h~Bcul'r{1o,.

b) r:( mulm 1m; pollllüt:l!J UOlw1'{)lon do lo .onlldncl y vt);-Ificelr qllo onlro IWi mi!HlIC1!.l Ji el I')lonú( clmHlrrollo y el plnll de ordunomicI110 tcrritoriml del Municipio do gF;n ,Josú dI: C(¡r.uln(n.Hh~Ir.! dobldo armonio.

e) El l"ImillHr y nprobnr lu~ e5JltHJo~.1IintHlcieros" ni dóficil 0. 01 SllpC~'flVil tic IO!.iO.Il~rru. y Il-Hiel pnles que deba rondu' ni Goronte o GUGlqlllcr otro servidor publleo (lf) lo empro!J(;l.

d) Aqrlo.t~(-lr01 pnHJl.lpUi.)!il0 ¡¡muu! lJO nmlm¡ y flproplaclol109 do In (~nlld[l(1y Icw!nlCllflcnclono9 ~IIml!Jmo, cm !iooulllllonlo (lo log <1Is:poslclones opllcl:1lJle!) vl9úntÜ!L

o) VI ¡al' por cl"corrcclo l'urlciollOlnionlo do lo enlidad y vorificar que el dOllunvolvirnitmlo01 Hnmlo ele olln corro~poncl() (~ InH pOlllicoB UNleri:1les q\.l(~ lo mi!Hl'lti hoyo fonnl.ll (:Icl°,G(', fundamento mIlos infolllHHi que, II solicilud suya o de oficio, mni(n el Genmlo,

f) At bptmr lo e~ltrllClllrtr orovmicl) (lo lo cntidlld y las fUl1clonos por dopenclüncií:m, ydt lerrnillar la plonln do pcrsl}lH~1 do lo misrnEl y los I}sl~[llr:1H di) oHig,:,ncióll ~j(Jloriüllo ,Ienclo on cuenlr¡ lo disJ)uo!Jlo on IOHoClIcrdos pertlnentos oprohodo!.i por (;1 ConGojoIVI tmicipnl.

!J) AI!.Jpt(j1' los CI'Il~l'lo~:I.ltl~¡iCO~jc!IJ üciquiskión y ollaJonación -do lo~ bl{}nc~, !)Olvici% yollrns ele la entldod, (Junlro elu Imi pnr(ntlulros (~stAblecicJog pOl'109 (li~lposi!:in'H~~1j¡~nnlc!;vi ,onlc!; !/obro h!t lllotülio.

1'1) Al lori;~nr 01 Gerente pmm re¡'llizr;¡r \;ulillql.1im licgocio jurldico <:uyl:l CLIlHlII¡'l !il.lparu lo!.;:\ 11'1~clonlor. (300)r{;l'Ilmlo!.OIIllnhnos II!)U(!lle!;menslIflles vi~Jcr,tes.: i) D¡rlnum en ni Gerenln en FOllnn l~SplH:Ilil:í.; y molivmia ¡;jlnllnf..l~i de !.iW.l rUl1ei(ilH~~;'

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uu::rJlÚ'lin.h::;¡\ LP~ COLOMBIAD(~PAr:rrAlv't:NTO f\lOrnr: DE SANTANDEn

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': 3.2 DEL GEREI\jTE

J\l ;T1CULO DECIMOGlUINTO: !VÜ..l:'J.{HL.:l'--~lºslmw.\!;!ºn.- Corrosponde 01 Gerrmle elo,,'IVnrrnov 'IJENDAlo ropronontoción louol do In enlldad, tanto en (~I(.\lllbllo Juclich111 COIIIO en ni:, {~xlmjudic ',1,y lo Hdministroc:ión elüsu pnIIÍll'lol1io.I!, ,~

.r;~I~~ure"to de Mt:!THOVIVm:rJi)J\ lJO!'Ó un (HllplerHJo p(lhlico qun nGluor{f COIllO uoenloc!()1Alceld , MunlCII'H,r, de 9U lilm~ tloll'lbrmmlonto y romoclon,,

. L,t doc lsIOflOndoI 001'0nin do lVfirfttOVIVI !!llIJA "O d.;\Omin. ron ",so/licio ne»,

A ~ TIC 111.0 m,OIVIOS r;XT(): JIoJlnQJls;ll,II.IJJmlo1!,. _ J!JI '"1.1I1hliHIOli_. l'',h]~mJJm~i~H1IJ_I!Jmlm~.·'El Oorenle do IVirETnOVIVfENDt\ .uslará suj(~(o tll lóuimen do

responsa .~.illd"dO'. Inll~lblllcl"'l.s • Illcm1l,P01i,1)iI, Idl!,~d,"dofermlnodo por 01 ordon<lrnionlo lugnL .

. A;hICULO DECIIVIOS'I~PTllVfO:.1'lll1CIWW.s.cl.aLOIlIO!J!!I.- Sorón tuncíone dol Coroniode METR )"lVlENUA:

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Ej "cular y IUH:er Gurnplir lns (liHPO~;iciofl09 logoles y estotutmio5 (:IIi"lOnlc~;H lu enliduU yh~} dotonnhlor:lorw!j tlo su Juntn Dil'tH:tiV(1, ' ,O {iqir lo occ:ión ndrninislrnlivl.l do IVIETnOVIVIENDl\ y ujrncor IrE; cJ()loUnC:;OIl()SO! lhoclflcos 'lit!/,} lo conüere !¡u ,JlIl1lm Dlrncllva.E 'podir los actos y colHbrnr IOH ,w~Jor:i()s jurídicos IIf.H~O!j(,1I'ios püra el dO!iHITOllo del01licIo da lo ¡mUclüel, en Q!il(~ últlmo Ct:ll;!} previa f:lulori;:l1clón ÜXPI'n!H.l y escrilo elo InJ1lfl'l:l Dimc;(ivEl ¡:uumlo lél Gl.llmll¡;¡!iUpOm los trescientos (300)"§Ellüri(H; InlniJllo,<j lerJe.I()~Jnl!)n!';UHIO!).VinI.Hlt(~!;" ,

e )llVOGf.lr u ~';{HJi()nc~¡(Hdlnarím¡ y (J)ilmorclinorif:Js ~lclu Junto DiroclivH do Ir,l !~"li,[ladyeJ )1 I;ur los laboros propll!l!j (lo lo !H~Gmtur(1!Itécnico <Jetl?!1 órqfll10, ,p '')Ilílror y prosontm' poro el onlucJio y lB Hprobaelón por pmle ele lo JunlA Dimcllv¡;, 01pj:)yOGto do Pl'fHjllIHII)!;lo mnll:ll (JI) lo onlicJacl, fworde (;011 I@s pollllGüs ronnulmlc!j por¡J(I :1'10 órgano,

PI fJ!HH1tar(;Int9 lo ,11.1111.0DI!OCliVI!I, cl.lonclo 6!,;lti so lo ~O.liGilo y, el1.loe.lo cmo, un~lvo,:' niu o. dOlllro du lo~ dieZ ('10) IHmlt!l'Os (lIos cEllendano de IEl slqulenlo nnuohelml, elIr 'onno <lo ~JfJ!jllóny let l'ülHlición GOInIJrob{Hhl do ,f:)~; ellf.Hllo~; <JI!I porlodo, conforme o lolE ,'.

g) 1:;!!ndir ento lo ,JunIo o'iroclivn Ifll; infOlllles relativos al ostf.H.lo y h~ ojocür;;ón do lot;p '.i~lrOfnI)S do la olltidnd.1'1) I~,esenlor Unir,} lo ,JUnln DlroeliVf:l lo!! proyectos (Jo ocuorclo qU(~ ol.ilime nO(;(~~;IÚiO!:io

G nvun¡nl1t()~ puro lu (;orI'C<:lnInurclw du lo entidad,i) e clenor Ion Ufl!itO}j do Ir11onlldcH.I con corno 01pro supuesto, y ajorefl!' 01GOITnSI)(JlI(li(mloe }lIlrol mll11inistrolivo dn f)j(~Guci(¡n. ' ,

j) "Plclll~lr al porsollLlI (11;In on(jdnd on los lórminos Icqall1lonlc Pl'ococlonlc!;. (!Onf()I:I1lIJ t:l I~)P!imllJ de pmsonul, lB (!!icoll:)!; de [Hii!jllt:1ciófI sulnriéll y Ins polllir:ns Inllndar¡ por IEI ,JuIJln[)¡rectlvn; palo c!ilos ol'()clor;, 110 o:;!orrir uuJelo o limll1:1Clolle!.l do cuwllln.

1<) q¡ rinir lu mllllinislrw:ión dl)1 pOI'!JOnnl 110 In ünlielnd y propomler ni Inf;!1l <:Iirnr') In!¡ornl <fej¡~ mismo. ,

1) \ ()Iar por In GOITc¡;lo1;lplí<:(H;iún(le IO~jFl)mlos tlu In enlidad y el debido mnlllenilTlíenlo,l JO Y Gl.mlocliado ~HWbimwti .

In) r d~pm5unlnr ~ 11"enlidntl judicinl y (~Xlrnjudieinlrnenlü, pum lo cuol, lelliendo el! cuento! :IS IImilocl<HIO!i pmo GonlrnlM, podró Gon~liluirapodel'Omionlo~j O!iPccltllün,

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uu,:nJúIL1UGJ,\ln~ COI.OMIBI4\UEPAHTAIVIENTO NOHTE DE SANTANQEH

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S~lIl Josá ele CúcutaIi'i!IlP.!n"'FllJl'~··'~"II ["QB'uIHdI.~lr1(··:' 1;1: L', O 'J tí:) U:~i;-;;;

I IJ.t_' 1.;:':', '{",,, W '{.l!..~ 11 '(,)' .\1 ~"J IVI ~~~ ti "U id' ........h....~,_...~... ._____ (,,1, I.~".....-..,~.._..._.....~.__...."..

'. . . '1 6, ~illy 7.002 . .,' '.n) D fegm eu lonnl1 CHIH)~;frll~r',ly 1l101lVi':i{ll1 ulgunau d{~ Jus rllIIGIOIH~Hen !jel Vl(IOIO!:Jp'J blícos do nivel dlrocllvo, unosor o. olocuüvo, f.m km condlGlor!os plo!JIll/:)(lo!.i on 105Al uerdO~i(Jo I¡¡lJunto Dlrocüvn do lél entitlBtI,

o) F. ;r<:or I~Hidemés l'unGlonol1 que 1311virtud do loy o por dlspcslclón (,lo lo ,Iunlr;) DII'09tiVf'lo' tOITtHiIH)ffdnll.

',1___.J" ...

CAPiTULO CUAI~TOI)EL m~Glllm::-NDE PERSOI\II\f_

A' tTIClJLO OECIiVíOGTI\ V{.); .c'J.\~Ulcm~tóll__Y_ Y..IIlP\Jlª~lím__I;{ru__lwnwn~I,_ L.Ó!;" PCI901'l{'1Si~!lfIh.l.mIOlJque en ud~:I!:lnlo ~;o ~inGUIr.n (l lo plonln de persona¡ (le IVIETnOVJ~[;NIJJ\.,; tendl'{m t.l carácter ele Irob[¡JacJ()ro~ollcleles y su Ululo será 01 contrato do trabe]o, conm<cepciól 'dcI.G(m:nte,.::

!, '. ;_cli; c~mrolo, de Im(¡njo "lit! "" convolIgon con el personal que 90 vincule o 1(1o"li<lo,1' (;OIlSlarlu' 'sl(~l1lpropor: escrito y ~()r{HI sWicrílo!; en nombre do ésta por 01Güronlo o ~jl,ll(lplliillojI r'~ delUt}mJOrlUfll {!IIJf(!clü: <1 .

,;: PAIV\GN¡".r:O: Lt1~Jpersumw h1jJllinlfmlOIIlu vil,,;ulf:ldBS f.l (VfETROVlV¡m~D/\ con nn(erioridnd n}Ii:t OXPtHli¡;iÓI"1 do "910 dOGmlo COI1!H;rVl;wón- 01 11(1.110 por 01 tlwl fuoron viIH:l.llnclo!i, 'J lo:;::: r1{~rCCl10:.,.t le(Jerer.;, plOhibieioll(!!./', inllllbilidmleg u il.1COIllPf:I.:!ibilidOdnspropios rh~lll1i~m.I()' .

:! ,:.' C/\PfTULO UUII\ITO:,¡ , \IE LA CONT/IBlUDIIO. EL CONTNOL INTERNO y EL CONTROL FI8G/\I. ,

;.;. J\ICT1cUI.O DECHViO,'JOVENO:l~¡tmlQ.~.Jlním(:.hn:Q!~,-Anualllwnlo, r~ :},¡ de dlt;iüllüHe,: S(! (;orlar¡ n lou cuenlfls de iViirrnOV,V¡tmw\ y gO confeccionarilll, en lénninos dr~ ky, ~iW¡'; estados fi '!lmclero!:, que ~jOpl'ü~ont~)I'~,njunto con 01 informo anuol dol Gorenlo n (;on~~iderü(;lón'::,(lo lo Junl r Direr.lívlL

" e( '1 eorlfl n 3(1 (JojuniU, ~;eflll:1J¡ornrúunLJolnnco clo pruclHl 9oll'wslml, <;1cunl ~iUpOl1clrl'l

"lo odlsp0:::~:;~:~: '~'::':;:::i:;;~:I:~:::::_::!::':~,::~,~::~::I:::(:~::~,~II:(J:::~r:OVlln1,tl¡lA" mlopluró ~I ~¡i~¡1(1Il1l3d" control interno de IEl tJllli(I(~(1 Ilwdiante ro!¡olw:ión, previl:) In conl"t!cc:ión: <1011~10nu'i'l d.iJ contro,l Intcrno, lo~; 1nC:lllul':llosde runciones y P_r?co.dimlor~t{)s, lor. dO~:LlII~enlo~i"; relollvos f',IA Illfol'llmClón tic In nnlldlHI.luB proflromas dn selecl:lOn. II'ldllCClón y cnpí:lcllaC:lón desu por~~ol,,,1y lo~; delTll~~ Im:tn.lIllonlos <¡un so !'oquierftll pf.lrn ~;uoS(llIGlun:1Gión, ¡:l In!.loD IO~1,; Gl.IBlnsSf~ mié rul'ultlncin 011Inl r()~OIUf:i(¡n,,

¡I\I 'TICUL0 V1Gr.mnVIi)PHIiVIEnO: Conhol nsc«ll.. E:I Gonlrol li!j(;t11 finnllcicno. do' W~!iti6n y de rC9ullaclOtl solm) 1V1I;'n~C>V,Vler~f)¡:\-s¡;-r'¿~'-'o}er(;I(J()por 01 Contro!o!' Gonürnl (Iel' MunicipíQ d(! SOIl Jos/) du Cüeuln, sr·!OÚII los pmúrnelros y [\ tmvó~i d¡~ los proc()clill'ljell!O!i:,':,O!itOblncic¡',Y',s 011 lA loy

i CAPITULO f>EXTUDE,_' CIEI\T/\S DISPOSICIONES GENEI?llLES.. 1

, j\r~J¡CULO \JlGESlIV'O~¡EGlJI'H)(): EHlnl.Ui,os Inlmnos,- Los e!;tnlulos ¡nlen lO!,; ,~JI)I¡Jn" oelopiod°,tu lUodifr. odo, "'0 <11~1II1"0<:',,1.l'eIo-(1,,¡;;-:IU;;IaDI,oCiivo <lo MI::'fR OV1111"N 1)1\ .,j', lo,I(mn1l1os Ilrevl9tOB un lo ley y UI1 cstn ¡,¡cl.lHrLlo, un ObsorvollclB de 109 Ilnlllmi H!¡lfJbI!ICIt:!t)f¡ I]rl

. ellos, y I(J~odolH:lón (I() los ml~miO!; y (In !;lIH lno<lificf:lciollOs so suJofmó, ~)11 lodo (;n~;o, oh:]

',_~~:O~.CiÓ¡~"I()o::_:::~~__.._"_~~ ._.__...._.".~,"~~"."""",,,.,

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Vt,V2PÜnLIGJ.\ DE COf..OM:~]UJ\1

UEfl/\ln/\IVIENTO NORTE, DE SI\NTANIJEH,

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IVllJN~Clrl:O:-Jill1 .JUf~~) doCúpJla'~ 3

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tlo IVI"TnOVIVl"~1 0/\ so """Ipl;, (, en lo," 1""011J0,, '''1 Ir' GJfI e ~PIJIl(/i"1l10," """VCllios, !1,'mlC" o 1IprourmJlns que dobofl\11 "ole 1)J',ml{)1'."116<1":01111"'1.10IJ el Ul1lclplJl do blln Jo "/: do Guculn, otruvés Ilel DusPlIcllo:clul Alcnl<le IVIlIJIICJpnl. 1, 1,

, lil <:01111'011J,,,'nilli"" JlIIVI' ,''''1'1[: IVIl'TnOVl)ll~N lA ~IUGUIJoIllUlldurlJ lo :lulorilllCiún U 1;' I' nplolJllr.l~n un Iu" llclu" o spcc Ili"O" '1110 COl1rOnl"¡ l' lo;, (lIs/I("iI'lol1o 1; npl!c oIJlr,,, e 0111/1"111• expodir 1I10.'i (HI}UIIO~~ illl(!Jllo:¡ di! IlIol1lidlld. ¡ 1,

-. 1\10ol)!¡lnnlo., el IHr!~;upuosl() 1111111'1!lOI!Or(i,)"QlilO\Vr.e "" lo que co!r"""orolo Il lo"1rt\1IJ11o, y opro b ,,1<: 1()J1"" !;oI1nl[1<I',,1"" 1",: lI0rlJlO" or¡,t\l)lc,,~ :<llIllI'O !I"PlJO,;J" ' , •

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l\n'l IC\IJ.O VIGE6JIVIOCIII\In o In!"nr~.GI,~IJ.:'[Ii lo 1)0 l"evl"l" "11:" Ji 1os ":;1olul 0""1[[!lIlieol; e'!Il. 1""p"el" " IIJ .;¡ ''''',i <'1 " , "1 d",'OI) oU", 1\" dl!iol! l(oi?1I• ,Y lo, liquld "liiúlI ~I"MI,

1HOVlVI ~N DI\, "" "pllc~rón lo Loy '1uu ,[1, 199B ¡e! P~qr"IQü 1 '1.13,1. d" !906, lo Loy 1,16

. uo 19i14 W los delJl(lB <¡¡"po!;ido""" 11"" '" ""11nionlll,lIlnpnlli!i, '" 1 '" ()nl"ll y e "11 el nlc nll~" '1""proGodnr¡, , . . l.

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I\ft Tic lito VIGI,SIIVIOqll 1NTO Vluo,no.l ¡,yj¡lQ.ll!LII\\t9!!!1!i " [1 11I1)!;01l1'0 de erol o 1'1110(lpm Jir d" ¡io r"el", d" 'IU pUblie ""ió" '" 1 ,,11"0 [lío [}o \lilusló(l: unelol l},,1Municipio, l}erOUtl IOdn"1", ,I/"fl,\slclonu" <fun Ir: '" 011 eo,,1 ''',io" y ,o"mp!u'flnillg'liol1wI110 01Doel'olo ,11(111101'0 HI7 '¡ol:ltl '''lJllfl''O (/" 200 /: , ¡ ! 1; " ,,; :

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IUit'U8L1CA DE COI.OMI'I-IA

DEPARTAMr:f\ITO NORTE DE SANTANDER.

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MUNICWIQSan José eJeCücula

DECRETO NUMERQ O 1 O 1 Dl; 19,----- ..( ') f'j M f.n ',~).on._ -1 )

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Por el cual se reglamenta el Acuenlo N° 0079 del 5 de enero de 2001

EL ALCALDE. MUNICIPAL DE SAN .JOSÉ DE CÚCUTAEn LISO de las facultades legales conferidas por el artículo 91, literal a), numeral 6 de la Ley '136 de 1994 y

con fundamento en el artlculo segundo del Acuerdo 007Dde 5 de enero de 2001 Il·DI::CRFfA:

CAPITULO I

NATUHALEZJ\ JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURI\CION

ARTICULO '1° NATURALEZA ,JUHIDICA.-- METROVIVIEND/\ os una empresa Industrial yCornercíal del Municipio de San José ele Cúcuta, 'vinculada a la Alcaldía de Cúcuta, dotada depersonería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía adrnínistratjva

AHTiCUtO ;!o. - OBJETO.- METHOVIVIENDA Tiene corno objeto: Vivienda de Interés Social;desarrollo urbano y urbanístico; legalización y titulación de tierras; banco inmobiliario de tierras:administrador de los fondos roráfc)rTos U¡-:5anÓs' (~)<ÍsTeñl_es;vaTorizaciÓn;patrimonio urbano ehistórico; promoción de proyectos; administra9ión de bi~~es ejidos; y realizar los convenios paralegalización de lotes ocupados do hecho, fiscales y privados.

' ,.•_ ........--:,_...,..___ .......-..uv.,_._.~..~....._....~...,.._'_ ....~-._"...~_._~_._" ....__._,_, ._..,. .__..,.._._._..._. ~..._.._..__~ ... .._•._' ._',

ARTICUl.p 3°. - DOMICIUO.- El domicilio de METROVIVIENDA será la ciudad de San José do 11••Cúcuta, pero por disposición ele la Junta Directiva, podrá estabfecerse oficinas, agencias ounidades operativas en cualquier lugar del país.

ARTICULO 4°. - DUHACiOl\L .. METROVIVIENDA tendrá una duración indefinida, pero podráterminarse y liquidarse en los casos y metííante los procedimientos previstos en la ley,

ARTICULO 5°.- HEGIMEI\J LEGAL- Los actos que Metrovivienda realice en de'sarrollo de susactividades de naturaleza industrial y comercial estarán sujetos él las normas del derechoprivado y a la jurisdicción ordinario, Los que realice la entidad para el cumplimiento de lasfunciones de tipo adrninistrativo, que se le ~layan confiado en 01-acto de creación o en losestatutos, serán actos adrninistratívos y estarán sujetos a la jurisdicción de lo contenciosoadrninislratlvos conforme él la ley.

CAPITULO". FUNCIONES Y FACULTADES DE METROVIVIENDA

ARTICULO 6Q• FUNCIONES.- METI\OViVIEND!\ en desarrollo de su objeto tendrá lassiguientr,,~sfunciones:

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ARTICULO 7°. - FACULTADES._ Para facilitar el cumplimiento de su objeto, METROVIVIENDApodrá:I-_"'-- __:: ,_~~-_.-. ._..~ .~_.~.. ~ __'__._.~_

l~l~PU8UCAD~COLOMBIA

DEPARTAMF:NTO NOI~TE DE SANTANDER

MUNICIPIOSon José eJeCúouto

DECRETO NUMERO O 1 O -¡( '¡ fi. !1,,!lr¡fi. "')110"

•.; .1 . U1"'\ (), ..

01:19_)

.'/...1. Administración de fondos. urbanos de acuerdo a la ley 911 de 1989. ley 388 de 1997 y¡demás normas correspondientes ,

• ~:~~~~~·~~as deviviendadeinterés social, desarrollo y mnovación urbanA.4. Administración de las cotltribuciones de valorización5. Ejecución de obras por el sistema de valorización

,t; 6. Administración do los fondos rotatorios ele valorización, zonas verdes comunales,estacionamientos y renovación urbana de conformidad con las normas pertinentes.

7. Administración ele fondo Illunicipal de viviondade interés social y reforma urbana ele Cúcutay del fondo ele habilitación de viviendo para estratos bajos, de conrormidad con losreglamentos existentes.

8. Urbanización y venta de terrenos particulares.9. Prcmocíón y realización ele progr.sunns <le lotes con servicios y soluciones de vivienda.'10. Legalización y tilulació!:)_ dEL_l?r~gLos_ocugados__l2or~rcero~:L de acuerdo con las normas

.reglal11filnt;:lrias-so-bi(~18rnatorta-X·11. Manejo de patrimonio urbano e histórico

Parágrafo: La asignaCión de estas funciones, comprende todos los proceso_:,que ímpüquenel desarrollo real de los mismas, para lo cual S(~ clelega en cat:>eza del Gerente laresponsabilidad de reglamentar y realizar los procesos administrativos, señalar funciones asus dependientes y demás actos administrativos necesarios para su cabal cumplimiento.

12. Adquirir a cuolquier titulo ~Ierechos reales de bienes inmuebles, usando los' mecanismoscontemplados en la ley para entidades de su naturaleza.

13. Adquirir» por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de (~xpropiaciónjudicial, los inmuebles que mquiera para el cumptimíento de su objeto.

14. Adelantar dentro Ele los términos de la ley 388 de 1997, previa declaratoria de urgencia .oor ¡

parte de la autoridad competente, los rroceso3 tenclientHs a fa oxpropiación por vía radrninistral:iva. I

15.Y=jercerel derecho de preferenCia en la adquisición de innluebles en los términos de ley.16.vEnajenar bienes inmuebles [1 favor do entidades publicas o de personas' naturales o

jurídicas del sector privado, y adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen laconstrucción de Vivienda de Interés Social ya sea por parte ele sus adquirientes odirectamente p~r Metroviviencla. , _.

'17. Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata la ley 003de 19!51 para programas de vivienda de if1~eréssocial y en especial para las que promuevaMETROVIVIENDA en desarrollo d(~su objeto.

'18: Promover y adoptar cuando sea el caso mecanisrno que garanticen la construcción decentros 'comerciales a través del sector privado o directamentH por Melrovivienda, quepermitan y coadyuven a la recuperación del espacio publico.

19.Gestionar ante ,la "entidad correspondiente la adjudicación ele bienes sobre los cuales' sehaya declarando la extinción de dominio de hlCuerdo con él artículo 20, Ji(eral t, de la-ley 333de1996.

20. Celebrar convenios con las organizaciones civiles no gU!Jernalnenlales efel sector solidario yele 1'3S asociaciones ele vivienda popular que permitan el acceso al suelo destinado aVívienda de Interés Social

21. Celebrar convenios con las organizaciones civiles no 9ubE-Jrnamerttl:llesdel sector SOlicfario,entes públicos y .de las asociaciones' efe vendedores 'anlbUlar'ltés o estacionarlos que"permitan el acceso al suelo destinado a centros comerciales que coadyuven él larecuperación del espacio público

22. Velar por el cumplimiento de las normas mínimas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas,por parte de los desarrolladores de los proyectos promovidos por la entidad.

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UI-iP,.I~UCA I)~ COI.OMOIA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

------------.-

MUNICIPIODECRETONU~'~,~;s~¿~leci~~cr'cb1

( ~': í! ¡,-,) !\¡:;~ ?!lrl '1_DE \9 __)

a) Preparar, tramitar y someter ante la entidad competente proyectos de planes parciales ensuelo de expansión y delimitación de unidades de actuación urbanística- respecto depredios que conforme él las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

b) Presentar para aprobación de la autoridad. efe planeacíón correspondtento los proyectos dereajuste de tierras, y/o coordinar la cooperación entre participes cuando el reajuste detierras no sea necesario dentro de las Unidades de Actuación Urbanistica, respecto depredios que conforme a las normas sean aptos para 01 cumplimiento de su objeto .

•e) Adquirir por enajenación voluntarla o expropiación, los predios vinculados a unidades de

actuación urbanística, y aportarlos o enajenarlos a la entidad gestora respectiva, cuando suspropietarios se rehusen a hacerlo por su propia cuenta o, en general, cuando ello' seanecesario para garantizar el reajust.e ele- las tierras ° la integración inmobiliaria de larespectiva Unidad de Acusación conforme a la ley.

i

j d) Recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Municipioque puedan ser destinados a Vivienda de interés Social.

~e) Realizar o contratar el diseño, la construcción y IF.Iinterventora (le obras «e infraestructura

para la adecuación de los predios destinados a programas integrales de vivienda de interéssocial.

f) Prestar servicios de asesoría o consultoría en temas directa o indlrectarnantn relacionadoscon su objeto.

g) Participar en cualquier tipo de empresas o asociaciones, hacer, aportes, adquirir cuotas opartes de interés, según (~I.caso, siembro y cuando su objeto social este directa oindin;ct;::¡rnenterelacionado con el clB METHOVIVIf=NDA

h) Participar en entidades gr:lstoms para la promoción y ejecución ele proyectos relacionadoscon er objeto de la entidad, y aportar inmuebles a unidades de actuación urbanística,cuando fuere el caso.

"'1'<- i) Cobrar por los servicios que presto

j) . Celebrar contratos de. participación, sea como participe activo o como participeinactivo, consorcios, uniones tfHTlporales de empresas, asociaciones, contratos de riesgocornpartkío, alianzas estratégicas y cualquier ot.ra forma lícita de colaboración empresarialque tienda al desarrollo do su objeto .

.,...k) Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa oindirectamente con su objeto, o quo facilite su 0.jecución, así corno aquellos que permitan ala empresa el ejercicio de :>usderechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general,realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y quo sean útiles para elcumplimiento do los fines de la.empresa. .

1) Ejercer el derecho ele preferencia on la adquisicíón de inmuebles en los términos delcapitulo VII de la ley 911 ele '19139.

CAPITULO 111Dlr,EGCIOI\I, f\DMINISTHACJON y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

•AHTICULO O°. - OHGANOS DE ADMIf\JISTRACIOI\L- LB dirección y adl1líníslraciÓl') do laempresa estarán a cIlrgo de la Junta Directiva y del Gerente General.

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I~EPUn.UCADI! COlOM6lA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

MUNIC'PIOSonJosé d~ Cúculo

DECRETONUMERO \:'!_ O ¡ l'

(_DE 19 __)

°1~----------------------

PARAGRAFO: Los particulares que intaqren la Junta Directiva de METROVIVIENDA aunqueejercen funciones publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades en inhabilidades, seregirán por las leyes que regulan la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, d~conformidad con lo e,stablecido por él articulo -14, concordante con el artículo 89, ambos de laley 489 de 1998.

ARTICULO' 15. - REUNIONES, SESIONES Y QUORUM. La Junta Directiva deMETROVIVIENDA se reunirá de manera ordinaria una vez. al mes. También se reunirá demanera extraordinaria por convocatoria del Alcalde o de su delegado, o dol Gerente General.

La Junta Directiva de METROVIVIENDA se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar adonde sea convocada y podrá sesionar validamente con la presencia de tres (3) de susmiembros. Las decisiones se tornaran con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Encaso de empate decidirá el voto del Alcalde o su delegado.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos

ARTICULO 16. - SeCRETARIA. Corresponderfl a un funcionario de METHOVIVIENDA quedesigne el Gerente ejercer la secretaria de la Junta Directiva, redactar custodiar y expedir copiade las actas-y los acuerdos que se produzcan.

ARTICULO 1-1.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. Lo ocurrido en las sesiones de JuntaDirectiva se dbjara constancia en actas que serán aprobadas por la misma Junta.

En dichas actas deberá~indicarse su numero, lugar fecha y hora de reunión, relación de losmiembros asistentes y de los invitados según sea.ol Caso, la relación de los asuntos tratados yde las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva¡

Los acuerdos que se expidan corno resultado (If:~ las'decisiones adoptadas por la Junta Directivase numeraran en Iorrna cons(:~cutivaanualmente y requerirán para su 'validez. de la firma delPresidente y del Secretario de la Junta.

ARTICqLó 1U. - FUNCIONES DE Lf.\ JUNTA.- La funciones de la Junta Directivas son lassiguientes:

él) Una vez instalada, adoptar los estatutos de la empresa en un termino no mayor de dos (2)meses contados a partir de su confomlación.

b) Formular las políticas generales efe la empresa, y verificar que ellas se ajustenarmónicámenlo a las previsiones dol Plan de Desarrollo y elel Plan de OrdenamientoTerritorial de San José de Cúcuta

e) Examinar y aprobar las reformas ele los estatutos

el) Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados 'financieros, el déficit o elsuperávit y las cuentas que deban rendir el Ge'rente General y los demás funcionarios de laempresa."

e) Aprobar el presupuesto ele ingresos y de gastos ele la entidad o las modificaciones a losmismos de conformidad con las disposiciones legales vigent.es.

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" :Rf:PUIlUCA DE COtOMI'WA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

MUNICIPIOSon José de Cüculo

- DECRETO NUMERQ nl O' '((

PE 1"1__)

f) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desempeño de la mismacorresponda a las políticas qenerales adoptadas, con fundamento en los informes que porsolicitud de la misma Junta Directiva o de oficio emita el Gerente GenemL

g) Adopta la estructura orgánica de la entidad, establecerlas funciones de sus dependencias ydeterminar la planta 'de personal y sus grados de remuneración, conforme a los acuerdoscorresponoíeritos elel H. Concejo Municipal.

11) Adoptar los criterios para la adquisición de los inmuebles que METROVIVIENPA requierapara el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetrosestablecidos por las disposiciones le9ales vigentes sobre la materta.

i) Adoptar unos términos de referencia de carácter general que establezcan las condiciones yrequisitos a cargo de los interesados en ejecutar proyectos (10 Vivienda de Interés socialPrioritario VIP on los predios de IV1ETF\OVI\lIENDA o adquirirlos para los mismos finessegún el caso.

1

j) Adoptar los criterios y/o formulas que determinen el precio mínimo al cual debe sujetarse laentidad al enajsrrar sus inmuebles dentro' <le los parámetros establecldos por IflSdisposiciones le~lal~s vigentes sobre la rnatona

1<) Adopta¡' términos ele referencia eJe carácter general que establezcan las condiciones yrequisitos a cargo de los interesados en ejecutar proyectos de Centros Comerciales quecoadyuvan él la recuperación del espacio público en los predios de METROVIVIENDA oadquirirlos para los mismos finos seqún el caso.

-1) Adoptar los criterios y/o formulas que determinen el precio mínimo al cual debe suietarse-la

entidad al enajenar sus inmueblf)s para ejecutar proyectos ele Centros Comerciélles quecoadyuven a la recuperación del espacio público, dentro de los parámetros establecidos porlas disposiciones legales vigentes sobre la materia.

rn) Autorizar la participación de METROVIVIENDA en entidades publicas o privadas para elcumplimiento dElsus fines y objeto social.

n) Autorizar la creación y/o participación de entidades gestoras de actualizaciones urbanísticaso la participación en ellas.

o) Delegar 0.nel Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

p) Ejercer las demás funciones que por SU naturaleza o disposición lagalle corrosooncra.

GAPITUL.O VEL GERENTE GENERAL

ARTICULO -j 9. - GERENTE GENEf{AL- METr~O\lIVIENDI\ tendrá un Gerente General quientendrá a su cargo la administración del patrimonio de la entidad y -la representación legal,judicial y extrajudicial de la empresa. El Gerente general será de libre nombramiento y remociónpor parte del Alcalde.

ARTICULO 20. HESPONSABILlDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ElGerente General esta sujeto al régimen (lo inhabilida<.h~s, responsaoilidacjos eincompatibilidades previsto en la ley.

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" REPUlMJCA OF.COlOMo.~A

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDEI~

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MUNICIPIOfl-C1nJosé de CLICI_rtcI

DECRF.TO NUMJiRO O t D -l( ~u \';1\1': "r)(11

os 19_"_)

m) Dirigir los aspectos laborales de la empresa,

n) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia yutilización de sus bienes,

o)

p)

q)

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r)

..s)

Ordenar los gastos con cargo al presupuesto y ejercer el correspondiente controladministrativo en las ejecuciones de los mismos,

Representar a la empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de estafacultad constituir apoderados para que la representen,

Delegar, previa autorización de la Junta Directiva en los funcionariosque estime conveniente, las responsabilidades que sean necesarias para el mejorfuncionamiento ele la entidad y resumirlas cuando asl lo considere,

Ejercer el poder nominador sobro In planta de cargos aprobada por la Junta Directiva yejercer, las demás funciones relativas a la administración del personal civil, conforme a lasleyes que regulan la materia,

Dirigir la acción ádministrativa de Metrovivienda, y las demás funciones que le deleque, laJunta Directiva.

CAPITULO VICONTRAT ACION PERSONAL

ARTICULO 22.- COMPETENCIA.- 18 competencta y responsabilidad en la ordenación ydirección <;lelos procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en laescogencia de los contratistas y en In celebración ele los contratos a nombre deMETROVIVIENDA, radica exclusivamente en cabeza del Gerente General.

ARTICULO 23.- HEGIMEN DE CONTRATACION.- Los contratos que requiera celebrarMETROVIVIENDA se sujetarán a los principios y reglas previstos para las empresasindustriales y comerciales, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica,ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que 10 adicionen reglamenten o modifiquen.

ARTICULO 24. - CLASiFICACION y VINCULACION DEL PERSONAL Las personasnaturales vinculadas a la planta de personal de METROVIVIENDA se clasifican comoJ

empleados públicos y trabajadoras oficiales. La vinculación y retiro de los servidores deMETROVIVIENDA se regirán por las disposiciones legales vigentes, w.

,Tienen carácter de empleados públicos además do Gerente Coneral, 103 de los nivelesdirectivo, asesor y los de manejo y confianza. El gerelltB general será nombrado por el Alcalde.

Los demás servidores serán trabajadores oficiales y se vincularan mediante contrato de trabajo,

ARTICULO 25. - VINCULACJON DEL PERSONAL- Los empleados públicos se vincularanmediante resolución administrativa y deberán noseslonarss en sus respectivos cargos, Lostrabajadores oficiales se vincularan mediante la celebración de contratos de trabajo los cualesdeberán constar siempre por escrito,

I-------------.-----J

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·• I~EPUo.UCA Of: COlOMn.JA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER ~

~liJ);:1m:. -..l·. ,....~:~~.:.:;:,.-'

MUNICIftIOSanJosé de Cúcuta

DECRHO NUMERQ_. __ JJ '1 O2__.D(: 1'9.. _

( .: r! r{[q;~ ~)OIJl )ARTICULO 21 ... FUNCIONE Y F/\CULTAOES DEL GEH.ENTE.- Además de las funciones yfacultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la entidad, al,Gerente General le corrospondo

a) Ejecutar y hacer cumplir las.disposiciones estatutarias de la entidad y las determinacionasde la Junta Directiva.

b) Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de laentidad.

e) Convocar él sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva.

d) Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte ele la Junta Directiva. "21proyecto de presupueslo anual acorde con las políticas gem?rales fijadas por dichoorganismo.

e) Presentar a la Junta directiva cuando ésta se le solicite y por lo menos una vez al año, elinforme de gestión y ele rendición comprobada de los cuentas del periodo respectivo,conforme a la IAy.

f) Rendir ante la Junta Directiva los informes sobro el estado y ejecución ele los programasde la entidad.

g) Dirigir '.l controlar bajo su exclusiva responsabilidad todos los procesos de selección de 1-contratistas y ele formalización ele los contratos de la entidad, de acuerdo con las normaslegales vigente. .

h) Presentar a la Junta Directiva UIl proyecto (.Ie acuerdo que plasme las políticas y criteriospara la adquisición de los .inmuebles que requiera la empresa para el desarrollo de suobjeto y, las modificaciones que se estimen convenientes. .

i) Presentar a la junta Directiva un proyecto de acuerelo que establezca las condiciones yrequisitos que deban cumplir 103 interesados en ejecutar proyectos do Vivienda de Interéssocial Prioritario VIP en los predios de METHOVIVIENDA o en adquirirlos para lo mismosfines. según el caso y las modificaciones que estimen pertinentes

j) Presentar él la Junta Directiva para su aprobación proyectos de acuerdo donde seplasmen los criterios y/o las formulas que determinen el precio mínimo a los éuales debesujetarse la entielad ~JIonaienar los inmuebles que resultan del ejercicio ele su objetosocial, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones legales vigentes sobrela materia.

k) Presentar a la junta Directiva un proyecto de acuerdo que establezca las condiciones yrequisitos que deban cumplir los interesados en ejecutar proyectos de CentrosCornerciatos que coadyuven a la recuperac:ión elel espacio público en los predios deMETF:¿OVIVIENDA o en adquirirlos para lo mismos fines, seqún el caso y lasmodificaciones que estimen pertinentes. r:..

1) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación un proyecto de acuerdo en el cual seplasmo los criterios ylo las formulas que determinen el precio mínimo (J los cuales debesujetarse la entidad 81 enajenar los inmuebles para ejecutar proyectos de CentrosComerciales que coadyuven a la recuperación del espacio público, dentro eJe losparéÍmeÚ'os estabfl:'!cidos por las disPo8jc¡on(~s legalf,]lr¡ivi~Jf)lll.essobre la materia.

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RI1PIII\lICA UE COI.OMnJA

DEPAI~TAMENTO NOI(TE DE SANTANDER

~----------------MUNICIPIO

SanJ038 de CúouloDECRETO NUMERO >- O 1 O -l

(OE19 __)r., f" 1"\" ' ,¡nn 1,. . .', '\ .. } :,.

CAPITULO VIIHEGIMEJ\I PATH.lMONIAl, CONTABllID/\D,.

ARTICULO 26, - PATRIMONIO.- Hacen parte del patrimonio de ME,TROVIVIENDA:

a) Los recursos de su capital construido con fondos públicos comunes, así como losproductos de ellos o el rendimiento do impuestos, tasas o contribuciones ele destinaciónespecial, que se le aslqnon conforme El la ley,

b) Los Activos y bienes resultantes de la liquidación del Instituto de Desarrollo Urbano deCúcuta "IDUC".

c) Los recursos provenientes del desarrollo dp su actividad i elel qiro ordinario de susnoqocíos.

el) Los bienes que adquiera a cualquier titulo, qratuito II oneroso.

ARTICULO ;!7.- BALANCES, INVENTAHIOS, PERDIDAS y GANANCIAS.·· Anualmente, al31 de diciembre, se cortaran las cuentas y se hará el inventarios y el balance general de fin deejercicio que junto con el respectivo estado ele perdidas y ganancias, y el informe del GerenteGeneral-se presentara por este a consideración de la Junta Directiva. Con corte a treinta (30)de junio se elaborará y se pondrá a disposición de la Junta Directiva un balance de pruebasemestral

l· I

ICAPITULO VIII

COI\ITHOL. FISCAL y CONTHOL INTERNO

ARTICULO 28.- COMPETENCIA PARA EJERCER El CONTROL FISCAL.- El control de laGestión Fiscal estará cargo de, la Conlraloria Municipal seqún los parámetros y procedimientosestablecidos por la Consíitucíóh y la ley,

ARTICULO 29.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO.- El Gerente General con el fin de poder. .llevar acabo eficazmente el control interno para la verificación y nvaluación de desempeño yGestión de METHOVIVIENDA, adoptará manuales de funciones y procedimitmtos, sistemas eleinformación y programas de selección, inducción y capacitación de personal. El sistema decontrol interno será adoptado mediante resolución del Gerente General.

ARTICULO 30. - NORMAS APUCABLES.- Al control interno de la Gestión deMETROVIVIENDA se aplicaran las disposiciones establecidas por la Constitución, la ley y losdecretos reglameqtarios .

ARTICULO 31.- El presente decreto se adoptará como parte fundamental do los estatutos deMETHOVIVIENDA, Empresa Industrial y comercial e1elMunicipio de San José de Cúcuta.

, / '"C~ , PUBLioUESE y CUMPLA!lE.

/ __.-,--~._._/ -,

I-~/\/"._./'./ <,.._._/' . ------

MANU .UILLERMO MOHA JARAMILtRAleal e de 0an José de Cllcuta ~

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3.0 MAR 2001

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ANALlSIS ACTUAL DE METROVIVIENDA M~,!.~~Y,I,~,I,~,~P~".s~,~,UTAANÁLISIS FUNCIONAL, LABORAL y FINANCIERO-ADMINISTRATIVO DE ,_",,,.., ,,"..," ", y

METROVIVIENDA

1. ANALlSIS FUNCIONAL

EL Acuerdo 079 de 2001 en su "ARTICULO TERCERO: dispuso los elementosbásicos de las funciones de Metrovivienda los cuales se encuentran definidos en laLey 388 de 1997, y que son los siguientes

1. Vivienda de Interés social.

2, Desarrollo urbano y urbanístico.

3. Legalización y titulación de tierras.

4. Banco Inmobiliario de Tierras.

5. Administración de Fondos Rotatorios Urbanos existentes,

6. Valorización,

7. Patrimonio Urbano e Histórico.

8. Promoción de Proyectos.

9, Administración de bienes fiscales y ejidales.

Al tenor de las funciones se analiza los siguientes resultados en la gestión de laEmpresa:

1.1. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Actualmente METROVIVIENDACUCUTA, no cumple esta función, razón suficiente para establecer unelemento que permite observar que no es viable.

1.2. DESARROLLO URBANO y URBANíSTICO. Referente a la función de, Estafuncione actualmente la tiene asignada el Departamento Administrativo ÁreaPlaneación por el Acuerdo 071 de 2006.

1.3. LEGALIZACiÓN Y TITULACiÓN DE TIERRAS. Esta función la vieneasumiendo el Departamento Administrativo Área de Planeación, lo que harealizado METROVIVIENDA, en el programa de titulación gratuita solo generaunos costos en contratación en la ejecución del proceso, los que en su

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totalidad son aportados por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcut [~~~través de Convenios Interadministrativos. MnR9ylvIEN,D~CÚCUTA

1.4. BANCO INMOBILIARIO DE TIERRAS. Siendo esta una función inherente ala empresa, solo después de 16 años de creada METROVIVIENDA, hasta elaño 2016 se inició la creación del Banco de Tierras, pero actualmente no secuenta con los recursos suficientes, para la consolidación de todo el proceso.

1.5. ADMINISTRACiÓN DE FONDOS ROTATORIOS URBANOS EXISTENTES.El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio del cualdispone METROVIVIENDA que son los pagos por compensación deParqueaderos, que solo le produce alrededor de $64.000.000.00 siendo estede destinación específica, ya que por la norma que regula el Fondo solopermite la utilización del 20% para funcionamiento el 80% restante se debeinvertir en parqueaderos, por lo tanto este ingreso no puede soportar losgastos de METROVIVIENDA.

1.6. VALORIZACION. El Acuerdo 071 de 2006 radicó la competencia para definirlos mecanismos efectivos para implementar la figura de VALORIZACiÓN, encabeza del Director Administrativo de Planeación.

1.7. PATRIMONIO URBANO E HISTÓRICO. METROVIVIENDA no dispone de losrecursos para el mantenimiento y conservación de los bienes urbanos ehistóricos. Esta labor no la está cumpliendo en la práctica esta Empresa.

1.8. PROMOCiÓN DE PROYECTOS. Desde hace 10 años el año 2007,METROVIVIENDA no ha generado ni ejecutado un nuevo Proyecto deVivienda, los últimos proyectos ejecutados se refieren a Torcoroma 111 yMetrópolis. Actualmente estos programas se están desarrollando Conrecursos del Gobierno Central y los ejecutan constructores Privados.

METROVIVIENDA no dispone de los Recursos para hacer estudios, diseños yconstrucción de programas de esta naturaleza.

Podríamos hablar de vivienda rural (BRISAS I Y 11) los cuales fueron ofertadospor Metrovivienda a través de convocatorias del Banco Agrario. Aunque serealizo a través de convenio con la alcaldía quien fue la aportante de losrecursos.

1.9. ADMINISTRACiÓN DE BIENES FISCALES Y EJIDALES. La facultad paraEJERCER ESTA Función especialmente para el proceso de VENTA DEPREDIOS FISCALES, radica en cabeza del Departamento Administrativo dePlaneación.

'¡Sí9 sepulldll./ progresa,

ALCALDíADE SAN JOSE DE CUCUTA

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2. ANALlSIS LABORALMETROVIVIENDA CÚCUTA

, La estructura organizacional y planta de personal con la que actualmente funói:¿sriá:'.la empresa, fue diseñada y aprobada teniendo en cuenta la creación de un perfilocupacional para cada cargo, con específicas, responsabilidades, que sedeterminó y teniendo en cuenta la normatividad legal vigente, y las funciones queejercía Metrovivienda, a la fecha la planta de personal está sobredimensionada,su alto costo hace inviable la empresa, la planta de personal está constituida de lasiguiente manera:

PLANTA DE PERSONAL

1. Gerente2. Control interno3. Director Jurídico4. Conductor5. Técnico6. Profesional Universitario7. Profesional Universitario8. Director Administrativo y financiero9. Profesional Universitario10.Tesorera11.Auxiliar servicios generales12.Asistencial de Vivienda13.Director técnico14.Secretaria ejecutiva15.Auxiliar administrativo16.Comunicaciones17.Profesional universitario18. Pensionado

PROVISiÓN COSTOS DE NOMINASUELDOBASICO y PRIMA DE PRIMA DE

CARGO TRANSPORTE SERVICIOS VACACIONES BONIF.SER.P. CESANTIAS INT/CESANT PRIMA.NAV. VACACIONES TOTAL

Gerente 7.883.360 2.299,304 6.111.181 2,759.176 656,947 6,569 656.947 4266.474 24,639958

Control interno 7.883.360 2.299.304 11.203,831 2.759.176 656,947 6,569 656.947 7.821.870 33,288.003

Director Juridico 5.348.704 1 560.032 2.073.158 O 445.725 4.457 445.725 1.447.359 11,325.162

Conductor 1.458.056 425 265 847,714 O 121.505 1,215 121,505 591,825 3567.083

Técnico 2,534.270 739 159 3.765.419 O 211,189 2.112 211.189 2,628.799 10,092,138

Profesional 889.124 1.575.432 O 254.036 2.540 254,036 1099,876 7.123481Universitario 3.048.436

Profesional3048.436 889.124 1.772,361 O 254036 2,540 254.036 1.237,360 7457895

UniversitarioDirectorAdministrativo y 5.348704 1 560032 3.455.263 O 445.725 4.457 445725 2.412266 13.672.173financieroProfesional

3.603084 1.050.895 5.120,703 1.261,079 300,257 3.003 300,257 3.574,980 15,214,257Universitario

Tesorera 4003.906 1.167,801 3,103.828 O 333,659 3.337 333659 2.166914 11.113.103

Auxiliar servi.1,333,357 388,894 1.464.293 O 111.113 1.111 111.113 1.022.285 4432.166

Generales

rí~(ISí'" se puedeprogresar

ALCALDÍADE SAN JOSE DE CUCUTA

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~ 7

" <._, r,

111Asistencial deVivienda 1.730.679 504.779 2.459641 605.738 144.223 1.442 144.223 1.717.180 6

Director técnico 5.348.704 1.560.Q32 3.455.263 O 445.725 4457 445.725 2.412 213'6.:,,:0:, .13;6T2;.17r .Secretaria eje. 1.839.819 536.612 1426.228 O 153.318 1.533 153318 995.710 5.106.538

Auxiliar admivo 1 730 679 504.779 2.124.235 ° 144.223 1.442 144.223 1.483.019 6.132.601

Comunicaciones 2.534.270 739.159 3.601.705 O 211.189 2.112 211.189 2.514.503 9.814.128

Profesionaluniversitario. 3.603.084 1.050.895 5120.703 O 300.257 3003 300.257 3.574.980 13.953.178

Pensionado 820.857 239.416 O O O O O O 1.060.273

63.101.766 18.404.608 58.680.955 7.385.169 5.190.076 51.901 5.190.076 40.967.664 198.972.214

rTA

Como se puede observar actualmente se requiere proveer $ 126.423.166 millones parapago de gastos de nomina con un costo fijo de sueldo básico mensual, prestaciones,bonificaciones y auxilio de transporte que suma al año más de $1.517 millones recursosque no están garantizados como ingresos de recursos propios y que si debe el Municipioasumir y girar a METROVIVIENDA para que cumpla por lo menos con los compromisoslaborales, de este análisis se puede concluir que en razón que no se podrá cumplir conel pago oportuno de las asignaciones mensuales de los funcionarios a la falta delrecurso financiero, se generara un pasivo laboral que pone en riesgo la estabilidadlaboral por lo que se puede llegar a someter la empresa y el municipio por solidaridad aprocesos judiciales, esto hace inviable la empresa METROVIVIENDA CUCUTA.

3. SITUACiÓN FINACIERA ADMINISTRATIVA

Se observa el resultado del ejercicio financiero para tres vigencias anteriores elsiguiente, así:

Vigencia fiscal 2014 resultado financiero -692.093.545Vigencia fiscal 2015 resultado financiero -2.123.590.624Vigencia fiscal 2016 resultado financiero 253.744.435

Las vigencias de 2014 y 2015 tuvieron un resultado negativo, para la vigencia del año2016 si bien no es un resultado negativo si demuestra la ejecución presupuestal que elmunicipio de Cúcuta debió aprovisionar y girar los recursos necesarios para los gastosde funcionamiento y de nomina, toda vez que la empresa no tiene ingresos por recursospropios.

4. SITUACiÓN PRESUPUESTAL

Del análisis de la ejecución presupuestal se observo que los rubros de mayor ejecuciónson: sueldos personal de nómina; remuneración servicios técnicos; apoyo desostenimiento; gastos de computador; gastos de transporte y comunicación; impresos ypublicaciones; mantenimiento y reparaciones; combustibles, lubricantes y llantas; eimpuestos, tasas y multas.

-ISíse puedeprogresar

ALCAlDíA DE SAN JOSE DE CUCUTA

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METROVIVIENDA CUCUTA

Ingresos

Los ingresos de la entidad provienen básicamente de cuatro (4) fuentes:

• Disponibilidad Inicial.• Ingresos Corrientes.• Transferencias de la Administración Municipal .para funcionamiento• Transferencias de la Administración Municipal para Inversión.

El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio del cual disponeMETROVIVIENDA que son los pagos por compensación de Parqueaderos, que solo leproduce alrededor de $64.000.000.00 pero que su destinación es especifica ya que porla norma que regula el Fondo solo se puede invertir en parqueaderos, por lo tanto esteingreso no puede soportar los gastos de METROVIVIENDA.

CONCLUSIONES

1. La Empresa Comercial e Industrial del Municipio Metrovivienda no estácumpliendo sus funciones al1 00%, no las está cumpliendo en la práctica.

2. Desde el año 2007, es decir, hace 10 años, METROVIVIENDA no genera un soloProyecto de Vivienda.

3. Hoy no dispone de los Recursos para hacer estudios, diseños y construcción deprogramas de esta naturaleza.

4. El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio, pero sudestinación es específica.

5. Las vigencias de 2014 y 2015 tuvieron un resultado negativo, para la vigencia delaño 2016 el municipio de Cúcuta debió aprovisionar y girar los recursosnecesarios para los gastos de funcionamiento y de nomina, toda vez que laempresa no tiene ingresos por recursos propios que sirvan para pagar la nóminay su funcionamiento.

6. Los rubros de mayor ejecución son: sueldo de personal de nómina; remuneraciónservicios técnicos;

7. Sus Activos están representados en Bienes que no fueron adquiridos producto desu generación de recursos, sino, del mismo Municipio al momento de su creación

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8. Su nómina asciende a 1.517 millones de pesos, y sus gastos de funcionamiEli1:~~:.Ipara el año 2017 están presupuestados por encima de los $2429 millorM§.~qye'I~N,o~,cucuTApesos para desarrollar actividades, que como anotamos anteriormente ya o nóson de su competencia, o bien están siendo jalonadas desde el gobierno central.

La supresión y liquidación de la empresa METROVIVIENDA más que una necesidad,es una realidad producto de la falta de ejecución de sus funciones, que tiene que verbásicamente, con el hecho de que el Municipio a través de sus dependencias la ha idoasumiendo; además de la falta de recursos toda vez que METROVIVIENDA no generaingresos propios, razón por la cual al carecer de funciones se ha ido convirtiendo en unaentidad simplemente operativa, que puede ser suplida por una Secretaría de Despacho,

Atentamente

CARLOS LUIGERENTE

IfilprogresarAlCALDíA DE SAN JOSE DE CUCUTA

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.,

METROVIVIENDA CÚCUTAEmpresa Induslrlal y Comercial del Municipio San José de Cucuta

INFORME FINANCIERO

METROVIVIENDA CÚCUTAAÑOS 2015 a 2016

DICIEMBRE DE 2016

Dirección: Avenida 1 # 20-41 Barrio Blanco, Teléfonos 5728322 - 5728767 Código Postal 540006-Sitio Web: LUl¡;_lY"'~:JRQ_'i1'{I1iJl!üAcucllliL!lill!.,'_Q email: cornu¡¡ftm;[email protected]:_uCIlt(],JlJ?JiJ:Q

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Dil'ecciól1. Avenid" 1 # 20-41 Barrio Blanco. Teléfonos 5728322 - 5728767 Código Postal 540006.Sitio Web: lJ'ww.M!;'::¡Js()\'L\ill;:IYl!Ac!lC1!lit9.Ql!A1! e11lai/:<;Ql!lwLÍglsjglL(,0!!lV[l;·lRQYIYLJ:;N.!2Ac!lcJJ1Q,SJ_ou.cj!. 5

METROVIVIENDA CÚCUTAEmpresa Industrial y Comercial del Municip'o San José de Cúcuta

2.2.1 ESTADO DE RESULTADOS

En el examen de las cifras contenidas en el Estado de Actividad Financiera,Económica y Social por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 30 dediciembre de 2016, se determinó el resultado de METROVIVIENDA CUCUTA así:

De los anteriores resultados, se concluye que METROVIVIENDA CUCUTA, en laoperación correspondiente al año 2015, obtuvo una pérdida contable de$2.123.590.624.00 equivalente al 87.02% del total de sus ingresos. Durante elperiodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 se presenta un excedente queasciende a $253.744.465.02

2.2.2 EJERCICIO. FINANCIERO DE METROVIVIENDA CÚCUTA

A partir de la inversión de METROVIVIENDA CUCUT A y como producto de lagestión efectuada, se observa el resultado del ejercicio financiero para cada unade las vigencias, así:

20152016

$- 2.123.590.624$ 253.744.465

Cúcuta, 30 de Enero de 2017

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---_. __._---_._-----_._---------------------------------------,

Dircccion: Avenidoj # 20-41 Bm'1'io Blanco. Teléfonos 5728322 - 5728767Código Posto154UOOb.Sitio Web: l(.'WtL.'J\1J:,':UW VI VIW'1 l)Am~W_º,gQj¿.m emQ ji: (;_C}lLWJiÚ.:pr:iQ!lf!i0_Min'j{() \/f1_]_I:JYPI).<'LI.\.'l!W,¡J()i) ,<,:0

4

METROVIVIENDA CÚCUTAEmpresa lncustnal y Comercial del MuClc,p'oSan José de Cúcota

SITUACiÓN FINANCIERA DE METROVIVIENDA CÚCUTA

La estructura del activo corriente de la empresa se encuentra conformada porefectivo, deudores, inventarios, y otros activos. Al 30 de diciembre de 2016, elactivo corriente registra $3.415.980.674 millones, con una disminución del 5.79%respecto a la vigencia del 2015, representado en $210,007.370

La Cuenta Deudores, representa el 2.35%, equivalente a $80.323.622 millonesfrente al total del activo corriente de la Entidad.

La cuenta Inventarios, es la cifra más representativa dentro del activo de laEntidad, registra $1.743.308.012, que comparado con el total del activo,$3.484.963.498 millones, equivale al 50.02%

Los inventarios como cuenta de mayor representatividad en el Activo de laEntidad, la conforman el lote en la avenida 19 y 20 calle 8 y 78 Sector Torcoroma111por $ 1.072.315.000.00 Y otros inventarios en poder de terceros por$670.993.012.

A nivel del Pasivo, una de las cifras más representativas corresponde a cuentaspor pagar del pasivo corriente, con $402,831.929, si se compara con el total delpasivo de $749.338,829 corresponde al 53.75%. Se registran en esta cuentabienes y servicios, proyectos de inversión por pagar.

La cuenta de pasivos estimados, refleja un valor de $305.686.756, representa el40.79% del total del pasivo. Incluye los registros por concepto de valoresestimados, justificables y cuantificables de obligaciones a cargo del ente públicoante la probable ocurrencia de eventos que afecten su situación financiera.

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~ I ACTA DE REUNiÓN

I'/ '')r 1, JI I FMC-009 11 01 11 1 DE 9 I[:_=:..-::.:::.d

METROVIVIENDA CÚCUTA

I 1I 1I 1

Empresa Industrial y Comercialdel Municipio Código Versión PéginasSan José de Cúcuta

~ A_se_:_:_a~I::~e_m_a ~I~I Lf_de_~_::_~_!_IG_C ~1~1 lr_d:~~~d~~lbó~S~IG_C ~

Tipo de Reunión:JUNTA DIRECTIVA

Asistentes:

Dependencia o Proceso: Gerencia Fechade Elaboración:Enero 11 de 201708:00 a.m. a 010:00a.m.Lugar de reunión: DespachodelAlcalde

Ausentes:

DR. CESAR OMAR ROJAS AVALA -Alcalde MunicipioSan José de Cúcuta- PresidenteJuntaDirectiva

DR.ORLANDOJOSE JOVESPAZDirectora del Departamento Administrativo ÁreaPlaneaciónCorporativay de Ciudad

DR.JONNV CONTRERASSecretariode InfraestructuraMunicipal

DR. TELÉSFORO BLANCO VILLAMIZARSecretariode HaciendaMunicipal

FUNCIONARIOSMETROVIVIENDACUCUTA

Dr. Carlos Luis Chacón Contreras - GerenteMetroviviendaCúcuta- SecretarioJunta Directiva.

INVITADOS

Dr. CesarDuarteGuzmán- Asesor Externo-

Orden del Ola:

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QMETROVIVIENDA CÚCUTA

EmpteS8 Industrial YComercial del MunicipioSan José de Cúcu!a

ACTA DE REUNiÓN

FMC-009 11 01

Código 1I Versión

Uder del SIGC

11Revisó

11 2DE9:===============1I Páginas

~ A_se_~~:~:~!~:~e_m_a ~II~ ~~ L_r_d:~~~d:_'b_~_'G_C~

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación del Orden del día

3. Lectura y Aprobación del acta anterior

4. Presentación del análisis funcional, financiero, laboral y administrativo deMETROVIVIENDA

5. Proposiciones y varios.

Desarrollo de la Reunión:

Se da inicio de la reunión siendo las 8:10 A.M., por parte del Ingeniero Carlos LuisChacón Contreras - Gerente de la Entidad, el cual procede al desarrollo de la misma deacuerdo a la convocatoria remitida con anterioridad a cada uno de los integrantes de laJunta.

1. Llamado a lista y Verificación del Quórum. Se procede a realizar el llamado a listade los convocados para la realización de la Junta Directiva, Dr. Cesar Omar RojasAyala, Alcalde del Municipio Presidente de la Junta Directiva, Dr. Orlando Joves -Director de Planeación Municipal, Dr. Johnny Contreras - Secretario de Infraestructuray el Dr. Telésforo Blanco Villamizar - Secretario de Hacienda. Se tiene quórum deliberatorio y decisorio.

Adicionalmente, se cuenta con la presencia del el Abogado Cesar Duarte Guzmán -Asesor jurldico Externode Metrovivienda

2. Aprobación del Orden del Ola. Se procede a dar lectura del orden del día, el cualsometido a consideración, es aprobado por unanimidad sin modificaciones por todoslos integrantes de la Junta, Dr. Cesar Omar Rojas Ayala, Alcalde del MunicipioPresidente de la Junta Directiva, Dr. Orlando Joves - Director de Planeación Municipal,Dr. Johnny Contreras - Secretario de Infraestructuray el Dr. Telésforo Blanco Villamizar- Secretario de Hacienda.

3. Lectura y Aprobación del acta anterior. Toma la palabra el Ingeniero Carlos LuisChacón - Gerente de la Entidad, e indica que el Acta fue enviada a los correoselectrónicos de todos y cada uno de los integrantes y pregunta que si fue leída por los

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~~l~~..I.tr~~_METROVIVIENDA COCUTA

Empresa Industrialy Comercialdel MunicipioSan José deCúcuIa

ACTA DE REUNiÓN

FMC..Q09 1I 01

Código 1I Versión

Llder del SIGC

11Revisó

Páginas

~ A_~_~_:~:_!_~_e_rn_a ~IIL ~~ ~L L_¡d_:~~_d:_lb_~_IG_C ~

miembros a lo cual responden que si, pregunta si existe alguna modificación al acta, alo cual responde que no existe ninguna objeción.

EL Dr. Cesar Omar Rojas Ayala, Alcalde del Municipio Presidente de la Junta Directivacoloca en consideración la aprobación del acta de reunión ordinaria del día 05 dediciembre de 2016, la cual es aprobada por los miembros de la junta en pleno.

4. PRESENTACiÓN DEL ANÁLISIS FUNCIONAL, FINANCIERO, LABORAL yADMINISTRATIVO DE METROVIVIENDA

El Ing. Carlos Luis Chacón, se dirige a los miembros del la Junta, manifiesta que deacuerdo a la decisión de la junta de presentar el análisis funcional, financiero, laboral yadministrativo de METROVIVIENDA, se realizo un documento que fue enviado con laconvocatoria a cada correo de los miembros integrantes de la Junta, seguidamenteilustra el análisis de la siguiente manera:

1. ANALlSIS FUNCIONAL

EL Acuerdo 079 de 2001 en su "ARTICULO TERCERO: dispuso los elementosbásicos de las funciones de Metrovivienda los cuales se encuentran definidos en laLey 388 de 1997, y que son los siguientes:

1. Vivienda de Interés social.

2. Desarrollo urbano y urbanístico.

3. Legalización y titulación de tierras.

4. Banco Inmobiliario de Tierras.

5. Administración de Fondos Rotatorios Urbanos existentes.

6. Valorización.

7. Patrimonio Urbano e Histórico.

8. Promoción de Proyectos.

9. Administración de bienes fiscales y ejidales.

---------------------------------------------------- --- --

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Q I ACTA DE REUNiÓN

II FMC~OO9 1I 01 1I 4DE9 1

METROVIVIENDACOCUTA I 1I 1I IEmpresa Industrial y Cornerci8I delMunicipio Código Versión Página.San José de CÚCIJtII

Asesora Externa

1

Llder del SIGC

11

Líder del SIGC

1Realizó Revisó Aprobó

Al tenor de las funciones se analiza los siguientes resultados en la gestión de laEmpresa:

1.1. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Actualmente METROVIVIENDACUCUTA, no cumple esta función, razón suficiente para establecer unelemento que permite observar que no es viable.

1.2. DESARROLLO URBANO y URBANíSTICO. Referente a la función de, Estafuncione actualmente la tiene asignada el Departamento Administrativo ÁreaPlaneación por el Acuerdo 071 de 2006.

1.3. LEGALIZACiÓN y TITULACiÓN DE TIERRAS. Esta función la vieneasumiendo el Departamento Administrativo Área de Planeación, lo que harealizado METROVIVIENDA, en el programa de titulación gratuita sologenera unos costos en contratación en la ejecución del proceso, los que ensu totalidad son aportados por la Alcaldia Municipal de San José de Cúcuta,a través de Convenios Interadministrativos.

1.4. BANCO INMOBILIARIO DE TIERRAS. Siendo esta una función inherente ala empresa, solo después de 16 anos de creada METROVIVIENDA, hasta elano 2016 se inició la creación del Banco de Tierras, pero actualmente no secuenta con los recursos suficientes, para la consolidación de todo el proceso.

1.5. ADMINISTRACiÓN DE FONDOS ROTATORIOS URBANOS EXISTENTES.El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio del cualdispone METROVIVIENDA que son los pagos por compensación deParqueaderos, que solo le produce alrededor de $64.000.000.00 siendoeste de destinación especifica, ya que por la norma que regula el Fondosolo permite la utilización del 20% para funcionamiento el 80% restante sedebe invertir en parqueaderos, por lo tanto este ingreso no puede soportarlos gastos de METROVIVIENDA.

1.6. VALORIZACION. El Acuerdo 071 de 2006 radicó la competencia para definirlos mecanismos efectivos para implementar la figura de VALORIZACION, encabeza del Director Administrativo de Planeación.

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~~UMETROVIVIENDA CÚCUTA

E~ Industrial y ComercIal del MunidpioSan José de Cúcuta

ACTA DE REUNIÓN

FMC-009 1I 01

Código 1I Versión

Liderdel SIGC

1IRevisó

11 5 DE 9~====~1I Páginas

~~ __As_e~:~:~al~~~:_r_na ~II~ ~~ l_rd_~~:m_el_!_IG_C ~

1.7. PATRIMONIOURBANOE HISTÓRICO.METROVIVIENDAno disponedelos recursosparael mantenimientoy conservaciónde los bienesurbanosehistóricos.Estalaborno laestácumpliendoen la prácticaestaEmpresa.

1.8. PROMOCiÓN DE PROYECTOS.Desde hace 10 años el ano 2007,METROVIVIENDAno ha generado ni ejecutado un nuevo Proyecto deVivienda, los últimos proyectosejecutadosse refieren a Torcoroma 111yMetrópolis. Actualmente estos programas se están desarrollando ConrecursosdelGobiernoCentraly losejecutan constructoresPrivados.

METROVIVIENDAno disponede los Recursospara hacerestudios,díseñosy construcciónde programas de esta naturaleza. Podríamos hablar devivienda urbana (BRISAS I y 11) los cuales fueron ofertados porMetroviviendaa través de convocatoriasdel Banco Agrario. Aunque serealizo a través de convenio con la alcaldía que fue la que aporto losrecursos.

1.9. ADMINISTRACiÓNDE BIENESFISCALESY EJIDALES. La facultad paraEJERCERESTA Funciónespecialmentepara el proceso de VENTA DEPREDIOSFISCALES,radicaen cabezadel DepartamentoAdministrativodePlaneación.

2. ANALlSISLABORAL

La estructura organizacional y planta de personal con la que actualmentefunciona la empresa, fue diseñada y aprobada teniendo en cuenta la creaciónde un perfil ocupacional para cada cargo, con especificas, responsabilidades,que se determinó y teniendo en cuenta la normatividad legal vigente, y lasfunciones que ejercía Metrovivienda, a la fecha la planta de personal estásobredimensionada, su alto costo hace inviable la empresa, la planta de personalestá constituida de la siguiente manera:

PLANTA DE PERSONAL1. Gerente2. Control interno3. Director Jurídico4. Conductor5. Técnico6. Profesional Universitario

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Q IACTA DE REUNiÓN

I1~~.. I FMC..Q09 11 01 II 6DE9 IMETROVIVIENDA CÚCUTA I 1I 1I IEmpresa Industrial y Comercial delMunicipio Código Versión PáginasSan José de CúcuIa

~ A_s_e_sR_o:._a_:_z:_e_m_a ~II~ l_¡d_eR~re~dv_~s~~~IG_C -JIIL l_rd~:~rp~~e~~~S~IG_C ~

7.8.9. Profesional Universitario10.11.12.13.14.16.16.17.18.

Profesional UniversitarioDirector Administrativo y financiero

TesoreraAuxiliar servicios generalesAsistencial de ViviendaDirector técnicoSecretaria ejecutivaAuxiliar administrativoComunicacionesProfesional universitarioPensionado

PROVISIDN COSTOS DE NOMINASUELDOSASICOY PRIMA DE PRIMA DE

CARGO TRANSPORTE SERVICIOSVACACIONESBONIF.8ER.P. CESANTIAS INTICESANT PRIMA..NAV.VACACIONES TOTAL

G.... nte 7.883.360 2.299.304 6.111.181 2.759.176 656.947 6.569 656.!M7 4.266.474 24.639.958

Controf Interno 7.883.360 2.299.304 11.203.831 2.759.176 656.947 6.569 656.947 7.821.870 33.288.003

Director Jurldlco 5.348.704 1.660.032 2.073.158 O 445.725 4.457 445.725 1.447.359 11.325.162

Conductor 1.458.058 425.265 647.714 O 121.505 1.215 121.505 591.825 3.567.083

Técnico 2.534.270 739.159 3.765.419 O 211.189 2.112 211.189 2.628.799 10.092.138

Profesional 3.048.436 889.124 1.575.432 O 254.036 2.540 1.099.876Universitario

254.036 7.123.481

Profesional 3.048.436 889.124 1.772.381 O 254.036 2.540 254.036 1.237.360 7.457,895UniversitarioDirectorAdministrativo y 5.348.704 1.560.032 3.455.263 O 445.725 4.457 445.725 2.412.266 13.672.173financieroProf.. lonal 3.603.084 1.050.895 5.120.703 1.261.079 300.257 3.003 300.257 3.574.980 15.214.257UniversitarioT.. ore... 4.003.906 1.167.801 3.103.828 O 333.659 3.337 333.659 2.168.914 11.113.103

Auxiliar aervl. 1.333.357 388.8!M 1.464.293 O 111.113 1.111 111.113 1.022.285 4.432.166GeneralesA.tJstenclal da 1.730.679 504.n9 2.459.641 805.738 144.223 1.442 144.223 1.717.180 7.307.906ViviendaDirector técnico 5.348.704 1.560.032 3.455.263 O 445.725 4.457 445.725 2.412.266 13.672.173

Secretaria eje. 1.839.819 538.612 1.426.228 O 153.318 1.533 153.318 995.710 5.106.538

Auxiliar admlvo 1.730.879 504.779 2.124.235 O 144.223 1.442 144.223 1.483.019 6.132.601

Comunlcaclon .. 2.534.270 739.159 3.601.705 O 211.189 2.112 211.189 2.514.503 9.814.128

Profesional 3.603.084 1.050.895 5.120.703 O 300.257 3.003 300.257 3.574.980 13.953.178unlv.rsltarlo.Pensionado 820.857 239.416 O O O O O O 1.060.273

63.101.768 18.404.608 58.880.965 7.385.18' 5.110.078 51.101 5.110.078 48.H7.664- 191.972,214

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[

!í"\"'~~

-=~=_j~_:METROVIVIENDACÚCUTA

Empresa Industrial y Comercial del MunicipioSan José de CúcuIa

ACTADEREUNiÓN

FMC-009 1I 01

Código 11 Versión

LfderdelSIGC

11Revisó

Páginas

~ A_s_e_~_:_:_I~_ó_e_m_a~II~ ~~~ ~~ L_'d~:~~~d:~I~~~IG_C~

Como se puede observar actualmente se requiere proveer $ 126.423.166 millones para pagode gastos de nomina con un costo fijo de sueldo básico mensual, prestaciones, bonificaciones yauxilio de transporte que suma al año más de $1.517 millones recursos que no estángarantizados como ingresos de recursos propios y que si debe el Municipio asumir y girar aMETROVIVIENDA para que cumpla por lo menos con los compromisos laborales, de esteanálisis se puede concluir que en razón que no se pOdrá cumplir con el pago oportuno de lasasignaciones mensuales de los funcionarios a la falta del recurso financiero, se generara unpasivo laboral que pone en riesgo la estabilidad laboral por lo que se puede llegar a someter laempresa y el municipio por solidaridad a procesos judiciales, esto hace inviable la empresaMETROVIVIENDA CUCUTA.

3. SITUACiÓN FINACIERA ADMINISTRATIVA

Se observa el resultado del ejercicio financiero para tres vigencias anteriores el siguiente, así:

Vigencia fiscal 2014 resultado financiero -692.093.545Vigencia fiscal 2015 resultado financiero -2.123.590.624Vigencia fiscal 2016 resultado financiero 253.744.435

Las vigencias de 2014 y 2015 tuvieron un resultado negativo, para la vigencia del año 2016 sibien no es un resultado negativo si demuestra la ejecución presupuestal que el municipio deCúcuta debió aprovisionar y girar los recursos necesarios para los gastos de funcionamiento yde nomina, toda vez que la empresa no tiene ingresos por recursos propios.

SITUACiÓN PRESUPUESTAL

Del análisis de la ejecución presupuestal se observo que los rubros de mayor ejecución son:sueldos personal de nómina; remuneración servicios técnicos; apoyo de sostenimiento; gastosde computador; gastos de transporte y comunicaci6n; impresos y publicaciones; mantenimientoy reparaciones; combustibles, lubricantes y llantas; e impuestos, tasas y multas.

Ingresos

Los ingresos de la entidad provienen básicamente de cuatro (4) fuentes:

• Disponibilidad Inicial.• Ingresos Corrientes.• Transferencias de la Administraci6n Municipal .para funcionamiento• Transferencias de la Administraci6n Municipal para Inversión.

El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio del cual disponeMETROVIVIENDA que son los pagos por compensaci6n de Parqueaderos, que solo le

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ACTA DE REUNiÓN

FMC-009 1I 01

Código 11 Versión

lIder del SIGC

11Revisó

PAginasMETROVlVIENDA COCUTA

Empresa Industrial y Comercial delMunicipioSan JO" deCúcuIa

~ As__e_sR_o:_:_I~_:_e_m_a~II~ ~~ L_fd_:~~_d:_Ib6_S_IG_C~

produce alrededor de $64.000.000.00 pero que su destinación es especifica ya que por lanorma que regula el Fondo solo se puede invertir en parqueaderos, por lo tanto este ingreso nopuede soportar los gastos de METROVIVIENDA.

CONCLUSIONES

1. La Empresa Comercial e Industrial del Municipio Metrovivienda no está cumpliendo susfunciones al 100%, no las está cumpliendo en la práctica.

2. Desde el ano 2007, es decir, hace 10 anos, METROVIVIENDA no genera un soloProyecto de Vivienda.

3. Hoy no dispone de los Recursos para hacer estudios, diseños y construcción deprogramas de esta naturaleza.

4. El único ingreso propio actualmente proviene del Fondo Rotatorio, pero su destinaciónes específica.

5. Las vigencias de 2014 y 2015 tuvieron un resultado negativo, para la vigencia del ario2016 el municipio de Cúcuta debió aprovisionar y girar los recursos necesarios para losgastos de funcionamiento y de nomina, toda vez que la empresa no tiene ingresos porrecursos propios que sirvan para pagar la nómina y su funcionamiento.

6. Los rubros de mayor ejecución son: sueldo de personal de nómina; remuneraciónservicios técnicos;

7. Sus Activos están representados en Bienes que no fueron adquiridos producto de sugeneración de recursos, sino, del mismo Municipio al momento de su creación

8. Su nómina asciende a 1.517 millones de pesos, y sus gastos de funcionamiento para elano 2017 están presupuestados por encima de los $2429 millones de pesos paradesarrollar actividades, que como anotamos anteriormente ya o no son de sucompetencia, o bien están siendo jalonadas desde el gobierno central.

5. . ProposiCionesy varios

Una vez se culmina la Presentación del análisis funcional, financiero, laboral y administrativo deMETROVIVIENDA, interviene el Dr. Cesar Ornar Rojas Ayala, Alcalde del Municipio Presidentede la Junta Directiva, expresa que dadas las circunstancias que refleja el análisis y laconclusión, en efecto se evidencia que METROVIVIENDA CUCUTA, no es viablefuncionalmente, que financieramente no es factible ya que no tiene ingresos de recursospropios y que laboralmente está sobredimensionada, lo lógico es proceder a la supresión yliquidación de la empresa METROVIVIENDA ya que se refleja una realidad producto de la

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tu:: ..I/i.¡'/¡M/,.vm NORm ot: SilN7;INIiI¡/(StlN JOS'"De CUClnil

"(i"l r(2 (1.'1(f cú511, C'(I_olt<:i>.l;)·. (lNi( 1l!~9~{/t¡\cuerdo No. :___llI_Q-º_'Z'_ __._

O5 ENE 200t

~·I

"POR El, CUAL SI: CI~EA UNA l:IVIPRESA INDUSTRIAL. y COMEr-~CI¡'~LOELESTlU10 DEL NIVEL MUNICIPAL, y SE CONCEDE UNA AUrORIZ/.I¡CIÓN."

¡':L tIONOR,tBUI; CONCKiO MlJNICi.PAL DE SANJOS.ED~;CUCtJTA. E¡~usodi' SitS n¡tuIiHlk;<; ('.\lIIHHucí(Hi1des y legales, en especiar la,~conferidas pOI" In Ley 9 ~¡e

1989 y 111Ley 388 de .1997 ,

ACUERDA

.'\.tn'lCU LO l'jU!Vi l';IRO : Créase Como Ell1pres~ Industria¡ y COl1lereial del Estado,I)('dcllcl'ientc ¡d MUllicipio de Son José de Cúcuta la Empresa dellomillnclnIvl1':';IUJVIV1E/\JD/\ como lIlIa entidad dütllda de personería jurídica, mllOlr9fl1íll:ld:;lini~;i;;¡:I\a y IHlirill1011io propio con domicili.o en la ciudad de Sun José de Cúcuta.

P;\IÜGI'{,'\FO; Mientras so culmina el proceso de liquidación detinitiva de! mue y ~f;

implcIIlC.litl\ el uroccso de creación y puesta en funcionamiento de METROVIVmNDA, !¡\sfllrlci¡.~II¡';sque venia realizando el mue contimlllrllrl siendo ejercidas por In direcció¡¡ de:!'lcparl;'¡!IIclI!o ¡\dmirlislrativo elePlallcaci6n Municipal.'

¡\HTICIILO SEGUNnO : AUIOril..HSe ni Alcalde Municipal de San José de CÍlC¡¡!~,¡MIUque es[able/.en ('1 \lb/elo, alcance, funciones, filcultades, patrimonio, órganos de dirección y;IJlIlillislr¡¡c;iúl1 y In estructura orgamca, administrativa y funcional de~ilETROV f VWND(\, t~)do.(:110en consonancia con lo estipulado en sus Estatutoe.

AHTlO.1 LO T~nCERO; Los elementos básicos que comprendo la prt'~;Clll(::llilllriz¡¡ci('11l se encuentran determinados por la Ley 388 de un, y especialmellle por

-,......" Vivienda de 1nterés social.Desarlo!!" urbano y urbanismo.

-, 1> Legalización y Iitulucion ele tierras." Banco Inlllobiliario y de Tierras .

...."' Administración de Fondos R()tatorio~.Urbanos existentes,.. Valorización.'" Patrimonio Urbano e Histórico, .

'v" Promoción de proyectos'", l\dlllillistl'ilciÓIl de bienes fl~lcalcsy ejidales.

ARrl<C(JeO CUARTO: Autorizar al Señor Alcalde Muuicipal de San José de Cuentaparn elcctuilr las l11odilic<\ciones presuplJestl\l~s que seu n necesarias COIl el objeto de"fl! ellel lo~, recursos que le permitan sufragar los gustos relacionados con la cn:ación ypUCSlil '.!Il fi.lllCiollnll\iellto de la e1npresa que se crea mediante el presente Acuerdo.

AH't'ICi.ILO \,!UliNTO: La presente autorización" irnpli\:'1 iglJaln,~,lltc la del il\gr;~Ho de:lldns i<'l!; activ(ls provL,lÍ,~llk:; d~IIí)UC.

/

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A ¡{TIC ULO SEXTO: La prcsenle autorización se concede por el tcnnino de un (l) mle aparl ir di Id !Ccha ele publicación de este Acuerdo.

AUTle,ILO SIWI'IMO, El P"c"n(c Acumdo rige.a p""ir de'¡, fechn de su ",,,ió,, yjlll(llicilC ;'1I1y dC1l)ga el Acuerdo N° 090 de 1999 y el Acuerdo N0 O141 de 1999.

P{IBLlQUESE y ClJMPLASE

f)ndn en SI" José de Cúcurn a los :1? dia~ delMe. de Diciembre de Do, Mil (2.000)

~~tSUSOUTO SI~CRETARIO GENEUAL DEL HONOHAULE CONC~:,yoMUNIC~PAL DESAN .fOSEDE CUCUTA

HACE CONSTAn

QuE, 1\1 presente Proyeclo ele Acuerdo se le dieron dos debates reglamentario:; en dínsdiferclltes IllnniCcs[ill1Clo In Corporación su deseo que sea Norma Municipal .1,0 cert i líco y doy 1;;.»

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"

Q ACTA DE REUNiÓN

FMC-009 1I 01 1I 9DE9METROVIVIENDACÚCUTA

1I

"Empresa Industrial y c:on.t:IaI del Municipio Código Versión PáginasSan José deCúcuIa

Asesora Externa

11Uder del SIGC

11Uder del SIGC

Realizó Revisó Aprobó

falta de ejecución de sus funciones, que tiene que ver básicamente, con el hecho de que elMunicipio a través de sus dependencias, las ha ido asumiendo; además de la falta de recursos,ya que METROVIVIENDA no genera ingresos propios, razón por la cual al carecer defunciones, se ha ido convirtiendo en una entidad simplemente operativa, que puede ser suplidapor una Secretaría de Despacho, asi las cosas propone a los demás miembros que se dé inicioal proceso de supresión y liquidación de la empresa, que para tal efecto se presentara alConcejo Municipal el Correspondiente Proyecto de Acuerdo.

El Dr. CESAR OMAR ROJAS AYALA, en su calidad de presidente de la junta somete aconsideración la propuesta presentada, de la supresión y liquidación de METROVIVIENDA,para su correspondiente aprobación, para tal efecto se realiza el llamado a lista, Dr. OrlandoJosé Joves Paz- Director de Planeación Municipal, Dr. Johnny Contreras - Secretario deInfraestructura y el Dr. Tefésforo Blanco Villamizar - Secretario de Hacienda. El resultado esque la propuesta es aprobada con cuatro (4) votos a favor, la propuesta queda aprobada porunanimidad de los miembros de la junta.

Siendo las 09:00 a.m y una vez agotado el orden del dla El Dr. CESAR OMAR ROJASAYALA, da por terminada la reunión actuando como presidente de la junta.

,

Elaborada o:CARLOS LUIS CHACON CONTRERASGerenteSecretario Junta Directiva

Revisada por:CESAR OMAR ROJAS AVALAAlcalde Municipio San José de CúcutaPresidente Junta Directiva

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",

·j¿~'t.1ALCALDíA DE SAN JOS~pE CÚCU A"11'~' \ ,." ó,'. I " ,;. .

¡ ,

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se puedepregresar

• Desarrollo urbano y urbanístico.• Legalización y titulación de tierras.• Banco Inmobiliario de Tierras,• Administración de Fondos Rotatorios rbanos existentes.• Valorización.• Patrimonio Urbano e Histórico.• Promoción de Proyectos.• Administración de bienes fiscales y eji

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

El subsidio por ahorro, abono y crédito, cono ido como ABC, hace parte de una visiónintegrada del sector vivienda en Colombia.

Es un modelo de facilitación .de los merc dos de vivienda con los cuales estáinterrelacionados y producen mayor acceso y calidad de la vivienda cuando se lescombina.

La herramienta, iniciada en 1990, es un apo te otorgado en dinero que complementael ahorro del beneficiario y el crédito que pue e obtener.

Permite que, con subsidios directos, se dis inuya el riesgo crediticio, reduciendo lacantidad financiada por el sector privado montos accesibles para familias endistintos niveles de ingreso.

La mayor limitación ha sido la creencia de qu los subsidios podían movilizar recursosprivados de manera automática .

. La realidad fue otra.

La mayoría de las familias en la región car ce de ingresos suficientes para adquiriruna vivienda adecuada, y a menudo represe ltan un riesgo de crédito que el sistemafinanciero privado no puede aceptar.

Para responder a esta necesidad, semodelo ABC actual:

ejes de intervención dentro del

• Por una parte. fortalecer la capaci ad de regulación y facilitación de lasautoridades locales involucradas en la implementación del subsidio, incluyendolas obligaciones de formular y a optar planes de vivienda, establecermecanismos de coordinación con las ntidades nacionales y apropiar recursospara complementar las ayudas proven entes del Gobierno Nacional.

En este eje, la realidad igualmente a sido otra, las autoridades locales notienen los recursos para emprender programas de vivienda, solo han sidoarticuladores con el gobierno central, para generar Proyectos de Vivienda deInterés Social o Prioritario, los cual ¡S se vienen ejecutando por parte departiculares ¡

I

Por otra, seguir impulsando mecanis bs para aumentar la capacidad limitada rJ<.de ahorro de las familias y generar 11 acceso a crédito, como se hizo con elprograma de Ahorro Voluntario Contra tual del Fondo Nacional de Ahorro.

I!

II

Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 ~BPBX: 5784949 Cúcuta - Colombiawww.cucuta-nortedebntander.gov.co

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Esta es una labor totalmente foca izada en el sector central. Institutosdescentralizados como empresas com rciales e industriales de los municipios,no tienen, ni la capacidad administ ativa, ni la capacidad financiera parapromover políticas de ahorro.

Síse aeenepregresar

.~ IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCU ~...../ I

El BID elaboró un documento titulado: 'Un es acio para el desarrollo: los mercados devivienda en América Latina y el Caribe', don e se analizaron 15 años de política desubsidio a la vivienda en Colombia y dentro d los logros resaltados, tenemos:

• Se han desembolsado 80% del subsi la a familias con ingresos inferiores a 2salarios base.

• Se ha promovido que el sector priv o invierta 36 centavos por cada pesoinvertido por el sector público.

• Se han entregado viviendas calificada como satisfactorias por el 91% de susbeneficiarios.

Sin embargo, el 90% corresponden a pr gramas ejecutados con recursos delPresupuesto Nacional.

Aún con este esfuerzo del Estado, hoy s .estima que el 56% de las solucioneshabitacionales son producidas por el sector i formal y precisamente, porque los entesterritoriales no disponen de los recursos para generar soluciones de esta naturaleza.

Parte de este contenido, corresponde al est dio desarrollado por el BID y comentadopor el señor Ophélie Chavelier, Especialista sénior en Vivienda y Desarrollo Urbano,BID.

Desde esta perspectiva, este elemento bási o proyectado en el Acuerdo de creaciónde METROVIVIENDA, hoy no cumple su f nción, razón suficiente para solicitar suLIQUIDACiÓN, bajo el entendido que es el más importante de los restantes que acontinuación mencionaré.

DESARROLLO URBANO y URBANíSTICO

Estas funciones fueron asignadas por el cuerdo 071 de 2006, al DepartamentoAdministrativo Área Planeación.

Otro de los elementos básicos asignad s a METROVIVIENDA a través delACUERDO 079 de 2001, hoy ni los asum , ni le corresponden. En el primer caso,porque además no dispone, ni genera los re ursas para ejecutar dicha función.

LEGALIZACiÓN Y TITULACiÓN DE TIERR S.

LEGALIZACiÓN.

II

Esta función la viene ejecutando el Departa rnto Administrativo Área de Planeación. LTITULACiÓN DE TIERRAS. I

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Función que viene realizando METROVIVIE OA, pero que le genera unos COSTOSen contratación para desarrollar dicho proc so. Estos recursos son en su totalidadgenerados por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, a través de ConveniosInteradministrativos.

,I

se puedeprggresar

~ IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCU A. I

METROVIVIENDA solo genera como recurs s propios dentro de su presupuesto deingresos, la suma 64 millones de pesos al añ

Después de 16 años de creada METROVIVI NDA, solo hasta el año 2016 se inició lacreación del Banco de Tierras, pero no se cu nta con los recursos suficientes, para laconsolidación del proceso, por la nula gene ció n de recursos propios a través de laventa de servicios.

BANCO INMOBILIARIO DE TIERRAS.

ADMINISTRACiÓN DE FONDOS ROTATO IlOS URBANOS EXISTENTES.

El uruco Fondo Rotatorio del cual dispone METROVIVIENDA es el dePARQUEADERO, que solo le produce los 64 MILLONES referenciadosanteriormente, insuficientes para soportar.

VALORIZACiÓN.

El Acuerdo 071 de 2006 radicó la competen ia para definir los mecanismos efectivospara implementar la figura de VALORIZACI N, en cabeza del Director Administrativode Planeación.

PATRIMONIO URBANO E HISTÓRICO.

METROVIVIENDA no dispone de los recurs s para el mantenimiento y conservaciónde los bienes urbanos e históricos. Esta la or no la está cumpliendo en la prácticaesta Empresa Comercial e Industrial del Mu icipio.

PROMOCiÓN DE PROYECTOS.

Desde el año 2007, es decir, hace 10 añ s, METROVIVIENDA no genera un soloProyecto de Vivienda.

Hoy no dispone de los Recursos para h er estudios, diseños y construcción deprogramas de esta naturaleza.

Adicionalmente, tal y como se acotó en el ~unto VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, ~estos programas se están desarrollando: i

I• Con recursos del Gobierno Central i• Por constructores Privados [

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En este sentido y siendo su razón de ser, ME ROVIVIENDA no es viable.

ADMINISTRACiÓN DE BIENES FISCALES EJIDAlES.

SíS8 pued.eprogresar

La facultad para la VENTA DE PREDI S FISCALES, radica en cabeza delDepartamento Administrativo de Planeación.

A pesar de presentar el informe financiero a 31 de diciembre de 2016, resultadoscontables que no ameritan la LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDA, no menos ciertoes que:

1. Sus Activos están representados en ienes que no fueron adquiridos productode su generación de recursos, sino, el mismo Municipio al momento de sucreación y cuyo valor asciende a 1.90 millones de pesos.

2. Sus ingresos propios no superan los 6 millones de pesos

3. Su nómina asciende a 1.900 millone de pesos, para desarrollar actividades,que como anotamos anteriormente a o no son de su competencia, o bienestán siendo jalonadas desde el gobie no central.

La LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDA m' s que una necesidad, es una realidadproducto de la supresión de funciones. las ás fundamentales en su razón de ser, loque la vuelven una entidad simplemente o erativa, que debe ser suplida por unaSecretaría de Despacho.

11.

El presente Proyecto de Acuerdo busca d solver, suprimir la Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de METROVIVIENDA y ordenar suliquidación.

111.SUSTENTCONSTITUCI

1. ARTíCULO 313. Corresponde a les

"[ ... ] 3. Autorizar al alcalde para e lebrar contratos y ejercer pro temporeprecisas funciones de las que corre ponden al Concejo. 1 6. Determinar laestructura de la administración munici al y las funciones de sus dependencias;las escalas de remuneración corres ondientes a las distintas categorías de rIK1empleos; crear, a iniciativa del alcald , establecimientos públicos y empresas V1industriales o comerciales y autorizar I constitución de sociedades de economía.mixta [... ]

2. ARTíCULO 315. Son atribuciones d I1 alcalde:I

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Síse puedePfegresar

U[ ... ] 4. Suprimir o fusionar entida es y dependencias municipales, deconformidad con los acuerdos respectiv s. (Subrayas fuera del texto) [ ... ] ".

"Las entidades territoriales gozanintereses, y dentro de los límites dtendrán los siguientes derechos:

e autonomía para la gestión de susla Constitución y la ley. En tal virtud

3. ARTíCULO 287:

1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les cor espondan.3. Administrar los recursos y estab ecer los tributos necesarios para elcumplimiento de sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales'"

Cabe resaltar que respecto de la distribució de competencias entre los órganos delas entidades territoriales en la materia de q e se trata, es necesario partir de la basede lo dispuesto en los Arts. 305, Num. 8, e la Constitución, en virtud del cual esatribución del alcalde del municipio "supri ir o fusionar entidades y dependenciasmunicipales, de conformidad con los acuerdo respectivos".

Así, la competencia de los alcaldes en esta ateria está claramente supeditada a losconcejos municipales, respectivamente, lo ual es una consecuencia lógica de laexistencia de una jerarquía en el ordenamie to jurídico del Estado colombiano, que laConstitución misma, señala que es atribuci n del alcalde cumplir y hacer cumplir laConstitución, la ley, los decretos del Go ierno Nacional, las ordenanzas y losacuerdos del concejo municipal (Art. 315, Nu . 1, C. Po!.).

En esta materia de la organización de la a ministración pública y el ejercicio de lafunción de suprimir o fusionar organismos de la misma, es oportuno destacar laexistencia de una simetría en la asignació constitucional de competencias en losórdenes nacional y territorial, por un lado, al ongreso de la República, las asambleasdepartamentales y los concejos municipale , para "determinar la estructura" (Arts.150, Num. 7, 300, Num. 7,313, Num. 6, C. PoI.) y, por otro lado, al Presidente de laRepública, el gobernador del departament y el alcalde municipal, para suprimir ofusionar entidades u organismos, de con orrnidad, en su orden, con la ley, lasordenanzas departamentales y los acuerdo municipales (Arts. 189, Num. 15, 305,Num. 8, y 315, Num. 4, C. Pol.).

lEGAL DAD

II

1. Sobre las facultades para presentar pro ctos de acuerdo, el artículo 71de la ley136 de 1994, establece lo siguiente: [ ... ]

ARTíCULO 71. INICIATIVA. Los proy ctos de acuerdo pueden ser presentadospor los concejales, los alcaldes y en m terias relacionadas con sus atríbucionespor los personeros, los contra lores y las Juntas Administradoras Locales.También podrán ser de iniciativa po ular de acuerdo con la Ley Estatutariacorrespondiente. ¡ MPARÁGRAFO 10. Los acuerdos a los ~ue se refieren los numerales 20.,30., Y60., del artículo 313 de la Constituc 1n Política, sólo podrán ser dictados ainiciativa del alcalde.[ ... ] ¡

IDirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5 i 49 PBX: 5784949 Cúcuta - Colombia

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,I

S8 puedeprogresar

j~:~!~:IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCU 'A

2. Establece el artículo 52 de la ley 489 de 19 8:

ARTíCULO 52. DE lA SUPRESIO , DISOlUCION y LlQUIDACION DEENTIDADES U ORGANISMOS ADMINI TRATIVOS NACIONALES.El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y laconsiguiente liquidación de entidades organismos administrativos del ordennacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando:1. los objetivos señalados al organism o entidad en el acto de creación hayanperdida su razón de ser.2. los objetivos y funciones a cargo e la entidad sean transferidos a otrosorganismos nacionales o a las entidade del orden territorial.3. las evaluaciones de la gestión ad inistrativa, efectuadas por el GobiernoNacional, aconsejen su supresión o la tr nsferencia de funciones a otra entidad.4. Así se concluya por la utilización de os indicadores de gestión y de eficienciaque emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cadaaño, luego de realizar el examen de ef ciencia y eficacia de las entidades en laadministración de los recursos públi os, determinada la evaluación de susprocesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública ydesempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstasproducen, así como de los beneficiari s de su actividad o el examen de losresultados para establecer en qué med da se logran sus objetivos y cumplen losplanes. programas y 3 proyectos adopt dos por la administración en un períododeterminado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o d funciones esenciales con otra u otrasentidades.6. Siempre que como consecuencia d 'la descentralización o desconcentraciónde un servicio la entidad pierda la resp ctiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que orde la supresión, disolución y liquidación,dispondrá sobre la subrogación de obli aciones y derechos de los organismos oentidades suprimidas o disueltas, la tit laridad y destinación de bienes o rentas,los ajustes presupuestales necesarios, I régimen aplicable a la liquidación y, deconformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidorespúblicos.

PARAGRAFO 20. Tratándose de enti ades sometidas al régimen societario, laliquidación se regirá por las normas d .1 Código de Comercio en cuanto fuerencompatibles con la naturaleza de la entdad cuya liquidación se realiza.

3. En cuanto a las facultades para la liquidación de empresas del ordenterritorial, el decreto ley 254 de 2000" Oí" el cual se expide el régimen para laliquidación de las entidades públicas el orden nacional.", modificado por la ley1105 de 2006, establece en el par' grafo 10 del artículo 1: ARTíCULO 10.ÁMBITO DE APLICACiÓN. [oo.]

PARÁGRAFO 10. las entidades ter toriales y sus descentralizadas, cuandodecidan suprimir o disolver y liquida ¡una entidad pública de dicho nivel, se J/Iregirán por las disposiciones de est ! ley, adaptando su procedimiento a la ryorganización y condiciones de cada u a de ellas, de ser necesario, en el actoque ordene la liquidación. [oo.] 111. la n turaleza del TIM S.A. En primer lugar es

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preciso citar lo que establece la Ley 48 de 1998 con relación a la composiciónde la rama ejecutiva del poder público: [ .. ]

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IsepuodeprOgresar

I·ALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCU 'A

Las situaciones mencionadas en el artícul 52 de la Ley 489 de 1998 sobre lasrazones por las cuales el Presidente de la República podrá ordenar la supresión,disolución y liquidación de entidades u organi mos nacionales se refieren a:

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayanperdido su razón de ser.2. Los objetivos y funciones a cargo é la entidad sean transferidos a otrosorganismos nacionales o a las entidades del rden territorial.3. Las evaluaciones de la gestión ad inistrativa, efectuadas por el GobiernoNacional, aconsejen su supresión o la transf rencia de funciones a otra entidad.4. Así se concluya por la utilización de I ~ indicadores de gestión y de eficienciaque emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año,luego de realizar el examen de eficienc a y eficacia de las entidades en laadministración de los recursos públicos, det rrninada la evaluación de sus procesosadministrativos, la utilización de indicadores e rentabilidad pública y desempeño y laidentificación de la distribución del exceden e que éstas producen, así como de losbeneficiarios de su actividad o el examen d los resultados para establecer en quémedida se logran sus objetivos y cumpl n los planes, programas y proyectosadoptados por la administración en un períod deterrninado.5. Exista duplicidad de objetivos vk: d funciones esenciales con otra u otrasentidades.6. Siempre que como consecuencia de 12 descentralización de un servicio laentidad pierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la sup esión, disolución y liquidación, dispondrásobre la subrogación de obligaciones y d rechos de los organismos o entidadessuprimidas o disueltas, la titularidad y des inación de bienes o rentas, los ajustespresupuestales necesarios, el régimen aplic ble a la liquidación y, de conformidad conlas normas que rigen la materia, la situación e los servidores públicos."

3. La ley 617 de 2000 "por la cual se refo ma parcialmente la Ley 136 de 1994, elDecreto Extraordinario 1222 de 1986, se adi iona la Ley Orgánica de Presupuesto, elDecreto 1421 de 1993, se dictan otr s normas tendientes a fortalecer ladescentralización y se dictan normas pa a la racionalización del gasto públiconacional", establece en su artículo 14, la pro ibición de transferencias y liquidación deempresas ineficientes, así: "Prohíbase al sector central departamental, distrital omunicipal efectuar transferencias a las ern resas de licores, a las loterías y a lasinstituciones de naturaleza financiera de pro iedad de las entidades territoriales o conparticipación mayoritaria de ellas, distinta de las ordenadas por la ley o de lasnecesarias para la constitución de ellas efectuar aportes o créditos directos oindirectos bajo cualquier modalidad. Cuand una Empresa Industrial y Comercial delEstado o sociedad de economía mixta, d aquellas a que se refiere el presente Martículo genera pérdidas durante tres (3) añ s seguidos, se presume de pleno hecho "\'"que no es viable y deberá liquidarse o enaj narse la participación estatal en ella, enese caso sólo procederán las transferencias ~portes o créditos para la liquidación."

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4. El Decreto-Ley 254 de 2000 modificad ¡por la ley 1105 de 2006, "Por el cual seexpide el régimen para la liquidación de la I entidades públicas del orden nacional."determina en su artículo segundo sobre la ¡iniciación del proceso de liquidación, losiguiente: !

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IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCU 'A.~""'.~ Síse puedeprggresar

"El proceso de liquidación se inicia un vez ordenada la supresión de una delas entidades a las cuales se refiere el artículo 10 del presente decreto. El actoque ordene la supresión o liquidaci 'n dispondrá lo relacionado con lassituaciones a que se refiere el parágraf primero del artículo 52 de la Ley 489 de1998. Así mismo, en dicho acto o p steriormente, podrá disponerse que laliquidación sea realizada por otra e tidad estatal que tenga dicho objeto.Igualmente podrá establecerse que la Hquidación se realice por una entidadfiduciaria contratada para tal fin o con ratarse con una de dichas entidades laadministración y enajenación de los activos. La expedición del acto deliquidación conlleva:a) La designación del liquidador p r parte del Presidente de la República;b) La prohibición de vincular nu os servidores públicos a la planta depersonal;e) La cancelación de los emba gas decretados con anterioridad a lavigencia del decreto que ordena la dis lución y liquidación de la entidad y queafecten bienes de la misma, con la finali ad de integrar la masa de la liquidación;d) La realización de un inventario y avalúo de los activos y pasivos de laentidad;e) La prohibición expresa al repr sentante legal de la entidad de realizarcualquier tipo de actividades que i pliquen la celebración de pactos oconvenciones colectivas o cualquier otr :acto que no esté dirigido a la liquidaciónde la entidad. Esta prohibición opera partir de la expedición del decreto queordena la disolución y liquidación de la ntidad, yf) La adopción inmediata de la medidas necesarias para asegurar laconservación y fidelidad de todos los rchivos de la entidad y, en particular, deaquéllos que puedan influir en la dete rninación de obligaciones a cargo de lamisma'.

5. La ley 1105 de 2006 "Por medio de la cu I se modifica el Decreto-ley 254 de 2000,sobre procedimiento de liquidación de enti ades públicas de la Rama Ejecutiva delOrden Nacional y se dictan otras disposicio es, establece el ámbito de aplicación dela misma en los siguientes términos:

"La presente ley se aplica a las entid des públicas de la Rama Ejecutiva delOrden Nacional, respecto de las eu les se haya ordenado su supresión odisolución. La liquidación de las S ciedades Públicas, las Sociedades deEconomía Mixta en las que el Estado osea el noventa por ciento (90%) o másde su capital social y las Empresas So iales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Parágrafo 10. Las entidades territoriale y sus descentralizadas, cuando decidansuprimir o disolver y liquidar una entida pública de dicho nivel, se regirán por lasdisposiciones de esta ley, adaptand su procedimiento a la organización ycondiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene laliquidación.

II

Por las razones anotadas, en el orden lrritorial es de consideración que losanteriores preceptos normativos y jurisprude lciales de la constitución Política de 199YAle confieren al Concejo Municipal, la po stad de crear a iniciativa del AlcaldV tempresas industriales y comerciales del Est ~c y además, asimismo la constitución leconfirió al Alcalde la función de suprimi i o fusionar entidades y dependenciasmunicipales de acuerdo a lo ordenado a los acuerdos proferidos por el ConcejoMunicipal. i

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Síse puedeprogresar

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Así las cosas es concluyente que para suprimir entidades del orden territorial elConcejo Municipal ostenta una competenc ca plena para autorizar la supresión,disolución y liquidación de entidades del unicipio y que se el alcalde quienmaterialice dichos actos.

No obstante por disposición de la Constituc ón y de la jurisprudencia constitucionalpodrá delegar por medio de facultades pro te pare al Alcalde Municipal, con sujecióna la normativa de la Corporación respectivas unciones.

IV. COMPE ENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución Po itica. corresponde al Estado organizar,dirigir y reglamentar la prestación de servici s de salud a los habitantes conforme alos principios de eficiencia. universalidad y s lídaridad.

Conforme lo establece el artículo 12 elel De reto Ley 1421 de 1993, corresponde alConcejo Municipal. .. "1. Dictar las normas ecesarias para garantizar el adecuadocumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo delmunicipio."

V. ANÁLISIS DEL I PACTO FISCAL

Este Proyecto de Acuerdo no tiene impacto f cal de acuerdo a la ley 819 de 2003, porcuanto se genera un ahorro debido a qu ya no continuarían las pérdidas queanualmente venia presentando la empresa.

Con fundamento en lo anterior dejo para u estudio y pongo a consideración delhonorable Concejo municipal el presente p oyecto de acuerdo "POR EL CUAL SESUPRIME Y SE ORDENA LA LIQUIDA ·ION DE METROVIVIENDA CUCUTAEMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DECUCUTA", con la seguridad de que ustede .tomaran la decisión óptima en favor denuestro municipio.

Por las razones antes expresadas y da importancia para el municipio de SanJosé de Cúcuta solicito su voto favorable .......",.,,~,.entépro ecto de acuerdo.

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PROYECTO DE AC

"POR El CUAL SE ORDENA LA S PRESiÓN Y UQUIDACION DEMETROVIVIENDA CUCUTA EMPRES INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL

MUNICIPIO DE SAN J SE DE CUCUTA "

El Concejo Municipal en uso de sus facultad ,constitucionales y legales, en particularlas conferidas por los artículos 313 numerale 1,3 y 6 322 de la Constitución Política,el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 numerales 1,9,11,19 Y artículo 55 del

Decreto Ley 14 1 de 1993,

ARTíCULO PRIMERO. Supresión. Supríma e la Empresa Industrial y Comercial delMunicipio de San José de Cúcuta ME OVIVIENDA creada como EmpresaIndustrial y Comercial del Municipio de San J sé de Cúcuta mediante el Acuerdo 079de 2001.

ARTíCULO SEGUNDO. Liquidación. Ordé ese la liquidación de METROVIVIENDAEmpresa Industrial y Comercial del Municipi de San José de Cúcuta, y autorizase elseñor Alcalde para que proceda a la liqui ación en un término de seis (6) mesescontados a partir de la publicación de este cuerdo, prorrogables por seis (6) mesesmás.

Parágrafo 2. Para todos los efectos, ETROVIVIENDA Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de C cuta, mantendrá, mientras se liquida, sudenominación adicionada por la expresión" uquidación''.

se adelantará conforme a lasParágrafo 1. El procedimiento de liquidisposiciones contenidas en la Ley 1105 de

ARTíCULO TERCERO. Designación del iquidador. El Alcalde del Municipio deSan José de Cúcuta, designará el liquidador die METROVIVIENDA Empresa Industrialy Comercial del Municipio de San José d Cúcuta, quién actuará en calidad derepresentante legal de la Empresa, mientra dura la liquidación.

ARTíCULO CUARTO. Funciones del liq idador Conforme a lo establecido en elartículo de la Ley 1105 de 200E, son tuncion s del liquidador las Siguientes:

a) Actuar como representante legal de la en idad en liquidación;b) Responder por la guarda y administr ción de los bienes y haberes que se

encuentren en cabeza de la entidad n liquidación, adoptando las medidasnecesarias para mantener los activos n adecuadas condiciones de seguridadfísica y ejerciendo las acciones judicial rs y administrativas requeridas para elefecto;

c) Informar a los organismos de control del inicio del proceso deliquidación; I

d) Dar aviso a los jueces de la República d ~inicio del proceso de liquidación, con elfin de que terminen los procesos ejecutiv ls en curso contra la entidad, advirtiendoque deben acumularse al proceso de I ~uidación y que no se podrá continuar

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ninguna otra clase de proceso contra la e tidad sin que se notifique personalmenteal liquidador;

e) Dar aviso a los registradores de instrurn ntos públicos, autoridades de tránsito ytransportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto enel literal d) del artículo 2° del presente dec eto. y para que dentro de los treinta (30)días siguientes a que se inicie la liqui ación informen al liquidador sobre laexistencia de folios en los que la instituc ón en liquidación figure como titular debienes o de cualquier clase de derechos;

f) Ejecutar los actos que tiendan a facilit r la preparación y realización de unaliquidación rápida y efectiva;

g) Elaborar el anteproyecto de presupuest de la entidad y cuando sea del casopresentarlo para su aprobación y trámite e rrespondiente;

h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de laentidad;

i) Continuar con la contabilidad de la entidad;j) Celebrar los actos y contratos requeridos ara el debido desarrollo de la liquidación

y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que seasocia o accionista;

k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial oextrajudicialmente, en los procesos y recl maciones que se presenten dentro de laliquidación, cuando sea del caso, y at ndiendo las reglas sobre prelación decréditos establecidas en el presente decre o;

1) Promover, en los casos previstos p r la ley, las acciones disciplinarias,contenciosas, civiles o penales necesaria contra los servidores públicos, personaso instituciones que hayan participado en I manejo de los bienes y haberes de laentidad en liquidación;

m) Rendir informe mensual de su gestión y I s demás que se le soliciten;n) Presentar el informe final general de las a tividades realizadas en el ejercicio de su

encargo;o) Velar porque se dé cumplimiento al prin ipio de publicidad dentro del proceso de

liquidación;p) Las demás que le sean asignadas en I decreto de nombramiento o que sean

propias de su encargo.

Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funcio es de que tratan los literales j) y k) delpresente artículo, se requerirá previarn nte de apropiación y disponibilidadpresupuesta!.

Parágrafo 2°. El liquidador designado debe á presentar dentro de un término máximode 3 meses contados a partir de su posesió un informe sobre el estado en que recibela entidad suprimida o disuelta, especi Imente sobre las condiciones de lacontabilidad general, los documentos que c nforrnan el archivo y la relación y estadode los bienes

ARTíCULO QUINTO. Prohibición para i retar nuevas actividades. La empresaMETROVIVIENDA suprimida no podrá inici r nuevas actividades en desarrollo de suobjeto social y conservará su capacidad j tidica. únicamente para expedir actos ycelebrar los contratos necesarios para su liq idación.

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ARTíCULO SEXTO. Sustitución de derec los y obligaciones. El Municipio de sanJosé de Cúcuta, sustituirá las funciones de IMETROVIVIENDA Empresa Industrial yComercial del Municipio de San José de CÚ ~ta en la Secretaria de Vivienda y MedioAmbiente. !

Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5+ 49 PBX:5784949 Cúcuta - ColombiaIwww.cucuta-norted~antander.gov.caI

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ARTíCULO SEPTIMO. Recursos para el p 'go de las obligaciones. Los recursospara el pago de obligacionesliquidaciones, in emnizaciones y condenas en contra deMETROVIVIENDA Empresa Industrial y C mercial del Municipio de San José deCúcuta, en las cuantías que no alcancen a ser cubiertas con el producto delpatrimonio de METROVIVIENDA, serán pro istos por el Municipio' de San José deCúcuta a través de la Secretaría de Hacienda Municipal.

PARAGRAFO, Para los efectos del Municipi poder proveer ,los recursos necesariospara cubrir 10mnecesario para la liquidación e la empresa

ARTíCULO OCTAVO. Régimen de activos :O remanentes existentes luego de laliquidación. Una vez liquidada la Empresa Industrial y Comercial del Municipio deSan José de Cúcuta METROVIVIENDA. p igadas las obligaciones a cargo de lamisma y si existieren activos y/o rema entes, se efectuará el traslado y/otransferencia de los mismos al Municipio de an José de Cúcuta.

ARTíCULO NOVENO, Régimen labora En el proceso de liquidación deMETROVIVIENDA Empresa Industrial y C rnercial del Municipio de San José deCúcuta, se obrará con estricta sujeción a lo ispuesto en las leyes y normas atinentesa los empleados públicos y a los trabajadore oficiales. En todo caso se garantizaránestrictamente los derechos individuales y col ctivos de los servidores públicos.

ARTíCULO ONCE. Vigencia, El presentepublicación y deroga las normas que le sean

xistencia de la empresa. Vencido elTROVIVIENDA Empresa Industrial yta-, desaparecerá jurídicamente.

