Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate,...

222
Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones Nº 32 PERIODO EXTRAORDINARIO "172° Periodo Legislativo Anual" 32ª Reunión – 7ª Sesión de Tablas - 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 - PRESIDENCIA: de su titular señor CARLOS GERMÁN CIURCA. SECRETARIOS: doctor SEBASTIAN P. BRIZUELA y contadora SANDRA DEL VALLE CASTRO. __________________________________________________________________________________________________________ SENADORES PRESENTES: AMSTUTZ, Guillermo BIFFI, César CAIRO, Gustavo Rubén CAMERUCCI, Armando CIAFRELLI, Jorge Miguel COFANO, Francisco Javier COPPOLETTA, Ana CORVALAN, Ernesto DA ROLD, Andrés Agustín DEL RIO, Juan Gerardo DENGRA, Omar ESCODA, José GALLARDO, Miriam GIACOMELLI, Leonardo GOMEZ, Germán Marcos JALIFF, Juan Carlos JOSE, Abel MARQUEZ, Néstor MORALEJO, Sergio MONTES, Sergio Fabián NAMAN, María Alejandra ORTIGALA, José Ignacio ORTIZ, Daniel PAREDES, Wanda E. PETTIGNANO, Ricardo D. SAENZ, Walter SEGOVIA, Claudia Carina SIMON, Fernando Mario SIMON, Guillermo STEVANATO, José Matías SUAREZ, Milagros VALLS, Gustavo Ariel VENDRAMIN, Sergio VILCHES, Daniel Jesús Ausentes con licencia: AGUINAGA, Carlos Alfredo CALVI, Silvia Iris MUÑOZ, Irma Raquel TORRES, Claudia Verónica REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL N° 95.702

Transcript of Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate,...

Page 1: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Provincia de Mendoza República Argentina

H. Cámara de Senadores Diario de Sesiones

Nº 32 PERIODO EXTRAORDINARIO

"172° Periodo Legislativo Anual" 32ª Reunión – 7ª Sesión de Tablas

- 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 -

PRESIDENCIA: de su titular señor CARLOS GERMÁN CIURCA.

SECRETARIOS: doctor SEBASTIAN P. BRIZUELA y contadora SANDRA DEL VALLE CASTRO.

__________________________________________________________________________________________________________

SENADORES PRESENTES:

AMSTUTZ, Guillermo

BIFFI, César

CAIRO, Gustavo Rubén

CAMERUCCI, Armando

CIAFRELLI, Jorge Miguel

COFANO, Francisco Javier

COPPOLETTA, Ana

CORVALAN, Ernesto

DA ROLD, Andrés Agustín

DEL RIO, Juan Gerardo

DENGRA, Omar

ESCODA, José

GALLARDO, Miriam

GIACOMELLI, Leonardo

GOMEZ, Germán Marcos

JALIFF, Juan Carlos

JOSE, Abel

MARQUEZ, Néstor MORALEJO, Sergio MONTES, Sergio Fabián

NAMAN, María Alejandra

ORTIGALA, José Ignacio

ORTIZ, Daniel

PAREDES, Wanda E.

PETTIGNANO, Ricardo D.

SAENZ, Walter

SEGOVIA, Claudia Carina

SIMON, Fernando Mario

SIMON, Guillermo

STEVANATO, José Matías

SUAREZ, Milagros

VALLS, Gustavo Ariel

VENDRAMIN, Sergio

VILCHES, Daniel Jesús

Ausentes con licencia:

AGUINAGA, Carlos Alfredo

CALVI, Silvia Iris

MUÑOZ, Irma Raquel

TORRES, Claudia Verónica

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

N° 95.702

Page 2: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3010 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

S U M A R I O

I- Izamiento de las Banderas. En los mástiles del recinto e invi-tados por Presidencia los sena-dores Escoda y Giacomelli, pro-ceden a izar las mismas. Pág. 3014.

ASUNTOS ENTRADOS:

II- 1-Actas: N° 28, correspondiente a la Sesión de Tablas del 20 de no-viembre del año 2012 y N° 5, coarrespondiente a la Sesión de Acuerdo del 27 de noviembre del año 2012. Pág. 3014.

III- Se aprueban los giros dados en

los Asuntos Entrados. Pág.3014. 3014.

ASUNTOS ENTRADOS

2- Comunicaciones Oficiales. Pág. 3014.

3- Despachos de Comisión. Pág. 3015.

4- Asuntos Particulares. Pág. 3016.

PROYECTOS

5- De Ley, de la Senadora Na-man, creando el Protocolo de prevención y protección del fenómeno metereológico “viento zonda”. (Expte. 63305). Pág. 3016.

6- De Resolución con funda-mentos, de la Senadora Cal-vi, declarando de interés de este H. Cuerpo el “Encuentro UNIBIO 2013” segundas jor-nadas cuyanas conjuntas del consenso del laboratorio en diabetes. (Expte. 63307). Pág. 3020.

7- De Ley venido en revisión,

declarando área natural pro-tegida al Cerro El Nevado, si

tuados en los Departamentos San Rafael y Malargue, de acuerdo a la categoría IV, Art. 32 de la Ley 6.045. (Ex-pte. 63308). Pág. 3021.

8- De Ley venido en revisión,

creando la Administración Tributaria Mendoza, bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas u orga-nismo del Gobierno provincial que lo sustituya en el ejerci-cio de sus funciones. (Expte. 63309). Pág. 3028.

9- De Ley venido en revisión,

estableciendo que cumplido y aprobado el ciclo de “Forma-ción Prestacional” en las re-sidencia de primer nivel, los residentes deberán prestar servicios en carácter de con-tratados por un período máximo de dos años en la dependencia que Ministerio determine. (Expte. 63310). Pág. 3027.

10- De Resolución con funda-mentos, del Senador Simón, solicitando al Poder Ejecutivo la creación del cargo de fo-noaudiólogo en la Dirección de Orientación y Apoyo In-terdisciplinario a las trayec-torias escolares del Depar-tamento General Alvear. Ex-pte. 63311). Pág. 3027.

11- De Resolución con funda-

mentos del Senador Vilches, declarando de interés legisla-tivo el segmento denominado “Campeonato de Deletreo”, realizado en el programa “ganá con Gisela”. (Expte. 63314). Pág. 3029.

12- De Resolución con funda-

mentos, del Senador Simón, solicitando al Poder Ejecutivo la posibilidad de otorgar la bonificación por zona del 40% al personal de la Escue-la 6-616 “Amado Sad”, del Departamento General Al

Page 3: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3011

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

vear y crear en la misma un comedor escolar. (Expte. 63316). Pág. 3029.

13- De Ley venido en revisión,

incorporando disposiciones a la Ley 6.082 –tránsito y transporte-. (Expte. 63317). Pág. 3030.

14- De Ley venido en revisión,

estableciendo la detección de la presencia de asbesto o amianto en el territorio pro-vincial, en cualquier situación que entrañe un riesgo para la vida o la salud de las perso-nas. (Expte. 63318). Pág. 3032.

15- Orden del Día. Pág. 3038.

V- Plan de Labor. Se omite la lectura del mismo. Pág. 3040.

VI- Acta de Labor. Pág. 3040.

VII- Se altera el Orden del Día. Pág. 3042.

VIII- CONFERENCIA EN COMISION. A moción del senador Ortigala, se constituye el H. Cuerpo en Co-misión conservando las mismas autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág. 3042.

IX- SESION DE CAMARA. Es conside-

rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, proyecto de ley venido en revisión. (Expte. 63309). Aprobada en general y en particular, pasa al Poder Eje-cutivo para su pro-mulgación. Pág. 3047.

X- Cuarto intermedio. Pág. 3051. XI- Toma estado parlamentario el

despacho de la Comisión de LAC contenido en el expediente 63027. Pág. 3051.

XII- Se considera el despacho de la Comisión de LAC en el proyecto de ley contenido en el expediente 63027. Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 3052.

XIII- Vuelve a la Comisión de Salud el

despacho 391. Pág. 3053. XIV- Vuelve a la Comisión de Salud el

despacho 407. Pág. 3054. XV- Se gira al Archivo el despacho

440. Pág. 3054. XVI- Se reserva en Secretaría el des-

pacho 459. Pág. 3054. XVII- Se giran al Archivo los expedien-

tes correspondientes a los despa-cho 462, 463, 464, 465 y 466. Pág. 3054.

XVIII- Despacho 467. De Hacienda y Pre-

supuesto, en el proyecto de pedi-do de informe al Poder Ejecutivo, sobre el préstamo del Banco Ma-cro otorgado al Gobierno de la Provincia. (Expte. 62858). Apro-bado en general y en particular, tendrá cumplimiento. Pág. 3054.

XIX- Despacho 468. De Educación,

Ciencia y Técnica y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley, estableciendo normas que regulen el adecuado funciona-miento de los jardines maternales de la Provincia. (Expte. 62054). Aprobado en general y en particu-lar, pasa a la H. Cámara de Dipu-tados en revisión. Pág. 3055.

XX- Despacho 469. De Obras y Servi-

cios Públicos, en el proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo gestione la reparación de carpeta asfáltica del Carril Gómez del Distrito Gutiérrez, De-partamento Maipú. (Expte. 63033). Aprobado en general y en particular, tendrá cumplimien-to. Pág. 3061.

Page 4: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3012 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

XXI- Despacho 470. De Educación, Ciencia y Técnica, en el proyecto de resolución declarando de inte-rés del H. Cuerpo los programas provinciales “De la esquina a la Escuela”, “De la esquina a la Uni-versidad” y “de la Esquina al tra-bajo”. (Expte. 62960). Aprobado en general y en particular, tendrá cumplimiento. Pág. 3062.

XXII- Despacho 471. De Educación,

Ciencia y Técnica, en el proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo realice gestiones a fin de reparar el piso de hormigón del patio de juegos de la Escuela 1-051 “María C. de Cavagnaro”, del Departamento Maipú. (Expte. 62933). Aprobado en general y en particular, tendrá cumplimien-to. Pág. 3063.

XXIII- Despacho 472. De Educación,

Ciencia y Técnica en el proyecto de resolución, declarando de inte-rés del H. Senado, la conmemo-ración de los 75 años de funda-ción de la Escuela Técnica Indus-trial “Emilio Civit” de Maipú (Ex-pte. 62906). Aprobado en general y en particular, tendrá cumpli-miento. Pág. 3063.

XXIV- Se gira al Archivo el despacho

473. Pág. 3064. XXV- Se reserva en Secretaría el des-

pacho 474. Pág. 3065. XXVI- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 63328. Pág. 3065. XXVII- Se considera sobre tablas el pro-

yecto de resolución, instituyendo la expresión “2013 – 30 años de vida en democracia”, como mani-festación concreta de la Honora-ble Cámara de Senadores. (Ex-pte. 63328). Aprobado en general y en particular, se le dará cum-plimentará. Pág. 3066.

XXVIII- Se considera sobre tabla el pro-yecto de resolución, declarando de Interés Legislativo, el segmen-to denominado: “Campeonato de Deletreo” realizado en el Progra-ma “Gana con Gisela” emitido por canal 7. (Expte. 63314). Aproba-do en general y en particular, se le dará cumplimentará. Pág. 3067.

XXIX- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 62391. Pág. 3067. XXX- Se considera sobre tablas el pro-

yecto de ley. Declarando la Ciu-dad de Gral. San Martín de la Pro-vincia, como Ciudad Histórica. (Expte. 62391). Aprobado en ge-neral y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 3071.

XXXI- Cuarto intermedio. Pág. 3071. XXXII- Toman estado parlamentario los

expedientes 63323, 63324, 63325 y 63331. Pág. 3071.

XXXIII- Son considerados sobre tablas y

en forma conjunta los proyectos contenidos en los expedientes 63323, 63324, 63325, 63331 y 63300. Aprobados en general y en particular, se les dará cumpli-miento. Pág. 3077.

XXXIV- Toman estado parlamentario los

expedientes 63332 y 63339 y se giran a la Comisión de HP. Pág. 3077.

XXXV- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 63329. Pág. 3185.

XXXVI- CONFERENCIA EN COMISION. A moción del senador Ortigala, se constituye el H. Cuerpo en Co-misión conservando las mismas autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho anteproyecto de ley. (Expte. 63329). Pág. 3185.

Page 5: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3013

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

XXXVII- SESION DE CAMARA. Es conside-

rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión, anteproyec-to de ley– Presupuesto H Senado y H. Legislatura Ejercicio 2013-.(Expte. 63329). Aprobada en ge-neral y en particular, se comuni-cará a la H. Cámara de Diputa-dos. Pág. 3185.

XXXVIII- Toma estado parlamentario el

expediente 63333. Pág. 3186.

XXXIX- CONFERENCIA EN COMISION. A moción del senador Ortigala, se constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-te, adoptando como despacho proyecto de ley. (Expte. 63333). Pág. 3186.

XL- SESION DE CAMARA. Es conside-

rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión -Ratificando Decreto 2165/12-.(Expte. 63333). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 3187.

XLI- Toma estado parlamentario el ex-

pediente 63334. Pág. 3187 XLII- CONFERENCIA EN COMISION. A

moción del senador Ortigala, se constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-te, adoptando como despacho proyecto de ley. (Expte. 63334). Pág. 3188.

XLIII- SESION DE CAMARA. Es conside-rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión -Ratificando Decreto 2195/12-.(Expte. 63334). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 3189.

XLIV- Toma estado parlamentario el

despacho contenido en el expe-diente 62611. Pág. 3189.

XLV- Toman estado parlamentario los

despachos contenidos en los ex-pedientes 62626. Pág. 3190.

XLVI- Se consideran sobre tablas los

despachos contenidos en el expe-diente 62626. (con modificacio-nes). Aprobado en general y en particular, vuelve a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 3196.

XLVII- Toma estado parlamentario el ex-

0ediente 63336. Pág. 3198.

XLVIII- CONFERENCIA EN COMISION. A moción del senador Ortigala, se constituye el H. Cuerpo en Comi-sión conservando las mismas au-toridades y la unidad en el deba-te, adoptando como despacho proyecto de ley. (Expte. 63336). Pág. 3198.

XLIX- SESION DE CAMARA. Es conside-rado el despacho adoptado por la Cámara en comisión. (Expte. 63336). Aprobado en general y en particular, pasa a la H. Cámara de Diputados en revisión. Pág. 3199.

L- Toman estado parlamentario los

expedientes 63320 y 63321. Pág. 3199.

LI- Son considerados sobre tablas los

proyectos contenidos en los 63320 (con modificaciones) y 63321. Aprobados en general y en particular, se les dará cumpli-miento. Pág. Pág. 3202.

LII- Licencias. Se otorgan las solicita-

das por el senador Aguinaga y por las senadoras Calvi, Muñoz y To-rres. Pág.3202.

LIII- Se traslada la fecha de la Sesión

de Tablas del día 25-12-12 al día 26-12-12. Pág. 3202.

LIV- Se considera sobre tablas el pro-

yecto de resolución contenido en el expediente 60166. Aprobado en general y en particular, se le dará cumplimiento. Pág. 3203.

LV- Son arriadas las Banderas. Invi-

tados por Presidencia, los senado-res Escoda y Giacomelli, proceden a arriar las mismas. Pág. 3203.

LVI- A P E N D I C E: (I- Sanciones de

la H. Cámara). Pág. 3204.

Page 6: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3014 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

I IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

-En el recinto de sesiones de la Hono-rable Cámara de Senadores de la pro-vincia de Mendoza, a dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce, siendo las 12.36 horas, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Con quó-

rum reglamentario declaro abierta la Sesión de Tablas de la fecha.

Corresponde izar las Banderas nacional y provincial a los señores senadores José Es-coda y Leonardo Giacomelli, a quienes invito a cumplir su cometido y a los demás senadores y público, a ponerse de pie.

Así se hace. (Aplausos).

II ASUNTOS ENTRADOS

1 ACTAS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Por Se-

cretaría se dará lectura a las Actas.

SR. SECRETARIO (Brizuela) (Le-yendo) ACTAS: número 28, correspondiente a la Se-sión de Tablas del 20-11-12 y número 5, co-rrespondiente a la Sesión de Acuerdo del 27-11-12.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración las Actas.

Se votan y aprueban sin observaciones.

III SE APRUEBAN

LOS GIROS DADOS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración los giros propuestos en la lista de Asuntos Entrados de la fecha.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

IV ASUNTOS ENTRADOS

-El texto de la lista de Asuntos Entra-dos, es el siguiente:

2

COMUNICACIONES OFICIALES Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 8.399, remite copia de las Resoluciones 951, 948 y 950/12, incremen-tando el Presupuesto de Erogaciones vigente. (Expte. 61884).

A sus antec. Expte. 61884 – H.P.-

Poder Ejecutivo, de conformidad a lo dispues-to por el Art. 14 de la Ley 8.399, remite co-pia del Decreto 2126/12, modificando el Pre-supuesto de Erogaciones vigente. (Expte. 61884).

A sus antec. Expte. 61884 – H.P.-

Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 8.399, remite copia de la Resolución 949/12, modificando el Presupues-to de Erogaciones vigente. (Expte. 62411).

A sus antec. Expte. 62411 – H.P.-

Ministerio de Salud, remite informe referido a la Resolución 414, sobre los centros de reha-bilitación en adicciones de la Provincia. (Ex-pte. 62674).

A sus antec. Expte. 62674 – Salud- Secretario de Transporte, remite informe referido a la Resolución 344/12, solicitando se realicen gestiones a efectos de realizar una debida concientización vial a la sociedad men-docina, en referencia al desplazamiento, como así también el uso del denominado “metro-tranvía urbano”. (Expte. 61661).

A sus antec. Expte. 61661 –Archivo- Municipalidad de Luján de Cuyo, remite copia de la Resolución 620/12, viendo con agrado que el Departamento Ejecutivo realice gestio-nes para solicitar a la Dirección General de Escuelas y al Ministerio de la Nación, incluya temáticas de prevención de accidentes, edu-cación y formación vial en los centros de edu-cación superior tales como universidades y tecnicaturas. (Expte. 63312).

A Educación, Ciencia y Técnica

Contador General de la Provincia remite informe Ley 6.994 del Fondo de Infraestructura Provincial. (Expte. 62695).

A sus antec. Expte. 62695 – H.P.-

Page 7: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3015

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Ministerio de Salud, remite informe referido a la Resolución 576/12, viendo con agrado que se refuercen las partidas presupuestarias en el Presupuesto 2.013, para financiar acciones destinadas a implementar planes existentes de medicina preventiva, en el ámbito de los establecimientos educativos. (Expte. 62967).

A sus antec. Expte. 62967 –Archivo- Inspección General de Seguridad hace llegar aportes al proyecto de ley de protección inte-gral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (Expte. 62587).

A sus antec. Expte. 62587 –L.A.C.- Suprema Corte de Justicia, remite informe referido a la Resolución 626/12, solicitando la remisión de expediente. (Expte. 61801).

Con sus antec. Expte. 61801 –D.G.- Ministerio de Salud, remite informe referido a la Resolución 659/12, sobre la prevalencia, autorización, control y seguimiento que se realizan respecto de la colocación de implan-tes mamarios. (Expte. 61853).

Con sus antec. Expte. 61853 a Salud

Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, remite informe referido a la Resolución 472/12, sobre la situación de los agentes pe-nitenciarios que han ingresado sin tener título de ciclo Polimodal, secundario o equivalente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7.493. (Expte. 62760). Con sus antec. Expte. 62760 a L.A.C.

Poder Ejecutivo remite informe referido a la Resolución 750/12. sobre la reglamentación de la Ley 8.316 –trastorno por déficit de aten-ción e hiperactividad-. (Expte. 62006). Con sus antec. Expte. 62006 a L.A.C.

Ministerio de Salud remite informe referido a la Resolución 562/12, sobre cantidad de espe-cialidades en cada uno de los financiamientos, tanto nacional, provincial, como privados, de las plazas de residentes a cubrir en el año 2.013. (Expte. 62897).

Con sus antec. Expte. 62897 a Salud Ministro de Cultura, remite informe rferido a la Resolución 451/12, sobre la situación actual del CINEMOVIL. (Expte. 62717). Con sus antec. Expte. 62717 a T.C.D.

Directora General de Escuelas, remite informe referido a la Resolución 438/12, solicitando se

instrumente una campaña de información, concientización y prevención de la violencia escolar o “bullying”, en los distintos niveles y modalidades de todos los establecimientos educativos de la Provincia. (Expte. 62700).

A sus antec. Expte. 62700 –Archivo- Poder Ejecutivo, de conformidad a lo dispues-to por el Art. 10 de la Ley 8.399, remite copia de los Decretos 2139 y 2244/12, modificando el Presupuesto de Erogaciones vigente. (Ex-pte. 63319).

A Hacienda y Presupuesto Poder Ejecutivo comunica la promulgación de la Ley 8.503, ratificando el Decreto 1502/12 en el que se homologan las Actas Acuerdo relacionadas con el premio anual de fin de temporada para personal de guardaparques. (Expte. 63211).

A sus antec. Legajo Sanción 8503 –Archivo-

H.C. de Diputados, comunica las Sanciones: 8.516- Declarando área natural protegida al Cerro El Nevado, situado en los Departamen-tos San Rafael y Malargue. (Expte. 54595). 8.517- Aprobando el Estatuto de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria. (Expte. 62723). 8.518- Prorrogando hasta el 31 de julio de 2.013, la suspensión de todo trámite de eje-cución de sentencias, que recaigan sobre deu-das hipotecarias. (Expte. 63063). 8.519- Desafectando del dominio público una fracción de terreno que es parte del Parque General San Martín y se dona a la Asociación de Padres de Niños Down. (Expte. 62437).

A sus respectivos antec. –Archivo-

3

DESPACHOS DE COMISION

475-De Derechos y Garantías, aconsejando el archivo de la nota remitida por la Sr. Magda-

Page 8: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3016 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

lena Archilla, solicitando intervención a fin de que se investigue la presunta comisión de delitos de falsa denuncia y abuso de autoridad por parte de su ex marido. (Expte. 61360). 476-De Educación, Ciencia y Técnica, aconse-jando el archivo de los expedientes: 62785- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre las instruccio-nes que se han impartido con respecto a que en las actividades escolares no se puede hablar mal del gobierno actual o de anterio-res. 62951- Nota del H. C. Deliberante de San Rafael, remitiendo copia de la declaración rechazando el posible paso del Instituto Bal-seiro a la órbita de la Universidad de Río Ne-gro. 477-De Educación, Ciencia y Técnica, Turis-mo, Cultura y Deportes y de Hacienda y Pre-supuesto, de la primera aconsejando su ar-chivo en el proyecto de ley creando el Pro-grama “Educación deportiva escolar”, y de la segunda y tercera girándolo a la Comisión Bicameral de Educación. ((Expte. 58816). 478-De Turismo, Cultura y Deportes, en el proyecto de resolución, declarando de interés de este H. Cuerpo la “Asamblea Mundial de las Grandes Capitales del Vino”. (Expte. 63157). Al Orden del Día de la próxima sesión.

4 ASUNTOS PARTICULARES

Ing. Carlos Paoletti, remite notas para ser adjuntadas al Expte. 62638. (Expte. 62638)

A sus Antec. Expte . 62638 -O.S.P.-

Dra. María del Carmen Cuello, remite nota para ser adjuntada al Expte. 62985 por re-clamo en contra del acto administrativo dic-tado por el Ministerio de Salud. (Expte. 62985)

A sus antec. Expte. 62985

5 E63305

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1- Crease el Protocolo de Prevención y Protección del fenómeno metereológico viento zonda, que establezca una guía de actuación y de aviso a los distintos organismos en las situaciones en que el Servicio Metereológico Nacional con sede en Mendoza prevea que puede producirse el fenómeno meteorológico, instituyendo un sistema de alerta precoz que permita adoptar medidas preventivas para reducir los daños y se especifique el proceso de toma de decisiones. Artículo 2 - La aplicación del presente Protoco-lo se extiende a los ámbitos públicos y priva-dos del territorio de la provincia de Mendoza. Artículo 3 - Se adoptaran los umbrales de adversidad que el Servicio Meteorológico Na-cional ha establecido, atendiendo a la posibili-dad de que se produzcan daños a las personas o daños de consideración, tanto directa como indirectamente. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguien-tes umbrales que el Servicio Meteorológico Nacional asigna para el fenómeno metereoló-gico viento zonda: Z1 (MODERADO) Si la ráfaga máxima es me-nor o igual que 65 Km/h Z2 (SEVERO) si la ráfaga máxima es mayor que 65Km/h y menor o igual que 90Km/h. Z3 (MUY SEVERO) si la ráfaga máxima es mayor que 90 Km/h y menor o igual que 120 Km/h. Z4 (MUY SEVERO O CATASTROFICO) si la ráfaga máxima es mayor que 120 Km/h Artículo 4 – El Servicio Meteorológico Nacional sede Mendoza deberá emitir un boletín de aviso en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que el fenómeno viento zonda vaya a alcanzar o bien cuando haya alcanzado el umbral de adversidad.

b) Cuando se produzcan variaciones significativas que aconsejen modificar el boletín dado inicialmente (boletín de actualización).

Page 9: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3017

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

c) Cuando sea necesario anular un bo-letín elaborado anteriormente por haber desaparecido las causas que mo-tivaron su emisión (boletín de anula-ción).

d) Cuando se observe o se prevea de forma inmediata el fin del episodio (bo-letín fin de episodio).

La información contenida en estos boletines se hará en lenguaje claro y se ajustarán a los formatos y contenidos que se especificarán en la reglamentación. Artículo 5 – La recepción de los boletines de aviso la hará la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de Mendoza, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Declarar la activación del Protocolo de Prevención y Protección del fenóme-no metereológico viento zonda.

b) Aplicar el Sistema de Alerta tempra-na aplicando los colores universales aplicables para fenómenos meteoroló-gicos adversos. c) Remitir el aviso a los distintos orga-nismos e Instituciones. d) Coordinar la conectividad interinsti-tucional.

e) Mantener contacto continuo con los organismos involucrados para el se-guimiento del fenómeno metereológico.

f) Decidir en el ámbito territorial de aplicación del Protocolo la posible sus-pensión total o parcial de las activida-des. g) Dirigir la emergencia

Artículo 6 – A los efectos de la presente Ley se adopta el Sistema de Alerta temprana apli-cando los colores universales para fenómenos meteorológicos adversos. ALERTA AZUL La presencia de la perturbación adversa no es tangible. Sólo la detectan en forma virtual los modelos matemáticos de predicción a mediano plazo. ALERTA VERDE El peligro es bajo. La presen-cia de una perturbación adversa se observa en el área del Océano Pacífico considerada como piloto sin que se observe por el momento un desplazamiento hacia la zona de interés.

ALERTA AMARILLA El peligro es moderado. La perturbación adversa se empieza a acercar a la zona de interés. ALERTA NARANJA El peligro es alto. Es una situación crítica determinada cuando la per-turbación adversa está muy próxima a la zona de interés. ALERTA ROJA Alerta confirmada. Situación de peligro inmediato. Cuando la perturbación adversa está a punto de impactar o ya está iniciando su impacto en la zona de interés. Artículo 7- La aplicación del Protocolo Preven-ción y Protección del fenómeno metereológico viento zonda se implementará a partir de la emisión de un Alerta amarilla. Artículo 8- Una vez que el Servicio Meteoroló-gico Nacional comunique a la Dirección de Defensa Civil, mediante un boletín, el fin del episodio; esta notificará, el fin del episodio para comenzar con las tareas de relevamiento de los posibles daños producidos. Artículo 9- El Poder Ejecutivo a través de las carteras correspondientes efectuará la corres-pondiente reglamentación del Protocolo de Prevención y Protección del fenómeno mete-reológico viento zonda Artículo 10 - De forma.

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTO HONORABLE CÁMARA: Ponemos a disposición de los Señores Senado-res el presente Proyecto de Ley que tiene por finalidad crear un Protocolo de Prevención y Protección de la población ante episodios de Viento Zonda. El fenómeno Zonda, es un viento seco y ca-liente característico de regiones inmediata-mente cercanas a zonas de montaña. Como los trabajos más antiguos relacionados a este tipo de viento se realizaron en Europa, en la región alpina, donde se lo denomina viento foehn, este término se convirtió en el nombre genérico dado a todo viento descendente cáli-do y seco que sople a sotavento de una cade-na montañosa Es conocido también por una variedad de nombres locales tales como “Chinook” en las Montañas Rocallosas de Estados Unidos y de

Page 10: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3018 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Canadá;”Canterbury norwesterly” en la isla del sur de Nueva Zelanda;”berg wind” en Su-dáfrica;”Afganet” en Asia central; “austru” en Rumania; “germich” en el mar Caspio (Rusia); “Ijuka” en Eslovenia entre otros. Dentro de los fenómenos de meso escala que se registran en la región de Cuyo y en particu-lar en las provincias de San Juan y Mendoza., el viento Zonda presenta características singu-lares, no solo por su notable variabilidad tem-poral y espacial y el complejo comportamiento de los parámetros meteorológicos asociados (temperatura, humedad, presión, dirección, intensidad y ráfagas del viento, nubosidad y precipitación) sino también por los diversos efectos que ocasiona. En zonas pobladas produce daños de índole variada según la intensidad de sus ráfagas incluyendo: voladuras de techos, caídas de cables de alta tensión y árboles; interrum-piendo los servicios telefónicos y eléctricos, favoreciendo la producción de incendios. Crea perjuicios a la agricultura por la fuerza del viento por la extrema sequedad y por las altas temperaturas pudiendo acelerar la floración de frutales al final del invierno quedando luego expuestos a ser dañados por heladas posterio-res. En la alta montaña donde con suelo nevado su presencia acelera el proceso de fusión y eva-poración de la nieve, provoca modificaciones en su acumulación, contribuye a la formación de aludes y avalanchas e influye en el com-portamiento del ciclo hidrológico. Son destacables los efectos biológicos que lo acompañan y que se reflejan en el estado psicofísico de los habitantes de la región tales como; alteración del ritmo cardiaco, irritabili-dad, angustia, depresión, desgano, problemas respiratorios, mareos, dolores de cabeza, pe-reza, y abatimiento con la consiguiente dismi-nución del rendimiento en el trabajo, sensa-ción de agotamiento y puede ser extremada-mente peligroso para los asmáticos. Es nota-ble el incremento de los accidentes de tránsi-to, las muertes por infartos cardiacos, los actos de violencia, situaciones que no sólo se presentan cuando el viento Zonda aparece en superficie sino también cuando este es detec-tado en niveles superiores de la atmósfera, fenómeno denominado “Zonda en altura”. Las causas de estas manifestaciones se han atri-buido a una particular desionización del aire, situación que impacta en el sistema nervioso de los seres humanos y también de algunos animales. En la actualidad existen antecedentes de es-tudios realizados por investigadores científicos de la región, referidos a las características de este fenómeno meteorológico así como su

climatología y herramientas para su predic-ción. Entre los trabajos más relevantes se destaca la Tesis doctoral denominada “Carac-terísticas del Viento Zonda en la región de Cuyo” presentada en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Bue-nos Aires cuyo autor es el Dr. Federico Norte, el cual es uno de los compendios más comple-to que existen acerca de las características del fenómeno viento zonda, desde el punto de vista termodinámico, sinóptico y climatológico, además contiene una explicación de los méto-dos estadísticos de predicción. También, como antecedentes, existen trabajos, ponencias y conferencias realizadas por el mencionado científico, desde el año 1986 hasta la actuali-dad. El viento zonda está categorizado en función de la velocidad que presenten las ráfagas máximas de la siguiente manera: Z1 (MODERADO) si la ráfaga máxima es me-nor o igual que 65 Km. /h Z2 (SEVERO) si la ráfaga máxima es mayor que 65Km/h y menor o igual que 90Km/h. Z3 (MUY SEVERO) si la ráfaga máxima es mayor que 90 Km. /h y menor o igual que 120 Km./h. Z4 (MUY SEVERO O CATASTRÓFICO) si la ráfaga máxima es mayor que 120 Km. /h Si bien el fenómeno se puede registrar en cualquier momento del año la mayor frecuen-cia ocurre entre los meses de abril y noviem-bre presentando las estadísticas un máximo principal en julio y un máximo secundario en octubre. En un 69% de los casos se presenta con cate-goría Z1, en un 22 % de las veces con catego-ría Z2 y en el resto con categoría Z3 ò Z4. Esto significa que hay tres o cuatro veces en el año en donde el fenómeno puede ocasionar severos daños y poner en peligro a la pobla-ción. Si bien se pude iniciar en cualquier mo-mento del día o de la noche presenta una clara tendencia de iniciarse con mayor fre-cuencia a partir de las primeras horas de la tarde (entre las 14hs y las 16 hs.) y presentar sus ráfagas más fuertes al finalizar la misma o al anochecer entre las 18 hs y las 21 hs. La estadística también muestra que si es invierno y se inicia al amanecer, la posibilidad de ad-quirir categorías elevadas es muy alta. Como dato ilustrativo en cuanto a víctimas fatales ocasionadas por desastres naturales se conoce al terremoto de Mendoza del 26 de enero de 1985 que ocasionó 9 pérdidas de vidas humanas y al episodio de viento Zonda

Page 11: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3019

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

de categoría Z4 del 16 de setiembre de 1992 que causó 22 victimas fatales Existen métodos de pronóstico del Zonda para las ciudades de San Juan y de Mendoza que son de carácter probabilístico y no determi-nantes de tal manera que emiten su predic-ción en términos de Porcentajes de probabili-dad. También hay métodos disponibles que permiten establecer si el episodio, de ocurrir, tendrá categoría Z1 o estará dentro de los severos (categorías Z2, Z3 ó Z4) Si en un día determinado se anuncia un 75% de posibilidad de viento zonda eso significa que: de 100 veces que hubo una situación semejante en 75 veces el viento descendió a superficie y en 25 ocasiones se mantuvo en altura. En virtud de los antecedentes brindados por el Dr. Federico Norte se propone crear un Proto-colo de Prevención y Protección de la pobla-ción ante episodios de Viento Zonda que utili-ce el Sistema de Alerta temprana aplicando los colores universales aplicables en otros países para avisos de fenómenos meteorológi-cos extremos. ALERTA AZUL La presencia de la perturbación adversa no es tangible, sólo la detectan en forma virtual los modelos matemáticos de predicción a mediano plazo ALERTA VERDE El peligro es bajo, la presencia de una perturbación adversa se observa en el área del Océano Pacífico considerada como piloto sin que se observe por el momento un desplazamiento hacia la zona de interés. ALERTA AMARILLA El peligro es moderado. La perturbación adversa se empieza a acercar a la zona de interés ALERTA NARANJA El peligro es alto. Es una situación crítica determinada cuando la per-turbación adversa está muy próxima a la zona de interés. ALERTA ROJA Alerta confirmada. Situación de peligro inmediato. Cuando la perturbación adversa está a punto de impactar o ya está iniciando su impacto en la zona de interés. A través del presente Protocolo se propone que las acciones de prevención comiencen a implementarse a partir de la emisión de un Alerta amarilla. Se considera fenómeno meteorológico adverso viento zonda, al evento atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas o daños materiales de consideración y de alterar la actividad humana de forma

significativa en un ámbito espacial determina-do. En nuestra Provincia, los alertas sobre la posi-bilidad del fenómeno Zonda son realizados desde el Servicio Meteorológico Nacional, con sede en Mendoza (SMN). En nuestra provincia ante el fenómeno del viento zonda, las adver-tencias de los meteorólogos se hacen públicas por medio de la Dirección de Defensa Civil que emite alertas y sugerencias que los mendoci-nos deben tener en cuenta ante la posibilidad de que el Zonda descienda al llano. Desde ese momento las entidades públicas, en especial la Dirección General de Escuelas toma la decisión de la suspensión de clases y actividades que le competen a su área, para evitar los inconvenientes por la posibilidad de una vulneración de estructuras edilicias o de lesiones físicas por la caída de cables y mam-postería consecuencia de las ráfagas de viento que pueden alcanzar hasta 90 Km. por hora; o de delicados cuadros clínicos en las personas, como consecuencia de las altas temperaturas que se alcanzan por la presencia del Zonda, muchas veces de casi 40º centígrados; Las consecuencias de esta situación climática adversa, ha llevado a la posterior “declaración de emergencia económica” de las zonas afec-tadas por el fuerte viento, con la consabida prórroga de plazos para la tributación de im-puestos o la facilitación de créditos a través de fondos especiales de emergencia. También desde ámbitos universitarios, como la FADIUNC, se han realizado peticiones para la pronta implementación de un protocolo para situaciones de ocurrencia de viento Zon-da en el ámbito de la UNCuyo, considerando que desde esta institución científica se debería tomar las medidas y previsiones razonables de comportamientos frente a este suceso que entraña riesgos y consecuencias. Consideramos que no sería conveniente aislar este evento climático o circunscribirlo a las decisiones de las instituciones que puedan resultar desfavorecidas ante el fenómeno, porque no deberían dejarse libradas tan im-portantes decisiones a criterios subjetivos y discrecionales de las autoridades u organis-mos no especializados en el tema. Por este motivo tomamos las palabras del Dr. Federico Norte (Director del Programa Regio-nal de Meteorología, que señaló en Noticias Universitarias: “Con mi experiencia respecto a este tema sugiero que se dictamine a la bre-vedad un Protocolo a ser respetado por todas las entidades de tal forma que exista una úni-ca indicación emanada de los centros científi-cos y dirigida a las autoridades para que to-men decisiones” )

Page 12: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3020 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Por estos argumentos y con la convicción de la necesidad de un Protocolo de comunicación y sistema de alerta para la ocurrencia del viento Zonda en todo el ámbito provincial, solicita-mos a los Señores Legisladores acompañen el presente Proyecto de Ley. Mendoza, 7 diciembre de 2012.

ALEJANDRA NAMAN

A Ambiente, C.Climátito, Reduc. Riego, As. Territ. y Vivienda y Hacienda y Pre-

supuesto

6 E63307

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo 1º:- Declarar de Interés de esta Honorable Cámara el “Encuentro UniBio 2013”, Segundas Jornadas Cuyanas Conjuntas del Consenso del Laboratorio en Diabetes, a realizarse entre los días 23, 24 y 25 de mayo de 2013 en el Centro de Convenciones The-saurus, Departamento Malargüe, provincia de Mendoza. Cuyo objetivo es propiciar una reu-nión profesional participativa e integradora, con intercambio interdisciplinario de conoci-mientos, buscando fomentar la creación de espacios de formación desde la práctica profe-sional. Art. 2º:- Elevar copia de la presente pieza legal a los organizadores del Encuentro, a través del Bioquímico Dn. Sergio Zains, a fin que tome conocimiento de su contenido. Art. 3º:- De forma.

SILVIA CALVI

FUNDAMENTOS: HONORABLE CÁMARA: El presente proyecto tiene por finalidad solici-tar se Declare de Interés de esta Honorable Cámara el “Encuentro UniBio 2013”, Segundas Jornadas Cuyanas Conjuntas del Consenso del Laboratorio en Diabetes, a realizarse entre los días 23, 24 y 25 de mayo de 2013 en el Cen-

tro de Convenciones Thesaurus, Departamen-to Malargüe, provincia de Mendoza. En el “Encuentro UniBio 2013” se pretende propiciar una reunión profesional participativa e integradora, con intercambio interdisciplina-rio de conocimientos, buscando fomentar la creación de espacios de formación desde la práctica profesional. Denominado UniBio por sus orígenes en el festejo histórico que se conmemora año a año con la Comunidad Bioquímica, el 5 de diciem-bre de cada año, día que se remonta posible-mente a la creación de la CUBRA (Confedera-ción Bioquímica Unificada de la República Ar-gentina). También UniBio, en un intento de integración multidisciplinar con profesiones del arte de curar. Este Encuentro es organizado por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UMaza en forma multidisciplinar con la Sociedad Argen-tina de Diabetes Capítulo Cuyo (SAD Cuyo), Asociación Bioquímica de Mendoza y Asocia-ción Bioquímica del Este. La intención de la Comisión Organizadora es congregar a profesionales bioquímicos, médi-cos, alumnos avanzados en las Carreras de Bioquímica y Medicina y a dirigentes de Insti-tuciones Bioquímicas de la Región. El tema central del mencionado encuentro es “El Laboratorio de Diabetes, Síndrome Meta-bólico y Metabolismo Lípido”. Los ejes temáticos a abordar, serán:

- Área técnico científica profesional: a esta área le incumben las tareas espe-cíficas de formación profesional.

- Área profesional institucional regional de la Actividad Bioquímica: se tratará de propiciar la unión regional, la conci-liación de políticas y objetivos comunes en post del bien común de la profesión.

- Área estudiantil: se busca propiciar el acercamiento de los estudiantes de la Bioquímica y la Medicina hacia el que-hacer profesional, la comunicación y las relaciones interdisciplinares.

- Área social: atiende a las actividades de interacción social entre los asisten-tes del encuentro con las intenciones de trabajar en conjunto con turismo del Departamento para organizar activida-des turísticas en paralelo a las activida-des de formación profesional.

En estos encuentros se propicia una actualiza-ción de los saberes profesionales de quienes

Page 13: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3021

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

se capacitan y responde a la necesidad de una formación y una actualización en conceptos emergentes. Los profesionales Bioquímicos están obligados a trabajar multidisciplinariamente con otros profesionales, aportando las herramientas que ofrecen la ciencia y la tecnología aplicadas al diagnostico clínico de laboratorio. Por lo expuesto y dado el la importancia de este Encuentro resultaría notable y relevante declararlo de interés. Mendoza, 07 de diciembre de 2012.

SILVIA CALVI

A Salud

7 E63308 Ms-56019

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Declárase área natural protegida al Cerro El Nevado y su zona circundante, situa-da en los Departamentos San Rafael y Malar-güe, en un todo de acuerdo a las considera-ciones de la Categoría IV Reserva Natural Manejada, Santuario de Flora y Fauna, Capítu-lo V, Artículo 32 y Categoría XII Reserva Hídrica Natural, Arts. 40 y 41 de la Ley 6.045. ART. 2 La ubicación de la reserva, creada por el artículo precedente, está comprendida al Este por la Ruta Nº 190 y al Oeste por la Ruta Nº 180, al Norte por la latitud 35º44´0988´, a la altura del cerro El Tordillo, y al Sur la latitud 35º85´344´, en el límite con la provincia de La Pampa.

En el centro de toda esta área se encuentra el cerro El Nevado, a los 35º58´56´07 1/100 de latitud Sur, y a los 68º48´1710´ de longitud Oeste. ART. 3 Los fines de la reserva creada en el Artículo 1, son los que se enuncian a conti-nuación: La conservación y protección del sistema hídrico integral de la zona, comprendiendo tanto las aguas superficiales como la impor-tante red de acuíferos subterráneos. La conservación de las especies silvestres, con particular atención en la preservación del gato andino (oreailurus jacobita), que representa el límite oriental de dispersión de esta especie amenazada en la Provincia de Mendoza, la tortuga terrestre patagónica (chelonoidis do-nosobarrosi), que con el nombre de tortuga del Nevado ha sido declarada Monumento Natural Provincial, y dos lagartos endémicos phymaturus nevadoi y P.roigorum, así como la variada avifauna migratoria y estable del lu-gar. Repoblamiento de guanacos, choiques y pi-ches, sometidos casi a extinción, y su adecua-do manejo y protección. Protección y manejo de los yacimientos ar-queológicos de la ocupación puelche en este territorio. Desarrollo de actividades y usos colaterales de la comunidad local que no sean perjudiciales para las especies destinatarias de la protec-ción y para el ambiente en general. Fomento de actividades de educación ambien-tal que tiendan a superar las pautas culturales que hacen al mal uso de los recursos natura-les de la región. Promoción de la participación de la comunidad local en la concreción y seguimiento de los puntos enunciados. ART. 4 La autoridad de aplicación, en un todo de acuerdo a la Ley 6.045, será la Direc-ción de Recursos Naturales Renovables, a través del Departamento de Áreas Naturales Protegidas, quien realizará en el término de ciento ochenta (180) días, desde la promulga-ción de la presente Ley, el Plan de Manejo de la Reserva, asegurando la participación de los actores locales en el proceso de elaboración del mismo. ART. 5 Créase e impleméntase la figura del “Ocupante-Administrador de la Reserva”, con-forme a lo que establece el Artículo 49 de la Ley 6.045 para los pobladores que se encuen

Page 14: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3022 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

tren registrados en el padrón correspondiente de puesteros y crianceros, de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos, del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, al momento de la sanción de la presente Ley; dotando de un conjunto de derechos y obliga-ciones al ocupanate de la reserva por ésta contemplada, y en las categorías que se esta-blecen en la presente sanción. Entendiéndose que el “ocupante-administrador de reserva es el poblador que se encuentra habitando de-ntro de la resereva, sea titular o no de los terrenos”. ART. 6 Serán derechos y obligaciones de los Ocupantes-Administradores de reserva: Integrar consorcios de Administración, con el fin de explotar los recursos Naturales renova-bles de forma racional, tal como lo prevea la ley. Participar plenamente en la elaboración del plan de manejo correspondiente a la reserva. Promover la defensa de la Reserva. Generar los proyectos que tengan que ver con la utilización racional de los Recursos Natura-les. Participar en el sistema de TURIS-MO/COMUNIDAD, (entiéndase como el pro-grama turístico que tiene al poblador como elemento primario en la economía turística). Promover y defender la cultura propia de los lugareños. ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

ANDRES FERNANDO GRAU Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

A Ambiente, C.Climátito, Reduc. Riego, As. Territ. y Vivienda y Legislación y

Asuntos Constitucionales

8 E63309 Ms-60956

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Creación. Créase la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con personali-dad jurídica de derecho público conforme a las disposiciones de la presente Ley, bajo la su-perintendencia y control de legalidad del Mi-nisterio de Hacienda y Finanzas, u organismo del Gobierno Provincial que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones. ART. 2 Autarquía Administrativa y Financiera. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA actuará como entidad autárquica y descentra-lizada en el orden administrativo y financiero. ART. 3 Objeto. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA será el organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la provin-cia de Mendoza; la administración y actualiza-ción del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas. La Política Tributaria Provincial, en el proceso de determinación, fiscalización y percepción de los ingresos públicos tributarios y no tribu-tarios, es potestad indelegable del Gobierno Provincial. ART. 4 Funciones. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA tendrá las siguientes atri-buciones, sin perjuicio de las asumidas según el artículo precedente; las que se confieran por otras normas y las que resultaren necesa-rias para el cumplimiento de su finalidad: Dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan. Ejercer el poder de policía inmobiliario, catas-tral y cartográfico de la provincia de Mendoza. Desarrollar tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes de produc-ción de hidrocarburos. Ejercer la representación de la provincia de Mendoza en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal,

Page 15: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3023

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Promover sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas. Suscribir convenios con el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial, con el objeto de recaudar o percibir tributos y/o cualquier otro concepto de su competencia. Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad espe-cificada en la presente Ley. Autorizar la recaudación de recursos tributa-rios y no tributarios a su cargo o de su com-petencia por intermedio de instituciones ban-carias o agentes, oficiales o privados. Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operati-vos y de administración de personal, inclu-yendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes. Aprobar, de acuerdo al presupuesto asignado, su estructura orgánico funcional. Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo. Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvi-miento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente. Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordi-narias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijan-do las condiciones de servicio y retribución. Promover y fomentar la capacitación perma-nente de su personal, atendiendo las innova-ciones que se vayan produciendo en las acti-vidades económicas, tecnológicas y normati-vas. Desarrollar programas y campañas publicita-rias tendientes a fomentar la cultura tributa-ria, el cumplimiento de las obligaciones fisca-les y el aumento de la recuadación.

Designar y remover, conforme al desempeño demostrado, a los representantes de la pro-vincia de Mendoza, ante las comisiones encar-gadas de la aplicación del Convenio Multilate-ral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en otros organismos en los que se solicite la participación de la ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA. Elaborar los datos económicos, estadísticos y de planificación de Catastro a los fines de servir de base a las políticas tributarias vigen-tes. Determinar por medio del Sistema de Infor-mación Territorial (SIT) la situación parcelaria en cuanto a sus aspectos jurídicos, físicos y económicos. Registrar, digitalizar, publicitar, actualizar, archivar y certificar las parcelas existentes en el Territorio de la Provincia, determinando titular, extensión, límites, avalúo fiscal y me-joras de cada una de ellas y la gestión admi-nistrativa, visación y custodia de los actos de relevamiento territorial y del registro histórico de documentación catastral de la Provincia. Emitir Certificado Catastral para cualquier acto de constitución, transmisión, declaración o modificación de derechos reales sobre los inmuebles. Intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos (2) de sus Autoridades Superio-res. Constituirse en lo pertinente, en Organismo de Aplicación de las Leyes 4.131 y 4.341. Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas el plan de acción en el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente. ART. 5 Patrimonio. Constituyen el patrimonio de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, trans-firiendo a ésta los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones asignados de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL CA-TASTRO y de sus órganos dependientes. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, y/o transferir los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son propiedad del Estado Provincial. La ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.

Page 16: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3024 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

ART. 6 Recursos. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA contará para el cumpli-miento de sus misiones y funciones con recur-sos financieros que serán incluidos en el Pre-supuesto de la Provincia y que estarán con-formados por: Una suma fija equivalente al tres con cincuen-ta por ciento (3,50 %) de los Recursos Tribu-tarios que perciba mensualmente el Gobierno Provincial. Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, afectando recursos por los servicios prestados. Los fondos provenientes de convenios que celebren la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con personería jurídica. Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento legal vigente. Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o conve-nio. En ningún caso el gasto en personal podrá exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los recursos financieros asignados a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA. Los fondos ingresados y no devengados (re-manente de recursos afectados de ejercicios anteriores) al finalizar el ejercicio, deberán ser afectados a mejoras en infraestructura y bie-nes de capital a partir del año siguiente. ART. 7 Transferencia de los Recursos Tribu-tarios. Los Recursos Tributarios a los que se refiere el artículo anterior corresponden a los siguientes impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Automotor. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Sellos y Tasa de Justicia. El monto resultante de aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior sobre los Recursos Tributarios, será depositado men-sualmente en las cuentas que la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA determine, directamente por la Tesorería General de la Provincia, antes del día veinte (20) del mes siguiente, de acuerdo al informe de recauda-

ción que prepare la ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA. ART. 8 Autoridades. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA estará a cargo del Administrador General, quien será designado por el GOBERNADOR a propuesta del MINIS-TRO DE HACIENDA Y FINANZAS, con rango de Subsecretario. ART. 9 Requisitos del Administrador General. Para ser Administrador General de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA se re-quiere ser argentino con cinco (5) años de residencia en la Provincia, poseer título uni-versitario en carreras relacionadas con las funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA y acreditar cinco (5) años en el ejercicio del empleo, profesión o función pú-blica provincial, nacional o municipal. ART. 10 Deberes y Atribuciones del Adminis-trador General. Serán sus deberes y atribu-ciones: Administrar y dirigir la actividad de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Fijar en el organismo, las políticas, el planea-miento estratégico, los programas y criterios generales de conducción. Ejercer la representación de la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ante quien co-rresponda. Proponer al MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS las normas que complementen, mo-difiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial. Delegar facultades de su competencia en el personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funcio-nes de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Aplicar la política de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA nombrando y promoviendo al personal en el ámbito de su dependencia, previo llamado a concurso. Aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las normas legales y re-glamentarias respectivas. Aquellos deberes y atribuciones que las leyes y sus reglamentaciones otorgan a los funcio-narios y órganos cuyas funciones de aplica

Page 17: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3025

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ción, percepción y fiscalización de gravámenes hayan sido transferidas a la Administración Tributaria Mendoza. Otras atribuciones y deberes que se asignen en los casos de aplicación, percepción y fisca-lización de gravámenes a cargo de otras re-particiones. Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA que le asigna la presente Ley, el Código Fiscal y leyes especiales. ART. 11 Direcciones. El ADMINISTRADOR GENERAL designará tres (3) Directores Gene-rales, con el rango de esa denominación o equivalente en la Administración Central. Ten-drán a su cargo el cumplimiento de las funcio-nes y competencias asignadas por el Código Fiscal y Normas complementarias; por el De-creto 3174/79; por las Leyes 4.341, 8.051, 8081 y por el resto de la normativa vigente aplicable. Además de ellos, conforman el cuerpo superior de autoridades de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, cuatro (4) Directores nombrados por el ADMINIS-TRADOR GENERAL, con rango de esa denomi-nación o equivalente en la Administración Central; de los cuales uno (1) será propuestos mediante votación directa de todo el personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA. Los Directores Generales y los Directores designados deberán poseer título universitario con incumbencia profesional en el cargo a desempeñar. ART. 12 Inhabilidades. Resultan inhábiles para ser autoridades de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA: Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure dicha condena. Quienes no pueden ejercer el comercio. Los fallidos, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. Los concursados, hasta cinco (5) años des-pués de rehabilitación. Los directores o administradores de asociacio-nes o sociedades declaradas en quiebra, con-denados por la Justicia Penal por su conducta fraudulenta. Los directores o administradores de asociacio-nes o sociedades declaradas en quiebra hasta cinco (5) años después de su rehabilitación. Quienes hubieran sido condenados por algún delito doloso o procesados por ilícitos contra la administración pública.

Los socios ilimitadamente responsables, direc-tores o administradores de cualquier sociedad o asociación que hubieran sido condenados por delitos originados en un ilícito tributario o se encuentren procesados por ilícitos contra la Administración Pública. ART. 13 Consejo Asesor. La ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el se-guimiento trimestral y la evaluación del cum-plimiento anual del Planeamiento Estratégico de la Organización y estará integrado por: Dos (2) representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas designados por resolu-ción ministerial. Uno (1) de ellos tendrá fun-ciones de Presidente del Consejo Asesor. Los Presidentes de las Comisiones de Presu-puesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Sena-dores de la provincia de Mendoza. Dos (2) expertos de reconocida trayectoria en materia tributaria, catastral o registral pro-puestos por las Universidades con asiento en la Provincia. Dos (2) representantes del personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con amplia experiencia técnica, a propuesta de todos los empleados de la misma. Tres (3) representantes de los municipios. En el mes de febrero de cada año se realizará un sorteo entre la totalidad de los municipios quedando excluidos del mismo los que hayan integrado el Consejo hasta tanto se complete la intervención de todos. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones “ad honorem” y se reunirán mensualmente o cuando su presidente los convoque. Tendrán un mandato de dos (2) años a partir de su creación sin posibilidad de ser renovados. Sus decisiones tendrán carácter no vinculante y se deberá establecer su reglamentación, que determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento. ART. 14 Recursos Humanos. Los recursos humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA serán administrados y regidos, por el Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley 560, Ley 5.126, Ley 7.970 y normas comple-mentarias para el personal del agrupamiento de Administración Central vigente en la pro-vincia de Mendoza. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA dispondrá de un Fondo Estímulo que se regirá

Page 18: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3026 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

por los términos de la Ley 4.404 y modificato-rias. ART. 15 Régimen Laboral. A la totalidad del personal proveniente de los ORGANISMOS que pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se le asegurará: El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público. El mantenimiento de su retribución. La estabilidad del personal de planta perma-nente. El ingreso y promoción conforme a las disposi-ciones de la Ley 7.970 (Ley de Concurso). ART. 16 Declaración Jurada. Todos los agen-tes pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcio-nario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, con funciones remuneradas o “ad-honorem”, cualquiera sea su nivel jerárquico, según la reglamentación que al efecto se dicte. ART. 17 Integración Cuerpo de Inspectores. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer en forma transitoria la integración al cuerpo de inspectores de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA, del personal que cumpla fun-ciones de fiscalización y control en otros orga-nismos del Estado Provincial con ingerencia en actividades de índole económica. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá dotar de las facultades de inspección, verificacación y sanción que leyes provinciales otorgan a otras dependen-cia del Fisco, a los inspectores de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, siempre en forma transitoria y fundada. Disposiciones Complementarias ART. 18 Suprímese a partir de la vigencia de la presente Ley como organismos del Esta-do Provincial a la Dirección General de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro, transfi-riéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuestos y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafo-narios, a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

Toda mención legal, reglamentaria o normati-va que haga referencia a la Dirección General de Rentas o a la Dirección Provincial de Catas-tro, que no se oponga a los términos de esta Ley, se considerará realizada o aplicable a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. ART. 19 A partir de la creación y durante los dos (2) ejercicios siguientes, se asignarán anualmente cero veinticinco (0,25) puntos porcentuales no acumulativos establecidos en el Artículo 6º inc a), para la adquisición y/o construcción del edificio sede de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ART. 20 Durante el primer año de la puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, ningún empleado percibirá un importe menor del fondo estímulo establecido por la Ley 4.404 y modificatorias, que el percibido del año anterior, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones laborales. Incorpórase el apartado 3 del inciso a) del Artículo 2º de la Ley 4.404 y sus modificato-rias, el que tendrá la siguiente redacción:

“Establécese un adicional del cero co-ma cero uno por mil (0,01º/oo) al por-centaje establecido en el Apartado 1 del presente artículo, por cada emplea-do que se incorpore a la planta de per-sonal de la ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA a partir del 1 de ene-ro de 2013, con un tope máximo del siete por mil (7º/oo). Redúzcase en la misma proporción el porcentaje men-cionado en los casos de baja de perso-nal por cualquier causa.”

ART. 21 El Poder Ejecutivo determinará los montos de los anticipos de fondos necesarios para el normal funcionamiento durante los primeros meses de la creación de la ADMI-NISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA. ART. 22 Modifícase el Artículo 14 de la Ley 8.385, el que quedará redactado de la si-guiente manera:

“Art. 14 Se relacionarán funcionalmen-te con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos: a) Instituto Provincial de Juegos y Ca-sinos. b) Caja de Seguro Mutual. c) Administración Tributaria Mendoza.”

Page 19: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3027

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ART. 23 El control de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, será ejercido por el Tribunal de Cuentas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 1.003. ART. 24 El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días deberá dictar la regla-mentación correspondiente a la presente Ley. ART. 25 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

ANDRES FERNANDO GRAU Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

A Hacienda y Presupuesto y Legislación y Asuntos Constitucionales

9 E63310 Ms-62866

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Cumplido y aprobado el ciclo de “for-mación- prestacional” en las residencias de primer nivel, los residentes en caso de ser convocados por el Ministerio de Salud en for-ma fehaciente dentro del plazo de un (1) año posterior a su aprobación, deberán prestar servicios en carácter de contratados por un período máximo de dos (2) años, en aquella dependencia que el Ministerio determine. En el caso de que el Estado no opte por esta con-traprestación será de cumplimiento lo estable-cido por el Artículo 4º de la Ley 7.857. ART. 2 Mientras se encuentre en vigencia el plazo de contratación y/o prestación de servi-cio contemplado en el artículo primero de la presente Ley, se le entregará al residente un

certificado provisorio a los fines del ejercicio de la profesión. Concluido el mismo se le otorgará el correspondiente certificado final establecido en el Artículo 63 de la Ley 7.857. ART. 3 Los residentes en dicho período esta-rán sujetos al régimen disciplinario especial establecido en el Capitulo X de la Ley 7.857 y/o las que se establezcan a partir de la re-glamentación de la presente Ley. ART. 4 La remuneración de los residentes en dicho período será la establecida por la regla-mentación de la presente Ley, con interven-ción conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Salud. ART. 5 El Poder Ejecutivo establecerá la par-tida presupuestaria específica a fin de hacer frente a las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. ART 6 Derógase toda disposición que se oponga al presente. ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

ANDRES FERNANDO GRAU Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

A Salud y Hacienda y Presupuesto

10 E63311

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Pro-vincial y por su intermedio a la Dirección Ge-neral de Escuelas, la creación del cargo de Fonaudiólogo/a, en la “Dirección de Orienta-

Page 20: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3028 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

ción y Apoyo Interdisciplinario a las Trayecto-rias Escolares“ (D.O.A.I.T.E.) del departamen-to General Alvear. Art. 2º - De forma.

GUILLERMO SIMON

FUNDAMENTOS H. Cámara: El presente proyecto de resolución tiene por objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Provincial y por su intermedio a la Dirección General de Escuelas, la creación del cargo de Fonaudiólo-go/a, en la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares “ (D.O.A.I.T.E) del departamento General Al-vear. Fundamenta este pedido el hecho de que para dicha Institución es “imprescindible” contar con el/la profesional encargado de tratar los casos de disfunciones y trastornos del lengua-je derivados allí por las docentes de las Escue-las de todo el Departamento. No se pueden realizar una eficaz intervención interdisciplina-ria de los problemas de aprendizaje de los niños “sin la asistencia del profesional espe-cializado “. Desde la creación del Gabinete todas las Es-cuelas del departamento, contaban con este servicio ya que desde el Hospital de Gral. Al-vear no se realizan tratamientos fonoaudioló-gicos a niños en edad escolar. Pero la profe-sional a cargo se trasladó al Departamento de San Rafael por la cual D.O.A.I.T.E quedó sin poder dar respuesta a los innumerables casos que llegan a diario a dicha repartición. Cabe destacar que la urgencia de esta petición está basada en que las familias de los niños que llegan derivados al Gabinete generalmen-te no cuentan con recursos económicos ni obra social para realizar el tratamiento ade-cuado. Por lo cual quedan a la deriva arras-trando un problema que les impide aprender como sus pares y que los hace sentir frustra-ción a la hora de leer o hablar. Es más que apremiante la necesidad de dar respuesta a toda la comunidad educativa de General Alvear sobre este tema y que para el próximo ciclo lectivo los alumnos y docentes cuenten con el servicio y acompañamiento del/la profesional fonaudiólogo/a.

Por los motivos expuestos, solicito a la H. Cámara la aprobación del siguiente proyecto de resolución. Mendoza, 10 de diciembre de 2012.

GUILLERMO SIMON

ANEXO Gral Alvear, 07 de diciembre de 2012 Al Senador Provincial Dr. Guillermo Simón S------------------------------------D Ref.: Solicitud de Profesionales Equipo D.O.A.I.T.E. Gral. Alvear. Por la presente, el equipo de profesionales de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisci-plinario a las Trayectorias Escolares, que lleva a cabo su tarea en el Departamento General Alvear, solicita a Ud. y por su intermedio a quien corresponda considere el pedido que a continuación se realiza. La contratación de acuerdo a modalidades posibles y vigentes de una profesional de la salud, de la especialidad Fonoaudiología, dado el equipo no cuenta con profesionales que aborden esta temática. Motiva esta solicitud que desde la creación en el departamento de este Gabinete las escuelas contaron con el servicio de fonoaudiología a cargo de una profesional, quien desarrollaba actividades de atención de casos y talleres de prevención con padres y docentes. La misma a partir del presente año se traslada a la ciu-dad de San Rafael por razones familiares. La profesional no ha sido reemplazada por lo que las demandas de atención recibidas du-rante el presente año no pudieron ser atendi-das en esta institución. A nivel departamental esta situación se ve agravada, dado que la profesional del Hospi-tal, esta asignada a otras funciones por lo cual no atiende a los niños en edad escolar con problemas fonoaudiologicos, lo cual fue infor-mado a este gabinete, mediante nota del Di-

Page 21: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3029

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

rector y profesional del Hospital, en notas enviadas como respuesta a casos derivados. Este equipo considera necesario y de impor-tancia para una verdadera intervención inter-disciplinaria de las problemáticas de aprendi-zaje de los niños contar con este profesional. Cabe señalar que esta institución atiende la totalidad de las escuelas primarias de General Alvear, es decir, el total de la población de niños escolarizados, siendo este servicio sin costo para las familias, por lo cual resulta fundamental brindar atención en todos los aspectos que pueden obstaculizar el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza – apren-dizaje. Finalmente ponemos a su disposición para su requerimiento cuando lo considere necesario: estadísticas de casos atendidos por fonoaudió-loga en ciclos lectivos anteriores a 2012 y talleres realizados, nota de Director y Profe-sional de Hospital, nota de docentes de nivel inicial solicitando atención fonoaudiologica e informes docentes por alumno donde solicitan idéntica atención. Asimismo se cuenta con iguales estadísticas de las demás profesionales. En espera de una repuesta favorable y que-dando a su disposición, atentamente, Equipo de Profesionales D.O.A.I.T.E.

A Educación, Ciencia y Técnica

11 E63314

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Declarar de interés legislativo el segmento denominado: “Campeonato de De-letreo” realizado en el programa “Ganá con Gisela”, emitido por Canal 7 de Mendoza. Art 2° - De forma.

DANIEL VILCHES

FUNDAMENTOS

H. Cámara: El presente Proyecto de Resolución tiene por finalidad declarar de interés legislativo el segmento denominado: “Campeonato de De-letreo” realizado en el programa “Ganá con Gisela”, emitido por Canal 7 de Mendoza. El deletreo es un tema particularmente impor-tante para los niños en escuela primaria, es una habilidad que debe desarrollarse para lograr una buena compresión lectora. La habi-lidad para obtener información y convertirla en conocimiento es crucial para el desarrollo personal, social y laboral de las personas. Las sociedades modernas dependen ahora cada día más de la capacidad de aprender de sus miembros. Son sociedades donde la com-petencia más decisiva (y valorada) es saber emplear eficazmente todos los medios de ac-ceso a la información y utilizar ésta para ge-nerar un conocimiento que permita un des-empeño adecuado en los diversos roles en que se desenvuelven las personas. Considerando la importancia de todo lo expli-citado, es de vital importancia seguir con este ejemplo, ya que el concurso permite a los alumnos de sexto grado de escuelas públicas de nuestra querida provincia, afianzar cono-cimientos, contribuir al desarrollo fonético y lograr una buena compresión lectora vital en la sociedad contemporánea, pues es la base para aprender a lo largo de la vida. Por todo lo expuesto con anterioridad pido la consideración de los Señores Senadores en el siguiente proyecto de resolución. Mendoza, 11 de diciembre de 2012.

DANIEL VILCHES

A Educación, Ciencia y Técnica

12 E63316

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo la posibilidad de otorgar la Bonificación por Zona

Page 22: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3030 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

del cuarenta (40%) por ciento al personal de la Escuela 6-616 “Amado Sad” del Departa-mento General Alvear y crear en la misma un Comedor Escolar. Art. 2º - De forma.

GUILLERMO SIMON

FUNDAMENTOS

H Cámara: El presente proyecto de resolución, tiene por objeto solicitar al poder Ejecutivo Provincial otorgar el 40’% de bonificación por zona a la Escuela 1 - 616 “Amado Sad” del departamen-to General Alvear. Este establecimiento es Urbano Marginal y se encuentra a 2 kilómetros de centro de la ciudad. Como así también se le solicita la creación de un comedor escolar, el 65% de sus alumnos son de condiciones humildes, el 30% viven en asentamientos o viviendas muy precarias. El 35% de su población escolar recibe aten-ción del gabinete del DOAPC, dado que poseen dificultades en el aprendizaje. El 15% han repetido más de un grado y el 10% tiene extraedad, a su vez pertenecen a familias de gran vulnerabilidad social. La Escuela trabaja en redes interinstituciona-les con D.I.N.A.F., D.O.A.P.C., Juzgado de Menores y de Familia, debido a las problemá-ticas de abandono, abuso, violencia y adiccio-nes, que se presentan en algunas familias. Para la creación del comedor hace falta la restructuración de la cocina. No posee gas natural y construir una cámara de desgrase, para poder descargar los afluentes a los 2 pozos sépticos (no hay cloacas). Por otra parte en la zona no se cuenta con trasporte público de pasajeros. Adjunto se envia Nota del establecimiento y informe de la DO.A.I.TE. General Alvear. Por todo lo expuesto, es que solicito a los miembros de este Honorable Senado de la Provincia acompañen con su aprobación el presente Proyecto de Resolución. Mendoza, 6 de Diciembre de 2012.

GUILLERMO SIMON

A Educación, Ciencia y Técnica

13 E63317 Ms-59574

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Modifícase el título del Capítulo III de la Ley 6.082, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Del servicio por taxímetros, remises y siste-mas asimilados” ART. 2 Modifícanse los Arts. 173, 175, 179, 180, 182 y 183, de la Ley 6.082, el que que-dará redactado de la siguiente forma:

“Art- 173 Denomínase “Servicio por taxímetros y Remises” al servicio pú-blico de transporte de pasajeros que se realiza sin sujeción a itinerarios preestablecidos sin hacer oferta públi-ca y percibiendo tarifas fijadas pre-viamente por la administración, en re-lación primordial al recorrido del viaje y sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros. Art. 175 El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación organizará la forma de prestación del servicio por taxímetros y remises de acuerdo con las siguientes pautas: Prestación eficiente del servicio. Preservación del medio ambiente. Adecuado uso del espacio vial. Sostenimiento de una adecuada oferta del servicio. Los permisos de explotación del servi-cio de remises sólo podrán otorgarse por concurso de oferentes o licitación pública. Se exceptúa de lo dispuesto en el pá-rrafo anterior, a los actuales permisio-narios que hayan cumplido regular-mente con el servicio, según informe que deberá elaborar la Secretaría de Transporte. Serán recaudos para tener por cum-plido regularmente el servicio:

Page 23: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3031

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Encontrarse libre de deudas de tasas y multas de cualquier jurisdicción. Encontrarse regularizado en las obli-gaciones emergentes de las relaciones del derecho del trabajo y la seguridad social. Para el supuesto de no encontrarse cumplimentados los recaudos estable-cidos en los incisos precedentes, los permisionarios tendrán un plazo pe-rentorio e improrrogable de tres (3) meses para completarlos a partir de la vigencia de la presente Ley. Art. 179 La explotación de taxíme-tros y remises estará sujeta a las si-guientes condiciones: Los permisos de explotación del servi-cio de remises son de exclusiva pro-piedad del Estado y son inembarga-bles. Es condición del permiso de con-cesión, que el vehículo afectado sea propiedad exclusiva del permisionario. El permiso de explotación de remises podrá ser transferido cuando hayan transcurrido dos (2) años de su otor-gamiento o adquisición y hasta dos (2) años antes de su finalización, siempre que el adquirente reúna las condiciones exigidas y cumpla con to-da la normativa vigente requerida pa-ra ser permisionario del servicio. En especial todo lo referido al cumpli-miento de las obligaciones laborales y/o previsionales que serán controla-das conforme lo determine la regla-mentación oportuna. En caso de falle-cimiento del permisionario, sus dere-chohabientes, que acrediten su condi-ción de tales conforme a la normativa de los artículos 3279 y concordantes del Código Civil, podrán continuar con la explotación hasta el vencimiento del permiso. Los permisos de remises tendrán una vigencia de diez (10) años. Estarán exentos de abonar el cincuen-ta (50)% del impuesto a los Ingresos Brutos que grave la actividad, y el cien (100)% del Impuesto Automotor por un plazo de dos (2) años los per-misionarios del servicio de remises que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de segui-miento satelital, debidamente homo-logado y autorizado, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte. Los prestadores del servicio satelital debi-

damente autorizados por el Ministerio de Seguridad deberán presentar una declaración jurada semestralmente a la Dirección General de Rentas infor-mando de la efectividad del sistema en las unidades de remises. Para gozar de estas exenciones, los contribuyentes deberán dar cumpli-miento a los requisitos previstos en el artículo 185 inc. x), apartado c) del Código Fiscal. Todos los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el ser-vicio de transporte seránm sanciona-dos con la retención del mismo por el término de sesenta (60) días y tasas de tres (3) veces el valor establecido en el item “Retiro de vehículos secues-trados de todos los servicios sin habili-tación”, fijado por la Ley Impositiva vigente. Art. 180 Son obligaciones de los permisionarios, además de las que es-tablezcan en las bases del concurso o licitación las siguientes: Cobrar el importe de las tarifas fijadas por la administración. Prestar los servicios en forma regular, continua y eficiente, conforme la re-glamentación. Contratar seguros en forma similar a la establecida en el inciso d) del Art. 160. Someterse a los regímenes generales de la prestación del servicio que se fi-jen reglamentariamente. Aceptar y facilitar el más amplio con-tralor por parte de las autoridades competentes. Proceder a la renovación del vehículo afectado conforme a lo establecido re-glamentariamente. Mantener el vehículo con los sistemas e instalaciones fijados reglamentaria-mente. Entregar al usuario a solicitud de este, recibo que indique fecha, hora, lugar de partida y destino, importe del viaje y recargos si los hubiere. Cumplir con las obligaciones laborales y provisionales.

Page 24: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3032 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Incorporar sistemas integrales de se-guridad tales como: seguimiento sate-lital, vidrios blindados, cierre centrali-zado u otros sistemas de igual o mejor tecnología, aprobados por el Ministerio de Seguridad. Art. 182 Serán aplicables al “servicio por taxímetros o remises”, en lo perti-nente, las normas del capítulo ante-rior. Art. 183 En los casos en que se es-tuviere prestando el “servicio por taxímetros o remises” sin el permiso respectivo, el conductor y el propieta-rio del vehículo en infracción serán sancionados solidariamente con una multa de mil (1000) U.F. En caso de reincidencia se aplicará el último pá-rrafo del artículo 94. Asimismo se pro-cederá a retener el vehículo en infrac-ción hasta tanto los interesados pro-cedan a remover cualquier signo o elemento que permita confundirlo con los vehículos que normalmente pres-tan el servicio.”

ART. 3 Incorporase el Art. 184 ter, el que quedara redactado de la siguiente forma: “SOBRE LAS UNIDADES A AFECTAR

Art. 184 ter En cuanto a las unidades a afectar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

El modelo de fabricación deberá ser coincidente con el año de otorgamien-to del permiso que autorice la presta-ción del servicio (en el caso de permi-sos nuevos).

El vehículo no podrá tener más de sie-te (7) años de antigüedad del año en curso a los efectos de la prestación del servicio, plazo en el que deberá ser renovado. Cuando se renueven la uni-dades no podrán incorporarse vehícu-los con una antigüedad mayor a cua-tro (4) años.

La unidad a afectar deberá poseer ca-lefacción y aire acondicionado y levan-ta cristales eléctricos en las puertas delanteras.

La unida a afectar deberá tener como mínimo una cilindrada de motor no menor de 1500cc.

La unidad a afectar deberá poseer como mínimo cuatro (4) puertas.”

ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Legislación y Asuntos Constitucionales

14 E63318 Ms-61590

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Capítulo I Objeto. ART. 1 OBJETO. El objeto de esta Ley es detectar la presencia de asbesto o amianto en el territorio provincial con el fin de establecer la prohibición de todas las variedades de fi-bras de asbesto anfíboles, así como de las fibras o productos que contengan dicho com-puesto, en cualquier situación que entrañen un riesgo para la vida o la salud de las perso-nas. Capítulo II Finalidad ART. 2 FINALIDAD. Son finalidades de esta Ley:

Page 25: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3033

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

La protección de la salud de la población en general, y especialmente de los trabajadores, y consumidores. La preservación del medio ambiente, en el sentido del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano. La identificación de asbesto en la Provincia, de conformidad con lo dispuesto por la Resolu-ción Nacional N° 845, a la que se adhiere por la presente Ley, en tanto prohíbe en el territo-rio del país la producción, importación, comer-cialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles (crocidolita, amosita, actinolita, an-tofilita y trimolita), y productos que las con-tengan. La individualización de trabajadores expuestos al asbesto, de sujetos afectados con patologí-as derivadas de dicha exposición, de casos reconocidos de asbestosis y cáncer, de pobla-ciones de alto riesgo, y de toda otra situación sobre la que se debe actuar preventivamente. El desarrollo de métodos de prevención de acuerdo con las disposiciones dispuestas en esta norma. Capítulo III Prohibición del asbesto anfíboles ART. 3 PROHIBICIÓN. Prohíbase en el territo-rio provincial todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actino-lita, antofilita y tremolita, así como las varie-dades de fibras o productos que contengan dicho compuesto. ART. 4 SUSTITUCIÓN. De conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, el asbesto en su variedad prohibida en el artículo preceden-te, deberá ser sustituido por otros materiales de comprobada menor o nula toxicidad. La utilización de los materiales sustitutivos mencionados en el punto precedente, deben tener en cuenta todos los riesgos que supon-gan para la salud, su fabricación, manipula-ción, uso, transporte, almacenamiento y eli-minación de desechos. ART. 5 IMPLICANCIAS DE LA PROHIBICIÓN. En virtud de la prohibición general: Todas las obras o los locales que se constru-yan deben contar con pisos y paredes de su-perficies lisas y no porosas para evitar la de-posición de polvo y fibras de asbesto, y facili-tar su limpieza.

Los pisos que se encuentren con grietas o roturas deben repararse inmediatamente en forma adecuada. Las obras y locales ya existentes deben ade-cuar sus instalaciones de acuerdo a lo estable-cido precedentemente en un plazo máximo de un (1) año. La demolición de instalaciones o estructuras que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto y la eliminación del asbesto de los edificios o construcciones deben ser emprendidas sólo por contratistas autorizados por la autoridad de aplicación de esta Ley. Estos trabajos se emprenderán previa elabo-ración de un plan que regule como se prote-gerá a los trabajadores afectados a dichas tareas, como se llevará a cabo la eliminación de residuos que contengan asbesto, y la for-ma de limitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire. El relevamiento de las edificaciones que pu-dieran quedar comprendidas en lo dispuesto precedentemente se llevará a cabo con la colaboración de los Municipios. ART. 6 PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADO-RES. La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, actuará en forma conjunta con la autoridad de aplicación a los efectos de que en el cumplimiento de la prohibición establecida en esta Ley, de con-formidad con lo dispuesto por la Resolución Nacional Nº 845, y la normativa internacional sobre el tema (Convenio 162 y la Recomenda-ción 172 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-), se dispongan los controles técnicos y los métodos de trabajo, incluidas medidas de higiene, que proporcionen la máxima protección de los trabajadores. En este sentido, se deben mantener libres de polvo y/o fibras de amianto todas las maqui-narias, equipos e instalaciones, así como tam-bién superficies internas de los edificios y lugares de trabajo. Los empleadores son responsables de la ob-servancia de las medidas prescriptas por la autoridad de aplicación de esta Ley en coordi-nación con la Subsecretaría de Trabajo y de Seguridad Social. Capítulo IV. Ámbito de Aplicación personal. ART. 7 SUJETOS COMPRENDIDOS. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o priva-das, así como también, todo otro ente, aún sin personería jurídica, que se vea comprendi-do en la prohibición dispuesta en esta Ley,

Page 26: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3034 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

cualquiera sea la razón, deben denunciar este hecho ante la Comisión Técnica, presentando una declaración jurada en la que se establez-ca: Datos identificatorios: nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda, y domicilio real. Razón por la cual se encuentra comprendida en la presente normativa. Listado del personal expuesto a alguna de las variedades de fibras de asbesto anfíboles prohibidos en la presente norma. Todo otro dato u observación que estimare de importancia. Los datos incluidos en la presente declaración jurada serán actualizados con la periodicidad que la autoridad de aplicación disponga. ART. 8 REGISTRO. A los efectos del artículo anterior se crea un Registro de Personas com-prendidas en el ámbito de regulación de esta Ley. Capítulo V. Autoridad de Aplicación. ART. 9 AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Mi-nisterio de Salud será la autoridad de aplica-ción de esta Ley, actuando en todo lo que sea pertinente en coordinación con los Municipios. Capítulo VI. De la Comisión Técnica. ART. 10 COMISIÓN TÉCNICA. Crease una Comisión Técnica en el ámbito de la provincia de Mendoza encargada de velar permanente-mente por el cumplimiento de las disposicio-nes de la presente Ley. ART. 11 INTEGRANTES. La Comisión Técni-ca estará integrada por: Un (1) representante del Ministerio de Salud, u organismo que en un futuro lo reemplace, que la preside. Un (1) representante del Ministerio de Infraes-tructura y Energía u organismo que en un futuro lo reemplace. Un (1) representante del Ministerio de Agroin-dustria y Tecnología, u organismo que en un futuro lo reemplace.

