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Diciembre 2016
Proyecto actividad de
PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
en NOBLEJAS
Parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 Paraje de "Los Majanos"
45350 - NOBLEJAS (Toledo) Propiedad Autor proyecto
RECUPERACIONES PÉREZ S.L.
B - 78296753
Calle Yeserías, 40
28300 - Aranjuez (Madrid)
p r o y e c t o s
t é c n i c o s
Proyectos técnicos naves industriales Estructuras metálicas y hormigón
Instalaciones industriales y agrícolas Proyectos de actividad y apertura Calificación energética de edificios Proyectos energías renovables
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
Col. nº 344 COITI Toledo
i n g e n i e r i a t o l e d o . e s
Proyecto de actividad para PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS en Noblejas
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
Dic 2016 Página índice general Colegiado nº 344 COITI TOLEDO
ÍNDICE GENERAL
1. MEMORIA.
2. ANEXOS.
1. JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA. 2. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 3. INSTALACIONES. 4. MEMORIA AMBIENTAL. 5. MODIFICACIÓN TRAZADO CAMINO.
3. PLANOS. 4. PLIEGO DE CONDICIONES. 5. PRESUPUESTO Y MEDICIONES. 6. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Diciembre 2016 – Ed.01
MEMORIA
Proyecto actividad de
PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
en NOBLEJAS
Parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 Paraje de "Los Majanos"
45350 - NOBLEJAS (Toledo Propiedad Autor proyecto
RECUPERACIONES PÉREZ S.L.
B - 78296753
Calle Yeserías, 40
28300 - Aranjuez (Madrid)
p r o y e c t o s
t é c n i c o s
Proyectos técnicos naves industriales Estructuras metálicas y hormigón
Instalaciones industriales y agrícolas Proyectos de actividad y apertura Calificación energética de edificios Proyectos energías renovables
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
Col. nº 344 COITI Toledo
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Proyecto de actividad para PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS en Noblejas
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
dic 2016 Página índice Colegiado nº 344 COITI TOLEDO
MEMORIA
Índice
1. OBJETO.
2. TITULAR. 3. NORMATIVA.
4. JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA.
5. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. ANTECEDENTES.
6. MEMORIA DE LA ACTIVIDAD. 1. DESCRIPCIÓN. 2. PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS. 3. CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. 4. PERSONAL. 5. HORARIO.
7. EQUIPAMIENTO DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
8. ACONDICIONAMIENTO PARA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.
9. MEMORIA CONSTRUCITVA Y DE INSTALACIONES. 1. CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA, CUBIERTAS, ACABADOS. 2. CARPINTERÍAS. 3. SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS. 4. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. 5. ILUMINACIÓN. 6. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 7. AIRE COMPRIMIDO. 8. ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE INTERIOR. 9. INSTALACIÓN DE GAS. 10. ACCESIBILIDAD. 11. TELEFONÍA. 12. OTRAS INSTALACIONES.
10. LUGAR DE TRABAJO.
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MEMORIA
1. - OBJETO DEL PROYECTO. El presente proyecto pretende establecer los requisitos y condiciones necesarias que debe cumplir el
establecimiento industrial para el desarrollo de su actividad. Las condiciones técnicas del establecimiento objeto de este
proyecto se establecerán según las normas y reglamentos vigentes que le sean de aplicación. Los documentos que forman
este proyecto de actividad se ajustarán a los contenidos exigidos para los mismos por las autoridades municipales,
autonómicas y estatales.
El establecimiento industrial objeto estará situado en el paraje de “Los Majanos”, en las parcelas 59, 60, 61, 77,
78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, del polígono 6, del término municipal de Noblejas, provincia de Toledo.
La sociedad mercantil RECUPERACIONES PÉREZ, S.L. es la interesada en la obtención de la correspondiente
licencia municipal para el inicio y desarrollo de la actividad de PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.
La citada empresa tiene su domicilio social en la calle Yeserías 40 de la localidad de Aranjuez (Madrid) y su CIF
es B-78296753. D. Felix Pérez Navacerrada, con D.N.I. nº 07.479.255 T, vecino de Aranjuez, en nombre y representación
de la citada sociedad, ha encargado al técnico que firma este proyecto el desarrollo de documentos técnicos y planos
necesarios para la solicitud de las correspondientes autorizaciones así como para el acondicionamiento, legalización y
registro de las instalaciones.
El presente proyecto justificará la ubicación de la planta de gestión de residuos según la normativa urbanística
correspondiente así como el cumplimiento de los requisitos técnicos con los que contará el establecimiento para garantizar
la seguridad de los usuarios y de la propia instalación, de acuerdo con la normativa local, autonómica y nacional.
Debido a que la actividad a implantar se ajusta a los supuestos autorizados del Reglamento de Suelo Rústico, y
es conforme a la normativa urbanística municipal, se solicita primero la correspondiente calificación urbanística para poder
ejercer, después, la actividad mencionada en la ubicación descrita. La propiedad ha tramitado la solicitud de la autorización
medioambiental necesaria para el inicio y desarrollo de la actividad.
Corresponde al Ayuntamiento de Noblejas según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, exigir y garantizar las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad que deben guardar los locales e
instalaciones y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales
para su normal funcionamiento.
Una vez realizada la calificación urbanística así como conseguido la autorización de la actividad, se le facilitarán
a los servicios técnicos municipales el proyecto de ejecución de todas las edificaciones proyectadas con el fin de obtener
la correspondiente licencia municipal de obras.
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2. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DEL PROYECTO Y ACTIVIDAD
La titularidad del proyecto de actividad pertenece a la sociedad mercantil con los siguientes datos:
RAZON SOCIAL RECUPERACIONES PEREZ S.L.
CIF B 78296753
DOMICILIO FISCAL C/ YESERIAS 38 - 28300 ARANJUEZ (MADRID)
REPRESENTANTE LEGAL FELIX PÉREZ NAVACERRADA
DNI 07.479.255T
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3. - NORMATIVA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS APLICABLES. 1. NORMATIVA GENÉRICA Ordenación de la edificación. LEY 38/1999, de 5-NOV, de la Jefatura del Estado, B.O.E.: 6-NOV-99 Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (DOCM 50 de 08-04-2003) Orden de 01/02/2016, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (DOCM 26 de 09-02-2016). Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM 97 de 21-05-2010) Modificado por Ley 1/2013, de 21 de marzo (DOCM 61 de 27-03-2013), por Ley 8/2014, de 20 de noviembre (DOCM 234 de 3-12-2014) y por Ley 3/2016, de 5 de mayo (DOCM 91 de 11-05-2016). Ordenanzas y normativa urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Noblejas. Código Técnico de la Edificación C.T.E. Marzo de 2006 según LEY 38/1999 de 5 de noviembre.
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 Corrección de errores B.O.E. 23-SEP-2009 Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. (BOE 23.4.1997), Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 842 / 2002, de 2 de AGOSTO, del Ministerio de Industria y Energía por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión "REBT" e instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios. (No incluye proyecto técnico específico de climatización por tratarse de una instalación de menos de 70 kw.) RD 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias BOE 31 5/FEB/2009 (No incluye proyecto técnico específico de aire comprimido por tratarse de una instalación de 300 litros x 10 bar = 3.000 < 25.000). Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
RD 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial. Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. 2. NORMATIVA CONTRA INCENDIOS Real Decreto 2267/2004, Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Código Técnico de la Edificación CTE – DB –SI, documento básico Seguridad en caso de incendio. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
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3. NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10.11.1995). Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7.8.1997), Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23-4-1997).
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE12-6-1997).
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE21-6-2001).
Real Decreto 1.316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo (BOE de 2-11-1989). 4. NORMATIVA SOBRE MEDIO AMBIENTE Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2013) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Ley 4/2007, de 8-03-2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. (DOCM, 20 de marzo de 2007). Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, y se adaptan sus anexos. (DOCM, 15 de enero de 2003) Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental (DOCM, num. 39, de 23 de febrero de 2005). 5. NORMATIVA SOBRE MÁQUINAS Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 junio de 1998 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. 6.- ACCESIBILIDAD Código de accesibilidad de Castilla la Mancha. Aplicación del CTE DB SUA.
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4.- JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA. Se trata de la ubicación de una planta de almacenamiento y gestión de residuos que ocupará las parcelas 59, 60,
61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del polígono 6 del término municipal de Noblejas, provincia de Toledo. Su localización
se detalla en el plano “01 Localización” y “02 Emplazamiento”.
Las características urbanísticas de las parcelas que ocupa la planta son las siguientes:
Clase: Suelo no urbanizable
Régimen: Normal o común
Uso: Uso compatible.
Instalación de utilidad pública e interés social.
Localización: Paraje de Los Majanos – T.M. de Noblejas
Tipo finca: Sin división horizontal
La referencia catastral y superficie de cada una de las parcelas que formarán parte de la planta objeto son las
siguientes:
Referencia Catastral: 45116A006000590001WR Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 59 Superficie parcela: 32.137 m2
Referencia Catastral: 45116A006000600000QI Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 60 Superficie parcela: 5.818 m2
Referencia Catastral: 45116A006000610000QJ Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 61 Superficie parcela: 6.150 m2
Referencia Catastral: 45116A006000770000QL Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 77 Superficie parcela: 11.173 m2
Referencia Catastral: 45116A006000780000QT Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 78 Superficie parcela: 7.448 m2
Referencia Catastral: 45116A006000790000QF Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 79 Superficie parcela: 2.879 m2
Referencia Catastral: 45116A006000800000QL Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 80 Superficie parcela: 3.894 m2
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Referencia Catastral: 45116A006000810000QT Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 81 Superficie parcela: 6.411 m2
Referencia Catastral: 45116A006000820000QF Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 82 Superficie parcela: 8.586 m2
Referencia Catastral: 45116A006000830000QM Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 83 Superficie parcela: 5.367 m2
Referencia Catastral: 45116A006000840000QO Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 84 Superficie parcela: 4.652 m2
En resumen, tenemos por tanto, para la planta de gestión de residuos, una superficie total, en m2, de:
Parcela Superficie catastral Superficie registral Construida (existente)
59 32.137 26.192 4.620
60 5.818 5.736 0
61 6.150 6.151 0
77 11.173 11.189 0
78 7.448 12.796 0
79 2.879 2.898 0
80 3.894 3.902 0
81 6.411 6.577 0
82 8.586 8.585 0
83 5.367 5.365 0
84 4.652 4.652 0
94.515 94.043 4.620
- Ver anexo 1 Calificación urbanística.
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5.- DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. ANTECEDENTES. El establecimiento objeto del presente proyecto donde se ubicará la planta de gestión integral de residuos está
situada en las parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, del polígono 6, del término municipal de Noblejas, según
se aprecia en plano de situación y emplazamiento.
La empresa interesada en el inicio de la actividad industrial, RECUPERACIONES PÉREZ, S.L., cuenta con la
opción de compra de los citados terrenos para adquirir la condición de propietario.
Dichas parcelas no han tenido uso alguno, salvo para el desarrollo de la propia actividad agrícola (sector primario).
En la actualidad en dichas parcelas no se desarrolla cultivo ni labor agrícola alguna.
La planta se encuentra en un emplazamiento rústico, junto al polígono industrial “Los Majanos”. El límite entre el
suelo urbano industrial y el suelo rústico (no urbanizable) es el actual camino linde de las parcelas objeto.
No existe ningún edificio de viviendas, residencial, sanitario o docente en las proximidades del emplazamiento.
La planta de residuos se encuentra ubicada en un emplazamiento que linda al Sur con el citado camino,
denominado de los pozos, límite del suelo rústico con el urbano, al Norte linda con otro camino tal y como se detalla en el
plano de emplazamiento. Al Este linda con las parcelas 63, 66, 72, 73, 74, 76, 86 y 88, al Oeste con las parcelas 10, 12 y
58 del citado polígono, todas ellas del término municipal de Noblejas.
Las parcelas no cuentan con cerramiento perimetral alguno. El acceso al conjunto de parcelas se realiza por el
camino, al cual se accede directamente desde la calle Libertad del Polígono Industrial Los Majanos. El camino tiene un
ancho suficiente que permite la libre circulación de vehículos ligeros y pesados, en ambos sentidos. Junto a la parcela
objeto se encuentra una fábrica de prefabricados de hormigón y una planta de hormigón.
La parcela 59 cuenta con una edificación construida y terminada. Dicha edificación cuenta con licencia de obra
municipal y certificado final de obra por parte del técnico competente. En dicha edificación no se ha llegado a desarrollar
ninguna actividad.
El edificio, de tipo industrial, está formado por 3 módulos de nave a dos aguas, con un ancho de 22,0 metros cada
una, completamente diáfanas en el interior. La edificación tiene 66 metros de ancho por 70 metros de largo, lo que le
proporciona una superficie en planta de 4.637 metros cuadrados. Tiene una superficie construida de 4.723 m2.
La nave está ejecutada con estructura metálica, a base de perfiles laminados en caliente, soportes (pilares) IPE
300 y pórticos para la estructura principal de cubierta de IPE 300. La cubierta metálica, ligera, de chapa trapezoidal, sobre
correas de perfiles laminados en frío. El cerramiento perimetral está ejecutado con paneles de hormigón prefabricado de
16 cm. de espesor. La cimentación está ejecutada a base de zapatas aisladas.
El establecimiento cuenta con una solera de hormigón armado.
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En todas las fachadas, cuenta con huecos para puertas y ventanas. La carpintería para ventanas es de aluminio
acristalado, para las puertas es carpintería de acero, puertas basculantes, de tipo industrial, de 4,00 x 4,80 metros, con una
puerta de paso peatonal incorporada.
En el interior, la nave cuenta con una entreplanta, junto a la fachada Sur, de 86 metros cuadrados construidos. En
la planta baja de dicha entreplanta están ejecutados dos dependencias para los aseos y otra sala auxiliar. En la planta
superior a la que se accede mediante una escalera metálica se ubica otra sala.
El establecimiento cuenta con acometida de suministro de agua de la red municipal. También cuenta con la
instalación de evacuación de aguas pluviales de la cubierta ejecutada mediante canalones, bajantes, colector y arquetas.
La distribución actual de superficies de la citada nave es la siguiente:
Edificios Planta zona Superf. útil
nave existente Baja NAVE 4.515,0
Escalera 6,1
Almacén 59,5
Aseo 1 9,3
Aseo 2 9,3
Entreplanta Sala auxiliar 81,5
Suma superficie útil total = 4.680,7 Superficie construida total = 4.722,8
La edificación existente se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y uso, es apta para el desarrollo de la
actividad prevista en proyecto.
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6.- MEMORIA DE LA ACTIVIDAD.
0. ÍNDICE.
1. DESCRIPCIÓN GENERAL.
2. PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS.
1. Funcionamiento.
2. Métodos de tratamiento.
3. Líneas de proceso.
1. Línea selección de envases.
2. Línea de materiales prensables.
3. Línea de trituración residuos metálicos.
4. Línea trituración y compactación de envases metálicos.
5. Línea de selección y prensado envases metálicos.
6. Línea clasificación residuos no segregados en origen.
7. Línea producción CDR.
8. Línea de trituración de madera y poda.
9. Clasificación y selección de otros residuos no peligrosos.
10. Transferencia de NFU.
11. Transferencia de RCD.
3. CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS.
1. Funcionamiento.
2. Control de accesos.
3. Gestión de la documentación.
4. Entrada y admisión de residuos.
5. Almacenamiento.
6. Operaciones de tratamiento.
7. Orden de salida.
4. PERSONAL.
5. HORARIO.
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1. DESCRIPCIÓN GENERAL. La actividad industrial que desarrolla la sociedad RECUPERACIONES PÉREZ, S.L. en el establecimiento objeto
del presente proyecto es la de una PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, donde se lleva a cabo el
almacenamiento temporal, la gestión y el proceso de residuos no peligrosos, así como el almacenamiento temporal,
selección y gestión, como centro de transferencia de residuos peligrosos.
2. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS. 2.1. FUNCIONAMIENTO. En este apartado se va a desarrollar la actividad de gestión de residuos propiamente dicha para la planta
proyectada de RECUPERACIONES PÉREZ. El desarrollo operacional de la actividad de la planta está resumido en el
siguiente diagrama:
Figura 1: Diagrama de proceso de RECUPERACIONES PÉREZ
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Control de acceso Según se ha comentado anteriormente, la actividad desarrollada por RECUPERACIONES PÉREZ se realizará en
un recinto cerrado, lo que impedirá el acceso libre a las instalaciones. La zona de acceso permanecerá cerrada mediante
una puerta metálica de apertura automática accionada desde las oficinas.
Protocolo de admisión de residuos El proceso de prestación del servicio comienza con el procedimiento de admisión de los residuos. Los resultados
obtenidos tras el procedimiento de admisión determinarán la línea de tratamiento a utilizar en función de la naturaleza del
residuo y en cumplimiento de una serie de requisitos técnicos. Esta admisión se reflejará en el contrato de tratamiento
conforme al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio
del Estado.
Se verificará para cada una de las entradas en planta el cumplimiento de los parámetros de admisión. En este
sentido se realizará una inspección del residuo para su clasificación inicial y su adecuación al servicio solicitado por el
cliente, residuos contratados y residuos autorizados.
Esta inspección va acompañada de una revisión de la documentación que acompaña a la carga (documentos de
identificación y carta de porte). Una vez efectuado esta primera inspección se procede al pesaje del vehículo cargado donde
por diferencia de peso con la tara del peso en vacío a la salida se obtiene el peso neto de residuo que ha entrado en las
instalaciones. Todos estos datos son introducidos en el programa de gestión GRP para la creación de base de datos de
clientes, transportista y gestor con el fin de cumplir las exigencias en materia de documentación que son de obligado
cumplimiento para los gestores de residuos.
Igualmente en su descarga se comprueba por parte de los operarios que los residuos entrantes en las instalaciones
coinciden con la tipología de los residuos autorizados y determine su admisibilidad en la planta en función de la no presencia
de componentes peligrosos.
Para aquellos residuos que no son aceptados para su entrada en planta (residuos peligrosos, residuos no
peligrosos fuera del alcance de la autorización, etc.) se procede a notificar al cliente de la incidencia y se procede al envío
a destinos adecuados para su correcta gestión conforme a las condiciones recogidas en el contrato de tratamiento.
En base a la tipología de residuo será redireccionado a la línea de tratamiento adecuada para su correcta gestión.
Figura 2. Entrada en planta del residuo
2.2. MÉTODOS DE TRATAMIENTO. La actividad de gestión a llevar a cabo por RECUPERACIONES PÉREZ sería susceptible de ser encuadrada
dentro de las siguientes operaciones de valorización (nomenclatura según el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados):
- R12 “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11.
Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales
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como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la
fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a
cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”.
- R 13 “Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12
(excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo”.
El proceso de gestión que el residuo va a sufrir en las instalaciones de RECUPERACIONES PÉREZ va a estar
condicionado por diferentes factores como son la naturaleza del residuo, dimensiones y forma de almacenamiento, así se
pueden diferenciar las siguientes líneas de tratamiento.
2.3. LÍNEAS DE PROCESO.
1.- LÍNEA DE SELECCIÓN DE ENVASES
Dicha línea de tratamiento será realizada en la nave cerrada ya existente en el emplazamiento. En esta línea se
realizan actividades de limpieza, clasificación y selección de envases metálicos, plásticos, mezclados, etc., mediante
procesos físicos (electromagnéticos, ópticos, manuales, cribados, impactos, soplado, etc.) instalados en diferentes
plantas de selección, finalizando en una compactación final del residuo, paletizado, a granel y/o ensacado de
determinados envases para su almacenamiento y cesión a un gestor final.
