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Funcionamiento No Deducible Deducible Retención del 30%de acuerdo a los Art. 167, 170 y 177 de la LISR Para el ejercicio fiscal 2005=30%, 2006=29% y 2007 en adelante=28% Libre de Impuestos Para planes afectos al Artículo 218 de la LISR, no aplica ningún otro beneficio Fiscal (ni el Artículo 109 Fracción XVII, ni el Artículo 176, ni otro). Una vez pagada la prima y/o realizado aportaciones adicionales, se podrá solicitar la factura. (1) Al inicio del siguiente año calendario, se entregará la constancia de retención de impuestos (se requiere RFC y CURP). (2) En caso de contratar los beneficios de invalidez (ISE). proyecta art 165V MV.ai Beneficios Prima Valores Garantizados La parte correspondiente a la prima por fallecimiento y beneficios adicionales, no es deducible. Beneficio que se pagará al cliente cuando llegue a la edad de retiro, está sujeto a retención de impuestos. (1) El beneficio a recibir es libre de impuestos (2) El beneficio por fallecimiento es libre de impuestos. En caso de cancelar la póliza, se entrega el valor en efectivo de acuerdo a la tabla de valores garantizados, sujeto a retención de impuestos. (1) En caso de no pagar la prima, el plan se prorroga, es decir, continúa protegido por la misma suma asegurada durante un plazo menor al contratado. Si al final del seguro prorrogado existe un valor en efectivo, se entrega la cantidad mencionada en la tabla de valores garantizados. (1) La prima de retiro es la parte de la prima total que corresponde al ahorro para el retiro. Actualmente el monto máximo a deducir es $152,000.00 pesos. Aportaciones adicionales son deducibles. Los retiros del fondo de inversión están sujetos a retención (1) Prima de Retiro Prima de Protección Aportaciones Adicionales Retiro Invalidez Fallecimiento Valor en Efectivo Seguro Prorrogado Proyecta afecto al art. 218 LISR

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Funcionamiento

No DeducibleDeducibleRetención del 30%de acuerdo a los Art. 167, 170 y 177 de la LISRPara el ejercicio fiscal 2005=30%, 2006=29% y 2007 en adelante=28%

Libre de Impuestos

Para planes afectos al Artículo 218 de la LISR, no aplica ningún otro beneficio Fiscal (ni el Artículo 109 Fracción XVII, ni el Artículo 176, ni otro).Una vez pagada la prima y/o realizado aportaciones adicionales, se podrá solicitar la factura.

(1) Al inicio del siguiente año calendario, se entregará la constancia de retención de impuestos (se requiere RFC y CURP).(2) En caso de contratar los beneficios de invalidez (ISE).

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La parte correspondiente a la prima por fallecimiento y beneficios adicionales, no es deducible.

Beneficio que se pagará al cliente cuando llegue a la edad de retiro, está sujeto a retención de impuestos. (1)

El beneficio a recibir es libre de impuestos (2)

El beneficio por fallecimiento es libre de impuestos.

En caso de cancelar la póliza, se entrega el valor en efectivo de acuerdo a la tabla de valores garantizados, sujeto a retención de impuestos. (1)

En caso de no pagar la prima, el plan se prorroga, es decir, continúa protegido por la misma suma asegurada durante un plazo menor al contratado.

Si al final del seguro prorrogado existe un valor en efectivo, se entrega la cantidad mencionada en la tabla de valores garantizados. (1)

La prima de retiro es la parte de la prima total que corresponde al ahorro para el retiro.Actualmente el monto máximo a deducir es $152,000.00 pesos.

Aportaciones adicionales son deducibles. Los retiros del fondo de inversión están sujetos a retención (1)

Prima de Retiro

Prima de Protección

AportacionesAdicionales

Retiro

Invalidez

Fallecimiento

Valor en Efectivo

Seguro Prorrogado

Proyecta afecto al art. 218 LISR

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Es requisito fundamental que la solicitud de Vida Individual considere:

1. Asegurado y Contratante sean la misma persona además de ser Persona Física.

2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con sus 13 dígitos correspondientes.

3. Agregar en la sección III Coberturas y Beneficios Adicionales, en el área de plan, la siguiente leyenda:

"Proyecta Afecto al artículo 218 de la LISR".

En los siguentes documentos se menciona que el plan es afecto al art. 218 y se desglosa la Prima de Retiro:

Carátula de Póliza

Tabla de Valores Garantizados

Condiciones Generales: Art 218 de la LISR y Exclusión de Préstamos.

Factura

proyecta art 165V MV.ai

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