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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Unidos por San Isidro

San Isidro, 25 de Abril de 2012

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO: la necesidad de incorporar medidas preventivas urgentes en el marco de la Ley Nacional 26.485 de Proteccin integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y brindar una proteccin ms eficiente a las vctimas de violencia de gnero y sus familiares, y CONSIDERANDO: Que la violencia de gnero es un flagelo que aqueja a nuestra sociedad de

manera apremiante. Las ltimas estadsticas disponibles en la materia son ms que preocupantes: en Argentina, cada ao, ms de 4.500.000 mujeres son vctimas de alguna forma de violencia sexista en sus hogares y lugares de trabajos. Que segn un informe presentado por La Asociacin Civi La Casa del Encuentro (L.C.D.E) durante el ao 2011, se registraron un total de 282 casos de femicidio, es decir, una mujer cada 31 horas muri vctima de cuestiones de gnero. Que dicha Asociacin, adems refiri que en 31 femicidios de los referidos en el considerando anterior, se constat la existencia de denuncias contra el varn, previas al hecho, y en 3 casos exista exclusin del hogar o prohibicin de acercamiento para l. Que conforme los datos publicados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, durante el primer semestre del 2011, se registraron un total de 42.859 denuncias por hechos de violencia familiar recibidas por las Comisaras de la Mujer y la Familia de la provincia. Siendo los referidos datos estadsticos solamente parciales, toda vez que no fueron contabilizadas las denuncias ocurridas en dems comisaras y/o sedes judiciales de la Provincia.

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Unidos por San IsidroQue si bien no es una solucin definitiva, dicha situacin puede mitigarse desarrollando medidas de proteccin tales como la aplicacin de botones antipnico personales, y la implementacin un Centro de Monitoreo y Asistencia Ciudadana. Que en nuestro Partido sin grandes complicaciones puede incorporarse al sistema el monitoreo por cmaras el geo-posicionamiento necesario para la implementacin efectiva del botn antiptico. Que el mecanismo de funcionamiento del sistema que involucra los botones antipnico comienza en el instante que la persona que lo posee oprime el botn inserto en el mismo e inmediatamente el centro de monitoreo visualiza el geo

posicionamiento del individuo en un mapa virtual. De esta manera se puede dar pronta alerta a los nmeros de emergencia para enviar en forma urgente un mvil policial o de Cuidados Comunitarios.

Que este Proyecto de Ordenanza prev, que este dispositivo tambin contar con una grabadora de sonido y voz, que se activar al momento de pulsar el botn anti-pnico. Que en este sentido el Diputado Nacional Gustavo Ferrari, present el ao pasado un proyecto de ley para establecer la obligacin legal a nivel nacional para otorgar a las vctimas de violencia de gnero dispositivos de localizacin y aviso rpido a fuerzas de seguridad. Que este tipo de avances tecnolgicos deben ser puestos a disposicin de la comunidad en general, en forma urgente, pero en especial de las vctimas de ciertas situaciones que por su especial vulnerabilidad fsica y/o psicolgica merecen un mayor cuidado. Por ello, el BLOQUE UNIDOS POR SAN ISIDRO, presenta el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA Artculo 1: Crease en el Partido de San Isidro el Registro Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas (Registro D.A.M.A), a cargo de la Secretaria de Seguridad del Municipio o de la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, con el fin de evitar toda accin u omisin surgida del matrimonio, unin de hecho (sean convivientes o no), y cualquier otra relacin familiar que arriesgue dae la integridad corporal de la mujer y/o menores en riesgo.

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Bloque Unidos por San IsidroArtculo 2: Son requisitos para la inscripcin a dicho registro: a) Haber obtenido una Resolucin Judicial ordenando la Exclusin de Hogar y/o Prohibicin de Acercamiento, la inscripcin en el Registro D.A.M.A y la obtencin del Botn Antiptico. b) Presentar copia certificada de la Resolucin Judicial que ordene la medida de restriccin, inscripcin en el registro D.A.M.A, obtencin del Dispositivo antipnico y datos que identifiquen al agresor, la vctima de agresin y dems datos del caso. c) Haber fijado domicilio real en el partido de San Isidro. Artculo 3: El Departamento Ejecutivo Municipal entregar de forma gratuita, por el plazo que duren las medidas de proteccin judicial o por el termino que el Juez de Familia amerite, un dispositivo de botn antipnico con conexin directa al Centro de Monitoreo y Asistencia Ciudadana a cada persona inscripta en el Registro D.A.M.A.Artculo 4: Cada dispositivo con botn anti-pnico contar con un grabador de sonido y voz que se activar de manera automtica al pulsarlo. Artculo 5: El Departamento Ejecutivo Municipal establecer la tecnologa necesaria de manera que el Centro de Monitoreo y Asistencia Ciudadana pueda anexar a su red de monitoreo sistemas de alerta para detectar en tiempo real el geo-posicionamiento de la persona vctima de agresin al momento de oprimir su dispositivo anti-pnico. Artculo 6: Cuando el Centro de Monitoreo y Asistencia Ciudadana detecte una seal de pnico, el despachante de inmediato dar aviso a la Polica de la Provincia de Buenos Aires, comunicndose a los nmeros telefnicos de emergencia 101 o 911 con el fin de enviar de manera urgente un mvil policial al lugar geo-referenciado por el dispositivo antipnico. Artculo 7: De forma.