Dicha línea contará a su vez con 2 líneas de tratamiento diferenciadas:
-Línea de envases metálicos: se han proyectado 3 líneas de selección. En este proceso, los botes de aluminio
procedentes de plantas de selección de envases, sufren un nuevo proceso de selección y clasificación, con la finalidad de
la obtención de un residuo de aluminio de mayor calidad para su expedición final, eliminando así impropios como son briks,
elementos férricos, plásticos, finos, cartones, etc.
Para ello el material seleccionado en origen, que normalmente está prensado formando fardos, acopiado a la
espera de entrar al proceso. Estos fardos son disgregados, generando así un acopio de envases de aluminio que es
empleado para alimentar la planta de clasificación de envases de aluminio.
La entrada a la planta se efectúa por la tolva de alimentación, donde por medio de cintas transportadoras son
conducidos a la cabina de triaje manual sufriendo previamente una separación manual de los materiales de mayor volumen
que puedan interferir en el correcto funcionamiento de la línea, de los plásticos de menor tamaño mediante una corriente
de aire generada por un equipo soplador y de materiales férricos al pasar bajo un electroimán.
Posteriormente estos residuos se introducen en la cabina de triaje donde manualmente se separan residuos que
pueden interferir en la calidad del material como son elementos férricos no retenidos por el electro imán, plásticos, cartones,
briks, así como cualquier otro material que no sea envase de aluminio. Estos residuos que se han separado son
depositados, por medio de aliviaderos situados en cada puesto de triaje, en jaulas metálicas o chiqueros a granel que una
vez llenas son vaciadas en la zona de almacenamiento correspondiente.
Una vez que han pasado por la cabina son conducidos a la prensa compactadora de envases metálicos previa
separación electromagnética con el uso de un Foucault, donde se retira del bote de aluminio el bote férrico que pueda
existir tras todo el proceso y un rechazo conformado por pequeños plásticos, metales y finos que arrastra el material. De
este modo el bote de aluminio es finalmente prensado formando dados de 0,40 cm de lado y 0,12-0,20 cm de alto que son
paletizados siendo almacenados, tras el control de calidad, para su expedición.
Una de las líneas dispondrá de un golpeador y una criba previamente al resto de procesos de selección para una
mayor limpieza del material.
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Figura 3. Planta de clasificación de botes de aluminio.
- Línea de envases no metálicos (plásticos, mezclados, etc.): se ha proyectado 1 línea de selección compuestas
por tolva de alimentación, tromel abrebolsas, abrepaquetes, separador balístico, cabina de triaje manual, electroimán,
Foucault, separadores ópticos y cintas.
Los residuos de envases son introducidos en la línea de tratamiento por la tolva, pasando a través de un tromel
que a la vez hará las funciones de abrebolsas para liberar los diferentes residuos de envases eliminando residuos de menor
tamaño, pasando posteriormente al separador balístico obteniendo nuevamente una separación de materiales de menor
granulometría, rodantes (latas de bebidas) y planares (cartones, plásticos, etc) siendo sometidos los planares a una
selección manual y óptica para separar los diferentes tipos de plásticos (pehd, peld, pp, ps, etc.). Los rodantes mediante
sistemas electromagnéticos se separan las fracciones ferromagnéticas de las no ferromagnética. Los residuos resultantes
de los procesos de selección y clasificación de esta línea son redireccionados a los diferentes líneas de tratamiento
existentes en la instalación más acordes con la naturaleza del residuo.
Figura 4. Línea de selección de envases no metálicos.
2.- LÍNEA DE MATERIALES PRENSABLES
En esta línea se realizan actividades de limpieza, clasificación y selección de residuos prensables como cartón,
diferentes tipos de plásticos y materiales no segregados en origen y su posterior prensado mediante una prensa
enfardadora horizontal automática con triturador. Los diferentes residuos serán sometidos a procesos de selección
manuales a nivel del suelo ayudándose de equipos mecánicos (carretilas, mixtas, etc.) o bien mediante una línea de
clasificación mediante el uso de procesos físicos (electromagnéticos, manuales, cribados, etc.) instalados en una
planta de selección para separar las diferentes tipologías de residuos y de una prensa enfardadora, una rompedora
de fardos. Los materiales prensados serán almacenados para su entrega a un gestor final.
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Los residuos segregados en origen (cartón, film plástico, etc.) son empujados a la prensa horizontal enfardadora
automática con triturador con la ayuda de carretillas u otra maquinaria, esta prensa se alimenta por medio de una cinta que
se encuentra ubicada en una foso a una cota más baja que el suelo, de modo que los materiales allí depositados son
transportados por una cinta que asciende hasta la boca de la prensa, donde los residuos pueden ser objeto o no de
trituración y finalmente se procede al prensado y enfardado automático de la balas. Estas balas son destinadas a sus zonas
de almacenamiento en función de la naturaleza del residuo.
Para aquellos residuos no segregados en origen pueden ser sometidos a procesos de selección y clasificación
manuales, y en aquellos casos en los que la complejidad para su separación sea mayor los residuos pasan a una línea de
selección y clasificación consistente en una tolva por donde se alimentan los residuos, un tromel abrebolsas para disgregar
los diferente residuos y separar aquellos de menor granulometría, pasando posteriormente por una cabina de triaje manual
donde operarios seleccionan manualmente los diferentes tipos de residuos pasando estos finalmente por un electroimán y
un Foucault. Los residuos resultantes de los procesos de selección y clasificación de esta línea son redireccionados a los
diferentes líneas de tratamiento existentes en la instalación más acordes con la naturaleza del residuo.
Figura 5. Línea de tratamiento de materiales prensables.
3-. LÍNEA DE TRITURACIÓN DE RESIDUOS PLÁSTICOS
Es una línea de tratamiento destinada a la trituración de residuos plásticos segregados en origen o bien
provenientes de los restantes procesos de clasificación y selección que se desarrollan dentro de la instalación. Donde los
residuos son triturados y ensacados en big bags para su almacenamiento hasta la expedición a gestor final.
Destinada a la molienda de plásticos duros, como el polietileno de alta densidad, polipropileno, etc. la línea es
alimentada por medio de una tolva con residuos procedente de residuos segregados en origen o bien separados y
clasificados por RECUPERACIONES PEREZ previamente a su tratamiento.
Los residuos plásticos son conducidos por una cinta transportadora a un molino pasando previamente por un
electroimán que retienen elementos metálicos que podrían dañar el molino. Posteriormente el residuo de plástico se
introduce en el molino efectuándose la molienda, atravesando el residuos de plástico molido por una criba siendo conducido
por otra cinta transportadora a un pequeña tolva conectada con un GRG flexible de aproximadamente 2m3 de capacidad
de almacenamiento, siendo estas sacas una vez llenas paletizadas y almacenadas hasta su expedición al gestor final.
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Figura 6. Línea de trituración de plástico.
4.- LÍNEA DE TRITURACIÓN Y COMPACTACIÓN DE ENVASES METÁLICOS
En esta línea de tratamiento los residuos de envases metálicos procedentes de plantas de selección de envases
fundamentalmente, son nuevamente sometidos a procesos de selección y clasificación mediante medios manuales o
mecánicos (electromagnéticos, mecánicos, etc.), para su posterior trituración o compactación y expedición a gestor
final. Los rechazos de este proceso son sometidos a nuevos procesos de selección y clasificación mediante el
cribado y medios electromagnéticos para la recuperación de los elementos metálicos restantes.
En esta línea se efectuará el tratamiento de los botes de hierro que proceden de las plantas de selección de
envases o bien que son obtenidos de diferentes procesos en las instalaciones de RECUPERACIONES PEREZ.
El material procedente de plantas de selección es acopiado temporalmente prensado, donde se disgrega y se
genera un stock de envases férricos a granel al que se une el procedente de otros procesos de gestión (como el procedente
de la línea de selección de envases metálicos, línea 1.1).
Este stock es empleado para alimentar la línea de fragmentación, la entrada a la línea se materializa a través de
una tolva, donde por medio de cintas transportadoras el residuo discurre por una pequeña cabina de triaje (con un único
puesto) con la finalidad de retirar elemento que por su volumen o dureza puedan comprometer el resto del proceso.
Posteriormente el residuo es transportado a un molino, donde materializa la trituración del envase de hierro, donde
una vez que alcanza un determinado tamaño, atraviesa una criba, continuando su recorrido hasta una separación
electromagnética final, que separa el bote férrico fragmentado, que es almacenado in situ hasta su expedición, de los
rechazos (materiales no férricos) que son acopiados para su gestión.
Figura 7. Línea de fragmentación de bote férrico.
5.- LÍNEA DE SELECCIÓN Y PRENSADO DE RESIDUOS METÁLICOS
Los residuos metálicos en esta línea de tratamiento son sometidos a procesos de selección y clasificación
normalmente manuales en diferentes tipos de calidades de metales, para su posterior prensado mediante una
prensa chatarrera o almacenamiento a granel y posterior envío a gestor final.
Esta línea de tratamiento se encontrará dotada de una prensa chatarrera.
Conforma un proceso simple, donde los diferentes residuos metálicos previamente separados y clasificados
manualmente o por medios mecánicos, según los criterios fijados por el gestor final para su compra-venta, son usados para
alimentar la prensa chatarrera empleando para ello un pulpo chatarrero, efectuándose el proceso de prensado, obteniendo
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balas metálicos de aproximadamente 60 x 110 x 120 cm que son almacenados posteriormente hasta que se efectúa su
expedición.
Figura 8. Línea de selección y prensado de residuos metálicos.
6-. LINEA DE CLASIFICACION DE RESIDUOS NO SEGREGADOS EN ORIGEN
Los residuos mezclados procedentes de gestores y productores de residuos son seleccionados y clasificados
mediante procesos mecánicos y manuales integrados una línea de clasificación mediante el uso de procesos físicos
(electromagnéticos, manuales, cribados) instalados en una planta de selección para separar las diferentes tipologías
de residuos. Los materiales segregados y clasificados serán dirigidos a los restantes procesos de tratamiento existentes
en la instalación de acuerdo con la tipología de dichos residuos y el tratamiento más adecuado para ellos.
Para aquellos residuos no segregados en origen pueden ser sometidos a procesos de selección y clasificación
manuales, y en aquellos casos en los que la complejidad para su separación sea mayor los residuos pasan a una línea de
selección y clasificación consistente en una tolva por donde se alimentan los residuos, un tromel abrebolsas para disgregar
los diferente residuos y separar aquellos de menor granulometría, pasando posteriormente por una cabina de triaje manual
donde operarios seleccionan manualmente los diferentes tipos de residuos pasando estos finalmente por un electroimán y
un Foucault. Los residuos resultantes de los procesos de selección y clasificación de esta línea son redireccionados a los
diferentes líneas de tratamiento existentes en la instalación más acordes con la naturaleza del residuo.
Figura 9. Línea de clasificación de residuos no segregados en origen.
7.- LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE DERIVADO DE RESIDUOS (CDR)
Los residuos procedentes de procesos de selección de otros gestores, residuos no valorizables
materialmente proveniente de productores o de procesos propios de selección y clasificación son triturados para
su valorización energética por gestor final.
Dicha línea se alimenta mediante una tolva metálica, los residuos son guiados por cintas transportadoras hacia el
molino destrozador de baja velocidad pasando por un electroimán que retenga los diferentes elementos metálicos que
pueda contener el residuo. Ya en el molino se efectúa la molienda del residuo cayendo en acopios, siendo almacenados
hasta su expedición al gestor final.
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Figura 10. Línea de producción de CDR.
8.- LÍNEA DE TRITURACIÓN DE MADERA Y PODA
En esta línea de tratamiento los residuos de madera y poda son sometidos a procesos de selección y clasificación
manuales y son sometidos a una reducción de volumen mediante una trituración primaria y posterior trituración en
molino para acopio y salida a gestor final.
Dicha línea se alimenta mediante una tolva metálica, los residuos son guiados por cintas transportadoras hacia el
molino pasando por un electroimán que retenga los diferentes elementos metálicos que pueda contener el residuo. Ya en
el molino se efectúa la molienda del residuo cayendo en acopios, siendo almacenados hasta su expedición al gestor final.
Figura 11. Línea de trituración de madera y poda.
9.- LÍNEA DE CLASIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE RESIDUOS OTROS NO PELIGROSOS
Los residuos procedentes de productores son seleccionados y clasificados mediante procesos mecánicos y
manuales, para su posterior envío a gestor final para su valorización.
A esta línea de tratamiento llegan por una parte residuos segregados en origen como textiles, vidrios, plásticos de
gran volumen, palets, etc., donde son descargados desde el medio de transporte al que llegan a la instalación y son
almacenados a granel en chiqueros de hormigón prefabricado o bien son introducidos en contenedores metálicos de
diferentes volúmenes (desde 7 m3 hasta 30 m3) hasta su posterior salida al destino final.
Por otro lado, dicha línea recibe residuos no segregados en origen que debido a su gran tamaño, la segregación
y clasificación es sencilla y se efectúa manualmente o con medios mecánicos, separando las diferentes fracciones y
almacenándolas en chiqueros de hormigón prefabricado o bien son introducidos en contenedores metálicos de diferentes
volúmenes (desde 7 m3 hasta 30 m3) hasta su posterior salida al destino final.
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Figura 12. Línea de clasificación y selección de otros residuos no peligrosos.
10.- TRANSFERENCIA DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU).
Los residuos de NFU procedente de los productores son clasificados en las diferentes tipologías (turismo,
industrial, etc.) para su posterior almacenamiento y entrega a gestor final.
Los NFU pueden llegar segregados en origen en función a su tipología (turismo, camión, agrícola e industrial) en
este caso se destinan a zonas de almacenamiento habilitadas para cada tipología. O por otro lado pueden llegar mix de
NFU con las diferentes tipologías de residuos que en base a su grado de mezcla pueden objeto de separación manual
destinan a zonas de almacenamiento habilitadas para cada tipología o bien almacenadas mezcladas en la zona habilitada
para ello. Una vez que haya una cantidad de ruedas suficiente para la expedición al gestor final, estos neumáticos serán
expedidos.
Figura 13. Línea de transferencia de NFU.
11.- TRANSFERENCIA DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD´S)
Los residuos de construcción y demolición procedente de las obras del área de influencia de la planta serán
almacenado por tipologías para su posterior almacenamiento y entrega a planta de valorización de RCDs.
En este caso únicamente se efectúa el almacenamiento de los RCD´s en función a su tipología (escombro limpio,
escombro mezclado, yeso, tierras, aislantes,…) destinándolos a zonas de almacenamiento habilitadas para cada tipología.
Una vez que haya una cantidad de RCD´s suficiente para la expedición al gestor final, son enviados para su tratamiento
final.
Figura 14. Línea de transferencia de RCD.
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3. CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. 3.1. FUNCIONAMIENTO.
El funcionamiento del centro se resume de forma simplificada en el siguiente diagrama:
Figura 15. Línea de transferencia de residuos peligrosos.
Tanto la admisión, recepción y descarga de residuos peligrosos, la toma de muestra, las determinaciones analíticas
y la custodia de muestras estarán recogidas en protocolos, que se entregan en documento independiente, para su expresa
aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
3.2. CONTROL DE ACCESOS.
Como se ha indicado en la descripción de las instalaciones, el centro cuenta con un cerramiento perimetral y unas
puertas de acceso que impide la salida y entrada al centro de todo personal no autorizado sin previo conocimiento del
responsable de planta o encargado de almacén.
3.3. GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Toda la gestión documental de la gestión de residuos se realizará de forma digital y girará en torno al programa
GRP III, desde ella se emitirán las órdenes de entrada y salida, se efectuará toda la documentación propia de la gestión de
residuos peligrosos y transporte de mercancías peligrosas por carretera (aceptaciones, documentos de control y
seguimiento, lista de comprobaciones y cartas de porte), se registrarán analíticas y se expedirán los certificados de gestión.
Además en software informático permitirá mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40
de la Ley 22/2011:
- Cantidad.
- Naturaleza.
- Origen.
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- Destino.
- Método de tratamiento.
- Medio de transporte.
- Frecuencia de recogida.
Toda la información en soporte papel será archivada en orden cronológico y será almacenada durante el tiempo
que se establece normativamente.
3.4. ORDEN DE ENTRADA Y ADMISIÓN DE RESIDUOS.
En función de las solicitudes de recogida de productores/gestores o bien mediante recogidas planificadas se
generan las órdenes de entrada, donde son planificadas todas las entradas en el centro. Una vez que los residuos llegan
a las instalaciones son descargados en la zona de carga/descarga donde permanecen agrupados por productor/gestor y
se recepciona igualmente toda la documentación que acompaña a su transporte (albarán, DCS, carta de porte y lista de
comprobaciones).
Una vez controlada toda la documentación se coteja con la orden de entrada y se realiza una primera inspección
visual de los residuos y se efectúa la toma de muestra de los residuos peligrosos que así lo requieran para determinar que
los parámetros analíticos están dentro de los umbrales de aceptación.
Los resultados de los parámetros analizados de cada residuo tienen un doble registro: por un lado en el software
informático GRP III y por otro lado en una base de datos donde se recoge la información que establece la Orden de 21-
01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que
deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos:
- Número de documento de aceptación.
- Denominación del residuo.
- Código LER.
- Identificación de la muestra.
- Fecha de recepción, de toma de muestra, aceptación y análisis.
- Analíticas.
Todas las muestras serán debidamente envasadas, identificadas mediante etiquetas y custodiadas durante un
tiempo no inferior a 12 meses.
Si el residuo no cumple con los parámetros de admisión se le comunica al productor/gestor para efectuar una
correcta gestión conforme a la legislación vigente. Si el residuo cumple los parámetros de admisión se procede a elaborar
la orden de carga y descarga donde se identifica la fecha, productor, vehículo, DCS (para los residuos peligrosos), residuos,
pesos netos y brutos, procediendo al almacenamiento de los residuos. Toda esta información es destinada a administración
para su control y alimentación del software informático GRP III y efectuar las comunicaciones telemáticas oportunas con la
Administración.
3.5. ALMACENAMIENTO.
Previo al almacenamiento de residuos y una vez aceptado el residuo se separa por tipología verificando su correcto
envasado y etiquetado de residuos peligrosos, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos.
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Los residuos podrán estar envasados en diferentes tipos de envases, pero siempre que cumplan las siguientes
características:
- Sean adecuados a la naturaleza del residuo.
- Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de
contenido y fabricados en materiales que no puedan ser atacados por su contenido.
- Los envases y sus cierres serán sólidos para que puedan ser manipulados de forma segura.
Para los residuos peligrosos:
- Grandes recipientes a granel: rígidos (GRG´s y cubibox de 1000 l) y flexibles (big-bag).
- Contenedores para de fluorescentes.
- Bidones metálicos de 200 l, 100 l y 50 l, de dos bocas y de cierre de ballesta.
- Bidones plásticos de 200 l, 100 l y 50 l, de dos bocas y de cierre de ballesta.
- Sacos de plástico de 250 l.
- Paletizado y retractilado.
Para los residuos no peligrosos:
- Contenedores metálicos de 30 m3, 20 m3 y 7 m3.
- Jaulas metálicas de 1,5 m3.
- Grandes recipientes a granel: rígidos (GRG´s y cubibox de 1000 l) y flexibles (big-bag).
- Bidones metálicos de 200 l, 100 l y 50 l, de dos bocas y de cierre de ballesta.
- Bidones plásticos de 200 l, 100 l y 50 l, de dos bocas y de cierre de ballesta.
- Paletizado y retractilado.
Este almacenamiento se efectuará según se establece en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y la Orden de 21-01-
2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben
cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de
febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y tendrá las siguientes características:
- La duración de los almacenamientos serán inferior a dos años para residuos no peligrosos destinados a
valorización, un año para residuos no peligrosos destinados a eliminación y para los residuos peligrosos 6
meses, contando dichos plazos desde la aceptación de los residuos en el centro.
- En la gestión del almacenamiento se garantizará el mantenimiento de la trazabilidad de los residuos,
permitiendo identificar en todo momento quien es el productor del residuo.
- El envasado y almacenamiento se realizará prestando especial atención a la compatibilidad de los residuos y
que no se produzca un aumento de la peligrosidad de los residuos.
- Las diferentes áreas de almacenamiento estarán claramente identificadas, delimitadas siendo estas zonas
accesibles para realizar las oportunas verificaciones sobre los residuos almacenados.
- Las dimensiones de las diferentes áreas de almacenamiento son suficientes para las cantidades máximas
autorizadas.
- El almacenamiento se realizará como máximo a 2 alturas siempre y cuando se garantice la estabilidad y
seguridad de los residuos.
- El almacén contará con la iluminación natural y artificial suficiente para facilitar las tareas de almacenamiento
y mantenimiento.
- Los residuos líquidos estarán depositados sobre unos cubetos de retención metálicos para los derrames
accidentales que se pudieran producir. Las dimensiones de los cubetos de retención de derrames, serán
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suficientes, para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10 %
del volumen total de los líquidos almacenados.
El volumen de retención de los cubetos en función de sus medidas es la siguiente:
- 1,25 m (ancho) x 2,25 m (largo) x 0,5 m (alto) = 1,4 m3
En cada unidad de retención anteriormente descrita y tomando la condición más desfavorable para dicha unidad,
que se almacenen 4 GRG´s de 1000 l a dos alturas (4000 l), tendríamos que el depósito de mayor volumen tiene 1 m3 de
capacidad y que el 10% del total almacenado sería 0,4 m3, por lo que los cubetos previstos tienen el volumen suficiente
para cumplir con los mínimos exigidos.
- El almacenamiento se efectuará teniendo en cuenta el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y en particular ITC MIE APQ-1
“Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”, ITC MIE APQ-6 “Almacenamiento de líquidos
corrosivos”, ITC MIE APQ-7 “Almacenamiento de líquidos tóxicos”.
- Se dispondrá de un material mineral absorbente (sepiolita) para la recogida de posibles derrames y de un
equipo de bombeo para la evacuación de los contenidos de los sistemas de contención.
3.6. OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
La actividad de gestión llevada a cabo por RECUPERACIONES PÉREZ sería susceptible de ser encuadrada
dentro de las siguientes operaciones de valorización (nomenclatura según el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados):
- R 12 “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R
11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones
tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la
fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a
cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11”.
- R 13 “Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12
(excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo)”.
3.7. ORDEN DE SALIDA.
Antes de superar los períodos máximos de almacenamiento previstos normativamente (dos años para residuos
no peligrosos destinados a valorización, un año para residuos no peligrosos destinados a eliminación y para los residuos
peligrosos 6 meses) o bien de sobrepasar las cantidades máximas almacenadas de residuos se generará la orden de salida
a partir de la cual se efectúa la preparación de la misma.
En base a la orden de salida se preparan los residuos, se inspeccionan visualmente, se efectúa la toma de
muestras para su analítica, se pesan y se etiquetan para el envío efectuándose la carga del mismos cumplimentando el
parte de carga/descarga. Tanto con las muestras como con la información obtenida se procede del mismo modo que se ha
descrito previamente.
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4. PERSONAL. El establecimiento cuenta con personal con preparación y formación apropiada para el desarrollo de las diferentes
actividades y tareas dentro de la organización.
Para el correcto desarrollo de la actividad el titular destinará a la instalación los medios humanos necesarios y
suficientes para el correcto desarrollo de la actividad en función de la carga de trabajo y evolución del mercado. Los recursos
humanos destinados al establecimiento industrial objeto del presente proyecto serán:
- Administración: 4 - 10 personas.
- Mantenimiento: 3-4 personas.
- Producción: 25 - 50 personas.
- Gerencia: 1 persona.
- Responsable planta: 1 persona.
- Técnicos de planta: 2 personas.
- Encargado centro transferencia: 1 persona.
En cualquier caso, e independientemente de la carga de trabajo de la planta, la plantilla de la misma no superará
las 100 personas.
5. HORARIO. El horario habitual del establecimiento es de 8:00 a 20:00 h, de lunes a viernes.
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7.- EQUIPAMIENTO DE PLANTA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Los equipos y maquinaria que se emplearán en la planta proyectada son los mismos con los que cuenta la empresa en la planta de Titulcia, donde ejerce actualmente la actividad como gestor de residuos. La valoración de los mismos corresponde por tanto a equipos usados, en propiedad. CARGA Y DESCARGA.
- Carretilla elevadora NISSAN, modelo FJ02A20U, año 1997, nº serie FJ02E787638.
- Carretilla elevadora NISSAN, modelo FJ02A20U, año 1999, nº serie FJ02E102867.
- Carretilla telescópica MANITOU, modelo MT1436, año 2007, nº serie 244502
- Mini cargadora FIAT KOBELCO, mod. SL40BH, 2004, nº LMU04276,
EQUIPO FIJOS.
- Prensa chatarra IMABE IBERICA, modelo CH-5000/2300, nº OF 00223 OP 2464, potencia 70 Kw.
- Trituradora DOPPSTADT, modelo DW306, año 2007, nº W0930632472D0793.
- Báscula sobresuelo de BASCULAS MONTAÑA, modelo BM-2008, nº 30712, potencia 150 w.
TALLER MANTENIMIENTO MECÁNICO.
- Sierra tronchadora STAYER ITALIA SRL, mod. DS60 315 IBERIA, 2010, nº 7347, potencia 1,5 Kw.
- Taladro columna vertical ERCO, mod. TCA-70, nº 4282123, potencia 6,3 Kw.
- Grupo soldadura APEL SOLDADURA SA, mod. AP-1382, potencia 17 Kw.
- Grupo soldadura SOLDAMAN, mod. 35610 WECO, 2012, nº 35610.
- Plasma Galagar, mod. GAR CUT 5000.
- Compresor de aire PUSKA, mod. PKE 5.5 CV, 3 Kw.
- Punzonadora GEKA HYDRACROP, mod. HYD70, nº 3035, potencia 5,87 Kw.
- Plegadora NARGESA, mod. C 2006, 2008 nº 191C.
- Elevador.
LÍNEA DE PROCESO FÉRRICO.
- ELECTROIMAN FELEMAMG, mod. SF1-14-RCP/24, 2011, nº 4763107, potencia 2,2 Kw.
- MOLINO SCOINER, mod. RF-1200, 2004, nº 331, potencia 160 Kw.
LÍNEA DE PROCESO MADERA.
- MOLINO RUDNICK & ENNERS, mod. RE-HM-250, 1997, nº 2441, potencia 160 Kw.
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LÍNEA DE PROCESO NO FÉRRICO.
- CINTA MAQUIARIDOS, mod. CT 60013 800, 2005, nº 915, potencia 3 Kw.
- CINTA MAQUIARIDOS, mod. CT 60013 800, 2012, nº 916, potencia 3 Kw.
- ELECTROIMAN FELEMAMG, mod. SF1-14-RCP/25, 2010, nº 476389, potencia 2,2 Kw.
- ELECTROIMAN FELEMAMG, mod. SF1-14-RCP/26, 2010, nº 476388, potencia 2,2 Kw.
- FOUCAULT FELEMAMG, mod. SFME 29/1000/10, 2010, nº 57724, potencia 6 Kw.
- FOUCAULT FELEMAMG, mod. SFME 29/1400/18, 2012, nº 57844, potencia 8 Kw.
- VIBRANTE URBAR, mod. RBA 125/170, 2011, nº 18068.
- PRENSA IMABE IBERICA, mod. CH-40V, 2010, nº 9169, potencia 22 Kw.
LÍNEA PROCESO CDR.
- MOLINO DESTROZADOR MER, mod LINCE-52/220, 2013, nº 0100, potencia 150 Kw.
LÍNEA DE PROCESO PLÁSTICOS.
- MOLINO EUROTECNO, mod. MGV 120653, 1998, nº 2197, potencia 55 Kw.
GRUPOS GENERADORES.
- GENERADOR VOLVO PENTA, potencia 600 KVA 500 kW. (x2)
- GENERADOR VOLVO, potencia 400 KVA 320 kW.
OTROS.
- BALSA PLUVIALES 3.800 m2
CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
En la gestión de residuos van a estar implicados diferentes medios materiales tanto para labores de pesaje de los
residuos, su carga-descarga y la compactación y trituración. Los medios materiales asignados serán.
- Software informático para el control de la gestión de residuos GRP III - SOFINTEC. Es un programa de gestión
administrativa para las empresas gestoras de residuos, adaptado y actualizado permanente a las exigencias
legales autonómicas y nacionales en materia de medio ambiente. El programa permite la elaboración y control de
documentación (gestión comercial, solicitudes, aceptaciones, DCS, notificaciones previas, cartas de porte, lista de
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comprobaciones, etiquetado, presentación telemática, exportar-importar XML, control de parámetros
analizados,…), mantenimiento del archivo cronológico de las gestiones realizadas así como su trazabilidad.
- Báscula electrónica, de plataforma, marca Servi-Bam, modelo IP2.
- Prensa enfardadora, de Amadeo Farrel SA, modelo PFM15A, 4 kW.
- Trituradora de papel para destrucción confidencial de documentos.
- Elementos de transporte, carga y descarga: carretilla elevadora Nissan 20, traspaleta Manitou, carros, etc.
- Elementos de almacenamiento: cubetos metálicos, contenedores, bidones, sacas, otros envases.
- Equipo de laboratorio:
· Medidor de punto de inflamación copa cerrado.
· Medidor de ph y temperatura de sobremesa.
· Valorador de karl fischer.
· Balanza micrométrica
· Kit detección de pcb´s, kit de detección de cloro.
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8.- ACONDICIONAMIENTO PARA PLANTA DE RESIDUOS.
Se acondicionarán los terrenos y se ejecutarán las instalaciones necesarias para la implantación de la planta de
gestión integral de residuos, de acuerdo a las normativas ambientales de aplicación, y según los reglamentos de seguridad
industrial que corresponda.
La superficie global de los terrenos afectados quedará “dividida” en dos áreas principales; una al sur donde no se
ejecutará obra ni instalación alguna, y donde no se emplazará ningunos de los procesos de tratamiento o selección de
residuos, tampoco se realizarán almacenamientos. En dicha zona sólo se ubicará la balsa de pluviales y la zona de
aparcamiento. Esta área, el más próximo al camino de acceso así como a las parcelas situadas en terreno urbano industrial
quedarán libres de actividad y conservará su carácter rústico.
La otra área, al norte del camino es donde se ubicarán las edificaciones e instalaciones propias de la planta de
gestión integral de residuos.
Con motivo de esto y para facilitar el tránsito y circulación de los vehículos por el interior de la parcela, la propiedad
PROPONE a la autoridad municipal el desvío del camino existente de manera que se garantice a vecinos y propietarios
colindantes el acceso a sus terrenos. Para ello, se cederá la parte necesaria para ubicar el nuevo trazado del camino, tal y
como se refleja en planos. En el centro de la parcela objeto se acondicionará un vial de acceso privado, mediante el nivelado
y compactado de zahorra.
La edificación existente no se modificará ni reformará, no se aumentará su superficie construida. En ella sólo se
ejecutarán las instalaciones necesarias (protección contra incendios y electricidad) para garantizar su seguridad según los
reglamentos correspondientes.
Se procederá al vallado perimetral del establecimiento, se respetará el retranqueo con respecto de parcelas
linderas (a 5,0 metros como mínimo) y a los caminos (a 15,0 metros como mínimo desde el eje del camino) de acuerdo a
la normativa urbanística municipal. Se ejecutará cerramiento con panel prefabricado de hormigón armado de 1,20 m de
altura. Sobre este se ejecutará valla de chapa trapezoidal hasta los 2,50 – 2,70 m. de altura, según terreno.
Se ejecutará pantalla vegetal delante del cerramiento perimetral, para conseguir el efecto estético natural exigido
por las autoridades medio ambientales.
Se ejecutarán porches para la ubicación de procesos de gestión, selección y tratamiento de los residuos. También
para el almacenamiento y acopio de los mismos. Dichos porches evitarán la exposición a la intemperie de estas
instalaciones. Estas edificaciones estarán abiertas al exterior (sin cerramiento perimetral) y se ejecutarán con estructura
metálica y cubierta ligera. La altura de alero no sobrepasará los 6 metros.
Se ejecutará edificación para albergar las oficinas y otros servicios generales como vestuarios, laboratorio, aula.
Se ejecutará estructura metálica para soportes y vigas, con forjados unidireccionales de paneles prefabricados y
cerramiento de paneles prefabricados de hormigón con cámara de aire y trasdosado interior de PYL. Contará con las
divisiones interiores necesarias para albergar oficinas, despachos, salas de reuniones, aseos, vestuarios, sala polivalente,
enfermería y distribuidores. Contará con escalera para el acceso a la primera planta y ascensor accesible. El edificio estará
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dotado de instalación eléctrica, instalación de suministro y evacuación de aguas, instalación de climatización y ventilación,
así como de instalación de protección contra incendios.
Se ejecutará una solera de hormigón armado de 20 cm. de espesor en toda el área de almacenamiento y gestión
de residuos, condición indispensable según los requerimientos medio ambientales.
Se ejecutará instalación eléctrica de baja tensión para alimentar a todo el equipamiento, maquinaría y áreas de
tratamiento de residuos. En principio no se contará con suministro eléctrico por parte de compañía de distribución. Se
utilizarán generadores, grupos diésel, que proporcionarán la potencia necesaria a cada equipo y zona. Se ejecutará la
instalación de distribución de la energía eléctrica mediante líneas aéreas de diferentes secciones. Se dotará a los porches,
nave y edificaciones de los correspondientes cuadros eléctricos con sus elementos de protección y corte.
Se ejecutará instalación de alumbrado, tanto normal como de emergencia, a base de luminarias con lámparas de
bajo consumo. También se ejecutará la instalación del alumbrado exterior para dotar de la suficiente iluminación a las áreas
exteriores de trabajo, viales y zonas de circulación.
Se ejecutará instalación de saneamiento para la recogida de aguas pluviales sobre la solera de hormigón donde
pudiera producirse una contaminación de estas, es decir, en zonas de almacenamiento de residuos y en zonas de gestión
y tratamiento. Se recogerán por toda la campa este y oeste mediante arquetas imbornal con sumidero y conducidas por la
red de saneamiento propia de tubos de hormigón en masa hasta una arqueta separadora de aceites, grasas e
hidrocarburos, arqueta decantadora de arenas y lodos, antes de ser vertido a una balsa de pluviales hasta su evaporación.
Se ejecutará instalación de saneamiento, conectada a la red municipal de saneamiento que cuenta con un pozo
junto al camino de acceso, para verter las aguas fecales recogidas del edificio de oficinas así como de la nave existente,
tal y como se detalla en planos.
La nave existente cuenta con acometida de suministro de agua de la red municipal ya ejecutada. Se ejecutará
instalación para suministrar agua de la red municipal hasta el edificio de oficinas.
En la ejecución de las obras e instalaciones se utilizarán materiales reciclados y usados, sin menoscabo de los
requisitos y condiciones de seguridad de acuerdo a los reglamentos y normativa de aplicación. La valoración por tanto de
las partidas corresponde a este tipo de materiales.
Una vez realizado el acondicionamiento del terreno, las edificaciones y preparadas las áreas de proceso, se
procederá a la puesta en obra, instalación, montaje y puesta en funcionamiento de la maquinaria y equipos, con el fin de
iniciar la actividad.
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9.- MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DE INSTALACIONES. 1. CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA, CUBIERTAS, ACABADOS INTERIORES.
Nave existente.
Se encuentra ejecutado en su totalidad y no se modificará ni cambiará ningún elemento portante ni estructural que
forma parte del conjunto general de la edificación. No se ampliará su superficie construida.
Porches.
Se ejecutarán con estructura metálica de perfiles laminados en caliente, cubierta ligera de chapa trapezoidal sobre
correas de perfiles laminados, cimentación a base de zapatas aisladas de hormigón armado con atado perimetral.
Oficinas.
Edificio para oficinas y servicios generales (vestuarios, aseos, comedor, etc). Ejecutado con estructura metálica a
base de perfiles laminados en caliente, para pilares y vigas pórtico, acabado galvanizado en caliente. Forjados
unidireccionales de 25+5 cm. para entreplanta y de 20+5 cm. para cubierta. Cubierta plana, con acabados en grava,
aislamientos e impermeabilizaciones. Cimentación de soportes, a base de zapatas aisladas de hormigón armado con atado
perimetral y viga de cimentación. Incluido compactación del terreno, solera de hormigón armado de 10 cm. de espesor
sobre zahorra compactada y lámina impermeable. Cerramiento perimetral con paneles prefabricados de hormigón armado
de 16 cm. de espesor, acabado exterior china ocre, trasdosado interior con panel de yeso laminado y aislamiento de lana
de roca. Ejecución de escalera de acceso a planta primera, con zanca metálica y peldañeado de fábrica.
Taller.
Ejecutado con estructura metálica a base de perfiles laminados en caliente, para pilares y vigas pórtico, acabado
galvanizado en caliente. Cubierta ligera de chapa trapezoidal, color verde o rojo teja, sobre estructura auxiliar de correas
de perfiles laminados en frio C ó Z, galvanizados. Cimentación de soportes, a base de zapatas aisladas de hormigón
armado con atado perimetral y viga de cimentación. Incluido compactación del terreno, solera de hormigón armado de 15
cm. de espesor sobre zahorra compactada y lámina impermeable. Cerramiento perimetral con paneles prefabricados de
hormigón armado de 16 cm. de espesor
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2. CARPINTERÍAS.
Nave existente.
Se mantiene la carpintería existente para puertas y ventanas, tanto interiores como exteriores. Las ventanas están
ejecutadas con carpintería de aluminio acristalada, las puertas interiores son metálicas, las puertas exteriores son de
carpintería de hierro industrial (cerrajería) lacado. Están en buen estado de uso.
Taller.
Carpintería de hierro lacado (cerrajería) para puertas basculantes de acceso a taller, de 5,0 x 5,0 metros, con
puerta de acceso peatonal incorporada.
Oficinas.
Carpintería de aluminio lacado para ventanas, con vidrios dobles 6+6+4 mm. Carpintería de aluminio para puerta
de acceso principal a oficinas, acristalada. Carpintería metálica para puertas de acceso a vestuarios, baño accesible,
enfermería y comedor, tipo RF. Carpintería de madera lisa para puertas interiores.
3. SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUA.
Suministro.
El establecimiento existente cuenta con acometida de suministro de agua de la red municipal. Con este suministro
dota a los puntos de agua de aseos y grifos en el interior de la nave.
Se ejecutará instalación de fontanería para suministrar agua de la red municipal al edificio de oficinas. La tubería
de alimentación será de 2”. Se detalla instalación en el anexo 3 Instalaciones.
Evacuación.
La parcela donde se ubica el establecimiento objeto cuenta con acometida a la red de saneamiento municipal en
el extremo de la parcela 59, junto al camino de acceso.
Se ejecutará instalación de saneamiento para verter a la red municipal las aguas sucias de la nave existente y del
edificio de oficinas, procedentes de aseos y vestuarios. Se detalla instalación en anexo 3.
El área de gestión y almacenamiento de residuos, que contará con solera de hormigón, contará con un sistema
de recogida de aguas pluviales mediante arquetas y sumideros conectadas mediante una red de tuberías en la campa este
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y oste, aprovechando la pendiente natural del terreno. Estas aguas de lluvia pueden contaminarse al caer sobre los
almacenamientos de residuos de la planta. Por ello son conducidas hasta arquetón separador de grasas e hidrocarburos,
desarenador, hasta su vertido a balsa de pluviales para su evaporación.
