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PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCIV Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 EDICIÓN Nº 3448 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Capital) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

AÑO XCIV Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 EDICIÓN Nº 3448

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113(8300) Neuquén (Capital)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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PAGINA 2 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA

LEY Nº 2933

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELNEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 4°, 20 y 49 de la Ley 1594, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“REQUISITOS ESENCIALES.

Artículo 4º: Los profesionales pueden pactar con sus clientes una participación en concepto de ho-norarios en el resultado económico del proceso, los que no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del resultado económico obtenido, a ex-cepción de los asuntos o procesos laborales. En estos casos, rigen los límites y formalidades es-tablecidos en el Artículo 277 de la Ley Nacional 20744, de Contrato de Trabajo, sin perjuicio del cobro que corresponda a la parte contraria, según sentencia o transacción. Cuando los profesionales no actúen en todas las etapas del proceso, la participación en el re-sultado se debe ajustar considerando las etapas procesales desarrolladas. Se sigue al efecto el cri-terio establecido en la presente Ley. Los pactos a los que alude este artículo no pueden formalizarse en los asuntos o procesos previsionales ni de de-terminación de cuota alimentaria.El pacto de cuota litis debe formalizarse por escri-to, no siendo admisible acreditarlo de otra forma”.

“MONTO DEL PROCESO.

Artículo 20: En los juicios en que se reclame valor económico, la cuantía del asunto -a los fines de la regulación de honorarios- es el monto de la de-manda, de la reconversión o el que resulte de la sentencia si este es mayor.

En el caso de sumas de dinero, la base regu-latoria para determinar los honorarios de los pro-fesionales intervinientes está integrada, también, por los intereses devengados o los que se hubie-ran devengado en caso de rechazo total o parcial de la demanda, a la fecha de cada regulación”.

“PAGO DE LOS HONORARIOS.

Artículo 49: Los honorarios regulados judicial-mente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los ho-norarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios deven-gan, de pleno derecho, intereses desde la fecha de su regulación hasta su efectivo pago. La tasa de interés mensual a aplicar es la de descuento para documentos comerciales a trein-ta (30) días que utiliza el Banco Provincia del Neuquén S.A.. Los honorarios a cargo del mandante o pa-trocinado quedan firmes si la notificación se ha practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo aperci-bimiento de nulidad, debe transcribirse la parte pertinente de este artículo”.

Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecuti-vo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Hono-rable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días de noviembre de dos mil catorce.

Fdo.) Dra. Ana María Pechen Presidenta

H. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés ZingoniSecretaria

H. Legislatura del Neuquén

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PAGINA 3Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

Registrada bajo número: 2933

Neuquén, 10 de diciembre de 2014

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 2812/2014.

FDO.) SAPAGREINA

DECRETOS DE LA PROVINCIA

DECRETO Nº 2758/14

Neuquén, 09 de diciembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº 4380-000669/12 del registro del Centro PyME-ADENEU, dependiente del Mi-nisterio de Desarrollo Territorial, caratulado “Neu-quén Garantiza Sociedad de Garantías Recípro-cas” y las Leyes 2673 y 2730; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2673 se creó “Neuquén Garantiza Sociedad de Garantías Recíprocas (Neuquén garantiza SGR)”, que tiene como ob-jetivo facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas en el territorio de la Provincia del Neuquén; Que la Ley ha sido dictada a fin de promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana em-presa local en procura de generar y mantener las fuentes de trabajo existentes en el ámbito privado, eje fundamental en la motorización de la econo-mía provincial; Que en la Provincia por cada Cien Pesos ($ 100) que el sistema financiero gira en préstamos, solo Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45) tienen como destino actividades económicas; Que es importante contar con un instrumen-to que contribuya en la promoción de actividades económicas en las distintas regiones de la Provin-cia; Que a partir de las iniciativas en la asignación

de recursos con destino el sector productivo, es necesario aportar nuevas herramientas que facili-ten su implementación concreta; Que uno de los principales déficits que presen-tan las micro, pequeñas y medianas empresas es la disponibilidad de garantías que satisfagan a los agentes del mercado financiero; Que el sistema financiero evalúa a las micro, pequeñas y medianas empresas a partir de la in-formación histórica y no a partir de su proyección o potencial de sus proyectos de inversión; Que es necesario facilitar el acceso al crédito a aquellas que se están iniciando en la actividad y no cuentan con suficiente información histórica; Que a los fines de su aplicación resulta ne-cesario reglamentar la nueva Ley sancionada y aprobar los términos del Estatuto Social; Que ha tomado intervención la Asesoría Ge-neral de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 89º de la Ley 1284; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 214º, Inciso 3, de la Constitución de la Provincia del Neuquén;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: Reglaméntase la Ley Provincial 2673 de la siguiente manera:

Artículo 1°: Créase “Neuquén Garantiza So-ciedad de Garantías Recíprocas (Neuquén G a -rantiza SGR)”, bajo el régimen del Título II de la Ley 24467 y su modificatoria, y las disposiciones de la presente Ley, con el objeto de promover la creación, el desarrollo y el crecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) en el territorio de la Provincia del Neuquén.

Reglamentación: Artículo 1º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 2º: Neuquén Garantiza SGR tendrá por objeto el otorgamiento de garantías recípro-cas a MiPyME, sean personas físicas o jurídicas, que integren la sociedad en carácter de socios

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PAGINA 4 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

partícipes. Dichas garantías podrán tener las si-guientes modalidades:

a) Emisión de avales financieros para el acce-so a créditos.

b) Avales técnicos para el cumplimiento de contratos.

c) Avales mercantiles ante proveedores o an-ticipo de clientes.

d) Cualquiera de los permitidos por el Dere-cho mediante la celebración de contratos de garantía recíproca.

Reglamentación: Artículo 2º: Los avales y los contratos que se celebren, serán inscriptos en un registro que habi-litará a tal fin el Ministerio de Desarrollo Territorial, a través del órgano que este designe.

Artículo 3°: Los requisitos para acreditar la condición de MiPyME serán los parámetros y for-mas de acreditación establecidos en la Disposi-ción 147/06 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de Na-ción o la que en el futuro la reemplace.

Reglamentación: Artículo 3°: Artículo sin reglamentar.

Artículo 4°: Neuquén Garantiza SGR desa-rrollará su actividad en la Provincia del Neuquén abarcando las actividades industriales, agrope-cuarias, de minería, comercio, servicios y cons-trucción. Su actividad estará exenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y su agente financiero será el Banco Provincia del Neuquén SA (B.P.N. S.A.).

Reglamentación: Artículo 4°: Artículo sin reglamentar.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. SOCIOS

Artículo 5°: Neuquén Garantiza SGR estará formada por socios protectores y socios partíci-pes:

a) Socios protectores: serán las personas físi-cas o jurídicas, públicas o privadas, nacio-nales o extranjeras, que realicen aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la sociedad.

b) Socios partícipes: serán únicamente los ti-tulares de MiPyME, sean personas físicas o jurídicas, que efectúen aportes al Capital Social mediante la suscripción de acciones ordinarias nominativas.

Reglamentación: Artículo 5°: Artículo sin reglamentar.

Artículo 6º: El Estado provincial asume el carácter de socio protector y aportará para su constitución hasta la suma de pesos un millón ($1.000.000) para la integración del Capital So-cial, autorizándose a aportar al Fondo de Riesgo otros recursos, especialmente aquellos que per-mitan desgravaciones impositivas de los organis-mos autárquicos y de las empresas del Estado provincial.

Reglamentación: Artículo 6º: A los efectos de conseguir el aporte de socios partícipes, se habilitará al Minis-terio de Desarrollo Territorial a realizar tareas de difusión y negociación para conseguir el aporte de personas jurídicas o físicas en este carácter, asimismo propiciará un Convenio con el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., a los efectos de lograr se facilite la integración de las acciones por parte de los socios partícipes.

Artículo 7°: Los socios partícipes deberán poseer establecimientos o desarrollar sus activi-dades con carácter permanente en el ámbito de la Provincia del Neuquén y acreditar cumplimiento fiscal con la Provincia.

Reglamentación: Artículo 7°: Artículo sin reglamentar.

Artículo 8°: Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe. Neuquén Garantiza SGR no podrá celebrar contratos de ga-rantía recíproca con los socios protectores.

Reglamentación: Artículo 8°: Artículo sin reglamentar.

Artículo 9°: El Estatuto de Neuquén Garantiza SGR deberá fijar:

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PAGINA 5Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

a) Las condiciones y oportunidad para el ingreso de nuevos socios en ambas categorías.

b) Causas y trámites para la exclusión de so-cios partícipes.

c) Condiciones y procedimiento para ejercer el derecho de reembolso de las acciones por parte de los socios partícipes.

Reglamentación: Artículo 9°: Artículo sin reglamentar.

Artículo 10º: Los socios partícipes tendrán los derechos otorgados por las Leyes específicas 24.467; 25.300, y supletoriamente los que les co-rresponden según la Ley 19550 y sus modificato-rias, y en particular los siguientes:

a) Recibir los servicios determinados en el ob-jeto social cuando se cumplieren las condi-ciones exigidas para ello.

b) Obtener de Neuquén Garantiza SGR, en caso de rechazo de otorgamiento de ga-rantía, un informe fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapso no mayor a treinta (30) días contados des-de la fecha en que tal situación fue resuel-ta.

c) Solicitar el reembolso de las acciones.

Reglamentación: Artículo 10º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 11º: Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de sus acciones ante el Consejo de Administración, siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiere celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo. El monto a reembolsar no podrá exceder el valor de las acciones integradas, excluyendo en su cálcu-lo las reservas de Neuquén Garantiza SGR, a las que el socio no tiene derecho alguno.

Reglamentación: Artículo 11º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 12º: Todo socio protector puede reti-rarse de Neuquén Garantiza SGR., en las condi-ciones fijadas por la Ley 24467, sus modificatorias y las disposiciones estatutarias de la sociedad.

Reglamentación: Artículo 12º: Artículo sin reglamentar.

CAPITAL SOCIAL Y FONDOS ESPECÍFICOS

Artículo 13º: El Capital Social estará compues-to por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias nominativas de igual valor y número de votos. El capital mínimo para su cons-titución es de pesos dos millones ($2.000.000). La participación de los socios protectores no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el cinco por ciento (5%) del mismo. El Capital Social podrá variar, sin requerir modifica-ción del Estatuto Social, entre el mínimo estableci-do y un máximo que represente el quíntuple de la misma.

Reglamentación: Artículo 13º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 14º: Las acciones serán Clase “A” para los socios partícipes y Clase “B” para los so-cios protectores; su valor será fijado por el Estatuto Social y no podrán ser objeto de gravámenes rea-les, lo cual deberá ser consignado expresamente en los títulos que representen las mismas. Los so-cios limitan su responsabilidad al monto de las ac-ciones suscriptas. El aporte mínimo para los socios partícipes será de pesos dos mil ($2.000).

Reglamentación: Artículo 14º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 15º: El Fondo de Riesgo está destina-do a dar sustento a las garantías que otorga Neu-quén Garantiza SGR. Se constituye:

a) Con los aportes de los socios protectores.b) Con las asignaciones de los resultados de

la sociedad aprobados por la asamblea ge-neral.

c) Por las donaciones, las subvenciones y otras aportaciones que recibiere.

d) Por los recuperos de los pagos que la socie-dad hubiere efectuado en el cumplimiento de los contratos de garantía.

e) El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos.

f) El rendimiento de sus inversiones, las que

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no podrán ser realizadas en colocaciones que superen el diez por ciento (10%) en el menú de inversiones.

Reglamentación: Artículo 15º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 16º: El diez por ciento (10%) del Fon-do de Riesgo estará compuesto por fondos espe-cíficos, asumirán en cada caso la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la Ley 24441. En todos los casos el beneficiario deberá ser ‘Neu-quén Garantiza SGR’.

Reglamentación: Artículo 16º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 17º: Cuando Neuquén Garantiza SGR proceda a reafianzar los riesgos asumidos por las garantías recíprocas otorgadas podrá solicitar el reafianzamiento dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nacional 25300, quedando autorizada a firmar los convenios pertinentes para acceder al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa (FOGAPyME), o con empresas reasegura-doras, nacionales o extranjeras. El costo que ello le signifique será asignado con cargo a los aportes del Fondo de Riesgo vigente en ese momento.

Reglamentación: Artículo 17º: Artículo sin reglamentar.

REEMBOLSO, CESIÓN E INTEGRACIÓNDE LAS ACCIONES

Artículo 18º: Las modalidades y condiciones a las que deberá ajustarse el Estatuto de la socie-dad para la integración, reembolso y cesión de ac-ciones serán las establecidas en la Ley Nacional 24467 y sus modificatorias. Reglamentación: Artículo 18º: Artículo sin reglamentar.

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Artículo 19º: El Estatuto Social observará los siguientes criterios para la distribución de los be-neficios:

a) El cinco por ciento (5%) anual a reserva

legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del Capital Social.

b) La parte correspondiente a los socios pro-tectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado.

c) De la parte correspondiente a los socios par-tícipes se destinará al Fondo de Riesgo en un cincuenta por ciento (50%), pudiendo repartir-se el resto entre la totalidad de dichos socios.

Para la distribución de los beneficios en efectivo, tanto los socios protectores como los socios partícipes deben haber integrado la totalidad del Capital Social suscripto y no encontrarse en mora con la sociedad.

Reglamentación: Artículo 19º: Artículo sin reglamentar.

FUSIÓN, ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 20º: Neuquén Garantiza SGR podrá fusionarse o escindirse de conformidad a las dispo-siciones específicas de la Ley 24467, modificada por Ley 25300, su reglamentación y supletoriamen-te por las disposiciones generales de la legislación sobre sociedades comerciales, y cuyas condicio-nes y causales deberán especificarse en el respec-tivo Estatuto Social.

Reglamentación: Artículo 20º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 21º: La disolución y liquidación se ajustará a lo dispuesto para tal supuesto en la Ley 24467 y sus modificaciones, sin perjuicio de las causales previstas en la Ley Nacional 19550.

Reglamentación: Artículo 21º: Artículo sin reglamentar.

CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA

Artículo 22º: Las garantías que Neuquén Ga-rantiza SGR otorgue a sus socios partícipes se instrumentarán por escrito conformando un contra-to de garantía recíproca en el que la sociedad se obliga accesoriamente frente al acreedor del socio que acepte la obligación accesoria. Dicha garantía podrá ser por el total de la obligación o por menor valor.

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PAGINA 7Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

Reglamentación: Artículo 22º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 23º: El Consejo de Administración fi-jará las condiciones para el otorga- miento de las garantías, modalidad de las contragarantías y los supuestos que requerirán afianzamiento de las mismas. Las garantías a otorgar devengarán un interés cuya tasa no podrá ser superior al cincuen-ta por ciento (50%) de la que por tal concepto apli-ca el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP), y observarán los siguientes límites ope-rativos:

a) La sociedad no podrá asumir obligaciones accesorias por un mismo socio partícipe por encima del cinco por ciento (5%) del valor total del Fondo de Riesgo.

b) La sociedad no podrá asumir obligaciones accesorias con un mismo acreedor por en-cima del veinticinco por ciento (25%) del valor total del Fondo de Riesgo.

c) El total de las garantías que otorgue la so-ciedad a sus socios partícipes no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del Fondo de Riesgo.

Reglamentación: Artículo 23º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 24º: Los contratos de garantía recí-proca, además de los beneficios fiscales dispues-tos por la Ley nacional 24.467, estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos y el costo admi-nistrativo no podrá superar el dos por ciento (2%) del monto garantizado.

Artículo 24º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 25º: El Estado provincial podrá emitir a favor de los socios protectores certificados fis-cales a ser utilizados para la cancelación de im-puestos provinciales a cargo del socio protector y por un monto de hasta el uno por ciento (1%) del aporte realizado.

Reglamentación: Artículo 25º: Artículo sin reglamentar.

ÓRGANOS SOCIALES, DIRECCIÓN, ADMINIS-TRACIÓN E INSTITUTOS DE PROMOCIÓN

Artículo 26º: Neuquén Garantiza SGR confor-mará para su funcionamiento la Asamblea General de socios; un Consejo de Administración y la Sindi-catura, que tendrán las atribuciones que establece la Ley Nacional 24467 y las que fija la presente Ley. El Estatuto fijará los modos, condiciones y requisi-tos al que ajustarán su cometido los órganos socia-les.

Reglamentación: Artículo 26º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 27º: El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y re-presentación de Neuquén Garantiza SGR y estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales al menos uno (1) representará a los socios partícipes, y al menos uno (1) representará a los socios pro-tectores.

Reglamentación: Artículo 27º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 28º: El Consejo de Administración será asistido por:

a) Un Comité Consultivo provincial de cuatro (4) socios partícipes, que representarán a cada uno de los agrupamientos zonales que establece la Ley 2247 (TO Resolución 680). Su constitución y competencias serán esta-blecidas en la reglamentación.

b) Un cuerpo técnico-consultor para el análisis y evaluación de la factibilidad de los proyec-tos a garantizar. El Consejo de Administra-ción no podrá otorgar o rechazar garantías sin el previo dictamen técnico de factibilidad, que se formalizará en todos los casos por escrito dando razón de su recomendación positiva o negativa.

Reglamentación: Artículo 28º: El Comité Consultivo se constitui-rá por designación directa de los socios partícipes, en razón de uno (1) por cada agrupamiento zonal. A tal efecto, votaran en la Asamblea por agrupa-miento zonal para elegir a su representante, el cual solo podrá surgir del mismo grupo que realiza la elección.

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PAGINA 8 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

Los integrantes del Comité Consultivo duran en sus mandatos el mismo tiempo que los integran-tes del Consejo Administrativo, y pueden ser ele-gidos y reelectos en las mismas condiciones que aquellos.

Toda decisión que tome el Consejo de Adminis-tración referidas al reembolso de acciones, exclu-sión de socios, designación de gerentes, cuantía y costos de las garantías a otorgar, otorgamiento o rechazo de garantías solicitadas, inversiones de los fondos sociales, y todas aquellas que puedan comprometer el capital social o su rentabilidad, requerirán en forma previa el dictamen del Comi-té Consultivo. Este dictamen no será vinculante, pero en caso de discrepancia, el Consejo de Ad-ministración deberá fundar los motivos y someter la decisión final a la Asamblea.

El cuerpo técnico-consultor será integrado con es-pecialistas de las áreas jurídicas, contables, y de las actividades que el Consejo de Administración considere pertinente y necesaria. Las designacio-nes se harán bajo las mismas condiciones y cri-terios establecidos para los gerentes. No tendrá límite de duración en sus cargos, y solo podrán ser removidos por la Asamblea. Su remuneración se ajustará a lo que decida el Consejo de Adminis-tración ad referéndum de la Asamblea.

Artículo 29º: La Sindicatura estará integrada por tres (3) síndicos designados por la Asamblea de socios cuyas calidades y condiciones serán fi-jadas por la reglamentación de la presente Ley y el Estatuto Social.

Reglamentación: Artículo 29º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 30º: Las Cámaras que agrupen las actividades enunciadas en el artículo 4º de la presente Ley, que convengan con el Consejo de Administración la realización de acciones -en sus respectivas localidades- de promoción, difusión e información para sus integrantes, sobre los alcan-ces y ventajas de asociarse a Neuquén Garantiza SGR, podrán ser institutos de promoción.

Reglamentación: Artículo 30º: Artículo sin reglamentar.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 31º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Territo-rial.

Reglamentación: Artículo 31º: La denominación “Autoridad de Aplicación” utilizada en la Ley y en la Reglamen-tación, se refiere indistintamente al Ministerio de Desarrollo Territorial o al órgano que este designe para cumplir la función.

Artículo 32º: Los derechos derivados de la ti-tularidad de acciones por el Estado Provincial se-rán ejercidos por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, o por el funcionario que éste designe.

Reglamentación: Artículo 32º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 33º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos con-troles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo. Estará sometida, asimismo, al control externo del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Reglamentación: Artículo 33º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 34º: En un plazo no mayor a treinta (30) días de sancionada la presente Ley, el Po-der Ejecutivo deberá realizar su reglamentación y aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pau-tas previstas en los artículos anteriores y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de Neuquén Garantiza SGR, pudiendo delegar expresamente esta facul-tad en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servi-cios Públicos.

Reglamentación: Artículo 34º: Artículo sin reglamentar.

Artículo 35º: Comuníquese al Poder Ejecuti-vo.

Reglamentación: Artículo 35º: Artículo sin reglamentar.

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PAGINA 9Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º: Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Territorial a constituir “Neuquén Ga-rantiza” Sociedad de Garantías Recíprocas, en nombre y representación del Estado Provincial. El funcionario designado, tendrá las más amplias facultades para concurrir al Acto Constitutivo de la Sociedad, suscripción de acciones, y realización por sí, o por delegación en otro funcionario, de to-dos los trámites necesarios para la formalización e inscripción de la Sociedad. Podrá asimismo, aceptar cualquier modificación que se exija al Es-tatuto por parte de los Organismos competentes. También estará facultado para suscribir e integrar el capital que la Sociedad demande. Artículo 3º: Apruébase el tenor del proyecto de Estatuto Social “Neuquén Garantiza” Sociedad de Garantías Recíprocas, que como Anexo Úni-co forma parte del presente Decreto, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso sean nece-sarias introducir a requerimiento de los Organis-mos administrativos o judiciales que intervengan en el trámite de inscripción.

Artículo 4º: Establézcase que “Neuquén Ga-rantiza” Sociedad de Garantías Recíprocas man-tendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley 20744 de Contratos de Trabajo y sus modificato-rias.

Artículo 5º: Establézcase que el importe para la integración de las acciones de “Neuquén Garantiza” Sociedad de Garantías Recíprocas y demás gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se realizará con cargo a la si-guiente Partida Presupuestaria 05-25-02-PRG 31-04-06-00-06-01-03-071 - “Neuquén Garantiza SGR”, del Presupuesto General vigente.

Artículo 6º: El presente Decreto será refren-dado por el señor Ministro de Desarrollo Territo-rial.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archíve-se.

FDO.) SAPAGBERTOYA

ANEXO ÚNICO

ESTATUTO TIPO

SECCIÓN I. Denominación, domicilio, duración.DenominaciónArtículo 1º: La Sociedad se denomina Neuquén Garantiza SGR Sociedad de Garantías Recípro-cas.

DomicilioArtículo 2º: La Sociedad tiene domicilio legal en Belgrano 398, Piso 8º, de la ciudad de Neuquén.

DuraciónArtículo 3º: El plazo de duración de la Sociedad se extenderá por treinta años a partir de su aprobación.

SECCIÓN II. Objeto social.ObjetoArtículo 4º: La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus socios partícipes median-te la celebración de Contratos de garantía recí-proca, tal como se los describe en la Sección IX del presente Estatuto, y regulados por las dispo-siciones legales vigentes. Puede además brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actua-ción como fiduciario del fondo de riesgo general, si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se cons-tituyan como fideicomisos ordinarios, teniendo en cuenta las pautas que el Estado considere estra-tégicas para el desarrollo de la Provincia.

Operaciones prohibidasArtículo 5º: La Sociedad no podrá:

a) Conceder directamente créditos de cual-quier naturaleza a sus socios ni a terceros,

b) Celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores;

c) Celebrar contratos de garantía recíproca con entidades dedicadas a la intermedia-ción financiera.

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SECCIÓN III. Socios. Clases, derechos y obli-gaciones.Clases de sociosArtículo 6º: La Sociedad está constituida por dos clases de socios incompatibles entre sí: socios partícipes y socios protectores.

Estado de socioArtículo 7º: La propiedad de una o varias accio-nes de la Sociedad, cualquiera sea la causa de su adquisición, no otorga por sí sola el estado de socio. La petición para ser admitido como socio debe ser formalmente solicitada al Consejo de Ad-ministración y acordada por éste, “ad referéndum” de la asamblea general ordinaria, siempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones exigidas por la legislación vigente y asuma formal-mente las obligaciones inherentes a la condición de socio de la clase en que corresponda incluirlo. Esta petición debe, sin excepciones, contener el número de Clave Unica de Identificación Tributa-ria (C.U.I.T.).La admisión como socio, “ad referéndum” de la asamblea general ordinaria, deberá ser comuni-cada de manera fehaciente por parte del Consejo de Administración al peticionante. El peticionante gozará de los derechos que emergen de la Ley 24.467 y sus modificatorias, si ya fuera propietario de una o más acciones, a partir de la recepción de la comunicación fehaciente. En el caso en que fuera admitido como socio con anterioridad a la obtención de la propiedad de las acciones, pasará a tener estado de socio a partir de la adquisición de una o más acciones.

Socios partícipesArtículo 8º: Serán socios partícipes únicamente las micro, pequeñas y medianas empresas que sean personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas por la Autoridad de Aplica-ción de la Ley 24.467 y sus modificatorias, y de-más reglamentación vigente, que suscriban exclu-sivamente acciones de clase “A”.

Derechos de los socios partícipes. Consenti-miento para información de datosArtículo 9º: Los socios partícipes tendrán los de-rechos otorgados por la Ley 24467 y sus modifica-torias, y supletoriamente los que les correspondan según la Ley 19550, de Sociedades Comerciales

(T.O. en 1984), y sus modificaciones, y en particu-lar los siguientes:

a) Recibir los servicios determinados en el ob-jeto social cuando se cumplieren las condi-ciones exigidas para ello.

b) En caso en que la Sociedad se negare a otorgar al socio partícipe determinada ga-rantía, éste tendrá derecho a obtener de la sociedad un informe fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapso no mayor a treinta días corridos contados desde la fecha en que tal situación fue re-suelta.

c) Retirarse de la Sociedad solicitando el reembolso de sus acciones. Todo socio partícipe podrá retirarse de la Sociedad, siempre y cuando haya cancelado total-mente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de sus acciones no implique una modificación de los mínimos legales establecidos en las normas vigen-tes. No procederá su retiro cuando la so-ciedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuesto en el Artículo 14º del presente Estatuto.

Socios protectoresArtículo 10º: Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que suscriban accio-nes de clase “B”, sean admitidos como tales y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo tal como se lo describe en la Sección V de este Estatuto.

Derechos de los socios protectoresArtículo 11º: Los socios protectores tendrán los derechos otorgados por la Ley 24467 y sus modifi-catorias, y supletoriamente los que les correspon-dan según la Ley 19550, de Sociedades Comer-ciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones, y en particular los siguientes:

a) Determinar la forma de inversión y adminis-tración de los activos del fondo de riesgo y dictar un reglamento de administración del mismo. En esta materia los socios protec-tores votarán en proporción a su participa-

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ción en el fondo de riesgo, con indepen-dencia de su participación accionaria.

b) Retirarse de la Sociedad solicitando el re-embolso de sus acciones. Todo socio pro-tector puede retirarse de la Sociedad en las condiciones fijadas por la Ley 24467, sus modificatorias y su reglamentación vigen-te, siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos. Este derecho podrá importar la pérdida de los beneficios establecidos en el Artículo 79º de la Ley 24467 y sus modificatorias, y de cualquier otra consecuencia en mate-ria fiscal. No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuesto en el Artículo 14º del presente Estatuto.

Exclusión de socios partícipes por el Consejo de AdministraciónArtículo 12º: El Consejo de Administración debe-rá tomar la decisión de excluir a los socios partí-cipes en los siguientes supuestos, dentro de los sesenta días corridos de conocidos los mismos:

1. Si la Sociedad se ha visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio partícipe por incumplimiento de éste y el socio partícipe no repagó a su vez o llegó a un acuerdo satisfactorio para la Sociedad.

2. Si el socio partícipe no realiza la integración de capital de acuerdo con lo establecido en la Ley 24467, sus modificatorias y este Estatuto Social.

3. Respecto de las personas físicas, si una sen-tencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada declara su incapacidad, su inhabilita-ción civil, o su inhabilitación absoluta o inter-dicción para ejercer el comercio, aunque sea temporaria.

4. Si existiera una sentencia declarando su quiebra que posea autoridad de cosa juzga-da.

5. Respecto de las personas jurídicas, si expi-rara el término por el cual se constituyó, si se inscribiera en cualquier Registro Público un acuerdo de su disolución y/o puesta en liquidación, o si existiera una decisión irrevo-cable de autoridad competente que le retire

su autorización para funcionar y/o la obligue a disolverse y/o liquidarse.

6. Si cesara definitivamente en su actividad.7. Si perdiera su condición de micro, pequeña o

mediana empresa en los términos de la nor-mativa aplicable.

8. Si dejara de cumplirse los requisitos de activi-dad económica, sectores o ámbitos geográfi-cos especificados en este Estatuto.

En forma previa a determinar la exclusión, el Consejo de Administración deberá notificar en forma fehacien-te al socio partícipe que ha incurrido en una conducta que constituye una causal de exclusión, describirla y otorgarle al menos diez días hábiles administrativos para que acredite haber subsanado su conducta y/o presente su descargo. En el caso en que se corrija la causal de exclusión o el Consejo de Administración entienda procedente el descargo, se dejará constan-cia de tal circunstancia en las actas del Consejo de Administración y se notificará esta situación al socio partícipe dando por finalizado el asunto.

Exclusión de socios partícipes por la Asam-blea GeneralArtículo 13º: En aquellos supuestos no previstos en el presente Estatuto, cuando la permanencia de uno o varios socios ocasione o pudiera oca-sionar graves daños a la sociedad, la asamblea general de la sociedad podrá resolver la exclusión del o los socios de que se trate, conforme el si-guiente procedimiento:

a) El Consejo de Administración deberá noti-ficar en forma fehaciente al socio que haya causado los daños o que a criterio del Con-sejo de Administración pudiera generarlos en el futuro, y otorgará por lo menos diez días hábiles administrativos para que el socio corrija la situación y/o presente su descargo.

b) Producido el descargo, el Consejo de Ad-ministración decidirá desistir de la exclu-sión o elevar la situación a la asamblea general. El Consejo de Administración no podrá determinar la exclusión del socio por sí mismo en estos casos.

c) La asamblea general decidirá la exclusión del socio (para lo cual deberá reunir el quó-rum y la mayoría establecidos para la refor-ma del Estatuto) o se dará por finalizado el asunto.

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Reembolso de capital por exclusión o retiro de socios partícipesArtículo 14º: El socio partícipe excluido o que se retire voluntariamente podrá exigir el reembolso del valor de sus acciones ante el Consejo de Ad-ministración siempre que haya cancelado previa y totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado y en tanto dicho reembolso no implique una reducción del capital social míni-mo legal requerido. El Consejo de Administración deberá dar una respuesta dentro de los treinta días corridos de recibida la solicitud. En caso de que proceda el reembolso, el Consejo de Adminis-tración determinará el valor del reembolso de las acciones según el valor patrimonial proporcional que corresponda al socio partícipe, basado en el balance anual correspondiente al ejercicio en que se produjera la solicitud de reembolso. El valor del monto que le corresponda al socio que se retira deberá ser pagado dentro de los noventa días de celebrada la asamblea que trató la aprobación del ejercicio referido.Los socios reembolsados por retiro voluntario o exclusión responderán hasta una suma equiva-lente a aquella restituida por las deudas que la sociedad hubiere contraído con anterioridad a la fecha del reintegro. Esta responsabilidad perdura-rá durante un plazo de cinco años contados desde la fecha en que se decidió el retiro o la exclusión, siempre y cuando el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para afrontarlas.Si como consecuencia del reembolso a los socios partícipes se altera el porcentaje de participación máxima del cincuenta por ciento (50%) en el ca-pital social por parte de los socios protectores, la sociedad les reembolsará a los socios partícipes la proporción necesaria a efectos de resguardar el límite máximo fijado por la Ley 24467 y sus modi-ficatorias.

Fallecimiento de sociosArtículo 15º: En caso de fallecimiento de un so-cio o su exclusión en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12º, Inciso 3, del presente Estatuto se procederá de la siguiente manera:

a) En caso de fallecimiento, los sucesores podrán optar dentro, de los seis meses del deceso, por el reembolso del capital del causante o solicitar la admisión como socios y, en el caso de los socios partíci-

pes, siempre que mantuvieran en funcio-namiento la explotación que hubiera mo-tivado la incorporación del causante a la sociedad.

b) En caso de lo establecido en el Artícu-lo 12º, inciso 3, del presente Estatuto, el curador o representante legal, dentro del plazo de seis meses de la declaración de incapacidad o inhabilitación, podrá entre el reembolso del capital o el mantenimiento en la sociedad del socio declarado incapaz o inhabilitado y, en el caso de los socios partícipes, siempre que se mantuviera en funcionamiento la explotación que hubiera motivado la incorporación del socio a la so-ciedad.

Vencido el plazo de seis meses referido, o en caso de ser denegada la solicitud, los peticionantes sólo tendrán derecho al re-embolso en las condiciones generales pre-vistas por la legislación vigente y el Estatu-to.

Si el fallecido hubiese sido socio protector, además será de aplicación el Artículo 25º del presente Estatuto.

SECCIÓN IV. Capital social y acciones.AccionesArtículo 16º: El capital social está representado por un mil (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal unitario de dos mil (2.000) peso/s, con derecho a un (1) voto/s por acción. De ellas quinientas (500) acciones, o sea el cincuenta por ciento (50%) del capital social, co-rresponden a la categoría “A” (socios partícipes) y quinientas (500) acciones, es decir el cincuenta por ciento (50%) del capital social, corresponden a la categoría “B” (socios protectores).Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales serán suscriptos con fir-ma autógrafa por, al menos, un miembro del Con-sejo de Administración y un síndico, y contendrán las menciones que la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones, considere esenciales.Las acciones no podrán ser objeto de gravámenes reales, lo cual deberá ser consignado expresa-mente en los títulos que representen las mismas.Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 21º del presente Estatuto, los socios limitan su res-

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ponsabilidad al monto de las acciones suscriptas y a los montos de aportes comprometidos al fondo de riesgo.

Integración del capitalArtículo 17º: El capital social deberá ser integra-do en efectivo como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) al momento de la suscripción. El re-manente deberá ser integrado también en efectivo en el plazo máximo de un año a contar de esa fecha.La integración total de su participación en el capi-tal social será condición necesaria para que el so-cio partícipe pueda celebrar contratos de garantía recíproca.

Relaciones básicasArtículo 18º: El total de las acciones de la catego-ría “B” no puede, en ningún caso, representar una porción superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.En ningún caso un socio partícipe puede poseer, directa o indirectamente, un número de acciones de la categoría “A” que supere el cinco por ciento (5%) del capital social.

Aumento de capitalArtículo 19º: El capital social podrá ser aumenta-do hasta el quíntuplo de su monto por decisión del Consejo de Administración, “ad referéndum” de la asamblea general ordinaria, no requiriéndose mo-dificación de Estatuto conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley 24467 y sus modificatorias.Todo aumento que no encuadre en lo dispuesto en el primer párrafo de este Artículo deberá decidir-se en asamblea general extraordinaria respetando el quórum y las mayorías específicas previstas en Artículo 58 de la Ley 24467 para modificación de Estatuto.Toda emisión de acciones estará sujeta a que no se vulneren los topes máximos de participación para cada clase de socios.Si el aumento del capital se realizara por la capi-talización de utilidades, las acciones resultantes de dicha capitalización se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas tenencias.En los casos de aumento de capital por suscrip-ción de acciones, la sociedad deberá recibir los aportes correspondientes mediante un “Contra-to de suscripción de acciones” que observe los

requisitos establecidos en el Artículo 186 de la Ley 19550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones.Al acordar los aumentos de capital, la asamblea puede disponer la emisión con prima, y delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar el monto de la misma, dentro de los límites esta-blecidos por la asamblea. El saldo que arroje el importe de la misma, descontados los gastos de emisión, ingresará al fondo de riesgo.

Reducción de capitalArtículo 20º: Las reducciones del capital social operan por:

a) La utilización del derecho de receso que hagan los socios partícipes y protectores que se retiren, y la utilización que hagan los excluidos del derecho legal a reembol-so de sus acciones;

b) El reembolso de capital que la sociedad efectúe a los socios, por disposición legal, para mantener la relación básica entre las acciones de ambas categorías; y

c) La decisión de la asamblea general ex-traordinaria, con informe fundado de la Co-misión Fiscalizadora, cuando lo considere conveniente o cuando las pérdidas sufri-das por la sociedad en uno o más ejerci-cios hagan preciso restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social.

Reintegro obligatorio de capitalArtículo 21º: Cuando se registren pérdidas que excedan el treinta y cinco por ciento (35%) del ca-pital social, todos los socios deberán efectuar el reintegro del capital en forma proporcional a sus tenencias accionarias en la forma y modalidad que el Consejo de Administración disponga. El primer desembolso no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto a reintegrarse y el plazo para completar el saldo no podrá ser mayor a un año desde la fecha de la resolución del Consejo de Administración que lo hubiera dispuesto.

Mora en la integraciónArtículo 22º: La mora en la integración se produ-ce cuando el socio no cumple con la integración del aporte al cual se comprometió en tiempo y for-ma o incumple con deber de reintegrar previsto en el Artículo 21º del presente Estatuto.

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Ante una situación de mora en la integración, el Con-sejo de Administración podrá optar por:

a) Excluir al socio moroso, conforme lo estable-cido en el Artículo 12, inc. 2, del presente Es-tatuto;

b) Intimar al socio moroso a que integre las su-mas pendientes con más los intereses puni-torios que fije el Consejo de Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde notificado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de los derechos del socio incurso en mora y retener las sumas integradas en concepto de daños y perjuicios que su incum-plimiento hubiere ocasionado a la sociedad.

El interés punitorio no podrá ser superior al doble del interés que el Banco de la Nación Argentina aplica a la operatoria de préstamos personales correspondiente a la fecha en que el pago debió efectuarse según el contrato de suscripción.

Transferencia de accionesArtículo 23º: La transferencia de acciones de un so-cio partícipe a otro socio partícipe sólo podrá tener lugar en la medida en que no se altera el máximo del porcentaje de participación fijado por la legislación vigente.La transferencia de acciones a terceros no socios, previa acreditación de las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, debe ser autorizada por el Consejo de Administración, “ad referéndum” de la asamblea general ordinaria, y notificada a la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días de ocurrida, y podrá ser denegada si: a) el adquirente propuesto no reúne las condiciones estatutarias para ser socio; b) se considere que su participación como socio puede dañar seriamente a la sociedad; o c) su tenencia accionaria exceda, en caso de concretarse la adquisición, los porcentajes máximos de participa-ción accionaria establecidos legalmente.El adquirente debe asumir, en forma expresa, y como condición de autorización de la transferencia, las obligaciones que con la sociedad tenga pendien-tes el antecesor en el dominio de las acciones en cuestión. Lo dispuesto en el presente Artículo debe constar en los registros, títulos y/o certificados re-presentativos de las acciones. Si el cesionario fuera socio automáticamente asumirá las obligaciones del cedente.

Las cesiones se formalizarán mediante instru-mento privado con certificación notarial de las fir-mas de las partes.

SECCIÓN V. Fondo de riesgo.IntegraciónArtículo 24º: El fondo de riesgo de la sociedad de garantía recíproca, cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los socios par-tícipes, se integra con:

1. El aporte de los socios protectores;2. Las asignaciones de los resultados de la

sociedad aprobados por la asamblea;3. Las donaciones, subvenciones u otros

aportes que recibiere;4. El recupero de sumas que hubiese pagado

la sociedad en el cumplimento de los con-tratos de garantía recíproca suscriptos en favor de sus socios;

5. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos o que sufrieron la ca-ducidad de sus derechos;

6. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las coloca-ciones en que fuera constituido; y

7. Los ingresos netos por primas de emisión.Los aportes al fondo de riesgo pueden ser en di-nero de curso legal, moneda extranjera, títulos va-lores con cotización bursátil o bienes de cualquier especie, respetando el régimen de liquidez y sol-vencia establecido normativamente. Los aportes no dinerarios seguirán para su va-luación el régimen expuesto en el Artículo 53 de la Ley 19550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones.El fondo de riesgo, cualquiera sea la forma de ins-trumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones fi-nancieras que se realicen con sus recursos. Por lo tanto todos los aportes a dicho fondo constituyen inversiones de riesgo.El fondo de riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la sociedad sea el fiduciario.Adicionalmente al fondo de riesgo, la sociedad po-drá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actúe como fiduciario, que reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.

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El diez por ciento (10%) del fondo de riesgo se utilizará para constituir fondos específicos de ga-rantía que serán reservados para avalar exclusi-vamente obligaciones asumidas por socios parti-cipes de determinadas actividades que, conforme al criterio de la autoridad de aplicación, se consi-deren estratégicas para el desarrollo de la provin-cia, no obstante, que también puedan afectarse reservas del resto del fondo de riesgo a afianzar obligaciones del mismo sector.

Restitución de aportes. Tasa de retribuciónArtículo 25º: Los socios protectores pueden so-licitar la restitución total o parcial de lo aportado al fondo de riesgo siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos le-galmente.La valuación de los aportes se realizará en pro-porción a la participación que el socio tenga en el fondo de riesgo al día anterior al que se apruebe la restitución.Los derechos emergentes del fondo de riesgo contingente, entendido como la parte del fondo de riesgo aplicada a honorar garantías incumplidas y que se compone de los derechos al recupero de las mismas, se pagarán proporcionalmente en la medida de su efectivo recupero.En todos los casos, la solicitud se entiende limita-da, de pleno derecho, a una cantidad tal que no afecte la relación mínima de la cobertura de riesgo establecida por tales parámetros.Los socios protectores percibirán, en proporción a la participación que posean en el fondo de riesgo, el rendimiento que efectivamente hubiere deven-gado la inversión de los recursos aportados a par-tir de la fecha de su efectiva integración hasta la fecha de su solicitud de rescate.

SECCIÓN VI. Órganos sociales, dirección, ad-ministración.Consejo de Administración. Composición. Du-ración. ReelegibilidadArtículo 26º: El Consejo de Administración se compone de tres miembros titulares y tres miem-bros suplentes, todos elegidos por la asamblea general ordinaria.Uno de los miembros titulares y uno de los miem-bros suplentes serán designados por las acciones de clase “A”. Las acciones clase “B” designarán un miembro titular y su correspondiente suplente.

El miembro titular restante y su suplente serán de-signados por las acciones de clase “B”.Los administradores tendrán una duración de dos (2) ejercicios en sus funciones, en las que debe-rán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos indefinidamente. No podrán ser ele-gidos por períodos mayores a tres ejercicios.No podrán ser miembros del Consejo de Admi-nistración aquellas personas que se encuentren encuadradas en el Artículo 264 de la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones.

Modo de elecciónArtículo 27º: a) Para el supuesto de represen-tación mayoritaria de los socios partícipes en la composición del Consejo de Administración:A los fines de la elección de miembros del Con-sejo de Administración, en el marco de la asam-blea general ordinaria, los socios votarán sepa-radamente según la clase a que pertenecen. Los socios partícipes (acciones categoría “A”) elegirán dos consejeros, sufragando por candidatos indivi-duales. Para ser electo por esta clase de socios, cada candidato debe reunir no menos del treinta por ciento (30%) de los votos conferidos por las acciones categoría “A” en circulación con derecho a voto.En caso de que ningún candidato alcance el míni-mo establecido se realizarán nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del can-didato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.Los socios protectores (acciones “B”) elegirán un consejero, que debe reunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a la obtenida por el candidato más votado por los socios par-tícipes, representen el sesenta por ciento (60%) de los votos conferidos por el conjunto de accio-nes categorías “A” y “B” en circulación. En caso de que ningún candidato alcance esa cantidad, se realizarán sucesivas votaciones entre los que no hayan alcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.b) Para el supuesto de representación mayoritaria de los socios protectores en la composición del Consejo de Administración:A los fines de la elección de miembros del Conse-

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jo de Administración, en el marco de la asamblea general ordinaria, los socios votarán de acuerdo con el tipo de acciones que posean. Los socios partícipes (acciones categoría “A”) elegirán un consejero, sufragando por candidatos individua-les. Para ser electo por esta clase de socios, el candidato deberá reunir no menos del treinta por ciento (30%) de los votos conferidos por las ac-ciones categoría “A” en circulación con derecho a voto.En caso de que ningún candidato alcance el mí-nimo establecido, se realizan nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada vuelta, del can-didato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.Los socios protectores (acciones categoría “B”) elegirán dos consejeros, que deberán reunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a la obtenida por el candidato más votado por los socios partícipes, representen el sesenta por cien-to (60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones categorías “A” y “B” en circulación. En caso de que ningún candidato o sólo uno de ellos alcance esa cantidad, se realizarán sucesivas vo-taciones entre los que no hayan alcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada vuelta, del can-didato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.

Garantía de buen desempeñoArtículo 28º: Antes de asumir o reasumir sus funciones, los miembros del Consejo de Admi-nistración deberán constituir la garantía de buen cumplimiento de sus funciones por el monto deter-minado por la Autoridad de Aplicación.La asamblea general extraordinaria podrá modi-ficar el monto y el modo de prestación de la ga-rantía, conforme al criterio de razonabilidad y ob-jetividad, si circunstancias de pública notoriedad la tornan visiblemente inadecuada y siempre que sea por un monto superior y por medios de mayor seguridad a los fijados por la Autoridad de Apli-cación.

Presidencia y representación legal. SuplenciasArtículo 29º: En su primera reunión, el Consejo de Administración designará entre sus miembros un Presidente y a un Vicepresidente, quien ha-brá de sustituir al Presidente como representante legal de la Sociedad en caso de impedimento o

ausencia. También establecerá los supuestos en que los suplentes deban reemplazar transitoria o definitivamente a los titulares, y aquellos en que por ausencia o impedimento de titulares y suplen-tes la Comisión Fiscalizadora haya de designar miembros “ad hoc” para que el Consejo de Admi-nistración tenga quórum para sesionar.El Presidente de la Sociedad gozará de las faculta-des conferidas por el Artículo 268 de la Ley 19550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones.

CompetenciaArtículo 30º: En el marco de competencia que le reconoce la Ley 24467 y sus modificatorias, el Consejo de Administración posee las más amplias facultades que requiera el cumplimiento del objeto social, pudiendo autorizar todo tipo de actos rela-cionados con el mismo, incluyendo aquéllos para los cuales se exige poderes especiales. Puede, sin que esta enumeración sea limitativa en for-ma alguna, operar con toda clase de entidades financieras legalmente autorizadas a operar en la República Argentina y con organismos internacio-nales de crédito, otorgar y revocar poderes gene-rales y especiales, incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas pena-les, y realizar todo otro negocio o acto jurídico ge-nerador de derechos u obligaciones sociales.En lo referente al gobierno de la sociedad es com-petencia del Consejo de Administración:

1. Fijar las normas que regulen el funciona-miento del Consejo de Administración.

2. Autorizar el reembolso de las acciones existentes en un todo de acuerdo con este estatuto, el derecho aplicable y en particu-lar, manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.

3. Autorizar las admisiones de nuevos socios y transmisiones de las acciones “ad refe-réndum” de la asamblea.

4. Excluir socios y presentar “ad referéndum” de la asamblea la exclusión de socios, se-gún lo dispuesto en los Arts. 12 y 13 de este Estatuto.

5. Someter a consideración de la asamblea el balance general y estado de resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.

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6. Nombrar gerentes.7. Proponer a la asamblea la cuantía máxima

de garantías a otorgar durante un ejercicio y el costo que los socios partícipes deben tomar a su cargo para acceder al otorga-miento de las garantías.

8. Otorgar o denegar las solicitudes de ga-rantías efectuadas por los socios partíci-pes, de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la asam-blea, en un plazo no mayor a sesenta días de presentada la solicitud por parte del so-cio partícipe.

9. Determinar las inversiones a realizar con los fondos sociales que no integren el fon-do de riesgo en el marco de las pautas fijadas por la asamblea, y determinar las inversiones a realizar con los activos que integren el fondo de riesgo con base en las instrucciones recibidas de los socios protectores y la reglamentación que dicten los mismos.

10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la asamblea, de las normas y proce-dimientos aplicables a las contragarantías que los socios partícipes deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben cons-tituirse en fiadores solidarios. Esta facul-tad incluye la de realizar todos los actos necesarios para la administración de los fideicomisos de los cuales la sociedad sea fiduciaria incluyendo la rendición de cuen-tas a los fiduciantes-beneficiarios de los mismos.

11. Fijar los montos y plazo máximo de las ga-rantías a otorgar, así como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como contragarantías, según lo establecido en la Sección IX del presente Estatuto.

12. Autorizar la reducción del capital social como consecuencia de la exclusión o re-tiro de un socio partícipe.

13. Realizar cualesquiera otros actos y acuer-dos que no estén expresamente reserva-dos a la asamblea por disposiciones lega-les y/o estatutarias.

Periodicidad de reunionesArtículo 31º: El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de sus integrantes lo convoque.

Quórum y mayoría para toma de decisionesArtículo 32º: El Consejo de Administración adop-ta decisiones con el voto de dos cualesquiera de sus miembros, salvo en los supuestos que se de-tallan a continuación: 1. Se requerirá el voto favorable de al menos un miembro designado en representación de los socios protectores para a la adopción de decisio-nes válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.b) Propuesta a la asamblea de la cuantía

máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y del costo que los socios partíci-pes deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

c) Otorgamiento de garantías a los socios partícipes de acuerdo con las pautas le-gales y dentro de los límites fijados por la asamblea.

d) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la asamblea.

e) Implementación, dentro de las pautas fija-das por la asamblea, de las normas y pro-cedimientos aplicables a las contragaran-tías que los socios partícipes deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben consti-tuirse en fiadores solidarios.

f) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías a otorgar.

g) Determinación del monto máximo de las contragarantías a exigir a cada socio par-tícipe.

2. Se requerirá el voto favorable de al menos un miembro designado en representación de los socios partícipes para la adopción de decisiones válidas respecto de los si-guientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.b) Cuando pueda afectarse la liquidez y sol-

vencia de la sociedad, especialmente en decisiones relacionadas con temas tales

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como porcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo de contraga-rantías a exigir e inversiones a realizar con los fondos sociales, entre otros.

c) Costo que los socios partícipes deben to-mar a su cargo en las garantías a otorgar.

d) Admisión de nuevos socios y someter di-cha decisión a ratificación de la asamblea general ordinaria.

RemuneraciónArtículo 33º: La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es fijada por la asamblea general ordinaria.

Sindicatura. Composición. Duración. ElecciónArtículo 34º: Anualmente, la asamblea general ordinaria designará tres síndicos titulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros tantos suplentes para reemplazar a los titu-lares en caso de impedimento transitorio o defini-tivo. La Sindicatura de la sociedad deberá tener una representación por clase inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración. Dos ti-tulares y dos suplentes son elegidos a propuesta de los socios que tengan minoría en el Consejo de Administración y el restante a propuesta de la otra clase de socios. La Comisión Fiscalizadora podrá elegir, de entre aquellos dos miembros que representen a una misma clase de socios, a su presidente.Los síndicos deberán poseer los títulos habilitan-tes que determina la ley y domicilio especial en la misma jurisdicción que Neuquén Garantiza SGR. Serán reelegibles sin limitación y tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico societario, las siguientes obligaciones:

a) Verificar, siempre que lo juzguen conve-niente y, por lo menos, una vez cada tres meses, las inversiones, los contratos de garantía recíproca celebrados y el estado del capital social, las reservas y el fondo de riesgo.

b) Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la autoridad de aplicación del régimen legal para peque-ñas y medianas empresas y el Banco Cen-tral de la República Argentina.

El quórum para funcionar válidamente, al igual

que la mayoría necesaria para la toma de decisio-nes, requiere la presencia de dos de cualquiera de sus miembros.

RemuneraciónArtículo 35º: La asamblea general ordinaria de-terminará la remuneración de los síndicos.

Asamblea General Ordinaria. CompetenciaArtículo 36º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez por año, y tendrá a su cargo:

a) Definir la política de inversión de los fon-dos sociales que no componen el fondo de riesgo.

b) Aprobar del costo de las garantías y el mí-nimo de contragarantías que la sociedad a de requerir a los socios partícipes dentro de los límites fijados por el presente Esta-tuto, y fijar el límite máximo de las eventua-les bonificaciones a conceder por el Con-sejo de Administración.

c) Ratificar de las decisiones del Consejo de Administración en materia de admisión de nuevos socios, transferencia de acciones y exclusión de socios.

d) Aprobar los estados contables, memoria del Consejo de Administración e informe de la Comisión Fiscalizadora, y toda otra medida concerniente a la gestión de la so-ciedad que deba adoptar conforme a la Ley y al Estatuto, o que sometan a su decisión el Consejo de Administración o los síndi-cos.

e) Designar y remover miembros del Consejo de Administración y síndicos, y a fijar de su retribución.

f) Determinar acerca de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Adminis-tración y de los síndicos.

g) Aumentar o disminuir el capital.Para tratar los asuntos mencionados en los apar-tados d) a f) deberá ser convocada dentro de los cuatro meses siguientes al mes de cierre de ejer-cicio.

Asamblea General Extraordinaria. Competen-ciaArtículo 37º: Corresponden a la Asamblea Gene-ral Extraordinaria aquellos asuntos así previstos

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en el Artículo 235 de la Ley 19550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones, que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General Ordinaria y, en especial:

a) Decidir emitir acciones con prima; yb) Modificar el monto y/o el modo de presenta-

ción de la garantía de buen desempeño de los miembros del Consejo de Administración.

ConvocatoriasArtículo 38º: La Asamblea General Ordinaria de-berá ser convocada por el Consejo de Adminis-tración mediante anuncio publicado durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o Provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la Sociedad, con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha fijada para su celebración. En el anuncio deberá expresarse la fecha de la primera y se-gunda convocatoria, hora, lugar, orden del día y recaudos especiales exigidos por el Estatuto para la concurrencia de los accionistas.La Asamblea General Extraordinaria será convo-cada por el Consejo de Administración o cuando lo solicite un número de socios que representen, como mínimo, el diez por ciento (10%) del capi-tal social. En la convocatoria deberá expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del día en el que deberán incluirse los asuntos solicitados por los socios convocantes, y los recaudos especiales exigidos por el Estatuto para la concurrencia de los accionistas. La convocatoria será publicada como mínimo con una antelación de treinta días y durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona o Provincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la Sociedad (Artículo 57 de la Ley 24467 y sus modificatorias).

QuórumArtículo 39º: Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyen válidamente:

a) En primera convocatoria estando presentes accionistas que representen más del cin-cuenta y uno por ciento (51%) de las accio-nes con derecho a voto, siempre y cuando di-cha presencia esté integrada por al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones clase “A” con derecho a voto; y

b) En segunda convocatoria, estando presentes accionistas que representen más del treinta por ciento (30%) de las acciones con dere-cho a voto, siempre y cuando dicha presen-cia esté integrada por al menos el quince por ciento (15%) de las acciones clase “A” con derecho a voto.

MayoríasArtículo 40º: Se requiere una mayoría del sesenta por ciento (60%) de los votos conferidos por la totali-dad de capital accionario en circulación con derecho a voto, en la que está incluido, como mínimo, el trein-ta por ciento (30%) del total de votos conferidos por las acciones categoría “A” en circulación con dere-cho a voto, para adoptar decisiones válidas en temas concernientes a:

a) Aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado en el presente Estatuto.

b) Elección del Consejo de Administración.c) Prórroga, disolución anticipada, reintegración

total o parcial del capital, salvo el supuesto previsto en los Artículos 19º, 20º y 21º del pre-sente Estatuto, reducción del capital, fusión y escisión de la sociedad.

d) Modificaciones estatutarias. Su validez de-pende, además, del cumplimiento de los siguientes recaudos: i. el Consejo de Admi-nistración o los socios proponentes, en su caso, justifiquen en un informe escrito la ne-cesidad de la reforma; ii. en la convocatoria a la asamblea se detalle claramente la reforma propuesta y se haga constar el derecho que asiste a los socios de examinar en la sede social el texto íntegro del proyecto de refor-ma y su justificación, o de recibir esta infor-mación, sin cargo, en sus propios domicilios, con constancia de recepción; iii. la Autoridad de Aplicación conforme en forma previa la propuesta de modificación; y iv. la reforma, una vez conformada por la Autoridad de Apli-cación y aprobada por la asamblea, sea ins-cripta registralmente.

El resto de las resoluciones se adoptan por mayoría simple de los votos conferidos por las acciones representadas en la asamblea, siempre y cuando dicha mayoría incluya, como mínimo, al quince por ciento (15%) del total de votos conferidos por las acciones ca-tegoría “A” en circulación con derecho a voto.

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Comunicación de asistenciaArtículo 41º: Para participar en las asambleas los accionistas no están obligados a depositar títulos ni certificados de acciones, pero deben cursar co-municación, con no menos de tres días de antici-pación a la fecha fijada para el acto, a fin de que en el mismo término se los inscriba en el registro de asistencia.

Representación en AsambleaArtículo 42º: Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en las Asambleas Generales mediante autorización por escrito para cada asam-blea. Sin embargo, un mismo socio no podrá repre-sentar a más de diez socios ni ostentar un número de votos superior al diez por ciento (10%) del total.El instrumento de mandato, con validez limitada a una sola asamblea (incluida su segunda convoca-toria y sus recesos o cuartos intermedios), puede otorgarse mediante instrumento privado, con la firma y, en su caso, personería del otorgante cer-tificadas por escribano público, autoridad judicial o Banco.

Presidencia de las asambleasArtículo 43º: Con excepción de aquellas asam-bleas convocadas judicialmente o por la autoridad de superintendencia de las sociedades o personas jurídicas, todas las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o por el Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente. En ausencia de ambos, la asamblea, una vez determinada la existencia de quórum, bajo la presidencia accidental del accionista de más edad presente en ese acto, elegirá mediante votación simple a quien la presida.

Accionista con interés contrario al socialArtículo 44º: El socio que en un asunto en trata-miento por la asamblea tenga un interés particular contrapuesto o en competencia con el social, o que pueda, con su voto, impedir que se adopte una decisión en virtud de la cual la sociedad que-da en condiciones de hacer valer algún derecho en su contra, debe comunicarlo y abstenerse de votar. Si transgrede esta disposición, su voto se considera nulo, aunque computable a los efectos de la determinación del quórum las mayorías, y puede ser responsabilizado por los daños y per-juicios que ocasiona.

Derecho de recesoArtículo 45º: Podrán ejercer el derecho de rece-so previsto en el régimen legal de las sociedades anónimas, en las condiciones que el mismo esta-blece, los socios disconformes con las decisiones asamblearias que determinen la prórroga de du-ración de la sociedad, el reintegro total o parcial del capital, su fusión, salvo en los casos en que la sociedad sea incorporante; su escisión, y aumen-tos de capital que impliquen desembolsos para el socio.

Derecho de preferenciaArtículo 46º: Ambas clases de socios podrán ejercer, en relación con las acciones del mismo tipo a las que posean, el derecho de preferencia previsto en el régimen legal de las sociedades anónimas, en las condiciones que el mismo es-tablece, en aquellos casos en que se decida un aumento de capital mediante suscripción de ac-ciones. El mismo deberá ser ejercido dentro de los treinta días corridos siguientes al de la última publicación efectuada por la sociedad.

SECCIÓN VII. Ejercicio social. Distribución de ganancias. Reserva legal.Cierre de ejercicio. Estados contablesArtículo 47º: El cierre del ejercicio opera el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.La Asamblea General Ordinaria puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, e inscribir la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y co-municarlo a las autoridades de control.

Distribución de los beneficiosArtículo 48º: Las utilidades líquidas y realizadas ob-tenidas por la sociedad en el desarrollo de las acti-vidades que hacen a su objeto social se distribuirán conforme al siguiente detalle.

1. Cinco por ciento (5%) hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, a reserva legal.

2. Remuneraciones al Consejo de Adminis-tración y Subsecretaría Fiscalizadora, en su caso y de acuerdo con los límites estableci-dos en el Artículo 261 de la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones.

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3. El resto tendrá el siguiente tratamiento:a) Un porcentaje equivalente al de la partici-

pación de las acciones categoría “B” en el capital social total será distribuido entre los socios protectores como dividendo, a prorrata de sus acciones integradas;

b) Un porcentaje equivalente a la mitad de la participación porcentual de las acciones categoría “A” en el capital social será des-tinado al fondo de riesgo; y

c) Un porcentaje igual al determinado en el inciso anterior se distribuye entre los so-cios partícipes como dividendo, a prorrata de sus acciones integradas.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, contando con la decisión fa-vorable de las mayorías que fueran per-tinentes, la asamblea podrá capitalizar total o parcialmente las ganancias distri-buibles, emitiendo acciones liberadas que serán distribuidas como dividendos entre todos los socios, en proporción a sus res-pectivas tenencias.

Los socios no percibirán dividendos en efectivo, en caso en que no hayan inte-grado la totalidad de las acciones sus-criptas y/o se encuentre en mora con la sociedad por cualquier motivo.

SECCIÓN VIII. Disolución y liquidación.Causales específicasArtículo 49º: La sociedad debe disolverse si:

a) Se comprueba la imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el cuaren-ta por ciento (40%) del capital.

b) Existe una situación de quebranto que in-sume el fondo de riesgo, la reserva legal y afecta cualquier proporción del capital social mínimo determinado por reglamento de la au-toridad competente, y esta situación se pro-longa durante más de tres meses.

c) Queda firme la decisión de revocarle la auto-rización para funcionar acordada por la Au-toridad de Aplicación del régimen legal para pequeñas y medianas empresas.

Liquidación. Órgano liquidadorArtículo 50º: La disolución de la sociedad se pro-ducirá cuando se verifiquen las causales determi-

nadas en la Ley 2467 y sus modificatorias, y la Ley 19550, de Sociedades Comerciales (T.O. en 1984), y sus modificaciones. La liquidación está a cargo del o de los liquidadores que designe la asamblea, con quórum y mayoría simples y sin distinción entre las acciones de ambas categorías, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.Cancelado el pasivo y reembolsados los títulos que represente el fondo de riesgo y el capital, el eventual remanente se distribuirá entre los accio-nistas, a prorrata de sus tenencias e integraciones y sin distinción de clases o categorías.

SECCIÓN IX. Garantías y contragarantías.Contrato de garantía recíprocaArtículo 51º: El contrato consensual de garan-tía recíproca se configura y perfecciona cuando la Sociedad se obliga accesoriamente, por uno o más de sus socios partícipes, frente a un acree-dor de estos que acepta la obligación accesoria. El aseguramiento puede ser por el total de la obligación principal, o por menos importe, con un máximo por accionista a determinar, igual que el plazo máximo de su vigencia, por el Consejo de Administración. En cada contrato se deberá esta-blecer claramente si la Sociedad debe cubrir o no los intereses moratorios y punitorios de la obliga-ción garantizada.La sociedad responde solidariamente, por el mon-to de las garantías otorgadas, con el deudor prin-cipal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes.

Límites operativosArtículo 52º: La sociedad no puede asumir obli-gaciones accesorias: a) por un mismo socio par-tícipe, por encima del cinco por ciento (5%) del valor total del fondo de riesgo; ni b) con un mis-mo acreedor por encima del veinticinco por ciento (25%) del valor total del fondo de riesgo.El Consejo de Administración incluirá dentro de los límites operativos a las empresas controladas, vinculadas o integrantes del eventual grupo eco-nómico respecto al acreedor del Socio Partícipe aceptante de la garantía otorgada por la Sociedad de Garantía Recíproca y respecto al Socio Partí-cipe garantizado por la Sociedad de Garantía Re-cíproca. En caso de duda será de aplicación un criterio restrictivo.

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ContragarantíaArtículo 53º: La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el socio partícipe debe otorgar a la sociedad en circunstancias de cele-brar el correspondiente contrato de garantía recí-proca podrá ser:

a) Real o personal.b) Si fuera real, podrá recaer sobre cualquier

clase de bienes o derechos.c) El valor de la contragarantía será deter-

minado por el Consejo de Administración, previa evaluación de la factibilidad y renta-bilidad del proyecto para cuya financiación se solicita la garantía, no pudiendo ser in-ferior al cincuenta por ciento (50%) del im-porte de la garantía.

Afianzamiento de la contragarantíaArtículo 54º: En caso de que el socio partícipe por quien la sociedad vaya a obligarse accesoria-mente sea una persona jurídica, el Consejo de Ad-ministración podrá supeditar el otorgamiento de la garantía a que uno o más de los socios, gerentes y/o administradores de la misma se constituyan en fiadores solidarios de las contragarantías.

Medidas de seguridadArtículo 55º: La sociedad podrá solicitar judicial-mente un embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre bienes del socio partícipe con quien se haya obligado solidaria-mente en los siguientes casos:

a) Cuando se intime el pago de la deuda.b) Cuando el socio partícipe no pague la deuda

garantizada por la sociedad a su vencimien-to.

c) Cuando el patrimonio del socio partícipe dis-minuya notoriamente, o éste utilice sus bie-nes para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la sociedad.

d) Cuando el socio partícipe intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad suficien-te para hacer frente a sus obligaciones.

e) Cuando el socio partícipe incumpla con sus obligaciones societarias.

f) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del socio partícipe constitui-do como persona jurídica afecte su funciona-miento regular.

SubrogaciónArtículo 56º: La sociedad quedará subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al socio partícipe incumplidor, estrictamente en la medida necesaria para el recupero de los importes abonados.Habiendo afianzado una obligación solidaria de varios socios partícipes, la sociedad puede repetir de cualquiera de ellos el total de lo pagado.

Asignación del costoArtículo 57º: Cuando la sociedad proceda a rea-fianzar los riesgos asumidos mediante contratos de garantía recíproca, ya sea en el FoGaPyME o empresas reaseguradoras del País o del extran-jero, el costo que ello le signifique será asignado con cargo a los aportes del fondo de riesgo vigen-te en ese momento. El Consejo de Administración de Neuquén Garantiza SGR deberá optar por el refianzamiento en función del perfil del proyecto y las características del beneficiario, teniendo en cuenta:• Experiencia,• Riesgo• Capacidad financiera

DECRETOS SINTETIZADOS

AÑO 2014

1324 - Autoriza al Presidente de la Comisión de Fomento de Quili Malal, a designar personal en la Planta Permanente en dicha Comisión. 1515 - Modifica el Presupuesto General Vi-gente de los Organismos Centralizados y Descen-tralizados que integran la Administración Central, correspondiente al mes julio de 2014. 1638 - Autoriza al Presidente de la Comisión de Fomento de Covunco Abajo, a designar en la Planta Permanente de dicha Comisión, a diversas personas, en las categorías que en cada caso co-rresponda. 2479 - Autoriza y aprueba la renovación del contrato de locación del inmueble, donde funciona la Unidad Coordinadora Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia. 2491 - Autoriza para el periodo noviembre de 2014, el incremento de los fondos asignados al Programa Asistencia y Abrigo 2014, aprobado por Decreto Nº 1308/14, destinado a reforzar la asis-

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tencia a familias carenciadas y vulnerables de la Pro-vincia a fin de garantizar su bienestar y seguridad. 2537 - Autoriza el incremento del Programa Mejoramiento Habitacional, aprobado por el De-creto Nº 1309/2014, destinado a brindar inmediata intervención en situaciones que revisten carácter urgente en la solución de la Problemática de in-fraestructura habitacional. 2553 - Otorga a la Asociación Deportiva Cen-tenario Fideicomiso Asociación Deportiva Cente-nario un Aporte Económico, destinado a la parti-cipación del equipo Gigantes del Sur en la Liga Argentina A1 temporada 2014/15. 2558 - Otorga un Aporte No Reintegrable al Programa Provincial de Asistencia a la Comuni-dad, correspondiente al mes de octubre de 2014, con destino a dar continuidad al pago de los sub-sidios de desocupación laboral. 2565 - Ratifica la Disposición Nº 006/13 de la Dirección Provincial de Economía de Hidrocarburos, de conformidad con las facultades y competencias otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial, establecidas en el Artículo 121º inciso b) de la Ley 2453. 2630 - Autoriza a la Dirección General de Ad-ministración de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar el llamado a Licitación Pública, el cual tiene por objeto la tra-mitación del Servicio Integral de Limpieza para diferentes inmuebles. 2656 - Otorga un Aporte No Reintegrable a favor del artista plástico Daniel Hugo Nacher, el que será destinado al Proyecto de Capacitación Comunitaria 2014/2015 del Arte con Piedras. 2661 - Acepta la renuncia presentada por el Agente Nuevo Cuadro Esteban Luciano Oviedo, con encuadre legal dado por el Artículo 12º inciso a) de la Ley 715. 2662 - Acepta la renuncia presentada por el Cabo Cristian Daniel Omar Luengo, con encuadre legal dado por el Artículo 12º inciso a) de la Ley 715. 2663 - Acepta la renuncia presentada por el Oficial Subinspector Esteban Andrés Hernández, con encuadre legal dado por el Artículo 12º inciso a) de la Ley 715. 2664 - Acepta la renuncia presentada por el Oficial Ayudante Andrés Eduardo Artigas, con en-cuadre legal dado por el Artículo 12º inciso a) de la Ley 715. 2668 - Dispone la Destitución por Cesantía de

la Oficial Subinspector Valeria Elisabeth Espino-za, con encuadre legal en los Artículos 13º inciso 3), 20º y 21º inciso 1) del Reglamento del Régi-men Disciplinario Policial y Artículo 56º inciso a) de la Ley 715. 2675 - Autoriza al Presidente de la Comisión de Fomento de Los Catutos, a formalizar los con-tratos administrativos con diverso personal. 2681 - Rechaza en todos sus términos el re-clamo administrativo interpuesto por la firma Ser-vicios Neuquinos S.A.. 2682 - Autoriza a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a realizar la Li-citación Pública, destinada a la adquisición de un camión, tipo pesado con equipo recolector de re-siduos, destinado al Municipio de Villa El Chocón. 2687 - Convalida y aprueba el pago de los al-quileres del inmueble, cuyo destino es el uso del Jardín Maternal Capullitos, dependiente del Hos-pital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón. 2688 - Autoriza a la Dirección Provincial de Admi-nistración de la Subsecretaría de Salud, a efectuar el llamado a Licitación Pública, para la contratación del servicio de seguridad para el control de accesos, cir-culación y orientación al público en el Hospital Cutral-Có/Plaza Huincul y Centros de Salud. 2689 - Autoriza a la Dirección Provincial de Administración de la Subsecretaría de Salud, a efectuar el llamado a Licitación Pública, corres-pondiente a la provisión y transporte de oxígeno líquido y gaseoso y otros gases de uso medicinal, con destino a los distintos Servicios Asistenciales de la Provincia. 2696 - Autoriza la comisión de servicios a la ciudad de Santiago, República de Chile, con el ob-jeto de trasladar una Comitiva Oficial. 2699 - Asigna un Aporte Capital a la Corpora-ción Forestal Neuquina S.A.- Corfone S.A., a los efectos de cumplimentar el desarrollo normal de la actividad Forestal y Foresto – Industrial de la Empresa. 2700 - Asigna a CORFONE S.A., un Aporte No Reintegrable. 2702 - Autoriza a la Dirección General de Ad-ministración de Economía y Obras Públicas, a rea-lizar el llamado a Licitación Pública, para la contra-tación de servicio de Transporte y Transmisión de datos de la Dirección Provincial de Rentas. 2707 - Autoriza a la Dirección de Gestión Ad-ministrativa, dependiente del Ente Provincial de

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PAGINA 24 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

Termas del Neuquén, a realizar el llamado a Lici-tación Pública, para la adquisición de un Mini Bus, para el traslado de personal del Ente Provincial de Termas del Neuquén, desde la Localidad de Lon-copué a Caviahue - Copahue y viceversa, durante la temporada termal. 2708 - Exime del pago de impuesto de sellos, con los alcances previstos en el Artículo 233º del Código Fiscal Provincial, a Gas y Petróleo del Neuquén S.A., por todos los actos, contratos y operaciones que instrumente el Estado Provincial a partir del 01 de diciembre de 2014. 2709 - Ratifica la Disposición Nº 0109/13 de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públi-cos del Ministerio de Energía y Servicios Públicos, que dispuso dejar sin efecto la preadjudicación de la obra: Proyecto Sistematización tramo infe-rior Arroyo Quillahue - MOQUEHUE, por incum-plimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego Particular por parte del preadjudicatario. 2710 - Ratifica la Disposición Nº 0108/13 de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públi-cos de Ministerio de Energía y Servicios Públicos, que dispuso dejar sin efecto la preadjudicación del Proyecto Reacondicionamiento de la Bocatoma del Canal Sur y Defensa Sobre el Río Neuquén, por incumplimiento de las obligaciones estableci-das en el Pliego Particular por parte del preadjudi-catario. 2711 - Ratifica el Punto 2.36 del Acta Nº 244/14 del Directorio del Ente Provincial de Ener-gía del Neuquén, mediante el cual aprobara el Acta Acuerdo suscripta entre los representantes del Ente Provincial de Energía del Neuquén por el Poder Ejecutivo y Representantes de los Trabaja-dores. 2712 - Aprueba el modelo de Contrato de Locación de Servicios a Plazo Fijo y aprueba la contratación de Profesionales en el ámbito de la Subsecretaría de Familia, Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social. 2716 - Autoriza a realizar la Comisión de Ser-vicios a la Ciudad de Santiago, República de Chi-le, al señor Subsecretario del COPADE, Lic. Diego Sebastián González, con motivo de participar de la Comitiva Oficial. 2717- Acepta la oferta económica de acceso al área, efectuada por la firma Tecpetrol S.A., en el Concurso Público Nº 01/2014 – Cuarta Ronda, por el Área Loma Ancha.

2719 - Autoriza en el ámbito de la Coordina-ción de Mantenimiento Escolar Preventivo, la con-tratación de personal bajo la modalidad de Con-trato de Locación de Servicios a Plazo Fijo. 2720 - Aprueba y otorga a favor de la Comi-sión de Fomento de Quili Malal, un Aporte No Re-integrable, a fin de afrontar los gastos emergentes de la reparación del Mini Bus Mercedes Benz. 2721 - Aplica al docente Néstor Hugo Bezoky, la sanción de Cesantía, de acuerdo a lo previsto en el Inciso g del Artículo 54º del Estatuto del Do-cente, Ley 14473. 2724 - Rechaza el recurso administrativo in-terpuesto por la firma Vivero Natural S.A. contra la Resolución Nº 0362/13 del Ministerio de Gobier-no, Educación y Justicia. 2726 - Rechaza el recurso administrativo inter-puesto por la señora Nancy Beatriz Ceotto contra el Decreto Nº 1431/13. 2727 - Desafecta la Reserva Fiscal el Inmue-ble identificado como Lote 1, de la Manzana K, de la Localidad de Villa Pehuenia, a efectos de perfeccionar la Transferencia a Título Gratuito dis-puesta mediante Ley 2804, a favor del Obispado de Neuquén. 2728 - Rechaza en todos sus términos el re-curso administrativo interpuesto por la señora El-vira Elena Ferreyra. 2729 - Rechaza en todos sus términos el re-clamo administrativo interpuesto por los señores Osvaldo Rubén Buscarino, Campos José Domin-go, D´Luca José Olegario, Nicolosi Abel Humber-to y Álvarez Claudia Alejandra, en su carácter de viuda del señor José Benedicto Castro. 2730 - Rechaza el recurso administrativo in-terpuesto por la señora Sonia Alicia Mansilla me-diante el cual solicita se revoque la Resolución Nº 0489/2014 del Consejo Provincial de Educación. 2745 - Otorga a la Municipalidad de Plottier un Aporte Reintegrable, destinado a cubrir el gasto salarial del mes de noviembre/2014 y la deuda con los trabajadores municipales en concepto de ropa de trabajo correspondiente al período 2013. 2748 - Acepta los fondos acreditados e in-gresados a la Cuenta Corriente Nº 100/21 Ren-tas Generales a favor de la Corporación Forestal Neuquina S.A. (CORFONE S.A.). 2753 - Aprueba el Acuerdo Transaccional sus-cripto el 05 de diciembre de 2014, por el Fiscal de Estado de la Provincia, con YPF S.A..

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2755 - Aprueba el Acta Acuerdo de Inversión suscripta entre la Subsecretaría de Minería e Hi-drocarburos y las empresas Gas y Petróleo del Neuquén S.A., YPF S.A. e YSUR Energía Argenti-na S.R.L., con fecha 05 de diciembre de 2014. 2791 - Aprueba el Contrato de Unión Transito-ria de Empresas que Gas y Petróleo del Neuquén S.A. suscribió con Tecpetrol S.A., en el marco del Concurso Público Nº 01/2014 - Cuarta Ronda, co-rrespondiente al Área Loma Ancha. 2812 - Promulga Ley Nº 2933.

DIRECCIÓN PROVINCIALDE MINERÍA

Solicitud de Cantera de Puzolana. Expte. N° 4802-000720/2009. Superficie: 50 Has.. Departa-mento Picunches, Provincia del Neuquén. Titular: Cristian Fabián Jalil. El que suscribe Benedicta Castillo, en representación de Cristian Fabián Jalil, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Reconquista N° 962 y legal en la calle Riobamba N° 1.415 de la ciudad de Zapala. Me dirijo a Ud. a los fines de solicitar tenga bien en concederme para uso exclusivo una Cantera de Puzolana, la misma tendrá la forma de un rectángulo midiendo al Oeste 1.000 m con Az. de 24°2’41’’, al Norte 1.000 m. con Az. 114°2’41’’, al Este 1.000 m. con Az. 204°2’41’’ y al Sur 500 m. con Az. 294°2’41’’, El vértice No-roeste se define en las Coordenadas Gauss Kru-ger Posgar 94 X=5.719.505,94. Y=2.379.532,11. Se adjunta croquis y Sellado de Ley y Poder. Sin otro particular lo saludo muy Atte.. Fdo. ilegible que dice: Benedicta Castillo, D.N.I. 16.393.008. Nota: Cristian Fabián Jalil, D.N.I. 24.019.638. Recibido en mi oficina hoy veintitrés de noviembre del dos mil nueve, trece horas, treinta minutos. Cargo N° 514. Acompaña sellado de $100,00. Croquis, fo-tocopia de Poder N° 52. Fdo. Esc. Carlos M. Ro-manos, Escribano de Minas. Zapala, 15 de julio de 2010. La superficie de 50 Has., solicitada para la Cantera de Puzolana tramitada bajo Expediente Nº 4802-00720/2009, ha quedado ubicada en los planos de esta oficina dentro del Lote 5, Sección XXI del Departamento Picunches de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: El vértice Norte se define por las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94 X= 5.719.505,94 e Y= 2.379.532,11. La cante-ra adopta la forma de un polígono irregular siendo sus lados al Noreste, en una parte de 500 metros

y con un azimut de 114°. Al Sureste en una parte con 1.000 metros y un azimut de 204°. Al Suroeste en una parte con 500 metros y un azimut de 294°. Al Noroeste en una parte con 1.000 metros y un azimut de 24°. Registro Catastral Minero. Fdo. Ing. Carina Lis Larroque, Dir. Registro Gráfico, D.P.M.. Zapala, 8 de septiembre del 2014. Cumplido, publí-quese por tres (3) veces en el Boletín Oficial (Art. 43° Ley 902/75), pudiendo los interesados dedu-cir oposiciones dentro de los plazos previstos por el Art. 44º de la Ley 902/75. Emplázase al titular por treinta (30) días para que acredite haber hecho efectivas las publicaciones ordenadas, bajo aperci-bimiento de tener por desistidos los derechos de la presente solicitud. Notifíquese, repóngase. Fíjese cartel y resérvese hasta su oportunidad. Fdo. Dr. Darío Damián Signorile, Director Legal, Autoridad Minera de Primera Instancia. Fdo. Esc. Carolina Bruce, Escribanía de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia, Dirección Provincial de Minería.

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CONTRATOS

CRECIENDO S.R.L.

Se hace saber que con fecha 10 de noviem-bre de 2014 y modificación de fecha 2 diciembre de 2014, en la ciudad de Neuquén, se ha cons-tituído una sociedad denominada CRECIENDO S.R.L.. Socios: Alejandro Héctor Prado, argenti-no, de 50 años de edad, nacido el 17/02/1964, DNI 16.276.990, empleado, casado en segundas nupcias con Leticia Femia (DNI 27.281.820), do-miciliado en Lote 43, Barrio Rincón Club de Cam-po, Neuquén Capital y Leticia Femia, argentina, de 35 años de edad, nacida el 7/06/1979, DNI 27.281.820, Licenciada en Relaciones del Tra-bajo, casada en primeras nupcias con Alejandro Héctor Prado (16.276.990), domiciliada en calle 11, Lote 47, Barrio Rincón Club de Campo, Neu-quén Capital. Domicilio Legal: En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: A) Alquiler de Equipos: Comprende la instalación, explotación y operación del negocio de alquiler de equipos, máquinas y herramientas que son pro-pias de las actividades de la construcción, mine-

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PROCEL S.A.

Se hace saber la constitución de PROCEL S.A. Art. 10 Ley 19550, en Neuquén, a los 27 días del mes de noviembre de 2012 y modifica-torios de fecha 29 de enero de 2013. Socios: Los cónyuges en primeras nupcias entre sí, Eduardo Jorge Willmott, argentino, de profesión empresa-rio, nacido el 10/11/1938, de 74 años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad nú-mero 4.282.416, y Fulgencia Isidora Domínguez, argentina, de profesión empresaria, nacida el 16/02/1954, de 58 años de edad, titular del Docu-mento Nacional de Identidad número 11.249.746, ambos domiciliados en calle Empedrado N° 2.009 de la ciudad de Neuquén. Domicilio De La Sede Social: El domicilio legal se fija en Empedrado 2.009 de la ciudad de Neuquén. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia en forma individual o asociada con terceros o por cuenta de aquellos, la comercialización de servicios de comunicaciones, telefonía celular, te-levisión satelital, sistemas de seguridad, la cons-trucción, instalación, y mantenimiento de aquellos sistemas, la compraventa, alquiler, exportación, importación, y distribución de hardware y soft-ware, accesorios y equipos relacionados con los sistemas mencionados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Pla-zo de Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años (99) a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo la misma ser prorrogada por acuerdo unánime que surja en asambleas de so-cios. Capital Social: El capital social suscripto es de pesos cien mil ($100.000), representado en mil (1.000) acciones ordinarias nominativas no en-dosables de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una con derecho a un voto por acción, las que se suscriben e integran en dinero en efecti-vo en la siguiente proporción: Al señor Eduardo Jorge Willmott seiscientas (600) acciones ordina-rias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una, por un valor no-minal total de pesos sesenta mil ($60.000) inte-grando el veinticinco por ciento de pesos quince mil ($15.000) en este acto y comprometiéndose a integrar el saldo restante de pesos cuarenta y cin-

ras e hidrocarburíferas, pudiendo asimismo alqui-lar automóviles, camiones y utilitarios, propios o de terceros. B) Compraventa, permuta, construc-ción, administración y locación de inmuebles ur-banos o rurales, fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la urbanización, siempre referidos a inmuebles propios y en ningún caso se refiere a intermediación de inmuebles de terceros. C) Consultoría: Servicios de asesoramiento inte-gral, gestión empresarial en materia de recursos humanos, a entes públicos y privados, nacional o internacional, estudios de mercado, capacitacio-nes en las distintas ramas del objeto social, reclu-tamiento y administración de personal, diseño e implementación de proyectos y propuestas inno-vadoras de alto impacto social y estratégico, de manera personalizada acorde a las necesidades de cada cultura organizacional. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000), dividido en 600 cuotas de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, las que se en-cuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: 390 cuotas el señor Alejandro Héctor Prado y 210 cuotas la Sra. Leticia Femia. Administración:La administra-ción, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. Los Gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la socie-dad, inclusive los previstos en los Artículos 1881 del Código Civil y 9° del Decreto-Ley 5965/63. El Gerente depositará en la sociedad y en efectivo, en concepto de garantía la suma de pesos veinte mil ($20.000). Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad. Cierre Ejercicio: El 31 de octubre de cada año. La Gerencia confeccio-nará a dicha fecha el balance general que se pon-drá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el Artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración. En este acto los socios acuerdan: a) Fijar la sede social en Barrio Rincón Club de Campo, Lote 43 de la ciudad de Neuquén, Pro-vincia del Neuquén; b) Designar a la socia Leticia Femia, DNI 27.281.820, como Socio Gerente.

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co mil ($45.000) en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha del presente contrato; y a la señora Fulgencia Isidora Domínguez cuatro-cientas (400) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien ($100,00) cada por un valor nominal total de pesos cuarenta mil ($40.000) integrando el veinticinco por ciento de pesos diez mil ($10.000) en este acto y compro-metiéndose a integrar el saldo restante de pesos treinta mil ($30.000) en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha del presente con-trato. “Órganos de Administración y Representa-ción: Administración, representación y facultades: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miem-bros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco), los que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Or-dinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el or-den de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reempla-zantes. Los Directores en su primera sesión debe-rán designar un Presidente y un Vicepresidente, revistiendo los demás el carácter de vocales. El Directorio se reunirá por lo menos cada tres me-ses y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. Sus deliberacio-nes se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto”. Composicion del Directorio: Presidente: Eduardo Jorge Willmott; Vicepresidente: Fulgen-cia Isidora Domínguez; Director suplente: Ricardo Daniel Elichirbehety. Fiscalización: Los accionis-tas tienen derecho de inspección y contralor in-dividual de los libros y papeles sociales, en los términos del Artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiendo de la fiscalización por sindicatura, excepto que la sociedad resulte comprendida entre las mencionada en el inciso 2º) del Artículo 299 de la ley citada, en cuyo caso la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico titular designado en Asamblea por el tér-mino de tres ejercicios. La Asamblea designará un Síndico suplente que reemplazará al titular ante cualquier supuesto de vacancia. Fecha de Cierre de Ejercicio: Finalizará el 30 de junio de cada año. El presente edicto es librado por orden de la Di-

rectora General a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, Dra. Graciela Noemí Mercau, en los autos: “PROCEL S.A. s/Inscripción Contrato Social”, (Expte. Nº 19346/12). Subdirec-ción, 27 de noviembre de 2014. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Re-gistro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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GREEN OIL S.R.L.

Contrato de constitución y modificatorio de fecha 03/12/2014. En Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 21 días del mes de noviembre del año 2014, entre la señora María Carolina Or-tega, D.N.I. 26.543.612, nacida el 20 de abril de 1978, casada con Juan de Dios Lucchelli, D.N.I. 28.860.996, argentina, empresaria, CUIL Nº 27-26543612-4, con domicilio en Alderete Nº 191, Piso 2, Departamento “A” de la ciudad de Neu-quén, Provincia del Neuquén y la señorita María Julieta Ferreyra Centurión, D.N.I. 29.877.898, nacida el 22 de septiembre de 1982, soltera, ar-gentina, empresaria, CUIL N° 27-29877898-5, con domicilio en Caviahue Nº 224, Piso 4, Depar-tamento “F” de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; se conviene celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limi-tada de acuerdo con las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denomina GREEN OIL S.R.L. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Segunda: La sociedad puede por resolución de sus socios por simple acta, establecer sucursales de venta y depósito dentro del país o fuera de él. Tercera: La sociedad tendrá una duración de 99 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la siguiente actividad: Ser-vicios de seguridad e higiene a empresas, indus-trias y organismos públicos ejecutando proyectos, estudios, muestreos, monitoreos y servicios de Gestión e Ingeniería Medioambiental. Quinta: El capital social es de $70.000,00 dividido en 70 cuo-tas iguales de $1.000,00 (pesos un mil) cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las si-guientes proporciones: María Carolina Ortega, 35

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cuotas por la suma de $35.000,00 (pesos treinta y cinco mil con 00/100) y María Julieta Ferreyra Centurión, 35 cuotas por la suma de $35.000,00 (pesos treinta y cinco mil con 00/100). Sexta: El capital se integra totalmente en bienes que se consignan en el inventario que es suscripto por separado por los socios y firmado y certificado por Contador Público, que forma parte del presente contrato. Séptima: La administración social será ejercida por un socio, con el cargo de Gerente. Podrá como tal realizar todos los actos y contra-tos necesarios para el desenvolvimiento del ob-jeto social. El Gerente durará en su cargo todo el término de duración de la sociedad o hasta que la Reunión de Socios les revoque el mandato. El Ge-rente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales confor-me al Artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. El Gerente depositará en la sociedad, en dinero en efectivo, la suma de pe-sos cinco mil ($5.000,00) en concepto de garantía del fiel desempeño de su función. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por parte de cualquiera de los socios, pudiendo para ello inspeccionar los li-bros, registraciones, cuentas y/o documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuenta especiales. Octava: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. Se llevarán los registros contables a que alude la Ley 19550 y sus modi-ficaciones, y anualmente deberá practicarse un inventario y se confeccionará un balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias. De las utilidades líquidas y realizadas que resul-ten del balance general anual, se destinará el 5% para constituir la Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital social. El remanente, previa de-ducción de cualquier otra reserva que los socios resolvieran constituir, y de la retribución que se fije al gerente, se distribuirá entre los socios en proporción a su respectiva participación en el ca-pital. Novena: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá bajo el régimen establecido en los Artículos 159, 160 y 161 de la Ley 19550, salvo disposición en particu-lar de este contrato. Las reuniones de socios se realizarán cada vez que lo considere conveniente el Gerente, a pedido de socios y una vez al año

dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, a fin de considerar el balance general. Ejercerá la Presidencia de las reuniones el Gerente, o en su defecto, el socio que se designe en la reunión. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Décima: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el voto unánime de los socios. El socio cedente debe comunicar al Ge-rente su intención de ceder las cuotas a terceros, el nombre del interesado y el precio de la cesión. La Gerencia notificará esta circunstancia a todos los socios dentro del tercer día y éstos podrán ha-cer valer el derecho preferente de adquirir las cuo-tas. Décima Primera: Los socios tienen derecho de preferencia respecto de terceros en la adquisi-ción de cuotas sociales cedidas, para lo cual rea-lizarán el siguiente procedimiento: a) Notificar el ejercicio de su derecho de preferencia al cedente dentro de los quince días de notificada la decisión de cesión y efectuar el pago a nombre del ceden-te; b) Vencido el plazo precedente, sin ejercer su derecho de preferencia, se tiene por acordada la conformidad y el socio cedente queda habilitado para perfeccionar la cesión a terceros. En caso de que se impugne el precio de la cesión se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 154 de la Ley 19550. Décima Segunda: Ante el fallecimiento de un socio, los socios que permanecieran en la sociedad tendrán prioridad inexcusable para ad-quirir las cuotas del socio fallecido. La sociedad podrá también, optar por incorporar a los herede-ros debiendo éstos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo jus-tifiquen el importe correspondiente al valor de las mismas. Décima Tercera: Al aumentarse el capital se guardará la proporción de las cuotas que cada socio poseía al momento de la decisión. Décima Cuarta: En caso de disolución de la sociedad se nombrará un liquidador con las facultades y las obligaciones que determina la ley. Décima Quin-ta: Los socios someten sus diferencias entre sí al juicio de amigables componedores con arreglo a las normas procesales locales. A continuación, en este mismo acto los socios resuelven de común acuerdo: 1) Establecer la sede social en Caviahue Nº 224, Piso 4, Departamento “F” de la ciudad de

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Neuquén, Provincia del Neuquén; 2) Designar Ge-rente: A la señora María Carolina Ortega, D.N.I. 26.543.612, quien acepta el cargo. 3) Autorizar a la Contadora Graciela Fabiana Díaz, con D.N.I. 14.736.407 y/o al Contador Gastón Esteban Zam-belli, con D.N.I. 31.086.497, para realizar el trá-mite de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultad para aceptar y proponer modificaciones a la misma, inclusive la denominación, y firmar los instrumen-tos modificatorios que ordene el mencionado ente registral, acompañar y solicitar desglose de docu-mentación, gestionar la rúbrica de Libros y retiro de los mismos, contestar vistas, presentar escri-tos y todos los trámites ante los organismos de registro, como así también ante el Departamento de Documentación Laboral del Ministerio de Tra-bajo de la Nación y sus delegaciones, a efectos de la rúbrica y retiro de libros y/o planillas para el registro de Sueldos y Jornales. De conformidad las partes firman el presente en el lugar y fecha de su otorgamiento.

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EMPRENDIMIENTOS METALÚRGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la ciudad de Neuquén, a los ... días del mes de... del año dos mil catorce, en cumplimiento de la Ley 19550 y modificatoria, se realiza la publica-ción correspondiente al trámite de inscripción de aumento de capital, la designación de Gerente, y las modificaciones de los artículos primero, cuarto y quinto del contrato social, referidas al domicilio, capital y administración social, del contrato social de la sociedad EMPRENDIMIENTOS METALÚR-GICOS S.R.L, ordenada en autos caratulados: “EMPRENDIMIENTOS METALÚRGICOS S.R.L. s/Inscripción Modificación de Contrato (Capital Social y Administración)”, (Expte. 19780/13) de trámite ante la Dirección General del Registro Pú-bico de Comercio de Neuquén. A continuación se publican las partes pertinentes de las actas del Libro de Actas de la sociedad, finalizando con la cláusula de aumento y designación de autorida-des y modificación del contrato social: Que en Acta de fecha 10 días del mes de abril de 2013, en la sede social los dos únicos socios, señores Sil-via Redondo y Alberto Escobar, manifiestan la

gran conveniencia económica y comercial que significaría para la sociedad, el aumentar el capi-tal social, mediante la capitalización de la cuenta Resultado No Asignados que asciende a la suma de $788.436,52 de los cuales se tomarían $500.000, para destinar a esta propuesta, según estados contables cerrados el 30 de junio de 2012; a fin de lograr así un mayor capital de traba-jo. Consideran que la oportunidad es propicia para capitalizar también la cuenta ajuste del capital so-cial que asciende a la suma de $ 28.779,19 y rea-lizar un aporte en dinero en efectivo de $1220,81, en este acto para lograr un mayor capital social, y en consecuencia deciden por unanimidad: A) Au-mentar el capital social en la suma de $530.000, mediante: 1) $1220,81 con aportes en dinero en efectivo suscripto en este acto; 2) $500.000, con capitalización de Resultados No Asignados; y 3) $28.779,19 con la capitalización de la cuenta ajus-te del capital social, de conformidad con el último estado contable cerrado al 30 de junio de 2012; dividido en 5.300 cuotas de valor nominal pesos cien cada una. Se deja constancia que los seño-res socios mantienen su participación en el capital social en la misma relación que existía antes del aumento, o sea en partes iguales, correspondién-dole a cada socio $250.000 de capital social. B) Integrar en este acto por aportes en dinero en efectivo el 100% de sus respectivas suscripcio-nes, o sea cada socio la suma total de $610,40 y 610,41 respectivamente. C) No realizar las publi-caciones establecidas en el aArtículo 194 de la Ley 19550, en razón de haberse suscripto el 100% del aumento del capital social. Seguida-mente se trata el punto del orden consistente en la incorporación de un socio Gerente, tomando la palabra el señor Alberto Escobar quien expresa la urgente necesidad que la señora Silvia Redondo, apoderada de la sociedad, actúe con las faculta-des de un Gerente de Administración debido a que este sector adquirió un dinamismo y prepon-derancia en las operaciones de la sociedad, requi-riéndose respuestas más veloces, prestando la Señora Silvia Redondo entera conformidad al res-pecto, lo que así se aprueba por unanimidad. Asi-mismo se pasa al tratamiento del punto de refor-ma de domicilio social, tomando la palabra la socia Silvia Redondo quien manifiesta la necesi-dad de esta modificación ya que actualmente el domicilio se localiza en la ciudad de Neuquén,

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porque en un momento las actividades de la admi-nistración se radicaron en aquella jurisdicción pero esto dejó de ser así desde que la empresa tiene su sede en el Parque Industrial de Plottier. Por lo tanto propone que sea la localidad de Plot-tier y la sede social el local de lote 7 de Parque Industrial de Plottier, lo que fue aprobado por una-nimidad. Como consecuencia de las modificacio-nes propuestas y aprobadas, se debe proceder a efectuar la reforma del artículo primero, cuarto y quinto del contrato social, siendo propicia la opor-tunidad para incorporar la garantía de los gerentes de pesos 10.000 cada uno y se resuelve por una-nimidad reformar parcialmente el contrato social, en sus artículos primero, cuarto y quinto; transcri-biéndose a continuación el nuevo texto de los artí-culos modificados del contrato social de Empren-dimientos Metalúrgicos SRL: Artículo Primero: A partir de la fecha queda constituida una sociedad que girará bajo la razón social Emprendimientos Metalúrgicos SRL, que tendrá su domicilio en la ciudad de Plottier, pudiendo establecer sucursales o agencias en otras localidades del país o extran-jero. Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de $530.000 (quinientos treinta mil pesos), dividido en 5.300 cuotas de valor nominal pesos cien cada una. Cada cuota otorga derecho a un voto. El capital se suscribe íntegramente del si-guiente modo: 1) Alberto Escobar 2.650 cuotas o sea pesos doscientos sesenta y cinco mil ($265.000); 2) Silvia Redondo, 2.650 cuotas o sea pesos doscientos sesenta y cinco mil ($265.000). Artículo Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos ejercicios y po-drán ser reelegidos. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objetivo social, in-clusive los previstos en los Artículos 1881 del Có-digo Civil, Noveno del Decreto-Ley 5965/63. En el mismo acto los socios acuerdan establecer la sede social en el local y base de operaciones sita en el Lote 7 del Parque Industrial de Plottier, Pro-vincia del Neuquén. Asimismo en Acta de fecha 25 de septiembre de 2013, en la sede social se reú-nen los socios de EMPRENDIMIENTOS INDUS-TRIALES SRL y celebran la presente Reunión de Socios de la cual se labra el presente Acta de con-formidad a lo establecido en el Artículo 73 de la

Ley 19550, en presencia de los únicos dos socios, señora Silvia Redondo y Alberto Escobar, todos por derecho propio, que detentan el 100 % del capital social suscripto en circulación, para el tra-tamiento y consideración del siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos socios para la suscrip-ción del Acta: Se resuelve que la misma sea sus-cripta por ambos socios en conformidad con el Artículo 73 “in fine” de la Ley 19550. 2) Convoca-toria para el cumplimiento a o ordenado por el Juez a cargo del Registro Publico de Comercio en ocasión de inscribir Acta de Aumento de Capital: Toma la palabra el socio Alberto Escobar y mani-fiesta que en ocasión de proceder a la correspon-diente inscripción del acta de reunión de socios de aumento de capital, incorporación de nuevo socio gerente y reforma del estatuto social con la co-rrespondiente modificación del estatuto social por ante el Registro Público de Comercio, se dió curso a dicha inscripción en trámite en autos caratula-dos: “Emprendimientos Metalúrgicos SRL s/Ins-cripción y Modificación de Contrato, (Capital So-cial y Administración)”, en trámite por ante dicho órgano competente, ordenándose el cumplimiento de previo subsanándose observaciones efectua-das consistente en: 1) Consignar correctamente el capital social en encabezado de acta de socio a inscribir de fecha 10 de abril de 2013; 2) Subsanar error de monto de integración de dinero en efecti-vo que hace cada socio al aumentar el capital so-cial; 3) Subsanar la omisión de consignar la pro-vincia a la cual pertenece la ciudad a cuya jurisdicción se someterá la sociedad; 4) Subsanar la omisión de establecer la garantía a prestar por los gerentes conforme a los establecido en el Artí-culo 256 de la Ley 19550 e incorporarlo en su ar-tículo quinto del estatuto social reformado, lo cual deber llevarse a cabo en Acta de Socio correspon-diente. En efecto dando cumplimiento a los orde-nado por el Registro Público de Comercio, se pasa al tratamiento del primer punto 1 consignado en resolución de fecha 20 de septiembre de 2013 del órgano competente y expresamente se subsa-na el error consignado en el encabezado del Acta de socio de fecha 10/04/13, dejándose constancia que el capital social en circulación de EMPRENDI-MIENTOS METALÚRGICOS SRL asciende a la suma de $25.000 de acuerdo al Artículo 4º del es-tatuto social en concordancia con el capital ins-cripto en el Registro Público de Comercio. Se

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pasa al tratamiento y consideración de lo estable-cido en el punto 2) de la resolución del órgano competente de fecha 20 de septiembre de 2013 subsanándose el error del punto 2 c) del Acta de socio de fecha 10/04/2013 y en consecuencia se establece y se consigna expresamente que el aporte de dinero en efectivo integrado por los so-cios respecto al aumento de capital que se suscri-be asciende a $610,40 por cada socio respectiva-mente, integrando el 100% de sus respectivas suscripciones. Seguidamente se pasa al trata-miento, consideración y subsanación del error ob-servado por el Registro Público de Comercio en Acta de fecha 10/04/13, individualizado como punto 3) respecto a la omisión de consignar la Provincia a la cual pertenece la ciudad a cuya jurisdicción se someterá la sociedad, y en conse-cuencia se consigna que la empresa tendrá su sede en el Parque Industrial de Plottier, Provincia del Neuquén, lo que así se establece con el pro-pósito de dar cumplimiento a lo requerido por el Registro Público de Comercio. Finalmente se en-tra al análisis, consideración y subsanación del punto 4) de la resolución del órgano competente en virtud del cual se requiere la incorporación de la garantía de los gerentes conforme Artículo 256 de la Ley 19550 -por remisión del Artículo 157 de la Ley 19550-, y en consecuencia se incorpora al Artículo 5° del Estatuto Social, el que quedara re-dactado de acuerdo al requerimiento referido. En efecto, y luego de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad establecer la garantía a prestar por los Gerentes la que consiste en la suma de pesos trece mil ($13.000) cada uno, con-forme Art. 157 y 256 de la Ley 19550, a favor de la sociedad, la que podrá consistir en dinero en efec-tivo en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores o caja de la sede social a la orden de la sociedad, fian-zas, pagares o avales bancarios, mientras dure su contrato. Dicha garantía formará parte del Art 5° del estatuto la que quedara redactada de acuerdo a lo establecido en el punto 3) del presente Orden del Día. En el punto 3) del Acta de socio de fecha 10/04/13 se consignó establecer dicha garantía en la suma de pesos diez mil ($10.000) la que re-sulta insuficiente para el socio Alberto Escobar por lo que se rectifica establecer la garantía de Geren-te en la suma de pesos trece mil ($13.000) la que formara parte del Artículo 5° del estatuto social.

En consecuencia puesta a consideración la mo-ción de reformar parcialmente el contrato social en su Artículo 5°, la misma es aprobada por una-nimidad. 3) Reforma Artículo Quinto del Estatuto Social: Atento lo expuesto por los socios respecto a la garantía de gerente y en concordancia con la reforma de dicho artículo de acuerdo a los antece-dentes de acta de socios de fecha 10 de abril de 2013, el nuevo texto del artículo 5° del contrato social de EMPRENDIMIENTOS METALÚRGI-COS SRL es el siguiente: “Articulo Quinto: La ad-ministración, representación legal y uso de la fir-ma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos ejercicios, y podrán ser reelegidos. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumpli-miento del objetivo social, inclusive los previstos en los Artículos 1881 del Código Civil, Noveno del Decreto-Ley 5965/63. Los Gerentes, socios o no, deberán prestar garantía del ejercicio de sus fun-ciones, la suma de pesos trece mil ($13.000) cada uno, conforme a los Artículos 157 y 256 de la Ley 19550 a favor de la sociedad. La garantía podrá consistir en sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores o caja de la sede social a la orden de la sociedad, fianzas, pagares o avales bancarios, mientras dure su contrato”. Finalmente en Acta de fecha 30 de abril de 2014, en la sede social se reúnen los socios de EMPRENDIMIEN-TOS INDUSTRIALES SRL y celebran la presente reunión de socios de la cual se labra el presente Acta de conformidad a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 19550, en presencia de los únicos dos socios señora Silvia Redondo y Alberto Esco-bar, todos por derecho propio, que detentan el 100% del capital social suscripto en circulación, para el tratamiento y consideración del siguiente Orden del Dia: 1) Designación de dos Socios para la Suscripcion del Acta: Se resuelve que la misma sea suscripta por ambos socios en conformidad con el Artículo 73 “in fine” de la Ley 19550. 2) Con-vocatoria para el cumplimiento a lo ordenado por el Juez a cargo del Registro Público de Comercio en ocasión de inscribir Acta de Aumento de Capi-tal: Toma la palabra el socio Alberto Escobar y ma-nifiesta que en ocasión de proceder a la corres-pondiente inscripción del acta de reunión de socios de aumento de capital, incorporación de

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nuevo Socio Gerente y reforma del estatuto social con la correspondiente modificación del estatuto social por ante el Registro Público de Comercio, se dió curso a dicha inscripción en trámite en au-tos caratulados: “Emprendimientos Metalúrgicos SRL s/ Inscripción y Modificación de Contrato (Ca-pital Social y Administración), en trámite por ante dicho órgano competente, ordenándose el cumpli-miento de previo subsanándose observaciones efectuadas consistente en entender que si bien en la asamblea del 25/09/2013 se consigna expresa-mente que el domicilio de la sociedad será en la Provincia del Neuquén, no se cumple con la ob-servación efectuada por providencia del 20/09/2013 (Fs. 26) párrafo 5º punto 3º, toda vez que se omite la modificación de la cláusula 1º del contrato social. En efecto solicita se adjunte nue-va Asamblea por la que se modifique la cláusula 1º en el sentido indicado en la providencia citada. En consecuencia se pasa al tratamiento y consi-deración de dicho punto del orden del día, y ex-presamente se pasa a subsanar el error ratificán-dose que la sociedad tendrá su sede en el Parque Industrial de Plottier, Provincia del Neuquén, y en concordancia el nuevo texto de la cláusula Prime-ra del contrato social de Emprendimientos Meta-lúrgicos SRL queda redactado de la siguiente ma-nera: “Artículo Primero: A partir de la fecha queda constituida una sociedad que girará bajo la razón social Emprendimientos Metalúrgicos SRL, que tendrá su domicilio en la ciudad de Plottier, Provin-cia del Neuquén, pudiéndose establecer sucursa-les o agencias en otras localidades del país o el extranjero”. Finalmente en Acta complementaria de fecha 10 de septiembre de 2014, en Reunión de Socios se dió tratamiento y consideración del siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos socios para la suscripcion del Acta: Se resuelve que la misma sea suscripta por ambos socios en conformidad con el Artículo 73 “in fine” de la Ley 19550. 2) Convocatoria para el cumplimiento a o ordenado por el Juez a cargo del Registro Público de Comercio en ocasión de inscribir Acta de au-mento de capital: Toma la palabra el socio Alberto Escobar y manifiesta que en ocasión de proceder a la correspondiente inscripción del Acta de Reu-nión de Socios de aumento de capital, incorpora-ción de nuevo socio Gerente y reforma del estatu-to social con la correspondiente modificación del estatuto social por ante el Registro Público de

Comercio, se dió curso a dicha inscripción en trá-mite en autos caratulados: “Emprendimientos Me-talúrgicos SRL s/Inscripción y modificación de Contrato (Capital Social y Administración)”, en trá-mite por ante dicho órgano competente, ordenán-dose el cumplimiento de previo subsanándose observaciones efectuadas consistente en aclarar el domicilio de la sociedad y fijar nueva sede so-cial, toda vez que en el acta de reunión de socios de fecha 10/04/2013 se resuelve establecer en el “Lote 7” del Parque Industrial de la ciudad de Plot-tier, difiriendo del enunciado al cierre de la misma, al consignar “Lote A27, calle Juan Pablo II Nro. 927” de dicha ciudad. En consecuencia se pasa al tratamiento y consideración de dicho punto del Or-den del Día y expresamente se pasa a subsanar el error ratificándose que la sociedad tendrá su sede social en el Lote A27, calle Juan Pablo II Nro. 927 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neu-quén. Neuquén, 31 de octubre de 2014. Fdo. Ma-riela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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TRANSPORTES HUINOIL S.A.

Por escritura pública de fecha 05/05/2014, su modificatoria de fecha 10/06/2014 y su recti-ficatoria de fecha 29/09/2014, se ha constituido una Sociedad Anónima denominada “TRANS-PORTES HUINOIL S.A.”. Domicilio Legal: Ciudad de Cutral-Có, Provincia de Neuquén, República Argentina. Accionistas: HUINOIL S.A., CUIT 30-65419320-3, inscripta en la Inspección General de Justicia el 6 de julio de 1992, bajo el número 5973 del Libro 111, Tomo A de S.A., con domicilio en Lima 1029, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; Roberto Oscar Gazzani, DNI 6.134.538, nacido el 10/02/1943, casado, argen-tino, empresario, domiciliado en Av. Callao 2084, piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Repú-blica Argentina; Santiago Gregorio Jerez Campos, DNI 7.579.656, nacido el 10/09/1946, casado, ar-gentino, empresario, domiciliado en Pampa 565, Country Highland Park, Del Viso, Pilar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Objeto: Realizar actividad de transporte de personas y cargas, por cuenta propia o de terceros o asocia-

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da o en colaboración con terceros, para lo cual po-drá hacer uso de cualquier forma jurídica, tanto en el país como en el extranjero. Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: $100.000, representado por 100.000 acciones de $1 cada una y derecho a un voto por acción. Administración: A cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores titulares con un nú-mero igual o menor de Directores suplentes que llenan vacantes en el orden de su elección, por un término de tres ejercicios pudiendo ser reelegi-dos indefinidamente. La sociedad prescinde de la Sindicatura, confiriéndose en consecuencia a los accionistas el derecho de contralor que establece el Artículo 55 de la Ley 19550. Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de junio de cada año. Se desig-na para integrar el Directorio: Presidente a Gui-llermo Gustavo Gazzani, DNI 20.960.016, nacido el 03/06/1969, divorciado, argentino, empresario, domiciliado en Paraná 1.860, localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Director Suplente a Diego Fernando Jerez, DNI 25.113.839, nacido el 15/05/1976, divorciado, argentino, empresario, domiciliado en Antártida Argentina 2.540, Dpto. 17, Barrio Colina de la Horqueta, Boulogne, Pro-vincia de Buenos Aires, República Argentina. Se establece la dirección de la sede social en calle Ruca Choroi 254, ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén.

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TRANSPORTE HA S.R.L

Fecha de Constitución: 14/08/2014, 23/09/2014 y 02/10/2014. Por instrumento privado Néstor Hugo Ávila Candia, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de junio del año 1966, Documento Nacional de Identidad Nro. 17.914.509, CUIT 20-17914509-0, empresario, casado en primeras nupcias con Mar-cela Alejandra Peters Soto, Documento Nacional de Identidad Nro. 92.431.725, domiciliado en calle Puerto Argentino 39 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia de Neuquén, representado en este acto por Hugo Alejandro Ávila Peters, Documento Na-cional de Identidad Nro. 36.840.033, en virtud de Poder General Amplio de Administración y Dispo-

sición, otorgado por Escritura Nro. 34 de fecha 13 de agosto de 2014, pasado el Folio 54 por ante el Registro Notarial Nro. 2 de la ciudad de Cutral-Có; Hugo Alejandro Ávila Peters, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de abril de 1992, soltero, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.840.033, CUIL 20-36840033-6, empleado, domiciliado en calle Puerto Argentino 39 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén y Gisell Marianela Ávila, de nacionalidad argentina, nacida el 17 de mayo de 1993, soltera, Documento Nacional de Identidad nro. 37.603.469, CUIL 27-37603469-6, Empleada, domiciliada en calle Puerto Argentino 39 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neu-quén, se convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las normas que se especifican a continuación. Cláusula Primera: La sociedad se denominará “TRANSPORTE HA S.R.L.”, bajo cuya razón so-cial girará. Cláusula Segunda: El domicilio legal y sede del domicilio social de la sociedad será en calle Puerto Argentino 39 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, donde tendrá asiento principal de sus negocios, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra forma de representación en cualquier lugar del país o en el extranjero. Cláusula Trecera: El término de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. El mismo podrá prorrogarse por igual periodo previo cumplimien-to de los requisitos establecidos en el Articulo 95 de la Ley 19550. Cláusula Cuarta: La sociedad tendrá por objeto social realizar por cuenta pro-pia o de terceros o asociados a terceros en país o en el extranjero a las siguientes actividades: Transporte de Pasajeros: Mediante el transporte local, jurisdiccional, interjurisdiccional, nacional e internacional de pasajeros en general, para em-presas, entidades estatales, particulares, mixtas y escolares, sea mediante ómnibus, minicolectivos, combis o automóviles tipo sedan. A los fines del objeto social, la sociedad tiene capacidad jurídi-ca para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes y por este contrato. Cláusula Quinta: El Capital Social se fija en la suma total de pe-sos cuatrocientos mil ($400.000) que se divide en cuatro mil cuotas de pesos cien ($100) cada una, valor nominal. El mismo se suscribe e integra

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de la siguiente manera: En especie por un valor de pesos trescientos veinticuatro mil ($324.000) de acuerdo a la certificación emitida y practicada al efecto de fecha 14 de agosto de 2014 por el Contador Ríos José Luis (C.P.C.E. Nqn. Tº VIII, Fº 031) y visado por el Consejo Profesional de Cien-cias Económicas de la Provincia del Neuquén y en efectivo pesos setenta y seis mil ($76.000). El socio Néstor Hugo Ávila Candia integra y suscribe el 81% de las cuotas sociales que equivalen a tres mil doscientas cuarenta (3.240) cuotas de pesos cien ($100) cada una equivalente a la suma de pesos trescientos veinticuatro mil ($324.000); el socio Hugo Alejandro Avila Peters suscribe el 18% de las cuotas sociales que equivalen a setecien-tas veinte (720) cuotas de pesos cien ($100) cada una, equivalente a la suma de pesos setenta y dos mil ($72.000) y Gisell Marianela Ávila integra el 1% de las cuotas sociales equivalen a cuarenta cuotas (40) de pesos cien cada una equivalente a la suma de pesos cuatro mil ($4.000). Cláusula Sexta: La Administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Ge-rente designado por los socios y que durará en sus funciones hasta que la Asamblea le revoque el mandato mediando justa causa. En ejercicio de sus funciones tiene todas las facultades para ad-ministrar y disponer de los bienes sociales, con-tando incluso con aquellas en que la ley requiere poderes especiales, conforme el Artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley Nro. 5965/63. Podrá realizar todos los actos y contra-tos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social, no pudiendo comprometer a la sociedad en fianzas y garantías a favor de terceros en opera-ciones ajenas al objeto social. En garantía de sus funciones el Gerente depositará en la caja de se-guridad de la sociedad, la cantidad de pesos diez mil en efectivo o su equivalente en un pagaré a la orden de la sociedad. Que en este acto los socios designan para tal función al socio Hugo Alejandro Ávila Peters. Cláusula Octava: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los so-cios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Cláusula No-vena: La sociedad llevará legalmente su contabili-dad y preparará anualmente su Balance, al día 31

de julio de cada año, con la respectiva Memoria e Inventario. Las utilidades liquidas y realizadas de cada ejercicio se destinarán el cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social; a la retribución del Gerente; a la constitución de las reservas facultativas o al destino que determinen los socios. En caso que se decida la acreditación o distribución, se efectuará en proporción a las respectivas integraciones. La publicación del pre-sente edicto ha sido ordenada en los autos ca-ratulados: “TRANSPORTE HA S.R.L s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. 20805/14) en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Neuquén, 4 de diciembre de 2014. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

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ESTRELLA SUR S.R.L.

Contrato de Cesión de fecha 09/10/2014 y 28/11/2014. Por instrumento privado, Jorge Oscar Jara, argentino, nacido el 23 de febrero de 1992, soltero, Documento Nacional de Identidad Nro. 36.797.272, empleado de comercio, domiciliado en calle Entre Ríos Nro. 2 de la ciudad de Plaza Huincul, Provincia del Neuquén, por una parte y en adelante “El Cedente” y Carlos Ariel Valen-zuela, argentino, nacido el 22 de mayo de 1986, soltero, Documento Nacional de Identidad Nro. 32.020.448, empleado, domiciliado en Bloque B2 s/n, P.B., Gral. Belgrano de esta ciudad de Cutral-Có, por la otra parte, quien adelante se designa-rá como “El Cesionario”, de común acuerdo han convenido en formalizar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Jorge Oscar Jara en su condición de propietario del 50% de la sociedad denominada ESTRELLA SUR S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia del Neuquén, bajo Nro. 167, Folio 1266/1274, Tomo VI de S.R.L, Año 2014, en fe-cha 30 de mayo de 2014, cede y transfiere a fa-vor de Carlos Ariel Valenzuela la totalidad de su participación social, ésto es sesenta y siete (67) cuotas sociales. Segunda: La presente operación se realiza en el precio total y convenido de pe-

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sos sesenta y siete mil ($67.000) pagaderos en su totalidad antes de este acto siendo el presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma. Sexta: La parte cedente hace constar que el pa-trimonio neto, las deudas y las acreencias que posee a la fecha la sociedad son las que resultan de los libros sociales y que la parte cesionaria de-clara conocer y aceptar, quedando liberada desde el día de la fecha la parte cedente de toda respon-sabilidad respecto del activo y pasivo societario. Séptima: Juan Martín Cabrera, renuncia al dere-cho de preferencia acordado por Ley y acepta en todas sus partes el presente negocio jurídico. La publicación del presente edicto ha sido ordenada en los autos caratulados: “ESTRELLA SUR S.R.L. s/Inscripción Cesión de Cuota Social”, (Expte. 21109/14), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquén. Neuquén, 4 de diciembre de 2014. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Su-brogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.

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SZ HERMANO S.R.L.

Fecha de Constitución: 19/11/2014 y 27/11/2014. Por instrumento privado, Sergio Zeballos, de na-cionalidad argentina, nacido el 22 de noviembre del año 1967, Documento Nacional de Identidad Nro. 18.501.755, empresario, domiciliado en ca-lle Córdoba Nro. 770 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, CUIL 23-18501755-9, casado en primeras nupcias con Susana Valeria Campos, Documento Nacional de Identidad Nro. 22.898.627; Daniel Zeballos, de nacionalidad argentina, nacido el 07 de agosto del año 1964, Documento Nacional de Identidad Nro. 17.046.281, empresario, domiciliado en calle El Bolsón s/n, M A 31, Barrio Confluencia de la ciudad de Neu-quén, Provincia del Neuquén, CUIL 20-17046281-6, casado en primeras nupcias con Clara Onoria Zuñiga, Documento Nacional de Identidad Nro. 22.105.077 y Rafaela Díaz, de nacionalidad argen-tina, nacida el 30 de noviembre del año 1946, Do-cumento Nacional de Identidad Nro. 5.469.509, ju-bilada, domiciliada en calle Córdoba Nro. 770 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, CUIL 27-05469509-3, casada en primeras nupcias con Manuel Maria Zeballos, Libreta de Enrolamiento

Nro. 7.302.035, se convienen en constituir una So-ciedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las normas que se especifican a continuación. Cláusula Primera: La sociedad se denominará “SZ HERMANO S.R.L.”, y tendrá domicilio legal y sede social en calle Córdoba nro. 770 de la ciudad de Cutral-Có, Departamento Confluencia, Provin-cia del Neuquén, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra forma de representa-ción en cualquier lugar del país o en el extranjero. Cláusula Segunda: El término de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cláusula Tercera: La sociedad tiene por Objeto Social dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Eje-cución de obras civiles, hidráulicas, eléctricas, ur-banizaciones, pavimentos y edificios, refacción y demolición de las obras enumeradas, proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras civiles, gasoductos y oleoductos, públicos o privados, construcción, diseño y confección de estructuras metálicas y productos metalúrgicos. Cuando la norma así lo prevea, la actividad per-tinente será realizada por profesionales con título habilitante. La actividad solo podrá ser desplega-da por la entidad mediante autorización expresa cuando ello fuera pertinente, previa cumplimenta-ción de los requisitos legales y reglamentarios en vigencia, cuando sean condicionantes y por me-dio de profesionales habilitados y/o matriculados, cuando la índole de la actividad y/o el servicio así lo requiera. Cláusula Cuarta: El capital social es de pesos ciento cuarenta mil ($140.000,00), divi-didas en mil cuatrocientas (1.400) cuotas socia-les de pesos cien ($100) cada una, valor nominal, suscriptas en su totalidad por los socios de acuer-do al siguiente detalle: Sergio Zeballos, la suma de pesos siete mil ($7.000,00), correspondiente a setenta (70) cuotas sociales; Daniel Zeballos, la suma de pesos cuenta y dos mil, ($42.000,00), co-rrespondiente a cuatrocientas veinte (420) cuotas sociales y Rafaela Díaz, la suma de pesos noven-ta y un mil ($91.000,00), correspondiente a nove-cientas diez (910) cuotas sociales. Cláusula Octa-va: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Gerente, quien ejercerá el cargo en forma individual e inde-finidamente, salvo resolución adoptada en Asam-

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blea; en ejercicio de sus funciones tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, contando incluso con aquellas en que la ley requiere poderes especiales, conforme el Artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley Nro. 5965/63. Podrá realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvi-miento del objeto social, no pudiendo comprome-ter a la Sociedad en fianza y garantía a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. En garantía de sus funciones el Gerente deposita-rá en la caja de seguridad de la sociedad, la canti-dad de pesos diez mil en efectivo o su equivalente en un pagaré a la orden de la sociedad. En este acto queda designado como Gerente el Sr. Sergio Zeballos. Cláusula Décima: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmen-te su Balance, al día 30 de abril de cada año, con la respectiva Memoria e Inventario. La fiscaliza-ción de las operaciones sociales podrá ser efec-tuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Cláusula Decimoprimera: De las utilidades líquidas y rea-lizadas que resulten del balance general anual se distribuirá de la siguiente manera: a) Un cinco por ciento (5%) para el Fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social; b) El rema-nente, previa deducción de cualquier otra reserva, que los socios dispusieren constituir se distribuirá en la proporción de sus respectivos capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdi-das serán soportadas en la misma proporción. La publicación del presente edicto ha sido ordenada en los autos caratulados: “SZ HERMANO S.R.L s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. 21114/14), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquén. Neuquén, 3 de diciembre de 2014. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Re-gistro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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AB ENERGY S.R.L.

En la publicación realizada el día 07/11/2014,

se consignó en forma errónea la dirección de la sede social, siendo la correcta: Domicilio: Calle Leloir N° 261, 10 Piso, Oficina “3” de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.

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TRANSPORTE JPL SRL

Constitución de sociedad

Constitución: 04/08/2014. Modificación: 04/08/2014. Socios: Juan Pablo Lopresti, DNI 30.496.459, fecha de nacimiento el 14/12/1983, comerciante, solte-ro, argentino, con domicilio en Brown 1.156 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y Julio César Lopresti, DNI 11.603.880, fecha de nacimiento el 25/05/1958, comerciante, casado con Prieto Gladys Noemí, DNI 14.500.940, argen-tino, con domicilio en Brown 1.156 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Denominación: TRANSPORTE JPL S.R.L.. Sede Social: Brown 1.156 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: Transporte: Explotación comer-cial del negocio de transporte de cargas, merca-derías, fletes, acarreos, encomiendas. equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre. A tal fin la sociedad tiene plena capa-cidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean pro-hibidos por las leyes o este contrato. Duración: 99 años. Capital: $67.000. Administración y Re-presentación: Uno o más Gerentes actuando en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Fiscalización: Por los socios. Socios Gerentes: Lopresti Juan Pablo. Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre.

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AEROAVENTURE S.R.L. Socios: Héctor Ambrosio Sanguinetti, argenti-no, DNI 20.384.639, casado en primeras nupcias con Rosario Vallverdú (DNI 24.752.374), empre-sario, nacido el 15 de julio de 1968, domiciliado en Fosbery 212 de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén; Thibaut Pierre Philippe Rogier, francés, DNI 94.177.005, casa-do en primeras nupcias con Bárbara Poggi (DNI

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24.017.538), empresario, nacido el 21 de junio de 1974, domiciliado en Barrio los Robles, Lote 27 de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén y Santiago Pablo Seery, argentino, DNI 23.701.530, casado en primeras nupcias con Ma-riela Andrea Campo (DNI 22.822.669), empresario, nacido el 15 de enero de 1975, domiciliado en Car-los Weber 531, San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén. 2. Fecha de Constitución: Instrumento Privado de fecha 16/10/2014 y Escrito que denuncia domicilio de fecha 1/12/2014. 3. Denominación: “AE-ROAVENTURE S.R.L.”. 4. Domicilio Legal: Callejón de Bello Sur N° 280 de la ciudad de San Martín de Los Andes, Provincia del Neuquén. 5. Duración: 99 años desde la inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén. 6. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, a las siguientes actividades: a) A la administración y explotación de establecimientos y parques recreati-vo-deportivo, cuya actividad será el accrobranche (juegos en altura con sistema de seguridad que com-binan equilibrio, fuerza y coordinación), rampa para saltos de disciplinas de esquí, snowboard, bicicleta, skate, longboard, roller; camas elásticas y redes sus-pendidas. b) Explotación de la actividad de bar, confi-tería, restaurante, venta de bebidas alcohólicas y sin alcohol y alimentos. 7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $135.000, dividido en 1.350 cuotas de $100 valor nominal cada una, totalmen-te suscriptos por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: Héctor Ambrosio Sanguinetti suscribe 450 cuotas que representan un capital de $45.000; Thibaut Pierre Philippe Rogier, suscribe 450 cuotas que representan un capital de $45.000 y Santiago Pablo Seery suscribe 450 cuotas que re-presentan un capital de $45.000. Las cuotas se inte-gran en un veinticinco por ciento en dinero en efecti-vo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en la Dirección del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. 8. Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes en for-ma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Los Gerentes tendrán to-das las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. El/los Gerente/s depositará/n

en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos mil ($1.000). Se designa Gerente al señor Thi-baut Pierre Philippe Rogier. La sociedad prescindi-rá de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar de la Gerencia los informes que estimen per-tinentes conforme lo dispuesto por los Artículos 55 y 158 de la Ley 19550. 9. Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará el 30 de noviembre de cada año. La inscripción de la sociedad tramita ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de esta Provincia, en autos caratulados: “AEROAVENTURE S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nº 21072/14).

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MADRAS SHOES S.R.L.

Constitución de SociedadCesión de Cuotas

Constitución: Instrumento privado de fecha 11/05/2014. Modificación: 18/06/2014. Socios: Gus-tavo Germán Castillo, de 44 años de edad, casado, argentino, comerciante, con domicilio en calle La Pampa N° 1.471, Bº Villa Luisa, Casa 19 de la ciu-dad de Neuquén, Provincia del Neuquén, DNI N° 21.379.361; Julieta Agustina Páez, de 19 años de edad, soltera, argentina, empleada, con domicilio en calle Leloir N° 929, Piso 11, Departamento “B” de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, DNI N° 38.756.786. Denominación: MADRAS SHOES S.R.L.. Sede Social: Olascoaga N° 299 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: Comer-cialización al por menor y mayor de calzados. Capa-cidad: A los efectos de cumplir con su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato, pudiendo participar de licitaciones y concur-sos de empresas y organismos públicos y privados. Puede asimismo registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, hacer contratos de distribución comercial y contratar franquicias, o crear y ser franquiciante de su propia marca y forma de co-mercialización. Duración: Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de ins-cripción en el Registro Público de Comercio. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta

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PAGINA 38 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

y siete mil ($67.000,00). Administración y Repre-sentación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socio o no, por el término de (3) tres años, siendo reelegibles. Se designa en el cargo de Gerente al socio Julieta Agustina Paez. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, quedando la fiscalización a cargo de los socios conforme lo dispone el Art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. Cesión de cuotas sociales: Se informa que según instrumento privado de fecha 04/11/2014 y comple-mentario de fecha 20/11/14, la Sra. Anahí Cecilia Lazzaro Zgaib, DNI N° 29.273.605, de 32 años de edad, soltera, argentina, empleada, con domicilio en calle Leloir N° 929, Piso 11, Departamento “B” de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, cedió la totalidad de sus cuotas sociales, en la cantidad de 335 (trescientas treinta y cinco) de valor nominal $100,00 (pesos cien) cada una a favor del Sr. Gus-tavo Germán Castillo, DNI 21.379.361, de profesión comerciante, de 44 años de edad, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle La Pampa 1.471, Bº Villa Luisa, Casa 19 de la ciudad de Neuquén de la Provincia del Neuquén, de estado civil casado. Las cuotas se encuentran totalmente integradas. El pre-sente edicto ha sido ordenado por la Directora Gene-ral del Registro Público de Comercio, Dra. Graciela Noemí Mercau, en autos caratulados: “MADRAS SHOES S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. N° 20573/14). Subdirección, 09 de diciembre de 2014. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Di-rección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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PATAGONIA WORK SERVICES S.R.L.

Contrato Social

Socios: Nolberto Antonio Briones Vergara, de na-cionalidad chilena, nacido el 15/11/1973, 41 años de edad, DNI N 92.535.955, de profesión comerciante, divorciado, domiciliado en la calle Los Eucaliptus Nº 1.174 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neu-quén y María Fernanda Rodríguez, de nacionalidad argentina, nacida el 27/03/1976, 38 años de edad, DNI Nº 25.093.181, de profesión Docente, soltera,

domiciliada en Londres Nº 4.735 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Fecha de Cons-titución: Instrumento Privado de fecha 28/11/2014. Denominación: “PATAGONIA WORK SERVICES S.R.L.”. Domicilio Legal: Juan B. Justo Nº 253, 1º “B” de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Duración: Noventa (90) años a contar desde la fe-cha de su inscripción en el Registro Público de co-mercio. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y asociada con terceros a las siguientes actividades: a) Alquiler y venta de equipos nuevos y usados: Comprende la instalación, explotación y operación del negocio de alquiler y venta de equipos, trailers, bateas, contai-ners, máquinas que son propias de las actividades de la construcción, mineras é hidrocarburíferas, pu-diendo asimismo alquilar y vender automóviles, ca-miones y utilitarios, propios o de terceros; b) La ges-tión, selección y reclutamiento de personal de todas las categorías y grupos profesionales, con o sin título profesional, con o sin experiencia, ya sea de forma permanente o temporal, para entidades públicas, pri-vadas y organizaciones no gubernamentales, tanto para la Provincia del Neuquén, como para el resto del territorio de la República Argentina. Capital So-cial: El capital societario se establece en pesos cien-to treinta y cuatro mil ($134.000,00) que se dividen en mil trescientas cuarenta (1.340) cuotas de pesos cien ($100) valor nominal cada una, totalmente sus-criptas por cada uno de los socios de acuerdo cón el siguiente detalle: Nolberto Antonio Briones Vergara, seiscientas setenta cuotas (670), por la suma de pe-sós sesenta y siete mil ($67.000,00) y María Fernan-da Rodríguez, seiscientas setenta cuotas (670) por la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000,00). Las cuotas se integran en un 25 por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Administración y Representación: La ad-ministración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el tér-mino de tres ejercicios. Socio Gerente: El Sr. Briones Vergara Nolberto Antonio. Fiscalización: La sociedad prescinde de fiscalización en los términos de los Ar-tículos 158 y 284 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, reservándose los socios el contralor en los términos del Artículo 55 de la citada norma.

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Cierre de Ejercicio: El Ejercicio Social cerrará el 31 de diciembre de cada año. La inscripción de la so-ciedad tramita ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de esta Provincia, en autos ca-ratulados: “PATAGONIA WORK SERVICES S.R.L. s/Inscripción Contrato Social”, (Expediente 21137/14).

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TRANSPORTE DON REMO S.R.L.

Publicación Ampliatoria

Conforme lo ordenado por la Dirección de Regis-tro Público de Comercio se amplía publicación con cláusula de fiscalización y designación de autorida-des. Cláusula Octava: Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura. Los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar de la Gerencia los informes que estimen per-tinentes conforme lo dispuesto por los Artículos 55 y 158 de la Ley Nº 19550. Cláusula Disposiciones Complementarias: Los socios acuerdan: Designar para actuar en carácter Socio Gerente a Rubén Her-nán Carretta, DNI 26.149.096, quien además suscri-be un documento pagaré por la suma de pesos diez mil ($10.000) en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Séptima.

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LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Licitación Pública Nacional N° 70/14 La Dirección Nacional de Vialidad comunica el llamado a Licitación Pública Nacional de la si-guiente Obra: Obra: Seguridad vial - señalamiento horizon-tal, señalamiento vertical y elementos de seguri-dad en la red nacional concesionada y no concesio-nada, en Rutas Nacionales varias de las Provincias de: Buenos Aires (1º y 19º), Río Negro, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, del Chubut y del Neuquén.

Tipo de Obra: Señalamiento horizontal de eje, bordes, carriles y zona de sobrepasos prohibido, extrusión, línea vibrante, bandas óptico sonoras - imprimación - pulverización y colocación de ele-mentos de seguridad. Presupuesto Oficial: $198.500.000,00 al mes de junio de 2014. Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses. Valor del Pliego: Treinta y nueve mil setecien-tos con 00/100 ($39.700,00). Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 23 de diciembre de 2014. Apertura de Ofertas: Se realizará el día 27 de enero de 2015 a partir de las 11:00 hs., en forma sucesiva con la Licitación Pública N° 69/14. Lugar de Apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/38 (1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Planta Baja (Salón de Actos) - DNV. Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subge-rencia de Servicios de Apoyo - Avda. Julio A. Roca N° 734/38 (1067), Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res - 3° Piso - DNV.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍAY OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Licitación Pública Nº 1/2014

Objeto: “Contratación por 12 meses desde el 01 de Enero del 2015 hasta 31 de diciembre de 2015 inclusive, del servicio integral de limpie-za para los inmuebles ubicados en calle La Rioja 229, Carlos H. Rodríquez 664, 1º Piso, Santiago del Estero 446, Irigoyen 326 y Candelaria 255, to-dos de la ciudad de Neuquén Capital”. Venta de Pliegos: La Rioja 229 Piso 11° - Di-rección de Tesorería - Dirección General de Admi-nistración de Obras Públicas, en horario de 08:30 a 14:30 horas, desde el día 05/12/2014 hasta el día 12/12/2014 inclusive. Valor del Pliego: $5.000 (pesos cinco mil). Consultas: Por escrito a La Rioja 229, Piso 11° - Dirección de Compras - Dirección General

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PAGINA 40 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

de Administración de Obras Públicas, hasta 24 (veinti-cuatro) horas hábiles anteriores a la apertura de sobres indefectiblemente. Apertura: 17/12/2014 - Hora: 09:00 horas. Lugar de Apertura: Dirección General de Adminis-tración de Obras Públicas. - La Rioja 229 - Piso 11°.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SECRETARÍA DE COORDlNACIÓN DEL INTERIOR

ENTE PROVINCIAL DE TERMAS DEL NEUQUÉN

Licitación Pública Nº 001/2014

Objeto: Adquisición de un minibús de diecinueve (19) plazas. Apertura: 10/12/2014 - Hora: 13:00. Lugar de Apertura: Departamento Compras - Al-corta y Nordenstrom de la ciudad de Neuquén. Valor del Pliego: $720,00. EL pliego podrán retirarlo en las siguientes direccio-nes: En el E.PRO.TE.N., Belgrano s/n de la localidad de Loncopué, en el Departamento de Compras del E.PRO.TE.N., ubicado en Alcorta y Nordenstrom de la ciudad de Neuquén, en el horario de atención al público de la Administración Pública Provincial, de lunes a viernes - Tel.: 0299-4432402/4436327/44882539.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública Nº 69/2014Expediente N° 4420-159132/2014

Objeto: Contratación del servicio de seguridad para el control de accesos, circulación y orientación al público. Destino: Hospital “Dr. Horacio Heller”, dependien-te de la Jefatura de Zona Sanitaria Metropolitana de la Subsecretaría de Salud. Período Contratación: Doce (12) meses, con opción a prórroga por igual período con acuerdo de ambas partes. Fecha - Hora y Lugar de Apertura: 18 de diciem-bre del 2014 - Hora: 12:00 hs., en la Dirección General de Contrataciones - Subsecretaría de Salud - C.A.M. - Edificio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital.

Entrega de Pliegos: Subsecretaría de Salud - Di-rección General de Contrataciones - C.A.M. - Edificio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital y en Casa del Neuquén - Maipú 48, Capital Federal.Sin Cargo.

Licitación Pública Nº 70/2014Expediente N° 4420-157572/2014

Objeto: Contratación servicio de racionamiento de alimentos en cocido, lactario y alimentación enteral. Destino: Hospital “Dr. Horacio Heller”, dependiente de la Jefatura de Zona Sanitaria de la Subsecretaría de Salud. Período Contratación: Doce (12) meses, con op-ción a prórroga por igual período con acuerdo de ambas partes. Fecha - Hora y Lugar de Apertura: 18 de diciem-bre del 2014 - Hora: 11:00, en la Dirección General de Contrataciones - Subsecretaría de Salud - C.A.M. - Edi-ficio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital. Entrega de Pliegos: Subsecretaría de Salud - Di-rección General de Contrataciones - C.A.M. - Edificio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital y en Casa del Neuquén - Maipú 48, Capital Federal.Sin Cargo.

Licitación Pública Nº 71/2014Expediente N° 4420-159131/2014

Objeto: Contratación servicio de limpieza, camille-ros y parquización. Destino: Hospital Villa La Angostura, dependiente de la Jefatura de Zona IV Sanitaria de la Subsecretaría de Salud. Período Contratación: Doce (12) meses, con op-ción a prórroga por igual período con acuerdo de ambas partes. Fecha - Hora y Lugar de Apertura: 18 de diciem-bre del 2014 - Hora: 13:00, en la Dirección General de Contrataciones - Subsecretaría de Salud - C.A.M. - Edi-ficio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital. Entrega de Pliegos: Subsecretaría de Salud - Di-rección General de Contrataciones - C.A.M. - Edificio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital y en Casa del Neuquén - Maipú 48, Capital Federal.Sin Cargo.

Licitación Pública Nº 72/2014Expediente N° 4420-155382/2014

Objeto: Contratación para la provisión y transporte de oxígeno líquido y gaseoso y otros gases de uso me-

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PAGINA 41Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

dicinal. Destino: Distintos Servicios Asistenciales de la Pro-vincia, dependientes de la Subsecretaría de Salud. Período Contratación: Doce (12) meses, con op-ción a prórroga por igual período con acuerdo de ambas partes. Fecha - Hora y Lugar de Apertura: 19 de diciem-bre del 2014 - Hora: 13:00, en la Dirección General de Contrataciones - Subsecretaría de Salud - C.A.M. - Edi-ficio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital. Entrega de Pliegos: Subsecretaría de Salud - Di-rección General de Contrataciones - C.A.M. - Edificio III - Piso 4º - Oficina 2 - Neuquén Capital y en Casa del Neuquén - Maipú 48, Capital Federal.Sin Cargo.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Licitación Pública Nº 14/14Expediente Nº 5100-030263/14

Objeto: Adquisición de carne. Destino: Centros de Alimentos. Valor del Pliego: Pesos tres mil ($3.000,00). Fecha de Apertura: 19/12/2014 a las 11:00 hs., en calle Teodoro Planas y Gob. Anaya de la ciudad de Neu-quén. Lugar de Apertura: Dirección General de Contrata-ciones del Ministerio de Desarrollo Social. Venta de Pliegos: Del 12 al 16 de diciembre de 2014 hasta las 10:00 horas, en la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Social, sito en calle Teodoro Planas y Gob. Anaya de la ciudad de Neuquén Capital - Teléfonos: 0299-4493874 - Interno: 8991.

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GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

ESCUADRÓN 31 “LAS LAJAS”

Licitación Privada Nº 02/2014 Expediente JF 4-4092/11

Objeto: Adquisición del servicio de mantenimiento y reparación de las instalaciones del Paso Internacional Pino Hachado.

Resolución de Adjudicación: Nro. 29248/14 - Jefa-tura de Región V “Bahía Blanca”. Oferente Nro. 1: Oscar Eduardo Marconi - CUIT 20-10743068-8. Importe: $290.000,00.

AGRUPACIÓN XII “COMAHUE”

Licitación Pública Nº 01/2014Expediente IU 4-4013/09

Resol. Adj: “Laspeñas Carlos”, CUIT 20-12225459-4. Importe: $891.692,52. Disposición Director Nacional Gendarmería Nº 1799/2014.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Contrataciones Directas por Vía de Excepción Noviembre 2014

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PAGINA 42 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

CONVOCATORIAS

BIBLIOTECA POPULAR “JULIO CORTÁZAR”

Asamblea Ordinaria

La Comisión Directiva de la Biblioteca Popu-lar “Julio Cortázar”, convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria que se realizará el 18 de diciembre a las 18:30 hs., en la sede de la insti-tución, Calle 2 y 8, Barrio Ciudad Industrial, Neu-quén Cap. a fin de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos (2) socios para firmar el Acta. 2) Consideración y aprobación del Balance 2013. Fdo. Marcela Gallardón, Presidente.

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COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO“28 DE FEBRERO LTDA.”

Asamblea General Ordinaria

El Consejo de Administración de la Cooperati-va de Vivienda y Consumo “28 de Febrero Ltda.”, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día jueves 22 de diciem-bre a las 19:00 horas, en la sede del Club YPF Neuquén, sito en Av. Olascoaga N° 1471 de la ciu-dad de Neuquén, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos asociados para refren-dar el Acta. 2. Razones del llamado fuera de término. 3. Consideración Memoria y Estados Conta-bles del Ejercicio N° 29, cerrado al 28-02-2014. 4. Elección de Síndico titular y Síndico suplen-te, por finalización de mandato. 5. Informe sobre planes desarrollados y en ejecución. Fdo. Karina Costallat, Secretaría; José Ko-lkowski, Presidente.

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CLUB ATLÉTICO PACÍFICO

Asamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva del Club Atlético Pa-cífico convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria para el día 22 de diciembre de 2014 a las 20:30 hs., en la sede social ubicada en Alberdi 355 de Neuquén Capital, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Razones de la convocatoria fuera de término. 2) Designación de dos (2) socios que junta-mente con el Presidente y el Secretario firmen y aprueben el Acta de la Asamblea. 3) Consideración del Convenio con IJAN (Ins-tituto Provincial de Juegos de Azar de Neuquén). 4) Elección de autoridades.

Comisión Directiva C.A.P. Fdo. Pablo E. Godoy, Secretario; Lic. Daniel A. Herrera, Presidente.

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SOCIEDAD DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DEL NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria

La Comision Directiva de la Sociedad de Gi-necología y Obstetricia del Neuquén, decide el llamado a Asamblea General Ordinaria para el día 17 de diciembre del año 2014 a las 19:00 hs., pri-mer llamado en la Casa de la Amistad (propiedad del Colegio Médico Neuquén), sita en calle Pinar 564 de Neuquén Capital; con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Elección de dos socios para firmar el Acta. 2- Lectura y consideración del Acta de la Asamblea anterior. 3- Consideración de Memoria y Balance del Ejercicio vencido al 30/09/14 e informe de la Co-misión Revisora de Cuentas. 4- Elección de los siguientes cargos por fina-lización de mandatos: Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Director

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PAGINA 43Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

de Publicaciones, dos Vocales titulares y dos su-plentes, dos miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas y un suplente. Puesto a con-sideración, es aprobado el Orden del Día. Fdo. Dra. Jaquelina Nievas, Secretaria Gene-ral; Dr. Marcos Daniel Vitale, Presidente.

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FINCAS DEL LlMAY S.A.

Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los Sres. Accionistas de Fincas del Limay S.A. a Asamblea General Ordinaria a realizar-se en su sede social, sita en Ruta 22 km. 1.262 de la localidad de Senillosa para el día 29 de diciembre 2014 a las 11:00 hs., en primera convocatoria y en segunda convocatoria en el mismo día y lugar a las 12:00 hs., para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Primero: Designación de dos accionistas para firmar el Acta. Segundo: Consideración de la gestión del Di-rectorio. Tercero: Fijación de número y elección de miembros que integrarán el Directorio. Cuarto: Consideración de los aportes irrevoca-bles. Quinto: Aumento de Capital.

Nota: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 238 Ley 19550, para asistir a la Asamblea los Sres. accionistas deben cursar comunicación con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. Firmado: Claudio Antonio Larotonda, Presi-dente. 1p 12-12-14

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ESCUELA SUPERIOR DE BELLAS ARTES NEUQUÉN

Asamblea Ordinaria

La Asociación Cooperadora Jorge Michelotti de la Escuela Superior de Bellas Artes, informa la

convocatoria a Asamblea Ordinaria para el día 18 de diciembre de 2014 a las 19 hs., en instalaciones de la Escuela Superior de Bellas Artes Manuel Belgrano, sita en calle Lanín 1.947 de la ciudad de Neuquén.

ORDEN DEL DÍA

- Elegir autoridades de la Comisión Directiva. Fdo. Prof. Eduardo G. Palací, Rector.

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ESCUELA SUPERIOR DE BELLAS ARTES NEUQUÉN

Asamblea Extraordinaria

La Asociación Cooperadora Jorge Michelotti de la Escuela Superior de Bellas Artes, informa la con-vocatoria a Asamblea Extraordinaria para el día 18 de diciembre de 2014 a las 20:30 hs., en instalacio-nes de la Escuela Superior de Bellas Artes Manuel Belgrano, sita en calle Lanín 1.947 de la ciudad de Neuquén.

ORDEN DEL DÍA

- Modificación del Estatuto de la Asociación Coo-peradora Jorge Michelotti. Fdo. Prof. Eduardo G. Palací, Rector.

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VILLA MARÍA FÚTBOL CLUB SOCIAL & DEPORTIVO

Asamblea General Ordinaria

Convoca a los Sres. asociados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 22 de diciembre del 2014 a las 20:00 hs., en su sede de Avda. Olas-coaga 1.500 esquina Tartagal para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1º) Nombrar dos (2) socios para firmar el Acta. 2º) Dar a conocer y poner en consideración Balance y Memoria del Ejercicio del 23/11/2011 al 31/12/2012 y del año 2013. 3º) Modificación cuota societaria.

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PAGINA 44 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

4º) Renovación de autoridades.

Nota acorde al Estatuto de la entidad: a) Si transcu-rrida una hora de la establecida no se encuentra la mitad más uno de los socios con derecho a voto la Asamblea se llevará a cabo cualquiera sea el núme-ro de socios activos presentes. b) Aquellos socios que no estén al día con sus cuotas sociales, no ten-drán voz ni voto el día de la Asamblea. Fdo. Jorge Merino, Secretario; Oscar Rubén Soto, Presidente

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COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARAEMPLEADOS MERCANTILES DE NEUQUÉN

LIMITADA

Asamblea General Extraordinaria

La Cooperativa de Viviendas para Empleados Mercantiles de Neuquén Limitada, convoca a Asam-blea General Extraordinaria para el día 22 de diciem-bre de 2014 a las 18:00 horas, a desarrollarse en el local ubicado en Ramos Mejía Nº 1.154 de esta ciu-dad Capital a efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Elección de dos (2) socios para que juntamen-te con el Presidente y el Secretario firmen el Acta de Asamblea. 2- Consideración del aumento del valor de la cuo-ta social. 3- Consideración de solicitud del Distritos VI y VII de urbanización de la Meseta determinados por Or-denanza Nº 12914/2013. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario La Mañana de Neuquén.

Nota: Se recuerda a los señores asociados que de acuerdo al Estatuto Social en su Art. 54º: Trans-currida una (1) hora de la fijada para el inicio de la Asamblea se dará inicio a la misma con el número de asistentes presentes y Art. 57º: A los asociados en condiciones de participar se les hará entrega de la correspondiente Credencial de ingreso a la Asam-blea. Fdo. Sergio Omar Acuña, Secretario de Actas; Aníbal Guillermo Aban, Presidente

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ASOCIACIÓN GRANDESCANTORES NEUQUINOS

Asamblea General Ordinaria

A celebrarse el día 29 de diciembre del 2014 en las instalaciones del “Club El Biguá” Río Negro 1.500, a partir de las 10 horas.

ORDEN DEL DÍA

Temas a tratar: Presentación de los Estados Contables y Memoria del Ejercicio Nº 14 para su aprobación o desaprobación. Elección de 4 miembros titulares y 2 suplentes más la Comisión Revisora de Cuentas. Fdo. Ángela B. Pascua, Presidente

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ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA DE NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Asoc. Coop. Escuela Superior de Música de Neuquén, convoca a Asamb. Gral. Ordinaria y Extraordinaria para el 18 diciembre 2014 a las 9 hs. y a las 10 hs. respectivamente. Orden del Día: Ordinaria: Elección dos socios p/firmar el Acta. Motivos de la convocatoria fuera de término. Consideración Ejercicio Nº 38 cerrado 31/3/14. Renovación de Prosecretario, Protesorero, Voca-les suplentes 1º y 2º y Revisor de Cuentas titular y suplente. Extraordinaria: Elección 2 socios p/firmar el Acta. Ampliación Art. 2 -poder organizar actividades de capacitación-, modificación Art. 29 -convocatoria a Asambleas por internet-.

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EDICTOS

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Jui-cios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etcheluz Nº 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neu-quén, de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría de Juicios Ejecutivos a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/Sturze Isaac s/Apremio”, (Expte.

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PAGINA 45Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

Nº 19417/12), cita y emplaza a los sucesores Sturze Isaac, DNI 7.560.105, y/o quienes se consideren con derecho, para que en plazo de 10 (diez) días comparezcan a tomar interven-ción en autos, bajo apercibimiento de desig-nar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Ana-hí Martina, Juez. Secretaría, 9 de octubre de 2014. Fdo. Dr. Claudio M. Alderete, Secretario.

5p 14, 21, 28-11, 05 y 12-12-14____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a car-go de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secre-taría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso de Neuquén Capital, comunica a los herederos del demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Schnettler Engelbert José s/Apremio”, (Expte. Nº 488957), Sr/a. Schnettler Engelbert José, DNI 92.405.552, para que dentro de los diez días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar la intervención que le co-rresponde en este proceso, bajo apercibimien-to de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CP-CyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 10 de octubre de 2014. Fdo. Daniela R. Yacante, Secretaria.

5p 14, 21, 28-11, 05 y 12-12-14____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a cargo de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso de Neu-quén Capital, comunica a los eventuales here-deros del demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Sucesores de Maldonado Irene s/Apremio”, (Expte. Nº 437275), Sr/a. Suceso-res de Maldonado Irene, DNI 10.565.895, para que dentro de los diez días a contarse desde la última publicación comparezcan a tomar la in-tervención que les corresponde en este proce-so, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que los represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publica-

ción de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cin-co) días. Secretaría, 9 de octubre de 2014. Fdo. Valeria Cecilia Peransi, Prosecretaria.

5p 14, 21, 28-11, 05 y 12-12-14____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a car-go de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secre-taría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso de Neuquén Capital, comunica a los herederos del demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Sucesores de Padín Héctor s/Apremio”, (Expte. Nº 437895), Sr/a. Sucesores de Padín Héctor, DNI 03.432.999, para que dentro de los diez días a contarse desde la última publica-ción comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo aperci-bimiento de designarle Defensor Oficial de Au-sentes para que los represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secreta-ría, 24 de octubre de 2014. Fdo. Dolores Jose-fina Defferrari, Posecretaria Relatora.

5p 14, 21, 28-11, 05 y 12-12-14____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a car-go de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secre-taría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso de Neuquén Capital, emplazando a los herederos del demandado en autos: “Provincia del Neu-quén c/Cosio Artemio s/Apremio”, (Expte. Nº 362626), Sr/a. herederos de Cosio Artemio, L.E. 7.317.442, para que dentro de los 10 días a contarse desde la última publicación comparez-can a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de desig-narle Defensor Oficial de Ausentes para que los represente en él (Art. 343 del CPCyC); median-te la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 9 de septiembre de 2014. Fdo. Dra. Vanina Forquera,Secretaria Relatora.

5p 21, 28-11; 05, 12 y 19-12-14_____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a car-

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PAGINA 46 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

go de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secre-taría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso de Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Collar Víc-tor Rubén s/Apremio”, (Expte. Nº 432827), Sr/a. Collar Víctor Rubén, DNI Nº 16.704.915, para que dentro de los 10 días a contarse des-de la última publicación comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proce-so, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publica-ción de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cin-co) días. Secretaría,... de 2014. Fdo. Daniela R. Yacante, Secretaria.

5p 21, 28-11; 05, 12 y 19-12-14_____________

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría N° 8 interinamente a cargo de la Dra. Josefina Conforti, sito en Av. Diagonal Roque Sáenz Peña 1.211, Piso 1º, C.A.B.A. comunica por cinco días que con fecha 29/10/2014 se ha abierto el concurso preven-tivo de URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70828643-1), (Expte. 32339/2014), designándose como Síndico Clase A, al Estudio Stupnik, Stupnik y Varnavoglou, con domicilio en Paraná 783, Piso 9°, C.A.B.A., ante quien los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso (10/10/2014) de-berán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos con-forme el Art. 32 de la Ley 24522 hasta el día 24/02/2015, en el horario de 12 a 18 hs.. La Sindicatura presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24522 los días 14/04/2015 y 28/05/2015 respectivamente. La audiencia informativa -en su caso- tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado el día 09/11/2015 a las 10:00 hs.. Publíquense edic-tos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014. Fdo. Josefina Conforti, Se-cretaria Interina. Héctor Hugo Vitale, Juez.

5p 21, 28-11; 05, 12 y 19-12-14

La Dra. Ana Virginia Mendos, Juez Titular del Juzgado de 1º Instancia Civil, ComerciaI y de Minería Nº 5 de la ciudad de Neuquén, Se-cretaría Única, sito en calle Rivadavia 205, Piso 7mo., cita y emplaza por treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bie-nes dejados por el causante Sr. Beroisa Carlos, L.E. 7.303.763, para que lo acrediten en autos: (Expte. 502806/2014), “Beroisa Carlos s/Su-cesión ab-intestato”. Publíquese por tres días en Diario Río Negro y Boletín Oficial. Secreta-ría, 20 de octubre de 2014. Fdo. Dra. Gabriela Beatriz Lavilla, Prosecretaria.

3p 28-11; 05 y 12-12-14____________

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Prime-ra Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etche-luz N° 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Ju-dicial de Neuquén, Secretaría Ejecutivos a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/López Juana Concepción s/Apre-mio”, (Expte. Nº 14750/11), cita y emplaza a los herederos de López Juana Concepción, DNI 9.740.249, para que en plazo de diez días com-parezcan a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquen-se edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Secretaría, 07 de noviembre de 2014. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Prosecretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15_____________

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Prime-ra Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etche-luz N° 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Ju-dicial de Neuquén, Secretaría Ejecutivos a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/Coifin Juana Beatriz s/Apremio”, (Expte. Nº 12103/10), cita a Coifin Juana Bea-triz, N.C. 082004443170151, y/o sus sucesores y/o quien se considere con derecho, para que en plazo de diez (10) días comparezcan a to-mar intervención en autos, bajo apercibimiento

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PAGINA 47Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Anahí Martina, Juez. Secretaría, 07 de noviembre de 2014. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signo-rile, Prosecretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15_____________

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Jui-cios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etcheluz N° 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Ejecutivos a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neu-quén c/Ceballos Margarita s/Apremio”, (Exp-te. Nº 11101/10), cita a Ceballos Margarita, DNI 9.746.367, y/o quien se considere con dere-cho, para que en plazo de diez (10) días com-parezca a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que la represente. Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Anahí Martina, Juez. Secreta-ría, 12 de noviembre de 2014. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Prosecretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15_____________

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Jui-cios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etcheluz N° 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Ejecutivos a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neu-quén c/Castro Pedro s/Apremio”, (Expte. Nº 15899/11), cita a los herederos de Castro Pedro, DNI 2.659.397, y/o quien se considere con derecho, para que en plazo de diez (10) días comparezca a tomar intervención en au-tos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. Pu-blíquense edictos por cinco (5) días en el Bole-tín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Anahí Martina, Juez. Secretaría, 12 de noviembre de 2014. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Prosecretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Jui-cios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etcheluz N° 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Ejecutivos a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neu-quén c/Necul José del Tránsito s/Apremio”, (Expte. Nº 14948/11), cita a los herederos de Necul José del Tránsito, DNI 2.655.256, para que en plazo de diez días comparezcan a to-mar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Secretaría, 24 de octubre de 2014. Fdo. Dr. Claudio Alderete, Secretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15_____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a car-go de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secre-taría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso de Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Empren-dimientos Industriales S.R.L. s/Apremio”, (Expte. Nº 474360/12), Sr/a. Emprendimientos Industriales S.R.L., CUIT 30-68446888-6, para que dentro de los 10 días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar la inter-vención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publica-ción de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cin-co) días. Secretaría, 10 de noviembre de 2014. Fdo. Vanina Forquera, Secretaria.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a car-go del Dr. Javier H. Ghisini, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Chamorro José Aquiles s/Apremio”, (Expte. Nº 459985/11), Sr/a. Chamorro José Aquiles, DNI 92.732.562,

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PAGINA 48 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

para que dentro de los 10 (diez) días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proce-so, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 16 de octubre de 2014. Fdo. Daniela R. Yacante, Secretaria.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a car-go del Dr. Javier H. Ghisini, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Dia-gonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Capi-tal, comunica al demandado en autos: “Provin-cia del Neuquén c/Analvi S.R.L. s/Apremio”, (Expte. Nº 345248/6), Sr/a. Analvi S.R.L., CUIT 30-50509083-3, para que dentro de los 10 (diez) días a contarse desde la última publicación com-parezca a tomar la intervención que le correspon-de en este proceso, bajo apercibimiento de de-signarle Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 29 de octubre de 2014. Fdo. Daniela R. Yacante, Secretaria.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier Hernán Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diago-nal 25 de Mayo 51, 2º Piso, Neuquén Capital, co-munica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Chiminelli Emilce Haydee s/Apre-mio”, (Expte. Nº 407264/10), Sr/a. herederos de Chiminelli Emilce Haydee, D.N.I. 02.796.938, para que dentro de los 10 (diez) días a contarse a partir desde la última publicación comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que los repre-sente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 23 de octubre de 2014. Fdo. Nicolás Ismael Tadeo, Prosecretario Rela-tor.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier Hernán Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo 51, 2º Piso, Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Curbelo Gonzá-lez Edison Andrés s/Apremio”, (Expte. Nº 464072/12), Sr/a. Curbelo González Edison An-drés, CUIT 20925854078, para que dentro de los 10 (diez) días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo aper-cibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secre-taría, 6 de noviembre de 2014. Fdo. Nicolás Is-mael Tadeo, Prosecretario Relator.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier Hernán Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Var-ni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Cheuque-man Alicia del Carmen s/Apremio”, (Expte. Nº 482341/12), Sr/a. Cheuqueman Alicia del Carmen, D.N.I. 13.472.824, para que dentro de los 10 (diez) días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo aper-cibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secreta-ría, 23 de octubre de 2014. Fdo. Nicolás Ismael Tadeo, Prosecretario Relator.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a car-go del Dr. Javier H. Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Jara Hugo Eduar-do s/Apremio”, (Expte. Nº 463091/12), Sr/a.

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PAGINA 49Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

Jara Hugo Eduardo, D.N.I. 8.377.279, para que dentro de los 10 días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar intervención que le corresponde en este proceso, bajo aper-cibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secre-taría, 10 de noviembre de 2014. Fdo. Nicolás Ismael Tadeo, Prosecretario Relator.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a car-go del Dr. Javier H. Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Dia-gonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Ca-pital, comunica al demandado en autos: “Pro-vincia del Neuquén c/González José Manuel s/Apremio”, (Expte. Nº 461640/11), Sr/a. Gon-zález José Manuel, D.N.I. 18.243.238, para que dentro de los 10 días a contarse desde la última publicación comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo aper-cibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secreta-ría, 17 de octubre de 2014. Fdo. Nicolás Ismael Tadeo, Prosecretario Relator.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a car-go del Dr. Javier H. Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Curbelo Gonzá-lez Edison Andrés s/Apremio”, (Expte. Nº 407264/10), Sr/a. Curbelo González Edison An-drés, CUIT 20925854078, para que dentro de 10 (diez) días a contarse a partir desde la últi-ma publicación comparezca a tomar interven-ción que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días.

Secretaría, 5 de noviembre de 2014. Fdo. Nico-lás Ismael Tadeo, Prosecretario Relator.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier Hernán Ghinisi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Var-ni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 2º Piso, Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Loreval S.A. (en Formación) s/Apremio”, (Expte. Nº 463022/12), Sr/a. Loreval S.A. (en Formación), CUIT 30710597223, para que dentro de los 10 (diez) días a contarse desde la última publica-ción comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo aperci-bimiento de designarle Defensor Oficial de Au-sentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secre-taría, 10 de noviembre de 2014. Fdo. María Lu-crecia Varni, Secretaria.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15____________

El Juzgado Nacional de Comercio Nº 6 a car-go de la Dra. Marta G. Girulli, Secretaría Nº 11, sito en Avda. Roque Saenz Peña 1.211, Piso 2º, C.A.B.A., comunica que en los autos: “Refina-dora Neuquina S.A. s/Concurso Preventivo”, (Expte. Nº 26727/2014), se han fijado nuevas fechas: a) 20-02-2015 fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títu-los pertinentes (Art. 32 LC); b) 08-04-2015 para presentar el informe individual (Art. 35 LC); c) 28-05-2015, para presentar el informe del Art. 39 LC; la audiencia informativa tendrá lugar el 24/11/2015 a las 10:00 horas; 01/12/2015: clau-sura del período de exclusividad. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014. Para ser publicado por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. Fdo. Ernesto Tenuta, Secretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15___________

El Juzgado Nacional de Comercio Nº 6 a cargo de la Dra. Marta G. Girulli, Secretaría

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PAGINA 50 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

Nº 11, sito en Avda. Roque Saenz Peña 1.211, Piso 2, C.A.B.A., comunica que en los autos: “Petrolera Argentina S.A. s/Concurso Pre-ventivo”, (Expte. Nº 31231/2014), se declaró con fecha 31-10-2014 la apertura del concurso preventivo de Petrolera Argentina S.A., CUIT Nº 30-70767398-9. Se ha designado Sindicatura al Estudio Emilio Giacumbo-Rafael Hernández, con domicilio en Av. Corrientes 1.250, Piso 11º “E”, C.A.B.A., (Tel. 4382-5349/4382-9439). Se fijaron las siguientes fechas: a) 20-02-2015 fe-cha hasta la cual los acreedores deberán pre-sentar al Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes (Art. 32 LC); b) 08-04-2015 para presentar el informe indivi-dual (Art. 35 LC); c) 28-05-2015 para presentar el informe del Art. 39 LC; d) La Audiencia infor-mativa tendrá lugar el 24-11-2015 a las 10:30 horas; e) 01-12-2015: clausura del período de exclusividad. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2014. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. Fdo. Ernesto Te-nuta, Secretario.

5p 05, 12, 19, 26-12-14 y 02-01-15___________

El Juzgado Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería Nº 2 de la ciudad de Cutral-Có, a cargo de la Juez Nancy Noemí Vielma, Secretaría de Procesos Ejecutivos N° 2 a cargo de la Dra. María Ceci-lia Gravino, con asiento de funciones en Freire y Misiones, 1º Piso de la ciudad de Cutral-Có, cita y emplaza por 3 días a los herederos del Sr. González Luis Oscar (L.E. Nº 4.592.530), a efectos de que comparezcan en autos: “Ban-co de la Provincia del Neuquén c/González Luis Oscar s/Cobro Ejecutivo”, (Expte. N° 21551/94), para estar a derecho, bajo aperci-bimiento de habilitar al acreedor a la iniciación del juicio sucesorio con intervención del orga-nismo de estado provincial que corresponda (conf. Art. 3345, 3414 y cc. del Código Civil). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Cutral-Có, a los 11 días del mes de octubre de 2013. Fdo. Dra. María Cecilia Gravino, Secretaria.

3p 12, 19 y 26-12-14

Dra. lvonne Victoria San Martín Villablanca, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº Uno, sito en Etcheluz Nº 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neu-quén, de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Nº 1, a mi cargo, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/Sucesores de Sánchez Plinio s/Apremio”, (Expte. Nº 20702/13), cita y emplaza a los su-cesores de Dolores Salinas, DNI 9.738.468 y/o quienes se consideren con derecho para que en plazo de 10 (diez) días comparezca a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Ana-hí Martina, Juez Subrogante. Secretaría, 12 de noviembre de 2014. Fdo. Dra. Analía Suárez, Secretaria.

2p 12 y 19-12-14____________

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Jui-cios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etcheluz Nº 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría de Juicios Ejecutivos, a mi cargo, en los autos caratulados: “Provin-cia del Neuquén c/Sturze Isaac s/Apremio”, (Expte. Nº 19408/12), cita y emplaza a los su-cesores de Sturze Isaac, DNI 7.560.105, para que en plazo de 10 (diez) días comparezcan a tomar intervención en autos, bajo apercibimien-to de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Anahí Martina, Juez. Secretaría, 03 de noviembre de 2014. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Prosecretario.

5p 12, 19, 26-12-14; 02 y 09-01-15____________

Dra. Gloria Anahí Martina, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia y Jui-cios Ejecutivos Nº 2, Zapala, sito en Etcheluz Nº 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de la Tercera Circunscripción Judicial

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PAGINA 51Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

de Neuquén, Secretaría de Juicios Ejecutivos, a mi cargo, en los autos caratulados: “Pro-vincia del Neuquén c/Huryn Estela María s/Apremio”, (Expte. Nº 11141/10), cita y empla-za a los sucesores de Huryn Estela María, C.I. Nº 42.405 y/o quienes se consideren con dere-cho para que en plazo de 10 (diez) días com-parezcan a tomar intervención en autos bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gloria Anahí Martina, Juez. Secreta-ría, 27 de noviembre de 2014. Fdo. Dr. Claudio Alderete, Secretario.

5p 12, 19, 26-12-14; 02 y 09-01-15____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE DESARROLLOTERRITORIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADDE REGULARIZACIÓN URBANA

Se cita por única vez a Cooperativa de Energía Eléctrica Viviendas y Servicios Comu-nitarios Limitada Zapala, y/o quienes se crean con derecho a deducir oposición al pedido de escrituración del lote individualizado catastral-mente como: Unidad Funcional 112, Lote 1, Sección E de la ciudad de Zapala, Nomencla-tura Catastral Nº 08-20-043-2616-0113, formu-lado por: Estercilia del Carmen Ochoa Álvarez. El presente edicto se ordena de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 1193/03, Artículo 7, Reglamentario de la Ley Nacional Nº 24374, Ley Provincial Nº 2660/10 - Decreto Nº 728/10, que establece un régimen especial de escrituración a los poseedores que cumplan con los requisitos por ellas impues-tas. Las oposiciones deberán ser presentadas ante la oficina de la Unidad de Regularización Dominial (URD), sita en calle Belgrano Nº 355, 1º Piso de la ciudad de Neuquén, organismo a cuyo cargo se encuentra la tramitación de las presentes actuaciones caratuladas: “Esterci-lia del Carmen Ochoa Álvarez s/Solicitud de acogimiento al régimen especial establecido

por Ley Nacional Nº 24374, Ley Provincial Nº 2660/10, Decreto Nº 728/10”, (Expte. Nº 4325-001117/09). Plazo para ello es de treinta (30) días de la última publicación, debiendo conte-ner las exigencias que el citado Decreto esta-blece. Se deja constancia que la presente pu-blicación lo es por el plazo de 3 (tres) días. Fdo. Mirta G. Navarrete, Directora Gral. de la Unidad de Regularización Urbana, Coordinación Gral. Mtrio. Desarrollo Territorial.

1p 12-12-14____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE DESARROLLOTERRITORIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADDE REGULARIZACIÓN URBANA

Se cita por única vez a Zingoni de Gómez Fuentealba, Libia y Otros, y/o quienes se crean con derecho a deducir oposición al pedido de escrituración del lote individualizado catastral-mente como: Lote 7, Manzana 7, Sección F de la localidad de Zapala, Nomenclatura Catastral Nº 08-20-056-4050-0000 formulado por: Oscar Betancur e Hilda Margot Lillo. El presente edic-to se ordena de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 1193/03, Artículo 7, Reglamentario de la Ley Nacional Nº 24374, Ley Provincial Nº 2660/10 - Decreto Nº 728/10, que establece un régimen especial de escritu-ración a los poseedores que cumplan con los requisitos por ellas impuestas. Las oposiciones deberán ser presentadas ante la oficina de la Unidad de Regularización Dominial (URD), sita en calle Belgrano Nº 355, 1º Piso de la ciudad de Neuquén, organismo a cuyo cargo se en-cuentra la tramitación de las presentes actua-ciones caratuladas: “Oscar Betancur e Hilda Margot Lillo s/Solicitud de acogimiento al ré-gimen especial establecido por Ley Nacional Nº 24374, Ley Provincial Nº 2660/10, Decreto Nº 728/10”, (Expte. Nº 4340-000727/11). Pla-zo para ello es de treinta (30) días de la última publicación, debiendo contener las exigencias que el citado Decreto establece. Se deja cons-

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PAGINA 52 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

tancia que la presente publicación lo es por el plazo de 3 (tres) días. Fdo. Mirta G. Navarrete, Directora Gral. de la Unidad de Regularización Urbana, Coordinación Gral. Mtrio. Desarrollo Terri-torial.

1p 12-12-14____________

El Juez de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, Sec. Única, Dto. Jud. de Ba. Bca., cita por diez días a Vicente Ra-fael Fioretti, para que comparezca a contestar la demanda y estar a derecho en autos: “Gus-mar S.R.L. c/Fioretti Vicente Rafael s/Cobro de Sumario de Suma de Dinero”, (Expte. 96189/06), con la advertencia que si no lo hicie-re se le nombrará a la Sra. Defensora General Adjunta. Bahía Blanca, 30 de octubre de 2014. Fdo. Fernando Hugo Fratti, Secretario. Nota: El presente edicto se publicará por el término de dos días en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén y Diario de mayor circulación de Plottier. Conste. Bahía Blanca, 30 de octubre de 2014. Fdo. Fernando Hugo Fratti, Secreta-rio.

2p 12 y 19-12-14____________

La Dra. María Victoria Bacci, Jueza Titular del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° Dos, Se-cretaría Única a cargo del Dr. Javier Alarcón, sito en 25 de Mayo 51, Piso 2º de Neuquén, comunica por dos (2) días en autos: “Kostich Liliana Gladis c/Salazar Domingo Alberto y Otro s/Cobro Ejecutivo”, (Expte. 471907/12), que el Martillero Juan Nicolás Perata, rematará el día 16-12-14 a las 10:30 horas, en Domu-yo 1.836, donde 1/2 hora antes se exhibirá el bien automotor en buen estado y funcionan-do: Dominio GPG 225, marca Toyota, mode-lo Hilux 4x2, cabina doble SRV 3.0 TDI Año 2007, Cédula Verde, 4 ruedas armadas mo-tor Toyota Nº IKD7407852, chasis Toyota Nº 8AJEZ39G582511960, color gris, criquet, llave rueda y auxilio Km. 212.930, en el estado en que se encuentra y exhibe. Deudas: Municipa-lidad de La Rioja $8.169,22 al 15-04-14. Condi-ciones: Sin base, al contado (efectivo) y mejor postor. Comisión: 10% a cargo del comprador

y a favor del Martillero. Informes: Cel. 299-156301414. Neuquén, Secretaría, 5 de diciem-bre de 2014. Fdo.Javier Alarcón, Secretario.

1p 12-12-14____________

El Juez de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de la ciudad de Neuquén, Dra. Alejandra C. Bozzano, Secretaría Única, sito en calle Rivadavia 205, 5º Piso, cita, llama y em-plaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de Elvira Bastía, en autos: “Bas-tía Elvira s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 504733/2014). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Neuquén, 28 de noviembre de 2014. Fdo. Daiana Correa Kronemberger, Pro-secretaria.

1p 12-12-14____________

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil Co-mercial y de Minería Nº 2, Dra. Alejandra Cristi-na Bozzano, Juez, Secretaría Única, sito en Ri-vadavia 205, 5º Piso de la ciudad de Neuquén, cita por el plazo de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bie-nes dejados por el causante Benite y/o Benito Tralma, L.E. Nº 7.290.306 y Eustaquia Andrés, L.E. Nº 9.732.054, en autos: “Tralma Benite y Otro s/Sucesión ab-intestato”, (Expediente Nº 501257/14). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial. Neuquén, 28 del 11 de 2014. Fdo. Daiana Correa Kronemberger, Prosecretaria.

1p 12-12-14____________

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 2 a cargo de la Dra. Bozzano Alejandra Cristina, Secretaría Única a cargo de la Dra. Ocaña Ma-ría Gabriela, asiento en calle Rivadavia 205/211 de la ciudad de Neuquén Capital, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Espie Héctor Miguel, D.N.I. 5.434.551, para que dentro de los trein-ta (30) días lo acrediten en los autos: “Espie Héctor Miguel s/Sucesión ab-intestato”, (Ex-pediente Nº 502031/2014), en trámite por ante este Juzgado. Neuquén Capital, 1 de diciembre

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PAGINA 53Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

del 2014. Fdo. Daiana Correa Kronemberger, Prosecretaria.

1p 12-12-14____________

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.

2 de la ciudad de Neuquén a cargo de Alejandra C. Bozzano, sito en calle Rivadavia 205 Piso 5to., cita y emplaza por 30 días a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de los causantes Don Honorato Rubén Carmuto y Leilat Amirat Dawes Gangas a efectos de que comparezcan en autos: “Caramuto Honora-to Rubén y Otro s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nro. 503837/2014). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Neuquén, a los 3 días del mes de diciembre de 2014. Fdo. Daiana Co-rrea Kronemberger, Prosecretaria.

1p 12-12-14____________

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 6, sito en calle Rivada-via 205/211 de la ciudad de Neuquén a cargo de la Dra. García Fleiss Elizabeth, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. García Flavia Cecilia, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de Paz Lilia Estela para que hagan valer su derecho en autos: “Paz Lilia Estela s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 503317/2014). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Fdo. Dra. Flavia Cecilia García, Secretaria.

1p 12-12-14____________

El Juez de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 6 de la ciudad de Neuquén, Dra. Elizabeth García Fleiss, Secretaría Úni-ca, sito en calle Rivadavia 205, 3° Piso, cita, llama y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de Guillermina Gon-zález Vergara, en autos: “González Vergara Guillermina s/Sucesión ab-intestato”, (Exp-te. 504734/2014). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Fdo. Elizabeth García Fleiss, Juez. Fdo. Dra. Flavia Cecilia García, Secretaria.

1p 12-12-14

Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juz-gado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 6 de la ciudad de Neuquén, 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia del Neu-quén, Secretaría Única, con domicilio en calle Rivadavia 205/11 de la citada ciudad, cita y em-plaza a todos los que se consideren con dere-cho a los bienes dejados por el causante Aburto Juan Fernando, DNI 11.742.805, para que den-tro del término de treinta (30) días lo acrediten en los autos caratulados: “Aburto Juan Fer-nando s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nro. 504110/2014). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial.... Neuquén, 07 de noviem-bre de 2014. Fdo. Dra. Elizabeth García Fleiss. Fdo. Flavia Cecilia García, Secretaria.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Seis a cargo de la Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez, Secretaría Única, sito en calle Rivadavia Nº 205, Piso 3º de la ciudad de Neuquén, en los autos caratulados: “Murphy Guillermo Esteban s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 504899/14), cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del causante, a fin de que comparez-can a ejercer los derechos que les correspondie-ren. Neuquén, 21 de octubre de 2014. Publíque-se edictos por tres días el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez. Fdo. Dra. Fla-via Cecilia García, Secretaria.

1p 12-12-14____________

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.

3 de la ciudad de Neuquén a cargo del Dr. Gus-tavo R. Belli, sito en calle Rivadavia 205, Piso 4to., cita y emplaza por 30 días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña Eugenia Marcelina Zabalo, a efectos de que comparezcan en autos: “Zabalo Eugenia Marcelina s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nro. 502867/14). Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Neuquén, a los... días del mes de noviembre de 2014. Fdo. Dra. Ana V. Ganuza, Prosecretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Civil, Comercial y Minería a cargo del Dr. Gustavo Ra-món Belli, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Alejandra B. Márquez, sito en Calle Rivada-via 206/211 de la ciudad de Neuquén, Prov. del Neuquén, declara abierto el juicio sucesorio de Obdulio Eloy Michelena, por el cual se cita a he-rederos y acreedores por el plazo de 30 días, en autos caratulados: “Michelena Obdulio Eloy s/Sucesión ab-intestato” (Expte. N° 392825/09), debiendo publicarse edictos en el Boletín Oficial por el plazo de tres días. Secretaría, Neuquén, 10 de octubre de 2014. Fdo. Alejandra B. Már-quez, Secretaria. Fdo. Dra. Ana V. Ganuza, Pro-secretaria.

1p 12-12-14____________

El Dr. Gustavo Ramón Belli, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer-cial y de Minería Nº 3 de Neuquén Capital, con asiento en Rivadavia 205/211, Piso 4º, comunica que se ha declarado abierto el juicio sucesorio de la Sra. Stella Maris Andreoli, Documento Na-cional de Identidad Nº 6.251.259, citando a to-dos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, se presenten y lo acrediten dentro de los 30 (treinta) días de publicado el presente en autos: “Andreoli Stella Maris s/Sucesión ab-intestato”, (Expediente Nº 502183/2014), en trámite ante y Juzgado ci-tado. Neuquén, 01 de diciembre de 2014. Fdo. Dra. Alejandra B. Márquez, Secretaria.

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El Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Cuatro a cargo de la Dra. María Eugenia Grimau, Secretaría Úni-ca, sito en calle Rivadavia Nº 205, 6° Piso de la ciudad de Neuquén, en autos: “Miño Marta Haydee s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nº 504887/14), cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causan-te Miño Marta Haydee, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Secretaría, 28 de noviembre de 2014. Fdo. Dra. Nora J. Isasi, Se-cretaria.

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Paula I. Stanislavsky, Juez Titular, Juzgado Civil 1 de Neuquén, Secretaría Única, sito en Rivadavia 205, 2do. Piso de la ciudad de Neu-quén, en autos: (Expte. 501532/14), “Muñoz Juan Manuel y Otro s/Sucesión ab-intesta-to”, cita y emplaza a todos los que se conside-ren con derecho a los bienes dejados por los causantes Juan Manuel Muñoz y Aida Ruth Fri-gerio para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario La Mañana de Neu-quén. Neuquén, 2 de diciembre de 2014. Fdo. Mauro Horacio Massei, Prosecretario.

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El Juzgado de Primera Instancia Nº Uno, Ci-vil, Comercial, Especial de Concursos y Quie-bras, Familia y Minería a cargo de la Dra. Gra-ciela M. Blanco, Juez, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Milva L. Nicoletti, sito en Freire y Mi-siones, P.B. de la ciudad de Cutral-Có, declara abierto el juicio sucesorio de Don Arzamendia Alejandro Javier, por el cual se cita a herede-ros y acreedores por el plazo de 30 días, en autos caratulados: “Arzamendia Alejandro Javier s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nº 24781/1997), debiendo publicarse edictos en el Boletín Oficial por el plazo de tres días (Art. 725 inc. 2) del C.P.C. y C.). Secretaría, Cutral-Có, 1 de diciembre de 2014. Fdo. Dr. Carlos García Vila, Secretario.

1p 12-12-14____________

La Dra. María Eugenia Grimau, Juez de Pri-mera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 4 de la ciudad de Neuquén, Secretaría Única, sito en calle Rivadavia 205/210, Piso 6º, cita y emplaza por el término de treinta días a here-deros y acreedores del Sr. Méndez José Isneri, D.N.I. Nº 7.306.530, a que se presenten a ha-cer valer sus derechos en los autos caratulados: “Méndez José Isneri s/Sucesión ab-intesta-to”, (Expte. 504313, Año 2014). Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el plazo de tres (3) días. Neuquén, 6 de octubre de 2014. Fdo. Dra. María Luisa Ponchiardi, Prosecretaria.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍAY OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

Resolución Nº 682/DPR/14

Neuquén, 27 de noviembre de 2014.

VISTO:

El Expediente N° 5823- 009816 /2014 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Gral. Recaudaciones Proyecto Resolución s/Tasas Interés y Coefi-cientes aplicables al mes de diciembre 2014”, el Código Fiscal Provincial Vigente, la Resolución Nº 380/DPR/93; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 84º del Código Fiscal Pro-vincial Vigente, en su primer párrafo, establece que la Tasa de Interés aplicable, será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, la cual no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neu-quén;

Que resulta conveniente fijar la Tasa de Interés Activa (T.E.M.), para préstamos a sola Firma, que fija el Banco Provincia del Neuquén, para las Tasas de Interés de los Artículos 84° y 87°;

Que el Artículo 45º inc. 7) del Código Fiscal Provincial Vigente, establece que los coeficien-tes Progresivos-Regresivos para determinar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto sobre los

NORMAS LEGALESIngresos Brutos, serán los publicados mensual-mente por la Dirección Provincial de Rentas;

Que es necesario actualizar el importe míni-mo no sujeto a retención, que establece el Artí-culo 3º de la Resolución Nº 380/DPR/93;

Que los Artículos 91º y 92º del Código Fiscal Provincial Vigente determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso;

Que el Artículo 93º del Código Fiscal Provin-cial Vigente, establece que la Tasa de Interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Di-rección Provincial de Rentas;

Que la Tasa de Interés a que hace referen-cia el Artículo 93º del Código Fiscal Provincial Vigente será la Tasa de Interés Pasiva (T.N.A.) que fija el Banco Provincia del Neuquén para Plazo Fijo en pesos por operaciones de 90 a 119 días;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Fíjese la Tasa de Interés Men-sual prevista por los Artículos 84º y 87º del Có-digo Fiscal Provincial Vigente, para el mes de diciembre de 2014, en el dos coma noventa y seis por ciento (2,96%).

Artículo 2º: Establécese la tasa de interés mensual prevista por el Artículo 93º del Código Fiscal Provincial Vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%).

Artículo 3º: Apruébese la Tabla 1 de Índi-ces Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios,

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PAGINA 56 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

para el mes de diciembre de 2014, que como Ane-xo I forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º: Apruébese la Tabla 2 de Coefi-cientes Progresivos-Regresivos que como Ane-xo II, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º: Establécese para el mes de diciembre de 2014, el importe mínimo no su-jeto a retención, en la suma de pesos tres mil ($3.000,00), para aplicar por los Agentes de Re-tención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6º: La presente Resolución tendrá validez a partir del 1º de diciembre de 2014.

Artículo 7º: Publíquese en el Boletín Ofi-cial y dése a conocimiento a las distintas Áreas de esta Dirección Provincial de Rentas, a las Delegaciones y Municipalidades de la Provincia a través de la página Web: www.dprneuquen.gov.ar. Cumplido, Archívese. Fdo. Cr. Juan Carlos Pintado, Director Pro-vincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

ANEXO I

TABLA 1

ÍNDICES DIARIOS DE TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS

(Art. 84º del Código Fiscal)

Día MAY-14 JUN-14 JUL-14 AGO-14 SET-14 OCT-14 NOV-14 DIC-141 105,9565 105,9861 106,0157 106,0453 106,0749 106,1045 106,1342 106,16372 105,9574 105,9871 106,0167 106,0463 106,0759 106,1055 106,1351 106,16473 105,9584 105,9881 106,0176 106,0472 106,0769 106,1064 106,1361 106,16564 105,9594 105,9891 106,0186 106,0482 106,0779 106,1074 106,1371 106,16665 105,9603 105,9901 106,0195 106,0491 106,0789 106,1083 106,1381 106,16766 105,9613 105,9911 106,0205 106,0501 106,0799 106,1093 106,1391 106,16857 105,9622 105,9920 106,0214 106,0510 106,0809 106,1103 106,1401 106,16958 105,9632 105,9930 106,0224 106,0520 106,0819 106,1112 106,1411 106,17049 105,9641 105,9940 106,0233 106,0529 106,0828 106,1122 106,1421 106,171410 105,9651 105,9950 106,0243 106,0539 106,0838 106,1131 106,1430 106,172311 105,9660 105,9960 106,0253 106,0549 106,0848 106,1141 106,1440 106,173312 105,9670 105,9970 106,0262 106,0558 106,0858 106,1150 106,1450 106,174213 105,9679 105,9980 106,0272 106,0568 106,0868 106,1160 106,1460 106,175214 105,9689 105,9990 106,0281 106,0577 106,0878 106,1169 106,1470 106,176215 105,9699 105,9999 106,0291 106,0587 106,0888 106,1179 106,1480 106,177116 105,9708 106,0009 106,0300 106,0596 106,0898 106,1188 106,1490 106,178117 105,9718 106,0019 106,0310 106,0606 106,0907 106,1198 106,1500 106,179018 105,9727 106,0029 106,0319 106,0615 106,0917 106,1208 106,1509 106,180019 105,9737 106,0039 106,0329 106,0625 106,0927 106,1217 106,1519 106,180920 105,9746 106,0049 106,0338 106,0635 106,0937 106,1227 106,1529 106,181921 105,9756 106,0059 106,0348 106,0644 106,0947 106,1236 106,1539 106,182822 105,9765 106,0069 106,0358 106,0654 106,0957 106,1246 106,1549 106,183823 105,9775 106,0078 106,0367 106,0663 106,0967 106,1255 106,1559 106,184724 105,9785 106,0088 106,0377 106,0673 106,0976 106,1265 106,1569 106,185725 105,9794 106,0098 106,0386 106,0682 106,0986 106,1274 106,1578 106,186726 105,9804 106,0108 106,0396 106,0692 106,0996 106,1284 106,1588 106,187627 105,9813 106,0118 106,0405 106,0701 106,1006 106,1294 106,1598 106,188628 105,9823 106,0128 106,0415 106,0711 106,1016 106,1303 106,1608 106,189529 105,9832 106,0138 106,0424 106,0720 106,1026 106,1313 106,1618 106,190530 105,9842 106,0147 106,0434 106,0730 106,1036 106,1322 106,1628 106,191431 105,9851 106,0444 106,0740 106,1332 106,1924% 2,96% 2,96% 2,96% 2,96% 2,96% 2,96% 2,96% 2,96%

La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento.

ANEXO II

TABLA 2

COEFICIENTES PROGRESIVOS - REGRESIVOS Mes 2006 2007 2008 2009Enero 0,9866 0,9965 0,9922 1,0020Febrero 0,9844 0,9918 0,9908 0,9988Marzo 1,0063 0,9938 0,9889 0,9907Abril 0,9857 0,9830 0,9897 0,9929Mayo 0,9960 0,9847 0,9894 0,9964Junio 0,9920 0,9809 0,9882 0,9898Julio 0,9929 0,9778 0,9925 0,9864Agosto 0,9936 0,9924 0,9917 0,9901Septiembre 1,0026 0,9898 0,9945 0,9909Octubre 0,9959 0,9909 0,9945 0,9887Noviembre 0,9990 0,9896 1,0028 0,9910Diciembre 0,9961 0,9937 1,0012 0,9884

Mes 2010 2011 2012 2013Enero 0,9878 0,9977 0,9977 0,9898Febrero 0,9838 0,9892 0,9892 0,9902Marzo 0,9847 0,9907 0,9906 0,9895Abril 0,9880 0,9975 0,9898 0,9897Mayo 0,9886 0,9902 0,9899 0,9905Junio 0,9890 0,9900 0,9883 0,990Julio 0,9890 0,9885 0,9891 0,9878 Agosto 0,9785 0,9901 0,9905 0,9876Septiembre 0,9894 0,9899 0,9901 0,9877Octubre 0,9908 0,9901 0,9896 0,9888Noviembre 0,9910 0,9907 0,9897 0,9897Diciembre 0,9907 0,9908 0,9899 0,9885

Mes 2014 2015 2016 2017Enero 0,9877Febrero 0,9857Marzo 0,9529Abril 0,9509Mayo 0,9684Junio 0,9911Julio 0,9818Agosto 0,9848Septiembre 0,9868Octubre 0,9857Noviembre 0,9823Diciembre 0,9881

_____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍAY OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

Resolución Nº 686/DPR/2014

Neuquén, 28 de noviembre de 2014.

VISTO:

El Expediente Nº 5823-009698/2014 del registro de la Dirección Provincial de Rentas caratulado: “D.P.R. Agentes de Retención y Percepción s/Cía. Industrial Cervecera S.A. s/Desig. como Agente Percepción I.B.” el Código Fiscal Provincial Vigente, la Ley Impositiva Nº

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PAGINA 57Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

2897, la Resolución Nº 490/DPR/97 que esta-blece el Régimen General de Retención del Im-puesto sobre los Ingresos Brutos, la Resolución Nº 102/DPR/02, Resolución Nº 781/DPR/2013; yCONSIDERANDO:

Que la empresa Cía. Industrial Cervecera S.A., CUIT 30-50577985-8 se encuentra ins-cripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Ob-jeto Hecho Nº 917-620018/7;

Que Cía. Industrial Cervecera S.A. se en-cuadra en los parámetros que establece la Re-solución Nº 490/DPR/1997 para ser designado como Agente de Percepción de la Provincia del Neuquén;

Que mediante la Resolución Nº 490/DPR/1997 y sus modificatorias se establecieron las normas generales obligatorias para Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinándose modos, plazos y for-mas intrínsecas de la percepción del gravamen y pago del mismo;

Que a través de la Resolución Nº 102/DPR/02, la Dirección Provincial de Rentas ad-hirió al sistema SIRCAR, aprobado por la Re-solución General Nº 84/2002, esta última modi-ficada por la Resolución General Nº 5/2013 de la Comisión Arbitral;

Que la designación de Agentes de Percep-ción es una herramienta idónea a los fines de optimizar la función recaudadora del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que los Artículos 14º y 186º del Código Fis-cal Provincial Vigente facultan a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas regla-mentarias y designar a quienes actuarán como Agentes de Retención;

Que la Dirección General Legal y Técnica

ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorpórese a Cía. Industrial Cervecera S.A., Clave Única de Identificación Tri-butaria Nº 30-50577985/8, Domicilio Fiscal sito en calle Calchines Nº 1401 de la ciudad de Santa Fe, como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, con el Nº 4455.

Artículo 2º: Hágase saber que las disposicio-nes de la presente norma legal tendrán vigencia a partir del 02 de enero del 2015.

Artículo 3º: Establézcase que las per-cepciones deberán practicarse en los casos, formas, condiciones y tiempos establecidos en las Resoluciones Nº 490/DPR/97, Nº 102/DPR/2002 y Nº 781/DPR/2013.

Artículo 4º: Regístrese. Notifíquese al Agente nombrado. Comuníquese a la Comi-sión Arbitral, a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. Dése al Boletín Oficial para su publica-ción. Cumplido, Archívese.

Fdo. Cr. Juan Carlos Pintado, Director Pro-vincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍAY OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

Resolución Nº 692/DPR/2014

Neuquén, 2 de diciembre de 2014.

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PAGINA 58 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

VISTO:

El Expediente Nº 5823-009697/2014 del re-gistro de la Dirección Provincial de Rentas ca-ratulado: “D.P.R. Agentes de Retención y Per-cepción s/Gas y Petróleo del Neuquén S.A. s/Designación como Agente de Retención I.B.” el Código Fiscal Provincial Vigente, la Ley Imposi-tiva Nº 2897, la Resolución Nº 380/DPR/93 que establece el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Reso-lución Nº 595/DPR/97, la Resolución Nº 781/DPR/2013, Resolución Nº 102/DPR/02; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Gas y Petróleo del Neu-quén S.A., CUIT 30-71082077-1 se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos, Objeto Hecho Nº 12452905; Que Gas y Petróleo del Neuquén S.A. en-cuadra en los parámetros que establece la Resolución Nº 380/DPR/93 para ser desig-nado Agente de Retención de la Provincia de Neuquén;

Que la designación de Agentes de Reten-ción es una herramienta idónea a los fines de optimizar la función recaudadora del Impues-to sobre los Ingresos Brutos;

Que los Artículos 14º y 186º del Código Fiscal Provincial Vigente facultan a la Direc-ción Provincial de Rentas a dictar normas re-glamentarias y designar a quienes actuarán como Agentes de Retención;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competen-cia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorpórese a Gas y Petró-

leo del Neuquén S.A., con Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-71082077-1 y domicilio fiscal en Calle Carlos H. Rodríguez Nº 364, 6º Piso de la ciudad de Neuquén, como Agente de Retención del Impuesto So-bre los Ingresos Brutos, con el Nº 4455.

Artículo 2º: Hágase saber que las dispo-siciones de la presente norma legal tendrán vigencia a partir del 02 de enero del 2015.

Artículo 3º: Establézcase que las per-cepciones deberán practicarse en los casos, formas, condiciones y tiempos establecidos en las Resoluciones Nº 380/DPR/93, 595/DPR/97, 781/DPR/2013 y 102/DPR/2002.

Artículo 4º: Notifíquese al Agente nom-brado. Comuníquese a la Comisión Arbitral, a las Direcciones, Departamentos y Delega-ciones de la Dirección Provincial de Rentas. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Regístrese. Cumplido. Archívese.

Fdo. Cr. Juan Carlos Pintado, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE RINCÓNDE LOS SAUCES

Ordenanza Nº 1657/2014

VISTO:

La Ordenanza Nº 1588/14 que fijo los nuevos valores de tierras en el ejido urbano de Rincón de los Sauces, y;

CONSIDERANDO:

Que en dicha Ordenanza se fijaron los precios por los cuales el Municipio de Rincón de los Sauces adjudicará en venta los terre-nos fiscales.

Que ello en el marco de competencia de

Page 59: PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo14121203448.pdfterminación de cuota alimentaria. El pacto de cuota litis debe formalizarse por escri-to, no siendo admisible acreditarlo

PAGINA 59Neuquén, 12 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL

la Carta Orgánica Municipal.

Que se han detectado sectores, que no fueron contemplados en dicha Ordenanza, producto de la reorganización del CPURA Municipal.

Por ello:

En uso de sus Facultades, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Rin-cón de los Sauces Sanciona con Fuerza

de

Ordenanza:

Artículo Nº 1: Amplíase y complemén-tase la Ordenanza Nº 1588/14. Fíjase los si-guientes valores que la Municipalidad de Rin-cón de los Sauces exigirá a las personas que sean adjudicadas en venta de lotes incluidos en estas zonas:

a- ZONA AT, los lotes adjudicados en este sector se adjudicarán en venta a un precio de pesos sesenta con 00/100 ($60,00) por metro cuadrado.

b- ZONA APLE, APLI y APLO, los lotes ubi-cados en este sector se adjudicarán en venta a un precio de pesos sesenta y cuatro con 00/100 ($64,00) por metro cuadrado.

e- ZONA ARV, los lotes ubicados en este sector se adjudicarán en venta a un precio de pesos veinte con 00/100 ($20,00) por metro cuadrado.

Artículo Nº 2: En lo demás, los derechos y obligaciones de los adjudicatarios de los lotes mencionados en esta Ordenanza, se regirán por la Ordenanza Nº 1588/14 y Nº 1373/12 o la que posteriormente la reempla-ce.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departa-mento Ejecutivo Municipal, regístrese, pro-múlguese, publíquese en el Boletín Oficial y una vez cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones “Evita” del Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces, a los 26 dias del mes de noviem-bre de 2014, en Sesion Ordinaria, aprobada por unanimidad de los presentes según cons-ta en Acta N° 1541/14. Promulgada por Reso-lución Municipal Nº 355/2014.

Fdo. Paula C. Merino, Sec. Parlamentaria, H.C.D.R.L.S.; Raúl Eduardo Tojo, Presidente, H.C.D.R.L.S.; Rucci Marcelo E., Intendente.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE

Ordenanzas Sintetizadas Año 2014

692 - Artículo Nº 1: Aprueba en toda y cada una de sus partes la Ordenanza Tributaria Munic ipa l 2015. Ar t ícu lo Nº 2 : Aprueba el Anexo I Nomenclador de Act iv idades, sanc ionada po r e l Hono rab le Conce jo Deliberante de la Municipal idad de Vista Alegre en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre. Promulgada por Decreto Municipal Nº 4878/14.

693 - Artículo Nº 1: Aprueba en toda y cada una de sus partes el Presupuesto 2015 y sus Anexos, que son parte de la presente. Artículo Nº 2: Estima en la suma de pesos setenta y dos millones cuatrocientos treinta y un mil con cero centavos ($72.431.000,00) el Cálculo General de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio Fiscal 2015, destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2º) de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación:

Recursos Corrientes $72.431.000,00 Recursos de Capital $ 0,00 TOTAL $72.431.000,00. Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipal idad de Vista Alegre en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre. Promulgada por Decreto Municipal Nº 4879/14.

Page 60: PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo14121203448.pdfterminación de cuota alimentaria. El pacto de cuota litis debe formalizarse por escri-to, no siendo admisible acreditarlo

PAGINA 60 Neuquén, 12 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL

694 - Artículo Nº 1: Los espacios verdes o l ibres de públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial , adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Vista Alegre en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre. Promulgada por Decreto Municipal Nº 4941/14.

695 - Artículo Nº 1: Aprueba el l istado actualizado definitivo de beneficiarios al loteo social de la firma Athens S.R.L., según Anexo I con sus altas y bajas, que forma parte de la presente. Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Vista Alegre en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre. Promulgada por Decreto Municipal Nº 4942/14. 696 - Artículo Nº 1: Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de subdivisión del lote A dos B - Nomenclatura Catastral 09-023-088-7373, a nombre de la Sra. Graciela Rodríguez y el Sr. Carlos Darío Romero. Sancionada po r e l Hono rab le Conce jo De l i be ran te de la Munic ipa l idad de Vis ta A legre en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre. Promulgada por Decreto Municipal Nº 4943/14.

A NUESTROS USUARIOS

Se comunica que para los fe-riados de Navidad y Año Nuevo, la documentación para publicar se tomará en forma condicional, dán-dole prioridad a todas aquellas que tengan fechas de vencimientos ya impuestas (Licitaciones, Convo-catorias y Remates, etc.).

La Dirección

SUMARIOEdición de 60 Páginas

Leyes de la Provincia - Pág. 2 a 3

2933 - Modifica los Artículos 4º, 20º y 49º de la Ley 1594, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores.

Decretos de la Provincia. Pág. 3 a 22

2758 - Reglamenta la Ley 2673.

Decretos Sintetizados - Pág. 22 a 25

Dirección Pcial. de Minería - Pág. 25

Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos - Pág. 25 a 54

Normas Legales - Pág. 55 a 60

SEÑOR USUARIORECUERDE:

Para retirar el ejemplar del Boletín Oficial, de-berá presentar el Recibo de Publicación y/o el Oficio con el sello de recepción de esta depen-dencia.Caso contrario: Deberá abonar el mismo.

SIN EXCEPCIÓN

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004Tipeado Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo