PROVINCIA DE CÓRDOBA BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL2012/06/15  · 27 00009846 MONITOR SAMSUNG...

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Página 1 de 10 PROVINCIA DE CÓRDOBA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VI – Nº259 Río Tercero (Cba.), 15 de Junio de 2012 mail:[email protected] ORDENANZAS RÍO TERCERO, 07 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3510/2012 C.D . Y VISTO: Que para poder disponer de los vehículos automotores y/o ciclomotores secuestrados en la vía pública a causa de infracciones, causas penales, abandonados, perdidos ó decomisados y mantenidos en guarda, se requiere de un adecuado marco legal, el DEM ha elaborado un Proyecto de Ordenanza, que adhiere a la Municipalidad de Río Tercero, a la Ley Provincial N° 8550- Secuestro de Automotores-Depósito Judicial-Subasta Pública- haciendo expresas reservas. Y CONSIDERANDO: Que el uso de la Ley Provincial N° 8550, como instrumento legal sólo contempla, la disposición de los automotores secuestrados en causas penales, y que para disponer la enajenación de los vehículos secuestrados en la vía pública por otros motivos, solo se puede lograr mediante subasta pública, previa notificación a los titulares registrales para que procedan al retiro de los mismos y a la publicación de los edictos citatorios por el término de ley, en diarios locales , y en los boletines oficiales Municipal y Provincial. Que han vencido los términos otorgados a los titulares registrales de los automotores y/o ciclomotores y motos para que comparezcan y, previo pago de los gastos y multas procedan al retiro de los mismos, con lo que se encuentra agotado el procedimiento previo a la subasta judicial. Que resulta oportuno acudir a la subasta pública, ya que ese procedimiento garantiza el derecho de terceros, es ampliamente conocido y concita el interés de la población, respecto de la adquisición de bienes, compadeciéndose con lo establecido y lo dispuesto en la Ley 22130 en su Título I de la sección II (subasta de vehículos abandonados, perdidos ó secuestrados). Atento a ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art. 1°)- ADHIÉRASE la Municipalidad de Río Tercero a la Ley Provincial N° 8550-Secuestro de Automotores – Depósito Judicial – Subasta Pública - y a lo dispuesto en la Ley 22130 en su Título I de la sección II ( subasta de vehículos abandonados, perdidos ó secuestrados). Art. 2°)- Las presentes adhesiones se efectúan con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden por Carta Orgánica a la Ciudad de Río Tercero. Art. 3°)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº670/2012 DE FECHA 12.06.2012 RÍO TERCERO, 07 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3511/2012 C.D. Y VISTO: Que para aprovechar los Servicios de Gobierno Electrónico, surge la necesidad de establecer un Régimen de Clave Fiscal Municipal, para permitir a los vecinos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando firma electrónica. Y CONSIDERANDO: Que, en el último proyecto de reforma al Código Civil se admite que la firma ológrafa pueda ser reemplazada, en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma, cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad (Decreto N° 1397/79 - Reglamentación de la Ley 11683. Aplicación y Percepción de Impuestos-. Art. N°28 - modificado por el Decreto N°658/2002. Art. N° 1 - Modificase el Decreto N° 1397/79, en relación a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes). Que con la sanción de la Ley N° 25.506 (Firma Digital - Régimen Legal), por su artículo 1°, se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece. Que los ciudadanos, por medio de su computadora personal y un software de navegación para el uso normal de la red Internet, pueden utilizar las nuevas tecnologías para efectuar distintos trámites, redundando en beneficio de la recaudación. Que adicionalmente, la implementación del nuevo régimen de Clave Fiscal Municipal permite incorporar nuevos Servicios de Gobierno Electrónico que requieren de firma electrónica. Que a los fines que los ciudadanos puedan utilizar los distintos Servicios de Gobierno Electrónico, habilitados con Clave Fiscal Municipal, a través de los cuales podrán realizar distintos trámites, resulta necesario establecer el procedimiento para el otorgamiento y habilitación de la misma. Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art.1°)- ESTABLÉCESE el Régimen de "Clave Fiscal Municipal - Transferencia Electrónica de Datos", para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico, los cuales permitirán a los vecinos realizar distintos trámites vía Internet,

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    PROVINCIA DE CÓRDOBA

    MUNICIPALIDAD

    DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

    BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

    DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

    PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO VI – Nº259

    Río Tercero (Cba.), 15 de Junio de 2012 mail:[email protected]

    ORDENANZAS

    RÍO TERCERO, 07 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3510/2012 C.D.

    Y VISTO: Que para poder disponer de los vehículos automotores y/o ciclomotores secuestrados en la vía pública a causa de infracciones, causas penales, abandonados, perdidos ó decomisados y mantenidos en guarda, se requiere de un adecuado marco legal, el DEM ha elaborado un Proyecto de Ordenanza, que adhiere a la Municipalidad de Río Tercero, a la Ley Provincial N° 8550- Secuestro de Automotores-Depósito Judicial-Subasta Pública- haciendo expresas reservas. Y CONSIDERANDO: Que el uso de la Ley Provincial N° 8550, como instrumento legal sólo contempla, la disposición de los automotores secuestrados en causas penales, y que para disponer la enajenación de los vehículos secuestrados en la vía pública por otros motivos, solo se puede lograr mediante subasta pública, previa notificación a los titulares registrales para que procedan al retiro de los mismos y a la publicación de los edictos citatorios por el término de ley, en diarios locales , y en los boletines oficiales Municipal y Provincial. Que han vencido los términos otorgados a los titulares registrales de los automotores y/o ciclomotores y motos para que comparezcan y, previo pago de los gastos y multas procedan al retiro de los mismos, con lo que se encuentra agotado el procedimiento previo a la subasta judicial. Que resulta oportuno acudir a la subasta pública, ya que ese procedimiento garantiza el derecho de terceros, es ampliamente conocido y concita el interés de la población, respecto de la adquisición de bienes, compadeciéndose con lo establecido y lo dispuesto en la Ley 22130 en su Título I de la sección II (subasta de vehículos abandonados, perdidos ó secuestrados).