El sistema de recogida de aguas pluviales está formado por arquetas separadoras de grasas, donde se realiza
una primera fase de eliminación de grasas y aceites, y al final del sistema de tuberías, un arquetón, separador de
hidrocarburos, donde se eliminan posibles contaminaciones de las aguas con gasóleos o aceites. Por último se vierte a la
balsa. Todas las arquetas son registrables, permitiendo labores de limpieza así como la toma de muestras para su análisis.
Se recogen las aguas pluviales de las cubiertas de los porches y naves que no tienen posibilidad de contaminación.
Se ejecutarán aljibes para aprovechar esta agua para el riego de la pantalla vegetal perimetral de la finca, así como para
riegos o baldeos.
4. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
El establecimiento no cuenta con acometida ni suministro eléctrico por parte de compañía distribuidora.
La planta contará con varios grupos generadores que proporcionan fuerza a las líneas de proceso y tratamiento
de residuos así como energía eléctrica a los puntos de alumbrado y fuerza situados en el edificio de oficinas, edificio de
servicios generales (vestuario, comedor, …), así como al taller de mantenimiento.
El generador nº1 estará destinado a proporcionar energía a los procesos y líneas de la campa Oeste (envases,
nave existente, chatarra, …) así como a la línea de proceso férrico. El generador nº2 es el encargado de suministrar
corriente eléctrica, principalmente, a las líneas de materiales prensables, así como a las situadas en la campa este (CDR,
madera, …). El generador nº3 es el destinado a dar servicio y suministro al taller, edificio de oficinas y alumbrado exterior.
La potencia total instalada es la siguiente:
GENERADOR POTENCIA KVA
1 630
2 630
3 400
1.660
Para el edificio de oficinas, la instalación será:
Planta Esquema Pcalc [W] Potencia Eléctrica [W]
R S T Baja Cuadro oficinas 49904.2 16634.7 16634.7 16634.7
La instalación eléctrica se ejecutará según los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión vigente.
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5. ILUMINACIÓN.
Alumbrado normal.
El establecimiento existente no tiene la instalación de alumbrado ejecutada. La nave contará con iluminación, de
tipo industrial, luminarias colgantes, estancas, con lámparas de vapor de sodio AP o LED. Se ejecutará este tipo de
instalación para el taller y porches de procesos y acopios.
En las dependencias de servicios generales, serán de tipo downlight con lámparas de bajo consumo de 2x18 w. o
LED.
En oficinas serán luminarias de falso techo con tubos florescente T5 4x14 w. ó LED.
En el exterior, contará con focos con lámparas halógenas de 250 / 400 w.
En el anexo 3 se justifica que las zonas de trabajo tienen el nivel de iluminación requerido.
Alumbrado de emergencia.
Se ejecutará la iluminación de emergencia. Se instalarán luminarias en los recorridos de evacuación y junto a los
equipos de alarma y extinción de incendios, con autonomía de 1 hora y 5 lux de intensidad mínimo, se pondrá en
funcionamiento cuanto la tensión de alimentación disminuya un 70% del valor nominal.
6. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS.
Se establecen y definen los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que debe cumplir el establecimiento
industrial y sus instalaciones para su seguridad en caso de incendio, prevenir su aparición, dar respuesta adecuada en
caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, para anular o reducir daños y pérdidas en personas o
bienes. En el anexo 2 se justifica y detalla los requisitos del establecimiento y de sus instalaciones.
Se dotará al establecimiento de red de hidrantes, extintores, sistema de comunicación de alarma y alumbrado de
emergencia.
7. AIRE COMPRIMIDO.
El establecimiento no cuenta con ninguna red de distribución de aire comprimido. Si cuenta, en el taller de
mantenimiento con un compresor. Según el RD 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
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equipos a presión, la citada instalación no necesita proyecto específico. Las características del compresor son las
siguientes:
o Tipo: Rotativo de tornillo o Marca: PUSKA o Modelo: PKE 5.5 o Potencia: 5,5 CV / 4 kW o Presión: 10 bar. o Nivel sonoro: 62 dBA o Deposito: 200 litros. o Tensión: 400V 50Hz 3fases o Conexión: ½” o Marcado CE: Si
8. ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE. VENTILACIÓN.
Nave existente.
Se ejecutará instalación de ventilación en la cubierta de la nave a base de extractores helicoidales por efecto
Venturi. Se colocarán 2 por módulo. Serán capaces de mover un caudal de 5.000 m3/h cada uno.
Oficinas.
El establecimiento cuenta con ventilación natural, procedente de las aberturas del mismo, las puertas, ventanas y
huecos en fachada con las que cuenta. Se reforzará dicha ventilación con la extracción forzada en los aseos y vestuarios,
de manera que la circulación del aire siempre se realice de los locales secos hacia los húmedos. Con el fin de conseguir
un ahorro energético y obtener una mayor eficiencia del equipo de climatización, se instalará un recuperador de calor para
asegurar la renovación del aire interior de las dependencias a la vez que recuperamos parte de la energía invertida en la
climatización del aire.
En cualquier caso, se garantizará la ventilación del local para conseguir que la calidad del aire interior (IDA) sea,
como mínimo, IDA 3 (aire de calidad media, 8 l/s·pers). En este local está PROHIBIDO FUMAR.
La climatización del aire para el edificio de oficinas, vestuarios, comedor y aula se realizará con un sistema VRV
de caudal variable, con unidades exteriores ubicadas en la cubierta del edificio, y unidades interior en cada dependencia,
según se detalla en planos y anexo 3.
Los equipos y aparatos estarán situados de forma que se facilite su limpieza, mantenimiento y reparación. Los
elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares visibles y fácilmente accesibles. Para
aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil. En los falsos techos se deben prever
accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas.
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9. INSTALACIÓN DE GAS.
El establecimiento no cuenta con acometida de gas. Tampoco cuenta con ningún equipo o máquina que funcione
alimentado por gas natural, butano o propano.
10. ACCESIBILIDAD.
El establecimiento industrial contará con un itinerario interior adaptado en la planta baja y en primera planta del
edificio de servicios generales, que contará tanto con un baño accesible (planta baja) como un aseo accesible (planta
primera) para facilitar su uso a personas de movilidad reducida.
Posee el grado de itinerario horizontal adaptado, el volumen de desarrollo continuo formado por la longitud del
itinerario y un área perpendicular al suelo de 120 cm de ancho y 210 cm de altura, en el que no existe ningún obstáculo
que reduzca o altere su tamaño desde el acceso a la edificación o desde un itinerario peatonal, hasta su encuentro con las
dependencias y servicios que une, con pendiente longitudinal no mayor del 12 por 100, sin resaltes, rehundidos, ni peldaños
aislados o escaleras, y con visibilidad suficiente del encuentro con otros itinerarios. La zona de encuentro con otros
itinerarios deberá permitir inscribir un círculo de 150 cm de diámetro. Solo se permite su estrechamiento en los huecos de
paso situados en su recorrido, siempre que estos sean mayores de 80 cm libres de obstáculos y dispongan de espacio no
obstruido por el movimiento de puertas, antes y después del mismo, de 120 cm de fondo.
Las puertas situadas en huecos de paso, reunirán las condiciones siguientes:
- Su altura libre mínima no será inferior a los 210 cm y su ancho mínimo 80 cm.
- Deberán poseer, bien en todo el marco, bien en toda la superficie correspondiente a la hoja, así como en manillas
o tiradores, alto contraste de color en relación con la superficie donde se encuentren instaladas.
Ver anexo 3 instalaciones.
11. INSTALACIÓN DE TELEFONÍA.
Se ejecutará instalación de telefonía así como datos para la conexión a internet de los puestos de trabajo de las
oficinas. La línea y acometida será por cuenta de la compañía suministradora.
12. OTRAS INSTALACIONES.
El establecimiento cuenta con una instalación de cámaras de vigilancia y un sistema de seguridad con un centro
de control (en el cuarto de seguridad) debido al emplazamiento de la planta y a las dimensiones de la misma.
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10.- LUGAR DE TRABAJO.
Seguridad estructural
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Se prohíbe sobrecargar los elementos citados anteriormente. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura. Espacios de trabajo. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Vías de circulación Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades. Vías y salidas de evacuación Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
Condiciones de protección contra incendios Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
Instalación eléctrica La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
Orden, limpieza y mantenimiento
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
Condiciones ambientales en los lugares de trabajo En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
1. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
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2. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
3. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
a. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. b. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. c. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
Iluminación de los lugares de trabajo
1.º Bajas exigencias visuales 100
2.º Exigencias visuales moderadas 200
3.º Exigencias visuales altas 500
Servicios higiénicos y locales de descanso
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto. Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en éstos últimos. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
Material y locales de primeros auxilios
Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Técnico Industrial
Colegiado nº 344 COITI Toledo
Diciembre 2016 – Ed.01
ANEXOS
Proyecto actividad de
PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
en NOBLEJAS
Parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 Paraje de "Los Majanos"
45350 - NOBLEJAS (Toledo Propiedad Autor proyecto
RECUPERACIONES PÉREZ S.L.
B - 78296753
Calle Yeserías, 40
28300 - Aranjuez (Madrid)
p r o y e c t o s
t é c n i c o s
Proyectos técnicos naves industriales Estructuras metálicas y hormigón
Instalaciones industriales y agrícolas Proyectos de actividad y apertura Calificación energética de edificios Proyectos energías renovables
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
Col. nº 344 COITI Toledo
i n g e n i e r i a t o l e d o . e s
Proyecto de actividad para PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS en Noblejas
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
dic 2014 – ed.01 página índice Colegiado nº 344 COITI TOLEDO
ANEXOS
Índice
1. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.
2. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
3. INSTALACIONES.
4. MEMORIA AMBIENTAL.
5. MODIFICACIÓN TRAZADO DE CAMINO.
Diciembre 2016 – Ed.01
ANEXO 1. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Proyecto actividad de
PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
en NOBLEJAS
Parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 Paraje de "Los Majanos"
45350 - NOBLEJAS (Toledo Propiedad Autor proyecto
RECUPERACIONES PÉREZ S.L.
B - 78296753
Calle Yeserías, 40
28300 - Aranjuez (Madrid)
p r o y e c t o s
t é c n i c o s
Proyectos técnicos naves industriales Estructuras metálicas y hormigón
Instalaciones industriales y agrícolas Proyectos de actividad y apertura Calificación energética de edificios Proyectos energías renovables
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
Col. nº 344 COITI Toledo
i n g e n i e r i a t o l e d o . e s
Proyecto de actividad para PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS en Noblejas
Dic 2016 - Ed.01 página 1 de 16 calificación urbanística
ANEXO 1. CALFICACIÓN URBANÍSTICA
0. INDICE
1. OBJETO.
2. DATOS GENERALES.
3. JUSTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO.
1. Servicio público. Interés social.
2. Autosuficiencia y proximidad.
3. Sostenibilidad.
4. Emplazamiento.
5. Infraestructura, instalaciones y servicios.
6. Impacto ambiental.
7. Patrimonio cultural.
4. NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL.
5. INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO.
6. REGLAMENTO DEL SUELO RÚSTICO.
7. LOTAU.
8. EDIFICACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN.
9. CONCLUSIÓN.
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1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto la calificación urbanística para actos en suelo rústico de reserva en base
al artículo 43 del Reglamento de Suelo Rustico (en adelante RSR), donde se define claramente el proceso de calificación
autonómica, definidos entre los artículos del 1 al 5 de dicho reglamento, donde el Ayuntamiento con superior criterio podrá
elevar a la Comisión Provincial de Urbanismo para que emita informe.
Por lo que a continuación se desarrollan los puntos necesarios para esta calificación. En ninguna situación se está
creando un núcleo de población con la actividad referida.
La conformidad de la solicitud con el planeamiento territorial y urbanístico aplicable, teniendo en cuenta que en el
suelo rústico no urbanizable podrán realizarse excepcionalmente los usos del artículo 11 del RSR de acuerdo con el
planeamiento aplicable.
El contenido de la calificación se establece en base al artículo 38 del RSR, por lo que en este documento
describiremos las características, usos y fines de la actividad para su puesta en marcha.
Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos, se considera de utilidad pública e interés social al
establecimiento de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. Y conforme a las NNSS se permite que para
este tipo de suelo podrá autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública
o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Este documento igualmente tiene por objeto la agrupación de fincas ya que de no ser así sería inviable el desarrollo
de la actividad y por consiguiente es necesario la autorización para el desvío del camino público que atraviesan las fincas
sin que suponga perjuicio o menoscabo con la Administración Municipal al igual que el camino siga prestando el mismo
servicio y las mismas circunstancias hasta la fecha. Haciéndose la propiedad cargo de la obra y las garantías exigidas por
la Administración local.
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2. DATOS GENERALES Se trata de la ubicación de una planta de almacenamiento y gestión de residuos que ocupará las parcelas 59, 60,
61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del polígono 6 del término municipal de Noblejas, provincia de Toledo. Su localización
se detalla en el plano “01 Localización” y “02 Emplazamiento”.
Las características urbanísticas de las parcelas que ocupa la planta son las siguientes:
Clase: Suelo no urbanizable
Régimen: Normal o común
Uso: Uso compatible.
Instalación de utilidad pública e interés social.
Localización: Paraje de Los Majanos – T.M. de Noblejas
Tipo finca: Sin división horizontal
La referencia catastral y superficie de cada una de las parcelas que formarán parte de la planta objeto son las
siguientes:
Referencia Catastral: 45116A006000590001WR Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 59 Superficie parcela: 32.137 m2
Referencia Catastral: 45116A006000600000QI Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 60 Superficie parcela: 5.818 m2
Referencia Catastral: 45116A006000610000QJ Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 61 Superficie parcela: 6.150 m2
Referencia Catastral: 45116A006000770000QL Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 77 Superficie parcela: 11.173 m2
Referencia Catastral: 45116A006000780000QT Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 78 Superficie parcela: 7.448 m2
Referencia Catastral: 45116A006000790000QF Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 79 Superficie parcela: 2.879 m2
Referencia Catastral: 45116A006000800000QL Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 80 Superficie parcela: 3.894 m2
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Referencia Catastral: 45116A006000810000QT Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 81 Superficie parcela: 6.411 m2
Referencia Catastral: 45116A006000820000QF Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 82 Superficie parcela: 8.586 m2
Referencia Catastral: 45116A006000830000QM Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 83 Superficie parcela: 5.367 m2
Referencia Catastral: 45116A006000840000QO Datos del inmueble: POLÍGONO 6 – PARCELA 84 Superficie parcela: 4.652 m2
- En la parcela 60 del polígono 6 inscrita como finca 11687 con referencia catastral 45116A00600060000QI.
Aparecen dos usufructuarios; D. Sixto Zamoraño y Dª Francisca Torralba los cuales han fallecido y por lo tanto
el usufructo vitalicio se ha extinguido (se aporta certificado de defunción del Registro Civil de Noblejas).
- En la parcela 59 del polígono 6 la comprenden 2 parcelas registrales. La finca 9484 con referencia catastral
45116A006000590000QE inscrita en el Registro Civil de Noblejas con el tomo 1283, libro 117, folio 173 y la
finca 8384 con referencia catastral 45116A006000590000QE inscrita en el Registro Civil de Noblejas con el
tomo 897, libro 73, folio 150.
- Existe una diferencia de superficie entre el registro de la propiedad y el catastro, hay 472 m2 más en la
superficie catastral.
En resumen, tenemos por tanto, para la planta de gestión de residuos, una superficie total, en m2, de:
Parcela Superficie catastral Superficie registral Construida (existente)
59 32.137 26.192 4.620
60 5.818 5.736 0
61 6.150 6.151 0
77 11.173 11.189 0
78 7.448 12.796 0
79 2.879 2.898 0
80 3.894 3.902 0
81 6.411 6.577 0
82 8.586 8.585 0
83 5.367 5.365 0
84 4.652 4.652 0
94.515 94.043 4.620
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3. JUSTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO
Ante la creciente necesidad de una gestión más racional de los recursos y con ello de una gestión de residuos
más eficaz, que permita priorizar actividades de valorización, conforme a la jerarquía establecida en la gestión de residuos
frente a las tradicionales de eliminación, RECUPERACIONES PEREZ S.L. solicita la autorización de instalación y posterior
inicio de la actividad para la planta de gestión de residuos objeto del presente proyecto, dotando a la zona estratégica de
Noblejas, gracias a su cercanía y buena comunicación con la zona sur de la comunidad de Madrid, así como con numerosos
municipios de la provincia de Toledo, de la provincia de Cuenca y de la provincia de Ciudad Real, de una mayor capacidad
de gestión de los residuos generados en este entorno.
La planta de gestión de residuos objeto proporcionará beneficios al municipio de Noblejas en particular y a la
comarca de la Mesa de Ocaña en general, tanto a corto como a medio y largo plazo. Considerando la implantación de esta
instalación esencial para el desarrollo local y regional dentro de la economía circular. La nueva planta ofrecerá empleo y
trabajo de manera directa a decenas de personas que residan en el municipio y proximidades. También ofrecerá la
posibilidad de colaboración con empresas de servicios e industriales afincadas en la zona, no solo en la fase de ejecución
de las instalaciones sino posteriormente, durante el desarrollo de la actividad.
La planta de tratamiento de residuos que se está planteando viene a dar solución a un área geográfica muy
importante de la zona centro de Castilla la Mancha en la cual no existen instalaciones que ofrezcan la Gestión Integral de
residuos, priorizando procesos de gestión destinados a la valorización en búsqueda del objetivo de residuo “0” y los
consiguientes beneficios ambientales de este objetivo como limitación de residuos destinados a eliminación, la reducción
de la huella de carbono de los productores de la región y favoreciendo que no se produzcan acopios ilegales.
1. Servicio público. Interés social.
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad
social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas
a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes
imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar
social.
Gestión de residuos se llama a todo el proceso que permite el aprovechamiento del contenido de los residuos
sólidos o líquidos que desechamos en la vida diaria, tanto a nivel particular o doméstico como a nivel industrial. En los
últimos años, debido a la necesidad de gestionar adecuadamente cada residuo, se ha incrementado el interés para que
esta actividad genere el menor riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente.
La actividad de gestión de residuos es considerada como de orden público e interés social, puesto que fomenta y
ayuda a garantizar el objetivo de que de toda persona tiene derecho a disfrutar y desarrollarse en un medio ambiente sano.
La gestión de residuos propicia el desarrollo sostenible a través de la prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos. Por este motivo se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos.
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A los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de
interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado en el ámbito de competencias
que la Constitución Española atribuye al Estado en esta materia.
Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos, se considera de utilidad pública e interés social al
establecimiento de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
2. Autosuficiencia y proximidad.
Según el artículo 9 de la Ley de Residuos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en
colaboración con las Comunidades Autónomas, y si fuera necesario con otros Estados miembros, tomará las medidas
adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, para establecer una red integrada de
instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados, incluso
cuando la recogida también abarque residuos similares procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles.
La red deberá permitir la eliminación de los residuos o la valorización de los residuos mencionados anteriormente,
en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más
adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública
3. Sostenibilidad
La gestión de residuos, como parte fundamental de la gestión de los recursos, es necesaria para garantizar la
sostenibilidad del sistema. Para conseguir el equilibrio con los recursos con los que contamos y permitir que la explotación
de los mismos sea inferior al límite de renovación del mismo, nos vemos obligados a gestionar los residuos que producimos.
Significa, por lo tanto, satisfacer las necesidades de las generaciones actuales, pero sin afectar la capacidad de
las futuras, y en términos operacionales, promover el progreso económico y social respetando los ecosistemas naturales y
la calidad del medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Residuos, la Administración aplicará, con el fin de conseguir el mejor
resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
- Prevención
- Preparación para la utilización.
- Reciclado.
- Otro tipo de valorización.
- Eliminación.
De esta manera, prevalecerán y fomentarán las acciones encaminadas a la preparación, valorización y
tratamientos de residuos, frete a la tradicional eliminación de los mismos.
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4. Emplazamiento.
Tras estudiar durante meses otras posibles localizaciones y determinar las inviabilidad de las mismas, se optó por
la localización objeto, en el paraje de Los Majanos, por los siguientes motivos:
- Disponibilidad de parcelas / terreno para su posible alquiler o adquisición.
- Compatibilidad del uso. Según el Reglamento del Suelo Rústico, el uso al que se destinarán las parcelas objeto
del presente proyecto es compatible, tal y como se indica en el artículo 11, punto 4, apartado a) punto 3.
- Proximidad con uno de los polígonos industriales más importantes de la comarca. Debido a su proximidad a
empresas y establecimientos industriales, productores de residuos, se les facilitará con ello la entrega a gestor
autorizado así como su posterior aprovechamiento y valorización.
- Accesibilidad a las parcelas objeto de la implantación. Gracias a su cercanía al polígono industrial, la planta
contará con un acceso inmejorable desde la N-400, gracias a los viales de comunicación del citado polígono. Al
mismo tiempo, se evita el deterioro de caminos si el emplazamiento fuera otro y fuera necesario el acceso de los
vehículos pesados por éstos para llegar hasta la planta. Además cuenta con un acceso desde la Autovía A-40
(salida 193) por el que no es necesario atravesar núcleo urbano alguno hasta llegar al recinto objeto.
- Aunque en la actualidad las parcelas donde se emplazará la planta están calificadas como suelo rústico, se
contempla en los planes urbanísticos del municipio, que dichas parcelas pasen a ser calificadas como suelo
industrial, dentro del plan de desarrollo y expansión del citado polígono industrial.
- La distancia con el núcleo urbano. Al tratarse de una planta de gestión de residuos la generación de malos olores
forma parte de la misma naturaleza de la actividad y es por lo tanto inevitable. El emplazamiento elegido para la
planta se encuentra a más de 1,5 km. de la vivienda más cercana, situada ya en el núcleo urbano de la población,
tal y como puede apreciarse en el plano correspondiente. A pesar que no cumplir con los 2,0 km. que establece
RAMINP (ya derogado), tenemos a nuestro favor el hecho de que:
Entre la planta y el núcleo urbano se encuentra el polígono industrial, que cuenta con edificios de más
de 10 m. de altura, formando una pantalla entre ambos.
Nos favorece de que los vientos dominantes en la zona son de componente Oeste, de manera que los
posibles olores no se propagarán hacia el núcleo urbano al encontrarse la planta al Este del mismo.
Existe otro gestor de residuos en la localidad, situado a 1,3 km. de la vivienda más cercana del núcleo
urbano (RECYCLING).
Existen en el polígono industrial Los Majanos, otros establecimientos industriales cuyas actividades y
procesos deben cumplir ciertas distancia con el núcleo urbano, como Schreiber (Senoble), Remosa, GE
Energy (molinos), y están ubicados entre 600 y 1200 m del núcleo urbano o vivienda más cercana.
5. Infraestructuras, instalaciones y servicios.
- El emplazamiento seleccionado dispone de una línea eléctrica de la cual podría suministrar la suficiente potencia
energética para el desarrollo de la actividad planteada.
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- Dentro del proyecto se contempla redes separativas para aguas pluviales y una balsa de evaporación lo que
permitirá aportar un mínimo a la red de saneamiento municipal provenientes de los aseos y vestuarios.
- El suministro de agua se realizará a través de la red de abastecimiento municipal de las que actualmente se
dispone de dicho suministro.
- Igualmente el emplazamiento dispone de un sondeo que abastecerá a la instalación contraincendios y para
servicios generales (baldeo, limpiezas…).
- Las telecomunicaciones se efectuarán por canalización soterrada en el espacio colindante del vial público.
- La implantación de la actividad no supone un menoscabo o perjuicio sobre infraestructuras como son vías
ferroviarias, carreteras, vías pecuarias y dominio público hidráulico.
6. Impacto ambiental.
La actividad a desarrollar es compatible (tal y cómo se expone en el documento ambiental) con las característica
del medio abiótico y biótico donde se ubica el emplazamiento, implantando para ello una serie de medidas preventivas y
correctivas encaminadas a mitigar los posibles impactos que se generen en la fase de construcción, explotación y cese de
actividad.
7. Patrimonio cultural.
Examinada la bibliografía de la zona no se aprecian indicios de restos arqueológicos que se puedan ver afectados
con la implantación de la actividad objeto de este documento.
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4. NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL
- NORMAS SUBSIDIARIAS AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS. 5.1. Régimen del suelo no urbanizable.
- Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés
social que hayan de emplazarse en el medio rural.
La actividad a desarrollar en el establecimiento objeto, planta de gestión de residuos, se considera de
utilidad pública e interés social.
5.3. Normas particulares para suelo no urbanizable.
Clasificación.
- Régimen normal, suelo no urbanizable común.
Condiciones de uso.
- Edificaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social.
Condiciones de volumen.
- Las edificaciones, cercados o vallados de los predios, en contacto con los caminos públicos,
pasos o carriles, deberán situarse a una distancia mínima de 15 m. del eje de dichas vías.
- Altura de la edificación: 2 plantas, 6 metros.
La actividad a desarrollar en el establecimiento objeto, planta de gestión de residuos, se considera de
utilidad pública e interés social, y por lo tanto, también sus edificaciones e instalaciones.
Las edificaciones y vallados respetarán los retranqueos necesarios tanto a caminos como a parcelas
colindantes, de 15 y 5 metros, respectivamente.
La parcela cuenta con una edificación existente, fuera de ordenación, que no cumple la altura máxima
permitida. Dicha edificación se ajustará a lo establecido para las construcciones fuera de ordenación. Las
construcciones proyectadas no sobrepasarán, en ningún caso, los 6 metros de altura.
Condiciones de tramitación
- Para las instalaciones y edificaciones comprendidas entre los usos compatibles deberá
solicitarse autorización, previa a la concesión de la licencia, a la Comisión Provincial de
Urbanismo, en cumplimiento de la Ley del Suelo.
Formación de núcleo urbano.
- En la instalación objeto del presente proyecto no se ubicará vivienda alguna.
- La vivienda más cercana se encuentra a 1,500 km.
- El cuadrilátero formado por el centro de las tres viviendas más cercanas y la edificación
existente en la parcela 59 tiene una superficie muy superior a 4 Ha.
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5. INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO Artículo 2. Ámbito y tipología.
A los efectos del artículo 63.1.1º del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y de esta Instrucción Técnica de Planeamiento, el
establecimiento objeto del presente proyecto pertenece al ámbito de aplicación del mismo.
4. Obras, construcciones e instalaciones adscritas a usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad
privada.
a. Usos industriales.
Depósito de materiales y residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de
vehículos que se realicen enteramente al aire libre y no requieran instalaciones o
construcciones de carácter permanente.
b. Usos dotacionales.
Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de
recogida, tratamiento y vertido.
La actividad a desarrollar en el establecimiento objeto, planta de gestión de residuos, se considera por
tanto compatible con el tipo de suelo, estando adscrita al USO DOTACIONAL.
Artículo 11. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad privada.
1. La superficie mínima de la finca será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto
que se pretenda implantar, en el caso de elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos,
incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.
No se establece superficie mínima para uso dotacional de titularidad privada. El establecimiento objeto
contará con una superficie de 9,45 Ha.
4. La superficie máxima ocupada por la edificación será del 10% del total de la finca para las obras, construcciones
e instalaciones descritas en el apartado 3 del presente artículo, es decir, las destinadas a actividades y servicios
culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.
El uso de la parcela objeto es dotacional, perteneciente al sistema de tratamiento de resiudos. Por este
motivo no existe límite en cuanto a la superficie máxima ocupada por la edificación. Nuestro
establecimiento contará con 14.000 m2 de superficie ocupada por la edificación, que supone un 15% de
la superficie de la parcela. Estará distribuida en naves, porches (la mayor parte), oficinas y vestuarios.
La superficie construida será de 10.000 m2, lo que representa un 10,7 % de la superficie de la parcela.
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6. REGLAMENTO SUELO RÚSTICO Artículo 10. Garantías para la materialización del uso en edificación.
Las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística para la materialización del uso en edificación
que prevea en suelo rústico deberán:
a) Asegurar la preservación del carácter rural de esta clase de suelo.
b) Asegurar la no formación en él de nuevos núcleos de población.
1) Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde el momento en que se está en
presencia de más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que puedan dar lugar a la demanda de los
servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter
específicamente urbano. El planeamiento general podrá establecer previsiones más restrictivas en la regulación
de los supuestos en que existe riesgo de formación de núcleo de población en suelo rústico. A estos efectos se
entenderá por unidad rústica apta para la edificación la correspondiente a la superficie mínima exigida por la
Instrucción Técnica de Planeamiento o por el planeamiento general en los supuestos en que sea éste aplicable,
para la edificación o construcción ya materializada.
2) Salvo que el planeamiento general determine justificadamente otras distancias, se entiende que existe
riesgo de formación de núcleo de población cuando, además de concurrir los requisitos del párrafo primero de
este apartado, se dé cualquiera de estos supuestos:
1º) Se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite del suelo urbano
o urbanizable.
2º) Se contengan, sin incluir la propuesta, tres o más edificaciones correspondientes a distintas
unidades rústicas, en un círculo de 150 metros de radio, con centro en cualquiera de las edificaciones
mencionadas.
c) Asegurar la adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y para garantizar el
mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.
d) Garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
Se cumplirán todos los requisitos mencionados, a excepción de la edificación existente, fuera de
ordenación, que cuenta con su correspondiente licencia municipal.
Artículo 11. Usos, actividades y actos que pueden realizarse en suelo rústico de reserva.
4. Usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada
a) Usos industriales.
Depósitos de materiales o de residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos que
se realicen enteramente al aire libre y no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente.
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c) Usos dotacionales y de equipamiento.
Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida,
tratamiento y vertido.
Se cumple.
Artículo 15. El contenido y alcance de los usos, las actividades y construcciones permisibles o autorizadas.
5. En los usos y actividades que se legitimen y autoricen en suelo rústico, así como en las construcciones e
instalaciones que les deban otorgar soporte, se entenderán siempre incluidos cuantos de carácter accesorio sean
imprescindibles de acuerdo con la legislación de seguridad, protección civil, laboral o sectorial que sea de
pertinente aplicación.
Se cumple.
Artículo 16. Las determinaciones de directa aplicación y las de carácter subsidiario.
1. Todos los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico, deberán ajustarse, en todo caso, a las siguientes
reglas:
a. No suponer un daño o un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos.
b. Ser adecuados al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las
necesidades de los mismos.
c. No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como
tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los
caminos.
d. No podrá realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.
e. No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas propias de las
zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes
medianeras vistas.
f. Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de
características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características ijadas por la
Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios y construcciones y no
sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
g. Las construcciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características
propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar.
h. Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como
de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración
en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se cumple. Las construcciones se ajustarán a las necesidades y proporción de la planta de residuos.
No tendrán, en ningún caso, una altura superior a los 6,0 m. Las cubiertas tendrán color rojo teja o
verde, con el fin de que queden integrados en el entorno.
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2. Serán determinaciones subsidiarias para las construcciones y edificaciones, en tanto no exista regulación
expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, las siguientes:
a. Tener el carácter de aisladas.
b. Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de
acceso.
c. No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en
cada punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso
hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.
Se cumple. Serán aisladas. Se proyectan porches y cobertizos para mantener bajo cubierto los acopios
de residuos, procesos y productos, según corresponda y de acuerdo a los requisitos medio
ambientales. Guardarán el retranqueo de 5 y 15 metros a linderos y caminos, respectivamente. No
tendrán, en ningún caso, una altura superior a los 6,0 m.
Artículo 29. Usos dotacionales.
1. Las instalaciones hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones, de tratamiento de residuos o de
comunicaciones y transportes de titularidad privada, ya vayan a prestar un servicio público o sean para uso
privativo, sólo podrán implantarse en suelo rústico de reserva cuando la ordenación territorial y urbanística no los
prohíba, debiendo acreditar su necesidad de emplazamiento en suelo rústico.
2. En suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo las actividades previstas en el
número 1 anterior cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 12 y se acredite su necesidad de
emplazamiento en esta clase de suelo.
3. La superficie mínima de la finca y la ocupación por la edificación será la que por ámbitos y tipologías se establezca
en las Instrucciones Técnicas del Planeamiento o, en su defecto, la que de manera motivada y justificada se fije
en el planeamiento en función de los usos y actividades a implantar.
5. En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, deberán resolverse satisfactoriamente
las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos
con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y funcionalidad
de éstas.
6. La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos en aplicación del número 3 del presente
artículo quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus
correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las
obras, las construcciones, las instalaciones o los establecimientos legitimados por la calificación urbanística y la
licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto
alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta
afectación real se hará constar en el registro de la propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Se cumple. Las parcelas objeto pertenecen a suelo rústico no urbanizable común. La superficie objeto es
superior a la mínima establecida en la ITP para uso dotacional. Las construcciones proyectadas respetan
los criterios medioambientales. Las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo de la
actividad objeto, así como las conexiones a las redes y servicios existentes serán llevadas a cabo por la
parte interesada en la calificación.
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7. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. Artículo 55. Las determinaciones de ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario.
1. Todos los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico, deberán ajustarse, en todo caso, a las siguientes
reglas:
a) Ser adecuados al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las
necesidades de los mismos.
b) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como
tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los
caminos.
c) No podrá realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.
d) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas propias de las
zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes
medianeras vistas.
e) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de
características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características fijadas por la
Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios y construcciones y no
sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
f) Las construcciones deberán armonizarse en el entorno inmediato, así como con las características
propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar.
g) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente
terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como
de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración
en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se cumple. Las construcciones proyectadas cumple los requisitos establecidos anteriormente.
2. Serán determinaciones subsidiarias para las construcciones y edificaciones, en tanto no exista regulación
expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, las siguientes:
a) Tener el carácter de aisladas.
b) Retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de
acceso.
c) No tener ni más de dos plantas, ni una altura a cumbrera superior a ocho metros y medio, medidos en
cada punto del terreno natural original, salvo que las características específicas derivadas de su uso
hicieran imprescindible superarlas en alguno de sus puntos.
Se cumple. Las construcciones proyectadas cumple los requisitos establecidos anteriormente.
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8. EDIFICACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN La parcela 59 cuenta con una edificación de 4.620 m2 construidos, formada por 3 naves anexas. Se trata de una
construcción de 66 m. de ancho por 70 m. de largo con una altura de 10 m. Cada módulo tiene unas dimensiones de 22 m.
de ancho. Las dimensiones se especifican en el plano correspondiente.
Dicha edificación cuenta con licencia municipal de obras, con fecha de 2 de julio de 2003 (expediente 57/2003),
así como con el justificante de abono del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Con fecha 14 de
noviembre de 2006 se redacta el certificado final de obra del técnico competente correspondiente a las 3 naves existentes.
No se ejecutará modificación ni reforma alguna sobre la citada edificación. Se intervendrá únicamente en
lo que respecta a la protección de la misma en cuanto a su seguridad y protección contra el fuego. Su
utilización y uso se ajustará a lo establecido de acuerdo a su condición.
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9. CONCLUSIÓN
Que el establecimiento proyectado, una planta de gestión de residuos, se encuentra dentro de zona rústica y está
de acuerdo con las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Noblejas y en concreto con las Normas Subsidiarias. La
ubicación de la mencionada actividad es compatible con la citada normativa, requiriendo por ello su calificación urbanística,
para posteriormente proceder a la solicitud de la correspondiente licencia de obras para el acondicionamiento de la misma
así como la licencia de actividad y funcionamiento.
Corresponde al Ayuntamiento de Noblejas según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, exigir y garantizar las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad que deben guardar los locales e
instalaciones y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales
para su normal funcionamiento.
Diciembre 2016 – Ed.01
ANEXO 2. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Proyecto actividad de
PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
en NOBLEJAS
Parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 Paraje de "Los Majanos"
45350 - NOBLEJAS (Toledo Propiedad Autor proyecto
RECUPERACIONES PÉREZ S.L.
B - 78296753
Calle Yeserías, 40
28300 - Aranjuez (Madrid)
p r o y e c t o s
t é c n i c o s
Proyectos técnicos naves industriales Estructuras metálicas y hormigón
Instalaciones industriales y agrícolas Proyectos de actividad y apertura Calificación energética de edificios Proyectos energías renovables
Jesús Rodríguez Salas Ingeniero Téc. Industrial
Col. nº 344 COITI Toledo
i n g e n i e r i a t o l e d o . e s
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dic 2016 – ed.01 página 1 de 34 protección contra incendios
ANEXO 2. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
0. ÍNDICE.
1. OBJETO.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. REQUISITOS DE DEBE SATISFACER EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. 3.1. CARACTERIZACIÓN.
3.2. CONDICIONES DE LA CONSTRUCCIÓN.
3.2.1. DEFINICIONES. 3.2.2. SECTORIZACIÓN. 3.2.3. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 3.2.4. ESTABILIDAD DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PORTANTES. 3.2.5. ESTABILIDAD DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE CERRAMIENTO. 3.2.6. EVACUACIÓN. 3.2.7. VENTILACIÓN Y EVACUACIÓN DE HUMOS. 3.2.8. ALMACENAMIENTOS. 3.2.9. INSTALACIONES.
3.3. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN.
3.4. NORMALIZACIÓN.
3.5. RESUMEN.
4. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.
5. JUSTIFICACIÓN CTE DB SI EN EDIFICIO DE OFICINAS.
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1.- OBJETO.
Este anexo pretende establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que debe cumplir el
establecimiento industrial situado en las parcelas 59, 60, 61, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del polígono 6 del término
municipal de Noblejas, provincia de Toledo, donde se ubicará la empresa RECUPERACIONES PÉREZ S.L. con domicilio
social en la calle Yeserías 40 de la localidad de Aranjuez (Madrid) y CIF nº B-78296753, la cual desarrolla la actividad de
PLANTA INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
Se establecerán por tanto los requisitos y condiciones del establecimiento y de sus instalaciones para su seguridad
en caso de incendio, prevenir su aparición, dar respuesta adecuada en caso de producirse, limitar su propagación y
posibilitar su extinción, para anular o reducir daños y pérdidas en personas o bienes.
Para el estudio, análisis y justificación del cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable, se
diferenciarán 2 zonas caracterizadas por su uso: planta de gestión de residuos (industrial) y oficinas (administrativo).
El establecimiento cuenta con una superficie total de 9,4 Ha de los cuales la gran mayoría se corresponden con
la actividad principal del establecimiento, la de gestión y almacenamiento temporal de residuos. El establecimiento está
constituido por edificaciones de tipo industrial, una edificación con naves a dos aguas, porches, etc.
Además, para las tareas de administración y gestión del centro, cuenta con un edificio independiente, aislado,
donde se ubican las oficinas y otras dependencias auxiliares correspondientes a servicios generales. Este edificio, de uso
administrativo, cuenta con dos plantas, y cumplirá los requisitos establecidos en el CTE DB SI correspondientes a su uso
y función.
Se complementa el establecimiento industrial con otras salas y dependencias técnicas donde se ubican parte de
las instalaciones con las que está dotado el establecimiento industrial, tales como la sala del grupo de presión PCI, la sala
de los generadores (instalación eléctrica), etc. Estas edificaciones son porches, aislados, y abiertos, cuentan con estructura,
cerramiento y cubierta independientes.