Un (1) representante del Ministerio de Traba-jo, Justicia y Gobierno, u organismo que en un futuro lo reemplace. Un (1) representante de la Secretaría de Am-biente y Desarrollo Sustentable, u organismo que en un futuro lo reemplace. Una vez iniciadas sus funciones, llamarán a integrarse a la misma a: un (1) representante de las asociaciones y cámaras de industrias, empresarios o empleadores, que se encuen-tren alcanzados por esta normativa legal, y un (1) representante por cada uno de los distin-tos sindicatos de trabajadores, que por la actividad que desarrollan, podrían ver afecta-dos sus derechos, en virtud de las disposicio-nes que fija esta Ley. ART.12 FUNCIONAMIENTO. Los miembros de la Comisión Técnica iniciarán sus funciones, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley. Se reunirán con la periodicidad que establezca la misma, y participarán en la misma “ad honorem”. Actuarán en coordinación con la autoridad de aplicación, y estarán asesorados por un grupo de especialistas, técnicos, y profesionales que serán consultados en cada caso, en la forma y condiciones que la reglamentación disponga. ART. 13 FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Técnica: Proponer las normas reglamentarias y/o las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en concor-dancia con la normativa nacional, y el marco internacional dispuesto sobre este tema. Implementar estrategias y acciones, diseñar planes, sistemas, y procesos adecuados, lim-pios y eficientes, tendientes a la eliminación progresiva del asbesto en las variedades prohibidas. Llevar adelante el control de las personas inscriptas según lo dispuesto por el Artículo 8º en el cumplimiento de esta Ley, la normativa concordante, y las medidas que disponga la Comisión Técnica. Convocar a los registrados que menciona el del Artículo 8º, así como a todos aquellos que se crea conveniente, a los efectos de acordar políticas y estrategias conjuntas que hagan a la temática regulada en la presente Ley. Disponer las medidas preventivas que estime corresponder, entre tanto, se consigan los fines dispuestos en esta norma.

Page 27: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3035

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Indagar sobre las medidas a adoptarse para garantizar la aplicación efectiva y el cumpli-miento de las disposiciones de la presente Ley. Capítulo VII. Infracciones y Sanciones. ART. 14 INFRACCIONES Y SANCIONES. Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, y normas comple-mentarias que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas por la Comisión Técnica. Las sanciones a imponer, así como el proce-dimiento sancionador, quedarán establecidos en la reglamentación de esta Ley, y serán aplicables con prescindencia de la responsabi-lidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. Capítulo VIII. Disposiciones Complementarias. ART. 15 REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecuti-vo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación. ART. 16 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados ANEXO I.- Características geológicas del mineral En nuestro idioma se emplean como sinóni-mos los vocablos amianto y asbestos, ambos provenientes del griego, significando incorrup-tible e inextinguible respectivamente. Amianto es el nombre comercial de un número de silicatos hidratados fibrosos que se encuen-tran naturalmente en formaciones rocosas.

Existen más de treinta variedades de amianto, pero sólo seis son de importancia comercial. Estos están divididos en base a caracteres mineralógicos dentro de dos grupos minera-les, el grupo de los anfibolos que incluye la actinolita, amosita, antofilita, crocidolita, tre-molita; y el grupo de la serpentina que incluye la variedad más importante: el crisotilo. II.- Composición química. Actinolita: Silicato de magnesio, calcio y hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 4MgO. FeO. 8SiO2. H2O (C.A.S. 77536-66-4). Amosita: Silicato de hierro y magnesio, de color marrón grisáceo. Su fórmula aproxima-da: 5,5FeO. l,5MgO. 8SiO2. H2O. (C.A.S. 12172-73-5). Antofilita: Silicato de magnesio con contenido variable de hierro de color blanco. Su fórmula aproximada: 7MgO. 8SiO2. H2O (C.A.S. 77536-67-5). Crocidolita: Silicato de hierro y sodio, de color azul lavanda. Su fórmula aproximada: Na2O. Fe2O3. 8SiO2. H2O (C.A.S. 12001-28-4). Tremolita: Silicato de magnesio y calcio de color blanco. Su fórmula aproximada: 2CaO. 5MgO. 8SiO2. H2O (C.A.S.77536-68-6). Crisotilo: Silicato de magnesio color blanco. Su fórmula aproximada: 3MgO. 2SiO2. 2H2O (C.A.S. 12001-29-5). III.-Propiedades físico químicas del amianto. La extrema fineza de las fibras le otorga una gran superficie la que se traduce en una gran elasticidad y resistencia a la tensión, a tal punto que la fuerza tensil de una fibra de amianto es mayor que la de una fibra de ace-ro del mismo diámetro. Las propiedades derivadas de la estructura fibrosa y cristalina del amianto, así como su composición química hacen a esta fibra natu-ral útil en un sinnúmero de aplicaciones indus-triales. Entre sus propiedades físico-químicas pueden mencionarse: incombustibilidad, resis-tencia a altas temperaturas, baja conductivi-dad térmica, resistencia a ácidos y álcalis fuertes, resistencia al desarrollo microbiano, resistencia al desgaste y buena resistencia eléctrica. IV.- Definiciones: Amianto (o asbesto): forma fibrosa de los silicatos de minerales pertenecientes a los grupos serpentínicos y anfibólicos descriptos

Page 28: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3036 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

en el punto VI y a cualquier mezcla que con-tenga una o más de estas fibras. Polvo de amianto: partículas de amianto en suspensión en el aire o depositadas, suscepti-bles de transformarse en polvo en suspensión en el aire en el lugar de trabajo. Fibra de amianto respirable: partícula de amianto con una longitud mayor a 5 micrones y diámetro inferior a 3 micrones, con una relación longitud/diámetro >/ 3:l. Fibra simple: son aquellas de forma acicular (aspecto de aguja), pudiendo presentarse también con formas curvas, según la variedad de amianto. Las fibras que aparezcan con aspecto irregular y aún con aspecto no fibroso deben ser contadas como tales si cumplen los requerimientos de fibras respirables. Fibra hendida: aglomerado de fibras que se presenta como un único tallo en el que uno o ambos extremos aparecen partidos en hilos separados. Fibras agrupadas: agrupamiento de fibras entrelazadas o formando haces. Fibras con partículas: unión o entrelazado de fibras a material particulado proveniente de la roca madre o de los procesos productivos. DISPOCISIONES DE DERECHO INTERNO Decreto 351 reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad Industrial 1979: se incorpora la palabra “asbesto” a las leyes vigentes. Desde 1915 la legislación ya señalaba a las neumoconiosis como patología de origen laboral Decreto 2752/85 de la Provincia de Buenos Aires. Estipulaba normas de emisión al exterior para las fibras de amianto en todas sus formas. Disposición 31/89 de la DNHST del Ministerio de Trabajo. Establecía el registro de empresas que usaban compuestos cancerígenos en algún lugar de su proceso productivo (declaración jurada anual) y creaba el nuevo listado de sustancias cance-rígenas. Resolución 577 del Ministerio de Trabajo.

Establecía la prohibición de la pulveri-zación de todas las formas de amianto, el etiquetado, los elementos de protección, el modo de transporte y de disposición final y la

metodología para la determinación del número de fibras en el aire del ambiente laboral. Disposición 1 de la DNHST del Ministerio de Trabajo.

Actualización del listado de sustancias cancerigenas y la obligatoriedad del archivo de las historias clínicas por 40 años para los trabajadores expuestos, luego del egreso. Decreto 658 (como reglamentación de la nue-va legislación laboral). Que establece el Listado de Enfermedades Profesionales e incluye al asbesto como agen-te, causante de: asbestosis, lesiones pleurales benignas (pleuresía exudativa, placas pleura-les, placas pericárdicas, engrosamiento pleu-ral), mesotelioma maligno primitivo (pleura, pericardio o peritoneo) y cáncer broncopulmo-nar primitivo, establece un listado de activida-des laborales como generadoras de exposi-ción. Resolución 43 de la SRT (Ministerio de Traba-jo) sobre Exámenes en Salud. Se especifica los estudios a realizar en los exámenes periódicos de trabajadores expues-tos al asbesto: examen anual con valoración de la capacidad pulmonar y Rx tórax bianual. Resolución Nº 26 del Instituto Nacional de Vitivinicultura prohibiendo el uso del amianto en la enología argentina, se firma la Resolu-ción del Ministerio de Salud Nº 845 Prohíbe en todo el país la producción, impor-tación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad Anfíboles (Crocidolita, Amo-sita, Actinolita, Antofilita y Tremolita), y pro-ductos que las contengan. Congreso Mundial del Amianto.

Se asistió al Congreso que se llevó a cabo en la ciudad de Osasco, Brasil, invitados por las autoridades del Congreso a participar como coordinadores de la Mesa Redonda de Estrategias para el Asbesto en América Latina. Resolución conjunta Nº 55 de la Secretaría de Atención Sanitaria y Nº 147 de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Se creó en el ámbito del Ministerio de Salud, la Comisión Asesora sobre el Asbesto Crisotilo. Foros Nacionales.

Page 29: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3037

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Durante el 2001 el Ministerio de Salud participó en distintos foros brindando informa-ción sobre la gestión del asbesto a institucio-nes clave: Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires, sindicato de obreros de la construcción (UOCRA), Cámara Argenti-na de la Construcción y la Fundación de Edu-cación y Capacitación para los Trabajadores de la Construcción. Participó en foros junto con la Federación Internacional de Trabajado-res de la Construcción, la Madera y Afines, en la X Feria Internacional de Materiales y Tecno-logías para la Construcción y en el Congreso Nacional de Medicina Ambiental. Informe Final de la Comisión Asesora del as-besto Crisotilo.

Se elevó el informe final, reconomen-dándose su prohibición. Se entiende que no sóo en situaciones económicas y sociales de alta vulnerabilidad su uso debe ser disconti-nuado, sino que corresponde a un riesgo de manejo imposible aun en países altamente desarrollados, motivo de la prohibición en la mayoría de ellos. Resolución 823 del Ministerio de Salud. Prohíbe, en todo el territorio del país, la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan a partir del 1 de Enero de 2003. La prohibición para los pro-ductos de textil-asbesto, papel y cartónasbes-to, caucho-asbesto, y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pas-tas, pinturas y aislantes conteniendo asbesto, entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. Se autorizará la comercialización y uso de productos con Asbesto para los cuales se acredite fehacien-temente la imposibilidad de reemplazo o la inexistencia de alternativas en el mercado, durante un plazo no mayor a un año, cumpli-do el cual podrá ser renovada de persistir las condiciones que justificaron la autorización inicial. Reunión Latinoamericana del Asbesto organi-zada por el Ministerio de Salud, OPS/OMS, GTZ y ABREA Participaron representantes gubernamentales de 13 países de Latino América (Argentina, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Nica-ragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) y no gubernamentales de otros siete países de Europa, América y Asia. Decía en el acto de apertura Sr. Director General de OPS/OMS Dr. George Aleyne: “Sabemos muy bien cuáles son los determinantes a la salud de nuestro

pueblo. Y sabemos muy bien que uno de los determinantes más importantes es el aspecto ambiental, lo que esta pasando en el ambien-te. Y cuando hablamos de que cosas pasan en el ambiente, de vez en cuando pensamos en cosas muy esotéricas, como cambios climáti-cos, pero siempre tenemos que aterrizar y pensar en cosas como el Asbesto que afectan la vida y causan la muerte en algunos pueblos americanos... No hay duda ninguna sobre el efecto nocivo de esta fibra”. Disposición N° 1/95 de actualización del lista-do de sustancias y agentes cancerígenos, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SO-CIAL Actualización del listado de sustancias y agen-tes cancerígenos, incorporó al Asbesto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos). Decreto N° 658/96.

El Asbesto fue incorporado al listado de enfermedades profesionales por su capacidad de producir Mesotelioma y Cáncer de Pulmón en trabajadores expuestos. Taller Nacional de Identificación de prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Quí-micas, organizado por el ex Ministerio de Sa-lud y Acción Social En el año 1997, el Amianto fue considerado como un problema prioritario para el país. Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud. En agosto de 1999, concluyó que "la exposi-ción al Asbesto representa un peligro para la salud; el Asbesto es una sustancia probada-mente cancerígena para el ser humano" y "que es necesario implementar las medidas necesarias para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa". Decreto N° 20. 1999: Establece que al Ministerio de Salud le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la de-tección de cualquier factor de riesgo para la misma. DISPOCISIONES INTERNACIONALES Organización Panamericana de la Salud (OPS). 1983: señala la existencia de numero-sas fuentes no ocupacionales de exposición al Asbesto (exposiciones domésticas y ambienta-les originadas en fuentes primarias fácilmente identificables).

Page 30: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3038 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio N° 162. 1986: sobre la seguridad en el uso del Amian-to, determina que deberá prohibirse la utiliza-ción de la Crocidolita y de los productos que contengan dicha fibra. Agencia de Protección Ambiental (USEPA). 1986: sólo la eliminación del Asbesto al mayor grado que sea posible producirá una reducción aceptable de los riesgos. Criterio de Salud Ambiental N° 53/86 del Pro-grama Internacional de Seguridad Química (OMS/OIT/PNUMA) Describe la aparición de Mesotelioma y Cáncer de Pulmón en expuestos a los Anfíboles. Banco Mundial. 1991: establece como política, su preferencia de no financiar la manufactura o el uso de productos conteniendo asbesto. Unión Europea. 1991: se determinó la prohibición del Asbesto variedad Anfíboles. Y en a partir del 2005 en su variedad Crisotilo. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Programa 21. Gestión ecológicamente racional de los pro-ductos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Comisión Técnica de la Unión Europea. 1999: aprobó la prohibición de uso de cual-quier tipo de amianto a partir del 1/1/2.005 para aquellos países que todavía no lo prohi-bieron, y en el año 2006 la UE inició una cam-paña contra el amianto bajo el expresivo le-ma: «¡El amianto es mortal!». Convenio de Rótterdam. 2004: ha reglamentado el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

República Federativa del Brasil (quinto pro-ductor mundial de Asbesto y principal expor-tador hacia nuestro país). Desde 1995 la extracción, producción, indus-trialización, uso y comercialización de las fi-bras de Amianto de tipo Anfíboles y de los productos que las contienen han sido prohibi-das. República de Perú. Ley N° 29.662 prohibió el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo. Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, Listado I-a Considera al Amianto una sustancia compro-badamente cancerígena. MENDOZA, 05 de diciembre de 2012.

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

A Salud, Amb. C.Climático, Reduc. Riesto, As. Territ. y Vivienda y Legislación y

Asuntos Constitucionales

15 ORDEN DEL DIA

Preferencias para ser consideradas con Des-pacho de Comisión: 60795- Proyecto de ley, garantizando a los habitantes que los establecimientos co-merciales de venta de indumentaria, tendrán un mínimo de 8 talles, correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las nor-mas IRAM. (acum. 58895, 58904) 63027- Proyecto de ley, modificando los incisos b) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 6.904 -Organización de Competencias de Mo-tociclismo en la Provincia-. 63209- Proyecto de ley venido en revi-sión, estableciendo que el Ministerio de Cultu-ra deberá dictar un nuevo reglamento para la elección de las reinas y virreinas nacionales de la vendimia. DESPACHOS DE COMISION Despachos Reservados:

Page 31: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3039

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

391-De Hacienda y Presupuesto y de Salud en el proyecto de ley, estableciendo la obliga-toriedad del estudio denominado “mamogra-fía”, en el examen preocupacional a los aspi-rantes a cargos en los tres Poderes del Esta-do. (Expte. 52366) 407-De Salud y Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley, creando el Instituto Provin-cial de Enfermedades Tiroideas. (Expte. 60713) 440-De Educación, Ciencia y Técnica, en el proyecto de ley venido en revisión transfor-mado en resolución, remitiendo a la Dirección General de Escuelas copia del proyecto por el cual se designa con el nombre “Leonor Pelle-grini” al CENS 3-497, Distrito Montecaseros, Departamento San Martín. (Expte. 61168) 459-De Salud y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley modificando el Art. 3° de la Ley 7.304 –Programa Provincial de oxigeno-terapia prolongada en adultos (OPTA)-. (Ex-pte. 57954). Despachos de la Orden del Día: 462-De Legislación y Asuntos Constituciona-les, aconsejando el archivo de las actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el asalto en el local de Cambio Santiago en el Departamento San Rafael. (Expte. 62544). 463-De Salud, aconsejando el archivo de las actuaciones efectuadas en el pedido de infor-me, sobre empresas privadas autorizadas a prestar servicios de emergencia en el provin-cia. (Expte. 62119). 464-De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo de los expedientes: 63138- Nota de la Obra Social de Em-pleados Públicos, elevando informe de gastos de conformidad a la Ley 6.496. 62555- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el flujo de los ingresos y egresos debidamente detallado del Fondo Compensador de Tarifas –Ley 6.497- 465-De Obras y Servicios Públicos, aconse-jando el archivo de los expedientes: 63139- Nota del Ente Provincial Regula-dor Eléctrico, comunicando mecanismos de los usuarios ante distribuidoras de energía, sobre renuncia voluntaria a subsidios nacionales 63132- Nota del Ente Provincial Regula-dor Eléctrico, remitiendo copia de resoluciones recaídas en expedientes sobre sanciones a

cooperativas eléctricas, por calidad del servi-cio técnico. 61825- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre si la Municipalidad de Luján de Cuyo ha realizado acciones con-cretas para evitar la sequía de los árboles producto de las obras de impermeabilización de cunetas. 61781- Proyecto de resolución, reiteran-do pedido de informe sobre la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas. 62342- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe sobre los controles necesa-rios para dar cumplimiento a la Ley 6.082 –tránsito y transporte-. 466-De Educación, Ciencia y Técnica, aconse-jando el archivo de los expedientes: 62477- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe sobre un monto ingresado del Fondo Provincial Educativo. 62911- Proyecto de resolución, decla-rando de interés de la H. Cámara la realiza-ción de la Primera Jornada de Educación Es-pecial: El rol docente en los nuevos escenarios de la Educación Especial”. 60801- Nota del Sr. Roberto Pungitore, solicitando intervención ante presunta irregu-laridades en la Escuela Técnica 4-105 “Enore de Montes”. 467-De Hacienda y Presupuesto, en el pro-yecto de pedido de informe al Poder Ejecutivo, sobre el préstamo del Banco Macro otorgado al Gobierno de la Provincia. (Expte. 62858). 468-De Educación, Ciencia y Técnica y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley, estableciendo normas que regulen el ade-cuado funcionamiento de los jardines mater-nales de la Provincia. (Expte. 62054). 469-De Obras y Servicios Públicos, en el pro-yecto de resolución, solicitando al Poder Eje-cutivo gestione la reparación de carpeta asfál-tica del Carril Gómez del Distrito Gutiérrez, Departamento Maipú. (Expte. 63033). 470-De Educación, Ciencia y Técnica, en el proyecto de resolución declarando de interés del H. Cuerpo los programas provinciales “De la esquina a la Escuela”, “De la esquina a la Universidad” y “de la Esquina al trabajo”. (Expte. 62960).

Page 32: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3040 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

471-De Educación, Ciencia y Técnica, en el proyecto de resolución, solicitando al Poder Ejecutivo realice gestiones a fin de reparar el piso de hormigón del patio de juegos de la Escuela 1-051 “María C. de Cavagnaro”, del Departamento Maipú. (Expte. 62933) 472-De Educación, Ciencia y Técnica en el proyecto de resolución, declarando de interés del H. Senado, la conmemoración de los 75 años de fundación de la Escuela Técnica In-dustrial “Emilio Civit” de Maipú (Expte. 62906) 473-De Educación, Ciencia y Técnica y de Legislación y Asuntos Constitucionales, de la primera en el proyecto de ley, agregando artí-culos a la Ley 6.404 –reglamentación para la imposición o cambio de nombres en estable-cimientos educativos-; y de la segunda acon-sejando su archivo. (Expte. 57327) 474-De Obras y Servicios Públicos, en el pro-yecto de ley venido en revisión, estableciendo que la Empresa Concesionaria de Red Bus, deberá informar al pasajero el estado de fun-cionamiento de la máquina expendedora. (Ex-pte. 60223)

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-ponde el periodo de una hora para rendir homenajes.

Si ningún señor senador va a hacer uso de la palabra, se va a dar por clausurado el mismo.

Clausurado.

V OMISION DE LECTURA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Si hay asentimiento del Cuerpo, omitiremos la lectu-ra del Acta de Labor Parlamentaria.

Asentimiento.

VI ACTA DE LABOR

-El texto del Acta de Labor Parlamen-taria, cuya lectura se omite, es el si-guiente:

ESTADO PARLAMENTARIO EXPTE. 63319. SOBRE TABLAS BLOQUE NUEVO ENCUENTRO:

TOMA ESTADO PARLAMENTARIO y POSTE-RIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 63328. Proyecto de resolución. Instituyendo la expresión “2013 – 30 años de vida en democracia”, como manifestación concreta de la Honorable Cámara de Senado-res. COOR LEGISL. BLOQUE ARTURO UMBERTO ILLIA – UCR: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 63314. Proyecto de reso-

lución. Declarando de Interés Legislativo, el segmento denominado: “Campeonato de De-letreo” realizado en el Programa “Gana con Gisela” emitido por canal 7. PUNTO 11 AE. BLOQUE P R O: TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 62391. Proyecto de ley. Decla-

rando la Ciudad de Gral. San Martín de la Pro-vincia, como Ciudad Histórica. LAC. BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA: TOMA ESTADO PARLAMENTARIO y POSTE-RIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 63323. Proyecto de resolución.

Otorgando Distinción Legislativa al plantel de la Selección Mendocina Sub 16 de Hockey sobre Césped. COOR LEGISL.

Expte. 63324. Proyecto de resolución.

Reconociendo y destacando a los agentes de la Policía de Mendoza, por su actuación duran-te la sesión de tablas de este H. Senado, de fecha 11 de diciembre del corriente año. CO-OR LEGISL.

Expte. 63325. Proyecto de resolución.

Otorgar Distinción de esta H. Cámara a la Srta. Paula Inzirillo, alumna del Instituto Mu-rialdo del Departamento Guaymallén, y al Sr. Emanuel Gayo, alumno de la Escuela Emilio Civit 4-003 del Departamento Maipú, por haber alcanzado el tercer y cuarto puesto respectivamente en la “18º Olimpiada sobre preservación del ambiente 2012”, organizada por el Instituto Argentino del petróleo y del gas. COOR LEGISL.

Expte. 63329. Presidencia de la H.

Cámara -Resolución- Elevando antepro-

Page 33: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3041

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

yecto presupuesto H Senado y H. Legislatura Ejercicio 2013.COOR LEGISL.

Expte. 63331. Proyecto de resolución.

Declarando de Interés de esta H. Cámara el evento “Previa Presentación del XXXI Festival Nacional de la Cueca y el Damasco”, a reali-zarse el día 1 de febrero de 2013.COOR LE-GISL.

Expte. 63333. Proyecto de ley. Ratifi-

cando Decreto 2165 de fecha 27 de noviem-bre de 2012, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2012 y aclaratoria del 02 de noviembre 2012, sus-cripta por representantes de ATE, UPCN y Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Tra-bajo Justicia y Gobierno, por la cual se arriba a un acuerdo respecto del incremento fondo estimulo a la Dirección de Personas Jurídicas. COOR LEGISL.

Expte. 63334. Proyecto de ley. Ratifi-

cando Decreto 2195 de fecha 28 de noviem-bre de 2012, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 09 de marzo de 2012, suscripta por representante de la Dirección Gral. de Escuelas, Sindicato Unido de Trabaja-dores de la Educación –SUTE- y Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno, en relación a la pauta de incremento salarial para trabajado-res docentes y celadores. COOR LEGISL. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 63000. Proyecto de reso-

lución. Solicitando al Poder Ejecutivo, efectúe las gestiones pertinentes con el fin de adquirir y colocar tela media sombra en la cancha de básquet en la Escuela N° 1-645 -Democracia del Departamento Maipú.E.C.y T.

Expte. 62611. Proyecto de ley venido

en revisión. Ratificando el Decreto 731 de fecha 03/05/12, mediante el cual se ratifica el contrato de fideicomiso de administración, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo en fecha 03/05/12, entre la Provincia de Men-doza y Mendoza Fiduciaria S.A. DESP. DE LAC. LAC – HP.

Expte. 62626. Proyecto de ley. Crean-

do el Registro único y Equipo Interdisciplinario de Adopción. DESP.LAC HP. LAC – HP.

Expte. 63309. Proyecto de ley.

Creando la Administración Tributaria Mendoza, bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas. PUN-TO8AE.

BLOQUE UNION CÍVICA RADICAL: TOMA ESTADO PARLAMENTARIO y POSTE-RIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 63327. Proyecto de resolución.

Creando la Comisión Especial Investigadora de la gestión del Departamento General de Irri-gación, desde el día 28 de marzo del corriente año, hasta la fecha de aprobación de la pre-sente. COOR LEGISL. BLOQUE UNIDAD POPULAR: TOMA ESTADO PARLAMENTARIO y POSTE-RIOR TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Expte. 63320. Proyecto de resolución.

Declarando de Interés Legislativo, el avance registrado en ortopedia y traumatología en el cual se reemplaza un sector del hueso del paciente que fue resecado por un tumor óseo, por otro de donante cadavérico registrado en el servicio de traumatología del Hospital La-gomaggiore. COORD. LEGISL.

Expte. 63321. Proyecto de resolución.

Declarando de Interés Legislativo, la Ceremo-nia de toma de posesión del nuevo Arzobispo de Mendoza, SER. Mons. Carlos María Franzi-ni, que tendrá lugar el sábado 9 de febrero del año 2013, en el Santuario Nuestra Sra. de Lourdes – El Challao – Departamento Las Heras. COORD. LEGISL.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado MIRIAM GALLARDO Presidente Provisional IGNACIO ORTIGALA GUILLERMO AMSTUTZ ERNESTO CORVALAN GUSTAVO CAIRO GUSTAVO VALLS

MILAGROS SUAREZ GUILLERMO SIMON

Dr. SEBASTIAN BRIZUELA (Secretario Legislativo) Tec. RUBEN VARGAS

(Prosecretario Legislativo)

VII SE ALTERA EL ORDEN DEL DIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

Page 34: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3042 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, es a los efectos de solicitar la altera-ción del Orden del Día para dar tratamiento al expediente 63309.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración la moción del senador Ortigala de alterar el Orden del Día para considerar el expediente 63309, referido a la creación de la Administración Tributaria de Mendoza bajo la Superintendencia y Control de Legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

VIII SE CREA LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito se trate sobre tablas el expe-diente de referencia.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

- El texto del proyecto contenido en el expediente 63309, es el siguiente:

E63309 Ms-60956

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1 Creación. Créase la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con personali-dad jurídica de derecho público conforme a las disposiciones de la presente Ley, bajo la su-perintendencia y control de legalidad del Mi-nisterio de Hacienda y Finanzas, u organismo del Gobierno Provincial que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones. ART. 2 Autarquía Administrativa y Finan-ciera. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA actuará como entidad autárquica y

descentralizada en el orden administrativo y financiero. ART. 3 Objeto. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA será el organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provin-cia de Mendoza; la administración y actualiza-ción del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas. La Política Tributaria Provincial, en el proceso de determinación, fiscalización y percepción de los ingresos públicos tributarios y no tribu-tarios, es potestad indelegable del Gobierno Provincial. ART. 4 Funciones. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las asumidas según el artículo precedente; las que se con-fieran por otras normas y las que resultaren necesarias para el cumplimiento de su finali-dad: Dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan. Ejercer el poder de policía inmobiliario, catas-tral y cartográfico de la Provincia de Mendoza. Desarrollar tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes de produc-ción de hidrocarburos. Ejercer la representación de la Provincia de Mendoza en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Promover sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas. Suscribir convenios con el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial, con el objeto de recaudar o percibir tributos y/o cualquier otro concepto de su competencia. Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad espe-cificada en la presente Ley. Autorizar la recaudación de recursos tributa-rios y no tributarios a su cargo o de su com-petencia por intermedio de instituciones ban-carias o agentes, oficiales o privados.

Page 35: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3043

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operati-vos y de administración de personal, inclu-yendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes. Aprobar, de acuerdo al presupuesto asignado, su estructura orgánico funcional. Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo. Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvi-miento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente. Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordi-narias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijan-do las condiciones de servicio y retribución. Promover y fomentar la capacitación perma-nente de su personal, atendiendo las innova-ciones que se vayan produciendo en las acti-vidades económicas, tecnológicas y normati-vas. Desarrollar programas y campañas publicita-rias tendientes a fomentar la cultura tributa-ria, el cumplimiento de las obligaciones fisca-les y el aumento de la recuadación. Designar y remover, conforme al desempe-ño demostrado, a los representantes de la Provincia de Mendoza, ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Mul-tilateral del Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos y en otros organismos en los que se solici-te la participación de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Elaborar los datos económicos, estadísticos y de planificación de Catastro a los fines de servir de base a las políticas tributarias vigen-tes. Determinar por medio del Sistema de Infor-mación Territorial (SIT) la situación parcelaria en cuanto a sus aspectos jurídicos, físicos y económicos. Registrar, digitalizar, publicitar, actualizar, archivar y certificar las parcelas existentes en el Territorio de la Provincia, determinando titular, extensión, límites, avalúo fiscal y me-joras de cada una de ellas y la gestión admi-

nistrativa, visación y custodia de los actos de relevamiento territorial y del registro histórico de documentación catastral de la Provincia. Emitir Certificado Catastral para cualquier acto de constitución, transmisión, declaración o modificación de derechos reales sobre los inmuebles. Intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos (2) de sus Autoridades Superio-res. Constituirse en lo pertinente, en Organismo de Aplicación de las Leyes 4.131 y 4341. Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas el plan de acción en el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente. ART. 5 Patrimonio. Constituyen el patrimo-nio de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, transfiriendo a ésta los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones asignados de la DIRECCIÓN GE-NERAL DE RENTAS y LA DIRECCIÓN PROVIN-CIAL CATASTRO y de sus órganos dependien-tes. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, y/o transferir los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son propiedad del Estado Provincial. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberá llevar el inventario general de los bie-nes en forma actualizada. ART. 6 Recursos. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA contará para el cumpli-miento de sus misiones y funciones con recur-sos financieros que serán incluidos en el Pre-supuesto de la Provincia y que estarán con-formados por: Una suma fija equivalente al tres con cincuen-ta por ciento (3,50 %) de los Recursos Tribu-tarios que perciba mensualmente el Gobierno Provincial. Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, afectando recursos por los servicios prestados. Los fondos provenientes de convenios que celebre la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con personería jurídica. Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento legal vigente.

Page 36: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3044 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o conve-nio. En ningún caso el gasto en personal podrá exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los recursos financieros asignados a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA. Los fondos ingresados y no devengados (re-manente de recursos afectados de ejercicios anteriores) al finalizar el ejercicio, deberán ser afectados a mejoras en infraestructura y bie-nes de capital a partir del año siguiente. ART. 7 Transferencia de los Recursos Tribu-tarios. Los Recursos Tributarios a los que se refiere el artículo anterior corresponden a los siguientes impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Automotor. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Sellos y Tasa de Justicia. El monto resultante de aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior sobre los Recursos Tributarios, será depositado men-sualmente en las cuentas que la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA determine, directamente por la Tesorería General de la Provincia, antes del día veinte (20) del mes siguiente, de acuerdo al informe de recauda-ción que prepare la ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA. ART. 8 Autoridades. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA estará a cargo del Administrador General, quien será designado por el GOBERNADOR a propuesta del MINIS-TRO DE HACIENDA Y FINANZAS, con rango de Subsecretario. ART. 9 Requisitos del Administrador General. Para ser Administrador General de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA se re-quiere ser argentino con cinco (5) años de residencia en la Provincia, poseer título uni-versitario en carreras relacionadas con las funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA y acreditar cinco (5) años en el ejercicio del empleo, profesión o función pú-blica provincial, nacional o municipal. ART. 10 Deberes y Atribuciones del Admi-nistrador General. Serán sus deberes y atribu-ciones: Administrar y dirigir la actividad de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

Fijar en el organismo, las políticas, el planea-miento estratégico, los programas y criterios generales de conducción. Ejercer la representación de la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ante quien co-rresponda. Proponer al MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS las normas que complementen, mo-difiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial. Delegar facultades de su competencia en el personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funcio-nes de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Aplicar la política de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA nombrando y promoviendo al personal en el ámbito de su dependencia, previo llamado a concurso. Aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las normas legales y re-glamentarias respectivas. Aquellos deberes y atribuciones que las leyes y sus reglamentaciones otorgan a los funcio-narios y órganos cuyas funciones de aplica-ción, percepción y fiscalización de gravámenes hayan sido transferidas a la Administración Tributaria Mendoza. Otras atribuciones y deberes que se asignen en los casos de aplicación, percepción y fisca-lización de gravámenes a cargo de otras re-particiones. Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA que le asigna la presente Ley, el Código Fiscal y leyes especiales. ART. 11 Direcciones. El ADMINISTRADOR GENERAL designará tres (3) Directores Gene-rales, con el rango de esa denominación o equivalente en la Administración Central. Ten-drán a su cargo el cumplimiento de las funcio-nes y competencias asignadas por el Código Fiscal y Normas complementarias; por el De-creto 3174/79; por las Leyes 4.341, 8.051, 8081 y por el resto de la normativa vigente aplicable. Además de ellos, conforman el cuerpo superior de autoridades de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, cuatro (4) Directores nombrados por el ADMINIS-

Page 37: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3045

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

TRADOR GENERAL, con rango de esa denomi-nación o equivalente en la Administración Central; de los cuales uno (1) será propuestos mediante votación directa de todo el personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA. Los Directores Generales y los Directores designados deberán poseer título universitario con incumbencia profesional en el cargo a desempeñar. ART. 12 Inhabilidades. Resultan inhábiles para ser autoridades de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA: Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure dicha condena. Quienes no pueden ejercer el comercio. Los fallidos, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. Los concursados, hasta cinco (5) años des-pués de rehabilitación. Los directores o administradores de asociacio-nes o sociedades declaradas en quiebra, con-denados por la Justicia Penal por su conducta fraudulenta. Los directores o administradores de asociacio-nes o sociedades declaradas en quiebra hasta cinco (5) años después de su rehabilitación. Quienes hubieran sido condenados por algún delito doloso o procesados por ilícitos contra la administración pública. Los socios ilimitadamente responsables, direc-tores o administradores de cualquier sociedad o asociación que hubieran sido condenados por delitos originados en un ilícito tributario o se encuentren procesados por ilícitos contra la Administración Pública. ART. 13 Consejo Asesor. La ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el se-guimiento trimestral y la evaluación del cum-plimiento anual del Planeamiento Estratégico de la Organización y estará integrado por: Dos (2) representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas designados por resolu-ción ministerial. Uno (1) de ellos tendrá fun-ciones de Presidente del Consejo Asesor. Los Presidentes de las Comisiones de Presu-puesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Sena-dores de la Provincia de Mendoza. Dos (2) expertos de reconocida trayectoria en materia tributaria, catastral o registral pro-

puestos por las Universidades con asiento en la Provincia. Dos (2) representantes del personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con amplia experiencia técnica, a propuesta de todos los empleados de la misma. Tres (3) representantes de los municipios. En el mes de febrero de cada año se realizará un sorteo entre la totalidad de los municipios quedando excluidos del mismo los que hayan integrado el Consejo hasta tanto se complete la intervención de todos. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones “ad honorem” y se reunirán mensualmente o cuando su presidente los convoque. Tendrán un mandato de dos (2) años a partir de su creación sin posibilidad de ser renovados. Sus decisiones tendrán carácter no vinculante y se deberá establecer su reglamentación, que determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento. ART. 14 Recursos Humanos. Los recursos humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA serán administrados y regidos, por el Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley 560, Ley 5.126, Ley 7.970 y normas comple-mentarias para el personal del agrupamiento de Administración Central vigente en la Pro-vincia de Mendoza. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA dispondrá de un Fondo Estímulo que se regirá por los términos de la Ley 4.404 y modificato-rias. ART. 15 Régimen Laboral. A la totalidad del personal proveniente de los ORGANISMOS que pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se le asegurará: El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público. El mantenimiento de su retribución. La estabilidad del personal de planta perma-nente. El ingreso y promoción conforme a las disposi-ciones de la Ley 7.970 (Ley de Concurso). ART. 16 Declaración Jurada. Todos los agen-tes pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la

Page 38: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3046 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcio-nario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, con funciones remuneradas o “ad-honorem”, cualquiera sea su nivel jerárquico, según la reglamentación que al efecto se dicte. ART. 17 Integración Cuerpo de Inspectores. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer en forma transitoria la integración al cuerpo de inspectores de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA, del personal que cumpla fun-ciones de fiscalización y control en otros orga-nismos del Estado Provincial con ingerencia en actividades de índole económica. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá dotar de las facultades de inspección, verificacación y sanción que leyes provinciales otorgan a otras dependen-cia del Fisco, a los inspectores de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, siempre en forma transitoria y fundada. Disposiciones Complementarias ART. 18 Suprímese a partir de la vigencia de la presente Ley como organismos del Esta-do Provincial a la Dirección General de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro, transfi-riéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuestos y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafo-narios, a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Toda mención legal, reglamentaria o normati-va que haga referencia a la Dirección General de Rentas o a la Dirección Provincial de Catas-tro, que no se oponga a los términos de esta Ley, se considerará realizada o aplicable a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. ART. 19 A partir de la creación y durante los dos (2) ejercicios siguientes, se asignarán anualmente cero veinticinco (0,25) puntos porcentuales no acumulativos establecidos en el Artículo 6º inc a), para la adquisición y/o construcción del edificio sede de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ART. 20 Durante el primer año de la puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, ningún empleado percibirá un importe menor del fondo estímulo establecido por la Ley 4.404 y modificatorias, que el percibido del año anterior, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones laborales. Incorpórase el apartado 3 del inciso a) del Artículo 2º de la Ley 4.404 y sus modificato-rias, el que tendrá la siguiente redacción:

“Establécese un adicional del cero coma cero uno por mil (0,01º/oo) al porcen-taje establecido en el Apartado 1 del presente artículo, por cada empleado que se incorpore a la planta de perso-nal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA a partir del 1 de enero de 2.013, con un tope máximo del siete por mil (7 º/oo). Redúzcase en la mis-ma proporción el porcentaje menciona-do en los casos de baja de personal por cualquier causa.”

ART. 21 El Poder Ejecutivo determinará los montos de los anticipos de fondos necesarios para el normal funcionamiento durante los primeros meses de la creación de la ADMI-NISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA. ART. 22 Modifícase el Artículo 14 de la Ley 8.385, el que quedará redactado de la si-guiente manera:

“Art. 14 Se relacionarán funcional-mente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos: a) Instituto Provincial de Juegos y Ca-sinos. b) Caja de Seguro Mutual. c) Administración Tributaria Mendoza.”

ART. 23 El control de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, será ejercido por el Tribunal de Cuentas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 1.003. ART. 24 El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días deberá dictar la regla-mentación correspondiente a la presente Ley. ART. 25 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

ANDRES FERNANDO GRAU Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

Page 39: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3047

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito que la Cámara se constituya en Comisión manteniendo las mismas autori-dades y la unidad en el debate.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración la constitución de la Cámara en Comisión.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito que el Cuerpo en Comisión adopte como despacho el texto de la media sanción venido de la Cámara de Diputados.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración que el Cuerpo adopte como despa-cho la media sanción de la Cámara de Diputa-dos, que obra en el expediente 63309.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito que se levante el estado de Comisión del Cuerpo.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración del levantamiento del estado de Comisión del Cuerpo.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

IX -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Vendramín.

SR. VENDRAMÍN (PJFPV) - Señor Presidente, brevemente para referirnos al proyecto de ley al que vamos a dar tratamien-to, mediante el cual se dispone la creación de la Administración Tributaria Mendoza, orga-nismo con personalidad jurídica derecho públi-co, bajo la Superintendencia y Control de Le-galidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. Se dispone la autarquía admi-nistrativa y financiera, en el futuro actuará como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo; se disponen cuáles

son las funciones, cuáles son las atribuciones y competencias de este organismo que se crea por ley. Fundamentalmente se habla del pa-trimonio de los recursos; de las transferencias de recursos tributarios con los cuales va a contar este organismo autárquico, siempre pensando en la mejora y darle una dinámica distinta en lo que es la política tributaria en la provincia de Mendoza como ocurre en otras jurisdicciones del país y en otros estados.

Se dispone en el proyecto cuáles van a ser las autoridades que van a estar a cargo de un administrador general, que va a ser desig-nado por el Gobernador de la Provincia a pro-puesta del Ministerio de Hacienda; va a tener la facultad de designar tres directores genera-les y cuatro directores nombrados o designa-dos, de los cuales uno será propuesto median-te votación directa por parte del personal de estos dos organismos del Estado, que son la Dirección General de Catastro y la Dirección General de Rentas. También va a contar con un Consejo Asesor que va a estar formado por representantes del Ministerio de Hacienda, de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de Diputados y Senadores, expertos de reconoci-da trayectoria en materia tributaria, represen-tantes del personal de la Administración Tribu-taria Mendoza y representantes de los munici-pios que van a ser tres y van a ser por sorteo.

Por último, dejar en claro que se reco-nocen y mantienen, con respecto al personal, con respecto a los recursos humanos, el reco-nocimiento de la antigüedad, las funciones, el mantenimiento de su retribución, la estabili-dad del personal de planta permanente y el ingreso y promoción conforme a las disposi-ciones de la Ley 7.970.

En definitiva, creemos que este proyecto es una herramienta de fundamental importan-cia y que le va a dar una dinámica y una efi-ciencia distinta de lo que venía ocurriendo a la política tributaria de la provincia de Mendoza.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Moralejo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor Presi-dente, desde el bloque de la Unión Cívica Ra-dical, anticipamos que vamos a acompañar el presente proyecto.

Creemos que es imprescindible tomar medidas sobre la administración tributaria, en virtud, que por los propios dichos de las auto-ridades de Hacienda, estamos hablando en la Provincia de un nivel de evasión, que no tribu-ta al menos sobre el 40 por ciento de nuestro producto bruto geográfico. Cuando uno mira estos números y según el tipo de cambio que se tome, si tomamos el tipo de cambio oficial, nuestro producto bruto asciende a cerca de 70

Page 40: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3048 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

mil millones de pesos; es decir; que cerca de 28 mil millones de pesos, sobre esa estima-ción que hace la DEIE, la Dirección de Estadís-tica de la Provincia, o no están tributando o lo están haciendo de una forma deficiente.

Esta forma deficiente, creo que nos ha traído bastantes problemas en los últimos años; nos ha traído problemas básicamente de desfinanciamiento del Estado, pero sobre todo nos ha traído un problema de mala ad-ministración tributaria; porque cuando uno quiere aplicar una política tributaria, inevita-blemente, necesita tener una buena adminis-tración tributaria, sino la política tributaria, la política en definitiva de ingresos de la Provin-cia queda reducida a la letra muerta de la Ley Impositiva y terminamos como suele suceder, y permítame la licencia, cargando sobre los contribuyentes que habitualmente pagan el peso de todos los aumentos de las nuevas impositivas o de las nuevas cargas que se tomen que es lo que habitualmente se llama “terminar cazando en el zoológico o pescando en la pecera” cuando en realidad la obligación del Estado en este caso es ampliar la base del contribuyente, es decir, ampliar la base tribu-taria. Este mecanismo, ustedes bien lo saben, señores senadores y señoras senadoras, fue una política que se quiso implementar en las administraciones de nuestro Partido, desafor-tunadamente no se pudo hacer, pero no por ello porque la quiera presentar y activar la actual administración uno va a cometer la necedad y la torpeza de no acompañar algo que puede ser muy útil para la Provincia. In-sisto, estamos hablando de cerca de 30 mil millones de pesos, sobre los cuales se tiene que ir a buscar tributos, tantos tributarios como no tributarios, o de distinto origen pa-trimonial, etcétera.

La conformación de la agencia debe ser, creo que está en el espíritu de la ley, un ejemplo que no termine siendo “elefante blan-co”, que no termine siendo “una estructura anquilosada”, que no modifique en nada la situación de los mendocinos. La función prin-cipal del Estado cuando hablamos de tributo es equiparar a los sectores de menores ingre-sos con servicios para que alcancen a los sec-tores que de por sí, por sus ingresos, pueden atenderse por sí mismos, es decir, que por cada peso que se evade, por cada peso que no se registra actualmente a través de Rentas y de Catastro y hasta el propio sistema de regalías, que nosotros hemos planteado mu-chas veces esta vieja discusión con la Nación, precio internacional frente al precio que fija la Secretaría de Energía de la Nación, a quien terminamos perjudicando es al que menos tiene, porque el que menos tiene terminan pagando y financiando al que más tiene y esto se ve reflejado -y voy a ser bastante sintético, porque no quiero abundar en lo que es política

tributaria- cuando hay un aumento de alícuota de ingresos brutos, ustedes muy bien saben, que ese aumento es un aumento que es acu-mulativo porque se va trasladando a los cos-tos y como no se puede descargar termina impactando directamente sobre el bolsillo del que menos tiene. No así el IVA u otros im-puestos en donde al descargarse lo paga el consumidor final, pero se paga una sola vez. Ingresos Brutos, comienza a ingresar en la cadena de comercialización y esa acumulación a veces, termina en el 10 ó 12, según la alí-cuota, y todo eso termina financiando al Esta-do desde el bolsillo del que menos tiene.

Entonces, me parece que esta función de la Agencia, es primordial para salir a bus-car a todo ese sector que evade la economía porque en realidad, es una obligación del Es-tado para con los que menos tienen. No es una tarea menor, será una responsabilidad, y creo que, aquí hay personal de la Dirección General de Rentas, de Catastro, de Regalías, y será su obligación como agentes públicos hon-rar que son servidores públicos trabajar en ese sentido de privilegiar y cobrar en los sec-tores que hoy están castigando a los sectores que menos tienen en la Provincia.

No dudo, que tengan la capacidad y el expertis para hacerlo, simplemente, les estoy pidiendo, a nuestros agentes públicos, que redoblen el esfuerzo a partir de este instru-mento para que se dé una suerte de equilibrio y de equidad desde el Estado para que deje-mos de castigar a los sectores de menores recursos que habitualmente, en los procesos económicos inflacionarios como los que esta-mos teniendo, donde por sí, son los más cas-tigados.

La otra cuestión que me parece impor-tante señalar, es que la estructura de la Agen-cia que debe respetar no solamente, y creo que en algunos casos está explícito, y en otro no lo veo con claridad, pero que yo no lo vea con claridad no va a ser un impedimento para el voto, por lo menos, del bloque de la Unión Cívica Radical, porque lo hemos discutido, la aplicación de normas; por ejemplo; el Decreto 955 del 04, que es el Decreto Paritario.

Nos parece importante, porque una vez creada la Agencia, debe tener su propia es-tructura y se debe discutir en el ámbito que este decreto establece, y que obviamente, me parece que es una gran conquista laboral, el sentarse a discutir, no sólo las condiciones laborales, sino la estructura de funcionamien-to, como así también las funciones que van a tener los agentes y las agentes que se des-empeñen en esta Agencia.

Con respecto al Artículo 18, que también hay algunas dudas por parte de algunos sec-

Page 41: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3049

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

tores gremiales con respecto a las funciones; si bien hay un renglón o un apartado donde se transfieren las responsabilidades primarias de los agentes, con lo cual quedaría salvada esta observación, asumimos el compromiso de esta bancada en trabajar junto con el resto de los bloques, para que, en caso de cualquier situación en donde no se respeten las funcio-nes como también los acuerdos paritarios, etcétera, trabajar en una norma complemen-taria una vez que la Agencia esté en funcio-namiento.

Sabemos, que no va a ser sencillo, lo hemos discutido, ustedes bien saben la dificul-tad que es, sobre todo trabajar con el tema avalúo, propiedades, etcétera, al disminución que ha tenido porcentual dentro de los presu-puestos o correspondiente al avalúo de las propiedades, y por ahí antes. Y no quiero anti-cipar la discusión de la ley de avalúo e imposi-tiva, pero previamente a tener que tomar medidas de aumento, sería de muy buen gus-to y de muy buen sano juicio de la administra-ción, poder hacer relevamientos que permitan generar desde lo que es la Dirección de Catas-tro que va a estar dentro del área de la Agen-cia, hacia la Dirección de Rentas, una base de datos fiables para poder cuantificar los metros que no están declarados y que deben ser bas-tantes cientos de metros, para poder cuantifi-carlos en el Impuesto Inmobiliario, que esta será otra tarea importante.

Otro punto que quiero resaltar, es el tema de regalías, que al ser un recurso no renovable, la propia Agencia, y no solamente por orden del Ejecutivo o alguna ley que se emita por parte de esta Legislatura, también tendrá que tener una política la cual defienda los interese de la Provincia, porque este re-curso no renovable y que representa aproxi-madamente 1.500 millones de pesos del pre-supuesto provincial, debe tener un cuidado que a nuestro juicio hasta la fecha, no ha sido atendido como corresponde.

Lo decimos porque, se ha trabajado so-bre la base de declaraciones juradas en las empresas, no ha habido sistemas de control adecuado, los mismos sistemas de control que tienen las empresas, que ellos en línea pue-den estar sacando de las baterías exactamen-te cuánto es la obtención del crudo, calidad, etcétera, y la Provincia trabaja sobre un sis-tema no sólo antiguo, sino que a mi juicio ineficiente, con sólo 5 ó 6 inspectores.

Entonces, esto también me parece que es una responsabilidad de esta Agencia y que debe quedar en el escrito de esta ley, y que nosotros, por lo menos desde nuestro bloque, y yo estimo que toda la Cámara hará lo mis-mo, controlará que se cambie ese tipo de polí-ticas; así también, como la política de verifica-

ción e inspección, en donde nos hemos reuni-do con personal y autoridades de la Dirección General de Rentas y veíamos que teníamos 350 mil contribuyentes y 28 verificadores en su momento, ahora han incluido 100 pasan-tes, pero en definitiva eran 28 los verificado-res, y el resto del personal tenían asignado como habitualmente se le llaman: cuentas de seguimiento, inspecciones, etcétera; pero con 28 verificadores poco podíamos hacer.

Creo que esa es la base de una mala administración tributaria. Esto nos ha tenido cerca de 4 años entre las Provincias que peor nivel de efectividad de recaudación ha tenido.

Por ello, creemos que esta herramienta debe ser un quiebre para todos, para la políti-ca tributaria, para la administración tributaria, para la administración del personal que preste servicios, que debe ser respetado, respetar sus funciones, que debe a su vez ser recono-cido, siempre lo he planteado en estos térmi-nos, se hace muy difícil que con un nivel sala-rial bajo tener que ir a cobrar a una empresa en donde su interlocutor, a veces, cobre diez veces más que quien lo está inspeccionando, y cualquiera que haya leído un manual de admi-nistración, sabe que esto atenta contra el funcionamiento de esta institución, sobre todo las de contralor; entonces me parece que en este quiebre conceptual se debe implementar una política de estado que, lejos de ser una política de un partido, tiene que transformarse en una política que a largo plazo nos lleve a eliminar la evasión, nos lleve a tener personal capacitado y cuando hablo de personal capaci-tado, no me refiero a que no lo estén, sino que la capacitación debe ser permanente, es lo que le llamo la mejora continua y para eso hace falta recursos, hace falta presupuesto y hace falta llevar adelante una política clara por parte de esta Agencia. Para terminar, creemos que esta idea que comenzó hace algunos años desde nues-tro Partido, nos parece saludable que haya sido retomada hoy por la actual administra-ción, pero siempre teniendo en cuenta estas premisas que van a ser un cambio que, insis-to, cuando uno simplemente toma –y discul-pen que reitere-, simplemente toma los nive-les de evasión que actualmente tiene la pro-vincia de Mendoza, podríamos resolver no solamente los niveles de déficit o las mejoras presupuestarias sino que mejoraríamos la calidad de servicios que los mendocinos que pagan, el otro sesenta por ciento, sienta que está recibiendo una contraprestación adecua-da por parte del Estado Con estos conceptos adelantamos el voto afirmativo del bloque de la Unión Cívica Radical.

Page 42: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3050 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

SR. PRESIDENTE (Ciurca) -Tiene la palabra el señor senador Corvalán.

SR. CORVALAN (PD) - Señor Presi-

dente, muy breve voy a ser, pero quiero dejar sentado el voto afirmativo a esta iniciativa y también tomar el compromiso que si de aquí en adelante se llega a presentar un inconve-niente tanto en las funciones como en los beneficios que pueda llegar a tener el personal afectado, desde nuestro bloque estaremos trabajando con el mismo compromiso como ya adelantó el senador preopinante.

Le estamos entregando al Gobierno de

la Provincia una herramienta que puede ser muy útil y eficaz para mejorar la vida de todos los mendocinos: tratar de recaudar más, más eficientemente y más equitativamente, Y es una premisa que debemos tener todos los que tenemos alguna responsabilidad en decidir con lo que pasa con nuestra Mendoza, porque esos recursos que faltan, esos recursos que se evaden terminan afectando la vida común de todos los ciudadanos, especialmente los que más necesitan, por eso mi ahora doy mi voto de confianza y además, a través suyo señor presidente, encomendarle al gobierno de la Provincia esta herramienta, porque toda herramienta puede ser bien o mal usada, y si es mal utilizada se verán perjudicados, como decía anteriormente, todos los mendocinos.

Desde nuestra función como oposición estaremos controlando y vigilando permanen-temente que esto no suceda; sino que esto que estamos votando en estos momentos, en el corto tiempo se convierta en un avance importante para nuestra vida institucional y para la realidad de cada uno de los mendoci-nos.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Vilches.

SR. VILCHES (AI-UCR) - Señor Presi-dente, creo que los senadores preopinantes han abundado en poner de manifiesto que esta Agencia o esta Administración Tributaria Mendoza, forma parte del anhelo de aquellos que hemos estado vinculados al tema de la Hacienda Pública en los últimos años. Bien se decía aquí que, en más de una oportunidad, los gobiernos radicales de la Provincia plan-tearon la posibilidad de instalar un organismo de esta naturaleza a los efectos de, no sola-mente independizar la acción tributaria o la acción fiscal de la Provincia, de las decisiones políticas, y hacerlo cada vez más profesional y cada vez más atenido al conocimiento y a la experiencia que las personas que están vincu-ladas a la recaudación, nos puedan brindar.

Creo que, vale la pena decir que esta es

una ley que seguramente deberá ser revisada

en el futuro, porque es nuestra primera expe-riencia y hay algunas cosas que me permitiría decir: concuerdo con lo que planteaba el se-nador preopinante en torno a la necesidad de que todo el personal que estará involucrado a partir de la sanción definitiva de esta ley, ten-ga un convenio propio, que sea independiente del resto de los convenios que se manejan dentro de la Administración Pública, porque la naturaleza especial y la condición especial que tiene, en este sentido, la función de cada uno de los empleados y los agentes que confor-men esta administración, así lo ameritan, por lo menos desde nuestra perspectiva.

La segunda cuestión es que, no estamos

de acuerdo con la dimensión de la administra-ción o de la cúpula directiva de esta adminis-tración general, estamos hablando de un ad-ministrador general que designa a tres direc-tores generales más cuatro directores, tam-bién nombrados. En realidad estamos hablan-do de siete directores, que me parece que habría que discutir y que ver cómo se desa-rrolla esto en el futuro y ver si realmente vale la pena que sea tan extendida la cantidad de persona que están en los ámbitos de la deci-sión.

Celebro que el personal tenga un direc-

tor participante; celebramos que el personal tenga un director participante; y también mencionar que lo que le ha pasado a la políti-ca y lo que le ha pasado en particular a la actividad legislativa, ha sido ya un problema de años, donde independientemente de la gestión de que se trate, la Legislatura o las distintas Cámaras han tenido muchos proble-mas para encontrarse con los números reales de la Provincia.

Creo que le está faltando a esta ley, o

por lo menos no lo he visto de manera clara, una estructura de información automática, que seguramente se podrá consultar por una página o por la página que tenga prevista realizar o desarrollar esta administración, pero me parece que debería agregarse, a futuro, una instancia de comunicación automática y periódica a las distintas Cámaras de la marcha de los distintos impuestos y de la recaudación que se va dando en los distintos impuestos.

Con estas pequeñas objeciones y esta-

bleciendo que vamos a estar observando esto en el futuro, por lo menos su comportamien-to; y habida cuenta que estas expresiones que hemos planteado nos parecen importantes pero no indican la necesidad del bloque de oponerse.

Me parece que es importante el hecho político de sancionar en esta fecha, esta Agencia Tributaria Mendoza; que comencemos el año 2013 con una nueva estructura y que

Page 43: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3051

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

los agentes públicos y toda la ciudadanía de Mendoza, tengan claro que se han independi-zado organismos técnicos necesarios para que la marcha de los ingresos fiscales y de la es-tructura fiscal de la Provincia se vaya orde-nando en el tiempo.

Simplemente son observaciones a esta

ley, que seguramente deberá ser perfecciona-da, pero desde ya adelantamos en general y en particular el voto positivo del Bloque Arturo Illia.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar en general.

Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal. -Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Naman, Cófano, Pettignano, Ciafrelli, Da Rold, Escoda, Gallardo, Giacomelli, Mon-tes, Ortigala, Paredes, Segovia, Simón Fernando, Stevanato, Vendramín, Biffi, Camerucci, Coppoletta, Del Río, Jaliff, Moralejo, Ortiz, Sáenz, José, Simón Gui-llermo, Suárez, Vilches, Cairo, Valls, Amstutz, Márquez y Corvalán.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La votación ha arrojado treinta y dos votos por la afirma-tiva, por lo que queda aprobado en general.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observacio-nes los Arts. 1º al 24, inclusive. -El Art. 25 es de forma. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobada en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. (Ver Apéndice Nº 1).

X CUARTO INTERMEDIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Presiden-

cia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto inter-medio.

-Se pasa a cuarto intermedio a las 13.13.

XI ESTADO PARLAMENTARIO

-A las 13.15 dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-anuda la sesión.

Continuamos con el tratamiento del Or-

den del Día. Corresponde tratar las preferencias. Secretaría me informa que se encuentra

en condiciones de ser tratado el expediente 63027.

Por secretaría se dará lectura. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general el expediente 63027.

Tiene la palabra la señora senadora Coppoletta.

SRA. COPPOLETTA (UCR) - Señor

Presidente, solicito un cuarto intermedio.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la moción de la señora senadora Coppo-letta.

-Resulta afirmativa. -Se pasa a cuarto intermedio a las 13.16. -A las 13.37, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-

anuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Vil-ches.

SR. VILCHES (AI-UCR) - Señor Presi-

dente, pido disculpas a los integrantes del Senado por la demora, pero se debía a que durante años la realización de competencias deportivas en la provincia de Mendoza, no solamente involucraba, en el caso de automo-vilismo deportivo, sino que también se hacia con competencia de motociclismo. Y hasta el momento existía una ley que era la 6.904, que solamente le daba participación en la fiscalización y en todo lo que tiene que ver con la seguridad, a la Federación de Automo-vilismo cuando se hacían carreras de motoci-clismo.

Ustedes saben que Mendoza es una pla-

za muy importante en materia de motocross y ese tipo de cuestiones, y qué ocurría, que a veces como ha pasado, muchos corredores de motociclismo, motocross, de enduro, etcétera, han tenido accidentes de los cuales nadie se ha hecho cargo. De tal modo, que luego de muchos años se ha conformado en la provin-cia de Mendoza la Federación Mendocina de Motociclismo, con la idea de agrupar a todas

Page 44: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3052 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

las agrupaciones o clubes o asociaciones que de alguna manera nucleará a los motociclis-tas.

Con estas modificación se perfecciona la situación y simplemente a lo atinente de ca-rreras de automovilismo fiscalizará la FEMA, o la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo y en lo que hace a todo lo que tiene que ver con motociclismo lo va a hacer la FEMEMOT, es la reciente Federación que se ha conformado en la provincia de Mendoza y que ya está teniendo en el ámbito de la Subsecre-taría de Deportes su habilitación en el registro respectivo.

Simplemente quiero plantear que vamos

a proponer en el último artículo una modifica-ción cuando se refiere a que será órgano de aplicación y proponemos que sea de órgano de aplicación la Secretaría de Deportes de la Provincia, quien designará una Comisión Es-pecial integrada por todas las entidades que allí dice: que es el Ministerio de Gobierno, Policía de Mendoza, Vialidad Provincial, la Federación de Automovilismo Deportivo y la FEMEMOT. ¿Está claro?

Espero haber aclarado con estas pala-

bras la situación y solicito entonces que la Cámara vote afirmativamente este proyecto de la senadora Coppoletta. Muchas Gracias, señor Presidente.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra la señora senadora Coppoletta. SRA. COPPOLETTA (UCR) - Señor

Presidente, quiero aprovechar para agradecer la ayuda que hemos tenido sobre este proyec-to por parte de la senadora, hoy ausente por enfermedad, la senadora Torres. Que real-mente se avocó a este tema, para lograr que tengamos este resultado.

Señor Presidente, solicito que tome es-

tado parlamentario el despacho emitido por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitu-cionales.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración el estado parlamentario del despacho de Legislación y Asuntos Constitucionales obrante en el mencionado expediente con las modificaciones del artículo tercero expresadas por el senador Vilches, en cuanto a la autori-dad de aplicación que sería la Secretaría de Deportes, convocando a la Comisión con los integrantes que figuran en el mencionado artículo tercero.

Se va a votar -Resulta afirmativa.

-El texto del despacho correspon-diente al mencionado expediente no se inserta por no hallarse cargado en el sistema, conforme lo establece la Resolución 629/91 del H. Senado, Parágrafo 1° del Anexo.

XII MODIFICANDO LA LEY 6.904

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general. Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Por Se-

cretaría se procederá a tomar la votación no-minal.

-Votan por la afirmativa las siguientes se-ñoras senadoras y señores senadores: Naman, Cófano, Gómez, Ciafrelli, Da Rold, Escoda, Gallardo, Giacomelli, Montes, Or-tigala, Paredes, Segovia, Simón Fernando, Stevanato, Vendramín, Biffi, Camerucci, Coppoletta, Del Río, Dengra, Jaliff, Morale-jo, Ortiz, Sáenz, José, Simón Guillermo, Suárez, Vilches, Cairo, Amstutz, Márquez y Corvalán.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La vota-ción arrojó el siguiente resultado: treinta y dos votos afirmativos. En consecuencia, ha quedado aprobado en general.

Corresponde su tratamiento en particu-lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observa-ción los Arts. 1º y 2º. -Se enuncia y aprueba el Art 3º, con las modificaciones obrantes en Secreta-ría. -El Art. 4º, es de forma. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, pasa a la Honorable Cámara de Diputados en revi-sión. (Ver Apéndice Nº 2).

Page 45: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3053

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

XIII VUELTA A COMISION

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Presiden-

cia invita al Cuerpo a un breve cuarto inter-medio.

-Así se hace a las 13.45. -A las 13.46, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-anuda la sesión.

Corresponde considerar el despacho

391, expediente 52366. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, acordamos en Labor Parlamentaría que el despacho 391 vuelva a la Comisión de Sa-lud.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la moción del senador Ortigala que el despacho 391, vuelva a la Comisión de Salud.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

9).

XIV

VUELTA A COMISION

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-ponde considerar el despacho 407, expediente 60713.

Tiene la palabra el señor senador Orti-gala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, acordamos en Labor Parlamentaria que el despacho 407, sea girado a la Comisión de Salud.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la moción del senador Ortigala que el despacho mencionado vaya a la Comisión de Salud.

Se va votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

9).

XV GIRO AL ARCHIVO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-

ponde considerar el despacho 440, expediente 61168.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-dente, acordamos que el despacho 440, sea girado al Archivo.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la moción del senador Ortigala, en el sentido que la explicitó.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

10).

XVI RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración el despacho 459, expediente 57954.

Tiene la palabra el señor senador Orti-gala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, acordamos que el despacho 459, que-de reservado por una semana más en Secre-taría.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la moción del senador Ortigala, en el sentido que la explicitó.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

11).

XVII

GIRO AL ARCHIVO DE EXPEDIENTES

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración los despachos de la Orden del Día.

Por unanimidad se aconseja el giro de los expedientes contenidos en los despachos 462, 463, 464, 465 y 466.

- El texto de los Despachos 462, 463, 464, 465 y 466, es el siguiente:

DESPACHO Nº 462 -De Legislación y Asuntos Constitucionales, aconsejando el archivo de las actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el

Page 46: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3054 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

asalto en el local de Cambio Santiago en el Departamento San Rafael. (Expte. 62544).

DESPACHO Nº 463 -De Salud, aconsejando el archivo de las ac-tuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre empresas privadas autorizadas a pres-tar servicios de emergencia en el provincia. (Expte. 62119).

DESPACHO Nº 464 -De Hacienda y Presupuesto, aconsejando el archivo de los expedientes: 63138- Nota de la Obra Social de Em-pleados Públicos, elevando informe de gastos de conformidad a la Ley 6.496. 62555- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el flujo de los ingre-sos y egresos debidamente detallado del Fondo Compensador de Tarifas –Ley 6.497

DESPACHO Nº 465 -De Obras y Servicios Públicos, aconsejando el archivo de los expedientes: 63139- Nota del Ente Provincial Regula-dor Eléctrico, comunicando mecanismos de los usuarios ante distribuidoras de energía, sobre renuncia voluntaria a subsidios nacionales 63132- Nota del Ente Provincial Regula-dor Eléctrico, remitiendo copia de resoluciones recaídas en expedientes sobre sanciones a cooperativas eléctricas, por calidad del servi-cio técnico. 61825- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre si la Municipalidad de Luján de Cuyo ha realizado acciones con-cretas para evitar la sequía de los árboles producto de las obras de impermeabilización de cunetas. 61781- Proyecto de resolución, reiteran-do pedido de informe sobre la cadena de comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas. 62342- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe sobre los controles necesa-rios para dar cumplimiento a la Ley 6.082 –tránsito y transporte-.

DESPACHO Nº 466 -De Educación, Ciencia y Técnica, aconsejando el archivo de los expedientes: 62477- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe sobre un monto ingresado del Fondo Provincial Educativo. 62911- Proyecto de resolución, decla-rando de interés de la H. Cámara la realiza-ción de la Primera Jornada de Educación Es-pecial: El rol docente en los nuevos escenarios de la Educación Especial”. 60801- Nota del Sr. Roberto Pungitore, solicitando intervención ante presunta irregu-laridades en la Escuela Técnica 4-105 “Enore de Montes”.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general y particular, los despa-chos antes mencionados.

Se van a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Pasan al

Archivo. (Ver Apéndice Nº 12).

XVIII

SOLICITUD DE INFORME AL PODER EJECUTIVO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-

ponde considerar el Despacho Nº 467. - El texto del Despacho 467, es el si-guiente:

DESPACHO Nº 467 Expte. N° 62858/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Proyecto de Pedido de Informe, mediante el cual se propicia SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE DISTIN-TOS PUNTOS CON RELACIÓN A PRÉSTAMO DEL BANCO MACRO OTORGADO AL GOBIER-NO PROVINCIAL y en virtud de los conside-randos obrantes a fs. 1 de estos actuados, solicita al H. Cuerpo preste su conformidad al siguiente

Page 47: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3055

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

PEDIDO DE INFORME

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio, al Ministerio de Hacienda, in-forme sobre el préstamo otorgado al Gobierno Provincial por parte del Banco Macro, en los siguientes aspectos:

a) Monto b) Moneda c) Tasa de interés pactada, que en el caso de ser variable, indique su apli-cación. d) Costo financiero total, desagregan-do los gastos que componen el mismo. e) Amortización del capital, indicando período de gracia y periodicidad de los servicios. f) Servicios de intereses y su periodi-cidad. g) Garantías constituidas. h) Copia certificada del mutuo, o simi-lar, firmado por el Gobierno de la Pro-vincia y el Banco Macro.

Art 2° - Comuníquese, regístrese, insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado y arch-vívese. -Sala de Comisiones, 28 de noviembre de 2012.

CARLOS AGUINAGA Secretario

GUILLERMO AMSTUTZ CESAR BIFFI

GERARDO DEL RÍO DANIEL VILCHES

FRANCISCO COFANO SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) Señor Presi-

dente, hemos acordado en Labor Parlamenta-ria que el despacho 467 sea aprobado.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración en general y particular.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 13).

XIX

REGULANDO FUNCIONAMIENTO DE JARDINES MATERNALES

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-

ponde considerar el Despacho Nº 468. - El texto del Despacho Nº 468, es el si-

guiente:

DESPACHO Nº 468 Expte. 62054/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, ha considerado el Proyecto de Ley, venido en revisión, mediante el cual SE ESTABLECEN NORMATIVAS QUE REGULEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS JARDINES MATER-NALES DE LA PROVINCIA, y en virtud de los considerandos obrantes a fjs. 01 a 10, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Articulo 1° OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto llevar un registro, control y supervisión de los jardines maternales que atienden niños de 45 días a 4 años de edad y que pertenezcan al ámbito privado, entiéndase por esto, todos aquellos que no tengan supervisión directa de la direc-ción general de escuelas. Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los jardines maternales de la pro-vincia de Mendoza, entendiendo por tales a las instituciones de gestión privada que, conforme a la legislación vigente, constituya una unidad

Page 48: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3056 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

pedagógica que comprenda a los niños desde los cuarenta y cinco días hasta los cuatro años de edad inclusive, ya sea que pertenezcan a personas físicas o jurídicas, gremios sindicatos y cooperativas. Los establecimientos que cuenten con super-visión directa de la Dirección General de Es-cuelas y los Servicios Educativos de Gestión Social y Cooperativa (S.E.G.S.) quedarán ex-ceptuados de la instancia de supervisión pe-dagógica que dispone la presente ley. Todas las demás disposiciones establecidas en la presente serán de aplicación a estos estable-cimientos. Art. 3º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección General de Escue-las, que a través de una dependencia deter-minada tendrá a su cargo la creación y man-tenimiento actualizado de un registro para contralor pedagógico y supervisión adminis-trativa y técnica de los jardines maternales de la provincia de Mendoza incluidos en el artícu-lo 1° de la presente ley. Art. 4º - Los jardines maternales estarán suje-tos a las reglamentaciones municipales relati-vas a seguridad de estructuras edilicias, zoni-ficación, habitabilidad y habilitación vigentes y a las inspecciones que en cada caso determi-nen los municipios con jurisdicción en su lugar de emplazamiento. Art 5º - OBJETIVOS DE LOS ESTABLECIMIEN-TOS Serán objetivos generales de los jardines ma-ternales:

a) Promover el aprendizaje y el desa-rrollo de los niños de cuarenta y cinco días a cuatro años inclusive como suje-tos de derechos y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y una comu-nidad.

b) Promover en los niños la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los otros.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las ex-periencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, mo-tor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expre-sión y comunicación a través de los dis-

tintos lenguajes, verbales y no verba-les: el movimiento, la música, la expre-sión plástica y la literatura. f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

g) Propiciar la participación de las fami-lias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el res-peto mutuo.

h) Atender a las desigualdades educati-vas de origen social y familiar para fa-vorecer una integración plena de todos los niños en el sistema educativo. i) Prevenir y atender necesidades espe-ciales y dificultades de aprendizaje j) Incentivar el proceso de estructura-ción del pensamiento, de la imagina-ción creadora, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y grafica.

k) Favorecer el proceso de maduración de los niños en el aspecto sensorio mo-tor, manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el cre-cimiento socio afectivo y los valores éticos.

l) Estimular hábitos de integración so-cial, de convivencia grupal, de solidari-dad y cooperación, y de conservación del medio ambiente.

m) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia para optimizar la acción formadora de am-bas.

n) Prevenir y atender oportunamente las desigualdades físicas, psíquicas, culturales y sociales mediante acciones pedagógicas y programas compensato-rios articulados con instituciones comu-nitarias. o) Estimular la autonomía personal.

p) Resolver problemas que requieran contar, comparar, ordenar y comunicar cantidades y explorar el espacio.

q) Cuidar el propio cuerpo, el medio ambiente e iniciarse en la construcción de nociones espaciales y temporales. r) Aprender a convivir y compartir con los compañeros y practicar valores.

Art. 6º - OBLIGACIONES A CARGO DEL ESTA-BLECIMIENTO

Page 49: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3057

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Cada jardín maternal deberá contar con los registros físicos que se detallan a continua-ción:

a) Legajo personal actualizado de cada niño que asiste a la institución, el que deberá contener: 1. Datos personales, con copia del DNI y partida de nacimiento. 2. Fechas de altas y bajas en su ins-cripción. 3. Nombre del docente a cargo y hora-rio en el que asiste.

4. Datos de los padres o tutores, auto-rización firmada por ellos, de las perso-nas habilitadas para retirar al menor del jardín maternal.

5. Copia de resoluciones judiciales que contengan disposiciones vinculadas con la tenencia, régimen de visitas, prohibi-ciones de acercamiento u otras que afecten al niño. 5. Copia de certificaciones de vacuna-ción, emitidas por organismos compe-tentes.

6. Certificado médico con indicación de edad, peso, talla, enfermedades cróni-cas y cualquier otro dato que el profe-sional matriculado signatario de la cer-tificación considere de interés.

7. Copia de certificados de alta médica, para el caso de enfermedades que ge-neren una ausencia del niño superior a 10 días.

8. Constancia de prescripción e indica-ción de medicamentos que se deban administrar durante la permanencia del niño en el establecimiento. 9. Otros datos que la D.G.E. considere de interés. b) Otras Informaciones

1. Lesiones de cualquier naturaleza que sufran los niños durante su permanen-cia en el establecimiento educativo: el jardín maternal deberá labrar un acta en un libro foliado habilitado especial-mente, en la que se hará una relación sucinta del hecho.

Se deberá adjuntar la certificación mé-dica pertinente y la firma del docente a cargo. La puesta en conocimiento a la autoridad de aplicación se efectivizará

sólo mediante copia del acta labrada y de las certificaciones médicas. 2. Los casos de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud pública deberán quedar debidamente consig-nadas en el libro habilitado, con las certificaciones médicas necesarias.

La puesta en conocimiento a la autori-dad de aplicación se efectivizará sólo mediante copia del acta labrada y de las certificaciones medicas.

3. En todo establecimiento deberá lle-varse un libro de actas foliado y rubri-cado por la D.G.E., en el que consigna-rán las situaciones descriptas en los puntos anteriores, como así también cualquier circunstancia que se conside-re de interés. c) Reserva de Información

En todos los casos la información que se almacene, archive o registre deberá observar y respetar las disposiciones relativas al almacenamiento, trata-miento, acceso, corrección y privacidad de los datos personales y a la normati-va vigente en relación con los Derechos de Niñez.

Art.7º - PERSONAL HABILITADO. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Las actividades pedagógicas realizadas en los establecimientos regulados por la presente ley estarán a cargo de personal docente titulado y habilitado para el ejercicio de la docencia de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente. Las actividades pedagógicas serán supervisa-das y evaluadas en su implementación y eje-cución por la Dirección General de Escuelas. Salvo las excepciones previstas en la presente ley, todos los establecimientos deberán pre-sentar ante la DGE, hasta el 31 de marzo de cada año, el Proyecto Educativo Institucional, suscripto por el responsable pedagógico de-signado al efecto. El proyecto educativo institucional será utili-zado como plataforma pedagógica, que debe-rá prioritariamente, tener en cuenta los obje-tivos generales establecidos en el Art.6º. de la presente Ley, como así también lo dispuesto por la legislación provincial y nacional vigente. ART. 8º: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO EDU-CATIVO. PROCEDIMIENTO La D.G.E establecerá un plazo para cumpli-mentar el requisito de supervisión y posterior

Page 50: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3058 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

resolución de visado conforme. En caso de realizar observaciones, las mismas deberán ser por escrito. En todos los casos deberá notificarse al responsable pedagógico del es-tablecimiento y en el domicilio al efecto de-nunciado para que en el plazo fijado oportu-namente, el responsable cumpla con subirlo al sitio web, o bien para que se modifiquen las observaciones realizadas. Los proyectos educativos institucionales visa-dos deberán ser incorporados al legajo parti-cular de cada establecimiento. Dicho registro es de carácter público, quedando a disposición para su consulta. Art. 9º - REQUISITOS DEL PERSONAL Todo el personal docente, directivo, profesio-nal, técnico, administrativo y de servicio gene-ral que se desempeñe en estas instituciones educativas deberá acreditar su idoneidad y presentar anualmente certificados actualiza-dos de aptitud psicofísica expedidos por orga-nismo públicos o privados, además de las constancias de antecedentes judiciales y poli-ciales, sin ningún tipo de excepción. Art.10º - PROPORCIONALIDAD DE DOCENTES Cada establecimiento educativo alcanzado por la presente norma, deberá contar con distintas salas a cargo de personal docente idóneo en una proporción que, según la edad de los ni-ños, no podrá ser menor a la que a continua-ción se detalla:

a) Lactantes (niños de 45 días hasta 1 año) 1 docente cada 5 niños, pudiendo incrementar hasta 8 niños con la ayuda de un auxiliar o técnico. b) Sala de 2 años, 1 docente cada 10 niños pudiendo incrementar hasta 12 niños con la ayuda de un auxiliar o téc-nico. c) Sala de 3 años, 1 docente cada 15 niños d) Sala de 4 años, 1 docente cada 20 niños

Todas las salas que poseen niños de hasta 2 años inclusive, deberán contar con un auxiliar o técnico en cuidados infantiles que colabore con las atenciones de alimentación, higiene y sueño de los niños, el resto de las salas podrá tener un auxiliar y técnico itinerante. Art. 11º - REQUISITOS DE CADA ESTABLECI-MIENTO Los jardines maternales de Mendoza deberán contar con:

a) Habilitación municipal b) Libro de actas foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas. En este se consignaran los datos del establecimiento y sus responsables. c) Equipo de primeros auxilios d) Cobertura de emergencias médicas

e) Registro actualizado de datos perso-nales y de salud de cada niño, como así también cualquier otro dato que se considere de interés.

f) Seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura abarque el caso de daño su-frido por los niños como así también el ocasionado por ellos a terceros. g) Plan de evacuación en caso de con-tingencias naturales o accidentales. h) Certificado anual de desinfección, desinsectación y desratización, realiza-do por entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto.

i) Matafuegos necesarios, luces y sali-das de emergencias supervisadas por el municipio de cada departamento.

J) Contar con instalaciones sanitarias acorde a la edad de los niños y al per-sonal de la institución.

k) mobiliario adecuado a la edad crono-lógica de los niños tanto en calidad, como en cantidad suficiente, asegurán-dole su comodidad, bienestar e inde-pendencia.

l) Contar con un cartel exterior en don-de conste el número de registro de la Dirección General de Escuelas.

Art.12º -. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL ESTABLECIMIENTO Cada Municipio establecerá, acorde a los Có-digos de Edificación vigentes, los requisitos edilicios para el funcionamiento de dichos establecimientos educativos. Como medidas de Orden Público General, se establece:

1) Los jardines maternales no podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarro-llando actividades potencialmente peli-grosas para la integridad moral o física de los niños.

Page 51: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3059

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

2) Los establecimientos educacionales deberán ubicarse, sin excepción, en edificios antisísmicos reglamentarios, construidos específicamente para el uso de jardín maternal o en locales antisís-micos existentes que pueden ser adap-tados a las presentes disposiciones.

3) Sólo se permitirán salas construidas a nivel de terreno natural, en ningún caso en pisos superiores.

4) De existir algún escalón con respec-to al ingreso o vereda, deberá cons-truirse una rampa conforme a las dis-posiciones vigentes a fin de facilitar el acceso de niños con capacidades dife-rentes, tal como lo establece el código de edificación vigente. 5) En caso de contar en cada sala con niños con ne-cesidades especiales, el número de ni-ños será menor para favorecer la aten-ción y el cuidado de los mismos. Se re-comienda el asesoramiento y segui-miento de organismos o profesores es-pecializados en la situación planteada.

Art.13º - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS. INFORMACIÓN La Dirección General de Escuela deberá incor-porar en su portal educativo y a través de otros medios, información actualizada que contenga como mínimo:

a) Cantidad de jardines maternales y de infantes habilitados b) Características de cada uno, ubica-ción y servicios que presta c) Organigrama del establecimiento y ti-tulaciones del personal d) Cantidad de niños que concurren con especificación de sus edades

Art.14º - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITO-RIAS Los jardines maternales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se en-cuentren funcionando, deberán dar cumpli-mento a lo establecido, en el plazo que la D.G.E. determine. Se faculta a la DGE a promover acuerdos es-critos con las instituciones alcanzadas según lo dispuesto en esta norma, con el objetivo de avanzar en la aplicación gradual de las dispo-siciones contenidas en la presente Ley, hasta un plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Ley.

Art.15º - Autorícese a la DGE a reasignar las partidas presupuestarias que estime, a fin de hacer cumplir lo establecido en esta ley. Art. 16° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 12 de Noviembre de 2012.

ANA COPPOLETTA Presidente

GUSTAVO CAIRO Secretario

JORGE CIAFRELLI DANIEL VILCHES JAVIER COFANO

MILAGROS SUAREZ GUILLERMO AMSTUTZ CLAUDIA SEGOVIA

Expte. N° 62054/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia ESTABLECER NORMATIVAS QUE REGULEN EL ADECUADO FUNCIONA-MIENTO DE LOS JARDINES MATERNALES DE LA PROVINCIA y Adhiere en todos sus térmi-nos y sin modificaciones, al Despacho Favora-ble elaborado por la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica obrante a fs. 14 a 20 de estos actuados, aconsejando al H. Cuerpo adopte similar criterio. -Sala de Comisiones, 28 de noviembre de 2012.

SERGIO VENDRAMIN Presidente

CARLOS AGUINAGA Secretario

GUILLERMO AMSTUTZ CESAR BIFFI

DANIEL VILCHES FRANCISCO COFANO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-

sideración.

Tiene la palabra la señora senadora Suárez.

SRA. SUAREZ (AI-UCR) - Señor Presi-dente, en primer lugar deseo agradecer a la Comisión de Educación que han debatido y trabajado arduamente en este proyecto de ley, a los asesores que han hecho valiosos

Page 52: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3060 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

aportes, para que este proyecto pueda salir como ha sido confeccionado.

En rasgos generales voy a fundamentar-

lo, porque es un proyecto largo que reglamen-ta el funcionamiento de los jardines materna-les privados de la Provincia, que comprende de los niños de 45 días a 4 años de edad.

Ponemos como organismo de aplicación

a la Dirección General de Escuelas, en donde se habilita a la misma que seleccione un área que se haga cargo de esta función o que pue-da crear una nueva área específica para tal fin, para que tenga justamente la función de controlar y supervisar los jardines maternales privados.

Cabe aclarar que en la actualidad los

jardines maternales privados que están fun-cionando no son supervisados por la Dirección General de Escuelas, lo que hace que tenga dos falencias fundamentales que con este proyecto hemos intentado saldar la primera sería la supervisión pedagógica. En el proyec-to de ley proponemos justamente que la Di-rección de Escuelas haga la supervisión de todo lo que tiene que ver con lo pedagógico de los jardines maternales.

También, otra falencia fundamental y

que con esta ley lo ponemos en un articulado específico, es que, las Salas donde están los niños tengan que estar siempre a cargo de docentes que estén matriculados.

En la actualidad hay muchas denuncias

y quejas sobre jardines maternales privados en los que no son docentes los que se hacen cargo de los niños. Esto permite equipararlas en el nivel salarial y que tengan el reconoci-miento de la Dirección General de Escuelas.

Hay otro punto que es muy importante: nosotros sabemos que nuestros hijos, cuando comenzamos a buscar jardines maternales, los cinco primeros años de vida de un niño son los que conforman la personalidad de un sujeto, su estructura social y su psiquismo, entonces las personas que están en contacto con los niños deben tener ciertos requisitos. No porque una persona se vea que tiene buen temperamento significa que está en condicio-nes de educar y además estar durante todo el día con nuestros hijos.

Es por eso, que también hemos pro-

puesto un el articulado, que las personas; ya sean docentes, auxiliares, que también en este proyecto rescatamos el valor que tiene el auxiliar de sala, que es el que acompaña a la docente en su trabajo, tengan que presentar anualmente un informe psicofísico que acredi-te que tiene las condiciones para estar en permanente contacto con los niños; igual que

los certificados de buena conducta que permi-tan aseverar que quienes están al cuidado de nuestros hijos son personas que están aptas y que van a fomentar el desarrollo, la solidari-dad y la creatividad de los niños.

El segundo punto importante es lo que tiene que ver con las habilitaciones, que cuando comenzamos a trabajar en este pro-yecto, hemos podido ver que muchísimos jardines maternales no tienen las habilitacio-nes o tienen algunas dificultades.

Hay un punto que sí quiero destacar, la

habilitación la va a hacer el municipio de acuerdo al Código de Edificación vigente que tenga cada Comuna. Nosotros, lo que regla-mentamos, en esta ley, es que tengan ciertas condiciones que tengan que respetarse siem-pre; entre ellas; por supuesto, que tenga la habilitación municipal, que tenga un plan de contingencia ya que estamos en una ciudad sísmica y muchísimos jardines no tienen el plan de contingencia, las salidas de emergen-cia, los matafuegos. Un problema que ha acaecido muy seguido es cuando hay algún accidente, muchos de estos jardines materna-les no tienen cobertura médica, lo cual se hace fundamental y también lo pedimos, así como el seguro social por si hay algún tipo de inconvenientes, así como las condiciones de higiene y las situaciones de limpieza que tiene que haber en un jardín maternal.

Y el último punto, dentro de lo que son

las habilitaciones; obviamente; respetando que es justamente el municipio, de acuerdo a la reglamentación que tiene vigente, nosotros sí hemos incorporado que los jardines mater-nales -que ha pasado en algunas situaciones- no puedan estar a menos de cien metros de lugares que no son propicios para los niños, que tengan que ser siempre en una sola plan-ta, esto es un inconveniente muy grande por-que, realmente, hay muchos jardines mater-nales habilitados en dos plantas, lo cual esto no permite que se adecuen a las necesidades que tienen niños pequeños, y nos parece fun-damental que todos estos temas sean tenidos en cuenta, al igual de que sean casas antisís-micas, en donde tengamos el resguardo de que, ante cualquier adversidad, nuestros chi-cos estén protegidos.

Y para terminar, también nos parece

importante que sea la Dirección de Escuelas la que trabaje en conjunto con los jardines ma-ternales. Primero, en la primera etapa, tener que ver de cuántos jardines privados estamos hablando y de ahí hacer una supervisión ardua para ver cuál es el programa educativo que tiene cada uno de estos jardines maternales, que en la actualidad es disperso y cada uno lo ha podido realizar como le ha parecido lo me-jor para su institución; a partir de esta ley

Page 53: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3061

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

tendrían que presentar, justamente, su pro-grama educativo a la Dirección General de Escuelas, tendrán un plazo una vez por año para presentarlo y será la Dirección General de Escuelas la que dirá si está bien el progra-ma educativo.

La ley, para terminar, el objetivo es que

nuestros hijos estén en un lugar seguro, y que además, las personas que cuiden a nuestros hijos, que tanto respetamos y queremos, que realmente, estén en buenas manos, y ade-más, en lugares seguros y con una educación garantizadas por programas básicos de la Dirección General de Escuelas. Muchas gra-cias.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general el expediente 62054. Por Secretaría se procederá a tomar

votación nominal. -Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Naman, Cófano, Gómez, Pettignano, Ciafrelli, Escoda, Gallardo, Giacomelli, Montes, Ortigala, Paredes, Segovia, Fer-nando Simón, Stevanato, Vendramín, Biffi, Camerucci, Coppoletta, Del Río, Dengra, Jaliff, Ortiz, Sáenz, José, Gui-llermo Simón, Suárez, Vilches, Cairo, Amstutz, Márquez, Corvalán.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La vota-

ción ha arrojado treinta y un votos por la afirmativa, por lo que resulta aprobado en general.

Corresponde su tratamiento en particu-lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observa-

ción los Arts. 1° al 6°, inclusive. -Se enuncia el Art. 7° y dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra la señora senadora Suárez.

SRA. SUÁREZ (AI-UCR) - Señor Presi-dente, el senador Vendramín ha sugerido en el artículo séptimo que se especifique que es en personal habilitado, que la persona que estará a cargo será personal docente titula-do; en vez de poner “personal docente”, en general, lo que sugiere es que sean personas capacitadas en lo que sería maestra jardinera o que tenga la especialización, no cualquier docente en general.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Sería “especializado”...

Tiene la palabra el señor senador Vil-ches.

SR. VILCHES (AI-UCR) - Señor Presi-

dente, propongo que el artículo rece “estarán a cargo de personal docente titulado con la especialidad en nivel inicial y habilitado para el ejercicio de la docencia”.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra la señora senadora Suárez. SRA. SUÁREZ (AI-UCR) - Señor Presi-

dente, “titulado en nivel inicial”.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Por Se-cretaría se toma debida nota de la modifica-ción y con las modificaciones propuestas, se va a votar el artículo siete.

-Resulta afirmativa. -Se enuncian y aprueban sin observa-

ción los Arts. 8º al 15, inclusive. -El Art. 16 es de forma. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular pasa a la Cámara de Diputados para su revisión. (Ver Apéndice Nº 3).

XX SOLICITUD AL

PODER EJECUTIVO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-

ponde considerar el despacho 469, expediente 63033.

-El texto del despacho 469, es el si-guiente:

DESPACHO Nº 469 Expte. N° 63033/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha considerado el Proyecto de Resolución, SOLI-CITANDO AL PODER EJECUTIVO GESTIONE LA REPARACIÓN DE CARPETA ASFALTICA DEL CARRIL GOMEZ, DEL DISTRITO GUTIERREZ, DEPARTAMENTO MAIPÚ, y en virtud de los considerandos de fs. 01, aconseja a este +H. Cuerpo aprobar el siguiente:

Page 54: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3062 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Área que corresponda, gestione la reparación de carpeta asfáltica del carril Gómez del distrito de Gutiérrez, Depar-tamento Maipú, en el trayecto que comprende desde el carril Urquiza del distrito de Coquim-bito, hasta calle Juan Giol del distrito Gral. Gutiérrez, Departamento Maipú. Art. 2º - Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. -Sala de Comisiones, 21 de noviembre de 2012.

NESTOR MARQUEZ Presidente

FRANCISCO COFANO Vicepresidente

ANA COPPOLETTA CLAUDIA SEGOVIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración el despacho 469, expediente 63033.

Tiene la palabra el señor senador Orti-gala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-dente, hemos acordado en Labor Parlamenta-ria aprobar el despacho 469.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar el despacho 469, en general y particu-lar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 14).

XXI SE DECLARA DE INTERES

DEL H. SENADO A PROGRAMAS PROVINCIALES

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración el despacho 470, expediente 62960.

-El texto del despacho 470, es el si-guiente:

DESPACHO Nº 470 Expte. 62960/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Ciencia y Técnica ha considerado el Proyecto de Resolución, mediante el cual SE DECLARA DE INTERES DE ESTA HONORABLE CAMARA LOS PROGRAMAS PROVINCIALES “DE LA ESQUINA A LA ESCUE-LA”, “DE LA ESQUINA A LA UNIVERSIDAD” Y “DE LA ESQUINA AL TRABAJO”, EN EL MARCO DE LOS PLANES PROVINCIALES DE INCLU-SION EN DERECHO PARA JOVENES, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara los Programas Provinciales “De la esquina a la Escuela”, “De la esquina a la Universidad” y “De la esquina al Trabajo”, en el marco de los planes provinciales de In-clusión en derecho para Jóvenes. Art. 2º- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. Sala de Comisiones, 12 de noviembre de 2012.

ANA COPPOLETTA Presidente

DANIEL VILCHES JAVIER COFANO

GUILLERMO AMSTUTZ CLAUDIA SEGOVIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración el despacho 470.

Tiene la palabra el señor senador Orti-

gala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, hemos acordado en Labor Parlamenta-ria aprobar el despacho 470.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar el despacho 470, en general y particu-lar.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 15).

Page 55: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3063

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

XXII SOLICITUD AL

PODER EJECUTIVO SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-

ponde considerar el despacho 471, expediente 62933.

-El texto del despacho 471, es el si-guiente:

DESPACHO Nº 471 Expte. 62933/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Ciencia y Técnica ha considerado el Proyecto de Resolución, mediante el cual SE SOLICITA AL PODER EJE-CUTIVO EFECTUE LAS GESTIONES PERTINEN-TES CON EL FIN DE REPARAR EL PISO DE HORMIGON DEL PATIO DE JUEGOS QUE PO-SEE LA ESCUELA 1051 DENOMINADA MARIA C. DE CAVAGNARO UBICADA EN CALLE ROCA 1717 DEL DEPARTAMENTO DE MAIPU, y en virtud de los considerandos obrantes a fs. 01, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al si-guiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitarle que, a través del Área que corresponda, efectúe las gestiones perti-nentes con el fin de reparar el piso de hormi-gón del patio de juegos, que posee la Escuela Nº 1051 denominada “María C. de Cavagna-ro”, ubicada en calle Roca 1717 del Departa-mento Maipú. Art. 2º- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. Sala de Comisiones, 07 de Noviembre de 2012.

ANA COPPOLETTA Presidente

DANIEL VILCHES JAVIER COFANO

GUILLERMO AMSTUTZ CLAUDIA SEGOVIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-dente, hemos acordado en Labor Parlamenta-ria aprobar el despacho 471.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar el despacho 471, en general y particu-lar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 16).

XXIII SE DECLARA DE INTERES DEL H. SENADO A ANIVERSARIO DE FUNDACION DE ESCUELA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-ponde considerar el despacho 472, expediente 62906.

-El texto del despacho 472, es el si-

guiente:

DESPACHO Nº 472 Expte. 62906/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Ciencia y Técnica ha considerado el Proyecto de Resolución, mediante el cual DECLARA DE INTERES DE ESTA HONORABLE CAMARA LA CONMEMORA-CION DE LOS 75 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL EMILIO CIVIT DE MAIPU, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara la Conmemoración de los 75° años de la fundación de la Escuela Técnica Industrial Emilio Civit, de Maipú. Art. 2º- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de R.

Page 56: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3064 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Sala de Comisiones, 07 de Noviembre de 2012.

ANA COPPOLETTA Presidente

DANIEL VILCHES JAVIER COFANO

GUILLERMO AMSTUTZ CLAUDIA SEGOVIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, hemos acordado en Labor Parlamenta-ria aprobar el despacho 472.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar el despacho 472, en general y particu-lar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 17).

XXIV GIRO AL ARCHIVO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-

ponde considerar el despacho 473, expediente 57327.

-El texto del despacho 473, es el si-

guiente:

DESPACHO Nº 473 Expte. 57327/09 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, ha considerado el Proyecto de Ley, mediante el cual SE AGREGAN LOS ARTS. 8º y 9º A LA LEY 6.404 REGLAMENTACION –CAMBIO DE NOMBRES-ESTABLECIMIENTOS –EDUCATIVOS, y en virtud de los consideran-dos obrantes a fjs. 01 y 02, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1° - Agregar a la Ley 6.404 como artículo 8° el siguiente texto:

“Artículo 8: Establécese como plazo máximo de 24 meses para aquel esta-blecimiento educativo que posea sola-mente el número asignado por la Di-rección General de Escuelas, identifi-cándolo según el nivel, a contar con un nombre cumpliendo con lo dispuestos en los artículos precedentes.”

Art. 2° – Agregar a la Ley 6.404 como artículo 9° el siguiente texto:

“Artículo 9°: A todo establecimiento educativo inaugurado con posterioridad a la sanción de la presente ley se le deberá imponer un nombre en el plazo máximo de 24 meses.”

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisiones, 30 de Septiembre de 2009.

FANNY LLOBELL Presidente

EDUARDO FONZALIDA Vicepresidente

NELLY GRAY DE CERDAN Secretaria

JOSEFINA ABDALA Expte. 57327/09 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales, ha considerado EL Proyecto de Ley, AGREGANDO LOS ARTICULOS 8º y 9º A LA LEY N° 6.404 –REGLAMENTACION DE NOMBRES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCA-TIVOS-, y en virtud de lo establecido en el Art. 133 del Reglamento Interno del H. Sena-do, aconseja al H. Cuerpo el ARCHIVO de las presentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 3 de octubre de 2012.

LEONARDO GIACOMELLI Presidente

JUAN CARLOS JALIFF Vicepresidente

FERNANDO SIMON DANIEL ORTIZ

NESTOR MARQUEZ CARLOS AGUINAGA

Expte. 57327/09 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, ha considerado el Proyecto de Ley, mediante

Page 57: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3065

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

el cual SE AGREGA LOS ART. 8º y 9º A LA LEY 6.404 REGLAMENTACION SOBRE CAMBIO DE NOMBRES A ESTABLECIMEINTOS EDUCATI-VOS, y en virtud de los considerandos obran-tes a fs. 01 y 02, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1°-Agregar a la Ley 6.404 como artículo 8° el siguiente texto: “Artículo 8: Establecer como plazo máximo de 24 meses para aquel establecimiento educati-vo que posea solamente el número asignado por la Dirección General de Escuelas, identifi-cándolo según el nivel, a contar con un nom-bre cumpliendo con lo dispuestos en los artí-culos precedentes.” Artículo 2°). – Agregar a la Ley 6.404 como artículo 9° el siguiente texto: “Artículo 9°: Establecer como plazo máximo de 24 meses para aquel establecimiento educativo que sea inaugurado posterior a la modificación de la presente Ley cumpliendo con los dispuestos en los artículos precedentes, a contar con un nombre”. Artículo 3°). – Comuníquese al Poder Ejecuti-vo. Sala de Comisiones, 08 de Noviembre de 2012.

ANA COPPOLETTA Presidente

DANIEL VILCHES JAVIER COFANO

GUILLERMO AMSTUTZ CLAUDIA SEGOVIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración el despacho 473. Tiene la palabra el señor senador Orti-

gala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, hemos acordado la segunda opción, de la Comisión de LAC, de mandarlo al Archivo.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la moción del señor senador Ortigala.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Pasa al Archivo. (Ver Apéndice Nº 18).

XXV

RESERVA EN SECRETARIA

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Corres-ponde considerar el despacho 474, expediente 60223.

Tiene la palabra el señor senador Orti-

gala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, acordamos en Labor Parlamentaria tenerlo una semana más en Secretaría.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar reservar el expediente 474 una semana en Secretaría.

-Resulta afirmativa. (Ver Apéndice Nº

11).

XXVI ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra la señora senadora Naman.

SRA. NAMAN (NE) - Señor Presidente, es para solicitar que tome estado parlamenta-rio el expediente 63328 y su posterior trata-miento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la toma de estado parlamentario y el posterior tratamiento sobre tablas del expe-diente 63328. -Resulta afirmativa. -El texto del proyecto contenido en el expe-diente 63328, es el siguiente:

E63328 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°: Institúyase la expresión “2013 – 30 AÑOS DE VIDA EN DEMOCRACIA”- como manifestación concreta de la Honorable Cáma-ra de Senadores de la Provincia de Mendoza

Page 58: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3066 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

de recordar durante todo el 2013 la conme-moración de 30 años viviendo en Democracia. Artículo 2º: Insértese en la papelería oficial de la Honorable Cámara de Senadores la leyenda con la expresión mencionada en el artículo precedente. Artículo 3º: Invitase a la Honorable Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y demás organismos del Estado Provincial y Municipali-dades de la Provincia a insertar en su papele-ría oficial la leyenda aludida en el artículo 1º. Artículo 4º: De forma.

ALEJANDRA NAMAN

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA Ponemos a consideración de los Señores Se-nadores el siguiente Proyecto de Resolución a fin de instituir la expresión “2013 – 30 AÑOS DE VIDA EN DEMOCRACIA” como manifesta-ción concreta de la Honorable Cámara de Se-nadores de la provincia de Mendoza con la voluntad de recordar y reafirmar durante todo el 2013 la importancia de festejar 30 años viviendo en Democracia. El año 2013 nos impone hacia delante la difícil tarea de reflexionar acerca de la construcción y reafirmación de 30 años de Democracia, el período de mayor duración desde el año 1916 en que Hipólito Yrigoyen asumió la Presidencia de la Nación, gracias a la Ley Sáenz Peña, que establecía el sufragio secreto y universal para varones. Desde la Década Infame (1930 – 1943) en adelante vivimos una sucesión de derroca-mientos de los Gobiernos electos, con golpes institucionales encabezados por las Fuerzas Armadas, como la Revolución Libertadora (1955 -1958) y la Revolución Argentina (1966 – 1973), signadas por el fraude, la corrupción, la proscripción de partidos políticos y una fuerte impronta conservadora liberal. Así llegamos al denominado Proceso de Reor-ganización Nacional (1976 – 1983), la etapa oscura de la Argentina, más reciente y doloro-sa que aún esta presente, tratando de sanar heridas e impartir justicia a través de los Jui-cios por Delitos de Lesa Humanidad que se están realizando en todo el país. El 30 de octubre de 1983 se realizaron las elecciones para elegir a las autoridades demo-cráticas. Raúl Alfonsín, candidato por la Unión

Cívica Radical resultó elegido con el 52% de los votos. El 10 de diciembre de 1983 asumió el nuevo gobierno democrático, con el enorme desafío de llevar a cabo la transición en un país con larga tradición de golpes militares. El año próximo se conmemoran 30 años de Democracia ininterrumpida, y esta nueva eta-pa de respeto institucional de la República Argentina merece ser reafirmada, valorada y profundizada. Muchos argentinos dejaron su vida en la de-fensa de las instituciones democráticas y tanta lucha merece una reflexión profunda para desestimar cualquier manifestación que desde la intolerancia pretenda desestabilizar el sis-tema alcanzado. Con la convicción de que esta reafirmación de la Democracia es la que ha permitido avanzar en políticas de igualdad, inclusión, diversidad y pluralidad, consideramos trascendental que desde la Honorable Cámara de Senadores, invitando a los otros Poderes del Estado, se manifieste la voluntad diaria de defender el hecho histórico al cumplir 30 años de Demo-cracia. Por estos argumentos solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente Proyec-to de Resolución. Mendoza, 13 diciembre de 2012.

ALEJANDRA NAMAN

XXVII INSTITUYENDO EXPRESION COMO MANIFESTACION DE LA HONORABLE CAMARA

DE SENADORES

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración en general y en particular el proyecto contenido en el expediente 63328.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 19).

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra la señora senadora Suárez.

Page 59: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3067

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

SRA. SUÁREZ (AI-UCR) - Señor Presi-dente, solicito que el expediente 63326 que es un pedido de informe de autoría del senador Simón, acordamos en Labor Parlamentaria, que quede reservado una semana más.

Asimismo, solicitamos el tratamiento

sobre tablas del expediente 63314. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la reserva de una semana más del expediente 63326.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

XXVIII

SE DECLARA DE INTERES LEGISLATIVO A SEGMENTO DE PROGRAMA TELEVISIVO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración el tratamiento sobre tablas del expe-diente 63314.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -El texto del proyecto contenido en el expediente 63314, es el que figura en punto 11 de Asuntos Entrados.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general y en particular. Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 20).

XXIX

ESTADO PARLAMENTARIO SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Cairo. SR. CAIRO (PRO) - Señor Presidente,

solicito el tratamiento sobre tablas del expe-diente 62391.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración el tratamiento sobre tablas del expe-diente 62391.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -El texto del proyecto contenido en el expediente 62391, es el siguiente:

E62391

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°: Declárese a la “Ciudad de

San Martín, como Ciudad Histórica”, en aten-ción a la importancia que revela la transmi-sión del patrimonio cultural e histórico de nuestro pasado, a favor no sólo de las genera-ciones presentes, sino también de las futuras, compromiso cultural que trasciende a la co-munidad de San Martín e involucra a la pro-vincia de Mendoza en su conjunto.

Artículo 2°: De Forma.

GUSTAVO CAIRO

FUNDAMENTOS: Transitar la celebración del Bicentenario

de nuestra existencia como Nación, es tener la posibilidad trascendente de ser protagonistas y partícipes de una construcción social, acción ciudadana y cultural a nivel personal, institu-cional y comunitario.

San Martín es una tierra colmada de his-

toria, donde los pasos del General San Martín dibujaron la Patria, entre sus anhelos y sus sueños de libertad, estuvo esta tierra, testigo silencioso del paso del tiempo, que aun hoy después de los años despierta la leyenda que los argentinos conocemos de memoria, por-que esta escrita con la sangre y las lagrimas de un pueblo, nuestro pueblo…..la Nación Argentina.

Esta convicción ha tenido alto impacto

hacia el interior de la comunidad del pueblo de San Martín y también en el entorno en el que está inserta, manifestándose en la necesidad de afirmar nuestra identidad, teniendo como arquetipo de hombre y ciudadano, al prócer máximo de la argentinidad, quien subordinó sus intereses personales a un ideal superior: fundar una nueva nación sobre los principios de libertad, justicia y honor.

Page 60: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3068 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Antecedentes: Nuestra tierra ha tenido el privilegio de

que el General San Martín la eligiera como lugar de retiro y descanso, por esta razón se procedió a su fundación el 20 de diciembre de 1816 con el nombre “Villa Nueva de los Ba-rriales” y luego, “Villa Nueva de San Martín”, según escritura del Archivo Histórico de Men-doza.

Para dar impulso a esta nueva Villa,

proyectada por San Martín, quiso él mismo ser dueño de un terreno. Así, pide por merced para su hija mendocina, 50 cuadras de estas tierras y también otras para los beneméritos soldados de su ejército que se distinguieron en la Campaña Libertadora. El Cabildo no sólo accede, sino que ordena la colocación de una pirámide en el medio de su plaza grabándose este lema: “Al virtuoso héroe el Excelentísimo Señor Capitán de la Provincia Don José de San Martín, Primer General del Ejército de Los Andes, en gratitud por la acción desarrollada”. Esta afirmación acredita su abolengo de ciu-dad histórica.

Es recién en 1823, cuando de regreso a

Mendoza, decide abandonar la política y las armas para vivir aquí, como un sencillo labrie-go, pero lo hace sólo durante unos meses por vicisitudes de aquel momento.

La etapa de anarquía, los acontecimien-

tos y gobiernos que se sucedieron después, impidieron sus nobles propósitos y lo obligan a emigrar.

Introducción: Estos hechos no son suficientemente

conocidos por la comunidad, provocando un enorme vacío de información en las genera-ciones sanmartinianas sobre su origen y pa-trimonio cultural, situación que requiere ser superada poniendo en valor las circunstancias que gestaron el surgimiento de nuestro De-partamento, cultivando los sentimientos de pertenencia e identificación con el mismo y especialmente, el honor y dignidad de ser vecino de este lugar.

Propuestas: 1. Construir una Pirámide en el Centro

Cívico de la Ciudad, colocando en su frente este lema: “AL VIRTUOSO HÉROE EL EXCE-LENTÍSIMO SEÑOR CAPITÁN GENERAL DE PROVINCIA DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, PRI-MER GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO DE LOS ANDES” y en el otro, el emblema: “MULTA MERUIT FECERAT ILLE MAGIS”, según lo dis-puesto en Acta del Cabildo de Mendoza y sus-cripto por el Gobernador, Gral. Toribio de Lu-zuriaga, el 20 de diciembre de 1820, funda-

ción de la llamada Villa Nueva de los Barriales y que comenzó a denominarse VILLA NUEVA DE SAN MARTÍN a partir de 1823. (Ver Infor-me de la Junta de Estudios Históricos de Men-doza, pág. 3, que acompaña este Proyecto)

Pensamos que la ubicación debería ser

en el Centro Cívico Municipal que en la actua-lidad se encuentra en obra de remodelación.

2. Colocar en los lugares de ingreso a la

Ciudad: Acceso Este y Avenida Eva Perón – Acceso Este y Carril Montecaseros, cartelería que testimonie el carácter histórico de la fun-dación, que debería acompañar y formar parte de las obras que se están realizando actual-mente e inaugurarse conjuntamente con ellas, para celebrar el Bicentenario del regreso del Gral. San Martín a su tierra en 1812.

Para su concreción impulsamos la con-

vocatoria de profesionales arquitectos, artistas e historiadores de nuestra comunidad, con la presentación de proyectos y diseños que re-cuperen la memoria de tan ilustre origen, manteniendo la vigencia del legado sanmarti-niano en su expresión más austera y profun-da: “la del buen vecino, buen ciudadano”…

Financiación: La cobertura de los gastos que esta ini-

ciativa provoque, creemos que debe ser sol-ventada por suscripción popular y con el apo-yo del Municipio, en una alianza que sirva como ejemplo de que pueblo y gobierno actú-an por los mismos ideales y se comprometen en una acción conjunta, inspirados en el sen-timiento de que ser vecino de este Departa-mento y vivir en él, es un privilegio y un pla-cer.

Quienes participen en forma individual o

colectiva, estarán dando su aval a este pro-yecto, poniendo en valor sus intenciones y contenido. Este aval quedará plasmado en la entrega de Certificaciones Honoríficas que serán otorgadas por la Asociación Cultural Sanmartiniana “Mi Tebaida”, conjuntamente con el Gobierno Municipal de “Gral. San Mar-tín”.

En este sentido, hacemos nuestras las

palabras del poeta Juan Camilo Jaramillo en su libro “El lugar en que todo sucede”:

Lo Público “… Es el lugar donde todo sucede, donde

se prueba el amor, la identidad se afirma, la justicia es destino, la verdad horizonte, el compromiso la libertad.

Page 61: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3069

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Allí nace la tolerancia, luce la solidari-dad, florece el diálogo, crece la fortaleza, acontece la responsabilidad…”

El involucramiento personal e institucio-

nal en acciones que tienen por objeto principal la construcción de ciudadanía cultural, es po-tenciar la vida social de una comunidad, su legado y raíces.

En definitiva, se trata de trabajar por el

bien común, la vida republicana y asumir res-ponsabilidades que exigen respuestas perso-nales y sociales.

Estas convicciones conllevan el com-

promiso de su gente, no sólo de cuidar el pa-trimonio cultural heredado, sino también de acrecentar todas sus posibilidades actuales.

La clave del éxito está en que todos los

que, inspirados en los mismos ideales, deseen participar conjuntamente de experiencias co-munitarias para la vida ciudadana.

El esfuerzo por lograrlo hace la diferen-

cia. Actividades: Con el propósito de generar un clima de

actitudes comprometidas para recrear el ori-gen de nuestra tierra y que motive para la realización de acciones futuras que tengan impacto comunitario intergeneracional, suge-rimos un listado de propuestas que serán con-cretadas por quienes participen en ellas, se-gún su rol, perfil, afinidad, posibilidades, etc.

Se trata de una mención tentativa que

podrá ampliarse, reducirse, modificarse, agre-gar otras… según la creatividad personal o institucional. Lo fundamental es la significa-ción que tendrá: que toda una comunidad, desde distintos ámbitos, enriquezca con su quehacer este proyecto, que pretende involu-crarnos como argentinos.

Muchas gracias a quienes así lo com-

prenden y deseen sumarse a lo que es un gran sentimiento sanmartiniano: “TODOS JUNTOS” y no sólo una mera expresión de deseos, haciendo alianzas para la realización de las actividades sugeridas.

Instituciones educativas Investigación sobre el origen y evolución

del lugar en que se vive: región, zona, distri-to, localidad, barrio, calles, etc.

Conocimiento y visita de lugares san-

martinianos locales y provinciales.

Safari fotográfico por los lugares vincu-lados a la gesta sanmartiniana.

Talleres sobre los valores sanmartinia-

nos, que plasmen su producción en: Dibujos y pinturas. Narraciones Barrileteadas Maquetas Acciones solidarias Forestación del predio de la escuela o

plaza cercana, colocando a cada ejemplar el nombre de algún valor.

Otros. Competencias deportivas recordando la

condición histórica de la Ciudad. Museo “Las Bóvedas” y Biblioteca “Ri-

cardo Rojas” Encuentro de lecturas sanmartinianas al

aire libre. Difusión del patrimonio cultural que po-

seen. Visitas guiadas en días y horarios de-

terminados. Ciclo de charlas sanmartinianas por his-

toriadores locales, provinciales y nacionales. Conciertos y retretas por Bandas Poli-

ciales o del Ejército. Taller de capacitación para el rescate de

nuestro acervo cultural. Auspicio de la Pinacoteca de Fidel Roig

Matons con óleos del “Gral. San Martín.” Municipalidad de Gral. San Martín. Renovación de cartelería en calles, con

nombres vinculados a la Gesta Sanmartiniana, haciendo breve referencia a su nominación.

Creación de la “Banca del Vecino” en el

Concejo Deliberante, acompañado de la Cam-paña “El buen vecino, el buen ciudadano” a partir del legado civil del “Gral. San Martín”.

Entrega de distinciones a vecinos e insti-

tuciones por sus acciones cívicas destacadas, otorgándoles el premio “Libertador Gral. San Martín”.

Page 62: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3070 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Declaración de interés Departamental a este proyecto.

Instituir como “Día del Padre” el 24 de

Agosto. Colocación del membrete: “San Martín,

ciudad histórica” en toda la documentación oficial.

Designación de la Asociación Cultural

Sanmartiniana “Mi Tebaida” como Asesora Honorífica del Municipio en todas las cuestio-nes relacionadas a la historia del prócer y de la Ciudad.

Creación del cargo de Director del Mu-

seo “Las Bóvedas” por concurso de antece-dentes y oposición.

Ciclo de Cine Sanmartiniano en el Paseo

de la Patria, durante el mes de agosto. “El Santo de la Espada” (1969). “Por los senderos del Libertador”

(1971). “El exilio de San Martín” (2005). “Revolución” (2010). Miniturismo urbano y rural, guiado por

la Secretaría de Turismo del Departamento, a lugares vinculados con la historia local.

Entidades/ Empresas públicas y priva-

das. Sponsoreo de las actividades menciona-

das. Ej.: Cartelería en la nominación de calles. Auspicio de la campaña “San Martín,

Ciudad histórica”, colocando esta leyenda en la documentación y/o producción que identifi-que a la entidad.

Exposición anual de sus creaciones inte-

lectuales o materiales locales, en los espacios abiertos del Museo “Las Bóvedas”.

Concurso “Conozcamos nuestra Ciudad”

reflejando a través de la fotografía o filmacio-nes del Departamento diferentes miradas del patrimonio, cultura, historia, arquitectura, espacios públicos, su gente, etc.

Participación en los Actos Oficiales de

Homenaje al Gral. San Martín y renovación de Promesas de Lealtad a la Bandera en el Paseo de la Patria cada 17 de Agosto.

Campaña para que la próxima emisión

de billetes de mayor valor lleven la imagen del General San Martín.

Seminario “Vigencia del legado sanmar-tiniano” a cargo de especialistas.

Ciclo radial y televisivo con micro entre-

vistas a personalidades del medio que expon-gan relatos sobre los temas sanmartinianos.

Asociarse a la Asociación Cultural San-

martiniana “Mi Tebaida” y participar de sus acciones.

Apadrinar a alguno de los 32 (treinta y

dos) Centros Culturales Sanmartinianos Esco-lares de la Zona.

Se adjunta documentación expedida por

la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, sobre la fundación de la Villa Nueva Los Ba-rriales, llamada luego Villa Nueva de San Mar-tín, suscripta por el historiador Julio Fernán-dez Peláez.

GUSTAVO CAIRO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general y en particular por cons-tar de un solo artículo.

Tiene la palabra el señor senador Cairo. SR. CAIRO (PRO) - Señor Presidente,

la Sesión pasada incorporé el texto final que constaba de cuatro artículos, tres artículos y el de forma, está a fojas doce del expediente.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Presiden-

cia dispone un breve cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

-Así se hace a las 14.12. -A las 14.28, dice el. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-

anuda la sesión. Tiene la palabra el señor senador Cairo. SR. CAIRO (PRO) - Señor Presidente,

es para solicitar la toma de estado parlamen-tario del proyecto contenido en el expediente 62391, con las modificaciones obrantes en Secretaría.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

Page 63: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3071

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

XXX DECLARANDO A LA CIUDAD DE GRAL. SAN MARTIN COMO

CIUDAD HISTORICA SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-

sideración el tratamiento sobre tablas del des-pacho correspondiente al expediente 62391.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general. Por Secretaría se procederá a tomar vo-

tación nominal. -Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senadores: Naman, Cófano, Gómez, Pettignano, Ciafrelli, Escoda, Gallardo, Giacomelli, Montes, Ortigala, Paredes, Segovia, Si-món Fernando, Vendramín, Biffi, Came-rucci, Coppoletta, Del Río, Dengra, Jaliff, Ortiz, Sáenz, José, Simón Guillermo, Suárez, Vilches, Cairo, Amstutz, Már-quez y Corvalán. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La vota-

ción arrojó el siguiente resultado: treinta vo-tos afirmativos. En consecuencia, ha quedado aprobado en general.

Corresponde su tratamiento en particu-

lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º. -Se enuncia y aprueba el Art 2º, con las modificaciones obrantes en Secretaría. -Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 3º. -El Art. 4º, es de forma. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Cámara de Diputados en revi-sión. (Ver Apéndice Nº 4).

XXXI CUARTO INTERMEDIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Giacomelli. SR. GIACOMELLI (BJFPV) - Señor

Presidente, es a los efectos de solicitar un breve cuarto intermedio.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración el cuarto intermedio solicitado por el senador Giacomelli.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -Así se hace a las 14.32.

XXXII ESTADO PARLAMENTARIO

-A las 14.33, dice el SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se reanu-

da la sesión. Tiene la palabra el señor senador Cairo. SR. CAIRO (PRO) - Señor Presidente,

agradezco las felicitaciones. La verdad es que he sacado un par de músculos para sacar esta media sanción y bueno, les agradezco nueva-mente a los senadores.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Gracias

señor senador. Tiene la palabra el señor senador Orti-

gala.

SR. ORTIGALA PJFPV) - Señor Presi-dente, es para solicitar la toma de estado parlamentario y su posterior tratamiento so-bre tablas de los expedientes: 63323; 63324; 63325 y 63331 y solamente el tratamiento sobre tablas del proyecto contenido en el ex-pediente 63300 y también solicitar la toma de estado parlamentario de los expedientes; 63332 y 63339.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la toma de estado parlamentario de los expedientes solicitados por el señor senador Ortigala, en primer término.

-Resulta afirmativa. -El texto de los proyectos contenidos en los expedientes 63323; 63324; 63325; y 63331, es el siguiente:

E63323 PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1º: Otorgar distinción legislativa al plantel de la Selección Mendocina Sub 16 de Hockey sobre césped, comprendido por: como

Page 64: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3072 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Entrenador el Sr. Lucas Ghilardi, como Asis-tente Técnico el Sr. Franco Médici, como Pre-parador Físico Profesor Gilberto Guerci, como Jefe de Equipo el Sr. Martín Castro, como Coordinador Deportivo el Sr. José González, como Presidente de la Delegación a la Sra. Daniela Casale y el Sr. Lucrecio Santamaría, como Asesor de Selecciones el Sr. Alfredo Castro y las siguientes Jugadoras: Sofía Ivars, Lucía Báscolo, Donatella Monteleone, Valenti-na Espósito, Luciana Fernández, Agustina Banille, Sofía Vercelli, Sofía Avendaño, Julieta Guerrero, Valeria Rosales, Priscila Jardel, Do-lores Echegaray, Luciana Gutiérrez, Trinidad Conalbi, Belén Placeres, Gloria Bilen, Martina Palta y Delfina Thomé. Art. 2º: La distinción mencionada en el artícu-lo anterior consistirá en la entrega de un di-ploma enmarcado para cada miembro de los planteles mencionados en el Artículo 1º. Art. 3º: De forma. Mendoza, 14 de Diciembre de 2012

MIRIAM GALLARDO

FUNDAMENTOS El presente PROYECTO DE RESOLUCIÓN tiene por objeto distinguir con mención legislativa a las integrantes del equipo de hockey femenino sobre césped de la Selección Mendocina Sub 16, cuerpo técnico y jugadores, quienes obtu-vieron el primer puesto del Torneo Argentino otorgándosele el título de campeones, que se realizó en la Ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, los días 8, 9, 10 y 11 de noviembre del corriente año. Cabe destacar que el proceso de selección de estas jugadoras, se realizo en base al rendi-miento que cada uno de ellos tienen en sus clubes ; no solo se tomó en cuenta lo deporti-vo sino también lo físico, humano y su con-ducta dentro y fuera de la cancha. Mendoza entrenó mucho para obtener estos resultados, fruto del sacrificio y la perseveran-cia que hubo en el plantel. El seleccionado de damas de Mendoza logró su tercera corona consecutiva en Sub 16, al ven-cer a Buenos Aires, por 2-1. Igual que en Rosario 2010 y Salta 2011, Bahía Blanca fue el escenario para que las chicas bicolores dieran otra vuelta, esa reservada para los mejores equipos. Para ser campeonas, en la fase clasificatoria Mendoza venció a Buenos Aires por 3-2; Chu-

but por 3-1 y Sur de Córdoba, por 7-1. En semifinales derrotaron a Tucumán por 4-0. Mención especial merece la labor desarrollada por el cuerpo técnico integrado por Lucas Ghi-lardi como Entrenador, Franco Médici Ayudan-te Técnico, Martín Castro Jefe de Equipo, Pre-parador Físico Gilberto Guerci, Daniela Casale y Lucrecio Santamaría como Presidente de Delegación y José González como Coordinador Deportivo y Alfredo Castro como Asesor de Selecciones. Por todo lo expuesto, considero fundamental realizar la presente distinción legislativa a fin de mostrar el reconocimiento a todo el plantel de la Selección Mendocina Sub 16, e incenti-varlos a continuar en el camino del esfuerzo y dedicación al deporte mendocino. Mendoza, 14 de Diciembre de 2012.

MIRIAM GALLARDO Las chicas de Mendoza son Tri campeonas. El equipo bicolor, en vibrante final dio vuelta un marcador adverso ante Buenos Aires y ganó con goles de Priscila Jardel y Sofía Ver-celli. lunes, 12 de noviembre de 2012. El seleccionado de damas de Mendoza logró su tercera corona consecutiva en Sub 16, al ven-cer a Buenos Aires, por 2-1. Igual que en Ro-sario 2010 y Salta 2011, Bahía Blanca fue el escenario para que las chicas bicolores dieran otra vuelta, esa reservada para los mejores equipos. Para ser campeonas, en la fase clasificatoria Mendoza dio cuenta de Buenos Aires por 3-2; Chubut por 3-1 y Sur de Córdoba, 7-1. En semifinales derrotaron a Tucumán por 4-0.

“Estamos felices, lo mejor de este gru-po fue la humildad que tuvimos, la acti-tud y esfuerzo que pusimos en cada partido, en cada entrenamiento, y des-taco las ganas que teníamos de salir campeonas”, apuntó la capitana del se-leccionado Sub 16, Delfina “Delfi” Tho-mé.

Luego la destacada jugadora de Liceo contó algo de la final: “Con Buenos Ai-res nos habíamos cruzado en la fase clasificatoria y le ganamos también; la final fue un partido duro, donde nunca decaímos, lo supimos manejar bien y darlo vuelta, porque empezamos per-diendo”.

Page 65: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3073

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

En tanto, Priscila Jardel, jugadora de Los Tordos, y que anotó un gol en la fi-nal apuntó: “Estamos contentas. Fue un partido muy duro y cerrado, pero supimos controlar la presión y darlo vuelta con mucho esfuerzo. Empeza-mos perdiendo y después empatamos con gol de Sofía Vercelli, y luego pasa-mos a ganar con un gol mío”.

El coach es Lucas Ghilardi. El jugador de Vistalba apuntó casi al borde de las lágrimas: “El proceso lo iniciamos en junio, fue muy largo, pero rindió bue-nos frutos; trabajamos muy bien junto al preparador físico y pudimos lograr la meta. Este es la primera vez que gano un campeonato con un seleccionado y por eso estoy muy contento y feliz”.

El festejo de las campeonas Publicado por MinutoHockey.com el 14 no-viembre 2012 en Provincial, Seleccionados • 0 Comentarios Viven su gran momento y tratan de disfrutarlo al máximo. Así son los días del seleccionado mendocino sub 16 femenino, que se consagró campeón del Argentino que se jugó en Bahía Blanca. Mendoza sabe lo que es festejar, porque por tercer año consecutivo consiguió el primer puesto. En la gran final, el seleccionado provincial derrotó a 2 a 1 a Buenos Aires. En ese cotejo, la gran figura fue la jugadora de Marista Sofía Verceli.

“Fue una experiencia muy buena y por suerte conseguimos el título”, fueron las primeras palabras de la capitana de Mendoza, Delfina Thomé.

La jugadora de Liceo sabe que ese torneo no fue uno más. La talentosa delantera fue la encargada de llevar la cinta de capitana. “Es-toy muy feliz. Levantar la copa fue lo mejor que me pudo pasar”, exclamó. Las mendocinas consiguieron el título en for-ma invicta y se dieron el gusto de vencer en dos oportunidades a Buenos Aires.

“Tuve la responsabilidad de manejar a un gran equipo donde todas tenían el mismo objetivo, que era salir campeo-nas”, fueron las primeras palabras del entrenador de Mendoza, Lucas Ghilardi, quien agregó: “Éste es un grupo con mucho carácter y eso fue un gran de-safío. Pero las chicas entendieron el mensaje”.

Por último, el entrenador de Mendoza agrade-ció el apoyo de los padres y de los dirigentes que confiaron en este proyecto. Junto a Ghilardi estuvieron en el cuerpo técni-co: Franco Médici, Martín Castro, Daniela Ca-sale y Lucrecio Santamaría. La goleadora del torneo fue Priscila Jardel. La jugadora de Los Tordos fue elegida por sus compañeras como la mejor jugadora del cam-peonato. “Pensábamos que iba a ser un torneo más duro. Fuimos las mejores y por este motivo ganamos este torneo”, señaló. El Plantel El equipo estuvo integrado por Sofía Ivars, Lucía Bascolo, Donatella Monteleone, Valenti-na Espósito, Luciana Fernández, Agustina Banille, Sofía Verceli, Sofía Avendaño, Julieta Guerrero, Valeria Rosale, Priscila Jardel, Dolo-res Echegaray, Luciana Gutiérrez, Trinidad Conalbi, Belén Placeres, Gloria Bilen, Marina Palta y Delfina Thomé. Mendoza Tricampeón Publicado por MinutoHockey.com el 11 no-viembre 2012 en Provincial, Seleccionados • 0 Comentarios Mendoza venció por 2 a 1 a Buenos Aires y se quedó con el título del Campeonato Argentino sub 16 que se disputó en la ciudad de Bahía Blanca. Con esta nueva conquista el seleccio-nado mendocino se consagra como el tricam-peón en esta categoría y dejando en claro que nuestra provincia es potencia en sub 16. Mendoza en este torneo jugó cinco partidos y los ganó a todos, marcó 19 goles y solamente recibió 5. Y tuvo a Priscila Jardel como la go-leadora del torneo con 8 conquistas. Ante Buenos Aires, fue un encuentro duro y parejo. Donde ambos equipos se habían en-frentado en la primera rueda, donde la victoria fue para las mendocinas. El equipo porteño se puso en ventaja con un gol de corner corto de Paula Ortíz. De ahí en más Mendoza se fue con todo en busca del empate y una de las claves fue la presión que ejerció el seleccionado provincial sobre Buenos Aires. En el complemento Mendoza consiguió el em-pate, en su primer ataque con un tanto de Sofía Vercelli.

Page 66: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3074 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

El tanto de la victoria llegó por medio de la goleadora del torneo, Priscila Jardel, que con un remate puso el segundo. Luego de esta conquista, Mendoza supo aguantar el resulta-do y manejó los tiempos del encuentro. Fue victoria y festejo del seleccionado provin-cial, que por tercer año consecutivo dio la vuelta olímpica.

MIRIAM GALLARDO

E63324 PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Articulo 1°: Reconocer y destacar a los si-guientes agentes de la Policía de Mendoza por su actuación durante la Sesión de Tablas de este H. Senado de fecha 11 de diciembre de 2012, en la cual se dio tratamiento y discusión del Proyecto de Ley adhiriendo a la Guía Téc-nica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministe-rio de Salud de la Nación”. 1. Comisario ARGONES MAZA, Cecilia. 2. Principal JAIME LUCERO, Marcela Paula. 3. Ayudante ANZALDO ALCOCER, Juan 4. Cabo 1º CELIS BAGGIO, Ramón Horacio 5. Cabo 1º ROBLEDO TORRES, Carlos 6. Cabo 1º TRILLINI VILLARTA, Enrique 7. Cabo 1º VILLEGAS CARRICONDO, Susana 8. Cabo DÍAZ HERRERA, Jesús Eulalio 9. Cabo ALANIZ GAYO, Carlos Gabriel 10. Auxiliar FERNÁNDEZ JOFRÉ, María 11. Auxiliar CAMACHO, José Luis 12. Auxiliar MOGRO CASTRO, María Belén 13. Auxiliar PERICAS LUCERO, Guillermo 14. Auxiliar SORIA OJEDA, Celia 15. Auxiliar ROSA RODRIGUEZ, Sebastián José

16. Auxiliar GIRON VILLANUEVA, Daniel 17. Auxiliar CABRERA LUNA, Carlos Roldán 18. Auxiliar GRECO MERCADO, Diego 19. Auxiliar SERRANO MUÑOZ, Daiana 20. Auxiliar ROJAS CÁCERES, Gabriel Art. 2 °: La distinción mencionada en el artí-culo anterior consistirá en la entrega de un diploma para cada uno de los participantes mencionados en el Artículo 1º. Art. 3 °: Infórmese y adjúntese una copia de la presente resolución en el legajo de cada uno de los agentes mencionados en el Artículo 1º y en Suplemento del Orden del Día publi-cado. Art. 4 °: De forma.- Mendoza, 13 de Diciembre de 2012

MIRIAM GALLARDO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente PROYECTO DE RESOLUCIÓN tiene por objeto reconocer la actuación de los agen-tes de la Policía de Mendoza durante la Sesión de Tablas de este H. Senado de fecha 11 de diciembre de 2012, en la cual se dio trata-miento y discusión del Proyecto de Ley ad-hiriendo a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del “Pro-grama Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Na-ción”. Proyecto de suma relevancia en el con-texto jurídico actual del País por la gran tras-cendencia del resguardo de los derechos de las personas reglamentando la aplicación del artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal de la Nación Argentina. Dicha trascendencia, indefectiblemente, signi-fica una diversidad radical de posturas y líneas de pensamiento que llevaron, en la Sesión en cuestión, a grupos representantes de esos opuestos lineamientos a hacer presencia ma-siva para seguir el desarrollo de la misma. Dado a las características del mencionado Proyecto de Ley, era estrictamente necesario un tratamiento fluido del mismo, sin alteracio-nes de orden que impidiesen a cada legislador que deseara expresar sus fundamentos, hacerlo libremente.

Page 67: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3075

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Enmarcados en un ambiente netamente de-mocrático, de respeto por las ideas, de parti-cipación y representatividad, la Sesión pudo llegar a su fin sin la existencia de altercados, sin violencia, y por sobre todo, ornamentada con un célebre tinte de la política verdadera, conforme a derecho, que no solo dignifica a la Legislatura de Mendoza como a toda la Pro-vincia, sino que sienta precedente para el tratamiento de futuros Proyectos de Ley. En este fructífero desarrollo y desenlace, tu-vieron principal protagonismo los agentes de la Policía de Mendoza, que con íntegra convic-ción y sumo respeto, llevaron a cabo tareas que excedieron el mero deber normativo. Prestaron sus servicios en dicha Sesión de Tablas: 1. Comisario ARGONES MAZA, Cecilia. 2. Principal JAIME LUCERO, Marcela Paula. 3. Ayudante ANZALDO ALCOCER, Juan 4. Cabo 1º CELIS BAGGIO, Ramón Horacio 5. Cabo 1º ROBLEDO TORRES, Carlos 6. Cabo 1º TRILLINI VILLARTA, Enrique 7. Cabo 1º VILLEGAS CARRICONDO, Susana 8. Cabo DÍAZ HERRERA, Jesús Eulalio 9. Cabo ALANIZ GAYO, Carlos Gabriel 10. Auxiliar FERNÁNDEZ JOFRÉ, María 11. Auxiliar CAMACHO, José Luis 12. Auxiliar MOGRO CASTRO, María Belén 13. Auxiliar PERICAS LUCERO, Guillermo 14. Auxiliar SORIA OJEDA, Celia 15. Auxiliar ROSA RODRIGUEZ, Sebastián José 16. Auxiliar GIRON VILLANUEVA, Daniel 17. Auxiliar CABRERA LUNA, Carlos Roldán 18. Auxiliar GRECO MERCADO, Diego 19. Auxiliar SERRANO MUÑOZ, Daiana 20. Auxiliar ROJAS CÁCERES, Gabriel Estos funcionarios policiales se desempeñaron con destacada dedicación y ahínco en proteger el orden, a las personas presentes y a los bienes del Estado.

Destaco que la tarea desarrollada por los mismos no solo se adecuó a lo estipulado por los artículos 225 a 229 del Reglamento Inter-no de la Honorable Cámara de Senadores, sino que fueron más allá del deber exigido por dicha normativa, demarcando un actitud de plena entrega y compromiso para con el res-guardo de la Democracia y la participación efectiva de los ciudadano. Garantizaron de esta manera que se desarrollase en orden reglamentario la mencionada Sesión de Tablas en forma “publica” y con distintos grupos a favor y en contra de la temática en discusión. Por estos fundamentos y los que oportuna-mente se darán a conocer, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presen-te Proyecto de Resolución. Mendoza, 13 de Diciembre de 2012.

MIRIAM GALLARDO

E63325 PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Articulo 1°: Otorgar distinción de esta Hono-rable Cámara de Senadores a la Srta. Paula Izirillo, alumna del Instituto Murialdo del de-partamento Guaymallén, y al Sr. Emanuel Gayo, alumno de la escuela Emilio Civit 4-003 del departamento Maipú, por haber alcanzado el tercer y cuarto puesto respectivamente en la “18º Olimpiada Sobre Preservación del Am-biente 2012”, organizada por el Instituto Ar-gentino del Petróleo y del Gas. Art. 2 °: La distinción consistirá en la entrega de un diploma enmarcado para cada uno de los participantes mencionados en el Artículo 1º. Art. 3°: De Forma. Mendoza, 13 de Diciembre de 2012.

MIRIAM GALLARDO

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto otorgar distinción de esta Honorable

Page 68: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3076 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Cámara de Senadores a la Srta. Paula Izirillo, alumna del Instituto Murialdo del departamen-to Guaymallén, y al Sr. Emanuel Gayo, alum-no de la escuela Emilio Civit 4-003 del depar-tamento Maipú, por haber alcanzado el tercer y cuarto puesto respectivamente en la “Olim-piada Sobre Preservación del Ambiente 2012”, organizada por el Instituto Argentino del Pe-tróleo y del Gas. El cuidado del Medio Ambiente y el respeto por la Naturaleza son temas decisivos para el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG). Por ello, desde hace casi dos décadas se instituyeron las “Olimpíadas sobre Preser-vación del Ambiente”, dentro de una campaña de concientización entre los más jóvenes. La Olimpíada mencionada -cuyo certamen final 2012 se realizó en la sede central del IAPG de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- consiste en una competencia anual que invo-lucra a los alumnos regulares de las escuelas de nivel medio de toda la Argentina. A través de pruebas eliminatorias sucesivas, los alumnos van desarrollando diferentes te-mas, hasta llegar a la final. Este año se realizó la edición 18° los ganado-res de la Olimpíada Sobre Preservación del Ambiente fueron: 1- Axa Mair González Roberts, del Instituto Camwy de Gaiman proveniente de la provincia de Chubut, cuya tutora fue la profesora, Mirna Nomdedeu. 2- Santiago Romero Mansur, de la Escuela E.E.M.P.I N° 8023 de la Ciudad de Reconquis-ta proveniente de la Provinca de Santa Fe, cuya tutora fue la profesora, Estela Zbinden. 3- Paula Inzirillo, del Instituto Murialdo de Guaymallén proveniente de la provincia de Mendoza, cuya tutora fue la profesora Marta Quiroga. Además, se otorgaron dos menciones especia-les, al 4° y 5° puesto: 4- Emanuel Gayo, de la Escuela "Emilio Civit" del Departamento de Maipú proveniente de la Provincia de Mendoza, cuyo tutor fue el profe-sor Iván Chaparro. 5- Carla Umansky, de la Escuela "Cristóbal M. Hicken" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo tutor fue el profesor César Caso. En el examen participaron 17 jóvenes repre-sentando a escuelas de Los Antiguos (Santa Cruz), San Salvador de Jujuy (Jujuy), Ituzain-go (Buenos Aires), Maipú (Mendoza), Gaiman (Chubut), Guaymallén (Mendoza), Rodeo del

Medio (Mendoza), Reconquista (Santa Fe), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Godoy Cruz (Mendoza). Los objetivos más claros de la Olimpíada son: incentivar el estudio de la Preservación del Ambiente en los jóvenes; promover una con-ciencia social, difundir esta actitud, contribuir al conocimiento de los desarrollos técnicos en el área y de la labor que realizan las empresas por el cuidado del entorno. Al mismo tiempo, fomentar un sano espíritu de competencia como soporte de la eficiencia personal. Asimismo, las etapas de la Olimpíada sobre la Preservación del Ambiente son cuatro: una selección local inicial, cuyos ganadores pasa-rán a una selección zonal y de allí, un certa-men semifinal regional impulsó a los ganado-res al certamen final nacional. La selección local se suele realizar en el propio estableci-miento educativo, de allí se pasa a los centros educativos habilitados para la selección zonal. Luego se pasa a la semifinal regional y de allí, al certamen final. En 2012, el temario propuesto incluyó:

• Uso responsable del agua potable y re-utilización de agua residual en agri-cultura y acuicultura. • Respuesta a derrames de hidrocarbu-ros en agua. • Uso racional de la energía, consumo eficiente y responsable de la energía en el hogar. • Desertificación.

El IAPG es asociación civil sin fines de lucro que genera, planifica y desarrolla estudios y análisis de todas las actividades vinculadas a las industrias de los hidrocarburos. Está con-siderado el referente técnico en la Argentina de la industria del petróleo y del gas en parti-cular, y de la energía en general. Fue creado en Junio de 1957 a partir de la Sección Argen-tina del Instituto Sudamericano del Petróleo (ISAP). Su sede central se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires y tiene siete secciona-les, ubicadas en las principales cuencas pro-ductivas: Seccional Norte (Tartagal, Provincia de Salta), Seccional Cuyo (Ciudad de Mendo-za), Seccional Comahue (Ciudad del Neu-quén), Seccional Sur (Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut), Seccional Río Gallegos (provincia de Santa Cruz), Seccional Tierra del Fuego (Río Grande, provincia de Tierra del Fuego) y Seccional La Plata (provincia de Buenos Aires). Además, cuenta con 157 em-presas asociadas, nacionales y extranjeras, y más de 700 Socios Personales.

Page 69: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3077

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

La participación de nuestros jóvenes en la formación, el tratamiento y la exposición de la temática del agua y la energía como principa-les sustentos y recursos de la sociedad, es de vital importancia. Además competir en estas Olimpiadas de neta finalidad educativa fomenta la integración del alumno con la comunidad, y permite el abor-daje de las principales necesidades energéti-cas no solo en la Provincia que representan, sino también del país como ciudadanos activos en búsqueda de soluciones perdurables en temas tan importantes para la sociedad. Por estos fundamentos y los que oportuna-mente se darán a conocer, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presen-te Proyecto de Resolución. Mendoza, 13 de Diciembre de 2012.

MIRIAM GALLARDO

E63331

PROYECTO DE RESOLUCION

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo 1º: Declarar de interés de esta

H. Cámara, el evento “PREVIA PRESENTACIÓN DEL XXXI FESTIVAL NACIONAL DE LA CUECA Y EL DAMASCO”, ha realizarse el día 1° de Febrero de 2013, en el Auditorio Ángel Buste-lo.

Art. 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo de-

clare de Interés Provincial el evento mencio-nado en el artículo precedente.

Art. 3º: De forma.

IGNACIO ORTIGALA

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente proyecto de resolución tiene

por objeto declarar de interés de esta H. Cá-mara, el evento “Previa Presentación del XXXI Festival Nacional de la Cueca y el Damasco”, a realizarse el día viernes 1° de Febrero de 2013, en el Auditorio Ángel Bustelo de la pro-vincia de Mendoza.

En dicho evento se realizará la Presen-

tación y Promoción del Festival Nacional de la Cueca y el Damasco que se realizará los días 15, 16 y 17 de Febrero de 2013, en el Club California del Este del Distrito La Dormida.

Este Festival nació en el año 1973 por

iniciativa del pueblo de La Dormida para re-caudar fondos y así construir un micro hospi-tal para el distrito. Finalmente, obtuvo su nombre con el objeto de representar dos as-pectos típicos del lugar, los mejores damascos y la música distintiva de Cuyo, contando en cada edición con una importante concurrencia de personas.

En esta presentación, habrá presencia

de artesanos del departamento y la figura estelar, será el conocido cantante Jairo.

Por estas consideraciones solicito apro-

bación al presente proyecto de resolución. Mendoza, 17 de diciembre de 2012.

IGNACIO ORTIGALA SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar el tratamiento sobre tablas de los expe-diente que tomaron estado parlamentario, además del 63300.

-Resulta afirmativa.

XXXIII

SOBRE TABLAS SE APRUEBAN

CINCO PROYECTOS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se van a

votar en general y en particular y en conjunto los referidos proyectos.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, se darán cumplimiento y se comunicarán. (Ver Apéndices Nros. 21, 22, 23, 24 y 25).

XXXIV

ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, es para solicitar la toma de estado

Page 70: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3078 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

parlamentario de los expedientes 63332 y 63339, Leyes de Avalúo e Impositiva.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la toma de estado parlamentario de los expedientes solicitados por el senador Ortiga-la.

-Resulta afirmativa. -El texto de la media sanción de los ex-pedientes. 63332 y 63339, es el si-guiente:

E63332 Ms-63164

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Capítulo I Disposiciones Generales ART. 1 El avalúo fiscal correspon-

diente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras. La Di-rección Provincial de Catastro, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.

ART. 2 Apruébase el Anexo I, el cual

establece la definición de los parámetros y la metodología aplicable para la determinación del avalúo fiscal de los inmuebles de la Pro-vincia

ART. 3 Apruébase los Anexos II y III

que especifican los coeficientes de corrección del valor de los terrenos urbanos, de acuerdo a: 1) forma geométrica, 2) superficie, y 3) relación entre las medidas lineales de frente y fondo.

ART. 4 Apruébase el Anexo IX, en el

cual consta detalle de los valores unitarios de la tierra urbana libre de mejoras. Cuando dos o más secciones contengan en el citado anexo, más de un valor, será la Dirección Provincial de Catastro la que asignará a cada una de las parcelas, el valor unitario de ellas, según sus características intrínsecas. El Direc-tor Provincial de Catastro podrá solicitar a la Comisión para el Avalúo Fiscal, durante el transcurso del presente ejercicio fiscal, con comunicación a la Honorable Legislatura Pro-vincial, la inclusión de loteos o fraccionamien-tos de acceso restringido, en la medida en que

se vayan incorporando. El Director Provincial de Catastro podrá solicitar la modificación del avalúo de aquellos loteos o fraccionamientos, incluidos en el Anexo IX, cuando cambia la condición de acceso restringido.

ART. 5 Apruébase el Anexo IV, en el

cual constan las planillas denominadas BIC7 y BIC8, de cuya aplicación surge la clasificación edilicia por categoría o puntaje.

ART. 6 El valor unitario de las mejo-

ras edilicias urbanas se determinará a partir de: El valor de una vivienda tipo de categoría tercera, o setenta y cinco (75) puntos, será de $ 1000/m2 para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.012 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los $ 300.000, y para las unidades de propiedad horizontal cuya categoría constructiva sea la primera (Catego-ría 1) y las de segunda categoría que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los 150 m2 cubiertos. Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edili-cias será de $ 833/m2. El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean categoría tercera o setenta y cinco (75) pun-tos, estarán diferenciadas por la aplicación del Coeficiente Relativo de la construcción conte-nido en el Anexo I de la presente Ley.

ART. 7 Apruébase el Anexo V, en el

cual se detallan los valores unitarios de la tierra rural libre de mejoras, expresados en $/ha, por departamento y distrito, correspon-dientes a las zonas de oasis respectivas. El avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2.012 su valuación hubiera sido igual o superior a los cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) se ajus-tará por el coeficiente corrector rural (Ccr) para la parte cultivada, que se aprueba por la presente, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo. El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales culti-vadas cuya sumatoria de superficie parcelaria sea mayor o igual a 20 ha, se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (Ccr) que se aprueba por la presente, según la si-guiente tabla:

Superficie Porcentaje Parcelaria De C.c.r. 50 ha o más 100% de 40 a 49 ha 70% de 30 a 39 ha 50% de 20 a 29 ha 10% El avalúo fiscal resultante de la aplica-

ción de este Artículo, no podrá ser inferior al

Page 71: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3079

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

avalúo fiscal del ejercicio anterior, exceptuan-do las mejoras. Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno (1), se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo V (1,05). Para el resto de las parcelas el Ccr será igual a uno (1).

ART. 8 Apruébase el Anexo VI - Pla-

nilla 1, en la cual constan los valores unitarios de la tierra libre de mejoras, expresados en $/ Ha., por departamento, correspondientes a las zonas pampeana, desértica, y de alta monta-ña. Apruébese el Anexo VI - Planilla 2, en la cual constan los valores unitarios de la tierra libre de mejoras, expresados en $/m2., co-rrespondientes a las áreas turísticas de Potre-rillos, El Manzano, El Nihuil, Las Leñas, Los Molles, Penitentes, El Challao, Uspallata, El Carrizal, Valle Grande y Los Reyunos.

ART. 9 Las parcelas que deban ser

incorporadas al Banco de Información Catas-tral, en el curso del período fiscal 2013, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo.

ART. 10 Apruébase el Anexo VII que

detalla los valores unitarios para cada tipo de cultivo, expresados en $/ha.

ART. 11 A los efectos valuativos, se

establece que la curva de nivel correspondien-te a los 1.500 metros sobre el nivel del mar, trazada en el plano a escala 1:500.000 de la Provincia de Mendoza, constituye el límite de demarcación, entre la zona de secano y la zona de alta montaña.

ART. 12 Apruébase el Anexo VIII, el

cual fija para cada tipo de recipiente, los valo-res económicos unitarios, expresados en $/hl para las vasijas vinarias, y en $/m3 para los tanques petroleros. La Dirección Provincial de Catastro podrá incorporar a las valuaciones fiscales aquellas vasijas destinadas a la con-tención de caldos no vínicos fijando el valor que correspondiere mediante resolución.

ART. 13 Los valores especificados en

los anexos enunciados en los Artículos prece-dentes, serán aplicados conforme se indica en el Anexo I, para la determinación del avalúo fiscal de todas las parcelas que hasta el día 31 de diciembre del año 2012 figuren registradas en el Banco de Información Territorial y para las que se incorporen, se den de baja o sufran modificaciones durante el ejercicio fiscal 2013. Dicho avalúo fiscal constituirá la base imponi-ble para el cálculo del Impuesto Inmobiliario correspondiente a cada parcela para el ejerci-cio fiscal 2013.

Capítulo II

Presentación y tratamiento de reclamos sobre las valuaciones fiscales

ART. 14 Los reclamos por disconfor-

midad con las valuaciones fiscales se deberán presentar ante la Dirección Provincial de Ca-tastro, en el curso de los treinta (30) días subsiguientes al vencimiento de la cuota del Impuesto Inmobiliario, en cuyo boleto de pago conste el avalúo fiscal asignado a ese bien inmueble para el ejercicio fiscal 2.013, o bien desde la fecha de notificación del nuevo ava-lúo. El Director Provincial de Catastro o fun-cionario que actúe con atribuciones o faculta-des delegadas, deberá resolverlo en el plazo de treinta (30) días de haber sido presentado el reclamo. Supletoriamente la Dirección Pro-vincial de Catastro se someterá a los plazos previstos en la Ley 3.909 de Procedimiento Administrativo.

ART. 15 En caso que el reclamo se

formule transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior, si se resuelve favorablemen-te para el interesado, las correcciones que deban efectuarse tendrán vigencia a partir del primer día del año siguiente al de la fecha de presentación del reclamo.

ART. 16 Cualquiera sea la naturaleza

del reclamo formulado, el mismo solamente tendrá efectos respecto al período fiscal vigen-te, salvo que se trate de errores atribuibles a la administración, en cuyo caso es aplicable el Artículo 25 de la presente ley.

ART. 17 El reclamo deberá ser presen-

tado por su propietario, poseedor, tenedor, o mandatario. En todos los casos corresponderá acreditar la calidad que se invoque. La pre-sentación deberá describir, detalladamente, los motivos de la disconformidad y su funda-mentación, debiendo acompañar la documen-tación que acredite la calidad del reclamo, conforme a los datos requeridos en el Artículo 27 de la presente. Los reclamos que no reú-nan estos requisitos no serán admitidos.

ART. 18 En caso que exista resolución

dictada por la Dirección Provincial de Catastro, en contra del reclamo interpuesto, el contri-buyente podrá presentar un recurso de revo-catoria dentro del plazo de diez (10) días de la notificación de la respectiva resolución, de acuerdo con lo contemplado por la Ley 3.909 (Artículo 177). En caso de ser necesario y a pedido de la parte interesada dentro del tér-mino antes mencionado se podrá otorgar un plazo de treinta (30) días adicionales a efectos de acompañar los elementos de prueba que hagan a la defensa de sus derechos. La pre-sentación de todo recurso deberá cumplimen-tar con el pago de la tasa retributiva de servi-cios contemplada por la Ley Impositiva vigen-te. El recurso será fundado y deberá contener

Page 72: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3080 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

el ofrecimiento de toda la prueba que se con-sidere pertinente. Para todos los casos la pro-ducción de la prueba estará a cargo del con-tribuyente responsable o tercero. Deberá con-tener una tasación, confeccionada por profe-sional universitario habilitado. Las tasaciones presentadas deberán ser ajustadas a lo dis-puesto por el capítulo de Normas Provinciales de Tasación previsto en la Ley 7.637. De la misma manera, la tasación deberá contar con la intervención del consejo o colegio profesio-nal correspondiente según los términos de la Ley 5.908. No se admitirá ofrecimiento de nueva prueba cuando el recurrente tuvo opor-tunidad procesal de hacerlo con anterioridad y que concluyó en norma legal debidamente notificada. El recurso se interpondrá en todos los casos ante el Director Provincial de Catas-tro y éste deberá resolverlo, previo dictamen de la Comisión para el Avalúo Fiscal, en el plazo de treinta (30) días de encontrarse las actuaciones en estado. Este lapso se entende-rá prorrogado por otro período igual en los casos en que no se hubiere notificado la reso-lución dentro de los primeros treinta (30) dí-as.

ART. 19 Vencidos los plazos estableci-

dos en el Artículo precedente, el interesado podrá considerar denegada tácitamente su petición y recurrir en apelación directamente ante el Tribunal Administrativo Fiscal.

ART. 20 El recurso de apelación que

deberá presentarse ante el Tribunal Adminis-trativo Fiscal se regirá según lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 93 y 94 del Código Fiscal.

ART. 21 La interposición de cualquier

reclamo o recurso no libera el pago de las obligaciones fiscales pertinentes, al responsa-ble fiscal del bien inmueble al que se refiera.

Capítulo III Incorporación, modificación y baja de

los datos que incidan sobre la valuación ART. 22 Toda modificación estructural

que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente y/o responsable ante la Dirección Provincial de Catastro sin perjuicio de lo establecido en la presente ley sobre los agentes de informa-ción; esta denuncia deberá formularse en un plazo no superior a los treinta (30) días, com-putados a partir de la fecha en que se conclu-yan las obras correspondientes. La Dirección Provincial de Catastro procederá a modificar el avalúo fiscal a partir del primer día del año siguiente al de la denuncia.

ART. 23 De oficio la Dirección Provin-

cial de Catastro procederá a incorporar en el

Banco de Información Territorial, las modifica-ciones que se detecten, cuando el sujeto no efectúe la denuncia de las mismas según lo prevé el Artículo anterior. La Dirección Provin-cial de Catastro notificará al responsable fiscal del inmueble las modificaciones incorporadas, quedando éstas vigentes en forma retroactiva y con vigencia a partir del primer día del año siguiente de su notificación, según correspon-da, las que devengarán el correspondiente impuesto a partir de esa fecha.

ART. 24 La Dirección Provincial de Ca-

tastro, anualmente, mediante su inclusión en el boleto de pago anual del Impuesto Inmobi-liario, notificará a los contribuyentes de: a) Los datos físicos de la parcela que determinan la valuación del terreno y de las mejoras. b) El avalúo fiscal total.

ART. 25 La Dirección Provincial de Ca-

tastro no podrá efectuar, en forma retroacti-va, correcciones que modifiquen avalúos co-rrespondientes a los periodos precedentes, excepto que se incluyan datos erróneos atri-buibles a la administración o que se incorpo-ren datos actualizados como consecuencia de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes o como resultado de la aplica-ción del poder de policía inmobiliario catastral. En estos casos, ésta resolverá con fundamen-to el alcance retroactivo de las correcciones, y notificará al interesado.

ART. 26 Cuando la Dirección Provin-

cial de Catastro registre el alta en el Banco de Información Territorial de alguna parcela, deberá notificar a su responsable fiscal la va-luación fiscal asignada al bien inmueble y la fecha del rige de la misma. A partir de la fecha de notificación, se comienza a computar el plazo que estipula el Artículo 14 de la pre-sente Ley, para que el responsable fiscal de la parcela, en caso de disconformidad, efectúe algún reclamo.

ART. 27 Cuando corresponda modifi-

car datos de la propiedad en el Banco de In-formación Territorial que directa o indirecta-mente incidan en la valuación fiscal del bien inmueble, el solicitante deberá acompañar las constancias o certificaciones emitidas por la entidad pública centralizada, descentralizada o autárquica nacional, provincial o municipal pertinente, conforme al detalle siguiente:

a) Cuando se trate de dar de baja par-te de la superficie de terreno, por dona-ción, expropiación, o cualquier otro caso particular, se solicitará al contribuyente constancia de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provin-cia que demuestre que dicha superficie ha sido transferida de dominio, o bien copia de la ordenanza municipal que

Page 73: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3081

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

acredite la efectiva aceptación o despo-sesión del bien por parte de la comuna. b) Cuando se trate de modificar el da-to preexistente de la superficie cubierta, se solicitará al responsable fiscal de la propiedad, el certificado y el plano o croquis aprobado de la municipalidad que demuestre que las correspondientes mejoras han sufrido variación. c) Cuando se trate de dar de baja da-tos referidos a la capacidad de almace-namiento vínico, se solicitará al intere-sado constancia expedida por el Institu-to Nacional de Vitivinicultura, en el que deberá constar la fecha de la baja co-rrespondiente. Para el caso de vasijas no vínicas, dicha constancia deberá ex-pedirla la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia. d) Cuando se solicite la baja del Banco de Información Territorial de datos refe-ridos a la superficie cultivada, se solici-tará al contribuyente constancia respec-to a que dicho cultivo ha dejado de exis-tir en el respectivo bien inmueble, expe-dida por el profesional competente al efecto. Las constancias indicadas son las únicas consideradas aptas y válidas para fundamentar la modificación de la in-formación contenida en los registros del Banco de Información Territorial. ART. 28 El avalúo fiscal de las mejoras

edilicias de un bien inmueble se determinará por la sumatoria del avalúo fiscal que para cada una de ellas resulte, según su categori-zación, antigüedad y superficie de acuerdo a las proyecciones verticales de los puntos ex-tremos del polígono construido de la mejora edilicia que se trate.

ART. 29 La superficie cubierta de las

bodegas se determinará considerando com-prendidas, únicamente, las mejoras que exis-tan en su interior correspondientes a vasijas vinarias, básculas, laboratorios, lagares, moli-nos y escurridores. La superficie cubierta pre-cedentemente descripta se identifica en el Anexo I Código 9, de la presente ley, a las cuales se les asigna convencionalmente cero (0.00) $/m2., como valor unitario de la cons-trucción. En el caso de existir otro tipo de construcciones a las indicadas en el Anexo I, tales como viviendas, oficinas, destilerías, depósitos, plantas de fraccionamiento, salas de calderas, talleres relacionados con la acti-vidad, deberán ser categorizadas en los for-mularios BIC 7 y BIC 8 vigentes. La enume-ración anterior no es taxativa. Las construc-ciones deberán ser valuadas en función de la categorización resultante, su superficie cubier-

ta, y antigüedad. No es vasija vinaria aque-llos recipientes destinados a contener caldos no vínicos.

ART. 30 Considéranse inmuebles bal-

díos a los bienes inmuebles urbanos que no estén edificados o cuyas construcciones no se encuentren en estado de habitabilidad, de acuerdo con lo que establezca la reglamenta-ción. También serán considerados baldíos a los fines de la aplicación del adicional estable-cido en el Código Fiscal, aquellas parcelas que:

a) Teniendo una superficie inferior a 5.000 m2, tengan una superficie cubier-ta inferior a los 25,00 m2. b) Teniendo una superficie inferior a 5.000 m2 y el valor de las mejoras in-troducidas sea inferior al equivalente a la construcción de 25 m2 al valor de 833 $/m2. c) Aquellas cuya superficie sea supe-rior a 5.000 m2 dentro del éjido urbano con una población superior a 100.000 habitantes que no presenten evidencia de cultivos permanentes o temporarios que sean un medio de productividad agropecuaria demostrable o una superfi-cie cubierta, en una proporción inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie total del terreno, o que posean una in-versión demostrable inferior al veinte por ciento (20%) del avalúo fiscal de la tierra libre de mejoras. Capítulo IV De la Comisión para el Avalúo Fiscal ART.31 Serán funciones de la Comi-

sión para el Avalúo Fiscal las siguientes: a) Proponer la actualización de valores unitarios contenidos en la presente ley, cuando en el transcurso de un ejercicio fiscal detecte que los especificados en esta norma legal se encuentran por de-bajo del treinta por ciento (30%) de los valores de mercado, para ser modifica-dos en la ley del ejercicio fiscal siguien-te. b) Dictaminar, a pedido del Director Provincial de Catastro, sobre los recur-sos de revocatoria interpuestos por el contribuyente. c) Modificar los valores unitarios de la tierra o construcción contenidos en la presente ley, por reclamos presentados en la Dirección Provincial de Catastro, siempre que se demuestre que por las

Page 74: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3082 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

características particulares de una par-cela, dichos valores superan el treinta por ciento (30%) de los valores de mer-cado, sin perjuicio de lo expresado en el Artículo 4. En los recursos interpuestos contra resoluciones emanadas de la Comisión para el Avalúo Fiscal, se reali-zará el mismo procedimiento que en los casos de recursos de apelación debiendo ser resueltos por el Tribunal Administra-tivo Fiscal. ART. 32 La Comisión para el Avalúo

Fiscal, de carácter permanente, creada por la Ley 4.062, estará integrada por el Director Provincial de Catastro, quien la presidirá, un Subdirector y un Jefe Técnico de dicha repar-tición, un representante de la Asociación de Viñateros, un representante del Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza, un representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Mendoza, un representante del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia de Mendoza, un representante de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, un representante de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Agrarias, un repre-sentante del Centro de Estudios de Valores Inmobiliarios, tres técnicos de la Dirección Provincial de Catastro y un técnico del Depar-tamento General de Irrigación. Los miembros de la Comisión se distribuirán en dos salas, una de ellas tendrá a su cargo lo relativo a los avalúos de inmuebles urbanos y la otra de los rurales. Cada sala contará con un secretario. Los miembros y los secretarios de la Comisión serán retribuidos en la forma establecida para los integrantes de organismos colegiados. Las reuniones de la Comisión tendrán como míni-mo, una frecuencia mensual, debiendo con-feccionarse un acta de cada una de ellas. Ca-da secretario expondrá los asuntos tratados en su respectiva sala, y elevará a considera-ción de la totalidad de los miembros reunidos en plenario, la propuesta que de cada tema haga la sala respectiva. Las resoluciones que se adopten, se decidirán por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto del pre-sidente será doble.

ART. 33 El Ministro de Hacienda y Fi-

nanzas, a pedido de la Dirección Provincial de Catastro, tendrá la facultad, mediante resolu-ción de designar y remover los miembros de esta Comisión, y/o solicitar a los organismos integrantes la sustitución de sus representan-tes la que deberá ser debidamente fundada, previo a determinar las causales del reempla-zo.

Capítulo V Obligaciones, infracciones y sanciones

ART. 34 Los municipios deberán infor-mar trimestralmente a la Dirección Provincial de Catastro, las novedades sobre las modifi-caciones introducidas a los bienes inmuebles, cumpliendo las formalidades que determine la Dirección Provincial de Catastro. Será respon-sable de la remisión de las modificaciones el agente municipal que el Intendente designe a tal efecto.

