Proyecto C1917

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1917 24 DE AGOSTO DE 2009 Presentado por la representante Fernández Rodríguez Referido a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Ciudad Capital LEY Para disponer el traspaso de la administración de los terrenos conocidos como “Finca San Patricio” y “Monte San Patricio” en el sector Caparra Heights del Barrio Gobernador Piñero del Municipio de San Juan, que conjuntamente se conocen como “Bosque San Patricio”, del Departamento de la Vivienda, que actualmente administra dichos terrenos, al Municipio de San Juan. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolución Conjunta Núm. 383 de 3 de agosto de 2000, se declaró una moratoria al otorgamiento de permisos de construcción en los terrenos conocidos como “Finca San Patricio” y “Monte San Patricio” en el sector Caparra Heights del Barrio Gobernador Piñero del Municipio de San Juan y se ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a que adquiriera dichos terrenos una vez se dilucidara el Caso Civil Núm. 98-1394 (JPG), en el Tribunal de Distrito Federal, Distrito de Puerto Rico, que se ventiló en esos momentos y que fue resuelto mediante transacción por las partes. En ese entonces, se estableció que los terrenos eran propiedad del Departamento de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada. De hecho, el Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) poseía un Permiso de Entrada y Ocupación, firmado el 20 de febrero de 2001, por la entonces Secretaria del Departamento de la Vivienda y por el entonces Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Debido a este permiso, el DRNA estaba supuesto a ocupar y tener el uso y disfrute permanente del bosque mientras obtenía, a título de dueño, la parcela de terreno donde ubica la Finca San Patricio, que pertenecía al Departamento de la Vivienda y el Monte San Patricio, que pertenecía a la Administración de Terrenos.

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Para transferir el Bosque San Patricio al Municipio de San Juan.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1917

24 DE AGOSTO DE 2009

Presentado por la representante Fernández Rodríguez

Referido a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Ciudad Capital

LEY Para disponer el traspaso de la administración de los terrenos conocidos como “Finca San

Patricio” y “Monte San Patricio” en el sector Caparra Heights del Barrio Gobernador Piñero del Municipio de San Juan, que conjuntamente se conocen como “Bosque San Patricio”, del Departamento de la Vivienda, que actualmente administra dichos terrenos, al Municipio de San Juan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Resolución Conjunta Núm. 383 de 3 de agosto de 2000, se declaró una moratoria al otorgamiento de permisos de construcción en los terrenos conocidos como “Finca San Patricio” y “Monte San Patricio” en el sector Caparra Heights del Barrio Gobernador Piñero del Municipio de San Juan y se ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a que adquiriera dichos terrenos una vez se dilucidara el Caso Civil Núm. 98-1394 (JPG), en el Tribunal de Distrito Federal, Distrito de Puerto Rico, que se ventiló en esos momentos y que fue resuelto mediante transacción por las partes. En ese entonces, se estableció que los terrenos eran propiedad del Departamento de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada. De hecho, el Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) poseía un Permiso de Entrada y Ocupación, firmado el 20 de febrero de 2001, por la entonces Secretaria del Departamento de la Vivienda y por el entonces Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Debido a este permiso, el DRNA estaba supuesto a ocupar y tener el uso y disfrute permanente del bosque mientras obtenía, a título de dueño, la parcela de terreno donde ubica la Finca San Patricio, que pertenecía al Departamento de la Vivienda y el Monte San Patricio, que pertenecía a la Administración de Terrenos.

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En el cuatrienio de 2001-2004, se intentó ordenar esta gestión a través de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 184, la cual fue vetada por la pasada Gobernadora Sila María Calderón. En el cuatrienio 2005-2008, se tramitó a través de la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes Núm. 175, la cual fue enviada al entonces Gobernador Aníbal Acevedo Vilá, pero no se tomó acción al respecto. Por eso, esta Asamblea Legislativa consciente de la lucha que por años han dado los vecinos de la comunidad de Caparra Heights por mantener de las pocas áreas verdes que quedan en el área metropolitana, considera necesario crear legislación para transferir la administración de los mencionados terrenos al Municipio de San Juan, y así procurar una mejor administración y mantenimiento de los mismos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se dispone el traspaso de la administración de los terrenos conocidos 1

como “Finca San Patricio” y “Monte San Patricio” en el sector Caparra Heights del Barrio 2

Gobernador Piñero del Municipio de San Juan, que conjuntamente se conocen como 3

“Bosque San Patricio”, del Departamento de la Vivienda, que actualmente administra 4

dichos terrenos, al Municipio de San Juan. 5

Artículo 2.-Los terrenos del “Bosque San Patricio” incluyen todos los terrenos de 6

propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades y 7

dependencias, en el sector Caparra Heights que quedan comprendidos entre los siguientes 8

límites: al norte, la Avenida Franklin D. Roosevelt y el complejo residencial-comercial 9

Borinquen Towers; al oeste, la calle Ensenada y los solares colindantes con la calle Elida; al 10

sur, los solares colindantes con las calles Escorial y Esmirna y el Centro de Salud Mental de 11

San Patricio; y al este la calle Dublín y los solares de la Urbanización Villa Borinquen. 12

Incluye los terrenos del mogote conocido como Monte San Patricio, actualmente bajo el 13

control de la Administración de Terrenos. 14

Artículo 3.-Se ordena al Municipio de San Juan, en colaboración con la 15

Administración de Terrenos, para que mediante reglamentación adopten las 16

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providencias correspondientes para el traspaso de la administración de los terrenos 1

conocidos como “Finca San Patricio” y “Monte San Patricio” al Municipio de San Juan. 2

La Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda continuarán siendo 3

responsables por cualquier gravamen o deuda económica incurrida pertinente a dichos 4

terrenos. El Municipio de San Juan recibirá, según acuerde con la Administración de 5

Terrenos, parte de las rentas producidas por el alquiler del uso de los terrenos. 6

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 7