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Provincia de Córdoba Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Registro General de la Provincia INSTRUCTIVO X-GES-I-01-00-07-01 INSCRIPCIモN DE PLANOS VERSIモN: 01 VIGENCIA DESDE: 01/06/2001 SEGレN ORDEN DE SERVICIO Nー 05/2011 PチGINA 1 DE 11 Con Origen en: Da Origen a: Inscripción de Planos en Folio real cartular y Folio cronológico INTRODUCCIモN El registrador protocolizará los planos de unión, subdivisión o mensura o de cualquiera de las combinaciones de estas que surjan. DESARROLLO INTERPRETACIモN DE UN PLANO Al desplegar un ejemplar del plano podemos ver el “dibujo” o croquis de un inmueble con una descripción y extensión determinadas, y una ubicación precisa. Según su morfología, los inmuebles pueden clasificarse como: - Lotes regulares (generalmente urbanos), y - Lotes irregulares (generalmente rurales) En ambos casos, para su descripción se debe considerar: 1- Ubicación: ciudad o paraje, pedanía, departamento y provincia. 2- Determinación: designación del lote o parcela, y manzana. 3- Linderos: son los lados de la figura que conforma el inmueble, los que suelen designarse con letras o números, especificando en cada uno la medida. Teniendo en cuenta los puntos cardinales se tomará un punto de partida, por ejemplo: al Norte, lado (1-2) o lado (A-B) mide 358,75m; al Este, lado (2-3) o lado (B-C) mide 145,62 m ...... y así hasta completar la figura e indicar la superficie total. Cada lado tiene una colindancia o lindero que se debe mencionar. Ej.: al norte, linda con parcela 4 (no es necesario indicar ni titular ni la inscripción dominial del lindero). - Lotes regulares: cuando no existe designación de los lados con letras o números, se expresa, por ejemplo: lote de terreno que al Norte mide 358,75m con igual medida en su contra frente Sur, por 145,62m en su lado Este, con igual medida en su contrafrente Oeste, totalizando una superficie de “x” m2. - Lotes irregulares: cuando alguno o todos sus lados están formados por “tramos” debido a la irregularidad de su morfología, se describe tramo por tramo, por ejemplo: su lado Sur es una línea quebrada de cinco tramos que partiendo del primer punto, lado 7-8 o G-H, mide 15,40m; el segundo tramo, lado 8-9 o H-I, mide 2,13m, lindando con parcela cinco en parte, con parcela seis y parcela

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VERSIÓN: 01VIGENCIA DESDE:01/06/2001SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N°05/2011PÁGINA 1 DE 11

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cronológico

INTRODUCCIÓN

El registrador protocolizará los planos de unión, subdivisión o mensura o de cualquiera de lascombinaciones de estas que surjan.

DESARROLLO

INTERPRETACIÓN DE UN PLANO

Al desplegar un ejemplar del plano podemos ver el “dibujo” o croquis de un inmueble con una

descripción y extensión determinadas, y una ubicación precisa.

Según su morfología, los inmuebles pueden clasificarse como:

- Lotes regulares (generalmente urbanos), y

- Lotes irregulares (generalmente rurales)

En ambos casos, para su descripción se debe considerar:

1- Ubicación: ciudad o paraje, pedanía, departamento y provincia.

2- Determinación: designación del lote o parcela, y manzana.

3- Linderos: son los lados de la figura que conforma el inmueble, los que suelen designarse con

letras o números, especificando en cada uno la medida. Teniendo en cuenta los puntos

cardinales se tomará un punto de partida, por ejemplo: al Norte, lado (1-2) o lado (A-B) mide

358,75m; al Este, lado (2-3) o lado (B-C) mide 145,62 m ...... y así hasta completar la figura e

indicar la superficie total. Cada lado tiene una colindancia o lindero que se debe mencionar. Ej.: al

norte, linda con parcela 4 (no es necesario indicar ni titular ni la inscripción dominial del lindero).

- Lotes regulares: cuando no existe designación de los lados con letras o números, se expresa, por

ejemplo: lote de terreno que al Norte mide 358,75m con igual medida en su contra frente Sur, por

145,62m en su lado Este, con igual medida en su contrafrente Oeste, totalizando una superficie de

“x” m2.

- Lotes irregulares: cuando alguno o todos sus lados están formados por “tramos” debido a la

irregularidad de su morfología, se describe tramo por tramo, por ejemplo: su lado Sur es una línea

quebrada de cinco tramos que partiendo del primer punto, lado 7-8 o G-H, mide 15,40m; el segundo

tramo, lado 8-9 o H-I, mide 2,13m, lindando con parcela cinco en parte, con parcela seis y parcela

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nueve; el tercer tramo......., etc.

En las descripciones, al momento de inscribir un documento, no se califican ángulos ni medios rumbos

de manera tal que si el lote posee inclinación con respecto al eje vertical Norte / Sur, será suficiente

mencionarla de manera general sin recurrir a la indicación en cada uno de sus lados, por ejemplo: lado

Norte con inclinación al este o directamente decimos al Noreste.

CONTENIDO DEL DOCUMENTO. CONTROL DE FORMALIDADES

Previo a la inscripción del documento, el agente verifica:

1. Elementos materiales que debe contener el documento, según el tipo de trámite:

Sticker de control de ingreso, con todos los actos a realizar y tipo de expedición.

Carátula Rogatoria.

Escritura pública (título), cuyas partes esenciales son:

Número, fecha y lugar de otorgamiento;

Comparendo; con todos los datos personales que individualicen a la persona: nacionalidad, si son

mayores de edad, DNI, CUIT/L, estado de familia (si es divorciado citar número y fecha de

sentencia), domicilio. En caso de personas jurídicas citar inscripción en el Registro Público de

Comercio.

Acto jurídico;

Descripción del inmueble según título y según mensura, relación del número de expediente de la

D.G.C , y fecha de visación del plano (debe ser anterior a la fecha de la escritura);

Antecedente dominial y el corresponde (cómo lo hubo);

Precio (en actos jurídicos a título oneroso);

Aceptación del titular activo del derecho;

Concuerda;

Datos correspondientes a la Nomenclatura Catastral y Número de Cuenta de la Dirección General

de Rentas de las parcelas resultantes;

Consignación del número y fecha de expedición del certificado registral, así como las resultas del

mismo con su transcripción literal (Art. 23 Ley 17.801).

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Firma y sello del escribano autorizante;

Formulario A (Certificado Catastral), visado por la Dirección General de Catastro;

Matrícula confeccionada;

Plano visado en tres ejemplares; si son copias deben estar visadas y certificadas por la Dirección

General de Catastro.

2. Plazos de vigencia para labrar la escritura y presentar el título en el Registro.

Los plazos de vigencia del certificado notarial para labrar la escritura y de presentación del título en el

Registro General de la Provincia están establecidos por la normativa vigente.

-El Art. N° 24 de la Ley N° 17801, determina la vigencia del certificado según el lugar asiento del Registro

del escribano o funcionario actuante:

a. 15 días si se ubica en la Capital de Córdoba.

b. 25 días si se ubica en el interior de la Provincia.

c. 30 días si se ubica en otra jurisdicción.

-El Art. N° 5 de la Ley 17.801 establece que el plazo de presentación del título en la repartición, es de 45

días desde la fecha del otorgamiento de la escritura a la fecha de ingreso a la repartición.

3. Formas extrínsecas del documento.

El Decreto N° 726/2010 dispone que el registrador en ejercicio de la función calificadora que le

corresponde, sólo examinará las formas extrínsecas de los documentos.

INSCRIPCIÓN PROVISORIASi luego de efectuar la compulsa con los antecedentes registrales se constata que el documento está

incompleto, no cumpla con todos los requisitos para su inscripción, o adolezca errores, se solicita al

usuario que subsane el error u omisión; se realiza una inscripción provisoria (Art. 9 Ley 17.801) y - si

están vencidos los plazos de permanencia del documento en la Repartición - se emite y confirma por

sistema la prórroga de la vigencia de la inscripción provisoria.

El plazo de las inscripciones provisorias (y sus prórrogas) se calcula a partir de la fecha de su

notificación: de lunes a miércoles inclusive, desde la fecha que indica el sistema (Lunes siguiente); los

jueves y viernes se deberá modificar la fecha del sistema al lunes sub siguiente.

La nota del asiento de la inscripción provisoria en el folio real cartular o en el folio cronológico se realiza

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de acuerdo a lo descripto en el “Instructivo Documentos Notariales”.

Causales que no ameritan una observación

- Si en el lugar destinado a “Observaciones” en el plano no se menciona, por ejemplo, la existencia de

un usufructo u otra medida, ésta quedará subsistente siempre que se la haya relacionado

correctamente en la escritura.

- Si no se menciona en la escritura la fecha de visación del plano, se la colocará al pie de la plancha

de inscripción definitiva en el primer testimonio.

- Si un inmueble tiene como lindero un lote del que se consigna su propietario, y este titular no

concuerda con nuestros antecedentes, pero el lote es el mismo.

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA

MensuraEs la acción de realizar las mediciones pertinentes a efectos de precisar física y geográficamente un

inmueble, graficándolo en un plano. El plano de mensura servirá de soporte para la descripción de la

actual realidad de una parcela en un título.

La mensura no da derecho y no es una forma de adquirir; la mensura es la expresión de la realidad

física de una posesión pre-existente.

Si se trata de:

a- Un inmueble con antecedente en folio cronológico:

1- A la matrícula que acompaña el escribano y en la cual se describe el inmueble de acuerdo al plano

de mensura, se le otorga un número generado por sistema.

2- En el folio antecedente se coloca (correlaciona) la nota inscriptoria, colocando el número de

matrícula otorgado y los datos que individualicen el título (número de escritura, fecha, número de

diario), la designación del lote y manzana según el plano.

b- Un inmueble con antecedente en folio real cartular:

Se trabaja sobre la misma matrícula transcribiendo en ella la nueva descripción según mensura en el

campo “descripción del inmueble”, relacionando:

- Datos de la escritura: número de escritura, fecha, registro.

- Certificado o informe.

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- Número de expediente y número de plano (el que se generó por sistema).

- Datos del diario: número, fecha de ingreso y de registración (oficina).

- Casos particulares:

- Espacios verdes y calles.

Si de la mensura surgiera una parcela y quedara un polígono destinado a espacio verde, calle, etc.,

corresponde mencionar en la escritura la mayor superficie (la parcela incluido el polígono), el lote

que surge y la superficie afectada por dicho polígono. No existe la obligación de describir el polígono,

dado que el mismo queda fuera del tráfico jurídico y su registración sólo se efectuará en la Planilla (o

Anexo) B1, en la que se transcribe el “Registro de Superficies” del plano, para facilitar su

interpretación.

Si es un inmueble con antecedente en folio cronológico: se trabaja sobre la matrícula en la cual

tenemos la descripción de la mayor superficie según el titulo o el plano y se adjunta planilla (o Anexo)

B, y otra planilla con el lote mensurado propiamente dicho. La titularidad será según antecedentes.

Si es un inmueble con antecedente en folio real cartular: se trabaja sobre la misma matrícula, a la

que se le adjunta la planilla B1, y se genera una matrícula para el lote que surge de la mensura.

La plancha (nota inscriptoria) en la escritura será del lote según mensura, y cuando surja una planilla

B también se colocará una plancha con la mayor superficie citando la existencia de la Planilla (o

Anexo) B.

En todos los casos se solicitará constancia de dominio y gravámenes (certificado notarial o informe

de ley a un día posterior al ingreso del titulo.)

- Mensura y venta de Derechos y Acciones (Actos de Disposición)

Cuando son varios titulares, no es necesario que todos comparezcan, se debe verificar que TODOS

figuren como titulares en el plano y que se hayan citado todos los antecedentes (100%) del inmueble.

Para el caso del sistema cronológico, puede suceder que el escribano acompañe la matrícula con el

lote mensurado, todos los titulares y las proporciones correspondientes, o que se deba confeccionar

la misma de acuerdo a los antecedentes obrantes en la repartición (Conversión Art. 44 Ley 17.801).

En la escritura será necesario el corresponde de los derechos que se transfieren y la constancia de

dominio de los mismos únicamente. Además, contar con el debido informe de gravámenes e

inhibiciones.

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- Mensura parcial

Sólo son efectuadas por el Estado Nacional Argentino, Ferrocarriles Argentinos, siempre que medien

razones de orden público, o de ejecución de obras de índole social. En el caso de la Dirección

Nacional de Vialidad, se realizan para expropiación ( Ley Nac. 21.499 y Ley Prov. 6.394).

- Mensura parcial y subdivisión

Son los casos en que la Dirección Nacional de la Vialidad expropia una fracción de terreno de una

mayor superficie para calles o autopistas, y dicha fracción queda dividida forzosamente, se mensura

la superficie a expropiar, y queda un resto sin mensurar. En este caso la superficie expropiada se

registra en Planilla (o Anexo) B.

SubdivisiónUn plano de subdivisión es la expresión gráfica de los lotes que han resultado de la división o

segmentación de una mayor superficie.

Para tomar razón de la modificación parcelaria, en la escritura debe consignarse la descripción del lote

de la mayor superficie según el titulo y la descripción de los lotes que surgen de éste de acuerdo al

plano.

Ejemplo gráfico:

Si la subdivisión surgiera de una unión anterior de diferentes parcelas que luego se subdividen, debe

confeccionarse la matrícula de la mayor superficie cuando quedaran polígonos y crearse una planilla B1

Lote A Por subdivisión surgen:

Lote B Por subdivisión con polígonos surgen:

Lote A Lote B Lote C

Lotes resultantes

Lote B Lote B1 Lote B2 Lote B3

(Mayor sup.+ B1)

Lotes resultantes

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donde se consignan las parcelas resultantes y el polígono.

El agente genera por sistema un número para el plano que se acompaña y un número de matrícula para

cada uno de los lotes que surgen. En las matrículas que resulten se colocará en la parte de

antecedentes dominiales el número de la matrícula de la mayor superficie más la Planilla (o Anexo) B1.

Ejemplo gráfico:

UniónCuando dos o más inmuebles se unen para configurar un nuevo lote, el plano refleja el inmueble

resultante.

En los folios antecedentes (cronológico o cartular) se correlacionará la inscripción de la unión, indicando

el nuevo lote que surgió.

Ejemplo gráfico:

Por unión surge el

- Caso particular: Unión de parcelas afectadas por gravámenes (Embargo o Hipoteca)

Para registrar un plano en esta situación jurídica será necesaria la cancelación de los gravámenes; caso

contrario, se requiere la conformidad de los acreedores o del Tribunal interviniente además de la

manifestación de los titulares de que los gravámenes se extienden a la totalidad de la nueva parcela o

lote resultante

Futura UniónEste plano se origina cuando tras la subdivisión de un inmueble en dos o más lotes, uno de ellos se une

Lote A

Lote B

Lote C

Lote A Lote E

Lote F

Lote G

Lote B

Lote C

Lote D

Lote H

Subdivisión

May. Sup. más B1

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a otra parcela de propiedad del mismo titular

Por ejemplo: Un titular X subdivide el lote A en dos lotes: A1 y A2; el lote A1 lo vende a un titular Z quien

a su vez es titular de un lote Y: en este caso el titular Z realiza la unión del lote A1 y el lote Y que da

origen al lote F.

En el antecedente del lote A se correlacionará la protocolización de plano del cual surgió finalmente el

Lote A2 y el Lote F (por futura unión), y en el antecedente del Lote Y se correlaciona solo la unión con el

Lote A1 del cual surgió el Lote F.

Venta a Titular Z

Titular X

Futura unión

Titular Z

DESCRIPCIÓN DE MAYORES SUPERFICIES

- Parcela y Polígono:

En este caso, cuando en una mensura o mensura y subdivisión surge un polígono, al describir la

mayor superficie se debe incluir en sus medidas las que abarca u ocupa ese polígono tal como se

observa en el dibujo1. Ejemplo: Fracción de terreno que partiendo del esquinero Norte con rumbo al

Sur línea 1-3 (o A-C), mide 358,75m; al Este, línea 3-4 (oC-D) mide 154,62m .... y así hasta cerrar la

figura 1.

Lote A

Lote A1

Lote A2

Lote Y Lote F

Lote A2

A

Resultante

Resultante

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358,75 m

154,62 m

A-C/ C-D/ D-F/ F-A Mayor superficie

A-b-e-F-A Lote o Parcela

b-C/ C-D/ D-e/ e-b Polígono

- Anexión a distancia:

Si tenemos un polígono que atraviesa la parcela (calles o ríos en el caso de las subdivisiones

forzosas), en donde las dos parcelas resultantes conforman una unidad económica de acuerdo a la

figura 2,

Se describe: Fracción de terreno que mide al Norte, lado 1-2 (o lado A-B) 251m, por igual medida en

su contrafrente Sur; al Este, lado 2-5 (o lado B-C), mide 182m por igual medida en su contrafrente

Oeste (se incluye la superficie del polígono). También de la siguiente manera: Fracción de terreno que

mide al Norte, lado 1-2 (o lado A-B), 251 mts; al Este, lado 2-3 (o lado B-e), 88m, camino de por medio

de 6 m, lado4-5 (o lado f-C), otro tramo de 88m, totalizando el tramo 2-5 (o lado B-C), 182m.

POLIGONO

F

D

C

b

e

Unidad EconómicaPOLIGONO

h e

fg 6

mts

88 m

ts

CD

A B251 mts

88 mts

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cronológico

Las descripciones en general, salvo algunas raras excepciones, siguen la base indicada al comienzo,

donde lo fundamental es que se especifiquen claramente ubicación, designación, medidas, linderos y

superficie del inmueble.

CORRELACIONEn la escritura: en todos los casos se especificará la designación del lote, número de matrícula nueva (si

correspondiera), manzana (si posee), número de expediente, número de plano (generado por sistema),

datos de la escritura, número de diario de dominio, fecha de ingreso y de registración (oficina); si

existieran datos como escritura complementaria o de rectificación, se deben agregar.

Deberá colocarse una nota de inscripción (sello) por cada lote resultante y, si existe la mayor superficie

con la planilla B, una plancha (o sello) por dicha mayor superficie.

En los antecedentes (folio real cartular o folio cronológico): siempre se consignará manzana, lote, nueva

designación(si posee), número de matrícula y demás datos de la escritura.

En planos: al dorso de cada ejemplar se colocará la designación de lote, manzana, número de matrícula,

mayor superficie (si correspondiera), número de plano y número de diario de dominio con fecha de

ingreso y fecha de registración.

Casos Particulares:Usucapión (prescripción adquisitiva). Modo de adquirir dominio:Se verificará que en el cuerpo de la escritura se exprese el destino del lote durante el lapso

posesorio, según Resolución 12/05. Ver Normativa Técnico Registral, Ley Provincial 5445 modif. Ley

5.879 y 6.124.

Si el dominio no consta, solo se compulsará la descripción expresada en la escritura, con plano y

matrícula.

Diferencia de Superficies:

Cuando exista diferencia de superficie entre el antecedente dominial y el lote mensurado, debe

manifestarse de forma expresa en la escritura y en el plano que el profesional y el titular se hacen

responsables, que no se perjudican derechos de terceros, y que es de aplicación del Decreto

reglamentario 71-B-58 (La diferencia no debe ser superior a la vigésima parte de la superficie). A tales

efectos ver Normativa Técnico Registral.

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cronológico

Subdivisión de inmuebles gravados:

Se requiere conformidad expresa. Ver Normativa Técnico Registral.

Dominio Público:

Se acompañará Ordenanza y Decreto por el cual se toma razón, Informe Judicial donde se acredita el

estado jurídico del inmueble objeto de la afectación, constancia de dominio y fichón al que se le asigna

un número de orden y folio por sistema.

Modificaciones en inmuebles correspondientes a Sociedades Conyugales

Normativa Técnico Registral.