Manténgase la figura de agente de in-

formación catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia. Dicha información deberá ser presentada en soporte magnético por la vía y con las formalidades y requisitos informáticos que la Dirección Provincial de Catastro dicte a tal efecto. Serán agentes de información catastral los consejos o colegios profesionales de ingeniería, agrimensura, ar-quitectura y maestros mayores de obra, quie-nes deberán informar a la Dirección Provincial de Catastro, de acuerdo a la resolución de la dirección que se dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, am-pliación, refacción o demolición, de la totali-dad de los matriculados en el mismo.

ART. 35 Los agentes de información

que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo anterior, serán pasibles de las sanciones esta-blecidas en el Artículo 36 de la presente nor-ma legal.

ART. 36 Los incumplimientos a los de-

beres formales y obligaciones de hacer o no hacer comprendidos en la presente ley, serán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 56 del Código Fiscal.

Capítulo VI Otras disposiciones ART. 37 Fíjase para el año 2013 el

avalúo fiscal para la parcela individualizada con nomenclatura catastral 06-04-88-2300-420023-0000-3 padrón territorial Nº 06/21658, en pesos cuatrocientos cincuenta y cinco millones veinte mil ($455.020.000), mediante la aplicación de la fórmula, sin per-juicio de la aplicación del CDC previsto en el anexo I para la actividad:

Valor terreno (superficie terreno x valor

unitario terreno)+valor de mejoras. 1. terreno por valor de repercusión (valor del m2 construido de un uso de-terminado): $ 2.350.000.-. 2. edificios y galpones: $

17.960.000.-.

Page 75: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3083

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

3. mejoras (obra civil y fundaciones de plantas): ($ 434.810.000).

ART. 38 Los profesionales actuantes en

la confección de las tasaciones a valor de mercado encuadradas en el régimen de la presente ley, deberán ajustarse a las Normas Provinciales de Tasación aprobadas por la Ley 7.637.

ART. 39 Cuando el cuarenta por ciento

(40%) del valor declarado en la escritura tras-lativa de dominio de alguna propiedad, o el que figure en la inscripción en el Registro Pú-blico y Archivo Judicial de la Provincia, fuere mayor al que se calcula por aplicación de la presente Ley, el avalúo fiscal de dicha parcela, será el que resulte de aplicar el cuarenta por ciento (40%) del citado valor.

ART. 40 Se definen como parcelas es-

peciales, a aquellas que por sus característi-cas, usos o destinos no puedan ser valuadas de manera satisfactoria, utilizando las fórmu-las polinómicas de la presente Ley. Por ello la Dirección Provincial de Catastro individualizará a dichas parcelas, y determinará el Valor de Mercado por sí o por Convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudio o Cole-gios Profesionales, o quien éste designe a tal efecto, dentro del marco establecido por las Normas Provinciales de Tasación. El valor fiscal resultante, será el cuarenta por ciento (40%) de dicho Valor de Mercado.

ART. 41 Las obligaciones establecidas

por los artículos 36 de la Ley 7.637 y 38 de la Ley 7.482, denominadas Autodeclaración de Valuación, que no hubieran cumplido con di-cha obligación fiscal en los plazos establecidos por las respectivas normas legales, deberán cumplirla en el transcurso del presente ejerci-cio fiscal, y su valuación será puesta en vigen-cia para los ejercicios fiscales, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. La Dirección Provincial de Catastro notificará a las parcelas afectadas y otorgará un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos para que dichas autodeclaraciones sean presentadas. De per-sistir el incumplimiento, la Dirección Provincial de Catastro procederá a efectuar a través de convenios celebrados con Universidades, Cen-tros de Estudio o Colegios Profesionales, o quien éste designe a tal efecto, las tasaciones correspondientes, de oficio y con cargo al responsable de la parcela.

ART. 42 Invítase a los municipios a

adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodolo-gía de las Normas Provinciales de Tasación, prevista en la Ley 7.637.

ART. 43 Las disposiciones de la pre-

sente ley, tendrán vigencia a partir del 1 de enero del año 2.013.

ART. 44 Comuníquese al Poder Ejecu-tivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS

Presidente H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

E63339 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Art. 1º- Las alícuotas, importes fijos, impues-tos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia que se es-tablecen en la presente Ley Impositiva, regi-rán a partir del 1 de enero del 2.013, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial. CAPÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO Art. 2º- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 142° del Código Fiscal, establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando la fórmula que a conti-nuación se detalla: I = F + (Av * ai) I= Importe Impuesto Anual F= $50,00 Av= Avalúo Fiscal ai= Alícuota Alícuotas aplicables. Avalúo Fiscal Alícuotas

Page 76: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3084 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Desde Hasta Urbano Rural 0 20.000 2,00º/oo 1,40º/oo 20.001 40.000 2,50º/oo 1,75º/oo 40.001 60.000 3,10º/oo 2,17º/oo 60.001 80.000 3,70º/oo 2,59º/oo 80.001 100.000 4,40º/oo 3,08º/oo 100.001 300.000 5,50º/oo 3,85º/oo 300.001 500.000 7,20º/oo 5,04º/oo 500.001

800.000 9,00º/oo 6,30º/oo 800.001 1.000.000 11,00º/oo 7,70º/oo Mayores de 1.000.000 15,00º/oo 10,50º/oo Situaciones especiales: 1) Adicional al Baldío: se determinará aplican-do la fórmula siguiente: Adicional= a + [(Av - B) * (c - a)/(D - B)] Av = Avalúo Anual a = Adicional mínimo: 200 % B = Avalúo mínimo: $ 0 c = Alícuota máxima: 400 % D = Avalúo máximo: $ 40.000 (pesos cuaren-ta mil), a partir del cual se aplica un adicional máximo del 400 %. Exceptúase del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2013 a:

a) Los terrenos baldíos cuyo valor uni-tario de la tierra sea inferior a pesos treinta y nueve ($ 39,00) el m2.

El valor unitario de la tierra es deter-minado conforme a los Anexos de la Ley de Avalúo.

b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de esta-cionamiento, siempre que:

b.1. exista efectiva prestación de dichos servi-cios;

b.2. se identifiquen adecuada e indubi-tablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la respectiva autorización municipal;

b.3. Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su ca-

Page 77: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3085

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

so, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las acti-vidades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según co-rresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas del mencionado tributo (Anexa al Artículo 3° de la presente).

c) Para aquellas parcelas identificadas en la Ley de Avalúo como “loteos o fraccionamientos de acceso restringido” el adicional por baldío será del 200%.

2) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ministerio de Turismo, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, el impuesto se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula in-dicada en el primer párrafo de este ar-tículo por el coeficiente 0,50.

3) Inmuebles de propiedad de estable-cimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen pro-fesionales como trabajadores, empre-sarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula in-dicada en el primer párrafo de este ar-tículo por el coeficiente 0,50.

4) Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociacio-nes sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que es-tén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

5) El impuesto determinado en este capítulo para el periodo 2013, respecto del impuesto período 2012, no podrán ser superior a los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:

Avalúo Fiscal Límite Superior Hasta $ 75.000 10% Desde $75.001 hasta $200.000 20% Mayores a $200.000 30%

El límite superior será del 50% para las parcelas que cuenten para el cálculo del avalúo fiscal con el coeficiente de destino constructivo (CDC).

6) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos ciento veinte ($120) o al que le fue establecido para el período 2012, el que fuere mayor.

7) Los límites superiores descriptos no serán de aplicación sobre las parcelas que incorporan superficie cubierta du-rante el ejercicio fiscal 2012 y aquellas que fueran dadas de alta a partir del ejercicio fiscal 2013.

8) Para las parcelas que se incorporen durante el ejercicio fiscal 2013 y aque-llas que incorporaron superficie cubier-ta en el año 2012, se aplicaran los lími-tes descriptos en el inciso 6) sobre la simulación del impuesto que hubiesen devengado durante el año 2012.

9) La determinación de Impuesto In-mobiliario Ejercicio 2013 para los suje-tos de los incisos 2) y 3) se efectuará sin aplicar el coeficiente de reducción si registran deuda vencida no regulariza-da al 31 de diciembre de 2012.

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Art. 3º- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 195° del Código Fiscal, establézca-se las alícuotas aplicables a los distintos ru-bros y actividades alcanzadas por este im-puesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigen-te. En caso que un ramo o actividad no esté pre-visto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate. Art. 4º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el impuesto mínimo men-sual a ingresar no podrá ser inferior a los im-portes que se detallan a continuación: Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación). Con estacionamiento $600,00

Page 78: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3086 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Sin Estacionamiento $400,00 Cabarets. $2000,00 Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excep-to terapeuticos y kinesiológicos. $1000,00 Salones de baile, Discotecas, pubs y similares denominación (por persona y de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el orga-nismo correspondiente). $14,00 Locales bailables sin expendio de bebidas al-cohólicas (por persona y de acuerdo a la can-tidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente). $10,00 Salones de fiesta (por persona e acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente). $15,00 En los casos que no se cuente con la cantidad de personas habilitadas, la Dirección General de Rentas podrá estimar el cálculo de esta cantidad por metros cuadrados habilitados. Playas de estacionamiento por hora (por uni-dad de guarda). ZONA CENTRO (Comprende entre las calles Montevideo, España, Necochea y San Martín. Entre las calles Morón, Pedro Molina, Perú, Godoy Cruz, Córdoba y Salta. Calles Belgrano (entre P. Molina y Las Heras), Paso de los Andes (entre Moreno y J. B. Justo), A. Villa-nueva y Juan B. Justo. En todos los casos se considerará ambas ve-redas. $50,00 Playas de estacionamiento por hora. (Por uni-dad de guarda ubicadas en el resto de la Pro-vincia). $34,00 Garajes, cocheras por mes (en forma exclusi-va). (Por unidad de guarda).

$9,00 Servicios de taxímetros, remises y otros servi-cios de transporte de personas (por cada ve-hículo afectado a la actividad). $180,00 Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas (por cada vehículo afectado a la acti-vidad). $100,00 Transporte y Almacenamiento. Rubro 9 códi-gos 711411 y 711225 (Por cada vehículo afec-tado a la actividad). $800,00 Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurante y parrillas (por mesa). Zona Gastronómica. $50,00 Otras zonas. $25,00 Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías (por mesa). Zona Gastronómica. $40,00 Otras Zonas. $20,00 Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares. Zona Gastronómica. $45,00 Otras Zonas. $20,00 La Dirección General de Rentas definirá por resolución el alcance de la conformación de las zonas correspondientes. Hoteles, Apart hoteles, hostel, complejos tu-rísticos y hospedajes, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Turismo (por habitación o unidad de vivienda). Temporada baja: mayo, junio, agosto y sep-tiembre.

Page 79: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3087

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Temporada alta resto del año. Establecimiento. Tempara alta. Temporada baja. Hoteles 1 (una) estrella. $102,00 $71,00 Hoteles 2 (dos) estrellas. $107,00 $75,00 Hoteles 3 (tres) estrellas. $150,00 $105,00 Hoteles 4 (cuatro) estrellas. $210,00 $147,00 Hoteles 5 (cinco) estrellas. $240,00 $168,00 Apart Hotel 1 (una) estrella. $198,00 $138,00 Apart Hotel 2 (dos) estrellas. $210,00 $147,00 Apart Hotel 3 (tres) estrellas. $250,00 $175,00 Apart Hotel 4 (cuatro) estrellas. $290,00 $203,00 Petit Hotel 1 (una) estrella. $198,00

$139,00 Petit Hotel 2 (dos) estrellas. $227,00 $159,00 Hostel $182,00 $127,00 Cabañas, P.A.T. (por unidad de alquiler). $200,00 $140,00 Puestos de ventas en ferias por puesto de carácter permanente. Productos comestibles u otros productos. Mercados cooperativos (por local). $600,00 Mercados persas y similares. $300,00 Mercados persas y similares. Resto de la Pro-vincia (por local). $150,00 La Dirección General de Rentas definirá por resolución el alcance de la conformación de las zonas correspondientes. Puestos de ventas en ferias por puesto de carácter eventual. Monto mínimo a ingresar por día de habilita-ción. Expendio de comidas y bebidas. $100,00 Venta de artículos de juguetería y cotillón. $150,00 Venta de productos de pirotecnia. $500,00 Venta de otros productos y/o servicios. $100,00

Page 80: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3088 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Los organizadores serán responsables solida-ria e ilimitadamente con el contribuyente por el pago de los importes mínimos en ferias establecidos precedentemente, excepto que acrediten haber exigido de los sujetos pasivos de los gravámenes el pago previo. Alquiler de inmuebles: Se considerará el im-porte que resulte de aplicar la alícuota previs-ta para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos - anexa al artículo 3° -, al monto mensual que surja del valor locativo de refe-rencia para los inmuebles ubicados en la Pro-vincia de Mendoza, determinado por la Direc-ción General de Rentas de acuerdo a lo previs-to en el artículo 224° o el del contrato. Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes. $100,00 Para la recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares, el impuesto mí-nimo anual a ingresar será: a) Por cada mesa de ruleta autorizada. $75.680,00 b) Por cada mesa de punto y banca autoriza-da. $186.560,00 c) Por cada mesa de Black Jack autorizada. $61.600,00 d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada. $174.240,00 e) Por cada máquina tragamonedas. Tragamonedas A. $20.500 Tragamonedas B $12.500 El contribuyente que considere que los impor-tes mínimos previstos en este artículo exce-den el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección General de Rentas. Art. 5º- REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRE-SOS BRUTOS

a) Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alí-cuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Articulo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, salvo las que se indican a continuación: Rubro 1 Agri-cultura, caza, silvicultura y pesca y Ru-bro 10 Comunicaciones, Rubro 11 Es-tablecimientos y servicios financieros y 12 Seguros, abonaran un importe men-sual de acuerdo a la categoría vigente en el Régimen Simplificado para pe-queños contribuyentes de la Ley Nacio-nal N° 25.865. La tabla de importes co-rrespondientes a cada categoría es la siguiente:

Categoría Facturación Anual Importe por Mes C De $ 0 a $ 36.000 $ 120,00 D De $ 36.001 a $ 48.000 $ 160,00 E De $ 48.001 a $ 72.000 $ 240,00 F De $ 72.001 a $ 96.000 $ 320,00 G De $ 96.001 a $ 120.000 $ 400,00 H De $ 120.001 a $ 144.000 $ 480,00 I De $ 144.001 a $ 200.000

Page 81: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3089

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

$ 667,00 J De $ 200.001 a $ 235.000 $ 940,00 K De $ 235.001 a $ 270.000 $ 1080,00 L De $ 270.001 a $ 300.000 $ 1200,00 Los montos mínimos exhibidos en el artículo 4º de la presente ley no regirán en caso que el contribuyente se encuentre adherido al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. La Dirección General de Rentas reglamentará el citado régimen pudiendo excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y determi-nará la fecha de su entrada en vigencia. Aquellos contribuyentes, no comprendidos en el presente régimen deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales con los apli-cativos que determine la Dirección General de Rentas. Igual tratamiento se aplicará, previa autorización de la Dirección General de Ren-tas, a los que, correspondiéndoles el Régimen Simplificado opten por realizar el ingreso del tributo por presentación de declaración jura-da.

b) Hasta tanto seguirá vigente el sis-tema de Impuesto Prefacturado esta-blecido en la Ley Impositiva N° 8.398 del año 2012 con los siguientes montos a pagar:

Base Imponible Anual Estimada. Importe Prefacturado (mensual). De $ 0 a $ 36.000 $ 120,00 De $ 36.001 a $ 48.000 $ 160,00 De $ 48.001 a $ 72.000 $ 240,00 De $ 72.001 a $ 96.000

$ 320,00 De $ 96.001 a $ 120.000 $ 400,00 De $ 120.001 a $ 144.000 $ 480,00 La Dirección General de Rentas estimará la base imponible anual de los contribuyentes sujetos al régimen, correspondiente al ejerci-cio 2012, la que se considerará a los efectos de la aplicación de la presente escala. El sistema de Impuesto Prefacturado contem-plado en el presente artículo no regirá para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anua-les por el ejercicio 2012 superen los $144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), quienes deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales con los aplicativos que determine la Dirección General de Rentas. CAPÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS Art. 6º- De conformidad con lo dispuesto en Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del uno con cinco déci-mos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación:

a) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito realizadas a través de Entidades Finan-cieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las ins-trumentadas a través de tarjeta de crédito o de compra, no pudiendo su-perar en ningún caso el uno con cinco décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital.

b) Del dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre in-muebles radicados en la Provincia que se indican:

1) Los compromisos de compraventa, 2) La transmisión de dominio a título oneroso, 3) Las permutas, 4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.

c) Del cuatro por ciento (4%) las trans-ferencias de dominio, constitución de

Page 82: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3090 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

hipotecas y otros actos sobre inmue-bles radicados en la Provincia de Men-doza, que se otorguen fuera de la mis-ma.

d) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240° inciso 3 del Código Fiscal, tributarán con la alí-cuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 200.000 Desde $ 200.001 a $ 250.000 Desde $ 250.001 a $ 300.000 Desde $ 300.001 en adelante. 0,00% 0,50% 1,00% 1,50% La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando los compromisos contemplados en el presente artículo se refieran a primera trans-ferencia de viviendas correspondientes a ope-ratorias del Instituto Provincial de la Vivienda.

e) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermedia-rios según se reglamente.

f) Del tres por ciento (3%) por la trans-ferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedor que figure en el Registro de agencias, concesiona-rios o intermediarios o que no cumpla con los requisitos establecidos en la re-glamentación.

g) Del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título onero-so de vehículos nuevos en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, con-cesionarios o intermediarios según se reglamente.

h) Del dos por ciento (2%) por la transferencia de dominio a título onero-so de vehículos nuevos en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, con-cesionarios o intermediarios y no cum-pla con los requisitos establecidos en la reglamentación.

i) Del tres por ciento (3%) por la trans-ferencia de dominio a título oneroso de vehículos nuevos en la medida que este acto no se encuentre respaldado con factura de venta y/o que el vendedor no figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Dirección General de Rentas.

j) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán con la alícuota que corresponda según la escala siguiente: RANGO ALÍCUOTA Hasta $ 2.500,00 Desde $ 2501,00 en adelante. 0,50% 1,00%

k) Del tres con cinco décimos por cien-to (3,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquie-ran en remate público judicial o extra-judicial.

l) Del dos por ciento (2%) la prenda sobre automotores.

m) Del uno por ciento (1%) los contra-tos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias, por monto superior a $10.000.000.

Las alícuotas previstas en este artículo se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o par-cialmente en moneda extranjera. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Art. 7º- El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Libro Segundo, Título V del Códi-

Page 83: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3091

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

go Fiscal, para el año 2013 se abonará con-forme se indica:

a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de modelo del Grupo I, comprendidos entre los años 1996 y 2013, se consignan en el Anexo I.

b) Un impuesto fijo de pesos ciento veinte ($ 120,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1980 y 1995, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 kgs.

c) Un impuesto fijo de pesos ciento cin-cuenta ($ 150,00) para los automoto-res del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1980 y 1995, inclusive, y su peso sea superior a 800 kgs.

d) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los Anexos I y II, deberán quedar gravadas confor-me a los modelos de valor similar.

e) Los automotores comprendidos en-tre los años 1980 y 2013 en los Grupo II a VI tributarán el impuesto según se indica en los anexos II a VI respecti-vamente.

f) Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman par-te de la presente Ley. CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LO-TERÍA Art. 8º- Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplica-rá una alícuota del treinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lote-ría de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de ad-hesión, convenios de reciprocidad, etc., con los entes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%). IMPUESTO A LAS RIFAS Art. 9º- Fíjanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto: a) Rifas originadas en la Provincia de Mendo-za: diez por ciento (10%). b) Rifas originadas fuera de la Provincia: vein-ticinco por ciento (25%).

Art. 10º- Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor total de la emisión a que se refiere el Artículo 279° del Código Fiscal. IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES Art. 11- Fíjanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:

a) Juego de quiniela, lotería combinada y similares originadas fuera de la pro-vincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos y Casinos - Ley Nº 6.362 - : veinte por ciento (20%).

b) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provin-cial de Juegos y Casinos -Ley N° 6.362: diez por ciento (10%).

c) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administra-das y/o explotadas por el Instituto Pro-vincial de Juegos y Casinos - Ley N° 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, con-venios de reciprocidad, etc., con los en-tes emisores: diez por ciento (10%).

CAPÍTULO VI IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS Art. 12- Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el Artícu-lo 284° del Código Fiscal, se aplicará una alí-cuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la provincia de Mendoza y del siete por ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provin-cias en las que el contribuyente posea esta-blecimientos comerciales. CAPÍTULO VII TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Art. 13- Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ACTUACIONES EN GENERAL Art. 14- Se abonarán las tasas que se indi-can a continuación:

Page 84: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3092 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judi-cial, Poder Legislativo, sus dependencias y reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley, un tratamiento específico:

1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que: a) tuviesen establecida una tasa espe-cial, b) los folletos y catálogos, c) los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5.547 y d) los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección Ge-neral de Rentas. e) se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad 1.a) Hasta 10 hojas 12,00 1.b) Por cada hoja adicional 3,00 2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contempla-dos, específicamente, en cada dirección o Repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado 18,00 3. Por cada recurso: a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto an-te el T.A.F.) 80,00 b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal 250,00 4. Por cada hoja de información esta-dística que entreguen a las personas fí-sicas o jurídicas que lo soliciten en las distintas oficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N° 5.537, con excepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta 8,00

II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia

1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aque-llas destinadas a fines previsionales

que se confeccionarán sin cargo. $10,00

2. Servicios que informan sobre juris-prudencia y doctrina, con datos proce-sados a través de su sistema informáti-co. Cargo por cada foja. $2,60.

III. Servicios de Estadística Por la intervención de actos, contratos u ope-raciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2‰) del monto de la operación. IV. Servicios prestados por la Dirección Gene-ral de Compras y Suministros: Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa, lici-tación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliego corres-pondiente, conforme a las particularidades de cada contratación. CASA DE MENDOZA Art. 15- La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro coche-ras cubiertas, aplicándose los siguientes aran-celes por espacio y tiempo a utilizar:

I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día: 1. Categoría A de 35,00 a 115,00 2. Categoría B de 58,00 a 230,00 II. Espacios publicitarios interiores, se-gún tipología establecida en el regla-mento interno, por día: 1. Categoría A de 35,00 a 115,00 2. Categoría B de 46,00 a 172,00 3. Categoría C de 58,00 a 230,00 III. Espacio físico interior, según tipolo-gía establecida en el reglamento inter-no, por día: 1. Categoría A de 12,00 a 58,00 2. Categoría B de 18,00 a 92,00 3. Categoría C de 23,00 a 115,00 4. Categoría D de 58,00 a 345,00

Page 85: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3093

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

IV. Espacio físico exterior, según tipo-logía establecida en el reglamento in-terno, por día:

1. Categoría A de 12,00 a 58,00

2. Categoría B de 18,00 a 92,00

3. Categoría C de 23,00 a 115,00

4. Categoría D de 58,00 a 345,00

V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promociona-les, actividades artísticas, culturales, turísticas, económicas, etc., a realizar por la Casa de Mendoza será estableci-do por resolución emanada de la Direc-ción de la citada institución.

Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán conside-rados y resueltos mediante resolución de la Dirección de Casa de Mendoza. Art. 16- Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría respectiva, a suscribir contra-tos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las insta-laciones destinadas a exposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de inte-rés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividad económica al-guna, sea ésta lucrativa o no, como así tam-poco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividad como me-dio de difusión o promoción de entidad algu-na. Asimismo, podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica:

a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %), del monto total presupuestado.

b) Para las asociaciones civiles y funda-ciones sin fines de lucro, que lo acredi-ten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas o institución simi-lar, tendrán un descuento del quince por ciento (15 %) sobre el monto del canon presupuestado. La acreditación se hará por nota eleva-da a la Dirección de la Casa de Mendo-za, explicando detalladamente las ca-racterísticas del evento.

c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específi-cas y que tiendan a incentivar la inte-

gración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el uso de sus instalaciones.

Art. 17- El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resolución ema-nada de la Dirección de la citada institución. MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GO-BIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ES-TADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Art 18- Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán las siguien-tes tasas:

I. Por cada solicitud de copia o certifi-cado de actas de los Libros Registros 15,00.

II. Por la investigación de existencia de parti-das en los Libros Registros. Por departamento y por año 50,00

III. Por cada testimonio de acta de na-cimiento, defunción o matrimonio to-mados de los Libros Registro de cual-quier año 35,00

IV. Por cada certificado negativo. 15,00 V. Por cada certificado de estado civil. 50,00

VI. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países. 80,00

VII. Por cada Libreta de Familia. 120,00

VIII. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscrip-ciones en el Registro de Incapacidades, por cada inscripción de rectificación de partida por orden judicial. Por cada so-licitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal y de la tasa fiscal de la provincia que corresponda. 30,00

Por cada transcripción que se realice por or-den judicial de actas de matrimonio labradas en otros países 100,00 Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Por cada inscrip-

Page 86: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3094 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

ción de privación de Patria Potestad y certifi-cación de su inscripción. 50,00

IX. Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio. 100,00

Por cada trascripción de actas de naci-miento o defunciones labradas en otros países. 100,00

X. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital. 100,00

Por cada transcripción de actas de na-cimiento, matrimonio o defunciones la-bradas en otras provincias. 100,00

Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa. 50,00

XI. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515. 300,00

XII. Certificados oficiales Decreto N° 918/98. 50,00

XIII. Por la solicitud de la certificación a que se refiere el Apartado XII, depen-dientemente de la tasa correspondiente al mismo. Por cada solicitud de pedido de informes y/o certificaciones de hecho y/o actos relativos a las perso-nas físicas. Por cada solicitud de todo tipo de trámite que de ser efectuado por otro organismo, sea municipal, provincial, nacional o entes descentrali-zados. 20,00

SIN CARGO ALGUNO:

1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a le-yes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identi-ficatorios (Ley N° 17.671) y constitu-ción de bien de familia. 2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva ins-cripción de nacimiento labrada como consecuencia de un reconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que se re-fiere el Artículo 194° del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos.

3. Las anotaciones en Libretas de Fa-milia. 4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites com-plementarios. 5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripcio-nes de defunciones y la celebración de matrimonios en las oficinas en día y horario hábil. 6. Los reconocimientos. 7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea impu-table a los agentes de la repartición. 8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehaciente-mente la imposibilidad económica de pagar la tasa retributiva pertinente, mediante informe emitido por Asisten-te Social o Licenciado en Trabajo So-cial, dependiente de organismos ofi-ciales, con excepción de la tasa pre-vista en el Inciso XIII de este Artículo.

MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GO-BIERNO SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 19- Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguri-dad Social, se abonarán las siguientes tasas: 1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales. 125,00 2. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil. 0,13c/u 3. Por autorización sistema de control horario. 125,00 4. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado. 125,00 5. Por visado de exámenes pre y/o post ocu-pacionales (valor unitario). 188,00 Acuerdos conciliatorios espontáneos individua-les, homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario). 75,00

7. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del em-pleador a la anterior. 125,00

8. Por acuerdos conciliatorios espontá-neos colectivos, por cada trabajador

Page 87: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3095

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario por cada tra-bajador comprendido en el convenio). 2,00%

9. Por apertura de trámite de crisis de empresa. 225,00

10. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por Infrac-ciones. 125,00

11. Por pedido homologación de acuer-dos conciliatorios no espontáneos labo-rales y de servicio doméstico. 63,00 12. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada). 25,00 13. Por certificación de copias, por cada foja. 0,63 14. Por emisión de informes y dictáme-nes específicos. 125,00 15. Por inscripción en registro de habili-tación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad. 100,00 16. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad. 150,00 17. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario). 125,00 18. Por copia de escala salarial, conve-nio colectivo, por hoja. 1,25 19. Por desarchivo de actuaciones. 88,00 20. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley N° 22.250. 19,00 21. Por solicitud de revisión de incapa-cidad laboral. 125,00 22. Por autorización de centralización de documentos. 125,00 23. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto N° 484 RMTEFRH. 125,00 24. Por registración contratista de vi-ñas. 31,00 25. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedi-miento de servicio doméstico, por ca-da foja. 0,38

26. Por solicitud de notificación a tra-bajador por el empleador, por c/u. 125,00 27. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1). 225,00 28. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2). 338,00 29. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolu-ción N° 2.136/02 STSS. 38,00 30. Por inscripción de empresas y par-ticulares Resolución N° 2.442/02 STSS. 225,00 31. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Libro de Higiene y Segu-ridad. 875,00 32. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, de Libros Especiales Ley Nº 20744, Art. 52. 875,00 33. Reinscripción por Pérdida, Robo, Hurto, Etc de Hojas Móviles por cada Hoja útil. 1,25

MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y

GOBIERNO DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Art. 20- Por los servicios que presta la

Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas I.EN RELACIÓN CON AC-TOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNI-MAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES.

Por presentación de Estados Contables

CONFORME a Programa de Regularización Institucional

Sociedades no incluidas en el artículo

299. Hasta 5 balances 2.000,00 Más de 5 Balances 3.000,00 Sociedades Incluidas en el art. 299 Hasta 5 Balances 7.000,00 Más de 5 Balances 12.000,00 1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, con-formación de sociedades extranjeras,

Page 88: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3096 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, confor-mación de sucursales y otro tipo de re-presentación y autorización de sistema contable especial (Artículo 61°Ley N° 19.550 t.o1984) y conformación aumen-tos de capital (Art.188° L. S.) 1.350,00 2. Conformación, designación o renun-cias de directores y síndicos; conforma-ción; conformación domicilio sede social. 900,00 3. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno. 160,00 4. Solicitud de rubricación de libros por

c/u, con guarda treinta (30) días. 80,00 5. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días. 130,00 6. Por pedido de veedor en el momento

de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ

300,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ

380,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los

20 km. 160,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L. S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ

640,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ

800,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los

20 km. 230,00 7. Presentación en término de documen-

tación anual de ejercicio 350,00 8. Por presentación de documentación

de ejercicios anuales fuera de término (Artícu-lo 67° in fine Ley N° 19.550), por cada ejerci-cio vencido sin Intimación:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S 700,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L. S. 1.300,00.

Se interpreta por ejercicio fuera de tér-mino, todo aquel que no fuera tratado por asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación

de ejercicios anuales fuera de término (Artícu-lo 67° in fine), por cada ejercicio vencido, previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S 1.200,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L. S 2.000,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s)

con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u. 750,00

11. Reconstrucción expedientes de so-

ciedades por acciones, cuando sea de respon-sabilidad de la sociedad. 5000,00

12. Reactivación de actuaciones sin mo-

vimiento. 450,00 13. Desarchivo documentación corres-

pondiente a sociedades por acciones. 450,00

14. Por solicitudes no comprendidas en

los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del Di-rector:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S. 750,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L. S. 1.350,00 15. Certificado de Aptitud Jurídico Con-

table 1.000,00 16. Reserva de denominación social.

Res. N° 1.101/04 DPJ 230,00 17. Solicitud de dictamen profesional in-

dividual 1.000,00 18. Solicitud de dictamen profesional co-

legiado Res. N° 1.033/04 DPJ 2.300,00 19. Sanciones conforme a Resolución de

la Dirección 600,00 20. Expte. prestado no devuelto en

tiempo por cada día de Atraso 30,00 II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULA-

DOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS

Page 89: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3097

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Por presentación de Estados Contables CONFORME a Programa de Regularización Institucional

a) Sociedades no incluidas en el art. 299

Hasta 5 balances 2.000,00 Más de 5 Balances 3.000,00 b) Sociedades Incluidas en el art. 299

Hasta 5 Balances 7.000,00 Más de 5 Balances 12.000,00 1. Sociedades de Responsabilidad Limi-

tada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio):

Constitución, disolución, modificación de

contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación y autorización de sis-tema contable especial (Artículo 61° Ley N° 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital, cesión de cuotas 1.350,00

2. Conformación, designación o renun-

cias de administrador y síndicos; conforma-ción domicilio sede social 900,00

3. Certificación de documentación por

instrumento y emisión de certificados, cada uno 300,00

4. Solicitud de rubricación de libros, por

c/u con guarda de treinta (30) días 100,00

5. Solicitud de rubricación de libros por

c/u excedido plazo anterior 150,00 6. Por pedido de veedor en el momento

de la presentación: a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ

300,00 2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ

385,00 3. Por cada 10 km. que exceda de los

20 km. 160,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L .S.: 1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ

640,00

2. Hasta 20 km. de distancia de la DPJ 800,00

3. Por cada 10 km. que exceda de los

20 km. 230,00 7. Presentación en término de documen-

tación anual de ejercicio 350,00 8. Por presentación de documentación

de ejercicios anuales fuera de término (Artícu-lo 67° in fine Ley N° 19.550), por cada ejer-cicio vencido sin Intimación:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S. 700,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° LS 1.300,00 Se interpreta por ejercicio fuera de tér-

mino, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y, además, acompañando a la DPJ fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación

de ejercicios anuales fuera de término (Artícu-lo 67° in fine), por cada ejercicio vencido previa intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S 1.200,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L. S. 2.000,00 10. Solicitud de reemplazo de libro (s)

con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u 750,00

11. Reconstrucción expedientes de so-

ciedades no accionarias, cuando sea de res-ponsabilidad de la sociedad 5.000,00

12. Reactivación de actuaciones sin mo-

vimiento 450,00 13. Desarchivo documentación corres-

pondiente a sociedades no accionarias 450,00

14. Por solicitudes no comprendidas en

los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del Di-rector:

a) Sociedades no incluidas en el Artículo

299° L. S. 750,00 b) Sociedades comprendidas en el Artí-

culo 299° L. S 1.350,00

Page 90: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3098 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

15. Certificado de Aptitud Jurídico Con-table para Sociedad no accionaria 1.000,00

16. Reserva de denominación social. So-

ciedad no accionaria por dos denominaciones 230,00

17. Solicitud de dictamen profesional in-

dividual 1.000,00 18. Solicitud de dictamen profesional co-

legiado Res. N° 1.033/04 DPJ 2.300,00 19. Sanciones conforme a Resolución de

la Dirección 600,00 20. Expte. prestado no devuelto en

tiempo por cada día de atraso 30,00 CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFE-

RENCIA DE FONDO DE COMERCIO, UTE y ACE 1. Conformación de la documentación

requerida para Fondo de Comercio 1.450,00

2. Conformación de la documentación

requerida para UTE Y ACE 3.000,00 IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIA-

RES DE COMERCIO 1. Conformación de la documentación

requerida 250,00 V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO

DE COMERCIO Regularización Registrada. a) Por actualización de domicilio

160,00 b) Por actualización de Órganos de Ad-

ministración (Dirección Gerencial) 160,00 mas tasa 672.

1. Contrato social y estatuto, modifica-

ciones, cesión de cuotas y acciones, Aumento de Capital 720,00

2. Designación de administrador o cam-

bio de domicilio social 400,00 3. Disolución de sociedad 720,00 4. Transferencia de fondo de comercio.

Inscripción de comerciante y contratos Co-merciales 560,00

5. Obligaciones negociables. Certifica-

ciones 1.200,00 VI.EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES

CIVILES.

EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS, JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los Incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que a continuación se deta-llan:

1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscrip-ción de cambio de jurisdicción, inscrip-ción de filiales y otro tipo de representa-ción, autorización de sistema contable especial 125,00 2. Por pedido de veedor en el momento

de la presentación: a) hasta 7 km. de distancia de la DPJ

125,00 b) hasta 20 km. de distancia de la DPJ

195,00 c) por cada 10 km. que exceda de 20

km. 80,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, con guarda treinta (30) días 150,00 4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, excedido plazo anterior 75,00 5. Presentación de documentación con-table fuera de término, por cada ejerci-cio vencido 150,00 6. Solicitud conforme Resolución N°

176/83 D.P.J. 625,00 7. Por presentación posterior a intima-ción a la presentación de la documenta-ción anual Contable 190,00 8. Reactivación de actuaciones sin mo-

vimiento 125,00 9. Desarchivo de documentación corres-pondiente a asociaciones civiles 125,00 10. Reconstrucción expedientes de aso-ciaciones civiles por responsabilidad de la Asociación 380,00 11. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus inte-grantes Res. N° 1.080/04 DPJ 380,00

Page 91: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3099

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

12. Certificado de aptitud Jurídico Con-table 250,00

13. Certificación de documentación exis-

tente en legajo por cada juego 100,00 14. Reserva de Nombre 100,00 15. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 125,00 16. Convocar a Asamblea de oficio Artí-

culo N° 5 Inciso f) Ley N° 5.069… 300,00 Por presentación de Estados Contables

CONFORME a Programa de regularización Ins-titucional

a) Todas tipo de Asociaciones Civiles

Hasta 5 balances. 500,00 Más de 5 Balances 700,00 17. Sanciones conforme a Resolución de

la Dirección 150,00 18. Expte prestado no devuelto en tiem-

po por día de atraso 30,00 VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIO-

NES Por presentación de Estados Contables

CONFORME a Programa de Regularización Institucional

a) Hasta 5 balances 2.000,00 b) Más de 5 Balances 3.000,00 1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscrip-ción por cambio de jurisdicción, inscrip-ción de filiales y otro tipo de representa-ción y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma de estatutos, cambio de sede social 1.350,00 2. Por pedido de veedor en el momento

de la presentación a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ

150,00 b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ

150,00 c) Por cada 10 km. que exceda de 20

km. 50,00 3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de

extravío Por autoridad competente por c/u 450,00 4. Solicitud de rubricación de libros por

c/u, con guarda treinta días 150,00 5. Solicitud de rubricación de libros por

c/u, excedido plazo anterior 150,00 6. Presentación de Documentación con-

table en termino .400,00 7. Presentación de documentación con-table fuera de término, por cada ejerci-cio vencido 650,00 8. Por presentación posterior a intima-ción a la presentación de la documenta-ción anual Contable 1.600,00 9. Reconstrucción expedientes de funda-ciones por responsabilidad de la Funda-ción 800,00 10. Reactivación de actuaciones sin mo-

vimiento 200,00 11. Desarchivo documentación corres-

pondiente a Fundaciones 350,00 12. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno 150,00 13. Certificado de aptitud Jurídico Con-

table 500,00 14. Reserva de nombre 180,00 15. Sanciones conforme a Resolución de

la Dirección 300,00 16. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una 100,00 17. Expediente prestado no devuelto en

tiempo por día de atraso 30,00 MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y

GOBIERNO DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSU-

MIDOR Art. 21- MULTAS (Ley 5547 art. 57°

inc. b) 1-Leve de $ 500 a $ 50.000 2-Moderado de $ 50.001 a $ 180.000 3-Grave de $ 180.001 a $ 1.000.000

Page 92: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3100 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBE-

RADOS LEY N° 7.503 Art. 22- Por cada actuación administra-

tiva en la que intervenga la Dirección de Pro-moción de Liberados - Ley N° 7.503, se abo-nará una tasa general de DIECIOCHO PESOS ($ 18).

Art. 23- Multa por infracción a la obli-

gación de parte de un contratista o subcontra-tista del Estado, a la obligación de emplear, del Artículo 22° Inciso e) Ley N° 7.503 y re-glamentaria a los/as liberados/as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria, equivalen-te a un salario de categoría inicial de la activi-dad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva per-cepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato.

Están exceptuados de esta obligación,

las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un pro-grama de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados.

SECRETARÍA GENERAL, LEGAL Y TÉCNI-

CA DE LA GOBERNACIÓN Art. 24 - Por el servicio prestado a mu-

tuales, gremios y otros entes cuyos descuen-tos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, se abonará una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), aplicada sobre el monto total liquidado a di-chas entidades. El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad.

Por el servicio de procesamiento: 1. Por cada bono de haberes liquidado,

incluidos los insumos, excepto para la Admi-nistración Pública Central, Entidades Descen-tralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades …………………………………………………………………………………………....3,90.

2. Por información suministrada en so-

porte magnético, excluido el mismo: a) Hasta cien (100) regis-

tros…………………………………………………………78,00. b) Por cada cien (100) registros adicio-

nales……………………………………….7,80.

3. Por impresión de listados: a) Cargo básico hasta diez (10) páginas,

con papel incluido 23,40 b) Por cada página adicional, con papel

incluida……………………………………….0,40 c) Cargo básico hasta diez (10) páginas

sin papel……………………………………. 3,10 d) Por cada página adicional, sin pa-

pel………………………………………………… 0,25 Art. 25- Por el servicio de regulariza-

ción dominial Ley Nacional Nº 24.374 y Pro-vincial Nº 8.475, el beneficiario abonará una tasa del uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble a regularizar. Dichas tasas con-formarán el “Fondo Especial Ley de Regulari-zación Dominial 24.374”, el que estará desti-nado a solventar los gastos de implementa-ción de la referida ley.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Art. 26- Por los servicios prestados por

la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas; excepto aquellos presta-dos, integralmente, por intermedio de la pági-na web de la Dirección General de Rentas, que no tendrán costo.

I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el Artículo 243° del Código Fiscal, excepto copias que por disposiciones legales deban agre-garse a expedientes administrativos o judiciales 15,00 II. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribucio-nes de mejoras y reembolsos, constan-cias de reinscripción, baja y otra infor-mación relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independencia de su destino y suje-to solicitante 50,00 III. Por cada estado de cuenta o certifi-cado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellos por Artículos 201° ó 240° del Có-digo Fiscal) 50,00 IV. Por cada oficio, siendo requisito pre-vio para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 45,00 V. Por la reimpresión, distribución, per-cepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tri-butos provinciales, por cada cuota o an-

Page 93: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3101

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ticipo, según reglamentación de la Di-rección General de Rentas VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según regla-mentación de la Dirección General de Rentas VII. Por cada constancia de acto no al-canzado por el Impuesto de Sellos, ex-cepto comodatos, o exento de este Im-puesto 75,00 VIII. Por cada constancia de acto no al-canzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos de inmuebles con destino vivienda o cosas muebles 365,00 IX. Por cada constancia de acto no al-canzado por el Impuesto de Sellos en los comodatos comerciales 750,00 X. Por cada copia de los actos enuncia-dos en los puntos VII, IX y X, excepto en los comprendidos en el Artículo 240° Inciso 15) del Código Fiscal 15,00 XI. Por cada presentación correspon-

diente al art 316 bis del Código Fiscal 500,00 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO Art. 27- Por los actos realizados en la

Dirección Provincial de Catastro se cobrará: I. CORRECCIONES Por corrección o modificación de plano

de mensura visada 220,00 II. DESARCHIVO - CERTIFICACIÓN -Por el desarchivo de expedientes o de

antecedentes catastrales 33,00 -Por el desarchivo para consulta de pla-

nos no digitalizados (cada una)… 11,00 -Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Te-rritorial, en forma impresa, por parcela 11,00 - Por certificación de Estado de Trámite,

Consejo de Loteos y Mensuras 50,00 - Por la certificación de copias de pro-yecto de loteo con constancia del estado del trámite 22,00 III. INSPECCIONES

Por la realización de inspecciones de re-clamos de avalúo requeridas por los contribu-yentes, a fin de cumplimentar los Artículos 78° Inciso a) y 81° del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Lo-teos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto - Ley N ° 4.341/79

1) hasta un radio de 20 km 77,00 2) de 21 km hasta 50 km 154,00 3) de 51 km hasta 100 km 242,00 4) más de 100 km 275,00 (*) Esta Tasa retributiva sólo será apli-

cada, en el caso de reclamos de avalúo, cuan-do se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la Administra-ción deba oficiar la misma.

IV. OFICIOS Por cada oficio, siendo requisito previo

para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo 55,00

V. RECURSOS Por la presentación de los recursos pre-

vistos en la Ley N° 3.909, de Procedimiento Administrativo 165,00

VI. OPOSICIONES Por las oposiciones de mensura presen-

tadas en la Dirección Prov. de Catastro 220,00

VII. CERTIFICADOS CATASTRALES Por la emisión de cada Certificado Ca-

tastral 1) Trámite normal (72 hs.) 70,00 2) Trámite urgente (en el día) 120,00 VIII. AUTENTICACIONES 1) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras visadas 5,50 2) Por la autenticación (mediante sello "copia fiel del original") de documenta-ción obrante en la Dirección Provincial de Catastro. 2.1) de 1 a 30 fojas 22,00 2.2) más de 30 fojas 22,00 más 0,30

por cada hoja adicional.

Page 94: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3102 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

IX. CARTOGRAFÍA DIGITAL URBANA GEOREFERENCIADA

Formato Digital. Nivel I (Básico: Man-

zanas y Calles) 0,60/ha. Formato Digital. Nivel II (Manzanas,

Calles, Parcelas y Cubiertas) 0,80/ha. Precio de venta de la información impre-

sa (formato A-0 por hoja sin fondo color) 115,00

Precio de venta de la información impre-

sa (formato A-0 por hoja con fondo color) 165,00

Precio de venta de la información impre-

sa (Formato A-1 por hoja sin fondo color) 80,00

Precio de venta de la información impre-

sa (Formato A-1 por hoja con fondo color) 120,00

Precio de venta de la información impre-

sa (formato A2 por hoja sin fondo color) 40,00

Precio de venta de la información impre-

sa (formato A2 por hoja con fondo color) 60,00

Precio de venta de la información impre-

sa (formato A3 por hoja sin fondo color) 21,00

Precio de venta de la información impre-

sa (formato A3 por hoja con fondo color) 30,00

Precio de venta de la información impre-

sa (formato A4 por hoja sin fondo color) 14,00 Precio de venta de la información impre-

sa (formato A4 por hoja con fondo color) 20,00

X. CARTOGRAFÍA DIGITAL RURAL Precio de venta por hectárea 0,15 XI. CARTOGRAFÍA DIGITAL SECANO Precio de venta por hectárea 0,06 XII. INFORMACIÓN GEODÉSICO-

TOPOGRÁFICA 1. Red Geodésica IGM. Unidades geodé-sicas de triangulación y nivelación -1 y 2 orden con monografías nodales 28,00 2. Red GPS provincial. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con pila-

res de azimut y monografías. -centros urbanos 28,00 3. Red catastral departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar, con monografías -centros urbanos 28,00 4. Red PAF departamental. GAUSS KRUGER y geodésicas y sistema posgar con monografías -centros urbanos- 28,00 5. Inspección con estación total ó GPS a) hasta un radio de 20 km 165,00 b) de 21 hasta 50 km 308,00 c) de 51 hasta 100 km 462,00 d) de 101 hasta 150 km 528,00 6. Marcación de puntos con GPS, con

monumentación (por cada punto): a) hasta un radio de 20 km 253,00 b) de 21 hasta 50 km 440,00 c) de 51 hasta 100 km 495,00 d) de 101 hasta 150 km 583,00 XIII. INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA La unidad mínima de información catas-

tral alfanumérica está compuesta por los da-tos físicos, jurídicos y económicos de la parce-la o subparcela urbana, rural, secano y pará-metros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un "registro".

Los precios de venta de la información

alfanumérica son: 1. ada 100 registros 29,00 Codificadores 2. Calles y barrios 157,00 3. Uso de la parcela 14,00 4. Uso de la mejora 14,00 A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicio-

nársele, por hora de análisis y programación 57,00 más soporte de entrega.

XIV. INFORMACIÓN ECONÓMICA ESTA-

DÍSTICA

Page 95: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3103

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

1. nformación estadística de datos ca-tastrales con datos existentes 11,00/hoja

2. nuario de estadísticas económicas

11,00/hoja XV. PLANOS DE MENSURA DIGITALIZA-

DOS 1. Ploteo de mensura visada, por módu-

lo 5,50 2. Escaneo de plano de mensura, por

módulo 5,50 XVI. CONSULTA WEB 1, Planos de mensuras e información ca-

tastral 4,00 por consulta MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y

CASINOS Art. 28- Los gastos que demanden las

tareas de control y fiscalización de los casinos privados autorizados por Ley Nº 5.775 o la que en el futuro la modifique o reemplace que realice el Instituto Provincial de Juegos y Ca-sinos, estarán a cargo de los casinos privados controlados y fiscalizados. Por resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas se regla-mentarán las condiciones y modalidades para la determinación y pago del pertinente aran-cel.

Fórmula de determinación: A = D x I x G A= Importe a abonar mensualmente D = Días de inspección I = Cantidad de personas afectadas a la

inspección G = Gastos por persona y por día MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y

TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E IN-

VESTIGACIONES ECONÓMICAS Art. 29- Por los servicios que presta la

Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:

I-Por los trabajos especiales elaborados

a medida que se realizan con el fin de brindar a los usuarios externos información estadística o cartográfica, diferente de la información

estandarizada, publicada sistemáticamente por la DEIE en cualquier formato (web, papel o CD)

a) Procesamiento de bases de datos de censos y encuestas $ 50 por hora hom-bre de trabajo b).Desarrollo de indicadores específicos

$50 por hora hombre de trabajo c). Georeferenciación de datos $50 por

hora hombre de trabajo d).Quedan excluidos del cobro de estos servicios los organismos públicos pro-vinciales y municipales y los estudiantes de escuelas públicas y privadas de nivel primario y secundario II-Reproducciones de trabajos editados

no disponibles o agotados a) Copias de mapas o planos en soporte papel con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios. $ 7 por fracción censal b) Copias de mapas o planos en formato shape, con información de manzanas, nombres de calles y limites de radios. $ 100 por fracción censal c) Copias de mapas o planos en formato PDF u otro formato en imagen, con in-formación de manzanas, nombres de ca-lles y limites de radios. $50 por fracción censal d) CD u otro soporte digital de censos

escaneados $ 100 III - MULTAS Artículo 2º Ley 4.898 Pe-

sos Trescientos ($ 300) a Pesos Tres Mil ($ 3,000)

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y

TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMER-

CIO Art. 30- Por los servicios que presta

la Dirección de Industria y Comercio se abo-narán las siguientes tasas:

DEPARTAMENTO INDUSTRIAL I. Habilitación de libros de fábrica (Ley N°1.118, Decreto Reglamentario N° 1.370/01 modificado por Decreto N° 1.439/02). Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico.

Page 96: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3104 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales.

Permiso de introducción de ácidos mine-

rales (Leyes N° 2.532 y 917) 41,00 Copias protocolos analíticos Decreto

1370/01 41,00 Autorización y rubricación de registros

(Artículo 9° Dto. N°1.370/01) 41,00 II. Permisos de liberación y/o moviliza-

ción por tipo de materia prima: a) Certificado de permisos de liberación

y/o movilización 41,00 b) Tarifa por escala de liberación Decre-tos N° 1.370/01 y 1.439/02, Artículo 6° (pago por declaración mensual) 1. De 1 a 5000 unidades o litros

48,00

2. De 5.001 a 25.000 unidades o litros 62,00

3. De 25.001 a 50.000 unidades o litros

89,00 4. De 50.001 a 75.000 unidades o litros

110,00 5. De 75.001 a 100.000 unidades o li-

tros 138,00 6. De 100.001 a 150.000 unidades o li-

tros 165,00 7. Desde 150.001 a variables unidades o

litros 0,0011 p/u/l c) Tarifa adicional por kilogramo de du-razno fresco para industrializar ingresa-do de acuerdo a la Declaración Jurada proporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas, néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado 0,0010 d) Inscripción de introductores y mani-puladores de alcohol etílico, edulcoran-tes naturales y artificiales ácidos mine-rales 48,00 e) Inscripción, transferencias y modifi-caciones de fábricas de conservas y bo-degas, aprobación de planos y planillas de capacidad por cada trámite 89,00

f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas 48,00 g) Bajas de bodegas y fábricas de base

agraria 41,00 III. Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de su-perficie y por año, alquiler de tanques por cien litros (100 l.) y por año 1,00 IV. Actualícense los montos de las mul-

tas establecidas en el Artículo 9° del Decreto Ley 4532/91 modificatorio de la Ley 1118, pudiendo aplicarse multas de PESOS OCHO-CIENTOS ( $ 800.-) a PESOS CIEN MIL ( $ 100.000.-) según la gravedad de la infracción.

DEPARTAMENTO DE LABORATORIO. V. Por los servicios que presta el Depar-tamento Laboratorio se abonarán las si-guientes tasas: 1 Análisis de vinos, alimentos, estimu-

lantes, condimentos, grasas y aceites 1.a) Peso neto y/o total, caracteres or-ganolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos ne-gros, calidad de aceitunas 21,00c/u. 1.b) Acidez total, pH, densidad por den-simetría, acidez volátil o fija, ácido cítri-co, tartárico o láctico, cenizas, anhídrido sulfuroso libre o total, extracto seco, ta-ninos, control de mostómetro y/o alco-holímetro, Grados Brix, sólidos solubles, Índice de refracción, porcentaje de pul-pa, de frutas, de piel y semillas, deter-minación de fragmentos de insectos, almidón, recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa, Nitrógeno Amínico 26,00 c/u 1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles, Actividad uréasica, Ín-dice de Diastaza; densidad por picnome-tría; humedad por Dean Stark 38,00 c/u 1.d) Azúcares: reductores y no reducto-res, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), Investigación de colorantes; só-lidos totales, fijos y volátiles; alcohol etílico; alcohol metílico; Hidroximetilfur-fural 46,00 c/u 1.e) Método de Wende (Información nu-

tricional) sin sodio 240,00 c/u

Page 97: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3105

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

1.f) Método de Wende (información nu-tricional) con sodio 264,00 c/u

2 Análisis de agua, suelo, abono y ferti-

lizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas 2.a) Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza, de-manda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sílice, só-lidos: sedimentables, suspensión, Resi-duo Salino; Turbidez; solubilidad; sulfu-ros; Tamizado; Textura y permeabilidad 31,00 c/u 2.b) Preparación de muestra, extracción ácida-básico o con solventes. Diluciones de las muestras 26,00 c/u 2.c) Oxígeno disuelto; Proteínas, Nitró-geno; Polvos cúpricos, Biuret; Título de: Sulfato de cobre, Cloro; Boro; Otros…………………………………………………………………………………………….. 31,00 c/u 2.d) Fibra bruta, DBO, Azufre, Polisulfu-

ros y otros 69,00 c/u 2.e) Hidrocarburos 195,00 c/u 3. Análisis Bacteriológico 3.a) Recuento bacteriológico (uso mem-branas, n.m.p., placas) Examen: mi-croscopía, micrografía; pruebas bioquí-micas 62,00c/u 3.b) Preparación de la muestra, dilucio-

nes 26,00 c/u 3.c) Empleo de jarra de anaerobiosis

43,00 c/u 4. Análisis que requieran el uso de Es-pectrofotómetro UV-Vis; Espectrofotó-metro de AA; Fotómetro de llama; Cro-matografía: Gaseosa, Capa delgada y papel; Luminómetro 4.a) Uso de Espectrofotómetro de AA - Generador de Hidruros - H. de Grafito; Aluminio; Antimonio; Bario; Boro; Cal-cio, Cadmio; Cobalto; Cobre; Cromo; Estroncio; Estaño; Hierro; Manganeso; Mercurio, Níquel; Plomo, Zinc; otros 105,00 4.b) Uso de Fotómetro de llama: Sodio, Potasio, Litio; Luminómetro; RAS (Vo-lumetría-Lectura por fotometría) 81,00 c/u 4.c) Uso de Espectrofotómetro UV - Vis: Nitratos, nitritos, amoníaco, fósforo

amarillo, fósforo azul, flúor, fenoles, materia activa, DQO, extinción específi-ca, Ácido sórbico, Ácido benzoico, Vana-dio, Sorbitol-xilitol, Arsénico 100,00 c/u 4.d) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Áci-

dos Grasos 190,00 c/u 4.e) Uso de Cromatógrafo gaseoso:

Contenido de Esteroles totales 297,00 c/u

4.f) Uso de Cromatógrafo gaseoso: con-

tenido de Isómeros trans. 264,00 c/u 4.g) Uso de Cromatógrafo gaseoso: Mé-todo de separación por resinas de inter-cambio iónico, polímeros, poros, otros 46,00 c/u 4.h) Método de preparación, dilución de

muestras, otros 33,00 c/u 5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determina-ciones especificadas en la presente Ley. 6.Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales) Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley. 7. Toma de muestras en establecimien-tos industriales-campo (tierra, agua, efluentes, etc.) Hasta 5 tomas de mues-tras 76,00 c/u 8. Capacitación de técnicos y/o profe-sionales de establecimientos industria-les, elaboradores, etc. Por hora 50,00 c/u ÁREA COMERCIO VI. Tasas y Aranceles del Área Comercio 1. Control de genuinidad de combusti-bles en bocas de expendio, Ley de Leal-tad Comercial N° 22.802. Ley Provincial N° 6.981 1.a) Inscripción SICOM (Sistema inte-gral de Combustible) Ley N° 6.981. Por estación de servicios 525,00 1.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley N° 6.981, por inscrip-ción 1.187,00 1.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley N° 6.981 por cada surtidor y por año 81,00

Page 98: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3106 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

2. Renovación inscripción anual en SIC-COM, otros (no incluidos en el punto an-terior) por cada tipo de depósito de pro-ducto y por año: 2.a) de 1 m3 a 10 m3 150,00 2.b) de más de 10 m3 a 30 m3

300,00 2.c) de más de 30 m3 450,00 3. Certificación de etiquetas, normas

Merco Sur (por presentación) 38,00 4. Presentación y aprobación de autori-zación de concursos Ley N° 22.802 75,00 5. Verificación y certificación de báscu-las en la Provincia- Ley Nacional de Me-trología Legal N° 19.511 1.500,00 6. Control despacho volumétrico surtido-

res nafta y gas oil por manguera 38,00 7. Calibración balanza carga máxima

menor a 100 kg 187,00 8. Calibración balanza carga máxima en-

tre 100/1.000 kg 375,00 9. Calibración balanza carga máxima en-

tre 1.000/5.000 kg 625,00 10.Contrastación pesa 1 mg. a 1 kg

50,00 11 Contrastación pesa más de 1 kg. a

10 kg 63,00 12. Contrastación pesa más de 10 kg. a

50 kg. 81,00 13. Inscripción Registro de Comerciali-zación de Elementos y Materiales Usa-dos Ley N° 7.558 Artículo 1° 75,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y

TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y CON-

TINGENCIAS CLIMÁTICAS Art. 31- Por el Registro Permanente del

Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley N° 4.438 y Decreto Reglamentario N° 2.080/04, que obliga a to-dos los productores a inscribir los estableci-mientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas

I-SERVICIOS:

1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. 15,00

Por hoja adicional 8,00 2. Biblioteca cartográfica digital e infor-mación general, por cada hoja en for-mato papel o digital 8,00 3. Trabajos especiales por encargo: a-Para alumnos de escuelas, universida-des, organismos educacionales y repar-ticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. 54,00 Por hoja adicional 8,00 b-Para particulares, cuando no exceda

de 3 fs. 75,00 Por hoja adiciona 15,00 4. Registro Único de Tierras a- Por inscripción o reinscripción anual

en término Sin cargo b- Por copia constancia de inscripción

15,00 II-MULTAS (Ley 4.438-Art. 7°): 1 Por no inscripción o inscripción fuera

de término: a- Primera vez 14,00 b- Reincidencia 28,00 c- Por omisión o declaración maliciosa

986,00 d- Reincidencia 1.972,00 2. transportistas por no acompañar co-

pia e inscripción al RUT al remito o CIMP a- Primera vez 192,00 b- Reincidencia 384,00 3. ndustriales, galpones de empaque,

acopiadores, etc., compradores por no dispo-ner, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida

a- Primera vez 1.003,00 b- Reincidencia 2.028,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y

TECNOLOGÍA

Page 99: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3107

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADE-RÍA

Art. 32- Por los servicios que presta la

Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:

A) En el marco de la Ley N° 22.375 -

Federal Sanitaria de Carnes I. Habilitaciones Anuales: 1) De vehículos de transporte de pro-ductos de origen animal comestibles y no comestibles 180,00 2) De establecimientos: 2.a) Mataderos frigoríficos 2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con De-claración Jurada Mensual por animal, por mes 1,00 2.a) 2) Faena de Ganado Menor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes 0,50 2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Declaración Jurada Men-sual por animal, por mes 0,02 2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año 2.c) 1) Categoría A 3.000,00 2.c) 2) Categoría B 2.100,00 2.c) 3) Categoría C 750,00 2.d) Barracas y curtiembres (Anual)

1.700,00 2.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año 2.e) 1) Categoría A 4.500,00 2.e) 2) Categoría B 3.000,00 2.e) 3) Categoría C 1.800,00 II. Multas: A establecimientos y/o vehí-culos por infracción a las normas higié-nico-sanitarias establecidas por Ley N° 22.375, Decreto Nacional N° 4.238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y demás normas complementarias y/o supleto-rias. Los montos se considerarán de

acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo de $ 600,00 a un máximo de $ 50.000,00. III. Servicios Extraordinarios requeridos

130,00 IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, produc-tos, subproductos y derivados de origen animal Ley N° 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia: 1) Para productos cárnicos a- Productos cárnicos bovinos, subpro-

ductos y derivados 0,25 b- Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos, pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados 0,15 c- Fiambres y embutidos 0,15 d- ubproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Pa-ra uso industrial 0,00 2) Para productos lácteos, subproductos

y derivados: a) Para las leches fluidas o en polvo y

yogures 0,02 b) Para el resto de los productos lácteos

0,09 c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social (distribución gra-tuita) 0,00 B) En el marco de las demás funciones

que le son atribuidas por Ley N° 6.773. I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años 200,00 II. Manutención diario en corral público

y/o privado: 1) bovino y equino, por día 30,00 2 caprinos, ovinos y porcinos, por día

15,00 III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamien-to, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por guía Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía 35,00

Page 100: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3108 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia 3,50

Por cabeza de ganado mayor movilizado

dentro de la Provincia 1,40 Por cabeza de ganado menor movilizado

fuera de la Provincia 1,40 Por cabeza de ganado menor movilizado

dentro de la Provincia Sin cargo Por cuero de ganado mayor 2,50 Por cuero de ganado menor 0,50 IV. Certificados a) Certificado de inscripción de estable-cimientos: tambos, criaderos de cual-quier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, al-bergue y/o tenencia de equinos y reins-cripción anual de establecimientos 300,00 b) Certificado de inscripción para esta-blecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayo-ristas. Habilitación anual 300,00 V. Certificado de transportista de gana-

do mayor y menor en pie 100,00 VI. Certificado provisorio de transferen-cia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) 15,00 VII. Talonario de recibos de compra de cueros en general y acopiadores de ga-nado mayor y menor 50,00 VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste 250,00 IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario 100,00 X. Por la notificación de emplazamiento de los Artículos 19° y 20° de la Ley Pro-vincial N° 6.773 70,00 XI. Por el servicio de supervisión de ro-deos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley N° 6.773 por efec-tivo y por día 200,00 XII. Por el servicio de supervisión y con-trol de ferias y remates previstos en la Ley N° 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento 200,00

XIII. Deslinde y amojonamiento Artículo 45° Ley N° 6.773 300,00

XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados pro-vinciales, las municipalidades, sus de-pendencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos orga-nismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso es-tarán a su cargo. Los honorarios regula-dos por la autoridad que dictare la rovi-dencia condenatoria deberán ser deposi-tados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Di-rección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrati-vas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese ser-vicio. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser deposita-dos con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior. XV. Por infracción a lo estipulado en el Artículo 71° de la Ley N° 6.773, deberá abonar: 1. Por cabeza de ganado mayor

20,00 2. Por cabeza de ganado menor

5,00 3. Por km. de traslado, cuando se va a

la estancia 10,00 XVI. Programa provincial de fomento

ganadero Ley N° 7.074 y sus modificatorias 1. Inscripción en el Registro Artículo 7°

de la Ley N° 7.074 25,00 XVII. MULTAS A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley N° 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo de $ 600,00 a un máximo de $ 50.000,00. C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes N° 6.817 y 6.773.

Page 101: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3109

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

I. Por la reinspección de material deco-misado con cargo al propietario 150,00

II. Por gastos que se hubiesen ocasio-nado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario 300,00 III. Guía por traslado de colmenas, nú-cleo y material vivo con RENAPA provin-cial, por unidad 2,50 IV. Guía por traslado de colmenas, nú-cleo y material vivo sin RENAPA provin-cial, por unidad 7,50 V. Habilitación Salas 1) Habilitación sala de extracción de

miel fija o móvil 500,00 2) Reinspección anual de salas fijas

250,00 3) Reinspección anual de salas registra-

das móviles 250,00 VI. Guía de traslado de colmenas y nú-

cleos dentro de la Provincia 0,00 VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una 15,00 VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por 5,00 D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la Ley N° 4.602 y su decreto reglamentario: 1. Aforo por aprovechamiento comercial

de la liebre europea, por unidad 0,50 2. Aforo por aprovechamiento comercial

del guanaco: a. Por chulengo 50,00 b. Por kilo de fibra 20,00 3. Aforo por aprovechamiento comercial

del ñandú: Por huevo extraído 5,00 4. Extensión de Guías de Tránsito

30,00 5. Extensión de Certificados de legítima

tenencia o acreditación 30,00 6. Derecho de inspección de estableci-mientos para aprovechamiento de la

fauna silvestre (criaderos, cotos de ca-za, etc.) 500,00 7. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias 100,00 8 Por cada kilómetro recorrido, entién-dese por tal, la distancia que media desde el lugar de presentación de pedi-do de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo oficial 5,00 9. lnscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criadero, cotos de caza, etc.) a) Comerciantes de la fauna terrestre y

acuática 700,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuá-

tica 1.500,00 c) Cotos de caza 3.000,00 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y

TECNOLOGÍA INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.Men.) Art. 33- Por los servicios que el

I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:

I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por ca-da inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, com-prendidas en las disposiciones de la Ley N° 5.665, Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas: 1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquími-cos (incluye expendio) Inscripción 1.500,00 Reinscripción 1.200,00 2. Expendedores Inscripción 600,00 Reinscripción 500,00

Page 102: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3110 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

3. Expendedores- Adicional a partir de la segunda boca de expendio

Inscripción 450,00 Reinscripción 400,00 4. Distribuidores y/o almacenadores Inscripción 950,00 Reinscripción 800,00 5. Transportistas y/o almacenadores Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 6. Expendedores y/o transportistas Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 7. Aplicadores terrestres o aéreos, cá-maras, móviles de fumigación para des-infección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa Inscripción 1.200,00 Reinscripción 1.000,00 8. Adicional por máquina de aplicación Inscripción 150,00 Reinscripción 120,00 9. Adicional por aeronave Inscripción 2.000,00 Reinscripción 1.750,00 10. Entrega gratuita de la agroindustria

a los productores o a cuenta de cosecha Inscripción 850,00 Reinscripción 750,00 11. Tasa por acopio, flete y destrucción de agroquímicos y envases por kg/lt o fracción 15,00 12.1. Tasa por desinsectación de ma-

quinarias e implementos agrícolas: Cosechadoras 500,00 Implementos agrícolas 150,00

12.2. Servicio de tratamiento de fumi-gación con Bromuro de metilo para control de plagas de uvas, frutas y/u hortalizas, por kilogramo fumigado 0,025 13. Recargo por inscripciones fuera de

término: - Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquími-cos (incluye expendio) 550,00 - Expendedores 250,00 - Expendedores adicionales a partir de la

segunda boca de expendio 200,00 - Distribuidores y/o almacenadores

400,00 - Transportistas y/o almacenadores

400,00 - Expendedores y/o transportistas

400,00 - Aplicadores terrestres o aéreos, cáma-ras, móbiles de fumigación para desin-fección con bromuro de metilo y/o de tratamientos bajo carpa 500,00 II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS: Por cada inspección de establecimiento fuera de la Provincia: 14. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de ins-pección fuera de la Provincia. Inspector más movilidad 660,00 III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de acei-tuna, Resolución Nº 24-I-01 y 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Re-solución Nº 51-I-04 y 161-I-09; inspec-ción camiones térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y 163-I-09; galpón de empa-que de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y 164-I-09: 15. Control ingreso de aceituna (días

hábiles) 240,00 16. Control ingreso de aceituna (días fe-

riados) 480,00 17. Control ingreso de uva para vinificar

(días hábiles) 240,00 18. Control ingreso de uva para vinificar

(días feriados) 480,00

Page 103: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3111

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

19. Inspección camiones térmicos (días hábiles) 240,00

20. Inspección camiones térmicos (días

feriados) 480,00 21. Inscripción galpones de ajo

480,00 22. Recargo por inscripción galpones de

ajo fuera de término 600,00 23. Talonario de declaración jurada de

carga 36,00 IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFO-

LITA (Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Reso-lución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza:

24. Inscripción de productores y Expor-

tadores 12,00 25. Cuaderno de campo 25,00 26. Monto por hectárea inscripta

48,00 27. Reporte de daño 70,00 V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO: (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR) 28. Inscripción establecimiento de pro-ducción agrícola: por cada fracción de superficie entre 0,1 a 10 has 200,00 Por ha Adicional entre 11 y 50 has

25,00 51 y 150 has 10,50 151 y 200 has 7,50 Más de 200 has 5,00 29. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, in-dustrias y bodegas 500,00 30. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas – pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigorí-ficos: De lunes a viernes hasta 8 hs. de traba-

jo 250,00 Días sábados, domingos y feriados hasta

8 hs. de trabajo 400,00

31. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas–pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF: De lunes a viernes hasta 8 hs. de traba-

jo 250,00 Días sábados, domingos y feriados hasta

8 hs. de trabajo 400,00 32. Inspector en Empaques y Acopios en

AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertifica-do de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF. Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de

Lunes a Viernes 250,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo

sábados, domingos y feriados 400,00 En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora ex-tra 40,00 33. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precinta-do para destino ALMF: Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de

Lunes a Viernes 250,00 Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo

sábados, domingos y feriados 400,00 En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora ex-tra 40,00 34. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a pro-ceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF: De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de

trabajo 250,00 35. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP: De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de

trabajo 250,00

Page 104: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3112 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo 400,00

36. Inscripción de establecimientos de producción de uva en AEP con destino a procesamiento enológico (vino/mosto) en ALMF, por cada fracción de superficie de 0,1 a 30 has 0,00 VI. Por jornada de capacitación sobre: 37. Buenas prácticas en el manejo de

agroquímicos - Calibración de maquinaria agrícola - Buenas prácticas agrícolas - Otras capacitaciones a solicitud Grupos de hasta 10 personas

600,00 Por persona adicional 60,00 VII. Por asesoramiento o certificación de cualquier tipo que se solicite al I.S.C.A.Men. 38. De lunes a viernes (Sin movilidad)

360,00 Sábados, domingos y feriados (Sin mo-

vilidad) 720,00 El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplica-

ción de las tasas previstas en este Artículo. El procedimiento de impugnación de los

actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6.333, su Decreto Reglamentario N° 1.508/96; Ley N° 5.665 y su Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificaciones; Ley N° 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto N° 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Pro-cedimiento Administrativo de Mendoza N° 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indis-pensable el pago previo de la misma para recurrirla.

Las multas aplicadas por el

I.S.C.M.E.MEN en el ámbito de sus competen-cias, prescribirán a los 5 (cinco) años conta-dos a partir de la emisión de la Resolución que impuso la misma. La notificación de la resolu-ción que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones que resuelven recursos adminis-trativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición

de la demanda de apremio fiscal interrumpi-rán el curso de la prescripción citada.

VIII. Programa de mitigación de riesgo

para polilla de vid (lobesia botrana) 39. Inscripción de establecimientos in-dustriales de uva para uso enológico (vi-no/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco 345,00 40. Inspección en establecimientos in-dustriales de uva para uso enológico (vi-no/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco: a. De lunes a viernes por hora de traba-

jo 19,20 b. Días sábados, domingos y feriados

por hora de trabajo 35,00 IX. Guía de tránsito de control de RUT a-Por el traslado fuera de la Provincia de aceitunas en fresco, por tonelada o frac-ción menor: 10,00 X. Multas Artículo 38° Ley N° 6.333 “Protección fitosanitaria, control, plagas, enfermedades” a- Leve 300,00 b- Grave 35.000,00 c- Gravísima 50.000,00 d- Reincidencia 100.000,00 XI. Multas Artículos 5° y 6° de la Ley N° 7.582 “Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias” a- El carácter doloso o culposo de la in-

fracción 1.000,00 b- La magnitud del daño creado

2.500,00 c- Reincidencia 5.000,00 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

ENERGIA DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Art. 34- Por los Permisos de carácter

precario y transitorio por la colocación de car-teles de propaganda, por la utilización para la extracción de materiales en cauces aluviona-les públicas y por los siguientes servicios:

Page 105: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3113

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

I. Permisos 1. Primera Categoría: Los ubicados de-

ntro de las siguientes zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Mau-

re, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 291,00/m2; 437,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 355,00/m2; 546,00 2. Segunda categoría: Los cauces alu-vionales no incluidos en la primera Ca-tegoría: a) Carteles simples por m2, por año, por

cara con publicidad 235/m2; 367,00 b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 282,00/m2; 433,00 3. Extracción de materiales en cauces aluvionales públicos, por permiso, 2.623,00 4. Tasa de extracción por cada 1.000

m3, 131,00 5. Multa por falta de permiso de extrac-ción de materiales en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permi-so, 5.246,00 II. Emisión de certificados referidos a

características del terreno, 656,00 III. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces de la provincia de Mendoza 240,00 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

ENERGIA REGISTRO DE ANTECEDENTES DE

CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS - (RACOP) Art. 35- Corresponde abonar las si-

guientes tasas: 1. Solicitud de inscripción 2.500,00 2. Solicitud de actualización 2.500,00 3. Solicitud de habilitación para licitacio-

nes 225,00

4. Solicitud de inscripción de pequeñas empresas 1.250,00

5. Solicitud de actualización de peque-

ñas empresas 1.250,00 6. Solicitud de habilitación para licitación

de pequeñas empresas Sin cargo SECRETARIA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE

TRANSPORTE Art. 36- Se abonarán las siguientes ta-

sas: I. Por verificación y determinación de características y peso neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modifi-cados y armados fuera de fábrica, como también por asignación de modelo año en los armados fuera de fábrica $ 60,00 II. Por tasa de fiscalización para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por mes: $45,00 III. Inscripción en los distintos servicios: 1. Servicio contratado general (hasta

tres unidades) $600,00 2. Servicio contratado para comitente

determinado (por unidad) $600,00 3. Servicio turismo (por unidad)

$840,00 4. Servicio especial (por unidad)

$180,00 5. Servicio de taxis y remises (por uni-

dad) $240,00 6. Servicio de transporte escolar (por

unidad) $180,00 7. Servicio de auto rural compartido

(por unidad) $180,00 IV. Altas y bajas del parque móvil en cualquiera de los servicios de Transporte (por unidad). a) Altas $60,00 b) Bajas $60,00 V. Solicitud de transferencia de explota-

ción.

Page 106: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3114 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

1. Para la transferencia de la explotación del servicio público de transporte colec-tivo de pasajeros: a) Hasta veinte (20) unidades

9.000,00 b) Más de veinte (20) unidades, por ca-

da una (adicional) 300,00 2. Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servi-cio de remis, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guayma-llén, Luján, Maipú y Las Heras) $6.000,00 3. Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servi-cio de remis, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza 1.200,00 4. Para la transferencia del servicio a fa-vor de los derecho-habientes, en caso de fallecimiento del titular del permiso de explotación $ 1.200,00 En los supuestos en que no se dé cum-plimiento a los recaudos previstos por el Artículo 165° de la Ley N° 6.082/93, por la transferencia del servicio a favor de los derecho-habientes $ 2.400,00 5. Para la transferencia del servicio es-colar (por unidad) y del servicio contra-tado (por unidad) $ 1.200,00 VI. Por trámite de aprobación de con-trato de tipo asociativo, en el servicio de remises: $450,00 VII. Por entrega de obleas a taxis y re-mises, c/aprobación de tarifas, cada una $10,00 VIII. Por precintado de reloj taxímetro en taxis y remises –Vehículo chico- $24,00 IX. Por solicitudes de certificados de unidades vencidas para la D.N.R.P.A o la D.G.E y cédula de habilitación de unida-des $18,00 X. Por controlar la habilitación para con-ducir de los conductores de todos los servicios $22,00 XI. Por liberación de los vehículos se-cuestrados de todos los servicios sin habilitación 4.500,00

XII. Por liberación de los vehículos se-cuestrados de todos los servicios con Habilitación $ 480,00 XIII. Permisos, inscripciones y renova-ciones del Transporte de Cargas (p/ uni-dad) excepto "Agroquímicos", compren-didos en el Artículo 21° de la Ley co-rrespondiente $120,00 XIV. Declaración jurada de transporte

de: a) Materiales peligrosos o residuos peli-

grosos. $480,00 b) Residuos o líquidos cloacales (Ley N° 6.082, Artículo 66°, Ley N° 5.917, Reso-lución N° 1.026/95) $ 120,00 XV. Permisos y renovaciones del Servi-

cio Mixto (por unidad) $120,00 XVI. Por solicitud de certificado u otro concepto, excepto bajas, por ante el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos $40,00 XVII. Por solicitud de baja por ante el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos $40,00 XVIII. Por tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y de Cargas en la Provincia, que se realice a causa de los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y 2473/04, todos ellos vencidos al 1º de enero de 2005 y meramente eficaces con posterioridad por ultraactividad concesional, y ello así hasta su sustitución; y/o por la RTO que se realice o realizare por persona o enti-dad habilitadas como revisoras, con fundamento en cualquier otro marco normativo que rigiere la RTO, en gene-ral: 1. Revisión completa 1.a) Motos de transporte $45,00 1.b)Vehículos grandes (comprende vehí-culo tractor sin remolque de más de 2.500 kgs.) $140,00 1.c) Vehículos medianos y chicos

$80,00 1.d) Remolques, semirremolques y aco-

plados de más de 2500 kgs. $110,00 2. Control de humos exclusivamente 2.a) Vehículo en general $41,00

Page 107: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3115

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

2.b) Motos de transporte $17,00 3. Por reverificación: para los casos con-templados en los apartados 1a, 1b, 1c, y 1d se establece una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la res-pectiva tasa. 4. Revisiones técnicas visuales: 4.a) Revisiones técnicas visuales -

vehículos chicos- $33,00 4.b) Revisiones técnicas visuales -

vehículos medianos- $50,00 4.c) Revisiones técnicas visuales -

vehículos grandes- $65,00 5. Por certificado aprobado c/oblea

$20,00 6. Certificado s/oblea que comprenda

rechazado y/o condicionado $13,00 Todas las revisoras habilitadas y las que

se habilitaren opondrán y cobrarán estas tari-fas a los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de la debida adición y traslación del impuesto al valor agregado (IVA). En todo caso, el monto total a pagar que resultare se someterá al régimen del redondeo previsto por la Ley Nacional Nº 26.179

Sin perjuicio de todo lo estatuido, se de-

clara expresamente que las tarifas que han aplicado y que nuevamente deben aplicar las cooperativas revisoras que ejecutan los con-venios anexados a los Decretos Nº 132/97 y 2473/04, incluyen el canon del 3% sobre los ingresos netos mensuales, a determinarse conforme al derecho contable cooperativo.

XIX. Por cada copia simple de actuación

provista al interesado $ 0,60: XX. Por cualquier instancia, petición o trámite de inicio, no previstos expresa-mente en este artículo, cuyo ulterior co-nocimiento y resolución Competan a la Secretaría de Transporte:

$120,00 XXI. Quedan exentos de las tasas retri-

butivas: 1. Los trámites de oficio 2. Las peticiones, denuncias o descargos de los usuarios y de las uniones Vecina-les, en materia de transporte. 3. Las peticiones, denuncias o descargos que formulen las entidades gremiales

vinculadas a los servicios de transporte público de pasajeros o de cargas de ju-risdicción provincial, en tanto y en cuan-to las presentaciones se refieran a los intereses sectoriales que legítimamente representan. 4. Las peticiones, denuncias o descargos de los permisionarios, concesionarios y cámaras empresariales que se vinculan a los distintos servicios de transporte que, única y exclusivamente, tengan por objeto cuestiones relativas a la semafo-rización y a la señalización y demarca-ción de las vías de transporte. XXII. Quedan exentos de abonar las ta-sas retributivas hasta la concurrencia del cincuenta por ciento (50%) aquellos permisionarios de los servicios de trans-porte de pasajeros que incorporen au-tomotores adecuados para instalarles más de un sistema de seguridad, de los cuales uno tendrá que ser para la exclu-siva protección del conductor. El periodo de este beneficio coincidirá con los pri-meros cinco (5) años de vida de dichos automotores. (cfr. el nuevo artículo 179 de la Ley Nº 6.082/93). La exención parcial deparada a los permisionarios en este apartado no incluye a las tarifas por RTO, las que siempre se deberán abonar en el ciento por ciento (100%). XXIII. Los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servi-cio de transporte, en cualquier servicio, sufrirán el secuestro de los mismos por el término de 30 días corridos, sin per-juicio de la obligación de pagar íntegra y acumulativamente a la tasa de libera-ción correspondiente junto con la multa legalmente prevista e impuesta al pro-pietario infractor, a los efectos de habili-tarse el retiro de su vehículo una vez vencido el plazo señalado. XXIV. Aféctanse a la Secretaría de Transporte la totalidad de los recursos que se recauden por el inicio de las pie-zas administrativas ante sí como, asi-mismo la totalidad de las multas que, por cualquier concepto de ilícito, le in-cumba imponer a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la respectiva norma legal sanciona-dora, y la totalidad de las tasas retribu-tivas y el canon que se deba percibir y reembolsar por la concesión de la revi-sión técnica obligatoria que se fijan, re-conocen o deducen del presente artículo de ley. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

ENERGIA

Page 108: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3116 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Art. 37- Por los servicios en concepto

de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:

I. Cierre, edificación, kiosco, pilastra, pi-letas y pozos, cruces de cables s/calles, Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cru-ce por tunelera 130,00 II. Conexión domiciliaria con cruce a cie-

lo abierto 650,00 III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley N° 13.512- 400,00 IV. Estaciones de servicio, hoteles, su-permercados, centros comerciales, etc. 800,00 V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla 135,00 VI. Por cada fijación de cartel 175,00 VII. Por certificación de boleto de trans-ferencia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia 25,00 VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud 800,00, Por cada km. Sub-siguiente 110,00 IX. Por cada copia heliográfica Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00

m. 40,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m

x 1,00 m 58,00/ m2 Ploteo: Papel vegetal Medidas: 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00

m. 40,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m

x 1,00 m. 58,00/ m2 Papel opaco blanco:

0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00

m. 40,00/ m2 Más de 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m

x 1,00 m. 58,00/ m2 Informes técnicos a través de diskettes

o cd 40,00 X. Por cada permiso de carga de dimen-

siones excepcionales 25,00 XI. Determinación de límites de consis-tencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) 123,93 XII. Estudio de suelo incluido clasifica-

ción por el HRB o unificada 268,52 XIII. Granulometrías: a- Por cada criba de abertura mayor de

4.8 mm. (tamiz Nº 4) 37,87 b- Por cada criba de abertura compren-dida entre 4.8 mm. y 0.149 mm.(tamiz Nº 100) 37,87 c- Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) 105,00 XIV. Determinación de sales solubles to-

tales de agua 105,00 XV. Ensayo de compactación Proctor

Standard (AASHO T-99) 345,97 XVI. Ensayo de compactación Proctor

Reforzado 354,58 XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180) para suelos granulares 392,45 XVIII. Determinación de Valor Soporte

California (CBR estático) 432,00 XIX. Determinación de Valor Soporte

California (CBR dinámico/simplificado) (*)

1.533,63 XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de

aplicación vial 1600,76 XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío 440,53 XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en ca-liente 3.738,56

Page 109: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3117

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

XXIII. Dosajes de hormigones sin ensa-yos complementarios del material 1.323,64 XXIV. Control de calidad de diluidos as-

fálticos 354,58 XXV. Control de calidad de emulsiones

catiónicas de roturas rápidas 604,16 XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) 888,17 XXVII. Ensayos de cubicidad

351,14 XXVIII. Ensayos de desgaste "Los Ánge-

les" 392,45 XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbi-cas (en suspenso) 67,13 XXX. Equivalente de arena 249,58 XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson 373,51 XXXII. Método Abson 373,51 XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosi-

dad 459,57 XXXIV. Determinación del peso unitario de probetas asfálticas compactadas (Marshall- Cada tres probetas) 168,75 XXXV. Ensayo de abrasión (Cada 4 pas-

tillas) 562,50 XXXVI. Ensayo de Tracción indirecta

(por cada rotura de probeta) 225,00 XXXVII. Punto de ablandamiento. Méto-do de anillo y bola (Asfaltos convencio-nales) 135,00 XXXVIII. Recuperación elástica torsional

(por determinación) 168,75 XXXIX. Ensayo de rueda cargada (cada tres probetas de tratamiento de lechada asfáltica o microaglomerado) 562,50 XL.Viscosidad (con el viscosímetro

Broockfield- por determinación) 168,75 XLI. Dosaje, moldeo y rotura de probe-tas de mezclas en frío (usando prensa hidráulica, moldeo y prensa Marshall pa-

ra rotura, método de la DNV o DPV de la Pcia. de Santa Fe) 1.687,50 XLII. Ensayo de penetración de Terzaghi (S.P.T.) Hasta los 100 km. de la DPV y hasta 1,00 de profundidad. Se adiciona-rá el 10% por cada 10 km. de exceso y $ 200,00 por cada metro de profundidad 2.193,75 XLIII. C.B.R. in situ (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará un 10% por cada 10 km. de exceso) 2.362,50 XLIV. Densidad in situ por Médodo del Cono de Arena (por determinación, has-ta los 100 km. desde la D.P.V. 90,00 XLV. Densidad in situ con Densímetro Nuclear Marca Troxler (por determina-ción, hasta los 100 km. desde la DPV. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso. 163,13 XLVI. Ensayo de Deflexión Recuperable y Determinación de curva elasto-retardada de pavimentos con regla Ben-kelman (por cada 10 determinaciones, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso 680,63 XLVII. Extracción de Probetas de Hormi-

gón con encabezado incluido 240,00 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

ENERGIA DIRECCIÓN DE MINERÍA Art. 38- Por los servicios que presta la

Dirección de Minería se abonarán las siguien-tes tasas:

I. Solicitudes de: 1- Cateo o permiso de exploración, cada

500 Ha. 996,00 2- Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo 2.760,00 3- Minas vacantes, sin perjuicio del ca-

non adeudado 3.600,00 4- Inscripción de canteras 960,00 5- Inscripción de cesiones y otros nego-

cios mineros 504,00 6- Servidumbres 996,00

Page 110: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3118 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

7- Inscripción en el Registro de Produc-tor Minero 300,00

8-Inscripción de empresa petrolera

500,00 9- Informes solicitados por terceros in-

teresados 216,00 10- Presentación Informe Impacto Am-

biental a- Informe de Impacto Ambiental para

prospección 504,00 a 1- Actualización Bianual IIA prospec-

ción 504,00 b- Informe de Impacto Ambiental para

exploración 996,00 b 1- Actualización Bianual IIA explora-

ción 996,00 c- Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y ter-cera categoría 640,00 c 1- Actualización Bianual IIA explota-ción minerales de segunda y tercera ca-tegoría 840,00 d- Informe de Impacto Ambiental explo-tación minerales de primera categoría 2.040,00 d 1- Actualización Bianual IIA explota-ción minerales primera categoría 2.040,00 e- Informe de Impacto Ambiental para

plantas de tratamiento 1.260,00 e 1- Actualización Bianual IIA plantas de

tratamiento 1.260,00 11.- Desarchivo de expediente

216,00 II. Título de Propiedad y plano de men-

sura a) Servicios Requeridos (Art. 51° y 53° CP Minero) Tasa retributiva para opera-ciones de mensura y demarcación de unidades de medidas determinado en cada caso por presupuesto del DEPAR-TAMENTO DE GEOLOGIA Y/0 CATASTRO MINERO, SIENDO UN RECURSO AFEC-TADO A LA DIRECCION….VARIABLE b) acta de mensura -Título de Propiedad

y plano de mensura 216,00 III . Recursos y apelaciones

a.- Interposición de recursos ante Direc-ción u Honorable Consejo de Minería 216,00 IV. Otorgamiento de Certificados: a- Certificación de Escribanía de Minas a1- Certificación de fotocopias (hasta 10

fojas) 75,00 a2- Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional 5,00 b- Certificados de titularidad y gravá-

menes b1- Certificado sobre un (1) derecho

minero 100,00 b2- Certificado sobre más de un dere-cho, por cada derecho que se informa 60,00 b3- Constancia de inscripción de empre-

sa petrolera 200,00 c - Certificado de Inscripción en el Re-gistro de Productores Mineros, cada trámite 250,00 V. Análisis de elementos, cationes y

aniones en minerales por métodos gravimétri-cos y volumétricos.

1. Aluminio, calcio, magnesio, hierro,

sulfato, cloruro, etc. 32,00 2. Cromo, plomo, cobre, estaño, silicio,

carbonato, etc. 50,00 3. Tungsteno, azufre (extracción por

solvente), etc. 75,00 VI. Análisis completo de minerales y ro-

cas por métodos químicos. 1. Calcáreos, yeso, fluorita, magnesita, minerales de hierro, manganeso, etc. c/u 75,00 2. Baritina, celestina, c/u 95,00 3. Silicatos en general (arcillas, talco,

feldespato, etc) cuarzo c/u 110,00 4. Turbas 100,00 VII. Análisis completo de sales y com-

bustibles sólidos por métodos químicos: 1. Sales en General (halita, silvita, the-

nardita, etc.) c/u 50,00

Page 111: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3119

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

2. Combustiles Sólidos (carbones, asfal-tita, antracita, etc) Análisis elemental) c/u 32,00 VIII. Análisis por absorción atómica y

por espectrofotometría por U.V. 1 Fusión para ambos métodos

45,00 2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquie-ra de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) 40,00 2.a) Absorción Atómica: 2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, alumi-

nio, c/u 25,00 2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo zinc, hierro, c/u 20,00 2.b) Espectrofotometría por U.V.: 2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, va-

nadio, otros, c/u 50,00 2.b) 2. Titanio, cromo, c/u 32,00 IX. Otros análisis 1. Peso específico, humedad, insolubili-dad en agua, materia orgánica, pérdida por calcinación, pH, conductividad eléc-trica y conductividad. Etc. c/u 25,00 2. Curva granulométrica 32,00 X. Clasificación de rocas y minerales por

microscopía 1. Clasificación de rocas y minerales con

corte delgado 62,50 2. Clasificación de rocas y minerales sin

corte delgado 37,50 3. Estudios petrográficos y mineralógi-

cos 75,00 4. Estudios petrográficos y mineralógi-

cos (especiales) 1.200,00 XI. Clasificación de minerales por méto-

dos Roentzenográficos 1. Clasificación de minerales 75,00 2. Clasificación de arcillas 150,00

XII. Ensayos en planta piloto: 1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. De Muestra 67,50 2. Ensayos de concentración gravitacio-nal, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. De muestra 450,00 3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. De muestra 1.050,00 4. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente. XIII. Control y certificación de productos

minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importa-ciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales debe-rán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.

XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca –

información básica: Comprende: padrón mine-ro, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.

1. Fotocopia por cada hoja 2,50 2. Reproducción de diskettes

210,00 3. Informe geológico por hoja 7,50 4. Hojas cartográficas, geológicas, pla-nos, cartogramas, perfiles, etc.,(por plancheta) 210,00 XV Tramitaciones Aduaneras (por In-

forme) 300,00 XVI. A los fines de la aplicación de la

Ley 8.34 se establece la unidad minera a los efectos de cobrar los Servicios Mineros,.la regulación de las actividades referidas a los minerales de tercera categoría- y su regla-mentación correspondiente- Recurso afectado al FONDO ESPECIAL MINERO LEY 8.34.

1.- Unidad de servicio minero equivalen-te a…………………………………………………………...…$ 0,25 2.- Guía de transporte de minerales por servicio de certificación por uni-dad………………………… 4,00 3.- Multas

Page 112: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3120 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

3a. Faltas que no reúnan entidad sufi-ciente para producir daños a las perso-nas o del ambiente de 1.000 a 100.000 unidades de servicio minero 3b. Faltas que pudieren poner en peligro u ocasionar un daño a la salud de las personas de 100.001 a 1.000.000 de unidades de servicio minero 3c. Faltas que a criterio de la autoridad ambiental minera conjunta pudieren po-ner en peligro el medio ambiente de conformidad al Código de Minería, ley 5961 y decreto 820/2006,………..…………VARIABLE. 4.- Extracción de los recursos naturales mineros no renovables de tercera cate-goría situados en bienes del dominio del Estado Provincial. 4a. Por la extracción de minerales de tercera categoría con excepción de los áridos (2) DOS unidades de servicios mineros por cada metro cúbico extraído 4b. Por la extracción de áridos (1) UNA unidad de servicio minero por cada me-tro cúbico extraído. MINISTERIO DE SEGURIDAD Art. 39- Por los servicios prestados por

el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones:

I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DI-

VISIÓN JUDICIAL: 1. Otorgamiento computarizado o ma-

nual de documentos 1.) Otorgamiento computarizado o ma-nual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplica-ciones y renovaciones en general 65,00 2.) Otorgamiento computarizado o ma-nual de documentos de identidad a ma-yores de dieciséis (16) años de edad, duplicados y renovaciones en general 40,00 Exceptúase del pago de los Incisos 1) y

2) cuando el Ministerio de Seguridad, confor-me a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciuda-dana, a través de sus propios organismos.

2. Otorgamiento, computarizado o ma-

nual, de certificados y certificaciones: 1.) Certificados varios:

a) Certificados de buena conducta desti-nados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo cer-tificado solicitado dentro del año calen-dario 25,00 b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a 50,00 c) Certificados o formularios decadacti-lares para el trámite del Registro Nacio-nal de Reincidencia y Estadística 55,00 d) Certificado o constancia por aplica-

ción de la Ley de Aguas 40,00 e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes N° 19.551 y 24.522) 40,00 Cuando el interesado presente Certifica-

do de Fondo de Desempleo para la autentica-ción de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales -públicos o priva-dos- e instituciones militares: Sin cargo

II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DI-

RECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Di-rección Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de pre-sentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al si-guiente detalle: 1.a) Asesoramiento en superficies de

uso de hasta 200 m2 210,00 1.b) Asesoramiento en superficies de

uso de hasta 500 m2 405,00 1.c) Asesoramiento en superficies de

uso de hasta 1.000 m2 815,00 1.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2. 16,00 p/cada 100 m2 adicionales 1.e) Asesoramiento en superficies rura-les comprendidas en el Decreto N° 617/97 conforme a la Ley Nacional N° 19.587, p/cada 100 m2 adicionales 2,15 2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debida-mente solicitado, conforme requisitos de

Page 113: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3121

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al si-guiente detalle: 2.a) Inspecciones en superficies de uso

de hasta 200 210,00 2.b) Inspecciones en superficies de uso

de hasta 500 405,00 2.c) Inspecciones en superficies de uso

de hasta 1.000 815,00 2.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales 16,00 2.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales 2,15 3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley N° 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente linea-miento: 3.a) Certificación en superficies de hasta

200 m2 210,00 3.b) Certificación en superficies de hasta

500 m2 405,00 3.c) Certificación en superficies de hasta

1.000 m2 815,00 3.d) Verificación y fiscalización en su-perficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 Adicionales 16,00 4.Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de au-toridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administra-tivas promovidas o realizadas por el Es-tado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentrali-zados: Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los hono-rarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria de-berán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto. 5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bom-beros, por instituciones públicas y pri-vadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educa-

cionales, seguridad y militares: Sin cargo 6 Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Direc-ción de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de per-sonal que no corresponda al Estado Na-cional, los estados provinciales, las mu-nicipalidades, sus dependencias, reparti-ciones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de: Hasta 10 personas 325,00 por hora

cátedra Hasta 20 personas 405,00 por hora

cátedra Hasta 30 personas 525,00 por hora

cátedra 7. Por servicios prestados en las distin-tas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla: 7.a) Por efectivo: el importe correspon-diente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio ex-traordinario (conforme Ley Nº 7.120/03) e incluido en la presente Ley. 7.b) Por vehículo: el importe correspon-diente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de ser-vicio extraordinario de Alto Riesgo (con-forme Ley Nº 7.120/03). 7.c) Por equipo: el importe correspon-diente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio ex-traordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120/03). 7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas e in situ, que se realice, debida-mente solicitado, conforme el siguiente lineamiento: 7.da) Verificación y fiscalización en su-

perficies de hasta 200 m2 210,00 7.db) Verificación y fiscalización en su-

perficies de hasta 500 m2 405,00 7.dc) Verificación y fiscalización en su-

perficies de hasta 1000 m2 815,00

Page 114: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3122 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

7.dd) Verificación y fiscalización en su-perficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 16,00 8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley N° 7.499/06 se otorgará a los estableci-mientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan: 1- COMERCIOS: 1.a. Comercios menores, mercados, su-

permercados, tiendas de ropa: Aquéllos donde la superficie cubierta no

supere los 200 m2 106,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no

supere los 500 m 210,00 Aquéllos donde la superficie cubierta no

supere los 1000 m2 310,00 1.b Centros comerciales y galerías co-

merciales, híper mercados: Aquéllos donde la superficie cubierta no

supere los 2.500 m2 1056,00 Aquéllos donde la superficie cubierta su-

pere los 2.500 m2 2110,00 2- INDUSTRIAS: 2.1 Riesgo Grado 2 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 425,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 845,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 1690,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 32,00 2.2 Riesgo Grado 3 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 210,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 425,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1000 m2 845,00

• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 32,00 2.3 Riesgo Grado 4 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 106,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 210,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 425,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 32,00 3- ESTACIONES DE SERVICIO DE: 3.1 Líquidos Inflamables • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 210,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 425,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 845,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00 3.2 G. N. C. • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 210,00 • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 425,00 • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 845,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00 3.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G.

N. C.) • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 310,00 • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 630,00 • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 1.265,00

Page 115: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3123

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 25,00 4- EDIFICIOS HABITACIONALES PARTI-

CULARES DE: 4.1 Planta baja • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 210,00 • Aquellos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 310,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 630,00 •Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. Adicionales 25,00 4.2 Más de una planta. • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 310,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 630,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 1.265,00 •Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 25,00 5- HOTELES Y DEMAS ESTABLECIMIEN-

TOS DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS: 5.1 Planta baja y 1 piso superior • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 210,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 310,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 630,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 25,00 5.2 Dos o más pisos superiores • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 310,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 630,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1000 1.265,00

• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00 6- LOCALES BAILABLES: 6.1Superficies menores • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 630,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 1.265,00 6.2Grandes superficies. • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1000 m2 2.125,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales 40,00 7- EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y

RECREATIVAS): 7.1Simples • Aquéllos donde el factor de ocupación,

no supere las 500 personas 310,00 7.2 Complejos. • Aquéllos donde el factor de ocupación,

no supere las 2.000 personas 630,00 7.3 Espectáculos y recitales. • Aquéllos donde el factor de ocupación,

no supere las 4.000 personas 1.265,00 7.4 "Grandes Espectáculos" concurren-

cia masiva de personas. • Aquéllos donde el factor de ocupación,

no supere las 8.000 2.125,00 • Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se adiciona-rá, por cada 100 personas 25,0 8- ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 1 Canchas (Aire libre o en espacios cu-

biertos) • Aquéllos donde el factor de ocupación,

no supere las 2.000 personas 630,00 • Aquéllos donde el factor de ocupación,

excede las 2.000 1.060,00 9 - RESTAURANTES Y PUBS. 9.1 Patios de comidas

Page 116: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3124 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

•Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 310,00

•Aquéllos donde la superficie cubierta no

supere los 500 630,00 9.2 Grandes restaurantes y/o pubs •Aquéllos donde la superficie cubierta no

supere los 1.000 1060,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00 9.3 Por la renovación anual del certifica-do de medidas de protección aptas co-ntra incendios, conforme la Ley N° 7.499/06, a partir del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códi-gos correspondientes a la actividad y el riesgo que implica, conforme a las con-diciones y rubros indicados en Punto 8. Al vencimiento del plazo indicado, de

requerir nueva certificación, se abonará, ade-más, el canon de inspección previsto en el Punto 2.

10- CINES Y/O TEATROS. 10.1 Simples. • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 310,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 630,00 10.2 Complejos. • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 1.060,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 25,00 11- DEPÓSITOS: 11.1 Riesgo Grado 1 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 630,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 1.265,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 2.125,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 32,00

11.2 Riesgo Grado 2 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 m2 425,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 m2 845,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 m2 1.690,00 •Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2,por cada 100 m2 adicionales 32,00 11.3 Riesgo Grado 3 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 200 210,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 500 425,00 • Aquéllos donde la superficie cubierta

no supere los 1.000 845,00 •Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales 32,00 III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA PO-

LICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con mo-tivo de actuaciones judiciales y/o admi-nistrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provin-ciales, las municipalidades, sus depen-dencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos or-ganismos no sean Privatizados Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto an-terior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, a la finalidad que surge de este servicio. 3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particu-lares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio

Page 117: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3125

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el Punto 2. 4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya ori-ginado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto N° 200/79. IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA PO-

LICÍA VIAL: 1. Otorgamiento y renovación de la li-cencia para conducir y habilitación Pro-fesional 160,00 Cada renovación por períodos inferiores

a 5 años y hasta 2 160,00 A solicitud de organismos oficiales para

desempeñarse como choferes 75,00 Cada renovación por períodos inferiores

a 2 años 160,00 Exceptúese del pago del otorgamiento y

renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes.

2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites admi-nistrativos en General 50,00 3. Servicios de guinche por retiro de ve-hículos de la vía pública hasta la playa de Secuestros 210,00 4. Depósito de vehículo retirado de cir-culación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro: 4.a) Camiones, ómnibus y similares,

acoplados, casillas rodantes, tractores y má-quinas agrícolas o similares 25,00

4.b) Automóviles, camioneta o similares

16,00 En los casos de los acápites preceden-

tes, la tasa no podrá superar a 8.940,00 4.c) Moto hasta 50 cm3 8,00 4.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo

o similares más de 50 cm3 11,00

En el caso de 4.c) la tasa no podrá su-perar el monto de $ 1.790,00 y de $ 7.375,00 para el caso 4.d).

Facúltase al Poder Ejecutivo para que

por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósi-to.

5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados

desde el lugar del accidente hasta dependen-cias policiales 210,00

6. Otros trámites administrativos: 6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no se considere eventos culturales ni religio-sos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etc.) 50,00 6. b Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial de Antecedentes y Apremios o División Li-cencias de Conducir 50,00 6.c)Por el dictado de cursos de capacita-ción sobre manejo defensivo y de Edu-cación Vial, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que no correspondan al Estado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará la suma de: Hasta 10 personas 325,00 por hora

cátedra Hasta 20 personas 407,00 por hora

cátedra Hasta 30 personas 525,00 por hora

cátedra 7. Valor de la unidad fija Fíjase el monto de la unidad fija (U.F.)

para la determinación de las multas de tránsi-to de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93° de la Ley de Tránsito N° 6.082 en la suma de pesos tres con quince centavos ($3,15).

V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DE-

PARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA

Page 118: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3126 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de

alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y avi-so en dependencias policiales tributarán lo siguiente:

a) Derecho anual para operar en la Pro-

vincia 1.015,00 b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la Ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté conectado a las Centrales de Interroga-ción y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por su activación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico 8.450,00 c) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma no incluido en el apartado an-terior 2.540,00 Los derechos que anteceden se pagarán

en forma proporcional y mensual, con venci-miento el día quince (15) de cada mes, consi-derándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.

d) Por la aprobación que efectúe el De-partamento de Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en el Departamento de Seguri-dad Bancaria u otras dependencias poli-ciales del Ministerio de Seguridad, cuan-do así lo estimare conveniente 630,00 e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en el Departa-mento de Seguridad Bancaria del Minis-terio de Seguridad 2.125,00 f) Por la aprobación que efectúe el De-partamento de Seguridad Bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando así se estime conveniente 845,00 g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autoriza-ción para el funcionamiento de las em-presas de alarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gra-vedad, desde $845,00 a $ 4.225,00 2. Activación o señal de alarmas. a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios

para sí mismas o para terceros y que posean sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Minis-terio de Seguridad, cuando se activen las alarmas y generen desplazamiento policial, tomando como constancia la in-formación que suministra la central (ar-chivo y/o impresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la su-ma de 630,00 La aplicación del punto anterior, será

contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real.

La aplicación o no, de los puntos que

anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo aconte-cido.

3. Verificaciones Artículo 2° Ley Nacio-

nal N° 19.130. a) Por cada verificación efectuada por el Departamento de Seguridad Bancaria 845,00 b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondien-tes a entidades bancarias o financieras 1.060,00 Los servicios previstos en el Punto 1 In-

ciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recau-dador.

4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso. El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autori-za a las empresas prestatarias del servi-cio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones téc-nicas operativas. 5. El Departamento de Seguridad Ban-caria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documenta-

Page 119: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3127

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ción requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Pro-vincial, por lo que el Ministerio de Segu-ridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, con-forme a las previsiones del Código Fis-cal. VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DI-

RECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con mo-tivo de actuaciones judiciales y/o admi-nistrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provin-ciales, las municipalidades, sus depen-dencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos orga-nismos no sean Privatizados Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo ante-rior algunas de las partes sea ente pri-vado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventa-dos y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros: a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o

112,00 b. Automóvil, camioneta o 145,00 c. Camión, ómnibus y similares, acopla-do, casilla rodante, trailers, semirremol-que, máquinas agrícolas y máquinas viales y similares 210,00 d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes 62,00 e. Verificación del equipo de G.N.C. ins-

talado en rodados 425,00 f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo 425,00 2. Por la habilitación policial del libro re-gistro de actividades diversas, de hasta 200 fs.: a. Desarmaderos, chacaritas de automo-

tores 1.475,00 b. Agencias de compra-venta de roda-

dos usados 1.060,00 3. Por la habilitación policial del libro re-gistro de pasajeros en hoteles, hospeda-

jes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. 630,00 4. Por la habilitación policial del libro re-gistro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. 845,00 5. Por la habilitación policial del libro re-gistro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. 425,00 6. Por la habilitación policial del libro re-gistro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. 845,00 VII. SERVICIOS VARIOS: A. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA

MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE ABONAR LAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUIA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BUS-QUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTAN-CIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DE PATRU-LLA.

A.- CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día, por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en fun-ción del grado de riesgo y altura. a. Ingreso por la Quebrada de Horco-nes: a.1. De campamento confluencia (3410 m) hasta campamento Plaza Ca-nada (4900m) 570,00 a.2. Desde campamento Plaza Canada (4900m) hasta campamento Colera (6000m) 650,00 a.3. Desde campamento Colera

(6000m) hasta la cumbre (6952m) 815,00

b. Ingresos por la Quebrada de Vacas: b.1. Desde campamento Pampas de las Leñas (2867 m) hasta campamento ba-se Plaza Argentina (4203 m) 570,00 b.2. Desde campamento base Plaza Ar-gentina (4203 m) hasta campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) 650,00 b.3. Desde campamento Dos del Glaciar de los Polacos (5830 m) hasta la cum-bre (6952m) 815,00

Page 120: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3128 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

B- PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES

1. Tareas de búsqueda y rescate presta-dos por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista y por integrante de la misma 525,00 C- OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizadas por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción 210,00 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por ca-ble, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante 40,00 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entida-des de beneficencia u otras ONG,debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por la Jefa-tura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año 40,00 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, con-cesionados o concedidos, autorizados por Jefatura Distrital de la sede comer-cial del solicitante, por año 40,00 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales 32,00 6 Por cada solicitud para actuación ad-ministrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial: a) Hasta 10 hoja 40,00 b) Por cada hoja adicional 2,50 VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE

LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDO-ZA

Por la contratación de personal de la Po-

licía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley N° 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia

y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o in-terno de los partidos políticos:

1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a: 1. a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veinti-trés (23) milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Po-licías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 4.320,00, salvo que el monto sea ma-yor por disposición de la Ley de Presu-puesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial. 1. b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo estable-cido en párrafo anterior, se incrementa-rá en un cuarenta por ciento (40%). 1. c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partes iguales por los contratantes, según co-rrespondiere. 1. d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de di-ciembre y 31 de diciembre, se incre-mentarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos. 1. e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementos adicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servi-cio prestado. 1. f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea com-plementado por móvil, motocicleta, equino, por cada 4 horas de estos ele-mentos adicionales se abonará el cin-cuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado. 2. El tiempo de duración del servicio po-drá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido. 3. En concepto de gastos administrati-vos por cada liquidación de servicios ex-traordinarios efectuada, por cada efecti-vo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá

Page 121: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3129

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

el solicitante abonar, una suma equiva-lente a la resultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el Artículo 17° de la Ley N° 7.120/03 y sus modificatorias. IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DI-

RECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL. Fíjase el canon por hora de uso de los

helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594.

A- Hasta 3.000 metros de altura

14.625,00 B- De 3.000 hasta 5.300 metros de al-

tura 21.125,00 C- Superiores a los 5.300 metros de al-

tura 27.875,00 El Poder Ejecutivo, en caso de excepcio-

nes, podrá eximir el pago del referido canon. X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRI-

GADA DE EXPLOSIVOS 1. Por la inspección de locales y bús-queda de artefactos explosivos en es-pectáculos públicos propiciados por par-ticulares, a solicitud de los mismos 1.060,00 REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS

PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) y REGIS-TRO PROVINCIAL DE ARMAS (REPAR)

Art. 40- Por los servicios que presta el

Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguien-tes tasas:

A. Servicios prestados por Registro Pro-

vincial de Armas (RE.P.AR.): 1. Trámite de portación de arma de uso

civil Sin cargo 2. Inscripción de la marcación y/o re-marcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de muni-ciones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos ………………………………………Sin cargo

3. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU) de armas de uso Civil y/o uso condicional... $40,00 4. Solicitud de tenencia de armas de uso

civil y/o uso civil condicional $25,00 5. Solicitud de portación de armas de

uso civil y/o uso civil condicional $65,00 6. Por la inspección de números fabriles

de armas $175,00. 7. Trámites no previstos, estudios si-quiátricos para obtener credencial de le-gítimo usuario $150,00 8. Registros de habilitaciones e inscrip-ciones de vendedores minoristas de artí-culos pirotécnicos y de los lugares desti-nados al almacenamiento y comerciali-zación, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase: a.- Clase uno: Kiosco, hasta un bulto de

pirotecnia. 625,00 b.- Clase dos: Comercio, hasta treinta

bultos de pirotecnia $2.500,00 9. Habilitación de depósito mayorista de

pirotecnia, hasta 200 bultos $6.250,00 10. Inspección de habilitación de polvo-

rines: a.-Dentro de un radio de 150 km. a par-

tir de la sede de la Dirección $630,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección $875,00 11. Inspección de habilitación de arme-

rías a.- Dentro de un radio de 150 km a par-

tir de la sede de la Dirección. $630,00 b.- Dentro de un radio mayor a los 150 km a partir de la sede de la Dirección. $875,00 12. Trámites de identificación requeridos

por el RE.N.AR. $55,00 13. 1 Multa por infracción a la Ley

6.54/01 de $3.000,00 a $5.000,00 13. 2 Reincidencia Infracción Ley

6.54/01 de $6.000,00 a $10.000,00 13. 3 Infracción Art. 3° Ley 6.54/01

$15.000,00

Page 122: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3130 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

14. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes muebles usados Ley N° 8.124 $250,00 15. Por cada 200 unidades de formula-rios duplicados de compra de bienes usados Ley N° 8.124 $375,00 16. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de compra venta de bienes Usados $375,00 17. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de reparación o man-tenimiento de bienes de muebles usados $375,00 18. Otros trámites Ley N° 8.124

$125,00 19. Multas por infracción a la ley N° 8124 decreto N° 1189/10. $700,00 a $1.000,00 19.1 Infracción Ley 8.124 1°ra. Reinci-

dencia $1.400,00 19.2 Infracción Ley 8.124 2°da. Reinci-

dencia y posteriores $2.000,00 a $3.000,00 B. Por los servicios que presta el Regis-

tro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abo-

narán las siguientes tasas: 1. Por inscripción de empresas de vigi-lancia y habilitación para funcionamiento $12.675,00 2. Canon anual $5.065,00 3. Por cada auto, camioneta o similar,

por año $325,00 3.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo,

cuatriciclo o similares, por año $210,00 4. Por inspección y habilitación de local

$425,00 5. Por cada emisión de credencial origi-

nal $50,00 6. Por cada emisión de credencial dupli-

cado $106,00 7. Por cada emisión de credenciales tri-

plicado $210,00 7.1 Por visado de Credencial Habilitante

$25,00

8. Examen psicológico de vigilador y otros trámites no previstos $150,00

9. Registro del vigilador $50,00 9.1. Confección Legajo Vigilador

$6,25 10. Dictado de cursos de capacitación

por vigilador y por curso $80,00 10.1. Mesa de examen en sistema in-

formatizado, con un recuperatorio $40,00 11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos $630,00 El boleto por canon anual debe cance-

larse dentro de los treinta (30) días de la fe-cha de habilitación y expedición por el REPRIV del Ministerio de Seguridad. El REPRIV solici-tará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no reci-bir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se conside-rará al deudor como moroso del Estado Pro-vincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promo-ver la gestión de cobro, conforme a las previ-siones del Código Fiscal.

12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros y/o registros de hasta 200 fojas c/u Libro de Personal, Índice de Archivo de Legajos, Registro Art. N° 21, Registro Art. N° 22 Registro de Pos-tulantes, Inspección y emplazamientos $65,00 13. Por habilitación de Garita o funcio-

namiento de Garita, por año $325,00 14. Cuando el servicio de seguridad pri-vada sea complementado por animal ti-po can, por año $250,00 15. Por habilitación de modelo de uni-

forme empresarial $375,00 16. Por aprobación de modificación al

uniforme previamente habilitado $375,00 17. Por la autorización de medios mate-riales y técnicos no contemplados pre-cedentemente, por cada tipo y por año $250,00 18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que perma-necerá en el lugar de prestación del ser-vicio $65,00

Page 123: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3131

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

18.1 Por la primera rehabilitación del li-bro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no responda al uso nor-mal (extravío, rotura etc.) $125,00 18.2 Por la segunda y subsiguientes re-habilitaciones del libro de novedades del Objetivo hasta 200 fojas que no respon-da al uso normal (extravío, rotura etc.)$500,00 19. Por cambio de nombre de fantasía

$1.250,00 20 Multa por infracción a la Ley N° 6.441, y acorde a las previsiones del Art. N° 34 de la norma. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguri-dad a través de la Dirección REPAR-REPRIV, de: 20. 1 Falta Grave 1er. Grado Ley

6441/97 $375,00 20. 2 Reincidencia Falta Grave 1er.

Grado Ley 6.441/97 $2.500,00 20. 3 Falta Grave 2do. Grado Ley

6.441/97 $2.500,00 20. 4 Primera Reincidencia a Falta Grave 2do. Grado Ley 6.441/97 $6.250,00 20. 5 Posteriores Reincidencias a Faltas Graves 2do. Grado Ley 6.441/97 $12.500,00 21. Por autorización de cada instalación de alarma domiciliaria Art. N° 2 Ley N° 6.441 $125,00 22. Autorízase la cancelación hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecu-tivas, del monto total de la deuda regis-trada de ejercicios vencidos al momento de la solicitud de financiación. Por Deu-das generadas por la aplicación de la Ley 6.441/97, Ley 6.954/01 y Ley 8.124/09, y sus modificatorias, con el cálculo de intereses establecidos por la D.G.R. El uso de este beneficio estará sujeto a cancelación de las obligaciones del ejercicio corriente. El beneficiario deberá presentar los comprobantes de pago en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento de cada cuota. El no pago o acredita-ción de pago, de tres (3) cuotas conse-cutivas o cinco (5) alternadas, producirá la extinción del beneficio y se iniciarán las acciones legales para su cobro por vía judicial.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MU-

TUALES Art. 41- Por los servicios que presta la

Dirección I. Trámite de denuncia de pérdida de li-

bros (por libro) 100,00 II. Inicio trámite de denuncia 50,00 III. Asamblea ordinaria convocada en

término 70,00 IV. Asamblea ordinaria convocada fuera

de término, (Artículo 47° Ley N° 20.337) a) Un ejercicio 165,00 b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios

495,00 c) Más de cinco (5) ejercicios 745,00 V. Asamblea Extraordinaria y/o de Dis-

trito 70,00 VI. Pedidos de veedor hasta 100 km.

85,00 VII. Pedidos de veedor más de 100 km.

165,00 VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperati-vas y aprobación de sus estatutos socia-les 85,00 IX. Certificaciones 35,00 X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos 100,00 XI. Inscripción de sucursales y agencias

de cooperativas 415,00 MINISTERIO DE TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y EXPOSICIO-

NES "GOB. EMILIO CIVIT" Y CENTRO DE CONGRESOS SAN RAFAEL Art. 42- El Centro de Congresos y Ex-

posiciones “Gob. Emilio Civit” y el Centro de Congresos San Rafael podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espa-cio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:

Page 124: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3132 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

I- Salas edificio central: 1) MAGNA Jornada completa 2.145,00 Media jornada 1.500,00 2) PLUMERILLO Jornada completa

1.287,00 Media jornada 750,00 3) CACHEUTA Jornada completa 965,00 Media jornada 536,00 4) USPALLATA Jornada completa

1.072,00 Media jornada 643,50 5) NIHUIL Jornada completa 858,00 Media jornada 429,00 6) HORCONES Jornada completa 643,00 Media jornada 429,00 7) PUENTE DEL INCA Jornada completa

600,00 Media jornada 386,00 8) Alquiler hall planta baja edificio cen-

tral por m2 por día 27,00 9) Alquiler hall planta alta (primer y se-gundo piso) edificio central por m2 por día 27,00 II- Salas Auditorio Ángel Bustelo, Activi-

dades Académicas 1) Auditorio completo Jornada completa

8.360,00 Auditorio completo Media Jornada

5.500,00 2) Uso Sala Norte (Escenario fijo) Jornada completa 5.940,00 Media Jornada 3.850,00 3) Uso Sala Sur (Escenario móvil) Jornada completa 4.950,00 Media jornada 3.300,00 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por

día 27,00

5) Alquiler interior Auditorio para ferias y exposiciones por día 27, 00

Auditorio completo, jornada completa

15.000,00 Auditorio completo, media jornada

7.500,00 Sala Norte (Escenario fijo) jornada com-

pleta 12.000,00 Sala Norte (Escenario fijo) media jorna-

da 6.000,00 Sala Sur, jornada completa 11.000,00 Sala Sur, media jornada 5.500,00 III- Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de Enoteca Jornada

completa 1.930,00 Media jornada 1.072,00 2) Sala Mayor Jornada completa

1.072,00 Media jornada 643,00 3) Sala Menor Jornada completa 643,00 Media jornada 321,00 4) Cava Jornada completa 858,00 Media jornada 536,00 IV- Salas Centro de Congresos San Ra-

fael. 1) COIRONES: Uso completo de la sala para 500 perso-

nas. Jornada completa 1.365,00 Media jornada 780,00 Uso de sala para 400 personas. Jornada completa 975,00 Media jornada 780,00 Uso de sala para 300 personas. Jornada completa 877,50 Media jornada 585,00 Uso de sala para 200 personas.

Page 125: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3133

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Jornada completa 780,00 Media jornada 585,00 Uso de sala para 100 personas. Jornada completa 585,00 Media jornada 390,00 2) CHAÑARES: Uso completo de la sala para 300 perso-

nas. Jornada completa 975,00 Media jornada 682,00 Uso de la sala para 200 personas. Jornada completa 780,00 Media jornada 682,00 Uso de la sala para 100 personas. Jornada completa 585,00 Media jornada 429,00 3) RETAMO: Capacidad para 200 perso-

nas Jornada completa 780,00 Media jornada 682,00 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2

por día 20,00 5) Alquiler interior de salas para ferias y

exposiciones por m2 por día 25,00 6) Alquiler Auditorio San Rafael Uso completo de la sala para 1000 per-

sonas. Jornada completa 5.850,00 Media jornada 3.250,00 Uso completo de la sala para 500 perso-

nas. Jornada completa 3.250,00 Media jornada 1.950,00 V- La utilización de días para armado y

desarme, tendrán el siguiente costo: por cada día de armado: 50%

por cada día de desarme: 50%, calcula-do sobre el monto del canon presupues-tado por el primer día de la actividad in-cluido el costo de los m2 para exposi-ciones VI- Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones “Gobernador Emilio Civit”, a disponer el uso de la playa de estacio-namiento perteneciente a su repartición. VII- Los casos particulares no contem-plados dentro de las categorías mencio-nadas serán considerados y resueltos mediante Resolución del Ministerio de Turismo, como asimismo, la reglamen-tación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Art. 43- Los Organismos de la Adminis-

tración Pública Centralizada, es decir, ministe-rios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el cincuenta por ciento (50%) de su valor. Por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuen-ta por ciento (50%) de su valor.

Dichos descuentos se aplicarán sólo so-

bre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

Quedan exceptuadas, de esta disposi-

ción, las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo y sus organismos de-pendientes

Art 44- Los Organismos de la Adminis-

tración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descen-tralizados, municipios, Legislatura, Poder Judi-cial, etc.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el setenta por ciento (70%) de su valor y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y Centro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se apli-carán sólo sobre el monto del canon presu-puestado por el alquiler de las salas.

Art. 45- Por el uso del Edificio Central,

Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y/o Centro de Congresos San Rafael, por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten y acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el mon-to del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:

1- Actividades sin cobro de entradas o

inscripción: cincuenta por ciento (50%)

Page 126: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3134 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

2- Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%)

Art. 46- Los descuentos previstos en los

Artículos precedentes de la presente Ley sólo se realizarán sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados dis-ponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizado-res para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Art. 47- Disponer el uso sin cargo, para

Organismos de la Administración Pública Cen-tralizada, es decir, Ministerios con sus depen-dencias, Dirección General de Escuelas y aso-ciaciones civiles sin fines de lucro; debida-mente acreditadas, SÓLO de las Salas Vendi-mias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y de la Sala Chañares 2 del Centro de Congresos de San Rafael.

Dicha cesión sin cargo, sólo podrá reali-

zarse por 60 días al año, por Ministerio; trans-currido dicho período se abonará el costo del alquiler previsto para la sala Puente del Inca.

De requerirse alguna otra sala, que no

sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción de las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Turismo. En estos casos, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y San Rafael, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las activi-dades de congresos y/o exposiciones

Art. 48- Cuando se realicen en el Audi-

torio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael, actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresa-riales, espectáculos musicales o presentacio-nes artísticas de cualquier naturaleza, el costo a abonar en concepto de alquiler, será esta-blecido por resolución del Ministro de Turismo, por conducto de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y San Rafael.

Art. 49- Facúltase al Ministerio de Tu-

rismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de inte-rés provincial y/o turístico y se trate de even-tos que promuevan el turismo de congresos y convenciones

En este caso, el peticionante, se hará

cargo de los servicios fijos que demande al

Centro de Congresos y Exposiciones el desa-rrollo de la actividad, a saber:

Auditorio Bustelo: Sala Norte 1.000

p/día Sala Sur 600 p/día Edificio central y Enoteca del CCyE: 600

p/día Salas Centro Congresos San Rafael:600

p/día Auditorio Centro Congresos San Rafael: Uso completo de la sala para 1000 pers.

1.000 p/día Uso completo de la sala para 500 pers.

600 p/día Queda expresamente aclarado que la

cesión sin cargo, facultativa del Ministerio de Turismo, sólo se realizará sobre el valor pre-supuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

Art. 50- Todas aquellas actividades or-ganizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subven-ciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y las salas del Centro de Congresos San Ra-fael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministerio de Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto Nº 3.220, re-glamentario de la Ley N° 5.349 y sus modifi-catorias; previo acuerdo con las autoridades de los Centros de Congresos “Gdor. Emilio Civit” y San Rafael, en base a las necesidades existentes en la repartición.

Art. 51- Facúltase al Ministro de Turis-

mo, a través de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y San Rafael, a suscribir contratos y/o conve-nios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:

1- Para ceder sin cargo el uso de la Eno-teca Provincial y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos: a) Cuando se desarrollen en ella activi-dades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etc.), especialmente, aqué-llas de tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finali-dad actividad lucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística de la Pro-

Page 127: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3135

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

vincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”. b) Cuando las actividades sean declara-das de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Pro-vincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”. c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Con-gresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Ci-vit” y por el Centro de Congresos de San Rafael por sí o a través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacio-nados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores estable-cidos en los artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmen-te, en los meses de baja temporada de eventos. Art. 52- Las cesiones sin cargo o des-

cuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las sa-las y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizado-

res para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Art. 53- El Ministerio de Turismo, a tra-

vés de los Centros de Congresos y Exposicio-nes “Gdor. Emilio Civit” y San Rafael, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de aso-ciaciones civiles, etc. con la finalidad de gene-rar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Art. 54- SISTEMA DE BORDEREAUX -

Facúltase al Ministerio de Turismo, por con-ducto del Centro de Congresos y Exposiciones, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos

autoprogramados por dicho Ministerio con instituciones públicas o privadas.

Los importes provenientes de tales con-

ceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimien-to y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asi-mismo para el pago de las acciones que de-manden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° de la Ley N° 3.799.

Del total recaudado, el Ministerio de Tu-

rismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que corres-pondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICA-PIF, publicidad y cualquier otro gasto relacio-nado con el evento. El remanente deberá in-gresarse en la cuenta de recaudación del Cen-tro de Congresos.

MINISTERIO DE TURISMO DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Art. 55- Por los servicios que presta: 1. Homologación de listas de precios

15,00 2. Constancia de inscripción 25,00 3. Constancia de factibilidad de proyec-

tos turísticos 40,00 4. Listas de pasajeros (cada 10 libros)

20,00 5. Tasa de inscripción general como

prestador de servicios turísticos 40,00 6. Tasa de inscripción sólo para profe-

sionales y guías de turismo 20,00 7. Cambios de titularidad 20,00 8. Multas, Artículo 22º Ley N° 5.349. Art. 56- La Administración de Parques y

Zoológico será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdic-ción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y crite-rios de la Administración de Parques y Zooló-gico, de acuerdo a las resoluciones de orde-namiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.

Page 128: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3136 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

La Administración de Parques y Zoológi-co podrá aceptar en carácter de contrapresta-ción o dación en pago por el pago de todos los cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cum-plimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Direc-torio de la repartición, según las necesidades e intereses de la Repartición. En tal circuns-tancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autori-dad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

Autorízase a la Administración de Par-

ques y Zoológico a aceptar en carácter de contraprestación o de dación en pago por venta o de canje de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como re-sultado de las actividades de la Repartición, bienes y/o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emi-tiendo en cada caso la correspondiente Reso-lución del Directorio de la Repartición. Los recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello implique afectar los créditos asigna-dos presupuestariamente. En tal circunstan-cia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad co-rrespondiente, la cual dispondrá un incremen-to presupuestario en las partidas de la reparti-ción correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

Autorízase el cobro de entradas al Jardín

Zoológico y de cualquier otro ingreso de la Repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su mo-mento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspon-dientes que establezcan las comisiones, pla-zos, etc. de esta modalidad de cobro.

CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SI-

GUIENTES CÁNONES: I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDE-

DORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en

puestos con localización fija (quioscos des-montables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de

Parques y Zoológico, deberán abonar los cá-nones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes):

Si se tratara de una actividad especial-

mente regulada por otros organismos de ca-rácter público, la autorización por parte de la Administración de Parques y Zoológico estará sujeta a la previa aprobación de las autorida-des pertinentes.

1. VENTAS DE: a) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; GOLO-

SINAS; ALIMENTOS; HELADOS: a.1) BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y GO-

LOSINAS (alfajores, galletitas, caramelos, etc.):

envasados en origen y de acuerdo con la nor-mativa vigente, prohibiéndose toda elabora-ción de artículos comestibles en la vía pública:

Canon mensual 250,00 a.2) ALIMENTOS (sanguches, papas fri-tas, etc.): envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artí-culos comestibles en la vía pública: Canon mensual 400,00 a.3) HELADOS EN FORMA AMBULANTE: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente, prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual 200,00 a.4) HELADOS Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA SERVIR EN EL LUGAR, según normativa vigente en la materia: Canon mensual 600,00 a.5) ARTÍCULOS DE REPOSTERIA, RE-GIONALES Y ARTESANIAS (comestibles) Y OTROS elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual 250,00 b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESA-NIAS (no comestibles elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal): Canon mensual 250,00

Page 129: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3137

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BI-BLIOGRÁFICO: El canon a abonar se es-tablecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoo-lógico de acuerdo a la actividad a des-arrollar, entre un mínimo de $ 100,00 y máximo de 400,00. d) JUGUETES Y OTROS: canon mensual

150,00 e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados me-diante Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmen-te regulada por otros organismos de ca-rácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las au-toridades de estos últimos. Si un vendedor abarcara más de un ru-

bro de los anteriores se sumarán los cánones de cada uno de los rubros.

2. SERVICIOS DE: a) ESPARCIMIENTO Y/O ALQUILER DE ELEMENTOS PARA TAL FIN: El canon mensual a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Adminis-tración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, en-tre un mínimo de $ 100,00 y máximo de $ 4.000,00.- b) FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES: El Directorio de la Admi-nistración de Parques y Zoológico de-terminará, para cada caso, las condicio-nes y requisitos a cumplir para el desa-rrollo de la actividad comercial, de even-tos especiales y/o artísticos-cinematográficos. El canon a abonar se establecerá por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoo-lógico de acuerdo a la actividad a des-arrollar, entre un mínimo de $ 200,00 y máximo de $ 20.000,00.- c) INICIO DE TRAMITES ADMINISTRA-TIVOS POR PARTE DE TERCEROS: el Di-rectorio de la Administración de Parques y Zoológico mediante Resolución de Di-rectorio podrá establecer un arancel por inicio de todo trámite administrativo que sea competencia de esta Administración. d) OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante Resolución de Directorio de la

Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar. II. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDE-

DORES AMBULANTES En caso de autorización de venta ambu-

lante sin localización fija de los productos y/o rubros establecidos en el punto I. 1., de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Ad-ministración de Parques y Zoológico: se fija idéntico valor de canon al establecido en el punto I.1., tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modi-ficados por Resolución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

Sanciones por venta de alcohol: en caso

de que se verifique que algún vendedor auto-rizado por los puntos I y/o II anteriores, po-sea en su puesto fijo o ambulante o se lo en-cuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a deter-minarse de acuerdo a la gravedad del hecho. En caso de reincidir la Administración de Par-ques y Zoológico podrá dejar sin efecto el permiso otorgado. Los valores de las multas variarán entre $ 100,00 a $ 2.000,00 por cada sanción.

III. AUTORIZACIÓN PARA DÍAS ESPECÍ-

FICOS O EVENTOS ESPECIALES En caso de autorización para venta am-

bulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, según la/s actividad/es a des-arrollar) en días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etc.) o para eventos y/o pro-gramas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Par-ques y Zoológico determinará, para cada caso, los cánones a pagar, las condiciones y requisi-tos a cumplir para el desarrollo de la activi-dad. Por ejemplo se podrán tener en cuenta entre otros aspectos: seguros por responsabi-lidad civil, libreta sanitaria, certificado de an-tecedentes judiciales, certificado de manipula-ción de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT e instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio.

El canon a abonar y las condiciones y

requisitos a cumplir se establecerá por Reso-lución del Directorio de la Administración de Parques y Zoológico de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre un mínimo de $ 100,00 y máximo de $ 100.000,00.-

Page 130: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3138 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

IV. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS

En cumplimiento de las disposiciones le-

gales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o repartición munici-pal, provincial o nacional podrá otorgar con-formidades o autorizaciones para la realiza-ción de eventos dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta úl-tima.

Las autorizaciones para la realización de

ferias, recitales, exposiciones, eventos depor-tivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directo-rio de la Administración de Parques y Zoológi-co en función de la evaluación de su adecua-ción y concordancia con los objetivos y finali-dades de la Repartición según el siguiente detalle:

1. Eventos en los cuales la responsabili-dad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, funda-ciones o instituciones sin fines de lucro: Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Directorio de la Ad-ministración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento: de $ 300,00 a $ 10.000,00.- 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, comple-jidad y duración, para cada evento: de $ 1.000,00 a $ 20.000,00 4. Eventos organizados y /o realizados por entidades deportivas, con fines co-merciales, que recaiga directamente so-bre ellas la organización de eventos ta-les como maratones, triatlones, penta-tlones, bicicleteadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a re-correr incluya el predio de la jurisdicción de la Administración de Parques y Zoo-lógico: deberán abonar el canon que de-termine la Administración en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada even-to: de $ 1.500,00 a $ 20.000,00.- 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de

Parques y Zoológico: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patroci-nio y/o auspicio: Sin cargo. 6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el canon se-rá fijado por el Directorio de la Adminis-tración de Parques y Zoológico. V. PUBLICIDAD Las autorizaciones para la realización de

eventos publicitarios y/o promocionales po-drán ser otorgadas por el Directorio de la Ad-ministración de Parques y Zoológico en fun-ción de la evaluación de su adecuación y con-cordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición, según el siguiente detalle:

1. Colocación de elementos fijos de pu-

blicidad: a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elemen-tos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. b) Para aquellos casos en que los ele-mentos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Administración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de consti-tuir, los mismos, una mejora en la in-fraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de la Admi-nistración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las ne-cesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y te-niendo en cuenta las disposiciones de las Leyes N° 6.006 y 6.394. 2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising insti-tucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se debe-rá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques y Zoológi-co en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las dispo-siciones de las Leyes N° 6.006 y 6.394, para cada evento: de $1.000,00 a $ 20.000,00. 3. Filmaciones: en caso de ser autoriza-das se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por la Administra-

Page 131: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3139

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ción de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento. 4. Otros eventos publicitarios o promo-cionales no incluidos en los puntos ante-riores: el canon será fijado por el Direc-torio de la Administración de Parques y Zoológico. VI. ESPONSORIZACIÓN La Administración de Parques y Zoológi-

co podrá fijar condiciones, cánones y/o con-traprestaciones para la esponsorización, apa-drinamiento y/o patrocinio de sectores, pa-seos, prados, etc., así como recintos y/o jau-las del Jardín Zoológico, emitiendo la corres-pondiente norma legal. Para el caso de con-traprestaciones la Administración de Parques y Zoológico deberá gestionar la emisión una norma legal por parte de la autoridad corres-pondiente, la cual deberá disponer un incre-mento presupuestario en las partidas corrien-tes de la repartición correspondientes al ejer-cicio en curso, equivalente al valor de la ope-ración acordada.

VII. VENTA DE ELEMENTOS PUBLICITA-

RIOS DEL PARQUE La autorización para la comercialización

de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, vi-deos, etc.) es facultad exclusiva de la Admi-nistración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.

Para el caso de contraprestaciones, de-

berá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de la autori-dad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Par-ques y Zoológico, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organiza-ciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas activi-dades tengan como objetivo servicios y fun-ciones humanitarias.

VIII. ENTRADAS AL JARDÍN ZOOLÓGICO Para el ingreso al Zoológico y por razo-

nes de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor, como mínimo, cada cuatro (4) menores.

Los menores de 18 años no podrán in-gresar solos al Zoológico, debiendo ser acom-pañados por persona mayor de edad.

Se autoriza a la Administración de Par-

ques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigen-tes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, bene-ficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolución del Directorio de la repartición.

1. TARIFA NORMAL Para público en general: - Mayores: desde trece (13) años cum-

plidos en adelante 25,00 -Menores: desde tres años (3) hasta do-

ce (12) años inclusive 10,00 - Menores hasta tres (3) años Sin

cargo - Grupo familiar (hasta 2 mayores y 2

menores) 45,00 - Jubilados y pensionados (nacionales o

provinciales): 5,00 - Discapacitados y un (1) acompañante

Sin cargo 2. TARIFA ESPECIAL: La determinación de condiciones, cate-

gorías, descuentos, composición de grupos, etc., a contingentes que concurran al Zoológi-co por motivos educativos, culturales o socia-les, pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., como ser escuelas, come-dores escolares, instituciones, etc. serán re-glamentadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

3. TARIFA PARA DÍAS O EVENTOS ES-

PECIALES: En días específicos (día del niño, 21 de

septiembre, etc.) o para eventos, programas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, acon-tecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al Jardín Zoológico y/o establecer precios es-peciales para las distintas categorías de en-tradas.

Page 132: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3140 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

4. ESPONSORIZACIÓN DE ENTRADAS Se podrán otorgar espacios publicitarios

insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas para la gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

5. VENTA DE LOTES DE ENTRADAS Y

ANTICIPADA La Administración de Parques y Zoológi-

co, por sí o por terceros, podrá vender antici-padamente, con o sin descuento sobre los precios normales vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de even-tos, programas o planes promocionales, publi-citarios, turísticos, sociales, culturales, depor-tivos, etc.

Asimismo podrá, por sí o por terceros,

efectuar la venta anticipada de entradas con destino a eventos, programas, fechas especia-les o como parte de programas promocionales dentro del ámbito de la Provincia, en el resto del país o en el extranjero.

6. VENTA A TRAVES DE TERCEROS La Administración de Parques y Zoológi-

co podrá efectuar la venta de entradas a tra-vés de terceros dentro del ámbito de la Pro-vincia, en el país o en países limítrofes, para lo cual deberá firmar los convenios correspon-dientes, así como efectuar venta electrónica y otras modalidades que permita la tecnología.

También podrá recibir pagos a través de

tarjetas de débito y de crédito, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro.

IX. OTROS CONCEPTOS 1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplaza-das sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Mar-tín, excluidas las reparticiones públicas provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Admi-nistración de Parques y Zoológico, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente provee-dor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público. 2. Tasa por actuaciones administrativas: el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrati-vas que den origen a trámite y/o expe-

dientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Admi-nistración de Parques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparti-ciones públicas, de acuerdo a lo dis-puesto por el Artículo 17° Inciso I.1. de esta Ley. 3. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bioveterinarios especiales, ser-vicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoo-lógico. 4. La Hostería del Zoológico y otros ám-bitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma tem-poral y precaria, total o parcial, aplicán-dose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que esta-blezca el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico. X. TASA A CLUBES, ESTADIO MALVINAS

ARGENTINAS, ANFITEATRO FRANK ROMERO DAY Y VELÓDROMO PROVINCIAL

Rige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96

o norma legal que lo sustituya. Para eventos que no sean deportivos la

Administración de Parques y Zoológico podrá establecer un canon por el uso de los predios de acceso y aledaños al Estadio Malvinas Ar-gentinas, que forman parte de la jurisdicción de esta Administración, entre el 2% al 5% sobre la recaudación bruta por todo concepto.

XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterrá-

neo de redes telefónicas, televisivas, de co-municaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: la tasa será fijada por el Di-rectorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido por Secreta-ría Técnica de la Repartición (Ley N° 6.006 Artículo 15°, Inciso c, Puntos 2 y 9).

XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización

de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el lugar (pre-vio dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administración de Parques y Zoológico, pudiendo acordar la con-traprestación o dación en pago por tal concep-to, según las necesidades e intereses de la misma.

Para el caso de contraprestaciones, de-

berá gestionarse la emisión de la resolución o

Page 133: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3141

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

norma legal pertinente por parte de la autori-dad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

SECRETARÍA DE DEPORTE Art. 57- El Estadio Provincial Malvinas

Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma tem-poral y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles:

A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS

ARGENTINAS: 1) Eventos deportivos: Arancel p/evento a) Clubes de fútbol de la Primera Cate-goría A, de la Asociación de Fútbol Ar-gentina 54.000,00 b) Clubes de fútbol de la Primera Cate-goría B, de la Asociación de Fútbol Ar-gentina 42.000,00 c) Resto de los clubes de la Provincia

24.000,00 d) Asociaciones sin fines de lucro rela-cionadas con el deporte, cultura, recrea-ción, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. Con cobro de entradas d.1) Estadio completo 54.000,00 d.2) Mitad del estadio 36.000,00 d.3) Un cuarto del estadio 24.000,00 e) Asociaciones sin fines de lucro rela-cionadas con el deporte, cultura, recrea-ción, niñez, adolescencia, tercera edad, etc. sin cobro de entradas e.1) Estadio completo 30.000,00 e.2) Mitad del estadio 22.000,00 e.3) Un cuarto del estadio 12.000,00 f) Empresas comerciales y sociedades: f.1) Sin cobro de entradas f.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a ................................................ 36.000,00

f.1.b) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a ................................................. 24.000,00 f.1.c) Un cuarto del estadio, no pudien-

do ser inferior a 12.000,00 f.2) Con cobro de entradas f.2.a) Evento no deportivo f.2.a.1) Con figuras nacionales f.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el

campo de juego, no pudiendo ser inferior a 96.000,00

f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el

campo de juego, no pudiendo ser inferior a 120.000,00

f.2.a.2) Con figuras internacionales f.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el

campo de juego, no pudiendo ser inferior a 144.000,00

f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el

campo de juego, no pudiendo ser inferior 192.000,00

f.2.b) Eventos deportivos f.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo

ser inferior a ............................................ 60.000,00

f.2.b.2) Mitad del estadio, no pudiendo

ser inferior a 48.000,00 f.2.b.3) Un cuarto del estadio, no pu-

diendo ser inferior a 24.000,00 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secretaría de Deporte, no pudien-do ser inferior a 10.000,00 3) Entrenamientos y prácticas: única-mente diurna y con una duración no mayor a dos horas, sólo estarán reser-vados para quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal. El monto a abonar no podrá ser inferior

a 4.000,00 Entre dos instituciones diferentes, sin

público, el monto a abonar no podrá ser infe-rior a $ 12.000,00

Page 134: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3142 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

4) Partidos de las Selecciones Argenti-nas: en cualquiera de sus categorías o disci-plinas, ya sea por torneos oficiales o partidos amistosos, el Estadio Provincial Malvinas Ar-gentinas podrá ser cedido sin cargo mediante Resolución del Secretario de Deporte.

B) VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO

CONTRERAS La Secretaría de Deporte fijará, por re-

solución fundada, el monto a abonar por el uso.

Los casos particulares no contemplados

dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución de la Secretaría de Deporte, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

Art. 58- Facúltase a la Secretaría de

Deporte a disponer con o sin costo, el uso de la playa de estacionamiento perteneciente a la repartición, y cancha auxiliar N° 1/pista de atletismo.

Art. 59- Los Organismos de la Adminis-

tración Pública Centralizada, es decir, ministe-rios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

Art. 60- Quedan exceptuadas de esta

disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes.

Art. 61- Los Organismos de la Adminis-

tración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descen-tralizados, municipios, Legislatura, Poder Judi-cial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el Artículo 57° Inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provin-cial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

Art. 62- Por el uso del Estadio Provin-

cial Malvinas Argentinas y del Velódromo Pro-vincial Ernesto Contreras, los eventos declara-dos por norma legal del Poder Ejecutivo, de interés nacional, provincial o regional, gozarán de un descuento especial de hasta el sesenta por ciento (60%) del valor fijado en el Artículo 57° y de hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los eventos declarados de interés deportivo por la Secretaría de Deporte. Dichos descuentos no son acumulativos.

Art. 63- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras cuando la activi-dad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente acla-rado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado.

Esa gratitud deberá ser ordenada me-

diante decreto del Poder Ejecutivo previo in-forme del Secretario de Deporte.

Art. 64- Todas aquellas actividades or-

ganizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subven-ciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, serán considera-das y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley N° 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el mon-to presupuestado.

Art. 65- Facúltase a la Secretaría de

Deporte a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los si-guientes casos:

1- Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar N° 1 y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes ca-sos: a) Cuando se desarrollen, en ella, acti-vidades relacionadas con el deporte, cul-tura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc., que no tengan por fi-nalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Depor-te. b) Cuando las actividades sean declara-das de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Depor-te. c) Cuando se desarrollen actividades generadas por la propia Secretaría de Deporte por sí o a través de la suscrip-

Page 135: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3143

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ción de convenios con entidades estata-les, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar. 2- Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores estable-cidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o pro-vincial que supongan una valoración del deporte. Art. 66- La Secretaría de Deporte, po-

drá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, pú-blicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la natu-raleza propia de cada institución y estimulan-do, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia

Art. 67- La Secretaría de Deporte podrá

fijar condiciones, cánones y/o contrapresta-ciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvencio-nes o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Secretaría, serán consideradas y resueltas mediante reso-lución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Artículo 18° de la Ley N° 6.457 y sus modificatorias.

Art. 68- La Secretaría de Deporte po-

drá fijar aranceles de Publicidad, para los si-guientes casos:

1. Colocación de elementos fijos de pu-

blicidad: a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elemen-tos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por la Secretaría de Deporte. b) Para aquellos casos en que los ele-mentos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Se-cretaría de Deporte, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en

función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repar-tición, el canon será fijado por la Secre-taría de Deporte, mediante resolución fundada. 2. Filmaciones y fotografías: en caso de ser autorizadas la Secretaría de Deporte podrá fijar un arancel, el cual será de-terminado por Resolución. Los recursos que ingresen por los con-

ceptos aludidos en el presente artículo, inte-grarán el Fondo Provincial del Deporte, con-forme lo establecido en el Capítulo V, art. 18, inc. 9) de la Ley 6.457.

Art. 69- Facúltase a la Secretaría de

Deporte a priorizar el uso de las instalaciones a su cargo, según la trascendencia de cada evento o bien para mantener el estado de buen uso y conservación de las instalaciones.

Art. 70- La Secretaría de Deporte podrá

concesionar, otorgar permisos o autorizacio-nes con o sin cargo, en los siguientes casos:.

1. Venta en puestos con localización fija (quioscos ubicados dentro del perímetro del Estadio), según las condiciones y re-quisitos fijados por la Secretaría de De-porte 2. Venta sin localización fija, de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Secretaría de Deporte. MINISTERIO DE CULTURA Art. 71- El Ministerio de Cultura po-

drá aplicar los siguientes aranceles: 1. VENTAS: I - Entradas al Museo Emiliano Guiñazú

Casa de Fader: 1. Menores hasta los cinco (5) años sin

cargo 2. Mayores de seis (6) años hasta doce

(12) años inclusive 5,00 p/persona 3. Mayores de doce (12) años 10,00

por persona 4. Establecimientos educacionales 2,00

por alumno 5. Jubilados y pensionados 5,00 por

persona 6. Servicio de visitas guiadas:

Page 136: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3144 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Por grupo de hasta 5 personas 20,00 Por grupo de hasta 10 personas 40,00 Por cada persona excedente de 10, se

abonará 5,00 II - Entradas al Museo Cornelio Moyano: 1. Menores hasta doce (12) años 10,00

por persona 2. Mayores de doce (12) años 20,00 por

persona 3. Establecimientos educacionales públi-cos, sin visita guiada (hasta 30 alum-nos) 2,00 por persona. 4. Establecimientos educacionales públi-cos, con visita guiada (hasta 30 alumnos 80,00 por grupo. 5. Jubilados y pensionados (presentando

carne Sin cargo III. Entradas Espacio Contemporáneo de

Arte: 1 Menores hasta doce (12) años Sin

cargo 2. Mayores de doce (12) años 10.00 por

persona 3 Jubilados y pensionados 5,00 por per-

sona 4. Establecimientos educacionales Sin

cargo 5. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas (incluye

entrada) 70,00 Por grupo de hasta 10 personas (incluye

entrada) 130,00 Por cada persona excedente de 10, se

abonará: 12,00 Para estudiantes y Jubilados con visita

guiada se otorgará un 50% de descuento so-bre el valor fijado.

IV-VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS

EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o ce-

lebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distin-tos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I, II y III, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a eda-

des, tarifas vigentes, así como crear y/o eli-minar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o cons-cripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de borde-reaux mediante resolución del Ministro de Cultura.

2. SERVICIOS: I. Por los servicios que realice el Archivo

Histórico de Mendoza se cobrará: a) Por cada solicitud de copia 0,20 la

unidad b) Por escaneados 3,00 por página c) Por transcripciones de originales 2,00

por página d) Por cursos o talleres, los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura. e) Certificaciones 5,00por certificación II. Por los servicios que realice la Biblio-

teca Pública Genera San Martín se cobrará: a) Fotocopia de lector de microfilm 1,00

c/u b) Servicio de escaneado de documen-

tos, por cada copia 3,00 c) Por servicio de fotocopia 0,20 c/u d) Por el servicio de fotografía de docu-

mentos: d.1. Por cada fotografía de documento

1,00 d.2. Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) 2,00 e) Otros servicios que se presten por la Biblioteca Pública Gral. San Martín serán fijados por resolución fundada del Minis-tro de Cultura. f) Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura III. Por los servicios que realice el Mu-seo Emiliano Guiñazú-Casa de Fader se cobrará: a. Por cursos o talleres los valores y condiciones, serán fijados por resolución fundada del Ministro de Cultura

Page 137: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3145

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

b. Venta de elementos de promoción y difusión del Museo, para lo cual se podrá acordar contraprestaciones, atendiendo a las necesidades e intereses de la re-partición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por re-solución fundada del Ministro de Cultura IV. Por los servicios que realice el Espa-

cio Contemporáneo de Arte se cobrará: a. Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Minis-tro de Cultura b. Venta de elementos de promoción y difusión del Espacio Contemporáneo de Arte, para lo cual se podrá acordar con-traprestaciones, atendiendo a las nece-sidades e intereses de la repartición, suscribiendo el respectivo convenio, el cual será aprobado por resolución fun-dada del Ministro de Cultura V. Autorización para días o eventos es-

peciales: La autorización para venta en puestos

con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la /s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales defini-dos y/o determinados por el Ministerio de Cultura, deberán abonar el canon o contra-prestación acorde a las necesidades de la re-partición y utilidad que brinde, según deter-mine el Ministerio de Cultura para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

3. SISTEMA DE BORDEREAUX en mu-

seos, salas y/o espacios del Ministerio de Cul-tura.

Facúltase al Ministro de Cultura a perci-

bir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrí-culas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autopro-gramados o no por el Ministerio de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenien-tes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Ministerio de Cultura, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En con-secuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los Artículos 24° y 27° de la Ley N° 3.799. Dicho sistema permitirá dis-tribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento

(80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ministerio de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la re-caudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AA-DICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente debe-rá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación del Ministerio de Cultura.

4. PUBLICIDAD: Colocación de elementos fijos de publi-

cidad: a) Permisos de carácter precario y tran-sitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el ca-non será fijado por el Ministro de Cultu-ra, por resolución fundada. b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por el Ministerio de Cultura, que implique la distribución de elementos representativos del merchan-dising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, reme-ras, llaveros, etc.), como así también, la propalación de música o slogans publici-tarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Ministro de Cultura, teniendo en cuenta la magni-tud y complejidad del evento. c) Filmaciones: en caso de ser autoriza-das se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundada del Minis-tro de Cultura 5. SPONSORIZACIÓN: El Ministerio de Cultura podrá fijar con-diciones, cánones y/o contraprestacio-nes para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espa-cios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo conve-nio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente. 6- BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN

MARTÍN: canon a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1-.Por una (1) jornada completa de has-ta 8 hs. .......................................................... 800,00

Page 138: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3146 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

2- Por jornada de hasta 2 hs. ....................................................................................... 250,00 Por cada hora que se exceda a la jorna-da pactada se deberá abonar un adicio-nal de pesos cien ($100,00) b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la “Sala de Proyecciones LEO-NARDO FAVIO” se aplicarán los siguien-tes aranceles: 1-.Por una (1) jornada completa de has-ta 4 hs. .......................................................... 120,00 2- Por jornada de hasta 2 hs. ......................................................................................... 80,00 Por cada hora que se exceda a la jorna-

da pactada se deberá abonar un adicional de pesos cuarenta ($ 40,00)

7. TEATRO INDEPENDENCIA: I- El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se deta-llan: I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función: Hasta $5,00 inclusive 700,00 Más de $5,00 hasta $10,00 inclusive

1.500,00 Más de $10,00 hasta $30,00 inclusive

2.500,00 Más de $30,00 a $50,00 inclusive

3.000,00 Más de $50,00 5.000,00 I.b) Espectáculos para adultos, musica-les, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por fun-ción: Hasta $5,00 inclusive 1.000,00 Más de $5,00 hasta $10,00 inclusive

2.000,00 Más de $10,00 hasta $30,00 inclusive

3.500,00

Más de $30,00 a $50,00 inclusive 5.000,00

Más de $50,00 7.000,00 Para los casos I.a) y I.b) donde los valo-

res de entrada varíen por sector, se tomará como referencia el mayor para el cobro del arancel respectivo. Si el espectáculo es con entrada gratuita o canje se tomará como refe-rencia el valor fijado para una entrada de has-ta de $ 5-

I.c) Colaciones, conferencias, semina-rios, entre otros, se abonará por el uso de la sala: - Por Jornadas de hasta 3 horas

3.500,00 - Por Jornadas completas de hasta 8

horas 7.500,00 Cuando la jornada pactada se extienda

sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de $600,00 por hora.

Para los casos I.a) y I.b) la utilización de

días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo:

-Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calcula-do sobre el monto del canon presupues-tado por el primer día de la actividad. I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degusta-ciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de ..................................................................... 60,00 II. Las Salas Menores del Teatro Inde-

pendencia: Podrán se usadas en forma temporal y

precaria, total o parcial, fijándose los arance-les que a continuación se detallan:

-Sala Grande (2° piso) 120,00 por hora -Sala de Ensayo de la Orquesta 90,00

por hora -Sala Buffet: 80,00 por hora -Sala Sur y Norte: 50,00 por hora Los casos particulares no contemplados

dentro de las categorías I y II mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante reso-

Page 139: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3147

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

lución del Ministerio de Cultura, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux.

III. La solicitud para el uso de la Sala

Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, institu-ciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual.

La aceptación de la solicitud habilitará,

en los casos que estime corresponder, al fun-cionario a cargo de la Administración del Tea-tro, a cobrar en concepto de depósito en ga-rantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolu-ción que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Indepen-dencia y sus salas.

Para la habilitación de la o las salas soli-

citadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SA-DAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS: Podrán ser usadas en forma temporal y

precaria, total o parcial, aquellas Salas o es-pacios culturales de que disponga el Ministerio de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, me-diante resolución fundada del Ministro de Cul-tura

La solicitud para el uso de las Salas de-

pendientes del Ministerio de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual.

Para el uso de las Salas o Espacios Cul-

turales dependientes de el Ministerio de Cultu-ra se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Manteni-miento General, en cuanto a:

Colocación de publicidad Degustaciones Catering

Mantenimiento Previo a la habilitación de la/s sala/s se

deberán abonar los Derechos de ARGENTO-RES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que corres-pondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento.

9. MUSEO E. GUIÑAZÚ CASA DE FADER

- CANON Por el uso temporal y precario, total o

parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 8 hs. , se abonará el canon que determine la Di-rección en función de su magnitud , complejidad de $ 4.000 a $ 15.000 1. Por 1/2 jornada de hasta 4 hs., se abonará el canon que determine la Di-rección en función de su magnitud, complejidad de $ 2,500 a $ 4.000, Por cada hora que se exceda a la jorna-

da pactada se deberá abonar un adicional de $500,00

3. La utilización de días de armado y de-

sarme, tendrá el siguiente costo: -Por cada día de armado 30% -Por cada día de desarme 30%, calcula-

do sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad.

Los valores consignados para cobro de

canon, son independientes de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de $ 60,00

.Los casos particulares no contemplados

dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de estas dispo-sición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE AR-

TE: Por el uso temporal y precario, total o

parcial de los Salones se aplicarán los siguien-tes aranceles:

1. Sala Bicentenario por jornada de has-

ta 5 hs. 3.000,00 2. Sala de las Naciones por jornada de

hasta 5 hs.1.500,00

Page 140: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3148 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

3. Salas Santángelo y de las Ideas: por jornada de hasta 5 hs.300,00

4. Sala L. Favio por jornada de hasta

2hs 400,00 5. Sala Taller- por jornada de hasta 2hs

250,00 Por cada hora que se exceda a la jorna-

da pactada se deberá abonar un adicional de: -para Sala Bicentenario 500,00 - para Sala Naciones 250,00 - para Sala Santángelo 80,00 - para Sala Leonardo Favio 100,00 - para Sala Taller 80,00 Los casos particulares no contemplados

dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposi-ción las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

11. MINISTERIO DE CULTURA - SALA

ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o

parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 3 hs.

150,00 2. Por jornadas de hasta 5 hs. 200,00 Por cada hora que se exceda a la jorna-

da pactada se deberá abonar un adicional de 50,00

Uso del hall de ingreso y primer piso,

para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de 60,00

Los casos particulares no contemplados

dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposi-ción las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CA-

NON Por el uso temporal y precario, total o

parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplica-

rán los siguientes aranceles:

1. Por una jornada de hasta 5 hs 400,00 2. Por el uso del SUM por hora se fija en

$100,00 por hora Por cada hora que se exceda a la jorna-

da pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional de $80,00. por hora o fracción. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán conside-rados y resueltos por el Ministro de Cultura. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura.

13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILE-

RÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Ves-

tuario de Vendimia Utilería Menor los siguien-tes valores:

1) Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia Por traje o con-junto de hasta 3 prendas 5,00 2) Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y pri-vadas por traje o conjunto de hasta 3 pren-das............................................................................................................................ 10,00 3) Para empresas, clubes, instituciones (hipermercados, empresas de banque-tes, consulados, etc.) por traje o con-junto de hasta 3 prendas 30,00 4) En caso de prendas sueltas: a) Accesorios (pañuelos, sombreros, cin-tos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fi-ja en 2,00 b) Para ponchos, túnicas, capas, etc.,

por unidad 5,00 Para el caso de préstamo para escuelas

públicas se aplicará un descuento del 50% sobre los valores fijados.

Cuando instituciones, fundaciones y/o

asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultán-dose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos soli-citados.

14. UTILERÍA MENOR Y MAYOR

Page 141: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3149

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Se fija como arancel por el uso de la uti-

lería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores.

a) Por la utilización de elementos de uti-lería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, comple-jidad en su confección y estado del mismo por día de $5,00 a $15,00 b) Por la utilización de elementos de uti-lería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, compleji-dad en su confección y estado del mis-mo por día de $30,00 a $ 250,00 Cuando instituciones, fundaciones y/o

asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultán-dose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a ceder sin costo los elementos soli-citados.

15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO: Por aplicación de las disposiciones esta-

blecidas en la Ley N° 6.034 y sus modificato-rias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09,cuando sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de partici-pación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho consti-tuyera delito. Los montos son variables entre un mínimo de pesos trescientos ($500,00) a un máximo de pesos cincuenta mil ($50.000,00).

A. MULTAS: Las infracciones a la Ley N° 6.034 y

modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes mul-tas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate:

1) Para infracciones leves, una multa entre pesos quinientos ($500,00) y pe-sos cinco mil ($5.000,00). 2) Para las infracciones graves, una multa entre pesos cinco mil uno ($5.001,00) y pesos quince mil ($15.000,00) 3) Para las infracciones muy graves, una multa entre pesos quince mil uno ($15.001,00) y pesos veinticinco mil ($25.000,00)

4) Se sancionará con el doble de la mul-ta impuesta en la primera sanción, has-ta el monto máximo de pesos cincuenta mil ($50.000,00) I. La reincidencia. II. Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servi-cio de urgencia, emergencia u oficial. III. Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial. IV. Cuando se entorpezca la prestación

de un servicio público. V. Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal. B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que

le son conferidas por la Ley N° 6.034 y modi-ficatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.882/09

1) Por el traslado de personal y tareas

que implica la suspensión 500,00 2) Por tareas de decomiso y traslado de

objetos decomisados 700,00 3) Por la re-inspección, registración y traslado de objetos decomisados a repo-sitorios oficiales 700,00 4) Por traslados para constatación de

denuncias 500,00 5) Por elaboración de actas de infracción

50,00 6) Por gastos administrativos que impli-que el procedimiento por infracciones 100,00 7) Por levantamiento de la suspensión

200,00 8) Por reinspección para verificar cum-

plimiento 500,00 Los casos particulares no contemplados

dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura.

Art. 72- Excepciones: Facúltase al Ministro de Cultura a:

Page 142: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3150 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

I.a) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lu-cro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, depen-dientes del Ministerio de Cultura para la orga-nización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupues-tado por el alquiler de las Salas:

1-Actividades sin cobro de entradas o

inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2- Actividades con cobro de entradas o

inscripción: treinta por ciento (30%) 3-Los eventos declarados, por norma legal, de interés nacional, provincial, re-gional o legislativo, gozarán de un des-cuento especial del sesenta por ciento (60%) I.b) Los organismos de la Administra-

ción Pública Nacional, Provincial (Centralizada, sus dependencias y descentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descen-tralizados, municipios, Legislatura, Poder Judi-cial, etc.), gozarán de un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) del valor presu-puestado para su uso en la presente normati-va.

I.c) Facúltase al Ministro de Cultura, a

ceder sin costo, mediante resolución, los es-pacios y/o salas del Ministerio de Cultura, cuando la actividad a desarrollar sea declara-da de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrati-va, tendiendo a la promoción cultural y turísti-ca de la Provincia o sean a beneficio de insti-tución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.

II. Cuando por el uso de las instalacio-

nes, espacios y/o salas para actividades orga-nizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones de bienes u ofrez-can servicios, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que contribuyan al man-tenimiento de los espacios y salas del Ministe-rio de Cultura, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministro de Cultura, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las nece-sidades existentes en la repartición.

Para los casos previstos en el presente

artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas físicas y/o jurí-dicas, sean éstas de carácter público o priva-do.

Así mismo en el caso de solicitarse el

préstamo de uso de espacios y/o salas que se

encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de canje en donación de bienes o servicios , el mismo deberá ser de un monto igual o supe-rior al valor del arancel establecido por la pre-sente normativa . Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogra-madas por el Ministerio de Cultura y sus orga-nismos dependientes.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-

RROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AM-

BIENTAL Y DESARROLLO URBANO Art. 73- Por los servicios siguientes: 1. Por c/actuación administrativa que no

exceda las 10 fs 23,00 Por cada hoja adicional 3,00 I. Biblioteca Cartográfica Digital e In-

formación Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-

WMF) sin Imagen 10,60 Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-

WMF) con Imagen 10,60 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin

imagen satelital) A4 11,80 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin

imagen satelital) A3 12,50 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin

imagen satelital) A2 23,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin

imagen satelital) A1 45,00 Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin

imagen satelital) A0 85,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con

imagen satelital) A4 11,80 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con

imagen satelital) A3 17,60 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con

imagen satelital) A2 27,50 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con

imagen satelital) A1 56,00 Carta Verde: 1c) Formato Papel (con

imagen satelital) A0 112,50 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universi-

dades (*) 15,00

Page 143: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3151

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) 30,00

c) Para clientes particulares externos al

Gobierno (*) 56,00 d) Para clientes provenientes de empre-

sas (*) 81,00 e) Para consultoras (*)

150,00 (*) Por nivel de Información.: Por nivel

y cantidad de información (en bytes y cober-tura geográfica)

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-

RROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIEN-

TAL Art. 74- Por los servicios siguientes: I. Derecho de inscripción: 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos 150,00 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos: a) Para operadores fijos: 980,00 b) Para operadores In Situ: 350,00 c) Para operadores Móviles: 350,00 3. Por adquisición de cada Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos: 15,00 (adquisición mínima tres ejempla-res) II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación

y Fiscalización establecida en la Ley N° 24.051, Artículo 16°, Ley Provincial N° 5.917 y Decreto Reglamentario N° 2.625/99:

T.E.F.= M x R M= coef. fijado, anualmente, por la au-toridad de aplicación que considera cos-tos de servicios de control y fiscaliza-ción: 10,97 R= índice calificador de cada emprendi-

miento R= ( Z+A) x C x D Z= coef.zonal

A= coef.invers.pp. a la calidad de ges-tión ambiental de la empresa.

C= coef.determinado por las caracterís-

ticas del tipo de empresa instalada. D= coef. que tiene en cuenta la dimen-sión y magnitud de la actividad o em-presa en función de su personal, poten-cia instalada y superficie cubierta. Posee reconsideración de la T.E.F cuan-

do supere el 1% de la utilidad presunta pro-medio.

T.E.F. mínima de 980,00 para OPERA-

DORES FIJOS y 250,00 para GENERADORES. OPERADORES IN SITU 750,00, OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable 350,00

Cobro de procedimiento de evaluación

de impacto ambiental correspondiente a em-presas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales co-mo:

Aviso de proyecto: 560,00 Manifestación general de impacto am-

biental: 1400,00 Informe de partida 1000,00 III. Registro de empresas de desinfec-

ción Constancia de habilitación anual: varia-

ble, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

CHA=CHAo+CHAo X N° EA y/o DRP x

0,02 +CHAo x N° EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x N° E x 0,01

CHAo = Constancia de habilitación.

($150,00) N° EA = Nro. de empresa anual. DRP= Desinfección realizada en el pe-

riodo. N° EE= Nro. de empresas eventuales

del periodo. DRPE= Desinfección realizada en el pe-

riodo en forma eventual. N° E= Nro. de empleados afectados a la

tarea. IV. Tasa ambiental anual por fiscaliza-ción de los procedimientos de evalua-ción de impacto ambiental y control

Page 144: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3152 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

permanente de la actividad petrolera (Ley N° 5.961 y Decreto N° 437/93). Fórmula polinómica de aplicación para la

prorrata correspondiente a las distintas em-presas petroleras:

Pi= Producción petrolera anual, del año

anterior, del área i, medida en m3 de petró-leo, según lo declarado a la Subdirección de Regalías, Provincia de Mendoza.

Po= Numero de pozos sin abandono de-

finitivo. Incluye pozos de producción. Inyec-ción y todos aquellos que no hayan sido aban-donados efectivamente de acuerdo a la legis-lación vigente; Res. 05/96 Secretaria de Ener-gía de la Nación.

Di= Distancia desde la principal base de

operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yaci-mientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur.

%Pi = Pi/ ΣPi %Poi= Poi/ ΣPoi %Di= Di/ ΣDi %Ii=(%Pi+%PAi+%Di) / 3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área

sobre el costo total Precio i ó arancel i = COSTO TOTAL para

el área x. V. Tasa de Evaluación y Fiscalización

Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la informa-ción contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia en kilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, el precio del kilómetro, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de la inspección por persona, un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área multiplicado por un factor que tendrá en cuenta la escala del proyecto, la categoría del mineral y el impacto sobre el medio ambien-te,.

El cálculo de la tasa anual para los pro-

yectos mineros sujetos a evaluación y fiscali-zación, se discriminará de la siguiente mane-ra:

a) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos con DIA y no Metalíferos: T= I + D + P T = tasa a cobrar I= n° de inspectores * n° de inspeccio-nes * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta *

precio del alquiler del vehículo por km P= % del presupuesto de funcionamien-

to de área * f La Secretaria de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, a través de la Dirección de Pro-tección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las varia-bles

"Costo del km recorrido" y "Costo de la

inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.

b) Tasa para Prospección, Exploración y Explotación de Minerales Metalíferos sin DIA (Declaración de Impacto Ambiental, que es la que permite al proponente realizar los trabajos) T=( I + D + P)*fc T = tasa a cobrar I= n° de inspectores * n° de inspeccio-nes * días de inspección * costo ($) de la inspección por persona D= distancia al proyecto ida y vuelta *

precio del alquiler del vehículo por km P= % del presupuesto de funcionamien-

to de área * f Fc= factor de compensación cuando el

proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mis-mo es de 0,5

La Secretaria de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, a través de la Dirección de Pro-tección Ambiental determinará, por resolución fundada, los valores estimados para las varia-bles

"Costo del km recorrido" y "Costo de la

inspección por persona", a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica.

Page 145: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3153

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

VI. Tasa de Control de Emisiones At-mosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monito-reo atmosférico, conforme la reglamen-tación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de los gases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser superior a $10.000,00 anuales por emi-sor. TACEA= In x T x A In= Monto fijo por inscripción. In =

$100 (1) T= Coeficiente por tamaño de fuente. A= Factor por actividad. Modifíquese en el Decreto 2332/10 de la

Ley Impositiva el valor de In=30 por In = 100 VII. Multas s/ Ley Nacional N° 24.051,

Ley N° 5.917, Decreto N° 2.625/99: Para operadores y gene-

radores de residuos peligrosos y/o para em-presas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley N° 5.961 y sus decretos reglamentarios.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-

RROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES

RENOVABLES Art. 75- Corresponde abonar las si-

guientes tasas: I. “Ley N° 2.088 (Derecho de la Ley Fo-restal), Ley Nacional Nº26.331- Dto. 091 (Presupuestos mínimos para el me-dio ambiente – Bosque Nativo), Ley. Prov. Nº8195 OTBN.” 1. Derecho de inspección por planes da-socráticos y Planes de manejo: se su-man los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación: A: Según cantidad de has a inspeccio-

nar: a) Hasta doscientas cincuenta (250)

hectáreas 300,00 b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas 400,00 c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas

500,00

B: 1) Según kilómetro recorrido, enten-diéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta a) Planes dasocráticos 5,50 b) Plan de desmonte 5,50 c) Plan de Manejo 5,50 2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo. Derecho de extensión de guías de trans-

porte para extracción de productos y subpro-ductos provenientes de montes nativos priva-dos:

2.a) Madera verde proveniente de mon-te nativo (poste, medio poste, rodrigo-nes, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído 15,00 2.b) Leña muerta, por tonelada extraída

10,00 2.c) Guía de removido proveniente del

monte nativo 15,00 2.d) Certificado de Origen y Legitima

Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo

10,00 3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída 15,00 4 Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bos-que permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de ca-bles y/o redes aéreas en el territorio provincial 2.000,00 5 Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproduc-tos provenientes del monte nativo, me-nores a 4.000 kg. De capacidad de de-pósito 60,00 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproduc-tos provenientes del monte nativo, ma-yores a 4.000 kg. De capacidad de de-pósito 120,00

Page 146: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3154 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo 50,00 8 Derecho de Actuación Administrativa

que no exceda de 10 fs. 10,00 9. Viveros-Flora Nativa 9.a) Habilitación e Inspección

100,00 9.b) Registro 50,00 9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades (plantines, planta joven/adulta y semillas. 25,00 10) Desmontes, inicio de trámite: 1) Presentación con 20 folios útiles $

50,00 2) Derecho de inspecciones: a) de 1 a 10 Has. $ 250,00 b) de 10 a 100 Has. $ 350,00 c) de 100 a 250 Has. $ 450,00 d) de 250 a 400 Has. $ 550,00 e) de 400 Has. en adelante $ 1000,00 11) Venta de forestales: A) Categoría 1: Latifoliadas en envase: a) Casuarinas, Eucalyptus, Prosopis sp., Schinus areira, Acacia visco, Braquiqui-to, Maytenus con más de un año de edad $20,00 b) Ornamentales arbustivas (Pittospo-rum, Dracaena, Nerium) y Palmeras: con más de un año de edad $30,00 B) Categoría 2: Latifoliadas a raíz des-

nuda: a) Fresno, Morera, Acer, Catalpa, Paraí-so, Arabia, Acacia, Plátano, Otros, con más de un año de edad $40,00 C) Categoría 3: Estacas (Salicáceas, Plá-tanus y Arabia), 30-40 cm de diámetro, paquete de 50 unidades $100 ($2,00 c/u) D) Categoría 4: Coníferas:

a) Envasadas: Araucarias sp., Cupressus sp., Pinus sp. y Thujas sp. de más de un año de edad $30,00 (c/u) b) En Terrón: Cupressus sp., Pinus sp.,

Thuja sp. $40,00 (c/u) II. Ley N° 3.859 (Ley de Náutica): Derecho anual de navegación: A-EMBARCACIONES DE USO DEPORTI-

VO 1. Botes con remos, canoas, kayac, ta-

blas wind-surf. Biciflot 90,00 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se to-ma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona 50,00 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP

115,00 4. Embarcación con motor de 11 a 35

HP 140,00 5. Embarcación con motor de 36 a 50

HP 160,00 6. Embarcación con motor de 51 a 85

HP 180,00 7. Embarcación con motor de 86 a 120

HP 200,00 8. Embarcación con motor de 121 a 140

HP 365,00 9. Embarcación con motor de más de

140 HP 460,00 10. Cruceros y yates 460,00 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (has-

ta 14 pies) 110,00 12. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts.

(15 a 20 pies) 165,00 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21

a 27 pies) 200,00 14. Velero con eslora de más de 8 mts.

(más de 27 pies) 240,00 15. a) Licencia de conductor náutico

90,00

Page 147: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3155

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

15. b) Licencia de conductor náutico pa-ra personas mayores de 65 años, otorgamien-to y/o renovación (vigencia tres (3) años) 60,00

16. Transferencia de embarcaciones a) Transferencia botes con remo y bal-

sas a remo sin motor 120,00 b) Transferencia embarcación con motor

de 1 hp a 50 hp 215,00 c) Transferencia embarcación con motor

de 51 hp a 120 hp 300,00 d) Transferencia embarcación con motor

de más de 121 hp 460,00 17 Matrículas vencidas: Se aplica un re-cargo del tres por ciento (3 %) mensual sobre el valor de la matrícula vencida. 18. Multas por infracción a la Ley de Náutica N° 3.859/72 y su Decreto Re-glamentario N° 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el ór-gano competente que corresponda. 19. Derecho de inspección 70,00 B-EMBARCACIONES DE USO COMER-

CIAL Botes con remos, canoas, kayac, bici-

flots, tablas de wind-surf 230,00 Embarcaciones de rafting 330,00 Catamaranes y balsas cabinadas, lan-

chas y veleros 660,00 III. Leyes N° 7.483 y 4.602 (Conserva-

ción de la Fauna): 1 Otorgamiento de Licencias: 1.a) Licencia para Caza Mayor

……………250,00 1.b) Licencia para Caza Menor

150,00 1.c) Licencia para turista (por treinta

(30) días) Caza Mayor y Menor 320,00 Extensión de Certificados de Origen,

mediante documento oficial, por unidad 30,00

En el marco de las demás funciones que

le son atribuidas por las Leyes N° 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos reglamenta-rios, según corresponda.

Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad 0,50

Aforo por aprovechamiento cinegético

de coipo, por unidad 0,45 Aforo por aprovechamiento fibra de

guanaco, por kg 20,00 2.a) Ejemplares vivos de la fauna silves-tre: aves, reptiles, batracios y mamífe-ros hasta 500 gramos (por unidad) 10,00 2.b) Ejemplares vivos de fauna silves-tre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por certificado) 15,00 3. Extensión de Guías de tránsito

30,00 4. Extensión de certificados de legítima

tenencia o acreditación 30,00 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre 500,00 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras Provincias 100,00 7. or cada kilómetro recorrido, entién-dase por tal la distancia que media des-de el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) 5,00 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre: a) Comerciantes de la fauna terrestre y

acuática 700,00 b) Tenedores de fauna terrestre y acuá-

tica 1500,00 c) Cotos de caza 3000,00 9 Anillos para aves menores, hasta 7

mm. de diámetro 10,00 10. Anillos para aves medianas desde 8

mm. hasta 16 mm. de diámetro 20,00 11 Anillos para aves mayores de más de

1,7 cm. hasta 2,00 cm. 60,00 IV. Ley N° 4.428 (Ley Piscicultura y Pes-

ca) 1. Licencias de pesca deportiva:

Page 148: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3156 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

1.a) Carnet de pesca deportiva 60,00

1.b) Licencias de otras provincias o país

por quince (15) días 40,00 1.c) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos dos mil, inclusive ($ 2.000,00) monto bruto Sin cargo. Jubilados que cobren en bruto más de

$2.000,0 25,00 1.d) Licencias para menores de 8 años

hasta 14 años de edad 30,00 1.e) Licencia para menores de hasta 7 años de edad, con obligación de realizar carnet respectivo Sin cargo 1.f) Licencia para personas con capaci-dades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo Sin cargo 2. Criaderos y venta de peces Autoriza-ción para criaderos y/o venta de moja-rras con destino a la pesca deportiva 75,00 3. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces 375,00 4. Inspección técnica a criaderos de pe-

ces: 4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados dis-tante hasta veinte (20) km. desde la se-de de Dirección de Recursos Naturales Renovables 150,00 4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta, 2,00 5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Re-novables 300,00 A partir de los veinte (20) km. la tasa se

incrementará por cada km. Recorrido, com-prendido ida y vuelta 3,00

6. Inspección técnica a cotos de pesca

privados: 6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta

veinte (20) km. desde la sede de la Di-rección de Recursos Naturales Renova-bles 750,00 6.b) A partir de los veinte (20) kilóme-tros en adelante la tasa se incrementa-rá, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta 6,00 7. Venta de peces y huevos embriona-dos con destino exclusivo a criaderos autorizados: 7.a). Salmónidos en todas sus varieda-

des: 7.a.1) Huevos embrionados, el mil

180,00 7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de

edad) 270,00 7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de

edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno 45,00 7.a.4) Adultos reproductores de más de

dos (2) años, c/u 75,00 7.b). Pejerreyes en todas sus variedades 7.b.1) Huevos embrionados, el mil

135,00 7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil

210,00 7.b.3) Semiadultos y juveniles de más

de 6 meses de edad, cada uno 45,00 7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el estable-cido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de sal-monicultura "El Manzano", de Atherini-cultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su prepara-ción con oxígeno para el transporte. No incluyen fletes. 8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques: 8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables 230,00 8.b) A partir de los veinte (20) kilóme-tros la tasa se incrementará, por cada

Page 149: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3157

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

kilómetro recorrido, de ida y de vuelta 6,00 V. Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entida-des organizadoras, abonarán por cada concurso 230,00 VI. Ley N° 6.099 (Ley prevención y lu-

cha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscali-zación de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro re-corrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordena-miento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea in-ferior al cincuenta por ciento (50 %). Derechos de inspección de planes de or-denamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación: A. a) Hasta 50 has Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has

250,00 c) Más de 500 y hasta 2.000 has

350,00 d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has

400,00 e) Más de 5.000 has 450,00 B. Por cada kilómetro recorrido, enten-diéndose por tal la distancia desde el lu-gar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) 3,50 C. Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, in-sumos y gastos de movilidad. 3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al Artículo 43° del Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolu-ción de la Dirección por el monto resul-tante). VII. Red de Áreas Naturales Protegidas

Aplicable a toda la red de áreas natura-les protegidas:

a) Instituciones escolares públicas de-

pendientes de la Dirección General de Escuelas y de la

Universidad Nacional de Cuyo Sin cargo 1. Reserva Caverna de las Brujas: En-

trada general mayores 70,00 Menores de 4 a 6 años, permitido el in-

greso solo hasta Sala de la Virgen acompaña-dos de su tutor Sin cargo.

Discapacitados y jubilados (presentando

acreditación) Sin cargo. Menores de 7 a 12 años con acreditación

de edad 35,00 Contingente de estudios a) Entrada General Estudiantes

35,00 b) Sala de la Virgen 30,00 Menores de 7 años y jubilados Sin

Cargo Los cánones que figuran en el Punto VII.

1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas, hasta la Sala de la Virgen.

Contingentes de estudios de Malargüe y

cuando concurran instituciones escolares de-pendientes de la Dirección General de Escue-las y escuelas dependientes de la UNC en visitas con fines educativos. Sin cargo

Las Empresas de Viajes y Turismo, ins-

criptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán ad-quirir los mismos, exclusivamente, en Malar-güe, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas.

2. La Payunia

Page 150: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3158 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Entrada general (Mayores de 12 años) 30,00

Menores de 12 años y jubilados

Sin cargo Grupos educativos 15,00 Ascenso al Volcán Payún Matrú

70,00 Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán

Payún Matrú. Por vehículo 560,00 Cabalgata 70,00 3. Reserva Divisadero Largo Entrada General (mayores de 12 años)

15,00 Menores de 12 años, discapacitados y

jubilados Sin cargo Grupos educativos 7,00 Abono anual ciclistas 280,00 4. Reserva Laguna del Diamante Entrada: Menores de 12 años, discapacitados y

jubilados Sin cargo Entrada general por persona por día

45,00 Entrada general por persona por 2 días

o más 70,00 Ingreso de andinistas para trekking o

ascenso al Volcán Maipo. Hasta 7 días de permanencia dentro del ANP:

a) Nacionales 210,00 b) Extranjeros 560,00 5. Reserva Telteca Entrada general mayores de 12 años

15,00 Menores de 12 años, discapacitados y

jubilados Sin cargo Grupos educativos 7,00 6. Reserva Laguna de Llancanelo Entrada general mayores 12 años

15,00

Entrada general menores de 12 años, discapacitados y jubilados Sin cargo

Grupos educativos 7,00 7. Reserva Manzano Histórico Entrada general mayores de 12 años

15,00 Entrada general menores de 12 años,

discapacitados y jubilados Sin cargo Grupos educativos 7,00 8. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegi-das de la Provincia, los ingresos obteni-dos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Adminis-tración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley N° 6.045

(Financiamiento 130). 9.Eventos especiales, tales como, recita-les, exposiciones, degustaciones, even-tos deportivos, promocionales, cultura-les y/o sociales, filmaciones publicita-rias, documentales, películas y fotogra-fías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, orga-nizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros cri-terios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos un mil cuatrocien-tos ($1400.00) a pesos veintiocho mil ($28.000). 10. Eventos especiales, tales como, reci-tales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, cul-turales y/o sociales, filmaciones publici-tarias, documentales, películas y foto-grafías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o insti-tuciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en fun-ción, entre otros criterios, de su magni-tud, complejidad y duración . Para cada evento el importe se fijará entre pesos trescientos ($300.00) a pesos nueve mil ($ 9.000) 11. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas

Page 151: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3159

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

de la Provincia, en las diferentes espe-cialidades de la actividad turística esta-blecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 132/09, reglamentario de la Ley N° 7.871, deberán abonar el siguiente ca-non anual: a) Guía de turismo 210,00 b) Guía de trekking 350,00 c) Guía de alta montaña 500,00 d)Porteadores independien-tes………………………………………………………………… 280,00 12. Todos aquéllos que prestan servi-cios, tales como alojamiento, comedo-res, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. de-ntro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determi-nado mediante resolución de la Direc-ción de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser restado, el importe se fijará de: pesos ciento cin-cuenta ($ 150,00) a pesos siete mil ($7.000,00) por cada servicio que pres-te. Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, quienes se regirán mediante Decreto N° 2.735/09 o todo aquel que lo modificare o derogare. 13. Todo ex Soldado Combatiente de Malvinas con residencia en la provincia de Mendoza, queda eximido del pago en concepto de derecho de acceso a las Á-reas Naturales Protegidas de Mendoza, quienes al efecto deberán acreditar su condición mediante la presentación del carnet correspondiente. VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley N° 4.751/83 - Decreto Reglamentario N° 376/83 1. Tasa de Uso General impuesta por el

uso general de la tierra fiscal (Artículo 14° Ley N° 4.751/83), por ha

50,00 2. Tasa de contraprestación de servicios

(Artículo 15° Ley N° 4.751/83): 2.a) Inspección y contralor de seguri-dad, salubridad o moralidad respecto a la áreas concedidas 100,00

2.b) Mantenimiento de espacios o insta-laciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha 200,00 3 Multas por infracción a la Ley N° 4.751 y su Decreto Reglamentario N° 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corres-ponda. IX. Ley N° 6.245: Declaración-Interés público-Conservación- Protección-Especies-Fauna-Flora-Medio Ambiente- 1. Cartilla y certificación de capacitación

10,00 SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-

RROLLO SUSTENTABLE UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ESPECIALES (U.O.01) Art. 76- Por los servicios prestados

por la UNIDAD DE EVALUACIONES ESPECIA-LES

Se deberán abonar las siguientes tasas

retributivas: I. Procedimiento de Evaluación de Im-pacto Ambiental (Ley N° 5.961 - Decre-tos N° 437/93 y 2.109/94). Por el inicio y tramitación de Procedi-

mientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades que reali-cen los proponentes en el ámbito de la Secre-taria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la auto-ridad de aplicación, según se indica a conti-nuación:

Aviso de Proyectos 400,00 Manifestación General de Impacto Am-

biental 800,00 Informe de partida 400,00 II. Registro de consultores Resolución

N° 22/95 MAU y V: Por Inscripción en el Registro de Consul-

tores: a) Universidades y centros de investiga-

ción 100,00 b) Profesionales 250,00 c) Personas Jurídicas 500,00

Page 152: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3160 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Por actualización de datos y certificacio-nes:

a) Actualización de datos 75,00 b) Extensión de certificado50,00 III. Multas de acuerdo al Artículo 39° de la Ley N° 5.961 de $1.000,00 a $20.000,00 PODER JUDICIAL DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y

ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA Art. 77- La tasa que corresponda por

cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la si-guiente:

Planilla I - CATEGORIZACIÓN POR DE-

RECHOS REALES, CONTRATOS ACTOS REGIS-TRABLES. TIPOS INSCRIPCIÓN. CERTIFICA-CIONES E INFORMES TASA.

I. Dominio y Condominio, Propiedad

Horizontal prehorizantalidad e hipoteca. • Por transmisión de dominio común o

de unidad de propiedad horizontal, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmue-ble:

• Por constitución de pasillo comunero

de indivisión forzosa; por cada inmueble: • Por cada unidad transmitida o modifi-cada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal o a la modificación de Reglamento: • Por constitución de derecho real de hi-poteca o fideicomiso financiero o reduc-ción, modificación o ampliación del mon-to de la garantía; por cada inmueble: • Unificación de inmuebles, por el avalúo

del terreno unificado. Fraccionamiento de inmuebles, por el

avalúo de cada inmueble resultante. Unificación y Fraccionamiento simultá-

neos, en base al avalúo del o de los inmuebles resultantes.

Hasta $40.000 100,00 Más de $40,001 y hasta $200.000

200,00 Más de $200.001 y hasta $500.000

400,00

Más de $500.001 800,00 • Por transmisión de dominio común o unidad de propiedad horizontal, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito • Por transmisión de dominio de porcen-taje de inmueble accesorio (pasillo co-munero de indivisión forzosa, pozo, etc.) • Por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferen-cia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada in-mueble: • Por prehorizontalidad, por cada in-

mueble: Hasta $40.000 50,00 Más de $40,001 130,00 Prohibición de gravar, por cada inmue-

ble 60,00 Inscripción y endoso de documentos

hipotecarios, por cada documento Hipotecario 20,00

Rubricación de Libros de actas y de Ad-

ministración de inmuebles sometidos a Pro-piedad Horizontal: por cada libro 60,00

Por Reglamento de Copropiedad y Ad-

ministración, su modificación y por desafecta-ción del régimen de Propiedad Horizontal 500,00

II. Usufructo, Uso, Habitación y Servi-dumbre Constitución de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito 130,00 Constitución o modificación a título one-

roso o gratuito de servidumbre, por cada in-mueble 50,00

Por cada inmueble sirviente o dominante

adicional 50,00 III- Cancelaciones Derecho real de hipoteca, usufructo,

uso, habitación o servidumbre, sea total o parcial Suma fija 70,00

IV- Medidas cautelares. Por traba, reinscripción o aclaración, sea

total o parcial, por cada inmueble: Sin monto o hasta $40.000 50,00

Page 153: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3161

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Más de $40,001 y hasta $200.000

130,00 Más de $200.001 y hasta $500.001

250,00 Más de $500.001 400,00 Por cancelación, por cada inmueble

100,00 Deberá pagarse la traba y la cancelación

de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta

V- Tipos de Inscripción. Por inscripción definitiva, prórroga de

inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional desistimiento; por cada inmueble 100,00

Por expedición de segundo testimonio, o

de segundo primer testimonio, por cada in-mueble 150,00

Por rectificación de asientos, por cada

inmueble 100,00 VI- OTROS ACTOS: Por publicidad noticia, por cada inmue-

ble 80,00 Por contratos previstos en el Art. 3º de

la Ley 17.801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley 14.005, Ley 19.724, etc.); por cada inmueble 70,00

Por oferta de donación y aceptación de

compra 70,00 VII- ACTOS NO CONTEMPLADOS: Por cada inmueble 130,00 VIII- CERTIFICADOS E INFORMES: Contestado por escrito en soporte papel

con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital:

1. Por informe de titularidad por cada inmueble. Se ingresa con el número de entrada y cuando no se sabe la cantidad de inmuebles de una persona, se abona-rá la diferencia antes de su retiro: Solicitado por particulares 20,00 Solicitado por profesionales o por oficio

30,00 2. Informe de inhibición:

Solicitado por particulares 20,00 Solicitado por profesionales o por oficio

30,00 3. Informe de estado jurídico de inmue-ble solicitado por oficio, por profesional y/o particulares 50,00 4. Certificado Art. 23° Ley 17.801. En el caso de sometimiento a PH o fracciona-miento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga simultá-neamente 70,00 Por cada inhibición que se solicite de no

titulares 20,00 5. Informe de poderes 70,00 IX - MANDATOS: Por inscripción, sustitución o revocatoria

de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración o poder general amplio 200,00

Por acta de subsanación y certificaciones

50,00 X - ARCHIVO JUDICIAL: Por archivo de expedientes judiciales y

copia simple o certificada de protocolos 20,00

XI - ACTOS EXENTOS: Afectación y desafectación del régimen

de bien de familia – Ley 14.394. Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.

Los actos comprendidos en el Artículo

305, inciso H) del Código Fiscal de la provincia de Mendoza.

Inscripción de inembargabilidad, su can-

celación: I.P.V. y B.H.N. S.A. Cuando el plazo de expedición del do-

cumento se hubiese vencido dentro de la pro-pia Administración y se reingresara el docu-mento.

Consulta directa de poderes y de proto-

colos Informe para Contrato de locación. Art. 78- En caso de existir excepción

expresa a los derechos de registración previs-tos en el presente, el funcionario autorizante

Page 154: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3162 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

deberá dejar constancia de ello en el docu-mento, individualizando la norma legal perti-nente.

Art. 79- Cuando por un mismo monto

y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registracio-nes a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el ava-lúo fiscal, el mayor

Art. 80- Los importes actualizados se

aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la ley 17.801.-

SECCION II TASAS JUDICIALES Art. 81- La Tasa Única de Justicia es-

tablecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del dos por ciento(2,00%), respetando el im-puesto mínimo que se indica en la tabla si-guiente:

MONTO DEL LITIGIO IMPUESTO MÍNIMO Hasta $5.000,00 $130,00 En los casos comprendidos en el Artículo

298° Inciso e), el impuesto mínimo consistirá en pesos doscientos sesenta ($ 260,00). En los casos comprendidos en el Artículo 298° Inciso f) del Código Fiscal se establece un impuesto mínimo de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respec-tivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es

aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el Artículo 93° del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de pesos setenta y ocho ($78,00).

No corresponderá el pago de la presente

tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revi-

sión previstos en el Artículo 37º, segundo párrafo, de la Ley N° 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cin-cuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se preten-

de, con un monto mínimo de pesos doscientos sesenta ($ 260,00).

Tasa Especial: En los procesos concursa-

les la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base que define el Artículo 298° Inciso d) del Códi-go Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de pesos ciento sesenta y dos con 50/100 ($162,50).

Art. 82- En los juicios Civiles y de Fa-

milia, las partes que no cuenten con el Benefi-cio de Litigar sin gastos y que deban realizar estudios genéticos, los mismos se efectuarán por medio del Laboratorio de Genética Foren-se del cuerpo Médico Forense de éste Poder Judicial. El costo de cada “Estudio Genético Forense” asciende a la suma de $ 500 por cada muestra a ser analizada

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 83- En el Impuesto Inmobiliario, la

notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada confor-me a los términos del Artículo 99° Inciso i) del Código Fiscal, en oportunidad de la comunica-ción de la cuota N° 1 correspondiente al pe-riodo fiscal 2013.

En el Impuesto a los Automotores, la Di-

rección General de Rentas comunicará el mon-to total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota N° 1 correspondien-te al periodo fiscal 2013.

Asimismo podrá otorgar la opción a los

contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para que cancelen el total del impuesto, año 2.013, el cual será conside-rado definitivo, excepto en los casos previstos en el Artículo 146° del Código Fiscal.

El pago del impuesto anual en cuotas,

devengará el interés de financiación previsto en el Artículo 44º del Código Fiscal, calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

Los contribuyentes que tengan benefi-

cios otorgados por el artículo 2° incisos 2) y 3) deberán ingresar la totalidad del impuesto en la fecha que se fije para el pago anual.

Art. 84- El poder Ejecutivo podrá con-

ceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:

Page 155: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3163

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

a) Del veinte por ciento (20%) para quienes tengan cancelado el impuesto devengado al 31 de diciembre de 2012. Para las obligaciones devengadas al 31

de diciembre de 2011 deberán además tener cancelado los intereses por pago fuera de término, de corresponder.

Dichas condiciones deberán ser cumpli-

das antes del 31 de diciembre de 2012. b) Del diez por ciento (10%) para quie-nes cancelen el impuesto anual o las cuotas conforme a los vencimientos que fije la Dirección General de Rentas para el año 2013. La reglamentación establecerá los requi-

sitos y procedimientos para acceder a los be-neficios mencionados. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes acogidos a regímenes de promoción.

En caso de improcedencia en el uso del

beneficio corresponderá el ingreso de las su-mas dejadas de oblar, con más accesorios y multas pertinentes.

Art. 85- Los Impuestos Inmobiliario y

a los Automotores quedan fijados al 1 de ene-ro del 2013, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2° y 7º de la presente Ley.

Los anticipos, las cuotas y las fechas de

vencimientos correspondientes a los Impues-tos Inmobiliario y a los Automotores, serán establecidos por la Dirección General de Ren-tas.

Art. 86- A efectos de determinar el va-

lor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el Artículo 10° inciso h) del Có-digo Fiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

Art. 87- Establécese en la suma de

pesos un mil ($1.000) el monto a que se re-fiere el artículo 12° inciso q) del Código Fis-cal.

Art. 88- Establécese en la suma de

pesos quinientos ($500) el monto a que se refiere el artículo 119° del Código Fiscal.

Art. 89- Establécese en la suma de pe-

sos ciento setenta y cinco mil ($175.000) el monto a que se refiere el artículo 148° inciso a) del Código Fiscal.

Art. 90- Establécese en la suma de

pesos siete mil ($ 7.000) mensuales el monto a que se refiere el artículo 185° inciso ll) del Código Fiscal.

Art. 91- Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00) los ingresos mensuales a que se refiere el Inciso v) del Artículo 185° del Código Fiscal.

Art. 92- Establécese en la suma de

pesos dos mil ($2.000,00) el monto a que se refiere el artículo 229º del Código Fiscal.

Art. 93- Establécese en la suma de

pesos trescientos ($300,00) el monto a que se refiere el artículo 3º de la Ley 8.208 modifica-da por la Ley 8.383.

Art. 94- El Poder Ejecutivo autorizará a

entidades especializadas la intervención y registración de los actos, contratos u opera-ciones de compra-venta, elaboración y/o con-servación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribución en función a la afectación del recurso previsto en el Artículo 14º Inciso III (Servicios estadísti-cos) de la presente Ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.

Art. 95- Facúltese a la Dirección Gene-

ral de Rentas a otorgar la baja de contribu-yentes en el Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos cuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($240,00), por el periodo fiscal 2009 y 2010 de hasta pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00), por el período fiscal 2011 de hasta pesos setecientos veinte ($720,00) y por el período fiscal 2012 de hasta pesos novecien-tos treinta ($930), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuando la misma no supere los importes precedentemente indica-dos, siempre que la fecha de la baja municipal sea anterior al 1 de enero del 2013 y el trámi-te de petición ante la Dirección General de Rentas, se inicie antes del 1 de julio de 2013.

CAPÍTULO IX MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Art. 96- Introdúcense, al Código

Fiscal, las modificaciones siguientes: 1. Sustitúyase el artículo 9º por el si-

guiente: Las facultades que este Código y las le-

yes fiscales especiales atribuyen a la Dirección General de Rentas serán ejercidas por el Di-rector General, quien tendrá su representa-ción ante los poderes públicos, entes estata-les, contribuyentes, responsables y terceros.

El Director General podrá delegar sus

atribuciones en los funcionarios dependientes y personas físicas que presten servicios en la

Page 156: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3164 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Dirección General de Rentas, en la forma que establezca la reglamentación.

2. Sustitúyese el inciso i) del artículo

10º por el siguiente: i) Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuya recaudación se encuen-tra a cargo de la Dirección General de Rentas y cuyo vencimiento hubiese ope-rado al 31 de diciembre de 2.008, cuan-do el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 55º de este Códi-go y cuando corresponda, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de las multas previstas en los artículos 57° y 61º del presente. A tales efectos se de-berá tener regularizado el tributo del ob-jeto por el cual se pretenda acceder al beneficio del que se trate, vencido al 31 de Diciembre del año anterior. Para los contribuyentes que cumplan lo

establecido en el párrafo precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 1 de enero del año corriente correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al be-neficio, la reducción de intereses prevista en el párrafo anterior será del sesenta y cinco por ciento (65%).

3. Sustitúyase los incisos f), h) y k) del

artículo 12º por los siguientes: f) Intervenir los documentos, archivos, registros, banco de datos inspecciona-dos, tomar medidas de seguridad para su conservación e incautar los mismos cuando la gravedad del caso lo requiera. h) Solicitar a los jueces, en cualquier es-tado del juicio, que se disponga el em-bargo de los fondos y valores de cual-quier naturaleza que los ejecutados ten-gan depositados en las entidades finan-cieras regidas por la Ley 21.526. El mismo se diligenciará mediante oficio li-brado por los jueces intervinientes al Banco Central de la República Argentina, el cual deberá comunicar la traba de la medida a las instituciones respectivas. Dentro de los 15 días de notificada la medida, dichas entidades deberán in-formar a la Dirección General de Rentas acerca de los fondos y valores que re-sulten embargados. Facúltese al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con el Banco Central de la República Argentina, a los fines de coordinar la aplicación de la presente norma, la cual entrará en vigencia una vez celebrados los mismos.

k) Autorizar mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locata-rios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedo-res o locadores, de la obligación de emi-tir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los tér-minos y con las formalidades que exige la Dirección General de Rentas. La orden de juez administrativo deberá

estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Dirección General de Rentas.

La constatación que efectúen los funcio-

narios deberá revestir las formalidades previs-tas en el inciso a) del artículo 316º y, en su caso, servirán de base para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 314º.

Una vez que los funcionarios habilitados

se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido. De no ser posible la eli-minación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito.

Los funcionarios en el ejercicio de las

funciones previstas en éste inciso, estarán relevados del deber previsto en el artículo 22º (BIS).

4. Incorpórase como incisos nuevos a continuación del artículo 12º inciso m) y como n), ñ), o), p) y q), los siguientes incisos: n) Publicar las sanciones que haya apli-cado, así como la nómina de los respon-sables de los impuestos, tasas y contri-buciones no ingresadas oportunamente. ñ) Establecer un sistema de retención de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencidos e impagos, cuando el sujeto pasivo sea funcionario del Poder Ejecutivo, entidades centrali-zadas, descentralizadas y/o autárquicas, miembro del Poder Legislativo o del Po-der Judicial, miembro de los demás ór-ganos constitucionales -extrapoder- o de otros organismos creados por ley y de los Municipios, el cual se practicará so-bre los haberes que devengue el ejerci-cio de dichas funciones. Deberá notificarse expresamente a los

funcionarios deudores antes de proceder al cobro previsto precedentemente.

Page 157: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3165

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

La Contaduría General de la provincia o el organismo que efectúe la liquidación de haberes deberá solicitar semestralmente la información a la Dirección General de Rentas.

o) Instrumentar un sistema de informa-ción pública sobre la situación fiscal que mantengan los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de me-dios masivos, páginas web, vía pública, en los bienes propios de los contribu-yentes o cualquier otro medio. p) Constituirse como querellante y/o denunciante en las causas que se inves-tiguen delitos tipificados en la Ley Na-cional 24.769, sus complementarias y modificatorias. q) En los casos de procesos concursa-les, no iniciar o continuar el proceso de cobro cuando la deuda total a verificar sea inferior al monto que determine anualmente la Ley Impositiva. 5. Suprímase el último párrafo del artí-

culo 12º. 6. Sustitúyese el artículo 12º (BIS) por

el siguiente: La Dirección General de Rentas podrá

efectuar controles de venta in situ denomina-dos PUNTO FIJO, haciéndose presentes en el ámbito comercial del contribuyente durante la jornada de labor a fin de determinar ventas reales efectuadas.

El resultado de promediar el total de

ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la Dirección General de Rentas para el caso de actividades no estacionales, en no menos de SEIS (6) días continuos o alternados fraccio-nados en dos períodos de TRES (3) días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a SIETE (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, presta-ciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes.

Si el mencionado control se efectuara en

no menos de dos (2) meses continuos o alter-nados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerarán representativos y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período.

En los casos de actividades con marcada

estacionalidad el procedimiento normado en párrafos anteriores se efectuará en no menos de tres (3) meses.

La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones existentes entre las de ese período y lo declarado o registrado ajus-tado impositivamente, se considerará ventas netas que forman parte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La reglamentación determinará la cate-

gorización de actividades en base a la estacio-nalidad y la periodicidad de los puntos fijos de conformidad a las características de la activi-dad.

En el caso que se comprueben operacio-

nes marginales durante un período fiscalizado que puede ser inferior a un mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las registra-das, informadas, declaradas o facturadas con-forme a las normas tributarias vigentes de ese mismo período, aplicado sobre las ventas de los últimos 12 (doce) meses, que pueden no coincidir con el ejercicio comercial, determina-rá, salvo prueba en contrario, diferencias de ventas que se considerarán base imponible para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta lo determinado sobre la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate.

Si la fiscalización y la comprobación de

operaciones marginales abarcaren todo un período fiscal, la presunción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, del modo allí pre-visto, sobre los años no prescriptos.

7. Sustitúyese el artículo 13º por el si-

guiente: La Dirección General de Rentas podrá

autorizar a terceros la percepción y/o recau-dación de los tributos en los casos especiales que justifiquen el procedimiento.

Sustitúyase el artículo 14º por el si-

guiente: Las personas que presten servicios en la

Dirección General de Rentas, están obligados a acreditar su calidad de tales mediante la respectiva credencial oficial que los identifi-que.

Para el ejercicio de las acciones judicia-

les dicha repartición será representada por apoderados y recaudadores designados al efecto.

8. Sustitúyase el artículo 15º por el si-

guiente: La Dirección General de Rentas dispon-

drá la creación de Delegaciones, Receptorías o Agencias Zonales con las facultades y obliga-ciones que la misma determine.

Page 158: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3166 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

9. Sustitúyese el artículo 17º por el si-guiente:

Las personas encargadas de ejercer sus

funciones en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no podrán, bajo ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/o realizar, promo-ver o participar en trámites de los contribu-yentes que se relacionen directa o indirecta-mente con los impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Institución, bajo aperci-bimiento de aplicarse las sanciones previstas en el artículo 64° del Estatuto del Empleado Público. Se aplicarán las sanciones que co-rrespondan cuando el mencionado personal, invocando expresamente la representación del área, dictare o participare en conferencias, debates o similares, relacionadas con tributos provinciales sin la previa autorización de la Dirección General de Rentas.

Cuando los tributos ingresen como con-

secuencia de la gestión del personal de la Dirección General de Rentas afectado a Fisca-lización Externa y/o Inteligencia Fiscal, se detraerá de las multas que correspondan por aplicación de los artículos 56°, 57°, 58° y 61°, un importe equivalente al: uno por ciento (1 %) del tributo actualizado cuando se detecte omisión en el pago de los tributos, o al tres por ciento (3%) del tributo actualizado cuando se practiquen ajustes en la base imponible oportunamente declarada por el contribuyen-te.

Dichos importes serán imputados como

fondos de terceros y distribuidos entre el per-sonal citado conforme lo establezca la regla-mentación, en carácter de suplemento no remunerativo. El mismo no dará lugar a re-clamos de intereses por periodos anteriores a los 30 días de presentada la petición.

La exención de sanciones por aplicación

de error excusable u otra disposición legal o convención, no afectará a los porcentajes mencionados.

10. Sustitúyese el artículo 22º (BIS) por

el siguiente: Es obligación del tercero particular que

intervenga en actos u operaciones sujetas a impuestos, cuyo monto total sea superior a pesos diez ($ 10), o al monto que fije la Di-rección General de Rentas, exigir al contribu-yente la emisión y entrega del comprobante que corresponda a cada tipo de acto u opera-ción y exhibirlos cuando lo requiera un funcio-nario de la Dirección General de Rentas.

Entiéndase por tercero particular la per-

sona física o jurídica que participe como con-tratante del contribuyente, por sí o por otro, en cualquiera de las etapas del proceso de

industrialización y/o comercialización de bie-nes y servicios.

El incumplimiento de dicha obligación

hará pasible al tercero particular de asumir el carácter de responsable solidario del impuesto debiendo abonar el importe del tributo cuyo monto surge de la alícuota que sea aplicable a la operación que da origen al hecho imponible, sin perjuicio de la multa prevista por el artícu-lo 56º de conformidad con lo que reglamente la Dirección General de Rentas.

Sin perjuicio de todo ello, es obligación

del contribuyente fijar en lugar visible y de modo claro las disposiciones precedentes para que pueda ser leída por el tercero particular contratante. En caso de incumplimiento tendrá la sanción establecida en el artículo 56º de este Código, de acuerdo con lo que reglamen-te la Dirección General de Rentas.

11. Sustitúyese el inciso b) del artículo

23º por el siguiente: b) Conservar mientras el tributo no esté prescrito, los libros y papeles de comer-cio, documento o comprobantes de las operaciones o situaciones que constitu-yan hechos gravados, como igualmente los informes o declaraciones relaciona-das con los mismos. La Dirección General de Rentas podrá

imponer a los sujetos pasivos la obligación de emitir factura de venta o documento equiva-lente y de llevar libros o anotaciones en la forma que establezca, para facilitar la deter-minación de las obligaciones fiscales.

Asimismo, la Dirección General de Ren-

tas podrá imponer obligaciones referidas a los sistemas de impresión de facturas de venta o documento equivalente.

La Dirección General de Rentas podrá

disponer el uso obligatorio de máquinas regis-tradoras especiales, terminales, o similares, balanzas electrónicas, con medidor fiscal que emita tickets y posean memoria inalterable y de acceso exclusivo de la Dirección General de Rentas de la provincia o compartido con la Dirección General Impositiva -AFIP-, para el control de las obligaciones emergentes de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscali-zación se encuentran a cargo de ambos orga-nismos de fiscalización.

Los requisitos y características técnicas

de los modelos, su aprobación, las condiciones que deben cumplir los fabricantes, proveedo-res o importadores en lo referente a mante-nimiento, provisión de repuestos, controles, garantía de fabricación, así como todo otro requerimiento que deban reunir los equipos y

Page 159: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3167

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

las formalidades referidas al uso de los mis-mos, serán reglamentadas por la Dirección General de Rentas, no pudiendo diferir los mismos de los previstos a tal efecto por las disposiciones nacionales pertinentes.

12. Sustitúyese el artículo 24º por el si-

guiente: La Dirección General de Rentas podrá

imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, control, recau-dación, retención y/o percepción de impues-tos, tasas, contribuciones en los casos y en la forma que ella determine.

La Dirección General de Rentas podrá

asignar a los terceros que actúen como agen-tes de recaudación una retribución de hasta un tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre los importes recaudados.

En estos casos el depósito de los con-

ceptos recaudados deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, salvo que la reglamentación disponga otro plazo superior, acorde a las condiciones nor-males de mercado.

El importe a depositar podrá ser el que

resulte de deducir dicha retribución del monto total recaudado, percibido o retenido.

El límite del tres por ciento (3%) inclui-

do el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no será tenido en cuenta cuando la captura de pagos o datos se retribuya mediante porcen-tuales acotados por valores mínimos y máxi-mo por comprobantes o por convenios de adhesión a los utilizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos y también cuan-do la recaudación se efectúe utilizando la Red Banelco, Link y cualquier otra que cumpla la misma función.

Igual procedimiento aplicarán las enti-

dades autorizadas a que alude el art. 39 del Código Fiscal con las cuales se hubiere cele-brado o se celebre convenio para la recauda-ción de impuestos, tasas y contribuciones, y para la recepción de las Declaraciones Juradas que presenten los contribuyentes responsa-bles y/o terceros, en este último caso la retri-bución consistirá en hasta un TRES POR CIEN-TO (3 %) incluido el Impuesto al Valor Agre-gado sobre las cobranzas realizadas y hasta PESOS DOS ($ 2) incluido el Impuesto al Valor Agregado, por la recepción de cada compro-bante sobre el cual se exija la captura del o los datos contenidos en el mismo, tenga im-porte igual o distinto de cero (0), o sea me-ramente informativo.

En el caso de cheques rechazados por las entidades recaudadoras, excepto cuando se trate de causas formales que podrán ser detectadas por el cajero en oportunidad de su recepción, se admitirá por cada cheque recha-zado un débito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que por tal motivo efectúe el Banco de La Nación Argentina.

La erogación por este concepto, será

imputada a una partida específica del Presu-puesto General, cuyo importe será determina-do proporcional y automáticamente a la re-caudación obtenida.

Facultase a la Dirección General de Ren-

tas a celebrar con los municipios de la Provin-cia convenios para la gestión extrajudicial de cobranza de los impuestos administrados por la ella, y de las multas impuestas por otros órganos u organismos provinciales, cuya co-branza se le haya asignado a la Dirección Ge-neral de Rentas, tendientes a evitar la promo-ción de acciones judiciales por apremio. En estos casos podrá pactarse una comisión por cobranza de hasta el diez por ciento (10%) incluido el Impuesto al Valor Agregado, en deudas cuyos importes sean menores a la suma de pesos trescientos ($ 300), y hasta el cinco por ciento (5%), incluido el Impuesto al Valor Agregado, en deudas mayores a dicha suma. En los convenios se establecerá la me-todología para determinar el éxito de la ges-tión de cobranza a los efectos de la comisión no autorizada.

13. Sustitúyese el artículo 27º por el si-

guiente: En los casos que se indican deberá ob-

servarse: a) Los escribanos no podrán otorgar es-critura, los titulares del Registro Nacio-nal de la Propiedad del Automotor no podrán autorizar operaciones sobre bie-nes automotores, las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/o au-tárquicas, o funcionarios del Poder Judi-cial no podrán realizar o autorizar trami-tación alguna, sin previa: 1) Registración del número de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributa-ria) o C.U.I.L. (Clave Única de Identifi-cación Laboral) o C.D.I. (Clave de Iden-tificación) o el que lo reemplazare, otor-gado por la AFIP, correspondiente al o a los sujetos titulares y/o intervinientes en las operaciones, actos o bienes relacio-nados con obligaciones fiscales. 2) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes con comprobantes de la Dirección General

Page 160: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3168 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

de Rentas y de las demás reparticiones que tengan a su cargo la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras. b) En las transferencias de bienes, ne-gocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cual-quier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deu-das fiscales hasta la fecha de otorga-miento del acto, mediante certificación expedida por la Dirección General de Rentas. El certificado de inexistencia de deudas, emitido por la Dirección General de Rentas tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos Inmo-biliario y a los Automotores. Sin perjui-cio de lo precedentemente dispuesto, si la Dirección General de Rentas constata-re, antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado, la existencia de deu-das, solamente estará obligado a su pa-go quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyen-te. Cuando se trate del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado. c) En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios a entidades comerciales por un monto superior al cincuenta por ciento (50,00%) de lo establecido en el artículo 29° inciso b) apartado 1 de la Ley 3.799 y modificatorias, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acredi-tar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento median-te constancia expedida por la Dirección General de Rentas, respecto a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a su cargo. La expedición de la constan-cia sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio. d) Toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Po-der Judicial deberán requerir, previo pa-go de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servi-cios que desarrollen actividades grava-das en la Provincia constancia de cum-plimiento de impuestos provinciales con-forme los determine la reglamentación de la Dirección General de Rentas. Se excluye de lo dispuesto anteriormente a las contrataciones previstas en el artí-

culo 29° Inciso b) apartado 1 de la Ley 3.799 y modificatorias. Están exentos del requisito establecido

en el inciso c), aquellos beneficiarios que sean Operadores de Gestión Comunitaria de Agua y/o Cloaca, conformados jurídicamente como asociaciones civiles, cooperativas, o uniones vecinales contempladas en la Ley N° 6.044, cuya regulación y control del Estado es reali-zado por el Ente Provincial de Agua y Sanea-miento (EPAS).

14. Sustitúyese el artículo 35º por el si-

guiente: Cuando no se cumplan las condiciones

establecidas en el artículo anterior, la Direc-ción General de Rentas practicará la determi-nación de oficio sobre base presunta, conside-rando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que este Código o las leyes fiscales especiales consideren como hecho imponible, permitan deducir en el caso particular su existencia y cuantía. Supletoriamente se aplicarán las pre-sunciones del artículo 18° de la Ley Nacional 11.683.

En los casos de contribuyentes o res-

ponsables que no registren pagos por las obli-gaciones vencidas, la Dirección General de Rentas podrá requerir los mismos a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, en función de:

a) Una suma equivalente al promedio de los ingresos declarados, actualizados mediante la aplicación del procedimiento indicado en el artículo 53º. b) Una suma equivalente al promedio estimado que corresponda a explotacio-nes del mismo género, obtenido me-diante la aplicación de parámetros gene-rales que para tal fin establezca la Di-rección General de Rentas. Cuando el contribuyente o responsable

regularice su situación impositiva sobre base cierta, acreditada en la forma que establezca la Dirección General de Rentas, dentro del término de quince (15) días de notificada la determinación tributaria mencionada en el párrafo precedente, quedará sin efecto la es-timación practicada. Por el contrario, si al vencimiento de dicho lapso no se produce la regularización aludida quedará expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, inter-eses y multas.

La determinación sobre base cierta o

presunta no será considerada definitiva, sub-sistiendo la responsabilidad del contribuyente

Page 161: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3169

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

o responsable por las diferencias en más que pudieran corresponder, derivadas de una pos-terior determinación sobre base cierta, cuando las mismas surjan de elementos y/o pruebas no suministradas oportunamente por el con-tribuyente o responsable.

Cuando en la declaración jurada el con-

tribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o per-cepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando aplique alícuotas que no se correspon-dan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad de-clarada, la Dirección General de Rentas proce-derá a intimar al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el proce-dimiento de determinación de oficio estableci-do en el presente artículo.

15. Sustitúyese el artículo 36º por el si-

guiente: La determinación de los tributos y mul-

tas se efectuará de conformidad con lo esta-blecido por la Ley vigente al momento que ocurra el hecho generador de aquél con ex-cepción de lo que establezcan disposiciones especiales de este Código u otras leyes. Los intereses y recargos serán liquidados de acuerdo con la Ley vigente a la fecha de pago.

16. Sustitúyase el artículo 46º por el si-

guiente: Cuando el contribuyente o responsable

fuere acreedor del Estado Provincial por cual-quier otro motivo, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la compensación de su crédito con las obligaciones fiscales que adeude. Es condi-ción para el inicio de su tramitación que am-bas deudas cumplan los requisitos previstos por el artículo 819º del Código Civil.

La Tesorería General de la Provincia po-

drá recurrir a la compensación con deudas impositivas exigibles, emergentes de tributos provinciales, en las condiciones previstas en la legislación vigente, como medio de cancela-ción, parcial o total, de las liquidaciones de pago adeudadas a los proveedores del Estado.

17. Sustitúyese el artículo 50º por el si-

guiente: Los plazos de prescripción, para deter-

minar y exigir el pago de las obligaciones fis-cales regidas por este Código, comenzarán a computarse desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fisca-les, excepto para las obligaciones cuya deter-minación se produzca sobre la base de decla-raciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción co-

menzarán a correr desde el 1º de enero si-guiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del grava-men.

El plazo de prescripción de la acción pa-

ra aplicar y hacer efectivas las multas comen-zará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerados como hecho u omisión punible.

El plazo de prescripción de la acción de

repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.

18. Sustitúyese el artículo 56º por el si-

guiente: Los infractores a los deberes formales y

obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en este código u otras leyes especiales, sus decretos reglamentarios y disposiciones admi-nistrativas de la Dirección General de Rentas, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación, recau-dación, fiscalización y registración de las obli-gaciones impositivas, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderle, serán reprimidos con una multa de hasta pesos cua-renta y cinco mil ($ 45.000) por infracción, excepto cuando se refiera a los hechos u omi-siones enunciados en el artículo 313º, los cuales serán sancionados según lo dispone el artículo 314º

19. Sustitúyese el artículo 57º por el si-

guiente: Constituirá omisión y será reprimida con

multa graduable desde un diez por ciento (10%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto del débito tributario, determinado según el artículo 28° del Código Fiscal, omiti-do a la fecha de inicio de la acción administra-tiva, el incumplimiento culposo total o parcial de las obligaciones fiscales.

No será pasible de ninguna sanción,

quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la apli-cación al caso concreto de las normas de este Código, de las Leyes fiscales especiales, sus decretos reglamentarios y disposiciones de la Dirección General de Rentas. A tal efecto, sólo podrá alegarse que existe error excusable, cuando en el caso concreto se reúnan las si-guientes condiciones:

a) Complejidad del negocio jurídico; b) Que esa complejidad suscite dudas

interpretativas sobre su tratamiento fiscal y

Page 162: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3170 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

c) Que el contribuyente haya observado, en el caso particular una conducta fiscal satisfactoria. La excusabilidad del error será declara-

da en cada caso particular por dicha reparti-ción mediante resolución fundada.

20. Sustitúyase el inciso b) artículo 58º

por el siguiente: b) Los agentes de retención, recauda-ción y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos, recauda-dos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron abo-narlos al fisco, salvo que prueben la im-posibilidad de ingresarlos por fuerza mayor o disposición judicial o adminis-trativa. No constituirá defraudación cuando se

verifiquen las siguientes circunstancias en forma concurrente:

1) Cuando la demora en el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas no supere los cinco días hábiles posteriores a los vencimientos previstos. 2) El ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas por parte del agente se efec-tué en forma espontánea, con los inter-eses correspondientes. 3) El agente no registre depósitos ex-

temporáneos durante el periodo fiscal. 21. Sustitúyase en artículo 58° (TER)

por el siguiente: En caso que el infractor a las normas re-

lacionadas a mantenimiento y protección del medio ambiente sea una persona no contribu-yente de Impuesto a los Ingresos Brutos la sanción será una suma fija determinada anualmente por la Dirección General de Ren-tas.

22. Sustitúyese el artículo 61º por el si-

guiente: Los responsables del pago del Impuesto

de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos por el artículo 241° del presente Código, o lo hicieren por una canti-dad menor de la que corresponda, abonarán sin necesidad de acción administrativa previa, además del capital y de los intereses resarci-torios correspondientes, una multa graduable de la siguiente forma:

a) Cuando el impuesto se abone espon-

táneamente:

1) Dentro del mes, contado a partir del día de vencimiento de pago del impues-to: diez por ciento (10%) del débito tri-butario total correspondiente; 2) Pasado el mes y hasta tres (3) me-ses, contados a partir del día de venci-miento de pago del impuesto, veinticin-co por ciento (25%) del débito tributario total correspondiente; 3) Pasado los tres (3) meses de retardo, contados a partir del día de vencimiento de pago del impuesto, cincuenta por ciento (50%) del débito tributario total. b) Cuando el impuesto se abone por de-

claración jurada: 1) Dentro del mes, contado a partir del día de vencimiento de pago del impues-to: veinte por ciento (20%) del débito tributario total correspondiente; 2) Pasado el mes y hasta tres (3) me-ses, contados a partir del día de venci-miento de pago del impuesto, cincuenta por ciento (50%) del débito tributario total correspondiente; 3) Pasado los tres (3) meses de retar-do, contados a partir del día de venci-miento e pago del impuesto, cien por ciento (100%) del débito tributario total. c) Cuando el pago del impuesto se haya efectuado como consecuencia de la ac-ción administrativa de la Dirección Ge-neral de Rentas u otros organismos ofi-ciales corresponderá el duplo de la san-ción prevista en el inciso a) y b). A los fines de este artículo se considera-

rá como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.

La sanción dispuesta en el inciso a) se

aplicará a los que no abonen las tasas retribu-tivas de servicios previstas en la Ley Impositi-va o en las Leyes Especiales de acuerdo con los plazos establecidos por los artículos 292° y 299° del presente Código o en la Ley Especial que se dicte al efecto.

Las presentes sanciones excluyen a las

establecidas en los artículos 57° y 58° del Código Fiscal.

23. Sustitúyese el artículo 70º por el si-

guiente: Los contribuyentes y demás responsa-

bles de los impuestos y contribuciones previs-

Page 163: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3171

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

tas por este Código y Leyes especiales, que regularicen espontáneamente su situación no serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 57° y 58°. Esta disposición no se aplicará a los Agentes de Retención y Per-cepción respecto al Impuesto retenido y/o percibido.

No se considerará pago espontáneo

cuando el mismo se haya realizado como con-secuencia de acción administrativa de la Di-rección General de Rentas u otros organismos oficiales.

24. Sustitúyese el artículo 76º por el si-

guiente: Las exenciones previstas por el artículo

74º, incisos b) y siguientes, deberán ser soli-citadas expresamente por los interesados ante la Dirección General de Rentas. La petición deberá contener todos los requisitos que esta-blezca la reglamentación que a propuesta de la citada repartición sea aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por Re-solución de la Dirección General de Rentas una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación, y comenzará a regir para la entidad peticionante a partir de la fecha de otorgamiento de la personería jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.

Las entidades declaradas exentas del

pago de impuestos de conformidad a las dis-posiciones de este Código, que hubieren efec-tuado pago por conceptos exceptuados por este ordenamiento legal, no podrán repetir los mismos, los que quedarán irrevocablemente incorporados al Fisco Provincial.

Procederá la revocación en sede admi-

nistrativa, de los beneficios otorgados por este código o leyes especiales, cuando no exista o dejen de existir los presupuestos que deter-minen su otorgamiento. En tales casos se procederá cuando corresponda, a la determi-nación de oficio de los períodos no prescrip-tos.

25. Incorpórase como inciso j) al artícu-

lo 99º el siguiente: j) A través del correo electrónico consti-tuido por el contribuyente mediante la clave fiscal. 26. Incorpórase como inciso g) al artícu-

lo 110º el siguiente: g) Para los sujetos que se encuentren en concurso preventivo conforme lo dis-puesto por la Ley Nacional Nº 24.522 y sus complementarias y modificatorias, el domicilio procesal constituido por estos

en las actuaciones judiciales respecti-vas. 27. Sustitúyese el artículo 114º por el

siguiente: Serán competentes para entender en los

juicios de apremio y en los procesos ejecuti-vos de las multas que la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social aplique en el mar-co de las disposiciones de la leyes 25.212 y 4.974, los Tribunales Tributarios de la Provin-cia, correspondientes al domicilio de organis-mo recaudador o sus Delegaciones, teniendo en cuenta el lugar del bien o actividad grava-da, sometidos a inspección, inscripción o fis-calización, salvo aquellos casos en los que el Ente Recaudador estime conveniente, confor-me lo establezca mediante reglamentación, interponer las demandas en los Tribunales Tributarios correspondientes a otras Circuns-cripciones.

28. Sustitúyese el artículo 119º por el

siguiente: Cuando el débito no exceda la suma que

anualmente fije la Ley Impositiva, quedará a criterio del organismo generador del crédito o del ente encargado de su ejecución, iniciar el juicio de apremio y en el caso de haberlo ini-ciado, desistir de la acción o del proceso, se-gún corresponda. Cuando el mantenimiento de los mencionados débitos en forma activa, generen costos al ente administrador, éste podrá denunciar su incobrabilidad, y observar el procedimiento indicado en el artículo 52º (BIS) del Código Fiscal, sin que ello importe renunciar al derecho de cobro.

29. Sustitúyese el artículo 120º por el

siguiente: El título ejecutivo para iniciar el juicio de

apremio será la boleta de deuda, firmada por el titular de la repartición, municipalidad o por el funcionario dependiente en quien se hayan delegado estas atribuciones la que debe con-tener los siguientes recaudos:

1) Número. 2) Nombre del recaudador. 3) Nombre y domicilio del deudor. 4) Importe y naturaleza del crédito, dis-

criminado por conceptos. 5) Lugar y fecha del libramiento. 6) Plazo, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días ni mayor de veinte (20) días para el pago administrativo de la deuda.

Page 164: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3172 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

La firma inserta al pie de la boleta de deuda a que se refiere la primera parte de este artículo podrá ser impresa por medios electrónicos e intervenida mediante el sistema de timbrado, cuando lo apruebe expresamente la Repartición responsable de la emisión. A tal fin se deberán adoptar las medidas de control y seguridad que se estimen convenientes.

Cuando se verifiquen cambios en los su-

jetos pasivos y/o en los domicilios de estos, insertos en el titulo ejecutivo, podrán denun-ciarse los mismos y anotarse las modificacio-nes que correspondan en la boleta de deuda, la que será avalada con la firma del funciona-rio competente.

30. Sustitúyese el artículo 141º por el

siguiente: La Dirección General de Rentas podrá

actualizar trimestralmente los importes fijos contenidos en este Código, aplicando el pro-cedimiento establecido en el artículo 53°.

31. Sustitúyense los incisos a) y c) del

artículo 148º por los siguientes: a) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere el mon-to que establezca la Ley Impositiva. c) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto, no superior a un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 en la forma, plazo y condiciones que establez-ca la reglamentación. 32. Sustitúyese el artículo 156º por el

siguiente: Cuando un inmueble se transfiera o di-

vida judicialmente, previo a su inscripción, el juez deberá comunicar a la Dirección General de Rentas, a la Dirección Provincial de Catas-tro y al Departamento General de Irrigación, según corresponda, el acto dispuesto y los datos necesarios que se establezcan.

Con el mismo objeto, en los casos en

que se transfiera, modifique o divida el domi-nio, la registración del acto se llevara a cabo una vez efectuada la escritura y cumplido lo dispuesto por el artículo 158° de este Código.

En los remates y adjudicaciones judicia-

les el Juez no podrá disponer la entrega de fondos, sin la previa notificación a la Dirección General de Rentas, la que dispondrá de un plazo de Diez (10) días para hacer valer sus derechos. En estos casos el adquirente resulta responsable del impuesto a partir de la fecha

de la subasta, conforme surja del auto apro-batorio de dicha subasta.

33. Incorpórase como inciso nuevo a continuación del artículo 160º inciso f) y como g), el siguiente inciso: g) Los puestos de ventas en ferias. 34. Sustitúyese el artículo 166º por el

siguiente: Evidencian continuidad económica: a) La fusión de empresas u organizacio-nes incluidas unipersonales a través de una tercera que se forme o por absor-ción de una de ellas; b) La venta o transferencia de una enti-dad a otra que, a pesar de ser jurídica-mente independientes, constituyan un mismo conjunto económico; c) El mantenimiento de más del cin-cuenta por ciento (50%) del capital so-cial de la entidad continuadora que per-tenezca al dueño, socios o accionistas de la empresa que se reorganiza; d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas; e) Cuando se verifique el mantenimiento de igual o similar denominación comer-cial. Sin perjuicio de las presunciones ante-

riores la Dirección General de Rentas podrá determinar que existe continuidad económica cuando existan indicios suficientes.

Evidenciada la continuidad económica se

podrá continuar con las actuaciones adminis-trativas y/o judiciales, según corresponda, en el estado en que se encuentren, contra la nueva persona física o jurídica, quien será solidariamente responsable con la anterior, por todas las obligaciones fiscales pendientes de cumplimiento y sin necesidad de dar cum-plimiento a lo establecido en el artículo 22º último párrafo.

Lo expuesto no será de aplicación cuan-

do la transferencia del fondo de comercio se haya realizado de conformidad a lo dispuesto por la Ley 11.867.

35. Sustitúyese el artículo 180º por el

siguiente: Los establecimientos industriales manu-

factureros no pierden dicho carácter cuando

Page 165: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3173

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

realicen trabajos con materia prima de terce-ros.

Los productores agropecuarios que en-

comienden a terceros la industrialización de sus productos y comercialicen los productos industrializados, tributarán el impuesto a la alícuota prevista en la ley impositiva para los establecimientos industriales manufactureros.

36. Sustitúyense los incisos d), e), f), j),

ll), m), o), s), v), x), y´), ad) y ag) del artícu-lo 185º por los siguientes:

d) Las asociaciones mutualistas consti-tuidas de conformidad con la legislación vigente. Exclúyase de esta exención la actividad que puedan realizar en mate-ria de seguros y las colocaciones finan-cieras y préstamos de dinero. e) Obras sociales de la Ley 23.660, las asociaciones o entidades de beneficen-cia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, cultura-les, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados ex-clusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente en-tre los socios. En estos casos se deberá contar con

personería jurídica o gremial o el reconoci-miento o autorización por autoridad compe-tente, según corresponda.

Tampoco están alcanzados con este be-

neficio los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades co-merciales, industriales de producción primaria y/o prestación de servicios. A estos efectos no se computaran los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales.

f) Los ingresos obtenidos por los esta-blecimientos educacionales privados in-corporados a los planes de enseñanzas oficiales y reconocidas como tales por las respectivas jurisdicciones, por la prestación de servicios de enseñanza. j) La edición de libros, diarios, periódi-cos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la rea-lice el propio editor o tercero por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución

y venta de los impresos citados. Están comprendidos en esta excepción

los ingresos provenientes de la locación de

espacios publicitarios (avisos, edictos, solici-tadas, etc.).

Esta exención no comprende los ingre-

sos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibi-ción al público y/o adquisición por parte de determinadas personas se encuentre condi-cionada a las normas que dicte la autoridad competente.

ll) Los ingresos provenientes de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el mon-to que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no su-pere de dos (2). m) Los ingresos de los socios de coope-rativas del trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos pro-venientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aún cuando dichos terceros sean socios o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza los ingresos de las cooperativas citadas. o) Los ingresos provenientes de las ex-portaciones, entendiéndose por éstas, las ventas de bienes y/o servicios efec-tuadas al exterior por el exportador. Las sumas percibidas por los exportado-

res de bienes o servicios, en concepto de rein-tegros o rembolsos acordados por la Nación.

s) Los ingresos provenientes de la venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de tres (3) unidades, que no superen trescientos metros cuadrados cada unidad, excepto que se trate de lo-teos efectuados por sujetos que tengan otra actividad objeto del impuesto. v) Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas: autores, compo-sitores y artistas locales con domicilio real en la provincia de Mendoza, excepto productores de espectáculos, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la ley im-positiva. x) Los ingresos que devengue el desa-rrollo de las actividades que se detallen en la Ley Impositiva - Detalle Referen-cias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En todos los casos será obligatorio tra-

mitar el certificado de exención hasta el 31 de marzo del año por el que se solicita, ante la

Page 166: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3174 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Dirección General de Rentas para gozar del beneficio el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea ante organismos del Estado o entes privados, excepto que el contribuyen-te objeto de la exención esté comprendido en las disposiciones del Régimen Simplificado.

En el caso de contribuyentes que inicien

actividades durante el ejercicio fiscal corrien-te, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o dentro de los cua-renta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera posterior; y de corresponder accederá al be-neficio desde el inicio de la actividad.

En todos los casos, los contribuyentes

deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

1) No registrar deuda de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corrien-te. 2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, com-putados a partir del inicio de la misma en Mendoza; 3) No registrar deuda vencida al 31 de diciembre del año anterior para todos los impuestos que recauda la Dirección General de Rentas. 4) Tener presentada al momento de la solicitud la última declaración jurada anual vencida. Estos cuatro requisitos deben ser cum-

plidos también por el órgano directivo en caso de sociedades anónimas, asociaciones y co-operativas y por todos los socios en el resto de sociedades e integrantes en el caso de uniones transitorias de empresas y asociacio-nes de colaboración empresarias.

En caso de detectarse la existencia de

deudas, la Dirección General de Rentas, debe-rá requerir su pago. No perderán el beneficio en el caso que la deuda que registren por el Ejercicio a que se refiere el beneficio sea infe-rior al diez por ciento (10%), del total de im-puestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando re-gularicen dicha deuda, dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago;

5) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio;

6) No poseer antecedentes en el Regis-tro de Infractores Laborales de la Sub-secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en los últimos dos (2) años (artí-culos 3° y 4° de la Ley 25.212, ratifica-da por Ley N° 6.956 y Ley N° 25.191). 7) No encontrarse dentro de los supues-tos de la Ley 8.374 en lo que respecta a trabajo esclavo o infantil. 8) No poseer antecedentes de sanciones efectivas previstas en el artículo 314º del presente Código Fiscal en el ejercicio en que se solicita el beneficio y en los dos (2) años anteriores. 9) No registrar deuda exigible al 31 de diciembre del año anterior en el Depar-tamento General de Irrigación. 10) Presentar en tiempo y forma la de-

claración jurada anual del ejercicio. A los efectos que la Dirección General de

Rentas pueda realizar el control pertinente, el organismo encargado de su aplicación, control y/o cobro deberá proporcionar periódicamente la información correspondiente. En los aparta-dos 5, 6, 7 y 9.

En todos los casos que se detecten a

través de fiscalizaciones de la Dirección Gene-ral de Rentas, operaciones sin respaldo docu-mental será motivo de pérdida del presente beneficio desde el ejercicio fiscal donde se produjo la infracción por dos años.

Alcance de los beneficios: Sólo alcanzan a los ingresos que se ori-

ginen en la venta de bienes producidos y/o elaborados total o parcialmente en estableci-mientos ubicados en la Provincia de Mendoza.

Estos beneficios no alcanzan en ningún

caso, a: 1) Las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supues-tos previstos en el artículo 21° de la Ley N° 23.966. 2) Las ventas minoristas y/o prestacio-nes o locaciones de servicios a consumi-dor final realizadas por los sujetos que desarrollen actividades del sector, a las cuales se les deberá dispensar el trata-miento previsto en el artículo 189°, ter-cer párrafo del Código Fiscal.

Page 167: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3175

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Las actividades complementarias que realicen los sujetos comprendidos en el bene-ficio, excepto cuando las mismas consistan en la aplicación de ajustes por desvalorización y/o intereses.

y´) Los establecimientos privados, reco-

nocidos por el Gobierno Provincial y/o nacional a través de la Ley 24.901, dedicados exclusi-vamente a la atención, habilitación y rehabili-tación de Personas Discapacitadas, siempre que los aranceles que cobren sean los recono-cidos por las Obras Sociales y brinden un 10% de sus tratamientos en forma gratuita.

ad) Los pequeños contribuyentes com-

prendidos en la Ley 26.223, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de De-sarro Social de la Nación, los emprendedores inscriptos en el Registro Provincial de Em-prendedores de la Economía Social y las per-sonas comprendidas en programa de inclusión y promoción del Ministerio de Desarrollo Social Derechos Humanos; siempre y cuando se encuentren inscriptos en el monotributo so-cial.

ag) Los fideicomisos en los que partici-

pen, directa o indirectamente, la Provincia de Mendoza, los Municipios, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, como fiduciante; y Mendoza Fiduciaria S.A. en cumplimiento de su objeto social.

37. Sustitúyese el artículo 205º por el

siguiente: Las obligaciones sujetas a condición se-

rán consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto.

Exceptuase de esta disposición a los

contratos que contengan obligaciones cuyo cumplimiento esté supeditado: a) a la aproba-ción judicial, b) de directorios o gerencias de instituciones oficiales.

38. Sustitúyase el artículo 224º por el

siguiente: En los contratos de locación y sub-

locación se pagará el impuesto sobre el valor total del contrato, o el valor locativo de refe-rencia, el que sea mayor.

Se considerará como valor total del con-

trato el que resulte del precio estipulado por el tiempo de duración y los montos que por cualquier concepto se estipulen como obliga-ciones contractuales a cargo del locatario, conforme al tratamiento recibido por los con-tratos de concesión y similares. Cuando no se fije plazo en los contratos de locación y sub-

locación, concesión y similares de inmuebles se tomará como mínimo dos (2) años cuando se destinen a vivienda, tres (3) años cuando se afecte a comercio, industria o similares.

El valor locativo anual de referencia pa-

ra los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, no será superior al cuatro por ciento (4%) del valor determinado por la Dirección General de Rentas en el artículo 213º.

En los contratos de leasing el impuesto

se pagará teniendo en cuenta el monto del canon por la duración del mismo hasta el momento de ejercer la opción.

39. Sustitúyase el artículo 240º por el

siguiente: Gozarán de exención del impuesto de

sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera:

Obligaciones Laborales. 1) Los contratos de trabajo incluidos los del régimen de contratista de viñas y frutales; los recibos de créditos labora-les y las constancias de pago en los li-bros y registros laborales. Operaciones Monetarias 2) Los instrumentos suscritos con enti-dades financieras comprendidas en la Ley 21.526, en los que se formalicen préstamos sobre sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan $ 20.000. 3) Los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras, des-tinadas a la concreción de planes, pro-gramas y operatorias de vivienda única, conforme a la escala que prevea la Ley Impositiva, debiendo computarse la misma por unidad habitacional. 4) Las operaciones en cajas ahorro, de-pósitos a plazo fijo, cuentas corrientes y demás cuentas a la vista en bancos e instituciones financieras. 5) Los giros, cheques, letras de cambio y valores postales. 6) Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, loca-ciones o prestaciones otorgadas por en-tidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades de los sec-tores primario con Tasa Cero, como así también los créditos instrumentados a

Page 168: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3176 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

través de Tarjetas de Crédito o de Com-pras. 6)(BIS) Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o ade-lantos en cuentas corrientes o especia-les, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Finan-cieras, destinadas a las actividades: a) del sector primario; b) del sector industrial destinado a in-versión en infraestructura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condi-ciones: 1) Supere el monto de cinco millones de

pesos ($5.000.000). 2) Incremente la capacidad de produc-

ción. 3) Incremente la cantidad de empleo. Esta exención no comprende las activi-

dades minera, hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos del artículo 21 de la Ley N° 23.966, como así tampoco los créditos instrumentados a través de Tarjetas de Crédito o de Compras. Los sujetos que opten por este beneficio acreditarán tal condi-ción mediante la presentación de la Constan-cia Tasa Cero y la radicación de la actividad en la provincia de Mendoza.

6) (TER) La instrumentación de las ope-ratorias de préstamo comprendidas en los Programas de Grupos solidarios (PGS) destinadas a los microempresa-rios. 7) La instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Pro-gramas de Grupos solidarios (PGS) des-tinadas a los microempresarios. Documentación Comercial 8) La documentación de contabilidad en-tre distintas secciones de una misma institución o establecimiento. 9) Los vales, remitos, cartas de porte, facturas de venta, recibos – excepto cuando se refieran a la locación de bien inmueble en las condiciones que se pun-tualizan en el segundo párrafo del pre-sente -, cartas de pago y similares que acrediten únicamente la entrega de di-nero o efectos. La factura de crédito prevista en la Ley

24.760, excepto cuando explicite cláusulas

contractuales que excedan a las establecidas en la citada Ley y su reglamentación, sus ce-siones y/o endosos.

Los recibos referidos al pago del alquiler

de bien inmueble quedan excluidos de la exención de pago del gravamen cuando no se exhiba el contrato de locación respectivo, de-terminándose el Impuesto de Sellos por la locación o sub-locación conforme a los térmi-nos del artículo 224º del Código Fiscal, admi-tiéndose prueba fehaciente en contrario.

Las órdenes de compra emitidas por

asociaciones mutuales debidamente constitui-das.

10) Los contratos de compraventa de

energía eléctrica formulados entre distribuido-res de la provincia y generadores de la misma en el mercado eléctrico mayorista nacional.