    Atento a ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art. 1°)- ADHIÉRASE la Municipalidad de Río Tercero a la Ley Provincial N° 8550-Secuestro de Automotores – Depósito Judicial – Subasta Pública - y a lo dispuesto en la Ley 22130 en su Título I de la sección II ( subasta de vehículos abandonados, perdidos ó secuestrados). Art. 2°)- Las presentes adhesiones se efectúan con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden por Carta Orgánica a la Ciudad de Río Tercero. Art. 3°)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº670/2012 DE FECHA 12.06.2012

    RÍO TERCERO, 07 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3511/2012 C.D.

    Y VISTO: Que para aprovechar los Servicios de Gobierno Electrónico, surge la necesidad de establecer un Régimen de Clave Fiscal Municipal, para permitir a los vecinos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando firma electrónica. Y CONSIDERANDO: Que, en el último proyecto de reforma al Código Civil se admite que la firma ológrafa pueda ser reemplazada, en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma, cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad (Decreto N° 1397/79 - Reglamentación de la Ley 11683. Aplicación y Percepción de Impuestos-. Art. N°28 - modificado por el Decreto N°658/2002. Art. N° 1 - Modificase el Decreto N° 1397/79, en relación a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes). Que con la sanción de la Ley N° 25.506 (Firma Digital - Régimen Legal), por su artículo 1°, se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece. Que los ciudadanos, por medio de su computadora personal y un software de navegación para el uso normal de la red Internet, pueden utilizar las nuevas tecnologías para efectuar distintos trámites, redundando en beneficio de la recaudación. Que adicionalmente, la implementación del nuevo régimen de Clave Fiscal Municipal permite incorporar nuevos Servicios de Gobierno Electrónico que requieren de firma electrónica. Que a los fines que los ciudadanos puedan utilizar los distintos Servicios de Gobierno Electrónico, habilitados con Clave Fiscal Municipal, a través de los cuales podrán realizar distintos trámites, resulta necesario establecer el procedimiento para el otorgamiento y habilitación de la misma.

    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art.1°)- ESTABLÉCESE el Régimen de "Clave Fiscal Municipal - Transferencia Electrónica de Datos", para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico, los cuales permitirán a los vecinos realizar distintos trámites vía Internet,

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    reemplazando la firma ológrafa por la firma electrónica. Art.2°)- Los trámites que podrán ser efectuados mediante este régimen, estarán disponibles mediante el correspondiente Servicio de Gobierno Electrónico, a través de la dirección Web que se creare a tal efecto. Art.3°)-_ AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal Municipal y para el uso de los Servicios de Gobierno Electrónico que se habiliten en el futuro. Art.4°)- La utilización de la Clave Fiscal Municipal y la protección de su contraseña, son de exclusiva autoría y responsabilidad del titular que la solicite. Art.5°)–DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº665/2012 DE FECHA 12.06.2012

    RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3513/2012 C.D.

    Y VISTO: La necesidad de dar de baja bienes patrimoniales de distintas áreas municipales. Y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Bajas Patrimoniales ha reunido la documentación respaldatoria que justifica el estado de desuso de cada uno de los elementos. Que en la evaluación realizada se determinó que estos elementos no pueden ser utilizados por la Municipalidad. Que según la naturaleza de los elementos pueden ser considerados para la venta de chatarra, o cedidos a instituciones o personas que garanticen un manejo sustentable para la preservación del medio ambiente. Que la disposición se efectúa conforme lo preceptuado por el art. 97º inc. 10 y 11 de la Carta Orgánica Municipal.

    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art.1°)– AUTORÍZASE la Baja del Inventario Municipal de los bienes de consumo que se detallan, conforme lo sugerido por la Comisión de Bajas Patrimoniales, por haber cumplido su finalidad de uso, encontrarse inutilizados y/o desechados:

    Nro Articulo Concepto Ubicación

    1 00018229 MONITOR SAMSUNG SyncMaster 591s 15 CABINA TELEFÓNICA

    2 00021134 AURICULARES TAKSTAR CONCEJO DELIBERANTE

    3 00019835 CAFETERA CONCEJO DELIBERANTE

    4 00009724 DISCO RÍGIDO 6Gb eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE

    5 00009723 DISQUETERA 3 1/2 eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE

    6 00018169 MEMORIA 64Mb eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE

    7 00009721 PLACA DE RED eq 9720 CONCEJO DELIBERANTE

    8 00021061 REFLECTORES C/BALASTOS 250/400W CANTERO AV. SAN MARTÍN DESP. SEC. OBRAS PUBLICAS Y V.

    9 00000442 CUADRO DE GRAL. SAN MARTÍN DIREC. ADM. DE GOBIERNO

    10 00020092 APARATO TELEFÓNICO P/ DEPORTES DIREC. DE DEPORTES

    11 00019116 IMPRESORA HP 1020 DPTO. ADM. Y CONTADURÍA

    12 00009722 LECTORA DE CD 40 X MTRP DPTO. ADM. Y CONTADURÍA

    13 00017369 DISQUETERA 3 1/2 SONY eq 17365 DPTO. DE RR. HH.

    14 00017366 LECTOR CD 52X SAMSUNG-eq 17365 DPTO. DE RR. HH.

    15 00017365 PC AIR INTEL CELERON 2.4 G S478 BOX 400MHZ DPTO. DE RR. HH.

    16 00017970 DISCO DURO 30Gb eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA

    17 00018054 DISQUETERA 3 1/2 eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA

    18 00016893 GRABADORA HP 9300 eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA

    19 00017906 LECTOR CD 48X eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA

    20 00017971 MEMORIA 256Mb eq 9844 DPTO. PARTIC. CIUDADANA

    21 00009844 PC PENTIUM III 550MHZ DPTO. PARTIC. CIUDADANA

    22 00000005 T.E. C/ FAX SECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTRO

    23 00010097 IMPRESORA LASER JET 4000 SECCIÓN CÓMPUTOS

    24 00019390 LECTOGRABADORA DE CD 52x32x52 SECCIÓN CÓMPUTOS

    25 00010061 MONITOR KIER 15 eq 10037 SECCIÓN CÓMPUTOS

    26 00016879 MONITOR SAMSUNG eq 9778 SyncMaster 550v SECCIÓN CÓMPUTOS

    27 00009846 MONITOR SAMSUNG SyncMaster 550v SECCIÓN CÓMPUTOS

    28 00020642 MOUSE SERIAL SECCIÓN CÓMPUTOS

    29 00019925 MOUSE SERIAL NETSCROL SECCIÓN CÓMPUTOS

    30 00006452 PLACA DE RED 10/100 SECCIÓN CÓMPUTOS

    31 00021364 ROUTER SECCIÓN CÓMPUTOS

    32 00005801 ROUTER MICRONET SECCIÓN CÓMPUTOS

    33 00009436 CALCULADORA CIFRA 461 SECCIÓN PAGOS

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    34 00006855 MONITOR 17 PULG BANGHO Eq 6850 SECCIÓN REG. CIVIL

    35 00017264 ESTUFA CUARZO LILIANA TERMINAL DE ÓMNIBUS

    Art.2°)– EFECTÚESE la venta y/o cesión gratuita, mediante el registro correspondiente, a instituciones y personas, que garanticen un manejo sustentable para la preservación del medio ambiente. Art.3°)– DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº678/2012 DE FECHA 15.06.2012

    RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3514/2012 C.D.

    Y VISTO: El proyecto presentado por la Federación Agraria Argentina – Filial Río Tercero. Y CONSIDERANDO:Que promueven la creación de un espacio público con la colocación de un monolito, para el recuerdo y homenaje al conmemorarse el centenario del “Grito de Alcorta”, gesta de 1912, que institucionaliza la acción gremial rural. Que los orígenes de la Federación Agraria Argentina remiten a la declaración de la huelga de arrendatarios y aparceros que tuvo lugar en 1912 y que la historia recogió como “Grito de Alcorta”, un hito de vastas y perdurables proyecciones sociales, políticas y corporativas que afectó al corazón de la pampa gringa al despuntar la segunda década del siglo XX. Que para insertarse en el mundo como país agro-exportador, la Argentina se valió de masas de inmigrantes para satisfacer la creciente demanda de mano de obra, así el régimen de colonización y aparcería tomo fuerza, al tiempo que se incrementaron los volúmenes de producción, creando situaciones de extrema injusticia para los que trabajaban la tierra con sus propias manos. Que hacia 1912, los chacareros además padecían problemáticas estructurales y coyunturales: por un lado la inclemencia climática marcada por la sequía, y por otro los altos precios en los contratos de arrendamiento, lo que propició el acontecimiento mas trascendente y memorable gestado por los sectores populares del campo: la primera huelga agraria argentina. Que el 25 de junio, en la localidad de Alcorta, en el sur santafesino, más de 300 agricultores se reunieron en asamblea e iniciaron una huelga, con el objetivo de eliminar las prohibiciones de compras y de ventas. Que los chacareros arrendatarios ya se sentían parte de estas tierras, por eso lucharon por mejorar sus condiciones de vida, denunciando las cláusulas de los contratos que debían cumplir a favor de los terratenientes; así entonces comenzó a vislumbrarse para los sometidos agricultores la posibilidad de un destino mejor. Que a pocas semanas de iniciado, el movimiento tomó forma institucional y por determinación de sus protagonistas, se organizó e institucionalizó el movimiento, quedando as! constituida, el 15 de Agosto de 1912, la "Federaci6n Agraria Argentina" y en las palabras del abogado italiano Francisco Netri, un imprescindible impulsor de la revuelta y asesor letrado de la FAA, "los chacareros conformaron una entidad con el fin de unir a todos los trabajadores de la tierra, para conseguir, por todos los medios lícitos, una mejor condición de vida, poniendo la energía de todos al servicio del derecho de cada uno". Que con ese acto, dieron vida a una herramienta de defensa del interés sectorial; las luchas gremiales se fueron proyectando durante un siglo de vida, generando la identidad gremial de los chacareros, en pos de humanizar el paisaje rural, y respondiendo al precepto: “una agricultura con agricultores". Que se ha previsto la afectación de un sector del ubicado sobre calles Intendente de Buono y Unión Malvinas Argentinas, para la colocación de un monolito por el Centenario del Grito de Alcorta.