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2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se considera de aplicación en el presente proyecto por tratarse de una nave industrial para uso de fábrica de
envases de plástico (producción) y por lo tanto se considera como establecimiento industrial que requiere la presente
documentación para justificar el cumplimiento del reglamento RD 2267/2004 RSCIEI. Se considera por tanto de aplicación
el Reglamento de Seguridad Contra Incendios de Establecimientos Industriales para la nave de gestión, porches y otras
salas auxiliares.
Para el caso del edificio de oficinas, aunque el RSCIEI también es de aplicación a servicios auxiliares y
complementarios de la actividad industrial principal, será de aplicación el CTE DB SI por tener las dependencias para uso
administrativo una superficie superior a 250 m2, por lo tanto se justificará el cumplimiento de las exigencias
correspondientes de acuerdo con este último.
El reglamento RSCIEI en el artículo 3 punto 2 dice que cuando en un establecimiento industrial coexistan con la
actividad principal (industrial) otros usos con la misma titularidad para los que sea de aplicación la norma básica de la
edificación (en la actualidad el CTE), los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos
por dicha norma.
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3.- REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL ESTABLECIM. INDUSTRIAL. 3.1.- CARACTERIZACIÓN.
Consideramos “establecimiento industrial” al conjunto de edificios destinado a uso industrial o almacén, bajo una
titularidad diferenciada cuyo inicio de actividad sea objeto de control administrativo por las autoridades municipales y
autonómicas.
Las condiciones y requisitos que debe satisfacer nuestra nave industrial está determinada por:
- Su configuración y ubicación en relación a su entorno.
- Su nivel de riesgo intrínseco.
Distribución de superficies
La superficie total del establecimiento, en función de cada parcela que lo compone es la siguiente:
Parcela Superficie Superf. registral Construida
59 32.137 26.192 4.620
60 5.818 5.736 0
61 6.150 6.151 0
77 11.173 11.189 0
78 7.448 12.796 0
79 2.879 2.898 0
80 3.894 3.902 0
81 6.411 6.577 0
82 8.586 8.585 0
83 5.367 5.365 0
84 4.652 4.652 0
94.515 94.043 4.620
La distribución de superficies, en función de la actividad así como tipo de tratamiento o almacenamiento es la
siguiente:
PLANTA GESTIÓN INTEGRAL RESIDUOS Superficie m2
LÍNEA EDIFICACIÓN Tipo Uso Utilizada Construida
2 Materiales prensables porche Proyectado Proceso 2.025 1.013
Nave Existente Proceso 1.246 1.246
3 Trituración plásticos Nave Existente Proceso 300 300
porche Proyectado 300 150
4 Trituración envases met. porche Proyectado Proceso 1.300 650
5 Selec. y pren. residuos met. - - Proceso 425 0
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- - Acopio 2.800 0
6 Clasif.residuos mezcla. porche Proyectado Proceso 500 250
7 Producción CDR porche Proyectado Acopio 600 300
- - Proceso 280 0
- - Acopio 1.300 0
8 Trituración madera - - Proceso 300 0
- - Acopio 800 0
- - Acopio 900 0
9 Selección residuos NP - - Proceso 1.800 0
10 Transferencia NFU - - Acopio 400 0
11 Transferencia RCD - - Acopio 450 0
12 Transferencia RP porche Proyectado Proceso 1.950 975
- Servicios generales Nave Proyectado Oficinas y vestuarios 450 900
- Masa de pan porche Proyectado Acopio 375 188
- Taller mantenimiento Nave Proyectado Mantenimiento 600 600
- Instalaciones porche Proyectado Electric & PCI 100 50
- Punto limpio porche Proyectado Acopio 225 113
- Acopios RNP porche Proyectado Acopios varios 475 238
- - Acopio mat.
Rechazo 300 0
- - Acopios varios 2.775 0
- - acopio cartón 450 0
- - acopio plásticos 450 0
- - acopio
res.metálicos 1.800 0
- Báscula y accesos - - Accesos 1.400 0
- E.S. combustible - - Suministro gasóleo 10 0
- Balsa - - Balsa lixiviados 3.800 0
Suma = 36.902 10.735
Para el edificio de oficinas, el reparto de superficies es como sigue:
Edificios Planta zona Superf. útil
Servicios Grales. Baja Recepción 38,6
Sala de reunión 1 22,5
Sala de reunión 2 14,1
Aula 27,3
Laboratorio 29,3
Archivo 63,2
Enfermería 8,0
Escalera y ascensor 9,4
Baño accesible 5,2
Vestuario H. 66,7
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Vesturio M. 66,7
Comedor 66,7
Suma superf. Útil planta baja = 417,7
Primera Oficina 1 96,2
Oficina 2 42,3
Despacho 1 27
Despacho 2 25,2
Despacho 3 19,6
Despacho 4 20,8
Despacho 5 16,1
Despacho 6 10,6
Sala juntas 14,2
Sala polivalente 37,8
Distribuidor 50
Escalera y ascensor 11,2
Office 12,1
Almacén 9
Aseo accesible 5
Aseo H. 7,5
Aseo M. 9,5
Suma superf. Útil planta primera = 414,1
Suma superficie útil total = 831,8
Superficie construida total = 900,0
La superficie total del establecimiento, a efectos de los cálculos y consideraciones del reglamento de protección
contra incendios, será de 92.094 m2. Esto se debe a que parte de la superficie de las parcelas consideradas se cederán
para reubicar un camino que permita el rodeo del establecimiento sin cortar el acceso a otros vecinos y parcelas colindantes.
Caracterización por su configuración y ubicación en relación a su entorno.
El establecimiento objeto del presente proyecto está constituido por un área global de 9,4 Ha donde se ubican
diferentes tipos de edificaciones y zonas, tanto de actividad (gestión y tratamiento de residuos, administración, …) como
de almacenamiento.
Los edificios, la nave existente, el de oficinas y servicios generales, el taller de mantenimiento y las plantas de
selección, al ser recintos cerrados, pueden ser considerados de TIPO C ya que ocupan, cada uno de ellos, una edificación
independiente, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha
distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o cualquier elemento susceptible de propagar un incendio.
Por otro lado, debemos considerar las zonas abiertas, donde se encuentran otras construcciones ligeras,
marquesinas y porches, de estructura metálica y cerramientos de chapa metálica, tanto para los paramentos como para
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dic 2016 – ed.01 página 7 de 34 protección contra incendios
las cubiertas, con al menos dos de sus fachadas completamente abiertas al exterior (de manera que a efectos de
edificabilidad la superficie construida de dichas edificaciones computa al 50%). Este tipo de establecimiento puede ser
considerado de TIPO E.
Por lo tanto, el establecimiento industrial estará formado por diferentes sectores de incendio, cuando adopten la
configuración tipo C, y por diferentes áreas de incendio, cuando adopte la configuración tipo E.
En nuestro caso, el conjunto del establecimiento industrial se encuentra a más de 10 metros del edificio más
próximo de diferente titularidad.
La denominación de los diferentes sectores y áreas que conforman el global del establecimiento industrial, así
como la superficie de cada uno de ellos, es la siguiente:
SECTOR DENOMINACIÓN Ubicación S constr. (m2) Tipo
1 NAVE PROCESOS Campa Oeste 4.723
C 2 OFICINAS Y VESTUARIOS Campa Este 900
3 TALLER Campa Este 600
4 PLANTA SELECCIÓN Campa Este 100
5 PLANTA SELECCIÓN Campa Oeste 100
ÁREA DENOMINACIÓN Ubicación S área (m2) Tipo
1 Campa SUR Campa SUR 34.823 E
2 Campa OESTE Campa OESTE 25.503
3 Campa ESTE Campa ESTE 25.345
ESTABLECIMIENTO GLOBAL = 92.094
Caracterización por su nivel de riesgo intrínseco.
Se considera sector de incendio el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes a fuego durante el tiempo
que se establezca en cada caso. El nivel de riesgo intrínseco de cada sector se evalúa calculando la densidad de carga
de fuego, ponderada y corregida:
Para las zonas de almacenamiento:
Qs = ( ( qvi · Si · hi · Ci ) / A ) · Ra
- Qs es la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, en MJ/m2 ó Mcal/m2.
- qvi es la carga de fuego, aportada por cada m3, de cada zona con diferente tipo de almacenamiento, existente
en el sector de incendios, MJ/m3 o Mcal/m3.
- Si es la superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento existente, en m2.
- hi es la altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, en metros.
- Ci es coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad por combustibles.
- A es la superficie total del sector de incendio.
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- Ra es coeficiente adimensional del grado peligrosidad inherente a la actividad industrial.
Para las zonas donde se realicen actividades de producción / fabricación:
Qs = ( ( qsi · Si · Ci ) / A ) · Ra
- Qs es la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, en MJ/m2 ó Mcal/m2.
- qsi es la carga de fuego de cada zona, según el proceso que se realiza dentro del sector, MJ/m2 o Mcal/m2.
En la instalación objeto del proyecto tenemos diferentes tipos de almacenamiento, así como diferentes usos en
las zonas que forman parte del total del recinto. Se reflejan en el siguiente cuadro cuales son así como los valores de qs o
qv que nos proporciona el RD 2267/2004 en la tabla 1.2 del anexo I. También puede verse en el plano correspondiente.
Por lo tanto para determinar la densidad de carga de fuego tendremos en cuenta las dos expresiones, la de almacenamiento
y la de actividades:
Qe = ((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci )) / A ) · Ra
Cuando, como en nuestro caso, existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo
de activación Ra el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el
10% de la superficie del sector de incendio.
Los líquidos clasificados como clase en la ITC MIE APAQ1 son aquellos productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 °C. Tienen por tanto un coeficiente de peligrosidad por combustibilidad BAJO, de valor Ci = 1,0.
Los valores de densidad de carga de fuego media, el riesgo de activación y el coeficiente de combustibilidad que
afectan al establecimiento industrial objeto del presente proyecto son los siguientes:
Almacenamiento MJ/m3 Mcal/m3 Ra ci RD 2267/2004
Aceites y grasas 18.900 4543 2,0 1,3 aceite mineral
CDR combustible derivado residuos 12.480 3000 2,0 1,3 mezcla de combustibles
Contenedores metálicos vacíos 200 48 1,0 1,0 artículos de metal
Depósitos vacíos 800 192 1,5 1,0 bidones, toneles, …
Envases (metálicos) 200 48 1,0 1,0 artículos de metal
Envases (varios) 500 120 1,5 1,0 perfumería
Gasóleo 43.700 10504 2,0 1,6 gasóleo, 42 MJ/kg
Madera procesada 2.500 601 2,0 1,0 madera, mezclada variad
Maquinas 200 48 1,0 1,0 máquinas
Metales mezclados y segregados 200 48 1,0 1,0 máquinas
Mezcla de residuos 400 96 1,0 1,0 basuras
Muebles de madera y colchones 800 192 1,5 1,0 muebles de madera
Paragolpes 800 192 1,5 1,0 automóvil, accesorios
RAEES 400 96 1,0 1,0 electricidad, materiales
Residuos de papel y cartón 8.400 2019 2,0 1,0 papel viejo granel
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Residuos plásticos 5.900 1418 2,0 1,3 materiales sintéticos
Restos de madera, poda, … 2.500 601 2,0 1,0 madera, restos de
Textil 2.000 481 2,0 1,0 tejidos
Vidrio 200 48 1,0 1,0 vidrio
NFU 1.800 433 2,0 1,0 Neumáticos
Masa de pan 1.500 361 1,5 1,0 alimentos
Actividad MJ/m2 Mcal/m2 Ra ci RD 2267/2004
Oficina, aula, admon. 600 144 1,0 1,0 oficina técnica
Proceso de CDR 800 192 1,5 1,0 madera mezcl, mat.usados
Proceso de metales férricos 300 72 1,0 1,0 artículos metálicos
Proceso de metales no férricos 200 48 1,0 1,0 talleres
Proceso de envases plástico 1.000 481 2,0 1,0 Mat. sintéticas, proceso
Serv. auxiliares, vestuarios, vías,… 200 48 1,0 1,0 aparcamiento, comercial
Taller mantenimiento mecánico 300 72 1,0 1,0 talleres mecánicos
Viales, aparcamiento, … 200 48 1,0 1,0 Automóviles, aparcam.
CÁLCULO DE LA DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO.
En el cálculo de la densidad de carga de fuego se han tenido en cuenta las cantidades máximas autorizadas por
los organismos medio ambientales para el desarrollo de la actividad. En el caso de que pudieran superarse alguna de estas
cantidades, así como si hubiera cambios significativos en el tipo de materiales a almacenar, será responsabilidad de la
empresa comunicárselo por escrito al técnico que firma este proyecto para proceder a recalcular el nivel de riesgo y
clasificar el establecimiento como corresponda, y posteriormente, establecer los medios de protección y extinción
adecuados a la nueva situación. No será, en ningún caso, responsabilidad del técnico proyectista, que no se respeten las
cantidades máximas contempladas en el presente proyecto.
Se han dejado los pasillos y zonas de circulación, suficientes y necesarias para permitir con seguridad la maniobra
de carretillas y vehículos, así como el acceso y circulación de personal a pie. Se guardan las correspondientes distancias
de seguridad a instalaciones y cerramientos.
El Ra inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, Ra, se aplicará en el cálculo a todas las áreas, zonas
o materiales, de manera general, siempre que dicha actividad o almacenamiento (la de mayor riesgo) ocupe, al menos, el
10% del total de la superficie del sector, o del volumen del almacenamiento, tal y como marca el reglamento.
En nuestro caso, le será de aplicación este criterio al áreas 3, la cuales se aplicará a todo almacenamiento y
actividad el Ra inherente a la actividad más desfavorable que supere el citado 10%, por lo que en las tablas que se exponen
a continuación se verá reflejado el Ra = 2,0, teniendo en cuenta de esta manera, la situación más desfavorable.
Nuestro establecimiento industrial está formado, principalmente, por varias edificaciones, naves abiertas y
porches, así como zonas de almacenamiento a la intemperie. Se consideran por tanto diferentes sectores y áreas de
incendios, dependiendo de su configuración, tal y como se ha descrito en la memoria.
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dic 2016 – ed.01 página 10 de 34 protección contra incendios
En los planos correspondientes se detallan las superficies destinadas, bien a almacenamiento, bien a producción,
así como los diferentes productos y materias para los que se destinan dichas dependencias y superficies. En plano se
definen los sectores y áreas que componen el establecimiento industrial.
En el cálculo del nivel de riesgo del establecimiento se han fijado los límites de almacenamiento que tiene la
empresa en cuanto a las cantidades máximas permitidas de cada uno de los residuos, en concordancia con la
correspondiente solicitud de autorización medioambiental como gestor de residuos.
- Sector 1. Nave procesos.
ACTIVIDAD S (m2) Q (MJ/m2) C i Ra qs · C · S
1 Proceso envases 2.781,9 800 1 1 2.225.520
2 Proceso envases prensables. 1.388,7 1000 1 1 1.388.700
3 Aseos, circulación, … 552,4 200 1 1 110.480
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 3.724.700
Superficie Sector (m2) = 4.723
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 789 Según la tabla 1.3 del citado reglamento el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio de la nave industrial que corresponde a una densidad de caga de fuego ponderada y corregida de 789 MJ/m2 es BAJO, nivel 2. - Sector 2. Oficinas y servicios generales.
ACTIVIDAD S (m2) Q (MJ/m2) C i Ra qs · C · S
1 Oficina 521,8 600 1 1 313.080
2 Aseos, circulación, … 310,0 200 1 1 62.000
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 375.080
Superficie Sector (m2) = 831,8
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 451 Según la tabla 1.3 del citado reglamento el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio del edificio de oficinas que corresponde a una densidad de caga de fuego ponderada y corregida de 451 MJ/m2 es BAJO, nivel 2. - Sector 3. Taller mantenimiento.
ACTIVIDAD MJ / m2 S (m2) C i Ra qv · C · h · S
1 Taller 300 600 1,0 1,5 270.000
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 270.000
Superficie Total Naves (m2) = 600
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 450 El nivel de riesgo intrínseco del sector 3 de incendio del establecimiento industrial es BAJO, nivel 2.
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- Sector 4 y 5. Planta de selección.
ACTIVIDAD MJ / m2 S (m2) C i Ra qv · C · h · S
1 Planta de selección 1.000 100 1,0 1,5 150.000
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 150.000
Superficie Total Naves (m2) = 100,00
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 1.500 Según la tabla 1.3 del citado reglamento el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio de 4 y 5 planta de selección que corresponde a una densidad de caga de fuego ponderada y corregida de 1.500 MJ/m2 es MEDIO, nivel 4. - Área 1. Campa Sur.
ACTIVIDAD S (m2) MJ / m2 C i Ra qs · C · S
1 Aparcamiento 1.400 200 1,0 1 280.000
2 Balsa 3.800 0 1,0 1 0
3 Depósitos vacios 1.000 600 1,0 1 600.000
4 Resto (sin uso) 28.623 200 1,0 1 5.724.600
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 6.604.600 Superficie Total Naves (m2) = 34.823
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 190 El nivel de riesgo intrínseco del área 1 de incendio del establecimiento industrial es BAJO, nivel 1. - Área 2. Campa Oeste.
ALMACENAMIENTO MJ / m3 Vol (m3) C i Ra qv · C · h · S
1 Envases (metálicos) 200 7.000 1 1 1.400.000
2 Envases (papel y cartón) 500 200 1 1,5 150.000
3 Envases (plásticos) 5.900 600 1 2 7.080.000
4 Envases (madera) 2.500 100 1 2 500.000
5 Envases (vidrio) 200 300 1 1 60.000
5 Envases (mixtos y compuestos) 300 600 1 1 180.000
6 Metales mezclados y segregados 200 123 1 1 24.500
7 Residuos de papel y cartón 2.500 1.300 1 2 6.500.000
8 Residuos plásticos 5.900 941 1 2 11.105.882
9 Mezcla de residuos 200 375 1 1 75.000
10 Residuos (rechazo proceso) 200 250 1 1 50.000
11 Vidrio 200 667 1 1 133.333
12 NFU (neumáticos) 1.800 600 1 2 2.160.086
13 Voluminosos 800 1.500 1 1,5 1.800.000
14 Metales (máquinas) 200 20 1 1 4.000
15 Textil 2.000 40 1 2 160.000
16 RCD 100 125 1 1 12.500
17 Otros residuos 300 100 1 1 30000
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ACTIVIDAD MJ / m2 S (m2) C i Ra qs · C · S
1 PROCESO ENVASES METÁLICOS 800 2.782 1,0 1 2.225.520
2 PROCESO ENVASES PRENSABLES 1.000 3.484 1,0 1,5 5.225.850
3 SELECCIÓN RESIDUOS METAL. 200 425 1,0 1 85.000
4 SELECCIÓN RESIDUOS VARIOS 600 2.175 1,0 1 1.305.000
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 40.266.672 Superficie Total Naves (m2) = 25.503
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 1.579 Según la tabla 1.3 del citado reglamento el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio 6 de la nave industrial que corresponde a una densidad de caga de fuego ponderada y corregida de 1.579 MJ/m2 es MEDIO, nivel 4. - Área 3. Campa Este.
ALMACENAMIENTO MJ / m3 Vol (m3) C i Ra qv · C · h · S
1 CDR 12.480 300,0 1 1 1.400.000
2 Madera (procesada) 4.200 200,0 1 1,5 150.000
3 Madera (muebles, poda) 800 1250,0 1 2 7.080.000
4 Masa de pan 1.500 750 1 2 500.000
5 Residuos peligrosos 8.000 78,5 1 1 60.000
5 Gasóleo 43700 13 1,6 2,0 180.000
ACTIVIDAD MJ / m2 S (m2) C i Ra qs · C · S
1 Oficina 600,0 521 1,0 1 312.600
2 Proceso tritura.metal. 200,0 1.300 1,0 1,5 260.000
3 Proceso CDR 800,00 600 1,0 1 480.000
4 Proceso Madera 800 300 1,0 1 240.000
5 Selección resid.peligrosos 800,0 900 1,0 720.000
6 Servicios auxiliares 200 410 1,0 82.000
((( qvi · Si · hi · Ci ) + ( qsi · Si · Ci ) 10.346.442 Superficie Total Naves (m2) = 25.345
Sector 1. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida (MJ/m2) = 816 Según la tabla 1.3 del citado reglamento el nivel de riesgo intrínseco del área 3 que corresponde a una densidad de caga de fuego ponderada y corregida de 816 MJ/m2 es BAJO, nivel 2. Riesgo intrínseco GLOBAL
A los efectos del reglamento RSCIEI, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando
desarrolla su actividad en más de un edificio, como es el caso objeto del presente proyecto, se evaluará calculando la
siguiente expresión, que determina la carga de fuego, ponderad corregida, QE de dicho establecimiento industrial:
Qe = Qe,i · Ae,i) / Ae,i
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donde: - Qe es la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial. - Qe,i es la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada sector del establecimiento, en MJ/m2. - Ae,i es la superficie de cada uno de los sectores que componen el establecimiento industrial, en m2.
Tenemos por tanto:
SECTOR DENOMINACIÓN Ubicación q (MJ/m2) RIESGO
1 NAVE PROCESOS Campa Oeste 789 BAJO
2 OFICINAS Y VESTUARIOS Campa Este 451 BAJO
3 TALLER Campa Este 450 BAJO
4 PLANTA SELECCIÓN Campa Este 1.500 MEDIO
5 PLANTA SELECCIÓN Campa Oeste 1.500 MEDIO
ÁREA DENOMINACIÓN Ubicación q (MJ/m2) RIESGO
1 Campa SUR Campa SUR 190 BAJO
2 Campa OESTE Campa OESTE 1.579 MEDIO
3 Campa ESTE Campa ESTE 816 BAJO
ESTABLECIMIENTO GLOBAL = 785 BAJO
- El nivel de riesgo intrínseco global del establecimiento industrial es BAJO, nivel 2.
3.2.- CONDICIONES DE LA CONSTRUCCIÓN. 3.2.1.- DEFINICIONES. El diseño y construcción del edificio debe posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de
incendios.
La fachada debe ser accesible y sus huecos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Facilitar el acceso a la planta del edificio. En nuestro caso, el establecimiento cuenta con puertas tanto de acceso
peatonal como de acceso para vehículos;
- Dimensiones mínimas de 0,80 x 1,20 m;
- Distancia máxima entre dos huecos consecutivos será menor de 25 m;
- No se dispondrán elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos
huecos;
Condiciones del entorno de los edificios.
Estas condiciones serán de obligado cumplimiento para edificios con una altura de evacuación descendente mayor
de 9 metros, no es nuestro caso.
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Condiciones de aproximación.
Los viales de aproximación a la fachada accesible deben tener una anchura mínima de 5,0 m, una altura mínima
o gálibo mayor de 4,50 m y una capacidad portante del vial de 2000 kg/m2. En nuestro caso se cumple al encontrarse el
establecimiento en zona urbanizada e industrial de la localidad.
Debido al uso del establecimiento y la disposición de zonas de aparcamiento, maniobra y acceso para los vehículos
pesados que deben realizar tareas de carga y descarga, las condiciones del establecimiento para facilitar el acceso a los
vehículos de intervención son muy buenas.
3.2.2.- SECTORIZACIÓN.
Las edificaciones del establecimiento industrial que, por sus características constructivas, puedan constituir un
sector de incendio, cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, con el fin de evitar la propagación de un
incendio a un establecimiento colindante. En nuestro caso, sólo las oficinas, servicios generales, planta de selección y taller
de mantenimiento, serán sectores de incendio de tipo C. El resto de la superficie estará formado por espacios abiertos de
almacenamiento exterior y construcciones con cerramientos parciales (marquesinas, porches, etc) que se considerarán de
tipo E y se agruparán en tres áreas de incendios claramente diferenciadas.
Sectores de incendio
Sector
Sup. construida (m²) Uso previsto Tipo Riesgo
(Nivel) Norma Proyecto
1
C
BAJO (2)
6.000
4.723 Nave procesos
2 BAJO (2) 900 Oficinas
3 BAJO (2) 600 Taller
4 MEDIO (4) 4.000
100 Planta selección
5 MEDIO (4) 100 Planta selección
Área
Sup. construida (m²) Uso previsto Tipo Riesgo
(Nivel) Norma Proyecto
1
E
BAJO (1)
SIN LÍMITE (*)
34.823 Sin actividad
2 MEDIO (4) 25.503 Almacén y proceso
3 BAJO (2) 25.345 (*) En las áreas de incendio de tipo D y E, se cumplirán los siguientes requisitos:
- Superficie máxima de cada pila: 500 m2.
- volumen máximo de cada pila: 3.500 m3.
- Altura máxima de cada pila: 15 m.
- Longitud máxima de cada pila: 45 m. para pasillos a>2,5 m.
El establecimiento industrial objeto no incumple ningunos de los casos de ubicaciones no permitidas de sectores
de incendio con actividad industrial en función de su riesgo intrínseco, tipo de configuración o superficie del sector que
establece el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
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LOCALES DE RIESGO ESPECIAL.
Oficinas. Según el CTE DB SI, los locales y zonas de riesgo especial se clasifican conforme a tres grados de
riesgo (alto, medio y bajo) según los criterios establecidos en la tabla 2.1 (CTE DB SI 1 Propagación interior), cumpliendo
las condiciones que se determinan en la tabla 2.2 de la misma sección. Para el edificio de oficinas, tenemos por tanto:
Zonas de riesgo especial
Local o zona Superficie (m²)
ó Volumen (m3)
Nivel de riesgo (1)
Resistencia al fuego del elemento compartimentador (2)(3)(4)
Paredes y techos Puertas
Norma Proyecto Norma Proyecto
Archivo 164 Bajo
00 m3 < Vol < 200 m3 EI 90 EI 90 EI2 45-C5 EI2 45-C5
Vestuarios 67 Bajo
Superf. < 100 m2 EI 90 EI 90 EI2 45-C5 -
Notas: (1) La necesidad de vestíbulo de independencia depende del nivel de riesgo del local o zona, conforme exige la tabla 2.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). (2) Los valores mínimos están establecidos en la tabla 2.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). (3) Los techos tienen una característica 'REI', al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio. El tiempo de resistencia al fuego no será menor que el establecido para la estructura portante del conjunto del edificio (CTE DB SI 6 Resistencia al fuego de la estructura), excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. (4) Los valores mínimos de resistencia al fuego en locales de riesgo especial medio y alto son aplicables a las puertas de entrada y salida del vestíbulo de independencia necesario para su evacuación.
3.2.3.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen según la norma UNE-EN
13501-1 y contener con carácter obligatorio el marcado “CE”, acreditado ambos mediante ensayo o certificado de
conformidad a normas UNE.
Los productos de revestimientos deben ser:
- En suelos: BFL-s1 (M1) o más favorable.
- En paredes y techos: B-s1 d0 (M1) o más favorable.
- En revestimiento exterior de fachadas: C-s3d0 (M2) o más favorable.
Los productos incluidos en paredes y techos:
- El conjunto formado por una capa, revestimiento, etc. Que constituya el suelo, pared o techo serán, como
mínimo, EI30 (RF-30).
- Los productos situados en falsos techos, tanto para aislamiento térmico como para acondicionamiento
acústico, conductos de aire o ventilación, serán como mínimo de clase B-s3 d0 (M1).
Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos
se considerarán de clase A1 (M0).
3.2.4.- ESTABILIDAD AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS (PORTANTES).
La exigencia de comportamiento ante el fuego de un elementos constructivo portante se definen por el tiempo, en
minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante). Para nuestra nave,
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la estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante (pilares, pórticos y cerchas) no tendrá un valor
inferior a R30 (EF-30) al tratarse de un edificio con nivel de riego BAJO y de tipo C, según tabla 2.2 del Reglamento.
Resistencia al fuego de la estructura
Sector
Uso de la zona inferior al forjado
considerado
Planta superior al forjado
considerado
Material estructural considerado
Estabilidad al fuego
mín. elem. Estruct. Soportes Vigas Forjados
Todos Solera Cubierta Metálicos Metálicas Hormigón R 30 (*)
(*) En establecimientos industriales de una sola planta, como es el caso, situados en edificios tipo C, separados
al menos 10 metros de los límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la
estabilidad al fuego de la estructura, según el punto 4.3 del anexo II del reglamento.
Para el caso de la escalera de evacuación de la salas de triaje, planta de selección, etc., será necesario proteger
la estructura y peldaños de la misma de manera que sea capaz de resistir la acción del fuego durante 30 minutos. Se
aplicará pintura intumescente sobre los perfiles estructurales de la misma y se protegerán los peldaños con placas de yeso
laminado de, al menos, R30.
La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad al fuego exigido se
acreditará por la comprobación de las dimensiones de la sección transversal del elemento con lo indicado en las tablas,
según el material, en los anejos C a F del CTE DB SI (Código Técnico de la Edificación Documento Básico “Seguridad en
caso de Incendio”) o Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad, con las
especificaciones técnicas indicadas en este reglamento.
3.2.5.- ESTABILIDAD AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS (CERRAMIENTO). Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento se definen por los
tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguiente condiciones: Capacidad portante (R), Integridad al
paso de llamas y gases calientes (E) y Aislamiento térmico (I).
La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio no será inferior a la
estabilidad al fuego exigida para los elementos constructivos con función portante, en nuestro caso EF-30.
La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro será como mínimo de EI 120 (RF-120) en
el caso de riesgo bajo. Nuestro establecimiento es completamente independiente de otros establecimientos, los edificios
existentes son independientes, no cuentan con ningún establecimiento colindante y no tiene ningún muro o cerramiento
que forme parte de la medianería con otro establecimiento.
Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior deben
ser sellados de modo que mantengan una resistencia al fuego que no será menor de:
- La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de compuertas de ventilación, calefacción
o acondicionamiento del aire, de orificios de paso de mazos o bandejas de cables, de paso de
canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles.
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- Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro de
patinillos de instalaciones u orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles.
La justificación de que un elementos constructivo de cerramiento alcanza el valor de estabilidad al fuego exigido
se acreditará mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad.
3.2.6.- EVACUACIÓN.
La ocupación se determina, en nuestro caso que p<100 personas mediante la expresión P = 1,10 · p, donde p
representa en número de personas que ocupa el sector de incendio. En el establecimiento habrá como máximo 100
personas empleadas, por lo que la ocupación de cálculo la establecemos en P = 110 personas.
El cálculo de la ocupación del edificio se ha resuelto mediante la aplicación de los valores de densidad de
ocupación indicados en la tabla 2.1 (DB SI 3), en función del uso y superficie útil de cada zona de incendio del edificio, así
como de las necesidades de personal, tanto para el almacén como para el proceso productivo.
En el recuento de las superficies útiles para la aplicación de las densidades de ocupación, se ha tenido en cuenta
el carácter simultáneo o alternativo de las distintas zonas del establecimiento industrial, según el régimen de actividad y el
uso previsto del mismo, y así se ha aplicado en la suma para la obtención de la “ocupación total máxima”. El número de
salidas necesarias y la longitud máxima de los recorridos de evacuación asociados, se determinan en función de la
ocupación calculada, tal y como se detalla a continuación:
Esta es la ocupación máxima previsible. En realidad, en el desarrollo normal del funcionamiento de la empresa,
es difícil que se encuentren en el establecimiento más de 100 personas, debido a la ocupación de las mismas personas en
diferentes tareas y áreas, repartidas a lo largo del horario laboral / turnos de trabajo. Tenemos por tanto, por sectores y
áreas:
Ocupación
SECTOR / ÁREA DENOMINACIÓN OCUPACIÓN
S1 Nave proceso 40
S2 Oficinas 211
S3 Taller 10
S4 Planta selección 1 10
S5 Planta selección 2 10
A1 Campa sur 10
A2 Campa Este 20
A3 Campa Oeste 20
Ocupación máxima = 330 personas
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Detalle ocupación oficinas según CTE DB SI.
Planta zona Superf. útil m2/p p
Baja Recepción 38,6 2 19
Sala de reunión 1 22,5 2 11
Sala de reunión 2 14,1 2 7
Aula 27,3 1,5 18
Laboratorio 29,3 10 3
Archivo 63,2 40 2
Enfermería 8,0 3 3
Escalera y ascensor 9,4 2 5
Baño accesible 5,2 3 2
Vestuario H. 66,7 3 22
Vesturio M. 66,7 3 22
Comedor 66,7 1,2 56
Suma superf. Útil planta baja = 417,7 2,6 159
Primera Oficina 1 96,2 5 19
Oficina 2 42,3 5 8
Despacho 1 27 10 3
Despacho 2 25,2 10 3
Despacho 3 19,6 10 2
Despacho 4 20,8 10 2
Despacho 5 16,1 10 2
Despacho 6 10,6 10 1
Sala juntas 14,2 2 7
Sala polivalente 37,8 3 13
Distribuidor 50 3 17
Escalera y ascensor 11,2 3 4
Office 12,1 3 4
Almacén 9 40 0
Aseo accesible 5 3 2
Aseo H. 7,5 3 3
Aseo M. 9,5 3 3
Suma superf. Útil planta primera = 414,1 7,9 52
Suma superficie útil total = 831,8 3,9 211 ORIGEN DE EVACUACIÓN.
Se considera como origen de evacuación todo punto ocupable. En nuestro caso, el más desfavorable se encuentra
en el centro de cada sector, según el caso, tal y como se detalla en los planos correspondientes.
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RECORRIDO DE EVACUACIÓN.
La longitud del recorrido de evacuación se medirá sobre el eje. No se considera recorrido de evacuación aquel en
el que existan elementos que puedan dificultar el paso. En nuestro local, la longitud del recorrido de evacuación será menor
de 50 metros, cumpliendo el reglamento que para un edificio industrial de riesgo BAJO y MEDIO, con más de una salida y
ocupación menor de 25 personas. Se asegura que la longitud del recorrido de evacuación hasta el punto donde nacen 2
recorridos alternativos no supere los 25 metros. No consideramos la puerta de acceso de vehículos como salida de
emergencia porque se podría dar el caso de encontrarse cerrada. Para los efectos de evacuación se considerarán las
puertas del recorrido para salida de emergencia las de uso peatonal, que tendrán un ancho de paso libre mín. de 80 cm.
ALTURA DE EVACUACIÓN.
La altura de evacuación es de 3,10 m. para la entreplanta de las oficinas, y de 3,0 a 3,50 m. para la planta de
selección. Es de 4,0 metros para la entreplanta de la nave de procesos. El resto de dependencias, zonas de trabajo y
almacenes se encuentran en planta baja, a nivel de calle.
ESPACIO EXTERIOR SEGURO.
Las puertas de salida comunican directamente con la vía de circulación (EXTERIOR), considerado este como
espacio exterior seguro.
DIMENSIÓN DE SALIDAS, PASILLOS Y ESCALERAS.
La anchura, A, en metros, de las puertas, pasos y pasillos, será al menos igual a P/200, siendo P el número de
personas asignadas a dicho elemento de evacuación. En nuestro caso, la anchura sobrepasa la mínima calculada puesto
que se dispondrán en todos los recintos puertas de paso de una hoja abatible con un ancho de paso mínimo de 0,80 m. de
ancho. En cualquier caso la anchura libre en puertas, pasos y huecos será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja
será igual o menor que 1,20 m en puertas de una hoja y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m. La anchura
libre de escaleras y pasillos será igual o mayor que 1,00 m. Las puertas de salida serán abatibles, con eje de giro vertical
y fácilmente operables. No se disponen puertas giratorias ni automáticas.
Ocupación, número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación
Sector 1 (nave), ocupación máxima prevista: 40 personas.
Planta Uso
Sútil ocup P
Número de salidas Longitud del recorrido (m) Anchura de las salidas (m)
(m²) (m²/p) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto
Baja Procesos
4.681 117 40 4 4 salida exterior 50 m. salida ext < 50 m. 0,80 0,80 m.
Sector 2 (oficinas), ocupación máxima prevista: 211 personas.
Planta Uso
Sútil ocup P
Número de salidas Longitud del recorrido (m) Anchura de las salidas (m)
(m²) (m²/p) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto
Baja + 1ª Admon.
832 3,9 211 2 4 salida exterior 25 m. salida ext < 25 m. 0,80 0,90 m.
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Sector 3 (taller), ocupación máxima prevista: 20 personas.
Planta Uso
Sútil ocup P
Número de salidas Longitud del recorrido (m) Anchura de las salidas (m)
(m²) (m²/p) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto
Baja Taller
580 58 10 1 2 salida exterior 50 m. salida ext < 50 m. 0,80 0,90 m.
Sector 4 (planta de selección 1), ocupación máxima prevista: 10 personas.
Planta Uso
Sútil ocup P
Número de salidas Longitud del recorrido (m) Anchura de las salidas (m)
(m²) (m²/p) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto
Entreplatna 90 9 10 1 1 salida exterior 25 m. salida ext < 25 m. 0,80 0,90 m.
Sector 5 (planta de selección 2), ocupación máxima prevista: 10 personas.
Planta Uso
Sútil ocup P
Número de salidas Longitud del recorrido (m) Anchura de las salidas (m)
(m²) (m²/p) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto
Entreplatna 90 9 10 1 1 salida exterior 25 m. salida ext < 25 m. 0,80 0,90 m. Las escaleras existentes son de evacuación descendente, y no será necesaria que sean protegidas, debido a la
altura de evacuación y al riesgo intrínseco del establecimiento. La capacidad de evacuación de la escalera, de ancho igual
a 1,00 m. es suficiente para evacuar la ocupación de las dependencias (según CTE DB SI, 160 personas).
Escaleras y pasillos de evacuación del edificio
Escalera Sentido de evacuación
Altura de evacuación (m)
Protección Tipo de ventilación
Ancho y capacidad de la escalera
Norma Proyecto Ancho (m) Capacidad (p)
Planta primera Descendente 3,10 NP NP No aplicable 1,00 160
La puerta prevista como salida del local, para la evacuación de menos de 50 personas, será abatible, tendrá eje
de giro vertical y sistema de cierre no actuará mientras el establecimiento permanezca abierto o bien consistirá en un
dispositivo de fácil y rápida apertura desde el interior del local (sin llave y sin tener que actuar en más de un mecanismo.
Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura con manilla, pulsador o tirador
conforme a la norma UNE EN 179. La mayor parte de las puertas que comunican con espacio exterior seguro cuentan con
un dispositivo de apertura antipánico según UNE EN 10025, además con la apertura en el sentido de la evacuación.
Todas las puertas existentes en el recorrido de evacuación tendrán, como mínimo, un ancho de paso libre de 0,80
metros, lo que le confiere una capacidad de evacuación de, al menos, 160 personas, cantidad muy superior a la ocupación
máxima previsible en el establecimiento objeto.
SEÑALIZACIÓN DE SALIDAS.
Las salidas de recinto o edificio estarán señalizadas, no es obligatorio en recintos menores de 50 m2 y con salida
fácilmente visibles. Se deben disponer señales indicativas de dirección de los recorridos hasta punto donde sea
directamente visible la salida o la señal que la indica. Las puertas que no sean de salida deberán señalizarse con la señal
correspondiente para evitar error en la evacuación. Las señales no se deben disponer en las hojas de las puertas, puesto
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que en el caso de encontrarse abiertas, estas no serían visibles. Se utilizarán las señales definidas en la norma UNE 23033
y 23034, dispuestas conforme a los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA", cuando se trate de salidas de
recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todos los puntos de dichos recintos y
los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo "Salida de emergencia" se utilizará en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de
emergencia.
c) Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde
el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas.
d) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida
de planta, conforme a lo establecido en el apartado 4 (DB SI 3).
SEÑALIZACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN.
Deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual de forma que la señal resulte
fácilmente visible. Estas señales serán las definidas en la norma UNE 23033. Su tamaño será el indicado en UNE 81501,
en m2, será al menos, igual al cuadrado de las distancia de observación, en metros, dividida por 2.000. Las salidas de
recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA". La señal con el rótulo "Salida de emergencia" se utilizará
en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. Se dispondrán señales indicativas de dirección de los
recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales
indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto.
ILUMINACIÓN.
Las señales a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores deben ser visibles, incluso en caso de
fallo en el suministro al alumbrado normal, para ello, se dispondrán de fuentes luminosas, externas o internas a las propias
señales, que deberán cumplir lo establecido en UNE 23035.
3.2.7.- VENTILACIÓN Y ELIMINACIÓN DE HUMOS. Dispondrán de un sistema de evacuación de humos,
- Sectores con actividad de producción (Tipo C).
Ventilación. Eliminación de humos
Riesgo Superficie construida
Medio > 2.000 m2
Alto > 1.000 m2
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- Sectores con actividad de almacenamiento (Tipo C).
Ventilación. Eliminación de humos
Riesgo Superficie construida
Medio > 1.000 m2
Alto > 800 m2
No será necesario disponer de un sistema especial de evacuación de humos o gases de combustión, ya que, en
nuestro establecimiento, no se da ninguna de las circunstancias anterior.
La ventilación será natural. La cubierta de la nave de procesos dispondrá de huecos, repartidos uniformemente,
en la parte más alta del sector (cubierta). Para facilitar la entrada del aire se considera los huecos de las puertas de acceso
al sector, que se computarán como superficie de admisión de aire exterior.
3.2.8.- ALMACENAMIENTOS. Los materiales de bastidores, largueros, paneles, vigas o accesorios metálicos que componen el sistema de
almacenaje en estanterías metálicas deben ser de clase A1 (M0), y su estabilidad al fuego debe ser R15 (EF-15).
Para los establecimientos que cuentan con un sistema de extinción automática con rociadores de agua, para
cualquier tipo de riesgo, no se exige resistencia alguna para los sistemas de almacenaje con estanterías metálicas sobre
rasante, según el punto 8.1.4 del RSCIEI.
Los sistemas de almacenaje deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Con rociadores automáticos, deberán respectar las holguras necesarias para permitir el buen
funcionamiento del sistema de extinción.
- La dimensión de la estantería se corresponderá con el sistema de almacenaje diseñado.
- Los pasos longitudinales y recorridos de evacuación tendrán un ancho superior a un metro.
- Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí, como máximo, 10 metros,
longitud que podrá duplicarse si la ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas, como es
nuestro caso. El ancho de este paso será de al menos 1 metro.
3.2.9.- INSTALACIONES. Las instalaciones eléctricas, de climatización, de aire comprimido y de movimiento de materiales cumplirán los
requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que las afectan.
3.2.10.- RIESGO FORESTAL. El establecimiento se encuentra en suelo rústico, junto a un polígono industrial (zona urbana), junto a una vía de
circulación principal (N-400). No cuenta con ninguna masa forestal próxima. El perímetro del área de incendio cuenta con
una franja de más de 25 metros que está libre de vegetación y arbustos. El establecimiento cuenta con dos vías de acceso.
Además del acceso principal camino polígono, se puede acceder al interior del área de incendio por otro camino al norte,
posibilitando un acceso alternativo a los servicios de emergencia (en el caso de que el acceso principal estuviera colapsado
o en llamas).
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3.3.- REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios del
establecimiento, así como su diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento cumplirán lo preceptuado en el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RD 1942/1993. Igualmente, los instaladores y mantenedores
de las instalaciones cumplirán los requisitos que para ellos establece el citado reglamento y las disposiciones que lo
complementan.
SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS.
Dispondrán de un sistema de detección automática de incendios,
- Sectores con actividad de producción (Tipo C).
Detección automática
Riesgo Superficie construida
Medio > 3.000 m2
Alto > 2.000 m2
- Sectores con actividad de almacenamiento (Tipo C).
Detección automática
Riesgo Superficie construida
Medio > 1.500 m2
Alto > 800 m2
El establecimiento no cuenta con sistema de detección automática. Para edificios de tipo C y riesgo BAJO, no es
obligatorio instalar un sistema automático de detección de incendios, según el reglamento.
SISTEMA MANUAL DE ALARMA DE INCENDIOS.
Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán
provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal
forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.
Se instalarán pulsadores manuales para activar la alarma de incendios, junta a cada salida de evacuación de los
diferentes zonas y áreas de trabajo o almacenamiento del área de incendio y de manera que la distancia máxima a recorrer
desde cualquier punto del área hasta alcanzar el pulsador no supere los 25 m.
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Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma deberán cumplir idénticos requisitos que
las fuentes de los sistemas automáticos de detección. Sus características se ajustarán a lo establecido en la norma UNE
23.007/4.
SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE ALARMA.
Se instalará un sistema de comunicación de alarma que permite emitir señales acústicas y/o visuales a los
ocupantes del establecimiento. Estará integrado junto con el sistema manual de alarga de incendios en un mismo sistema.
La señal será audible, y visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dBA, como es nuestro
caso. El nivel sonoro de la señal permitirá que sea percibida en el ámbito de cada zona de trabajo dentro del área de
incendio donde esté instalada.
Dispondrá, como el sistema de pulsadores, de dos fuentes de alimentación, pudiendo ser la fuente secundaria
común con la de éstos sistemas.
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS.
Será necesario disponer instalación de distribución y abastecimiento de agua para dar servicio, en las condiciones
de caudal y presión requeridas, al sistema de Hidrantes que será necesario instalar para dotar al establecimiento de un
sistema de lucha contra incendio, según se detalla en plano correspondiente. Sus características y especificaciones se
ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23500. Este sistema alimentará únicamente al sistema de Hidrantes proyectado,
asegurando el caso más desfavorable de utilización, en caudal y presión.
HIDRANTES EXTERIORES. Será necesario instalar un sistema de hidrantes, según lo dispuesto en el Reglamento en la tabla 3.1, Riesgo bajo
y Edificio tipo E y superficie mayor de 15.000 m2.
El sistema de hidrantes exteriores está compuesto por una fuente de abastecimiento de agua (depósitos y grupo
de presión), una red de tuberías para agua de alimentación y los propios hidrantes exteriores.
Los hidrantes serán del tipo hidrante en arqueta (boca hidrante), con racor tipo “Barcelona” de Ø100 mm. Se
justarán a lo establecido en la norma UNE 23.407 salvo que existan especificaciones particulares de los sevicios de
extinción de incendios de la Comunidad de Madrid.
El número de hidrantes y su distribución en el área de incendio se determina siguiendo las siguientes condiciones:
- La zona protegida por cada hidrante es la cubierta por un radio de 40 m. medidos horizontalmente desde
el emplazamiento del mismo.
- Al menos uno de los hidrantes tendrá un racor de salida de 100 mm, en nuestro caso serán todos. Los
racores se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.400
- La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior de la edificación protegida (la
que se encuentre más cerca) debe ser, como mínimo, de 5 metros.
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El caudal y autonomía exigido para el establecimiento objeto, en función de su riesgo y configuración es:
- Caudal = 1.500 litros/minuto.
- Autonomía = 30 minutos.
- Presión = 5 bar (presión salida en el hidrante más desfavorable, para Q = 25 litros/segundo)
En el establecimiento objeto, ni en sus inmediaciones, existe red pública de hidrantes por lo que se ejecutará una
red privada en la parcela del establecimiento para proteger el área de incendio.
El establecimiento industrial contará con una red de hidrantes exteriores de acuerdo con la tabla 3.1 del reglamento
al contar con una superficie superior a 15.000 m2, para establecimiento de tipo E.
Se encuentran situados en el exterior del edificio y su finalidad es suministrar agua a mangueras, tanques o
bombas de los servicios de extinción.
El emplazamiento y ubicación cumplirá:
- La zona protegida cubrirá un radio de 40 metros, medidos horizontalmente, desde el emplazamiento de
cada hidrante.
- Al menos uno, tendrá una salida de 100 mm.
- El emplazamiento de cada uno de ellos se hará de manera que la distancia al límite exterior del edificio
esté comprendida entre 5 y 15 metros.
La red de hidrantes se calculará, para un establecimiento de riesgo bajo y tipo E, para suministrar un caudal
mínimo de 1.500 litros/minuto y una autonomía de 30 minutos. La presión mínima en las bocas de salida será de 5 bar.
Los materiales utilizados para esta instalación son: 1 PN10 TUBO PEAD - Rugosidad: 0.00200 mm
Descripción Diámetros
mm
DN160 130.8
DN180 147.2
DN200 163.6
DN250 204.4
El diámetro a utilizar se calculará de forma que la velocidad en la conducción no exceda la velocidad máxima y
supere la velocidad mínima establecidas para el cálculo.
EXTINTORES DE INCENDIO.
Se instalarán extintores de incendio portátiles en todas las zonas de actividad y almacenamiento del área de
incendio. La clase de fuego es, principalmente, de clase A (sólidos) por lo que la eficacia mínima de los extintores será 21
A para combustibles de clase A y de 113 B para combustibles de clase B. El agente extintor utilizado estará de acuerdo
con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
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Para sectores de incendio de riesgo bajo, la eficacia mínima del extintor será de 21A y el área máxima protegida
por éste será de 600 m2, disponiendo uno más por cada 200 m2 o fracción. La ubicación de cada uno de ellos se detalla
en el plano correspondiente.
No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad en presencia de aparatos, cuadros,
conductores bajo tensión eléctrica, se utilizará por tanto como agente extintor el polvo seco ABC. Junto a los cuadros
eléctricos se dispondrán extintores portátiles de CO2, de 5 kg y con una eficacia 34B (REBT RD 842/2002).
En el caso de las zonas donde se ubican los depósitos de gasóleo (clase C) para suministro de combustible de
los grupos electrógenos o de las carretillas de carga y descarga, se dispondrán, en las proximidades del mismo, extintor
con una eficacia mínima de 89 B (RD 1523/1999 RIP - MI IP 03).
El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,
estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos
a las salidas de evacuación, preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior
del extintor quede, como máximo, a 1,70 m. sobre el suelo. Su distribución en planta será tal que el recorrido máximo
horizontal, desde cualquier punto del sector hasta el extintor no supere los 15 m.
Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al “Reglamento de Aparatos a
Presión” y a su instrucción técnica complementaria MIE-AP5. Asimismo los recipientes de los extintores de incendio
deberán cumplir con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 97/23/CEE “Equipos a presión” transpuesta a
través del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE)
No será obligatorio, según el Reglamento (anexo III, punto 9), la protección del área de incendio con un sistema
de bocas de incendio equipadas, ya que para establecimientos de tipo D o E, sólo se exige si son considerados de riesgo
alto. Para los sectores, de tipo C y riesgo bajo, no se exige contar con BIEs. Los de riesgo medio no tienen la superficie
mínima exigida.
SISTEMAS DE COLUMNA SECA.
Para un establecimiento de riesgo medio/bajo y altura de evacuación menor de 15 metros, no se requiere la
instalación de un sistema de columna seca, según el punto 10.1 del anexo III del reglamento.
SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA.
No estamos obligados a instalar ningún sistema de este tipo para nuestra área de incendio de riesgo bajo y
sectores de tipo C.
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SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
El establecimiento contará con un sistema de alumbrado de emergencia que cumplirá las siguientes condiciones:
- La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en
funcionamiento al producirse un fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal, en un 70% de la tensión
nominal, cumplirá las condiciones de servicio durante, como mínimo, 1 hora. Proporcionará una iluminancia de 1 lux a nivel
de suelo en los recorridos de evacuación.
- La iluminancia será, como mínimo, de 5 lux en los puntos en los que estén situados los equipos de protección
contra incendios.
- La uniformidad de la iluminación será tal que el cociente entre la máxima y la mínima sea menor que 40.
- Dotación mínima: 5 lúmenes/m2.
- Flujo luminoso: F>30 lúmenes.
- Separación máx luminarias: 4 · h, siendo h la altura a la que están 2,0 m. < h < 2,5 m., s = 10 m.
Los aparatos y equipos autónomos, su instalación y conformidad, será según lo establecido en las normas UNE
20062, UNE 20392 Y UNE-EN 60598-2-22.
3.4.- NORMALIZACIÓN. Normas UNE de obligado cumplimiento según el Reglamento en establecimientos industriales:
- UNE 23093-1 y -2:1998 Ensayos de resistencia al fuego.
- UNE-EN 1363-1 y -2:2000 Ensayos de resistencia al fuego.
- UNE-EN 13501-1:2000 Clasificación s/comportamiento fuego de productos de construcción edificación
- UNE-EN 13501-2:2004 Clasificación de los productos de construcción s/ comportamiento ante el fuego.
- UNE-EN 3-7:2004 Extintores portátiles de incendios.
- UNE-EN 12845:2004 Sistemas fijos de lucha contra incendios.
- UNE 23500:1990 Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- UNE 23585:2004 Seguridad contra incendios: sistemas de control.
- UNE 23727:1990 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción.
3.5.- RESUMEN.
El edificio dispone de los equipos e instalaciones de protección contra incendios requeridos en el reglamento. El
diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales,
componentes y equipos, cumplirán lo establecido en el citado reglamento como en el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios (RD. 1942/1993, de 5 de noviembre), en sus disposiciones complementarias y en cualquier
otra reglamentación específica que les sea de aplicación.
Dotación de instalaciones de protección contra incendios en los sectores de incendio
Dotación Extintores portátiles
Bocas de incendio equipadas
Alumbrado y
Señalización Hidrantes
Sistema comunic. y alarma
Instalación automático de
extinción
Global (Establecimiento Industrial)
Norma Sí No Si Si Si No
Proyecto Sí No Sí Sí Sí No
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4.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES. Del incumplimiento de lo dispuesto en este anexo y según el Reglamento RD 2267/2004 se derivarán las
responsabilidades y sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el titulo V de la Ley 21/1192 de
Industria y en la Ley 2/1985 de Protección Civil y en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social RD legislativo
5/2000.
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5.- JUSTIFICACIÓN CTE DB SI EN EDIFICIO OFICINAS.
CTE DB SI 1. PROPAGACIÓN INTERIOR.
El edificio de oficinas constituye un único sector de incendio. En las condiciones que se establecen en la tabla
1.1 (CTE DB SI 1 Propagación interior), para uso administrativo, se compartimentan mediante elementos cuya resistencia
al fuego satisface las condiciones establecidas en la tabla 1.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior).
Sectores de incendio
Sector Sup. construida
(m²) Uso previsto (1)
Resistencia al fuego del elemento compartimentador (2)
Paredes y techos (3) Puertas
Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto
Único 2.500 900 Administrativo EI 60 sobre rasante - EI2 30-C5 - Notas:
(1) Según se consideran en el Anejo A Terminología (CTE DB SI). Para los usos no contemplados en este Documento Básico, se procede por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. (2) Los valores mínimos están establecidos en la tabla 1.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). (3) Los techos tienen una característica 'REI', al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio.
Los locales y zonas de riesgo especial se clasifican conforme a tres grados de riesgo (alto, medio y bajo) según
los criterios establecidos en la tabla 2.1 (CTE DB SI 1 Propagación interior), cumpliendo las condiciones que se determinan
en la tabla 2.2 de la misma sección.
Zonas de riesgo especial
Local o zona Superficie (m²)
ó Volumen (m3)
Nivel de riesgo (1)
Resistencia al fuego del elemento compartimentador (2)(3)(4)
Paredes y techos Puertas
Norma Proyecto Norma Proyecto
Archivo 164 Bajo
00 m3 < Vol < 200 m3 EI 90 EI 90 EI2 45-C5 EI2 45-C5
Vestuarios 67 Bajo
Superf. < 100 m2 EI 90 EI 90 EI2 45-C5 -
Notas: (1) La necesidad de vestíbulo de independencia depende del nivel de riesgo del local o zona, conforme exige la tabla 2.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). (2) Los valores mínimos están establecidos en la tabla 2.2 (CTE DB SI 1 Propagación interior). (3) Los techos tienen una característica 'REI', al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio. El tiempo de resistencia al fuego no será menor que el establecido para la estructura portante del conjunto del edificio (CTE DB SI 6 Resistencia al fuego de la estructura), excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. (4) Los valores mínimos de resistencia al fuego en locales de riesgo especial medio y alto son aplicables a las puertas de entrada y salida del vestíbulo de independencia necesario para su evacuación.
Los elementos constructivos utilizados cumplen las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla
4.1 (CTE DB SI 1 Propagación interior). Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones
eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
(REBT-2002).
Reacción al fuego
Situación del elemento Revestimiento
Techos y paredes Suelos
Zonas ocupables C-s2, d0 EFL
Espacios ocultos no estancos (falso techo, patinillos)
B-s3, d0 BFL-s2
Recinto riesgo especial B-s1, d0 BFL-s1
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CTE DB SI 2. PROPAGACIÓN EXTERIOR.
En fachadas, se limita el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio mediante el control de la separación
mínima entre huecos de fachada pertenecientes a sectores de incendio distintos, entre zonas de riesgo especial alto y otras
zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, entendiendo que dichos huecos suponen áreas de
fachada donde no se alcanza una resistencia al fuego mínima EI 60. En la separación con otros edificios colindantes, los
puntos de la fachada del edificio considerado con una resistencia al fuego menor que EI 60, cumplen el 50% de la distancia
exigida entre zonas con resistencia menor que EI 60, hasta la bisectriz del ángulo formado por las fachadas del edificio
objeto y el colindante. Además, los elementos verticales separadores de otros edificios cumplen una resistencia al fuego
mínima EI 120, garantizada mediante valores tabulados reconocidos (Anejo F 'Resistencia al fuego de los elementos de
fábrica').
Propagación horizontal
Plantas Fachada Separación Separación horizontal mínima (m)
Ángulo Norma Proyecto
Planta baja Muro fachada - No aplica
La limitación del riesgo de propagación vertical del incendio por la fachada se efectúa reservando una franja de
un metro de altura, como mínimo, con una resistencia al fuego mínima EI 60, en las uniones verticales entre sectores de
incendio distintos, entre zonas de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera
protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso
de las llamas, la altura exigida a dicha franja puede reducirse en la dimensión del citado saliente.
Propagación vertical
Planta Fachada Separación Separación vertical mínima (m)
Norma Proyecto
Planta baja – Planta 1ª - Cubierta Muro fachada - No procede
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de
las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 o
mejor hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público, desde
la rasante exterior o desde una cubierta; y en toda la altura de la fachada cuando ésta tenga una altura superior a 18 m,
con independencia de dónde se encuentre su arranque.
CTE DB SI 3. EVACUACIÓN.
Los elementos de evacuación del edificio no deben cumplir ninguna condición especial de las definidas en el
apartado 1 (DB SI 3), ya que el local objeto del proyecto, de uso 'ADMINISTRACIÓN', tiene sus salidas, tanto las de uso
habitual como las de emergencia, independientes de los edificios colindantes. Nuestro establecimiento ocupa un edificio
independiente con salidas directas a espacio exterior seguro (salida a la vía pública).
El cálculo de la ocupación del edificio se ha resuelto mediante la aplicación de los valores de densidad de
ocupación indicados en la tabla 2.1 (DB SI 3), en función del uso y superficie útil de cada zona de incendio del edificio.