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PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 202 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O - Ayuntamientos: Cáceres: Delegación funciones de Alcaldía. Pág. 23. Trujillo: Tarifas distribución y consumo aguas. Pág. 24. Zarza la Mayor: Aprobación definitiva modificación Orde- nanza. Pág. 25. Navalmoral de la Mata: Aprobación y exposición pública Padrón. Pág. 26. Zarza de Granadilla: Bases convocatoria Técnico de Edu- cación Infantil. Págs. 27-30. Torrejoncillo: Exposición pública expediente modificación créditos. Pág. 31. Calzadilla: Procedimiento abierto arrendamiento fincas municipales. Aprobación definitiva expediente mo- dificación créditos. Págs. 32-33. Casas de Millán: Cesión gratuita terreno. Pág. 34. Guijo de Galisteo: Subasta enajenación solares. Pág. 35. ANUNCIOS EN GENERAL: - Notarías: Talayuela: Acta de notoriedad. Pág. 36. AÑO 2013 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitaciónordinaria:Porcadapalabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.- Confederación Hidrográfica del Guadiana: Badajoz: Solicitud concesión aprovechamiento aguas superficiales. Pág. 2. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 194/2013. Págs. 3-5. Cáceres: Ejecución 197/2013. Págs. 6-7. - Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Ejecución 82/2010-6. Pág. 8. Plasencia: Ejecución 309/2010-6. Pág. 9. Plasencia: Ejecución 121/2013 – 3. Págs. 10-11. Plasencia: Ejecución 216 /2013 -5. Págs. 12-14. Plasencia: Ejecución 214/2013 -5. Págs. 15-17. Plasencia: Ejecución 107/2013-6. Pág. 18. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: - Junta de Extremadura.- Consejería de empleo, Empresa e Innovación: Cáceres: Otorgamiento permiso de investigación. Pág. 19. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial: Cáceres: Modificación y supresión ficheros. Págs. 20-22. 18 OCTUBRE VIERNES

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PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 202

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O- Ayuntamientos:Cáceres: Delegación funciones de Alcaldía. Pág. 23.Trujillo: Tarifas distribución y consumo aguas. Pág. 24.Zarza la Mayor: Aprobación definitiva modificación Orde-

nanza. Pág. 25.Navalmoral de la Mata: Aprobación y exposición pública

Padrón. Pág. 26. Zarza de Granadilla: Bases convocatoria Técnico de Edu-

cación Infantil. Págs. 27-30.Torrejoncillo: Exposición pública expediente modificación

créditos. Pág. 31.Calzadilla: Procedimiento abierto arrendamiento fincas

municipales. Aprobación definitiva expediente mo-dificación créditos. Págs. 32-33.

Casas de Millán: Cesión gratuita terreno. Pág. 34.Guijo de Galisteo: Subasta enajenación solares.

Pág. 35.

ANUNCIOS EN GENERAL:

- Notarías:Talayuela: Acta de notoriedad. Pág. 36.

AÑO

2013

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

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Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.- Confederación Hidrográfica del Guadiana:

Badajoz: Solicitud concesión aprovechamiento aguas superficiales. Pág. 2.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

- Juzgado de lo Social - 2:Cáceres: Ejecución 194/2013. Págs. 3-5.Cáceres: Ejecución 197/2013. Págs. 6-7.- Juzgado de lo Social - 3:Plasencia: Ejecución 82/2010-6. Pág. 8.Plasencia: Ejecución 309/2010-6. Pág. 9.Plasencia: Ejecución 121/2013 – 3. Págs. 10-11.Plasencia: Ejecución 216 /2013 -5. Págs. 12-14.Plasencia: Ejecución 214/2013 -5. Págs. 15-17.Plasencia: Ejecución 107/2013-6. Pág. 18.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:

- Junta de Extremadura.- Consejería de empleo, Empresa e Innovación:

Cáceres: Otorgamiento permiso de investigación. Pág. 19.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

- Diputación Provincial:Cáceres: Modificación y supresión ficheros. Págs. 20-22.

18O C T U B R E

V I E R N E S

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA

ANUNCIO-INFORMACIÓN PÚBLICA Conc. 30/12( Nuevo anuncio del 20 de mayo de 13, por errata en el nº de parcela: debe ser 286 en lugar de 288)

D. Francisco José Escobar Benitez con CIF nº 76.299.533-F, de Valdivia (Badajoz), en representación de la So-ciedad Mercantil SOL DE VALDIVIA, S.L., solicita de la Confederación Hidrográfica del Guadiana concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-- Toma de agua directa del Aº Budión -- El agua se tomará desde el arroyo Budión (Gargaligas), se ejecutará una toma desde la que el agua entrará por

gravedad en una charca que sirve simultáneamente como balsa para acumular el agua con destino al riego y como balsa donde entra el agua procedente de una toma en el PK 8, del Canal secundario II para suministro a la concesión de referencia 83/2009.

La impulsión será mediante dos electrobombas sumergidas accionadas por motores trifásicos de 400 V-50 Hz de potencia que bombean las aguas hasta la superficie a regar en la finca denominada “Mata la Revoltosa”.

El sistema de riego, en la finca, ha sido dividido en 4 sectores adaptado a un diseño que puede regarse en cualquier combinación, la red de tuberias primarias y secundarias permiten el riego simultáneo de toda la finca.

La finca está situada en el sitio denominado ” Dehesa Mata la Revoltosa”

-- La finalidad del aprovechamiento es el riego, por goteo, de frutales

PARCELA POLÍGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIASUPERFICIE DE LA

PARCELA DE RIEGO EN HAS.

286 12 Madrigalejo Cáceres 23-66-06

-- El caudal máximo instantáneo solicitado es 7,1 l/seg -- El Volumen máximo a derivar: 54.952 m3/año

Las aguas captadas se prevén tomar del Aº Budión (Gargaligas) en un punto de toma de coordenadas: X= 268061 Y= 4.332.617 Huso UTM

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante el Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres), ante la oficina de esta Confederación Hidro-gráfica del Guadiana en Badajoz, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz a 1 octubre de 2013.- El Comisario de Aguas, Timoteo Perea Tribaldos.5788

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 3

JUZGADO DE LO SOCIAL - 2

CÁCERES

EDICTO

D/Dª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 194/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ROBERTO CARLOS MOREA CLEMENTE, contra la empresa AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyos tenores literales son los siguientes:

A U T O

Magistrado-JuezSr. D.JOSE MARIA CABEZAS VADILLO

En Cáceres, a dos de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- ROBERTO CARLOS MOREA CLEMENTE ha presentado escrito solicitando la ejecución de Sentencia nº 19/13 frente a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Sentencia nº 19/13 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 3.518,74 euros de principal y de 563,00 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia 19/13 a favor de la parte ejecutante, ROBERTO CARLOS MOREA CLEMENTE, frente a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.518,74 euros en concepto de principal, más otros 563,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 4

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, po-drá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compen-sación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS.

En Cáceres, a diez de octubre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ROBERTO CARLOS MOREA CLEMENTE, frente a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO SL. por la cantidad de 3.518,74 euros en concepto de principal, más otros 563,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 5

Requerir a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste rela-cionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuvieren los ejecutados en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.

E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia

Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 3.518,74 € de principal, más 563 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liqui-dación y tasación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,

en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a AMBIENTA FOMENTO DEL ENTORNO, S.L., en ignorado para-

dero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a diez de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, Begoña Palacín Fábregas.5993

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 6

CÁCERES

EDICTO

D/Dª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES nº 197/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ANA PORTILLO JIMÉNEZ contra la empresa ADARVE LIMPIEZAS, S.L., LIMP 66, sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyos tenores literales son los siguientes:

A U T O

Magistrado-JuezSr. D. JOSÉ MARÍA CABEZAS VADILLO

En Cáceres, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- ANA PORTILLO JIMÉNEZ ha solicitado la ejecución de Sentencia Nº 202/2013 frente a ADARVE LIMPIEZAS, S.L., LIMP 66.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclu-sivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 el despacho de la ejecución de este Sentencia Nº 202/2013.

SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictán-dose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa deman-dada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante ANA PORTILLO JIMÉNEZ frente a ADARVE LIMPIEZAS, S.L., LIMP 66, parte ejecutada.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguien-tes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 7

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS.

En Cáceres, a diez de octubre de dos mil trece.

Habiéndose solicitado por el ejecutante la extinción de la relación laboral se acuerda citar a las partes para la com-parecencia del art. 280 LPL que tendrá lugar el próximo día 28 de noviembre de 2013, a las 10’40 horas de su mañana, en la Sala de Vistas del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad; apercibiendo a los interesados de que, si constaran citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Sirva la notificación de esta resolución de citación en forma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMP 66, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción

en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a diez de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, Begoña Palacín Fábregas.5994

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 8

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

PLASENCIA

EDICTO D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 0000082/2010-6 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª

PETRA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ contra la empresa HOTEL CAÑADA REAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito a favor de las personas y por las cuantías que

figuran en el hecho segundo de la presente resolución, y del que es deudor HOTEL CAÑADA REAL, S.A. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese. MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍAS

hábiles siguientes al de recibirla. Lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. EL SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a HOTEL CAÑADA REAL, S.A, en ignorado paradero, expido la

presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a once de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.

5975

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 9

PLASENCIA

EDICTO D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000309/2010-6 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de D/Dª JUAN CARLOS GORDO ARIAS contra la empresa HOTEL CAÑADA REAL, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito a favor de las personas y por las cuantías que

figuran en el hecho segundo de la presente resolución, y del que es deudor HOTEL CAÑADA REAL, S.A. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese. MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS

hábiles siguientes al de recibirla. Lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. EL SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a HOTEL CAÑADA REAL, S.A., en ignorado paradero, expido la

presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a once de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.

5974

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 10

PLASENCIA

Edicto D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000121/2013 – 3, de este Juzgado de lo So-cial, seguido a instancia de D/Dª GABRIEL ALVARADO JIMENEZ contra la empresa MERCANTIL ESPAÑOLA DE REFRIGERACION S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS

En PLASENCIA, a siete de Octubre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- GABRIEL ALVARADO JIMENEZ ha presentado demanda de ejecución frente a MERCANTIL ESPA-ÑOLA DE REFRIGERACIÓN S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) .

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 29-5-13 por un total de 15.735,10 euros en concepto de principal.

TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes su-ficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s MERCANTIL ESPAÑOLA DE REFRIGERACIÓN, S.L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 15.735,10 euros euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 11

en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de obser-vaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a diez de octubre de dos mil trece.- La Secretario Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.5963

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PLASENCIA

EDICTO

D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000216 /2013 -5 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAUL ARROYO DELLANO, JOSÉ MIGUEL ARROYO RUBIO, CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO, JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA, contra la empresa FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L, siendo parte FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D/Dª. EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN En PLASENCIA, a diez de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- RAÚL ARROYO DELLANO, JOSÉ MIGUEL ARROYO RUBIO, CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO y JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia nº 195/13 de fecha 1/07/13 frente a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L., siendo parte FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N.3 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y en-tiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 5.821,85 euros de principal (incluido el 10% de mora), más 300 euros de costas de fijadas en primera instancia y de en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, RAUL ARROYO DELLANO, JOSE MIGUEL ARROYO RUBIO, CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO , JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA, frente a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS S.L., parte ejecutada, siendo parte FOGASA, por importe de 5.821,85 euros en concepto de principal, más otros más 300 euros de costas de fijadas en primera instancia euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

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Encontrándose el ejecutado en paradero desconocido tal y como se desprende del procedimiento principal del que dimana la presente ejecución procédase a la notificación y requerimiento al mismo por medio de edictos que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el B.O.P.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, po-drá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compen-sación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.3 abierta en BANESTO, cuenta nº 3142/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS

En PLASENCIA, a diez de Octubre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de RAUL ARROYO DELLANO, JOSE MIGUEL ARROYO RUBIO, CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO y JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA frente a , FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS S.L., siendo parte FOGASA, por la cantidad de 5.821,85 euros de principal, más 300 euros de costas fijadas en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secreta-rio/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir de pago a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.

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- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- Requerir a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste rela-cionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Igualmente dese traslado a las partes por un perido de tres días a fin de que aleguen a lo que su derecho conven-gan sobre la posible acumulación del presente procedimiento que se cumplen los requisitos exigidos en la L.J.S. al seguido ante este Juzgado con el número ETJ 176/13-3

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expre-sión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transfe-rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a diez de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.5958

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 15

PLASENCIA

EDICTO

D/Dª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000214/2013 -5 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancia de D/Dª JOSÉ LUIS LÓPEZ HERNÁNDEZ, ISIDRO HERRERO LÓPEZ, contra la empresa MA-TERIALES Y SUMINISTROS, S.A., siendo parte FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D/Dª. EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN En PLASENCIA, a siete de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- JOSÉ LUIS LÓPEZ HERNÁNDEZ e ISIDRO HERRERO LÓPEZ, ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia frente a MATERIALES Y SUMINISTROS S.A., siendo parte FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N.3 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y en-tiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 2.343,09 euros de principal (2.130,09 euros más el 10% de interés de mora) más 300 euros de costas impuestas en primera instancia y de 468,62 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secre-tario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, JOSÉ LUIS LÓPEZ HERNÁNDEZ, ISIDRO HERRERO LÓPEZ , frente a MATERIALES Y SUMINISTROS, S.A., parte ejecutada, siendo parte el FOGASA, por importe de 2.343,09 euros en concepto de principal, más 300 euros en concepto de costas impuestas en primera instancia, más otros 468,62 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 16

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, po-drá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compen-sación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Encontrándose el ejecutado en paradero desconocido tal y como se desprende del procedimiento principal del que dimana la presente ejecución procédase a la notificación y requerimiento al mismo por medio de edictos que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el B.O.P.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.3 abierta en BANESTO, cuenta nº 3142/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS En PLASENCIA, a siete de Octubre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de JOSE LUIS LOPEZ HER-NANDEZ, ISIDRO HERRERO LOPEZ frente a MATERIALES Y SUMINISTROS S.A., FOGASA por la cantidad de

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir de pago a MATERIALES Y SUMINISTROS S.A. (MASUSA), por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

B.O. DE CÁCERES Viernes 18 Octubre 2013 - N.º 202 Página 17

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- Requerir a MATERIALES Y SUMINISTROS S.A. (MASUSA), a fin de que en el plazo de diez dias, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes pro-pios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Igualmente póngase en conocimiento de S.Sª. que se cumplen los requisitos exigidos en la L.J.S. a fin de que resuelva sobre la posible acumulación del presente procedimiento al seguido ante este Juzgado con el número ETJ 164/13-4.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expre-sión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transfe-rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIALY para que sirva de notificación en legal forma a MATERIALES Y SUMINISTROS, S.A., en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a siete de octubre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.5956

B.O. DE CÁCERESViernes 18 Octubre 2013 - N.º 202Página 18

PLASENCIA

EDICTO D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 107/2013-6 de este Juzgado de lo Social, se-

guidos a instancia de D/Dª ROSA MARIA BATUECAS RUBIO contra la empresa INSPIRACIÓN VERATA S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: a) Declarar al/los ejecutado/s INSPIRACIÓN VERATA S.L. INSPIRACIÓN VERATA S.L.en situación de INSOL-

VENCIA TOTAL, por importe de 2.787 euros de principal más otros 557,40 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial,

una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución

si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,

en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse

ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de obser-vaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSPIRACION VERATA S.L., en ignorado paradero, expido la

presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a 14 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.

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GOBIERNO DE EXTREMADURA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

ANUNCIO

El SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIO de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 23 de agosto de 2013, a favor de MOLINOS DEL EBRO, S.A., con CIF: A50645480, y con domicilio en PASEO DE INDEPENDENCIA 21, 3º de ZARAGOZA, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y términos municipales:

Nº 10300-00, “NAVAS”, RECURSOS DE SECCIÓN D), 63 CUADRÍCULAS MINERAS, ARROYO DE LA LUZ y NAVAS DEL MADROÑO, DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Ré-gimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

En Cáceres a 25 de septiembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres. Fernando Mijares Álvarez.

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

El Ilmo. Sr. D. Laureano León Rodríguez, Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo artículo 20, apartados primero y segundo, prescribe que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y cuyo artículo 39.2 dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

Visto el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuya entrada en vigor ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automa-tizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Que los ficheros incluidos en el ANEXO I de esta resolución, creados por disposiciones generales an-teriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

SEGUNDO.- Suprimir los ficheros incluidos en el ANEXO II de esta resolución en cumplimien-to del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.3 de la misma, por haberse disuelto los or-ganismos autónomos (Institución Cultural “el Brocense” y Organismo Autónomo para el Desarrollo Local), asumiendo la Diputación Provincial de Cáceres las competencias previamente atribuidas a estos organismos, así como los datos contenido en los ficheros eliminados, que los gestionará incluyéndolos en su propio conjunto de ficheros ya declarados.

TERCERO.- Que los ficheros que se recogen en los anexos de esta resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

CUARTO.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la pu-blicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.3º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, se hace constar que la presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente a la misma puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres (o ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura) – según proceda de conformidad con las competencias atribuidas a cada órgano por los arts. 8 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.

Lo decreta, manda y firma V.I. de lo que como Secretario, certifico.

Cáceres a___ de_______ de 2013.

D.S.M. EL SECRETARIO. EL PRESIDENTE.Augusto Cordero Ceballos. Laureano León Rodríguez.

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ANEXO IFICHEROS QUE SE MODIFICAN

1. Órgano responsable: Diputación Provincial de Cáceres - Institución Cultural el BrocenseFichero: Escenarios

a) Donde dice Órgano responsable del fichero: Institución Cultural “El Brocense”.

Debe decir Órgano responsable del fichero: Área de Cultura y Política Social (Diputación Provincial de Cáceres).

b) Donde dice Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cance-lación y oposición: Institución Cultural “El Brocense” de la Diputación Provincial de Cáceres, Ronda de San Francisco, s/n. 10002. Cáceres.

Debe decir Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de la Institución Cultural “El Brocense”- [email protected] – Plaza de Santa María s/n - 10.071. Cáceres. Tlf. 927 189 602

2. Órgano responsable: Diputación Provincial de Cáceres - Institución Cultural el BrocenseFichero: Fichero General de Agencias y Artistas

a) Donde dice Órgano responsable del fichero: Institución Cultural “El Brocense”.

Debe decir Órgano responsable del fichero: Área de Cultura y Política Social (Diputación Provincial de Cáceres).

b) Donde dice Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cance-lación y oposición: Institución Cultural “El Brocense” de la Diputación Provincial de Cáceres, Ronda de San Francisco, s/n. 10002. Cáceres.

Debe decir Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de la Institución Cultural “El Brocense”- [email protected] – Plaza de Santa María s/n - 10.071. Cáceres. Tlf. 927 189 602

3. Órgano responsable: Diputación Provincial de Cáceres – Organismo Autónomo para el Desarrollo LocalFichero: EnCurso

a) Donde dice Órgano responsable del fichero: Organismo Autónomo para el Desarrollo Local (Diputación de Cá-ceres).

Debe decir Órgano responsable del fichero: Área para el Desarrollo Local y Formación (Diputación Provincial de Cáceres).

b) Donde dice Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición: Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Diputación de Cáceres, Calle Pintores, 10 - 10.003 - Cáceres.

Debe decir Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área para el Desarrollo Local y Formación- [email protected] – Plaza de Santa María s/n - 10.071. Cáceres. Tlf. 927 189 602

ANEXO IIFICHEROS QUE SE SUPRIMEN

1. Órgano Responsable: Diputación Provincial de Cáceres - Institución Cultural el Brocense

a) Identificación del fichero: ADMDDA SIGEP

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: DIPU-TACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Motivos: Cese del tratamiento de los datos por la Institución.

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2. Órgano Responsable: Diputación Provincial de Cáceres - Institución Cultural el Brocense

a) Identificación del fichero: Control de Presencia

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: DIPU-TACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Motivos: Cese del tratamiento de los datos por la Institución.

3. Órgano Responsable: Diputación Provincial de Cáceres- Institución Cultural el Brocense

a) Identificación del fichero: Oposiciones

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: DIPU-TACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Motivos: Cese del tratamiento de los datos por la Institución.

4. Órgano Responsable: Diputación Provincial de Cáceres - Institución Cultural el Brocense

a) Identificación del fichero: Registro

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: DIPU-TACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Motivos: Cese del tratamiento de los datos por la Institución.

5. Órgano Responsable: Diputación Provincial de Cáceres – Área de Recursos Humanos

a) Identificación del fichero: Registro de Documentos

b) Destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que de adopten para su destrucción: DIPU-TACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Motivos: El fichero “Registro General de Entrada y Salida de Documentos y Registro Auxiliar Electrónico” incluye y amplia los detalles del Registro de Documentos.

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ALCALDÍASCÁCERES

Decreto

Debiendo ausentarme de esta localidad, he resuelto delegar las funciones de esta Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde DON VALENTÍN PACHECO POLO, al cual corresponde en el presente caso, sustituirme de acuerdo con el orden de su nombramiento. La presente delegación surtirá sus efectos desde el día 15 de octubre de 2013 y en tanto dure mi ausencia.

Lo manda y firma la llma. Sra. Alcaldesa en Cáceres a 14 de octubre de 2013.

La Alcaldesa, Elena Nevado del Campo.5291

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TRUJILLO

Edicto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, Técnicas y Económicas que rigió el concurso para la concesión de la gestión del servicio municipal de aguas de este municipio, el cual forma parte del contrato firmado con la Empresa Aquagest Extremadura, se hacen públicas las tarifas de distri-bución y consumo de agua, para el presente año 2013.

Distribución de Agua

Cuota de Servicio. En función del diámetro del contador. Valor Mensual.

Diámetro en milímetros Precio unitario/Euros 10,00 mm. 1,70 €/mes 13,00 mm. 2,25 €/mes 15,00 mm. 3,39 €/mes 20,00 mm. 5,65 €/mes 25,00 mm. 8,80 €/mes 30,00 mm. 12,58 €/mes 40,00 mm. 25,15 €/mes 50,00 mm. 37,74 €/mes 65,00 mm. 50,29 €/mes

Cuota de consumo. En función del consumo según los siguientes bloques.

Bloques Precio metro cúbico. Euros

1.- De 0 a 15 m3 0,37 €/m3

2.- De 16 a 30 m3 0,50 €/m3

3.- De 31 a 60 m3 0,66 €/m3

4.- De 61 a 100 m3 0,76 €/m3

5.- De 101 a 150 m3 (doméstico) 1,03 €/m3 6.- De 151 a 200 m3 (doméstico 1,34 €/m3

7.- Más de 200 m3 (doméstico) 1,55 €/m3

Cuota de consumo industrial.

Bloques Precio metro cúbico. Euros

1.- De 0 a 15 m3 0,37 €/m3

2.- De 16 a 30 m3 0,50 €/m3

3.- De 31 a 60 m3 0,66 €/m3

4.- De 61 a 100 m3 0,76 €/m3

5.- Más de 100 m3 0,72 €/m3 Trujillo, 15 de octubre de 2013 .- EL ALCALDE, Alberto Casero Ávila.

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ZARZA LA MAYOR

Edicto

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2013, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de los Espacios Deportivos Municipales durante el plazo en que ha estado expuesto al público, dicho acuerdo ha sido elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de imposición del mencionado tributo, los interesados podrán interponer, a partir del día siguiente al de la publicación del texto en el «Boletín Oficial de la Provincia», sin perjuicio de otros que consideren procedentes, los siguientes recursos:

1º.– Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno Municipal, órgano que dictó el acto de aproba-ción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2º.– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde la publicación de la disposición impugnada o de la notifica-ción del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, que se contarán, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto de la modificación aprobada:

3.º Artículo 3.– Cuantía.

1.– La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de las modalidades de las instalaciones deportivas

2.– Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes, por la utilización del Gimnasio, la Pista de Pádel y el Pabellón Polideportivo Cubierto:

CONCEPTO IMPORTE EN EUROS

a) Entrada diaria al Gimnasio por residentes......................... 2,00

b) Entrada diaria al Gimnasio por no residentes.................... 2,50c) Abono mensual al Gimnasio por residentes....................... 16,00d) Abono mensual al Gimnasio por no residentes.................. 20,00e) Entrada a la Pista de Pádel, por cada hora durante el día.. 5,00f ) Entrada a la Pista de Pádel, por cada hora durante la noche 7,00g) Uso del Pabellón Polideportivo con fines distintos a los deportivos................................................................................

A discreción del Ayuntamiento, teniendo en cuenta la actividad a realizar.

Se entiende por «durante el día» cuando no se utilice el alumbrado de esta instalación deportiva y «durante la noche» cuando, por el contrario, sea necesario encender el alumbrado.”

Zarza la Mayor a 11 de octubre de 2013.- La Alcaldesa.: Fdo.: María Esther Gutiérrez Morán.

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NAVALMORAL DE LA MATA

Edicto

Aprobado por el Concejal Delegado de Hacienda en virtud de delegación de la Alcaldía Presidencia de fecha trece de junio de dos mil once, el Padrón correspondiente a la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS CON PROHIBICIÓN DE APARCAMIENTO, correspondiente al ejercicio 2013, se expone al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales, en período voluntario, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaría, y en su caso, los inte-reses de demora y las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio).

Los contribuyentes podrán efectuar los ingresos en los siguientes lugares:

- En la Oficina de la Tesorería de este Ayuntamiento, sita en Plaza España, 1, de esta localidad, todos los días hábiles, en horario de ocho horas a quince horas, de lunes a viernes, así como en la Entidad Colaboradora designada a tal efecto.

- Mediante domiciliación bancaria, para lo cual se les facilitara a los contribuyentes, que así lo deseen, los impresos necesarios en las propias Entidades Bancarias ó en la Oficina de la Tesorería Municipal.

Navalmoral de la Mata a 11 de octubre de 2013.- La Concejala Delegada de Hacienda, Fdo.: D.ª- M.ª- Dolores

Yuste García.

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ZARZA DE GRANADILLA

BASES DE SELECCION PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE GRANADILLA, MEDIANTE CON-CURSO-OPOSICION

BASE 1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de la convocatoria es la provisión mediante el sistema de Concurso-Oposición, de la contratación laboral,

con carácter indefinido de UN TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL destinado a la Escuela Infantil Municipal de Zarza de Granadilla

BASE 2ª: NATURALEZA DE LOS PUESTOS CONVOCADOSDenominación del puesto: TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL.Titulación requerida: Título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) en “Educación Infantil”; Título de Técnico

Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado): especialidad jardines de infancia; o formación universitaria (licencia en Psicopedagogía, Psicología y Pedagogía, diplomada en Educación Social y Maestro).

Número de puestos convocados: 1Modalidad contractual: laboral indefinido (con un periodo de prueba de 11 meses)Jornada laboral: jornada parcial de 25 horas semanales, de lunes a viernes , de 9:00 h. a 14:00 h.Retribuciones: Bruto anual de 7.835 € anuales

BASE 3ª: NORMAS GENERALES3.1 REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATASPara la admisión de los aspirantes en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisi-

tos: a) Tener la nacionalidad española, o cumplir lo previsto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público,

para el acceso de nacionales de otros Estados.b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley

podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la titulación exigida en la base 2ª de la convocatoria.En el caso de que la convocatoria exija determinados requisitos y méritos a acreditar documentalmente, el interesado

presentará ante el encargado del Registro los originales y fotocopia que le será compulsada.Todos los requisitos anteriores deberán poseerse antes de que termine el plazo de presentación de instancias y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión de la plaza resultante del proceso selectivo.3.2 SOLICITUDES3.2.1 Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deberán hacerlo constar en una instancia que

se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente y, deberá contener al menos, los datos previstos en el Anexo II. Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:a) Una fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar además, una fotocopia cotejada de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario o, si fuera el caso, de tarjeta de residente temporal comunitario o de persona trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados inter-nacionales realizados por la Unión Europea y

ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores quienes, por estar en España en régimen de residencia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida para el puesto.c) La documentación acreditativa de los méritos que alegaran. Los documentos acreditativos deberán ser originales

o fotocopias compulsadas.d) Declaración jurada en la que conste que reúne todos los requisitos necesarios para participar en el presente

proceso selectivo.

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e) Proyecto educativo que se presentará oralmente ante el Tribunal, en la fase de oposición.3.2.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Oficina, en horario de 9 a 14 horas

o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Adminis-trativo Común. En el caso de que la solicitud no se presente en el Registro General del Ayuntamiento, las personas solicitantes deberán remitir por fax (nº 927 48 64 46) a la Secretaría del Ayuntamiento una copia de la solicitud, el mismo día de su presentación.

3.2.3 Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

3.3 ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES3.3.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, como órgano competente, se dictará resolución,

en el plazo de 7 días naturales, con la lista provisional de admitidos, y se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de edictos del Ayuntamiento, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En la misma publicación se hará constar el día, lugar y hora en el que se realizará la prueba de la fase de oposi-ción ,consistente en la exposición ante el Tribunal del proyecto educativo. Así mismo se publicará la composición del Tribunal.

En la misma Resolución de la Alcaldía se determinará la fecha y hora en la que se celebrará la exposición del proyecto educativo ante el Tribunal, así como la composición del Tribunal.

3.3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará igualmente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

3.3.3 El hecho de figurar en la lista de personas admitidas, no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

3.4 PUBLICACIÓN DE LAS ACTUACIONESLa publicidad de la convocatoria y las bases se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y

en el tablón de edictos del Ayuntamiento.Asimismo, el anuncio de la convocatoria sin el texto íntegro de las bases se publicará en el Boletín Oficial del

Estado.Una vez publicada la convocatoria y las bases, los restantes anuncios que afecten al proceso selectivo serán pu-

blicados en el tablón de edictos de la Corporación.

BASE 4ª: EL PROCESO SELECTIVOEl proceso selectivo será el concurso-oposición libre.El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases diferenciadas: OPOSICION Y CONCURSO,

celebrándose en primer lugar la fase de oposición que será previa a la de concurso y que tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en fase de concurso se acumulará a la obtenida en la fase de oposición.

4.1 FASE DE OPOSICIÓN4.1.1 Consistirá en la presentación de un proyecto educativo y la exposición y defensa del mismo ante el tribunal.El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.4.2 FASE DE CONCURSOÚnicamente los aspirantes que hayan obtenido al menos un 5 pasarán a la fase de concurso.Finalizada la fase de oposición el Tribunal, procederá a puntuar los méritos aportados por los interesados que hayan

superado la fase de oposición, conforme a los siguientes méritos:Cursos realizados, relacionados directamente y específicamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Admi-

nistraciones Públicas o entidades de entes dependientes u homologados (según el listado de entidades homologadas de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura), conforme a la siguiente escala:

Cursos de hasta 15 horas: 0,10 puntos.Cursos de 16 horas a 25 horas: 0,20 puntos. Cursos de 26 a 50 horas: 0,30 puntos.Cursos de 51 a 100 horas: 0,40 puntos.Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.No se tendrán en cuenta los cursos inferiores a 15 horas.Titulación requerida para formar parte del proceso selectivo, que se aporte además de la necesaria e imprescindible

como requisito previo: 2 puntos Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos.Todos los méritos señalados anteriormente deberán quedar justificados de la siguiente manera:Las titulaciones aportadas y los cursos, se justificarán mediante presentación de fotocopias compulsadas de los títulos

académicos, así como de los títulos, diplomas o certificación de asistencia de los cursos correspondientes, no asignán-dose puntuación alguna a los cursos alegados por los aspirantes cuya duración no esté debidamente acreditada.

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Todos los certificados y documentos indicados deberán aportarse por los interesados junto con la solicitud para tomar parte en el presente Concurso-Oposición.

La puntuación final en la fase de concurso no excederá de 2 puntos.Finalizada la fase de concurso, el Tribunal sumará los puntos de la fase de oposición y la de concurso; en caso de

posible empate en las puntuaciones finales, la selección se decidirá a favor de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido en la fase de oposición. Si persistiera el empate el mismo se resolverá por sorteo del que dará fe la Sra. Secretaria de la Corporación.

La realización de las pruebas y la valoración de los méritos se celebrarán en las fechas que se determinen por la Alcaldía, que será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento sirviendo a todos los efectos de notificación a los interesados.

BASE 6ª: DESARROLLO DE LOS EJERCICIOSa. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su iden-

tidad. b. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal con un único llamamiento y, será excluida del procedimiento la

persona que no comparezca en aquel momento.c. El día y lugar de realización de las pruebas se señalará en la resolución en la que se determine la lista definitiva

de admitidos. Igualmente se señalará en dicha resolución la composición del tribunal calificador.

BASE 7ª: EL TRIBUNAL CALIFICADOREstarán constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco y serán con la siguiente distribución: un

Presidente, tres Vocales y un Secretario, que serán personal fijo al servicio de cualquier Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

En la convocatoria se podrán nombrar también suplentes, los cuales deberán reunir las mismas condiciones pre-vistas.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El nivel de la titulación de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior que el exigido para el ingreso en el puesto objeto de la selección.

Si no existe en la Corporación personal técnico que reúna las condiciones técnicas necesarias para formar el Tribunal en las condiciones previstas, por los servicios de la Corporación se recabará la asistencia de otras Administraciones que la puedan prestar (Junta de Extremadura, Diputación Provincial, otros Ayuntamientos…)

Asimismo, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas de acuerdo con lo previsto en las oportunas convocatorias, los cuales colaborarán con el órgano de selección exclusiva-mente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida celebración de las sesiones es preciso que estén presentes más de la mitad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Durante el proceso selectivo, podrán estar presentes, en calidad de observadores, representantes de los distintos grupos políticos y de los trabajadores del Ayuntamiento.

En la resolución en la que se señale la lista definitiva de admitidos, se determinará la composición concreta del tribunal.

BASE 8ª: LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y NOMBRAMIENTO 8.1 Terminadas las pruebas el Presidente del Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de personas aspi-

rantes aprobadas.8.2 No podrán superar el proceso selectivo un número mayor de personas que las plazas convocadas.8.3 Por resolución de Alcaldía se publicará como definitiva la propuesta de personas aspirantes aprobadas pre-

sentada por el tribunal.8.4 Terminado el proceso selectivo las personas aprobadas deberán presentar en las dependencias del Ayuntamiento

y, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los documentos que le fueran solicitados para la firma del contrato laboral.

Si los aspirantes propuestos, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documenta-ción, no podrá ser contratado, procediéndose a la contratación a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad en su instancia.

8.5 Presentada la documentación requerida se procederá a la firma del contrato laboral.

BASE 9ª: PERÍODO DE PRUEBASe establece un período de prueba de 11 meses, regulado en el XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros

de asistencia y educación infantil.

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BASE 10ª.- DURACION DEL CONTRATO Los aspirantes seleccionados, desempeñarán la actividad con duración indefinida.Serán dados de alta en la Seguridad Social y cumplirán con las obligaciones que se les encomienden en las horas

laborales fijadas o que se fijen en el futuro, aceptando estas condiciones.

BASE 11ª.- LISTA DE ESPERALos candidatos que superaran la fase de oposición y que, no hayan superado el proceso selectivo, integrarán una

lista de espera con la finalidad de ser llamados para la cobertura temporal de puestos de trabajo de similares carac-terísticas que los convocados.

El orden en que figurarán los candidatos vendrá determinada por la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo, ordenada de mayor a menor puntuación.

La lista de espera, así como el régimen de su gestión, será el aprobado por la Corporación municipal por los pro-cedimientos legales previstos.

BASE 12ª.- INCOMPATIBILIDADESLos aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la

normativa vigente.

BASE ÚLTIMALos actos administrativos que deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales, podrán ser impug-

nados en los casos y en la forma que establece la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En Zarza de Granadilla a 30 de agosto de 2013.- EL ALCALDE, Germán García Benito.5966

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TORREJONCILLO

Edicto

De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente número 2/2013, sobre modificación de créditos en el Presupuesto del ejercicio de 2013, mediante concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos, resumido por capítulos.

DESCRIPCIÓN EUROSSuplementos de créditos:3-622-00. CONSTRUCCIÓN PISTA DE PADEL 7.150,04Total propuesta de modificación de créditos 7.150,04

Financiar las expresadas modificaciones de la siguiente forma:

DESCRIPCIÓN EUROSTransferencia de crédito desde:1-761.02 Planes Provinciales de Obras 7.150,04Total financiación de modificación de créditos 7.150,04

Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial de la misma.

Torrejoncillo, a 7 de octubre de 2013.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín.6009

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CALZADILLA

Anuncio

De conformidad con el acuerdo Plenario de fecha 4 de septiembre de 2013, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento de las fincas municipales “Cañal Bravo” (45,93 Has., de se-cano y 3,00 Has., de regadío sitas en la parcela 34, polígono 506) y “Caganchas” (37,71 Has., de la parcela 2, polígono 515), de propiedad municipal, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Calzadilla.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información:1. Dependencia. Secretaría2. Domicilio. Plaza Extremadura, nº 1.3. Localidad y Código Postal. Calzadilla. 10817.4. Teléfono: 927 14 63 015. Telefax: 927 14 63 906. Correo electrónico: [email protected]. Fecha límite de obtención de documentación e información: Durante los 15 días de presentación de pro-

posiciones.d) Número de expediente: 2013-04-09. 2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: El arrendamiento de las fincas municipales “Cañal Bravo” (45,93 Has., de secano y 3,00

Has., de regadío sitas en la parcela 34, polígono 506) y “Caganchas” (37,71 Has., de la parcela 2, polígono 515), para destinarlas a aprovechamientos agrícolas y/o ganaderos

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación.1) Importe anual ofrecido. Hasta 10 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación

máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente).2) Que el licitador tenga como su actividad principal la agricultura y/o la ganadería: Hasta 5 puntos.

4. Importe del arrendamiento:a) Importe neto: 50,00 euros/año/hectárea de secano. b) Importe neto: 355,00, euros/año/hectárea de regadío.

5. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación. Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el BOP.b) Lugar de presentación:1.ª- Entidad: Ayuntamiento de Calzadilla2.ª- Domicilio: Plaza Extremadura, nº 13.ª- Localidad y código postal: Calzadilla. 10817.

6. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Calzadillab) Domicilio: Plaza Extremadura, n.º 1c) Localidad: Calzadillad) Fecha: En el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones. 7. Gastos de anuncios. Serán por cuenta de los adjudicatarios.

Calzadilla a 14 de octubre de 2013.- El Alcalde, Carlos Carlos Rodríguez.

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CALZADILLA

Edicto

De conformidad con lo acordado por el PLENARIO de este Ayuntamiento, queda APROBADO DEFINITIVAMENTE el expediente de modificación de créditos n.º 2/2013, siendo su detalle y resumen el que sigue:

ATENCIONES NO DOTADAS EN EL PRESUPUESTO (Créditos extraordinarios).-

PARTIDA CRÉDITO PRECISO4.210-00 8.470,00

8.470,00

ATENCIONES INSUFICIENTEMENTE DOTADAS EN EL PRESUPUESTO (Suplementos de crédito).- PARTIDA CRÉDITO PRECISO

1.210-00 1.000,001.227-01 137,481.619-04 1.609,543.212-00 556,949.224-00 27,909.225-01 23,909.227-06 1.222,109.466-00 43,52

4.621,38

Procedencia de los fondos: (art. 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril):

1.- De bajas de partidas dotadas: 4.621,382.- Por mayores ingresos obtenidos: 8.470,003.- Del Remanente de Tesorería: 0,00 TOTAL: 13.091,38

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 20 y 22 del mismo texto reglamentario y con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Calzadilla a14 de octubre de 2013.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Carlos Carlos Rodríguez.

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CASAS DE MILLÁN

Edicto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión del 9 de octubre de 2013, acordó ceder gratuitamente a Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura 1022 metros cuadrados de terreno urbano ubicado en la C/. Miguel del Barco (antes destinado a escuelas), para la construcción de un grupo de cinco viviendas de promoción pública.

Lo que se hace público por plazo de QUINCE DÍAS para que las personas interesadas puedan examinar el expe-diente y presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren pertinente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 f) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Casas de Millán a 10 de octubre de 2013.- La Alcaldesa, Amparo Monroy Sánchez.

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GUIJO DE GALISTEO

Anuncio

De conformidad con la Resolución de Alcaldía, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación del bien inmueble, cuatro solares en la calle José Tomás de El Batán, para destinarlos al uso determinado en las normas subsidiarias, durante el plazo de 8 días hábiles, podrá examinarse el pliego de condiciones para reclamaciones finalizado este plazo, durante los 15 dias hábiles siguientes podrán presentar ofertas en el Ayuntamiento.

Guijo de Galisteo a 7 de octubre del 2013.- El Alcalde, F. Javier Antón Garcia.

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NOTARIA

TALAYUELA

Edicto

Yo, LOURDES SALINERO CID, Notario de Talayuela (Cáceres), hago constar que ante mí se sigue acta de notoriedad instada por D. JULIÁN PÉREZ VIDAL y D.ª- ASUNCIÓN BERTOL SÁNCHEZ, para inscripción de exceso de cabida, de una VIVIENDA, en Talayuela (Cáceres), en la calle Manuel Bermejo, 15, sobre un solar que tiene una superficie, según el Registro de la Propiedad de 308,00 m2, y según reciente medición de 432,00 m2.

LINDA.- Por la derecha entrando, con calle Rioja; izquierda, con calle León; fondo, con otro solar de los requirentes; y frente la calle de situación.

REFERENCIA CATASTRAL.- 7301304TK7370S0001YP. Durante el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de esta publicación, podrán comparecer ante mí

los titulares de las fincas colindantes y genéricamente cuantos puedan ostentar algún derecho sobre la finca, para exponer y justificar sus derechos.

Talayuela a 8 de Octubre de 2.013.- Fdo.: Lourdes Salinero Cid.-

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