    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

    TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A

    Art.1º)- AUTORIZASE la colocación de un monolito en homenaje al “Grito de Alcorta” con motivo de conmemorarse el centenario de la gesta, en el sector perteneciente al Dominio Público Municipal que se determina en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Art.2º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº679/2012 DE FECHA 15.06.2012

    RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012. ORDENANZA Nº Or 3515/2012 C.D.

    Y VISTO: Que contribuyente de la Tasa al Comercio, Industria y Servicios, ha solicitado la condonación de la deuda existente, atento a que ha cesado en la actividad sin haber realizado el correspondiente trámite. Y CONSIDERANDO: Que el solicitante ha presentado constancia probatoria del cese de la actividad comercial. Que la Ordenanza Impositiva Nº Or.3440/2011-C.D. establece las exenciones al pago de la tasa en forma anual, siendo facultad del Concejo Deliberante sancionar Ordenanzas por condonación de deudas de ejercicios vencidos, como así el otorgamiento de ceses con carácter retroactivo.

    ANEXO I

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    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art.1º)- OTÓRGUESE constancia de cese retroactivo a la fecha que se indica, conforme a los antecedentes obrantes y CONDONASE la deuda en concepto de Tasa al Comercio Industria y Servicios subsistiendo la obligación de pago de los importes que se detallan:

    Nº BENEFICIARIO/ SOL.

    LEGAJO Nº FECHA DE BAJA

    PERÍODO DE CONDONACIÓN

    DEUDA QUE SUBSISTE

    1. LOPEZ, OSCAR DAVID 00077240 01.09.2008

    Coop. de Promoción desde cuota 03/2009 a 12/2010 incl.; Deuda normal cuota 01/2011 a 04/2012 incl.; Multa 01/2011 y 01/2012

    --

    Art.2º)- NOTIFÍQUESE fehacientemente a los Sres. Procuradores Municipales. Art.3º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº680/2012 DE FECHA 15.06.2012

    RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012. ORDENANZA Nº Or 3516/2012 C.D.

    Y VISTO: La documentación perteneciente al fraccionamiento de la propiedad del Sr. MALET, GUILLERMO RICARDO. Y CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de loteo se autorizó por Ordenanza NºOr.3286/2010-C.D. por la que se eximió en particular y forma excepcional del cumplimiento de superficies mínimas de lotes establecidas por Ordenanza NºOr.263/86-C.D. de zonificación y urbanización de la Ciudad de Río Tercero, constando como Anexo I de la citada Ordenanza el Plano del proyecto autorizado. Que a exigencia de la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba en la Ordenanza de aprobación de Loteo debe quedar explícito que todas las calles incorporadas al Dominio Público Municipal, están abiertas y liberadas al tránsito vehicular. Que el propietario ha efectuado la donación de las superficies para calles públicas y Espacio Verde.

    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SAQNCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art.1º)- APRUÉBESE el fraccionamiento de la propiedad del Sr. Guillermo Ricardo MALET, DNI Nº17111977, CUIL Nº20-17111977-5, con domicilio en Sarmiento 60 de la ciudad de Río Tercero, que conforme plano de Mensura y Loteo es Anexo de la presente Ordenanza, se describe a continuación: Lote 1 de la Manzana 73: Ubicación: Calle Carlos Vega, Atahualpa Yupanqui, Parcelas desig. C 01 S 03 M 073 P 10; 12 al 19 inc. y 21 y calle Jorge Cafrune de Barrio Cabero de la ciudad de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba, Pcia. De Córdoba. Designación Catastral: C 01 S 03 Mz 073 P 001 Designación Oficial: Mz 73 Lote1 Dimensiones: 136,00 x 158 m. Superficie: 2 ha 1488,00m² (Dos hectáreas un mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados) Colindancias: Norte: Calle Carlos Vega

    Sur: Parcelas desig. C 01 S 03 M 073 P 10; 12 al 19 inc. y 21 Este: Calle Atahualpa Yupanqui Oeste: calle Jorge Cafrune

    Propiedad N° 3301 – 2199331/7 Titular Registral: MALET, Guillermo Ricardo.- Matrícula 1.350829/2010 Art.2º)- ACÉPTESE la donación efectuada por el Sr. Guillermo Ricardo MALET, DNI Nº17111977, CUIL Nº20-17111977-5 de las fracciones de terreno, con destino al Dominio Público Municipal, que se detallan a continuación: 1. Superficies a Incorporar al Dominio Público Municipal – Calles Públicas. 1) Para calle WALDO DE LOS RIOS: fracción de 16,00m. de ancho x 84,00 m. Superficie total: Un mil trescientos

    cuarenta y cuatro metros cuadrados (1344,00 m²) entre Calles Carlos Vega y Juan Bautista Ambrosetti. 2) Para calle JUAN BAUTISTA AMBROSETTI: dos fracciones que miden

    a) 18,00m. de ancho x 136,00 m. Superficie total: Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (2448,00 m²) entre Calles Jorge Cafrune y Atahualpa Yupanqui.

    b) 10 m. de ancho que colinda con el espacio Verde y manzana designada C01.S03.M067. Superficie total: Un mil trescientos treinta y siete metros cuadrados (1337,00 m²)

    TOTAL DE SUPERFICIE PARA INCORPORAR AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL – CALLES PUBLICAS 5.129,00 m² (Cinco mil ciento veintinueve metros cuadrados) 2. Superficies a Incorporar al Dominio Público Municipal – Espacios Verdes.

    1) Espacio Verde: Dimensiones 22,35 x 69,00 m. superficie Un mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (1542,15m²). en calles Juan Bautista Ambrosetti entre Jorge Cafrune y Atahualpa Yupanqui.

    TOTAL DE SUPERFICIE PARA INCORPORAR AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL – ESPACIOS VERDES 1542,15m² (Un mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados). Art.3º)– El traslado del dominio a que se refiere el Art. 2º del presente dispositivo se hará con arreglo a lo establecido por decreto Ley Nº 1112 – B – 56.- Art.4º)- El propietario realizó: a) La apertura de las calles que constan en el plano, abiertas y liberadas al tránsito vehicular. b) Amojonamiento de las manzanas resultantes. c) Arbolado de calles y avenidas o compromiso de forestación d) Mejoramiento de las calles y avenidas con una mezcla de suelo y arena e) La construcción de redes de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente y desagües cloacales, y su

    conexión al sistema colector público.

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    Art.5°)– El propietario no podrá transferir ni iniciar la venta de lotes si previamente no ha dado cumplimiento a lo que establece la Ley Provincial Nº 5735. Art.6º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº681/2012 DE FECHA 15.06.2012

    RÍO TERCERO, 14 de junio de 2012 ORDENANZA Nº Or 3517/2012 C.D.

    Y VISTO: Que se ha receptado solicitud para aprobar la obra de provisión de gas natural a lotes ubicados en Barrio Castagnino sobre calles: 2 de Abril: (lado Este) entre calles José G. Artigas y Juan B. Justo exceptuando parcela 10 de la designación catastral C 02 S 02 M 244 y Juan B. Justo: (lado Norte) entre calles 2 de Abril y Evaristo Carriego. Y CONSIDERANDO: Que dada la proximidad de la red distribuidora de gas natural existente en la zona, se ha tramitado el proyecto de obra, que tiene como objetivo fundamental dotar del servicio a dichos predios. Que la ejecución se materializará por contratación directa entre los propietarios de los inmuebles y una empresa, lo que encuentra amparo en las disposiciones de la Ordenanza NºOr.093/84-C.D. y su modificatoria NºOr.1886/2000-C.D., que rige para la ejecución de obras de gas natural. Que por tratarse de una obra pública, debe dictarse la Ordenanza Particular que autorice su ejecución.

    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO, SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art.1º)- AUTORÍZASE la ejecución de la obra: Red Distribuidora de Gas Natural – suministro de gas natural a lotes de Barrio Castagnino de la ciudad de Río Tercero ubicados en la calles:

    1. 2 de Abril: (lado Este) entre calles José G. Artigas y Juan B. Justo exceptuando parcela 10 de la designación catastral C 02 S 02 M 244.

    2. Juan B. Justo: (lado Norte) entre calles 2 de Abril y Evaristo Carriego. Art.2º)- AUTORÍZASE a los propietarios de los inmuebles a contratar en forma directa la ejecución de la obra a l a Empresa LENCINA Cons tructora , en un todo de acuerdo a Plano Nº DC 4400/000. El profesional de la empresa deberá certificar previo al inicio de las tareas, por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, reunir los requisitos técnicos y empresariales necesarios para la ejecución de este tipo de obras, presentando toda la documentación que se le solicite, siendo el compromiso de pago asumido por los propietarios y la empresa, de carácter particular, liberando expresamente a la Municipalidad de responsabilidad por cualquier conflicto que se genere en este aspecto. Art.3º)- Las obras serán construidas en su totalidad con sujeción a la siguiente documentación: a) Ordenanza General de Gas Natural Nº Or. 093/84-C.D. y su modificatoria. b) Ley No 24076. Gas Natural. Marco Regulatorio de la Actividad. Decretos Reglamentarios correspondientes. c) Pliego Particular de Especificaciones Técnicas para obras de gas. d) Planos de Proyecto DC 4400/000, elaborado por la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. e) Planos tipo GI/RG 10073, AM/ING 5001. f) Cláusulas Generales para la Ejecución de Obras, de la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. g) Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases Por

    Cañería (Norma NAG 100). h) La Norma GE-R2-105. Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos. i) El Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de gasoductos, ramales, propanoductos,

    estaciones reductoras de presión y redes de distribución de gas a media presión y sus modificaciones. j) Cuerpo Normativo sobre redes para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturados (Norma GE-

    N1-129 a GE-N1-140). k) Prescripciones vigentes para la realización de obras a ejecutar por terceros, contratadas por el futuro usuario y

    supervisadas técnicamente por Distribuidora de Gas del Centro S.A. l) Norma sobre señalización de obras y trabajos. m) Especificaciones Técnicas para Confección, Identificación y Registro de Planos. n) Normas que sean de aplicación para el tipo de obra a ejecutar. o) Requisitos del ENARGAS (Resol. 10/93 o 44/94 según corresponda). Art.4º)- La Representación Técnica de la Obra estará a cargo de un profesional matriculado en Distribuidora de Gas del Centro S.A. como instalador de primera categoría, con matrícula profesional habilitante, contratado a tal efecto por la empresa contratista. La empresa deberá certificar: a) Que posee matrícula de inscripción en el Registro de Contratista de Obras Contratadas por el Futuro Usuario y Supervisadas por Distribuidora de Gas del Centro S.A. y b) Que posee habilitación correspondiente para el año en curso, otorgada por la empresa concesionaria Distribuidora de Gas del Centro S.A. Art.5º)- FORMA DE PAGO: El pago será efectuado por los propietarios beneficiados por la Obra en un todo de acuerdo al contrato suscripto oportunamente entre los titulares y la empresa contratista de la Obra. Art. 6º)- Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I: Memoria Descriptiva; Anexo II Contrato de Locación de Servicios de Obra; Anexo III: Listado de adherentes al Proyecto; Anexo IV: Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo V: Plano de Proyecto constructivo de red. Art.7º)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tomar los recaudos pertinentes a los efectos de salvar eventuales incompatibilidades entre la empresa contratada y el profesional municipal que supervise las tareas. Art.8º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº682/2012 DE FECHA 15.06.2012

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    ANEXO IV - PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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    Art. 1º: Los trabajos que se especifican a continuación se ejecutarán de acuerdo al Proyecto presentado, con las condiciones que se establecen en este Pliego. Art. 2º: Trabajos del Ítem No 1: ZANJEO: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar el zanjeo de la Obra. Ellos son los siguientes: a) Sondeos. b) Extracción de árboles que se indiquen en el Plano de Proyecto. c) Apertura de zanja rectangular en las profundidades que se indican en el Plano de Proyecto, con rotura de vereda

    y/o contrapiso donde corresponda. d) Limpieza del fondo de zanja. e) Ejecución de pozos sobre cabeza o nichos, cámaras para válvulas de bloqueo y acometidas para servicios

    domiciliarios. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión de materiales, mano de obra, herramientas, equipos necesarios, como así también la carga, transporte, descarga, limpieza de la zona de trabajo y depósito de los materiales sobrantes provenientes de la ejecución del Ítem, donde indique la Dirección de Obra de la Municipalidad y todo otro trabajo necesario para la correcta ejecución del Ítem. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 3º: Trabajos del Ítem No 2: TENDIDO DE CAÑERÍAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar el tendido de las cañería de distribución. Ellos son los siguientes: a) Rolado o disposición de la cañería de polietileno en el fondo de la zanja. b) Media tapada con compactación en 0,30 m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado, en caso de utilizarse el

    producto de la excavación. c) Colocación de la malla de advertencia. Ejecución de los empalmes por termofusión o electrofusión de cañerías entre sí, a los efectos de conseguir una

    continuidad en la red. En el caso de utilizar también tramos de cañerías de polietileno de alta densidad, se deberá intercalar cuplas de electrofusión del diámetro que corresponda. Las conexiones entre la nueva red y la existente, previstas en los puntos de empalme que figuran en el Plano de Proyecto, lo realizará personal destacado al efecto perteneciente a la empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A..

    d) Construcción de cámaras para válvulas de bloqueo. e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias. f) Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material producto de la excavación. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por metro lineal (m) medido sobre zanja terminada de acuerdo a estas Especificaciones. Art. 4º: Trabajos del Ítem No 3: CONEXIONES DOMICILIARIAS: Este Ítem comprende la totalidad de los trabajos necesarios para efectuar las conexiones domiciliarias integrales. Ellos son los siguientes: a) Disposición en la zanja y fijación al nicho de medidor de la conexión integral (caño de polietileno y accesorio de

    transición P.E.-acero). b) Media tapada con compactación en 0,30 m, utilizando suelo seleccionado o zarandeado, en caso de utilizarse el

    producto de la excavación. c) Colocación de la malla de advertencia. d) Ejecución del empalme correspondiente (termofusión o electrofusión de la válvula de servicio con la cañería de

    polietileno) e) Ejecución de las pruebas de presión o neumáticas reglamentarias. f) Relleno y compactación final de zanja, utilizando el material producto de la excavación. En el precio unitario del Ítem se incluye la provisión y transporte de todos los materiales, como así también la provisión de la mano de obra, herramientas, equipos y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Cómputo: Se computará por unidad (No) de acuerdo a estas Especificaciones.

    RÍO TERCERO, 19 de Abril de 2012 ORDENANZA Nº Or 3481/2012 C.D. REGULACIÓN DE LOS GIMNASIOS

    Y VISTO: La necesidad de regular el funcionamiento de gimnasios radicados en la ciudad de Río Tercero. Y CONSIDERANDO: Que es importante agotar todos los medios para lograr que las actividades allí desarrolladas arrojen los resultados esperados a favor de la salud y el desarrollo corporal. Que muchas veces es la única alternativa viable para la práctica de actividad física para quienes cuentan con poco tiempo para realizarla. Que así como la actividad física/entrenamiento en gimnasios posee las ventajas ya señaladas, también se deben tener en cuenta los riesgos de esa actividad sin la supervisión adecuada. Que es de suma importancia regular esta actividad a fin de evitar todo tipo de consecuencias físicas perjudiciales. Que resulta necesario regular esta actividad a los fines de preservar la salud integral del usuario.

    Atento a ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A ART.1.- La dependencia municipal que el DEM designe tendrá bajo su responsabilidad mantener un registro actualizado de todos los gimnasios que funcionan en la ciudad de Río Tercero. ART.2.- Facúltese a dicha dependencia a dictar todas las normas que resulten necesarias a los efectos de perfeccionar el procedimiento para la habilitación y funcionamiento de los gimnasios. ART.3.-Las condiciones y requisitos para la habilitación de actividades serán los siguientes: El titular del trámite deberá dar cuenta de los siguientes datos y acompañar la documentación que a continuación se detalla: a)Nombre, número de Documento, Domicilio Real y constituido en el ámbito de la ciudad de Río Tercero, Título de un Profesor/a de Educación Física, con Título reconocido a nivel provincial o nacional, que será responsable principal de la supervisión de prácticas y/o enseñanza de las actividades físicas o recreativas desarrolladas en el gimnasio. b) Copia legalizada ante autoridad competente del título correspondiente al Profesional Responsable Principal de la supervisión de la instrucción física. c) Nombre de la Empresa y copia del contrato que acredite que el establecimiento se encuentra adherido a un servicio de emergencias médicos.

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    Art.4.- Los profesores/as de Educación Física y/o Instructores y/o encargados de la supervisión de actividades físicas deberán estar entrenados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. Las certificaciones correspondientes serán exhibidas a la vista del público. Art.5.- Durante las horas de funcionamiento del Gimnasio se encontrará presente, al menos uno de los profesores registrados para la supervisión de las actividades de los concurrentes. En caso que cambiara la persona del profesor/a Responsable principal de la Educación Física del Gimnasio, se deberá dar cuenta de dicho cambio a la Autoridad de Aplicación. Art.6.- Los gimnasios deberán contar con un lugar de fácil acceso con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: Alcohol de uso medicinal; solución de yodo povidona; agua oxigenada; algodón; desinflamatorios; venda de tipo cambridge de distintas medidas; tela adhesiva; guantes de látex descartables; bolsa de hielo o similares; bolsa autoinflable con máscara para resucitación cardiopulmonar. Art.7.- Todo gimnasio deberá exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física y/o E.M.M.A.C. extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento. En dicho certificado deberá constar el tipo de actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes que consideró conveniente realizar. Asimismo se sugiere, que a las personas menores de 30 años se les requiera examen clínico y un electrocardiograma, a los mayores de dicha edad, se requiera además una prueba de fuerza o ergometría. Art.8.- Los gimnasios deberán mantener un archivo permanente de los certificados de aptitud física de los usuarios. Deberán controlar y exigir su renovación, no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente. Art.9.- El registro de los establecimientos que funcionen en la ciudad deberá contener los siguientes datos: Nombre del establecimiento; ubicación; usos para los que fuera habilitado; superficie habilitada; número de expediente y/o disposición que otorga la habilitación; fecha de otorgamiento; Profesor de educación física responsable principal: Apellido y nombre, número de D.N.I., título habilitante, fecha de alta en el establecimiento, fecha de baja en el establecimiento; Servicio de Emergencias Médicos Adheridos. Art.10.- Se prohíbe la venta y/o suministro de productos nutricionales, medicamentos, fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos y/o expendio de bebidas alcohólicas. Art.11.- Todos los establecimientos destinados a la enseñanza o prácticas de actividades físicas que a la fecha de promulgación de la ordenanza se encuentren habilitados como gimnasios por la municipalidad, deberán adecuar su funcionamiento dentro del plazo de 180 días de la publicación del boletín oficial. Art.12.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA DE HECHO

    RÍO TERCERO, 17 de Mayo de 2012 ORDENANZA Nº Or 3498/2012 C.D.

    Prevención de accidentes cardiovasculares, ACV y otros. VISTO: Que según estudios realizados en nuestra ciudad y en otros lugares de la Provincia por la Sociedad Argentina de Cardiología, la principal causa de muerte está relacionada con enfermedades vasculares como infartos, ACV, muerte súbita, y que ésta tiene relación con factores que predisponen claramente a la enfermedad de las arterias, siendo necesario por parte del Estado efectuar campañas de prevención, imprescindibles para disminuir la prevalencia de esta enfermedad. Y CONSIDERANDO: Que existe una alto índice de factores de riesgo que padece nuestra población, falta de concientización de los personas, la ausencia de implementación de estrategias de educación y control epidemiológico en pos de disminuir los accidentes cerebros vasculares, cardíacos, renales, etc. Que es preocupante la cantidad de personas hipertensas que no conocen su enfermedad, o que conociéndola no reciben tratamiento o éste es inadecuado, lo que constituye un serio problema sanitario y pone en descubierto las graves falencias existentes a nivel educacional en la población y en las estrategias de prevención. Que al ser la HTA (Hipertensión Arterial) una enfermedad que librada a su evolución espontánea, puede ocasionar severos daños orgánicos, cardiovasculares, neurológicos y renales, que pueden evitarse con la aplicación temprana de los recursos terapéuticos efectivos actualmente disponibles Que en el camino de mejorar la calidad de vida de la población, en el concepto de ciudad saludable, es necesario involucrar al Estado en modificar conductas y hábitos dietéticos que claramente han demostrado reducir los porcentajes de morbimortalidad, lo que llevaría a una potencial disminución, en nuestra ciudad, de un 25% de las muertes ocurridas por ACV y en casi un 20% otras enfermedades relacionadas con la HTA, reduciendo además enormemente el gasto en tratamiento y rehabilitación de nuestros ciudadanos afectados. Que uno de los elementos principales para modificar el régimen ingresivo dietético está en la cantidad de ingesta de sal diaria, debiendo ser menor a 5 grs. por persona por día, recomendada incluso por la Organización Mundial de la Salud.

    ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art. N° 1.- Disponer que en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados, deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda: “EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”, y para los casos en que no se tuvieran cartillas de menú, deberá exhibirse la leyenda en lugar visible. Art. N° 2.- En dichos establecimientos sólo se colocarán sobre las mesas un sobre de 1 gramo de cloruro de sodio (sal común) por cada comensal, excepto que este requiriera más cantidad. También el comerciante deberá tener otras sales alternativas con bajo contenido en sodio o su reemplazo con cloruro de potasio, que pueden usarse libremente por personas hipertensas. Art. N° 3.- Instar a que se incluya en cada Carta de Comidas la cantidad de calorías que tiene cada uno de los menús ofrecidos a los comensales, de acuerdo a la información sobre la capacidad energética de los alimentos certificada por profesional en nutrición. Asimismo se incluyan menús para celíacos, y de bajas calorías. Art. N° 4.- Implementar a través de la Secretaría de Salud o de la que el DEM designe, campañas de prevención y concientización sobre la problemática, como así también procedimientos de control, sugiriendo a las panaderías y los comercios que preparan comidas, la utilización mínima de sal en sus productos. Art. Nº 5.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

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    Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA DE HECHO

    RÍO TERCERO, 17 de mayo de 2012.- ORDENANZA Nº Or 3500/2012 C.D.

    Y VISTO: El intenso tránsito de vehículos de transporte de cargas por la ciudad de Río Tercero, y el desvío de tránsito pesado. Y CONSIDERANDO: La necesidad de resguardar la seguridad de las personas, el ordenamiento del tránsito, el mantenimiento de la estructura vial, como así también la preservación de las obras de desvío del tránsito pesado. Que deviene necesario delimitar de manera correcta el acceso a nuestra localidad para el Tránsito Pesado que habitualmente circula en la misma. Que resulta riesgoso para la salud, e integridad física de la población, la circulación de vehículos de gran porte. Que es necesario mantener orden en el tránsito local, logrando que los vehículos de gran porte y/o tránsito pesado circulen respetando el peso autorizado.

    Atento a ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO SANCIONA CON FUERZA DE:

    O R D E N A N Z A Art. 1º)- DISPÓNGASE el control de la carga máxima admitida en vehículos de transporte de carga en la ciudad de Río Tercero, en todos sus accesos, el que se efectuará mediante un sistema de balanzas portátiles, debidamente homologadas y calibrados por la autoridad correspondiente. Art. 2º)- La autoridad municipal de aplicación podrá disponer que cualquier vehículo de carga que circule por las calles, caminos, ingresos y egresos de Río Tercero, se dirija a una de las balanzas públicas o privadas, que se encuentren habilitadas en la ciudad, a los fines de controlar el peso del mismo. Art. 3º)- En el caso de constatarse vehículos cuyo peso total y/o por eje sea superior al permitido, serán trasladados a la Playa de Regularización de Cargas, a crearse al efecto, hasta normalizar su situación. Art. 4º)- Los vehículos y su carga que circulen con pesos que superen los máximos admitidos y/o su incorrecta distribución por eje, independientemente de la multa a que hubiere lugar, serán obligados por la autoridad de aplicación a descargar en la Playa de Regularización el exceso de carga, o a corregir su distribución, suspendiendo su tránsito por la vía pública, hasta que lo haga. Art. 5º)- Los excesos de carga deberán ser transferidos a otros vehículos o descargados en los lugares que indique la autoridad que constate la infracción. La mercadería descargada deberá ser retirada por el transportista o responsable de la carga dentro de los plazos que a tal fin establezca dicha autoridad. Al efecto, se hará constar en el acta, el plazo de vencimiento del depósito, atento a la condición de dicha mercadería: perecedera, imperecedera, contaminante o peligrosa. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a su retiro y destino con cargo al infractor o responsable.- Art. 6º)- El vehículo infractor será pasible de las siguientes sanciones dispuestas por el Juzgado Municipal de Faltas: a) Retiro de circulación del vehículo y traslado al depósito Municipal; b) Retención del vehículo por un lapso de tres (3) a treinta (30) días redimibles, a pedido del propietario o legitimo tenedor con el pago íntegro de una multa de cincuenta (50) UB por tonelada de peso de exceso. La unidad retenida solo podrá ser restituida a su propietario o a quien le asistiere legítimo derecho de uso con acreditación de autorización emitida por el propietario mediante instrumento legal idóneo y una vez cumplido el plazo de retención o el pago íntegro de la sanción pecuniaria dispuesta. c) Percibir en compensación por el deterioro potencial ocasionado por dicho exceso, la suma equivalente que resulte de la aplicación de la tabla prevista en el Artículo 57.1 del Decreto Nacional Nro. 779/95, reglamentario de la Ley 24.449. Art. 7º)- Los vehículos de transporte de carga, en infracción que hayan sido derivados a la Playa de Transferencia abonarán por el uso de dichas instalaciones una tarifa de $ 0,18 diaria por Kg. Transferido. Art. 8º)- DISPOSICION TRANSITORIA A los fines dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma del Art. 3, dispóngase del plazo máximo de 180 días a los fines de que el DEM establezca el espacio físico que será destinado a Playa de Transferencia de Cargas. Art 9º)- DÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.- Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Tercero, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.- DR.JORGE ALBERTO MECATTI –PRESIDENTE C.D. NATALIA SOLEDAD FRANCISETTI – SECRETARIA C.D. PROMULGADA DE HECHO

    SE IMPRIMIÓ EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA SECRETARÍA DE

    GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO EL 15 DE JUNIO DE 2012