ARTíCULO DECIMO. Terminación de latérmino señalado para la liquidación, MComercial del Municipio de San José de Cúc

a partir de la fecha de su

PRESIDENTENELSON OVALLES

PRIMER VICEPRESIDENTEGUILLERMO LEÓN

SEGUNDO VICEPRESIDENTECARLOSCAMERO

SECRETARIASANDRA ROA

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Síse nueneprogres.ar

"La presente ley se aplica a las des públicas de la Rama Ejecutiva delOrden Nacional, respecto l:es se haya ordenado su supresión odisolución. La liquidación de las ciedades Públicas, las Sociedades deEconomía Mixta en las que el Estado osea el noventa por ciento (90%) o másde su capital social y las Empresas S .iales del Estado, se sujetarán a esta ley.

1, se modifica el Decreto-ley 254 de 2000,ades públicas de la Rama Ejecutiva deles, establece el ámbito de aplícaclón de

5. La ley 1105 de 2006 "Por medio de la csobre procedimiento de liquidación de entiOrden Nacional y se dictan otras disposiciola misma en los siguientes términos:

Parágrafo 10• Las entidades territorialsuprimir o disolver y liquidar una entiddisposiciones de esta ley, adaptancondiciones de cada una de ellas, dliquidación.

y sus descentralizadas, cuando decidanpública de dicho nivel, se regirán por lassu procedimiento a la organización Y

ser necesario, en el acto que ordene la

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Por las razones anotadas, en el orden rritorial es de consideración que losanteriores precep los norm ativos y j urispru 'i': cia les de la constitución Poli tica de 199VAle confieren al Concejo Municipal, la p . stad de crear a iniciativa del AlcaldV tempresas industriales y comerciales del E' , tío y además, asimismo la constitución le .confirió al Alcalde la función de supri ,1 o fusionar entidades Y dependenciasmunicipales de acuerdo a lo ordenado l' I~s acuerdos proferidos por el ConcejoMunicipal. . ! I

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Así las cosas es concluyente que para s primir entidades del orden territorial elConcejo Municipal ostenta una competen a plena para autorizar la supresión,disolución y liquidación de entidades del . unicipio y que se el alcalde quienmaterialice dichos actos.

No obstante por disposición de la Constitu ón y de la jurisprudencia constitucionalpodrá delegar por medio de facultades pro t pore al Alcaide Municipal, con sujecióna la normativa de la Corporación respectivas unciones.

IV. COMPE ¡ENCIA

Según el artículo 49 de la Constitución P itica, corresponde al Estado organizar,dirigir y reglamentar la prestación de servic .s de salud a los habitantes conforme alos principios de eficiencia. universalidad y s ndandad.

Conforme lo establece el artículo 12 del O reto Ley 1421 de 1993, corresponde alConcejo Municipal. .. "1. Dictar las normas ie~esarias para garantizar el adecuadocumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo delmunicipio."

Este Proyecto de Acuerdo no tiene impacto i cal de acuerdo a la ley 819 de 2003, porcuanto se genera un ahorro debido a q ¡ ya no continuarían las pérdidas queanualmente venia presentando la empresa.

Por las razones antes expresadas y da importancia para el municipio de SanJosé de Cúcuta solicito su voto favorab é6j~r.s~nté pro ecto de acuerdo.

\J estudio y pongo a consideración deloyecto de acuerdo "POR EL CUAL SEION DE METROVIVIENDA CUCUTADEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE.tomaran la decisión óptima en favor de

Con fundamento en lo anterior dejo parahonorable Concejo municipal el presenteSUPRIME y SE ORDENA LA LlQUIDEMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIA'CUCUTA", con la seguridad de que ustednuestro municipio.

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Remitente: EMERSONMENESES GONZALEZSan José de Cúcuta, 27 de enero de 2017 Destinatario: : CESAROMARROJAS AYIU.A

l/VDoctor:CESAROMAR ROJAS AYALAAlcalde de San José de CúcutaE.S.D.

Asunto: proyecto de acuerdo por el cual ordena la s,up~e~iof\y liquidacion de metrovivienda cucuta, empresa-Industnal '1comercial del municipio de San José de Cucuta. . .,Fecha: 2017·01-3006:36:00 Folios: 6 Anexos:' .... ', ..

ASUNTO:4-,,,"

CONCEPTO JURIDICO PROYECT? DE ACUERDO u~OR El ..·.~CUAL ORDENA lA SUPRESION Y LlQUIDACION DEMETROVIVIENDA CÚCUTA, EMPRESA INDUSTRIAL YCOMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA".

Cordial saludo: ~ "

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En atención al proyecto de acuerdo de la referencia, me permito presentar cbn~pto".ju.rídicoen los siguientes términos:

NORMAS APLICABLES

DeOrden Constitucional:

ARTíCULO 313. Corresponde a los concejos:

"[ ...] 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisasfunciones de las que corresponden al Concejo. 1 6. Determinar la estructura de laadministración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas deremuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativadel alcalde, establecimientos públicos y empresas industrialeso comerciales y autorizar laconstitución de sociedades de economía mixta [... ]

U[•.. ] 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales,de conformidadcon losacuerdos respectivos. (Subrayas fuera del texto) [...] u.

ARTíCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

ARTíCULO 287:

"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentrode los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento desus funciones.4. Participar en las rentas nacionales".

[Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5-49 PBX: 5 833939 Cúcuta -Colombiai www.cucuta-nortedesantandeLgov.com

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Cabe resaltar que respecto de la distribución de competencias entre los órganos de lasentidades territoriales en la materia de que se trata, es necesario partir de la base de lodispuesto en los Arts. 305, Num. 8, de la Constitución, en virtud del cual es atribucióndel alcalde del municipio "suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, deconformidadcon los acuerdos respectivos".

Así, la competencia de los alcaldes en esta materia está claramente supeditada a losconcejos municipales, respectivamente, lo cual es una consecuencia lógica de laexistencia de una jerarquía en el ordenamiento jurídico del Estado colombiano, que laConstitución misma, señala que es atribución del alcalde cumplir y hacer cumplir laOonstitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional, las ordenanzas y los acuerdosdel concejo municipal (Art. 315, Num. 1, C. Pol.).

En esta materia de la organización de la administración pública y el ejercicio de la funciónde suprimir o fusionar organismos de la misma, es oportuno destacar la existencia de unasimetría en la asignación constitucional de competencias en los órdenes nacional yterritorial, por un lado, al Congreso de la República, las asambleas departamentalesy losconcejos municipales, para "determinar la estructura" (Arts. 150, Num. 7, 300, Num. 7,313, Num. 6, C. Po!.) y, por otro lado, al Presidente de la República, el gobernador deldepartamento y el alcalde municipal, para suprimir o fusionar entidades u organismos,deconformidad, en su orden, con la ley, las ordenanzas departamentales y los acuerdosmunicipales (Arts. 189, Num. 15,305, Num. 8, y 315, Num. 4, C. PoL).

De orden legal:

1. Sobre las facultades para presentar proyectos de acuerdo, el artículo 71 de la ley 136de 1994,establece lo siguiente:

ARTíCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por losconcejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por lospersoneros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales.También podrán ser deiniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

PARÁGRAFO 10. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 20., 30" y 60" delartículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa delalcalde.Li]

2. Estableceel artículo 52 de la ley 489 de 1998:

ARTíCULO 52. DE lA SUPRESION, DISOlUCION y UQUIDACION DE ENTIDADESUORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES.El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguienteliquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en elartículo 38 de la presente ley cuando:1" Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdidosu razón de ser.2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismosnacionales o a las entidades del orden territorial.3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional,aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad,

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4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia queemplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luegode realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de losrecursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, lautilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de ladistribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de suactividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran susobjetivos y cumplen los planes, programas y 3 proyectos adoptados por la administraciónen un período determinado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esencialescon otra u otras entidades.6. Siempre que como consecuencia de la descentralización o desconcentración de unservicio la entidad pierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrásobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidadessuprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustespresupuestalesnecesarios, el régimen aplicable a la liquidacióny, de conformidad con lasnormasque rigen la materia, la situación de los servidores públicos.

PARAGRAFO 20. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, laliquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fuerencompatiblescon la naturaleza de la entidad cuya liquidaciónse realiza.

3. En cuanto a las facultades para la liquidación de empresas del orden territorial, eldecreto ley 254 de 2000 "Por el cual se expide el régimen para la liquidación de lasentidades públicas del orden nacional.", modificado por la ley 1105 de 2006, establece enel parágrafo 1° del artículo 1:ARTíCULO 10. ÁMBITO DEAPLICACiÓN. [...]

----e--- -----PARAGR-Afé--4o:--l-as entidades terntorlales y sus descentralizadas, cuando deCidansuprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por lasdisposicionesde esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condicionesdecada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación. [...] 111.lanaturaleza del TIM S.A. En primer lugar es preciso citar lo que establece la ley 489 de1998con relación a la composición de la rama ejecutiva del poder público: [...]

las situaciones mencionadas en el artículo 52 de la ley 489 de 1998 sobre las razonespor las cuales el Presidente de la República podrá ordenar la supresión, disolución yliquidaciónde entidades u organismos nacionales se refierena:

1. los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayanperdido su razón de ser.2. los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otrosorganismos nacionales o a las entidades del orden territorial.3. las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el GobiernoNacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funcionesa otra entidad.4. Así se concluya por la utilización de los indicadoresde gestión y de eficiencia queemplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luegode realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidadesen la administración de losrecursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, lautilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de ladistribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su

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actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran susobjetivosy cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administraciónenun período determinado.5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otrasentidades.6~ Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio la entidadpierda la respectiva competencia.

PARAGRAFO 10. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrásobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidadessuprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustespresupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidacióny, de conformidadcon lasnormasque rigen la materia, la situación de los servidores públicos."

4. La ley 617 de 2000 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136de 1994,el DecretoExtraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y sedictan normas para la racionalización del gasto público nacional", establece en su artículo14, la prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes, así: "Prohíbaseal sector central departamental, distrital o municipal efectuar transferencias a lasempresas de licores, a las loterías y a las instituciones de naturaleza financiera depropiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas,de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuaraportes o créditos directos o indirectos bajo cualquier modalidad. Cuando una EmpresaIndustrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que serefiere el presente artículo genera pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presumedepleno hecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participaciónestatal enella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos para laliquidación:"

5. El Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por la ley 1105 de 2006, "Por el cual seexpide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional."determina en su artículo segundo sobre la iniciación del proceso de liquidación, losiguiente:

"El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión de una de lasentidades a las cuales se refiere el artículo 10 del presente decreto. El acto que ordene lasupresión o liquidación dispondrá lo relacionado con las situaciones a que se refiere elparágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, en dicho acto oposteriormente, podrá disponerse que la liquidación sea realizada por otra entidad estatalque tenga dicho objeto. Igualmente podrá establecerse que la liquidación se realice porun-aentidad fiduciaria contratada para tal fin o contratarse con una de dichas entidades laadministración y enajenación de los activos. La expedición del acto de liquidaciónconlleva:a) La designación del liquidador por parte del Presidentede la República;b) La prohibición de vincular nuevos servidores públicosa la planta de personal;c) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia deldecreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y que afecten bienes de lamisma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación;d) La realización de un inventario y avalúo de los activosy pasivos de la entidad;

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e) La prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquiertipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas ocualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. Esta prohibiciónopera a partir de la expedición del decreto que ordena la disolución y liquidación de laentidad, yf) La adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la conservación yfidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquéllos que puedan influiren la determinación de obligaciones a cargo de la misma".

6. La ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000,sebre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional y se dictan otras disposiciones, establece el ámbito de aplicación de la mismaen los siguientes términos:

"La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del OrdenNacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. Laliquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que elEstado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las EmpresasSociales del Estado, se sujetarán a esta ley.

Parágrafo 10. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimiro disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones deesta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una deellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Por las razones anotadas, en el orden territorial es de consideración que los anteriorespreceptos normativos y jurisprudenciales de la constitución Política de 1991 le confieren alOOncejo Municipal, la potestad de. crear a iniciativa del Alcalde empresas industriales y

- eemereieles-de+Estado-yadernás, asimismo la constitución le confirió al Alcalde la funciónde suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales de acuerdo a lo ordenado alos acuerdos proferidos por el Concejo Municipal.

Así las cosas es concluyente que para suprimir entidades del orden territorial el ConcejoMunicipal ostenta una competencia plena para autorizar la supresión, disolución yliquidación de entidades del municipio y que se el alcalde quien materialice dichos actos.No obstante por disposición de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional podrádelegar por medio de facultades pro tempore al Alcalde Municipal, con sujeción a lanormativa de la Corporación respectivas funciones.

En razón a que el proyecto de acuerdo pretende la supresión y liquidación deMETROVIVIENDA, se considera que es necesaria su presentación al Honorable Concejode Cúcuta. De otra parte se observa que el proyecto de acuerdo cumple con la exigenciade los artículos 71 y 72 de la Ley 136 de 1994 en la medida que cuenta con lo siguiente:

a. Exposición de motivos suscrita por el Señor Alcalde, el cual contiene sus alcancesy las razones que lo sustentan.

b. Igualmente es coherente con la finalidad propuesta por el Ejecutivo.c. Se refiere a una misma materia.

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~ IALCALDíA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

El presente concepto se emite con sujeción al artículo 28 del código Procedimiento y de locontencioso administrativo, y no involucra aspectos técnicos ni financieros relacionadoscon la materia en estudio.

'..";",se pa§~~tprogrfH'$'"

Atentamente,

-\)_ ~:.MENESES GO~¿EZAsesora Jurídica

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República deColom~i~ SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDAD y SISTEMA, l AL VILLA DE I

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APOYO A LA GGESTION GESTION ADMINISTRATIVA

INSTITUCIONAL-----------------

Macroproceso Proceso --------- ---

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

CERTIFICA

SION: 1

HA: Junio 2011

ESTION DOCUMENTAL,ARCHIVO Y

CORRESPONDENCIA

Subproceso------_--_ .._-

QUE, en CONSEJO DE GOBIERNO, de fecha 19 de Enero de 2017, se presentóy aprobó el siguiente Proyecto deAcuerdo:

POR EL CUAL SE ORDENA LA SUPRESION y LIQUIDACiÓN DE METROVIVIENDACUCUTAEMPRESk1N1Jl:tSTRtAt-v-ceMERCIALDEL MUNICIPIODESAN JOSEDE CUCUTA"

Se expide en San José de Cúcuta, a los 20 días del mes de enero de 2017.

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Mercedes Garcia

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LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

CERTIFICA

SION: 1

HA: Junio 2011

ESTIONDOCUMENTAL,ARCHIVOy

CORRESPONDENCIASubproceso-,----_._- --_-,_"

QUE, en CONSEJO SUPERIOR MUNICIPAL DE POLlTICA FISCAL - COMFIS,de fecha 19 de Enero de 2017, se presentó y aprobó el siguiente Proyecto deAcuerdo:

--. FOR""ELCUA[ SE ORDENA LA SUPRESION y UQUIDACIÓNDE METROV1VIENDACUCUTAEMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIODE SAN JOSE DE CUCUTA"

Se expide en San José de Cúcuta, a los 20 días del mes de enero de 2017.

~ '~sp,-MA'RTH~RIA REYES PARRA

Mercedes Garcia

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R.t¡a.'!!. C1)'"blo SISTEMA DE GESTiÓN DE LA CALIDADY SISTEMA

lijj! DECONTROL INTERNO

g Versión: 1

!I:~~)....~.__:,__-- CERTIFICADO DEVIABILIDAD

Alcaldia Municipal de TECNICA Fecha: Junio de 2011San José de Cúcuta

GESTIONESTRATEGICAGESTION DE DIRECCIONAMIENTO GESTiÓN DE PLANEACIIÓN

ESTRATEGICOMacro Proceso: Proceso: Subproceso:

303.50

Fecha: San José de Cúcuta 18 de enero de 2017

ETOQue; La Empresa Metrovivienda solicito concepto de viabilidad técnica del

Proyecto de Acuerdo: "POR EL CUAL ORDENA LA SUPRESiÓN yLlQUIDACION DE METROVIVIENDA CUCUTA EMPRESA INDUSTRIALy COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"

Que; Revisado el proyecto de Acuerdo y sus anexos y el Plan de DesarrolloMunicipal "Si se puede Progresar" 2016-2019, Acuerdo 010 del 14 de juniode 2016 se encontró que el Proyecto de Acuerdo está ajustado a lanormatividadvigente

Que; es viable técnicamente el trámite del Proyecto de Acuerdo citado, y debeser sometido a Consejo de Gobierno

.JOSE JOVES PAZDepartamento Adm

~4-~Q .~.to;; E~~RE MONTASubdirectora Administrativa ÁreaGestión Desarrollo Socioeconómico•

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