Obligaciones Accesorias. 11) Las hipotecas, prendas, avales, fian-zas y demás obligaciones accesorias contraídas para garantizar operaciones individualizadas que hayan tributado el impuesto o se encuentren exentas de su pago, como así también la cancelación, división y liberación de los derechos re-ales indicados, siempre y cuando su existencia conste inequívoca y explíci-tamente en el texto del instrumento gravado y en el exento que emane de aquel. No están comprendidas las de-nominadas hipotecas o garantías abier-tas. Cooperativas 12) Los instrumentos referidos a la constitución de cooperativas, aumentos de su capital y las transferencias que sean consecuencia necesaria de ellos. Como así también los relativos a los ac-tos cooperativos celebrados por las co-operativas vitivinícolas, frutihortícolas, mineras, tamberas, de agua potable, de vivienda y de provisión, con sus asocia-dos y por aquellas entre sí. Garantía de Oferta 13) Los pagarés que, en garantía de ofertas en las licitaciones, suscriban los proveedores y contratista del estado. Cesión de Crédito 14) Las cesiones de crédito previstas en el artículo 10º inciso h). 15) Las cesiones de créditos de provee-dores del Estado, emergentes de liqui-

Page 169: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3177

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

daciones de pago a su favor, sólo cuan-do estén asociadas a la compensación prevista en el artículo 27º inciso c) y cuenten con la conformidad previa de la Tesorería General de la Provincia. Aclaraciones, Ratificaciones, aceptacio-

nes, etc . 16) Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisiones, retroventas y rectificaciones de otros instrumentos que hayan pagado el impuesto corres-pondiente o se acredite que se encuen-tran exentos, siempre que ellas no in-crementen el valor ni alteren la natura-leza del contrato a que se refieren. Instrumentos emanados de otros 17) Los instrumentos emanados de otros por los cuales se haya pagado el impuesto o se encuentren exentos de su pago, siempre que: a) Sean consecuencia necesaria y dire-

cta de éstos y; b) su existencia conste inequívoca y ex-plícitamente en los textos del instru-mento gravado y en el exento que ema-ne de aquél. Exportación 18) Los actos, contratos y operaciones que sean necesario realizar para la con-creción de operaciones de importación y exportación como asimismo las opera-ciones financieras que se celebren para financiar las mismas, todo ello de acuerdo a las normas dictadas o a dic-tarse por el Banco Central de la Repúbli-ca Argentina. Contratos de seguro, de ahorro obligato-

rio y retiro voluntario. 19) Los contratos de seguro de vida obligatorios a que se refiere el Decreto Nacional N° 1567/74, los de ahorro obli-gatorio y de retiro voluntario. 20) Las operaciones de seguros destina-das a las actividades del sector primario. Los que opten por este beneficio acredi-taran tal condición mediante la presen-tación de la Constancia Tasa Cero. Títulos Mobiliarios 21) Todo acto contrato, instrumento u operaciones que sea necesario realizar o concertar para la suscripción de cédulas hipotecarias, letras hipotecarías (Ley

24.441), títulos bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similar emitidos por el gobierno nacional, provincial o munici-pal, así como las rentas que ellos pro-duzcan. Sociedades 22) La constitución, transformación de sociedades, las reorganizaciones de so-ciedades comprendidas en los artículos 82º a 88º de la Ley 19.550 y en los artí-culos 77º y 78º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los aumentos de capital y las transferencias o transmisiones de bienes que sean consecuencia de las mismas y de los actos previstos en los artículos 216º al 220º. La reducción obligatoria de capital en los términos de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Fondos comunes de inversión 23) Los contratos de integración o ad-hesión a los fondos comunes de inver-sión y respectivamente los de gestión. Operaciones Inmobiliarias 24) Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4.416 y sus modificatorias hasta $ 10.000.000 y la construcción de vivien-das financiadas por el Instituto Provin-cial de la Vivienda, excepto las repara-ciones, refacciones y servicios relacio-nados con la construcción. Producción Primaria 25) Los actos, contratos y operaciones que se refieran a la compraventa y/o elaboración de productos agropecuarios, forestales, en estado natural o elabora-dos, celebrados por el productor o con-tratista; los contratos de arrendamiento rural (aparcería y similares). En su caso, el carácter de productor deberá poseer Tasa Cero. 26) Los instrumentos por los cuales se

otorguen financiamientos a través del Fondo Provincial para la Transformación

y el Crecimiento de Mendoza, sea en forma parcial o total.

27) Los instrumentos, contratos de préstamos, contratos de garantía recí-proca, convenios de aporte al fondo de riesgo, garantías, contra garantías y convenios a suscribir por Sociedades de Garantías Recíproca necesarios para ga-rantizar PYMES.

Page 170: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3178 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

28) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión produc-tiva en la Provincia de Mendoza median-te el financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, para facilitar el desarrollo productivo de los sectores agrícola, industrial, minero y turístico. 29) Los contratos de locación de servi-cios ejercidos en forma personal e indi-vidual realizados con el Estado nacional, provincial o municipal, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera. 30) Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a sus-cribir por el Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes con las Instituciones Financieras Intermediarias IFIs, en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la pro-vincia de Mendoza. 31) Los instrumentos, contratos de ga-rantía recíproca, certificados de garan-tía, contratos de contra garantías a constituirse a favor de Cuyo Aval SGR en su carácter de fiduciario del Fideico-miso de Afectación Específica para Ga-rantizar PyMes “no sujetas de créditos” (NSC) y en general cualquier contrato y/o convenio a suscribir en relación a tal Fideicomiso, que se constituye en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financia-miento, Programa de Desarrollo Produc-tivo y Competitividad de la provincia de Mendoza. 32) Las operaciones que se realicen de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 29° Inciso b) apartado 1 de la Ley 3.799 y modificatorias. 33) Los instrumentos vinculados a mi-

croempresas de la Ley 7.659. 34) Los contratos que se suscriban con Mendoza Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciaria o fiduciante. Los sujetos alcanzados por las exencio-

nes previstas en este artículo, cuando corres-ponda, deberán acreditar su actividad median-te la presentación de la constancia de exen-ción prevista en el artículo 185 inciso x) de este Código.

40. Sustitúyese el artículo 252º por el

siguiente:

Por cada vehículo automotor radicado en la Provincia de Mendoza, se pagará anualmen-te un impuesto de conformidad con las nor-mas del presente título. Quedan también comprendidos en el tributo los remolques, acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás vehículos similares. También quedan comprendidos los automotores radicados en otras jurisdicciones cuya guarda habitual tri-butaria se realice en la provincia de Mendoza.

Se presume que existe guarda habitual

tributaria cuando: a) El titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga su domicilio fiscal o real en la provincia de Mendoza y el vehículo registre su guarda habitual en otra ju-risdicción conforme el Decreto Nacional Nº 6582/58. b) El titular dominial o poseedor a título de dueño posea domicilio en otra juris-dicción en la que se registra la radica-ción del vehículo, pero se verifique la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en la provin-cia de Mendoza. c) El titular dominial o poseedor a título de dueño desarrolle actividades en esta jurisdicción que involucren el uso del vehículo. d) Cualquier tipo de documentación habilitante para la circulación del vehí-culo sea recibida en un domicilio de la provincia de Mendoza. 41. Sustitúyese el artículo 262º por el

siguiente: En el caso de incorporación de unidades

0 Km. al parque móvil radicado en la Provin-cia, el titular de las mismas deberá efectuar la inscripción en el Registro Nacional de la Pro-piedad del Automotor correspondiente. El impuesto deberá ser abonado dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de adquisición, en función del tiempo que reste para la finalización del año fiscal, com-putándose dicho plazo por meses enteros y a partir de la fecha de factura extendida por la concesionaria o fábrica en su caso.

Cuando se trate de unidades adquiridas

fuera del país directamente por los contribu-yentes, la obligación fiscal nacerá en la fecha de nacionalización certificada por las autorida-des aduaneras.

El año de modelo de la unidad 0 Km. se-

rá el que conste en el certificado de fábrica respectivo. Cuando las incorporaciones al par-que móvil se originen por un cambio en la

Page 171: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3179

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

radicación del vehículo, deberá acompañarse la documentación que a tal efecto establezca la reglamentación.

Queda exento el pago del impuesto co-

rrespondiente al año fiscal en que ocurra el cambio de radicación, para el titular que reali-ce la misma y siempre que dicha titularidad registre una antigüedad superior a un año, computada a la fecha de su tramitación. El bien automotor radicado comenzará a tributar en la provincia de Mendoza a partir del 1° de Enero del año siguiente al de radicación.

En los casos no previstos en el párrafo

anterior, el impuesto deberá ser abonado de-ntro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha en que se produce el cambio de radicación, en función del tiempo que reste para la finalización del año fiscal, contándose dicho plazo por meses enteros a partir de la fecha en que se produzca dicha radicación en esta jurisdicción. Cuando no se hubiere dicta-do la Ley Impositiva aplicable a ese ejercicio fiscal, se tributará el mismo importe del año anterior, sujeto a reajuste. Si se dispusiere que el impuesto se abone en cuotas, la Direc-ción General de Rentas establecerá la forma de pago en las situaciones previstas en el presente artículo.

42. Incorpórase como artículo nuevo a

continuación del artículo 262º y como artículo 262º (BIS), el siguiente artículo:

Los propietarios de vehículos automoto-

res cuya guarda habitual se encuentre en la provincia de Mendoza, que tengan radicados los mismos en otras provincias donde no ten-gan su domicilio real o social en el caso de personas jurídicas, deberán inscribirse en el impuesto de los automotores en la forma que determine la reglamentación.

Estos se encontrarán obligados al pago

del impuesto anual que determina le ley impo-sitiva. El pago de la misma obligación efec-tuado en otra jurisdicción, se deducirá de la suma que deba abonar en esta jurisdicción, en la forma que determine la reglamentación.

Detectado el incumplimiento y de no

mediar la regularización del contribuyente, se procederá a su inscripción de oficio desde el 1° de enero del año en que se detecte y se procederá reclamar la deuda devengada du-rante ese periodo. No procederá para ello el procedimiento normado en los artículos 77º y siguientes de este Código, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado.

Quienes no se inscriban en forma volun-

taria en los términos del párrafo primero de

este artículo incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa de hasta el cuatrocientos por ciento (400%) del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión vigente al momento de detectarse la infracción. Será de aplicación para su sustanciación lo dispues-to en los artículos 77º y siguientes del Título III del presente Código Fiscal.

La misma sanción será impuesta a toda

persona que tomase parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxi-lio o cooperación sin los cuales no habría po-dido inscribir al automotor en otra jurisdicción.

Facúltase a la Dirección General de Ren-

tas a publicar la nómina de propietarios al que se hace referencia en el presente artículo.

43. Incorpórase como artículo nuevo a

continuación del artículo 284º (TER) y como artículo 284º (QUATER), el siguiente artículo:

Los concursos que se realicen en forma

directa o indirecta a través de los medios de comunicación masivos en el ámbito provincial, o bien en otras provincias y que se originen desde el territorio de la Provincia. Todo llama-do telefónico o servicios de comunicaciones móviles, que se origine dentro de la Provincia de Mendoza y se comercialice en ámbito terri-torial de la misma, o fuera de ella, con tarifa diferenciada que implique la participación en concursos, sorteos o juegos de azar de cual-quier índole en los que distribuyen premios, deberán tributar de acuerdo a la alícuota fija-da por la Ley Impositiva.

La base imponible será el valor estable-

cido como costo de la llamada, cuando la par-ticipación y/o pago se efectúe a través de las facturas que emitan las compañías telefónicas. Son sujetos del impuesto, las personas físicas o jurídicas que organicen y perciban los fon-dos, siendo las compañías telefónicas a través de quienes se efectúan los pagos, responsa-bles de la retención e ingreso del gravamen.

44. Sustitúyese el inciso e) del artículo

298º por el siguiente: e) En los juicios que carezcan de valor

pecuniario vinculados con derechos sobre: 1- Inmuebles (posesión, acciones reales,

escrituración y desalojo); 2- Automotores (transferencia, inscrip-

ción, prescripción, adquisición); 3 -Inscripciones de bienes ubicados en la Provincia y dispuestas en otra juris-dicción;

Page 172: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3180 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

4 - Protocolizaciones, autorizaciones, medidas precautorias y

5 -Demás actos de jurisdicción volunta-ria, como asimismo en todo otro caso no enunciado expresamente o que carezca de valor pecuniario, se pagará la tasa fi-ja que prevé la Ley Impositiva. 45. Incorpórase como inciso i) al artículo

298º el siguiente: i) Sobre el valor del inmueble objeto del

proceso conforme al artículo 213º. 46. Sustitúyese el inciso b) del artículo

299º por el siguiente: b) En los casos previstos en los incisos b), c) e i) del artículo 298º, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la resolución respectiva, la aprobatoria de la división o adjudica-ción de los bienes o previo al cumpli-miento de la resolución, si este fuere anterior. Ello es aplicable también a los casos comprendidos en los incisos a) y d) del artículo 305º y cualquier otro en que el tributo sea exigible con posterio-ridad al de la iniciación de la acción o formularse la petición que no haya sido ya previsto en este artículo. En caso de denegación, caducidad de instancia o desistimiento del beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 96º y 97º del Código Procesal Civil de Mendo-za, la tasa de justicia correspondiente al juicio principal será enteramente exigi-ble. Para su determinación se tendrá en cuenta el monto reclamado y la fecha de presentación de la demanda. Sin perjuicio de que la tasa de justicia

prevista en el artículo 298º inciso f) deberá estar cancelada, para el caso de interposición de un nuevo beneficio de litigar sin gastos, este solo producirá efectos a partir de su pre-sentación, no pudiendo oponerse a la obliga-ción prevista en el párrafo anterior.

47. Sustitúyese el inciso d) del artículo

299º por el siguiente: d) En los procesos laborales dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia. En el caso de transacciones o acuerdos judiciales, se deberá abonar dentro de los 5 días de la firma del acuerdo. En caso de que el empleador no abone la tasa de justicia a la que es-tuviese obligado por cualquier causa, sólo el trabajador podrá solicitar la homologación. En este último caso el tribunal no podrá autorizar pago alguno hasta tanto se acredite el pago de la ta-

sa de justicia con más las multas de in-tereses que determine la Dirección Ge-neral de Rentas. El Tribunal deberá noti-ficar a la Dirección General de Rentas en todos los casos en que la Tasa no haya sido pagada en término. 48. Sustitúyese el artículo 302º por el

siguiente: No podrá darse trámite a ninguna pre-

sentación ante los organismos judiciales de la Provincia, sin el pago de la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en el artículo 299º.

En caso de incumplimiento, el Tribunal

no dará tramite al proceso hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria y emplazará al obligado para que en quince (15) días hábi-les proceda a acreditar el pago de la tasa de justicia con más las multas e intereses que determine la Dirección General de Rentas. En caso de incumplimiento se procederá al des-glose de la presentación realizada teniéndola como si nunca hubiese sido presentada.

Cuando la referida tasa deba abonarse

total o parcialmente con posterioridad al co-mienzo del proceso, la resolución judicial co-rrespondiente deberá disponer el pago del tributo como requisito previo para el cumpli-miento de sus disposiciones.

El Secretario, juez o presidente del tri-

bunal que dieron curso a las actuaciones sin que se hubiere cumplido el pago de la tasa de justicia, o no incluyeren en su decisión la exi-gencia mencionada, según corresponda, serán solidariamente responsables, en su caso del pago del tributo omitido y de la multa que prevé el artículo siguiente.

El emplazamiento establecido en el pa-

rrafo segundo se aplicará a todos los procesos judiciales inclusive a los ya iniciados, en don-de no haya resolución firme que decrete el desglose.

49. Sustitúyese el inciso ñ) del artículo

305º por el siguiente: ñ) Las actuaciones judiciales que se ini-cien de conformidad con la Ley N° 24.240 en razón de derecho o interés individual, excepto cuando la parte con-traria sea condenada en costas, en cuyo caso estará a su cargo. La parte deman-dada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. 50. Sustitúyese el artículo 313º por el

siguiente:

Page 173: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3181

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Los contribuyentes y/o responsables se-rán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 314º de este código, cuando incurran en alguno de los hechos u omisiones que se enuncian:

a) No estar inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos, cuando estuviere obligado a hacer-lo. b) No tener facturas o documentos equivalentes en uso o disponibles en el establecimiento para sus ventas, loca-ción, o prestación de servicios, en opor-tunidad de encontrarse el local abierto al público consumidor o cualquier tercero particular, sea persona física o jurídica que participe como contratante del con-tribuyente por sí o por otro en cualquie-ra de las etapas del proceso de indus-trialización y/o comercialización de bie-nes y servicios o no emitir la menciona-da factura o documentos equivalentes por sus ventas, locaciones o prestacio-nes de servicios en las formas, condicio-nes y plazos que establezca la normati-va vigente. c) No conservar mientras el tributo no esté prescrito los duplicados o constan-cias de emisión de los comprobantes aludidos en el inciso b) o las cintas tes-tigos correspondientes a máquinas re-gistradoras mediante las cuales se hayan emitidos tickets como compro-bantes de las operaciones realizadas. d) Existir manifiesta discordancia entre el original y/o triplicado de control tribu-tario de la factura o documento equiva-lente y el duplicado existente en poder del contribuyente o detectarse doble facturación o cualquier maniobra admi-nistrativa contable que implique eva-sión. e) No estar inscripto en el Sistema de

Fiscalización Permanente ante la Dirección General de Rentas, teniendo dicha obli-

gación. f) Poseer o haber poseído bienes o mer-caderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equiva-lentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la acti-vidad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección General de Rentas. g) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servi-

cios y de las ventas, locaciones o pres-taciones de servicios en la forma, condi-ciones y plazos que establezca la Direc-ción General de Rentas o no aportarlas cuando las mismas hayan sido requeri-das por las unidades de fiscalización de esta Dirección. h) No mantener en condiciones de ope-ratividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la ma-teria imponible, por el término de los años no prescriptos o no facilitar a la Di-rección General de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos. i) Encarguen o transporten comercial-mente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documen-tal que exige la Dirección General de Rentas. j) No aportar la documentación, com-probantes e informes de actos, situacio-nes de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constata-ción, requerimientos e intimaciones. k) No exhibir en sus establecimientos en lugar visible, la constancia indicativa de condición de inscripción, la última decla-ración jurada vencida en caso de co-rresponder y el comprobante de pago perteneciente al último mes vencido. l) No exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por la Dirección General de Rentas los comprobantes de pago que les sean requeridos. m) Adoptar formas jurídicas con el obje-

to de evadir o eludir gravámenes. n) Se hallen en posesión o tenencia de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que éstos se encuentran, la documenta-ción que establezca la Dirección General de Rentas. ñ) El uso de comprobantes o documen-tos que no reúnan los requisitos exigi-dos por la Dirección General de Rentas, cuando éstos sean entregados a los ad-quirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con inde-pendencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones. Quedan excluidos de la sanción del artí-

culo 314º los contribuyentes y/o responsables que hayan devengado o devenguen por el desarrollo de las actividades objeto del Im-

Page 174: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3182 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

puesto sobre los Ingresos Brutos, ingresos por hasta la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) mensuales.

Este beneficio regirá para los contribu-

yentes y/o responsables que cumplimenten las condiciones siguientes:

1) Encontrarse inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos a la fecha del acta de constatación; 2) lo soliciten por escrito dentro del pla-

zo estipulado en el artículo 316º inciso b) y 3) acrediten tener regularizados la tota-lidad de los tributos provinciales que les sean aplicables (impuesto sobre los in-gresos brutos, impuesto a los automoto-res, impuesto de sellos), vencidos a la fecha de solicitud de exclusión. En caso de acceder a planes de facilida-

des de pago el incumplimiento a los mismos dará lugar a la pérdida del beneficio de exclu-sión, la que operará en forma automática y sin necesidad de trámite previo.

Se entenderá por establecimiento: la

casa matriz, toda sucursal, agencia, deposito, oficina, planta u otra forma de asentamiento permanente o no, físicamente separado o independiente de casa matriz cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.

51. Sustitúyese el artículo 316º por el

siguiente: La sanción de multa y clausura será

aplicada por el Director General de Rentas o por el funcionario en quien delegue esa facul-tad, previo cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:

a) Habiéndose constatado algunos de los hechos u omisiones definidos por los incisos del artículo 313° se procederá a labrar acta por funcionario competente, en la que se dejará constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos y a su encuadre legal, y se agregará la prueba de cargo. El acta que tendrá ca-rácter de instrumento público, deberá ser suscrita por los funcionarios actuan-tes y será notificada a los contribuyen-tes y/o responsables en el domicilio del establecimiento. b) El contribuyente y/o responsable dis-pondrá de un plazo perentorio e impro-rrogable de cinco (5) días hábiles para alegar las razones de hecho y derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar toda la prueba instrumental que obrare en su

poder o indicar donde se encuentra y en que consiste, no admitiéndose otro tipo de prueba. c) Vencido el término establecido en el inciso anterior el Director General de Rentas o el funcionario en quien se de-legue esta facultad, dictará resolución en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados desde aquella fe-cha. d) La resolución que impone las sancio-nes establecidas en el artículo 314° se notificara en el domicilio del estableci-miento y la clausura se ejecutará colo-cándose sellos oficiales y carteles en el acceso al mismo, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza publica, la que será concedida sin tramite previo. e) Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad de los estableci-mientos, salvo la que fuese imprescindi-ble para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Dicha medida no afectará los derechos del trabajador. 52. Sustitúyese el artículo 316º (BIS)

por el siguiente: La resolución que impone la sanción de

multa al sujeto y clausura del establecimiento, sólo podrá recurrirse ante el Director General de Rentas con efecto suspensivo a pedido del contribuyente, por escrito fundado dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que se impugna y presentado en la Dirección General de Rentas o en la Delegación correspondiente al domici-lio del establecimiento, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) que el interesado hubiere presentado descargo en el plazo señalado en el ar-tículo 316°, inc. b) y; b) que previamente se hubiere cancela-

do la tasa retributiva de servicios. La decisión administrativa del Director

General de Rentas en esta instancia, será definitiva y causará estado en los términos del artículo 5° de la Ley N° 3918.

Cuando el contribuyente y/o responsa-

ble opte, en forma expresa, por no recurrir ante el Director General de Rentas la resolu-ción que impone las sanciones establecidas en el artículo 314°, la sanción de clausura se reducirá de pleno derecho a dos (2) días, si el infractor acredita el pago de la multa impues-

Page 175: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3183

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

ta dentro del plazo previsto para interponer el recurso previsto en el presente artículo y siempre que no registre, en los últimos dos (2) años contados al momento de la nueva infracción, sanciones por haber incurrido en algunas de los hechos u omisiones previstos en el artículo 313°.

53. Suprímese el artículo 318º del Códi-

go Fiscal. Art. 97- Condónase la deuda deven-

gada por Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Fideicomiso de mosto 2007, Fideicomiso de mosto 2008 y Fideicomiso de Administra-ción y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009.

Art. 98- Suspéndase durante el Ejerci-

cio 2013 la aplicación del Inciso b) y c) del Artículo 12° de la Ley N° 5.349. Aplíquese durante el Ejercicio Fiscal 2.013 como Inciso b), el siguiente: "b: el cinco décimos por cien-to (0,5%) de la recaudación total del Impues-to sobre los Ingresos Brutos.

Art. 99- Hasta tanto se constituya el

Ente Provincial Regulador del Transporte (E.P.R.E.T.), la Secretaría de Transporte de la provincia de Mendoza, podrá disponer de los recursos del E.P.R.E.T., según lo determina el artículo 72 de la Ley 7.412. Por lo tanto la Secretaría de Transporte de la provincia de Mendoza dispondrá de la totalidad de los fon-dos depositados y acumulados al 31/12/2012 y los que se depositen a partir del 01/01/2013 en adelante, en las cuentas que se detallan a continuación:

a) Cuenta 1120164210 TASA DE INS-

PECCION b) Cuenta 1120514222 MULTAS LEY

7.412 E.P.R.E.T. c) Cuenta 1120111222 ARANCELES LEY

7.412 E.P.R.E.T. d) Cuenta 1120511222 INGRESOS

EVENTUALES E.P.R.E.T. e) Cuenta 1120164222 SERVICIOS

PRESTADOS POR EL E.P.R.E.T. f) Cuenta 1120315083 CONCESION

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Art. 100- Facúltase a la Secretaría de

Transporte de la provincia de Mendoza, a dis-poner como recurso propio para su funciona-miento de la totalidad de los fondos detallados anteriormente en los puntos a), b), c), d) y e). De los fondos depositados en la cuenta 1120315083, el 3% se considera recurso pro-pio de la Secretaría de Transporte de la pro-vincia de Mendoza, mientras que el 97 % res-

tante se distribuye a los Municipios (artículo 160º inciso (n) Ley 6.082 y artículo 72 Ley 7.412.

Art. 101- Sustitúyase el artículo 1°

de la Ley N° 6.251 por el siguiente: Dispóngase una reducción del cuarenta

y cinco por ciento (45%) en las alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspon-dientes a los diversos tributos contenidos en el Libro II del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza para los obligados fiscales que ten-gan la sede principal de su explotación o acti-vidad en el Departamento Malargüe, enten-diendo por sede principal el domicilio real o aquel en el que funcione la administración central o el gerenciamiento de la empresa, debiendo considerarse para cada tributo las siguientes condiciones:

a) Impuesto a los Automotores, por los radicados en el departamento cuando el titular tenga su residencia habitual en el mismo; b) Impuesto Inmobiliario, por los in-

muebles del Departamento; c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales o de conve-nio multilateral con sede principal en Mendoza, por establecimientos y opera-ciones realizadas en el Departamento; d) Impuesto de Sellos, por los actos ce-

lebrados o ejecutados en el Departamento. Esta reducción no alcanza a los impues-

tos del casino, radicado en el paraje denomi-nado Valle de las Leñas

Art. 102- Derógase el inciso 32)

del artículo 88° de la Ley 8.398. Art. 103- Derógase la Ley N°

7.257. Art. 104- Derógase el 3° párrafo

del Artículo 5° de la Ley n° 8.296. Art. 105- Sustitúyanse los artículos

3°, 5°, 6º y 7° de la ley 8.208 modificados por la ley 8.383, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Articulo 3°: Créase el Impuesto Solida-

rio Educativo consistente en un monto fijo por cada máquina tragamonedas habilitada en casinos estatales y privados que operen en la provincia de Mendoza.

Dicho monto será establecido anualmen-

te por la Ley Impositiva.

Page 176: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3184 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Articulo 5°: Son contribuyentes del im-puesto creado por la presente Ley, los Casinos públicos y privados habilitados para la explo-tación de máquinas tragamonedas.

Cuando la actividad sea desarrollada por

más de una persona física y/o jurídica en for-ma conjunta, cada una de ellas deberá tribu-tar por la parte proporcional definida en el contrato de explotación.

Articulo 6º: El presente impuesto deberá

ingresarse el día diez (10) del mes siguiente al de su devengamiento o el hábil inmediato siguiente, si aquel fuese inhábil.

La falta de pago en tiempo y forma del

presente impuesto, será considerada causal de caducidad del permiso en los términos del artículo 7º inciso b) de la Ley 5.775, siendo el Instituto provincial de juegos y casinos el or-ganismo encargado de controlar su cumpli-miento y de impulsar las actuaciones necesa-rias a los fines de la aplicación de la sanción referida.

Articulo 7°: A fin de dar cumplimiento a

lo establecido en el último párrafo del artículo precedente, los contribuyentes del impuesto deberán informar al Instituto Provincial de Juegos y Casinos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de venci-miento establecida en el artículo anterior, la suma ingresada con su correspondiente com-probante de pago.

Art. 106- Derógase el artículo 8° bis

de la ley 8.208 sustituido e incorporado, res-pectivamente, por la ley 8.383.

Art. 107- Los contribuyentes compren-

didos en los Anexos del Impuesto a los Auto-motores que gocen de los descuentos por pago en legal forma para el Ejercicio 2013 cuando consideren que los montos de tributa-ción correspondientes al Ejercicio 2013 son mayores a los fijados por otras Administracio-nes Tributarias Provinciales, no municipales, con una población mayor a la de la provincia de Mendoza, podrán denunciar tal circunstan-cia ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, situación que será tenida en cuenta para determinar los montos de Impuesto a los Automotores en el Ejercicio 2014.

Art. 108- Facúltase a la Dirección de

Personas Jurídicas a otorgar el beneficio de presentación sin cargo de los Estados Conta-bles a las sociedades y entidades que regula-ricen las presentaciones vencidas en los años 2010 y anteriores no prescritos, en tanto se encuentren cumplidas las presentaciones ven-cidas a partir del 01/01/2012, y las presenta-ciones alcanzadas con el beneficio se efectúen

dentro los plazos que establezca esa Direc-ción.

Art. 109- Exímese a los titulares de los

inmuebles localizados en el Mendoza TIC Par-que Tecnológico, del pago de impuesto inmo-biliario, sobre los ingresos brutos y sellos por los inmuebles y actividades desarrolladas en dicho Parque Tecnológico.

La exención será otorgada a partir de la

emisión del certificado correspondiente y ten-drá una vigencia de cinco (5) años.

Para acceder a este beneficio deberá,

previo a la emisión del certificado de exen-ción por la Dirección General de Rentas, pre-sentar dictamen favorable de la Subsecretaría de Industria y Tecnología u organismo que en el futuro la sustituya.

El Ministerio de Agroindustria y Tecnolo-

gía, mediante el dictado de la reglamenta-ción pertinente, establecerá la metodología de implementación.

Art. 110- Encomiéndase al Poder Ejecu-

tivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modifica-ciones introducidas al mismo y los títulos que estime conveniente para una adecuada siste-matización legislativa.

Art. 111- Que la progresividad en la

aplicación de la alícuota de Ingreso Brutos, para las compañías de servicios financieros y seguros, previstas en la planilla analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anexa al artículo 3, de la presente ley; no será de apli-cación a aquellas compañías de servicios fi-nancieros y seguros que en cumplimiento de lo previsto en la resolución conjunta del Minis-terio de Economía y Finanzas Públicas y Mi-nisterio de Industria números: 620/2012 y 635/2012, la resolución 37163 de 22 de octu-bre del 2012, circulará de la Superintendencia de Seguros de la Nación reg. 195 y demás normas que regulen lo denominado como “Inversión Productiva”, inviertan un mínimo del 25% de su obligación en proyectos que se realicen en la provincia de Mendoza.

Para ser sujeto de dicho beneficio debe-

rá presentar un compromiso de aporte irrevo-cable por parte de la compañía con indicación del proyecto en que invertirá con indicación de monto, ubicación del proyecto y otras especi-ficaciones que resuelva el Ministerio de Hacienda de la provincia de Mendoza.

Art. 112- Comuníquese al Poder Eje-

cutivo. DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE

Page 177: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3185

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Pasan a

la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

XXXV

ESTADO PARLAMENTARIO SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, es para solicitar la toma de estado parlamentario del expediente 63329.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la toma de estado parlamentario del expediente 63329 y su tratamiento sobre ta-blas

-Resulta afirmativa.

-El texto del proyecto correspondiente al mencionado expediente no se inserta por no hallarse cargado en el sistema, conforme lo establece la Resolución 629/91 del H. Senado, Parágrafo 1° del Anexo.

XXXVI

PRESUPUESTO H. CAMARA DE SENADORES -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar el tratamiento sobre tablas del referido expediente.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, solicito que el Cuerpo se constituya en Comisión.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración la constitución del Cuerpo en Comi-sión, conservando la unidad en el debate y con las mismas autoridades.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, solicito que el Cuerpo en Comisión adopte como despacho el texto del antepro-yecto de presupuesto que obra en el expe-diente que estamos tratando.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración que el Cuerpo en Comisión adopte como despacho el texto del anteproyecto de Presupuesto, que obra en el expediente 63329.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, solicito que se levante el estado de Comisión del Cuerpo y se ponga en considera-ción en general y en particular el despacho elaborado.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración el levantamiento del despacho en Comisión del Cuerpo.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

XXXVII -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración en general y en particular el despa-cho elaborado por el Cuerpo en Comisión.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado, se remite a la Honorable Cá-mara de Diputados para su incorporación al

Page 178: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3186 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2013. (Ver Apéndice Nº 26).

XXXVIII

ESTADO PARLAMENTARIO SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, solicito el tratamiento sobre tablas del expediente 63333.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expe-diente 63333.

Se va a votar. - Resulta afirmativa. - El texto del proyecto contenido en el expediente 63333, es el siguiente:

E63333 NOTA Nº 1073-L

MENDOZA, 17 de diciembre de 2012. A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S. // R. Tengo el agrado de dirigirme a V.H., con el objeto de someter para su tratamiento el ad-junto proyectos de Ley, referido a la ratifica-ción del Decretos Nº 2165 de fecha 27 de Noviembre del año 2012, mediante el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 19 de Octubre del año 2012 y su Aclaratoria de fe-cha 02 de Noviembre del año 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Segu-ridad Social, suscripta por representantes de ATE, por UPCN, por Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo res-pecto del incremento del porcentaje del Fondo Estímulo correspondiente a la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a partir del mes de Enero del año 2013, estableciéndolo en un Veintiún (21%) Por ciento, que en foto-

copia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto. Dios guarde a V.H.

Dr. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Gobernador de la Provincia

Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ

Ministro de Trabajo, Justicia Gobierno

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 2165 de fecha 27 de Noviembre del año 2012, me-diante el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 19 de Octubre del año 2012 y su Aclara-toria de fecha 02 de Noviembre del año 2012, suscripta por representantes de ATE, por UPCN, por el Ministerio de Hacienda y Finan-zas y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo respecto del incremento del porcenta-je del Fondo Estímulo correspondiente a la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a partir del mes de Enero del año 2013, esta-bleciéndolo en un Veintiún (21%) Por ciento, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ Ministro de Trabajo, Justicia Gobierno

XXXIX SE RATIFICA

DECRETO 2165/12 -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Solicito que

el Cuerpo se constituya en Comisión conser-vando la unidad en el debate y con las mis-mas autoridades.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la constitución del Cuerpo en Comi-sión.

Page 179: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3187

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Solicito la

media sanción del referido proyecto. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración que el Cuerpo en Comisión adopte como despacho el texto que obra en el expe-diente 63333.

Se va a votar. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala.

SR ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-dente, solicito que se levante el estado en Comisión del Cuerpo y que se apruebe.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar que se levante el estado en Comisión del Cuerpo.

-Resulta afirmativa.

XL -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Continúa

la Cámara sesionando en forma ordinaria. En consideración en general y en parti-

cular, por contar con un solo artículo, el des-pacho elaborado en comisión.

Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal. -Votan por la afirmativa los siguientes señores senadores y señoras senadoras: Cófano, Gómez, Pettignano, Ciafrelli, Da Rold, Escoda, Gallardo, Giacomelli, Mon-tes, Ortigala, Paredes, Segovia, Steva-nato, Vendramín, Camerucci, Coppolet-ta, Del Río, Dengra, Jaliff, Ortiz, Sáenz, José, Simón Guillermo, Suárez, Vilches, Cairo, Amstutz y Corvalán.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La votación ha arrojado veintiocho votos por la afirmativa, por lo que queda aprobado en general y en particular y pasa a la Cámara de Diputados en revisión. (Ver Apéndice Nº 5).

XLI ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito la toma de estado parlamen-tario y el tratamiento sobre tablas del expe-diente 63334, que es un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que es una paritaria: “Ratifi-cando el decreto 2195, fecha de 28 noviembre del 2012, mediante la cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 09 de marzo de 2012, suscripta por representante de la Dirección General de Escuela, Sindicato Unido de Traba-jadores de la Educación (SUTE), y Ministerio de Trabajo de Justicia y Gobierno, en relación a la pauta de incremento salarial para traba-jadores docentes y celadores.”

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la toma de estado parlamentario y el posterior tratamiento sobre tablas del expe-diente 63334.

-Resulta afirmativa. -El texto del proyecto contenido en el expediente 63334, es el siguiente:

E63334

NOTA Nº 1074-L MENDOZA, 17 de diciembre de 2012- A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S. // R. Tengo el agrado de dirigirme a V.H., con el objeto de someter para su tratamiento el ad-junto proyecto de Ley, referido a la ratifica-ción del Decreto Nº 2195 de fecha 28 de no-viembre de 2012, mediante el cual se homo-logó el Acta Acuerdo de fecha 09 de marzo de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educa-ción, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, caracte-rísticas del mismo según las distintas modali

Page 180: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3188 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

dades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos, el cual se hará efectivo con el pre-supuesto año, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto.

Dios guarde a V.H.

Dr. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Gobernador de la Provincia

Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ

Ministro de Trabajo, Justicia yGobierno

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 2195 de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 09 de marzo de 2012, en el ámbito de la Sub-secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus-cripta por representantes de la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Tra-bajadores (SUTE) y por el Ministerio de Traba-jo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incre-mento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores com-prendidos en los regímenes salariales respec-tivos, fecha de entrada en vigencia del incre-mento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos, el cual se hará efectivo con el presupuesto año 2012, que en fotocopia certificada y como Anexo forma par-te de la presente Ley. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ

Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno

XLII SE RATIFICA

DECRETO 2195/12 -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, es para solicitar que el Cuerpo se constituya en Comisión, manteniendo la uni-dad en el debate y las mismas autoridades.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la moción del senador Ortigala.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito que el Cuerpo en Comisión adopte como despacho el texto que obra en el expediente que estamos tratando.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la moción del señor senador Ortigala.

-Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente, solicito que se levante el estado en comisión del Cuerpo y se ponga en considera-ción en general y en particular el despacho elaborado en Comisión.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la moción de que se levante la Comisión de la Cámara.

-Resulta afirmativa.

XLIII -SESION DE CAMARA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Continúa la Cámara sesionando en forma ordinaria.

En consideración en general y en parti-cular, por constar de un solo artículo, el des-pacho elaborado por el Cuerpo en Comisión.

Por Secretaría se procederá a tomar la votación nominal. -Votan por la afirmativa los siguientes señores senadores y señoras senado-ras: Cófano, Gómez, Pettignano, Cia-frelli, Da Rold, Escoda, Gallardo, Gia-comelli, Montes, Ortigala, Paredes, Segovia, Stevanato, Vendramín, Biffi, Camerucci, Coppoletta, Del Río, Den-gra, Jaliff, Ortiz, Sáenz, Simón Gui-llermo, Vilches, Cairo, Amstutz, Már-quez y Corvalán.

Page 181: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3189

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La vota-ción arrojado veintiocho votos por la afirmati-va, por lo que queda aprobado en general y en particular y pasa a la Cámara de Diputados en revisión. (Ver Apéndice Nº 6).

XLIV ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-dente, solicito la toma de estado parlamenta-rio del despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales contenido en el expediente 62611, y su posterior tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la moción de señor senador Ortigala. - Resulta afirmativa. - El texto del despacho contenido en el expediente 62611, es el siguiente:

Expte. 62611/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales, ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, mediante el que se RATI-FICA EL DECRETO 731 DEL 3/5/12 –CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINIS-TRACION CELEBRADO AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO, ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y MENDOZA FIDUCIARIA S.A., y, ADHIERE en todos sus términos y sin modifi-caciones a la sanción de la H. Cámara de Di-putados, obrante de fojas 14 a 22 de las pre-sentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 5 de setiembre de 2012.

LEONARDO GIACOMELLI

Presidente GERMAN GOMEZ

Secretario MIRIAM GALLARDO FERNANDO SIMON CLAUDIA TORRES NESTOR MARQUEZ CARLOS AGUINAGA

Expte. N° 62611/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha considerado el Proyecto de Ley, venido en

revisión, mediante el cual se propicia RATIFI-CAR DECRETO Nº 731/12 –CONCESIÓN TER-MINAL DE ÓMNIBUS- y, Adhiere en todos sus términos y sin modificaciones a la sanción dada por la H.Cámara de Diputados, obrante a fs. 14 a 22, aconsejando al H. Cuerpo adopte similar criterio. -Sala de Comisiones, 10 de Octubre de 2012.

SERGIO VENDRAMIN

Presidente CARLOS AGUINAGA

Secretario JOSÉ ESCODA

MATIAS STEVANATO FRANCISCO COFANO ALEJANDRA NAMAN

Expte. 62611/12 HONORABLE CAMARA: La Comisión de Legislación y Asuntos Consti-tucionales, ha considerado el Proyecto de Ley devuelto en revisión, RATIFICANDO EL DE-CRETO N° 731/12 –CONTRATO DE FIDEICO-MISO DE ADMINISTRACION, CELEBRADO AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO, ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y MENDOZA FIDUCIARIA S.A.-, y, solicita al H. Cuerpo INSISTIR en la sanción de esta H. Cámara corriente de fojas 31 a 32 de las presentes actuaciones. -Sala de Comisiones, 5 de diciembre de 2012.

LEONARDO GIACOMELLI

Presidente JUAN CARLOS JALIFF

Vicepresidente -En disidencia-

MIRIAM GALLARDO FERNANDO SIMON CLAUDIA TORRES GUILLERMO SIMON

En disidencia

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-

sideración en general el expediente 62611.

Tiene la palabra el señor senador Pet-

tignano.

Page 182: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3190 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

SR. PETITGNANO (EP) - Señor Presi-

dente, solicito un cuarto intermedio de dos minutos.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la solicitud de cuarto intermedio.

-Resulta afirmativa. -Se pasa a cuarto intermedio a las 14.48. -A las 14.49, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-

anuda la sesión.

Tratándose de una insistencia en el texto de una media sanción dada oportuna-mente en esta Cámara, en su carácter de revisora, se requieren dos tercios de los miembros presentes para su aprobación.

Quienes estén por la afirmativa, sírvan-se...

Tiene la palabra el señor senador Gia-comelli.

SR. GIACOMELLII (PJFPV) - Señor Presidente, solicito un cuarto intermedio.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar la moción de cuarto intermedio del se-ñor Giacomelli.

-Resulta afirmativa. -Se pasa a cuarto intermedio a las 14.50. -A las 14.51, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-

anuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Orti-gala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, solicito que el expediente sea girado a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitu-cionales.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Presiden-cia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto inter-medio.

- Se pasa a cuarto intermedio a las 14.52. -A las 15.03, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-anuda la sesión.

Tiene la palabra el señor senador Gia-comelli.

SR. GIACOMELLI (PJFPV) - Señor

Presidente, solicito que el expediente 62611, vuelva a Comisiones.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-

sideración la moción del senador Giacomelli de que permanezca el expediente 62611 en Co-misiones.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Moralejo.

SR. MORALEJO (UCR) - Señor Presi-

dente, es para solicitarle que de acuerdo a lo convenido en el cuarto intermedio se articule formalmente el pedido de sesión especial a los efectos de cumplir con el Reglamento de la Cámara.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Así se

hará, señor senador.

XLV

ESTADO PARLAMENTARIO SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, solicito la toma de estado parlamenta-rio de los despachos de Legislación y Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto obrantes en el expediente 62626 y su poste-rior tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración la toma de estado parlamentario de los despachos de Legislación y Asuntos Cons-titucionales y Hacienda y Presupuesto obran-tes en el expediente 62626.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. -El texto de los despachos contenidos en el expediente 62626, es el siguiente: Expte. 62626/12 HONORABLE CAMARA:

Page 183: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3191

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, en conjunto, han considerado el Proyecto de Ley venido en revisión, mediante el que se CREA REGISTRO UNICO DE EQUIPO INTER-DISCIPLINARIO DE ADOPCION, y, solicita al H. Cuerpo preste aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Créase el Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción, el cual funcionará como un cuerpo especializado y comprenderá en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar, creado por el Artículo 73 de la Ley N° 6.354 y la Acordada Nº 16.404/00 de la Suprema Corte de Justicia y al Equipo Interdisciplinario de profesionales abocado a la temática de adopción, creado por Acordada Nº 16.489/00 de la Suprema Corte de Justicia, bajo la denominación de Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A), en ade-lante el Equipo.

Art. 2°- El Registro Único y Equipo In-

terdisciplinario de Adopción, en adelante el Registro, dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quien será la autoridad de aplicación de la presente Ley en lo relativo al mismo, por Intermedio de su Secretaría Administrativa.

El Registro tendrá competencia en todo

el ámbito de la Provincia y ubicará su sede primaria en la Primera Circunscripción Judicial, pudiendo habilitarse Delegaciones en cada una de las Circunscripciones judiciales, con-forme lo determine la autoridad de aplicación.

El Equipo podrá cumplir funciones en

toda la Provincia hasta tanto se organicen los Equipos técnicos en las restantes Circunscrip-ciones.

Los trámites que se realicen ante el Re-

gistro no requerirán patrocinio letrado y esta-rán exentos de pago de Tasa de Justicia y/o Aportes en Juicio.

Art. 3 °- El Registro y sus Delegaciones

coordinarán sus acciones con los Juzgados de Familia y de Paz, la Dirección de Niñez, Ado-lescencia y Familia (DINAF) o el organismo que la reemplace, los Municipios, el Consejo Asesor Mixto sobre Adopción y Familia (CAMI-SAF), el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (C.A.I.) de los Juzgados de Familia y las orga-

nizaciones no gubernamentales que tengan a cargo niños en riesgo o en condiciones de adoptabilidad.

Art. 4° - El Registro estará integrado por (1) un Coordinador Provincial y un plantel profesional de psicólogos, trabajadores socia-les, médicos y abogados especialistas en adopción, conforme lo determinen sus reque-rimientos, todos ellos elegidos por concurso público de oposición y antecedentes y los Auxiliares Administrativos que se requieran. Todos los integrantes del Registro deberán tener formación en la temática de adopción y no podrán cumplir otras tareas en la Adminis-tración de Justicia.

El personal administrativo y/o técnico-

profesional del Registro se incrementará con-forme la complejidad, pudiendo incluir profe-sionales de carreras vinculadas a la temática.

Podrán integrarse con profesionales de

otras áreas y dependencias gubernamentales relacionadas directamente con la temática de adopción, en calidad de adscriptos.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Art. 5°- El Poder Judicial deberá proveer

al Registro de la tecnología adecuada para cumplir con las funciones encomendadas por la presente Ley y organizarlo respetando los principios registrales de publicidad –respecto de los autorizados por la presente Ley y el régimen legal vigente-, legalidad, fe pública y control de la autoridad y otros que propendan a su correcto funcionamiento e instrumenta-ción.

Art. 6° - Los funcionarios y agentes que

integren la planta de personal técnico profe-sional del Registro y del Equipo cumplirán sus funciones en la forma prevista por esta Ley y el ordenamiento legal vigente.

Las faltas al mismo y en especial las re-

feridas a los principios registrales serán san-cionadas conforme lo previsto por el régimen legal vigente, sin perjuicio de las responsabili-dades civiles y sanciones penales que pudie-ran corresponder.

Art. 7°- Sólo los aspirantes a adopción

podrán requerir información relativa a su nú-mero de orden. A fin de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen, las personas adoptadas podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción en el tribunal o delegación del Regis-tro que corresponda, conforme lo determine la legislación vigente.

Los menores de edad deberán solicitarlo

por intermedio del Ministerio Pupilar o de sus

Page 184: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3192 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

representantes legales o ad litem, en su caso. El Juzgado interviniente podrá ordenar las medidas preparatorias y/o solicitar informes a los Equipos técnicos especializados que estime convenientes, previo evacuar la información requerida.

El Registro deberá prestar la más amplia

colaboración a las partes interesadas a los fines de hacer efectivos los derechos consa-grados por el ordenamiento legal vigente.

Art. 8°- Los Tribunales de Familia debe-

rán comunicar a la Delegación del Registro que corresponda y al Registro central, las resoluciones de adoptabilidad, las que otor-guen guardas con fines de adopción y sus modificatorias y las sentencias que otorguen la adopción, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de quedar firmes, acompa-ñando copia de las mismas.

Será obligación del Registro comunicar

la resolución que efectivice la guarda con fines de adopción al Registro Central Único y toda otra circunstancia que cause la exclusión de los aspirantes del registro, conforme lo dis-puesto por el Artículo 13 y cc. de la Ley Na-cional 25.854.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CON-

FECCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRAN-TES A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

Art. 9°- La inscripción de aspirantes a

guarda con fines de adopción seguirá las si-guientes pautas, sin perjuicio de otras que sean determinadas por el Registro y la autori-dad de aplicación:

Reuniones informativas: Las personas

interesadas en adoptar deberán participar previa y obligatoriamente en las reuniones informativas y preparatorias que organicen y coordinen el Registro y el Equipo.

Inscripciones: Cumplida la participación

prevista en el inciso anterior, deberán inscri-birse en forma personal en la Delegación del Registro que corresponda a su domicilio real, presentando el formulario de inscripción a modo de declaración jurada, firmado por ante el funcionario designado a tal fin, el cual con-tendrá, como mínimo los datos exigidos por el Artículo 7 de la Ley Nacional 25.854.

El Registro deberá verificar, en forma

previa a aceptar la inscripción provisoria de postulantes y realizar las evaluaciones perti-nentes, si la persona o las personas aspirantes a integrarlo están incluidas en la nómina de aspirantes con proyectos no viables que lleva la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y no

llevará el trámite adelante sin previa acredita-ción de haberse cumplido las medidas que se hayan encomendado.

El Registro formará un legajo de cada solicitud que haya cumplimentado con los recaudos exigidos y procederá a la inscripción de los postulantes en el Registro provisorio, otorgándoles un número de Legajo y de or-den, según la fecha y hora de inscripción y confeccionando una Lista Provisional con to-dos los postulantes admitidos, el cual podrá ser consultado por los interesados.

La negativa a la solicitud de inscripción,

deberá ser fundada y notificada al/los postu-lante/s en el domicilio denunciado en el for-mulario de inscripción en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la resolución que lo dispon-ga y podrá ser impugnada ante el Juzgado de Familia en turno civil, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, con patrocinio letrado y sin gas-tos de justicia. El Juez de Familia competente resolverá la impugnación en forma sumarísi-ma, garantizando el derecho a ser oído y a ofrecer prueba, conforme sea la complejidad del asunto a resolver. La resolución que de-niegue la impugnación será recurrible en los modos, tiempos y formas que establece la Ley 6.354 y la que la acepte no será recurrible.

Firme que sea la resolución que denie-

gue la impugnación se comunicará a la Direc-ción Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a efectos de su toma de razón, en el término previsto por el Artículo 10 de la Ley Nacional 25.854.

Los postulantes admitidos en el Registro se inscribirán en un Libro de Aspirantes y po-drán participar de los talleres y/o grupos de reflexión de carácter informativo, orientativos, de capacitación y análisis de la temática, que organizará y coordinará bimestralmente el Registro, en conjunto con los profesionales adscriptos.

Las inscripciones en el Libro de aspiran-

tes mantendrán su vigencia por el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la resolu-ción que acepte la inscripción provisional. Cumplido el plazo previsto y dentro de un término no superior a diez (10) días hábiles, los inscriptos deberán concurrir ante la dele-gación del Registro que receptó su solicitud, a los fines de su ratificación. La no ratificación de la inscripción implicará la caducidad auto-mática de la misma y su exclusión del Libro de Aspirantes. No obstante, los interesados ex-cluidos podrán solicitar su reinscripción a tra-vés de trámite nuevo, perdiendo el orden que ostentaban en la inscripción anterior.

Evaluaciones: El Equipo realizará a los

Postulantes, una Entrevista Técnica de Admi-

Page 185: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3193

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

sión para iniciar el proceso de adopción con-juntamente con la inscripción de los mismos en el Registro Provisorio en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde su inscripción en el Registro y cumplimentará otras evaluaciones conforme lo determina la presente Ley o sea solicitado por los organis-mos jurisdiccionales competentes en la mate-ria.

Art. 10 - Los postulantes inscriptos que

hayan sido admitidos favorablemente confor-me a lo dispuesto en el primer párrafo del inc. c) del art. 9, integrarán el Libro Provisorio de Aspirantes que confeccionará el Registro, res-petando el orden de su inscripción. La lista podrá ser consultada por los interesados en el lugar que el Registro determine para tal fin, debiendo estar permanentemente actualizada.

Los postulantes que integren el Listado

Provisorio de Aspirantes en etapa de evalua-ción, deberán cumplimentar los estudios espe-cíficos indicados por el Equipo. Para ello, el Equipo notificará en el domicilio fijado en el legajo, las fechas y lugar en el que se practi-carán los mismos.

Los postulantes que hayan impugnado el

informe técnico de admisión, y su aceptación haya sido condicionada y pendiente el cum-plimiento de la misma no serán incluidos en Libro Provisorio de Aspirantes hasta tanto sea resuelta definitivamente su situación.

Art. 11 - El Equipo, realizará oportuna-

mente una evaluación a quienes conforman el Libro Provisorio de Aspirantes a fin de definir la aptitud de las personas para la vinculación adoptiva. En aquellos, en que se concluya que se encuentran en condiciones de iniciar una vinculación adoptiva, se los integrará en el Libro Definitivo de Aspirantes a ser padres por adopción, ordenado por número de legajo.

En las Circunscripciones y/o lugares

donde no existan Equipos técnicos especiali-zados en materia de adopción, las evaluacio-nes estarán a cargo del personal técnico de-pendiente de los Juzgados de Familia, los que podrán actuar en coordinación con el Equipo y profesionales de áreas y dependencias guber-namentales involucradas en la temática de la adopción.

El Equipo y los grupos técnicos actuan-

tes deberán expedirse sobre las condiciones para concretar el proyecto de adopción de los postulantes. En caso de ser necesarios trata-mientos y/o modificaciones socio-ambientales, el Equipo indicará la índole y duración de los mismos, y notificará a los interesados quienes

deberán aportar certificación de inicio, desa-rrollo y finalización del tratamiento.

Cuando el dictamen técnico concluyera

que no se dan las condiciones para concretar el proyecto de adopción, el Registro deberá notificar fehacientemente, en forma personal, tal circunstancia a los postulantes, quienes podrán impugnarlo ante el Juez con compe-tencia en Familia, Niñez y Adolescencia en turno civil en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificados, mediante el procedimiento previsto para los incidentes por el Código Pro-cesal Civil. Contra la resolución denegatoria, procede el recurso de apelación abreviada y sin efecto suspensivo, por ante la Cámara de Apelaciones de Familia.

DE LA INTERVENCIÓN DEL REGISTRO

EN EL PROCESO DE DE ADOPCIÓN Art. 12 - Firme que se encuentre la re-

solución que declara la situación de adoptabi-lidad de un niño o adolescente, el juez intervi-niente notificará al Registro y a los responsa-bles del lugar donde el niño se encuentre al-bergado, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde la firma de la resolución, debiendo remitir los datos necesa-rios para la inclusión del niño o adolescente en el listado previsto por la presente Ley.

El Juez accederá en forma directa al Li-

bro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, a través de un sistema informático específico.

El Juez competente deberá requerir del

Equipo el asesoramiento pertinente respecto de las condiciones y conveniencia de los aspi-rantes a adoptar, solicitando al Registro se le remitan los legajos de las personas que se encuentran en condiciones de integrar al/los niño/s o adolescentes, a fines de evaluar el otorgamiento de la guarda simple con miras a guarda con fines de adopción, según el orden cronológico de inscripción

Encontrándose próxima la integración

del o de los niños al núcleo familiar de los aspirantes, el Equipo realizará una entrevista de actualización con los mismos a efectos de constatar la permanencia de las razones que motivaron su inclusión y mantenimiento en el Registro.

Art. 13 - El Juez interviniente respetará

prioritariamente el orden del Libro de aspiran-tes y sólo podrá apartarse del orden cronoló-gico en los siguientes casos, con carácter ex-cepcional y debidamente fundado:

Grupos de hermanos;

Page 186: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3194 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Niños, niñas o adolescentes con graves trastornos de salud, discapacidad física o mental u otras circunstancias físicas y/o psí-quicas que dificultaran su adopción;

Cuando la preservación de la identidad

cultural del o de los niños, niñas o adolescen-tes así lo justifique;

Niños, niñas o adolescentes vinculados

con anterioridad a integrantes de su familia nuclear o extensa; y,

Variaciones sustanciales de las razones

que motivaron la inclusión y mantenimiento en el Libro de aspirantes, conforme la entre-vista de actualización realizada por el Equipo.

Art. 14- Si no surgieren del Libro de As-

pirantes quienes reúnan las condiciones re-queridas, se procederá a la búsqueda entre quienes se encuentren en la etapa de evalua-ción del Equipo y, de resultar negativa esa, se procederá a la búsqueda entre quienes se encuentren en la etapa de postulación.

Agotadas estas instancias, se procederá conforme a la Ley Nacional 25.854 y su De-creto reglamentario.

Art. 15 - Seleccionados los aspirantes a

ser padres por adopción, el Juez otorgará la guarda simple para iniciar la vinculación entre el o los niños, niñas o adolescentes y lo notifi-cará al Registro en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a los efectos de su debido registro

Asimismo, notificará al Equipo quien

evaluará el proceso de vinculación, debiendo informar al Juez interviniente sobre su evolu-ción, conforme lo estipulado por el Tribunal.

En el caso de niños, niñas o adolescen-

tes albergados en instituciones u hogares dependientes de la Dirección de Niñez, Ado-lescencia y Familia o comprendidos dentro de sus Programas, los Equipos técnicos del orga-nismo intervendrán en el proceso de vincula-ción, conjuntamente con el Equipo.

Art. 16 - Resultando positiva la vincula-

ción, el Juez otorgará la guarda con fines de adopción a los guardadores. El tiempo de guarda simple integrará, oportunamente, el plazo de la guarda pre adoptiva.

Intertanto dure el período de guarda

simple o la guarda pre adoptiva, los aspiran-tes a adoptar y los niños serán retirados de los listados respectivos.

Para el caso de que las evaluaciones

practicadas por el Equipo fueran negativas respecto de la guarda provisoria, el Juez eva-

luará dicho informe en conjunto con los demás elementos y circunstancias de la causa. En caso de dejar sin efecto la resolución que la otorgó, notificará al Registro de esta resolu-ción, la cual será apelable en forma libre y con efecto suspensivo por los aspirantes a adop-tar.

Art. 17 - Los procedimientos serán re-

servados, salvo para los aspirantes a adoptar que hayan iniciado su trámite ante el Registro.

Los expedientes en los que se haya dic-tado sentencia de adopción, serán reservados, salvo para los adoptados cuando hayan alcan-zado la mayoría de edad y sus adoptantes.

DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO Y EL

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ADOPCIÓN Art. 18 - Serán funciones del Registro,

entre otras que le encomiende la autoridad de aplicación:

Inscribir a los aspirantes a guardas con

fines de adopción. Llevar un listado de niños, niñas y ado-

lescentes con situación de adoptabilidad de-clarada por resolución judicial firme, donde se indique exclusivamente la edad, el sexo, el vínculo de parentesco entre ellos y fecha de sentencia judicial. Este listado, será de libre acceso para los aspirantes a adoptar inscriptos en el Registro. En el listado no figurará el nombre de los niños, ni el lugar donde están alojados. Deberá figurar la cantidad de her-manos, condiciones de salud y otros datos que el Registro estime pertinentes.

Realizar un archivo electrónico con la in-

formación principal de los expedientes, donde consten los datos de la familia de origen del niño o adolescente y en donde se haya decla-rado adopción simple o plena. Para ello, firme la sentencia de adopción, los juzgados intervi-nientes deberán remitir al Registro los expe-dientes judiciales de donde surjan los datos requeridos, a fin de que se efectivice el archi-vo informático.

Llevar un registro general de todas las

actuaciones. Comunicar las admisiones, rechazos, al-

tas y bajas de los Libros provisorio y de aspi-rantes a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adop-tivos, a los fines pertinentes.

Art. 19 - Serán atribuciones y funciones

del Equipo Interdisciplinario de Adopción: a) Intervenir en los procesos de conoci-miento y evaluación diagnóstica en las

Page 187: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3195

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

áreas psicológica, social y médica de los aspirantes a ser padres por adopción. b) Intervenir en la situación de mujeres en conflicto con la maternidad y sus re-ferentes familiares, sin perjuicio de la intervención que en dicha temática le pudiera corresponder a otros equipos de profesionales y/o instituciones de salud, de conformidad a políticas y programas creados y/o a crearse a tales fines. c) Participar en el abordaje de la situa-ción de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en estado de adoptabili-dad. d) Realizar el seguimiento psicológico y social de los niños, niñas y adolescentes integrados en guarda provisoria con mi-ras a adopción, guarda pre adoptiva, adopciones integrativas en caso de que el juzgado lo requiera y en oportunidad de tramitarse la adopción simple o ple-na. e) Informar, acompañar y preparar a los aspirantes a adoptar durante el proceso de adopción. f) Contener e informar a las mujeres en crisis con la maternidad a fin de que puedan decidir responsablemente la en-trega o no del niño o niña, conociendo los alcances y consecuencias de la mis-ma, sin perjuicio de la intervención que en dicha temática le pudiera correspon-der a otros equipos de profesionales y/o instituciones de salud, de conformidad a políticas y programas creados y/o a crearse a tales fines. g) Capacitar a los profesionales del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de to-das las Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de Mendoza sobre la te-mática de adopción. h) Informar y capacitar a la comunidad y a las organizaciones de la sociedad ci-vil sobre la temática de adopción. i) Orientar a los adoptados en oportuni-dad de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen. j) Coordinar acciones y/o actividades con instituciones y organismos provin-ciales y nacionales relacionados con la temática de adopción, niñez, adolescen-cia y familia. k) Emitir dictamen sobre la conveniencia o no de la vinculación de determinados aspirantes a adoptar, con niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopta-

bilidad, conforme a su historia y situa-ción psicosocial. l) Efectuar los procesos de conocimiento y evaluación diagnóstica de los postu-lantes y aspirantes registrados, respe-tando el orden de inscripción, sin prejui-cio de emitir dictamen sobre cualquier postulante inscripto o no, a requeri-miento de los Juzgados y Cámaras de Familia. m) Realizar reuniones informativas pe-riódicas de carácter obligatorio, previo a la inscripción de postulantes en el Regis-tro. n) Realizar reuniones periódicas de ca-rácter informativo con los aspirantes a adopción inscriptos en el Registro. o) Programar y realizar grupos de traba-jo, orientación y capacitación sobre as-pectos propios de la temática con los in-cluidos en el Libro de Aspirantes a ser padres por adopción. p) Realizar reuniones entre los integran-tes del equipo con los Jueces y Asesores de Familia. En los supuestos previstos en los incisos

d), f) k) y l), el Equipo asentará en el Legajo correspondiente los estudios y evaluaciones efectuados consignando los datos pertinentes y el nombre del profesional actuante.

DEL CONSEJO ASESOR MIXTO DE

ADOPCIÓN Y FAMILIA Art. 20 - Créase el Consejo Asesor Mixto

de Adopción y Familia (CAMISAF), el cual fun-cionará en la órbita del Poder Judicial.

El Consejo estará integrado por un (1)

representante de la Dirección de Niñez, Ado-lescencia y Familia (DINAF) o el organismo que en el futuro la remplace, y un (1) repre-sentante del Órgano Administrativo; un (1) Juez de Familia, un (1) Asesor de Menores, un (1) representante del Registro y un (1) repre-sentante del E.I.A, todos ellos designados por la Suprema Corte de Justicia, dos (2) inte-grantes de organizaciones de la sociedad civil con incumbencia en la temática y un (1) inte-grante por el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia.

Será presidido en forma rotativa por los

representantes de las distintas organizaciones según lo determine el reglamento antes cita-do.

Page 188: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3196 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Todos sus integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem y el presupuesto necesario para su funcionamiento será sopor-tado por el Poder Judicial, conforme la partida que al efecto se determine.

Art. 21- Serán funciones del Consejo

Asesor Mixto, entre otras que determine su reglamento interno:

a) Analizar los aspectos relacionados a la temática de adopción que atañen a cada uno de los sectores representados y asesorar al respecto al Poder Ejecutivo y Poder Judicial; b) relacionarse con el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia y con todo or-ganismo o persona que involucre en su ámbito de actuación el resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescen-tes, con organizaciones de la sociedad civil y con los diferentes sectores involu-crados en el tema a fin de coordinar ac-ciones a tales fines; c) participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación, rela-cionada con el tema; d) promover la realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y participar en los que organi-cen otras entidades; e) promover el desarrollo de la investi-gación y capacitación en la materia; f) requerir de los organismos públicos y privados la información necesaria para el cumplimiento de sus fines; g) promover la orientación familiar pre y pos adopción. h) Crear una biblioteca referida a la te-mática para uso privado y público DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y GENE-

RALES Art. 22 - Los trabajadores, agentes y

funcionarios públicos, relacionados con la sa-lud, desarrollo y educación, tanto en los ámbi-tos públicos como privados, estatales o no, que tomen conocimiento de la situación de desamparo de un niño, niña o adolescente o de padres con intención de entregar a su hijo en adopción, deberán ponerlo en conocimiento de los Jueces con competencia en temas de Familia, el Registro o el Órgano de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.061, quienes en for-

ma inmediata deberán recepcionar la comuni-cación y proceder conforme lo indica la legis-lación vigente.

Art. 23 - La Provincia de Mendoza adhie-re a las disposiciones de la Ley Nacional 25.854 y Decreto Reglamentario Nº 1328.

Las modificaciones que en el futuro se realizaren a la legislación a la cual se adhiere, requerirán de adhesión expresa a efectos de ser aplicables a la implementación y funcio-namiento del Registro y su coordinación con los organismos nacionales en la materia

Art. 24 - La Suprema Corte de Justicia

será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Facúltase a la Suprema Corte de Justicia

de Mendoza a suscribir los Convenios perti-nentes con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a efectos de la necesa-ria coordinación con los organismos nacionales y aquellos conducentes al funcionamiento del Registro y del Equipo en el ámbito provincial.

Art. 25 - Comuníquese al Poder Ejecuti-

vo. -Sala de Comisiones, 24 de octubre de

2012.

LEONARDO GIACOMELLI Presidente

JUAN CARLOS JALIFF Vicepresidente

MIRIAM GALLARDO FERNANDO SIMON CLAUDIA TORRES OMAR DENGRA DANIEL ORTIZ

GUILLERMO SIMON CARLOS AGUINAGA

Secretario SERGIO VENDRAMIN

Presidente GUILLERMO AMSTUTZ

XLVI CREANDO REGISTRO UNICO

Y EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ADOPCION

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración el tratamiento sobre tablas del expe-diente 62626.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

Page 189: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3197

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-deración en general por Secretaría se proce-derá a tomar la votación nominal.

Tiene la palabra la señora senadora Naman.

SRA. NAMAN (NE) - Señor Presidente,

muy breve. Es para apoyar desde este bloque la creación de este Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción. Este Cuerpo Especializado, creo que se hace con esta ley realidad un viejo anheló de muchos legislado-res, de muchos abogados, de muchos asisten-tes sociales, de muchas personas que están en contacto permanente con niños en situa-ción de vulnerabilidad y que verdaderamente están en condiciones de poder ser adoptados. Esta coordinación de acciones, que establece la ley a través de la creación de este registro entre los Juzgados de Familia; los Juzgados de Paz; la DINAF; los Municipios, los Consejos mixtos de adopción; el CAI, que es un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario; las Organizaciones no Gubernamentales, que tengan a su cargo niños con riesgos justamente; creo que pone en evidencia la importancia de algo por lo cual venimos bregando de hace mucho tiempo. Niños que tienen derechos y el promover polí-ticas públicas activas como lo dicen los pro-pios fundamentos del proyecto de ley de la diputada Carmona, que ha tenido un amplio apoyo en todos, de promover justamente co-mo decía, políticas públicas activas en defensa de los menores para garantizar derechos que son fundamentales, que son el derecho a la salud, el derecho a una familia, a la posibili-dad de una nueva vida y también frente a los graves problemas que muchas veces en estos procesos de adopción se generan creo, que la creación de este Registro Único de Adopción viene a llenar las expectativas que venimos esperando y venimos teniendo respecto del verdadero rol que debe tener ese niño en si-tuación de vulnerabilidad, que a veces volun-tariamente es dado por su madre, y otras veces, también es rescatado de una situación de extrema vulnerabilidad.

Esto junto a los nuevos paradigmas que establece la ley de ese conocimiento pleno del niño de su calidad adoptado, creo que Mendo-za con este tipo de ley está empezando a sal-dar una vieja deuda en el sentido de poder dar mayor seguridad; mayor conocimiento y dar un trabajo interdisciplinario previo a otor-gar la adopción de un niño.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Por Se-

cretaría se procederá a la votación nominal. SR. SECRETARIO (Brizuela) (leyen-

do):

-Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y los señores sena-dores: Naman, Cófano, Gómez, Pettig-nano, Ciafrelli, Da Rold, Escoda, Gallar-do, Giacomelli, Montes, Ortigala, Pare-des, Segovia, Stevanato, Vendramín, Biffi, Camerucci, Coppoletta, Del Río, Dengra, Jaliff, Moralejo, Ortiz, Sáenz, Suárez, Vilches, Amstutz, Márquez y Corvalán.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - La vota-ción ha arrojado veintinueve votos por la afirmativa.

Corresponde su tratamiento en particu-

lar. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia el Art. 1º, y dice el SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Jaliff. SR. JALIFF (UCR) - Señor Presidente,

el despacho emitido por la Comisión de Legis-lación y Asuntos Constitucionales ha introdu-cido en distintos artículos de la ley algunas modificaciones que hace que esto hace vuelva a Diputados.

Lo hemos hecho en el artículo 3º, en el

artículo 8º, en el 17, en el 11 y en el 19.

En el artículo 1º, también habíamos analizado una modificación, que después no lo receptó el propio despacho, y quiero plan-tearlo ahora en el tratamiento en particular.

Usted sabe que el artículo uno, crea el

Registro Único y el Equipo Interdisciplinario de Adopción, el cual dice: “que funcionará como un Cuerpo especializado y comprenderá en su órbita funcional al Registro Único de aspiran-tes a adoptar creado por el artículo 73, de la Ley 6.354...” y después continúa el artículo con las acordadas.

Yo entiendo, y eso que lo hemos anali-zado con otros legisladores, que la palabra “comprenderá” lo deja en una situación al Registro con respecto a lo ya creado indecisa, incierta o de algún modo tendría que interpre-tarse. Entonces creo yo, lo mejor para que sea este artículo el que crea el Registro Único y absorba todos los demás registros creados por las acordadas de la Corte, por la ley men-cionada por mi recién, es reemplazar la pala-bra “comprenderá” por la expresión “absorbe-rá” en su órbita funcional al Registro Único. Porque además, inclusive, el propio artículo 73, no lo denomina Registro Único de Aspiran-tes a Adoptantes, sino Registro de Pretenso a Adoptar.

Page 190: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3198 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Entonces para que no queden dudas sobre la naturaleza del Registro que estamos creando con esta ley que engloba a todo lo que tenga que ver con las adopciones, es que debe ter-minar absorbiendo todas las demás funciones y competencias.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Por Se-cretaría se enunciará el articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

El artículo primero, se va a votar con las modificaciones propuestas por el senador Jaliff.

- Se enuncia y aprueba el Arts 1º, con modificaciones. - Se enuncian y aprueban sin observa-ción los Arts. 2º al 24, inclusive. - El Art. 25 es de forma.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, vuelve a la Honorable Cámara de Diputados en revisión. (Ver Apéndice Nº 7).

XLVII

ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, es para solicitar la toma de estado parlamentario del Expediente 63336.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la moción del señor senador Ortigala. -Resulta afirmativa. -El texto del proyecto contenido en el expediente 63336, es el siguiente:

E63336

NOTA Nº 1088-L MENDOZA, 18 de diciembre de 2012- A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R Tengo el agrado de dirigirme a esa Honorable Legislatura con el objeto de remitirles el pro-

yecto de Ley adjunto, mediante el cual se ratifica el Decreto Nº 2365 de fecha 14 de diciembre de 2012, por el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 16 de agosto del co-rriente año, suscripta por la Comisión Nego-ciadora Paritaria del Sector Judicial; por la Suprema Corte de Justicia; por el Poder Eje-cutivo y por la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia. Dios Guarde a V. H.

Dr. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Gobernador de la Provincia

Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ

Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 2365 de fecha 14 de diciembre de 2012, por el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 16 de agosto del corriente año, suscripta por la Co-misión Negociadora Paritaria del Sector Judi-cial; por la Suprema Corte de Justicia; por el Poder Ejecutivo y por la Asociación de Em-pleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, el que en copia certificada como anexo forma parte integrante de la presente ley. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Lic. FELIX RODOLFO GONZALEZ Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno

XLVIII SE RATIFICA

DECRETO 2365/12 -CONFERENCIA-

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente es para solicitar se constituya el Cuer-po en Comisión, manteniendo la unidad en el debate y con las mismas autoridades.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la moción del señor senador Ortigala.

-Resulta afirmativa.

Page 191: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3199

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a votar que el Cuerpo adopte como despacho el emitido mediante el Cuerpo constituido en Comisión.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Ortigala.

SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Pre-sidente es para solicitar que el Cuerpo levante el estado en Comisión.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

XLIX

-SESION DE CAMARA- SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar en general y en particular por constar de un solo artículo.

Por Secretaría se procederá a tomar votación nominal. - Votan por la afirmativa las siguientes señoras senadoras y señores senado-res: Naman, Cófano, Gómez, Pettig-nano, Ciafrelli, Escoda, Gallardo, Gia-comelli, Muñoz, Ortigala, Paredes, Se-govia, Fernando Simón, Stevanato, Vendramín, Camerucci, Coppoletta, Del Río, Dengra, Jaliff, Ortiz, Guiller-mo Simón, Suárez, Vilches, Cairo, Amstutz, Márquez y Corvalán. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habien-

do sido aprobado por veintiocho votos afirma-tivos y por contar de un solo artículo, pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. (Ver Apéndice Nº 8).

L ESTADO PARLAMENTARIO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la palabra el señor senador Márquez.

SR. MÁRQUEZ (UP) - Señor Presiden-te, es para pedir la toma de estado parlamen-tario y posterior tratamiento sobre tablas del proyecto de resolución, autoría del señor se-nador Amstutz, el expediente 63320, con las modificaciones obrantes en Secretaría; y del proyecto de resolución de mi autoría, expe-diente 63321.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-

sideración el estado parlamentario y posterior

tratamiento sobre tablas de los expedientes 63320, con las modificaciones que obran en Secretaría; y del expediente 63321.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

-El texto de los proyectos contenidos en los expedientes 63320 y 63321, es el siguiente:

E63320

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Articulo Nº 1: Declarar de Interés Legislativo, el avance registrado en Ortopedia y Trauma-tología, en el cual se reemplaza un sector del hueso del paciente que fue resecado por un tumor óseo, por otro de donante cadavérico, registrado en el Servicio de traumatología del Hospital Lagomaggiore de nuestro medio. Art. Nº 2: Distinguir en forma especial al Hos-pital Lagomaggiore, Servicios de Traumatolo-gía y de Hemoterapia del citado nosocomio, Jefe de Servicio: Dr. Barros Orlando; Sub Jefe: Dr. Marotta Carlos; Médicos de Planta: Dr. Fernández Francisco Roberto (a cargo Docencia e Investigación del Servicio); Dr. Manfredi Humberto; Dr. Rodríguez Diego; Dra. Del Rosso Teresa; Dr. Fornés José Luis (Miembro Superior); Dr. Corátolo Sergio (Miembro Superior); mediante la confección de diplomas acordes al evento. Art. Nº 3: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ

FUNDAMENTOS H. CÁMARA El presente proyecto de Resolución tiene por objeto declarar de Interés Legislativo, el avance registrado en Ortopedia y Traumatolo-gía, en el cual se utilizó Factores de Creci-miento para mejorar los mecanismos de con-solidación de la interfase hueso paciente- hue-so de donante cadavérico en un paciente al cual se le había resecado un segmento de fémur por un tumor y en la evolución desarro-lló una pseudoartrosis (falta de consolidación ósea) con ruptura del material de osteosínte-sis. La intervención quirúrgica realizada en el Hospital Luis Lagomaggiore consistió en reti-

Page 192: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3200 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

rar el material de osteosíntesis dañado, reali-zar la limpieza quirúrgica, una nueva osteosín-tesis con el agregado en la pseudoartrosis, de Sustituto Óseo y Factores de Crecimiento , obtenidos del propio paciente, en una estruc-tura de malla quirúrgica. En diciembre de 2011 se comenzó con este proyecto con el apoyo invalorable del Servicio de Hemoterapia del Hospital. El Factor de Crecimiento derivado de las plaquetas actúa como señal celular uniéndose a receptores de membrana para activar las funciones celula-res. Es un mediador biológico, que regula funciones esenciales en la regeneración y re-paración tisular: quimiotaxis, mitosis, angio-genesis, proliferación, diferenciación y modu-lación celulares, induciendo a la producción de matriz extracelular. El Factor de Crecimiento derivado de las Pla-quetas es una útil innovación de la terapéutica aplicada a la resolución de patologías ortopé-dico-traumatológicas. Su uso se ha incrementado en el último tiem-po como consecuencia del mejor conocimiento del mismo, de la mejor posibilidad de su ob-tención en los distintos centros, y de resultar una terapéutica fácilmente aceptada por el paciente (se obtiene de su propia sangre), no tiene un costo elevado, es fácilmente reprodu-cible y los resultados son buenos. A 6 meses del comienzo, luego de resolver los problemas estructurales y de metodología se iniciaron las primeras experiencias que han ido desarrollándose con buenos resultados y que se esperan mejorar en un futuro próximo cercano. El método consiste básicamente en la obten-ción de sangre del paciente, centrifugada se separa una capa de color amarillo (plasma rico en plaquetas) donde se encuentra el Factor de Crecimiento y aplicarlo intraoperatoriamente; el Factor de Crecimiento derivado de las pla-quetas actúa como señal celular uniéndose a receptores de membrana para activar las fun-ciones celulares. Es un mediador biológico que regula funciones esenciales en la regeneración y reparación tisular: quimiotaxis, mitosis, angiogenesis, proliferación, diferenciación y modulación ce-lulares, induciendo a la producción de matriz extracelular. Este procedimiento se puede aplicar a lesiones tendinosas, ligamentarias y musculares, ulce-ras (pie diabético), fracturas graves (ej. Pilón tibial), pseudoartrosis y retardo de consolida-ción ósea, cirugía oncológica ósea (para mejo-rar la consolidación en la interfase hueso-hueso), osteocondritis y artrosis.

Cabe acotar que este tipo de cirugías se esta realizando en las grandes centros médicos mundiales, colocando a Mendoza y en particu-lar al Hospital Lagomaggiore a la altura de los mismos. Es por estos motivos que solicito a ésta H. Cámara de Senadores la aprobación del pre-sente Proyecto de Resolución. Mendoza, diciembre 12 de 2012.

GUILLERMO AMSTUTZ

E63321 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo1º: Declarar de Interés Legislativo “La ceremonia de toma de posesión del nuevo Arzobispo de Mendoza, S.E.R. Mons. Carlos María FRANZINI”, que tendrá lugar el sábado 9 de febrero de 2.013 en el Santuario Ntra. Sra. de Lourdes – El Challao, departamento Las Heras. Art. 2º: De forma.

GUILLERMO AMSTUTZ NÉSTOR MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS HONORABLE CAMARA: El presente Proyecto de Resolución tiene el objeto de declarar de Interés Legislativo la ceremonia de toma de posesión del nuevo Arzobispo de Mendoza, S.E.R. Mons. Carlos María FRANZINI, que tendrá lugar el sábado 9 de febrero de 2013 en el Santuario Ntra. Sra. de Lourdes – El Challao. Luego de casi veinte años de entrega y servi-cio en nuestra diócesis, Su Santidad, el Papa Benedicto XVI, aceptó la renuncia del Señor Arzobispo de Mendoza, S.E.R. Mons. José María Arancibia, nombrando como sucesor a S.E.R. Mons. Carlos María Franzini. Mons. Carlos María Franzini: actual Arzobispo de Mendoza, nació en Buenos Aires el 6 de setiembre de 1951; fue ordenado sacerdote el 13 de agosto de 1977. Recibió la ordenación episcopal el 19 de junio de 2000, asumiendo en ese momento el cargo

Page 193: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3201

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

de Obispo de Rafaela, que cumplió hasta que fue promovido Arzobispo de Mendoza el 13 de noviembre de 2012. A continuación agrego un detalle del Catecis-mo de la Iglesia Católica, respecto del papel, asimismo como de las responsabilidades y misiones de los obispos como Pastores de la Iglesia. Los obispos sucesores de los apóstoles 861 "Para que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada, encargaron mediante una especie de testamento a sus colaboradores más inmediatos que terminaran y consolidaran la obra que ellos empezaron. Les encomendaron que cuidaran de todo el rebaño en el que el Espíritu Santo les había puesto para ser los pastores de la Iglesia de Dios. Nombraron, por tanto, de esta manera a algunos varones y luego dispusieron que, des-pués de su muerte, otros hombres probados les sucedieran en el ministerio" (LG 20; cf San Clemente Romano, Cor. 42; 44). 862 "Así como permanece el ministerio con-fiado personalmente por el Señor a Pedro, ministerio que debía ser transmitido a sus sucesores, de la misma manera permanece el ministerio de los apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ser elegido para siempre por el orden sagrado de los obispos". Por eso, la Iglesia enseña que "por institución divina los obispos han sucedido a los apóstoles como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en cambio, los des-precia, desprecia a Cristo y al que lo envió" (LG 20). 886 "Cada uno de los obispos, por su parte, es el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares" (LG 23). Como tales ejercen "su gobierno pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que le ha sido con-fiada" (LG 23), asistidos por los presbíteros y los diáconos. Pero, como miembros del colegio episcopal, cada uno de ellos participa de la solicitud por todas las Iglesias (cf. CD 3), que ejercen primeramente "dirigiendo bien su propia Iglesia, como porción de la Iglesia uni-versal", contribuyen eficazmente "al Bien de todo el Cuerpo místico que es también el Cuerpo de las Iglesias" (LG 23). Esta solicitud se extenderá particularmente a los pobres (cf. Ga 2, 10), a los perseguidos por la fe y a los misioneros que trabajan por toda la tierra. La misión de enseñar. 888 Los obispos con los presbíteros, sus cola-boradores, "tienen como primer deber el anunciar a todos el Evangelio de Dios" (PO 4), según la orden del Señor (cf. Mc 16, 15). Son "los predicadores del Evangelio que llevan

nuevos discípulos a Cristo. Son también los maestros auténticos, por estar dotados de la autoridad de Cristo" (LG 25). La misión de santificar. 893 El obispo "es el `administrador de la gra-cia del sumo sacerdocio'" (LG 26), en particu-lar en la Eucaristía que él mismo ofrece, o cuya oblación asegura por medio de los pres-bíteros, sus colaboradores. Porque la Eucaris-tía es el centro de la vida de la Iglesia particu-lar. El obispo y los presbíteros santifican la Iglesia con su oración y su trabajo, por medio del ministerio de la palabra y de los sacra-mentos. La santifican con su ejemplo, "no tiranizando a los que os ha tocado cuidar, sino siendo modelos de la grey" (1 P 5, 3). Así es como llegan "a la vida eterna junto con el rebaño que les fue confiado"(LG 26). La misión de gobernar. 894 "Los obispos, como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyec-tos, con sus consejos y con ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada "(LG 27), que deben, no obstante, ejercer para edificar con espíritu de servicio que es el de su Maestro (cf. Lc 22, 26-27). 895 "Esta potestad, que desempeñan perso-nalmente en nombre de Cristo, es propia, ordinaria e inmediata. Su ejercicio, sin embar-go, está regulado en último término por la suprema autoridad de la Iglesia "(LG 27). Pero no se debe considerar a los obispos como vicarios del Papa, cuya autoridad ordinaria e inmediata sobre toda la Iglesia no anula la de ellos, sino que, al contrario, la confirma y tutela. Esta autoridad debe ejercerse en co-munión con toda la Iglesia bajo la guía del Papa. 896 El Buen Pastor será el modelo y la "for-ma" de la misión pastoral del obispo. Cons-ciente de sus propias debilidades, el obispo "puede disculpar a los ignorantes y extravia-dos. No debe negarse nunca a escuchar a sus súbditos, a a los que cuida como verdaderos hijos... Los fieles, por su parte, deben estar unidos a su obispo como la Iglesia a Cristo y como Jesucristo al Padre" (LG 27): Seguid todos al obispo como Jesucristo (si-gue) a su Padre, y al presbiterio como a los apóstoles; en cuanto a los diáconos, respetad-los como a la ley de Dios. Que nadie haga al margen del obispo nada en lo que atañe a la Iglesia (San Ignacio de Antioquía, Smyrn. 8,1) La ceremonia de toma de posesión del nuevo Arzobispo tendrá lugar el sábado 9 de febrero próximo en el Santuario Ntra. Sra. de Lourdes

Page 194: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3202 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

– El Challao en horas de la mañana, y está prevista la asistencia de numerosa cantidad de fieles, y autoridades tanto provinciales como nacionales. También han sido invitados todos los Obispos miembros de la Conferencia Episcopal Argen-tina, al igual que los Obispos eparcas: Maroni-ta, Greco-Melquita y Ucranio. Por esta razón, solicito en nombre del actual Administrador diocesano y Obispo Auxiliar de Mendoza, vea la posibilidad de que se declare de interés provincial esta fecha. Sin más y teniendo en cuenta la importancia que este acto tiene para la grey católica de nuestra Provincia, solicito a mis pares la apro-bación del presente Proyecto de Resolución por los fundamentos antes enunciados y por las consideraciones que al momento de su tratamiento se expondrán. Ciudad de Mendoza, 14 de Diciembre de 2012.

GUILLERMO AMSTUTZ NÉSTOR MÁRQUEZ

LI SOBRE TABLAS SE APRUEBAN

DOS PROYECTOS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración en general y en particular.

Se van a votar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habien-do sido aprobados en general y en particular, se darán cumplimiento y se comunicarán. (Ver Apéndices Nros. 27 y 28).

LII LICENCIAS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Por Se-

cretaría se dará lectura a las licencias solicita-das.

SR. SECRETARIO (Brizuela) (le-yendo):

Ha solicitado licencia sin goce de haberes, el señor senador Carlos Aguinaga, por lo que se remitirá a la Secretaría Administrativa.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En con-sideración la licencia solicitada por el señor senador Carlos Aguinaga, por ser licencia sin goce de haberes.

Se va a votar. -Resulta afirmativa.

SR. SECRETARIO (Brizuela) (leyen-

do):

Han solicitado licencia las señoras se-nadoras Silvia Calvi, Raquel Muñoz y Claudia Torres.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se van a votar las licencias.

-Resulta afirmativa.

LIII

SE TRASLADA FECHA DE SESION DE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Ortigala. SR. ORTIGALA (PJFPV) - Señor Presi-

dente, es para solicitar que se ratifiquen las fechas y los horarios de las próximas sesiones por favor.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Queda

prevista para el día 26 de diciembre, convoca-toria a una Sesión Especial; para el día 27 de diciembre, la convocatoria a Sesión de Acuer-dos, a las 09; horas y para el día 27, la Sesión Especial para el tratamiento del Presupuesto Provincial, pauta año 2013.

Tiene la palabra el señor senador Jaliff. SR. JALIFF (UCR) - Señor Presidente,

la Sesión Especial tiene que estar con un pro-cedimiento reglamentario. Habíamos quedado que el 26 era una Sesión de Tablas, no Espe-cial.

Como las sesiones de tablas están pre-

vistas para el martes, puede tomar la Cámara una resolución especial, al ser feriado, trasla-dar esa sesión de tablas del día martes feria-do, al día miércoles, o bien, pasamos hoy mismo a un cuarto intermedio para el día miércoles. Porque si convocamos para el miércoles a una sesión especial, tenemos que poner los temas que vamos a tratar ese día.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Recién se

había planteado esa alternativa, señor sena-dor, que Presidencia considera es la más per-tinente, porque si el Cuerpo aprueba, en esta sesión, pasar la sesión ordinaria del martes 25

Page 195: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3203

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

al miércoles 26, queda por aprobada la sesión ordinaria.

Si están todos de acuerdo, ponemos en

consideración para no llamar a sesión espe-cial, sino a sesión ordinaria para el día miérco-les 26, por ser feriado el martes 25.

Tiene la palabra el señor senador Jaliff. SR. JALIFF (UCR) - Señor Presidente,

habría que consultarle al presidente de la Cá-mara de Diputado si esa mañana del miérco-les 26 dicha Cámara no va a sesionar.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - El señor

Presidente de la Cámara de Diputados me informa que esa Cámara sesionaría en horas de la tarde.

Si no hay observaciones, se da por

aprobada la sesión de la Cámara de Senado-res para el día 26 en la mañana, a las 10 horas.

Aprobado. (Ver Apéndice Nº 29).

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra el señor senador Giacomelli. SR. GIACOMELLI (PJFPV) - Señor

Presidente, es para informarle al Cuerpo que el viernes a las 11 de la mañana está prevista la Audiencia Pública en el Salón Rojas, para el tratamiento de los pedidos de acuerdos de los cinco postulantes enviado por el Poder Ejecu-tivo.

LIV

SOBRE TABLAS SE APRUEBA PROYECTO

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Tiene la

palabra la señora senadora Coppoletta. SRA. COPPOLETTA (UCR) - Señor

Presidente, es para solicitar el tratamiento de un expediente de la Comisión de Derechos y Garantías, que tiene que ir a la Corte.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Presiden-

cia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto inter-medio para que la señora senadora informe al Cuerpo de qué se trata el expediente.

-Se pasa a cuarto intermedio a las 15.29. -A las 15.31, dice el

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se re-anuda la sesión.

Tiene la palabra la señora senadora

Coppoletta. SRA. COPPOLETTA (UCR) - Señor

Presidente, es para pedir la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expediente 60166.

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Se va a

votar la moción de la señora senadora Coppo-letta.

-Resulta afirmativa. -El texto del proyecto correspondiente al mencionado expediente no se inserta por no hallarse cargado en el sistema, conforme lo establece la Resolución 629/91 del H. Senado, Parágrafo 1° del Anexo. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - En consi-

deración en general y en particular el expe-diente 60166.

Se va a votar. -Resulta afirmativa. SR. PRESIDENTE (Ciurca) - Habiendo

sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento y se comunicará. (Ver Apéndice Nº 30).

LV SON ARRIADAS LAS BANDERAS

SR. PRESIDENTE (Ciurca) - No

habiendo más temas por tratar se da por fina-lizada la Sesión de la fecha, invitando a los señores senadores Escoda y Giacomelli a arriar las Banderas del recinto.

-Así se hace. -Es la hora 15.32.

CARREÑO LESPINARD MARIA GUADALUPE

Jefa Cuerpo Taquígrafos

WALTER ANDRES CALVO Jefe

Diario de Sesiones - H. Senado

Page 196: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3204 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

LVI APENDICE

I

(Sanciones de la H. Cámara)

Nº 1 LEY Nº 8.521

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Creación. Créase la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con perso-nalidad jurídica de derecho público conforme a las disposiciones de la presente Ley, bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, u organis-mo del Gobierno Provincial que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones. Art. 2°- Autarquía Administrativa y Financiera. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA actuará como entidad autárquica y descentra-lizada en el orden administrativo y financiero. Art. 3°- Objeto. La ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA será el organismo con com-petencia exclusiva e indelegable en la ejecu-ción de la política tributaria de la Provincia de Mendoza; la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas. La Política Tributaria Provincial, en el proceso de determinación, fiscalización y percepción de los ingresos públicos tributarios y no tribu-tarios, es potestad indelegable del Gobierno Provincial. Art. 4°- Funciones. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA tendrá las siguientes atri-buciones, sin perjuicio de las asumidas según el artículo precedente, las que se confieran por otras normas y las que resultaren necesa-rias para el cumplimiento de su finalidad:

a) Dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los res-ponsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan. b) Ejercer el poder de policía inmobi-liario, catastral y cartográfico de la Provincia de Mendoza. c) Desarrollar tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes de producción de hidrocarbu-ros.

d) Ejercer la representación de la Pro-vincia de Mendoza en cualquier orga-nismo de carácter internacional, na-cional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. e) Promover sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas. f) Suscribir convenios con el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o par-cial, con el objeto de recaudar o perci-bir tributos y/o cualquier otro concep-to de su competencia. g) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipa-les, provinciales, nacionales, regiona-les e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especifi-cada en la presente ley. h) Autorizar la recaudación de recur-sos tributarios y no tributarios a su cargo o de su competencia por inter-medio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados. i) Organizar y reglamentar su funcio-namiento interno en los aspectos es-tructurales, operativos y de adminis-tración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, teso-rería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes. j) Aprobar, de acuerdo al presupuesto asignado, su estructura orgánico fun-cional. k) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autori-zar, adjudicar y contratar obras y ser-vicios, y adquirir bienes, bajo cual-quier título y modalidad y aceptar do-naciones con o sin cargo. l) Disponer las transferencias de parti-das que sean necesarias para su nor-mal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente. ll) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacio-nales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus re-cursos de planta permanente, fijando

Page 197: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3205

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

las condiciones de servicio y retribu-ción. m) Promover y fomentar la capacita-ción permanente de su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normati-vas. n) Desarrollar programas y campañas publicitarias tendientes a fomentar la cultura tributaria, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el aumento de la recaudación. ñ) Designar y remover, conforme al desempeño demostrado, a los repre-sentantes de la Provincia de Mendoza, ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en otros organismos en los que se so-licite la participación de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. o) Elaborar los datos económicos, es-tadísticos y de planificación de Catas-tro a los fines de servir de base a las políticas tributarias vigentes. p) Determinar por medio del Sistema de Información Territorial (SIT) la si-tuación parcelaria en cuanto a sus as-pectos jurídicos, físicos y económicos. q) Registrar, digitalizar, publicitar, ac-tualizar, archivar y certificar las parce-las existentes en el Territorio de la Provincia, determinando titular, ex-tensión, límites, avalúo fiscal y mejo-ras de cada una de ellas y la gestión administrativa, visación y custodia de los actos de relevamiento territorial y del registro histórico de documenta-ción catastral de la Provincia. r) Emitir Certificado Catastral para cualquier acto de constitución, trans-misión, declaración o modificación de derechos reales sobre los inmuebles. s) Intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos (2) de sus Autoridades Superiores. t) Constituirse en lo pertinente, en Organismo de Aplicación de las Leyes 4.131 y 4.341. u) Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas el plan de acción en el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente.

Art. 5°- Patrimonio. Constituyen el patrimonio de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, trans-firiendo a ésta los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones asignados de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL CA-TASTRO y de sus órganos dependientes. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, y/o transferir los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son propiedad del Estado Provincial. La ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada. Art. 6°- Recursos. La ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA contará para el cumpli-miento de sus misiones y funciones con recur-sos financieros que serán incluidos en el Pre-supuesto de la Provincia y que estarán con-formados por:

a) Una suma fija equivalente al tres con cincuenta por ciento (3,50 %) de los Recursos Tributarios que perciba mensualmente el Gobierno Provincial. b) Ingresos provenientes de las pres-taciones a terceros relacionados con la finalidad de la ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA, afectando recur-sos por los servicios prestados. c) Los fondos provenientes de conve-nios que celebre la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con persone-ría jurídica. d) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento legal vigente. e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o convenio.

En ningún caso el gasto en personal podrá exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los recursos financieros asignados a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA. Los fondos ingresados y no devengados (re-manente de recursos afectados de ejercicios anteriores) al finalizar el ejercicio, deberán ser afectados a mejoras en infraestructura y bie-nes de capital a partir del año siguiente. Art. 7°- Transferencia de los Recursos Tributa-rios. Los Recursos Tributarios a los que se

Page 198: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3206 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

refiere el artículo anterior corresponden a los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Bru-tos. b) Impuesto Automotor. c) Impuesto Inmobiliario. d) Impuesto a los Sellos y Tasa de Justicia.

El monto resultante de aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior sobre los Recursos Tributarios, será depositado men-sualmente en las cuentas que la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA determine, directamente por la Tesorería General de la Provincia, antes del día veinte (20) del mes siguiente, de acuerdo al informe de recauda-ción que prepare la ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA. Art. 8°- Autoridades. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA estará a cargo del Administrador General, quien será designado por el GOBERNADOR a propuesta del MINIS-TRO DE HACIENDA Y FINANZAS, con rango de Subsecretario. Art. 9°- Requisitos del Administrador General. Para ser Administrador General de la ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA se re-quiere ser argentino con cinco (5) años de residencia en la Provincia, poseer título uni-versitario en carreras relacionadas con las funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA y acreditar cinco (5) años en el ejercicio del empleo, profesión o función pú-blica provincial, nacional o municipal. Art. 10- Deberes y Atribuciones del Adminis-trador General. Serán sus deberes y atribu-ciones:

a) Administrar y dirigir la actividad de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. b) Fijar en el organismo, las políticas, el planeamiento estratégico, los pro-gramas y criterios generales de con-ducción. c) Ejercer la representación de la AD-MINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDO-ZA ante quien corresponda. d) Proponer al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS las normas que complementen, modifiquen o re-glamenten la legislación tributaria provincial.

e) Delegar facultades de su compe-tencia en el personal de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. f) Disponer la autorización y aproba-ción de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MEN-DOZA. g) Aplicar la política de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA nombrando y promoviendo al personal en el ámbito de su dependencia, previo llamado a concurso. h) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las nor-mas legales y reglamentarias respec-tivas. i) Aquellos deberes y atribuciones que las leyes y sus reglamentaciones otor-gan a los funcionarios y órganos cuyas funciones de aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes hayan si-do transferidas a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. j) Otras atribuciones y deberes que se asignen en los casos de aplicación, percepción y fiscalización de gravá-menes a cargo de otras reparticiones. k) Desarrollar toda otra acción nece-saria para el cumplimiento de las fina-lidades y funciones de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA que le asigna la presente Ley, el Código Fiscal y leyes especiales.

Art. 11- Direcciones. El ADMINISTRADOR GE-NERAL designará tres (3) Directores Genera-les, con el rango de esa denominación o equi-valente en la Administración Central. Tendrán a su cargo el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por el Código Fiscal y Normas complementarias; por el Decreto 3174/79; por las Leyes 4.341, 8.051, 8.081 y por el resto de la normativa vigente aplicable. Además de ellos, conforman el cuerpo supe-rior de autoridades de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, cuatro (4) Directores nombrados por el ADMINISTRADOR GENERAL, con rango de esa denominación o equivalente en la Administración Central; de los cuales uno (1) será propuesto mediante votación directa de todo el personal de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Los Directo-res Generales y los Directores designados deberán poseer título universitario con incum-bencia profesional en el cargo a desempeñar.

Page 199: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3207

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Art. 12- Inhabilidades. Resultan inhábiles para ser autoridades de la ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA:

a) Los inhabilitados para ejercer car-gos públicos, mientras dure dicha condena. b) Quienes no pueden ejercer el co-mercio. c) Los fallidos, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. d) Los concursados, hasta cinco (5) años después de rehabilitación. e) Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra, condenados por la Justicia Penal por su conducta fraudulenta. f) Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra hasta cinco (5) años des-pués de su rehabilitación. g) Quienes hubieran sido condenados por algún delito doloso o procesados por ilícitos contra la administración pública. h) Los socios ilimitadamente respon-sables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación que hubieran sido condenados por delitos originados en un ilícito tributario o se encuentren procesados por ilícitos co-ntra la Administración Pública.

Art. 13- Consejo Asesor. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA contará con un Conse-jo Asesor que tendrá a su cargo el seguimien-to trimestral y la evaluación del cumplimiento anual del Planeamiento Estratégico de la Or-ganización y estará integrado por:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas designados por resolución ministerial. Uno (1) de ellos tendrá funciones de Presidente del Con-sejo Asesor. b) Los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza. c) Dos (2) expertos de reconocida tra-yectoria en materia tributaria, catastral o registral propuestos por las Universi-dades con asiento en la Provincia.

d) Dos (2) representantes del personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con amplia experiencia técni-ca, a propuesta de todos los empleados de la misma. e) Tres (3) representantes de los muni-cipios. En el mes de febrero de cada año se realizará un sorteo entre la totalidad de los municipios quedando excluidos del mismo los que hayan integrado el Consejo hasta tanto se complete la in-tervención de todos.

Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones “ad honorem” y se reunirán mensualmente o cuando su presidente los convoque. Tendrán un mandato de dos (2) años a partir de su creación sin posibilidad de ser renovados. Sus decisiones tendrán carácter no vinculante y se deberá establecer su reglamentación, que determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento. Art. 14- Recursos Humanos. Los recursos humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA serán administrados y regidos, por el Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley 560, Ley 5.126, Ley 7.970 y normas comple-mentarias para el personal del agrupamiento de Administración Central vigente en la Pro-vincia de Mendoza. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA dispondrá de un Fondo Estímulo que se regirá por los términos de la Ley 4.404 y modificato-rias. Art. 15- Régimen Laboral. A la totalidad del personal proveniente de los ORGANISMOS que pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se le asegurará:

a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público. b) El mantenimiento de su retribución. c) La estabilidad del personal de plan-ta permanente. d) El ingreso y promoción conforme a las disposiciones de la Ley 7.970 (Ley de Concurso).

Art. 16- Declaración Jurada. Todos los agentes pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA MENDOZA deberán presentar una de-claración jurada patrimonial integral dentro de

Page 200: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3208 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

los treinta (30) días hábiles a partir de la asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcio-nario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, con funciones remuneradas o “ad-honorem”, cualquiera sea su nivel jerárquico, según la reglamentación que al efecto se dicte. Art. 17- Integración Cuerpo de Inspectores. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer en forma transitoria la integración al cuerpo de inspectores de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-RIA MENDOZA, del personal que cumpla fun-ciones de fiscalización y control en otros orga-nismos del Estado Provincial con ingerencia en actividades de índole económica. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá dotar de las facultades de inspección, verificación y sanción que leyes provinciales otorgan a otras dependencias del Fisco, a los inspectores de la ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, siempre en forma transitoria y fundada. Disposiciones Complementarias Art. 18- Suprímese a partir de la vigencia de la presente Ley como organismos del Estado Provincial a la Dirección General de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro, transfi-riéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuestos y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafo-narios, a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Toda mención legal, reglamentaria o normati-va que haga referencia a la Dirección General de Rentas o a la Dirección Provincial de Catas-tro, que no se oponga a los términos de esta Ley, se considerará realizada o aplicable a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Art. 19- A partir de la creación y durante los dos (2) ejercicios siguientes, se asignarán anualmente cero veinticinco (0,25) puntos porcentuales no acumulativos establecidos en el Artículo 6° inc a), para la adquisición y/o construcción del edificio sede de la ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA Art. 20- Durante el primer año de la puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA, ningún empleado percibi-rá un importe menor del fondo estímulo esta-blecido por la Ley 4.404 y modificatorias, que el percibido del año anterior, siempre y cuan-do se mantengan las mismas condiciones la-borales. Incorpórase el apartado 3 del inciso a) del Artículo 2° de la Ley 4.404 y sus modificato-rias, el que tendrá la siguiente redacción:

“Establécese un adicional del cero coma cero uno por mil (0,01º/oo) al porcentaje estable-cido en el Apartado 1 del presente artículo, por cada empleado que se incorpore a la plan-ta de personal de la ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA MENDOZA a partir del 1 de enero de 2.013, con un tope máximo del siete por mil (7 º/oo). Redúzcase en la misma proporción el porcentaje mencionado en los casos de baja de personal por cualquier causa.” Art. 21- El Poder Ejecutivo determinará los montos de los anticipos de fondos necesarios para el normal funcionamiento durante los primeros meses de la creación de la ADMI-NISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA. Art. 22- Modifícase el Artículo 14 de la Ley 8.385, el que quedará redactado de la si-guiente manera:

“Art. 14 Se relacionarán funcional-mente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos:

a) Instituto Provincial de Juegos y Ca-sinos. b) Caja de Seguro Mutual. c) Administración Tributaria Mendoza.”

Art. 23- El control de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, será ejercido por el Tribunal de Cuentas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 1.003. Art. 24- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días deberá dictar la reglamen-tación correspondiente a la presente Ley. Art. 25- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Ing. JORGE TANUS Presidente

H. Cámara de Diputados

Dr. JORGE MANZITTI Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Page 201: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3209

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Nº 2 ms-63027

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 6.904, el que quedará redac-tado de la siguiente manera:

“Artículo 2°- … e) Los organizadores de las compe-tencias automovilísticas y/o motoci-clísticas a desarrollarse en rutas, ca-minos y calles de jurisdicción provin-cial deberán contar previo al inicio de la competencia, con un seguro de res-ponsabilidad civil que cubra daños y perjuicios a participantes, deportistas y espectadores y los deportistas con un seguro de accidentes personales.”

Art. 2º- Modifícase el primer párrafo y los incisos b) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 6.904, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3°- La Comisión Deportiva del Automovilismo y Motociclismo (CDAM) podrá autorizar la realización de carreras en autódromos, en circui-tos de motocross o speedway, bajo las siguientes condiciones: b) Que previamente se determinará, con la intervención de la Comisión de Seguridad de la Federación Mendocina de Automovilismo Deportivo (Fe.M.A.D.) para el caso de compe-tencias automovilísticas y de la Comi-sión de seguridad de la Federación Mendocina de Motociclismo Deportivo (Fe.Me.Mod.) para el caso de compe-tencias de motociclismo, que tales es-cenarios ofrecen el mínimo de seguri-dad para participantes y espectadores, en especial que cuenten con tribunas naturales o artificiales, zonas de boxes cerradas y demás instalaciones debi-damente protegidas. e) Que se acrediten en forma feha-ciente ante la Comisión Deportiva del Automovilismo y Motociclismo (CDAM), las licencias de pilotos y copi-lotos expedidas por la Federación Mendocina de Automovilismo Deporti-vo (FeM.A.D.), por la Federación Men-docina de Motociclismo Deportivo (Fe.Me.Mod.) o por Federaciones y/o

Confederaciones nacionales o interna-cionales a las que pertenecen ya afi-liados, según sea el tipo de competen-cia, así como las licencias sanitarias, pudiendo la Comisión Deportiva del Automovilismo y Motociclismo (CDAM) prohibir la participación de alguno, en especial si encontrarse irregularidades que atenten contra la integridad física del piloto, copiloto y posibles afecta-dos secundarios.”

Art. 3º- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 6.904, el que quedará redactado de la si-guiente manera:

“Artículo 4º- Será órgano de aplica-ción la Secretaría de Deportes quien designará una Comisión Especial inte-grada por seis (6) miembros, en re-presentación del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, Dirección Provin-cial de Vialidad, Secretaría de Depor-tes de la Provincia, Ministerio de Se-guridad, Federación Mendocina de Au-tomovilismo Deportivo (Fe.M.A.D.) y Federación Mendocina de Motociclismo Deportivo (Fe.Me.Mod.).”

Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 3 ms-62054

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto llevar un re-gistro, control y supervisión de los jardines maternales que atienden niños de cuarenta y

Page 202: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3210 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

cinco (45) días hasta los cuatro (4) años de edad y que pertenezcan al ámbito privado, entiéndase por esto, todos aquellos que no tengan supervisión directa de la Dirección General de Escuelas. Art. 2º - ÁMBITO DE APLICACION Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los jardines maternales de la Pro-vincia de Mendoza, entendiendo por tales a las instituciones de gestión privada que, conforme a la legislación vigente, constituya una unidad pedagógica que comprenda a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años de edad inclusive, ya sea que perte-nezcan a personas físicas o jurídicas, gremios, sindicatos y cooperativas. Los establecimientos que cuenten con super-visión directa de la Dirección General de Es-cuelas y los Servicios Educativos de Gestión Social y Cooperativa (S.E.G.S.) quedarán ex-ceptuados de la instancia de supervisión pe-dagógica que dispone la presente ley. Todas las demás disposiciones establecidas en la presente serán de aplicación a estos estable-cimientos. Art. 3º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección General de Escue-las, que a través de una dependencia deter-minada tendrá a su cargo la creación y man-tenimiento actualizado de un registro para contralor pedagógico y supervisión adminis-trativa y técnica de los jardines maternales de la Provincia de Mendoza incluidos en el artícu-lo 1° de la presente ley. Art. 4º - Los jardines maternales estarán suje-tos a las reglamentaciones municipales relati-vas a seguridad de estructuras edilicias, zoni-ficación, habitabilidad y habilitación vigentes y a las inspecciones que en cada caso determi-nen los municipios con jurisdicción en su lugar de emplazamiento. Art. 5º - OBJETIVOS DE LOS ESTABLECI-MIENTOS Serán objetivos generales de los jardines ma-ternales:

a) Promover el aprendizaje y el desa-rrollo de los niños de cuarenta y cinco días (45) a cuatro (4) años inclusive como sujetos de derechos y partícipes activos de un proceso de formación in-tegral, miembros de una familia y una comunidad.

b) Promover en los niños la solidari-dad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los otros. c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje. d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. e) Desarrollar la capacidad de expre-sión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no ver-bales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física. g) Propiciar la participación de las fa-milias en el cuidado y la tarea educa-tiva promoviendo la comunicación y el respeto mutuo. h) Atender a las desigualdades educa-tivas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de to-dos los niños en el sistema educativo. i) Prevenir y atender necesidades es-peciales y dificultades de aprendizaje. j) Incentivar el proceso de estructura-ción del pensamiento, de la imagina-ción creadora, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y grafica. k) Favorecer el proceso de madura-ción de los niños en el aspecto senso-rio motor, manifestación lúdica y esté-tica, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio afectivo y los va-lores éticos. l) Estimular hábitos de integración so-cial, de convivencia grupal, de solida-ridad y cooperación, y de conserva-ción del medio ambiente. m) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia para optimizar la acción formadora de am-bas. n) Prevenir y atender oportunamente las desigualdades físicas, psíquicas, culturales y sociales mediante accio-nes pedagógicas y programas com-pensatorios articulados con institucio-nes comunitarias.

Page 203: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3211

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

o) Estimular la autonomía personal. p) Resolver problemas que requieran contar, comparar, ordenar y comuni-car cantidades y explorar el espacio. q) Cuidar el propio cuerpo, el medio ambiente e iniciarse en la construcción de nociones espaciales y temporales. r) Aprender a convivir y compartir con los compañeros y practicar valores.

Art. 6º - OBLIGACIONES A CARGO DEL ESTA-BLECIMIENTO Cada jardín maternal deberá contar con los registros físicos que se detallan a continua-ción:

a) Legajo personal actualizado de ca-da niño que asiste a la institución, el que deberá contener: 1. Datos personales, con copia del DNI y partida de nacimiento. 2. Fechas de altas y bajas en su ins-cripción. 3. Nombre del docente a cargo y hora-rio en el que asiste. 4. Datos de los padres o tutores, auto-rización firmada por ellos, de las per-sonas habilitadas para retirar al menor del jardín maternal. 5. Copia de resoluciones judiciales que contengan disposiciones vinculadas con la tenencia, régimen de visitas, prohibiciones de acercamiento u otras que afecten al niño. 6. Copia de certificaciones de vacuna-ción, emitidas por organismos compe-tentes. 7. Certificado médico con indicación de edad, peso, talla, enfermedades crónicas y cualquier otro dato que el profesional matriculado signatario de la certificación considere de interés. 8. Copia de certificados de alta médi-ca, para el caso de enfermedades que generen una ausencia del niño supe-rior a diez (10) días. 9. Constancia de prescripción e indica-ción de medicamentos que se deban administrar durante la permanencia del niño en el establecimiento.

10. Otros datos que la Dirección Ge-neral de Escuelas considere de inte-rés. b) Otras Informaciones 1. Lesiones de cualquier naturaleza que sufran los niños durante su per-manencia en el establecimiento edu-cativo: el jardín maternal deberá la-brar un acta en un libro foliado habili-tado especialmente, en la que se hará una relación sucinta del hecho. Se deberá adjuntar la certificación médica pertinente y la firma del do-cente a cargo. La puesta en conoci-miento a la autoridad de aplicación se efectivizará sólo mediante copia del acta labrada y de las certificaciones médicas. 2. Los casos de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud pública deberán quedar debidamente consig-nadas en el libro habilitado, con las certificaciones médicas necesarias. La puesta en conocimiento a la autori-dad de aplicación se efectivizará sólo mediante copia del acta labrada y de las certificaciones medicas. 3. En todo establecimiento deberá lle-varse un libro de actas foliado y rubri-cado por la Dirección General de Es-cuelas, en el que consignarán las si-tuaciones descriptas en los puntos an-teriores, como así también cualquier circunstancia que se considere de in-terés. c) Reserva de Información En todos los casos la información que se almacene, archive o registre deberá observar y respetar las disposiciones relativas al almacenamiento, trata-miento, acceso, corrección y privaci-dad de los datos personales y a la normativa vigente en relación con los Derechos de Niñez.

Art. 7 º - PERSONAL HABILITADO. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Las actividades pedagógicas realizadas en los establecimientos regulados por la presente ley estarán a cargo de personal docente titulado con especialidad en el nivel inicial y habilitado para el ejercicio de la docencia de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente.

Page 204: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3212 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Las actividades pedagógicas serán supervisa-das y evaluadas en su implementación y eje-cución por la Dirección General de Escuelas. Salvo las excepciones previstas en la presente ley, todos los establecimientos deberán pre-sentar ante la Dirección General de Escuelas, hasta el 31 de marzo de cada año, el Proyecto Educativo Institucional, suscripto por el res-ponsable pedagógico designado al efecto. El proyecto educativo institucional será utili-zado como plataforma pedagógica, que debe-rá prioritariamente, tener en cuenta los obje-tivos generales establecidos en el Art. 6° de la presente ley, como así tanbien lo dispuesto por la legislación provincial y nacional vigente. Art. 8º- SUPERVISIÓN DEL PROYECTO EDU-CATIVO. PROCEDIMIENTO La Dirección General de Escuelas establecerá un plazo para cumplimentar el requisito de supervisión y posterior resolución de visado conforme. En caso de realizar observaciones, las mismas deberán ser por escrito. En todos los casos deberá notificarse al responsable pedagógico del establecimiento y en el domici-lio al efecto denunciado para que en el plazo fijado oportunamente, el responsable cumpla con subirlo al sitio web, o bien para que se modifiquen las observaciones realizadas. Los proyectos educativos institucionales visa-dos deberán ser incorporados al legajo parti-cular de cada establecimiento. Dicho registro es de carácter público, quedando a disposición para su consulta. Art. 9º - REQUISITOS DEL PERSONAL Todo el personal docente, directivo, profesio-nal, técnico, administrativo y de servicio gene-ral que se desempeñe en estas instituciones educativas deberá acreditar su idoneidad y presentar anualmente certificados actualiza-dos de aptitud psicofísica expedidos por orga-nismo públicos o privados, además de las constancias de antecedentes judiciales y poli-ciales, sin ningún tipo de excepción. Art. 10- PROPORCIONALIDAD DE DOCENTES Cada establecimiento educativo alcanzado por la presente norma, deberá contar con distintas salas a cargo de personal docente idóneo en una proporción que, según la edad de los ni-ños, no podrá ser menor a la que a continua-ción se detalla:

a) Lactantes (niños de cuarenta y cin-co (45 días hasta un (1) año) un (1) docente cada cinco (5) niños, pudien-

do incrementar hasta ocho (8) niños con la ayuda de un auxiliar o técnico. b) Sala de dos (2) años, un (1) docen-te cada diez (10) niños pudiendo in-crementar hasta doce (12) niños con la ayuda de un auxiliar o técnico. c) Sala de tres (3) años, un (1) docen-te cada quince (15) niños d) Sala de cuatro (4) años, un (1) do-cente cada veinte (20) niños Todas las salas que poseen niños de hasta dos (2) años inclusive, deberán contar con un auxiliar o técnico en cuidados infantiles que colabore con las atenciones de alimentación, higie-ne y sueño de los niños, el resto de las salas podrá tener un auxiliar y téc-nico itinerante.

Art. 11- REQUISITOS DE CADA ESTABLECI-MIENTO Los jardines maternales de Mendoza deberán contar con:

a) Habilitación municipal b) Libro de actas foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas. En este se consignaran los datos del establecimiento y sus responsables. c) Equipo de primeros auxilios d) Cobertura de emergencias médicas e) Registro actualizado de datos per-sonales y de salud de cada niño, como así también cualquier otro dato que se considere de interés. f) Seguro de responsabilidad civil, cu-ya cobertura abarque el caso de daño sufrido por los niños como así también el ocasionado por ellos a terceros. g) Plan de evacuación en caso de con-tingencias naturales o accidentales. h) Certificado anual de desinfección, desinsectación y desratización, reali-zado por entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto. i) Matafuegos necesarios, luces y sali-das de emergencias supervisadas por el municipio de cada Departamento. J) Contar con instalaciones sanitarias acorde a la edad de los niños y al per-sonal de la institución.

Page 205: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3213

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

k) mobiliario adecuado a la edad cro-nológica de los niños tanto en calidad, como en cantidad suficiente, asegu-rándole su comodidad, bienestar e in-dependencia. l) Contar con un cartel exterior en donde conste el número de registro de la Dirección General de Escuelas. Art. 12- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL ESTABLECIMIENTO Cada Municipio establecerá, acorde a los Códigos de Edificación vigentes, los requisitos edilicios para el funcio-namiento de dichos establecimientos educativos. Como medidas de Orden Público Ge-neral, se establece: 1) Los jardines maternales no podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarro-llando actividades potencialmente pe-ligrosas para la integridad moral o físi-ca de los niños. 2) Los establecimientos educacionales deberán ubicarse, sin excepción, en edificios antisísmicos reglamentarios, construidos específicamente para el uso de jardín maternal o en locales antisísmicos existentes que pueden ser adaptados a las presentes disposi-ciones. 3) Sólo se permitirán salas construi-das a nivel de terreno natural, en nin-gún caso en pisos superiores. 4) De existir algún escalón con res-pecto al ingreso o vereda, deberá construirse una rampa conforme a las disposiciones vigentes a fin de facilitar el acceso de niños con capacidades di-ferentes, tal como lo establece el có-digo de edificación vigente. 5) En caso de contar en cada sala con niños con necesidades especiales, el número de niños será menor para fa-vorecer la atención y el cuidado de los mismos. Se recomienda el asesora-miento y seguimiento de organismos o profesores especializados en la situa-ción planteada.

Art. 13- DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS. INFORMACIÓN La Dirección General de Escuelas deberá in-corporar en su portal educativo y a través de

otros medios, información actualizada que contenga como mínimo:

a) Cantidad de jardines maternales y de infantes habilitados. b) Características de cada uno, ubica-ción y servicios que presta. c) Organigrama del establecimiento y titulaciones del personal. d) Cantidad de niños que concurren con especificación de sus edades.

Art.14- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITO-RIAS Los jardines maternales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se en-cuentren funcionando, deberán dar cumpli-mento a lo establecido, en el plazo que la Dirección General de Escuelas determine. Se faculta a la Dirección General de Escuelas a promover acuerdos escritos con las institucio-nes alcanzadas según lo dispuesto en esta norma, con el objetivo de avanzar en la apli-cación gradual de las disposiciones contenidas en la presente ley, hasta un plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ley. Art. 15- Autorícese a la Dirección General de Escuelas a reasignar las partidas presupuesta-rias que estime, a fin de hacer cumplir lo es-tablecido en esta ley. Art. 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 4 ms-62391

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Declárese a la Ciudad de General San Martín como “Ciudad Histórica”.

Page 206: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3214 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Art. 2°- El Poder Ejecutivo colocará en lugares visibles de ingreso a la Ciudad de Gral. San Martín, señalización que testimonie el carácter de ciudad histórica de la Provincia de Mendo-za. Art. 3°- La declaración establecida en el Art. 1° de la presente ley no implica la aplicación del régimen previsto en la Ley 6034 y modifi-catorias. Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 5 ms-63333

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Ratifícase el Decreto Nº 2165 de fecha 27 de Noviembre del año 2012, median-te el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 19 de Octubre del año 2012 y su Aclara-toria de fecha 02 de Noviembre del año 2012, suscripta por representantes de ATE, por UPCN, por el Ministerio de Hacienda y Finan-zas y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo respecto del incremento del porcenta-je del Fondo Estímulo correspondiente a la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a partir del mes de Enero del año 2013, esta-bleciéndolo en un Veintiún Porciento (21%), que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H.

SENADO, en Mendoza, a los dieciocho del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 6 ms-63334

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Ratifíquese el Decreto Nº 2195 de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 09 de marzo de 2012, en el ámbito de la Subse-cretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus-cripta por representantes de la Dirección Ge-neral de Escuelas; Sindicato Unido de Traba-jadores de la Educación (SUTE) y por el Minis-terio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celado-res comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos, el cual se hará efectivo con el presupuesto año 2012, que en fotocopia certificada y como Anexo forma par-te de la presente ley. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Page 207: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3215

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

N° 7 ms-62626

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Créase el Registro Único y Equipo Interdisciplinario de Adopción, el cual funcio-nará como un cuerpo especializado y absorbe-rá en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar, creado por el Artículo 73 de la Ley N° 6.354 y la Acordada Nº 16.404/00 de la Suprema Corte de Justicia y al Equipo Interdisciplinario de profesionales abocado a la temática de adopción, creado por Acordada Nº 16.489/00 de la Suprema Corte de Justicia, bajo la denominación de Equipo Interdisciplinario de Adopción (E.I.A), en ade-lante el Equipo. Art. 2°- El Registro Único y Equipo Interdisci-plinario de Adopción, en adelante el Registro, dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quien será la autoridad de aplicación de la presente Ley en lo relativo al mismo, por intermedio de su Secretaría Administrativa. El Registro tendrá competencia en todo el ámbito de la Provincia y ubicará su sede pri-maria en la Primera Circunscripción Judicial, pudiendo habilitarse Delegaciones en cada una de las Circunscripciones Judiciales, con-forme lo determine la autoridad de aplicación. El Equipo podrá cumplir funciones en toda la Provincia hasta tanto se organicen los Equipos técnicos en las restantes Circunscripciones. Los trámites que se realicen ante el Registro no requerirán patrocinio letrado y estarán exentos de pago de Tasa de Justicia y/o Apor-tes en Juicio. Art. 3°- El Registro y sus Delegaciones coordi-narán sus acciones con los Juzgados de Fami-lia y de Paz, la Dirección de Niñez, Adolescen-cia y Familia (DINAF) o el organismo que la reemplace, los Municipios, el Consejo Asesor Mixto sobre Adopción y Familia (CAMISAF) y el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (C.A.I.) de los Juzgados de Familia y las organizaciones no gubernamentales que tengan a cargo niños en riesgo o en condiciones de adoptabilidad. Art. 4°- El Registro estará integrado por un (1) Coordinador Provincial y un plantel profe-sional de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados especialistas en adop-ción, conforme lo determinen sus requeri-mientos, todos ellos elegidos por concurso

público de oposición y antecedentes y los Auxiliares Administrativos que se requieran. Todos los integrantes del Registro deberán tener formación en la temática de adopción y no podrán cumplir otras tareas en la Adminis-tración de Justicia. El personal administrativo y/o técnico-profesional del Registro se incrementará con-forme la complejidad, pudiendo incluir profe-sionales de carreras vinculadas a la temática. Podrán integrarse con profesionales de otras áreas y dependencias gubernamentales rela-cionadas directamente con la temática de adopción, en calidad de adscriptos. DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Art. 5°- El Poder Judicial deberá proveer al Registro de la tecnología adecuada para cum-plir con las funciones encomendadas por la presente Ley y organizarlo respetando los principios registrales de publicidad –respecto de los autorizados por la presente Ley y el régimen legal vigente-, legalidad, fe pública y control de la autoridad y otros que propendan a su correcto funcionamiento e instrumenta-ción. Art. 6°- Los funcionarios y agentes que inte-gren la planta de personal técnico profesional del Registro y del Equipo cumplirán sus fun-ciones en la forma prevista por esta Ley y el ordenamiento legal vigente. Las faltas al mismo y en especial las referidas a los principios registrales serán sancionadas conforme lo previsto por el régimen legal vi-gente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y sanciones penales que pudieran co-rresponder. Art. 7°- Sólo los aspirantes a adopción podrán requerir información relativa a su número de orden. A fin de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen, las personas adopta-das podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción en el tribunal o delegación del Regis-tro que corresponda, conforme lo determine la legislación vigente. Los menores de edad deberán solicitarlo por intermedio del Ministerio Pupilar o de sus re-presentantes legales o ad litem, en su caso. El Juzgado interviniente podrá ordenar las medi-das preparatorias y/o solicitar informes a los Equipos técnicos especializados que estime convenientes, previo evacuar la información requerida. El Registro deberá prestar la más amplia cola-boración a las partes interesadas a los fines

Page 208: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3216 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

de hacer efectivos los derechos consagrados por el ordenamiento legal vigente. Art. 8°- Los Tribunales de Familia deberán comunicar a la Delegación del Registro que corresponda y al Registro Central, las resolu-ciones de adoptabilidad, las que otorguen guardas con fines de adopción y sus modifica-torias y las sentencias que otorguen la adop-ción, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de quedar firmes, acompañando copia de las mismas. Será obligación del Registro comunicar la re-solución que efectivice la guarda con fines de adopción al Registro Central Único y toda otra circunstancia que cause la exclusión de los aspirantes del registro, conforme lo dispuesto por el Artículo 13 y cc. de la Ley Nacional 25.854. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Art. 9°- La inscripción de aspirantes a guarda con fines de adopción seguirá las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que sean deter-minadas por el Registro y la autoridad de apli-cación:

a) Reuniones informativas: Las perso-nas interesadas en adoptar deberán participar previa y obligatoriamente en las reuniones informativas y prepara-torias que organicen y coordinen el Registro y el Equipo. b) Inscripciones: Cumplida la partici-pación prevista en el inciso anterior, deberán inscribirse en forma personal en la Delegación del Registro que co-rresponda a su domicilio real, presen-tando el formulario de inscripción a modo de declaración jurada, firmado por ante el funcionario designado a tal fin, el cual contendrá, como mínimo los datos exigidos por el Artículo 7 de la Ley Nacional 25.854.

El Registro deberá verificar, en forma previa a aceptar la inscripción provisoria de postulan-tes y realizar las evaluaciones pertinentes, si la persona o las personas aspirantes a inte-grarlo están incluidas en la nómina de aspi-rantes con proyectos no viables que lleva la Dirección Nacional de Registro Único de Aspi-rantes a Guarda con Fines Adoptivos y no llevará el trámite adelante sin previa acredita-ción de haberse cumplido las medidas que se hayan encomendado. El Registro formará un legajo de cada solicitud que haya cumplimentado con los recaudos exigidos y procederá a la inscripción de los

postulantes en el Registro Provisorio, otorgán-doles un número de Legajo y de orden, según la fecha y hora de inscripción y confeccionan-do una Lista Provisional con todos los postu-lantes admitidos, el cual podrá ser consultado por los interesados. La negativa a la solicitud de inscripción, debe-rá ser fundada y notificada al/los postulante/s en el domicilio denunciado en el formulario de inscripción en el plazo de cinco (5) días hábi-les desde la resolución que lo disponga y po-drá ser impugnada ante el Juzgado de Familia en turno civil, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi-cación, con patrocinio letrado y sin gastos de justicia. El Juez de Familia competente resol-verá la impugnación en forma sumarísima, garantizando el derecho a ser oído y a ofrecer prueba, conforme sea la complejidad del asunto a resolver. La resolución que deniegue la impugnación será recurrible en los modos, tiempos y formas que establece la Ley 6.354 y la que la acepte no será recurrible. Firme que sea la resolución que deniegue la impugnación se comunicará a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a efectos de su toma de razón, en el término previsto por el Artículo 10 de la Ley Nacional 25.854. Los postulantes admitidos en el Registro se inscribirán en un Libro de Aspirantes y podrán participar de los talleres y/o grupos de re-flexión de carácter informativo, orientativos, de capacitación y análisis de la temática, que organizará y coordinará bimestralmente el Registro, en conjunto con los profesionales adscriptos. Las inscripciones en el Libro de aspirantes mantendrán su vigencia por el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la resolución que acepte la inscripción provisional. Cumpli-do el plazo previsto y dentro de un término no superior a diez (10) días hábiles, los inscriptos deberán concurrir ante la delegación del Re-gistro que receptó su solicitud, a los fines de su ratificación. La no ratificación de la inscrip-ción implicará la caducidad automática de la misma y su exclusión del Libro de Aspirantes. No obstante, los interesados excluidos podrán solicitar su reinscripción a través de trámite nuevo, perdiendo el orden que ostentaban en la inscripción anterior.

c) Evaluaciones: El Equipo realizará a los Postulantes, una Entrevista Técni-ca de Admisión para iniciar el proceso de adopción conjuntamente con la ins-cripción de los mismos en el Registro Provisorio en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde su inscripción en el Registro y

Page 209: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3217

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

cumplimentará otras evaluaciones conforme lo determina la presente Ley o sea solicitado por los organismos ju-risdiccionales competentes en la ma-teria.

Art. 10- Los postulantes inscriptos que hayan sido admitidos favorablemente conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del inc. c) del Art. 9°, integrarán el Libro Provisorio de Aspi-rantes que confeccionará el Registro, respe-tando el orden de su inscripción. La lista podrá ser consultada por los interesados en el lugar que el Registro determine para tal fin, debien-do estar permanentemente actualizada. Los postulantes que integren el Listado Provi-sorio de Aspirantes en etapa de evaluación, deberán cumplimentar los estudios específicos indicados por el Equipo. Para ello, el Equipo notificará en el domicilio fijado en el legajo, las fechas y lugar en el que se practicarán los mismos. Los postulantes que hayan impugnado el in-forme técnico de admisión, y su aceptación haya sido condicionada y pendiente el cum-plimiento de la misma no serán incluidos en Libro Provisorio de Aspirantes hasta tanto sea resuelta definitivamente su situación. Art. 11- El Equipo, realizará oportunamente una evaluación a quienes conforman el Libro Provisorio de Aspirantes a fin de definir la aptitud de las personas para la vinculación adoptiva. En aquellos, en que se concluya que se encuentran en condiciones de iniciar una vinculación adoptiva, se los inte-grará en el Libro Definitivo de Aspirantes a ser padres por adopción, ordenado por número de legajo. En las Circunscripciones y/o lugares donde no existan Equipos Técnicos especializados en materia de adopción, las evaluaciones estarán a cargo del personal técnico dependiente de los Juzgados de Familia, los que podrán actuar en coordinación con el Equipo y profesionales de áreas y dependencias gubernamentales involucradas en la temática de la adopción. El Equipo y los grupos técnicos actuantes de-berán expedirse sobre las condiciones para concretar el proyecto de adopción de los pos-tulantes. En caso de ser necesarios tratamien-tos y/o modificaciones socio-ambientales, el Equipo indicará la índole y duración de los mismos, y notificará a los interesados quienes deberán aportar certificación de inicio, desa-rrollo y finalización del tratamiento. Cuando el dictamen técnico concluyera que no se dan las condiciones para concretar el pro-

yecto de adopción, el Registro deberá notificar fehacientemente, en forma personal, tal cir-cunstancia a los postulantes, quienes podrán impugnarlo ante el Juez con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia en turno civil en el plazo de cinco (5) días hábiles de notifica-dos, mediante el procedimiento previsto para los incidentes por el Código Procesal Civil. Contra la resolución denegatoria, procede el recurso de apelación abreviada y sin efecto suspensivo, por ante la Cámara de Apelacio-nes de Familia. DE LA INTERVENCIÓN DEL REGISTRO EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN Art. 12- Firme que se encuentre la resolución que declara la situación de adoptabilidad de un niño o adolescente, el Juez interviniente notificará al Registro y a los responsables del lugar donde el niño se encuentre albergado, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contadas desde la firma de la resolu-ción, debiendo remitir los datos necesarios para la inclusión del niño o adolescente en el listado previsto por la presente Ley. El Juez accederá en forma directa al Libro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, a través de un sistema informático específico. El Juez competente deberá requerir del Equipo el asesoramiento pertinente respecto de las condiciones y conveniencia de los aspirantes a adoptar, solicitando al Registro se le remitan los legajos de las personas que se encuentran en condiciones de integrar al/los niño/s o ado-lescentes, a fines de evaluar el otorgamiento de la guarda simple con miras a guarda con fines de adopción, según el orden cronológico de inscripción Encontrándose próxima la integración del o de los niños al núcleo familiar de los aspirantes, el Equipo realizará una entrevista de actuali-zación con los mismos a efectos de constatar la permanencia de las razones que motivaron su inclusión y mantenimiento en el Registro. Art. 13- El Juez interviniente respetará priori-tariamente el orden del Libro de Aspirantes y sólo podrá apartarse del orden cronológico en los siguientes casos, con carácter excepcional y debidamente fundado: Grupos de herma-nos; niños, niñas o adolescentes con graves trastornos de salud, discapacidad física o mental u otras circunstancias físicas y/o psí-quicas que dificultaran su adopción; Cuando la preservación de la identidad cultural del o de los niños, niñas o adolescentes así lo justifi-que; Niños, niñas o adolescentes vinculados con anterioridad a integrantes de su familia nuclear o extensa; y, Variaciones sustanciales

Page 210: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3218 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

de las razones que motivaron la inclusión y mantenimiento en el Libro de Aspirantes, con-forme la entrevista de actualización realizada por el Equipo. Art. 14- Si no surgieren del Libro de Aspiran-tes quienes reúnan las condiciones requeridas, se procederá a la búsqueda entre quienes se encuentren en la etapa de evaluación del Equipo y, de resultar negativa ésa, se proce-derá a la búsqueda entre quienes se encuen-tren en la etapa de postulación. Agotadas estas instancias, se procederá con-forme a la Ley Nacional 25.854 y su Decreto reglamentario. Art. 15- Seleccionados los aspirantes a ser padres por adopción, el Juez otorgará la guar-da simple para iniciar la vinculación entre el o los niños, niñas o adolescentes y lo notificará al Registro en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a los efectos de su debido registro; Asimismo, notificará al Equipo quien evaluará el proceso de vinculación, debiendo informar al Juez interviniente sobre su evolución, con-forme lo estipulado por el Tribunal. En el caso de niños, niñas o adolescentes al-bergados en instituciones u hogares depen-dientes de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia o comprendidos dentro de sus Pro-gramas, los Equipos Técnicos del organismo intervendrán en el proceso de vinculación, conjuntamente con el Equipo. Art. 16- Resultando positiva la vinculación, el Juez otorgará la guarda con fines de adopción a los guardadores. El tiempo de guarda simple integrará, oportunamente, el plazo de la guarda pre adoptiva. Intertanto dure el período de guarda simple o la guarda pre adoptiva, los aspirantes a adop-tar y los niños serán retirados de los listados respectivos. Para el caso de que las evaluaciones practica-das por el Equipo fueran negativas respecto de la guarda provisoria, el Juez evaluará dicho informe en conjunto con los demás elementos y circunstancias de la causa. En caso de dejar sin efecto la resolución que la otorgó, notificará al Registro de esta resolu-ción, la cual será apelable en forma libre y con efecto suspensivo por los aspirantes a adop-tar. Art. 17- Los procedimientos serán reservados, salvo para los aspirantes a adoptar que hayan iniciado su trámite ante el Registro.

Los expedientes en los que se haya dictado sentencia de adopción, serán reservados, sal-vo para los adoptados cuando hayan alcanza-do la mayoría de edad y sus adoptantes. DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO Y EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ADOPCIÓN Art. 18- Serán funciones del Registro, entre otras que le encomiende la autoridad de apli-cación: Inscribir a los aspirantes a guardas con fines de adopción. Llevar un listado de niños, niñas y adolescen-tes con situación de adoptabilidad declarada por resolución judicial firme, donde se indique exclusivamente la edad, el sexo, el vínculo de parentesco entre ellos y fecha de sentencia judicial. Este listado, será de libre acceso para los aspirantes a adoptar inscriptos en el Regis-tro. En el listado no figurará el nombre de los niños, ni el lugar donde están alojados. Debe-rá figurar la cantidad de hermanos, condicio-nes de salud y otros datos que el Registro estime pertinentes. Realizar un archivo electrónico con la informa-ción principal de los expedientes, donde cons-ten los datos de la familia de origen del niño o adolescente y en donde se haya declarado adopción simple o plena. Para ello, firme la sentencia de adopción, los juzgados intervi-nientes deberán remitir al Registro los expe-dientes judiciales de donde surjan los datos requeridos, a fin de que se efectivice el archi-vo informático. Llevar un registro general de todas las actua-ciones. Comunicar las admisiones, rechazos, altas y bajas de los Libros provisorio y de aspirantes a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a los fines pertinentes. Art. 19- Serán atribuciones y funciones del Equipo Interdisciplinario de Adopción:

a) Intervenir en los procesos de cono-cimiento y evaluación diagnóstica en las áreas psicológica, social y médica de los aspirantes a ser padres por adopción. b) Intervenir en la situación de muje-res en conflicto con la maternidad y sus referentes familiares, sin perjuicio de la intervención que en dicha temá-tica le pudiera corresponder a otros equipos de profesionales y/o institu-ciones de salud, de conformidad a po-

Page 211: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3219

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

líticas y programas creados y/o a crearse a tales fines. c) Participar en el abordaje de la si-tuación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en estado de adop-tabilidad. d) Realizar el seguimiento psicológico y social de los niños, niñas y adoles-centes integrados en guarda proviso-ria con miras a adopción, guarda pre adoptiva, adopciones integrativas en caso de que el juzgado lo requiera y en oportunidad de tramitarse la adop-ción simple o plena. e) Informar, acompañar y preparar a los aspirantes a adoptar durante el proceso de adopción. f) Contener e informar a las mujeres en crisis con la maternidad a fin de que puedan decidir responsablemente la entrega o no del niño o niña, cono-ciendo los alcances y consecuencias de la misma, sin perjuicio de la inter-vención que dicha temática le pudiera corresponder a otros equipos de pro-fesionales y/o instituciones de salud, de conformidad a políticas y progra-mas creados y/o a crearse a tales fi-nes. g) Capacitar a los profesionales del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de todas las Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de Mendoza sobre la temática de adopción. h) Informar y capacitar a la comuni-dad y a las organizaciones de la socie-dad civil sobre la temática de adop-ción. i) Orientar a los adoptados en oportu-nidad de ejercer el derecho a conocer su identidad de origen. j) Coordinar acciones y/o actividades con instituciones y organismos provin-ciales y nacionales relacionados con la temática de adopción, niñez, adoles-cencia y familia. k) Emitir dictamen sobre la conve-niencia o no de la vinculación de de-terminados aspirantes a adoptar, con niños, niñas o adolescentes en condi-ciones de adoptabilidad, conforme a su historia y situación psicosocial. l) Efectuar los procesos de conoci-miento y evaluación diagnóstica de los postulantes y aspirantes registrados,

respetando el orden de inscripción, sin prejuicio de emitir dictamen sobre cualquier postulante inscripto o no, a requerimiento de los Juzgados y Cá-maras de Familia. m) Realizar reuniones informativas periódicas de carácter obligatorio, previo a la inscripción de postulantes en el Registro. n) Realizar reuniones periódicas de carácter informativo con los aspirantes a adopción inscriptos en el Registro. o) Programar y realizar grupos de tra-bajo, orientación y capacitación sobre aspectos propios de la temática con los incluidos en el Libro de Aspirantes a ser padres por adopción. p) Realizar reuniones entre los inte-grantes del equipo con los Jueces y Asesores de Familia.

En los supuestos previstos en los incisos d), f) k) y l), el Equipo asentará en el Legajo co-rrespondiente los estudios y evaluaciones efectuados consignando los datos pertinentes y el nombre del profesional actuante. DEL CONSEJO ASESOR MIXTO DE ADOPCIÓN Y FAMILIA Art. 20- Créase el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia (CAMISAF), el cual funcio-nará en la órbita del Poder Judicial. El Consejo estará integrado por un (1) repre-sentante de la Dirección de Niñez, Adolescen-cia y Familia (DINAF) o el organismo que en el futuro la reemplace, y un (1) representante del Órgano Administrativo; un (1) Juez de Familia, un (1) Asesor de Menores, un (1) representante del Registro y un (1) represen-tante del E.I.A, todos ellos designados por la Suprema Corte de Justicia, dos (2) integrantes de organizaciones de la sociedad civil con incumbencia en la temática y un (1) integran-te por el Consejo Provincial de Niñez y Adoles-cencia. Será presidido en forma rotativa por los re-presentantes de las distintas organizaciones según lo determine el reglamento antes cita-do. Todos sus integrantes desempeñarán sus fun-ciones ad honorem y el presupuesto necesario para su funcionamiento será soportado por el Poder Judicial, conforme la partida que al efecto se determine.

Page 212: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3220 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

Art. 21- Serán funciones del Consejo Asesor Mixto, entre otras que determine su regla-mento interno:

a) Analizar los aspectos relacionados a la temática de adopción que atañen a cada uno de los sectores representa-dos y asesorar al respecto al Poder Ejecutivo y Poder Judicial; b) relacionarse con el Consejo Provin-cial de Niñez y Adolescencia y con to-do organismo o persona que involucre en su ámbito de actuación el resguar-do de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con organizaciones de la sociedad civil y con los diferentes sec-tores involucrados en el tema a fin de coordinar acciones a tales fines; c) participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación, re-lacionada con el tema; d) promover la realización de congre-sos, seminarios y encuentros de ca-rácter científico y participar en los que organicen otras entidades; e) promover el desarrollo de la inves-tigación y capacitación en la materia; f) requerir de los organismos públicos y privados la información necesaria para el cumplimiento de sus fines; g) promover la orientación familiar pre y pos adopción. h) crear una biblioteca referida a la temática para uso privado y público

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES Art. 22- Los trabajadores, agentes y funciona-rios públicos, relacionados con la salud, desa-rrollo y educación, tanto en los ámbitos públi-cos como privados, estatales o no, que tomen conocimiento de la situación de desamparo de un niño, niña o adolescente o de padres con intención de entregar a su hijo en adopción, deberán ponerlo en conocimiento de los Jue-ces con competencia en temas de Familia, el Registro o el Órgano de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.061, quienes en forma inme-diata deberán recepcionar la comunicación y proceder conforme lo indica la legislación vi-gente. Art. 23- La Provincia de Mendoza adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional 25.854 y Decreto Reglamentario Nº 1328.

Las modificaciones que en el futuro se realiza-ren a la legislación a la cual se adhiere, reque-rirán de adhesión expresa a efectos de ser aplicables a la implementación y funciona-miento del Registro y su coordinación con los organismos nacionales en la materia. Art. 24- La Suprema Corte de Justicia será la autoridad de aplicación de la presente Ley. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a suscribir los Convenios pertinentes con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a efectos de la necesa-ria coordinación con los organismos nacionales y aquellos conducentes al funcionamiento del Registro y del Equipo en el ámbito provincial. Art. 25- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 8 ms-63336

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°- Ratifíquese el Decreto Nº 2365 de fecha 14 de diciembre de 2012, por el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 16 de agosto del corriente año, suscripta por la Co-misión Negociadora Paritaria del Sector Judi-cial; por la Suprema Corte de Justicia; por el Poder Ejecutivo y por la Asociación de Em-pleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, el que en copia certificada como anexo forma parte integrante de la presente ley. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 213: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3221

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

II

(Resoluciones de la H. Cámara)

Nº 9 Expte 52366 – 60713

RESOLUCION N° 759

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Volver a la Comisión de Salud a los siguientes expedientes:

52366- Proyecto de ley, estableciendo la obligatoriedad del estudio denomi-nado “mamografía”, en el examen preocupacional a los aspirantes a car-gos en los tres Poderes del Estado. 60713- Proyecto de ley, creando el Instituto Provincial de Enfermedades Tiroideas.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 10 Expte 61168

RESOLUCION N° 760

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Girar al Archivo Legislativo el Ex-pte. 61168, proyecto de ley venido en revi-sión, imponiendo el nombre de “Leonor Pelle-grini” al CENS 3-497, Distrito Montecaseros, Departamento San Martín. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 11 Exptes 57954 – 60223

RESOLUCION N° 761

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Reservar en Secretaría Legislativa hasta la próxima sesión de tablas a los Exp-tes.:

459- De Salud y de Hacienda y Presu-puesto, en el proyecto de ley modifi-cando el Art. 3° de la Ley 7.304 –Programa Provincial de oxigenoterapia prolongada en adultos (OPTA)-. (Ex-pte. 57954). 474- De Obras y Servicios Públicos, en el proyecto de ley venido en revisión, estableciendo que la Empresa Conce-sionaria de Red Bus, deberá informar

Page 214: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3222 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

al pasajero el estado de funcionamien-to de la máquina expendedora. (Ex-pte. 60223)

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 12

RESOLUCION N° 762

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Girar al Archivo Legislativo a los siguientes expedientes:

62544- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el asalto en el local de Cambio Santiago en el De-partamento San Rafael. 62119- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre empresas privadas autorizadas a prestar servi-cios de emergencia en la Provincia. 63138- Nota de la Obra Social de Em-pleados Públicos, elevando informe de gastos de conformidad a la Ley 6.496. 62555- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre el flujo de los ingresos y egresos debidamente detallado del Fondo Compensador de Tarifas –Ley 6.497-. 63139- Nota del Ente Provincial Regu-lador Eléctrico, comunicando meca-nismos de los usuarios ante distribui-doras de energía, sobre renuncia vo-luntaria a subsidios nacionales. 63132- Nota del Ente Provincial Regu-lador Eléctrico, remitiendo copia de resoluciones recaídas en expedientes

sobre sanciones a cooperativas eléc-tricas, por calidad del servicio técnico. 61825- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre si la Munici-palidad de Luján de Cuyo ha realizado acciones concretas para evitar la se-quía de los árboles producto de las obras de impermeabilización de cune-tas. 61781- Proyecto de resolución, reite-rando pedido de informe sobre la ca-dena de comercialización de gas licua-do de petróleo envasado en garrafas. 62342- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe sobre los controles necesarios para dar cumplimiento a la Ley 6.082 –tránsito y transporte-. 62477- Actuaciones efectuadas en el pedido de informe, sobre monto ingre-sado del Fondo Provincial Educativo. 62911- Proyecto de resolución, decla-rando de interés de la H. Cámara la realización de la “Primera Jornada de Educación Especial: El rol docente en los nuevos escenarios de la Educación Especial”. 60801- Nota del Sr. Roberto Pungito-re, solicitando intervención ante pre-sunta irregularidades en la Escuela Técnica 4-105 “Enore de Montes”.

Art. 2º- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Nº 13 Expte 62858

RESOLUCION N° 763 Visto el Expte. 62858, proyecto de pedido de informe al Poder Ejecutivo, a través del Minis-terio de Hacienda y Finanzas, de autoría del

Page 215: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3223

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

Senador César Biffi; y el Despacho de la Co-misión de Hacienda y Presupuesto,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo, y por su intermedio al Ministerio de Hacienda y Fi-nanzas, informe sobre el préstamo otorgado al Gobierno Provincial por parte del Banco Ma-cro, en los siguientes aspectos:

a) Monto. b) Moneda. c) Tasa de interés pactada, que en el caso de ser variable, indique su apli-cación. d) Costo financiero total, desagregan-do los gastos que componen el mis-mo. e) Amortización del capital, indicando período de gracia y periodicidad de los servicios. f) Servicios de intereses y su periodi-cidad. g) Garantías constituidas. h) Copia certificada del mutuo, o simi-lar, firmado por el Gobierno de la Pro-vincia y el Banco Macro.

Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 14 Expte 63033

RESOLUCION N° 764 Visto el Expte. 63033, proyecto de resolución de autoría del Senador Matías Stevanato; y el despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Área que corresponda, gestione la reparación de carpeta asfáltica del carril Gómez del Departamento Maipú, en el trayecto que comprende desde el carril Urqui-za del Distrito de Coquimbito, hasta calle Juan Giol del Distrito Gral. Gutiérrez. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 15 Expte 62960

RESOLUCION N° 765 Visto el Expte. 62960, proyecto de resolución de autoría del Senador Matías Stevanato,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de interés de esta Hono-rable Cámara los Programas Provinciales “De

Page 216: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3224 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

la esquina a la Escuela”, “De la esquina a la Universidad” y “De la esquina al Trabajo”, en el marco de los planes provinciales de Inclu-sión en derecho para Jóvenes. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 16 Expte 62933

RESOLUCION N° 766 Visto el Expte. 62933, proyecto de resolución de autoría del Senador Matías Stevanato; y el despacho de la Comisión de Educación, Cien-cia y Técnica,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitarle que, a través del Área que corresponda, efectúe las gestiones perti-nentes con el fin de reparar el piso de hormi-gón del patio de juegos, que posee la Escuela Nº 1051 denominada “María C. de Cavagna-ro”, ubicada en calle Roca 1717 del Departa-mento Maipú. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H.

SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 17 Expte 62906

RESOLUCION N° 767 Visto el Expte. 62906, proyecto de resolución de autoría del Senador Matías Stevanato; y el Despacho de la Comisión de Educación, Cien-cia y Técnica,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de interés de esta Hono-rable Cámara la Conmemoración de los 75° años de la fundación de la Escuela Técnica Industrial Emilio Civit, de Maipú. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Page 217: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3225

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

N° 18 Expte 57327

RESOLUCION N° 768 Visto el Expte. 57327, proyecto de ley de au-toría del Ex-Senador Eduardo Fonzalida; y el despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Girar al Archivo Legislativo en virtud de lo establecido en el Art. 133 del Re-glamento Interno de esta H. Cámara, al Ex-pte. 57327, proyecto de ley agregando artícu-los a la Ley N° 6404 – reglamentación sobre cambio de nombres a establecimientos educa-tivos. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 19 Expte 63328

RESOLUCION N° 769 Visto el Expte. 63328, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Alejandra Naman,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Instituir la expresión “2013 – 30 AÑOS DE VIDA EN DEMOCRACIA”- como ma-nifestación concreta de esta H. Cámara de recordar durante todo el 2013 la conmemora-ción de treinta años viviendo en Democracia.

Art. 2º- Insertar en la papelería oficial de este H. Cuerpo la leyenda con la expresión men-cionada en el artículo precedente. Art. 3º- Invitar a la H. Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y demás organismos del Estado Provincial y Municipalidades de la Pro-vincia a insertar en su papelería oficial la le-yenda aludida en el artículo 1º. Art. 4°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 20 Expte 63314

RESOLUCION N° 770 Visto el Expte. 63314, proyecto de resolución de autoría del Senador Daniel Vilches,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de Interés Legislativo el segmento denominado: “Campeonato de De-letreo”, realizado en el programa “Ganá con Gisela”, emitido por Canal 7 de Mendoza. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Page 218: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3226 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

N° 21

Expte 63323

RESOLUCION N° 771 Visto el Expte. 63323, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Miriam Gallardo,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Otorgar distinción legislativa al plantel de la Selección Mendocina Sub 16 de Hockey sobre césped, comprendido por: como Entrenador el Sr. Lucas Ghilardi, como Asis-tente Técnico el Sr. Franco Médici, como Pre-parador Físico Profesor Gilberto Guerci, como Jefe de Equipo el Sr. Martin Castro, como Coordinador Deportivo el Sr. José González, como Presidente de la Delegación a la Sra. Daniela Casale y el Sr. Lucrecio Santamaría, como Asesor de Selecciones el Sr. Alfredo Castro y las siguientes Jugadoras: Sofía Ivars, Lucía Báscolo, Donatella Monteleone, Valenti-na Espósito, Luciana Fernández, Agustina Banille, Sofía Vercelli, Sofía Avendaño, Julieta Guerrero, Valeria Rosales, Priscila Jardel, Do-lores Echegaray, Luciana Gutiérrez, Trinidad Conalbi, Belén Placeres, Gloria Bilen, Martina Palta y Delfina Thomé. Art. 2º- La distinción mencionada en el artícu-lo anterior consistirá en la entrega de un di-ploma enmarcado para cada miembro del plantel mencionado en el Artículo 1º. Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 22 Expte 63324

RESOLUCION N° 772 Visto el Expte. 63324, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Miriam Gallardo,

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°- Reconocer y destacar a los si-guientes agentes de la Policía de Mendoza por su actuación durante la Sesión de Tablas de esta H. Cámara de fecha 11 de diciembre de 2012, en la cual se dio tratamiento y discusión del Proyecto de Ley adhiriendo a la Guía Téc-nica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministe-rio de Salud de la Nación”.

1. Comisario ARGONES MAZA, Cecilia. 2. Principal JAIME LUCERO, Marcela Paula. 3. Ayudante ANZALDO ALCOCER, Juan 4. Cabo 1º CELIS BAGGIO, Ramón Horacio 5. Cabo 1º ROBLEDO TORRES, Carlos 6. Cabo 1º TRILLINI VILLARTA, Enri-que 7. Cabo 1º VILLEGAS CARRICONDO, Susana 8. Cabo DÍAZ HERRERA, Jesús Eulalio 9. Cabo ALANIZ GAYO, Carlos Gabriel 10. Auxiliar FERNÁNDEZ JOFRÉ, María 11. Auxiliar CAMACHO, José Luis 12. Auxiliar MOGRO CASTRO, María Belén 13. Auxiliar PERICAS LUCERO, Gui-llermo 14. Auxiliar SORIA OJEDA, Celia 15. Auxiliar ROSA RODRIGUEZ, Se-bastián José 16. Auxiliar GIRON VILLANUEVA, Da-niel 17. Auxiliar CABRERA LUNA, Carlos Roldán 18. Auxiliar GRECO MERCADO, Diego 19. Auxiliar SERRANO MUÑOZ, Daiana 20. Auxiliar ROJAS CÁCERES, Gabriel

Art. 2 °- La distinción mencionada en el artí-culo anterior consistirá en la entrega de un diploma para cada uno de los participantes mencionados en el Artículo 1º. Art. 3 °- Solicitar al Ministerio de Seguridad adjunte una copia de la presente resolución en el legajo de cada uno de los agentes mencio-nados en el Artículo 1º y en Suplemento del Orden del Día publicado. Art. 4°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado.

Page 219: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3227

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 23 Expte 63325

RESOLUCION N° 773 Visto el Expte. 63325, proyecto de resolución de autoría de la Senadora Miriam Gallardo,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Otorgar distinción de esta H. Cá-mara a la Srta. Paula Inzirillo, alumna del Instituto Murialdo del Departamento Guayma-llén, y al Sr. Emanuel Gayo, alumno de la Escuela Emilio Civit 4-003 del Departamento Maipú, por haber alcanzado el tercer y cuarto puesto, respectivamente, en la “18º Olimpiada Sobre Preservación del Ambiente 2012”, orga-nizada por el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas. Art. 2 °- La distinción consistirá en la entrega de un diploma enmarcado para cada uno de los participantes mencionados en el Artículo 1º. Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 24

Expte 63331

RESOLUCION N° 774 Visto el Expte. 63331, proyecto de resolución de autoría del Senador Ignacio Ortigala,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Declarar de Interés de esta H. Cámara el evento “PREVIA PRESENTACIÓN DEL XXXI FESTIVAL NACIONAL DE LA CUECA Y EL DAMASCO”, ha realizarse el día 1° de febrero del año 2013, en el Auditorio Ángel Bustelo. Art. 2º- Solicitar al Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el evento mencionado en el artículo precedente. Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 25 Expte 63000

RESOLUCION N° 775 Visto el Expte. 63000, proyecto de resolución, de autoría del Senador Matías Stevanato,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitarle que, a través del área que corresponda, efectúe las gestiones perti-

Page 220: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3228 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

nentes, con el fin de adquirir y colocar tela media sombra en la cancha de básquet de la Escuela Democracia Nº 1-645, ubicada en calle Carlos Gardel 120, de Gutiérrez, Maipú, la cual ya cuenta con una estructura de hierro para tal fin. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 26 Expte 63329

RESOLUCION N° 776

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1° - Aprobar el Presupuesto de Eroga-ciones de la H. Cámara de Senadores para el Ejercicio 2013 por la suma de pesos: NOVEN-TA MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 13/100.- ($ 90.019.514,13) discriminados de la siguiente forma: Personal $ 72.014.978,44 Bienes Corrientes $ 1.872.479,23 Servicios Generales $ 13.308.511,45 Servicios Públicos $ 1.651.752,00 Bienes de Capital $ 1.099.865,00 Residuos Pasivos Perimidos $ 71.928,00 TOTAL $ 90.019.514,13 Art.2°- Aprobar el Presupuesto de Erogaciones de la H. Legislatura, para el ejercicio 2013, en la suma de Pesos VEINTITRES MILLONES SE-TECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 83/100.- ($ 23.702.775,83) discriminados de la siguiente forma: Personal $ 17.975.749,43 Bienes Corrientes $ 388.875,70

Servicios Generales $ 4.669.013,75 Servicios Públicos $ 35.235,00 Bienes de Capital $ 633.901,95 TOTAL $ 23.702.775,83 Art. 3°- Fijar en trescientos treinta y siete (337) la cantidad de cargos de la Planta per-manente y de Bloque y hasta ciento uno (101) la cantidad de cargos de Personal Temporario de la H. Cámara de Senadores y en ciento tres (103) la cantidad de cargos de la Planta Per-manente y hasta diez (10) la cantidad de car-gos de Personal Temporario de la H. Legislatu-ra, de acuerdo con el detalle que figura en Planillas anexas que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°- Establecer oportunamente las faculta-des en la Ley de Presupuesto General de la Provincia, a efectos de que cada Cámara Le-gislativa realice las reestructuraciones y modi-ficaciones que estime pertinentes, tanto en la Planta de Personal como en la asignación de créditos en las diferentes partidas, sin exceder la cantidad total de cargos y montos totales aprobados en sus respectivos presupuestos. Las Resoluciones N° 861/04; Nº 295/08 y Nº 341/08 del H. Cuerpo forman parte de la pre-sente Resolución. Art. 5°- Esta Resolución deberá insertarse como parte integrante de la Ley de Presu-puesto General de la Provincia, para el Ejerci-cio 2013. Art. 6°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 27 Expte 63320

RESOLUCION N° 777 Visto el Expte. 63320, proyecto de resolución de autoría del Senador Guillermo Amstutz,

Page 221: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

18 de diciembre del año 2012 H. CAMARA DE SENADORES Pág. 3229

_______________________________________________________________________________________________________

172° Periodo Legislativo PERIODO EXTRAORDINARIO Diario de Sesiones N° 32

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°- Declarar de Interés Legislativo el avance registrado en Ortopedia y Traumatolo-gía, realizado en el Hospital Luis Lagomaggio-re, con la utilización de Factores de Creci-miento en el tratamiento de Pseudoartrosis en pacientes con injerto óseo de donante por resección ósea oncológica, fracturas graves de mal pronóstico y otras patologías osteoarticu-lares. Art. 2°- Distinguir en forma especial al Hospi-tal Lagomaggiore, Servicios de Traumatología y de Hemoterapia del citado nosocomio, Jefe de Servicio: Dr. Barros Orlando; Sub Jefe: Dr. Marotta Carlos; Médicos de Planta: Dr. Fer-nández Francisco Roberto (a cargo Docencia e Investigación del Servicio); Dr. Manfredi Humberto; Dr. Rodríguez Diego; Dra. Del Rosso Teresa; Dr. Fornés José Luis (Miembro Superior); Dr. Corátolo Sergio (Miembro Su-perior); Médicos Residentes: Dres. Di Césare, Daniela; Pont Federico; Talley, Franco; Vargas Ricardo; Gómez Sebastián y Pérez Sergio; Servicio de Hemoterapia: Dr. Daniel Quintas y Lic. Nora Viola, mediante la confección de diplomas acordes al evento. Art. 3°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 28 Expte 63321

RESOLUCION N° 778 Visto el Expte. 63321, proyecto de resolución de autoría de los Senadores Guillermo Ams-tutz y Néstor Márquez,

EL HONORABLE SENADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E: Artículo 1°- Declarar de Interés Legislativo la “Ceremonia de toma de posesión del nuevo Arzobispo de Mendoza, S.E.R. Mons. Carlos María FRANZINI”, que tendrá lugar el sábado 9 de febrero del año 2.013 en el Santuario Ntra. Sra. de Lourdes – El Challao, Departa-mento Las Heras. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

N° 29 RESOLUCION N° 779

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Trasladar la sesión de tablas del día 25 al 26 de diciembre del corriente año a las 10:00 horas. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Page 222: Provincia de Mendoza República Argentina H. Cámara de ...autoridades y la unidad en el de-bate, adoptando como despacho proyecto de ley venido en revi-sión. (Expte. 63309). Pág.

Pág. 3230 H. CAMARA DE SENADORES 18 de diciembre del año 2012

_______________________________________________________________________________________________________

Diario de Sesiones N° 32 PERIODO EXTRAORDINARIO 172° Periodo Legislativo

N° 30

Expte 60166

RESOLUCION N° 780 Visto el Expte. 60166, Nota del Sr. Hugo Jasi; y el despacho de la Comisión de Derechos y Garantías,

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°- Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, atento a lo prescripto por los Artículos 94º, 144º inc. 1º y concor-dantes de la Constitución de la Provincia de Mendoza, investigue e informe a esta H. Cá-mara, a través del Ministerio Público, Procura-ción General de la Suprema Corte de Justicia, en función de la compulsa efectuada en los autos: P – 101825/11, radicada en la Fiscalía Nº 2 del Palacio de Justicia a cargo de la Dra. D´ Alessandra, P – 101893/11, radicada en la Oficina de Gestión de Audiencia, Procedimien

to de Flagrancia a cargo del Sec. Dr. Fernando Sánchez Pessin, P – 60625/09 caratulados “Fc/ NN – P/Homic..” radicados en la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, si el accionar de los Señores Fiscales intervinientes, en dichos autos, se ajustó a derecho, dado que podrían haberse cercenado derechos y garantías cons-titucionales del denunciante Señor Hugo Al-berto Jasi Páez. Art. 2°- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Dn. CARLOS CIURCA Vicegobernador

Presidente H. Senado

Dr. SEBASTIAN P. BRIZUELA Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores