Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial,...

155
Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones Nº 30 PERIODO EXTRAORDINARIO "170° Periodo Legislativo Anual" 30ª Reunión – 1ª Sesión de Tablas - 2 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 - PRESIDENCIA: de su titular arquitecto CRISTIAN RACCONTO y del vicepresidente del H. Senado senador SERGIO BRUNI. SECRETARIOS: doctor MARIANO R. GODOY LEMOS y contador MARIO H. PEPI. __________________________________________________________________________________________________________ SENADORES PRESENTES: ABDALA, Josefina AGUINAGA, Carlos Alberto AMSTUTZ, Guillermo BIFFI, César BRUNI, Sergio CAMERUCCI, Armando COPPOLETTA, Ana CORVALAN, Ernesto DA ROLD, Andrés Agustín DENGRA, Omar GALLARDO, Miriam GIACOMELLI, Leonardo GOMEZ, Alberto César GOMEZ, Héctor GOMEZ, Germán GRAY DE CERDAN, Nelly JALIFF, Juan Carlos MARADONA, Alejandra MONTES, Sergio Fabián MORALEJO, Sergio MORENO S., Manuel MUÑOZ, Raúl Omar NAMAN, María Alejandra ORTIGALA, José Ignacio OTERO, Néstor Duilio PETTIGNANO, Ricardo RODRÍGUEZ, Sara F. RUSSO, Vicente SAENZ, Walter SALOMONE, Víctor Mario SBOCCIA, Zulma Edith SERRALTA, Miguel Angel VENDRAMIN, Sergio VILCHES, Daniel Jesús Ausente con licencia: JOSE, Abel Ausentes con aviso: FERNANDEZ, María E. MUÑOZ, Irma REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL N° 95.702

Transcript of Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial,...

Page 1: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Provincia de Mendoza

República Argentina

H. Cámara de Senadores

Diario de Sesiones Nº 30

PERIODO EXTRAORDINARIO

"170° Periodo Legislativo Anual" 30ª Reunión – 1ª Sesión de Tablas

- 2 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 -

PRESIDENCIA: de su titular arquitecto CRISTIAN RACCONTO y del vicepresidente del H. Senado senador SERGIO BRUNI.

SECRETARIOS: doctor MARIANO R. GODOY LEMOS y contador MARIO H. PEPI. __________________________________________________________________________________________________________

SENADORES PRESENTES:

ABDALA, Josefina

AGUINAGA, Carlos Alberto

AMSTUTZ, Guillermo

BIFFI, César

BRUNI, Sergio

CAMERUCCI, Armando

COPPOLETTA, Ana

CORVALAN, Ernesto

DA ROLD, Andrés Agustín

DENGRA, Omar

GALLARDO, Miriam

GIACOMELLI, Leonardo

GOMEZ, Alberto César

GOMEZ, Héctor

GOMEZ, Germán

GRAY DE CERDAN, Nelly

JALIFF, Juan Carlos

MARADONA, Alejandra

MONTES, Sergio Fabián

MORALEJO, Sergio

MORENO S., Manuel

MUÑOZ, Raúl Omar

NAMAN, María Alejandra

ORTIGALA, José Ignacio

OTERO, Néstor Duilio

PETTIGNANO, Ricardo

RODRÍGUEZ, Sara F.

RUSSO, Vicente

SAENZ, Walter

SALOMONE, Víctor Mario

SBOCCIA, Zulma Edith

SERRALTA, Miguel Angel

VENDRAMIN, Sergio

VILCHES, Daniel Jesús

Ausente con licencia:

JOSE, Abel

Ausentes con aviso:

FERNANDEZ, María E.

MUÑOZ, Irma

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

N° 95.702

Page 2: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2128 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

S U M A R I O I- Izamiento de las Banderas. En

los mástiles del recinto e invita-dos por Presidencia, los senado-res Corvalán y Da Rold, proceden a izar las mismas. Pág. 2134.

II- Se omite la lectura de los Asuntos

Entrados. Pág. 2134. III- ASUNTOS ENTRADOS:

2- Comunicaciones Oficiales. Pág.

2134. 3- Despachos de Comisión. Pág.

2134. 4- Asuntos Particulares. Pág. 2136.

PROYECTOS 5- De Resolución con fundamentos,

de la Senadora Gray de Cerdán, declarando de interés legislativo el libro “Sociedad Universal”, del Dr. Luis Enrique Corrales, presen-tado en la Feria del Libro de Men-doza 2.010. (Expte. 59833). Pág. 2139.

6- De Resolución con fundamentos,

del Senador Moreno Serrano, de-clarando de interés legislativo el proyecto de libro titulado “Can-cionero Cuyano XXI”, del profesor y músico Antonio Aballay. (Expte. 59834). Pág. 2139.

7- De Ley del Senador Aguinaga,

creando la Agencia de Asistencia, promoción y desarrollo a la vitivi-nicultura, para asistir, promover y desarrollar las actividades lleva-das a cabo por esta industria. (Expte. 59837). Pág. 2140.

8- De Resolución con fundamentos,

de la Senadora Fernández Merino, distinguiendo con la entrega de un pergamino, a las escuelas 4-076 “Arq. Carlos Thays” y 4-225 “Antonio Sarelli”, del Departa-mento Maipú por la labor desarro-

llada en la organización de la no-vena edición del concurso provin-cial de cortos “cuidemos el am-biente”. (Expte. 59845). Pág. 2142.

9- De Resolución con fundamentos,

del Senador Vendramín, solicitan-do al Poder Ejecutivo la construc-ción de la carpeta asfáltica de un tramo de la Calle Centenario, en el Departamento General Alvear. (Expte. 59848). Pág. 2143.

10- De ley venido en revisión, institu-

yendo el mes de octubre de ca-da año como “Mes Nacional de Concientización del Cáncer de Mama. (Expte. 59852). Pág. 2144.

11- De Pedido de Informe con funda-

mentos, de la Senadora Coppolet-ta, al Poder Ejecutivo, sobre la obra “interconexión monofilar 19 kv. Entre Las Catitas y Arroyito”, departamentos Santa Rosa y La-valle. (Expte. 59854). Pág. 2144.

12- De Ley del Senador Raúl Muñoz,

creando en el ámbito de la Pro-vincia el sistema de arbitraje de consumo turístico, que tendrá por objeto posibilitar la resolución de conflictos que surjan de la presta-ción de los servicios turísticos, en forma rápida, gratuita y eficaz. (Expte. 59857). Pág. 2145.

13- De Ley del Senador Serralta, creando en los Departamentos de la Región Metropolitana de la Pro-vincia, albergues para niños y adolescentes en situación de ca-lle. (Expte. 59858). Pág. 2147.

14- De Ley del Senador Serralta, re-gulando la venta de tierras fisca-les en la Provincia, a personas tanto físicas como jurídicas de nacionalidad extranjera. (Expte. 59859). Pág. 2148.

15- De Ley del Senador Dengra, creando el Banco de Suturas Me-cánicas e insumos de laparosco-

Page 3: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2129

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

pia en la Dirección de Farmacolo-gía del Ministerio de Salud. (Ex-pte. 59860). Pág. 2150.

16- De Ley, de los Senadores Serralta y Bruni, estableciendo la regla-mentación para la prestación del servicio de seguridad pública, en el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales. (Expte. 59861). Pág. 2152.

17- De Ley del Senador Vendramín, creando la Cámara Tercera del Trabajo en la Segunda Circuns-cripción Judicial, que tendrá su asiento en la Ciudad de General Alvear. (Expte. 59863). Pág. 2162.

18- De Declaración con fundamentos, del Senador Otero, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo in-corpore en el Presupuesto 2.011 la construcción total de un desta-camento policial en el Paraje Km 884 del Departamento General Alvear. (Expte. 59864). Pág. 2163.

19- De Pedido de Informe con funda-mentos, de la Senadora Coppolet-ta, al Poder Ejecutivo sobre la Es-cuela N° 4-207, del Departamen-to Lavalle. (Expte. 59865). Pág. 2164.

20- De Resolución con fundamentos, de la Senadora Naman, solicitan-do a Fiscalía de Estado, remita copia del expediente por el que se investiga el desempeño de los funcionarios públicos, involucra-dos en la contratación del grupo musical Los Fabulosos Cadillacs en el año 2.009. (Expte. 59866). Pág. 2165.

21- De Pedido de Informe con funda-mentos, de la Senadora Naman, al Poder Ejecutivo sobre la refun-cionalización de la Unidad de In-ternación en Crisis (U.I.C.). (Ex-pte. 59867). Pág. 2166.

22- De Pedido de Informe con funda-

mentos, de la Senadora Coppolet-

ta, al Poder Ejecutivo, sobre los edificios del predio de la Colonia 9 de Julio, dependiente de la DI.N.A.F. (Expte. 59868). Pág. 2167.

23- De Resolución con fundamentos,

del Senador Muñoz Raúl, decla-rando de interés legislativo la Jornada Salud y Seguridad en Mi-nería, organizado por la Sociedad Argentina de Evaluadores de Sa-lud –SAES-, que se llevará a cabo en el Salón Auditorio de la Uni-versidad de Congreso. (Expte. 59871). Pág. 2168.

24- De Pedido de Informe con funda-

mentos, de la Senadora Sboccia, al Poder Ejecutivo, sobre distintos puntos relacionados con la situa-ción actual de la intervención lle-vada a cabo en la Unión Vecinal “Villa Atuel”, legajo 965, del Dis-trito Villa Atuel, Departamento San Rafael. (Expte. 59872). Pág. 2169.

25- De Resolución con fundamentos,

de la Senadora Sboccia, decla-rando de interés legislativo el Programa llevado a cabo en la Provincia de Desarrollo de Biotec-nología Aplicada a los alimentos del Ingeniero Fhad Abdala Neme. (Expte. 59873). Pág. 2169.

26- De Resolución con fundamentos,

de la Senadora Maradona, otor-gando una distinción legislativa a los alumnos que participaron en el certamen nacional de la 19° Olimpíada Matemática Ñandú, realizadas en la Ciudad de Mar del Plata. (Expte. 59874). Pág. 2171.

27- De Pedido de Informe con funda-

mentos, del Senador Amstutz, al Ministerio de Salud sobre los efectores públicos de Salud donde se prestan servicios utilizado la técnica radiográfica. (Expte. 59876). Pág. 2172.

28- De Resolución con fundamentos,

del Senador Amstutz, declarando de interés legislativo el Desarrollo de Tecnologías y Productos Ab-

Page 4: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2130 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

sorbentes de Hidrocarburos, con factibilidad de Aplicarse en la Bio-rremediación de Efluentes Indus-triales, Aguas Termales, Líquidos y Suelos Contaminados y Agua para consumo humano destinados a la protección del medio ambien-te, como el Crunch Oil, efectuado en la Provincia. (Expte. 59877). Pág. 2173.

29- De Ley, del Senador Otero, Am-

pliando el suministro de televisión por aire a todos los Departamen-tos de la Provincia de Mendoza. (Expte. 59875). Pág. 2175.

30- De Resolución con fundamentos,

del Senador Sáenz, declarando de interés legislativo el Acta Acuerdo suscripta por los integrantes de las Comisiones Trasandina y MERCOSUR de las HH. Cámaras, con los Consejeros Regionales Chilenos de la Región del Maule. (Expte. 59878). Pág. 2175.

31- De Resolución con fundamentos,

del Senador Salomone, invitando al Presidente del Instituto Provin-cial de la Vivienda a reunión de comisiones, a fin de informar so-bre la construcción de viviendas en la Provincia y el funcionamien-to del fideicomiso financiera cons-tituido a tal fin. (Expte. 59879). Pág. 2178.

32- De Ley de la Senadora Abdala,

creando el Departamento “Palmi-ra”, sobre la base del actual Dis-trito Palmira del Departamento General San Martín. (Expte. 59880). Pág. 2179.

33- De Resolución con fundamentos

de la Senadora Rodríguez, solici-tando al Poder Ejecutivo analice la posibilidad de la creación de un nuevo recorrido del Grupo 4 “au-totransporte Los Andes”, que una el Distrito El Callao con el Hospital Ramón Carrillo del Departamento Las Heras. (Expte. 59881). Pág. 2184.

34- De Resolución con fundamentos, de Senador Amstutz y otros, soli-citando al Tribunal de Cuentas que tome conocimiento del Expte. 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo, aten-to a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas ca-racterísticas puede ocasionar al erario público. (Expte. 59883). Pág. 2184.

35- De Resolución con fundamentos,

del Senador Amstutz y otros, soli-citando a Fiscalía de Estado remi-ta copia del Expte. 1053-V-2010-05179, caratulado “Vignaud Ser-gio, s/ enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarro-lladas”. (Expte. 59884). Pág. 2186.

36- De Pedido de Informe con funda-

mentos, del Senador Amstutz y otros, al Ministerio de Salud, so-bre el reclamo efectuado por el abogado Sergio Vignaud formali-zado en Expte. 1053-V-2010-05179. (Expte. 59885). Pág. 2188.

37- De Resolución con fundamentos, de Senador Amstutz y otros, soli-citando al Asesor de Gobierno que tome conocimiento del Expte. 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo, aten-to a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas ca-racterísticas puede ocasionar al erario público. (Expte. 59886). Pág. 2190.

38- De Pedido de Informe con funda-mentos, del Senador Amstutz y otros, al Ministro Secretario Ge-neral de la Gobernación, sobre el reclamo efectuado por el abogado Servio Vignaud, formalizado en Expte. 1053-V-2010-05179. (Ex-pte. 59887). Pág. 2192.

39- De Resolución con fundamentos,

del Senador Amstutz y otros, soli-citando al Gobernador de la Pro-vincia que en caso de que el Ex-pte. 1053-V-2010-05179 hubiera pasado al Ministerio de Salud, a la Secretaria General de la Goberna-ción o a la Comisión creada por

Page 5: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2131

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Decreto 2852/76, el mismo sea retenido hasta tanto el H. Sena-do pueda evaluar el contenido del mismo.. (Expte. 59888). Pág. 2194.

40- De Ley del Senador José, prohi-

biendo la utilización de las luces estroboscópicas en los lugares de diversión nocturna, diurna y ves-pertina ya sean de naturaleza pú-blica o privada, debido a los efec-tos nocivos que pueden causar. (Expte. 59890). Pág. 2195.

41- De Ley del Senador José, imple-

mentando la incorporación de es-tudiantes del último año de me-dicina de la Universidad Nacional de Cuyo, para que dicten cursos talleres sobre educación sexual en establecimiento educativos e invi-tar a las universidades privadas se sumen a esta iniciativa. (Ex-pte. 59891). Pág. 2197.

42- De Ley del Senador Dengra,

creando en la Provincia el Sistema de Emergencia Coordinado (SEC). (Expte. 59892). Pág. 2198.

43- De Ley venido en revisión, esta-

bleciendo que las personas físicas inscriptas en el Régimen del Mo-notributo y que se encuentren contratadas bajo las modalidades de “locación de servicio” o “loca-ción de obra”, deberán presentar, previo al cobro de sus servicios, el comprobante de pago del mo-notributo . (Expte. 59893). Pág. 2201.

44- De Ley venido en revisión, autori-

zando a la Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento a otorgar capital de trabajo a productores agrícolas de la Provincia.. (Expte. 59894). Pág. 2201.

45- De Ley venido en revisión, agre-gando el Art. 23 bis a la Ley 7.679 –régimen de reconocimien-to a los Bomberos Voluntarios-. (Expte. 59895). Pág. 2203.

46- De Ley, del Senador Bruni, modi-

ficando la Ley 3.650 -que ratifica

convenio firmado entre la Provin-cia y la Municipalidad de la Capi-tal por el cual se cede terreno-. (Expte. 59896). Pág. 2203.

47- De Ley del Senador Giacomelli,

fomentando y promoviendo la creación, desarrollo, consolida-ción, crecimiento, asistencia, in-vestigación, difusión, preserva-ción y sustentabilidad de proyec-tos empresariales generados y di-rigidos por la juventud. (Expte. 59897). Pág. 2209.

48- De Resolución con fundamentos, de la Senadora Rodríguez, solici-tando al Poder Ejecutivo la insta-lación de semáforos en el Distrito Villa Nueva, Departamento Guaymallén. (Expte. 59898). Pág. 2211.

49- De Resolución con fundamentos,

de la Senadora Rodríguez, solici-tando al Poder Ejecutivo la am-pliación del recorrido de troles en su denominación Godoy Cruz-Las Heras, en el Distrito Panquehua, Departamento Las Heras. (Expte. 59899). Pág. 2211.

50- Orden del Día. Pág. 2212.

IV- ASUNTOS ENTRADOS: 1- Actas: N° 24, correspondiente a la Sesión de Tablas del 21 de setiembre del año 2010 y N° 25, correspondiente a la Sesión de Tablas del 28 de setiembre del año 2010. Aprobadas sin obser-vaciones. Pág. 2214.

V- Homenaje. De los senadores Aguinaga, Moreno Serrano, Se-rralta, Giacomelli, Da Rold, Mora-lejo, Amstutz, Russo, Corvalán y Germán Gómez y de las senado-ras Gallardo, Naman y Gray de Cerdán, en memoria al senador provincial Dr. Aldo Giordano, fa-llecido el día 29 de octubre del corriente año. A indicación de Presidencia se in-vita a realizar un minuto de silen-cio en homenaje a la memoria del Dr. Aldo Giordano. Pág. 2214.

Page 6: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2132 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

VI- Cuarto intermedio. Pág. 2221.

VII- Plan de Labor. Se omite la lectura

del mismo. Pág. 2221.

VIII- Acta de Labor. Pág. 2221.

IX- Se giran al Archivo los expedien-

tes correspondientes a los despa-chos 230, 231, 233 y 234. Pág. 2224.

X- Despacho 235. De Salud, en el proyecto de declaración, viendo con agrado que se imponga el nombre Dr. Wilson Ciriza al Cen-tro de Salud del Distrito El Sos-neado, Departamento San Rafael. (Expte. 59557). Aprobado, se cumplimentará. Pág. 2225.

XI- Se gira a la Comisión de Derechos y Garantías el despacho 236. Pág. 2225.

XII- Despacho 237. De Turismo, Cultura y Deportes y Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley, modificando el Art. 6° de la Ley 7.643 –creación régimen de reconocimiento a au-tores, compositores, interpretes de música, pensiones cultura, ar-tistas-. (Expte. 58755). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en re-visión. Pág. 2226.

XIII- Despacho 238. De Turismo, Cultu-

ra y Deportes, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados, en el proyecto de ley imponiendo el nombre “Gobernador Francisco J. Gabrielli”, al puente sobre el Río Tunuyán en el Departamento Santa Rosa. (Expte. 59506). Aprobada en general y en particu-lar, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Pág. 2227.

XIV- Se reserva en Secretaría el des-

pacho 239. Pág. 2227.

XV- Se gira al Archivo el despacho

240. Pág. 2228.

XVI- Despacho 241. De Economía y Comercio Exterior, Hacienda y Presupuesto y Legislación y Asun-tos Constitucionales, en el pro-yecto de ley venido en revisión, estableciendo que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor tendrá competen-cia en el control y fiscalización de toda la actividad industrial elabo-radora y/o fraccionadora de pro-ductos alimenticios, incluidos Mi-Pymes y artesanales. (Expte. 56834). Aprobado en general y en particular, vuelve a la H. Cá-mara de Diputados en revisión. Pág. 2230.

XVII- Se reserva en Secretaría el des-

pacho 242. Pág. 2233.

XVIII- Se reserva en Secretaría el des-

pacho 243. Pág. 2234.

XIX- Se reserva en Secretaría el des-

pacho 244. Pág. 2235.

XX- Son considerados sobre tablas y en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 59872 y 59873. Aprobados en general y en particular, tendrán cumplimiento. Se acumula el expediente 57789 al 57606. Pág. 2236.

XXI- Se altera el Orden del Día. Pág.

2236.

XXII- El H. Cuerpo considera sobre ta-

blas el proyecto de ley venido en revisión por el que se establece la modificación de los horarios de las entidades financieras regidas por Ley 21.526 y sus modificato-rias. (Expte. 59821). Aprobada en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promul-gación. Pág. 2236.

XXIII- Son considerados sobre tablas y en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 59876, 59877, 59883, 59884, 59885, 59886 y 59887. Aproba

Page 7: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2133

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

dos en general y en particular se les dará cumplimiento. Pág. 2238.

XXIV- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 59949. Pág. 2238.

XXV- El H. Cuerpo considera sobre ta-blas el proyecto de resolución, adhiriendo a la realización de la “Reunión de la Comisión de Asun-tos Sociales, Intercambios Huma-nos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parla-mentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), para tratar el tema “Prevención de Desastres”, a rea-lizarse los días 4 y 5 de Noviem-bre de 2010 en la Ciudad de Cuenca (Ecuador). (Expte. 59949). Aprobado en general y en particular, se le dará cumpli-miento. Pág. 2239.

XXVI- El H. Cuerpo trata sobre tablas el proyecto de ley por el cual se es-tablecen disposiciones generales para el ordenamiento territorial rural. (Expte. 57488). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en re-visión. Pág. 2240.

XXVII- Toma estado parlamentario el

expediente 59923. Pág. 2243.

XXVIII- Son considerados sobre tablas y en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 59923, 59866 y 59867. Aproba-dos en general y en particular, serán debidamente cumplimenta-dos. Pág. 2244.

XXIX- Toma estado parlamentario el

expediente 59919. Pág. 2244.

Son considerados sobre tablas y en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 59919, 59845, 59848, 59864, 59881, 59899. Aprobados en ge-neral y en particular, tendrán cumplimiento. Pág. 2245.

XXX- Se acumula el expediente 59898

al 59239. Pág. 2245.

XXXI- Moción de viva voz del senador

Giacomelli. (Expte. 59965). Aprobada, se cumplimentará. Pág. 2245.

XXXII- Se reserva en Secretaría el expe-

diente 59823. Pág. 2246. XXXIII- Moción de viva voz del senador

Moralejo. (Expte. 59850). Apro-bada tendrá cumplimiento. Pág. 2246.

XXXIV- Se otorga preferencia con despa-

cho de comisión para el expedien-te 50866. Pág. 2246.

XXXV- Toma estado parlamentario y se

considera sobre tablas el proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo, incluya en la partida presupuestaria pertinente del pre-supuesto 2011, la suma de pesos cuatro millones trescientos veinti-cinco mil ($ 4.325.000 pesos) a fin de extender el tendido de la red de trolebuses desde la calle Aristóbulo del Valle y Peltier hasta Puente Baigorria del Departamen-to Godoy Cruz. (Expte. 59900). Aprobado, tendrá cumplimiento. Pág. 2247.

XXXVI- Toman estado parlamentario los expedientes 59959 y 59960. Pág. 2247.

XXXVII- Son considerados sobre tablas y

en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 59854, 59865, 59868, 59878, 59879, 59959, 59960. Aproba-dos, se les dará el debido cum-plimiento. Pág. 2249.

XXXVIII- Licencia. Se concede la solicitada por el senador Abel José. Pág. 2249.

XXXIX- Son arriadas las Banderas. Invi-

tados por Presidencia, los senado-res Da Rold y Corvalán proceden a arriar las mismas. Pág. 2249.

XL- A P E N D I C E: (I- Sanciones de

la H. Cámara; II-Resoluciones de la H. Cámara). Pág. 2250.

Page 8: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2134 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

I IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la Hono-rable Cámara de Senadores de la pro-vincia de Mendoza, a dos días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las diez horas con treinta y nueve mi-nutos, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Con quórum reglamentario, damos por iniciada la Sesión de la fecha.

Corresponde izar las Banderas provin-

cial y nacional del recinto, a los señores sena-dores Corvalán y Da Rold, a quienes invito a cumplir con el cometido y a las demás señoras y señores senadores y público, a ponerse de pie.

-Así se hace. (Aplausos).

II

OMISION DE LECTURA

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Co-

rresponde considerar la lista de Asuntos En-trados, obviando su lectura. Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

III ASUNTOS ENTRADOS

-El texto de la lista de Asuntos Entra-dos, cuya lectura se omite, es el si-guiente:

2

COMUNICACIONES OFICIALES Contaduría General de la Provincia, de con-formidad a lo dispuesto por la Ley 6694, remi-te información referente al Fondo de Infraes-tructura Provincial, correspondiente a los meses de abril y de mayo de 2.010. (Expte. 59473).

A sus antec. Expte. 59473 –H.P.- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, remite informe referido a la Resolu-ción 472/10, sobre el hallazgo de restos

humanos en el Cementerio de la Capital. (Ex-pte. 59653).

Con sus antec. Expte. 59653 a L.A.C. Poder Ejecutivo, de conformidad a lo dispues-to por la Ley 6.496, remite copias de los De-cretos 1464, 293, 1883, 1270, 994, 939 y 1750/10, informe de “subsidios otorgados” durante los meses julio-agosto del año 2.010. (Expte. 59844).

A Hacienda y Presupuesto Poder Ejecutivo, de conformidad a lo dispues-to por el Art. 14 de la Ley 8.154, remite copia del Decreto 2464/10, disponiendo modifica-ción presupuestaria del Ministerio de Salud y copia de Resoluciones 994, 993 y 992/10, disponiendo modificaciones presupuestarias a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. (Expte. 59566).

A sus antec. Expte. 59566 –H.P.- Senadora Alejandra Naman, remite a la Co-misión de D.G., Acta Notarial Extraprotocolar efectuada por la Asociación Mendocina de Profesionales de Salud (AMPROS), referida a la situación del hospital pediátrico “Humberto J. Notti”. (Expte. 59839).

A Salud Presidenta de la Comisión de Ambiente, Cam-bio Climático, Reducción de Riesgo de Desas-tre, Asuntos Territoriales y Vivienda, remite informe, para ser incorporado al Expte. 58837 sobre Laguna Llancanello, del Departamento Malargue, (Expte. 58837).

A sus antec. Expte. 58837 –A.C.C.R.D.A.T.V.

Suprema Corte de Justicia, remite informe referido a la Resolución 1092/10, sobre la cantidad de procesos iniciados y sanciones que han aplicado, en ejercicio de su función de superintendencia, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley 4.969. (Expte. 58650).

Con sus antec. Expte. 58650 a L.A.C. Poder Ejecutivo, remite informe con relación a la Resolución 1137/10, comunicando que el mismo ya fue remitido por Nota 765-L-2010. (Expte. 58706).

A sus antec. Expte. 58706 –O.S.P.- Poder Ejecutivo comunica la promulgación de las sanciones: 8.211- Suspendiendo por el término de 6 me-ses la aplicación de la modificación del Art. 13 de la Ley 5053, dispuesta por el Art. 1° de la Ley 8100 –aranceles notariales-Expte-59165 . 8.212- Prorrogando hasta el 30 de setiembre de 2.011, el plazo previsto por la Ley 8125 –

Page 9: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2135

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

desocupación o desalojo contra vecinos de barrios construidos por la Cooperativa Gual-camayo y otras. (Expte. 59670). 8.219- Ratificando Decreto 2451/10 el cual homologa el Acta Acuerdo suscripta con el Cuerpo de Taquígrafos de la H. Legislatura (Expte. 59850).

A sus respectivos antec. –Archivo- Poder Ejecutivo remite informes referidos a las siguientes Resoluciones: 331/10- Solicitando la reparación de antena de radio del Centro de Salud 22 “Nazareno Domizzi”, ubicado en el Pastal, Departamento Las Heras. (Expte. 59385). A sus antec. Expte. 59385 –Archivo-

336/10- Solicitando se extienda el tendi-do de la red de trolebuses por diversas calles del Departamento Godoy Cruz. (Expte. 59374). A sus antec. Expte. 59374 –Archivo-

269/10-Solicitando se proceda a la instalación de semáforos en calles del Depar-tamento Rivadavia. (Expte. 59229). A sus antec. Expte. 59229 –Archivo-

270/10- Solicitando se proceda a la ins-talación de semáforos en calles del Departa-mento Rivadavia. (Expte. 59230). A sus antec. Expte. 59230 –Archivo-

384/10- Solicitando se gestione en el Presupuesto 2011 la remodelación y refuncio-nalización del edificio del Hospital “Arturo H. Illía”, del Departamento La Paz. (Expte. 59414). A sus antec. Expte. 59414 –Archivo-

173/10- Sobre la comercialización de agroquímicos y fertilizantes que operan dentro de la Provincia. (Expte. 58992). Con sus antec. Expte. 58992 a Salud y

A.C.C.R.D.A.T.V. 1149/10- Sobre la Ley N° 7857 –Ley de Residencias-. (Expte. 58695). Con sus antec. Expte. 58695 a Salud

921/10- Solicitando se declare de interés provincial el “Campeonato Mundial de Fórmula Windsurfing 2.010” que se llevó a cabo en el Dique Potrerillos (Se adjunta copia del Decreto 1758/10 en relación a lo solicita-do. (Expte. 58398). A sus antec. Expte. 58398 –Archivo-

937/10- Solicitando se declare de interés provoncial la “8° Edición de VYD-FERIA RE-GIONAL DE VINOS Y DELEITES DEL MERCO-SUR”, que se llevó a cabo en el Departamento

San Rafael. (Se adjunta copia del Decreto 1776/10 en relación a lo solicitado). (Expte. 58434). A sus antec. Expte. 58434 –Archivo-

358/10- Solicitando se declare de interés provincial las investigaciones relacionadas a la producción de biocombustibles que se realiza anualmente en la Facultad de Ciencia Aplica-das a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo en San Rafael. (Se adjunta copia del Decreto 2513/10 en relación a lo solicitado) (Expte. 59006 ac. 58743). A sus antec. Expte. 59006 ac. 58743 –

Archivo- 264/10- Solicitando se dicte el Decreto reglamentario de la Ley 7.911. (Expte. 59234). A sus antec. Expte. 59234 –Archivo-

Secretaría de Medio Ambiente, remite informe referido a la Resolución 404/10, sobre el dine-ro girado a los municipios, para la adquisición de elementos, en cumplimiento del Programa Provincial de Almacenamiento Transitorio de Residuos de pilas y baterías. (Expte. 59515).

Con sus antec. –Expte. 59515 a A.C.C.R.D.A.T.V.

Departamento General de Irrigación, de conformidad a lo establecido por la Ley 6496, remite informe sobre gastos de publicidad, promoción, donación y/o subsidios periodo julio-agosto de 2.010. (Expte. 59862).

A Hacienda y Presupuesto H. C. Deliberante de San Rafael, comunica Declaración 2051/10, solicitando al Gobierno de la Provincia que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7.433, proceda a la construcción del gasoducto de Goudge. (Expte. 59869).

A Obras y Servicios Públicos H. C. Deliberante de San Rafael, comunica Declaración 2054/10, declarando de interés departamental y educativo las acciones tendientes a la creación de una nueva Ley de Financiamiento educacional que modifique la actual Ley 26.075. (Expte. 59870).

A Educación, Ciencia y Técnica Hospital Central, en cumplimiento de la Ley 7.557, remite informe del trimestre julio/setiembre de 2.010, de ese nosocomio. (Expte. 59500). A sus antec. Expte. 59500 –H.P.- Salud-

A.S.T. Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 8.154, remite copia de la Resolución 624-H-10, disponiendo un incremento presupuestario solicitado por la Unidad de Financiamiento Internacional

Page 10: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2136 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

de Financiamiento Internacional (U.F.I.). (Expte. 59465).

A sus antec. Expte. 59465 –H.P.- Vicegobernador, Presidente del H. Senado, remite Ecuación Financiera Mensual correspondiente a las Partidas del H. Senado y H. Legislatura por el periodo agosto de 2.010. (Expte. 59882).

A Hacienda y Presupuesto Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley 8.154, remite copia de Decretos 2557 y 2560/10, disponiendo modificaciones presupuestarias para la Secretaría de Medio Ambiente. (Expte. 59579). A sus antec. Expte. 59579 –H.P.- Senador Raúl Muñoz, remite documentación para ser adjuntada al Expte. 59075 –Tecnicatura Superior en Recursos Hídricos –orientación riego. (Expte. 59075). A sus antec. Expte. 59075 –E.C.T. –H.P.- Poder Ejecutivo comunica que hará uso de la prórroga por el término de 10 días más, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley 5736, con referencia a la Resolución 513/10, solicitando informe con relación a los “códigos de descuento” que se aplican a los empleados públicos de la Provincia. (Expte. 59687). A sus antec. Expte. 59687 –Coord. Leg.- Ministerio de Hacienda, remite informe de responsabilidad fiscal del tercer trimestre, dispuesto por la Ley 7.314. (Expte. 58774).

A sus antec. Expte. 58774 –H.P.-

3 DESPACHOS DE COMISION

245-De Educación, Ciencia y Técnica, aconsejando el archivo de los expedientes: 58910- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el Programa “merienda saludable”, destinado a alumnos de escuelas de la Provincia.. 56507- Nota de Viviana Elba Carrizo, solicitando intervención por situación en que se encuentra por la incompatibilidad existente entre lo establecido en la Ley 5045 y la Ley Nacional de Educación Superior 24.521 –duración de carrera.. 58489- Proyecto de ley, incorporando en forma obligatoria, la temática orientación vocacional como parte de la formación integral del alumno.

58852- Proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo gestione la creación del espacio curricular “formación ética y ciudadana”. 58220- Proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo incorpore en el diseño curricular de los niveles EGB3, Polimodal y de Educación Formal la asignatura “Problemática Actual”.. 246-De Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el archivo de los expedientes:. 59271- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre investigaciones a contratación de los Fabulosos Cadillacs en febrero 2009. 59137- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre la Cooperativa de trabajo S.I.E.M.. 59386- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre designaciones de funcionarios mencionados en el Art. 150 de la Constitución Provincial. 59407- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre presunta designación en la Defensoría de Pobres y Ausentes... 59632- Nota del H. C. Deliberante de Gral. Alvear comunicando resolución sobre convenio firmado entre las Provincias La Pampa y Mendoza y el Poder Ejecutivo Nacional, cediendo aguas del Río Atuel. 59622- Nota del Poder Judicial, remitiendo informe sobre cantidad de internos penitenciarios, según Ley 7853. 59669- Nota del H. C. Deliberante de San Rafael, comunicando declaración sobre escrituración de terreno en el Distrito Cuadro Nacional, destinado a construcción de destacamento policial.. 53859- Proyecto de ley venido en revisión, creando el Registro Público de personal policial que haya sido cesanteado. (Art. 133 del Reglamento Interno). 50965- Proyecto de ley, modificando el Código de Faltas –llamadas de emergencia-. (Art. 133 del Reglamento Interno). 54473- Proyecto de ley, modificando artículos de la Ley 6082 –de tránsito y transporte-. (Art. 133 del Reglamento Interno).

Page 11: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2137

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

247-De Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, aconsejando el archivo de los expedientes; 57119- Nota de Vecinos del Barrio Alcortan I, del Departamento Godoy Cruz, exponiendo consideraciones en relación a la seguridad de ese Barrio. (Art. 133 del Reglamento Interno). 57464- Nota del H. C. Deliberante de Godoy Cruz, comunicando resolución referida a obligatoriedad de que los barrios entregados por el I.P.V. se entreguen con canastos para residuos. (Art. 133 del Reglamento interno).. 57517- Nota de Geobotánica y Fitogeografía, solicitando se nomine a la calle que bordea la actual de Recursos Naturales con el nombre “Ing. Roberto Carretero”. (Art. 133 del Reglamento Interno). 248-De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo de los expedientes: 59533- Nota del Departamento Gral. de Irrigación, remitiendo informe sobre gastos de publicidad y/o subsidios, periodo mayo-junio de 2.010. 59143- Solicitando al Poder Ejecutivo remita estado de ejecución presupuestaria, de los fondos remitidos al municipio de San Carlos que dan continuidad a los planes de fortalecimiento institución y desarrollo de programas. 249-De Turismo, Cultura y Deportes, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados, en el proyecto de ley, imponiendo el nombre “Presidente Juan Domingo Perón” a la ciclovía existente en el costado Sur de la Ruta Provincial N° 50, entre calles Catalán y Bodega Fantelli de la Costa, en el Departamento Santa Rosa. (Expte. 59508). 250-De Turismo, Cultura y Deportes, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados, en el proyecto de ley, imponiendo el nombre “Presidente Raúl Ricardo Alfonsín”, a la variante de ingreso a Las Catitas existente desde la Ruta Nacional N° 7 hasta las 2 salidas a la Ruta Provincial 50, costados Este y Oeste del Monumento a la Bandera en el Distrito Las Catitas, Departamento Santa Rosa. (Expte. 59507). 251-De Hacienda y Presupuesto aconsejando el giro a la Comisión Bicameral de Seguridad, en el proyecto de ley venido en revisión, creando la Dirección de Línea de Nivel Inicial, dependiente de la Dirección General de Escuelas. (Expte. 54276 ac.53898)

252-De Legislación y Asuntos Constitucionales aconsejando el giro a la Comisión de Derechos y garantías, de la nota de Unión Vecinal Barrio Bancario, exponiendo el problema de tránsito vehicular y peatonal que padecen por encontrarse una propiedad obstruyendo la circulación. (Expte. 59673) 253-De Economía y Comercio Exterior, Salud, Hacienda y Presupuesto y Legislación y Asuntos Constitucionales, de las tres primeras en el proyecto de ley, declarando de interés público provincial la protección, conservación, programación y repoblación de las distintas especies que conforman las denominadas hierbas medicinales y/o aromáticas, industriales, ornamentales y las consideradas forrajeras que se encuentren localizadas en jurisdicción de la Provincia y de la cuarta comisión aconsejando su archivo por el Art. 133 del Reglamento Interno. (Expte. 49085). 254-De Obras y Servicios Públicos en el proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo gestione el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas en el territorio provincial. (Expte. 59360) 255-De Turismo, Cultura y Deportes y Legislación y Asuntos Constitucionales, de la primera en el proyecto de ley derogando el Decreto 533/73 mediante el cual se crea la “Ciudad Industrial El Nihuil”, como cabecera del Distrito El Nihuil del Departamento San Rafael y denominándola “Ciudad Turística e Industrial El Nihuil” y de la segunda aconsejando el archivo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 133 del Reglamento Interno. (Expte. 52953) 256-De Turismo, Cultura y Deportes, en el proyecto de resolución, declarando de interés legislativo el “Museo Regionalista y tradicional Rauzi – Raíces Nuestras”, situado en Palmira, Departamento San Martín. (Expte. 58487) 257-De Salud y Hacienda y Presupuesto, proponiendo diferentes textos en el proyecto de ley, creando dentro de la estructura del Ministerio de Salud, dieciocho (18) cargos de coordinadores de área departamental a fin de cubrir las funciones que se desempeñan desde el año 2002. (Expte. 56103) 258-De Educación, Ciencia y Técnica y Hacienda y Presupuesto, adhiriendo a la sanción de la H.C. de Diputados, en el proyecto de ley, creando la Escuela Polimodal Técnica, ampliación de la Escuela 1-622 “Padre Pedro Arce”, del Barrio La Gloria, Departamento Godoy Cruz. (Expte. 52463) 259-De Legislación y Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley creando en el ámbito del Poder Ejecutivo la Comisión de Control que tendrá a cargo determinar la capacidad de

Page 12: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2138 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

determinar la capacidad de alojamiento de todas y cada una de las unidades carcelarias que componen el sistema penitenciario provincial. (Expte. 56254) 260-De Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley transformado en resolución, solicitando al Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto 2.011, la construcción de una ciclovía en un tramo de la calle San Isidro Norte, del Departamento Rivadavia. (Expte. 59417). 261-De Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley transformado en resolución, solicitando al Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto 2.011, la construcción de una ciclovía en un tramo de la calle Galigniana, en el Departamento Rivadavia. (Expte. 59574). 262-De Educación, Ciencia y Técnica y de Hacienda y Presupuesto, de la primera en el proyecto de ley, creando la Ley de Mapeo estableciendo norma para la distribución de la oferta educativa de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial de gestión pública, estatal o privada, bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas y de la segunda aconsejando su giro a la Comisión Bicameral de Educación. (Expte. 56108). 263-De Asuntos Sociales y Trabajo y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de resolución, ordenando a la Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Personal para que en el plazo de 30 días a partir de esta resolución, confecciones una credencial para todos los funcionarios legislativos que dependan de cada Senador. (Expte. 58464). 264-De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo de los expedientes: 59464- Nota del Ministerio de Salud, remitiendo copia de resoluciones disponiendo modificaciones presupuestarias. 59156- Nota del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, remitiendo resoluciones disponiendo modificaciones presupuestarias. 59270- Nota del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, remitiendo resoluciones disponiendo modificaciones presupuestarias. 59205- Nota de la Dirección General de Escuelas, remitiendo resoluciones referidas a aumentos de partidas. 59219- Nota del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, remitiendo copia de Decreto aprobando el

tiendo copia de Decreto aprobando el presupuesto de gastos. 59220- Nota del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, remitiendo copia de resoluciones con modificaciones presupuestarias. 59294- Nota del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, remitiendo copia de resoluciones ratificando resolución emitida por el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda. 59295- Nota del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, remitiendo copia de decreto incrementando el presupuesto de erogaciones. 59296- Nota del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, remitiendo copia de resoluciones de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 8.154. 59320- Nota de la Secretaría de Deporte, remitiendo resolución con modificaciones presupuestarias. 59306- Nota del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, remitiendo copia de resoluciones modificando el presupuesto vigente.

Al Orden del Día de la próxima sesión.

4 ASUNTOS PARTICULARES

Ing. Carlos Paoletti, remite notas para ser adjuntadas al Expte. 58567. (Expte. 58567)

A sus Antec. Expte . 58567-O.S.P.- Ing. Carlos Paoletti, remite notas para ser adjuntadas al Expte. 59828. (Expte. 59828)

A sus Antec. Expte . 59828 –H.P.- Empleados de Casinos de la Provincia de Mendoza, remite documentación para ser adjuntada al Expte. 58856 –modificación de la Ley 5374 antitabáquica-. (Expte. 58856)

A sus antec. Expte. 58856 –Salud – L.A.C.-

Vice Rectora del Instituto de Educación Superior y Consejo Directivo, remiten a la Comisión de E.C.T., denuncia por presuntas irregularidades en el IES N° 9008 “Manuel Belgrano”. (Expte. 59856)

A Educación, Ciencia y Técnica

Page 13: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2139

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

5 E59833

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Declarar de Interés Legislativo el Libro “Sociedad Universal” del Dr. Luis Enrique Corrales, presentado en el contexto de la Feria del Libro de Mendoza 2010, con auspicio de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) y con aportes del Fondo Provincial de la Cultura - Secretaría de Cultura de la provincia de Mendoza. Art. 2 º - De forma.

NELLY GRAY de CERDAN HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución que tiene por finalidad Declarar de Interés Legislativo el Libro “Sociedad Universal” del Dr. Luis Enrique Corrales, investigador y docente de la UN Cuyo, presentado en el contexto de la Feria del Libro de Mendoza 2010, con auspicio de S.A.D.E.

FUNDAMENTOS. El libro plantea una serie de reflexiones que conducen con sencillez y claridad a un análisis objetivo de los diferentes elementos que componen el complejo escenario social de hoy. Los más diferentes aspectos como el de vivir en sociedad, los encuentros y desencuentros en el ámbito individual y colectivo, los diferentes niveles de pensamiento, sensaciones, sentimientos, visiones del mundo y de la vida, motivaciones, afinidades, empatías, contextos físicos y acontecimientos sociales, económicos, políticos, ambientales, con sus correlatos de violencia, miserias, inequidades e injusticias, fraudes políticos, mediáticos e ideológicos, son desnudados con la hábil pluma del autor, hasta llegar a una situación de encuentro con nuestro propio pensamiento reflexivo positivo, que aparece como única herramienta capaz de revertirla. El autor tiene profundidad en el análisis, fruto de una extensa trayectoria profesional, académica y de gestión, que le ha permitido entrar en una toma de conciencia de la verdadera dimensión de la sociedad universal, fruto de la globalización, donde a través de los saberes aparece la necesidad de enfrentarse

beres aparece la necesidad de enfrentarse con “una nueva responsabilidad, donde lo útil y lo ético se unieron”… Una nueva oportunidad para la reflexión sobre los propios comportamientos y nuestra manera de relacionarnos con lo que nos circunda. Con una perspectiva humanista, con fuertes componentes científicos y literarios, el libro invita al lector a transitar caminos nuevos, renovados desde la creatividad interior. Amplía y profundiza lo planteado en el libro “La vida en relación”, escrito y editado en 2007 con el auspicio de SADE Mendoza. Considero que es una obra importante, de orientación individual y social, que ha despertado mucho interés en su presentación durante la Feria del Libro, desarrollada recientemente en la Provincia. El proyecto ha sido financiado con aportes del Fondo Provincial de la Cultura - Secretaría de Cultura de Mendoza. Por estos motivos y otros que se pueden expresar, es que solicito el voto favorable de los Sres. Senadores para el presente Proyecto de Resolución. Mendoza, 15 de octubre de 2010.

NELLY GRAY de CERDAN

A Turismo, Cultura y Deportes

6 E59834

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Declarar de interés legislativo el proyecto de libro titulado “Cancionero Cuyano XXI”, el Profesor en Literatura y músico Dn. Antonio Aballay Art. 2°: De forma.

MANUEL MORENO SERRANO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente Proyecto tiene por objeto declarar de interés legislativo el proyecto de libro titulado “Cancionero Cuyano XXI”, el Profesor

Page 14: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2140 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

lado “Cancionero Cuyano XXI”, el Profesor en Literatura y músico Dn. Antonio Aballay Este libro es una recopilación de letras, tonadas, cuecas gatos y de refranes populares que viene a dar una continuidad a la obra de dos de nuestros más destacados estudiosos de la cultura popular: don Juan Draghi Lucero y don Alberto Rodríguez, quienes en sus respectivos Cancioneros editados en la década del ’30, dieron materialidad a este tesoro intangible de las composiciones de los cantores populares, que vivían en la memoria de sus depositarios de siglos, a la espera de que un investigador les deparara la atención debida . Todo trabajo de campo como el que propones el Prof. Aballay, es una tarea de enorme esfuerzo y dedicación, y la publicación de sus resultados constituirá indudablemente una contribución muy valorable a nuestra cultura regional, integrada también por las expresiones populares. Por estos breves fundamentos solicito al Honorable Cuerpo acompañen positivamente este proyecto de Resolución. Mendoza, 15 de Octubre de 2010.

MANUEL MORENO SERRANO

A Turismo, Cultura y Deportes

7 E59837

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - CREACIÓN. Créase la Agencia de Asistencia, Promoción y Desarrollo a la Vitivinicultura, con el objeto de asistir, promover y desarrollar las actividades llevadas a cabo por toda la Industria Vitivinícola, a través de las competencias establecidas en la presente ley. Art. 2º - DESIGNACIÓN. La Agencia estará a cargo de un Secretario, quien integrará el Gabinete Provincial y será designado y removido de su cargo por el Gobernador de la Provincia, dependiendo en forma directa del mismo. El Gobernador de la Provincia podrá crear otros organismos con funciones complementarias o sustitutivas a las

rias o sustitutivas a las asignadas a esta Agencia, mediante Proyecto de Ley enviado a la H Legislatura Provincial. Art. 3º - RELACIONES INSTITUCIONALES. El Secretario a cargo del organismo creado por la presente Ley, deberá asistir al Gobernador de la Provincia en todas las cuestiones de su competencia cuando así lo sea requerido, como asimismo concurrir ante las Comisiones de la Legislatura cuando se traten cuestiones de su competencia, a los fines de evacuar pedidos de informes, explicar los fundamentos de proyectos de leyes enviados a la Legislatura o de programas o políticas en curso de ejecución, destinadas al fomento de la Vitivinicultura. Art. 4º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Agencia será Autoridad de Aplicación de todos los planes, programas y políticas puestas en ejecución, dictando la reglamentación que considere conveniente a fin de alcanzar los objetivos determinados en la presente Ley. Art. 5º- COMPETENCIA. Serán competencias de la Agencia de Asistencia, Promoción y Desarrollo de la Vitivinicultura las siguientes:

1.- Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores Vitivinícolas y en la ejecución de las políticas respectivas.

2.- Cooperar de manera conjunta con el sector privador vitivinícola en la de promoción y fomento de inversiones hacia el sector.

3.- Entender en la elaboración y ejecución de planes y programas de asistencia, promoción y desarrollo de Vitivinicultura, como así también en aquellas cuestiones vinculadas a la reconversión empresarial de las empresas Vitivinícolas que lo soliciten.

4.- Entender en el desarrollo, crecimiento y apoyo de las economías regionales a través de acciones destinadas a las empresas Vitivinícolas.

5.- Entender en la elaboración y ejecución de políticas destinadas a promover la exportación de los bienes y servicios producidos por las empresas Vitivinícolas, asumiendo la responsabilidad de facilitar y agilizar los trámites necesarios para la realización de dichas exportaciones.

6.- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos

Page 15: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2141

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

establecimientos pertenecientes a las empresas Vitivinícolas.

7.- Entender en la promoción y desarrollo de la innovación tecnológica destinada a la mayor productividad de las empresas Vitivinícolas.

8.- Entender en la coordinación de la cooperación científica y tecnológica en el área internacional, vinculada a las empresas Vitivinícolas fortaleciendo las integraciones y asociaciones con otros países, respetando la legislación establecida al efecto y coordinando sus acciones con las competencias de los demás Ministerios.

9.- Cuando le sea requerido por los respectivos Ministerios provinciales, intervenir en la celebración de convenios internacionales celebrados por la provincias, cuando los mismos se refieran a cuestiones vinculadas con las empresas Vitivinícolas, asesorando, proyectando información o emitiendo opiniones.

10.- Entender en la formulación de medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, con factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas, para la orientación y ejecución de programas de empleo productivo para el sector Vitivinícola.

11.- Entender en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos y muestras en el interior de la República Argentina, cuando los mismos se refieran a bienes y servicios producidos por las Empresas Vitivinícolas. 12.- Centrar y brindar toda la información del sector en esta agencia a través de sistemas digitales e impresos para su promoción y desarrollo. Art. 6º - La Agencia tendrá a su cargo las siguientes funciones, las cuales serán distribuidas y ejercidas de conformidad a la reglamentación que se dicte a tal efecto:

a) Informar al Gobernador de la Provincia y/o a los Ministros, sobre la ejecución de los planes y programas en marcha, referidos a las empresas Vitivinícolas, cuando así le sea requerido.

b) Recepcionar las propuestas elevadas por el Consejo Consultivo, evaluando las mismas a los efectos de adoptar las decisiones correspondientes.

c) Efectuar consultas y solicitar opiniones a todos los sectores que pertenezcan a las Industrias Vitivinícolas a través del Consejo Consultivo, en forma previa a la elaboración y ejecuciones de planes y programas destinadas a las mismas.

d) Presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial anteproyectos de leyes a fin de cumplimentar los objetivos fijados por la presente ley en el área de su competencia.

e) Requerir a los organismos competentes, la colaboración y ayuda necesaria para las gestiones que debe realizar dentro de las competencias fijadas por la presente ley.

f) Gestionara ante los organismos financieros la implementación de líneas de préstamos y créditos necesarios para los distintos sectores nucleados en las empresas Vitivinícolas.

g) Realizar relevamientos a nivel Provincial, a fin de la localización e individualización de los establecimientos de Vitivinícolas, realizando una clasificación según la actividad y la ubicación geográfica de dichos establecimientos. h) Coordinar las políticas, programas y planes que se elaboren desde ésta agencia en forma conjunta con los gobiernos Municipales y el sector Privado, atendiendo las necesidades de cada región, y concurriendo a las mismas en forma periódica según los requerimientos que le manifiesten.

i) Ejercer las facultades conferidas a los integrantes del Gabinete Provincial, en consonancia con lo dispuesto por la presente ley de Ministerios vigentes o la que se establezca en el futuro, con las obligaciones impuestas por la misma.

Art. 7º - CONSEJO CONSULTIVO. La Agencia contará con la asistencia de un Consejo Consultivo, sin funciones ejecutivas, el cual estará integrado por el presidente de la Comisión de Economía o análoga de ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, un representante del Ministerio de Economía de la Provincia, un representante del Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y un representante del sector Privado Vitivinícola. Es de su competencia recepcionar las inquietudes y propuestas relacionadas con la industria Vitivinícola, presentar al secretario proyectos legislativos o alternativas de programas y políticas de promoción y

Page 16: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2142 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

mas y políticas de promoción y desarrollo del sector, y asistir y asesorar al secretario en todas las cuestiones del área de su competencia. Art. 8º - PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo Provincial, en la reglamentación que se dice a tal efecto, reorganizará las partidas presupuestarías necesarias para ser asignadas a la agencia creada por la presente ley, a fin de que pueda ejercer las competencias establecidas en los artículos anteriores. Art. 9º - TRANSFERENCIA: Serán transferidas a esta Agencia todas las competencias establecidas en la legislación vigente para otros organismos, destinadas a las empresas Vitivinícolas, con la correspondiente transferencia de recursos. Art. 10º- De forma.

CARLOS AGUINAGA HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Señores Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de establecer la creación de la Agencia de Asistencia, Promoción y Desarrollo a la Vitivinicultura, en el ámbito del Gobierno de la povincia de Mendoza.

FUNDAMENTOS Habida cuenta que el Sector Vitivinícola representa un 8% del PBG de la Provincia (DEIE 2009) y que la povincia de Mendoza representa un 68% del sector dentro de la Argentina, es que presenta el siguiente Proyecto de Ley, para la creación de una Agencia que permita la Promoción y el Desarrollo de dicha industria. Se ha visualizado que los diversos países del Mundo cuentan con secretarias destinadas a promoción y divulgación de información de dicho sector. Francia cuenta con la ONIVINS (Office National Interprofessionnel des Vins) la cual regula el sector Vitivinícola, como lo hace el INV en la Argentina, pero además de ello fomenta la industria brindando la información necesaria para el desarrollo armonioso de dicha industria. Siendo un sector tan importante para la economía de la Provincia y teniendo en cuenta que la misma no posee una agencia para la Promoción y Divulgación de información para el sector, como si se hace desde ámbito privado, a través de Bodegas Argentinas donde se asocian las mismas para promover el sector desde dicho ámbito, es que se

tor desde dicho ámbito, es que se propone una agencia desde el sector Estatal para trabajar en forma conjunta con el sector privado en pos de la promoción y desarrollo de dicha actividad. Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito a este Honorable Cuerpo de sanción favorable al siguiente proyecto de Ley. Mendoza, 12 de Octubre de 2010.

CARLOS AGUINAGA

A Economía y Comercio Exterior y Hacienda y Presupuesto

8 E59845

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo: 1° Distinguir, con la entrega de un pergamino, a las Escuelas 4-076 Arq. Carlos Thays y 4-225 Antonio Sarelli, del Departamento Maipú, por la labor desarrollada en la organización de la NOVENA EDICIÓN DEL CONCURSO PROVINCIAL DE CORTOS “CUIDEMOS EL AMBIENTE”. Art.: 2° De forma.

ELIZABETH FERNÁNDEZ DE MERINO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente proyecto tiene por objeto distinguir a las Escuelas: 4-076 Arq. Carlos Thays y 4-225 Antonio Sarelli, del Departamento de Maipú, por la labor desarrollada en la organización de la NOVENA EDICIÓN DEL CONCURSO PROVINCIAL DE CORTOS “CUIDEMOS EL AMBIENTE”, la entrega de premios y diplomas, para los trabajos seleccionados, se llevará a cabo en el mes de noviembre del año en curso. Este certamen, que fuera declarado de interés educativo por la Dirección General de Escuelas, ha sido organizado en forma conjunta por la modalidad de Comunicación, Artes y Diseño de la Escuela Arquitecto Carlos Thays y la modalidad de Humanidades y

Page 17: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2143

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Escuela Antonio Sarelli de Maipú. Contó con la participación de casi 700 alumnos secundarios de nuestra Provincia, que presentaron 160 cortos, cuya temática giró en torno al tema “CUIDEMOS EL AMBIENTE”. El concurso apunta a que los alumnos conozcan la problemática ambiental y sean capaces de abordar el tema por medio de la expresión artística, en este caso con la elaboración de cortos. De ahí la importancia de conocer el lugar geográfico donde habitamos, nuestra tierra, para poder valorar sus riquezas y promover la cultura de la preservación. Los adolescentes, para llevar a cabo su trabajo debieron investigar, analizar y crear su proyecto audiovisual, que transmitiera un mensaje para cuidar el ambiente y por ende mejorar la calidad de vida. Debemos destacar la amplia participación y el interés de los adolescentes, de distintos colegios secundarios, que han desplegado sus habilidades, no solamente artísticas, sino de compromiso con la comunidad, mostrando que los valores esenciales de respeto, compañerismo, creatividad, solidaridad, han estado presentes en cada una de las etapas de creación del proyecto. Valores que nos muestran a jóvenes en acción. Iniciativas como éstas, no pueden ser soslayadas por la sociedad, sino que además de fomentarlas, es nuestro deber mostrarles nuestra gratificación y apoyo. Por estos breves fundamentos solicito al Honorable Cuerpo acompañen positivamente este proyecto de resolución. Mendoza, 19 de octubre de 2010.

ELIZABETH FERNÁNDEZ DE MERINO A Amb. C. Climático, Riesgo de Desastre,

As. Territ. y Vivienda

9 E59848

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°): Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice y ejecute, la reconstrucción de la carpeta asfáltica en la Calle Centenario, en el tramo comprendido entre calles 7 y 19, Departamento Gral. Alvear, Mendoza. Artículo 2º): Solicitar al Poder Ejecutivo incluya en el carácter de obra nueva, en las planillas analíticas que integran el plan de Obras Públicas del Presupuesto 2011, la reconstrucción del asfalto de calle Centenario a que se refiere el artículo 1º). Artículo 3°): De forma. Mendoza, 18 de octubre de 2010

SERGIO VENDRAMIN

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: EL presente Proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice y ejecute, la reconstrucción de la carpeta asfáltica en la calle Centenario, en el tramo comprendido entre calles 7 y 19, Departamento Gral. Alvear, Mendoza. La mencionada calle es transitada diariamente por un gran número de vehículos de todo tipo y une dos Distritos importantes en el Departamento Gral. Alvear, como son Alvear Oeste y Bowen. En efecto, al ser tan transitadas por transportes con cargas, como camiones, escolares, repartidores, camionetas, automotores, etc., resulta absolutamente necesario e imperioso la reparación de la carpeta asfáltica. Periódicamente se realizan arreglos menores y en poco tiempo se encuentra nuevamente en mal estado. Cabe destacar que la calle Centenario se ha constituido en un acceso directo y es una de las vías mas usadas para llegar a los Distritos indicados. Asimismo, la reconstrucción de la carpeta asfáltica que se solicita mediante el presente, es un real beneficio a numerosas familias que transitan a diario por la calle nombrada. El arreglo eficiente de la calle ha sido reiteradamente solicitado por los vecinos, con justa razón, habida cuenta de ser una de las vías más usadas para llegar a los Distritos citados y las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad conocen y están al tanto de la realidad que se explica en el presente.

Page 18: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2144 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Por estas razones, solicito a esta H. Cámara que de aprobación al presente. proyecto de resolución. Mendoza, 18 de octubre 2010.

SERGIO VENDRAMIN

A Obras y Servicios Públicos

10 E59852 Ms-57071

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Adhiérese a la Ley Nacional N° 26.606, que establece en su articulado instituir el mes de octubre de cada año como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama”. ART. 2 Institúyase el mes de octubre de cada año como “Mes Provincial de Concientización sobre el Cáncer de Mama”. ART. 3 Dispónese que en el mes de octubre de cada año el Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación con los municipios, el Ministerio de Salud de la Nación y otros organismos nacionales y provinciales que correspondan, deberá desarrollar actividades públicas de educación y concientización en materias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer de mama. ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Salud

11 E59854

PEDIDO DE INFORMES

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, informe sobre la obra “Interconexión Monofilar 19 KV entre Las Catitas y Arroyito” departamentos Santa Rosa y Lavalle, Expte. Nº 2212-D-2008-77308 por un monto de $ 2.016.322,33, lo siguiente:

a) Tiempo estipulado de ejecución de la obra

b) Motivos y causas de demora en la realización

c) En caso de incumplimiento por parte de las empresas contratistas Coral S.A. - Obras Andinas S.A.U.T.E., si se ha impuesto alguna sanción y qué tipo de sanción.

d) Remitir copia de las notificaciones entre el Gobierno de Mendoza y las empresas referidas a las demoras de la obra,

Art. 2º - De forma.

ANA COPPOLETTA

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente pedido de informes tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, informe diversos aspectos sobre la obra “Interconexión Monofilar 19 KV entre Las Catitas y Arroyito” departamentos Santa Rosa y Lavalle, Expte. Nº 2212-D-2008-77308 por un monto de $ 2.016.322,33. En oportunidad de visitar las Escuelas Nº 4-207 “Sede Arroyito” y Nº 8-363 “Estanislao del Campo” en Arroyido, departamento Lavalle y ante comentarios de profesores y alumnos, pude comprobar que a pesar de que la obra mencionada tiene un plazo de ejecución de 270 días y que tenía como fecha de inicio octubre del año 2009, a la fecha aún no ha

Page 19: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2145

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

tubre del año 2009, a la fecha aún no ha sido terminada. Para los vecinos de la zona, esta obra es de suma importancia porque los abastecería de energía eléctrica que actualmente es suministraba desde la provincia de San Juan. Los profesores de la Escuela Nº 4-207, que funciona como escuela albergue, nos explicaban que los proveedores llevan los alimentos y quedan en un freezer que posee la escuela, para mantener así en buenas condiciones la comida de los alumnos. Cuando se corta la electricidad, para restablecerse el servicio tarda dos o tres días, porque tienen que llamar a San Juan, que según comentaron es donde está el proveedor con los inconvenientes que ocasiona el tener que tirar la comida. La obra, según reza en su cartel está encarada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia, Dirección de Ejecución y Control y las empresas contratistas son Coral S.A. - Obras Andinas S.A.U.T.E. Por los motivos expuestos y dada la importancia del tema, solicito la aprobación del siguiente pedido de informes. Mendoza, 19 de octubre de 2010.

ANA COPPOLETTA

A Obras y Servicios Públicos

12

E59857 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la provincia de Mendoza el Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico, que tendrá por objeto posibilitar la resolución de conflictos que surjan de la prestación de los servicios turísticos en forma rápida, gratuita y eficaz. Art. 2º: Se considera consumidor turístico a toda persona física o jurídica que contrate a titulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social la adquisición de paquetes turísticos.

Art. 3º: El ámbito de aplicación de la presente Ley estará referido principalmente a la los servicios de hotelería, agencias de viaje, gastronomía y tiempo compartido. Art. 4º: Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Turismo de la provincia de Mendoza o nombre similar que en el futuro se le asigne, que será la encargada de asegurar en todo el territorio provincial el acceso a una oficina que promueva la difusión y alcances del sistema. Art. 5º: El sistema de arbitraje de consumo turístico estará integrado por un tribunal compuesto por tres árbitros, uno en representación de asociaciones de consumidores, otro por el sector empresario y el tercero, un árbitro institucional en representación del estado provincial. Art. 6º: El procedimiento se iniciará con la solicitud del consumidor/usuario turístico y la adhesión de la empresa. Para el caso de las empresas, funcionará el registro de adhesión voluntaria de las empresas previsto en el capítulo V de la ley 7363. No es necesario para ninguna de las partes asistir con patrocinio letrado. Art. 7º: Las funciones de los árbitros serán: conocer el conflicto, escuchar a las partes, producir las pruebas y dictar el laudo. El laudo arbitral establecerá las compensaciones necesarias para resarcir los posibles daños. Art. 8: El laudo arbitral tendrá el carácter de inapelable y sólo será admisible el recurso de aclaratoria, el que deberá ser proveído dentro de las veinticuatro horas de haberse efectuado la presentación. Art. 9º: El procedimiento arbitral deberá realizarse en el lapso más breve posible, no debiendo exceder más de setenta y dos horas. La reglamentación que se dicte a los efectos de la aplicación de la presente norma, deberá asegurar el libre acceso de los interesados al sistema, un adecuado derecho de defensa y el cumplimiento oportuno de la decisión adoptada. Art. 10º: Invitase a los Municipios a adherir a la presente norma. Art. 11º: De Forma.

RAUL MUÑOZ

FUNDAMENTOS H. Cámara:

Page 20: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2146 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación en el ámbito de la provincia de Mendoza del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico que tendrá por objeto posibilitar la resolución de conflictos que surjan de la prestación de los servicios turísticos en forma rápida, gratuita y eficaz. La creciente demanda turística que ha experimentado nuestra provincia en los últimos años que la ubica entre uno de los destinos más visitados del país, así como la afluencia de turistas extranjeros, nos lleva a pensar que es posible que, ante la multiplicación de operaciones turísticas que se realizan también se incrementan los casos de incumplimientos contractuales atribuidos especialmente a las empresas prestatarias de estos servicios. El turista, consumidor o usuario al realizar su excursión en nuestra provincia lo hace por un corto tiempo y, las controversias contractuales con que pueda enfrentarse serían de muy difícil reparación si decidiera someterlas a la justicia ordinaria, teniendo en cuenta el tiempo que puede llevar resolver un litigio de esas características. Aún con la aplicación del procedimiento previsto en la Ley 7363 de creación de los Tribunales Arbitrales de Consumo en nuestra provincia, el visitante tendría que adherir al procedimiento allí previsto, el que establece entre otros casos que grafican la situación, en el artículo 9º: “…El Tribunal Arbitral de Consumo tendrá un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para emitir su laudo, contados a partir de su conformación, sin perjuicio de las prórrogas debidamente fundadas que pudieren fijarse”. Se hace necesario pues, establecer un mecanismo ágil y reparador de las contingencias que se sucedan, con el propósito de que las personas que vienen por pocos días y con el objeto de descansar no vean arruinadas sus vacaciones por un problema como consumidores, que los afecta, y que no se llega a resolver en el tiempo en que están en la Provincia. El espíritu del arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos, para garantizar el acceso a la justicia para todos los consumidores e impulsar resoluciones rápidas y amigables que pudieran suscitarse en el ámbito de consumo de productos turísticos. Esta iniciativa se basa en que la relación de consumo es asimétrica, en virtud de que el proveedor cuenta con acceso a medios técnicos, económicos, mayor experiencia en el rubro, y suele tener a disposición asesoramiento legal cualificado. Sin embargo, el turista, es dentro del grupo de los consumidores uno de los más vulnerables, ya que no está en un entorno familiar, puede desconocer el sistema administrativo o

tema administrativo o judicial, y puede no manejar el idioma si se trata de extranjeros. Es decir, tiene menos recursos para solucionar una situación conflictiva. Este método de resolución de conflictos entre consumidores finales y proveedores de bienes y servicios tiene por objetivo garantizar el rápido acceso a la justicia para los consumidores. Así, ante un eventual conflicto, el usuario-turista tiene a dónde recurrir para resolverlo en un breve lapso y con la participación del sector privado y público. También para los empresarios este sistema implica importantes ventajas, asegurando a sus clientes una instancia rápida, imparcial y gratuita de resolución de reclamos. Se agrega así, valor a los productos y servicios que comercializan al ofrecer un servicio asociado sin costo adicional. Y a su vez, la adhesión voluntaria a este sistema, como el regulado en el Capítulo V de la Ley 7.363, indica una actitud de transparencia y es signo de buenas prácticas comerciales. El principal antecedente de esta iniciativa es el Tribunal Arbitral de Consumo Turístico de Mar del Plata que fue el primero de este tipo en el país y punto de partida de una estrategia a nivel nacional. Otra Provincia que está trabajando fuertemente en la regulación de estas situaciones es la provincia de Salta. Lo fundamental es que el trámite sea muy rápido: se realice la audiencia y se tome una decisión, la cual debe ser cumplida rápidamente porque se trata de personas que están de vacaciones, que son turistas y el objetivo es que su tema se resuelva lo antes posible para que puedan seguir disfrutando de su estadía. A su vez, la ley asegura la gratuidad del trámite tanto para el consumidor como para la empresa, sin necesidad de que el turista tenga que recurrir a un abogado, simplemente debe recurrir a la mayor cantidad de comprobantes y documentación que posea para fundamentar su reclamo. Finalmente, el empresario no recibirá por el arbitraje sanciones, sino que en el laudo se establecen compensaciones. Este proyecto se dirige a colaborar en mejorar la calidad de los servicios turísticos de nuestra provincia y a garantizar los derechos de los consumidores. El espíritu del arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos, para garantizar el acceso a la justicia para todos los consumidores e impulsar resoluciones rápidas y amigables que pudieran suscitarse en el ámbito de consumo de productos turísticos.

Page 21: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2147

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley. Mendoza, 20 de octubre de 2010.

RAUL MUÑOZ

A Turismo, Cultura y Deportes y Legislación y Asuntos Constitucionales

13 E59858

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1º: Dispóngase la creación en los departamentos de la región metropolitana de la provincia de albergues para niños y adolescentes en situación de calle. ART. 2º: Dichos Albergues deberán brindar alojamiento, contención, alimentación y asesoramiento a los niños, niñas y jóvenes en situación de calle, y en todas aquellas situaciones de grave riesgo para su seguridad física. ART. 3º: A los efectos de cumplir con la tarea dispuesta en el articulo anterior se deberá contar con un equipo interdisciplinario que brinde asesoramiento para el esclarecimiento de los derechos y asistencia legal pertinente, como así también deberán brindar un espacio de contención afectiva, fortaleciendo la autoestima, la valoración personal y creando lazos de solidaridad entre las niños, niñas y adolescentes a los que brinde alojamiento. Dicho equipo estará integrado al menos por un psicólogo, un asistente social, un psicólogo social, un abogado, y al menos, tres operadores de calle capacitados las 24 horas para realizar el seguimiento de los chicos que hayan pasado por el lugar. ART. 4º: El equipo interdisciplinario que brinde servicios en los Albergues deberá coordinar acciones con los distintos programas dirigidos a niños, niñas y jóvenes implementados tanto a nivel nacional, provincial como municipal, estableciendo contactos y coordinando los recursos disponibles a través de organismos públicos y/o privados.

ART. 5º: Los Albergues deberán prestar la asistencia médica y odontológica que se requiera, mediante la derivación a los centros especializados provinciales o municipales. ART. 6º: El asesoramiento legal y patrocinio jurídico requerido por las víctimas alojadas, se hará a través del abogado/a integrante del equipo interdisciplinario, que deberá interactuar con otras dependencias locales o provinciales, públicas o privadas, que entiendan en la materia cada vez que el caso a tratar así lo requiera, o que la demanda supere las posibilidades del letrado actuante. ART. 7º: Además del equipo interdisciplinario, en cada Albergue se deberá contar con un director, dos encargados, dos empleados administrativos, un cocinero, dos empleados de mantenimiento y limpieza por turno, y tres docentes. ART. 8º: La infraestructura edilicia deberá ser la adecuada para brindar alojamiento para un total no superior a las 50 personas, entre niños niñas y adolescentes. Se deberá contar con espacios diferenciados para grupos familiares y personas sola, espacio para la realización de talleres de capacitación, lugares de esparcimiento, comedor, cocina, baños y un lugar para el alojamiento de los encargados. ART. 9º: Se deberá estimulará a los niños, niñas y adolescentes alojados en el Albergue para finalizar los ciclos de enseñanza formal, y/o en su defecto, emprender cursos de capacitación laboral, ayudándolos en la obtención de empleos remunerados a fin de poder lograr la independencia económica que les posibilite mantenerse tanto en forma personal como así también en su grupo familiar, de ser esto posible. ART. 10º: El equipo interdisciplinario deberá realizar estadísticas e informes trimestrales, a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento, los recursos, la demanda recibida, la evolución de los tratamientos iniciados, y los egresos positivos que se den en la institución, una vez lograda la inclusión al hogar del niño, niña o adolescente, y/o se resuelva la conflictiva de origen mediante recursos propios o familiares. ART. 11º: El Ministerio de Desarrollo humano, familia y comunidad, será la autoridad de aplicación de la presente norma. ART. 12º: Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones necesarias de las partidas presupuestarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Page 22: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2148 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

ART. 13º: Se invita a los Gobiernos Municipa les a adherir a la presente Ley. ART. 14º: De forma. Mendoza Octubre de 2010

MIGUEL SERRALTA

FUNDAMENTOS: H. CÁMARA: El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de Albergues para niños y adolescentes en situación de calle. Dichos Albergues deberán brindar alojamiento, contención, alimentación y asesoramientos a los niños, niñas y jóvenes en situación de calle, y en todas aquellas situaciones de grave riesgo para su seguridad física. Con el propósito de responder a las necesidades de los niños, personas con necesidades específicas, y fundamentalmente, tienen el derecho de realizarse. A fin de que puedan tener una infancia feliz y gozar en su propio bien ya que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo por ellos para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal. Así como en condiciones de libertad y dignidad. Sin más, se solicita se disponga la aprobación del presente proyecto de Ley, por los fundamentos antes señalados y por las consideraciones que en el momento del tratamiento se expondrán. Mendoza, Octubre 2010.

MIGUEL SERRALTA A Asuntos Sociales y Trabajo y Hacienda

y Presupuesto

14 E59859

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: Establézcase el régimen de regulación para la adquisición de inmuebles situado en todo el territorio Provincial, por parte de Personas Físicas o Jurídicas Extranjeras. Artículo 2º: Las persona física o Jurídica Extranjeras, en su totalidad, no podrán adquirir el dominio de inmuebles sobre más del dos por ciento (2%) de la superficie total de la provincia, o el 0.5% del la superficie total cultivable. La reglamentación establece también que la suma de las áreas adquiridas por las empresas bajo control extranjero no podrá superar el 15% de la superficie de cada municipio. Artículo 3: Todo acto que implique enajenación o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que no se ajusten a la presente normativa serán considerados nulo, sin efecto jurídico alguno. Artículo 4º: Sujetos alcanzados por la presente ley:

a) Personas físicas de nacionalidad extranjera.

b) Personas jurídicas constituidas en el extranjero.

c) Personas jurídicas constituidas en Argentina que sean filiales, subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas a otra extranjera.

d) Personas jurídicas constituidas en Argentina que tenga por propietarios, socios mayoritarios, directores o administradores a extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno estuvieren integrados por ciudadanos extranjeros.

e) Personas jurídicas que posean domicilio, sede de sus negocios o principal explotación en el extranjero.

g) Personas jurídicas cuyas acciones no sean nominativas.

f) Personas jurídicas que, en razón de fusiones, adquisiciones, cambios en el control accionario de empresas o cualquier modificación en su estructura social, queden incluidas en alguna de las clases enumeradas anteriormente.

Artículo 5: La violación a la presente ley o el incumplimiento a las adecuaciones establecidas, provocará la pérdida del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.

Page 23: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2149

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Artículo 6: En el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble de Mendoza, Crease el área registral de Inmuebles de Propiedad de Extranjeros, en el que se inscribirá toda transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales a favor de extranjeros sobre los inmuebles del territorio Provincial. Artículo 7º: De forma. Mendoza Octubre de 2010

MIGUEL SERRALTA

FUNDAMENTOS: H. CÁMARA: El presente proyecto de ley tiene entre sus objetivos primordiales, la regulación en cuanto a la venta de tierras situadas en nuestro territorio a personas tanto físicas como jurídicas de nacionalidad extranjeras. Teniendo en cuenta algunos antecedentes, tenemos el caso de Uruguay que regula la venta de sus tierras a extranjeros. El presidente José Mujica encomendó a la bancada del Frente Amplio que jerarquice la elaboración de un proyecto de ley a fin de frenar la extranjerización de tierras en todo el país, no sólo de parte de multinacionales sino también de Estados. No me preocupa tanto lo que ocurre ahora. Me preocupa lo que puede venir", dijo Mujica. No es la primera vez que el tema se pone sobre la mesa en el Parlamento. El gobierno de Tabaré Vázquez remitió un proyecto cuyo objetivo era crear un "blindaje" para evitar el contrabando. No se prevé que los cambios en la normativa alcancen a tierras que ya están en manos de extranjeros, aseguró Saravia a El País. Dijo que si bien en los últimos años se observó una fuerte concentración de la tierra en empresarios extranjeros, "tocar eso sería generar un retroceso". El foco pasa a ser evitar la pérdida de soberanía uruguaya. Mujica ya le había transmitido a la Asociación Rural su preocupación por la intención de países como China y Arabia Saudita de comprar porciones de tierra para desarrollar producción lechera. "Se ha largado una carrera por los recursos naturales en la cual participan los Estados por vías directas o indirectas". En agosto, Brasil limitó la extranjerización de la tierra, cuando su presidente Luiz Inácio Lula

da Silva firmó una norma que reinterpreta una ley de 1971 y restringe a máximos de entre 250 y 5.000 hectáreas -dependiendo de la zona del país- la cantidad de tierras rurales que pueda adquirir una empresa extranjera o controlada por capitales foráneos. México tomó medidas en 2006, cuando declaró en el artículo 27 de su Constitución que la tierra es patrimonio nacional. Fuente: Diario El País. Por otra parte Ucrania El 25 de octubre de 2001 el Parlamento de Ucrania aprobó un nuevo Código de la tierra que entró en vigor el 1 de enero de 2002. De acuerdo con el nuevo Código de Tierras de la tierra es finalmente considerado como un objeto de los derechos de propiedad privada. Así, los propietarios tienen el derecho de vender, permutar, donar o promesa de sus parcelas. El nuevo Código prohíbe estrictamente los ciudadanos extranjeros, personas jurídicas y los gobiernos de la adquisición de tierras agro-industrial, contratos de arrendamiento son la única manera de los inversores extranjeros pueden obtener un acceso a la tierra agrícola. La tierra agrícola heredada por los extranjeros deben ser vendidos dentro de un año después de la herencia. Así, las tierras agrícolas puede ser propiedad privada de personas físicas y jurídicas, con la excepción de los extranjeros. En Canadá, en aplicación de la Investment Canadá de 1985, las inversiones extranjeras que no superen los u$s 5.000.000 para inversiones directas y los u$s 50.000.000 para las indirectas quedan liberadas de toda autorización federal. Pero será necesaria tal autorización cuando, por razones de interés público, el Ministerio de Industria recomiende que la inversión deba ser examinada por el Consejo de Ministros. México contempla, en diversos cuerpos normativos, impedimentos para la adquisición por extranjeros de determinados terrenos. Así, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución Política prohíbe a los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas ubicadas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas. Esta faja recibe la denominación de zona restringida. Los artículos 10 a 14 de la Ley de Inversión Extranjera precisan el punto, en el sentido que los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, si bien están impedidos de adquirir el dominio directo sobre bienes situados en la zona restringida, pueden acceder a ellos mediante un fideicomiso.

Page 24: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2150 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

En el mismo sentido el diario francés "Le Monde", en una nota de Christine Legrand, repro

Page 25: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2151

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

ducida el 1/04/07 por La Nación de Chile hace referencia al crecimiento en la venta de tierras argentinas a millonarios extranjeros, que a ese momento ya había alcanzado el 10% del territorio. El artículo referido expresa que durante la década del 90 se inició la compra de tierras por parte de extranjeros, los pioneros fueron los hermanos Benetton, poseedores hoy de la mayor porción de territorio argentino en la Patagonia, estimada en 900.000 hectáreas. A ellos les siguieron Ted Turner, el magnate de AOL-Time Warner y fundador de la cadena CNN, que compró unas 45.000 hectáreas en la misma región, Douglas Tompkins, que además de varias hectáreas en la Patagonia compró también una importante parte de los esteros del Iberá, en la provincia de Corrientes, Joseph Lewis, uno de los empresarios más ricos del Reino Unido, posee 14.000 hectáreas rodeando el Lago Escondido; el belga Hubert Grosse, posee 11.000 hectáreas en la provincia de Río Negro... (Ecoportal. Crece la compra de tierras por extranjeros. La Argentina en venta Por Carlos Machado, 3-4-07) Así también, un reciente informe de la Auditoría General de la Nación, del 19 de noviembre de 2008, publicado bajo la resolución N° 201/08 indica irregularidades en operaciones de compra y venta de tierras limítrofes patagónicas. El objeto de la auditoria era examinar el control ejercido por la secretaría de Seguridad Interior (SSI) del Ministerio del Interior en la compra venta de tierras por extranjeros en áreas de frontera en la zona andino- patagónica, "a efectos de determinar su impacto en la gestión de los recursos naturales". El trabajo consistió en revisar la mitad de los expedientes aprobados por la SSI entre enero de 2003 y agosto de 2007. La AGN manifestó que la mayoría de los expedientes de venta de tierras sobre la cordillera fueron aprobados por la vía de la "excepción". Santa Cruz y Chubut son las provincias con mayor incumplimiento. Falta de documentación, formularios incompletos, dudas sobre la titularidad de los inmuebles y sobre la existencia de bosques nativos son algunas de las irregularidades comprobadas por la Auditoría General de la Nación (AGN) en operaciones de compra y venta de tierras limítrofes patagónicas que aprobó la secretaría de Seguridad Interior de la Nación. El reciente informe del organismo nacional evidencia que casi la mitad de los trámites se aprobaron por la "vía de la excepción". En el período enero 2003 - junio 2007, se iniciaron en la secretaría de Seguridad Interior de la Nación, 428 trámites de "previa conformidad", consistente en recibir la aprobación de ese organismo nacional para poder concretar la compra o venta de tierras

tar la compra o venta de tierras en "Zonas de Seguridad". Entre los fundamentos de la reciente ley sancionada en la provincia de Río Negro, por la cual se establece la regulación en la adquisición de bienes inmuebles cuyos titulares sean empresas extranjeras, se determina lo siguiente: El objetivo de la presente ley no es el de prohibir que los extranjeros inviertan en nuestro país sino que se les ponga límites y condiciones razonables, con el propósito de preservar los recursos de nuestro territorio que servirán como la principal alternativa económica y estratégica en los próximos años. Es probable que la compra de grandes extensiones de tierra obstaculice el desarrollo comunal en algunas zonas perjudicando la función social de la propiedad, la seguridad nacional y la conservación del patrimonio ambiental. Por esta razón creo conveniente establecer esta restricción para garantizar la calidad de vida de la población. Nos parece oportuna la sanción de la presente normativa al ser de conveniencia provincial, por razones de soberanía, seguridad, defensa y preservación de los recursos existentes en inmuebles ubicados en la Provincia. Sin más, se solicita se disponga la aprobación del presente proyecto de ley, por los fundamentos antes señalados y por las consideraciones que en el momento del tratamiento se expondrán. Mendoza Octubre de 2010.

MIGUEL SERRALTA A Legislación y Asuntos Constitucionales

15 E59860

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1° Créase el “Banco de Suturas Mecánicas e Insumos de laparoscopía” en la Dirección de Farmacología del Ministerio de

Page 26: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2152 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

ción de Farmacología del Ministerio de Salud de la provincia de Mendoza. Art. 2° Son objetivos del Banco de Suturas Mecánicas e Insumos de Laparoscopía:

a. Cumplimentar la existencia de un stock disponible de suturas mecánicas e insumos de laparoscopía para todos los Servicios de Cirugía del Sistema de Salud Pública de la Provincia.

b. Disminuir los costos de adquisición de los insumos por medio de la compra por licitación pública.

c. Extender la accesibilidad de estos insumos a una mayor cantidad de pacientes que necesiten de los mismos.

d. Reducir los tiempos de espera en las cirugías, disminuyendo la estadía hospitalaria y acelerando la reincorporación laboral de los pacientes. e. Procurar la mejora continua de los resultados de los diversos procedimientos quirúrgicos con el fin de obtener una óptima calidad de vida de los pacientes.

Art. 3° La Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia, como Autoridad de aplicación de la presente ley, dispondrá el modo y la frecuencia de las licitaciones públicas para la adquisición de las suturas mecánicas e insumos de laparoscopía, previo relevamiento de las necesidades en los distintos servicios de Cirugía del Sistema de Salud Pública de la Provincia. Art. 4° Invítase a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) y a los Hospitales Descentralizados de la Provincia a integrar el Banco creado en el art. 1 de la presente ley. Art. 5° De forma.

OMAR DENGRA

FUNDAMENTOS H. Cámara: Desde hace ya una década, el uso de suturas mecánicas en forma masiva, ha permitido mejorar los resultados en diversos procedimientos quirúrgicos, disminuyendo la estadía hospitalaria, acelerando la reincorporación laboral y mejorando la calidad de vida. En muchos casos disponer de estos elementos marca la diferencia entre realizar un procedimiento mutilante que dejará una

miento mutilante que dejará una discapacidad permanente o no. Lamentablemente por el elevado costo de estos elementos, muchas personas no tienen posibilidad de adquirirlos y por lo tanto no acceden al tratamiento más adecuado para su dolencia. En nuestro sistema de salud pública el consumo de suturas mecánicas es cada vez más habitual, realizando la compra de los elementos necesarios para cada caso particular en forma independiente y por cada unidad hospitalaria. Este sistema genera un costo mayor que el que se podría obtener si dicho insumo se comprara a través de una licitación pública para todos los usuarios. La mecánica utilizada en la actualidad para la adquisición de las suturas no permite de ningún modo reducir los costos y por lo tanto son menos las personas que pueden beneficiarse con estos procedimientos. La situación descripta fue confirmada en la vista realizada por el Equipo de Cirugía Bariátrica del Hospital Scaravelli perteneciente al Programa Provincial de Obesidad Mórbida. En las Cirugías realizadas en el Programa se utilizan estos insumos, confirmando el equipo médico que los mismos son adquiridos por compra directa en la mayoría de las ocasiones, en algunos casos por licitaciones privadas o públicas pero siempre exclusivamente para ese programa y por cirugía lo que incrementa notoriamente el costo de los mismos. Ello provoca la reducción del número de operaciones a realizar en el Programa dado el presupuesto existente y el elevado costo de los insumos que absorben aproximadamente el 70 % del costo del módulo de la cirugía. Es por lo expuesto que el presente proyecto de ley propone al Poder Ejecutivo la creación de un “Banco de Suturas Mecánicas e insumos de laparoscopía”. El sistema permitiría realizar una compra general bajo el sistema de licitación, participando del mismo tanto el Ministerio de Salud como los Hospitales Descentralizados y la Obra Social de Empleados Públicos (a los que se invitaría a participar) reduciendo significativamente el costo por unidad. Con ello se lograría ampliar la accesibilidad, uno de los principios de la atención primaria de la salud. De acuerdo a los informes solicitados a los hospitales de nuestra provincia, el consumo de estos elementos es cada vez más frecuente, si bien entendemos que los datos están subestimados aproximadamente en un cincuenta por ciento, justamente debido a la gran selección de los casos en los que se autoriza su uso y compra. Se acompañan los

Page 27: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2153

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

informes brindados por el Hospital Central y el Hospital Lagomaggiore. Corresponde aclarar que estos insumos no tienen fecha de vencimiento y pueden ser utilizados por largo tiempo, lo que favorece el sistema propuesto de compra por licitación pública para todo el sistema de salud pública provincial. Es por lo expuesto que solicito a la H. CÁMARA me acompañe en el presente proyecto de ley. Mendoza, 20 de octubre de 2010.

OMAR DENGRA

A Salud y Hacienda y Presupuesto

16 E59861

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: Establézcase la reglamentación para la prestación del servicio de Seguridad Pública, en el ámbito del territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por empresas unipersonales. Artículo 2º: PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - Se entiende por seguridad privada, todo servicio destinado a proteger personas o bienes, ya sean denominadas como de seguridad, vigilancia, sereno, portería, seguimiento, custodia, escolta, investigaciones, instalaciones de alarmas, seguridad electrónica, monitoreo y cualquier otra análoga que tenga similar propósito y sea brindada a terceros y de las personas físicas que por sí, ejecuten en forma directa tareas de seguridad y control de acceso en locales habilitados para la actividad bailable, no destinados a reuniones o festejos familiares ni presentaciones artísticas. Artículo 3º: Las actividades desarrolladas por personas y empresas, mencionada en la presente, serán consideradas como complementarias y subordinadas respecto a

tarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública, por lo cual la seguridad privada estará integrada a las políticas estatales en materia de seguridad. Artículo 4º: Serán denominadas “Prestadores de servicios de Seguridad Privada” las personas físicas, empresas unipersonales y/o personas jurídicas no estatales, que tras obtener su respectiva habilitación extendida por la autoridad de aplicación, que por sí o por personas que lo hacen bajo su dependencia y/o responsabilidad, brinden a terceros cualquiera de los servicios contenidos en los artículos 1° y 2º de la presente ley o análogos que surjan a futuro. Clasificación y funciones:

1) Empresas de Seguridad Privada: Personas Jurídicas no estatales o Empresas Unipersonales de Seguridad Privada que desarrollen las actividades expresadas en los artículos 1° y 2º de manera legítima y con arreglo a la normativa que regula la misma.

2) Empresas de Seguridad Electrónica: Personas Jurídicas no estatales o Empresas Unipersonales de Seguridad Electrónica que, desarrollen las actividades expresadas en los artículos 1° y 2º en forma remota a través de equipos electrónicos, equipos de comunicaciones, con centrales o puntos de monitoreo o análogos que surjan a futuro y que lo hagan de manera legítima y con arreglo a la normativa que regula la misma.

3) Director Técnico: Es la persona física que trabaja en relación de dependencia con empresas de seguridad privada o que presten sus servicios a estas como locatario de servicios en condición de monotributista, siendo el responsable del funcionamiento de la empresa prestadora, tanto en su aspecto técnico como en las obligaciones a cumplimentar con la D.G.B.V.A., organizando las actividades especificadas en el inciso anterior. Es la persona habilitada para la firma de documentación. Será solidariamente responsable por las sanciones que se apliquen a la empresa por la D.G.B.V.A.

4) Técnico en Seguridad Remota: Es la persona física que trabaja en relación de dependencia con empresas de seguridad electrónica o que presten sus servicios a estas como locatarios de servicios en condición de monotributista, siendo el responsable del funcionamiento del equipamiento electrónico que utilice la empresa prestadora. Es la persona habilitada para la firma de documentación

Page 28: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2154 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

cumentación correspondiente al equipamiento utilizado en el servicio.

5) Vigilador: Es la persona Física que tras obtener su habilitación respectiva extendida por la D.G.B.V.A., trabajen en relación de dependencia con Empresas de Seguridad Privada.

6) Seguridad nocturna: Es la persona Física que tras obtener su habilitación respectiva extendida por la D.G.B.V.A., trabaje en relación de dependencia para un local bailable o pub o preste sus servicios para estos en condición de monotributista o preste servicios como monotributistas para empresas de seguridad habilitadas en eventos de concurrencia masivas de personas o privados de gran concurrencia y/o festejos de tipos eventuales intertanto dure el mismo.

7) Control de Acceso: Es la persona física que trabaja en relación de dependencia con personas físicas o personas jurídicas no clasificadas como empresas de seguridad privada, que luego de obtener su habilitación respectiva extendida por la D.G.B.V.A., desarrollen control y/o restricción de acceso, identificación de personas y/o vehículos, accionamiento de obstáculos físicos o funciones análogas, exclusivamente para su empleador y en lugares que este último demuestre su titularidad y/o representación legal y no se encuentren comprendidos en el inciso anterior. 8) Vigilancia Remota: Es la persona física que trabaja en relación de dependencia con una empresa de seguridad electrónica y que desempeñe en forma remota las actividades mentadas en los artículos 1° y 2º de manera legítima y con arreglo a la normativa que regula la misma, a través de comunicaciones automatizadas por medio de equipos electrónicos. 9) La prestación de cualquier servicio por los prestadores de servicios de seguridad, que no se halle comprendido entre los inc. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presente artículo será considerado prohibido a los fines de esta Ley.

Articulo 5: AUTORIDAD DE APLICACIÓN - Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y con dependencia orgánica directa del Titular del mismo, a la Dirección General de Bienes Ley 8.124, Vigilancia Privada y Registro de Armas, en adelante D.G. B.V.A.; la cual absorberá las funciones y atribuciones actualmente asumidas por el Registro de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV),

sas Privadas de Vigilancia (REPRIV), Registro Provincial de Armas (REPAR) Y Registro de Bienes Ley 8.124. Su titularidad será ejercida por un funcionario designado por Decreto del Poder Ejecutivo, quien ostentará el cargo de “Director General de Bienes Ley 8.124, Vigilancia Privada y de Registro de Armas” con todas las atribuciones inherentes al mismo. Por resolución del ministro de seguridad se establecerá el organigrama interno, debiendo dotarse a la misma de los recursos humanos, materiales y técnicos que permitan cumplir eficientemente su cometido. Artículo 6º: Serán facultades de la D.G. B.V.A. las siguientes:

1) La reglamentación de la presente Ley, siendo el órgano de aplicación de la presente ley y de la Ley 8.124.

2) Habilitar y disponer el cese, según corresponda, de las personas mentadas en los artículos 1° y 2º, fiscalizar su desempeño, autorizar la utilización de elementos materiales, determinar modelos de uniformes, aplicar el régimen sancionatorio a clandestinos o habilitados en infracción a las disposiciones legales y llevar registro de todo cuanto resulte relevante para llevar a cabo su cometido.

3) Resolver en todo cuanto corresponda a su ámbito y establecer los requisitos que cada área de la actividad deba observar en cumplimiento a la presente Ley.

4) Intervenir, por sí o a través de otros entes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en la confección de currículas o planes de capacitación que tiendan a la formación de personas idóneas para desempeñarse en tareas de seguridad privada.

5) Especialización del personal policial:

a- A los efectos de lograr la especialización del personal Policial, que preste servicios en la D.G. B.V.A., el que hubiere cumplido un año o más en dicho destino no podrá ser trasladado, salvo pedido debidamente fundado por el titular de la D.G. B.V.A. al Directorio de la Inspección General de Seguridad, el que con carácter de excepción y previo oír las partes involucradas, podrá autorizar o denegar el pedido mediante Resolución.

b- El personal policial destinado en la D.G. B.V.A., no podrá ser afectado a otras funciones Policiales o eventos especiales que no sean los propios de

Page 29: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2155

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

peciales que no sean los propios de la D.G. B.V.A.

Artículo 7º: HABILITACIONES - Los Prestadores de servicios de seguridad privada, previo a ofrecerse en el mercado como prestadores de esta clase de servicios y durante su funcionamiento deberán encontrarse debidamente habilitados por la autoridad de aplicación, acreditando para ello el cumplimiento de los siguientes requisitos necesarios, juntamente con los que determine la respectiva reglamentación, con la periocidad y forma que esta última determine y de acuerdo a su clasificación serán: 1) Empresas de Seguridad Privada

a) Obtener y demostrar la Habilitación del Registro Público de Comercio, tanto los distintos tipos societarios previstos en la Ley Nacional 19.550, cooperativas que se constituyan conforme a la Ley Nacional 20.337 o Personas físicas que se constituyan como empresas unipersonales. En todos los casos con asiento en la Provincia de Mendoza, ya sea como casa central o como sucursal de aquellas que se encuentren radicadas en otra jurisdicción dentro de la República Argentina. En el caso de tratarse de una sociedad anónima, la misma no cotizará en Bolsa de Valores, debiendo informarse la titularidad de las acciones y solicitar autorización ante cualquier modificación de ésta.

b) Una Comisión ad-hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto Universitario de Seguridad Pública y un representante de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno evaluará los antecedentes de los propietarios de las empresas de seguridad privada a fin de descartar su participación en hechos dolosos que impliquen violación a los Derechos Humanos. Esta Comisión podrá hacer partícipe de su labor a los distintos organismos de Derechos Humanos con representación en la Provincia.

c) En los casos previstos en el inciso 1, punto a), se deberá acreditar el cumplimiento de las normativas de orden nacional, provincial y municipal en cuanto a regularización impositiva y las habilitaciones pertinentes, así como el pago de las diferentes tasas que cada jurisdicción imponga y la observancia de las obligaciones previsionales y de seguridad social.

d) Constituir sede empresarial dentro del territorio de la provincia de Mendoza, que será objeto de autorización por parte de la Autoridad de Aplicación previo verificarse que reúne las condiciones para ello que determine la reglamentación. Esta sede empresarial, que funcionará como base operativa de la empresa, será considerada como domicilio legal a todos los efectos derivados de la aplicación de la presente Ley, pudiendo también habilitarse sucursales administrativas y/o comerciales a requerimiento de las empresas. e) Demostrar solvencia económica, a través de la integración de capital social o de bienes personales inmuebles o rodados en un monto que anualmente determinará la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se deberá garantizar al Gobierno de Mendoza, Ministerio de Seguridad, D.G.B.V.A. a través de una póliza de seguro de caución, el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la aplicación de la presente Ley, por un monto a determinarse anualmente por la autoridad de aplicación. f) Contar con una persona habilitada para cumplir la función de Director Técnico.

g) Los propietarios, accionistas, miembros del órgano de dirección, socios, asociados, personal de seguridad u otros que de distinta manera formen parte integrante de las Empresas de Seguridad Privada y personal de seguridad que no trabaje en relación de dependencia con empresas de seguridad privada estarán sujetos a las razones de exclusión establecidas en el artículo 7° de la presente Ley. h) Las habilitaciones se otorgarán por un lapso de cinco años calendario, el que será renovable por igual término en la medida que la empresa funcione con adecuación a la normativa regulatoria. Las habilitaciones vigentes al momento de entrada en vigencia de la nueva Ley deberán ser renovadas en un plazo de tres años a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La no acreditación del cumplimiento de requisitos, las moras en el pago de obligaciones ante el Estado o la comisión reiterada de faltas administrativas serán causales de la no renovación de la habilitación según determine la reglamentación. La mencionada no renovación se hará extensiva a los Directores

Page 30: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2156 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Técnicos .El Plazo de no renovación será de cinco años.

2) Empresas de Seguridad Electrónica

a) Obtener y demostrar la Habilitación del Registro Público de Comercio, tanto los distintos tipos societarios previstos en la Ley Nacional 19.550, cooperativas que se constituyan conforme a la Ley Nacional 20.337 o Personas físicas que se constituyan como empresas unipersonales. En todos los casos con asiento en la provincia de Mendoza, ya sea como casa central o como sucursal de aquellas que se encuentren radicadas en otra jurisdicción dentro de la República Argentina. En el caso de tratarse de una sociedad anónima, la misma no cotizará en Bolsa de Valores, debiendo informarse la titularidad de las acciones y solicitar autorización ante cualquier modificación de ésta.

b) Una Comisión ad-hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto Universitario de Seguridad Pública y un representante de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno evaluará los antecedentes de los propietarios de las empresas de seguridad electrónica a fin de descartar su participación en hechos dolosos que impliquen violación a los Derechos Humanos. Esta Comisión podrá hacer partícipe de su labor a los distintos organismos de Derechos Humanos con representación en la Provincia.

c) En los casos previstos en el punto a), se deberá acreditar el cumplimiento de las normativas de orden nacional, provincial y municipal en cuanto a regularización impositiva y las habilitaciones pertinentes, así como el pago de las diferentes tasas que cada jurisdicción imponga y la observancia de las obligaciones provisionales y de seguridad social.

d) Constituir sede empresarial dentro del territorio de la provincia de Mendoza, que será objeto de autorización por parte de la Autoridad de Aplicación previo verificarse que reúne las condiciones para ello que determine la reglamentación. Esta sede empresarial, que funcionará como base operativa de la empresa, será considerada como domicilio legal a todos los efectos derivados de la aplicación de la presente Ley, pudiendo también habilitarse sucursales administrativas y/o comerciales a requerimiento de las empresas.

E Demostrar solvencia económica, a través de la integración de capital social o de bienes personales inmuebles o rodados en un monto que anualmente determinará la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se deberá garantizar al Gobierno de Mendoza, Ministerio de Seguridad, D.G.B.V.A. a través de una póliza de seguro de caución, el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la aplicación de la presente Ley, por un monto a determinarse anualmente por la autoridad de aplicación. f) Los propietarios, accionistas, miembros del órgano de dirección, socios, asociados, personal de vigilancia remota u otros que de distinta manera formen parte integrante de las Empresas de Seguridad electrónica estarán sujetos a las exclusiones de habilitación establecidas en el artículo 10° de la presente Ley. g) Las habilitaciones se otorgarán por un lapso de cinco años calendario, el que será renovable por igual término en la medida que la empresa funcione con adecuación a la normativa regulatoria. Las habilitaciones vigentes al momento de entrada en vigencia de la nueva Ley deberán ser renovadas en un plazo de tres años a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La no acreditación del cumplimiento de requisitos, las moras en el pago de obligaciones ante el Estado o la comisión reiterada de faltas administrativas serán causales de la no renovación de la habilitación según determine la reglamentación. El Plazo de no renovación será de cinco años.

h) Contar con una persona habilitada para cumplir la función de Técnico en Seguridad Remota.

i) Presentar Certificado de antecedentes judiciales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

3) Directores Técnicos:

a) Acreditar identidad, poseer nacionalidad argentina, ser mayor de 18 años, con domicilio real en la provincia de Mendoza.

b) Acreditar aptitud psicológica para tareas de seguridad.

c) Acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que por reglamentación fije la autoridad de aplicación y acompañando su contrato

Page 31: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2157

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

ción y acompañando su contrato de locación de servicio, en caso de no trabajar bajo relación de dependencia con una empresa de seguridad privada.

d) Acreditar su condición laboral en caso de trabajar bajo relación de dependencia con una empresa de seguridad privada.

e) Acreditar la idoneidad que determine la autoridad de aplicación a través de la reglamentación que oportunamente se dicte.

f) Demostrar solvencia económica de conformidad a la reglamentación que oportunamente se dicte.

g) Una Comisión ad-hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto Universitario de Seguridad Pública y un representante de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno evaluará sus antecedentes, a fin de descartar su participación en hechos dolosos que impliquen violación a los Derechos Humanos. Esta Comisión podrá hacer partícipe de su labor a los distintos organismos de Derechos Humanos con representación en la Provincia.

h) Presentar Certificado de antecedentes judiciales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

4) Técnico en Seguridad Remota:

a) Acreditar identidad, poseer nacionalidad argentina, ser mayor de 18 años, con domicilio real en la provincia de Mendoza.

b) Acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que por reglamentación fije la autoridad de aplicación y acompañando su contrato de locación de servicio, en caso de no trabajar bajo relación de dependencia con una empresa de seguridad electrónica. c) Acreditar su condición laboral en caso de trabajar bajo relación de dependencia con una empresa de seguridad electrónica.

d) Acreditar la capacitación y/o idoneidad que determine la autoridad de aplicación en relación a la clasificación que se ostente.

e) Presentar Certificado de antecedentes judiciales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

5) Vigilador:

a) Acreditar identidad, ser mayor de 18 años, con domicilio real en la provincia de Mendoza.

b) Acreditar aptitud psicológica para tareas de seguridad.

c) Acreditar su condición laboral en relación de dependencia con la empresa de seguridad privada.

d) Acreditar la capacitación y/o idoneidad que determine la autoridad de aplicación en relación a la clasificación que se ostente.

e) Presentar Certificado de antecedentes judiciales emitido por Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza

6) Seguridad Nocturna:

a) Acreditar identidad, poseer nacionalidad argentina, ser mayor de 18 años, con domicilio real en la provincia de Mendoza.

B Acreditar aptitud psicológica para tareas de seguridad.

c) Acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que por reglamentación fije la autoridad de aplicación, en caso de no trabajar bajo relación de dependencia con el contratante del servicio.

d) Acreditar su condición laboral en caso de trabajar bajo relación de dependencia con un local bailable o pub. e) Acreditar la capacitación y/o idoneidad que determine la autoridad de aplicación en relación a la clasificación que se ostente.

f) Presentar Certificado de antecedentes judiciales emitido por Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza

7) Control de Acceso:

a) Acreditar identidad, ser mayor de 18 años, con domicilio real en la provincia de Mendoza.

b) Acreditar su condición laboral bajo relación de dependencia.

Page 32: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2158 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

c) Acreditar la legitimación de su empleador cuando este represente a varios propietarios o copropietarios.

8) Vigilancia Remota:

a) Acreditar identidad, ser mayor de 18 años, con domicilio real en la provincia de Mendoza.

b) Acreditar aptitud psicológica para tareas de seguridad.

c) Acreditar su condición laboral bajo relación de dependencia con una empresa de seguridad electrónica.

d) Acreditar la capacitación y/o idoneidad que determine la autoridad de aplicación en relación a la clasificación que se ostente.

e) Presentar Certificado de antecedentes judiciales emitido por Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza

Artículo 8º. Las personas físicas denominadas prestadores de servicio de seguridad privada indistintamente de su clasificación, únicamente podrán desempeñar funciones en el marco de la presente Ley luego de obtener su habilitación conferida por la D.G.B.V.A., la cual le extenderá una credencial de habilitación, revocable por faltas al presente articulado y cuyas características y requisitos serán determinadas oportunamente por lo que dicte la reglamentación. Artículo 9º: Las personas físicas y o jurídicas que contraten servicios de seguridad privada estarán obligadas a verificar que el/la prestador/a y los medios a utilizar se encuentren debidamente habilitados/as y requeridos por la Autoridad de Aplicación y que mantenga esa condición interdure su vínculo contractual, así como a requerir actividades lícitas y con la utilización de medios homologados. En su caso, estos usuarios serán solidariamente responsables por las consecuencias o cargas administrativas, penales y fiscales a que dieren lugar las actividades desarrolladas por los prestadores, al margen de la normativa vigente para ellas, ya sean de carácter clandestino o en transgresión al articulado de la presente Ley. Artículo 10º: Causales de exclusión de Habilitación:

1) Ninguna persona física y/o jurídica podrá gestionar su habilitación si se encuentra en trámite alguna actuación administrativa por infracción a la presente Ley o su predecesora Ley 6.441 y/o su normativa complementaria, que la tenga como

la tenga como posible infractor, hasta tanto se dicte la falta de mérito en las mismas o se encuentre cumplida la sanción que determine la Autoridad de Aplicación.

2) Quienes se desempeñen como Directores Técnicos o Directivos de una empresa de seguridad que tengan relación laboral y/o comercial con otra empresa de seguridad privada, o la tenga su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en cualquiera de las formas previstas en la presente Ley o que surjan a futuro.

3) Quienes revisten como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad o su cónyuge o su hijo o padre, ni quienes hayan sido cesanteados o exonerados de éstas por aplicación de su régimen disciplinario.

4) Quienes sean funcionarios o agentes de cualquiera de los poderes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, ni quienes hayan sido cesanteados o exonerados de ellas por la comisión de faltas disciplinarias. 5) Quienes registren en su contra proceso judicial pendientes, por la imputación de delito doloso, así como quienes posean condena no prescripta por la comisión de falta y/o delito doloso, o quienes registren antecedentes por delito culposo relacionado con la función de seguridad o análoga, ni quienes posean antecedentes de violación a los Derechos Humanos o hayan sido beneficiados por las Leyes nacionales Nº 23.492 y 23.521. 6) Quienes hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley o a su predecesora Ley Nº 6.441 y/o su normativa complementaria, hasta tanto se haya cumplido un mínimo de cinco años desde que la Resolución de inhabilitación quedó firme.

7) Quienes se encuentren concursados o quebrados, mientras permanezcan en dicho estado.

Artículo 11º: Serán obligaciones de las empresas de seguridad privada y de las empresas de seguridad electrónica, independientemente de las que disponga la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

1) Mantener su legajo actualizado ante la D.G.B.V.A., según los requisitos contenidos en el la presente norma de acuerdo a su categoría y los que establezca la reglamentación tendiendo

Page 33: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2159

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

blezca la reglamentación tendiendo a un desempeño idóneo y transparente.

2) Atender en sus actividades los principios de respeto absoluto por el orden y las garantías constitucionales, debiendo respetar y hacer respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos e instruyendo a su personal a observar trato cordial con sus semejantes, actuando con sentido justo y proporcional según las circunstancias que les imponga su labor.

3) Mantener debidamente informada a la Autoridad de Aplicación sobre sus actividades, con arreglo a la reglamentación que ésta dicte y fundamentalmente en relación a su planta de personal, sus servicios u objetivos de seguridad, los medios materiales que se utilicen, cambios de domicilios, modificaciones en su composición societaria y otros aspectos que hagan a un efectivo control en el cumplimiento de la presente Ley.

4) Comunicar en forma inmediata a la Fuerza Policial todo hecho o circunstancia del que tome conocimiento en el ejercicio de su labor y que pueda configurar falta y/o delito de acción pública. 5) Identificar de manera real y fehaciente a sus clientes o contratantes, debiendo abstenerse de prestar sus servicios a personas físicas o jurídicas que no acrediten debidamente su interés legítimo o su representatividad en una actividad determinada. 6) Llevar un registro detallado de sus actividades (clientes, personal, servicios, medios, obligaciones fiscales), registro que deberá hallarse a disposición del Organismo de Control y de las autoridades de los ámbitos judicial, laboral o fiscal, cuando éstos lo requieran a través de oficio o de inspecciones llevadas a cabo por su personal.

7) Colocar a disposición de la autoridad pública, en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo la totalidad de sus medios humanos y técnicos en caso de catástrofe producida por desastre natural o epidemia, por atentado contra el orden constitucional o por agresión de país extranjero, así como por la aplicación de la Ley de Defensa Civil. En estos casos el personal de seguridad privada actuará bajo órdenes y responsabilidad de la autoridad pública.

8) Colaborar con la Fuerza Policial en cumplimiento del deber, ante circunstancias que requieran de asistencia inmediata en el lugar de los hechos, hasta tanto aquella cuente con suficientes refuerzos y se halle controlada la situación.

9) Evaluar en forma permanente la idoneidad y aptitudes de su personal, tanto en lo psicofísico como en cuanto a sus antecedentes de buena conducta, debiendo velar por su adecuada capacitación para las funciones que le sean asignadas.

10) Contratar o emplear para las funciones personales debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación para la función a desempeñar, debiendo abstenerse de confiar cualquiera de éstas responsabilidades a personal no específicamente autorizado. De igual manera, las empresas no deberán emplear en ninguna función a ciudadanos que se encuentren excluidos de habilitación por aplicación de la presente Ley o inhabilitados por aplicación de la Ley 6441, hasta tanto dicha sanción haya prescripto. 11) Las empresas de seguridad privada deberán contar en forma permanente con un Director Técnico debidamente habilitado para ello. En caso de ausencia temporal del mismo, podrá subrogar sus responsabilidades el/los propietario/s, por un período total o fraccionado no mayor a treinta días durante el año calendario y debiendo previamente informar de ello a la Autoridad de Aplicación. También podrá la empresa contratar en forma temporal los servicios de un Director Técnico habilitado, informando previamente tal circunstancia y hasta tanto se reintegre a sus funciones el Director Técnico titular. 12) Las empresas de seguridad electrónica deberán contar en forma permanente con un Técnico en Seguridad Remota debidamente habilitado para ello. En caso de ausencia temporal del mismo, se deberá contratar en forma temporal o no a otro técnico en seguridad Remota debiendo previamente informar de ello a la Autoridad de Aplicación.

13) Abonar en forma puntual el arancel anual por funcionamiento y las demás cargas fiscales que por Ley le correspondan.

Page 34: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2160 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Artículo 12º: Obligaciones de las personas físicas denominadas prestadores de servicio de seguridad privada serán:

1) Mantener actualizado su legajo ante la D.G.B.V.A., debiendo informar cualquier modificación respecto a las circunstancias informadas.

2) Identificarse y exhibir su credencial ante el personal del Organismo de Control que realice inspecciones en objetivos o sede empresarial, o en la vía pública si transitara uniformado.

3) Informar a la D.G.B.V.A. y a su empleador, en caso de perder alguna de las aptitudes que le fueron requeridas para su habilitación, debiendo en ese caso restituir la credencial que le fue extendida y abstenerse de prestar cualquier servicio de seguridad privada. 4) Actuar con cordialidad y respeto a la Constitución Nacional, Leyes y reglamentaciones inherentes a su tarea, haciendo honor a la misma como complementaria de la seguridad pública y evitando abusos y/o arbitrariedades en el ejercicio de su tarea.

5) Utilizar con responsabilidad los elementos materiales que le sean provistos, evitando el uso de los mismos o su condición de personal de seguridad para fines particulares o ajenos a su función específica. En caso de serle provisto uniforme, el mismo deberá ser vestido con extrema corrección y prolijidad, sin combinaciones que resulten ajenas al mismo y en exclusiva función de la prestación del servicio. 6) Deberá cumplir con las obligaciones de comparecer, declarar y decir la verdad en lo relativo a sumarios y/o investigaciones, cuando así lo requiera la autoridad de aplicación, debiendo prestar la colaboración que se estime necesaria.

Artículo 13º: DE LOS ELEMENTOS MATERIALES Y TÉCNICOS - La utilización de elementos materiales, técnicos y tácticos, deberá atenerse a los siguientes principios:

1) Los prestadores de servicios de seguridad privada, mentados en el art. 4°, únicamente podrán utilizar para su cometido elementos técnicos y tácticos que sean previamente autorizados u homologados por la D.G.B.V.A.. Pertenecen a ésta categoría los medios de autodefensa y/o defensa personal, vehículos registrables, garitas, animales, uniformes, equipos de comunicación, sistemas de alarmas,

sistemas de alarmas, sistemas de posicionamiento global y análogos, con excepción de aquéllos regulados por la Ley Nacional 20.429.

2) Por reglamentación se establecerán las particularidades que deberá observarse con cada elemento y/o material a autorizarse, debiendo D.G.B.V.A. informar a la Dirección Administración del Ministerio de Seguridad las modificaciones a aplicarse en la Ley Tributaria del año entrante. 3) Los prestadores que utilicen armas de fuego o cualquier otro material o cosa regulada por la Ley Nacional 20.429, deberán atenerse estrictamente a las regulaciones que en la materia dicte el Registro Nacional de Armas (Re.N.Ar.), debiendo informar a la D.G.B.V.A. sobre ello y especificando qué objetivos serán cubiertos con portación de armamento y quiénes son sus empleados habilitados para ello, con las debidas constancias expedidas por el Re.N.Ar. 4) En caso de utilización de uniforme por parte del personal de seguridad privada, el mismo deberá portarse solo in-situ en el servicio declarado y reunir las características específicas que determine la reglamentación.

5) Los elementos o materiales prohibidos, no homologados o indebidamente utilizados en servicios de seguridad privada serán objeto de secuestro por parte del personal policial o de la D.G.B.V.A. que detecte la irregularidad, dándosele el destino que por Resolución dicte la D.G.B.V.A, la cual podrá disponer su decomiso o su reintegro al dictarse sobreseimiento o al darse cumplimiento a la sanción que se imponga.

Artículo 14º: SANCIONES - Con intención correctiva en su aplicación, el régimen sancionatorio para las infracciones contra la presente Ley, se regirá por los siguientes principios:

1) El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada o de sus contratantes o usuarios podrá configurar falta leve, falta grave de primer grado, falta grave de segundo grado o falta gravísima, contra las cuales procederá la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación conforme a lo establecido en la presente Ley.

Page 35: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2161

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

2) La potestad sancionatoria para la comisión de infracciones a la presente Ley corresponderá:

a)Al Ministro de Seguridad, por la comisión de faltas gravísimas cuya sanción implique la cancelación definitiva de la habilitación o inhabilitación temporal para desarrollar actividades en el marco de la presente Ley, tanto cuando se trate de Empresas de Seguridad Privada como cuando correspondan a personas físicas prestadores de servicio de seguridad privada, en cualquiera de sus categorías. b)Al Director General de D.G.B.V.A. para el resto de las faltas tipificadas en la presente Ley, hallándose facultado para aplicar las sanciones que correspondan a los prestadores de seguridad privada o a contratantes o usuarios de éstos servicios.

3) Las infracciones a la presente Ley prescribirán a los dos años cuando se trate de infracciones leves y graves y a los cinco años las infracciones gravísimas. El plazo de prescripción se contará desde que la infracción fue cometida y para el caso de que fuera de comisión continua, desde que se cometió su última reincidencia. La prescripción de la acción y de la sanción que le corresponda se interrumpirá por la comisión de una nueva falta o por las actuaciones que se labren en tal sentido. 4) La aplicación de sanciones será el resultado de la sustanciación de un procedimiento administrativo de conformidad a las disposiciones de la ley 3909 de Procedimientos Administrativos, en el que deberá respetarse el derecho a defensa del/los presuntos infractores e incluirse todos los elementos probatorios que estime procedente la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Contra estas sanciones serán aplicables las previsiones de la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo en cuanto a la interposición de recursos. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la Autoridad de Aplicación podrá dictar las medidas cautelares que resulten idóneas para garantizar la legalidad del proceso, en un marco de proporcionalidad y atendiendo a la naturaleza del hecho detectado. 5) Los montos en concepto de cobro de multas, aranceles e intereses ingresarán a la cuenta especificada como “Ministerio de Seguridad – D.G.B.V.A. que reemplazará a la

reemplazará a la actualmente denominada “Ministerio de Seguridad - REPRIV”. Las sumas que integren esta cuenta serán destinadas a la compra de elementos y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la D.G.B.V.A., contratación de personal y/o pago de honorarios en los casos que sea necesario el concurso de personas con idoneidades específicas que no se hallen disponibles en la planta permanente o transitoria del Ministerio de Seguridad, el pago de servicios específicos, la adquisición de software o cualquier otro destino debidamente justificado para el que no exista otra vía administrativa prevista en las Leyes y Reglamentos vigentes que norman las actividades del Ministerio de Seguridad.

6) El Ministerio de Seguridad podrá, por sí o por terceros que designe el titular del mismo, gestionar el cobro y ejecución de aranceles, multas e intereses que deriven de la aplicación de la presente Ley. Los honorarios y gastos resultantes deberán ser abonados por los deudores contra quienes se haya accionado.

7) La aplicación de sanciones administrativas será independiente del proceso contravencional, correccional o penal a que dieren lugar las respectivas actuaciones y de las cuales se elevará compulsa, en caso de corresponder, ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 15º: Las faltas contra el régimen establecido por la presente Ley se clasificarán en:

1) Faltas leves: son las infracciones de índole menor por el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 11 inc. 1) y 9); 12º inc. 1) y 2); 13º inc. 4). Contra éstas faltas procederá la aplicación de sanción de Apercibimiento o Multa por un monto de pesos quinientos ($500). El monto mencionado se actualizará anualmente por medio de la sanción de la Ley Impositiva provincial, la que fijará la suma a abonar en conceptos de Multas.

2) Faltas graves de primer grado: serán así consideradas las reincidencias en la Comisión de faltas leves, así como las infracciones a los artículos 8º; 9º; 10º, 11ª inc. 2), 3), 5), 6), 10), 11), 12) y 13); 12º inc. 3), 4), 5) y 6). Contra éstas faltas procederá la aplicación de sanción de Multa por un monto de pesos dos mil ($2.000). El monto mencionado se actualizará

Page 36: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2162 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

mencionado se actualizará anualmente por medio de la Ley Impositiva provincial, la que fijará la suma a abonar en conceptos de Multas.

3) Faltas graves de segundo grado: serán así categorizadas las reincidencias en la Comisión de faltas graves de primer grado, así como las infracciones a los artículos 12º inc. 4) y 8); 13º inc. 1) y 3). Contra éstas faltas será procedente la aplicación de sanción de Multa por un monto de pesos cinco mil ($5.000). El monto mencionado se actualizará anualmente por medio de la Ley Impositiva Provincial. Además de la multa podrá imponerse la accesoria de la suspensión para la actividad regulada por la presente Ley por un período de entre diez hasta treinta días. 4) Faltas gravísimas: en ésta categoría se incluyen las reincidencias en la comisión de faltas graves de segundo grado, así como las infracciones a los artículos 4º inc. 9); 7º; 11º inc. 7). También será considerada infracción gravísima la prestación de los servicios comprendidos en la presente Ley por parte de personas físicas y/o jurídicas no habilitadas para ello en el marco de la misma, así como tergiversar o adulterar información o documentación presentada por los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada ante la Autoridad de Aplicación. Contra éstas faltas procederá la aplicación de sanción de Multa por un monto de pesos diez mil ($ 10.000). El monto mencionado se actualizará anualmente por medio de la Ley Impositiva Provincial. En caso de reincidencias la Multa será duplicada sucesivamente. Podrá asimismo aplicarse la accesoria de suspensión para la actividad regulada por la presente Ley por un lapso de entre treinta hasta noventa días o la inhibición total para desarrollar actividades reguladas por la presente Ley por un período de entre dos y cinco años. 5) Para la graduación de las sanciones a imponerse a las infracciones especificadas en el presente régimen, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho investigado, el perjuicio potencial o causado al interés público o a terceras personas, la reincidencia, la cuantía de las actividades, el volumen de la empresa infractora, la capacidad económica del infractor cuando se trate de persona física o la condición de funcionario público que pudiere detentar.

6) Cuando la comisión de infracción consista en la prestación de servicios de seguridad privada por parte de personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas para prestar los servicios enunciados conforme a lo prescripto en los artículos 1° y 2º de la presente, la multa a aplicar deberá duplicarse atento al valor establecido en el inc. 4to. del presente artículo. Por cada reincidencia la multa aplicada deberá duplicar el monto de su antecesora.

7) Cuando el infractor fuese a su vez funcionario público de la Nación, de la Provincia o Municipio, o se trate de un organismo o empresa pública de cualquier orden, en calidad de contratante o usuario, podrá duplicarse el monto a imponerse en concepto de multa y se deberá dar conocimiento a Fiscalía de Estado.

Artículo 16º: DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de inclusión de los valores a incluirse anualmente en la Ley Impositiva Provincial respecto a los aranceles que deberán abonarse por los distintos servicios prestados por la D.G.B.V.A., así como los montos de las multas según las categorías determinadas en el artículo 16°, con un rango de mínimo y máximo para cada caso. Artículo 17º: La D.G.B.V.A. coordinará con el Instituto Universitario de Seguridad Pública la implementación en éste último de un cursado específico para Vigiladores Privados, el que ofrecerá la capacitación básica habilitante para desempeñarse en ésas tareas. Adicionalmente, las instituciones educativas de nivel terciario o universitario que lo deseen podrán ofrecer en sus currículas similar formación, con contenidos aprobados por la D.G.B.V.A.. Artículo 18º: Las empresas privadas de seguridad actualmente habilitadas en el marco de la Ley 6.441, deberán adecuar su funcionamiento a la presente Ley en el término de seis meses a partir de su entrada en vigencia, así como el personal habilitado para funciones directivas en las mismas. Las credenciales emitidas al personal de Vigiladores mantendrán la vigencia impresa en la medida que sus titulares permanezcan en relación de dependencia con el mismo empleador o en similares condiciones a las que acreditaron al momento de serles conferidas. Artículo 19º: Derogase la Ley 6.441, sus modificatorias y reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

Page 37: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2163

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Artículo 20º: La autoridad de aplicación elevará al P.E., en un plazo no mayor a treinta días hábiles de su vigencia, el proyecto de Reglamentación de la presente. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente. Artículo 21º: De forma. Mendoza octubre de 2010.

MIGUEL SERRRALTA

FUNDAMENTOS: H. CÁMARA: Por medio del presente proyecto se pretende regularizar todo lo referente a seguridad privada, incluyéndose las empresas que prestan cualquier tipo de seguridad. Asimismo se involucra a personal que presta servicios de seguridad privada, llámese sereno, control de acceso, etc, bajo relación de dependencia con su empleador sin ser este una empresa de seguridad habilitada. Definiendo claramente las distintas actividades relacionadas a la seguridad privada, evitando la diferente interpretación de las partes involucradas en las actuaciones como sucede con la Ley 6.441 y modificatorias. Definiéndose las categorías de: Empresas de seguridad, Empresa de seguridad Electrónica, Director Técnico, Vigilador, Técnico, Seguridad Nocturna, Control de Acceso y vigilancia Remota. Se ha sostenido con insistencia que el artículo 3 de la Ley 6.441 debe ser modificado en cuanto a la gran ramificación de la actividad, ya que la actualidad se ha producido la creación de pequeñas cooperativas de trabajo, causando un gran daño a las empresas habilitadas quitándoles fuentes de trabajo. El personal de seguridad bailable estará sujeto a prestar servicios en locales destinados a tal fin, correspondiendo a una empresa de seguridad habilitada la seguridad de recitales o eventos especiales, con la posibilidad de contratar a personal de locales bailables habilitados, si la necesidad del evento lo requiere. Una parte fundamental del presente refiere a la validación para funcionar de las empresas en un periodo de cinco años. Esto favorece al cumplimiento de las obligaciones de las empresas. La presente propuesta no permite que propietarios o directores técnicos de una empresa puedan pertenecer a otra empresa, ni lo hagan sus hijos como propietarios, ni

hagan sus hijos como propietarios, ni familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de personal de fuerzas de seguridad en actividad. A la fecha la falta de esta condición provoca que empresarios por sus medios o a través de familiares inicien una nueva empresa y migren sus objetivos anteriores a esta a fin de dar por finalizada la empresa inicial y salvar sus deudas y contratos. Como así la propuesta no permite que personas que se encuentran inhibidas por el incumplimiento de sus obligaciones a la Ley 6.441 inicien una nueva empresa. Se establecen claramente los requisitos necesarios para ejercer la actividad en cada categoría y las obligaciones de cada una, evitando diferentes interpretaciones. Las personas que contraten los servicios deberán verificar que la empresa o persona mantenga su condición de habilitación mientras dure el vínculo contractual, siendo los contratantes solidariamente responsables de las sanciones. Permite esto que la empresa o persona deba recurrir a esta dirección en forma periódica a fin de certificar su condición y que las mismas perciban el control de sus abonados. El presente proyecto permite sancionar con multa aquellas empresas que prestan servicio de seguridad clandestino y que provocan malestar, como así compiten en forma desleal con las empresas habilitadas. Este caso no esta contemplado en la legislación vigente donde solo se sanciona con inhabilitación, no aplicándose sanción económica lo que no permite aplicar el art. 26 bis. de la actual legislación. Sin más, se solicita se disponga la aprobación del presente proyecto de Ley, por los fundamentos antes señalados y por las consideraciones que al momento del tratamiento se expondrán. Mendoza octubre de 2010.

MIGUEL SERRALTA A Legislación y Asuntos Constitucionales

17 E59863

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°: Créase la Cámara Tercera del Trabajo, en la Segunda Circunscripción Judicial, que tendrá su asiento en la Ciudad de

Page 38: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2164 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

cial, que tendrá su asiento en la Ciudad de Gral. Alvear. Artículo 2°: A los fines del cumplimiento de la presente ley, el Poder Judicial deberá modificar y realizar las adecuaciones que correspondan, en lo pertinente, en el presupuesto previsto para dicho Poder. Artículo 3°: Facultase al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°. Artículo 4°: Facultase al Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia, a dictar las normas pertinentes, tendientes a disponer acerca de la Competencia territorial del Tribunal que se crea en el artículo 1°. Artículo 5º: De forma. Mendoza, 20 de Octubre de 2010.

SERGIO VENDRAMIN

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de ley tiene por objeto proponer la creación de la Cámara Tercera del Trabajo, en la Segunda Circunscripción Judicial, cuya cabecera es San Rafael, con asiento en la Ciudad de Gral. Alvear. Como es sabido, el servicio de Justicia en la provincia de Mendoza, se encuentra saturado. De esa situación no escapa la Segunda Circunscripción Judicial que abarca a los departamentos del sur provincial, San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe. En especial, la Justicia laboral o del trabajo, se encuentra en un difícil y complejo marco. En efecto, en la Segunda Circunscripción Judicial que como dijimos nuclea a los tres Departamentos del Sur antes citados, existen solo dos Cámaras del Trabajo que tienen asiento en San Rafael y tienen competencia y jurisdicción en los casos laborales de los tres departamentos sureños. En este contexto, se impone que a la brevedad se disponga por ley la creación de una nueva Cámara Laboral, que funcione o tenga su asiento en la Ciudad de Gral. Alvear, a los fines de descomprimir, sustancialmente, los Tribunales que existen en San Rafael y además de ello, lo que es más importante, facilitar el acceso al servicio de Justicia a obreros, empleados y patrones o empresas que tenga que litigar y que sean de Gral. Alvear y zona de influencia, Jaime Prats, Villa

de influencia, Jaime Prats, Villa Atuel, Real del Padre, etc, como ocurre en el ámbito de la Justicia Civil, que si bien pertenecen al Departamento de San Rafael, por su cercanía con Gral. Alvear, se verían significativamente beneficiados, en virtud de que litigan en esta Ciudad y así lo harían en la competencia laboral. Distintos gremios, obreros, empleados y también patrones o empleadores y empresarios de Gral. Alvear y zona de influencia, vienen reclamado desde hace muchos años y con justa razón que un Tribunal del Trabajo se encuentre con su asiento en éste departamento. Reiteradamente se cita a modo de ejemplo que en la sustanciación de un caso judicial, un obrero o empleado, si debe reconocer firma y contenido en un recibo de haberes, debe viajar 90 kilómetros hasta San Rafael para ese sencillo trámite. Por las razones expuestas y las que oportunamente se darán, solicito a los Señores Senadores el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley. MENDOZA 20 DE OCTUBRE DE 2010.

SERGIO VENDRAMIN A Legislación y Asuntos Constitucionales

y Hacienda y Presupuesto

18 E59864

PROYECTO DE DECLARACION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1°:Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad, incorpore en el presupuesto 2011 la construcción total de un Destacamento Policial, en el Paraje Km. 884, perteneciente al Departamento General Alvear. Art. 2°: De forma.

NÉSTOR OTERO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, incorpore

Page 39: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2165

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

en el presupuesto 2011, la construcción total de un Destacamento Policial, en el Paraje Km. 884, perteneciente al Departamento General Alvear. Esta comunidad se encuentra ubicada a 12 km. del distrito de Bowen y a 12 km. de la Ciudad de General Alvear, es importante resaltar que en la zona se encuentra el Barrio El Monarca que cuenta con 18 viviendas y ha comenzado la edificación del Barrio Escartín, un emprendimiento que beneficiara a mas de 20 familias, según fuentes del IPV, esto sumado a 4 escuelas que se encuentran en la zona de influencia, todo esto sumado a los actuales residentes, se torna en una importante comunidad activa que necesita de la protección policial. Es importante resaltar, que circundan esta localidad dos calles de suma importancia, como la calle Centenario que une el distrito de Bowen con General Alvear, y también la calle 16 la cual es muy transitada debido a que se encuentra en ella un establecimiento agro exportador. Un punto a favor de la instalación del Destacamento en esa zona, lo es el hecho de que la comunidad del Paraje Km. 884 se compromete a ceder el terreno y algunos materiales necesarios para la construcción al Ministerio de Justicia y Seguridad, bajo condición de que se localice en ese lugar el destacamento. Este Destacamento deberá constituirse con por lo menos 3 (tres) efectivos policiales a razón de 1(uno) por turno con movilidad apropiada. Considerando la gravedad del caso y siendo la seguridad de los ciudadanos una de nuestras premisas fundamentales en cuanto a política de estado se refiere y el beneficio directo que este Destacamento traería aparejada al paraje Km. 884 y zonas de influencia, la importancia manifestada por la comunidad, a través de notas y firmas las cuales se adjuntan, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de declaración. Mendoza, 21 de octubre 2010.

NÉSTOR OTERO

A Obras y Servicios Públicos

19 E59865

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de quién corresponda, informe a esta H. Cámara con respecto a la Escuela Nº 4-207 “Sede Arroyito” departamento Lavalle los siguientes puntos

a) ¿Si se tiene previsto la construcción de su edificio para el próximo presupuesto?

b) ¿Si se tiene previsto y en qué tiempo la construcción de la ampliación de los dormitorios necesarios en la Escuela Nº 8-363 “Estanislao del Campo”, que es donde funciona actualmente la Escuela Nº 4.207?

c) ¿Si se ha previsto y en qué tiempo la compra de los elementos necesarios para equipar la cocina de la mencionada escuela? d) ¿Si se ha previsto y en qué tiempo, la construcción de un laboratorio? e) ¿Cómo se coordina el abastecimiento de agua potable de las tres sedes?

f) ¿Cuál es la situación laboral de los profesores de la Escuela Nº 4-207? Y, en el caso que no se les pague desarraigo como a los maestros de la Escuela 8-363, que informe ¿Cuáles son los motivos?

g) ¿Si existe algún tipo de reglamentación que estipule quién o quiénes son los responsables de los alumnos durante los horarios intermedios de la siesta y la noche? Y ¿si se puede coordinar esa tarea con la misma gente?

Art 2º - De forma.

ANA COPPOLETTA

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente pedido de informes tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a

Page 40: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2166 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

través de quién corresponda, informe a esta H. Cámara diversos aspectos con respecto a la Escuela Nº 4-207 “Sede Arroyito” departamento Lavalle. El viernes próximo pasado, concurrí a una de las tres sedes de la Escuela Nº 4-207 sin nombre, Albergue de Lavalle, ubicada en el paraje de “Arroyito” con modalidad bioagropecuaria que comparte edificio con la Escuela Primaria Albergue Nº 8-363 “Estanislao del Campo”, ubicada en la localidad de Arroyito, Departamento Lavalle. Allí pude comprobar que, debido al impacto que resulta del pago de la Asignación Universal, éstas escuelas se encuentran con sobre población y poseen dos dormitorios, uno para varones y otro para mujeres. Tal es la dificultad edilicia de la escuela que basta observar que en cada dormitorio, de 22 metros cuadrados (5 x 4,5 mts), hay 14 cuchetas aproximadamente, no existiendo espacio entre las mismas, por lo tanto no se respeta la separación reglamentaria. Considero que no me equivoco al afirmar que por lo menos necesitarían 2 dormitorios más. Por otro lado, la cocina no cuenta con los utensilios básicos para desarrollar una actividad normal, faltan materiales esenciales como bandeja para horno y vajilla de cocina. La escuela secundaria, que tiene modalidad bioagropecuaria, no posee un laboratorio apropiado para los procesos de investigación. Entre los profesores hay un Ing. Agrónomo que enseña manipulación de alimentos y tampoco tiene las condiciones mínimas para enseñar. Las autoridades están realizando las gestiones para que se les compre dos tanques de agua más, para reciclarla y así utilizarla para riego y enseñar algún tipo de cultivo o cría de animales, como por ejemplo de nutria o choique (ñandú). En caso de construirse las habitaciones, podrían colocarse en los techos los tanques de agua, ya que los techos existentes de la escuela primaria no se lo permiten. También me manifestaron que no les llega el agua potable en bidones, pero que sí les llega a las otras 2 sedes de esta misma escuela ubicadas: una en San Miguel con modalidad también bioagropecuaria y la otra en San José con modalidad turismo. Otros de los problemas que tiene la escuela secundaria es que los profesores, según nos comentaron, están registrados como profesores de escuela secundaria de “zona urbana” en la Dirección General de Escuelas y a los maestros de la escuela primaria que funciona en el mismo establecimiento se les paga desarraigo, no sería justo que existiera esta diferencia con los de la escuela primaria.

A demás de este inconveniente, también plantearon el tema que se debería regular la responsabilidad de los preceptores en horarios intermedios entre la finalización de la actividad escolar y la siesta (una hora a una hora y media) y en la noche, entre la finalización de la actividad escolar y la cena (2 horas) donde los chicos quedarían sin control de alguien responsable. Si bien son ellos que cumplen la función de cuidarlos, pero consideran que no se les paga por ese trabajo y no tienen claro quién lo debería hacer. Por todo lo expuesto y considerando que la Dirección General de Escuelas debería informar a esta H. Cámara de los diversos problemas que está sufriendo la Escuela 4-207 “Sede Arroyito” departamento Lavalle, es que solicito la aprobación del siguiente pedido de Informe. Mendoza, 21 de octubre de 2010.

ANA COPPOLETTA

A Educación, Ciencia y Técnica

20 E59866

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1- Solicitar a Fiscalía de Estado remita copia del expediente por el que se investiga el desempeño de los funcionarios públicos involucrados en la contratación del grupo musical “Los Fabulosos Cadillacs” en el año 2009. Artículo 2 - De forma.

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA Ponemos a consideración de los Señores Senadores el presente Proyecto de Resolución a fin de solicitar a la Fiscalía de Estado la remisión de copia del expediente por el que se investigan posibles irregularidades en la contratación del grupo musical Los Fabulosos Cadillacs.

Page 41: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2167

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Bajo expediente Nº 59271 se tramitó un pedido de informes que fuera aprobado por Resolución 288/09-10, a la Fiscalía de Estado a fin de que comunicara los avances en la investigación que se le encomendara con relación a la contratación antes mencionada. Frente a las dudas que surgieron sobre la forma de contratación por el posible pago por adelantado del convenio, sobre el cobro de las entradas para el recital y la determinación de si el dinero de las mismas no tendría que haber ingresado a las arcas del Estado, se conformó una Comisión Investigadora por Expediente 57257, a fin de que evaluara y dictaminara, no solo en este caso, sino todos los subsidios, aportes o pagos que se hubieran realizado a artistas, empresarios, representantes de artistas, etc. para la realización de eventos artísticos foráneos, realizados en la Provincia desde enero de 2008 y pagados a través del Poder Ejecutivo Provincial. Esta Comisión de la cual este bloque formó parte se avocó a su tarea recepcionando distintas testimoniales de los funcionarios y particulares intervinientes, como así también la documentación pertinente para su análisis, entre otras la copia certificada de todo el expediente que dio origen a la contratación antes mencionada y que fuera avalada por el Decreto Nº 230/09 del Poder Ejecutivo. a fin de determinar las responsabilidades de los intervinientes y el debido uso de fondos públicos. Luego de tomar las declaraciones y con la recepción de antecedentes, la Comisión Investigadora resolvió enviar las versiones taquigráficas de las reuniones de la comisión, como así también el resto de las pruebas aportadas a la Fiscalía de Estado para que, en cumplimiento de su función específica evaluara e investigara a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios públicos involucrados. La respuesta del informe peticionado por este bloque y aprobado por Resolución 288/09-10, a Fiscalía de Estado, ha sido escueta e incompleta por lo que consideramos que se hace necesario compulsar las copias del expediente por el que se tramita la investigación , más allá de los avances que sobre el tema haya tenido la Justicia. Por todo lo expuesto, solicitamos a esta Honorable Cámara acompañe el presente Proyecto de Resolución a fin de que Fiscalía de Estado remita copia completa de las actuaciones llevadas a cabo en la investigación de la contra

tación del grupo musical “Los Fabulosos Cadillacs” en el año 2009. Mendoza, 21 de Octubre de 2010.

ALEJANDRA NAMAN A Legislación y Asuntos Constitucionales

21 E59867

PEDIDO DE INFORMES

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1 – Solicitar al Ministerio de Salud, que por intermedio de la Dirección de Gestión Administrativa de Salud Mental informe con relación a la refuncionalización de la Unidad de Internación en Crisis (UIC) a tenor de los siguientes puntos:

a) Si han sido concluidas las obras de remodelación edilicias en la UIC.

b) En caso de una respuesta negativa informe plazo estimado para la conclusión de las mismas y motivos que demoran su conclusión.

c) En caso de no estar concluidas las obras de la Unidad de Internación en Crisis, efector al cual se derivan los niños, niñas y/o adolescentes que sufren algún trastorno psicológico y que normalmente recibían tratamiento en la UIC.

d) Si desde el Ministerio de Salud, Dirección de Salud Mental se trabaja en articulación con el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad en el abordaje de niños, niñas y adolescentes con trastornos psicológicos, internados en el Hospital de la DINAF.

Artículo 2 - De forma.

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Señores Senadores el presente Proyecto de Pedido de

Page 42: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2168 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Informes al Ministerio de Salud para que por intermedio del titular de Salud Mental, informe sobre distintos puntos referidos la refuncionalización de la Unidad de Internación en Crisis (UIC). Durante el año 2003 se creó en la provincia de Mendoza la Unidad de Internación en Crisis (UIC), como único Centro del Interior del País dedicado solo a tratar casos críticos de niños y adolescentes que requieren una atención psiquiátrica ante problemas de falta de contención, intentos de suicidio, violencia y adicciones. En el año 2007, AMPROS (Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud) denunció ante la Fiscalía de Estado la falta de profesionales especializados que desempeñaran tareas médicas y la Dirección de la UIC, así como falta de la medicación adecuada. La denuncia antes mencionada, también hizo referencia a graves problemas que conspiran con una adecuada habilitación edilicia, en esa oportunidad el director de Gestión Administrativa del área de Salud habría asegurado en los medios de información, que existían dos planes para comenzar las reparaciones. Desde el Bloque Coalición Cívica - ARI asumimos el compromiso ante la problemática de las adicciones en nuestra provincia y consideramos realizar un Pedido de Informe, que se plasmó bajo expediente Nº 56249 y se aprobó por resolución 851, por el que se le solicitó a la Dirección de Gestión Administrativa de Salud Mental pusiera en conocimiento a esta H. Cámara sobre distintos puntos referidos a la obra que se estaba realizando en el edificio de la UIC, la respuesta se concretó el 30 de diciembre de 2008, informando sobre las obras a realizar, el presupuesto asignado con fondos provinciales y la fecha de finalización de las mismas que fue estimada para fines de enero de 2009, ya que se consideraba que las obras internas tendrían un plazo de ejecución de noventa días, según el Director de Gestión Administrativa de Salud Mental. Según el Diario El Sol con fecha 26 de julio de 2010 en una entrevista realizada al Doctor Alberto Navarro Director de Salud Mental del Ministerio de Salud se comprometió a que en unos sesenta días se terminarán las obras de refuncionalización de la Unidad de Internación en Crisis, que tendrá 12 camas para pacientes infanto-juveniles de toda la Provincia. En una visita efectuada a la DINAF se advirtió la presencia de distintos niños con trastornos psicológicos que se encontraban internados en el Hospital de dicha institución, lo cual atento a que hay niños y niñas con otros tipos de patologías, no resultaría conveniente el tratamiento de trastornos psicológicos en dicho Hospital por no contarse con la

Hospital por no contarse con la infraestructura ni con el personal especializado para ello. Si bien el abordaje corresponde a otro Ministerio, la articulación en estos casos es de fundamental importancia y el normal funcionamiento de la UIC podría descomprimir transitoriamente la situación del Hospital. Por lo manifestado y ante el conocimiento de que la UIC es un centro importante que aborda la problemática compleja de la salud psíquica infanto-juvenil, se hace necesario conocer si la refuncionalización de la misma se ha concretado de acuerdo a los dichos del Titular de Salud Mental. Por lo expuesto, solicito a la Honorable Cámara de Senadores acompañen el presente proyecto de Pedido de Informes. Mendoza, 21 de octubre de 2010.

ALEJANDRA NAMAN

A Salud

22 E59868

PEDIDO DE INFORMES

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Solicitar a través del Poder Ejecutivo a quien corresponda, informe sobre los edificios del predio de la Colonia 9 de Julio dependiente de la DI.N.A.F.. a) Qué cantidad de edificios tiene el predio. b) Listado de las personas que viven en esas casas y en qué calidad las utilizan. c) Desde cuando están habitándolas y si pagan los servicios de luz, gas, etc.. Art. 2º.- De forma.

ANA COPPOLETA

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente pedido de informes tiene por objeto solicitar a través del Poder Ejecutivo a quien corresponda, informe sobre los edificios del predio de la Colonia 9 de Julio dependiente de la DI.N.A.F.

Page 43: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2169

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

En oportunidad de visitar a las Escuela Nº 1-157 Juan B. Azopardo; la Esc. Nº 3-073 CEBA y la Esc. 6-305 Jacinto Amado Moreira, fui recibida por el Director del predio, que corresponde a la Colonia 9 de Julio de la DIINAF, que es donde eventualmente se encuentran los mencionados edificios escolares; pude observar que además de estos edificios existían otros edificios que no son de uso escolar. Es preciso destacar que este predio comprende alrededor de 72 (setenta y dos) hectáreas con varias construcciones aparentemente habitables por lo que vi estaban alojadas porque había ropa tendida, algunos niños por las afueras jugando a la pelota, e inclusive autos estacionados. Por las razones expuestas, es que solicito se dé aprobación al siguiente pedido de informe. Mendoza, 21 de Octubre de 2010.

ANA COPPOLETA

A Asuntos Sociales y Trabajo

23 E59871

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo 1º: Declarar de interés legislativo la Jornada “Salud y Seguridad en Minería” organizado por la Sociedad Argentina de Evaluadores de Salud (SAES) que se llevará a cabo en el Salón Auditorio de la Universidad de Congreso, el día martes 26 de Octubre de 2010. Art. 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial declare de interés provincial la Jornada mencionada en el artículo precedente. Art. 3º: De Forma.

RAUL MUÑOZ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de Resolución tiene por finalidad declarar de interés legislativo la Jornada “Salud y Seguridad en Minería” organizado por la Sociedad Argentina de Evaluadores de Salud (SAES), que se llevará a cabo el martes 26 de Octubre de 2010 a las 19,00 horas en el Salón Auditorio de la Universidad de Congreso (Colón y 9 de Julio

de Congreso (Colón y 9 de Julio de la Ciudad de Mendoza). Son objetivos de esta Jornada:

` Conocer las Obligaciones y responsabilidades en Salud y Seguridad del Trabajo de Empresas y Trabajadores de la Minería.

` Analizar la responsabilidad social de los actores involucrados en la temática.

Será disertante la Prof. Dra. Josefa Romeral Hernández, quien es Abogada, Titular del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos (España), de la cual también es Docente; es Diplomada en Relaciones Laborales de la Universidad Complutense de Madrid; es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: Seguridad, Ergonomía y Psicosociología de la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE); Doctora en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos; entre otros antecedente académicos de no menor importancia y cuyos datos se adjuntan a la presente. La presentación estará a cargo del Dr. Carlos Domingo Trad Fager (Presidente de la Sociedad Argentina de Evaluadores de Salud) y las conclusiones estarán a cargo del Dr. Víctor SOSA Participarán en calidad de auspiciantes: el Consejo Asesor Permanente de la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad del Congreso, la Universidad Católica de Cuyo de San Luis, la Universidad Rey Juan Carlos de España. Esta Jornada se encuentra destinado a: Empresarios de la Minería, Organismos de la temática minera; Sindicatos y Trabajadores de la Minería; Médicos del Trabajo, Ingenieros Laborales, Abogados; Psicólogos, Trabajadores Sociales, personal de Centros de Salud y Hospitales, Empleados, Funcionarios y Magistrados Judiciales, Funcionarios de Gobierno en Minería, especialistas en Seguridad, Higiene y Salud del Trabajo; y toda persona Interesada en esta Disciplina. Por los motivos expuestos es que solicito a esta Honorable Cámara apruebe el presente proyecto de resolución Mendoza, 21 de octubre de 2010.

RAUL MUÑOZ

Page 44: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2170 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

A Salud

24

E59872 PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que a través de la Dirección de Personas Jurídicas, informe cual es la situación actual de la intervención llevada a cabo en la Unión Vecinal “Villa Atuel”, legajo N° 965, del distrito de Villa Atuel, departamento San Rafael, informe que abarca los siguientes puntos:

a. Remita copia certificada de los informes de gestión, si existen, elaborados por el señor interventor designado; b. Informe cual es el plazo estipulado por la dirección para el desempeño del interventor designado;

c. Informe cual es la situación de la Unión Vecinal en cuanto la regularización de sus actividades y papeles ante la D.P.J.;

d. Informe cuales han sido las acciones llevadas a cabo tanto por la intervención como por la Dirección, respecto a aquellas personas involucradas en aparentes irregularidades administrativas; e. Informe cual es el estado actual del servicio de agua potable que se brinda, plan de obras necesario, costo de las mismas y factibilidad de realización.

Art. 2º: De forma.

ZULMA SBOCCIA

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente Pedido de Informe, tiene como objeto solicitar al Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza, que a través de la Dirección de Personas Jurídicas, informe cual es la situación actual de la intervención llevada a cabo en la Unión Vecinal “Villa Atuel”, legajo N° 965, del distrito de Villa Atuel, departamento San Rafael.

Resulta que hace más de un año, dicha Institución comunal se encuentra intervenida por supuestas irregularidades en su desempeño. Se nombró al efecto un Interventor, quien aparentemente no goza de buena salud, por lo que no hay avances en su gestión. Es de suma importancia abordar esta problemática para los habitantes de Villa Atuel, ya que, la Unión Vecinal se encarga de prestar el servicio de agua potable, el que según datos aportados por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, es un servicio prestado en muy malas condiciones y requiere de un urgente plan de obras de actualización y modernización. Ciudad de Mendoza 22 de Octubre de 2010.

ZULMA SBOCCIA A Legislación y Asuntos Constitucionales

25 E59873

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Declárese de Interés Legislativo Provincial el programa de desarrollo de Biotecnología aplicada a los alimentos llevado a cabo en la Provincia de Mendoza, diseñado por el Ingeniero Fuhad Abdala Neme. Art.2°: De forma.

ZULMA SBOCCIA

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente proyecto de Resolución tiene como objeto declarar de Interés Legislativo Provincial el programa de desarrollo de Biotecnología aplicada a los alimentos del Ingeniero Fuhad Abdala Neme. El hambre es el peor flagelo de la humanidad y mata diariamente 60.000 personas PUCARSA tiene la solución y aporta tecnología de punta desde 1979 para elaborar proteínas

Page 45: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2171

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

unicelulares bajos normas internacionales de la F.A.O., O.M.S., U.N.U. En Lujan de Cuyo, Mendoza, Argentina, la empresa Protein Unic Cell Argentina Sociedad Anónima -P.U.C.A.R.S.A.- produce, desde 1979, proteínas celulares MUG003, ubicadas entre las de más alto nivel en todo el mundo. Las proteínas unicelulares (SCP) son sustancias orgánicas obtenidas por un proceso de biotecnología. Su materia prima puede ser: caña de azúcar, mosto de uva, gas de petróleo, etc. De estos elementos se extraen alcoholes, que en contacto con microorganismos del tipo Cándida, cepas de Hansenula Anómala o Sacaromices, en presencia de 02, por un proceso oxidativo se obtiene etanol, del que deriva este extracto proteico, que como puede verse por su formula química es un producto con otros componentes, además del proteico, de gran pureza, estéril, exento de ácidos nucleicos, de bajas calorías (388 c/100g), que contiene los oligoelementos Cromo Selenio (antioxidante) y G.T.F (glucosa tolerance factor) El inventor de esta fórmula, creada a partir de hidrocarburos, del jugo de uva y del alcohol, es el Ingeniero Fuhad Abdala Neme, Presidente de P.U.C.A.R.S.A. El investigador se vio abocado definitivamente a su labor desde 1972, al recibir subsidios de CAPI (Consejo de Promoción de la Investigación) y CONACYT (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), mas el apoyo incondicional del entonces decano de la Facultad de Ingeniería en Petróleo, Ingeniero Jorge Destefanis, quien puso a su disposición todo el equipo y el instrumental necesario. P.U.C.A.R.S.A. obedece a un perfecto diseño del Ingeniero Neme, donde médicos, físicos y químicos trabajan incansablemente contra el hambre y la desnutrición. Con este propósito la MUG003 ha sido proporcionada en la leche y el mate cocido a miles de niños desnutridos en cientos de escuelas, a embarazadas y lactantes en numerosos centros de salud, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, e incluso el Ingeniero Neme ha prestado desinteresada colaboración en Camerún y la India. En 1992 la empresa se encontraba liderando el mercado latinoamericano, consecuencia del trabajo de profesionales, técnicos y operarios mendocinos comprometidos con la lucha mundial contra la desnutrición, lo que le permitía ampliar el horizonte de comercialización de sus técnicas, por permitirles a las regiones más azotadas posibilitar su producción y su consumo, dados sus reducidos costos, llevando a Mendoza a una auspiciosa proyección internacional. Numerosos medios periodísticos catalogaron a las proteínas celulares como "la alimentación del hombre del año 2000", por sus bajos costos, por agilizar la producción en un 10 mil por ciento más que la agropecuaria, por

por permitirle al hombre controlar todo el proceso de producción y eliminar de esa manera la dependencia de los factores climáticos. La labor de P.U.C.A.R.S.A. convierte al país en un potencial productor de proteínas sintéticas en una cantidad equivalente a 300.000 toneladas de carne vacuna fresca. Considerando además que las proteínas que un hombre necesita diariamente están contenidas en medio kilo de esa carne, o en solo 100 gramos de MUG003, tenemos otro factor para analizar sus ventajas alimenticias. El presente proyecto desarrollado por el ingeniero Fuhad Abdala Neme, ha tenido aplicación en nuestra provincia, en el ámbito nacional e internacional también, a modo de ejemplo, enunciamos los siguientes casos: Provincia de Mendoza Hospital Humberto Notti Mendoza Neurocirujano Pediátrico Dr. Ricardo Vidal Moyano Matricula: 6313 Incorporación de Suplementos Alimentarios en unidad del servicio Neurocirugía del Hospital Notti. Municipalidad de Maipú Plan y soporte nutrición para 70.000 niños de la comuna de Lunes Viernes. Plan de soporte para carenciados y familias en riesgo nutricional. Introducción de 110 nuevos Empleos Profesionales y desarrollo de Icono Tecnológico Bio Industrial de la Argentina. Presentación Oficial de la Reapertura de Planta y sus Programas Productivos de Nutrición, locales y Nacionales. Intendencia de la Capital Cr. Mansilla Fernando Asistencia Semanal para Municentros Crecer y áreas periféricas de la Capital de Mendoza. Soporte nutricional solido y líquido comunas emergenciales. Población a tratar: 13.000 niños de 02 a 12 años.- Programa Nutricional escolar de la Provincia, sobre una población de 350.000 niños de 02 a 15 años. Aporte y control nutricional medico para inclusión inicial de 120.000 niños al finalizar el 2 semestre. Plan de incorporación cobertura total y asistencial final del tercer semestre de distribución.

Page 46: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2172 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación Lic. Raúl E. Mercau Ministro. Casa De Gobierno 6to piso C central Premio San Martiniano, Nominación: CIENCIA Y TECNOLOGIA. 18 Agosto 2010 Otorgado por la Legislatura de la Provincia de Mendoza. Distinguido Profesor: Ing. Químico Fuhad Abdala Neme Fundador Pucarsa Protein Unic Cell Argentina S.A Dr. Armando Antonio Calletti Ex Ministro de Salud De La Provincia de Mendoza Incorporación y Know-How para coordinación ventas a nivel nacional. Don Bosco 65 Secretaria de Medio Ambiente Gobierno de Mendoza Jefe de Gabinete Ing. Oscar Rubio Colaboración y soporte puesta en marcha Pucarsa, en incorporación medidas ambientales y normas IRam 9000, para la certificación Internacional como plante Verde. Hospital Militar Mendoza Dr. Raúl Vanella Incorporación dieta Hospitalaria. Hospital Diego Paroissien Maipú Dra. Beatriz Redies Directora de Oncología. Nutrición Oncológica Hospital Humberto Notti Departamento de Nutrición Hospitalaria. Desarrollo y estudio de protocolo para el funcionamiento de una Unidad de Nutrición Especial. Plan presentado y en aprobación por Ministerio de Salud. Dirección de Parques y Recursos Naturales. Desarrollo de alimentación Por Peletes en dieta vegetal y carnívora Para la población del zoológico de Mendoza, sustituyendo compra actual de sobras de frigoríficos, animales vivos (caballos), fruta y verdura de descarte de ferias. Responsable Ing. Pouque Tunuyán Valle de Uco Director José Belmonte Nutrición Gerontes ambulatorios y niños. ISCAMEN Mosca de los Frutos Provisión de Dieta Larvaria (levadura de cerveza) para planta productora Moscas Santa Rosa. 200.000 Kg. anuales.

Ministro Dr. Millán. Casa de Gobierno Mendoza Entre otros, estos son algunos ejemplos de la aplicación del programa en Mendoza, también hay innumerables experiencias en el exterior, que destacan la relevancia que tiene el programa del Ingeniero Fuhad Abdala Neme. Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.-

Zulma Sboccia

A Salud

26 E59874

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Otorgar una Distinción Legislativa a la participación de los Alumnos AQUISTAPACE Franco, DNI 42.168.621 (5° Grado - Esc. Integral del Huerto – Godoy Cruz), OCAMPO Ayrton Mateo, DNI 42.082.374 (5° Grado – Esc. Próceres de la Independencia – Guaymallén), RIVERO FARFÁN Ignacio, DNI 42.083.343 (5° Grado – Colegio San Luis Gonzaga – Capital), CAPALBO Martina, DNI 40.495.472 (7° Grado – DAD – Ciudad), REITANO ANDRADES Danilo Simón, DNI 40.972.620 (7° Grado – Colegio RAINBOW – Godoy Cruz), ZANICHELLI Luciano, DNI 40.465.177 (7° Grado – Colegio ISEP – Godoy Cruz), en el certamen Nacional de la 19° Olimpíada Matemática Ñandú realizadas en la Ciudad de Mar del Plata entre los días 28 y 30 de Octubre de 2010 y organizadas por la Fundación Olimpíada Matemática Argentina FOMA. Art. 2° - Otorgar Distinción Legislativa a Mauro Eugenio COZZO GARCIA, DNI 34.068.513 (3° Año del Profesorado de Matemáticas del ISTECC), por su mención especial en el “Certamen el Número de Oro” para alumnos de Profesorados de Matemáticas y Profesores de Matemáticas. Art. 3° - Por Secretaría Legislativa de esta H. Cámara, se realizarán las acciones correspondientes con el objeto de que la distinción referida se haga efectiva, debiéndose cursar las invitaciones de estilo y dar aviso a los distinguidos.

Page 47: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2173

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Art. 4° - De Forma.-

ALEJANDRA MARADONA FUNDAMENTOS

H. Cámara: Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de que esta H. Cámara distinga la participación de los Alumnos AQUISTAPACE Franco, DNI 42.168.621 (5° Grado - Esc. Integral del Huerto – Godoy Cruz), OCAMPO Ayrton Mateo, DNI 42.082.374 (5° Grado – Esc. Próceres de la Independencia – Guaymallén), RIVERO FARFÁN Ignacio, DNI 42.083.343 (5° Grado – Colegio San Luis Gonzaga – Capital), CAPALBO Martina, DNI 40.495.472 (7° Grado – DAD – Ciudad), REITANO ANDRADES Danilo Simón, DNI 40.972.620 (7° Grado – Colegio RAINBOW – Godoy Cruz), ZANICHELLI Luciano, DNI 40.465.177 (7° Grado – Colegio ISEP – Godoy Cruz), en el certamen Nacional de la 19° Olimpíada Matemática Ñandú realizadas en la Ciudad de Mar del Plata entre los días 28 y 30 de Octubre de 2010 y organizadas por la Fundación Pedro F. Mosoteguy y la empresa TECHINT. Asimismo Distinguir a Mauro Eugenio COZZO GARCIA, DNI 34.068.513 (3° Año del Profesorado de Matemáticas del ISTECC), por su mención especial en el Certamen el Número de Oro para alumnos de Profesorados de Matemáticas y Profesores de Matemáticas. La OLIMPÍADA MATEMÁTICA ÑANDÚ, tiene como objetivo fundamental estimular entre los alumnos de la escuela elemental la actividad matemática y desarrollar la capacidad para resolver problemas y está sujeta a los siguientes principios generales: 1. Libertad de participación: esta actividad es completamente voluntaria. 2. Intencionalidad educativa y cultural: la propuesta consiste en apoyar la matemática en la educación, capacitar a los alumnos que manifiestan aptitudes relevantes y promover el intercambio de experiencias entre profesores e investigadores. 3. Igualdad de oportunidades: la intención es estimular el pensamiento crítico y ofrecer idéntica posibilidad de participación y de desarrollo personal en toda la comunidad escolar, independientemente de su condición social y lugar de residencia. 4. Integración social: es un aporte para la formación de recursos humanos como respuesta a la opción del mundo actual por el

puesta a la opción del mundo actual por el desarrollo tecnológico. 5. Participación gradual: se instrumenta la participación en función de edades, uso de métodos y conocimientos para evitar la temprana frustración de los alumnos con dificultades que exceden su madurez. 6. Responsabilidad académica: la O.M.A. es la única responsable de la actividad académica y sólo de ello. Por lo tanto se reserva el derecho de interrumpir la participación de cualquier alumno que, a juicio de la comisión organizadora del concurso, resulte necesaria para el logro de los objetivos y su organización. La OLIMPÍADA MATEMÁTICA ÑANDÚ es una competencia entre alumnos regulares de los establecimientos primarios de todo el país divididos en tres niveles según el siguiente criterio: Primer Nivel: alumnos de 5 años de escolaridad Segundo Nivel: alumnos de 6 años de escolaridad Tercer Nivel: alumnos de 7 años de escolaridad Los alumnos participantes de esta instancia han debido pasar por las instancias locales, zonales y regionales, por lo que es notable el esfuerzo que han realizado. Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Resolución. Mendoza, 21 de Octubre de 2010.-

ALEJANDRA MARADONA

A Educación, Ciencia y Técnica

27 E59876

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Page 48: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2174 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Articulo 1º: Solicitar a las autoridades del Ministerio de Salud que brinde un pormenorizado informe respecto de los efectores públicos de la salud donde se prestan servicios utilizando la técnica radiográfica, según los siguientes puntos:

a) Cuáles son las instituciones públicas de la salud que efectúan radiografías; b) Cuáles son los métodos de revelado en cada una de ellas; c) En el caso de aquellas que se realizan con la utilización de reveladores y fijadores cuál es el destino y posterior tratamiento o recuperación de los efluentes resultantes; d) Cuál es la forma de licitar o contratar los servicios necesarios para esta actividad.

Articulo 2º: De forma.

Guillermo Amstutz

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Pedido de Informes tiene por finalidad solicitar a las autoridades del Ministerio de Salud que brinde un pormenorizado informe respecto de cuáles son las instituciones públicas que efectúan radiografías y cuáles son los métodos de revelado en cada una de ellas. En el caso de aquellas que se realizan con la utilización de reveladores y fijadores cuál es el destino y posterior tratamiento o recuperación de los efluentes resultantes. Cuál es la forma de licitar o contratar los servicios necesarios para esta actividad. Una radiografía es una imagen registrada en una placa o película fotográfica. La imagen se obtiene al exponer dicha placa o película a una fuente de alta energía, comúnmente rayos X o radiación gamma procedente de isótopos radiactivos (Iridio 192, Cobalto 60, Cesio 137, etc). Al interponer un objeto entre la fuente de radiación y la placa o película las partes más densas aparecen con un tono más o menos gris en función inversa a la densidad del objeto. Por ejemplo: si la radiación incide directamente sobre la placa o película, se registra un tono negro.

Sus usos pueden ser tanto médicos, para detectar fisuras en huesos, como industriales en la detección de defectos en materiales y soldaduras tales como grietas, poros, "rebabas", etc. Ahora bien, la utilización de este importante recurso a la hora de detectar patologías diagnosticar resulta en una desventaja respecto de las actuales técnicas de las imágenes digitales. Esta desventaja es que para la obtención de la placa radiográfica especifica hace falta la aplicación de sustancias químicas para su revelado y fijado, tal cual la técnica utilizada también por la fotografía. Sustancias altamente tóxicas: Revelador carbonato de Sodio, hidroquinona y Fijador Nitrato de Plata. En la manipulación de estas sustancias debemos tener en cuenta, además, que al tener vencimiento, una vez utilizados y recuperados debe disponerse de medios para su posterior tratamiento. En la Provincia de Mendoza, distintos efectores públicos de la salud utilizan la técnica radiográfica y prestan estos servicios. A los efectos de tener una real información respecto de cuáles de ellos se realiza y que disposiciones están vigentes al momento de tratar los efluentes y residuos resultantes es que solicitamos desde esta H. Cámara de Senadores la información pertinente. Por estas razones, solicito a mis pares den aprobación al presente proyecto de Pedido de Informes. Ciudad de Mendoza, 18 de Octubre de 2010.-

Guillermo Amstutz

A Salud

28

E59877 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°: Declarar de Interés Legislativo el desarrollo de tecnologías y productos absorbentes de hidrocarburos, con factibilidad de aplicarse en la biorremediación de efluentes industriales, aguas termales, líquidos y suelos contaminados y agua para

Page 49: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2175

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

contaminados y agua para consumo humano destinados a la protección del medio ambiente, como el CRUNCH OIL, efectuado en la Provincia de Mendoza. Asimismo, esta H. Cámara de Senadores expresa su beneplácito ante el resultado favorable de los ensayos realizados en el análisis de tal tecnología y del producto CRUNCH OIL por el Laboratorio de Biotecnología de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones de la Facultad de Ingeniería – Universidad Nacional de Cuyo. Artículo 2° : De forma.

Guillermo Amstutz

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad declarar de Interés Legislativo el desarrollo de tecnologías y productos absorbentes de hidrocarburos, con factibilidad de aplicarse en la biorremediación de efluentes industriales, aguas termales, líquidos y suelos contaminados y agua para consumo humano destinados a la protección del medio ambiente, como el CRUNCH OIL, efectuado en la Provincia de Mendoza. Asimismo, esta H. Cámara de Senadores expresa su beneplácito ante el resultado favorable de los ensayos realizados en el análisis de tal tecnología y del producto CRUNCH OIL por el Laboratorio de Biotecnología de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones de la Facultad de Ingeniería – Universidad Nacional de Cuyo. El petróleo es la fuente principal de energía para muchas actividades humanas de la sociedad actual, tales como la industria, la minería y el transporte (otras fuentes de energía son el carbón, el gas natural y la caída de aguas de los ríos). El petróleo y sus productos de refinación no son sustancias específicas y únicas, puesto que son mezclas de varios hidrocarburos y otros compuestos cuyas propiedades físicas y químicas son muy variadas. Este hecho determina su comportamiento e impacto en los elementos ambientales (recursos físicos, recursos biológicos y actividades socioeconómicas) cuando ocurre un derrame. La explotación y el transporte de petróleo son las principales fuentes de contaminación por

hidrocarburos ya que aproximadamente el 60% de la producción mundial de petróleo se transporta por vía marítima y se calcula que el 0.1% de ésta se derrama en el mar (mas o menos 2,2 millones de toneladas al año). Se considera derrame o fuga de hidrocarburos a todo vertimiento o descarga de éstos en el ambiente, lo que origina que los hidrocarburos mencionados escapen del control de quienes los manipulan. Después que ocurre un derrame o fuga de hidrocarburos su comportamiento físico es un factor trascendental a considerar para evaluar los peligros sobre el ambiente. Así, por ejemplo, una vez que ha ocurrido la descarga o derrame de petróleo en el mar se forma una capa delgada sobre la superficie del agua y se producen diversos procesos físicos, químicos y biológicos que determinan el grado de daño que el hidrocarburo causa al ambiente marino. El conocimiento de estos procesos y la interacción que se da entre ellos es esencial para tomar apropiadas decisiones de respuesta a derrames. Por lo tanto, siempre que se produzca un derrame o fuga el propietario o concesionario deberá adoptar las acciones inmediatas tendientes a la reparación, recuperación y/o limpieza necesarias del área afectada. El petróleo, aunque no es necesariamente la más peligrosa de la sustancias transportada a granel por vía marítima, es indudablemente la más importante desde el punto de vista del tonelaje acarreado, y en consecuencia la sustancia de mayor posibilidad de derramarse en el mar y de producir daños en el medio marino. Los productos refinados, para consumo doméstico, se transportan por rutas a los puntos de distribución y por mar a plantas de almacenamiento y distribución a lo largo de nuestra costa. Como podemos deducir, la posibilidad de la ocurrencia de un siniestro marítimo que involucre derrame de hidrocarburos en el mar, no es remota. Los daños que implican un derrame de petróleo podrían constituir una verdadera catástrofe así como los gastos que se deriven del mismo, fácilmente alcanzarían cifras cuantiosas. De igual manera, muchas industrias producen efluentes que generalmente van a parar a arroyos y ríos, contaminando de esta manera áreas muy extensas e incluso corrompiendo las aguas de las napas subterráneas.

Page 50: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2176 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Por ello es de vital importancia que entre las acciones concretas que se puedan desarrollar en la defensa del medio ambiente esté la investigación para la obtención de productos estériles que puedan utilizarse en la biorremediación cuando nos hallamos ante la presencia de contaminación de suelos y líquidos con hidrocarburos. En este sentido consideramos que los ensayos realizados y los resultados obtenidos en el análisis del producto CRUNCH OIL por el Laboratorio de Biotecnología de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones de la Facultad de Ingeniería – Universidad Nacional de Cuyo constituyen un gran aporte ante la necesidad de defender el medio ambiente de la contaminación del mundo industrializado. Por las razones expuestas, solicito a esta H. Cámara de Senadores dé aprobación al presente Proyecto de Resolución. Ciudad de Mendoza, 18 de Octubre de 2010.-

Guillermo Amstutz

A Hidrocarburos, Energía y Minería

29

E59875 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°: Ampliar el suministro de televisión por aire a todos los departamentos de la provincia de Mendoza. Art 2°: El Ejecutivo Provincial a través de la reglamentación de la presente ley, determinará el método de financiamiento y el organismo público que será responsable, de la medida expresada en el artículo 1°. Art 3°: De Forma.

NÉSTOR OTERO.

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA: El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad solicitar que se realicen las gestiones necesarias ante los organismos públicos que tengan competencia en el tema, a los efectos de poder ampliar el suministro de televisión por aire a todos los departamentos de la provincia de Mendoza. Actualmente se presenta un problema particular vinculado con la comunicación televisiva. En diferentes Departamento los vecinos solamente pueden acceder a algunos canales de la denominada televisión abierta o por aire, mientras que otros pueden acceder a la señal de Canal 7 (de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación) desde Buenos Aires y de los Canales 7 y 9 de Mendoza, por lo cual también sus habitantes pueden gozar de la posibilidad de optar por medios alternativos. Esta situación los ubica en una situación de desigualdad respecto de otras poblaciones, este proyecto trata de modificar la situación invocando la oportunidad de elegir lo que quieren ver en sus hogares a través de la televisión por aire, teniendo en cuenta la presente época de crisis, en el marco de la cual muchos vecinos no están en condiciones de poder acceder al sistema de canal por cable o al satelital. La comunicación se concibe como un derecho de todos y todas, considerando que en nuestra Provincia disponemos de canales de aire, los cuales pueden ser aprovechados por todos los habitantes de Mendoza. Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán, es que vamos a solicitar el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley. Mendoza, 22 de octubre de 2010.

NÉSTOR OTERO. A Legislación y Asuntos Constitucionales

30 E59878

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Page 51: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2177

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Artículo 1°- Declarar de interés legislativo el Acta Acuerdo suscripta por los integrantes de las Comisiones Trasandina y MERCOSUR de la Cámara Senadores y Diputados con los Consejeros Regionales Chilenos de la Región del Maule, durante la realización del “XVIII Encuentro del Comité Integración Pehuenche” los días 21 y 22 de octubre de 2010, en la provincia de Mendoza. Art. 2° - De forma.

WALTER SAENZ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés legislativo el Acta Acuerdo suscripta por los integrantes de las Comisiones Trasandina y MERCOSUR de la Cámara Senadores y Diputados con los Consejeros Regionales Chilenos de la Región del Maule, durante la realización del “XVIII Encuentro del Comité Integración Pehuenche” los días 21 y 22 de octubre de 2010, en la provincia de Mendoza En la mencionada Acta Acuerdo, que se adjunta al presente proyecto, se trataron temas de suma importancia como

· Creación Foro Corredor Único Integrado Paso Pehuenche:

· Constitución de la Mesa de Enlace para el seguimiento y tratamiento de los temas y materias que aborda el Comité Pehuenche

· Designar a Mendoza Capital Alterna del MERCOSUR

· Incorporación en la agenda institucional el tratamiento donde el Paso Vergara sea un verdadero eje complementario y necesario para el real desarrollo estratégico de ambas regiones.

Cabe destacar, que el temario propuesto por las Comisiones Trasandina y MERCOSUR de ambas Cámaras para este encuentro fue resuelto de forma satisfactoria en su totalidad, razón por la cual se renueva el compromiso bilateral asumido desde un comienzo por nuestros miembros. Por lo antes expuesto es que solicito la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 22 de octubre de 2010.

WALTER SAENZ ACTA ACUERDO COMISIÓN TRASANDINA Y MERCOSUR En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, a los 21 días del mes de Octubre de 2010, con motivo del XVIII Encuentro COMITÉ INTEGRACIÓN PEHUENCHE, se reúnen los Sres. Legisladores por Mendoza - Argentina, Consejeros Regionales de la Región de Maule – Chile y asesores. Solicita la palabra en nombre de la Delegación Chilena, el Consejero Regional George Bordachar, para expresar especial homenaje y agradecimiento a la Argentina por el Hospital Campamento que el Ejército Argentino montara en el hermano país ante la tragedia del terremoto sufrido en el pasado mes de febrero del corriente año. Los Señores Legisladores agradecen el homenaje propiciado, asimismo el Diputado Rogelio Gil solicitó expresar las congratulaciones manifestadas por el pueblo y Gobierno de Mendoza respecto al exitoso rescate realizado en hechos de público conocimiento en la Mina San José en la Región de Atacama. Se da lectura al siguiente orden del día para su tratamiento y aprobación: 1° FORO DEL CORREDOR UNICO INTEGRADO PASO PEHUENCHE 2° MESA DE ENLACE 3° MENDOZA COMO CAPITAL ALTERNA DEL MERCOSUR 4° OTROS TEMAS Aprobado el orden del día, se deja constancia en Acta los Miembros Integrantes de la Comisión Bilateral Argentina – Chilena Paso Pehuenche: SR. CARLOS VALENZUELA - CONSEJERO REGIONAL SR. RAÚL PALACIOS – CONSEJERO REGIONAL SR. ENRIQUE MUÑOZ - CONSEJERO REGIONAL SR. GEORGE BORDACHAR - CONSEJERO REGIONAL SR. MANUEL AMÉSTICA - CONSEJERO REGIONAL SR. BERNARDO VASQUEZ - CONSEJERO REGIONAL SR. WALTER SAENZ – SENADOR PROVINCIAL SR. ROGELIO GIL – DIPUTADO PROVINCIAL SR. ANDRES DA ROLD – SENADOR PROVINCIAL SR. JUAN DAVILA – DIPUTADO PROVINCIAL

Page 52: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2178 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

SR. HIPOLITO RIVEIRA – SECRETARIO U.P.M. SR. NESTOR PIZARRO – ASESOR H. C. SENADORES SR. RAUL ESPINOLA – ASESOR H. C. SENADORES SRA. ROXANA ARIAS – ASESORA H. C. DIPUTADOS SR. OSCAR BARROSO – ASESOR H. C. SENADORES SR. RUBEN YAMIN – ASESOR H. C. DIPUTADOS SRA. CAROLINA ISOARDI – CONSEJO ASESOR U.P.M. SRA. CLAUDIA MUNAFO – CONSEJO ASESOR U.P.M. Se pone a consideración la elección de las autoridades que presiden la Comisión aquí constituida siendo designados por la totalidad de los Legisladores y Consejeros presentes: Presidente Sdor. Walter Saenz (Mendoza – Argentina) y Secretario Consejero Regional Raúl Palacios (Talca – Chile); a continuación se da comienzo al tratamiento del orden del día. Respecto del primer punto, en lo referido al Foro Corredor Único Integrado Paso Pehuenche, el Sr. Presidente de la Comisión informa (luego de un breve análisis y debate) la necesidad de constituir este organismo a fin de que no solamente los organismos oficiales de ambos países participen del real proceso de integración, sino sobre todo las comunidades a través de sus más diversos actores (económicos, sociales, académicos) sean parte en la construcción y consolidación de este Paso Pehuenche. En este sentido los Señores Consejeros de la Región del Maule expresan el beneplácito de que esto pueda concretarse, y manifiestan que para que este Foro siga las dinámicas que toda política de integración requiere, deben necesariamente entenderse que la constitución de este organismo debe estar en el marco de las políticas de estado que los países incorporan en sus agendas. Así también, el Consejero Regional Raúl Palacios propone que es conveniente a los fines propuestos expresados precedentemente se formalice la Mesa Promotora para que elabore los contenidos, la composición y el reglamento donde se enmarcaría la estructura del Foro único Integrado Paso Pehuenche. A su vez, el Diputado Rogelio Gil y luego de aprobada la moción realizada por el Consejero solicita que esta Mesa esté integrada por dos representantes de ambos países. Aprobada esta moción se solicita un breve cuarto intermedio a fin de designar a los miembros integrantes de la Mesa Promotora.

Luego del cuarto intermedio se designan al Senador Walter Sáenz y al Diputado Juan Dávila por Argentina y al Consejero Regional Raúl Palacios y el Consejero Regional Bernardo Vásquez por Chile. Se da tratamiento al segundo punto del orden del día referido a la constitución de la Mesa de Enlace a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el XVI Encuentro Comité Integración Pehuenche en la Provincia de Talca, Región del Maule, Chile; los días 26 y 27 de marzo del 2008. Sobre este punto, el compromiso asumido fue el de articular y constituir esta Mesa de Enlace, lo cual obedece a la necesidad de dar el debido seguimiento y tratamiento a los temas y materias que aborda el Comité Pehuenche y donde los Señores Legisladores solicitan la debida información de los acuerdos que allí se obtienen. Aprobado este segundo punto del orden del día se pone a consideración y se solicita la designación de los representantes que integrarán esta Mesa de Enlace; siendo designados al efecto las mismas autoridades que integran la Mesa Promotora del Foro Único Integrado Paso Pehuenche; e incorporándose como Miembros Suplentes en ambos organismos al Senador Héctor Gómez y la Diputada Liliana Vietti por Argentina y al Consejero Regional George Bordachar y el Consejero Regional Enrique Muñoz por Chile. En lo que respecta al tercer punto del orden del día, donde se solicita de parte de los Señores Legisladores de Mendoza a sus pares de la Región del Maule; acompañen el deseo y la voluntad del pueblo de Mendoza que la misma sea considerada Capital Alterna del MERCOSUR. Los Consejeros de la Región del Maule aquí presentes manifiestan y hacen suyo lo expresado por el Señor Embajador de la República de Chile, Adolfo Zaldívar Larraín, quién expresó “(…) que una visión política inteligente sería considerar a Mendoza como Capital del MERCOSUR, que el Eje venga para el interior fortaleciendo mucho mas a Argentina. Los Chilenos debemos valorar esto, sin olvidarnos de los vecinos.” En virtud de lo expuesto, los señores Consejeros acompañan y comprometen su propósito personal en apoyar la propuesta. Comprometen su decisión a realizar las gestiones pertinentes para obtener un pronunciamiento institucional favorable de lo aquí expresado. Como cuarto punto del orden del día incorporado a solicitud de los señores Consejeros Regionales George Bordachar y Manuel Améstica, representantes de la Provincia de Curicó, a fin de que esta

Page 53: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2179

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

a fin de que esta Comisión también incorpore en su agenda institucional y de trabajo, el desarrollo del Paso Vergara, como un verdadero eje complementario y necesario para el real desarrollo estratégico de ambas regiones. Los Legisladores aquí presentes asumen por unanimidad el compromiso de trabajar mancomunadamente para que este anhelo se concrete también como las verdaderas políticas de estado de ambos países. A solicitud de los señores Consejeros del Maule, se propone y acuerda que la reunión de la Mesa de Enlace y la Mesa Promotora del Paso Pehuenche serán en la Ciudad de Mendoza los días 9 y 10 de Diciembre del corriente en la Legislatura de esta Provincia. A los fines de articular y operativizar lo aquí propuesto, se constituirá la Secretaría Administrativa de estos cuerpos; para ello el Presidente de la Comisión conjuntamente con el Secretario, se comprometen en el transcurso de los próximos días a comunicar a los Miembros las personas designadas para este efecto. Sin mas temas que tratar y aprobándose en un todo lo aquí expuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la provincia de Mendoza a las 13:30 horas del día de la fecha ut-supra. Consejero Raúl Palacios Senador Walter Sáenz Consejero Regional Presidente Comisión Trasandina Región del Maule, Talca, Chile y MERCOSUR de la H. C. Senadores

A Trasandina, MERCOSUR y de Cooperación Regional

31 E59879

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Invitar al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda a la Comisión Ambiente, Cambios Climáticos, Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda, para brindar un informe sobre la construcción de viviendas en la provincia y el funcionamiento del fideicomiso financiero constituido a tal fin.

Art. 2°- De forma.

MARIO SALOMONE FUNDAMENTOS

H. Cámara: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad invitar al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda a la Comisión Ambiente, Cambios Climáticos, Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda del H. Senado para brindar un informe sobre la construcción de viviendas en la Provincia y el funcionamiento del fideicomiso financiero constituido a tal fin. El fracaso de la política habitacional en la provincia de Mendoza es notoria y se ve reflejado en la decreciente cantidad de viviendas o soluciones habitacionales construidas. Esta problemática intentó revertirse con la sanción de la Ley Nº 8.095 del 29 de septiembre de 2009, pero lejos de un resultado concreto aún sigue siendo incierta su efectividad. Esta ley ratificó el Decreto Nº 1.469/09, el cual a su vez ratificaba el convenio marco del “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas” y el Decreto Nº 1.471/09 que ratificó el “Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas” suscripto en fecha 04 de febrero de 2009 y también ratifica la “Carta Compromiso” celebrada entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, la provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. La adhesión por parte de la provincia de Mendoza (conjuntamente con seis provincias más) a la Propuesta de Reconversión y la carta compromiso suscripta el 27 de marzo de 2009, producen el desenganche o la desafectación de Mendoza al Programa Federal Plurianual de Viviendas firmado el 11 de agosto de 2005, mediante el cual la Nación se comprometió a otorgar a las jurisdicciones (provincias) un financiamiento plurianual no reintegrable para la construcción en todo el país de 300.000 viviendas, de las cuales 11.000 le correspondían a Mendoza. Esta desafectación produjo que del total de viviendas comprometidas, solo una fracción se construyó efectivamente, desconociéndose el número cierto y final de esta operatoria (Plan Federal Plurianual) y el impacto en el déficit habitacional de la provincia.

Page 54: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2180 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

El acuerdo de adhesión (Reconversión del Programa Federal Plurianual), no sólo trajo los inconvenientes descriptos anteriormente, sino también compromete a la Provincia a la constitución de un fideicomiso financiero para incorporar los recursos necesarios para la financiación de viviendas. Con esta herramienta la Provincia deberá pasar a construir viviendas con su propio mecanismo de financiamiento y poniendo como garantía de cumplimiento para la cancelación de los Valores Representativos de Deudas (VRD) emitidos por el fideicomiso, el recupero de las cuotas de las viviendas construidas y los recursos del FO.NA.VI., es decir se deja de construir viviendas financiadas por la Nación a fondo perdido y se pasa a la autofinanciación provincial con un alto grado de incertidumbre y un alto costos financiero producto de esta metodología. En la actualidad transcurrido más de un año de la firma del citado acuerdo y también de la sanción de la Ley Nº 8.095, es pertinente y necesario realizar una evaluación del actual estado de la política habitacional de la Provincia. Por los argumentos expresados precedentemente solicito se de aprobación del presente proyecto de resolución. Mendoza, 19 de octubre de 2010.

MARIO SALOMONE A Amb. C. Climático, Riesgo de Desastre,

As. Territ. y Vivienda

32 E59880

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: Crease el Departamento Palmira, sobre la base del actual distrito de Palmira del Departamento Gral. San Martín. Art. 2º: Los límites del Departamento Palmira, en un todo de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 1.079, serán fijados de la siguiente manera:

NOR-ESTE: en tres (3) tramos: a) desde intersección eje calle González hasta eje Carril Chimbas; b)intersección eje calle Villegas con eje carril Chimbas, hasta donde quiebra calle Villegas en dirección Nor-Este: c) sobre el eje de calle Gurruchaga (desde la intersección con calle Villegas), hasta la intersección con desagüe Barriales. SUR-OESTE: en tres (3) tramos: a) intersección desagüe Barriales con eje de calle Unión, hasta eje carril Barriales; b) eje calle Remedios Escalada (desde la intersección con eje carril Barriales), hasta intersección eje calle el altillo; c) eje calle El Altillo (desde la intersección del Río Mendoza), hasta donde la citada calle gira en dirección Sur-Oeste. SUR-ESTE: en tres (3) tramos: a) eje carril Chimbas, desde la intersección de eje calle Gonzáles hasta intersección eje calle Villegas; b) Desagüe Barriales, con líneas sinuosa, desde la intersección de eje calle Gurruchaga hasta eje calle unión; c) eje carril Barriales, desde la intersección eje calle Remedios Escalada. NOR- OESTE: en tres (3) tramos: a) eje calle El Altillo, desde la intersección eje calle Remedios Escalada, donde gira en dirección nor-oeste; b) Río Mendoza, en línea sinuosa, desde la intersección desde eje calle El Altillo hasta eje calle González; c) eje calle Villegas, desde la intersección eje calle Gurruchaga hasta donde gira en dirección Oeste. Art. 3º: Deberán convocarse a elecciones de autoridades en el Departamento Palmira en un plazo no mayor a noventa días de promulgada la presente ley, de conformidad a lo establecido por la Constitución Provincial, o en un plazo mayor cuando resultara conveniente hacer coincidir la misma con la convocatoria en las próximas elecciones generales que se realicen en la provincia de Mendoza. Art. 4º: De acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº 1.079, serán elegidos: un (1) intendente, y diez (10) concejales. Una vez constituido el Concejo Deliberante determinara la división política del departamento en distritos. Art. 5º: La Ciudad de Palmira será el asiento natural de las autoridades municipales. Art. 6º: Modifíquese el artículo 95 de la Ley Nº 2.551, por el cual se incluye el Departamento Palmira en la segunda sección electoral. Art. 7º: De forma.

JOSEFINA ABDALA

FUNDAMENTOS

Page 55: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2181

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene como objetivo crear el Departamento Palmira, sobre la base del actual distrito de Palmira del Departamento Gral. San Martín. Desde el punto de vista jurídico, no existen impedimentos legislativos debido a que la Constitución de la provincia de Mendoza en su artículo 208º faculta a la Legislatura a crear nuevos departamentos, como así también la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 en su artículo 3º reproduce dicha atribución y en su artículo 4º establece la facultad de establecer los límites del municipio. En tal sentido se transcriben los correspondientes artículos: Constitución de Mendoza, art. 208º: “La Legislatura de la Provincia podrá aumentar el numero de municipalidades, subdividiendo los departamentos, cuando así lo requieran las necesidades de la población, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara; pero en ningún caso podrá disminuir el número de departamentos existentes al promulgarse esta Constitución”. Ley Nº 1.079, art. 4º: “Los límites del respectivo Departamento serán los de la jurisdicción municipal, correspondiendo a la Legislatura su fijación definitiva o resolverlos en caso de conflicto”. Se debe comprender que un Municipio, es toda sociedad organizada políticamente, en una extensión territorial determinada, con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad pública estatal. Por ello, los habitantes de Palmira consideran que cuentan con los elementos de territorio y población para constituirse en Departamento. Además, se suma el elemento volitivo, una libertad jurídica de elección. Esta voluntad, esta necesidad de destino común, es esencial para la formación de un municipio. Es un factor que afianza la vecindad y que determina la ideología de los palmirenses considerándose autónomos del departamento de Gral. San Martín. Existen pruebas fehacientes en los años 1950, 1969, 1972, 1984 y 1992, donde los palmirenses han intentado declarar a Palmira como departamento, ante las autoridades políticas de Gral. San Martín y de Mendoza, reclamando la autonomía política, administrativa y financiera; de una población que cuenta con 28.000 habitantes, cifra que supera con amplitud a varios departamentos

amplitud a varios departamentos de nuestra provincia. Realizando una “reseña histórica”, al distrito de Palmira en la antigüedad se lo denominaba “El Alto de la Mula” y era el sitio por donde se vadeaba el Río Mendoza. El nombre de “Palmira” proviene de una mujer criolla, Doña Palmira, muy querida por los carreros y lugareños, que vivía allí y atendían la pulpería. En noviembre de 1884 llega al lugar el ferrocarril y se inauguran las obras en 1885, llamándose al recorrido de las vías del tren, Gran Oeste Argentino, que luego se llamaría Bs. As. al Pacífico y posteriormente Gral. San Martín. En el año 1906, se instala en Palmira la estación de locomotoras y los talleres de reparación, con lo que se convierte en el segundo de nudo ferroviarios más importantes del país. En el año 1925, se inaugura el Cine Sonoro Hispano Argentino, el primero en sus características del oeste argentino, actualmente se encuentra abandonado y a la venta. En el año 1949 se realiza la nacionalización del ferrocarril, anécdotas de los pobladores recuerdan el paso del tren justicialista. En el año 1958, recuerdan los ex-ferroviarios la llegada al parque de servicios de las primeras locomotoras diesel. Estas circunstancia más el trazado de la Ruta Nacional N° 7 y el desarrollo de la agricultura e industrias asociadas, transforman a este lugar en uno de los más pujantes de la provincia hasta principios de la década de 1980, en que comienzan las cíclicas crisis de la vitivinicultura, con superproducción de vinos comunes y los consecuentes bajos precios para productores y bodegas. En el año 1993, el presidente Menem privatiza el ferrocarril, quedando a cargo de la zona ferroviaria oeste la empresa ALL (América Latina Logística), ocasionando el despido masivo de los empleados del ferrocarril. En el 2009, se realiza la firma del Decreto Provincial dando comienzo de ejecución al Proyecto PASIP. En el 2010, se inaugura el Parque Ecológico Recreativo “La Palmira”, cuenta con un anfiteatro que tendrá capacidad para unas 12.000 personas. Según su “Situación Geográfica”; el Distrito de Palmira se encuentra ubicado en el Departamento de Gral. San Martín situándose en la denominada Zona Este de la provincia de

Page 56: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2182 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Mendoza y distante a 35 km. de la Ciudad Capital de Mendoza. Regado por los ríos Mendoza y Tunuyán, el este mendocino forma parte, geomorfológicamente, de la unidad denominada Gran Llanura de la Travesía y se divide en dos sectores bien diferenciados: la zona Oeste influenciada por los ríos mencionados que forma parte del oasis norte de la provincia, mientras en la zona este se impone el desierto. Palmira se localiza a los 68º 30’ de longitud Oeste y 33º 5’ de latitud Sur. Su extensión es de 67,2 km., siendo sus límites los siguientes: Norte: Distrito Las Chimbas. Sur: Departamento Junín (Barriales). Este: Distrito Alto Salvador y Ciudad.

Oeste: Departamento Maipú (San Roque), separado por el límite natural conformado por el Río Mendoza.

El Distrito, está dividido administrativamente por la Ordenanza Municipal Nº 2081/05; en un sector urbano (ciudad) y el área rural dentro de la cual se encuentra también un área Industrial definida por Ordenanza Municipal Nº 2154/06. Conviene dar cuenta del “diagnóstico situacional” de Palmira, en tanto recursos naturales, físicos y humanos: RECURSOS HUMANOS: el del Distrito de Palmira cuenta con una densidad poblacional del 91.2 habitantes por km.2, siendo el segundo distrito que registra la mayor cantidad de población (22%), después de la Ciudad cabecera de San Martín. La población total según Censo Nacional del año 2001 realizada por el INDEC fue de 24.265 habitantes, y según la proyección de análisis demográfico se calcula que al año 2010 la población es de 28.000 habitantes aproximadamente. RECURSOS NATURALES: Para identificar y evaluar la disponibilidad y potencialidades de este tipo de recursos es necesario analizar los principales aspectos geográficos. Relieve: Palmira, se halla incluida dentro de la unidad morfológica de la planicie que ocupa el sector oriental de la provincia de Mendoza, y en la zona oeste del departamento de Gral. San Martín. Esta constituida por la superficie aluvional pedemontana que se continua hacia el este en la llanura de la travesía, lo que le otorga un aspecto uniforme, diferente a los paisajes del oeste de la provincia, ya que están ausentes serranías y elevaciones que alteren su horizontalidad. Presenta un relieve

ren su horizontalidad. Presenta un relieve plano, con ligera inclinación sudoeste-noroeste. Esta planicie fue formada por la acción combinada de la geotectónica, el clima y los procesos de acumulación fluvial. Los ríos Mendoza y Tunuyán han sido los proveedores, casi exclusivos de los sedimentos que rellenaron el área. Suelos: La composición de los suelos naturales es constituida por elementos finos de tipo limoso o arenoso, pobres en humus debido a la escasez de vegetación y a la localización dispersa de la misma, lo que implica que el aporte de materia orgánica que la vegetación realiza para la formación de suelos es muy poco. Esta condición ha sido luego en los sectores agrícolas del oasis mejorada por acción antrópica, uso de abonos , y sedimentos aportados por el sistema de riego a manto tradicionalmente utilizado desde hace casi 1siglo Clima: Ubicado en la faja del clima templado árido del noroeste de la Provincia, presenta temperaturas máximas y mínimas que oscilan entre los 41,2° y -7,5° respectivamente. Las precipitaciones medias anuales alcanzan los 192 milímetros, decreciendo esta cifra hacia el norte y oeste departamental. Hidrografía: El único curso de agua permanente que posee el distrito y el departamento es el del río Mendoza, que sirve de límite al oeste con el departamento de Maipú, El río en condiciones naturales posee un caudal promedio de 60m3/seg. posee un régimen típico de los ríos de montaña con un caudal más. En enero (se ha llegado a registrar hasta 300m3/seg.) y mínimo en julio (inferior a los 20 m3/seg. en ocasiones), pero esta situación ya no se da de esta manera puesto que el río se encuentra totalmente regulado por la obras de aprovechamiento hídrico e y de generación de energía hidroeléctrica que se encuentran sobre su curso aguas arriba. Estas obras son Dique Potrerillos, Central Álvarez Condarco, Dique las compuertas, dique Cipolletti siguiendo luego su curso libre hacia el Este y ya en la zona de estudio modificando su dirección hacia el noreste de la provincia, confluyendo al norte en el sistema de las lagunas de Guanacache con el río San Juan conjuntamente con el cual alimentan al río Desaguadero o Salado (Límite natural entre San Luis y Mendoza). Aguas subterráneas: La presencia de capas arcillosas más densas y de suelos no permeables impiden el paso del agua hacia abajo, en algunos sectores puede aparecer la napa freática en superficie o muy próxima a ella entre 2m y 3m de profundidad Vegetación: La vegetación de la región refleja las condiciones del suelo y clima, a las que

Page 57: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2183

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

deben agregarse la acción del hombre con sus cultivos y explotaciones arbóreas y arbustivas. Todo el territorio está comprendido dentro de la formación del algarrobal, con manifestación de las comunidades hidrófilas (plantas que viven en el agua o sus proximidades), halófilas (que viven en terrenos salinos) y xerófilas (que viven en las zonas medanosas) en el sector norte del departamento Dentro de esta formación, la del algarrobal, se destacan la jarilla, zampa, piquillín y piquillín víbora. Fauna: En esta zona podemos encontrar vizcachas, peludos, pichiciegos, algunas especies de reptiles, aves carroñeras, etc. RECURSOS FÍSICOS: todo gobierno debe desarrollarse sobre la base económica para satisfacer los gastos propios de administración, por ello se informa sobre la actual actividad económica y social del distrito, con datos extraídos del Censo Nacional Económico años 2004/2005 y Censo Nacional Agropecuario año 2002, elaborados por el INDEC. Capacidad Productiva del Distrito: Tipos de cultivos: vid, olivos y frutales varios. Palmira ocupa un espacio actual de 67,5 km. del que está cultivado el 58,5 % densidad de 91,2 habitantes por km2, lo que es elevado para zonas rurales, lo que posibilita un marcado proceso de urbanización, incluso en el área rural. En el sector de la agricultura se destacan los cultivos de vid, frutales y hortalizas. La superficie total cultivada es de aproximadamente 3135,2 has. Con una tendencia de franco retroceso. La desagregación por tipo de cultivos es la siguiente: - Vid: 2677,2 has (85,3%) - Frutales: 140,7 has (4,4%) - Hortalizas: 137,7 has (4,3%) - Otros cultivos: 181,5 has (6,0%) En cuanto a la actividad industrial, está representada en su mayoría por la elaboración de vinos (22 bodegas); de conservas y dulces, empaques y secaderos de frutas y verduras (11 establecimientos); preparación de aceitunas y elaboración de aceite (4 fábricas). Existe además un importante establecimiento industrial de elaboración de productos agroquímicos. El resto de las industrias están en estrecha relación con el consumo cotidiano de los habitantes de la Ciudad y su entorno (panificadoras, fábricas de pastas, elaboración de bebidas sin alcohol y soda, etc.) y con las actividades de la construcción y el agro (hornos de ladrillos, talleres metalúrgicos,

ladrillos, talleres metalúrgicos, herrerías artísticas, etc.). Infraestructura para el funcionamiento de la economía: Palmira es distribuidora de servicios y elementos de consumo para la producción y de entrada para las zonas norte y noroeste para todo tipo de actividades. Tiene una organización urbana que comienza a presentar serios inconvenientes para atender a su población y a su área de influencia. A 6 kms. de la Ciudad de Palmira se encuentra la Estación Transformadora de Energía de Barriales que es una de las más importantes de la Provincia. Palmira se encuentra sobre la Ruta Panamericana Nº 7, una doble vía que atraviesa de Este a Oeste la Argentina, une Mendoza con Buenos Aires y su continuación al Oeste es la ruta a Chile a través del Paso Cristo Redentor; en forma longitudinal a la autopista corre la red de fibra óptica que une Pacífico con América del Sur. Este pueblo se desarrollo en el pasado por el ferrocarril, esta fue y es su principal infraestructura, por ello hay que hacer hincapié en redescubrir la enorme inversión en infraestructura dada por un nudo ferroviario existente que abarca 115 has, vigente y con muy escasa utilización a la fecha (solamente se utilizan 15 has. del total). Se le suma la existencia de la principal estación multimodal de cargas de la provincia. Infraestructura de organización: se ha recopilado la siguiente información con datos extraídos del Sistema Estadístico Municipal suministrados por la Municipalidad de Gral. San Martín al D.E.I.E. (año 2002/2007). La estructura territorial responde al tipo de sistema de departamentos que la Constitución Provincial señala. Se destaca la infraestructura de riego, de comunicaciones y de servicios sociales. En el primer caso, Palmira es llave de paso de riego que sirve al departamento de San Martín. En el segundo caso, se presenta como una Ciudad encrucijada, ya que en un espacio se produce el cruce de caminos que sirven a la zona rural, a la ciudad de San Martín y la capital Mendocina. En el tercer caso, el distrito cuenta con infraestructura necesaria para el funcionamiento de la vida diaria de su población: Instituciones educativas: 9 escuelas primarias públicas, 1 colegio primario privado, 3 escuelas secundarias y dos establecimientos de adultos de los dos niveles CEBA y CENS.

Page 58: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2184 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Instituciones de Salud: 3 centros de salud, 3 institutos médicos privados, una Delegación de OSEP, 11 farmacias y 3 institutos geriátricos. Instituciones de seguridad: una comisaría y un destacamento policial, Cuartel de Bomberos Voluntarios Palmira. Instituciones de administración: Delegación Municipal, un Juzgado de Paz y Familia, un Registro Civil de las Personas. Instituciones financieras: Banco Credicoop. Instituciones culturales, sociales y deportivas: Casa de la Cultura, Agrupación Gladis Ortega Club Palmira, Club Martín Pescador, Club Polideportivo Duperial, y el Crucero Tenis Club, Parque La Palmira. Instituciones religiosas: Parroquia Ntra. Sra. De la Concepción, Templo Evangelista Sector privado: 500 comercios aproximadamente. Por ello, las principales actividades económicas de la población se desarrollan en los establecimientos agrícolas, industriales, comerciales y en el sector público, por lo que determina que el Distrito de Palmira es un centro local de servicios comerciales, personales, financiero, de la salud, educación, etc., que ejerce su influencia en las áreas rurales inmediatas y en los Distritos de San Roque y Fray Luis Beltrán, del vecino Departamento Maipú. En consecuencia, se pueden identificar algunos factores claves y una serie de elementos que resumen las amplias posibilidades que tiene Palmira de desarrollarse como Departamento:

a) Cuenta con una zona industrial definida por ordenamiento territorial, que comprende además del espacio que ocupa el PASIP una franja que corre paralela de este a oeste con la Autopista Ruta Nac. Nº 7. La ubicación estratégica y privilegiada de Palmira en el Corredor Bioceánico como puerta de entrada y salida de Argentina en su tráfico a Chile, la infraestructura ferroviaria más importante del Oeste argentino, punto de conexión con el Norte y el Sur con la ruta 7 o Corredor Bioceánico, debe ser aprovechada tanto para la generación de un Nudo Logístico como para la radicación de industrias y actividades en los que la ubicación geográfica y la logística resulten un factor de peso en la decisión de la localización.

b) La firma del Decreto Provincial dando comienzo de ejecución al Proyecto PASIP significa un punto de fundamental importancia al darle un marco territorial, en Palmira, a un proyecto de larga data y muy anhelado por la Comunidad que lo percibe como algo propio y que contribuyó entre otras cosas a la recuperación de esperanza, autoestima y sentido de pertenencia, valores de mucha importancia en una comunidad que los había perdido. Además PASIP significa el primer y único Parque Tecnológico de la provincia, donde además de contener todos los elementos de un Parque Industrial se encuentra dentro del mismo la articulación con el Conocimiento, la ciencia – tecnología y capacitación, pues en el mismo funcionará un Centro Tecnológico, ITU e Incubadora de Empresas que comienza con 10 proyectos algunos de los cuales ya están funcionando transitoriamente en alguna localización. Los atractivos para la radicación de empresas con generación de valor agregado son muy altos atento a la posibilidad que la característica de Parque Tecnológico brinda como espacio de desarrollo industrial. c) Los recientes anuncios sobre la inminente firma de los Acuerdos para la Licitación del Tren Trasandino que unirá la ciudad de Los Andes en Chile con la localidad de Luján en Mendoza, implican la reactivación a futuro de la actividad ferroviaria y la oportunidad que Palmira pueda aprovechar la misma ya que la existencia de el nudo e infraestructura ferroviaria más importante del Oeste argentino se encuentra allí. d) Ha sido anunciado la reanudación del servicio ferroviario de transporte de pasajeros Buenos Aires – Mendoza – Buenos Aires.

e) Vialidad Nacional tiene en proyecto avanzado para la construcción de la ruta que unirá Palmira con Perdriel. Lo cual significará que todo el tránsito de camiones hacia o desde Chile y que no tiene necesidad de pasar por la Ciudad de Mendoza utilizará esa ruta.

En síntesis, la potencialidad de la actividad económica y social en Palmira es muy importante, las condiciones están dadas para ello; el objetivo es crear el Departamento Palmira para lograr que todos los factores arriba mencionados sean concretados, en beneficio de su población, que desde hace

Page 59: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2185

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

población, que desde hace tantos años anhela la autonomía de Palmira. A tales fines se acompaña diez mil cuatrocientas noventa y tres (10.493) firmas que avalan el presente proyecto Por los motivos expuestos, se solicita el tratamiento y la posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley. Mendoza, 25 de Abril de 2010.

JOSEFINA ABDALA A Amb. C. Climático, Riesgo de Desastre, As. Territ. y Vivienda y Legislación y

Asuntos Constitucionales

33 E59881

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°-: Solicitar al Poder Ejecutivo analice la posibilidad de la creación de un nuevo recorrido que una el distrito El Challao con el Hospital Dr. Ramón Carrillo del departamento Las Heras. Art. 2°-: De forma.

FERNANDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de RESOLUCIÓN, tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Vías y Medios de Transportes, analice la posibilidad de la creación de un nuevo recorrido del Grupo 4 “Autotransporte Los Andes”, recorrido que unirá las zonas urbanas del distrito El CHALLAO y el HOSPITAL DR. RAMÓN CARRILLO del departamento LAS HERAS.

La realidad nos muestra que la población aumenta de año en año pero estamos hablando de la zona con mayor crecimiento demográfico del departamento, habiéndose realizado en los últimos 10 años un aumento del 70% de la población sin ser directamente proporcional a los cambios en los recorridos desde dicha fecha. Es de suma importancia para los habitantes de El Challao Norte, ya que sólo cuentan con un centro asistencial en el Barrio Municipal que tiene horarios limitados de atención y no cuenta con todas las especialidades. El objeto social de la ampliación de este recorrido es fundamentado en que se encuentran algunos barrios marginales, los cuales ni siquiera tienen el servicio de transporte y este nuevo recorrido les acercaría el servicio, hablamos de barrios con una fuerte cantidad de madres jefas de hogar que no tienen recursos para transportes alternativos. El nuevo recorrido abarcaría también una pequeña zona rural y el Barrio Santa Rosa que tienen una sola línea de transporte con horarios limitados y escasos. Facilitaría y evitaría problemas de inseguridad a los jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales ya que no tendrían que caminar tantas cuadras en horas tempranas y quedar desprotegidos en la oscuridad siendo víctimas de asaltos y engaños. Sin dejar de mencionar que también les daría otra posibilidad a los alumnos primarios y secundarios, ya que asisten a los 4 colegios del centro del departamento y muchas veces no llegan a horario porque los colectivos no tienen capacidad. Sujeta a incrementar el recorrido ya establecido facilitaría a los ciudadanos el acceso a los bancos, correos, municipalidad, registro civil y a la fiscalía, como así también el centro de compras del departamento. Al finalizar el recorrido en la calle Martín Fierro y prolongación de Álvarez Condarco los ciudadanos podrán beneficiarse con todos los servicios para lo que fue creado el Hospital Dr. Ramón Carrillo. Mendoza, 25 de Octubre de 2010.

FERNANDA RODRÍGUEZ

A Obras y Servicios Públicos

34 E59883

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Page 60: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2186 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia que tome conocimiento del contenido del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público de la Provincia. Artículo 2° : De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad solicitar al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia que tome conocimiento del contenido del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público de la provincia. El abogado Sergio Vignaud ha presentado un reclamo formal pidiendo al Estado Provincial que le abone una suma extraordinaria por su participación en las paritarias y otras actividades desarrolladas por él en el sector salud, como representante del Poder Ejecutivo mientras se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Salud. Este reclamo es independiente del sueldo que cobraba como funcionario del Gobierno Provincial, del cual es Director de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, cargo que le fue encomendado por Decreto Nº 1312/08 del 2 de junio de 2008. El funcionario fundó su reclamo en que las actividades que se le asignaron no estaban comprendidas entre las funciones que estarían a cargo del Director de Recursos Humanos por el Decreto Nº 423/08 que aprobó el organigrama del Ministerio de Salud, lo cual a su juicio habría producido un “enriquecimiento ilícito al Estado”. El reclamo tramita en el expediente administrativo Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades

perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. La gravedad del caso es que este reclamo viola expresamente lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza, el cual prohíbe expresamente lo siguiente:

“No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún funcionario o empleado de los poderes públicos, mientras lo sean, por servicios hechos o que les encarguen en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias”.

No obstante la claridad de esta disposición constitucional, el reclamo efectuado por el funcionario ha sido dictaminado favorablemente por Fiscalía de Estado al emitir los dictámenes Nº 1048/10, el Dr. Amílcar Moyano (obrante a fs. 58 del expediente de referencia), y el Nº 565, suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rosas y por el Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, Dr. Abel Albarracín. En el dictamen Fiscalía de Estado afirma que el organismo de control “está de acuerdo en que la gestión útil del Sr. Vignaud tiene su correlato en una prestación dineraria a calcular sobre la base de los acuerdos y actividades correlativas a los mismos que figuran en las actas que se acompañan (Nº 620/91 en Rev. del Foro de Cuyo T. 49 fs. 331 a 337, Mendoza, 2001), por el que no se ejerce la gestión de título de subrogancia sino de empleo útil que en caso de no ser pagado constituye un enriquecimiento ilícito para el Estado”. Tres cuestiones llaman la atención de este dictamen técnico jurídico del organismo encargado de la defensa del patrimonio estatal y del pedido de funcionario público:

i) Se omite toda referencia al artículo 39º de la Constitución de Mendoza que prohíbe terminantemente este tipo de reconocimientos.

ii) Si la prestación se calcula “sobre la base de los acuerdos” a los que se arribó en paritarias la suma a abonarse al Dr. Vignaud sería millonaria. Siendo benevolente los últimos acuerdos paritarios desde el 2008 significaron cuanto menos para el Estado una erogación de 260 millones de pesos, si se calcula sobre la base regulatoria de la ley de honorarios profesionales de los abogados, solamente pagándole el 5%, casi la mitad de lo previsto en la ley, el monto ascendería inicialmente y sólo por este concepto, a la suma de 13

Page 61: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2187

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

por este concepto, a la suma de 13 millones de pesos (para un funcionario y como pago adicional de honorarios profesionales).

iii) El citado dictamen Nº 620/91, es de Asesoría de Gobierno, pero nada tiene

Page 62: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2188 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

que ver con el reclamo efectuado por el Dr. Vignaud, ya que se trata de un reclamo de una indemnización por fallecimiento. Sin perjuicio de este error en la cita, lo cierto es que la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa o empleo útil debió ser descartada de plano en virtud de lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza que prohíbe efectuar reconocimiento remunerativo extraordinario alguno.

No es menos importante que el Asesor de Gobierno Dr. César Mosso Giagnini, quien no integra el comité antes señalado, se ha expresado en casos similares, en contra de estos reconocimientos al decir: “al reconocer este tipo de cosas se estaría premiando la política de los hechos consumados, los amiguismos, y la burla de las normas vigentes en materia de empleo público, contabilidad y contratación pública”. El Decreto Nº 899/80 regula el trámite que deben seguir los particulares cuando se consideran damnificados por actos o hechos del Estado provincial a través de sus funcionarios, agentes o dependientes, previendo en su artículo 2º que la comisión encargada de resolver el reclamo está integrada sólo por miembros del propio Gobierno, a los cuales sólo se suma Fiscalía de Estado y el Contador de la Provincia. La tramitación de este reclamo se lleva a cabo justo en momentos en que el Gobierno Provincial se encuentra negociando con los gremios del sector salud aumentos salariales, los cuales son sistemáticamente rechazados por los representantes del Poder Ejecutivo en las mesas de negociación, según afirman, por carecer de fondos para hacer frente a los mismos. Uno de los negociadores que aduce falta de fondos en el Estado, es el propio Dr. Vignaud, autor de este reclamo. Por otra parte, en caso de hacerse lugar a un reclamo como el efectuado por este funcionario del gobierno, ello generaría un peligrosísimo antecedente respecto de los posibles reclamos de idéntico tenor que podrían efectuarse por todos los funcionarios que han sido designados por el Estado para negociar en partidarias y en distintas actividades, las cuales, por los montos en juego, comprometerían seriamente las arcas públicas, con la consiguiente afectación y puesta en riesgo de la prestación de servicios esenciales, entre otros, justamente la atención de la salud pública. EL dictamen 1048/10, fue compartido por el actual Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado y por el Sr. Fiscal de Estado, quienes al emitir el dictamen Nº 565 de fecha 13 de octubre de 2010, remitieron

fecha 13 de octubre de 2010, remitieron las actuaciones administrativas al Sr. Director de Asuntos Judiciales para que imprimiera el trámite previsto en el Decreto Nº 899/80. Con el objeto de tomar conocimiento de lo reclamado por el mencionado funcionario y atento a que de la resolución del expediente de marras puede sentar un precedente que genere graves perjuicios al erario público de la Provincia, solicito a esta H. Cámara de Senadores dé aprobación al presente Proyecto de Resolución. Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.

GUILLERMO AMSTUTZ A Legislación y Asuntos Constitucionales

35 E59884

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar a Fiscalía de Estado remita a esta H. Cámara de Senadores, con carácter de urgente, copia del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”, a los efectos de que esta H. Cámara de Senadores pueda evaluar los contenidos del mismo. Artículo 2° : De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad solicitar a Fiscalía de Estado remita a esta H. Cámara de Senadores, con carácter de

Page 63: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2189

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

urgente, copia de Expediente Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Serio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”, a los efectos de que esta H. Cámara de Senadores pueda evaluar los contenidos del mismo. El abogado Sergio Vignaud ha presentado un reclamo formal pidiendo al Estado Provincial que le abone una suma extraordinaria por su participación en las paritarias y otras actividades desarrolladas por él en el sector salud, como representante del Poder Ejecutivo mientras se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Salud. Este reclamo es independiente del sueldo que cobraba como funcionario del Gobierno Provincial, del cual es Director de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, cargo que le fue encomendado por Decreto Nº 1312/08 del 2 de junio de 2008. El funcionario fundó su reclamo en que las actividades que se le asignaron no estaban comprendidas entre las funciones que estarían a cargo del Director de Recursos Humanos por el Decreto Nº 423/08 que aprobó el organigrama del Ministerio de Salud, lo cual a su juicio habría producido un “enriquecimiento ilícito al Estado”. El reclamo tramita en el expediente administrativo Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. La gravedad del caso es que este reclamo viola expresamente lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza, el cual prohíbe expresamente lo siguiente: “No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún funcionario o empleado de los poderes públicos, mientras lo sean, por servicios hechos o que les encarguen en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias”. No obstante la claridad de esta disposición constitucional, el reclamo efectuado por el funcionario ha sido dictaminado favorablemente por Fiscalía de Estado al emitir los dictámenes Nº 1048/10, el Dr. Amílcar Moyano (obrante a fs. 58 del expediente de referencia), y el Nº 565, suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr.

Estado, Dr. Joaquín de Rosas y por el Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, Dr. Abel Albarracín. En el dictamen Fiscalía de Estado afirma que el organismo de control “está de acuerdo en que la gestión útil del Sr. Vignaud tiene su correlato en una prestación dineraria a calcular sobre la base de los acuerdos y actividades correlativas a los mismos que figuran en las actas que se acompañan (Nº 620/91 en Rev. del Foro de Cuyo T. 49 fs. 331 a 337, Mendoza, 2001), por el que no se ejerce la gestión de título de subrogancia sino de empleo útil que en caso de no ser pagado constituye un enriquecimiento ilícito para el Estado”. Tres cuestiones llaman la atención de este dictamen técnico jurídico del organismo encargado de la defensa del patrimonio estatal y del pedido de funcionario público:

i) Se omite toda referencia al artículo 39º de la Constitución de Mendoza que prohíbe terminantemente este tipo de reconocimientos.

ii) Si la prestación se calcula “sobre la base de los acuerdos” a los que se arribó en paritarias la suma a abonarse al Dr. Vignaud sería millonaria. Siendo benevolente los últimos acuerdos paritarios desde el 2.008 significaron cuanto menos para el Estado una erogación de 260 millones de pesos, si se calcula sobre la base regulatoria de la ley de honorarios profesionales de los abogados, solamente pagándole el 5%, casi la mitad de lo previsto en la ley, el monto ascendería inicialmente y sólo por este concepto, a la suma de 13 millones de pesos (para un funcionario y como pago adicional de honorarios profesionales).

iii) El citado dictamen Nº 620/91, es de Asesoría de Gobierno, pero nada tiene que ver con el reclamo efectuado por el Dr. Vignaud, ya que se trata de un reclamo de una indemnización por fallecimiento. Sin perjuicio de este error en la cita, lo cierto es que la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa o empleo útil debió ser descartada de plano en virtud de lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza que prohíbe efectuar reconocimiento remunerativo extraordinario alguno.

No es menos importante que el Asesor de Gobierno Dr. César Mosso Giagnini, quien no integra el comité antes señalado, se ha expresado en casos similares, en contra de estos reconocimientos al decir: “al reconocer este tipo de cosas se estaría premiando la

Page 64: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2190 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

tipo de cosas se estaría premiando la política de los hechos consumados, los amiguismos, y la burla de las normas vigentes en materia de empleo público, contabilidad y contratación pública”. El Decreto Nº 899/80 regula el trámite que deben seguir los particulares cuando se consideran damnificados por actos o hechos del Estado provincial a través de sus funcionarios, agentes o dependientes, previendo en su artículo 2º que la comisión encargada de resolver el reclamo está integrada sólo por miembros del propio Gobierno, a los cuales sólo se suma Fiscalía de Estado y el Contador de la Provincia. La tramitación de este reclamo se lleva a cabo justo en momentos en que el Gobierno Provincial se encuentra negociando con los gremios del sector salud aumentos salariales, los cuales son sistemáticamente rechazados por los representantes del Poder Ejecutivo en las mesas de negociación, según afirman, por carecer de fondos para hacer frente a los mismos. Uno de los negociadores que aduce falta de fondos en el Estado, es el propio Dr. Vignaud, autor de este reclamo. Por otra parte, en caso de hacerse lugar a un reclamo como el efectuado por este funcionario del gobierno, ello generaría un peligrosísimo antecedente respecto de los posibles reclamos de idéntico tenor que podrían efectuarse por todos los funcionarios que han sido designados por el Estado para negociar en partidarias y en distintas actividades, las cuales, por los montos en juego, comprometerían seriamente las arcas públicas, con la consiguiente afectación y puesta en riesgo de la prestación de servicios esenciales, entre otros, justamente la atención de la salud pública. EL dictamen 1048/10, fue compartido por el actual Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado y por el Sr. Fiscal de Estado, quienes al emitir el dictamen Nº 565 de fecha 13 de octubre de 2010, remitieron las actuaciones administrativas al Sr. Director de Asuntos Judiciales para que imprimiera el trámite previsto en el Decreto Nº 899/80. Con el objeto de tomar conocimiento de lo reclamado por el mencionado funcionario y atento a que de la resolución del expediente de marras puede sentar un precedente que genere graves perjuicios al erario público de la provincia, solicito a esta H. Cámara de Sena dores dé aprobación al presente Proyecto de Resolución.

Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.

GUILLERMO AMSTUTZ A Legislación y Asuntos Constitucionales

36 E59885

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo 1º: Solicitar al Sr. Ministro de Salud de la Provincia que informe a esta H. Cámara de Senadores si tiene conocimiento por sí o por interpósita persona, del reclamo efectuado por el abogado Sergio Fabián VIGNAUD, formalizado en el Expediente N° 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. Articulo 2º: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Pedido de Informes tiene por finalidad solicitar al Sr. Ministro de Salud de la Provincia que informe a esta H. Cámara de Senadores si tiene conocimiento por sí o por interpósita persona, del reclamo efectuado por el abogado Sergio Fabián VIGNAUD, formalizado en el Expediente N° 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. El abogado Sergio Vignaud ha presentado un reclamo formal pidiendo al Estado Provincial que le abone una suma extraordinaria por su participación en las paritarias y otras actividades desarrolladas por él en el sector salud, como representante del Poder Ejecutivo mientras se desempeñaba como funcionario del

Page 65: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2191

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Ministerio de Salud. Este reclamo es independiente del sueldo que cobraba como funcionario del Gobierno Provincial, del cual es Director de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, cargo que le fue encomendado por Decreto Nº 1312/08 del 2 de junio de 2008. El funcionario fundó su reclamo en que las actividades que se le asignaron no estaban comprendidas entre las funciones que estarían a cargo del Director de Recursos Humanos por el Decreto Nº 423/08 que aprobó el organigrama del Ministerio de Salud, lo cual a su juicio habría producido un “enriquecimiento ilícito al Estado”. El reclamo tramita en el expediente administrativo Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. La gravedad del caso es que este reclamo viola expresamente lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza, el cual prohíbe expresamente lo siguiente:

“No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún funcionario o empleado de los poderes públicos, mientras lo sean, por servicios hechos o que les encarguen en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias”.

No obstante la claridad de esta disposición constitucional, el reclamo efectuado por el funcionario ha sido dictaminado favorablemente por Fiscalía de Estado al emitir los dictámenes Nº 1048/10, el Dr. Amílcar Moyano (obrante a fs. 58 del expediente de referencia), y el Nº 565, suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rosas y por el Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, Dr. Abel Albarracín. En el dictamen Fiscalía de Estado afirma que el organismo de control “está de acuerdo en que la gestión útil del Sr. Vignaud tiene su correlato en una prestación dineraria a calcular sobre la base de los acuerdos y actividades correlativas a los mismos que figuran en las actas que se acompañan (Nº 620/91 en Rev. del Foro de Cuyo T. 49 fs. 331 a 337, Mendoza, 2001), por el que no se ejerce la gestión de título de subrogancia sino de empleo útil que en caso de no ser pagado constituye un enriquecimiento ilícito para el Estado”.

Tres cuestiones llaman la atención de este dictamen técnico jurídico del organismo encargado de la defensa del patrimonio estatal y del pedido de funcionario público:

i) Se omite toda referencia al artículo 39º de la Constitución de Mendoza que prohíbe terminantemente este tipo de reconocimientos.

ii) Si la prestación se calcula “sobre la base de los acuerdos” a los que se arribó en paritarias la suma a abonarse al Dr. Vignaud sería millonaria. Siendo benevolente los últimos acuerdos paritarios desde el 2.008 significaron cuanto menos para el Estado una erogación de 260 millones de pesos, si se calcula sobre la base regulatoria de la ley de honorarios profesionales de los abogados, solamente pagándole el 5%, casi la mitad de lo previsto en la ley, el monto ascendería inicialmente y sólo por este concepto, a la suma de 13 millones de pesos (para un funcionario y como pago adicional de honorarios profesionales).

iii) El citado dictamen Nº 620/91, es de Asesoría de Gobierno, pero nada tiene que ver con el reclamo efectuado por el Dr. Vignaud, ya que se trata de un reclamo de una indemnización por fallecimiento. Sin perjuicio de este error en la cita, lo cierto es que la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa o empleo útil debió ser descartada de plano en virtud de lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza que prohíbe efectuar reconocimiento remunerativo extraordinario alguno.

No es menos importante que el Asesor de Gobierno Dr. César Mosso Giagnini, quien no integra el comité antes señalado, se ha expresado en casos similares, en contra de estos reconocimientos al decir: “al reconocer este tipo de cosas se estaría premiando la política de los hechos consumados, los amiguismos, y la burla de las normas vigentes en materia de empleo público, contabilidad y contratación pública”. El Decreto Nº 899/80 regula el trámite que deben seguir los particulares cuando se consideran damnificados por actos o hechos del Estado provincial a través de sus funcionarios, agentes o dependientes, previendo en su artículo 2º que la comisión encargada de resolver el reclamo está integrada sólo por miembros del propio Gobierno, a los cuales sólo se suma Fiscalía de Estado y el Contador de la Provincia.

Page 66: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2192 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

La tramitación de este reclamo se lleva a cabo justo en momentos en que el Gobierno Provincial se encuentra negociando con los gremios del sector salud aumentos salariales, los cuales son sistemáticamente rechazados por los representantes del Poder Ejecutivo en las mesas de negociación, según afirman, por carecer de fondos para hacer frente a los mismos. Uno de los negociadores que aduce falta de fondos en el Estado, es el propio Dr. Vignaud, autor de este reclamo. Por otra parte, en caso de hacerse lugar a un reclamo como el efectuado por este funcionario del gobierno, ello generaría un peligrosísimo antecedente respecto de los posibles reclamos de idéntico tenor que podrían efectuarse por todos los funcionarios que han sido designados por el Estado para negociar en partidarias y en distintas actividades, las cuales, por los montos en juego, comprometerían seriamente las arcas públicas, con la consiguiente afectación y puesta en riesgo de la prestación de servicios esenciales, entre otros, justamente la atención de la salud pública. El dictamen 1048/10, fue compartido por el actual Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado y por el Sr. Fiscal de Estado, quienes al emitir el dictamen Nº 565 de fecha 13 de octubre de 2010, remitieron las actuaciones administrativas al Sr. Director de Asuntos Judiciales para que imprimiera el trámite previsto en el Decreto Nº 899/80. Con el objeto de tomar conocimiento de lo reclamado por el mencionado funcionario y atento a que de la resolución del expediente de marras puede sentar un precedente que genere graves perjuicios al erario público de la Provincia, solicito a esta H. Cámara de Senadores dé aprobación al presente Proyecto de Pedido de Informes. Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.

GUILLERMO AMSTUTZ A Legislación y Asuntos Constitucionales

37 E59886

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°: Solicitar al Sr. Asesor de Gobierno de la Provincia, Dr. César Mosso Giagnini, que tome conocimiento del contenido del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público de la provincia. Artículo 2° : De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad solicitar al Sr. Asesor de Gobierno de la Provincia, Dr. César Mosso Giagnini, que tome conocimiento del contenido del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público de la Provincia. El abogado Sergio Vignaud ha presentado un reclamo formal pidiendo al Estado Provincial que le abone una suma extraordinaria por su participación en las paritarias y otras actividades desarrolladas por él en el sector salud, como representante del Poder Ejecutivo mientras se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Salud. Este reclamo es independiente del sueldo que cobraba como funcionario del Gobierno Provincial, del cual es Director de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, cargo que le fue encomendado por Decreto Nº 1312/08 del 2 de junio de 2008. El funcionario fundó su reclamo en que las actividades que se le asignaron no estaban comprendidas entre las funciones que estarían a cargo del Director de Recursos Humanos por el Decreto Nº 423/08 que aprobó el organigrama del Ministerio de Salud, lo cual a su juicio habría producido un “enriquecimiento ilícito al Estado”. El reclamo tramita en el expediente administrativo Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”.

Page 67: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2193

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

La gravedad del caso es que este reclamo viola expresamente lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza, el cual prohíbe expresamente lo siguiente: “No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún funcionario o empleado de los poderes públicos, mientras lo sean, por servicios hechos o que les encarguen en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias”. No obstante la claridad de esta disposición constitucional, el reclamo efectuado por el funcionario ha sido dictaminado favorablemente por Fiscalía de Estado al emitir los dictámenes Nº 1048/10, el Dr. Amílcar Moyano (obrante a fs. 58 del expediente de referencia), y el Nº 565, suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rosas y por el Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, Dr. Abel Albarracín. En el dictamen Fiscalía de Estado afirma que el organismo de control “está de acuerdo en que la gestión útil del Sr. Vignaud tiene su correlato en una prestación dineraria a calcular sobre la base de los acuerdos y actividades correlativas a los mismos que figuran en las actas que se acompañan (Nº 620/91 en Rev. del Foro de Cuyo T. 49 fs. 331 a 337, Mendoza, 2001), por el que no se ejerce la gestión de título de subrogancia sino de empleo útil que en caso de no ser pagado constituye un enriquecimiento ilícito para el Estado”. Tres cuestiones llaman la atención de este dictamen técnico jurídico del organismo encargado de la defensa del patrimonio estatal y del pedido de funcionario público:

i) Se omite toda referencia al artículo 39º de la Constitución de Mendoza que prohíbe terminantemente este tipo de reconocimientos.

ii) Si la prestación se calcula “sobre la base de los acuerdos” a los que se arribó en paritarias la suma a abonarse al Dr. Vignaud sería millonaria. Siendo benevolente los últimos acuerdos paritarios desde el 2.008 significaron cuanto menos para el Estado una erogación de 260 millones de pesos, si se calcula sobre la base regulatoria de la ley de honorarios profesionales de los abogados, solamente pagándole el 5% , casi la mitad de lo previsto en la ley, el monto ascendería inicialmente y sólo por este concepto, a la suma de 13 millones de pesos (para un funcionario y como pago adicional de honorarios profesionales).

iii) El citado dictamen Nº 620/91, es de Asesoría de Gobierno, pero nada tiene que ver con el reclamo efectuado por el Dr. Vignaud, ya que se trata de un reclamo de una indemnización por fallecimiento. Sin perjuicio de este error en la cita, lo cierto es que la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa o empleo útil debió ser descartada de plano en virtud de lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza que prohíbe efectuar reconocimiento remunerativo extraordinario alguno.

No es menos importante que el Asesor de Gobierno Dr. César Mosso Giagnini, quien no integra el comité antes señalado, se ha expresado en casos similares, en contra de estos reconocimientos al decir: “al reconocer este tipo de cosas se estaría premiando la política de los hechos consumados, los amiguismos, y la burla de las normas vigentes en materia de empleo público, contabilidad y contratación pública”. El Decreto Nº 899/80 regula el trámite que deben seguir los particulares cuando se consideran damnificados por actos o hechos del Estado provincial a través de sus funcionarios, agentes o dependientes, previendo en su artículo 2º que la comisión encargada de resolver el reclamo está integrada sólo por miembros del propio Gobierno, a los cuales sólo se suma Fiscalía de Estado y el Contador de la Provincia. La tramitación de este reclamo se lleva a cabo justo en momentos en que el Gobierno Provincial se encuentra negociando con los gremios del sector salud aumentos salariales, los cuales son sistemáticamente rechazados por los representantes del Poder Ejecutivo en las mesas de negociación, según afirman, por carecer de fondos para hacer frente a los mismos. Uno de los negociadores que aduce falta de fondos en el Estado, es el propio Dr. Vignaud, autor de este reclamo. Por otra parte, en caso de hacerse lugar a un reclamo como el efectuado por este funcionario del gobierno, ello generaría un peligrosísimo antecedente respecto de los posibles reclamos de idéntico tenor que podrían efectuarse por todos los funcionarios que han sido designados por el Estado para negociar en partidarias y en distintas actividades, las cuales, por los montos en juego, comprometerían seriamente las arcas públicas, con la consiguiente afectación y puesta en riesgo de la prestación de servicios esenciales, entre otros, justamente la atención de la salud pública.

Page 68: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2194 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

EL dictamen 1048/10, fue compartido por el actual Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado y por el Sr. Fiscal de Estado, quienes al emitir el dictamen Nº 565 de fecha 13 de octubre de 2010, remitieron las actuaciones administrativas al Sr. Director de Asuntos Judiciales para que imprimiera el trámite previsto en el Decreto Nº 899/80. Con el objeto de tomar conocimiento de lo reclamado por el mencionado funcionario y atento a que de la resolución del expediente de marras puede sentar un precedente que genere graves perjuicios al erario público de la Provincia, solicito a esta H. Cámara de Senadores dé aprobación al presente Proyecto de Resolución. Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.

GUILLERMO AMSTUTZ A Legislación y Asuntos Constitucionales

38 E59887

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo 1º: Solicitar al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación que informe a esta H. Cámara de Senadores si tiene conocimiento por sí o por interpósita persona, del reclamo efectuado por el abogado Sergio Fabián VIGNAUD, formalizado en el Expediente N° 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. Articulo 2º: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Pedido de Informes tiene por finalidad solicitar al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación que

cretario General de la Gobernación que informe a esta H. Cámara de Senadores si tiene conocimiento por sí o por interpósita persona, del reclamo efectuado por el abogado Sergio Fabián VIGNAUD, formalizado en el Expediente N° 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. El abogado Sergio Vignaud ha presentado un reclamo formal pidiendo al Estado Provincial que le abone una suma extraordinaria por su participación en las paritarias y otras actividades desarrolladas por él en el sector salud, como representante del Poder Ejecutivo mientras se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Salud. Este reclamo es independiente del sueldo que cobraba como funcionario del Gobierno Provincial, del cual es Director de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, cargo que le fue encomendado por Decreto Nº 1312/08 del 2 de junio de 2008. El funcionario fundó su reclamo en que las actividades que se le asignaron no estaban comprendidas entre las funciones que estarían a cargo del Director de Recursos Humanos por el Decreto Nº 423/08 que aprobó el organigrama del Ministerio de Salud, lo cual a su juicio habría producido un “enriquecimiento ilícito al Estado”. El reclamo tramita en el expediente administrativo Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. La gravedad del caso es que este reclamo viola expresamente lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza, el cual prohíbe expresamente lo siguiente:

“No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún funcionario o empleado de los poderes Publio cos, mientras lo sean, por servicios hechos o que les encarguen en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias”.

No obstante la claridad de esta disposición constitucional, el reclamo efectuado por el funcionario ha sido dictaminado

Page 69: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2195

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

favorablemente por Fiscalía de Estado al emitir los dictámenes Nº 1048/10, el Dr. Amílcar Moyano (obrante a fs. 58 del expediente de referencia), y el Nº 565, suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rosas y por el Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, Dr. Abel Albarracín. En el dictamen Fiscalía de Estado afirma que el organismo de control “está de acuerdo en que la gestión útil del Sr. Vignaud tiene su correlato en una prestación dineraria a calcular sobre la base de los acuerdos y actividades correlativas a los mismos que figuran en las actas que se acompañan (Nº 620/91 en Rev. del Foro de Cuyo T. 49 fs. 331 a 337, Mendoza, 2001), por el que no se ejerce la gestión de título de subrogancia sino de empleo útil que en caso de no ser pagado constituye un enriquecimiento ilícito para el Estado”. Tres cuestiones llaman la atención de este dictamen técnico jurídico del organismo encargado de la defensa del patrimonio estatal y del pedido de funcionario público:

i) Se omite toda referencia al artículo 39º de la Constitución de Mendoza que prohíbe terminantemente este tipo de reconocimientos.

ii) Si la prestación se calcula “sobre la base de los acuerdos” a los que se arribó en paritarias la suma a abonarse al Dr. Vignaud sería millonaria. Siendo benevolente los últimos acuerdos paritarios desde el 2008 significaron cuanto menos para el Estado una erogación de 260 millones de pesos, si se calcula sobre la base regulatoria de la ley de honorarios profesionales de los abogados, solamente pagándole el 5%, casi la mitad de lo previsto en la ley, el monto ascendería inicialmente y sólo por este concepto, a la suma de 13 millones de pesos (para un funcionario y como pago adicional de honorarios profesionales).

iii) El citado dictamen Nº 620/91, es de Asesoría de Gobierno, pero nada tiene que ver con el reclamo efectuado por el Dr. Vignaud, ya que se trata de un reclamo de una indemnización por fallecimiento. Sin perjuicio de este error en la cita, lo cierto es que la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa o empleo útil debió ser descartada de plano en virtud de lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza que prohíbe efectuar reconocimiento remunerativo extraordinario alguno.

No es menos importante que el Asesor de Gobierno Dr. César Mosso Giagnini, quien no integra el comité antes señalado, se ha expresado en casos similares, en contra de estos reconocimientos al decir: “al reconocer este tipo de cosas se estaría premiando la política de los hechos consumados, los amiguismos, y la burla de las normas vigentes en materia de empleo público, contabilidad y contratación pública”. El Decreto Nº 899/80 regula el trámite que deben seguir los particulares cuando se consideran damnificados por actos o hechos del Estado provincial a través de sus funcionarios, agentes o dependientes, previendo en su artículo 2º que la comisión encargada de resolver el reclamo está integrada sólo por miembros del propio Gobierno, a los cuales sólo se suma Fiscalía de Estado y el Contador de la Provincia. La tramitación de este reclamo se lleva a cabo justo en momentos en que el Gobierno Provincial se encuentra negociando con los gremios del sector salud aumentos salariales, los cuales son sistemáticamente rechazados por los representantes del Poder Ejecutivo en las mesas de negociación, según afirman, por carecer de fondos para hacer frente a los mismos. Uno de los negociadores que aduce falta de fondos en el Estado, es el propio Dr. Vignaud, autor de este reclamo. Por otra parte, en caso de hacerse lugar a un reclamo como el efectuado por este funcionario del gobierno, ello generaría un peligrosísimo antecedente respecto de los posibles reclamos de idéntico tenor que podrían efectuarse por todos los funcionarios que han sido designados por el Estado para negociar en partidarias y en distintas actividades, las cuales, por los montos en juego, comprometerían seriamente las arcas públicas, con la consiguiente afectación y puesta en riesgo de la prestación de servicios esenciales, entre otros, justamente la atención de la salud pública. El dictamen 1048/10, fue compartido por el actual Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado y por el Sr. Fiscal de Estado, quienes al emitir el dictamen Nº 565 de fecha 13 de octubre de 2010, remitieron las actuaciones administrativas al Sr. Director de Asuntos Judiciales para que imprimiera el trámite previsto en el Decreto Nº 899/80. Con el objeto de tomar conocimiento de lo reclamado por el mencionado funcionario y atento a que de la resolución del expediente de marras puede sentar un precedente que genere graves perjuicios al erario público de la Provincia, solicito a esta H. Cámara de Senadores dé aprobación al presente Proyecto

Page 70: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2196 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

dores dé aprobación al presente Proyecto de Pedido de Informes. Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.

GUILLERMO AMSTUTZ A Legislación y Asuntos Constitucionales

39 E59888

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia que, en caso de que, al día de la fecha, el Expediente Nº 1053-V-2010-05179 hubiese pasado nuevamente al Ministerio de Salud o la Secretaría General de la Gobernación o a la Comisión creada por el Decreto N° 2852/76, el mismo sea retenido sin ningún tipo de nuevo dictamen hasta tanto esta H. Cámara de Senadores pueda evaluar el contenido del mismo. Artículo 2° : De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de resolución tiene por finalidad solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia que, en caso de que, al día de la fecha, el Expediente Nº 1053-V-2010-05179 hubiese pasado nuevamente al Ministerio de Salud o la Secretaría General de la Gobernación o a la Comisión creada por el Decreto N° 2852/76, el mismo sea retenido sin ningún tipo de nuevo dictamen hasta tanto esta H. Cámara de Senadores pueda evaluar el contenido del mismo. El abogado Sergio Vignaud ha presentado un reclamo formal pidiendo al Estado Provincial que le abone una suma extraordinaria por su participación en las paritarias y otras actividades desarrolladas por él en el sector salud, como representante del Poder Ejecutivo mientras se desempeñaba como funcionario

tras se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Salud. Este reclamo es independiente del sueldo que cobraba como funcionario del Gobierno Provincial, del cual es Director de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, cargo que le fue encomendado por Decreto Nº 1312/08 del 2 de junio de 2008. El funcionario fundó su reclamo en que las actividades que se le asignaron no estaban comprendidas entre las funciones que estarían a cargo del Director de Recursos Humanos por el Decreto Nº 423/08 que aprobó el organigrama del Ministerio de Salud, lo cual a su juicio habría producido un “enriquecimiento ilícito al Estado”. El reclamo tramita en el expediente administrativo Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. La gravedad del caso es que este reclamo viola expresamente lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza, el cual prohíbe expresamente lo siguiente:

“No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún funcionario o empleado de los poderes públicos, mientras lo sean, por servicios hechos o que les encarguen en el ejercicio de sus funciones, o por comisiones especiales o extraordinarias”.

No obstante la claridad de esta disposición constitucional, el reclamo efectuado por el funcionario ha sido dictaminado favorablemente por Fiscalía de Estado al emitir los dictámenes Nº 1048/10, el Dr. Amílcar Moyano (obrante a fs. 58 del expediente de referencia), y el Nº 565, suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Joaquín de Rosas y por el Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, Dr. Abel Albarracín. En el dictamen Fiscalía de Estado afirma que el organismo de control “está de acuerdo en que la gestión útil del Sr. Vignaud tiene su correlato en una prestación dineraria a calcular sobre la base de los acuerdos y actividades correlativas a los mismos que figuran en las actas que se acompañan (Nº 620/91 en Rev. del Foro de Cuyo T. 49 fs. 331 a 337, Mendoza, 2001), por el que no se ejerce la gestión de título de subrogancia sino de empleo útil que en caso de no ser pagado

Page 71: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2197

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

que en caso de no ser pagado constituye un enriquecimiento ilícito para el Estado”. Tres cuestiones llaman la atención de este dictamen técnico jurídico del organismo encargado de la defensa del patrimonio estatal y del pedido de funcionario público:

i) Se omite toda referencia al artículo 39º de la Constitución de Mendoza que prohíbe terminantemente este tipo de reconocimientos.

ii) Si la prestación se calcula “sobre la base de los acuerdos” a los que se arribó en paritarias la suma a abonarse al Dr. Vignaud sería millonaria. Siendo benevolente los últimos acuerdos paritarios desde el 2008 significaron cuanto menos para el Estado una erogación de 260 millones de pesos, si se calcula sobre la base regulatoria de la ley de honorarios profesionales de los abogados, solamente pagándole el 5%, casi la mitad de lo previsto en la ley, el monto ascendería inicialmente y sólo por este concepto, a la suma de 13 millones de pesos (para un funcionario y como pago adicional de honorarios profesionales).

iii) El citado dictamen Nº 620/91, es de Asesoría de Gobierno, pero nada tiene que ver con el reclamo efectuado por el Dr. Vignaud, ya que se trata de un reclamo de una indemnización por fallecimiento. Sin perjuicio de este error en la cita, lo cierto es que la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa o empleo útil debió ser descartada de plano en virtud de lo dispuesto por el artículo 39° de la Constitución de Mendoza que prohíbe efectuar reconocimiento remunerativo extraordinario alguno.

No es menos importante que el Asesor de Gobierno Dr. César Mosso Giagnini, quien no integra el comité antes señalado, se ha expresado en casos similares, en contra de estos reconocimientos al decir: “al reconocer este tipo de cosas se estaría premiando la política de los hechos consumados, los amiguismos, y la burla de las normas vigentes en materia de empleo público, contabilidad y contratación pública”. El Decreto Nº 899/80 regula el trámite que deben seguir los particulares cuando se consideran damnificados por actos o hechos del Estado provincial a través de sus funcionarios, agentes o dependientes, previendo en su artículo 2º que la comisión encargada de resolver el reclamo está integrada sólo por miembros del propio Gobierno, a los cuales sólo se suma Fiscalía de

Fiscalía de Estado y el Contador de la Provincia. La tramitación de este reclamo se lleva a cabo justo en momentos en que el Gobierno Provincial se encuentra negociando con los gremios del sector salud aumentos salariales, los cuales son sistemáticamente rechazados por los representantes del Poder Ejecutivo en las mesas de negociación, según afirman, por carecer de fondos para hacer frente a los mismos. Uno de los negociadores que aduce falta de fondos en el Estado, es el propio Dr. Vignaud, autor de este reclamo. Por otra parte, en caso de hacerse lugar a un reclamo como el efectuado por este funcionario del gobierno, ello generaría un peligrosísimo antecedente respecto de los posibles reclamos de idéntico tenor que podrían efectuarse por todos los funcionarios que han sido designados por el Estado para negociar en partidarias y en distintas actividades, las cuales, por los montos en juego, comprometerían seriamente las arcas públicas, con la consiguiente afectación y puesta en riesgo de la prestación de servicios esenciales, entre otros, justamente la atención de la salud pública. EL dictamen 1048/10, fue compartido por el actual Director de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado y por el Sr. Fiscal de Estado, quienes al emitir el dictamen Nº 565 de fecha 13 de octubre de 2010, remitieron las actuaciones administrativas al Sr. Director de Asuntos Judiciales para que imprimiera el trámite previsto en el Decreto Nº 899/80. Con el objeto de tomar conocimiento de lo reclamado por el mencionado funcionario y atento a que de la resolución del expediente de marras puede sentar un precedente que genere graves perjuicios al erario público de la provincia, solicito a esta H. Cámara de Senadores dé aprobación al presente Proyecto de Resolución. Ciudad de Mendoza, 22 de Octubre de 2010.

GUILLERMO AMSTUTZ A Legislación y Asuntos Constitucionales

40 E59890

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

Page 72: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2198 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1° - Prohibir la utilización de las luces estroboscópicas en los lugares de diversión nocturna, diurna y vespertina ya sean de naturaleza pública o privada debido a los efectos nocivos que pueden éstas causar en determinadas personas. Art. 2º - De forma.

ABEL R. JOSÉ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene como finalidad prohibir la utilización de las luces estroboscópicas en los lugares de diversión nocturna, debido a los efectos nocivos que pueden éstas producir en determinadas personas. Los efectos de las luces estroboscópicas quedaron en evidencias cuando las mismas se convirtieron en un elemento decorativo en la discoteca durante la década del 60. En dicha oportunidad las autoridades de varios países regularon el rango de continuidad de luces parpadeantes de lugares públicos. Según los expertos las consecuencias que provocan tiene que ver con la frecuencia del parpadeo de la luz, con el grado de sensibilidad de cada persona y con el tiempo en que se las percibe. Se ha señalado que la estimulación lumínica generalmente es un disparador de crisis convulsivas, en personas con epilepsia o en aquellas con predisposición ha adquirirla. Generalmente la franja social en peligro se da entre los 12 y 25 años y más en mujeres, que en varones. Entre todas las personas que han sido diagnosticada con epilepsia, más del 5 %, es decir, dos de cada de 10.000 son del tipo foto sensitivos generalmente no poseen antecedentes de crisis de epilepsia mas allá de aquellos originados por estímulos visuales. La epilepsia fotosensitiva es un tipo de enfermedad en la cual los ataques, son originados por estímulos visuales que forman patrones en el tiempo y en el espacio, tales como luces intermitentes patrones, regulares o patrones móviles regulares. Se ha comprobado que las luces de la mayoría de los lugares bailables destellan a una velocidad que va desde los 10 a los 20 Hz, son

dad que va desde los 10 a los 20 Hz, son frecuencias muy bajas que llegan a la sensibilidad máxima del sistema visual. Esta percepción interfiere con los procesos neuronales. Se ha dicho que en una persona normal no suele causar problemas, pero a las mas sensibles, o con traumas neurológicos si les puede producir trastornos y hasta crisis cardiacas. En los locales de diversión nocturna, si sumamos el consumo de bebidas con altas graduaciones de alcohol, el alto volumen de la música que afecta a los oídos, la escasa ventilación de los ambientes y las luces que se prenden y apagan rápidamente, constituyen una mezcla dañina para muchos jóvenes que concurren a dichos lugares. Cuando se conjugan todos esos factores, las personas vulnerables a la luz están sensibles a caer bajo sus efectos, por lo que desencadena una convulsión inmediatamente. Cabe destacar que en estas condiciones también pueden hacer fracasar los tratamientos para las personas epilépticas. Muchas personas ignoran que son sensibles a determinados patrones de parpadeo hasta que tienen una crisis convulsiva. En las personas fotosensibles, los ataques se pueden desencadenar por la exposición al parpadeo de la pantalla de televisión o a secuencias de imágenes rápidas, a determinados videojuegos, a monitores de computadoras, a patrones alternativos de diferentes colores o a las luces estroboscópicas de las alarmas de incendios. Además, algunas personas han comunicado que han sufrido crisis desencadenadas por la luz natural, como por ejemplo la luz de sol cuando se filtra entre los árboles, al reflejo de la luz en el agua o a la luz que se filtra por las persianas venecianas. No obstante, no todas las emisiones televisivas, videojuegos, monitores de computadoras y luces estroboscópicas desencadenan crisis. Ahora bien, factores que contribuyen a las reacciones fotosensibles son los siguientes: la frecuencia de la intermitencia o el destello (es decir, la rapidez con la que se produce), su brillo, el nivel de iluminación de fondo y la longitud de onda de la luz. La frecuencia o velocidad de los destellos que tienen más probabilidad de causar episodios convulsivos varía de una persona a otra. Normalmente, los destellos de luz entre frecuencias de 5 y 30 destellos por segundo (hercios) tienen más probabilidades de desencadenar estas crisis. Podría decirse que los destellos de las luces del exterior de los autobuses o vehículos de emergencia pueden desencadenar ataques en personas con epilepsia fotosensible, pero se ha comprobado que la probabilidad que se de tal situación es muy pequeña, porque la distancia entre la fuente de luz y la persona que la observa suele ser grande y el brillo o intensidad de los destellos suele ser menor

Page 73: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2199

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

sidad de los destellos suele ser menor debido a la luz de fondo del área circundante. En EEUU, la Ley sobre personas con discapacidades establece que en la mayoría de los lugares en los que se atiende al público, incluyendo teatros, restaurantes y áreas recreativas, deben tener alarmas de incendios que emitan destellos de luz además de emitir sonido, para que las personas que no puedan oír o no puedan oír bien sepan que hay una emergencia. Pero para reducir la probabilidad de que una luz estroboscópica desencadene un ataque, la Junta Asesora de la Fundación para la Epilepsia recomienda lo siguiente: que la velocidad de destello sea inferior a 2 hercios con interrupciones de la misma frecuencia entre destellos; y que las luces destellantes se coloquen a determinada distancia entre sí y se programen para que destellen todas a la vez, para evitar el aumento del número de destellos individuales. En los últimos años ha aumentado mucho la incidencia de las epilepsias fotosensitivas a causa de la televisión, el mayor antecedente que se recuerde ocurrió a mediados del año 1.998 en Japón: cuando decenas de niños tuvieron que ser hospitalizados a causa de crisis epilépticas parciales desencadenadas por una serie televisiva de dibujos animados con luces y colores intensamente centelleantes. La crisis de epilepsia fotosensitiva fue de tal envergadura que las autoridades japonesas se vieron obligadas a ordenar al respectivo canal el levantamiento en la grilla de programación a la serie en cuestión El problema mas grave se presenta especialmente en los adolescentes con epilepsia o fotosensitvos, y que debido a la exposición de las luces que emiten estos destellos, le provocan una convulsión y no pueden asistir a lugares que hacen a su entorno social ya que son poco recomendables para ellos a causa de los efectos que producen las luces estroboscópicas y el entorno estresante. Por lo cual el adolescente epiléptico no podrá compartir ciertos hábitos y lugares, junto a sus compañeros o amigos. Esto llevaría a que el adolescente pueda estar debatiéndose entre una supuesta marginación social y una rebeldía que lo llevaría a transgredir las limitaciones impuestas o a situaciones de stress y depresión cuando de algún modo, intenta afirmar su personalidad y autonomía enfrentándose a las prohibiciones impuestas por los adultos. Ante estos argumentos y por todo lo expuesto solicito que los Sres. senadores presten sanción al siguiente proyecto de ley.

Mendoza, 25 de octubre de 2010.

ABEL R. JOSÉ

A Salud

41 E59891

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Articulo 1° - El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Dirección General de Escuelas, implementará la incorporación de estudiantes que estén cursando el último año de la carrera de medicina en la Universidad Nacional de Cuyo para que dicten cursos-talleres sobre educación sexual en los establecimientos educativos de Mendoza, dentro del marco de la Ley Nacional de Educación Sexual N° 26.150. Art. 2º - Invitase a la universidades privadas de la provincia de Mendoza a incorporar a sus alumnos a los talleres mencionados en el artículo precedente. Art. 3º - De forma.

ABEL R. JOSÉ

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene por objeto encomendar al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Dirección General de Escuelas, que implemente la incorporación de estudiantes que estén cursando el último año de la carrera de medicina en la Universidad Nacional de Cuyo para que dicten cursos-talleres sobre educación sexual en los establecimientos educativos de Mendoza, dentro del marco de la Ley Nacional de Educación Sexual N° 26 .150 e invitar a las universidades privadas se sumen a esta iniciativa. En este sentido el Poder Ejecutivo Provincial deberá requerir a las citadas facultades un listado de alumnos que se encuentren en condiciones de realizar las tareas más arriba descriptas. Luego de recibidas las listas y por intermedio de la Dirección General de Escuelas y en un plazo no inferior a los quince días de recibidas, deberá formalizarse con

Page 74: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2200 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

de recibidas, deberá formalizarse con Universidades Públicas y Privadas que posean la carrera de medicina en el ámbito de la Provincia, la incorporación de estudiantes para que los mismos cumplan con los fines a los que apunta el presente proyecto de ley. Mendoza cuenta con su propio Manual de Educación Sexual, avalado por la Dirección General de Escuelas, su contenido apunta a ir más allá del aspecto biológico reproductivo, los capítulos se centran en el autocuidado, la autoestima, el respeto por sí mismo, la responsabilidad y la valoración hacia el otro. En estos cursos-talleres se debe asegurar la transmisión de conocimientos precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral como así también promover actitudes responsables ante la sexualidad y los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. La incorporación de estos alumnos al dictado de los cursos-talleres le aportara mucho recurso humano con conocimiento especifico, sin costo para el estado provincial y serviría además como un gran aporte a la formación de alumnos universitarios a los cuales debiera reconocérseles la prestigiosa labor que van a desarrollar con certificados de curso pre-grado con puntaje. Estoy convencido también que los más beneficiados serán los adolescentes ya que recibirán la información necesaria con un lenguaje adecuado y acorde a la edad y a sus niveles de desarrollo. Finalmente, los contenidos de los cursos de educación sexual están pensados como un espacio de ayuda a los adolescentes teniendo como finalidad la prevención de embarazos no deseados, el VIH y otras infecciones de transmisión sexual así como también, la detección del abuso, la violación infantil y adolescente y la violencia de género. Por los motivos expuestos solicito a los señores senadores la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución.

Mendoza, 26 de Octubre de 2010.

ABEL R. JOSÉ

A Educación, Ciencia y Técnica y Salud

42

E59892 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I MARCO REGULATORIO. Artículo 1°- Créase en la provincia de Mendoza el Sistema de Emergencia Coordinado (SEC). El mismo comprenderá cinco Áreas de Gestión: Área Metropolitana (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján y Maipú), Área Norte (Las Heras y Lavalle), Área Este (San Martín, Junín, Rivadavia, Sta. Rosa y La Paz), Área Central (Tunuyán, Tupungato, San Carlos) y Área Sur (San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe). Art. 2°- El SEC desarrollará las siguientes funciones:

A) Brindar el Servicio de atención de emergencias las 24 horas del día, de manera continua y permanente durante todo el año.

B) Coordinar la atención médica en la emergencia ante llamados efectuados por el mismo.

C) Efectuar los traslados de los pacientes afectados en la emergencia, de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia que se establezcan en el Plan Provincial de Emergencias Médicas y Catástrofes, Art 2, Ley 6835.

D) Receptar toda la información para la identificación del o los afectados en la emergencia médica, referidos a su estado de salud, cobertura financiera y situación de ocurrencia de la misma, antes, durante y posterior a la asistencia. E) Coordinar con el Instituto Central de Ablación e Implantes de Mendoza las actividades previstas por normas reglamentarias para dar cumplimiento a la ley 5913.

F) Comunicar, de manera fehaciente y oportuna, a los otros organismos del estado, todos aquellos hechos vinculados a la emergencia y de los que deban tomar conocimiento los mismos, con el fin de actuar eficazmente.

G) Coordinar operativamente la atención con los demás servicios de atención de emergencia médica privados habilitados en el registro creado en el art. 13, de la Ley 6.835.

Page 75: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2201

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Art. 3° - Los servicios que brindará el servicio de emergencias coordinado serán los siguientes:

A) Diagnóstico y tratamiento de la emergencia médica y catástrofe.

B) Derivación a centros asistenciales para la continuidad de la atención.

C) Traslado de personas con enfermedades de urgente atención a otros centros.

D) Información a instituciones sobre agentes tóxicos que producen emergencias médicas.

E) Coordinación operativa con otros servicios de emergencias estatales.

Art. 4°- Cada una de las Áreas de Gestión del SEC creadas en el Art.1º de la presente Ley estarán a cargo de un Coordinador Médico y contará con presupuesto propio. Los Coordinadores de cada Área de Gestión integrarán la Unidad Provincial Coordinadora de Emergencias Médicas y Catástrofes previstas por el Art. 9º de la Ley 6.835. Las Áreas de Gestión tendrán como Autoridad de Aplicación al Coordinador del P.E.M.y C., previsto en el Art. 9º Inc. 3) de la Ley 6.835. Art. 5°- Los fondos establecidos por el Art. 26 de la Ley 6.835 serán acreditados en forma directa a cada una de las Áreas de Gestión que efectúen las prestaciones de atención médica y traslado de emergencias. Los recursos del fondo serán aplicados al cumplimiento de los objetivos del plan de emergencias médicas y catástrofes previstos en el Art. 2º de la Ley 6.835. Art. 6°- Dependerá de cada una de las Áreas de Gestión del SEC la totalidad de las ambulancias existentes en el sector público de la salud, sea ésta Hospitalaria, Área Departamental o Centro de Salud, de todo el territorio provincial.

Cada móvil de atención domiciliaria y traslado médico contará con un sistema de GPS para su correspondiente control operativo y el equipamiento médico y no médico adecuado para la atención de la emergencia, el que será actualizado en forma permanente, así como el parque automotor. Asimismo, cada una de las Áreas de Gestión deberá contar con una Unidad de traslado de Neonatología. Las características y períodos de actualización de las unidades se fijarán en la norma reglamentaria de la presente ley y servirán de

mentaria de la presente ley y servirán de aplicación para el control de todos los servicios del sector privado. Art. 7°- Cada Área de gestión contará con una unidad central de comunicaciones, por medio de la línea 911, la que garantizará la accesibilidad efectiva e inmediata de las personas que deseen comunicarse. Las llamadas efectuadas quedarán grabadas en cinta de reproducción precintada, las que compondrán el archivo de seguridad del servicio, pudiendo acceder al mismo sólo por orden judicial. La unidad central de comunicaciones estará a cargo de un profesional médico, con competencia en la especialidad de emergencias médicas y catástrofe que tendrá las siguientes funciones:

A) Receptar los pedidos de atención.

B) Derivarlos al ámbito e institución que corresponda.

C) Enviar la unidad ambulatoria de atención cuando sea necesario.

D) Coordinar la acción conjunta con los otros organismos del estado. E) Comunicar a las fuerzas de seguridad la necesidad de su asistencia cuando las características del servicio demandado lo requieran.

CAPITULO 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 8°- Modificase el Inc. 6) del Art. 9º de la Ley 6.835, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 9º Inc. 6). “Los Coordinadores de las Área de Gestión del Servicio de Emergencia Coordinado”. Art. 9°- Modificase el Inc. F del Art. 11 de la Ley 6.835, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 11 Inc. F. “Los Coordinadores de las Área de Gestión del Servicio de Emergencia Coordinado”. Art. 10°- Modificase el Art. 19 de la Ley 6.835, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 19. “Créase la Unidad Coordinadora Regional del Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes en el ámbitos de los sectores públicos y privados, dependiente de la Unidad Coordinadora Provincial, una por cada región sanitaria, integrada por los Coordinadores de las Área de Gestión del Servicio de Emergencia Coordinado, los organismos de salud del estado provincial y municipal y de la actividad privada. Dicha unidad tendrá como función planificar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo operativo del plan y

Page 76: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2202 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

plan y estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión del Servicio de Emergencia Coordinado”. Art. 11°- Los Profesionales y técnicos que desempeñan su actividad en el Servicio de Emergencia Coordinado en el Este, Valle de Uco y Sur, pasarán a integrar las Áreas de Gestión correspondiente a cada zona creada en el Art. 1º. El Área Metropolitana del SEC, existente a la fecha, deberá redistribuir los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la creación del Área Norte. Art. 12° - Modificase el Art. 30 de la Ley 6.835, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 30. “Los cargos de Coordinadores de las Áreas de Gestión deberán ser desempeñados por un Profesional Médico, con especialización en Emergentología, designados por el Poder Ejecutivo Provincial”. Art. 13° - Deróguense los Art. 14, 15, 16, 17, 18 y 27 de la Ley 6.835 Art. 14° - Se establece un plazo de 180 días para la reglamentación de la presente Ley. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las previsiones y modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para implementar la presente Ley en el ejercicio 2011. Art. 15°- De forma.

OMAR DENGRA

FUNDAMENTOS H. Cámara: El Servicio de Emergencia Coordinado nace en la Provincia de Mendoza en el año 1986, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Posteriormente, en el año 2000 adquiere rango legislativo con la Ley 6.835 (Funcionamiento. Reglamentación Plan de Emergencia Médica y Catástrofe) la que en su Art. 14 crea en el ámbito del Gran Mendoza (Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Luján y Maipú) el “Sistema de Emergencia Coordinado”. Sus funciones son: Brindar el Servicio de atención de emergencias las 24 horas del día, de manera continua y permanente durante todo el año, coordinar la atención médica en la emergencia ante llamados efectuados por el mismo, efectuar los traslados de los pacientes afectados en la emergencia, de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia que se establezcan en el Plan Provincial de Emergencias Médicas y Catástrofes, receptar toda la información para la identificación del o los afectados en la emergencia médica, referidos a su estado de salud, cobertura

a su estado de salud, cobertura financiera y situación de ocurrencia de la misma, antes, durante y posterior a la asistencia, coordinar con el Instituto Central de Ablación e Implantes de Mendoza las actividades previstas por normas reglamentarias para dar cumplimiento a la Ley 5.913, comunicar, de manera fehaciente y oportuna, a los otros organismos del estado, todos aquellos hechos vinculados a la emergencia y de los que deban tomar conocimiento los mismos, con el fin de actuar eficazmente; y coordinar operativamente la atención con los demás servicios de atención de emergencia médica privados habilitados. El Servicio contaba con la Unidad Central de Comunicaciones provista con el número telefónico 107, hoy número 911, a cargo de un Profesional Médico con las funciones establecidas en el Art. 17 de la Ley 6.835, a fin de garantizar la accesibilidad efectiva e inmediata de las personas que deseen comunicarse con dicho Servicio. Con el correr del tiempo y en virtud de lo establecido por el Art. 14 de la Ley 6835 se procuró extender el servicio al resto de la Provincia. Así es que el Decreto Reglamentario Provincial Nº 558/2002, divide a la Provincia en cuatro regiones sanitarias: la primera integrada por los Dptos. del Gran Mendoza, antes referidos, la segunda con asiento en San Rafael (comprendiendo San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe); la tercera con sede en la Ciudad de San Martín (y competencia en los Dptos. San Martín, Junín, Rivadavia, Sta. Rosa y La Paz) y la cuarta con asiento en Tunuyán (comprendiendo los Dptos. Tunuyán, Tupungato y San Carlos). Los servicio prestados en la segunda, tercera y cuarta región se crearon con la voluntad y colaboración de las distintas Áreas Departamentales, Municipios y Hospitales de cada una de las Regiones. Dicha colaboración permitió ampliar el servicio al interior de la Provincia, requiriendo hoy de una organización y presupuesto propios. Son innumerables los problemas e inconvenientes que se presentan en la labor cotidiana de cada sector al no contar cada una de las Regiones con su propio recursos (humanos, técnicos y económicos). Tampoco es posible realizar desde la Ciudad de Mendoza un control eficiente de cada uno de los móviles distribuidos en toda la provincia. A modo de ejemplo de los inconvenientes suscitados citamos el caso del funcionamiento de una ambulancia que preste el servicio del SEC fuera del área metropolitana: la ambulancia es provista por uno de los Hospitales o Centro de Salud, el chofer prestado por un Área Departamental, el recurso médico a cargo del Ministerio y los repuestos de la movilidad quedan a voluntad de uno de ellos (o de ninguno) para su reparación. ¿Cómo justificar la reparación de

Page 77: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2203

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

de una unidad que es de titularidad de otro organismo? ¿Por qué el organismo titular de la ambulancia debe repararla si se utiliza para el servicio de toda una Región? Con el presente proyecto se propone crear el Sistema de Emergencia Coordinado, S.E.C., en todo el Ámbito de la Provincia, dividiendo el mismo en cinco áreas de gestión: Área Metropolitana (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján y Maipú), Área Norte (Las Heras y Lavalle), Área Este (San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz), Área Central (Tunuyán, Tupungato, San Carlos), y Área Sur (San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe). Cada una de las Áreas contará con un Coordinador Médico y los recursos humanos, físicos y económicos necesarios para su normal funcionamiento. La modificación propuesta no significará mayores erogaciones para el Presupuesto Provincial, debido a que en la actualidad el servicio se presta con los distintos actores mencionados los que a partir de la presente Ley serán destinados a cada una de las áreas del SEC. Ello permitirá la organización y prestación de un servicio con mayor eficiencia, calidad y control. En razón de lo expuesto y de las argumentaciones que oportunamente se brindarán es que solicito a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley. Mendoza, 26 de octubre de 2010.

OMAR DENGRA

A Salud y Hacienda y Presupuesto

43 E59893 Ms-47203

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 En todo el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y otras Entidades; las personas físicas, inscriptas en el Régimen del Monotributo y que se encuentren contratadas bajo la modalidad de “locación de servicio” o “locación de obra”, deberán presentar, previo

ción de obra”, deberán presentar, previo al cobro de sus servicios, el comprobante de pago del Monotributo correspondiente al mes de liquidación. ART. 2 Facultar al Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de establecer una compensación por la gestión de fiscalización del Régimen del Monotributo, según artículo 55 de la Ley 25.865. ART. 3 Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley. ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitucionales, Asuntos Sociales y Trabajo y Hacienda y

Presupuesto

44 E59894 Ms-57181

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la provincia de Mendoza a suscribir contratos de fideicomiso a constituirse o modificar los existentes ya sea como fiduciante, fideicomisario y/o beneficiario, cuya finalidad principal consista en asistir financieramente a los productores radicados en la provincia de Mendoza con una línea de capital de trabajo.

Page 78: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2204 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

ART. 2 Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la provincia de Mendoza a formalizar los contratos de fideicomiso en forma directa con MENDOZA FIDUCIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, para que la misma actúe como fiduciaria, pudiendo formalizarse uno o varios contratos de fideicomiso distintos o modificar los existentes, con la finalidad aludida, conforme se considere conveniente. ART. 3 Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la provincia de Mendoza a transferir la suma de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00), con el fin de aplicarla a la constitución o modificación del fideicomiso o de los fideicomisos previstos en el artículo 1º de la presente Ley. ART. 4 El patrimonio fideicomitido podrá ser integrado, además del aporte mencionado en el artículo 3º, por sumas de dinero provenientes de:

a) Inversores en el o los fideicomisos, cofiduciantes, beneficiarios, suscriptores de títulos valores (valores representativos de deuda o certificados de participación) que se emitan como consecuencia de la ejecución de los fideicomisos.

b) Aportes directos provenientes del Gobierno Nacional y/o Provincial y/o Municipal y/u otras entidades o créditos otorgados a la fiduciante, para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario.

A los fines de la integración del patrimonio fideicomitido facúltase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la provincia de Mendoza a celebrar los contratos que resulten necesarios o convenientes. ART. 5 La Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la provincia de Mendoza deberá realizar los actos necesarios a fin de hacer operativa la asistencia financiera autorizada. ART. 6 La manda fiduciaria de los fideicomisos previstos en el artículo 1º de la presente Ley, consistirá, conjunta o indistintamente en:

a) Asignar hasta la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00) por hectárea, estableciéndose como límite máximo a financiar la superficie de hasta (30) hectáreas.

b) Tasa de interés:

1) 3% hasta 10 hectáreas. 2) 6% de 10 a 20 hectáreas. 3) 9% de 20 a 30 hectáreas.

c) Plazo 15 (quince) meses.

d) Aceptar las siguientes garantías:

1) Fideicomiso de garantía. 2) Hipotecaria.

e) Formalizar en forma directa contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento, siempre que cumplan las condiciones que exijan los contratos de fideicomiso o las autoridades encargadas de implementarlo; así como otros contratos vinculados a la asistencia que se pretende generar, tales como la compra de productos agropecuarios y su posterior venta en forma directa; o contratos de depósito, transporte, locación de servicios y/o de obras, así como todo tipo de contratos que resulten necesarios para llevar adelante el fideicomiso. f) Suscribir convenios de colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas a efectos de llevar adelante la manda fiduciaria con la asistencia técnica requerida.

g) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

ART. 7 Autorícese a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza a organizar, por sí o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, los citados fideicomisos, para lo cual podrá realizar análisis y estudios técnicos, suscribir convenios con organismos públicos y/o privados, formular instrumentos, constituir comités técnicos y de seguimiento y en general, realizar todos los actos o gestiones que considere convenientes y conducentes a la instrumentación y funcionamiento del fideicomiso. ART. 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

Page 79: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2205

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Economía y Comercio Exterior y Hacienda y Presupuesto

45 E59895 Ms-45109

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Agrégase el Artículo 23 bis a la Ley Nº 7.679, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23 bis: Otórgase a la cónyuge supérstite y a los hijos menores de edad o discapacitados, a cargo de los bomberos voluntarios fallecidos en actos de servicios, una pensión equivalente a la otorgada por la Ley Nº 1.828 con igual forma de actualización.

Para solicitar el beneficio se deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad:

a) Un año de antigüedad ante la Federación Mendocina de Bomberos Voluntarios.

b) Certificación del acto de servicio extendido por la Policía de Mendoza.

c) Relación familiar del solicitante certificado por el Registro Civil de la provincia de Mendoza.

La Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) garantizará la cobertura social de los beneficiarios. El goce de estos beneficios

será compatible con cualquier otra jubilación o pensión”. ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinte del mes de octubre del año dos mil diez.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Asuntos Sociales y Trabajo y Hacienda

y Presupuesto

46 E59896

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º- Incorpórase a la Ley Nº 3.650 el siguiente artículo:

“Art. 2º- Déjase sin efecto lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato transcripto en el artículo precedente por encontrarse en ejecución y construcción el “Complejo Cultural Parque Central” con idénticos objetivos y utilidad que la prevista en dicho acuerdo para el “Centro Cultural del Gran Mendoza, pudiendo la Municipalidad de Capital darle al terreno en cuestión el destino que considere pertinente”.

Art. 2º- La Escribanía de la Municipalidad de Capital deberá instrumentar una escritura pública complementaria a la existente Nro 81 de fecha 23 de Junio de 1970, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Nº 18701, fs. 209, t. 38A de Ciudad Oeste, el 23 de Julio de 1970, a los efectos de adecuarla a la modificación introducida por esta Ley. Art. 3º- De forma.

SERGIO BRUNI

Page 80: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2206 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 3.650 que ratifica el convenio firmado entre la Provincia y la Municipalidad de la Capital por el cual se cede a esta última un terreno en la Ciudad para la construcción de un Complejo Cultural. Con fecha 26 de diciembre de 1969 la provincia de Mendoza y la Municipalidad de Capital celebraron un convenio por el cual la Provincia “cede en propiedad a título gratuito a la Municipalidad de la Capital y ésta acepta, el predio individualizado en expediente E-M-514-68 originario del Ministerio de Economía ubicado entre las calles 9 de Julio, Avda. Peltier, Avda. España y actual edificio de la Municipalidad”. El terreno consta de una superficie total de 3.477,81 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas perimetrales: Norte: Municipalidad de la Capital en 74,51 m; Sud: Avenida Peltier en línea curva en 69,55m; Este: Calle 9 de Julio en 43,74m y al Oeste: Avenida España en línea ligeramente curvada en 49,77m. La cláusula segunda de dicho instrumento dispone a su vez que aquella donación “se realiza con el cargo de construir la Municipalidad, en el terreno cedido, un conjunto edilicio destinado al funcionamiento del Centro Cultural del Gran Mendoza, que contaría entre otras dependencias, con un teatro, sala cinematográfica, museo, sala de exposiciones, auditorium, sala para aficionados a las artes, etc.”. Finalmente en su cuarto punto establece que “el incumplimiento del cargo establecido en el Art. 2 por parte de la Municipalidad de Capital, producirá la caducidad de la cesión gratuita que se formaliza por el presente, una vez vencido el emplazamiento que en tal sentido formule el Gobierno de la Provincia, por cualquier medio fehaciente. En ese supuesto la Municipalidad de la Capital deberá hacer efectivo el valor del terreno actualizado de acuerdo a los índices establecidos por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas del Gobierno de la Provincia. A ese fin fíjase en pesos 8.000 m/n el metro cuadrado de terreno el 20 de diciembre de 1969” Por su mismo imperio dicho acuerdo establece que su vigencia y validez se encuentra supeditada a ulterior ratificación legislativa, la que fue sustanciada por Ley Nº 3.650 publicada el 21 de enero de 1970. Asimismo por Decreto 1625/70 se instruyó al Escribano General de Gobierno para que confeccione la pertinente escritura traslativa de dominio de

escritura traslativa de dominio de acuerdo a los términos del convenio celebrado. Desde entonces debemos tener en cuenta que la situación ha cambiado considerablemente en Mendoza y específicamente en el Departamento de Capital. Hace ya algunos años la Provincia construyó en el Parque Cívico, el Centro de Congresos y Exposiciones “Gobernador Emilio Civit”, un lugar especialmente diseñado para brindar la mayor comodidad posible por medio de una infraestructura de primer nivel y equipamiento de última generación. Ubicado a escasos minutos del microcentro de la Ciudad y con capacidad para 3220 personas, cuenta con 12 salas agrupadas en un gran complejo conformado por tres edificios pertenecientes a generaciones arquitectónicas de principios del Siglo XX. Ellos son: un Cuerpo Central, una Sala de usos múltiples y una antigua Enoteca, infaltable en una provincia donde el vino y la hospitalidad son sus símbolos característicos. La conjugación de estos elementos edilicios le confiere al Centro una importante versatilidad que le permite adaptarse a las diferentes demandas, pudiéndose desarrollar desde encuentros exclusivos hasta convenciones multitudinarias. El Edificio Central, al igual que el resto del complejo, cuenta con servicios de climatización, seguridad, instalaciones eléctricas para emprendimientos de gran envergadura, líneas telefónicas para uso exclusivo de los organizadores y participantes de congresos, oficinas para secretarías y trabajos en comisiones, entre otros. Sus principales características son: · 7 salas de usos múltiples. · Hall en planta baja, primero y segundo piso. · Bocas de acceso a Internet en las Salas. · Cableado para conferencia, teleconferencia y videoconferencia. · Bajadas de líneas telefónicas para instalar cabinas. La Sala de usos múltiples denominada Auditorio “Ángel Bustelo”, es una obra arquitectónica de innovador diseño vanguardista, dotado de la más alta tecnología. Posee una superficie de de 3.100m2, con capacidad para 2.000 personas, divisible mediante una cortina acústica en dos salas (Norte y Sur) con capacidades para 800 y 600 personas respectivamente.

Page 81: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2207

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Concebido bajo un diseño moderno y funcional, el edificio puede adecuarse a usos tan variados como exhibiciones de productos, exhibiciones temáticas, banquetes, congresos , como así también actividades culturales y deportivas ya que cuenta con sistemas de última generación en materia de sonido, video conferencias, multimedia, iluminación escénica y traducción simultánea. Posee circuito cerrado de televisión y un sistema de control inteligente, tanto de seguridad como de servicios. Cuenta además con confitería y estacionamiento propio, todo rodeado por un gran jardín, el Parque Ecológico. Por su parte la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza desarrolló, entre otros, los siguientes Centros Culturales: Área Fundacional. Es un importante conjunto urbano formado por diferentes elementos arquitectónicos: la Plaza Pedro del Castillo, sitio donde fue fundada la Ciudad el 2 de Marzo de 1561; el Museo del Área Fundacional, solar donde inicialmente funcionó el Cabildo, luego un Matadero y finalmente una Feria Municipal; las Ruinas de San Francisco y la sección adyacente del Parque O`Higgins. Esta valiosa obra realizada por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza e inaugurada en febrero de 1993, posibilita la investigación, protección y difusión de este patrimonio histórico – arqueológico urbano que representa los orígenes de la Ciudad. El Área Fundacional posee una agenda anual de eventos populares entre los que se destaca “Aniversario de la Fundación” y “Ciudad Celeste y Blanca”; y también se llevan a cabo cursos, talleres patrimoniales y arqueológicos, presentaciones de libros y obras teatrales que recrean la fundación de Mendoza. Teatro Gabriela Mistral. Recientemente remodelado y refuncionalizado, el tradicional teatro del Parque O Higgins, quedó habilitado recuperándose para la ciudad de Mendoza un excelente espacio al aire libre para bailarines, músicos y actores, contando ahora con un amplio escenario, un destacado entorno verde y capacidad para unas 2000 personas sentadas. Complejo Cultural Plaza Independencia. Conocido como el “corazón cultural” de la Ciudad de Mendoza, la Plaza Independencia contiene en sus cuatro manzanas el Miniteatro Griego ”Artistas Mendocinos”, la “Feria Artesanal Paseo de las Artes”, Juegos Infantiles, Pérgola, Fuentes con juegos de Agua, el friso recientemente restaurado

recientemente restaurado realizado por la escultura mendocina Eliana Molinelli, el Escudo Mendocino y Baños públicos en el sector noreste. · El Teatro Julio Quintanilla desde su creación se ha convertido en una de las principales salas de la Ciudad albergando propuestas artísticas de música, teatro, títeres, danza, espectáculos multimediáticos en todos los géneros. Desde 1997, es sede del Festival de estrenos de Teatro, la Comedia Municipal Cristóbal Arnold, la Fiesta Provincial del Teatro, el Festival Internacional del Teatro “Al Pie del Aconcagua”, así como diversos ciclos de música y danza. Tiene una capacidad de 190 localidades, un escenario de 8 metros de ancho por 8 metros de fondo y 3 metros de alto, equipado con luces y sonido, bambalinas, telón, camarines. Su estratégica ubicación en el centro de la Ciudad de Mendoza, en la Plaza Independencia, lo convierte en el complemento ideal del Museo Municipal de Arte Moderno en pleno corazón cultural de la Ciudad. El Teatro Quintanilla tiene por objeto brindar un espacio de difusión de las expresiones artísticas de la Ciudad y albergar producciones y espectáculos artísticos de otros puntos del país y del mundo. · El Museo Municipal de Arte Moderno: se crea el 8 de agosto de 1967 como respuesta al intenso reclamo de la gran población de artistas plásticos de nuestro medio. Inicia con dos importantes donaciones del Fondo Nacional de las Artes y de obras de artistas locales. Su primera sede fue en calle España (actual Edificio BUCI). Luego en el año 1973 funcionó en la actual Subsecretaría de Turismo de la Provincia, calle San Martín 14, para finalmente el 30 de agosto de 1991 quedar inaugurada en su actual ubicación. El MMAM consta de un hall de acceso con boletería, guardia de seguridad, baños para hombres y mujeres. Desde este hall se baja para acceder a la Biblioteca y a la Sala de Exposiciones. Esta última es un gran espacio dividido, en la parte central, por una doble hilera de columnas determinando dos espacios de 31 metros de largo por 8 metros de ancho: la Sala Oeste y la Sala Este destinadas a muestras temporarias. Posee un almacén de guarda de la obra patrimonial, que incluye una rica colección patrimonial con obras de grandes artistas argentinos como Berni, Spilimbergo, Gambarte, Pérez Celis, Cribelli, Quesada, Scafatti, Hoffman, entre otros. · Biblioteca Municipal Ricardo Tudela: cuenta con un amplio caudal de volúmenes que abordan una extensa gama de temas vinculados al arte provincial, nacional y universal. Además cuenta con una importante

Page 82: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2208 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

cuenta con una importante colección de catálogos de los grandes del arte y de artistas en general. Alberga el archivo documental del MMAM, y un centro de documentación en formación con cdteca, dvdteca, que incluirá actividades realizadas en todo el Complejo. Posee además el sector bibliográfico infantil. La Biblioteca cubre un espacio de 6 por 12 metros, se ubica allí un sector administrativo, la sala principal y depósito. Las estanterías circundan casi la totalidad de la sala. Tiene la modalidad de biblioteca pública, lo que significa que es un espacio cultural gratuito, con la particularidad que el usuario puede acceder directamente al libro y permanecer en los mesones de lectura. Entre sus servicios regulares realiza: prestamos en la sala de lectura a usuarios, turistas y público en general, prestamos a domicilio y prestamos especiales a investigadores, historiadores y estudiantes avanzados; orientación para acceder directamente a los libros, atención especial del sector infantil, orientación en el uso de ficheros temáticos. Estación Cultural Ciudad. En el marco del desarrollo de la recuperación del espacio público impulsado por la actual gestión, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza realiza un extenso programa de actividades orientadas al crecimiento de este nuevo circuito cultural, turístico, histórico y comercial, ubicado en la antigua estación de trenes del Ferrocarril San Martín, de Avenida Las Heras y Belgrano. La Estación Cultural contiene: · Paseo Artesanal “La Estación”: artesanías autóctonas en cuero, metal, tejidos, madera, pintura, accesorios, caricaturas, mobiliarios, decoración e indumentaria. · Espectáculos Artísticos gratuitos: música, teatro y danza, en la esquina de avenida Las Heras y Villalonga. · Talleres Culturales: se realizan Anuales y Talleres Culturales de Verano, en las instalaciones del edificio ubicado en Avenida Las Heras y Perú; contando con 9 salas para ensayos y talleres de música, teatro, danza y plástica. · Elencos Municipales: desarrollan sus ensayos regulares los elencos municipales: la Orquesta, el Coro, el Coro de Niños, el Ballet de la Municipalidad de Mendoza, el Ballet Folklórico Juvenil y el Ballet Folklórico de la Estación Cultural Ciudad. Por otra parte, y como es de público conocimiento, la Municipalidad de Capital en el marco de la fuerte política de apoyo a la

co de la fuerte política de apoyo a la Cultura comprendida en su sentido más amplio, se encuentra desarrollando un importante emprendimiento: el “Complejo Cultural Parque Central" que funcionará en los antiguos galpones ferroviarios. Se trata de un ambicioso proyecto que permitirá solucionar las demandas actuales de los artistas locales. El Galpón elegido para esta obra, tiene una superficie de 2.200 mts2. y compone un núcleo de 4 galpones ferroviarios actualmente en desuso emplazados en el Parque Central. Tres de estos galpones se encuentran en buen estado y uno de ellos sólo conserva la estructura. En líneas generales esta iniciativa edilicia pretende: · Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Mendoza, estableciendo un espacio que atienda a las diversas necesidades expresivas, creativas, sociales, de ocio, encuentro e intercambio de los ciudadanos. · Descentralizar la actividad cultural del microcentro mendocino, diversificando el cupo de espacios para espectáculos. · Aumentar y modernizar la infraestructura cultural de la ciudad, dando sitio a actividades culturales multidisciplinarias, e incentivar la inversión del sector privado en cultura · Generar oportunidades de sustentabilidad y desarrollo económico para el sector cultural, aprovechando su ubicación privilegiada. · Completar la obra del Parque Central, sumado a la cesión a la U.N. Cuyo de otro galpón. La puesta en valor, refuncionalización y creación de un Centro Cultural de uno de los galpones ferroviarios ubicado en las inmediaciones del Parque Central es de un enorme valor estratégico para el desarrollo urbano de la Ciudad de Mendoza. El Parque Central y el futuro Centro Cultural constituyen factores esenciales para la calidad de vida de los 40.000 jóvenes, niños, mujeres, familias, estudiantes, docentes, turistas, trabajadores y comerciantes de las torres de edificios adyacentes al predio, clubes, escuelas, comercios, hoteles que los rodean actualmente y transitan diariamente y de los 60.000 que se espera albergue en los próximos años. El Centro Cultural estará integrado por los siguientes espacios: · Teatro: Una sala de teatro de 12 x 20mts, con 210 butacas, un escenario estable de 12 x

Page 83: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2209

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

6,50mts. Sala totalmente equipada en iluminación y sonido básico, acustizada, camarines con baño y depósito. Apta para espectáculos de teatro, danza, música, cine. · Auditorio: Sala con 120 localidades con posibilidad de transformarse en salas menores aptas para ensayos, talleres, conferencias, presentaciones de libros, ciclos de cine, obras de teatro de pequeño formato etc. · Multiespacio móvil de 40 x 20 mts con capacidad para 1.100 personas sentadas. La misma admitirá espectáculos y eventos no convencionales como nuevas tendencias, circo, acrobacia, danza aérea, desfiles de moda, conciertos y recitales, muestras y exposiciones de artes visuales y audiovisuales, ferias, otros. La ubicación del escenario y el público es móvil según las características del evento. Todo el mobiliario es desmontable y de alta calidad. Equipado con tarimas en pendiente para público, tarimas para escenario, sillas, panelería móvil para muestras y exposiciones. Pasarelas laterales que permiten montajes escénicos y de público en dos niveles. Este espacio además, presenta la opción, de dividirse en fracciones. Se anexa un depósito que contendrá el mobiliario desmontable y camarines con baño. · Buffet: servicio de cafetería y buffet con mesas, sillas, cocina. · Tienda: Tienda orientada a la comercialización de productos de merchandising cultural y turístico de la Ciudad de Mendoza y de productos artísticos mendocinos como: mapas, ilustraciones, discos, libros, videos, láminas, postales, revistas culturales, obras de pequeño formato, remeras, almanaques, agendas, recuerdos de la Ciudad. · Información cultural y turística de la Ciudad: Oficina con personal capacitado y material de difusión de la oferta cultural y turística de la Ciudad. · Boletería - Caja: equipada con medidas de seguridad. Con salida al exterior. · Administración: 1 oficina de dirección, administración, programación. · Baños: un núcleo de baños para público, 7 hombres y 7 mujeres; dos núcleos de baños en los camarines. · Depósito: contendrá el mobiliario desmontable, tarimas, escenarios, sillas, paneles. Debe destacarse también por su gran envergadura y trascendencia para la vida cultural del Departamento y la Provincia, la construcción del Complejo Cultural

ción del Complejo Cultural Universitario Parque Central. Mediante Decreto Nº 59/10, de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza se ratificó el Contrato de Comodato suscripto en fecha 28 de diciembre de 2009 en el marco del Acta Acuerdo de Cooperación celebrada en fecha 12 de diciembre de 2008, ratificada por Decreto Nº 1598/08, por el cual el Municipio cedió en carácter de comodato a la Universidad Nacional de Cuyo, un inmueble consistente en un galpón ferroviario constante de una superficie de 2.500 m2 cubiertos, ubicado dentro del predio del Parque Central, en la intersección de Av. España y calle Maza de la Ciudad de Mendoza. Dicho inmueble será destinado por el comodatario para desarrollar, a su exclusivo costo, el emplazamiento y funcionamiento del Complejo Cultural Universitario Parque Central, que contará con sala de cine, sala multiespacio para la difusión cultural, académica e institucional; sala para actividades de arte escénicas, teatrales y musicales; áreas de exhibición de obras plásticas y espacios específicos para instalaciones y presentación de obras que requieran espacios acordes; depósito de obras e implementos específicos para exposiciones; espacios para los ensayos de todos los organismos artísticos, para clases de danza y canto coral, restauración de obras y otras actividades que se dispongan, relacionadas con la cultura; salas especiales para brindar capacitación a profesionales, estudiantes y público en general; un centro de documentación y restaurante-cafetería, entre otros. Específicamente, la infraestructura proyectada consiste en las siguientes unidades funcionales: · Sala A: con capacidad para 300 personas y con equipamiento incluido de proyector de cine de 35 mm, proyector de videos multimedia de alta gama, sistema de sonido para conferencias y conciertos acústicos, parrilla de iluminación básica. Esta sala podrá adecuarse para proyecciones de cine, las que incluirán primordialmente la programación del Cine Universidad; actos institucionales, charlas y conferencias, congresos, conciertos acústicos. · Sala B: con capacidad para 50 personas con equipamiento consistente en equipo de sonido, proyector de video multimedia. Uso previsto: multiespacio para la difusión cultural, charlas, debates, cursos. También podrá alquilarse a instituciones, empresas y particulares, y para la programación secundaria del Cine Universidad. · Sala C: con capacidad para 330 personas en dos sectores, una platea de 250 butacas y dos

Page 84: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2210 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

palcos elevados con 40 butacas cada uno. Con un equipamiento consistente en un escenario giratorio de 10 metros de diámetro con telón de boca motorizado y cámara negra con bambalinas, parrilla de iluminación con pasarelas técnicas, lámparas y proyectores, sistema digital de 2 por lado, varas escenográficas motorizadas, proyector de video multimedia. Usos previstos: espectáculos teatrales de todo tipo, presentaciones de música coral, conciertos de música de cámara, espectáculos de música popular de diversos géneros, proyecciones audiovisuales, funciones de los Organismos Artísticos y de la Facultad de Artes de la UNCuyo, congresos, conferencias, charlas para unidades académicas, instituciones y particulares. · Área de Exposiciones: esta zona se encontrará en la primera planta del hall principal y se destinará a la difusión de las artes visuales en todas sus expresiones, inclusive para las instalaciones y presentaciones de obras que requieran espacios acordes. También tendrán lugar en este espacio las actividades vinculadas con el Museo Universitario de Arte (MUA). · Salas Culturales: 9 salas previstas para desarrollar actividades que incluye ensayos de todos los Organismos Artísticos, depósitos, salas de restauración del MUA, y todas las capacitaciones que se lleven a cabo desde la Secretaría de Extensión Universitaria (SEU), en coordinación con las Unidades Académicas. · Centro de Documentación: unidad de información especializada donde serán conservados y almacenados documentos cuya finalidad es servir de referencia y ayuda a profesionales e investigadores. · Set Digital: espacio para desarrollar tareas de comunicación que contará con un estudio de audio y video en el que podrán realizarse programas de radio y TV, además de producciones audiovisuales y radiofónicas. · Núcleo de Servicios: oficinas, recepción, boletería, buffet, sanitarios, depósitos, talleres de montaje escénico y de vestuario. Este concepto de espacio integrado sin lugar a dudas será de suma trascendencia y mejorará la calidad de vida no sólo de los vecinos de la Ciudad Capital, sino de toda la provincia. Con la inminente concreción de este espacio, sumado a los espacios ya desarrollados, tenemos la plena convicción de que nuestra Ciudad y con ello la Provincia, se constituirá en un foco de atracción de las manifestaciones culturales más diversas y de la mayor calidad artística. Por ello creemos que el cargo impuesto por el convenio celebrado hace 40

años atrás, muy loable en sus fines, hoy y en vistas del enorme emprendimiento que hemos descripto, no tiene razón de ser, debiendo desafectarse el mismo de la donación que hizo la Provincia de Mendoza al Municipio, a los efectos de que éste pueda utilizar dichos terrenos para la construcción de obras que mejoraran la calidad en la prestación de otros servicios municipales, hoy vedada por el contrato aprobado por Ley 3.650. Por los motivos expuestos solicito a ésta H. Cámara de Senadores sancione el presente proyecto de ley. Mendoza, 22 de octubre de 2010.

SERGIO BRUNI A Legislación y Asuntos Constitucionales

47 E59897

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º: El Estado provincial fomentará y promoverá, a través de todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante:

a) Generación de políticas de estado transversales en la materia.

b) Otorgamiento de beneficios crediticios.

c) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.

Art. 2º: Autorizase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyos objetos principales consistan en:

a) Asistir financieramente a jóvenes de entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, con el objeto de crear y afianzar proyectos empresarios fomentando el espíritu emprendedor y

Page 85: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2211

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

tando el espíritu emprendedor y promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas provinciales.

b) Promover la inserción en los mercados provinciales, nacionales e internacionales de bienes, y servicios, elaborados o prestados por los jóvenes emprendedores.

c) Incentivar la elaboración y ejecución de proyectos, por parte de la juventud empresaria.

Art. 3º: Autorícese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 y modificatorias a formalizar los contratos de fideicomiso en forma directa con Mendoza Fiduciaria S. A., sociedad autorizada por Ley N° 7.378 para que la misma actúe como fiduciaria, pudiendo formalizarse uno o varios contratos de fideicomiso distintos o modificar los existentes, con la finalidad aludida, conforme se considere conveniente Art. 4º: Autorícese a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento a transferir la suma de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000,00), que se encuentran disponibles del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, creada por artículo 1º de la Ley 6.071 y sus modificatorias, de acuerdo a las posibilidades financieras de ese organismo, con el objeto de aplicarlas a la constitución de los fideicomisos previstos en el artículo 1° de la presente ley. Art. 5º: El patrimonio fideicomitido podrá ser integrado, además del aporte mencionado en el artículo 4°, por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que emita cualquiera de los fiduciarios y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o créditos otorgados a la fiduciante, para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. Art. 6º: Podrán ser postulantes, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, ecológicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio en la provincia de Mendoza; y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35)

(18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos. Art. 7º: Autorizase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, a formalizar los contratos de fideicomiso en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A., sociedad autorizada por Ley N° 7.378, para que la misma actúe como fiduciaria o fiduciante conjunta o indistintamente, pudiendo formalizarse uno o varios contratos de fideicomiso distintos con cada uno de ellos, conforme se considere conveniente. Art. 8º: La manda fiduciaria de los fideicomisos previstos en el artículo 1° de la presente Ley, consistirá en:

a) Asistir financieramente a empresarios jóvenes radicados dentro de la provincia de Mendoza, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, los que establezcan el contrato de fideicomiso y su reglamentación, y que hayan sido aprobados por parte del Comité constituido a tal efecto.

b) Solicitar garantías reales o personales, con un criterio amplio dada la finalidad de los créditos, pudiendo utilizarse como aseguramiento del pago de los créditos la figura del Fideicomiso en Garantía, todo conforme la reglamentación que se establezca en el contrato de fideicomiso a celebrar.

c) Suscribir convenios de colaboración con distintas entidades públicas y/o privadas a efectos de llevar adelante la manda fiduciaria con la asistencia técnica requerida.

d) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Art. 9º: Créase el Comité de Aprobación, Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Page 86: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2212 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Art. 10º: El Comité de Aprobación, Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, a los efectos de otorgar la asistencia financiera antes mencionada, priorizará los proyectos presentados por:

a- Micros, pequeñas y medianas empresas.

b- Juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías.

c- Emprendedores/as de economías regionales o municipales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional.

d- Jóvenes que orienten su actividad a producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo; a nichos sectoriales de alto valor agregado; a promover la asociatividad y la creación de redes de producción; a la generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad y a fomentar con su proyecto la libre concurrencia.

Art.11º: El Comité de Aprobación, Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios estará integrada por dos (2) representantes del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza; dos (2) representantes por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, un (1) representante por la Dirección Provincial de Juventud, un (1) representante por el Concejo Empresario de Mendoza (CEM) y un (1) representante por la Federación Económica de Mendoza (FEM). Art. 12º: Autorizase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento a organizar, por sí o por medio de quien designe expresamente al efecto, los citados fideicomisos, para lo cual podrá realizar análisis y estudios técnicos, suscribir convenios con organismos públicos y/o privados, determinar criterios de selección, formular los instrumentos, constituir comités técnicos y de seguimiento y, en general, realizar todos los actos o gestiones que considere convenientes y conducentes a la instrumentación, y funcionamiento del fideicomiso; pudiendo reglamentar por sí las condiciones de financiamiento, o bien plasmar dicha reglamentación en los contratos de fideicomiso, y aún delegarlas en los organismos que se creen en dichos contratos, siempre respetando la letra de la presente ley. Art. 13º: Los financiamientos que se otorguen con motivo de la ejecución del o de los fideicomisos que se generen a partir del artículo 1º, podrán ser garantizados, con los alcances que se establecen a continuación, y siempre aplicando criterios amplios, atento las

aplicando criterios amplios, atento las características de quienes serán beneficiarios:

a) Hipoteca en primer grado de privilegio a favor de Mendoza Fiduciaria S.A, como fiduciario de los fideicomisos que se instrumenten con motivo de la presente ley.

b) Fianza y/o aval extendida por Sociedad de Garantía Recíproca calificada por la Autoridad de Aplicación; c) Prenda en primer grado de privilegio;

d) Fideicomiso de Garantía;

La Autoridad de Aplicación podrá establecer otro tipo de garantías en forma complementaria para determinadas operatorias o líneas de créditos, como así también disponer condiciones y/o limitaciones a la aceptación de las garantías admisibles, contempladas en el régimen de garantías del sistema de entidades financieras. Art. 14°: Autorizase al Poder Ejecutivo provincial a reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada. Art. 15º: De forma.

LEONARDO GIACOMELLI

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Señores Senadores el presente Proyecto de Ley que tiene por objeto fomentar y promover la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. A estos efectos, se autoriza a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyos objetos principales consistan en asistir financieramente a jóvenes de entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, con el objeto de crear y afianzar proyectos empresarios elaborados o prestados por jóvenes emprendedores en la provincia y de promover su inserción en los mercados provinciales, nacionales e internacionales de bienes y servicios. El patrimonio fideicomitido será de cinco millones de pesos ($5.000.000,00) y será aportado por la Administradora Provincial del

Page 87: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2213

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

tado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento. Adicionalmente, este patrimonio podrá ser integrado por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que emita cualquiera de los fiduciarios y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o créditos otorgados a la fiduciante, para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente iniciativa, se ha dispuesto la creación de un Comité de Aprobación, Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios, organismo que deberá priorizar los proyectos presentados por micros, pequeñas y medianas empresas; por la juventud excluida, en situación de riesgo o perteneciente a minorías; por emprendedores/as de economías regionales o municipales en los que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media nacional y por jóvenes que orienten su actividad a producir y comercializar bienes o servicios industriales en el mercado externo, a nichos sectoriales de alto valor agregado, a promover la asociatividad y la creación de redes de producción, a la generación de proyectos con alto potencial de replicabilidad y a fomentar con su proyecto la libre concurrencia. Por estos breves fundamentos, y por los que oportunamente se darán en el recinto, es que vamos a solicitar a este Honorable Cuerpo preste sanción favorable al presente Proyecto de Ley. Mendoza, Jueves 28 de octubre de 2010.

LEONARDO GIACOMELLI

A Hacienda y Presupuesto

48 E59898

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°-: Solicitar al Poder Ejecutivo analice y ejecute la posibilidad de instalar un semáforo en la intersección de las calles Urquiza y Godoy Cruz, del distrito Villa Nueva, Departamento Guaymallén.

Art. 2°-: De forma.

FERNANDA RODRÍGUEZ FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA: El Presente proyecto de Resolución tiene por objetivo solicitar al Poder Ejecutivo analice la posibilidad de la instalación de semáforos en la intersección de las calles Urquiza y Godoy Cruz, del distrito Villa Nueva departamento Guaymallén. El importante tránsito que históricamente ha caracterizado al conocido carril Godoy Cruz, es conocido no sólo por vecinos sino también por aquellos conductores y peatones que día a día transitan con dificultad a la hora de cruzar esa intersección. La velocidad que desarrollan los autos y camiones por la Avda. Urquiza en dirección sur – norte, es muy alta en muchas oportunidades. Mismo es el caso de los que circulan por calle Godoy Cruz, siendo ésta avenida uno de los accesos más importantes con el que cuenta tanto el departamento como la provincia. Cabe destacar que los vecinos de la zona han realizado sus correspondientes denuncias debido a la gran cantidad de accidentes que se producen en esas calles mencionadas con los conductores y también con los peatones, quienes consideran una odisea intentar cruzar la intersección. Muchos, osados, corren entre los autos pero en el caso de personas mayores no queda más que esperar que alguien ceda el paso o que no venga nadie. Camiones, micros, motos, autos, bicicletas y peatones son aquellos que todos los días cruzan sin precaución y sin una regulación vial que de seguridad y oportunidad de paso. Mendoza, 26 de octubre de 2010.

FERNANDA RODRÍGUEZ

A Obras y Servicios Públicos

49 E59899

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°-: Solicitar al Poder Ejecutivo medie las acciones necesarias para realizar la ampliación del recorrido de troles en su

Page 88: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2214 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

pliación del recorrido de troles en su denominación “Godoy Cruz – Las Heras” en el distrito Panquehua del departamento Las Heras. Art. 2°-: De forma.

FERNANDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de Resolución tiene como finalidad solicitarle al Poder Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección de Vías y Medios de Transporte la ampliación del recorrido de troles en su denominación “Godoy Cruz – Las Heras” en el distrito Panquehua del departamento Las Heras. Muchos son los trabajadores que utilizan este servicio, siendo el mismo la alternativa más próxima con la que cuentan debido a que los recorridos del grupo 4 no cubren la zona de Godoy Cruz. Y por lo tanto, quienes desarrollan sus actividades laborales, escolares y demás se ven obligados a tomar dos unidades para poder cumplir con sus obligaciones. La ampliación del recorrido establecería que, mantenga el recorrido normal llegando a Panquehua por la calle Dr. Moreno como lo hace habitualmente, pero en lugar de que alcance la calle San Martín por calle Avellaneda de ese distrito, lo haga continuando su recorrido hasta la calle Agustín Maza, la cual tiene el mismo acceso a calle San Martín, pero extendería seis cuadras más su recorrido estableciendo de esta manera una posibilidad más de transporte para los ciudadanos panquehuinos. La empresa de pasajeros de Troles tiene como principales usuarios a los jubilados y pensionados, quienes ven en este medio de transporte una opción cálida, tranquila y en algunos casos hasta económica ya que aquellas personas mayores de 70 años cuentan con la eximisión de pago del boleto correspondiente, previo la obtención de un abono. Sin embargo, pocos pueden trasladarse a la calle Avellaneda para poder hacer uso del trole. Mendoza, 26 de octubre de 2010.

FERNANDA RODRÍGUEZ

A Obras y Servicios Públicos

50 ORDEN DEL DIA

DESPACHOS DE COMISION

230-De Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el archivo de los expedientes: 54708- Proyecto de ley, agregando y modificando la Ley 6082 de tránsito y transporte. (Art. 133 del Reglamento Interno).. 54927- Proyecto de ley, modificando la Ley 6082 –actas de infracción Ley de Tránsito y transporte. (Art. 133 del Reglamento Interno).. 55127- Proyecto de ley, incorporando artículo a la Ley 6082 –tránsito y transporte- (Art. 133 del Reglamento Interno). 55848- Proyecto de resolución, solicitando al Ministerio de Seguridad el nombramiento de efectivos para el Departamento Gral. Alvear. (Art. 133 del Reglamento Interno). 59593- Nota del Poder Judicial, remitiendo Acordada –integración de la Segunda Cámara de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.. 55128- Proyecto de ley, modificando la Ley 6.082 –de tránsito y transporte-. (Art. 133 del Reglamento Interno).. 59550- Nota de la Asociación Personal Legislativo, remitiendo texto de recurso planteado al Presidente de la H. C. de Diputados.. 55730- Pedido de informe, sobre aplicación de la Ley 6816 y su modificatoria Ley 6949. (Art. 133 del Reglamento Interno). 57548- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre cantidad de alcoholímetros que posee la Policía Vial. 58149- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre irregularidades surgidas en las auditorías efectuadas en el Segundo Juzgado de Instrucción del Departamento San Martín.. 58969- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre casos de desaparición de niños y niñas. 58972- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre controles realizados en el Departamento San Rafael, a través del Programa de Diversión Nocturna de jóvenes.. 58982- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el estado y actuaciones del expediente “Minera San Jorge c/Gobierno de Mendoza”.

Page 89: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2215

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

59005- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre viaje de barras bravas al Mundial de Fútbol Sudáfrica 2.010. 59512- Nota del Sr. Marcelo Zalewski, remitiendo nota con consideraciones de compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia.. 53692- Proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad de que en las bolsas de plástico debe imprimirse una leyenda sobre los riesgos de asfixia en menores. (Art. 133 del Reglamento Interno) 55047- Proyecto de ley, declarando Capital alterna a la Ciudad de San Rafael. (Art. 133 del Reglamento Interno). 55135- Proyecto de ley venido en revisión, adhiriendo a la Ley Nacional 25.743 –protección del patrimonio arqueológico y paleontológico-. 231-De Educación, Ciencia y Técnica, aconsejando el archivo de los expedientes:. 58629- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre doble escolaridad en la Escuela 1-181 “Juana Jesús Aguirre de Quiroga”, de La Paz. 58517- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre situación de inseguridad por instalación del archivo de la D.G.E. en dependencias de la Escuela Eva Perón.. 58843- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre los comedores escolares. 59041- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre continuidad del alquiler de inmueble donde funciona la escuela 2-033 “Fidela Maldonado de Cano”, en Godoy Cruz.. 232-De Asuntos Sociales y Trabajo, aconsejando el archivo de los expedientes:. 54796- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre personal de la administración pública provincial y organismos descentralizados.. 57351- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre la situación de la Dirección de Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia.

233-De Ambiente, Cambio Climático, Reducción de Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda, aconsejando el archivo del proyecto de resolución, invitando a autoridades a reunión de comisiones, a informar sobre catástrofe climática en el Departamento Rivadavia. (Expte. 59543). 234-De Salud y Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el archivo del proyecto de ley, estableciendo que los teléfonos celulares deberán contar con la sigla AA en su agenda. (Art. 133 del Reglamento Interno). (Expte. 55145). 235-De Salud, en el proyecto de declaración, viendo con agrado que se imponga el nombre Dr. Wilson Ciriza al Centro de Salud del Distrito El Sosneado, Departamento San Rafael. (Expte. 59557) 236-De Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el giro a la Comisión de Derechos y Garantías, en la nota de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Sociales, Crédito y Consumo Integral Ltda.. Barrio Gral. San Martín, solicitando audiencia para tratar temas de escrituración, embargos y otros temas relacionados al sector. (Expte. 59382) 237-De Turismo, Cultura y Deportes y Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley, modificando el Art. 6° de la Ley 7643 –creación régimen de reconocimiento a autores, compositores, interpretes de música, pensiones cultura, artistas-. (Expte. 58755) 238-De Turismo, Cultura y Deportes, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados, en el proyecto de ley imponiendo el nombre “Gobernador Francisco J. Gabrielli”, al puente sobre el Río Tunuyán en el Departamento Santa Rosa. (Expte. 59506) 239-De Asuntos Sociales y Trabajo y Legislación y Asuntos Constitucionales, de la primera en el proyecto de ley, modificando el inc. A) del Art. 50 de la Ley 5811 –licencias personal de la Administración Pública Provincial- y de la segunda aconsejando el archivo. (Expte. 46957- 48509- 50295 - 50754). 240-De Asuntos Sociales y Trabajo y Legislación y Asuntos Constitucionales, de la primera en el proyecto de ley modificando la Ley 5041 –régimen de protección a discapacitados- y de la segunda aconsejando el archivo por el Art. 133 del Reglamento Interno. (Expte. 55289) 241-De Economía y Comercio Exterior, Hacienda y Presupuesto y Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisión, estableciendo que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor tendrá competencia en el

Page 90: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2216 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Consumidor tendrá competencia en el control y fiscalización de toda la actividad industrial elaboradora y/o fraccionadora de productos alimenticios, incluidos MiPymes y artesanales. (Expte. 56834) 242-De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley, estableciendo normas para prever un sistema idóneo y eficaz para constatar vigencia en la cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio en los vehículos automotores. (Expte. 57466) 243-De Legislación y Asuntos Constitucionales en el proyecto de ley, modificando el Art. 25 de la Ley 6728 –Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar-. (Expte. 58556) 244-De Turismo, Cultura y Deportes, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados en el proyecto de ley, constituyendo la Comisión interdisciplinaria y multisectorial denominada “Casuchas del Rey”, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura, con el objeto de preservar y proteger dichas construcciones. (Expte. 58884)

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Aprobados los giros.

IV

ASUNTOS ENTRADOS 1

ACTAS SR. PRESIDENTE (Racconto) -

Corresponde considerar las Actas número 24 – Correspondiente a la Sesión de Tablas del 21-09-10 y la número 25, correspondiente a la Sesión de Tablas del 28-09-10. -Se votan y aprueban sin observaciones.

V

HOMENAJE

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Corresponde el periodo para rendir homenajes.

Tiene la palabra el señor senador Aguinaga.

SR. AGUINAGA (PD - Señor

Presidente, en nombre del bloque Demócrata quiero rendir un homenaje a nuestro compañero de bancada, Aldo Giordano, que falleció el pasado viernes 29 de octubre.

Fue una persona con una basta y

prestigiosa trayectoria pública aportando siempre al bien común de los ciudadanos de nuestra provincia de Mendoza.

Fue abogado y periodista, apoderado

de la Municipalidad de Mendoza y de la Asesoría de Gobierno de nuestra Provincia, Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; Director y Vicepresidente del Colegio de Abogados de Mendoza por dos períodos; profesor universitario; coautor de varias obras jurídicas y autor de numerosos artículos sobre temas de derecho; destacado conferencista.

El cargo público por el cual más protagonismo tomó fue el de Fiscal de Estado, que ocupó en el periodo 1996/1998. A partir de su brillante actuación en dicho organismo fijó para siempre una nueva vara con la que se iba a medir el desempeño de tal papel. Marcó una línea de comportamiento que no ha podido ser igualada hasta la fecha por nadie en esa función.

Actuó fuertemente en la vida política; fundó su propio partido “FISCAL” y obtuvo importantes resultados electorales inspirados en su ejemplar desempeño en la función pública.

Él mismo se definió como “un tipo jodido” en una nota periodística. Era jodido porque fue una persona recta, sin dobleces; una persona culta y con ideales muy claros que no negoció nunca, o porque era valiente y defendió a Mendoza de la mejor manera que pudo. ¡Bienvenido al Partido Demócrata un tipo jodido como Giordano! Me gusta estar sentado en esta banca al lado de un tipo jodido con sus cualidades. Nos entendíamos casi a la perfección; nos respetábamos mutuamente y teníamos una similar posición ideológica frente a diversos temas de la vida política y social argentina y mendocina.

Siento un enorme dolor porque no pude despedirme de mi amigo como él se lo merecía y como me hubiese gustado hacerlos. Durante sus últimos días de reposo en su domicilio no lo quisimos molestar, esperando su pronta recuperación.

A la familia le envío mi respeto más

profundo y el cariño de todos los que trabajamos en el Bloque de Senadores del Partido Demócrata, que siempre lo quisimos y lo admiramos.

Aldo se hizo querer desde el mismo momento en que asumió como senador provincial.

El reconocimiento a su persona, a su capacidad excepcional, se extendió a todos los integrantes del Senado provincial que valoran en él su permanente aporte de equilibrio, racionalidad, pragmatismo y sentido de la

Page 91: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2217

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

cionalidad, pragmatismo y sentido de la oportunidad en los distintos temas que nos tocó analizar.

En lo personal, extrañaré a mi compañero de banca, al que se sentaba a mi izquierda, al que me apoyó siempre en todo y que me ayudó en momentos difíciles a defender las ideas de nuestro Partido Demócrata en la Legislatura de Mendoza. Echaré de menos sus sabios consejos, que calmaron las aguas en momentos en que la defensa de las ideas podía hacer peligrar alguna relación humana.

Aldo Giordano fue un gran hombre público, que vivió con pasión su dedicación al bienestar general. Fue singular, punzante; con su pluma filosa marcó un rumbo; con su oratoria brillante enriqueció ideas y generó debate. No pasó desapercibido, como corresponde a todo buen hombre público.

Me despido de mi amigo, del que voy a

conservar en mi memoria todas sus cualidades y el profundo sentido del humor, del que podemos dar fe los que bien lo conocimos.

Muchas gracias. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, desde el Bloque Justicialista también queremos expresar nuestro más profundo dolor y manifestarle a los familiares presentes y gran respeto que nosotros teníamos por este legislador.

Cuando habían temas que discutir o definir para ser tratados y tenían que ver con temas constitucionales, nuestro bloque tenía una gran tranquilidad cuando se el senador Giordano se expresaba.

Queremos manifestarle nuestro profundo dolor y compartir con ustedes este dolor y quiero recordar cuando lo conocí. Fue en el año 1998 cuando por tercera vez soy presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, época difícil porque habían responsabilidades por parte del Instituto, de los municipios y de las entidades intermedias.

A medida que pasó el tiempo, pude ver con la calidad con que profundizaba el estudio de estos temas y la tranquilidad que nos dejaba cuando él, como Fiscal de Estado, se entendía de los mismos.

Apoyo lo dicho por el senador Aguinaga, que el doctor Aldo Giordano fue el Fiscal de Estado que sentó precedentes en la provincia de Mendoza.

Esta es mi opinión y la del bloque Justicialista al que represento. Muchas gracias. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene

la palabra el senador Serralta. SR. SERRALTA (PJFPV) - Señor

Presidente, le pedí al Presidente de bloque hacerle un homenaje a un querido amigo, que conocí cuando era yo diputado y presenté un proyecto que se discutía en la Legislatura y que tuvo trascendencia pública y me llaman por teléfono a mi oficina, era el Fiscal de Estado que me dijo que necesitaba reunirse conmigo.

Indudablemente yo iba un poco asustado por lo que significaba ser llamado por el Fiscal de Estado. Me reuní con él y terminamos el proyecto y después yo le consultaba sobre muchos temas que tenía que trabajar dentro de la Legislatura.

Reconozco que ha sido uno de los mejores fiscales que ha tenido la Provincia porque se involucraba, se preocupaba y se ocupaba en todos los temas.

La suerte después me acompañó pudiendo compartir con él en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores muchas reuniones, estudiar proyectos, plantear ideas y nos enseñó a muchos, era una persona que no ponía palos en la rueda, simplemente trataba de mejorar las cosas que él creía que estaban mal y cuando las discutíamos él también sabía reconocer los errores, cuando creía que estaba equivocado.

Era una persona con una capacidad intelectual muy grande pero también con un muy buen humor, una persona leal, amigable, con un corazón muy grande.

Cuando se enfermó quedó un vacío muy grande en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y dentro de este recinto también.

Yo le mandaba mensajes y me los contestaba y después ya se los mandaba a través de su hermosa familia, su esposa y sus tres hijos. Sus hijos estudiaron en la Universidad Nacional de Cuyo la carrera de abogacía, seguramente estarán muy orgullosos de él.

Quiero rendirle este humilde homenaje a mi querido amigo y agradezco a Dios haber sido amigo de él y decirle a su familia que él ya está descansando y que desde arriba estará apoyándolos siempre.

Cuando terminen todos los senadores de hablar, solicito un minuto de silencio en

Page 92: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2218 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

homenaje a nuestro querido amigo, Aldo Giordano.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene

la palabra el senador Giacomelli.

SR. GIACOMELLI (PJFPV) - Señor Presidente, junto con la senadora Miriam Gallardo queremos poner a consideración del Honorable Cuerpo un proyecto de resolución in voce, para imponer el nombre del doctor Aldo Giordano al Salón de Comisiones celeste de este Honorable Cuerpo.

Este proyecto tiene el aval unánime de todos los bloques, los fundamentos los haremos en su momento en el tratamiento de sobre tablas, pero como un breve anticipo ese salón tuvo mucho que ver con el trabajo y la esencia del doctor Aldo Giordano, donde funciona concretamente la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y yo en el breve tiempo que llevo y donde tuve la oportunidad de trabajar y participar en la discusión de distintos temas importantes para los mendocinos, el aporte del doctor Giordano con su docencia, su sentido común y su nobleza ha sido una experiencia de vida para todos nosotros y por esto creo que es un justo honor que la placa con su nombre esté en el ingreso del Salón.

En su momento vamos a ampliar en el tratamiento en este tema.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la senadora Gallardo.

SRA. GALLARDO (PJFPV) - Señor Presidente, yo voy a hablar desde lo personal.

La verdad que la persona de Aldo Giordano era un ser especial; esa honestidad intelectual, esa sabiduría que trasuntaba él, venía desde adentro, tenía que ver con sus propios valores con su honestidad e integridad. Charlamos con su señora esposa, él había pedido una Constitución comentada y eso muestra su amor y que lo transmitía y por eso para nosotros era un referente en muchos de los temas de esta Cámara y en lo personal era realmente un amigo.

Existen muchas anécdotas en las que podría referirme a él con los temas, con sus mensajes, -como decía Miguel- y la verdad y creo que el mejor homenaje como dice Leo Giacomelli, que ese salón donde compartimos muchas veces, incluso cuando fui integrante de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, donde no sólo se trataba los expedientes, sino que hablábamos de todo y donde se generó una camaradería que a todos los senadores nos une.

Quiero decirle a su familia que pueden

sentirse felices por lo que es Aldo. Muchas gracias porque nos dieron el privilegio de compartir con él este tiempo en esta Cámara. Muchas Gracias.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Da Rold.

SR. DA ROLD (PJFPV) - Señor Presidente, es difícil hablar de quien uno considera un amigo máxime cuando está la familia presente a la cual le tengo un afecto especial.

A Aldo sin duda le gustaría recordar con alegría y con su fina ironía que siempre lo caracterizó porque era un exquisito de la cultura; se hablaba de las cualidades personales de Aldo en cuanto a su amor por la literatura también fue un exquisito de la música y de la cultura en general y siempre en algunas de esas conversaciones nos alentaba incorporarlo y participar en esos temas importantes, sobre todo las charlas de la vida política y compartir con él estos temas con una persona como él que tiene un don superior.

Quería hacer referencia así como hacía Juan Carlos Jaliff respecto a nuestro ex Presidente Néstor Kirchner, respecto a algunas anécdotas interesantes; también quiero hacer referencias a cosas muy lindas que a uno en la juventud le pasaron con referencia a la figura y esto pone de manifiesto que fue un líder político y una persona que amaba la República, hace respecto a los jóvenes. Allá por los ‘90 cuando fue Fiscal de Estado se daba tiempo para hablar con los jóvenes, apoyarlos y acompañarlos cuando empezaban en la universidad y en la política; tenía un interés académico intelectual respecto a determinadas organizaciones y a determinados eventos que con su hijo Sebastián hacíamos en la facultad.

Ese acompañamiento en la revista jurídica, en el Programa Radial, en distintas jornadas y congresos y asesoramiento que Aldo nos daba con su amor, esto pone de manifiesto su acompañamiento a la juventud cuando tanto se habla de su participación por la juventud, pero también necesitamos referentes en los momentos importantes de nuestra vida.

Estoy un poco enojado porque no lo pude disfrutar en el Senado, porque tenía ilusiones de discutir, debatir y aprender en esta etapa de la vida y creo que Aldo nos deja en su mejor momento intelectual, en su momento de mayor maduración política, un guerrero que supo dar peleas muy fuertes a poderosos de la Provincia y nos deja en su momento de mayor plenitud y sapiencia.

Page 93: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2219

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Tengo el recuerdo a flor de piel de toda esa fuerza y gana que ponía toda vez que tenía que acompañarnos o asesorarnos en un tema puntual. Era un hombre del Partido Demócrata, un libre pensador, era un poquito de todos nosotros, de su origen radical, de su buena afinidad con el Partido Peronista y con mucho de sus integrantes, lo seguirán recordando y estoy seguro que los seguirán apreciando por siempre y como Fiscal de Estado lo demostró defendiendo los intereses de los mendocinos.

Agradezco también a su familia las oportunidades que tuvimos de compartir, reconozco en él los valores que ha transmitido y recordar a Aldo con una frase que dice: “que hay hombres que aceptan su destino tal cual es y lo padecen, otros inventan su destino y luego hacen que éste no le obedezcan”.

Generó un nuevo destino para su familia y para la historia de la Provincia y logró plasmar con todas sus fuerzas y su sapiencia y con todas sus ganas.

Muchas gracias y felicitaciones por todo lo que nos dio.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Moralejo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor Presidente, en nombre del radicalismo expresar nuestras condolencias a su familia.

Más allá de lo expresado hasta ahora y particularmente la familia y sobre todo los hijos tienen algo muy bueno que disfrutar y es que han tenido un padre, un esposo y compañero que no tenía vergüenza que ocultar.

Mi amigo Aldo con quien tuve este último tiempo la fortuna de compartir en esta Cámara, y para mí fue in privilegio y en los momentos en que nuestro país atravesaba épocas muy oscuras, era más sencillo entregarse al bienestar del poder de turno y ser funcionario de ese poder de turno que combatirlo. Como las personas somos nuestra historia y una ideología, Aldo tenía una ideología en donde la “no libertad” no cabía. No dudó en combatir la dictadura militar, cuando muchos de sus colegas fueron funcionarios de la dictadura, cuando muchos de sus colegas periodistas prestaban su pluma y callaban las desapariciones de periodistas, como fue el caso de Di Benedetto, Aldo lo denunció, y esto no es un elemento menor.

Uno puede tener épocas más o menos

brillantes, más o menos lúcidas, lo que no puede tener es una doble vida en una misma vida, Aldo tuvo una sola vida, fue un hombre de la libertad y el derecho. El decía: “cómo un

hombre de derecho iba a prestarse a una dictadura, cuando justamente lo que se avasallaba era el derecho”. Había que estar con las botas puestas en ese momento, seguramente tenía su familia que proteger. Basta con la lectura de esos tiempos para saber lo difícil que tiene que haber sido porque eran las minorías los que enfrentaban esto, no las mayorías silenciosas, muy por el contrario las mayorías silenciosas fueron bastante cómplices de todo lo que sucedió.

Cuando les digo, con todo respeto, a su familia que ha sido un privilegio tenerlo a Aldo, también lo ha sido para nosotros.

Que haya estado en este Senado de la

Provincia un hombre que no tiene vergüenzas que ocultar no es un dato menor.

Podría hablar de las enormes virtudes,

cosa que ya conocen, virtudes intelectuales, humanas, en lo personal fue un consejero y amigo. Quiero insistir en esto que uno puede encontrar virtud en muchas personas en momentos en donde no está en juego nada y yo pongo en relieve que sólo los valientes aparecen cuando hay riesgo, sólo los honestos aparecen cuando hay tentación, sólo los pensantes aparecen cuando sólo hay dudas; el Doctor Giordano apareció en su plenitud justamente en esos momentos, cuando hubo riesgo, cuando hubo duda, cuando se pudo en peligro la República y la salud institucional del país.

Está demás resaltar sus virtudes, por

todos conocidas en los lugares en donde ejerció un cargo público, una persona que no tenía que ocultar nada y que llevaba una bandera de libertad a donde iba. La libertad es un ejercicio en donde iba llevaba el ejercicio de la libertad, con mayor o menos apoyo, con mayor o menos grado de aceptación, fue un hombre que siempre enarboló la bandera de la libertad.

Desde el radicalismo resaltamos y

nacimos de esos valores, Aldo fue un Radical como él decía “estamos intercambiados de bancas pero siempre vamos a estar del mismo lado de la República” desde ese lugar el radicalismo quiere rendir este homenaje.

A un hombre del derecho y de la

libertad, que supo entregar lo mejor de su pluma cuando hacía falta, no cuando las aguas estaban calmas sino cuando eran turbulentas, supo entregar en los momentos más duros y más oscuros que tuvo esta República supo poner el pecho ante una situación que, en la mayoría de los casos, cundo otros “osiqueaban agachados”. Esto es razón suficiente para que esta Cámara rinda un homenaje, para que su familia se sienta orgullosa de él. Para que desde el radicalismo rindamos un homenaje a un hombre que

Page 94: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2220 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

un hombre que también levantó las Banderas de nuestro partido. Por sobre todo las banderas de la República.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene

la palabra el senador Russo. SR. RUSSO (PJFPV) - Señor

Presidente, quiero expresar mi respeto y cariño por Aldo Giordano. No puedo decir que fui amigo, las circunstancias de la vida, la distancia a pesar de ser sanrafaelino de origen, no nos permitieron profundizar la relación para poder decir que fuimos amigos, pero tengo un gran cariño personal por él.

Me parece importante que digamos lo

buenos que somos cuando estamos frente al hecho de la muerte, los que quedaron vivos somos más generosos y los que se fueron resultan ser mejores; bien decía San Martín: “no esperemos recompensa de nuestra fatiga y desvelos y sí sólo enemigos, cuando no existamos nos harán justicia”. Debemos reflexionar sobre esta circunstancia y decir que debimos haber hechos más homenajes en vida a Aldo Giordano, desde la política, desde la Legislatura, soy amigo de los homenajes en vida.

Nos queda una herencia importante que

es su estilo, que puso en práctica siendo Fiscal de Estado y siendo legislador. A su familia no sólo les deja los bienes, la mejor herencia que les deja es la calidad de persona que fue Aldo Giordano. No es fácil ser hombre público y ser familiar, ser hijo o esposa de un hombre público porque siempre están los enemigos que tratan de destruir al que opina y esto impacta en los seres que a uno lo quieren y duele cuando le pegan al ser querido.

Vale la pena hacer el esfuerzo de ser hombre público porque quienes trabajamos en la función pública para tratar de cambiar algunas cosas, podemos decir que tenía sentido el esfuerzo que hizo papá y el esfuerzo que hicimos nosotros teniendo que tolerar las críticas de los que no pensaban igual.

Una exhortación fuera del contexto de homenajes a sus hijos, a la familia, a la gente joven, a seguir protagonizando lo que hacia papá en la cosa pública porque si nosotros queremos una Mendoza y un país mejor no lo va a hacer otro, sino nosotros mismos involucrados con nuestra ideas en las cuales creemos.

Ser hombre público no es cosa fácil, le paso a todos los grandes prohombres de la historia por eso creo que tiene sentido luchar y trabajar por una sociedad mejor.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Naman.

SRA. NAMAN (ARI) - Señor

Presidente, se fue pronto, creo que tenía mucho más para darnos, yo también miraba a la izquierda porque teníamos muchas discusiones, porque se formaban hermosos debates, porque discutíamos con vehemencia y también porque teníamos cuestiones en común que tenían que ver con el futuro que queríamos para Mendoza y con la impronta que debe tener la política para los hombres de política.

Lo recuerdo a Aldo como un luchador, no solamente por toda la labor maravillosa que hizo en la Fiscalía de Estado, que creo que honró la función de Fiscal de Estado, sino también por ciertos gestos personales que demostraban su hombría y sobre todo la convicción y los valores que tenía como persona.

Por una llamada telefónica, que no voy a ser infidente acá, pero que tuve en un momento difícil y que verdaderamente demostraba como los principios y los valores, y sobre todo el acompañar a veces a quien podía sentirse en ese momento sola en una postura o en una posición política tomada, ameritaba cuanto menos hacerla sentir que no estaba en soledad.

Lo recuerdo discutiendo vehementemente con ese carácter fuerte y sobre todo con esa particular expresión propia de un escritor, de un periodista, lo recuerdo de tiempos remotos, yo era chica en aquel entonces, escribiendo en las revistas claves, lo recuerdo también como nos contó él, cuando hicimos el homenaje acá el 24 de marzo, dando su experiencia durante el último golpe de Estado y qué fue lo que le paso cuando se le privó de libertad. Lo recuerdo como un hombre demócrata que defendió la República, la democracia, las instituciones, lo recuerdo cuando discutíamos y también cuando nos reuníamos en un mismo discurso frente a aquellas posiciones o posturas que pudieran avasallar los intereses provinciales.

La familia tiene que estar en este momento condolida pero en el fondo tiene que estar feliz. No muchos hombres pueden recibir un mensaje como el que hoy está recibiendo de todo el arco político de Mendoza, porque no solamente Aldo fue abogado, padre, fue esposo, fue periodista, sino que se metió en la política y se dio cuenta que la política, más allá de los errores de quienes la construimos cotidianamente es la única forma de tratar de lograr cambios para que en voz alta pueda haber un poco menos de injusticia y un poco más de equidad, dándoles a todos lo mínimo para poder ser felices y alcanzar a progresar por sí mismos.

Page 95: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2221

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Podría compartirse o no algunas posiciones pero acá lo ideológico está por debajo de lo que son los principios y las convicciones y de lo que es sobre todo el no ser hipócrita en política, el mantenerse firme en una postura y más de una vez desde aquella banca él dijo: nobleza obliga Alejandra, yo voy a votar de otra manera. Porque él era un hombre con una profunda convicción respecto de qué estaba por encima de todo, y por encima de todo estaban esos valores que formaron y nos dejaron a nosotros como enseñanza.

Se ha dicho todo, por supuesto, desde ya comparto lo que se ha referido, el colocarle el nombre a la Sala para recordarlo todos los días, pero yo muchas veces, cuando estamos en esta dura tarea de la política, a veces en soledad, sumamente expuestos, a veces fijando posturas, políticamente no muy adoptadas por el resto, nos damos cuenta de que las convicciones, equivocadas o no, cuando forman parte de nuestro ser, demuestran si tenemos la templanza y el coraje suficientes como para mantenerlas y creo que Aldo las tuvo, tuvo la fortaleza y también esa sinceridad profunda al momento de tomar decisiones y de decir las cosas y por eso mi mejor homenaje en este recinto es, esperando que él esté en paz y diciéndole a la familia que seguramente lo está, es despedirlo como a él le gustaba como decía el senador Da Rold, que era un amante de la música y la literatura, con un breve poema de Amado Nervo, llamado “En paz”. “Muy cerca del ocaso, yo te bendigo vida porque nunca me diste ni esperanzas fallidas ni trabajos injustos, ni pena inmerecida, porque veo al final de mi rudo camino, que yo fui el arquitecto de mi propio destino. Que si extraje la miel o la hiel de las cosas, fue porque en ellas puse hiel o mieles sabrosas. Cuando planté rosales coseché siempre rosas. Cierto, a mis lozanías va a seguir el invierno, más tú no me dijiste que mayo fuese eterno. Hallé sin duda, largas las noches de mis penas, más tú no prometiste tan sólo noches buenas y en cambio tuve algunas santamente serenas. Amé, fui amado, el sol acarició mi faz. Vida, nada me debes, vida estamos en paz”.

Que descanse en paz, adiós Aldo.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra el senador Amstutz.

SR. AMSTUTZ (UP) - Señor Presidente, desde la estructura del Bloque Unidad Popular, rescatar la memoria del doctor Aldo Giordano y un saludo muy afectuoso a su familia presente.

Tuve la oportunidad de compartir con él

momentos importantes en el aprendizaje de la

vida pública, siendo yo Intendente y él Fiscal de Estado, donde encontré a una persona correcta que no buscaba sino ayudar a que los hombres en la función pública también fuéramos correctos y nos equivocáramos lo menos posible.

Esa actitud de Giordano que la trasmitía

permanentemente, en privado con afecto y en público con fuerza y vehemencia, lo llevaron a ser un hombre destacado en la sociedad mendocina.

Es importante el afecto y el homenaje

en un ámbito legislativo donde él compartió sus últimos años con nosotros pero también es mucho más importante que con varias personas de la vida pública o la vida privada, en la calle a la que mencioné en algún momento en estos días que había estado compartiendo el velorio del senador Aldo Giordano todos ellos lo recordaban, lo conocían con estima y con mucha revalorización de su persona.

Uno muere, pero muere muy tristemente sino queda bien recordado en la mente de otras personas y si ese recuerdo trasciende a la familia y a los amigos, es un recuerdo grato y querido en muchos ciudadanos mendocinos que siguen recordando de él, esencialmente como el “Fiscal”, es porque supo marcar en sus momentos de vida pública actitudes de fuerte consenso en la ciudadanía y eso es trascendente porque está en la memoria de muchos mendocinos.

Que Dios esté junto con su alma, y la memoria de Aldo Giordano perdure por muchas generaciones en el ejemplo de vida para muchos mendocinos.

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene

la palabra el senador Corvalán. SR. CORVALÁN (PD) - Señor

Presidente, después de tan sentidas y sinceras palabras de los senadores preopinantes, sólo me queda decir que me tocó compartir con el senador Giordano este bloque, al cual llegamos con perfiles distintos, por una cuestión generacional, de experiencia, por una cuestión de prestigio, sin embargo, él con todas sus cualidades y hombría de bien jamás hizo notar esas diferencias, por el contrario quiero rescatar su espíritu generoso, la entereza, su solidez, su hidalguía que fueron en este tiempo que compartimos fueron una insignia para mi persona y un modelo a seguir que en lo personal recordaré toda la vida.

Con la venia de la Presidencia voy a dar

lectura a dos párrafos de las palabras del doctor Omar De Marchi, en oportunidad de la sepultura del doctor Aldo Giordano y que de

Page 96: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2222 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

alguna forma sintetizan muchos de algunos que lo conocimos.

“Le diste al Partido Demócrata y a la

Provincia toda, desempeñando cargos partidarios y ejerciendo con vocación republicana el cargo de senador de la Provincia, destacándote en la Legislatura por tus juicios certeros en inclaudicable defensa de los intereses de los mendocinos, desempeñaste tus tareas con enorme responsabilidad, con admirable eficiencia pero fundamentalmente con la honestidad propia de las convicciones, no de aquellos que tomen castigo, sino la función espontánea y firme del corazón mismo del hombre recto.

El Partido Demócrata, ha perdido uno de

sus hombres de consulta más distinguidos, hablar con vos significaba aprender, aprender en serio con palabras simples y precisas, jamás derivadas en detalles, sino por el contrario tenías la virtud de detectar el asunto central y ubicarlo en su verdadero contexto con una magnífica capacidad para mirar al futuro; hablar con vos era un regalo a la inteligencia. Querido Aldo, gracias por todo, hoy respetamos tu silencio sereno y pensativo propio de los hombres simples e inteligentes.

Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene

la palabra el senador Germán Gómez. SR. GERMAN GOMEZ (EP) - Señor

Presidente, desde el Bloque Eje Peronista vamos a realizar el homenaje a nuestro compañero y amigo Aldo Giordano y nuestras más sinceras condolencias a la familia presente en este recinto.

En lo personal, me tocó compartir dos

años y pico con él en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y el Jury de Enjuiciamiento y creo que, más allá de su amistad, valoré profundamente su sinceridad, su honestidad de pensamiento, su ímpetu, su fortaleza a la hora de defender sus ideas. En lo personal, muchas veces tuve discusiones tanto en la Comisión como en el recinto, expresando lo que a veces no compartíamos y realmente nos unía la posibilidad de poder discutir las ideas tan profundas que considerábamos importantes para la provincia de Mendoza.

Rescato su honestidad, y se ha hablado

mucho en este recinto de los valores personales, de la humanidad de este ser enorme y este año ha sido muy trágico para la política argentina y para la provincia de Mendoza, la muerte en sí es trágica, cuando perdemos un amigo o la perdida física de una persona, pero lo más tremendo es que la Provincia y el pueblo de Mendoza han perdido

blo de Mendoza han perdido un enorme dirigente político y eso es lo tremendo y terrible de esta situación, más allá del dolor de la familia y de quienes nos consideramos amigos de él, hemos perdido un dirigente político de una capacidad intelectual enorme con una capacidad de criterio común a la hora de resolver problemas difíciles que le tocó atravesar en los distintos cargos públicos, hemos perdido un militante de la libertad, de la igualdad que enarboló en lo más alto el derecho a poder participar, a poder expresarse a ser iguales en la libertad propia que tanto remarcamos y recalcamos y que desde los distintos sectores en forma permanente luchamos.

Creo que el mejor homenaje que

podemos hacer no son las palabras, que creo que son importantes las que se han vertido en este recinto, el mejor homenaje que le podemos hacer a Aldo, es llevar adelante su bandera de libertad, de igualdad, sus mensajes, sus discursos, su fortaleza equivocada o no a la hora de discutir las ideas, los principios, los valores y los problemas que tanto atañan a Mendoza con la fuerza y el coraje que le ponía Aldo a estos temas.

Mis más sinceras condolencias a la familia que creo que tienen que sentirse sumamente orgullosos, sobre todo sus hijos, del padre que han tenido, del ser humano que han podido compartir como lo hemos compartido nosotros. En nosotros está el desafío de levantar esas banderas y continuar la lucha y sobre todo, el coraje y la forma de cómo encaró Aldo los temas que le interesaban a Mendoza y al pueblo de la provincia de Mendoza. SR. PRESIDENTE (Racconto) - Tiene la palabra la señora senadora Gray de Cerdán.

SRA. GRAY de CERDÁN (PD) - Señor Presidente, después de todo lo que se ha dicho de Aldo, creo que es muy difícil y tendría que esmerarme mucho para superar todo esto.

Lo que sí creo, es que Aldo era y seguirá siendo para nosotros todo lo que cada uno de nosotros ha dicho. Una especie de prisma con distintos perfiles que ha iluminado el camino de muchas personas y que nos ha permitido avanzar en caminos que no eran los caminos habituales.

Por ejemplo, en mi caso, por razones

de profesión no compartíamos los mismos ámbitos de trabajo hasta llegar a esta Cámara.

Yo descubrí a Algo Giordano, como

muchos ciudadanos de Mendoza, a través de los medios de comunicación en ese momento

Page 97: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2223

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

en que salía por televisión y arengaba a la población a hacer contestatarios frente a algunos problemas fuertes. Y de pronto se preguntaban: ¿quién es esta persona? Y empecé a investigar y a interesarme por su discurso que era realmente atrapante y empecé a descubrir que el Fiscal de Estado no era una definición sino que era una persona que encarnaba totalmente la misma. Eso me motivó mucho, me invitó a seguir su camino y sus enseñanzas, porque cada vez que aparecía en televisión y daba su mensaje y era algo que realmente producía algo positivo dentro de nosotros mismos.

Indudablemente a su familia es muy

difícil consolarla porque realmente yo he perdido a mi esposo que también era un gran hombre; por lo que despedirse de un gran hombre en la familia es muy difícil sobre todo en los primeros tiempos donde uno no ve nada y es un dolor profundo que no se puede soportar; pero a lo largo del tiempo descubrimos que esa persona deja una huella tan indeleble en las vidas personales que luego ese vacío físico se va llenando con todas esas calidades y bondades.

Quisiera poner de relieve, desde mi

punto de vista, dos cosas que siempre admiré de Aldo, como persona: “El fino humor” que tenía, lo cual nos daba un ambiente de alegría en el ámbito de trabajo que compartimos en la Cámara y “Los silencios de Aldo”, que me impactaron mucho.

Los silencios de Aldo eran su mundo.

Cuando Aldo entraba en silencio era que estaba creando y lo veíamos -yo personalmente que estaba a su izquierda-, podía observar ese momento en que Aldo captaba la idea y la iba a transformar y se producía un silencio en torno a él. Su mano nerviosa tomaba una lapicera, dos ó tres líneas para ordenarse y aparecía la originalidad de sus discursos; una originalidad que permeaba ideas geniales, originales, profundas, sólidas, contundentes con un discurso que sabía comunicar, que comunicaba a todos, al senador, a los periodistas, a las personas que estaban en la bandeja.

Esa calidad docente de Aldo es la que yo quiero prestigiar, porque es muy importante que una persona tenga valores internos, pero es más importante que los ponga a disposición de los demás, y Aldo en esto, era un maestro.

Recuerden ustedes el silencio

profundo que a nuestras vez, nosotros teníamos en este Salón cuando Aldo hablaba, no hacía falta que hiciéramos silencio, todos escuchábamos, porque todos aprendíamos.

Esa dimensión es la que quiero poner de relieve por la originalidad que siempre tuvo en la trasmisión de sus pensamientos.

Y quiero también recalcar que esa

originalidad y esa alegría que supo comunicarnos en el bloque nos dio la posibilidad de descubrirlo como amigo. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Racconto) - A continuación invito a las señoras y señores senadores y público, a ponerse de pie para realizar un minuto de silencio en homenaje a la memoria de Aldo Giordano.

-Así se hace.

VI CUARTO INTERMEDIO

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Presidencia invita al Cuerpo a un minuto de cuarto intermedio.

-Así se hace a las 11.44. -A las 12.08 dice el

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se reanuda la sesión.

Si ningún senador va a hacer uso de la palabra, se va a dar por clausurado el periodo de homenajes.

Clausurado.

VII OMISION DE LECTURA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Corresponde la lectura del Acta de Labor Parlamentaria.

Si hay asentimiento por parte del Cuerpo, omitiremos la lectura debido a que todos los señores legisladores cuentan con copia en sus bancas.

Asentimiento.

VIII ACTA DE LABOR

- El texto del Acta de Labor Parlamentaria, cuya lectura se omite, es el siguiente:

ESTADO PARLAMENTARIO EXPTE. 59899.

Page 98: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2224 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

SOBRE TABLAS BLOQUE CONSENSO FEDERAL: BLOQUE EJE PERONISTA: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59872. Pedido de Informe. Al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Personas Jurídicas, sobre la situación actual de la intervención llevada a cabo en la Unión Vecinal “Villa Atuel”, Legajo N° 965, del Distrito de Villa Atuel, Departamento San Rafael. PUNTO 24 AE. Expte. 59873. Proyecto de Resolución. Declarando de interés legislativo el Programa llevado a cabo en la Provincia, de Desarrollo de Biotecnología Aplicada a los Alimentos, del Ingeniero Fhad Abdala Neme. PUNTO 25 AE. BLOQUE UNIDAD POPULAR: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59876. Pedido de Informe. Al Ministerio de Salud, sobre los efectores públicos de la salud donde se prestan servicios utilizando la técnica radiográfica. PUNTO 27 AE. Expte. 59877. Proyecto de Resolución. Declarando de interés legislativo el Desarrollo de Tecnologías y Productos Absorbentes de Hidrocarburos, con factibilidad de Aplicarse en la Biorremediación de Efluentes Industriales, Aguas Termales, Líquidos y Suelos Contaminados y Agua para consumo humano destinados a la protección del medio ambiente, como el Crunch Oil, efectuado en la Provincia. PUNTO 28 AE. Expte. 59883. Proyecto de Resolución. Solicitando al Tribunal de Cuentas que tome conocimiento del Expte. 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo, atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público. PUNTO 34 AE. Expte. 59884. Proyecto de Resolución. Solicitando a Fiscalía de Estado remita copia del Expte. 1053-V-2010-05179, caratulado “Vignaud Sergio, s/ enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. PUNTO 35 AE. Expte. 59885. Pedido de Informe. Al Ministerio de Salud, sobre el reclamo efectuado por el

abogado Sergio Vignaud formalizado en Expte. 1053-V-2010-05179. PUNTO 36 AE. Expte. 59886. Proyecto de Resolución. Solicitando al Asesor de Gobierno que tome conocimiento del Expte. 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo, atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público. PUNTO 37 AE. Expte. 59887. Pedido de Informe. Al Ministro Secretario General de la Gobernación, sobre el reclamo efectuado por el abogado Sergio Vignaud, formalizado en Expte. 1053-V-2010-05179. PUNTO 38 AE. BLOQUE DEMÓCRATA: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y POSTERIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59949. Proyecto de Resolución. Adhiriendo a la realización de la “Reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), para tratar el tema “Prevención de Desastres”, a realizarse los días 4 y 5 de Noviembre de 2010 en la Ciudad de Cuenca (Ecuador). COOR LEGISL. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 57488. Proyecto de Ley. Estableciendo disposiciones generales para el ordenamiento territorial rural. ACCRDATV LAC HP. BLOQUE COALICIÓN CÍVICA – ARI: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y POSTERIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59923. Proyecto de Declaración. Repudiando los actos violentos e intimidatorios de los que fueron víctimas el Sr. Presidente del Tribunal Oral Federal Nº 2 Jorge Burad, a cargo del juicio por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar en el Departamento San Rafael; la periodista Patricia Coria, de LV4 Radio San Rafael y la militante de Derechos Humanos Alicia Morales. COOR LEGISL. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59866. Proyecto de Resolución. Solicitando a Fiscalía de Estado, remita copia del expediente por el que se investiga el desempeño de los funcionarios

Page 99: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2225

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

el desempeño de los funcionarios públicos, involucrados en la contratación del grupo musical Los Fabulosos Cadillacs en el año 2.009. PUNTO 20 AE. Expte. 59867. Pedido de Informe. Al Poder Ejecutivo, sobre distintos puntos referidos a la refuncionalización de la Unidad de Internación en Crisis (UIC). PUNTO 21 AE. BLOQUE JUSTICIALISTA: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y POSTERIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59919. Proyecto de Resolución. Solicitando a la Dirección de Vías y Medios de Transportes, arbitre los medios necesarios para instrumentar recorrido interurbano en la Ciudad del Departamento Rivadavia, con un mínimo de cuatro frecuencias completas diarias. COOR LEGISL. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59845. Proyecto de Resolución. Distinguiendo con la entrega de un Pergamino, a la Escuela N° 4-076 “Arq. Carlos Thays” y N° 4-225 “Antonio Sarelli”, del Departamento Maipú por la labor desarrollada en la organización de la novena edición del concurso provincial de cortos “cuidemos el ambiente”. PUNTO 8 AE. Expte. 59848. Proyecto de Resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo la construcción de la carpeta asfáltica de un tramo de la calle Centenario, en el Departamento General Alvear. PUNTO 9 AE. Expte. 59864. Proyecto de Declaración. Viendo con agrado que el Poder Ejecutivo incorpore en el Presupuesto 2.011, la construcción total de un destacamento policial en el Paraje Km 884 del Departamento General Alvear. PUNTO 18 AE. Expte. 59881. Proyecto de Resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo analice la posibilidad de la creación de un nuevo recorrido del Grupo 4 “Autotransporte Los Andes”, que une el Distrito El Challao con el Hospital Ramón Carrillo del Departamento Las Heras. PUNTO 33 AE. Expte. 59898. Proyecto de Resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo la instalación de semáforos en el Distrito Villa Nueva, Departamento Guaymallén. PUNTO 48 AE. Expte. 59899. Proyecto de Resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo la ampliiación del recorrido de troles en su denominación Godoy Cruz-Las Heras, en el

minación Godoy Cruz-Las Heras, en el Distrito Panquehua, Departamento Las Heras. PUNTO 49 AE. BLOQUE UNION CÍVICA RADICAL: DEBERÁ PEDIR ESTADO PARLAMENTARIO Y POSTERIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59900. Proyecto de Resolución. Solicitando al Poder Ejecutivo, incluya en la partida presupuestaria pertinente del presupuesto 2011, la suma de pesos cuatro millones trescientos veinticinco mil ($ 4.325.000 pesos) a fin de extender el tendido de la red de trolebuses desde la calle Aristóbulo del Valle y Peltier hasta Puente Baigorria del Departamento Godoy Cruz. COOR LEGISL. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS Expte. 59854. Pedido de Informe. Al Poder Ejecutivo, sobre la obra “interconexión monofilar 19 kv. entre Las Catitas y Arroyito”, Departamentos Santa Rosa y Lavalle. PUNTO 11 AE. Exte. 59865. Pedido de Informe. Al Poder Ejecutivo sobre la Escuela N° 4-207, del Departamento Lavalle. PUNTO 19 AE. Expte. 59868. Pedido de Informe. Al Poder Ejecutivo, sobre los edificios del predio de la Colonia 9 de Julio, dependiente de la DI.N.A.F. PUNTO 22 AE. Expte. 59878. Proyecto de Resolución. Declarando de interés legislativo el Acta Acuerdo suscripta por los integrantes de las Comisiones Trasandina y MERCOSUR de las H.H. Cámaras de Senadores y Diputados con los Consejeros Regionales Chilenos de la Región del Maule, durante la realización del “XXVIII Encuentro del Comité Integración Pehuenche” en la Provincia. PUNTO 30 AE. Expte. 59879. Proyecto de Resolución. Invitando al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda a reunión de comisiones, a fin de informar sobre la construcción de viviendas en la Provincia y el funcionamiento del fideicomiso financiera constituido a tal fin. PUNTO 31 AE. Expte. 59823. Proyecto de Ley venido en revisión. Sustituyendo los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 3.626 referida a la ubicación y límites del Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza. OSP-LAC-HP.

Page 100: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2226 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Arq. CRISTIAN RACCONTO Vicegobernador

(Presidente H. Senado) MIRIAM GALLARDO

(Presidente Provisional H. Senado) MANUEL MORENO SERRANO

RICARDO PETTIGNANO GUILLERMO AMSTUTZ SERGIO MORALEJO JUAN CARLOS JALIFF

RAÚL MUÑOZ GRAY DE CERDAN ALEJANDRA NAMAN

Dr. MARIANO GODOY LEMOS (Secretario Legislativo) RUBEN ANGEL VARGAS

(Prosecretario Legislativo)

IX GIRO AL ARCHIVO DE EXPEDIENTES

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Pasamos a considerar el Orden del Día.

Corresponde tratar los despachos.

En consideración los despachos 230, 231, 232, 233 y 234, que son giros al Archivo.

- El texto de los despachos 230, 231, 232, 233 y 234, es el siguiente:

DESPACHO Nº 230 De Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el archivo de los expedientes: 54708- Proyecto de ley, agregando y modificando la Ley 6.082 de tránsito y transporte. (Art. 133 del Reglamento Interno). 54927- Proyecto de ley, modificando la Ley 6.082 –actas de infracción Ley de Tránsito y transporte. (Art. 133 del Reglamento Interno). 55127- Proyecto de ley, incorporando artículo a la Ley 6.082 –tránsito y transporte- (Art. 133 del Reglamento Interno). 55848- Proyecto de resolución, solicitando al Ministerio de Seguridad el nombramiento de efectivos para el Departamento Gral. Alvear. (Art. 133 del Reglamento Interno). 59593- Nota del Poder Judicial, remitiendo Acordada –integración de la Segunda Cámara de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

55128- Proyecto de ley, modificando la Ley 6.082 –de tránsito y transporte-. (Art. 133 del Reglamento Interno). 59550- Nota de la Asociación Personal Legislativo, remitiendo texto de recurso planteado al Presidente de la H. C. de Diputados. 55730- Pedido de informe, sobre aplicación de la Ley 6.816 y su modificatoria Ley 6.949. (Art. 133 del Reglamento Interno). 57548- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre cantidad de alcoholímetros que posee la Policía Vial. 58149- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre irregularidades surgidas en las auditorías efectuadas en el Segundo Juzgado de Instrucción del Departamento San Martín. 58969- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre casos de desaparición de niños y niñas. 58972- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre controles realizados en el Departamento San Rafael, a través del Programa de Diversión Nocturna de jóvenes.. 58982- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el estado y actuaciones del expediente “Minera San Jorge c/Gobierno de Mendoza”. 59005- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre viaje de barras bravas al Mundial de Fútbol Sudáfrica 2010. 59512- Nota del Sr. Marcelo Zalewski, remitiendo nota con consideraciones de compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia. 53692- Proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad de que en las bolsas de plástico debe imprimirse una leyenda sobre los riesgos de asfixia en menores. (Art. 133 del Reglamento Interno). 55047- Proyecto de ley, declarando Capital alterna a la Ciudad de San Rafael. (Art. 133 del Reglamento Interno). 55135- Proyecto de ley venido en revisión, adhiriendo a la Ley Nacional 25.743 –protección del patrimonio arqueológico y paleontológico-.

DESPACHO Nº 231

De Educación, Ciencia y Técnica, aconsejando el archivo de los expedientes:.

Page 101: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2227

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

58629- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre doble escolaridad en la Escuela 1-181 “Juana Jesús Aguirre de Quiroga”, de La Paz. 58517- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre situación de inseguridad por instalación del archivo de la D.G.E. en dependencias de la Escuela Eva Perón. 58843- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre los comedores escolares. 59041- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre continuidad del alquiler de inmueble donde funciona la escuela 2-033 “Fidela Maldonado de Cano”, en Godoy Cruz.

DESPACHO Nº 232 De Asuntos Sociales y Trabajo, aconsejando el archivo de los expedientes: 54796- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre personal de la administración pública provincial y organismos descentralizados. 57351- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre la situación de la Dirección de Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia.

DESPACHO Nº 233 De Ambiente, Cambio Climático, Reducción de Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda, aconsejando el archivo del proyecto de resolución, invitando a autoridades a reunión de Comisiones, a informar sobre catástrofe climática en el Departamento Rivadavia. (Expte. 59543).

DESPACHO Nº 234 De Salud y Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el archivo del proyecto de ley, estableciendo que los teléfonos celulares deberán contar con la sigla AA en su agenda. (Art. 133 del Reglamento Interno). (Expte. 55145).

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a

votar el giro al Archivo de los despachos 230, 231, 232, 233 y 234.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Pasan al

Archivo. (Ver Apéndice Nº 6).

X PROPONIENDO IMPONER

NOMBRE A CENTRO DE SALUD

SR. PRESIDENTE (Bruni) Corresponde considerar el despacho 235. - El texto del despacho 235, es el siguiente:

DESPACHO Nº 235

Expte: 59557/10 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Salud, ha considerado la Nota presentada por el Concejo Deliberante de San Rafael REMITIENDO COPIA DE LA DECLARACIÓN 2035, SOLICITANDO SE IMPONGA EL NOMBRE DE DR. WILSON CIRIZA AL CENTRO DE SALUD DEL DISTRITO EL SOSNEADO DEPARTAMENTO SAN RAFAEL, y en virtud de los considerandos de fs. 1 a 3, aconseja a este H. Cuerpo aprobar el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

D E C L A R A:

Artículo 1° - Que vería con agrado se imponga el nombre de Dr. Wilson Ciriza al Centro de Salud del Distrito El Sosneado, Departamento San Rafael. Art. 2° - Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. -Sala de Comisiones, 20 de setiembre de 2010.

ERNESTO CORVALAN Presidente ABEL JOSE

Vicepresidente ZULMA SBOCCIA

Secretaria ALEJANDRA MARADONA

SERGIO MONTES SR. PRESIDENTE (Bruni) - Si no hay

observaciones se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 7).

XI

Page 102: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2228 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

GIRO A COMISION

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho 236, expediente 59382.

-El texto del Despacho 236, es el siguiente.

DESPACHO Nº 236 Expte. 59382/10 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado la Nota de Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Sociales, crédito y consumo integral Ltda. Barrio General San Martín, SOLICITANDO AUDIENCIA PARA ABORDAR TEMAS DE ESCRITURACION, EMBARGOS, Y OTROS RELACIONADOS AL SECTOR, y habiendo tomado conocimiento de la misma, aconseja al H. Cuerpo el giro a la Comisión de Derechos y Garantías para su tratamiento. -Sala de Comisiones, 29 de septiembre de 2010.

M. FERNANDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente GERMAN GOMEZ

Secretario ANDRES DA ROLD

LEONARDO GIACOMELLI MIGUEL SERRALTA OMAR DENGRA DANIEL VILCHES ALDO GIORDANO ALEJANDRA NAMAN

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Si no hay observaciones se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 8).

XII MODIFICANDO ARTICULO

6º DE LA LEY 7.643 SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho 237, expediente 58755. - El texto del Despacho 237, es el siguiente:

DESPACHO Nº 237 Expte. 58755/10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Turismo, Cultura y Deporte ha considerado el Proyecto de Ley mediante el cual MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 7.643 CREACIÓN RÉGIMEN RECONOCIMIENTO AUTORES COMPOSITORES INTÉRPRETES MÚSICA PENSIONES CULTURA ARTISTAS y en

Page 103: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2229

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

SICA PENSIONES CULTURA ARTISTAS y en virtud del contenido de los fundamentos obrantes a fojas 1 y 2, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 7.643, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º: Los beneficios correspondientes al mérito artístico, son incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión nacional, provincial o municipal a excepción de aquellos cuya remuneración no supere el sueldo del empleado público, Clase 01 del Escalafón de la Administración Pública Provincial, en cuyo caso podrá calificar para el beneficio de la presente Ley. De acceder al mismo, será condición indispensable renunciar al beneficio menor en forma fehaciente. Esta Ley otorgará no más de cinco (5) por año y, a partir del año 2011 se otorgarán de la siguiente manera: tres (3) beneficios para autores y compositores, y dos (2) beneficios para intérpretes musicales”.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 30 de agosto de 2010.

RICARDO PETTIGNANO Presidente

EDUARDO FONZALIDA ANA COPPOLETTA

JOSÉ IGNACIO ORTIGALA Expte. N° 58755/10 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley, MODIFICANDO EL ARTICULO 6º DE LA LEY 7.643 –CREACION REGIMEN RECONOCIMIENTO AUTORES COMPOSITORES INTERPRETES MUSICA PENSIONES CULTURA ARTISTAS-, y en virtud del informe de fojas 10 a 12, ADHIERE al despacho FAVORABLE elaborado por la Comisión de Turismo, Cultura y Deporte corriente a fojas 13 a 14 de las presentes actuaciones.

-Sala de Comisiones, 22 de septiembre de 2010.

M. FERNÁNDEZ DE MERINO Presidente

MIGUEL SERRALTA ANDRES DA ROLD OMAR DENGRA DANIEL VILCHES ALDO GIORDANO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En consideración en general.

Se procederá a la votación electrónica.

Tiene la palabra el senador Amstutz.

SR. AMSTUTZ (UP) - Señor Presidente, quiero que quede constancia de mi voto afirmativo.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Russo.

SR. RUSSO (PJFPV) - Señor Presidente, para dejar constancia de mi voto afirmativo.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra la senadora Maradona.

SRA. MARADONA (PJFPV) - Señor Presidente, para dejar constancia de mi voto afirmativo.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Salomone.

SR. SALOMONE (UCR) - Señor Presidente, no he hecho uso del voto electrónico, porque no está activado a pesar que tiene la tarjeta introducida y tampoco he expresado mi acuerdo y quiero que quede constancia del mismo.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el señor senador Camerucci.

SR. CAMERUCCI (UCR) - Señor

Presidente, en igual sentido.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Por Secretaría se procederá a la votación. -Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Sboccia, Gómez Germán, Russo, Serralta, Maradona, Giacomelli, Vendramín, Moreno Serrano, Da Rold, Héctor Gómez, Rodríguez, Otero, Camerucci, Sáenz, Moralejo, Salomone, Coppoletta, Jaliff, Alberto Gómez, Muñoz Raúl, Dengra, Biffi y Naman.

Page 104: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2230 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiéndose procedido a la votación electrónica, resulta aprobado por veinticinco votos por la afirmativa.

Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa a la Cámara de Diputados en revisión. (Ver Apéndice Nº 3).

XIII

SE IMPONE NOMBRE A PUENTE EN EL DEPARTAMENTO

SANTA ROSA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho 238. -El texto del despacho 238, es el siguiente:

DESPACHO Nº 238 Expte. 59506/10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Turismo, Cultura y Deporte ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual SE IMPONE EL NOMBRE DE “GOBERNADOR FRANCISCO J. GABRIELLI”, AL PUENTE SOBRE EL RIO TUNUYÁN EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA y adhiere en su totalidad y sin modificaciones a la sanción elaborada por la H. Cámara de Diputados obrante a foja 40 de estos actuados, y solicita al H. Cuerpo adopte similar criterio. - Sala de Comisiones, 30 de agosto de 2010.

RICARDO PETTIGNANO Presidente CESAR BIFFI Vicepresidente

EDUARDO FONZALIDA JOSÉ IGNACIO ORTIGALA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En

consideración en general y en particular.

-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiendo sido aprobada en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. (Ver Apéndice Nº 1).

XIV RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho

239.

-El texto del despacho 239, es el siguiente:

DESPACHO Nº 239

Expte. 46957/04 Acum. 48509/04 Acum.50295/05, Acum. 50754/05 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo ha considerado el Proyecto de Ley , mediante el cual SE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 5811 POR NACIMIENTO DE HIJO O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACREDITANDO FEHACIENTEMENTE, CORREPONDIERAN AL PADRE 15 DIAS CORRIDOS, y en virtud de los considerandos obrantes a fjs. 01, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1° - Modifíquese el inciso a) del art.50 de la Ley 5.811 que quedará Redactado como sigue:

a) Por nacimiento de hijo o guarda con fines de adopción, acreditado fehacientemente, corresponderán al padre 15 días corridos.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo -Sala de Comisiones, 02 de Noviembre de 2009.

EDUARDO FONZALIDA Presidente

JOSEFINA ABDALA Vicepresidente

RICARDO BERMEJILLO RAÚL MUÑOZ

Expte. 46957/04 ac. 48509/04 – 50295/05 – 50754/05 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley, MODIFICANDO EL ARTICULO 50 DE LA LEY 5.811 –POR NACIMIENTO DE HIJO O GUARDA CON FINES DE ADOPCION, ACREDITADO FEHACIENTEMENTE-, y en virtud del informe que se adjunta, aconseja al H. Cuerpo el ARCHIVO de las presentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 29 de septiembre de 2010.

Page 105: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2231

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

M. FERNANDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente

ANDRES DA ROLD LEONARDO GIACOMELLI

MIGUEL SERRALTA OMAR DENGRA DANIEL VILCHES

ALEJANDRA NAMAN Expte. 46957/04 ac. 48509/04 – 50295/05 – 50754/05

I N F O R M E : La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley, MODIFICANDO EL ARTICULO 50 DE LA LEY 5.811 –POR NACIMIENTO DE HIJO O GUARDA CON FINES DE ADOPCION, ACREDITADO FEHACIENTEMENTE-, y habiéndose tratado durante el mes de diciembre de 2009 proyecto de similares características, cuyo número de orden es el 56086, en esta H. Cámara, que fuera girado en revisión a la H. Cámara de Diputados, aconseja al H. Cuerpo el ARCHIVO de las presentes. Sala de Comisiones, 29 de septiembre de 2010.

M. FERNANDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente

ANDRES DA ROLD LEONARDO GIACOMELLI

MIGUEL SERRALTA OMAR DENGRA DANIEL VILCHES

ALEJANDRA NAMAN

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, para que quede reservado una semana en Secretaría, según lo acordado en Labor Parlamentaria.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Así se

hará. (Ver Apéndice Nº 9).

XV GIRO AL ARCHIVO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho 240.

-El texto del despacho 240, es el siguiente:

DESPACHO Nº 240

Expte. 55289/08 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo ha considerado el Proyecto de Ley “MODIFICANDO EL ARTÍCULO 13 E INCORPÓRANDO EL ARTÍCULO 13 BIS LEY 5.041” y en virtud de los considerandos a fs. 1 a 4, solicita a la H. Cámara la Aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°: Modificase el artículo 13° de la Ley Provincial 5.041, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 13º - El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, Empresas, Bancos y Sociedades del Estado, Municipios, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley, Empresas Privadas subsidiadas por el Estado, y Empresas privadas prestadoras de servicios públicos están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al (4%) cuatro por ciento de la totalidad del personal que ingrese anualmente, sea para desempeñar cargos de planta permanente, temporaria, transitoria y/ o personal contratado. Artículo 2°: Incorpórese el artículo 13 bis a la

Ley Provincial 5.041, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 13bis: A los fines de dar cumplimiento al articulo precedente, los entes comprendidos en el artículo anterior deberán:

a) Establecer reservas de puestos de trabajo, siendo estos exclusivamente ocupados por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de personal ocupado; siendo este porcentaje UNA ADECUACION AL CRECIMIENTO POBLACIONAL Y EN FORMA DIRECTA A

Page 106: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2232 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

FORMA DIRECTA A LA OFERTA Y DEMANADA LABORAL DEL SECTOR.

b) Respecto a las vacantes del personal que ingrese anualmente, sean éstos de planta permanente, temporaria, transitoria y/ o personal contratado, deberán ser informadas obligatoriamente junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir a la Gerencia de Discapacidad perteneciente a DI.N.A.A.D.y.F, esta dependencia provincial, como veedora del cumplimiento de la presente legislación mantendrá actualizado el registro de empleo de personas con discapacidad a fin de facilitar el intercambio y utilización de la información entre los entes involucrados .

c) En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el (4%) cuatro por ciento garantizado por Ley y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica calificación para los funcionarios responsables de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, que no hagan cumplir a éstas con lo establecido por la presente legislación. d) En el Registro de Proveedores de la Provincia y de los entes enumerados en el artículo 13, se deberá identificar a las empresas proveedoras que cuenten con personal con capacidades especiales, acreditado fehacientemente, a los efectos de invitarlas a cotizar, cuando se soliciten insumos que estas puedan proveer.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 25 de Agosto de 2008.

EDUARDO FONZALIDA Presidente

JOSEFINA ABDALA Vicepresidente FANNY LLOBELL

Secretario RICARDO BERMEJILLO ERNESTO CORVALAN

RAÚL MUÑOZ

I N F O R M E La Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo, ha considerado el Proyecto de Ley y, en función del contenido del mismo, teniendo en cuenta que es propicios que se cumpla con el porcentaje que exige la Ley, es por tal motivo que dicha Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del despacho que antecede.

EDUARDO FONZALIDA Expte. 55289/08 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley, MODIFICANDO EL ARTICULO 13 E INCORPORANDO EL ARTICULO 13 BIS A LA LEY 5.041, y en virtud de lo establecido en el Articulo 133 del Reglamento Interno del H. Senado, aconseja al H. Cuerpo el ARCHIVO de las presentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 6 de octubre de 2010.

M. FERNANDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente GERMAN GOMEZ

Secretario ANDRES DA ROLD

LEONARDO GIACOMELLI MIGUEL SERRALTA OMAR DENGRA

ALEJANDRA NAMAN

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) -

Señor Presidente, en igual forma y acordado en Labor Parlamentaria, solicito que este expediente sea girado al Archivo.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En

consideración el giro al Archivo.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 10).

Page 107: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2233

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

XVI ESTABLECIENDO COMPETENCIA DE

CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION DE

FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho 241. -El texto del despacho 241, es el siguiente:

DESPACHO Nº 241 Expte. N° 56834/09. HONORABLE CAMARA: La Comisión de Economía y Comercio Exterior, ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, mediante el cual se propicia ESTABLECER QUE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DE TODA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL ELABORADORA Y/O FRACCIONADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INCLUIDOS MIPYMES Y ARTESANALES, y solicita a la H. Cámara preste Aprobación, al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

OBJETO, SUJETOS DE CONTROL ARTICULO. 1º La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependien te del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, tendrá competencia en el control y fiscalización de toda la actividad industrial elaboradora y/o fraccionadora de productos alimenticios, incluidas las microempresas y artesanales, que se desarrolle en el territorio provincial, a los efectos de garantizar su defensa, perfeccionamiento, asesoramiento y ordenamiento. Art. 2º Los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores de productos alimenticios deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor u organismo que la reemplace, en el plazo y condiciones que la reglamentación establezca.

Art. 3º En la fiscalización de los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores de productos alimenticios, y en cumplimiento del deber de protección al consumidor en su salud e integridad física establecidos en el art. 42 de la Constitución Nacional y art.5º de la Ley 24.240, la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor velará por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino), sus modificatorias, y normativa vigente dentro del marco regulatorio del MERCOSUR, siendo Autoridad de Aplicación de las mismas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones, respecto a dicha ley; y de la competencia de los municipios en la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias. Art. 4º Los establecimientos industriales que elaboren y/o fraccionen productos alimentarios deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Establecimiento y el Registro Nacional del Producto Alimenticio vigentes, a los efectos del ejercicio de tales actividades. Su omisión y/o falta de vigencia, facultará a la Autoridad de Aplicación, a aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación de la presente Ley. Art. 5º Para solicitar la baja como establecimiento elaborador y/o fraccionador de productos alimenticios, deberá acompañarse:

a) La constancia de tramitación de baja de inscripción en el Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente del Ministerio de Salud.

b) Que no registre trámites pendientes de resolución en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor.

Art. 6º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación, determinando las condiciones de ingreso de la materia prima y las bromatológicas de los productos alimenticios elaborados y/o fraccionados, como asimismo, las condiciones higiénico-sanitarias de esos establecimientos y todo otro requisito que deban cumplimentar. Art. 7º La Autoridad de Aplicación realizará en el control oficial, el muestreo de los productos alimenticios elaborados, semi elaborados, fraccionados y a granel que se encuentren en los establecimientos industriales y/o depósitos, conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y Codex Alimentarius y cualquier otra reglamentación que lo reemplace.

Page 108: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2234 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

AUTORIDAD DE APLICACION. ATRIBUCIONES Art.8º La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultada para dictar resoluciones y/o reglamentaciones complementarias a fin de cumplir con el control y fiscalización de la actividad industrial que elabore, semi elabore y/o fraccione. Toda Resolución o disposición que complemente la presente Ley deberá ser publicada en el Boletín Oficial. Art. 9º La Autoridad de Aplicación podrá:

a) A los fines de la fiscalización y el control, se obtendrán muestras de los productos alimenticios elaborados, semielaborados, fraccionados y a granel, debiéndose inmovilizar como medida preventiva, hasta tanto se notifique de la aptitud bromatológica y/o comercial del producto. La reglamentación de la presente ley, establecerá las condiciones y plazos de dicha inmovilización. b) Intervenir productos y/o inhabilitar temporalmente los establecimientos industriales cuando aparezca manifiesta la infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención o inhabilitación será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, ello sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ley.

c) Intervenir y/o inmovilizar frutos o productos alimenticios elaborados, semielaborados, fraccionados y a granel, que se encuentren en depósito, cuando estos representen un riesgo para la salud.

d) Decomisar como medida previa los productos en infracción e inhabilitar temporalmente los establecimientos cuando se encuentren en los mismos, los productos alimenticios (a granel, elaborados, semi elaborados y fraccionados) que por la gravedad de su estado, así lo requieran.

e) Ingresar a los establecimientos industriales elaboradores, semi elaboradores, fraccionadores de productos alimenticios, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar

nombrar depositarios de productos intervenidos, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. f) Labrar acta de infracción si se comprobare la misma.

Art. 10 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, la Autoridad de Aplicación podrá:

a) Actuar con la colaboración de municipios y organismos fiscales nacionales y provinciales, para lo que deberán suscribir los correspondientes convenios.

b) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en allanamientos de domicilio con habilitación de día y horario, de ser necesario.

c) Disponer por resolución fundada, medidas precautorias o preventivas respecto del establecimiento elaborador y/o fraccionador, o sus productos, según la gravedad del caso.

Art. 11 La Autoridad de aplicación, deberá informar a la Honorable Legislatura sobre el uso de las atribuciones conferidas por el artículo anterior, cuando le sea requerida. SANCIONES Art. 12 El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley y/o su reglamentación, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de pesos ochocientos ($ 800,00) a pesos un millón ($ 1.000.000,00), según la gravedad de la infracción, la reincidencia y el tamaño del lote, cuyos valores serán definidos anualmente en la Ley Impositiva. c) Decomiso de los productos objeto de la infracción. d) Decomiso con destrucción, según su estado.

e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días o hasta que se subsane la infracción o clausura definitiva, según la gravedad de la infracción y/o reincidencia.

Page 109: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2235

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

f) Suspensión de la comercialización de los productos en infracción hasta tanto se subsane la misma.

g) Cierre temporal del establecimiento, hasta tanto se subsane la infracción constatada.

Art. 13 Las infracciones estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.240, la Ley Provincial Nº 5.547, sus normas modificatorias y el Código Alimentario Argentino. La reglamentación determinará el importe de las multas, correspondientes a cada una de las categorías. Las acciones que se deriven de la actividad y de las que surjan la comisión de delitos estarán regidas por la materia penal. Art. 14 Los recursos que se perciban de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, serán afectados a las necesidades que surjan en materia de personal y equipamiento de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, pudiendo además y según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 10º, convenir su participación con los municipios, por los procedimientos de fiscalización que se desarrollen en conjunto. Art. 15 Contra las Resoluciones condenatorias proceden los recursos previstos en la Ley 3.909 y para su interposición se deberá, en forma previa, consignar el importe de la multa aplicada. Art. 16 Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley. DISPOSICIONES GENERALES Art. 17 Deróguase las Leyes Nº 917, 1.118, 2.532, sus modificatorias, complementarias y toda otra norma que se oponga a la presente Ley. Art. 18 Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Sala de Comisiones, 28 de Julio de 2010.

SERGIO MORALEJO Presidente

VICENTE RUSSO Vicepresidente HÉCTOR GÓMEZ NESTOR OTERO

RICARDO PETTIGNANO SERGIO MONTES ALBERTO GÓMEZ

Expte. N° 56834/09 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Hacienda y Presupuesto ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual se propicia REFORMAR LA NORMATIVA VIGENTE, CONTROL Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE MENDOZA y Adhiere en todos sus términos y sin modificaciones al Despacho Favorable elaborado por la Comisión de Economía y Comercio Exterior obrante a fs. 34 a 38 de estos actuados, aconsejando al H. Cuerpo adopte similar criterio. -Sala de Comisiones, 25 de agosto de 2010.

VICENTE RUSSO Presidente

GUILLERMO AMSTUTZ CESAR BIFFI OMAR DENGRA GERMÁN GÓMEZ

SERGIO MORALEJO NESTOR OTERO

ALEJANDRA NAMAN Expte. N° 56834/09 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, ESTABLECIENDO QUE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE TODA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL ELABORADORA Y/O FRACCIONADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS INCLUIDOS MIPYMES Y ARTESANALES, y ADHIERE en todos sus términos y sin modificaciones al despacho FAVORABLE elaborado por la Comisión de Economía y Comercio Exterior corriente a fojas 34 a 38 de las presentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 8 de septiembre de 2010.

M. FERNÁNDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente GERMAN GOMEZ

Secretaria LEONARDO GIACOMELLI

MIGUEL SERRALTA ANDRES DA ROLD OMAR DENGRA ALDO GIORDANO

Page 110: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2236 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Por Secretaría se tomará votación electrónica. -Votan por la afirmativa las siguientes señoras

senadoras y señores senadores: Sboccia, Germán Gómez, Russo, Serralta, Maradona, Ortigala, Giacomelli, Vendramín, Moreno

Serrano, Da Rold, Héctor Gómez, Rodríguez, Otero, Camerucci, Sáenz, Salomone,

Coppoletta, Jaliff, Alberto Gómez, Muñoz Raúl, Dengra, Biffi, Naman, Gray de Cerdán y

Amstutz. SR. PRESIDENTE (Bruni) - Ha sido

aprobado por veinticinco votos por la afirmativa.

Por Secretaría se procederá a la votación en particular. - Se enuncian y aprueban sin observación los

Arts. 1º al 17 inclusive.

-El Art. 18, es de forma.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, vuelve a la Honorable Cámara de Diputados en revisión. (Ver Apéndice Nº 4).

XVII RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Despacho

242. -El texto del despacho 242, es el siguiente:

DESPACHO Nº 242

Expte. 57466/09 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley, ESTABLECIENDO NORMA PARA PREVER UN SISTEMA IDONEO Y EFICAZ PARA CONSTATAR VIGENCIA EN LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO EN LOS VEHICULOS AUTOMOTORES, y en virtud de los antecedentes obrantes en el mismo, aconseja al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - Las compañías de seguro que operen en la Provincia de Mendoza, deben, a partir de la vigencia de esta ley, proveer al Ministerio de Seguridad de la provincia, una base de datos de sus asegurados, con el fin de acreditar si se encuentra o no en vigencia la cobertura del seguro automotor, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de tránsito vigente. Dicha base de datos estará disponible online las 24 horas del día, la cual sólo podrá ser consultada por los agentes que designe el Ministerio de Seguridad. Las compañías de seguro no podrán cargar al usuario con los costos de la aplicación de la presente. Esta base de datos deberá estar actualizada periódicamente y constará de los siguientes datos: a) identidad del dominio del vehículo asegurado, b) si está asegurado con seguro por responsabilidad civil contra terceros y c) si está al día el pago del mismo. Art. 2º - En caso de divergencia entre lo que establece la base de datos y lo alegado por el conductor, el mismo tendrá diez (10) días corridos desde la confección de la multa para acreditar que en fecha anterior a la confección de la misma efectuó el pago del seguro automotor en tiempo y forma. En caso de defecto o errores, e incumplimiento de lo establecido en la presente ley, por parte de las empresas aseguradoras serán sancionadas por la autoridad de aplicación con multas de MIL PESOS ($ 1000) hasta CINCO MIL PESOS ($5000). Art. 3º - Será autoridad de Aplicación el Ministerio de Seguridad. Art. 4º- Derógase el artículo 13 del Decreto Reglamentario 1738/07. Art. 5º - Asígnanse las partidas presupuestarias correspondientes para el correcto funcionamiento de la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Sala de Comisiones, 29 de septiembre de 2010.

M. FERNANDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente GERMAN GOMEZ

Secretario ANDRES DA ROLD

LEONARDO GIACOMELLI MIGUEL SERRALTA OMAR DENGRA ALDO GIORDANO

Page 111: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2237

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, es para solicitar un breve cuarto intermedio.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio.

-Así se hace a las 12.25.

-A las 12.27 dice el.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, solicito que el expediente quede reservado una semana más.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 9).

XVIII RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Corresponde considerar el despacho 243.

- El texto del despacho 243, es el siguiente:

DESPACHO Nº 243 Expte. 58556/10 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha considerado el Proyecto de Ley, MODIFICANDO EL ARTICULO 25 DE LA LEY 6.728 –CAJA DE PREVISION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR-, y en virtud de los antecedentes corrientes a fojas 3 a 9, aconseja al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 6.728, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 25 – El afiliado que no pague durante dos (2) meses el aporte incurrirá en mora de pleno derecho, pudiendo procederse a su cobro en forma compulsiva por la vía del apremio fiscal. A tal fin, serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo V, Título III del Libro I del Código Fiscal de la provincia de Mendoza. El título ejecutivo para iniciar la acción de apremio será la boleta de deuda que la Caja emita con los recaudos previstos por el artículo 120 del mencionado Código, firmada por el Gerente o el Contador de la Institución. La Caja goza de la exención prevista en el artículo 305, inciso a) del Código Fiscal.”

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 22 de septiembre de 2010.

M. FERNANDEZ DE MERINO Presidente

SERGIO BRUNI Vicepresidente GERMAN GOMEZ

Secretario ANDRES DA ROLD

LEONARDO GIACOMELLI MIGUEL SERRALTA OMAR DENGRA DANIEL VILCHES

ALEJANDRA NAMAN SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, solicito que el despacho 243 pase a la Comisión de Salud.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Germán Gómez.

SR. GÓMEZ (EP) - Señor Presiente,

solicito un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio.

-Así se hace a las 12.29 -A las 12.34 dice el

Page 112: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2238 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador

Moreno Serrano. SR. MORENO SERRANO (PJFPV) -

Señor Presidente, solicito que el expediente 58556 quede una semana más en Secretaría.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a

votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

9).

XIX RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) -

Corresponde considerar el despacho 244. - El texto del despacho 244, es el siguiente:

DESPACHO Nº 244 Expte. 58884/10 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Turismo, Cultura y Deporte ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA Y MULTISECTORIAL DENOMINADA CASUCHAS DEL REY y adhiere en su totalidad y sin modificaciones a la sanción elaborada por la H. Cámara de diputados obrantes a fojas 21 de estos actuados, se le solicita al H. Cuerpo adopte similar criterio. - Sala de comisiones, 23 de agosto de 2010.

RICARDO PETTIGNANO Presidente CESAR BIFFI Vicepresidente

EDUARDO FONZALIDA JOSÉ IGNACIO ORTIGALA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Si ningún

senador va a hacer uso de la palabra vamos a pasar a la votación nominal.

SR. PRESIDENTE (Bruni) -

Presidencia dispone de un cuarto intermedio de un minuto.

Page 113: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2239

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

-Así se hace a las 12.35 -A las 12.36, dice el

SR. PRESIDENTE ((Bruni) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador

Moreno Serrano. SR. MORENO SERRANO (PJFPV) -

Señor Presidente, solicito que quede reservado en Secretaría una semana más.

SR. PRESIDENTE ((Bruni) - Si no hay observaciones, se dará por aprobado.

- Aprobado. (Ver Apéndice Nº 9).

XX

SOBRE TABLAS SE APRUEBAN

DOS PROYECTOS Y ACUMULACION

SR. PRESIDENTE ((Bruni) -

Corresponde considerar las preferencias y los pedidos de sobre tablas.

Tiene la palabra el señor senador Germán Gómez.

SR. G. GÓMEZ (EP) - Señor

Presidente, es para solicitar el tratamiento sobre tablas de los expedientes 59872 y 59873 y la acumulación de los expedientes 57789 y 57606.

SR. PRESIDENTE ((Bruni) - Se va a

votar. - Resulta afirmativa. (Ver Apéndice

Nº 13).

-Los textos de los proyectos contenidos en los expedientes 59872 y 59873, es el que figura en puntos 24 y 25 respectivamente de Asuntos Entrados.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se van a

votar en general y en particular.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE ((Bruni) - Habiendo sido aprobados en general y en particular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndices Nros. 11 y 12).

XXI SE ALTERA EL ORDEN DEL DIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el señor senador Moralejo. SR. MORALEJO (UCR) - Señor

Presidente, es para solicitar la alteración del Orden del Día para dar tratamiento al expediente 59821.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar la alteración del Orden del Día.

-Resulta afirmativa.

XXII SE ESTABLECE MODIFICACION DE LOS HORARIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el senador Moralejo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor Presidente, solicito el tratamiento sobre tablas de dicho expediente, que trata sobre la fijación por ley de los horarios del personal de las entidades financieras que están radicadas en la Provincia, como así también del horario de atención al público. Este proyecto cuenta con media sanción de diputados, establece un sistema de excepciones en donde por naturaleza de actividad bancaria y en los ámbitos donde se lleve a cabo, permitirán a través de la Subsecretaría de Trabajo, modificaciones en lo que esta ley legisle. Hay que hacer una importante salvedad que como todos los senadores saben, el régimen por el cual las entidades financieras se rigen es el nacional pero hay una excepción que está establecida en el Decreto 262 de 1986 del Poder Ejecutivo Nacional que en su artículo 4° faculta a las Provincias a fijar estos horarios tanto de atención al público como el horario de trabajo siempre y cuando nunca sea menor a 7.30 horas, que fija justamente la ley de entidades financieras.

En el presente proyecto se deroga un proyecto del año ‘85, número 8534 que establecía el pleno uso de las facultades delegadas, en horario tanto para los trabajdores bancarios como para atención al público.

De esta manera lo que se está haciendo es actualizar una norma que cuenta con 24 años y por otro lado me parece que da un estupendo avance en el sistema de seguridad que se intenta propender para evitar salideras bancarias y uniformar de un modo razonable todos los horarios de modo tal que tanto el

Page 114: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2240 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Ministerio de Seguridad como el Banco Central, a través de seguridad bancaria, que es una dependencia que está dentro del Ministerio y de la policía, puedan coordinar políticas a fin de evitar todo lo que ha venido sucediendo no solamente en el ámbito provincial sino también en el nacional que han sido noticias desgraciadas.

Con estos breves fundamentos voy a solicitar al Cuerpo la aprobación del citado expediente.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, la semana pasada, ante la duda legal de algunos integrantes de mi bloque, habíamos pedido una semana más para este expediente, las cuales han sido consultadas y no tenemos objeciones, por lo tanto, apoyamos el tratamiento de dicho expediente.

SR. PRESIDENTE (Bruni) – En consideración el tratamiento sobre tablas. -Resulta afirmativa.

-El texto del proyecto contenido en el expediente 59821, es el siguiente:

E-59821 ms-56800

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, que desarrollen actividades en la provincia, se regirán con el siguiente horario: Trabajo del personal: lunes a viernes, de 7:45 a 15:15 horas. Atención al público: lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas. ART. 2 En carácter de excepción, con severo criterio restrictivo y en casos plenamente justificados, se podrán acordar horarios especiales. ART. 3 El trabajador bancario incurso en las excepciones contempladas en el artículo 2 verá respetada su Jornada de Trabajo Bancaria, no pudiendo ésta nunca exceder las 7:00 horas con 30 minutos de lunes a viernes

y un máximo de 5:00 horas para atención al público. ART. 4 Las excepciones previstas en los artículos 2 y 3 serán producto del acuerdo entre las entidades financieras y la organización gremial, siendo en todos los casos, sin excepciones, la Subsecretaría de Trabajo el ámbito de discusión y homologación, sin la cual no podrá ejecutarse la excepción. ART. 5 Las entidades financieras que en la actualidad registren horarios laborales distintos a los establecidos en la presente Ley deberán, en un plazo no mayor a noventa (90) días a contar de la promulgación de esta Ley, acordar con la Asociación Bancaria Seccional Mendoza, en sede y con las participación activa de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, las excepciones y obligaciones. ART. 6 Deróguense los Decretos Nros. 2.670/76 y 3.584/85. ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

Ing. JORGE TANUS

Presidente H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Por

Secretaría se tomará votación nominal a través del sistema electrónico, para la votación en general.

- Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Sboccia, Gómez Germán, Russo, Serralta, Maradona, Ortigala, Giacomelli, Vendramín, Moreno Serrano, Da Rold, Rodríguez, Otero, Camerucci, Sáenz, Moralejo, Salomone, Coppoletta, Jaliff, Muñoz Raúl, Dengra, Biffi, Vilches, Naman, Gray de Cerdán y Amstutz. - SR. PRESIDENTE (Bruni) - Resulta

aprobado en general por veinticinco votos.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Page 115: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2241

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 6º. -El Art. 7º, es de forma. SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiendo

sido aprobada en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. (Ver Apéndice Nº 2).

Tiene la palabra el senador Vilches.

SR. VILCHES (UCR) - Señor Presidente, en primer lugar para hacer constar en Secretaría que al momento de la votación algo pasó en el sistema de mi pupitre.

En segundo lugar, agradecer las deferencias de todos los senadores que han votado este ley, como miembro de la familia bancaria que me siento y como ex empleado bancario quiero hacer notar que aquí está la máxima dirigencia sindical que representa a nuestro gremio, la gente que desde hace mucho tiempo viene peleando por los derechos de los trabajadores con mayor o menor suerte. Pero quiero hacer una mención especial porque gracias a la lucha diaria constante y cotidiana que tienen el valor de recuperar la condición de trabajo para el empleado bancario, hemos conseguido esta ley que tuvo de puño y letra la autoría del diputado Raúl Vicchi y otros que lo han acompañado, que creo que marca un punto de inflexión en la última historia con algunos rasgos de explotación que se han dado en algunos compañeros bancarios, con la justificación que se da a veces de horarios que se deben cumplir en algunas modalidades de trabajo, que se dan sobre todo en algunos shopping o malls. Hay empleados bancarios que exceden ampliamente el horario establecido que ha generado muchas diferencias de tratamiento para los empleados de esta Provincia respecto a los de otras Provincias, por lo cual reitero mi homenaje a las luchas de la Asociación Bancaria y también que nuestro corazón está allí y que gracias a la buena voluntad de los señores senadores, los trabajadores bancarios, a partir de hoy van a contar con más seguridad y más justicia en su trabajo.

XXIII SOBRE TABLAS SE APRUEBAN

SIETE PROYECTOS

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Amstutz.

SR. AMSTUTZ (UP) - Señor Presidente, es para solicitar el tratamiento sobre tablas de los expedientes 59876, 59877, 59883, 59884, 59885, 59886 y 59887,

59883, 59884, 59885, 59886 y 59887, todos de mi autoría.

SR. PRESIDENTE (BRUNI) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas de los mencionados expedientes.

-Resulta afirmativa.

- El texto de los proyectos contenidos en los expedientes 59876, 59877, 59883, 59884, 59885, 59886 y 59887, es el que figura en puntos 27, 28, 34, 35, 36, 37 y 38 respectivamente de Asuntos Entrados.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a

votar en general y en particular los referidos proyectos.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiendo sido aprobados en general y en particular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndices Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20).

XXIV ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra la senadora Gray de Cerdán.

SRA. GRAY de CERDAN (PD) - Señor Presidente, es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expediente 59949 proyecto de resolución del senador Corvalán.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar la toma de estado parlamentario.

-Resulta afirmativa.

- El texto del proyecto contenido en el expediente 59949, es el siguiente:

E59949 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Adherir a la realización de la “Reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parlamenta

Page 116: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2242 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

ria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), para tratar el tema “Prevención de Desastres”, a realizarse los días 4 y 5 de Noviembre de 2010 en la ciudad de Cuenca (Ecuador). Art. 2° - Que se vería con agrado que en representación de este H. Cuerpo en la “Reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), se designe a la Senadora Dra. Nelly Amalia Gray de Cerdán, quien ha sido especialmente invitada por UNISDR/ONU, para promover un mayor compromiso político y de inversión financiera en la reducción de los riesgos y vulnerabilidades relacionadas con los desastres y el cambio climático. Art. 3° - De forma.

ERNESTO CORVALAN HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de adherir a la realización de la “Reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), para tratar el tema “Prevención de Desastres”, a realizarse los días 4 y 5 de Noviembre de 2010 en la ciudad de Cuenca (Ecuador), destacando la importancia que en el actual mundo globalizado tiene la problemática en cuestión.

FUNDAMENTOS La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT) y la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres UNISDR /ONU, y co-organizan para el 4 y 5 de noviembre del 2010 la reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de EUROLAT. En la misma se tratará de insertar y reforzar los conceptos y las posibilidades que ofrece la Reducción de Riesgo a Desastres como herramienta utilizada por los Parlamentarios para incentivar el Desarrollo Sustentable de los países de la Región. El objetivo general es lograr que la reducción del riesgo de desastres sea una prioridad nacional y de la comunidad, con el fin de aumentar la resiliencia nacional y de la comunidad frente al cambio climático y a los desastres.

Los resultados esperados de la Reunión de Parlamentarios de América Latina y Europa es lograr que los Parlamentarios y legisladores adquieran una mayor comprensión de la reducción del riesgo de desastres y su vinculación con la adaptación al cambio climático, de promover la identificación de las áreas críticas frente a desastres y formular leyes que estimulen medidas concretas y acuerdos estables para lograr un mayor compromiso político e inversión financiera en la reducción de las vulnerabilidades relacionadas con los desastres y el cambio climático. Nuestro País por segunda vez ha sido invitado para participar a través de la Senadora Dra. Nelly Amalia Gray de Cerdán como exponente de fuertes compromisos en este tema, la índole por su formación académica, sus trabajos de investigación y su aporte a la comunidad. Es de destacar que dicha participación incluye gastos de traslado y hospedaje pagos por la organización del evento, por lo que no implica gastos extras para el Senado. Por ello, la finalidad de la participación de la Dra. Gray de Cerdán en este evento es la de compartir su experiencia en la materia y trasladar posteriormente los conocimientos y estrategias adquiridos a su país. También y dentro de las Sesiones que conforman el desarrollo de la Reunión, se ha solicitado expresamente a la Dra Gray de Cerdán que introduzca los proyectos presentadas en la H. Legislatura de Mendoza relacionadas con la inserción en el Gobierno Provincial y Municipal de estrategias de Gestión del Riesgo y Manejo de Emergencias y la gestión conjunta por el Cambio Climático, que estén incluidas en el proceso de desarrollo del territorio y de la economía regional. Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito a esta H. Cámara el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Resolución. Mendoza, 01 de Noviembre de 2010. Ref. Se adjunta copia de la Invitación Oficial y del Proyecto de Orden del Día de la citada reunión.

ERNESTO CORVALAN

XXV SOBRE TABLAS

SE APRUEBA PROYECTO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del referido proyecto.

Page 117: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2243

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar en general y en particular.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiendo sido aprobados en general y en particular, se dará cumplimiento. (Ver Apéndice Nº 21).

XXVI ESTABLECIENDO MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL

SR. PRESIDENTE (Bruni) -Tiene la palabra la senadora Gray de Cerdán.

SRA. GRAY de CERDAN (PD) - Señor Presidente, es para solicitar el tratamiento sobre tablas del expediente 57488, estableciendo el ordenamiento territorial rural.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, es para solicitar un cuarto intermedio de tres minutos.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de tres minutos.

- Así se hace a las 12.52. -A las 12.56, dice el

SR. PRESIDENTE (Racconto) - Se

reanuda la sesión. Tiene la palabra la señora senadora

Gray de Cerdán

SRA. GRAY DE CERDAN - (PD) - Señor Presidente, quisiera explicar en líneas generales lo que implica este proyecto de ley que se somete a consideración de la Cámara y que fue presentado en agosto del 2009, y a partir de allí se desencadenaron una serie de contactos oficiales con respecto a organismos que están directamente vinculados con la organización del ámbito rural.

Se organizaron dos talleres sucesivos, a través de los cuales los organismos vinculados a este tema como por ejemplo, el Instituto de Desarrollo Rural, INTA, Municipalidades, etcétera, fueron haciendo sus aportes a la estructura del mismo.

Si comparamos el presentado inicialmente con el documento que hoy hemos sometido a consideración de las distintas Comisiones, podemos ver el enriquecimiento que ha habido en el mismo. Por otro lado, quiero señalar que cuenta con el despacho favorable de la Comisión de Ambiente, al de Hacienda y Presupuesto y la de LAC.

En general, la ley se estructura en cinco grandes Capítulos, que abarcan especialmente lo central de lo que hace falta para organizar el ámbito rural. Desde el punto de vista territorial, como sabemos incorpora aspectos ambientales, económicos y de organización administrativa y política.

El Capítulo I, que toma los primeros cuatro artículos, habla sobre todo de las disposiciones generales del Ordenamiento Territorial.

Aquí, quisiera remarcar una

maduración que ha habido en la Provincia con respecto a la conceptualización de estas nuevas ruralidades.

Partimos de la necesidad de sostener

una igualdad de derecho de todos los ciudadanos del campo y la ciudad de gozar de una vida próspera y sana en igualdad de condiciones. De esta manera, se sostienen y se consagran los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial y tratados internacionales y apuntan especialmente a lograr una conexión socio-económica en los diferentes territorios que constituyen este ámbito, y un proceso continuo de colaboración entre lo público y lo privado.

Apunta también, a uso responsable del eco-sistema y los recursos naturales y sobre todo, al desarrollo con equidad territorial, social y de género que apunten sobre todo a una misión de integralidad de este ámbito, su productividad y su sustentabilidad.

Estas atribuciones que se establecen en esta ley, prácticamente son atribuciones que se ejercen de manera concurrente entre el Estado Provincial y los Municipios pero con participación activa del sector social y de los decisores privados.

En el Capítulo I, se define claramente

cuál es el ámbito territorial que se va a tener en cuenta a los efectos de esta ley.

En el Capítulo II, tenemos muy

claramente rescatados estos conceptos del Capítulo I, que hacen sobre todo a la necesidad de consolidar en nuestro ámbito rural un modelo nuevo de organización que se basa especial

Page 118: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2244 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

mente en el arraigo de la población y en las mejoras de su calidad de vida. Queremos lograr a través de esta estructura una integración dinámica a los ámbitos provinciales, nacionales e internacionales con calidad ambiental, adaptación a los cambios que se operan en el mercado internacional y además, a los cambios climáticos y a la reducción de su vulnerabilidad frente a los avances de estos ambientes. Este modelo de vida se concibe en esta ley como un instrumento de reducción de la pobreza, un factor de desarrollo para Mendoza y sobre todo de producción, de servicios ambientales estratégicos para el servicio de la sociedad.

En el Capítulo II, se consignan las

estrategias metodológicas e instrumentos que deben ser utilizados para evaluar el ámbito rural y allí aparecen los planes de ordenamiento rural general de la Provincia, municipales, de ordenamiento territorial y uso del suelo, sectoriales de Ordenamiento Territorial Rural y Especiales.

Y en este contexto de Ordenamiento

Territorial, aparece una figura sumamente importante que es la que ejerce el control del proceso, que son las Juntas Municipales de Ordenamiento Territorial Rural. Esto, no quiere decir que todos los departamentos de la Provincia tengan obligatoriamente que hacer planes rurales, porque no todos tienen la misma configuración, al misma estructura. De modo que habrá departamentos donde sería indispensable que hubiese este Plan de Ordenamiento Territorial Rural y otros en los que se puede presentar en una misma estructura del Plan de Ordenamiento Urbano y Rural. El caso de Junín, por ejemplo, que ya tiene su Ordenamiento Territorial Rural, prácticamente desde esa perspectiva rural se ve la figura del Ordenamiento Urbano.

En este Capítulo II, se dan los

lineamientos del Ordenamiento Territorial Rural, sus instrumentos específicos, su metodología y en este tema de quién controla este proceso, esta Junta Municipal de Ordenamiento Territorial Rural, establecida en los artículos 8º y 9º, de este proyecto de ley, se configura un organismo consultivo de carácter municipal que vela por el cumplimiento de programas y proyectos y la satisfacción real de las demandas que a través de estos instrumentos se producen en la provisión de infraestructura básica de servicios, en la calidad de vida rural, en la sustentabilidad y limpieza de las actividades económicas instaladas en cada departamento, de la prevención en los cambios climáticos y su adaptación en los cambios del mismo, la reducción frente a un desastre y todo otro tema que tenga que ver con estos planes de ordenamiento rural.

Esta Comisión Conjunta de Planes de Ordenamiento Territorial Rural, está presidida por el intendente de cada municipio y en ella se aglutinan las Cámaras de productores, las organizaciones de usuarios por cuencas, porque indudablemente esta asociado con esto, los organismos de gobierno provincial, nacional que tengan representación en este determinado departamento.

Uno de los problemas centrales era

ver cómo lográbamos articular esta gente para que la gente del lugar estuviera involucrado en ello, porque no todos los organismos nacionales y provinciales tiene representación en cada uno de los municipios. El Capítulo III habla de las acciones y responsabilidades compartidas y no compartidas de todos los actores del ámbito rural. En los artículos 10 y 11 se detallan con detenimiento las acciones que corresponden a cada uno de los actores; especialmente en el artículo 10 las que corresponden al Estado provincial, las que corresponden a los municipios y las que corresponden a los organismos descentralizados.

En el artículo 11 se detalla la responsabilidad de los privados; es decir, este tema del ordenamiento territorial rural no puede ser sólo un proceso desde el Estado hacia los productores, sino que los productores tienen una enorme responsabilidad en cómo conducir sus propios espacios productivos y, es por eso que en ese artículo se habla de administrar con responsabilidad social y ambiental las propiedades y empresas, tener previsiones sobre los aspectos ambientales, cuidado de los ecosistemas, cuidado del arbolado público y de las acequias. Además de todo esto, que pareciera que lo hacemos con cierta racionalidad, pero no se cumple totalmente, también se sustenta la posibilidad del control del Estado sobre estas propiedades, interviniendo especialmente en los aspectos de control, sobre todo, de la información que se presta. Por lo tanto, los productores deberán estar incluidos en el RUT de la Provincia. Y por otro lado, también anualmente elevar un informe sobre los temas ambientales sociales que puedan producirse dentro de su propiedad.

Con respecto al Capítulo IV, creo que éste es uno de los más importantes, por cuanto todos sabemos las enormes carencias que existen en el ámbito rural y que muchas veces impiden a la gente que vive en estos ámbitos, desarrollar una vida con buena calidad.

Por lo tanto en este capítulo partimos de la base de incorporar una visión sistémica en la planificación de la infraestructura y servicios rurales, pero reconociendo especialmen

Page 119: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2245

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

te en el artículo 13 la heterogeneidad socioeconómica y cultural que vienen de las demandas del campo.

La disponibilidad de los recursos económicos y productivos es totalmente diferente en los distintos ámbitos de la Provincia. También tenemos que considerar los grupos sociales asentados en ellos y los tipos de productores según su tamaño y capacidad de exportación y considerar la calidad de las inversiones públicas y privadas, atendiendo especialmente a los grupos sociales con mayor rezago económico y social.

En los artículos que siguen se atienden y regulan cuatro aspectos indispensables para una mejor calidad de vida y un aumento en la productividad del ámbito rural, a través de este proceso de ordenamiento territorial, que son la vivienda rural, los servicios básicos que tiene que tener esta población: agua, energía y recolección de residuos sólidos rurales; los caminos rurales, que significan un gran desafío para nuestra Provincia y, especialmente, el transporte rural.

Estos cuatro aspectos llevan a esta ley

a proponer, en el caso de la vivienda rural, a que los municipios puedan crear reservas de tierra rural; deban atender a los grupos vulnerables, especialmente a los obreros, mujeres, jóvenes, discapacitados con o sin tierra y tener, dentro de los procesos de planificación, muy claro cuáles son las posibilidades de pago e inversión en cada uno de estos grupos; actuar simplemente utilizando el financiamiento, que le ha sido votado por esta Legislatura, del Fondo Provincial de Financiamiento del Hábitat Rural, aprobado en la Ley 7.934/09.

Con respecto a los servicios básicos esta ley dispone: mejorar las redes de agua potable, especialmente con tecnologías a nivel de parcelas, otorgando créditos a productores y a las familias que así lo necesiten; mejorar el agua de riego superficial y subterránea mediante la utilización de tecnología de avanzada; el tratamiento de las aguas residuales, también el nivel de parcelas, porque hay tecnología ya en manos que puede ser insertada y se solicita la incorporación de un capítulo especial para residuos sólidos rurales en el Plan Provincial de Residuos Sólidos.

Con respecto a los caminos rurales se dispone la necesidad de que los organismos públicos tengan en cuenta la necesidad de garantizar la transitabilidad en los caminos rurales.

Por otro lado, es conveniente diseñar una estrategia conjunta entre la Provincia y los municipios para asegurar que el diseño de

las redes rurales sean conectivas entre las cabeceras departamentales y los servicios que se distribuyan en el campo, especialmente los de salud, seguridad y educación.

Todos sabemos que esto es factible si tenemos un buen sistema de transporte. Hoy en día muchos habitantes del ámbito rural no tienen otra alternativa para atender su salud que tomar un ómnibus y venirse a la cabecera, ya sea del Gran Mendoza o donde se encuentren los hospitales departamentales.

Tenemos que revisar los circuitos de transporte automotor; contemplar la demanda de las pequeñas localidades de poblaciones dispersas y lograr la conexión de esos sistemas de transporte con la red interurbana y la capacidad que tiene que tener el Estado –de alguna manera– de financiar algunos tramos que puedan no ser rentables para las empresas privadas.

En el Capítulo V...

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Disculpe señora senadora.

Solicito a los señores senadores que quieran retirarse del recinto por algunos momentos, que pidan la autorización, porque estamos con el quórum justo.

SRA. GRAY de CERDAN (PD) - Para

finalizar, esta ley está totalmente vinculada con la ley que hemos aprobado recientemente, la 5.081, Ordenamiento Territorial de la Provincia, y por lo tanto, en el Capítulo V se adoptan las disposiciones comunes, financiamientos, penalidades y plazos que se encuentran en ella, de modo que esto sería en líneas generales el proyecto para el cual pido su voto.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, es para cambiar, por si no lo dijo la senadora, a lo mejor no lo escuché, dado que ella dijo –y obra en el expediente– que se hicieron dos talleres de trabajo, también se hicieron las consultas respectivas al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente, contando el informe con ellos, aprobando la iniciativa del proyecto y también se consultó a todos los intendentes de departamentos de Mendoza y hay un informe del departamento Guaymallén que corrobora lo que decía la senadora, donde ellos ponen de manifiesto la importancia de este proyecto, dado que el 50 por ciento, aproximadamente 8500 hectáreas son rurales en ese departamento y por lo tanto, esto complementaría o apoyaría la aplicación de los planes estratégicos departamentales que tiene

Page 120: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2246 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

cos departamentales que tiene que hacer en base a la Ley de Ordenamiento Territorial y Subsuelo.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra la señora senadora Naman.

SRA. NAMAN (ARI) - Señor Presidente, lo que acaba de decir el senador preopinante es un poco lo que quería resaltar; la participación que se ha dado en este proyecto, cómo se manejó democráticamente y la importancia, por ahí a algunos les resulta un poco tediosa la explicación de un proyecto que es de fundamental importancia, ni más ni menos que la continuación o la forma de poner en marcha este ordenamiento territorial y resaltar la labor de la autora del proyecto que ha trabajado de una manera muy democrática y con mucha dedicación.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a

votar en general por voto electrónico. -Al requerírseles el voto, lo hacen por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Sboccia, Germán Gómez, Russo, Serralta, Maradona, Giacomelli, Vendramín, Moreno Serrano, Rodríguez, Camerucci, Sáenz, Moralejo, Salomone, Coppoletta, Jaliff, Alberto Gómez, Raúl Muñoz, Dengra, Biffi, Vilches, Naman, Gray de Cerdán, Corvalán y Aguinaga.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Realizada la votación, resulta aprobado por veinticuatro votos afirmativos.

La votación en particular se hará por capítulos. -Se enuncian y aprueban sin observación los Capítulos I al V, con sus respectivos artículos: Artículos 1 al 20, inclusive. -El Art. 21, es de forma.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. (Ver Apéndice Nº 5).

XXVII ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra la senadora Naman. SRA. NAMAN (ARI) - Señor

Presidente, solicito la toma de estado parlamentario del expediente 59923 y el tratamiento sobre tablas de los expedientes 59866 y 59867.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar la toma de estado parlamentario del expediente 59923 y el tratamiento sobre tablas de los expedientes 59866 y 59867.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. - El texto del proyecto contenido en los expedientes 59923, es el siguiente:

E59923 PROYECTO DE DECLARACION

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo.1- Repudiar los actos violentos e intimidatorios de los que fueron víctimas el Señor Presidente del Tribunal Oral Federal Nº 2 Jorge Burad, a cargo del Juicio por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar en el departamento San Rafael; la periodista Patricia Coria, de LV4 Radio San Rafael y la militante de Derechos Humanos Alicia Morales. Artículo. 2 - De forma.

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTO HONORABLE CÁMARA: Ponemos a consideración de los Señores Senadores el presente Proyecto de Declaración que tiene por objeto repudiar los actos violentos e intimidatorios de los que fueron víctimas el Señor Presidente del Tribunal Oral Federal Nº 2 Jorge Burad a cargo del Juicio que se lleva a cabo en el departamento San Rafael, por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar; Patricia Coria, periodista de LV4 Radio San Rafael y la militante de derechos Humanos Alicia Morales. Se están desarrollando en Mendoza los primeros juicios por delitos de lesa humanidad, hecho histórico que fijará en Mendoza un antes y un después; porque su fin no es ni más ni menos que esclarecer casos aberrantes de secuestro, tortura, apropiación de bebés y homicidios ocurridos durante la última dictadura militar en nuestra Provincia. Esto evidentemente es una molestia para varios, sectores que aún no comprenden que la democracia llegó para quedarse y que como parte de ella están los juicios sobre los crímenes de la dictadura cometidos por el terrorismo de estado; casos que deben ser investigados, con las garantías para los

Page 121: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2247

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

dos, con las garantías para los imputados del debido proceso; debido proceso que no tuvieron quienes fueron cobardemente arrancados de su familia, torturados, vejados y asesinados. Durante los alegatos del Ministerio Público se ha referido que “ha quedado demostrado que no existía ni nunca existió ninguna actividad subversiva en San Rafael” y este juicio, que investiga la desaparición de cuatro jóvenes, humildes trabajadores, abre la puerta a nuevos juicios que permitirán el cierre de una etapa de terror como debe cerrarse: con una sentencia legal que ventile la verdad de los hechos y condene a los culpables. Esto, parecería que molesta a los que alguna vez gozaron de total impunidad y que hoy pretenden continuar teniéndola. Sostenerla con actos intimidatorios que no fueron suficientes para amedrentar a militantes, defensores de derechos humanos y a periodistas que siguen las instancias del juicio; sino que también tratan de utilizar el mismo método con el Presidente de Tribunal que tiene a su cargo el Juicio. La violación del domicilio particular del Dr. Jorge Roberto Burad, mientras su esposa dormía, desordenando la casa y no llevándose nada; constituye un claro mensaje “cuasi mafioso” e intimidante para con un Señor Juez que no hace más que cumplimentar la función que su rol le impone. Idéntica suerte corrieron con anterioridad, tanto Patricia Coria, periodista de LV4 Radio San Rafael; como Alicia Morales, defensora de derechos humanos; quienes recibieron “mensajes similares”. En la jornada del pasado martes 26 de octubre el Juez Burad, comentó que habían violentado una ventana de su hogar mientras su esposa dormía, sin sustraer elemento alguno, y refirió en un matutino: “Si esto es un aviso, deben saber que siempre he caminado con el pecho abierto. He dado mi vida por este pequeño camino de la Justicia y cuando el cuerpo no dé más seguiré con el alma si es preciso”. Frente a la gravedad de los hechos denunciados públicamente, esta Cámara Legislativa no puede dejar de hacer conocer su repudio a los actos intimidatorios relatados, ya que constituyen una afrenta a todos los que defendemos la justicia, las instituciones y la necesidad ciudadana de conocer la verdad para la justa condena de los culpables de los crímenes de “lesa humanidad” cometidos durante la última dictadura militar.

Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores acompañen el presente Proyecto de Declaración. Mendoza, 29 de octubre 2010.

ALEJANDRA NAMAN

XXVIII SOBRE TABLAS SE APRUEBAN

TRES PROYECTOS

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En consideración en general y en particular.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndices

Nros. 22, 23 y 24).

XXIX ESTADO PARLAMENTARIO

SOBRE TABLAS SE APRUEBAN SEIS PROYECTOS

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJPFV) - Señor Presidente, solicito la toma de estado parlamentario al que le corresponda y posterior tratamiento sobre tablas y aprobación de los expedientes 59919, 59845, 59848, 59864, 59881, 59899 y 59898 y solicito la acumulación al expediente 59239.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el senador Moralejo. SR. MORALEJO (UCR) - Señor

Presidente, solicito que se me informe sobre la carátula del expediente 59919.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) -

Señor Presidente, el expediente 59919, del senador Da Rold es un proyecto de resolución que dice: “Solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte, arbitre los medios necesarios para instrumentar el recorrido interurbano entre la ciudad del departamento Rivadavia, con un mínimo de 4 frecuencias concretas diarias”.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En

consideración la moción del senador Moreno Serrano.

Page 122: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2248 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Se va a votar. -Resulta afirmativa. - El texto de los proyectos contenidos en los expedientes 59848, 59864, 59881, 59899 y 59898 es el que figura en puntos 9, 18, 31, 49 y 48 respectivamente de Asuntos Entrados. -El texto de proyecto contenido en el expediente 59919, es el siguiente:

E59919 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°-: Solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la provincia de Mendoza, arbitre los medios necesarios para instrumentar recorrido interurbano en la Ciudad del Departamento Rivadavia, con un mínimo de cuatro frecuencias completas diarias. Art. 2°-: De forma.

ANDRES DA ROLD

FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la provincia de Mendoza, arbitre los medios necesarios para instrumentar un recorrido interurbano en la Ciudad del Departamento Rivadavia. Resulta dificultoso para los habitantes de la urbe del departamento desplazarse con facilidad, teniendo en cuenta que los rivadavienses no disponen en este momento de un recorrido interurbano, como tiempo atrás, aunque más precario, existió. Motiva nuestro pedido la necesidad de conectar los barrios céntricos del departamento, facilitar la movilización de los vecinos hacia distintos puntos de la ciudad, brindarles mayor seguridad y comodidad, poder agilizar sus largos recorridos hacia sus respectivos lugares de trabajo, establecimientos educativos y diferentes servicios públicos a lo cuales deben acceder cotidianamente. Lo solicitado, a nuestro entender, debería iniciarse desde el Cementerio Municipal, ubicado en la calle Almirante Brown, hasta la

cado en la calle Almirante Brown, hasta la arteria Belgrano, límite entre los Departamentos Rivadavia y Junín, volviendo hacia la ciudad por Martín García, conectando con calle Falucho, y luego por Chañar hasta Colón, recorriendo esta arteria, ingresar a la Terminal de Ómnibus . Sería conveniente que dicho recorrido contara con un mínimo de cuatro frecuencias completas diarias, en horarios pico tales como: 07.15 a.m, 13.15 p.m, 16.00 p.m. y 20.30 p.m, por ser el horario de ingreso y egreso a los colegios, a la administración pública, y por lo general, es el horario de trabajo de lo empleados de comercio. De esta manera, contando los ciudadanos con dicho servicio, ahorrarían tiempo y dinero, se contribuiría a la seguridad social y obtendrían las comodidades necesarias que el Estado debe proporcionar a los habitantes de este departamento. Sin más, se solicita se disponga la aprobación del presente proyecto de Resolución, por los fundamentos señalados anteriormente y por las consideraciones que en el momento del tratamiento se expondrán si así lo requieren. Mendoza, 05 de Octubre de 2010.

ANDRES DA ROLD SR. PRESIDENTE (Bruni) - En

consideración en general y en particular. Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndices

Nros. 25, 26, 27, 28, 29 y 30).

XXX

SE ACUMULA EXPEDIENTE SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a

votar la acumulación del expediente 59898 al 59239.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 13).

XXXI

MOCION SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el senador Giacomelli.

Page 123: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2249

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

SR. GIACOMELLI (PJFPV) - Señor Presidente, solicito el tratamiento sobre tablas del proyecto in voce que anunciáramos en el Periodo de Homenajes respecto a la imposición del nombre del doctor Aldo Giordano al Salón Celeste. Los fundamentos ya han sido mencionados por los señores senadores y considero que puede ser como artículo 1º la imposición del nombre, artículo 2º la colocación de la placa en el salón, y artículo 3º la comunicación de la resolución de este Honorable Cuerpo a los familiares del doctor Aldo Giordano.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En

consideración la toma des estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del proyecto in voce, con el articulado mencionado.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

31).

XXXII RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el senador Moralejo. SR. MORALEJO (UCR) - Señor

Presidente, solicito la toma de estado parlamentario a los que le corresponda y posterior tratamiento sobre tablas de los expedientes 59854, 59865, 59868, 59878, 59879, 59900, 59960 y 59959.

Con posterioridad voy a solicitar la

palabra para ser un pedido in voce. SR. PRESIDENTE (Bruni) - Había un

proyecto de ley solicitado por mí que extrañamente ha omitido nombrarlo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor

Presidente, las autoridades del Bloque en Labor Parlamentario resolvieron que el expediente se iba a tratar en Comisión.

Solicito un cuarto intermedio de un

minuto. SR. PRESIDENTE (Bruni) -

Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio en las bancas.

- Se pasa a curto intermedio a las 13.24.

-A las 13.26, dice el

SR. PRESIDENTE (BRUNI) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Moralejo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor Presidente, es para solicitar el tratamiento sobre tablas del expediente 59823, es un proyecto de ley con media sanción de Diputados.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el señor senador Moreno Serrano.

SR. MORENO SERRANO (PJFPV) - Señor Presidente, según lo acordado voy a solicitar que quede reservado en Secretaría una semana dicho expediente.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - En consideración la moción formulada por el senador Moralejo.

Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 59823.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 40).

XXXIII MOCION

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la

palabra el señor senador Moralejo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor Presidente, es para solicitar el tratamiento sobre tablas del proyecto de resolución in voce, que se refiere a la prórroga hasta el 30 de noviembre del funcionamiento de la Comisión Investigadora del Instituto de Desarrollo Social, de acuerdo a lo convenido en Labor Parlamentaria. SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar la moción.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 41).

XXXIV PREFERENCIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Tiene la palabra el señor senador Salomone.

SR. SALOMONE (UCR) - Señor Presidente, es para solicitar una preferencia con

Page 124: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2250 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

despacho del expediente 50866 estableciendo la protección de los ambientes glaciales y periglaciales de la provincia de Mendoza.

Es una media sanción de Diputados que está en el Senado.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar la moción formulada.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 42).

XXXV ESTADO PARLAMENTARIO

Y SOBRE TABLAS SE APRUEBA PROYECTO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar el estado parlamentario y su posterior tratamiento sobre tablas y aprobación del expediente 59900.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº 32).

-El texto del proyecto contenido en el expediente 59900, es el siguiente:

E59900 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°- Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo de la provincia de Mendoza, incluya en la partida presupuestaria pertinente del presupuesto 2011, la suma de pesos cuatro millones trescientos veinticinco mil ($ 4.325.000 pesos) a fin de extender el tendido de la red de trolebuses desde la calle Aristóbulo del Valle y Peltier hasta Puente Baigorria del Departamento Godoy Cruz. Art. 2° - De forma.

DANIEL VILCHES

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de resolución tiene como objeto dirigirse al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo de la provincia de Mendoza a efectos de solicitar incluir en la partida presupuestaria pertinente del periodo 2011, la erogación

2011, la erogación correspondiente a la extensión del tendido de la red de trolebuses desde la calle Aristóbulo del Valle y Peltier hasta Puente Baigorria del Departamento Godoy Cruz. El pedido solicitado tiene su correlato con la Resolución Nº 336/2010 originaria de ésta Honorable Cámara, mediante la cual se solicitó la información respectiva a la Dirección de Vías y Medios de transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura sobre la posibilidad de extensión del tendido de la red de trolebuses, al cual la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, indica que es posible técnicamente la ampliación de la línea Godoy Cruz- Las Heras, extendiéndose el servicio en 2,5 km. aproximadamente por Puente Baigorria. También informa que a los efectos de darle versatilidad, es necesario habilitar un cambio eléctrico y montar una Subestación Transformadora Rectificadora en las inmediaciones de calle Baigorria, entre Cervantes y Perito Moreno. Obra que tendría un costo total de $ 4.325.000 (pesos cuatro millones trescientos veinticinco mil) Por todo lo expuesto, considero importante solicitar al correspondiente Ministerio la posibilidad de incluir la partida pertinente para poder brindar el servicio de transporte de trolebuses a un sector mayor de la población, mediante el uso de unidades no contaminantes para el medio ambiente. Además es importante destacar que estas unidades transportan a jubilados y discapacitados sin cargo. Sin más solicito se disponga la aprobación del presente proyecto de resolución, por los fundamentos antes mencionados y por las consideraciones que en el momento del tratamiento se expondrán. Mendoza, 26 de octubre de 2010.

DANIEL VILCHES

XXXVI ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar el estado parlamentario de los expedientes 59959 y 59960.

-El texto de los proyectos contenidos en los expedientes 59959 y 59960, es el siguiente:

Page 125: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2251

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

E59959

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo 1° - Solicitar al Ministerio de Gobierno que, a través del área pertinente, informe los motivos por los cuales no se cumple con el “Acta Acuerdo” suscripto el 22 de diciembre de 2009, referido al “Adicional por Función Registral”, del personal del Registro Estado Civil y Capacidad de las Personas. Art. 2º - De forma.

VICTOR SALOMONE

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente pedido de informes tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Gobierno informe los motivos por los que no se ha hecho efectivo el “Adicional por Función Registral” al personal del Registro Estado Civil y Capacidad de las Personas. El día 22 de diciembre de 2009 se suscribió un acuerdo en la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia, entre representantes del Gobierno, de ATE y de UPCN, por el que dispuso crear el citado adicional, que tiene el carácter de remunerativo no bonificable y alcanza a todos los agentes de planta permanente y temporario que efectivamente presten servicios en la mencionada repartición. En el acta acuerdo suscripta se establecía que para hacer efectivo el “Adicional por Función Registral” se afectaba presupuestariamente el 50% de la recaudación efectiva mensual de la Tasa Retributiva del Servicio correspondiente al Código 228-Certificados Oficiales. La vigencia para el pago del Adicional, se fijo en dicha Acta Acuerdo, a partir del 01 de enero de 2010 y se ha tomado conocimiento que a la fecha no se cumplido con lo pactado. Por todo lo expuesto es que solicito a la H. Cámara la aprobación del siguiente Pedido de Informe. Mendoza, 1 de noviembre de 2010.

VICTOR SALOMONE

E59960

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Solicitar a la Dirección Provincial de Vialidad que informe respecto a la obra de asfaltado de la Calle Tirasso del Departamento San Rafael, los siguientes puntos:

a.- Motivos por los cuales a la fecha la mencionada obra se encuentra paralizada en su construcción. b.- Días transcurridos desde su paralización a la fecha. c.- Fecha estimada de reinicio de las obras y fecha de culminación de las mismas.

d.- Si existe modificación del proyecto original que dio origen a la licitación y el correspondiente contrato de obra, indicar cuáles son.

e.- Remitir copia de la Notas de Pedido y Ordenes de Servicio cursadas entre la Empresa contratista e Inspección de Obra (de corresponder D.P.V.) durante los últimos noventa (90) días.

Art. 2 - De forma.

VICTOR SALOMONE

FUNDAMENTOS H. Cámara: El siguiente pedido de informes tiene por objeto solicitar a la Dirección Provincial de Vialidad que informe diversos aspectos respecto a la obra de asfaltado de la Calle Tirasso del Departamento San Rafael. La obra de reparación de la calle Tirasso que ejecuta la Dirección Provincial de Vialidad, tiene tiempos de atrasos importantes. Se hace necesario conocer los inconvenientes de paralización de las obras que conllevan malestar a vecinos y transeúntes del lugar. Y que si bien se ha tomado conocimiento que los problemas técnicos que existieron ya esta

Page 126: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2252 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

rían solucionados, la realidad es que la obra continúa a la fecha paralizada. Por todo lo expuesto es que solicito a la H. Cámara la aprobación del siguiente Pedido de Informe. Mendoza, 1 de noviembre de 2010

VICTOR SALOMONE

XXXVII SOBRE TABLAS SE APRUEBAN

SIETE PROYECTOS

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se van a votar el tratamiento sobre tablas y aprobación sin discusión de los expedientes: 59854, 59865, 59868, 59878, 59879, 59960 y 59959. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndices Nros. 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39).

XXXVIII LICENCIA

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Por

Secretaría se dará lectura a las Licencias.

SR. SECRETARIO (Godoy Lemos) (leyendo):

Licencias: Del senador Abel José para faltar a la sesión de la fecha.

SR. PRESIDENTE (Bruni) - Se va a votar si se concede con goce de dieta.

-Resulta afirmativa.

XXXIX

SON ARRIADAS LAS BANDERAS

SR. PRESIDENTE (Bruni) - No

habiendo más temas que tratar, se levanta la Sesión del día de la fecha.

Invito a los señores senadores Da Rold y Corvalán a arriar las Banderas del recinto.

-Es la hora: 13.30.

MANUEL BRONDO Taquígrafo Jefe

H. Legislatura de Mendoza

WALTER ANDRES CALVO Jefe

Diario de Sesiones - H. Senado

Page 127: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2253

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

XL APENDICE

I

(Sanciones de la H. Cámara)

Nº 1 LEY Nº 8.220

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Impónese el nombre de “Gobernador Francisco J. Gabrielli” al puente existente sobre el Río Tunuyán, en la calle Jorge Stern, Colonia San Jorge, Distrito La Dormida, Departamento Santa Rosa. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Ing. JORGE TANUS

Presidente H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

N° 2 LEY Nº 8.221

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, que desarrollen actividades en la Provincia, se regirán con el siguiente horario: Trabajo del personal: lunes a viernes, de 7:45 a 15:15 horas.

Atención al público: lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 horas. Art. 2°- En carácter de excepción, con severo criterio restrictivo y en casos plenamente justificados, se podrán acordar horarios especiales. Art. 3°- El trabajador bancario incurso en las excepciones contempladas en el artículo 2° verá respetada su Jornada de Trabajo Bancaria, no pudiendo ésta nunca exceder las 7:00 horas con 30 minutos de lunes a viernes y un máximo de 5:00 horas para atención al público. Art. 4°- Las excepciones previstas en los artículos 2° y 3° serán producto del acuerdo entre las entidades financieras y la organización gremial, siendo en todos los casos, sin excepciones, la Subsecretaría de Trabajo el ámbito de discusión y homologación, sin la cual no podrá ejecutarse la excepción. Art. 5°- Las entidades financieras que en la actualidad registren horarios laborales distintos a los establecidos en la presente Ley deberán, en un plazo no mayor a noventa (90) días a contar de la promulgación de esta Ley, acordar con la Asociación Bancaria Seccional Mendoza, en sede y con las participación activa de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, las excepciones y obligaciones. Art. 6°- Deróguense los Decretos Nros. 2.670/76 y 3.584/85. Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Page 128: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2254 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Nº 3 ms-58755

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Modifíquese el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 7643, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º- Los beneficios correspondientes al mérito artístico, son incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión nacional, provincial o municipal a excepción de aquellos cuya remuneración no supere el sueldo del empleado público, Clase 01 del Escalafón de la Administración Pública Provincial, en cuyo caso podrá calificar para el beneficio de la presente Ley. De acceder al mismo, será condición indispensable renunciar al beneficio menor en forma fehaciente. Esta Ley otorgará no más de cinco (5) por año y, a partir del año 2011 se otorgarán de la siguiente manera: tres (3) beneficios para autores y compositores, y dos (2) beneficios para intérpretes musicales”.

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 4 ms-56834

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

OBJETO, SUJETOS DE CONTROL

Artículo 1°- La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, tendrá competencia en el control y fiscalización de toda la actividad industrial elaboradora y/o fraccionadora de productos alimenticios, incluidas las microempresas y artesanales, que se desarrolle en el territorio provincial, a los efectos de garantizar su defensa, perfeccionamiento, asesoramiento y ordenamiento. Art. 2º- Los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores de productos alimenticios deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor u organismo que la reemplace, en el plazo y condiciones que la reglamentación establezca. Art. 3º- En la fiscalización de los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores de productos alimenticios, y en cumplimiento del deber de protección al consumidor en su salud e integridad física establecidos en el Art. 42 de la Constitución Nacional y Art. 5º de la Ley 24.240, la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor velará por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino), sus modificatorias, y normativa vigente dentro del marco regulatorio del MERCOSUR, siendo Autoridad de Aplicación de las mismas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones, respecto a dicha ley; y de la competencia de los municipios en la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias. Art. 4º- Los establecimientos industriales que elaboren y/o fraccionen productos alimentarios deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Establecimiento y el Registro Nacional del Producto Alimenticio vigentes, a los efectos del ejercicio de tales actividades. Su omisión y/o falta de vigencia, facultará a la Autoridad de Aplicación, a aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación de la presente ley. Art. 5º- Para solicitar la baja como establecimiento elaborador y/o fraccionador de productos alimenticios, deberá acompañarse:

a) La constancia de tramitación de baja de inscripción en el Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente del Ministerio de Salud. b) Que no registre trámites pendientes de resolución en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor.

Page 129: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2255

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Art. 6º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación, determinando las condiciones de ingreso de la materia prima y las bromatológicas de los productos alimenticios elaborados y/o fraccionados, como asimismo, las condiciones higiénico-sanitarias de esos establecimientos y todo otro requisito que deban cumplimentar. Art. 7º- La Autoridad de Aplicación realizará en el control oficial, el muestreo de los productos alimenticios elaborados, semielaborados, fraccionados y a granel que se encuentren en los establecimientos industriales y/o depósitos, conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y Codex Alimentarius y cualquier otra reglamentación que lo reemplace. AUTORIDAD DE APLICACION. ATRIBUCIONES Art. 8º- La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultada para dictar resoluciones y/o reglamentaciones complementarias a fin de cumplir con el control y fiscalización de la actividad industrial que elabore, semielabore y/o fraccione. Toda Resolución o disposición que complemente la presente Ley deberá ser publicada en el Boletín Oficial. Art. 9º- La Autoridad de Aplicación podrá:

a) A los fines de la fiscalización y el control, se obtendrán muestras de los productos alimenticios elaborados, semielaborados, fraccionados y a granel, debiéndose inmovilizar como medida preventiva, hasta tanto se notifique de la aptitud bromatológica y/o comercial del producto. La reglamentación de la presente ley, establecerá las condiciones y plazos de dicha inmovilización.

b) Intervenir productos y/o inhabilitar temporalmente los establecimientos industriales cuando aparezca manifiesta la infracción o cuando existiendo fundada sospecha de ésta, su verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del presunto responsable o de terceros. La intervención o inhabilitación será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, ello sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ley.

c) Intervenir y/o inmovilizar frutos o productos alimenticios elaborados, semielaborados, fraccionados y a granel, que se encuentren en depósito, cuando estos representen un riesgo para la salud. d) Decomisar como medida previa los productos en infracción e inhabilitar temporalmente los establecimientos cuando se encuentren en los mismos, los productos alimenticios (a granel, elaborados, semielaborados y fraccionados) que por la gravedad de su estado, así lo requieran. e) Ingresar a los establecimientos industriales elaboradores, semielaboradores, fraccionadores de productos alimenticios, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. f) Labrar acta de infracción si se comprobare la misma.

Art. 10- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, la Autoridad de Aplicación podrá:

a) Actuar con la colaboración de municipios y organismos fiscales nacionales y provinciales, para lo que deberán suscribir los correspondientes convenios. b) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en allanamientos de domicilio con habilitación de día y horario, de ser necesario. c) Disponer por resolución fundada, medidas precautorias o preventivas respecto del establecimiento elaborador y/o fraccionador, o sus productos, según la gravedad del caso.

Art. 11- La Autoridad de aplicación, deberá informar a la Honorable Legislatura sobre el uso de las atribuciones conferidas por el artículo anterior, cuando le sea requerida. SANCIONES Art. 12- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ley y/o su

Page 130: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2256 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

reglamentación, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento. b) Multa de pesos ochocientos ($ 800,00) a pesos un millón ($ 1.000.000,00), según la gravedad de la infracción, la reincidencia y el tamaño del lote, cuyos valores serán definidos anualmente en la Ley Impositiva. c) Decomiso de los productos objeto de la infracción. d) Decomiso con destrucción, según su estado. e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días o hasta que se subsane la infracción o clausura definitiva, según la gravedad de la infracción y/o reincidencia. f) Suspensión de la comercialización de los productos en infracción hasta tanto se subsane la misma. g) Cierre temporal del establecimiento, hasta tanto se subsane la infracción constatada.

Art. 13- Las infracciones estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.240, la Ley Provincial Nº 5.547, sus normas modificatorias y el Código Alimentario Argentino. La reglamentación determinará el importe de las multas, correspondientes a cada una de las categorías. Las acciones que se deriven de la actividad y de las que surjan la comisión de delitos estarán regidas por la materia penal. Art. 14- Los recursos que se perciban de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, serán afectados a las necesidades que surjan en materia de personal y equipamiento de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, pudiendo además y según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 10, convenir su participación con los municipios, por los procedimientos de fiscalización que se desarrollen en conjunto. Art. 15- Contra las Resoluciones condenatorias proceden los recursos previstos en la Ley 3.909 y para su interposición se deberá, en forma previa, consignar el importe de la multa aplicada. Art. 16- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 17- Derógase las Leyes Nº 917, 1118, 2532, sus modificatorias, complementarias y toda otra norma que se oponga a la presente ley. Art. 18- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

N° 5 ms-57488

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Artículo 1° - OBJETO Y FINES DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del territorio rural de la Provincia de Mendoza, estableciendo los criterios e instrumentos en materia de ordenamiento territorial rural. Las atribuciones en esta materia serán ejercidas de manera concurrente entre el Poder Ejecutivo Provincial y los municipios. En las acciones, que deben efectuarse bajo los criterios de equidad territorial, social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado. Art. 2º - EL TERRITORIO RURAL

Page 131: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2257

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

A los efectos de esta Ley se reconoce como territorio rural al conjunto de espacios multifuncionales de zonas irrigadas y de zonas no irrigadas que presentan condiciones propicias para el desarrollo de agricultura intensiva y/o extensiva, ganadería, actividades forestales, instalaciones industriales y agroindustrias, artesanías, turismo rural, ecoturismo, circuitos temáticos, servicios especializados y todas las actividades destinadas a la satisfacción de las demandas de la población rural y a la producción de bienes y servicios para su comercialización en los mercados provinciales, regionales, nacionales e internacionales. Están ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional, presentan un paisaje abierto fácilmente reconocible, una alta demanda de recursos naturales escasos (agua, suelo, vegetación y otros), mano de obra especializada e inversiones públicas y privadas destinadas al desarrollo de infraestructura, servicios y equipamientos especiales, orientados a facilitar y aumentar la productividad y estimular la competitividad y presencia en los mercados. Comprende también a las áreas complementarias (mallines, corredores biológicos, otros (Ley 8051, Art.14 inc 3)) que por sus características de contiguidad o por sus aptitudes, pueden ser destinadas a reserva para ampliación u otros destinos que permitan complementar y mejorar su funcionamiento. Art. 3º - OBJETIVOS GENERALES La política de Ordenamiento Territorial Rural es considerada como Política de Estado en la Provincia de Mendoza, con los siguientes objetivos:

1. Consolidar un modelo de ordenamiento territorial rural caracterizado por el arraigo de la población y el incremento de su calidad de vida, por el estímulo a la competitividad de las actividades en el marco de la integración provincial, regional, nacional e internacional y por un contexto de calidad ambiental creciente 2. Incorporar infraestructura básica y tecnologías especializadas para mantener y mejorar la base económica del territorio rural, preservando las actividades competitivas, la multifuncionalidad, la diversificación de la economía, la equidad en la distribución de los recursos disponibles y la incorporación de actividades compatibles con el desarrollo territorial sostenible. 3. Mantener y mejorar el nivel de vida de la población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus

var el grado de bienestar de sus ciudadanos, asegurando servicios públicos básicos adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación. 4. Proteger, conservar y recuperar el patrimonio paisajístico y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de intervenciones que permitan su utilización en forma sustentable.

Art. 4º - OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Establecer políticas de organización territorial compatibles con el aumento de los servicios básicos, la seguridad alimentaria, el acceso a la vivienda y al empleo, para facilitar la inclusión social, reducir los niveles de pobreza rural y ampliar la capacidad productiva. 2. Regularizar la tenencia de la tierra, ampliar la dotación de infraestructura para el desarrollo productivo y familiar y desalentar la configuración de estructuras fundiarias no sustentables desde el punto de vista ambiental y económico, para lograr mejores niveles de certidumbre jurídica, social, económica y ambiental, priorizando la que asegure mayor renta social. 3. Fortalecer el mercado de la información y las redes de protección social (seguros de desempleo, ayuda alimentaria, asistencia sanitaria, otros) para promover el arraigo de la población. 4. Incorporar la variable territorial en los proyectos económicos. 5. Estimular el aumento de la capacitación laboral y el acceso a la vivienda para mejorar la competitividad de los pequeños productores y los medios de vida de los empleados y obreros rurales. 6. Incorporar innovaciones tendientes a reducir la brecha digital entre las zonas rurales y urbanas, incorporando el territorio rural mendocino a programas provinciales, nacionales e internacionales de información y al tele-trabajo, dotándolo de los equipamientos y redes necesarios.

7. Favorecer y facilitar el acceso al sistema educativo y a los efectores de

Page 132: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2258 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

salud a través de un sistema de transporte eficiente, adaptado a las necesidades de cada zona rural de la Provincia, y el mantenimiento de una red de caminos rurales que garanticen la transitabilidad. 8. Priorizar la conservación del recurso hídrico y el mantenimiento de la red de riego, a través del aumento de las zonas de captación de agua, la preservación de los acuíferos subterráneos, la modernización de los sistemas de conducción, distribución y aplicación del agua de riego tanto a nivel zonal y predial, previendo el control y regulación de vertidos líquidos y efluentes industriales voluntarios o accidentales en cuerpos receptores. 9. Prever el reordenamiento del sistema de riego y de los sistemas de captación de agua, para adaptarse en forma progresiva a los impactos derivados del cambio climático y del aumento de los riesgos a desastres. 10. Proteger, conservar, promover y recuperar el paisaje rural como recurso económico, social y ambiental, moderando y/o frenando el avance urbano innecesario sobre tierras rurales, para proteger la identidad, la cultura, la competitividad, el arraigo, la paz y gobernabilidad en el territorio rural. 11. Prevenir y controlar la degradación de los recursos naturales, del paisaje y del suelo, la desertificación y el funcionamiento de las cuencas hidrográficas, para garan-tizar los servicios ambientales. 12. Promover planes, programas y proyectos que faciliten el manejo preventivo de las amenazas naturales y antrópicas que afectan al ámbito rural, reduciendo el riesgo a desastres. 13. Promocionar el desarrollo local, endógeno y auto-sustentado garantizando la participación social y la gestión territorial de responsabilidad compartida, mediante el reconocimiento explícito de la relación entre calidad de la producción-calidad territorial- calidad de vida. 14. Reconocer el diferente funcionamiento y problemática de las áreas rurales que se encuentran en torno a las ciudades más grandes y las de aquellas más alejadas, definiendo Códigos de Ordenamiento Territorial Rurales para su gestión y mejor desarrollo.

CAPITULO 2 INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Art. 5º - PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL. En el contexto del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial (Ley 8051, Art.7) que sirve de marco orientador al ordenamiento territorial provincial y municipal, la presente ley considera instrumentos del Ordenamiento Territorial Rural a los siguientes:

a) El Plan de Ordenamiento Territorial Rural General. b) Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Rural c) Los Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial Rural. d) Los Planes de Ordenamiento Territorial Rural Especiales (planes subregionales, de cuencas, de áreas de servicios rurales, de agroindustrias, de zonas de acopio, de áreas de ferias y otros) vinculadas al desarrollo del medio rural. e) Las Juntas Municipales de Ordenamiento Territorial Rural.

Art. 6° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LOS PLANES DE ORDENAMIENTO RURAL La Secretaría de Medio Ambiente y los Departamentos Ejecutivos Municipales son las Autoridades de Aplicación de la presente Ley y que atenderán a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos y del uso del suelo rural, a través de los siguientes planes de ordenamiento territorial rural:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial Rural General: abarca toda la Provincia y debe ser congruente con los objetivos, políticas, metas, estrategias y lineamientos establecidos en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Ley 8051, Art.7), debiendo cumplir con lo preceptuado en los Artículos 7 y 10 inc .a) de la presente Ley. Sus lineamientos son de carácter obligatorio para el diseño de los planes de ordenamiento rural municipales y los planes sectoriales. 2. Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial Rural: deben estar contextualizados en el Plan de

Page 133: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2259

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

contextualizados en el Plan de Ordenamiento Territorial Rural General y cumplir con lo establecido en los Artículos 7 y 10 inc. b) para: a. Ordenar los asentamientos del ámbito rural en un contexto de integración con el resto de los asentamientos urbanos en el territorio de cada Municipio; b. Establecer adecuadas previsiones de usos rurales, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, c. Definir especificaciones para guiar la distribución y crecimiento de la población rural, d. Definir especificaciones de ocupación y construcción en los predios rurales, e. Estudiar la distribución y asentamiento de las obras públicas; f. Establecer como prioritarios la planificación, regulación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de servicios rurales y de sus unidades internas; g. Promover la buena convivencia y calidad de la vida rural;

h. Preservar el paisaje rural y sus recursos; i. Proveer a la seguridad de los habitantes rurales y al cuidado del ambiente; j. Coordinar con municipios vecinos la prestación de servicios, las reservas de tierras, las redes de transporte, el trazado de caminos rurales y la compatibilidad entre usos del suelo contiguos.

Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial Rural son de carácter obligatorio para el uso del suelo por parte de los particulares y para las intervenciones desde dependencias y entidades de las administraciones públicas nacionales, provinciales y sectoriales en el ámbito de sus respectivas competencias. Art. 7 º - METODOLOGÍA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Conforme lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, se aplicará en todos los casos y escalas, la metodología de Ordenamiento Territorial, con las siguientes adecuaciones

rritorial, con las siguientes adecuaciones que corresponden al ámbito rural:

a)- Diagnóstico: se integrarán como información mínima de base las siguientes: 1. Caracterización física y ambiental: aptitud de suelos y clima, características geológicas, hidrológicas y geotectónicas, calidad y disponibilidad de agua, niveles de vulnerabilidad y riesgos naturales, dinámica de los ecosistemas, reconocimiento y valoración de sitios forrajeros, redes de infraestructura física y nivel de artificialización del ambiente. Cambios climáticos identificados. Cálculo de capacidad de carga de los ecosistemas disponibles. Tipo y calidad de los recursos naturales disponibles. 2. Caracterización socio-económica: tipología de actores rurales, formas de vinculación con la tierra, con el trabajo extrafamiliar, con el producto y con los mercados de destino. Características culturales, paisajes, historia, identidad, costumbres, diversidad cultural, comportamientos de los grupos sociales, condicionantes y tensiones. Disponibilidad de territorio en cada explotación, intensidad de uso, tecnologías utilizadas, disponibilidad de capital privado, acceso a créditos y a mercados por tipos de productos. Organización del empleo. Tipos y calidad de las organizaciones sociales. Infraestructura y servicios. Info-estructuras. Incorporación de tecnologías e innovaciones. Nivel de competitividad. Estilos de producción. Responsabilidad social y ambiental empresaria.

3. Caracterización administrativa: catastro de predios rurales, propiedades privadas, fiscales, de colonización y otras. Vinculación con el medio natural y ambiental, con el capital social y con el ambiente productivo. Espacios públicos. Estructura productiva de las distintas tipologías de propiedades. Tipos y modalidades de decisiones públicas y privadas. Normativa y legislación disponible. Demandas de infraestructura productiva, info-estructuras y de servicios a la comunidad. b) Construcción del modelo de organización territorial del ámbito rural que se desea desarrollar en el largo plazo (10-20 años) en el contexto del Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Mendoza. (Ley 8051, Art 7)

Page 134: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2260 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

c) Construcción de escenarios exploratorios para orientar el desarrollo y el ordenamiento rural, teniendo especial atención por la diversidad de situaciones productivas y sus respectivos actores. d) Identificar acciones con el fin de planificar el corto, mediano y largo plazo: estructura de tenencia de la tierra, estructura económica productiva y social; acción del Estado, política de tierras y colonización, inversiones en obras públicas, política crediticia e impositiva, asistencia técnica rural, investigación, extensionismo y acción social y educativa. e) Elaboración de los planes de Ordenamiento Rural con sus respectivas áreas de desarrollo rural y de protección de ecosistemas estratégicos. f) Identificación de las medidas correctivas, de conservación, de renovación y de desarrollo, de capacitación, de inversión y de estímulos necesarios, a nivel provincial, municipal, sectorial y de predios particulares. g) Formulación de programas, proyectos y gestiones que garanticen la interacción entre las distintas instituciones y los mecanismos de participación social. h) Definición de los mecanismos de financiamiento, seguimiento y control. i) Coordinación con organismos, planes y programas destinados a la promoción y apoyo financiero y económico de la producción rural.

Art. 8º - DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Créanse la Juntas Municipales de Ordenamiento Territorial Rural como organismos consultivos para las Autoridades de Aplicación Municipales, quienes velarán en forma obligatoria por el normal desarrollo de las actividades de sus respectivos territorios rurales, el cumplimiento de los planes, programas y proyectos para su ordenamiento y la satisfacción de las demandas del ámbito rural en temas de:

1. Infraestructura y servicios básicos: educación para el desarrollo rural sustentable; salud y alimentación; vivienda rural; infraestructura y equipamiento comunitario; provisión de agua potable, energía domiciliaria,

agua potable, energía domiciliaria, sistema de captación de vertidos líquidos y recolección de residuos sólidos rurales. 2. Calidad de vida rural: planificación familiar; combate a la pobreza y la marginación en el medio rural; política de población para el desarrollo rural sustentable; equidad de género, protección de la familia, impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la inseguridad en el medio rural; impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de las diferentes comunidades, en particular de los pueblos originarios. 3. Sustentabilidad de las actividades socioeconómicas: programas productivos competitivos y sostenibles, producción limpia, producción de servicios ambientales para la sociedad; cuidado del ambiente y paisaje rural, seguridad en la tenencia y disposición de la tierra; promoción del empleo productivo, incluyendo la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios; protección a los trabajadores rurales en general. 4. Prevención y asistencia frente a las contingencias, al cambio climático y a la reducción de riesgos a desastres: impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; con programas de monitoreo y control de aluviones, entre otros. Impulso a los programas orientados a la paz social. 5. Otros que se determinen vinculados al Ordenamiento Rural en cada Departamento, en el contexto de los objetivos de esta Ley.

Art. 9º - DE LA COMPOSICION DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Las Juntas Municipales de Ordenamiento Territorial Rural serán presididas por el Intendente de cada Departamento. Según el perfil productivo, las actividades que se desarrollan en sus respectivos espacios rurales y los organismos provinciales y nacionales que tengan representación en cada departamento y/o sub-región provincial, estarán constituidas por representantes con

Page 135: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2261

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

representantes con voz y voto de los siguientes organismos o de los que en el futuro los reemplacen, en un número par, y una cantidad no menor a 16 y no mayor a 26 en total, según corresponda en cada municipio:

a)- Un (1) representante idóneo de: Ministerio de la Producción, Tecnología e Innovación, Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Ministerio de Infraestructura y Vivienda, IPV, Dirección Provincial de Vialidad, ISCAMen, Fundación Pro-Mendoza, Instituto de Desarrollo Rural, Dirección de Ganadería, Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, Dirección Provincial de Defensa Civil, Ministerio de Salud, Departamento General de Irrigación, EPAS, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Turismo y Dirección General de Escuelas. b)- Un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca con representación en el departamento o en la región: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Programa Social Agropecuario, Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Subsecretaría de Desarrollo Rural, Programa Social Agropecuario, Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar c)- Un (1) representante de corporaciones con planes sectoriales estratégicos rurales. d)- Un (1) representante de cada cámara de productores con representación en el departamento e)- Un (1) representante de las Organizaciones de Usuarios por Cuenca Hidrográfica.

Cada municipio podrá invitar a otros representantes que estime pertinentes para el tratamiento de temas importantes y/o especiales, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Cada Junta Municipal dictará y aprobará su Reglamento de Funcionamiento Interno como primer acto luego de su constitución. El Presidente de la Junta vota sólo en caso de empate. Las votaciones se resolverán por mayoría simple. Los miembros de las Juntas representan a sus respectivas instituciones y organizaciones y no percibirán retribución alguna por esta función. CAPITULO 3

ACTORES DEL ORDENAMIENTO RURAL Art. 10- ACCIONES DE LOS ACTORES PUBLICOS EN EL ORDENAMIENTOTERRITORIAL RURAL

I)- Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, fundamentales para el desarrollo rural sustentable, se consideran de responsabilidad compartida por todos los niveles de gobierno y los sectores productivos.

Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán en coordinación con los organismos académicos y de investigación bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Deberán vincularse a todas las fases del proceso de Ordenamiento Rural; diagnóstico, planificación, propuestas de ordenamiento, otras, así como también a la producción, organización, transformación y comercialización, incorporando en todos los casos a los productores y a los diversos agentes del sector rural, atendiendo con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.

II )- En los demás aspectos y acciones:

a)- Corresponde a la Provincia

1. Definir las políticas y grandes lineamientos de ocupación, consolidación y arraigo territorial en las zonas rurales con o sin riego, a través del equipamiento especializado, infraestructura y servicios básicos que le competen, dando orientación a las inversiones productivas y sistemas de gestión de empleo relacionados al capital social y cultural de las mismas. 2. Propender al cuidado del suelo rural como recurso económico escaso y estratégico para la Provincia, contemplando su protección en todas las formas, definiendo delimitaciones adecuadas para el uso del suelo rural según la capacidad portante y aptitud del mismo para la explotación agrícola, la actividad ganadera, industrial y otras, de acuerdo a su potencialidad actual y disponibilidad futura.

3. Reglamentar y elaborar normas para desalentar la configuración de estructuras fundiarias que resulten no sustentables desde el punto de vista

Page 136: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2262 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

ambiental y/o económico de acuerdo a las previsiones de los artículos 2326 y 3471 del Código Civil.

4. Reconocer el valor patrimonial, económico, ambiental y paisajístico de los entornos agrícolas locales, protegiendo aquellos amenazados por la expansión urbana indiscriminada y a los que por su especificidad ambiental, no son reproducibles en otras áreas, preservando en los planes territoriales la presencia de singularidades y zonas rurales con producciones emblemáticas como elementos de calidad y competitividad, 5. Registrar y clasificar la tierra pública y privada rural, mantener actualizado el catastro parcelario rural bajo riego y el de las tierras rurales en zonas no irrigadas.

6. Fortalecer los recursos humanos y tecnológicos de las áreas de arraigo y colonización.

7. Orientar la inversión tanto pública como privada hacia la ampliación y mejoramiento de la infraestructura de riego, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje de productos, la vivienda, la electrificación, la comunicación y la mejora de los caminos rurales, así como de toda infraestructura y servicios, con el objeto de consolidar el capital social y mejorar la capacidad productiva de los territorios.

Las nuevas concesiones o ampliaciones de las zonas bajo riego se deben ejecutar en el contexto de las políticas sobre Cuencas Hidrográficas definidas por el Departamento General de Irrigación y los organismos hídricos interjurisdiccionales con incumbencia en la materia y las decisiones que determine la Legislatura, debiendo respetarse los principios de autonomía de cada cuenca, consagrados en la Constitución Provincial.

8. Promover la unificación de criterios y formas de intervención contra la desertificación, salinización, erosión y degradación de los suelos provinciales, la contaminación hídrica superficial y subterránea, y la atmosférica, la prevención y manejo integrado de amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, creando estímulos a la investigación y desarrollo tecnológico rural, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores y la promoción de prácticas territoriales

ción de prácticas territoriales sustentables 9. Producir indicadores y mapas de riesgo y sistemas de monitoreo, que permitan reducir la vulnerabilidad de los asentamientos rurales y de las actividades económicas, para administrar las situaciones críticas y de emergencia con los menores costos humanos, económicos y ambientales. 10. Atender las áreas naturales que están bajo su jurisdicción y control. 11. Formular el Plan de Ordenamiento Territorial Rural General, coordinando y compatibilizando sus escenarios con los lineamientos, planes y proyectos producidos en el contexto de la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y la Ley 5961 de Protección Ambiental. b)- Corresponde a los Municipios 1. Preservar la actividad rural en un marco sistémico de sustentabilidad ambiental y social, accesibilidad a los servicios básicos y complementariedad con los equipamientos de las localidades o centros de servicios rurales y de las áreas urbanas próximas. 2. Promover y preservar el paisaje rural, manteniendo el arbolado público, previendo el tratamiento de los residuos sólidos, regulando la localización de áreas de servicios, operatorias de vivienda, presencia de la agroindustria y de otras actividades no agropecuarias. 3. Contribuir a preservar las áreas de producción especializadas como zonas semilleras, zonas de cultivos orgánicos, de cultivos bio-dinámicos, producción de bio-combustibles y otras, y sus actividades complementarias. 4. Atender las áreas naturales que están bajo su jurisdicción y control. 5. Establecer el Código de Ordenamiento Territorial Rural como instrumento de control del uso del suelo rural, que regirá todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con: a. la distribución, compatibilidad y protección del uso del suelo rural; b. distribución de la vivienda rural, volúmenes edificables, características de los edificios, estructuras e

Page 137: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2263

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

los edificios, estructuras e instalaciones; c. condiciones para la creación o ampliación de la infraestructura y los servicios; d. afectaciones por apertura y ensanche de vías públicas, e. estructura del tejido rural y su protección frente al avance urbano indiscriminado; f. preservación de su patrimonio histórico, arquitectónico, ambiental y paisajístico; g. mantenimiento de la información y de los archivos catastrales; h. otros aspectos que tengan relación con el ordenamiento del territorio rural de cada Departamento.

Este Código se aplicará a la propiedad privada, pública y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.

6. Promover la participación de la población rural en el proceso de ordenamiento territorial, previendo escenarios y situaciones adecuadas para facilitar los contactos, promover la asociatividad y la formación de organizaciones sociales con personería jurídica, para generar vínculos dinámicos a favor del desarrollo rural, reducir las disparidades entre zonas rurales y superar la pobreza. 7. Presentar anualmente al Poder Ejecutivo proyectos educativos especiales para sus ámbitos rurales, dando prioridad a los proyectos de atención a grupos en riesgo, con modalidades de atención educativa no formal acorde a las circunstancias temporales y a las propias de su entorno.

Se podrán instrumentar programas para dar especial impulso a la educación cívica, la nutrición y la vida saludable, la cultura de la legalidad, el combate efectivo de la delincuencia y el cuidado del ambiente en el medio rural.

8. Mantener actualizada la información catastral rural predial multipropósito a nivel departamental, colaborando con el catastro provincial; 9. Formular el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Rural Municipal, coordinado y compatibilizando sus escenarios con

sus escenarios con los lineamientos, planes y proyectos producidos en el contexto de la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y la Ley 5961 de Protección Ambiental. c)- Corresponde a organismos sectoriales descentralizados y/o autárquicos 1. Acompañar las políticas públicas de Ordenamiento Territorial Rural, con el diseño de la infraestructura básica para el servicio de la población rural y de la infraestructura destinada a la producción, en el contexto de los planes de ordenamiento territorial rural provinciales y municipales, coordinando las inversiones y promoviendo la participación de la comunidad en la ejecución de los mismos. 2. Formular los planes sectoriales respectivos incorporando en todos los programas y proyectos, además de lo específico en temas de vivienda, agua, riego, transporte, energía, salud, educación, medio ambiente, asistencia comunitaria y otros, los procesos de adaptación al cambio climático y las estrategias de reducción de riesgos naturales y tecnológicos que correspondan.

Art. 11- ACCIONES DE LOS ACTORES PRIVADOS EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL

d) Corresponde a las unidades administrativas privadas

1. Administrar con responsabilidad social y ambiental las propiedades, empresas y /o establecimientos destinados al desarrollo de las actividades rurales, cualquiera sea su escala y tamaño, en temas de: protección de los recursos ecológicos, uso y manejo sustentable de la tierra, producción o extracción de masa biótica, distribución y uso del agua dentro de los predios y establecimientos, vertidos de líquidos en cauces públicos, precaución en el uso de los recursos naturales e insumos, selección de tecnologías de producción limpias, modos de circulación de productos, selección de mano de obra, consumo energético y otros, en el contexto de los planes de ordenamiento territorial rural que se definan a nivel provincial y municipal. 2. Participar en la formulación, actualización y/o ampliación de planes, programas y proyectos de ordenamiento rural propuestos por los organismos públicos provinciales,

Page 138: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2264 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

públicos provinciales, municipales y/o sectoriales, ya sea en forma directa o a través de los organismos, asociaciones y cámaras que los representen. 3. Estar inscriptos en el RUT (Ley 4438) y aportar datos e información por lo menos una (1) vez al año, sobre innovaciones, inversiones, tecnologías, procesos de capacitación y otros avances a nivel de predios privados, para mantener actualizados los bancos de datos territoriales. 4. Estimular y participar de la formación de redes de información pública, redes logísticas, redes digitales y de comunicación, que resulten necesarias para la gestión ecológica y administrativa a nivel de propiedad y/o predios. 5. Colaborar con las autoridades municipales en la gestión y preservación de los ecosistemas locales para optimizar el uso del territorio, con la finalidad de hacerlo más competitivo y estimular la atracción de inversiones.

CAPITULO 4 DE LA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RURALES Art. 12º - CONDICIONES GENERALES El Estado Provincial debe promover el ámbito rural mediante obras de infraestructura básica, social y productiva, y servicios a la producción, que permitan incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar los ingresos, fortalecer la competitividad y mejorar la calidad de vida de la población. Las mejoras resultantes en beneficio de las parcelas privadas deberá reflejarse obligatoriamente en la determinación anual de los avalúos fiscales. Todas las acciones de ordenamiento territorial vinculadas con infraestructura y servicios, se realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad, prevención y mitigación del impacto ambiental y del cambio climático, así como de heterogeneidad de la situación socio-económica de los actores sociales. Para ello se debe:

1. incorporar una visión sistémica en la planificación de la infraestructura y los servicios en los planes de ordenamiento territorial rural;

2. incorporar a ellos elementos de sustentabilidad e innovaciones tecnológicas y de gestión compartida, promoviendo la participación público-privada en la creación y gestión de los mismos;

3. fortalecer y modernizar al sector público vinculado a la gestión de la infraestructura y los servicios rurales; 4. mejorar los sistemas de información y control; 5. consolidar mecanismos de financiamiento innovadores para su mantenimiento.

Las mejoras en el sector Servicio no generará cargos ni adicionales automáticos en las tarifas respectivas.

Art. 13º - DE LA HETEROGENEIDAD DE LAS DEMANDAS Los Proyectos de Ordenamiento Territorial Rural deberán especificar y reconocer la heterogeneidad socioeconómica y cultural de las demandas de los sujetos comprendidos en esta Ley, por lo que deberán considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Se tomará en cuenta asimismo, los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de su capacidad de producción para disponer de excedentes comercializables o para el autoconsumo. Las inversiones y acciones que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante:

a. el impulso a las actividades del medio rural a través de la inversión en infraestructura básica y servicios;

b. el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso a través de la capacitación;

c. la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios centralizados urbanos, para su bienestar.

Page 139: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2265

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Art. 14- DEL ORDENAMIENTO DE LA VIVIENDA RURAL Los planes de ordenamiento territorial deberá prever y/o crear reservas territoriales necesarias para la construcción de la vivienda rural, prestando especial atención a los grupos vulnerables vinculados al sector, especialmente jóvenes, mujeres, empleados, obreros, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra. En esos casos se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de pago, mediante la relación entre los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos familiares. La financiación de estas operatorias de vivienda se realizarán a través del “Fondo Provincial de Financiamiento de Programas de Desarrollo del Hábitat Rural” creado por Ley 7934/08. En ese contexto, el Instituto Provincial de la Vivienda, en coordinación con las Autoridades de Aplicación de la presente Ley, será responsable de la ejecución en el marco de los planes y programas de Ordenamiento Territorial Rural. Art. 15- DE LA PROVISIÓN DE AGUA, SANEAMIENTO, ELECTRIFICACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS RURALES Los planes de ordenamiento territorial rural municipales y sectoriales respectivos, debe generar estrategias para reducir el impacto negativo que tiene la ausencia de provisión de agua, saneamiento, electrificación y tratamiento de residuos sólidos rurales sobre la salud humana y el ambiente, debiendo en consecuencia:

1. Dar prioridad a la ampliación y mejoramiento de las redes de provisión de agua potable en los asentamientos rurales concentrados y dispersos, incorporando nuevas tecnologías para la potabilización del agua a nivel de parcelas (equipos móviles, cisternas protegidas, otras) a través de estímulos y/o créditos a los pequeños y medianos productores y a las familias rurales. 2. Promover mejoras en el uso del agua de riego superficial y subterránea a nivel de parcelas mediante el aporte de tecnología y asistencia técnica especializada.

3. Fomentar la incorporación de tecnologías de tratamiento de aguas residuales y cloacales a través de subsidios o préstamos para la instalación de plantas cerradas de nivel familiar y/o empresarial, para limitar la contaminación de las napas freáticas. 4. Implementar dentro del Plan Provincial de Residuos Sólidos un capítulo especial para las áreas rurales, sensibilizando y capacitando a funcionarios y agentes públicos, empresarios, ONGs y otros, en las actividades de separación, reciclaje de RSR y gestión de RSR orgánicos a nivel de parcelas, organizando campañas y difundiendo manuales e información sobre mecanismos y procesos de disposición final de residuos sólidos, tanto en las localidades rurales como entre la población dispersa, estableciendo los recaudos necesarios sobre los que son peligrosos o patogénicos. 5. Promover la electrificación rural y estimular el uso de energías no convencionales, para facilitar el desarrollo de actividades productivas tecnificadas, de mayor valor agregado, con posibilidades de desarrollo y mejores ingresos.

La mayor valuación resultante de las parcelas privadas ubicadas dentro de las zonas promovidas deberá reflejarse en la actualización anual de los avalúos fiscales.

Art. 16- DEL ORDENAMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES Y EL TRANSPORTE El Estado debe garantizar la transitabilidad permanente en los caminos rurales para reducir el aislamiento, el costo del transporte y asegurar la accesibilidad de la población a los servicios básicos de salud y educación. Para ello, en los planes de ordenamiento rural se deberá:

1. Diseñar e implementar una estrategia conjunta de desarrollo y mantenimiento de la trama vial rural, en forma articulada entre los diferentes niveles de gobierno (Nación, Provincia, Municipio);

2. Vincular el diseño de los caminos rurales con la localización de escuelas, centros de salud y efectores hospitalarios, para mejorar el área de cobertura de esos servicios;

Page 140: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2266 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

3. Revisar y planificar los circuitos de transporte público de las áreas rurales, en función la demanda de las pequeñas localidades y de la población dispersa para lograr su conexión con el sistema interurbano, facilitando el acceso de la población rural a los servicios urbanos centralizados de las ciudades intermedias más próximas. Para ello el Estado podrá ayudar a financiar los tramos que resulten antieconómicos a los prestadores privados.

4. Incorporar al diseño de caminos rurales las estrategias de control de incendios de monte nativo, campos y pasturas, así como de otras amenazas naturales que afectan a las zonas adyacentes.

CAPITULO 5 DISPOSICIONES COMUNES: FINANCIAMIENTO, PENALIDADES Y PLAZOS OPERATIVOS Art. 17- FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO RURAL En los temas de financiamiento general de las acciones de ordenamiento rural provincial y municipal, regirá lo normado en los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Art. 18- PENALIDADES EN EL PROCESO DE ORDENAMIENTO RURAL Esta Ley incorpora lo normado en el Art. 5° de la Ley 8051 sobre la prohibición de otorgar excepciones. En los temas de régimen de sanciones, el proceso de ordenamiento rural se regirá con lo preceptuado en los Artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Art. 19- PLAZO PARA LA REGLAMENTACIÓN EI Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de 180 días a partir de su promulgación, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas por el Art. 2° del Decreto Ley 2589/75. Art. 20- PROMULGACIÓN La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Art. 21- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

II

(Resoluciones de la H. Cámara)

Nº 6 Exptes 54708, 54927, 55127, 55848, 59593, 55128, 59550, 55730, 57548, 58149, 58969, 58972, 58982, 59005, 59512, 53692, 55047, 55135, 58629, 58843, 59041, 54796, 57351, 59543,

55145. RESOLUCION N° 585

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Girar al archivo legislativo los siguientes Exptes.

54708- Proyecto de ley, agregando y modificando la Ley 6082 de tránsito y transporte. (Art. 133 del Reglamento Interno).. 54927- Proyecto de ley, modificando la Ley 6082 –actas de infracción Ley de Tránsito y transporte. (Art. 133 del Reglamento Interno).. 55127- Proyecto de ley, incorporando artículo a la Ley 6082 –tránsito y transporte- (Art. 133 del Reglamento Interno). 55848- Proyecto de resolución, solicitando al Ministerio de Seguridad el nombramiento de efectivos para el Departamento Gral. Alvear. (Art. 133

Page 141: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2267

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

del Reglamento Interno). 59593- Nota del Poder Judicial, remitiendo Acordada –integración de la Segunda Cámara de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.. 55128- Proyecto de ley, modificando la Ley 6.082 –de tránsito y transporte-. (Art. 133 del Reglamento Interno).. 59550- Nota de la Asociación Personal Legislativo, remitiendo texto de recurso planteado al Presidente de la H. C. de Diputados.. 55730- Pedido de informe, sobre aplicación de la Ley 6816 y su modificatoria Ley 6949. (Art. 133 del Reglamento Interno). 57548- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre cantidad de alcoholímetros que posee la Policía Vial. 58149- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre irregularidades surgidas en las auditorías efectuadas en el Segundo Juzgado de Instrucción del Departamento San Martín.. 58969- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre casos de desaparición de niños y niñas. 58972- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre controles realizados en el Departamento San Rafael, a través del Programa de Diversión Nocturna de jóvenes.. 58982- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el estado y actuaciones del expediente “Minera San Jorge c/Gobierno de Mendoza”. 59005- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre viaje de barras bravas al Mundial de Fútbol Sudáfrica 2.010. 59512- Nota del Sr. Marcelo Zalewski, remitiendo nota con consideraciones de compromisos asumidos por el Gobierno de la Provincia.. 53692- Proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad de que en las bolsas de plástico debe imprimirse una le

yenda sobre los riesgos de asfixia en menores. (Art. 133 del Reglamento Interno) 55047- Proyecto de ley, declarando Capital alterna a la Ciudad de San Rafael. (Art. 133 del Reglamento Interno). 55135- Proyecto de ley venido en revisión, adhiriendo a la Ley Nacional 25.743 –protección del patrimonio arqueológico y paleontológico-. 58629- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre doble escolaridad en la Escuela 1-181 “Juana Jesús Aguirre de Quiroga”, de La Paz. 58517- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre situación de inseguridad por instalación del archivo de la D.G.E. en dependencias de la Escuela Eva Perón.. 58843- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre los comedores escolares. 59041- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre continuidad del alquiler de inmueble donde funciona la escuela 2-033 “Fidela Maldonado de Cano”, en Godoy Cruz.. 54796- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre personal de la administración pública provincial y organismos descentralizados.. 57351- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre la situación de la Dirección de Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia. 59543- proyecto de resolución, invitando a autoridades a reunión de comisiones, a informar sobre catástrofe climática en el Departamento Rivadavia. 55145- proyecto de ley, estableciendo que los teléfonos celulares deberán contar con la sigla AA en su agenda. (Art. 133 del Reglamento Interno).

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H.

Page 142: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2268 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 7 Expte 59557

RESOLUCION N° 586 Visto el Expte. 59557, Nota del H. Concejo Deliberante de San Rafael; y el despacho de la Comisión de Salud,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

D E C L A R A :

Artículo 1°- Que vería con agrado se imponga el nombre de Dr. Wilson Ciriza al Centro de Salud del Distrito El Sosneado, Departamento San Rafael. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 8 Expte 59382

RESOLUCION N° 587

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Girar a la Comisión de Derechos y Garantías, el Expte. 59382, Nota de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Sociales, Crédito y Consumo Integral Ltda.. Barrio Gral. San

gral Ltda.. Barrio Gral. San Martín, solicitando audiencia para tratar temas de escrituración, embargos y otros temas relacionados al sector. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 9 Exptes 46957-48509-50295-50754-

57466-58556-58884 RESOLUCION N° 588

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Reservar en Secretaría Legislativa hasta la próxima sesión de tablas, a los siguientes Despachos:

239- De Asuntos Sociales y Trabajo y Legislación y Asuntos Constitucionales, de la primera en el proyecto de ley, modificando el inc. A) del Art. 50 de la Ley 5811 –licencias personal de la Administración Pública Provincial- y de la segunda aconsejando el archivo. (Expte. 46957- 48509- 50295 - 50754). 242- De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley, estableciendo normas para prever un sistema idóneo y eficaz para constatar vigencia en la cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio en los vehículos automotores. (Expte. 57466) 243- De Legislación y Asuntos Constitucionales en el proyecto de ley, modificando el Art. 25 de la Ley 6728 –Caja de Previsión de Profesionales del Arte de Curar-. (Expte. 58556).

Page 143: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2269

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

244- De Turismo, Cultura y Deportes, adhiriendo a la sanción de la H. C. de Diputados en el proyecto de ley, constituyendo la Comisión interdisciplinaria y multisectorial denominada “Casuchas del Rey”, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura, con el objeto de preservar y proteger dichas construcciones. (Expte. 58884)

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 10

Expte 55289

RESOLUCION N° 589

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Girar al Archivo Legislativo el Expte. 55289, proyecto de ley, modificando la Ley 5041 –régimen de protección a discapacitados-, en virtud de lo establecido en el Art. 133 del Reglamento Interno. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 11

Expte 59872

RESOLUCION N° 590 Visto el Expte. 59872, proyecto de pedido de informe al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Personas Jurídicas, de autoría de la Senadora Zulma Sboccia,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Dirección de Personas Jurídicas, informe cuál es la situación actual de la intervención llevada a cabo en la Unión Vecinal “Villa Atuel”, Legajo N° 965, del Distrito de Villa Atuel, Departamento San Rafael, según los siguientes puntos:

a. Remita copia certificada de los informes de gestión, si existen, elaborados por el señor interventor designado; b. Cuál es el plazo estipulado por la Dirección para el desempeño del interventor designado; c. Cuál es la situación de la Unión Vecinal en cuanto la regularización de sus actividades y papeles ante la D.P.J.; d. Cuáles han sido las acciones llevadas a cabo tanto por la intervención como por la Dirección, respecto a aquellas personas involucradas en aparentes irregularidades administrativas; e. Cuál es el estado actual del servicio de agua potable que se brinda, plan de obras necesario, costo de las mismas y factibilidad de realización.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Page 144: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2270 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Nº 12 Expte 59873

RESOLUCION N° 591 Visto el Expte. 59873, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Zulma Sboccia,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de Interés Legislativo el Programa de Desarrollo de Biotecnología Aplicada a los Alimentos, llevado a cabo en la Provincia, diseñado por el Ingeniero Fuhad Abdala Neme. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 13 Expte 57189

RESOLUCION N° 592

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Acumular al Expte. 57189 (proyecto de ley, conformando una Comisión entre el Ministerio de Salud, Dirección de Salud de la Municipalidad de San Rafael y O.S.E.P., la que tendrá a cargo la elaboración de un estatuto que regulará el funcionamiento del laboratorio de remedios genéricos, con Sede en el Departamento San Rafael) el Expte. 57606 (proyecto de ley, creando el laboratorio de investigación, producción y distribución pública de medicamentos, en la órbita del Ministerio de Salud).

Art. 2°- Acumular el Expte. 59898 (proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo analice la posibilidad de la instalación de semáforos en la intersección de las calles Urquiza y Godoy Cruz, del Distrito Villa Nueva Departamento Guaymallén) al Expte. 59239 (proyecto de resolución, solicitando al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, arbitre los medios para la instalación de semáforos en la intersección de calles Urquiza y Carril Godoy Cruz del Distrito Villa Nueva, Departamento Guaymallén y proceda a la correspondiente señalización). Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 14 Expte 59876

RESOLUCION N° 593 Visto el Expte. 59876, proyecto de pedido de informe al Ministerio de Salud, de autoría del Senador Guillermo Amstutz,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar a las autoridades del Ministerio de Salud que brinden un pormenorizado informe respecto de los efectores públicos de la salud donde se prestan servicios utilizando la técnica radiográfica, según los siguientes puntos:

a) Cuáles son las instituciones públicas de la salud que efectúan radiografías; b) Cuáles son los métodos de revelado en cada una de ellas; c) En el caso de aquellas que se realizan con la utilización de reveladores y fijadores, cuál es el des-tino y posterior tratamiento o

Page 145: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2271

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

tratamiento o recuperación de los efluentes resultantes; d) Cuál es la forma de licitar o contratar los servicios necesarios para esta actividad.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 15 Expte 59877

RESOLUCION N° 594 Visto el Expte. 59877, proyecto de resolución de autoría del Senador Guillermo Amstutz,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de Interés Legislativo el desarrollo de tecnologías y productos absorbentes de hidrocarburos, con factibilidad de aplicarse en la biorremediación de efluentes industriales, aguas termales, líquidos y suelos contaminados y agua para consumo humano destinados a la protección del medio ambiente, como el CRUNCH OIL, efectuado en la Provincia de Mendoza. Asimismo, esta H. Cámara de Senadores expresa su beneplácito ante el resultado favorable de los ensayos realizados en el análisis de tal tecnología y del producto CRUNCH OIL por el Laboratorio de Bio-tecnología de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones de la Facultad de Ingeniería – Universidad Nacional de Cuyo. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 16 Expte 59883

RESOLUCION N° 595 Visto el Expte. 59883, proyecto de resolución de autoría del Senador Guillermo Amstutz y otros,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia que tome conocimiento del contenido del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público de la Provincia. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 17 Expte 59884

RESOLUCION N° 596 Visto el Expte. 59884, proyecto de resolución de autoría del Senador Guillermo Amstutz y otros,

Page 146: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2272 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar a Fiscalía de Estado remita a esta H. Cámara, con carácter de urgente, copia del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, solicita se expida sobre el enri-quecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades des-arrolladas”, a los efectos de que esta H. Cámara pueda evaluar los contenidos del mismo. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 18

Expte 59885

RESOLUCION N° 597 Visto el Expte. 59885, proyecto de pedido de informe al Sr. Ministro de Salud, de autoría del Senador Guillermo Amstutz y otros,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Sr. Ministro de Salud de la Provincia que informe a esta H. Cámara si tiene conocimiento por sí o por interpósita persona, del reclamo efectuado por el abogado Sergio Fabián VIGNAUD, formalizado en el Expediente N° 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas

perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 19 Expte 59886

RESOLUCION N° 598 Visto el Expte. 59886, proyecto de resolución de autoría del Senador Guillermo Amstutz y otros,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Sr. Asesor de Gobierno de la Provincia, Dr. César Mosso Giannini, que tome conocimiento del contenido del Expediente Nº 1053-V-2010-05179 y entienda en la resolución del mismo, atento a los posibles graves perjuicios que un precedente de estas características puede ocasionar al erario público de la Provincia. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Page 147: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2273

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Nº 20 Expte 59887

RESOLUCION N° 599 Visto el Expte. 59887, proyecto de pedido de informe al Ministro Secretario General de la Gobernación, de autoría del Senador Guillermo Amstutz y otros,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación que informe a esta H. Cámara, si tiene conocimiento por sí o por interpósita persona, del reclamo efectuado por el abogado Sergio Fabián VIGNAUD, formalizado en el Expediente N° 1053-V-2010-05179 caratulado “Vignaud Sergio Fabián, Director de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos del Ministerio de Salud, solicita se expida sobre el enriquecimiento ilícito por parte del Estado en su perjuicio por diversas actividades desarrolladas”. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 21 Expte 59949

RESOLUCION N° 600 Visto el Expte. 59949, proyecto de resolución de autoría del Senador Ernesto Corvalán,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Adherir a la realización de la “Reunión de la Comisión de Asuntos Sociales,

Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), para tratar el tema “Prevención de Desastres”, a realizarse los días 4 y 5 de Noviembre de 2010 en la ciudad de Cuenca (Ecuador). Art. 2° - Expresar que se vería con agrado que en representación de este H. Cuerpo en la “Reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura”, de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EUROLAT), se designe a la Senadora Dra. Nelly Amalia Gray de Cerdán, quien ha sido especialmente invitada por UNISDR/ONU, para promover un mayor compromiso político y de inversión financiera en la reducción de los riesgos y vulnerabilidades relacionadas con los desastres y el cambio climático. Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 22 Expte 59923

RESOLUCION N° 601 Visto el Expte. 59923, proyecto de declaración, de autoría de la Senadora María A. Naman,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

D E C L A R A:

Artículo 1°- Repudiar los actos violentos e intimidatorios de los que fueron víctimas el Señor Presidente del Tribunal Oral Federal Nº 2, Dr. Jorge Burad, a cargo del Juicio por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar en el Departamento San Rafael; la periodista Patricia Coria, de LV4 Radio San Rafael y la militante de Derechos Humanos Alicia Morales.

Page 148: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2274 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 23 Expte 59866

RESOLUCION N° 602 Visto el Expte. 59866, proyecto de resolución de autoría de la Senadora María A. Naman,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar a Fiscalía de Estado remita copia del expediente por el que se investiga el desempeño de los funcionarios públicos involucrados en la contratación del grupo musical “Los Fabulosos Cadillacs” en el año 2009. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 24 Expte 59867

RESOLUCION N° 603 Visto el Expte. 59867, proyecto de pedido de informe al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Gestión Administrativa de Salud

Mental, de autoría de la Senadora María A. Naman,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Ministerio de Salud, que por intermedio de la Dirección de Gestión Administrativa de Salud Mental, informe con relación a la refuncionalización de la Unidad de Internación en Crisis (UIC) a tenor de los siguientes puntos:

a) Si han sido concluidas las obras de remodelación edilicias en la UIC. b) En caso de una respuesta negativa, informe plazo estimado para la conclusión de las mismas y motivos que demoran su conclusión. c) En caso de no estar concluidas las obras de la Unidad de Internación en Crisis, indicar efector al cual se derivan los niños, niñas y/o adolescentes que sufren algún trastorno psicológico y que normalmente recibían tratamiento en la UIC. d) Si desde el Ministerio de Salud, Dirección de Salud Mental, se trabaja en articulación con el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad en el abordaje de niños, niñas y adolescentes con trastornos psicológicos, internados en el Hospital de la DINAF.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 25 Expte 59919

RESOLUCION N° 604 Visto el Expte. 59919, proyecto de resolución de autoría del Senador Andrés Da Rold,

Page 149: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2275

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia de Mendoza, arbitre los medios necesarios para instrumentar recorrido interurbano en la Ciudad del Departamento Rivadavia, con un mínimo de cuatro frecuencias completas diarias. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Nº 26 Expte 59845

RESOLUCION N° 605 Visto el Expte. 59845, proyecto de resolución de autoría de la Senadora María Fernández de Merino,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Distinguir, con la entrega de un pergamino, a las Escuelas 4-076 “Arq. Carlos Thays” y 4-225 “Antonio Sarelli”, del Departamento Maipú, por la labor desarrollada en la organización de la Novena Edición del Concurso Provincial de Cortos “Cuidemos el Ambiente”. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes

de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 27 Expte 59848

RESOLUCION N° 606 Visto el Expte. 59848, proyecto de resolución de autoría de la Senador Sergio Vendramin,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice y ejecute la reconstrucción de la carpeta asfáltica en la Calle Centenario, en el tramo comprendido entre calles 7 y 19, Departamento Gral. Alvear, incluyendo a tal efecto dicha obra en el Plan de Obras Públicas previsto para el Presupuesto del ejercicio 2011. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 28 Expte 59864

RESOLUCION N° 607 Visto el Expte. 59864, proyecto de resolución de autoría del Senador Néstor Otero,

Page 150: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2276 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

D E C L A R A :

Artículo 1°- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad, incorpore en el presupuesto 2011 la construcción total de un Destacamento Policial, en el Paraje Km. 884, perteneciente al Departamento General Alvear. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 29 Expte 59881

RESOLUCION N° 608 Visto el Expte. 59881, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Sara Rodríguez,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo analice la posibilidad de la creación de un nuevo recorrido que una el Distrito El Challao con el Hospital Dr. Ramón Carrillo del Departamento Las Heras. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 30 Expte 59889

RESOLUCION N° 609 Visto el Expte. 59889, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Sara Rodríguez,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo medie las acciones necesarias para realizar la ampliación del recorrido de troles en su denominación “Godoy Cruz – Las Heras” en el Distrito Panquehua del Departamento Las Heras. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 31 Expte 59965

RESOLUCION N° 610 Vista la moción de viva voz que dio origen al Expte. 59965, proyecto de resolución de autoría de los Senadores Giacomelli y Gallardo,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Imponer el nombre de Dr. Aldo Giordano al Salón Celeste de esta H. Cámara. Art. 2°- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales la colocación de la respectiva placa en el Salón referido y la comunicación de la presente a los familiares del Dr. Aldo Giordano. Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado.

Page 151: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2277

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 32 Expte 59900

RESOLUCION N° 611 Visto el Expte. 59900, proyecto de resolución de autoría del Senador Daniel Vilches,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza, incluya en la partida presupuestaria pertinente del presupuesto 2011, la suma de pesos cuatro millones trescientos veinticinco mil ($ 4.325.000) a fin de extender el tendido de la red de trolebuses desde la calle Aristóbulo del Valle y Peltier hasta Puente Baigorria del Departamento Godoy Cruz. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 33 Expte 59854

RESOLUCION N° 612 Visto el Expte. 59854, proyecto de pedido de informe al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y

terio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, de autoría de la Senadora Ana Coppoletta,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, informe sobre la obra “Interconexión Monofilar 19 KV entre Las Catitas y Arroyito”, departamentos de Santa Rosa y Lavalle, Expte. Nº 2212-D-2008-77308 por un monto de $ 2.016.322,33, lo siguiente:

a) Tiempo estipulado de ejecución de la obra b) Motivos y causas de demora en la realización c) En caso de incumplimiento por parte de las empresas contratistas Coral S.A. - Obras Andinas S.A.U.T.E., si se ha impuesto alguna sanción y qué tipo de sanción. d) Remitir copia de las notificaciones entre el Gobierno de Mendoza y las empresas referidas a las demoras de la obra,

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 34 Expte 59865

RESOLUCION N° 613 Visto el Expte. 59865, proyecto de pedido de informe al Poder Ejecutivo de autoría de la Senadora Ana Coppoletta,

Page 152: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2278 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo, informe a esta H. Cámara con respecto a la Escuela Nº 4-207 “Sede Arroyito”, De-partamento Lavalle, los siguientes puntos:

a) Si se tiene previsto la construcción de su edificio para el próximo presupuesto; b) Si se tiene previsto y en qué tiempo, la construcción de la am-pliación de los dormitorios necesarios en la Escuela Nº 8-363 “Estanislao del Campo”, que es donde funciona actualmente la Escuela Nº 4.207. c) Si se ha previsto y en qué tiempo, la compra de los elementos necesarios para equipar la cocina de la mencionada escuela. d) Si se ha previsto y en qué tiempo, la construcción de un laboratorio e) Cómo se coordina el abastecimiento de agua potable de las tres sedes f) Cuál es la situación laboral de los profesores de la Escuela Nº 4-207 y, en el caso que no se les pague desarraigo como a los maestros de la Escuela 8-363, informe cuáles son los motivos g) Si existe algún tipo de reglamentación que estipule quién o quiénes son los responsables de los alumnos durante los horarios intermedios de la siesta y la noche, y si se puede coordinar esa tarea con la misma gente.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Nº 35

Expte 59868

RESOLUCION N° 614 Visto el Expte. 59868, proyecto de pedido de informe al Poder Ejecutivo, de autoría de la Senadora Ana Coppoletta,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de quien corresponda, informe sobre los edificios del predio de la Colonia 9 de Julio, dependiente de la DI.N.A.F., lo siguiente:

a) Qué cantidad de edificios tiene el predio. b) Listado de las personas que viven en esas casas y en qué calidad las utilizan. c) Desde cuando están habitándolas y si pagan los servicios de luz, gas, etc..

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 36 Expte 59878

RESOLUCION N° 615 Visto el Expte. 59878, proyecto de resolución de autoría del Senador Walter Sáenz,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de Interés Legislativo el Acta Acuerdo suscripta por los integrantes de las Comisiones Trasandina y MERCOSUR de la Cámara Senadores y Diputados con los Consejeros Regionales Chilenos de la Región del Maule, durante la realización del “XVIII Encuentro del Comité Integración Pehuenche”,

Page 153: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2279

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

los días 21 y 22 de octubre del corriente año, en la Provincia. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 37 Expte 59879

RESOLUCION N° 616 Visto el Expte. 59879, proyecto de resolución de autoría del Senador Mario Salomone,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Invitar al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda a la Comisión Ambiente, Cambios Climáticos, Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda, para brindar un informe sobre la construcción de viviendas en la provincia y el funcionamiento del fideicomiso financiero constituido a tal fin Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 38 Expte 59959

RESOLUCION N° 617 Visto el Expte. 59959, proyecto de pedido de informe al Ministro de Gobierno, Justicia y

Derechos Humanos, de autoría del Senador Mario Salomone,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos que, a través del área pertinente, informe los motivos por los cuáles no se cumple con el “Acta Acuerdo” suscripta el 22 de diciembre del año 2009, referido al “Adicional por Función Registral”, del personal del Registro Estado Civil y Capacidad de las Personas. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 39 Expte 59960

RESOLUCION N° 618 Visto el Expte. 59960, proyecto de pedido de informe a la Dirección Provincial de Vialidad, de autoría del Senador Mario Salomone,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar a la Dirección Provincial de Vialidad, informe respecto a la obra de asfaltado de la Calle Tirasso del Departamento San Rafael, los siguientes puntos:

a.- Motivos por los cuales, a la fecha, la mencionada obra se encuentra paralizada en su construcción. b.- Días transcurridos desde su paralización a la fecha.

Page 154: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

Pág. 2280 H. CAMARA DE SENADORES 2 de noviembre del año 2010

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 30 PERIODO EXTRAORDINARIO 170° Periodo Legislativo

c.- Fecha estimada de reinicio de las obras y fecha de culminación de las mismas. d.- Si existe modificación del proyecto original que dio origen a la licitación y el correspondiente contrato de obra, indicar cuáles son.

e.- Remitir copia de las Notas de Pedidos y Ordenes de Servicio cursadas entre la Empresa contratista e Inspección de Obra (de corresponder D.P.V.) durante los últimos noventa (90) días.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 40 Expte 59823

RESOLUCION N° 619

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Reservar en Secretaría Legislativa hasta la próxima sesión de tablas, al Expte. 59823, proyecto de ley, venido en revisión, sustituyendo los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 3623, referida a la ubicación y límites del Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes

de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Nº 41

RESOLUCION N° 620 Vista la moción de viva voz, proyecto de resolución de autoría del Senador Sergio Moralejo,

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°- Prorrogar hasta el 30 de noviembre del corriente año, el plazo esta-blecido en el Art. 3° de la Resolución N° 88 de fecha 01/06/2010, para que emita dictamen la Comisión Especial Investigadora, cuyo objeto es analizar el accionar administrativo y financiero de la Fundación Instituto de Desarrollo Rural IDR- y el cumplimiento del Art. 15, inciso k) de su Estatuto, que establece rendir cuentas a la H. Legislatura Provincial de todos los recursos y/o bienes recibos por el Estado Provincial. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Page 155: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ... · el ámbito de territorio provincial, efectuada por parte de personas jurídicas no estatales o por em-presas unipersonales.

2 de noviembre del año 2010 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 2281

_______________________________________________________________________________________________________

170° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 30

Nº 42

Expte 58282

RESOLUCION N° 621

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Considerar con preferencia, con despacho de comisión, para la próxima sesión de tablas o siguientes, al Expte. 58282, proyecto de ley, venido en revisión, estableciendo la protección de los ambientes glaciares y periglaciares de la Provincia.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Senador SERGIO BRUNI Vicepresidente

A/C de la Presidencia H. Senado

Dr. MARIANO GODOY LEMOS

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores