Protocolos de Ginebra

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PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949

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Usualmente llamado Protocolo de Ginebra, es un tratado de prohibición del uso de armas químicas y biológicas. Fue firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 y entró en vigor el 8 de febrero de 1928. Se registró en la Serie de Tratados de la Liga de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1929.

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PROTOCOLOSADICIONALESA LOS CONVENIOSDE GINEBRA DEL12 DE AGOSTO DE 1949 PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949CICR 0321/003 09.2012 2.000SepublicanenestevolumeneltextoofcialdelosdosProtocolosadicionales alosConveniosdeGinebradel12deagostode1949,aprobadosel8dejunio de1977porlaConferenciaDiplomticasobrelaReafrmacinyelDesarrollo delDerechoInternacionalHumanitarioAplicableenlosConfictosArmados (Ginebra, 1974-1977), as como pasajes del Acta Final de dicha Conferencia y el textodelasresolucionesdefondoadoptadasenelcuartoperododesesiones, en 1977.ElActaFinal,alaqueseanexaronlosdosProtocolos,fuedepositadaanteel Consejo Federal suizo, depositario de los Convenios de 1949.Los Protocolos I y II entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978. Este volumen tambin contiene el texto ofcial del Protocolo III adicional a los ConveniosdeGinebrade1949relativoalaaprobacindeunsignodistintivo adicional, aprobado el 8 de diciembre de 2005. El Protocolo III entr en vigor el 14 de enero de 2007. Al 1 de abril de 2010, 169 Estados haban aceptado vincularse por el Protocolo I; 165, por el Protocolo II; y 52, por el Protocolo III.MISINEl Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), organizacin imparcial,neutraleindependiente,tienelamisin exclusivamentehumanitariadeprotegerlavidayla dignidaddelasvctimasdelosconfictosarmadosyde otrassituacionesdeviolencia,ascomodeprestarles asistencia.ElCICRseesfuerzaasimismoenprevenirel sufrimientomediantelapromocinyelfortalecimiento delderechoydelosprincipioshumanitariosuniversales. Fundadoen1863,elCICRdioorigenalosConveniosde Ginebra y al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de laMediaLunaRoja,cuyasactividadesinternacionalesen los confictos armados y en otras situaciones de violencia dirige y coordina. , septiembre de [email protected] del editorTras un procedimiento iniciado en 1989, se aprobaron varias modifcaciones del Anexo I del Protocolo I (Reglamentos relativos a la identifcacin) el 30 de noviembre de 1993. Entraron en vigor el 1 de marzo de 1994.En esta obra, se reproduce el texto del Anexo I modifcado.Enelartculo56delProtocoloIsehaceunaremisinalartculo16del Anexo I que corresponde ahora al artculo 17.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOSDE GINEBRA DEL12 DE AGOSTO DE 1949PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 19491ndicePROTOCOLO ADICIONALA LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949RELATIVO A LA PROTECCIN DE LAS VCTIMASDE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES(PROTOCOLO I), DEL 8 DE JUNIO DE 1977Prembulo .....................................................................................................................9TTULO IDISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................10Artculo 1 Principios generales y mbito de aplicacin .........................................10Artculo 2 Defniciones ...............................................................................................10Artculo 3 Principio y fn de la aplicacin ................................................................11Artculo 4 Estatuto jurdico de las Partes en conficto ..........................................11Artculo 5 Designacin de las Potencias protectoras y de su sustituto ................11Artculo 6 Personal califcado ....................................................................................13Artculo 7Reuniones ..................................................................................................13TTULO IIHERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOS ........................................................................13SECCIN I Proteccin General ........................................................................13Artculo 8 Terminologa .............................................................................................13Artculo 9 mbito de aplicacin ...............................................................................16Artculo 10Proteccin y asistencia .............................................................................16Artculo 11 Proteccin de la persona ..........................................................................16Artculo 12 Proteccin de las unidades sanitarias ....................................................18Artculo 13 Cesacin de la proteccin de las unidades sanitarias civiles .............18Artculo 14 Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias civiles.....................19Artculo 15 Proteccin del personal sanitario y religioso civil ...............................19Artculo 16 Proteccin general de la misin mdica ................................................20Artculo 17 Cometido de la poblacin civil y de las sociedades de socorro .........20Artculo 18 Identifcacin .............................................................................................21Artculo 19 Estados neutrales y otros Estados que no sean Partes en conficto ..22Artculo 20 Prohibicin de las represalias .................................................................222NDICESECCIN II Transportes Sanitarios .................................................................22Artculo 21 Vehculos sanitarios .................................................................................22Artculo 22 Buques hospitales y embarcaciones costeras de salvamento ..............22Artculo 23 Otros buques y embarcaciones sanitarios .............................................23Artculo 24 Proteccin de las aeronaves sanitarias...................................................24Artculo 25 Aeronaves sanitarias en zonas no dominadas por la Parte adversa ..24Artculo 26 Aeronaves sanitarias en zonas de contacto o similares ......................24Artculo 27 Aeronaves sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa .......25Artculo 28 Restricciones relativas al uso de las aeronaves sanitarias ...................25Artculo 29 Notifcaciones y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias ...........26Artculo 30 Aterrizaje e inspeccin de aeronaves sanitarias ...................................27Artculo 31 Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conficto ..27SECCIN III Personas desaparecidas y fallecidas .....................................29Artculo 32 Principio general .......................................................................................29Artculo 33 Desaparecidos ...........................................................................................29Artculo 34 Restos de las personas fallecidas.............................................................30TTULO IIIMTODOS Y MEDIOS DE GUERRA ESTATUTO DE COMBATIENTE Y DE PRISIONERO DE GUERRA ...................31SECCIN I Mtodos y medios de guerra .......................................................31Artculo 35 Normas fundamentales ...........................................................................31Artculo 36 Armas nuevas ............................................................................................32Artculo 37 Prohibicin de la perfdia ........................................................................32Artculo 38Emblemas reconocidos ............................................................................32Artculo 39Signos de nacionalidad ............................................................................33Artculo 40Cuartel ........................................................................................................33Artculo 41Salvaguardia del enemigo fuera de combate ........................................33Artculo 42 Ocupantes de aeronaves ...........................................................................34SECCIN II Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra ....34Artculo 43 Fuerzas armadas .......................................................................................34Artculo 44Combatientes y prisioneros de guerra ...................................................34Artculo 45 Proteccin de personas que han tomado parte en las hostilidades ...36Artculo 46 Espas ..........................................................................................................36Artculo 47 Mercenarios ...............................................................................................37TTULO IVPOBLACIN CIVIL ..................................................................................................................38SECCIN I Proteccin general contra los efectosde las hostilidades...........................................................................38PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 19493CAPTULO I Norma fundamental y mbito de aplicacin ................................38Artculo 48 Norma fundamental .................................................................................38Artculo 49 Defnicin de ataques y mbito de aplicacin ......................................38CAPTULO II Personas civiles y poblacin civil .....................................................39Artculo 50 Defnicin de personas civiles y de poblacin civil .............................39Artculo 51 Proteccin de la poblacin civil ..............................................................39CAPTULO III Bienes de carcter civil.........................................................................40Artculo 52 Proteccin general de los bienes de carcter civil ................................40Artculo 53 Proteccin de los bienes culturales y de los lugares de culto .............41Artculo 54 Proteccin de los bienes indispensables para lasupervivencia de la poblacin civil ........................................................41Artculo 55 Proteccin del medio ambiente natural ................................................42Artculo 56 Proteccin de las obras e instalaciones que contienenfuerzas peligrosas......................................................................................42CAPTULO IV Medidas de precaucin ........................................................................43Artculo 57 Precauciones en el ataque ........................................................................43Artculo 58 Precauciones contra los efectos de los ataques .....................................44CAPTULO V Localidades y zonas bajo proteccin especial ...............................45Artculo 59 Localidades no defendidas ......................................................................45Artculo 60 Zonas desmilitarizadas ............................................................................46CAPTULO VI Servicios de proteccin civil ...............................................................47Artculo 61Defniciones y mbito de aplicacin.....................................................47Artculo 62Proteccin general ....................................................................................48Artculo 63Proteccin civil en los territorios ocupados .........................................49Artculo 64 Organismos civiles de proteccin civil de los Estados neutralesu otros Estados que no sean Partes en conficto y organismosinternacionales de proteccin civil....................................................................50Artculo 65 Cesacin de la proteccin civil ...............................................................50Artculo 66 Identifcacin .............................................................................................51Artculo 67 Miembros de las fuerzas armadas y unidadesmilitares asignados a organismos de proteccin civil .........................52SECCIN II Socorros en favor de la poblacin civil ..............................53Artculo 68 mbito de aplicacin ...............................................................................53Artculo 69 Necesidades esenciales en territorios ocupados ...................................54Artculo 70 Acciones de socorro .................................................................................54Artculo 71 Personal que participa en las acciones de socorro ...............................55SECCIN III Trato a las personas en poderde una parte en conflicto .....................................................564NDICECAPTULO I mbito de aplicacin y proteccin de las personasy de los bienes .........................................................................................56Artculo 72 mbito de aplicacin ...............................................................................56Artculo 73 Refugiados y aptridas .............................................................................56Artculo 74 Reunin de familias dispersas ................................................................56Artculo 75 Garantas fundamentales ........................................................................56CAPTULO II Medidas en favor de las mujeres y de los nios............................59Artculo 76 Proteccin de las mujeres ........................................................................59Artculo 77Proteccin de los nios ............................................................................59Artculo 78 Evacuacin de los nios ...........................................................................60CAPTULO III Periodistas ................................................................................................61Artculo 79 Medidas de proteccin de periodistas ...................................................61TTULO VEJECUCIN DE LOS CONVENIOS Y DEL PRESENTE PROTOCOLO ...............62SECCIN I Disposiciones generales ................................................................62Artculo 80 Medidas de ejecucin ...............................................................................62Artculo 81 Actividades de la Cruz Roja y de otras organizacioneshumanitarias .............................................................................................62Artculo 82 Asesores jurdicos en las fuerzas armadas ............................................63Artculo 83 Difusin ......................................................................................................63Artculo 84 Leyes de aplicacin ...................................................................................63SECCIN II Represin de las infracciones de los convenioso del presente protocolo .............................................................64Artculo 85 Represin de las infracciones del presente Protocolo .........................64Artculo 86 Omisiones ..................................................................................................65Artculo 87 Deberes de los jefes ...................................................................................66Artculo 88 Asistencia mutua judicial en materia penal ..........................................66Artculo 89 Cooperacin ..............................................................................................67Artculo 90 Comisin Internacional de Encuesta .....................................................67Artculo 91 Responsabilidad ........................................................................................69TTULO VI DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................70Artculo 92 Firma ..........................................................................................................70Artculo 93 Ratifcacin ................................................................................................70Artculo 94 Adhesin ....................................................................................................70Artculo 95 Entrada en vigor ........................................................................................70Artculo 96 Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigordel presente Protocolo ..............................................................................70PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 19495Artculo 97 Enmiendas .................................................................................................71Artculo 98 Revisin del Anexo I ................................................................................71Artculo 99 Denuncia ....................................................................................................72Artculo 100 Notifcaciones ............................................................................................73Artculo 101 Registro ......................................................................................................73Artculo 102 Textos autnticos .......................................................................................73ANEXO IReglamento relativo a la identifcacin ........................................74Artculo 1 Disposiciones generales ...........................................................................74CAPTULO I Tarjetas de identidad ............................................................................74Artculo 2 Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso, civil y permanente ....................................................................................74Artculo 3 Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso,civil y temporal .........................................................................................75CAPTULO II Signo distintivo ......................................................................................77Artculo 4 Forma .........................................................................................................77Artculo 5 Uso ..............................................................................................................77CAPTULO III Seales distintivas .................................................................................78Artculo 6 Uso.............................................................................................................78Artculo 7 Seal luminosa ..........................................................................................78Artculo 8 Seal de radio ............................................................................................79Artculo 9 Identifcacin por medios electrnicos .................................................79CAPTULO IV Comunicaciones.....................................................................................80Artculo 10Radiocomunicaciones ..............................................................................80Artculo 11Uso de cdigos internacionales ..............................................................80Artculo 12Otros medios de comunicacin ..............................................................81Artculo 13Planes de vuelo ..........................................................................................81Artculo 14Seales y procedimientos para la interceptacinde aeronaves sanitarias ............................................................................81CAPITULO V Proteccin civil .......................................................................................81Artculo 15Tarjeta de identidad ..................................................................................81Artculo 16Signo distintivo internacional ................................................................83CAPITULO VI Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas ...........84Artculo 17Signo internacional especial ...................................................................84ANEXO IITarjeta de identidad de periodista en misin peligrosa ................. 856NDICEPROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II), DEL 8 DE JUNIO DE 1977Prembulo .....................................................................................................................87TTULO IMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO ........................................................................88Artculo 1mbito de aplicacin material ................................................................88Artculo 2mbito de aplicacin personal ...............................................................88Artculo 3No intervencin ........................................................................................88TTULO II TRATO HUMANO ...................................................................................................................89Artculo 4Garantas fundamentales ........................................................................89Artculo 5Personas privadas de libertad .................................................................90Artculo 6Diligencias penales ...................................................................................91TTULO IIIHERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOS ........................................................................92Artculo 7Proteccin y asistencia .............................................................................92Artculo 8Bsqueda ....................................................................................................93Artculo 9Proteccin del personal sanitario y religioso .......................................93Artculo 10Proteccin general de la misin mdica ................................................93Artculo 11Proteccin de unidades y medios de transporte sanitarios ...............93Artculo 12 Signo distintivo .........................................................................................94TTULO IVPOBLACIN CIVIL ..................................................................................................................94Artculo 13 Proteccin de la poblacin civil ..............................................................94Artculo 14 Proteccin de los bienes indispensables para la supervivenciade la poblacin civil ..................................................................................94Artculo 15 Proteccin de las obras e instalaciones que contienenfuerzas peligrosas......................................................................................95Artculo 16 Proteccin de los bienes culturales y de los lugares de culto .............95Artculo 17 Prohibicin de los desplazamientos forzados.......................................95Artculo 18Sociedades de socorro y acciones de socorro .......................................95TTULO VDISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................96Artculo 19Difusin ......................................................................................................96Artculo 20 Firma ..........................................................................................................96PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 19497Artculo 21 Ratifcacin ................................................................................................96Artculo 22 Adhesin ....................................................................................................96Artculo 23 Entrada en vigor ........................................................................................96Artculo 24 Enmiendas .................................................................................................96Artculo 25 Denuncia ....................................................................................................97Artculo 26 Notifcaciones ............................................................................................97Artculo 27 Registro ......................................................................................................97Artculo 28 Textos autnticos .......................................................................................97RESOLUCIONESAPROBADAS EN EL CUARTO PERODO DE SESIONESDE LA CONFERENCIA DIPLOMTICAResolucin 17Uso de ciertos medios electrnicos y visuales de identifcacin por las aeronaves sanitarias protegidas en virtud de losConvenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativoa la proteccin de las vctimas de los confictosarmados internacionales (Protocolo I) ...............................................99Resolucin 18Uso de seales visuales de identifcacin de los medios detransporte sanitarios protegidos en virtud de los Conveniosde Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional a los Conveniosde Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la proteccinde las vctimas de los confictos armados internacionales(Protocolo I) .............................................................................................. 102Resolucin 19Uso de las radiocomunicaciones para anunciar e identifcarlos transportes sanitarios protegidos en virtud de losConvenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional a losConvenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativoa la proteccin de las vctimas de los confictos armadosinternacionales (Protocolo I) .................................................................. 105Resolucin 20Proteccin de los bienes culturales....................................................... 109Resolucin 21Difusin del derecho internacional humanitario aplicableen los confictos armados ........................................................................ 110Resolucin 22Continuacin de los trabajos sobre la prohibicin o larestriccin del empleo de determinadas armas convencionales ....... 112Resolucin 24Expresin de gratitud al pas husped ................................................... 114PASAJES DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DIPLOMTICADE GINEBRA DE 1974-1977 ....................................................................................................... 115PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III), DEL 8 DE DICIEMBRE DE 2005Prembulo ..................................................................................................................... 117Artculo 1Respeto y mbito de aplicacin del presente Protocolo ...................... 118Artculo 2Signos distintivos ...................................................................................... 118Artculo 3 Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo ................................ 119Artculo 4El Comit Internacional de la Cruz Roja y la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ........................................................................... 120Artculo 5Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas ........ 120Artculo 6Prevencin y represin de empleos abusivos ........................................ 120Artculo 7Difusin ...................................................................................................... 120Artculo 8Firma .......................................................................................................... 121Artculo 9Ratifcacin ................................................................................................ 121Artculo 10Adhesin .................................................................................................... 121Artculo 11Entrada en vigor ........................................................................................ 121Artculo 12Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo .............................................................. 121Artculo 13Enmiendas ................................................................................................. 122Artculo 14Denuncia .................................................................................................... 122Artculo 15Notifcaciones ............................................................................................ 122Artculo 16Registro ...................................................................................................... 123Artculo 17Textos autnticos ....................................................................................... 123ANEXOEmblema del Tercer Protocolo ...........................................................124Artculo 1 Signo distintivo ......................................................................................... 124Artculo 2 Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo ................................ 1248NDICEPROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 19499PREMBULOLas Altas Partes Contratantes,Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estadotieneeldeberdeabstenerseensusrelacionesinternacionalesde recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propsitos de las Naciones Unidas,Considerandoqueesnecesario,sinembargo,reafrmarydesarrollarlas disposiciones que protegen a las vctimas de los confictos armados, as como completar las medidas para reforzar la aplicacin de tales disposiciones,Expresando su conviccin de que ninguna disposicin del presente Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto de agresin u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las Naciones Unidas,Reafrmando, adems, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del presente Protocolo deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distincin alguna de carcter desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conficto armado o en las causas invocadas por las Partes en conficto o atribuidas a ellas,Convienen en lo siguiente:PROTOCOLO ADICIONALA LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949RELATIVO A LA PROTECCIN DE LAS VCTIMASDE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I), DEL 8 DE JUNIO DE 197710PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1 Principios generales y mbito de aplicacin1. LasAltasPartesContratantessecomprometenarespetaryhacer respetar el presente Protocolo en toda circunstancia.2. En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales,laspersonascivilesyloscombatientesquedanbajo laproteccinyelimperiodelosprincipiosdelderechodegentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pblica.3.El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la proteccin de las vctimas de la guerra, se aplicar en las situaciones previstas en el artculo 2 comn a dichos Convenios.4. Lassituacionesaqueserefereelprrafoprecedentecomprendenlos confictosarmadosenquelospueblosluchancontraladominacin colonialylaocupacinextranjeraycontralosregmenesracistas, enelejerciciodelderechodelospueblosalalibredeterminacin, consagradoenlaCartadelasNacionesUnidasyenlaDeclaracin sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.Artculo 2 DefnicionesPara los efectos del presente Protocolo:a)seentiendeporIConvenio,IIConvenio,IIIConvenioy IVConvenio,respectivamente,elConveniodeGinebrapara aliviarlasuertedelosheridosyenfermosdelasfuerzasarmadas en campaa, del 12 de agosto de 1949; el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y nufragos de las fuerzas armadas en el mar, del 12 de agosto de 1949; el Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949; yelConveniodeGinebrasobrelaproteccindepersonasciviles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949; se entiende por los ConveniosloscuatroConveniosdeGinebradel12deagostode 1949 para la proteccin de las vctimas de la guerra;b)se entiende por normas de derecho internacional aplicables en los confictos armados las contenidas en los acuerdos internacionales de los que son Parte las Partes en conficto, as como los principios PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194911ynormasgeneralmentereconocidosdederechointernacional aplicables en los confictos armados;c)seentiendeporPotenciaprotectoraunEstadoneutraluotro EstadoquenoseaParteenelconfictoyque,habiendosido designadoporunaParteenelconfictoyaceptadoporlaParte adversa,estdispuestoadesempearlasfuncionesasignadasala Potencia protectora por los Convenios y por el presente Protocolo;d)seentiendeporsustitutounaorganizacinquereemplazaala Potencia protectora de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5.Artculo 3 Principio y fn de la aplicacinSin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo momento:a)los Convenios y el presente Protocolo se aplicarn desde el comienzo decualquieradelassituacionesaqueserefereelartculo1del presente Protocolo;b)laaplicacindelosConveniosydelpresenteProtocolocesar,en elterritoriodelasPartesenconficto,altrminogeneraldelas operaciones militares y, en el caso de territorios ocupados, al trmino de la ocupacin, excepto, en ambas circunstancias, para las personas cuya liberacin defnitiva, repatriacin o reasentamiento tenga lugar posteriormente.Talespersonascontinuarnbenefcindosedelas disposiciones pertinentes de los Convenios y del presente Protocolo hasta su liberacin defnitiva, repatriacin o reasentamiento.Artculo 4 Estatuto jurdico de las Partes en confictoLaaplicacindelosConveniosydelpresenteProtocolo,ascomola celebracin de los acuerdos previstos en estos instrumentos, no afectarn al estatuto jurdico de las Partes en conficto. La ocupacin de un territorio y la aplicacin de los Convenios y del presente Protocolo no afectarn al estatuto jurdico del mismo.Artculo 5 Designacin de las Potencias protectoras y de su sustituto1.EsdeberdelasPartesenconficto,desdeelcomienzodeste, asegurar la supervisin y la ejecucin de los Convenios y del presente Protocolo mediante la aplicacin del sistema de Potencias protectoras, queincluye,entreotrascosas,ladesignacinylaaceptacindeesas Potencias,conformealodispuestoenlosprrafossiguientes.Las Potencias protectoras estarn encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conficto.12PROTOCOLO ADICIONAL I DE 19772.Desde el comienzo de una de las situaciones a que se refere el artculo 1, cada una de las Partes en conficto designar sin demora una Potencia protectoraconlafnalidaddeaplicarlosConveniosyelpresente Protocolo, y autorizar, tambin sin demora y con la misma fnalidad, laactividaddeunaPotenciaprotectoraque,designadaporlaParte adversa, haya sido aceptada como tal por ella.3.Si no ha habido designacin o aceptacin de Potencia protectora desde el comienzo de una de las situaciones a que se refere el artculo 1, el Comit InternacionaldelaCruzRoja,sinperjuiciodelderechodecualquier otra organizacin humanitaria imparcial a hacerlo igualmente, ofrecer sus buenos ofcios a las Partes en conficto con miras a la designacin sin demora de una Potencia protectora que tenga el consentimiento de las Partes en conficto. Para ello, el Comit podr, inter alia, pedir a cada Parte que le remita una lista de por lo menos cinco Estados que esa Parte considere aceptables para actuar en su nombre como Potencia protectora anteunaParteadversa,ypediracadaunadelasPartesadversasque leremitaunalistadeporlomenoscincoEstadosqueestdispuestaa aceptarparadesempearlafuncindePotenciaprotectoradelaotra Parte; tales listas sern remitidas al Comit dentro de las dos semanas siguientes al recibo de la peticin; el Comit las cotejar y solicitar el asentimiento de cualquier Estado cuyo nombre fgure en las dos listas.4.Si, a pesar de lo que precede, no hubiere Potencia protectora, las Partes en conficto aceptarn sin demora el ofrecimiento que pueda hacer el ComitInternacionaldelaCruzRojaocualquierotraorganizacin que presente todas las garantas de imparcialidad y efcacia, previas las debidas consultas con dichas Partes y teniendo en cuenta los resultados de esas consultas, para actuar en calidad de sustituto. El ejercicio de sus funciones por tal sustituto estar subordinado al consentimiento de las Partes en conficto; las Partes en conficto pondrn todo su empeo en facilitar la labor del sustituto en el cumplimiento de su misin conforme a los Convenios y al presente Protocolo.5.Deconformidadconelartculo4,ladesignacinylaaceptacinde PotenciasprotectorasconlafnalidaddeaplicarlosConveniosyel presenteProtocolonoafectarnalestatutojurdicodelasPartesen conficto ni al de ningn territorio, incluido un territorio ocupado.6.ElmantenimientoderelacionesdiplomticasentrelasPartesen conficto o el hecho de confar a un tercer Estado la proteccin de los intereses de una Parte y los de sus nacionales conforme a las normas de derechointernacionalrelativasalasrelacionesdiplomticas,noser obstculo para la designacin de Potencias protectoras con la fnalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949137.Toda mencin que en adelante se haga en el presente Protocolo de una Potencia protectora designar igualmente al sustituto.Artculo 6 Personal califcado1.Las Altas Partes Contratantes procurarn, ya en tiempo de paz, con la asistenciadelasSociedadesNacionalesdelaCruzRoja(MediaLuna Roja,LenySolRojos),formarpersonalcalifcadoparafacilitarla aplicacin de los Convenios y del presente Protocolo y, en especial, las actividades de las Potencias protectoras.2.El reclutamiento y la formacin de dicho personal son de la competencia nacional.3.El Comit Internacional de la Cruz Roja tendr a disposicin de las Altas Partes Contratantes las listas de las personas as formadas que las Altas PartesContratanteshubierenpreparadoylehubierencomunicadoal efecto.4.Las condiciones para la utilizacin de los servicios de ese personal fuera del territorio nacional sern, en cada caso, objeto de acuerdos especiales entre las Partes interesadas.Artculo 7 ReunionesEldepositariodelpresenteProtocolo,apeticindeunaovariasAltas PartesContratantesyconlaaprobacindelamayoradeellas,convocar unareunindelasAltasPartesContratantesparaestudiarlosproblemas generales relativos a la aplicacin de los Convenios y del Protocolo.TTULO IIHERIDOS, ENFERMOS Y NUFRAGOSSECCIN IProteccin GeneralArtculo 8 TerminologaPara los efectos del presente Protocolo:a)se entiende por heridos y enfermos las personas, sean militares ociviles,quedebidoauntraumatismo,unaenfermedaduotros trastornos o incapacidades de orden fsico o mental, tengan necesidad 14PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977de asistencia o cuidados mdicos y que se abstengan de todo acto de hostilidad. Esos trminos son tambin aplicables a las parturientas, a los recin nacidos y a otras personas que puedan estar necesitadas de asistencia o cuidados mdicos inmediatos, como los invlidos y las mujeres encintas, y que se abstengan de todo acto de hostilidad;b) seentiendepornufragoslaspersonas,seanmilitaresociviles, que se encuentren en situacin de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que las afecte o que afecte a la nave o aeronave que las transportaba, y que se abstengan de todo acto de hostilidad. Estas personas, siempre que sigan abstenindose de todo acto de hostilidad, continuarn considerndose nufragos durante susalvamento,hastaqueadquieranotroestatutodeconformidad con los Convenios o con el presente Protocolo;c)seentiendeporpersonalsanitariolaspersonasdestinadas porunaParteenconfictoexclusivamentealosfnessanitarios enumerados en el apartado e), o a la administracin de las unidades sanitariasoalfuncionamientooadministracindelosmedios detransportesanitarios.Eldestinoatalesserviciospodrtener carcter permanente o temporal. La expresin comprende:i)el personal sanitario, sea militar o civil, de una Parte en conficto, incluido el mencionado en los Convenios I y II, as como el de los organismos de proteccin civil; ii)elpersonalsanitariodelasSociedadesNacionalesdelaCruz Roja(MediaLunaRoja,LenySolRojos)yotrassociedades nacionales voluntarias de socorro debidamente reconocidas y autorizadas por una Parte en conficto;iii)el personal sanitario de las unidades o los medios de transporte sanitarios mencionados en el prrafo 2 del artculo 9;d)seentiendeporpersonalreligiosolaspersonas,seanmilitares ociviles,talescomoloscapellanes,dedicadasexclusivamenteal ejercicio de su ministerio y adscritas:i)a las fuerzas armadas de una Parte en conficto,ii)a las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios de una Parte en conficto,iii)a las unidades o medios de transporte sanitarios mencionados en el prrafo 2 del artculo 9, oiv)a los organismos de proteccin civil de una Parte en conficto.Laadscripcindelpersonalreligiosopuedetenercarcter permanenteotemporal,ysonaplicablesaesepersonallas disposiciones pertinentes del apartado k);PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194915e)seentiendeporunidadessanitariaslosestablecimientosyotras formaciones, militares o civiles, organizados con fnes sanitarios, a saber: la bsqueda, recogida, transporte, diagnstico o tratamiento (incluidoslosprimerosauxilios)delosheridos,enfermosy nufragos, as como la prevencin de las enfermedades. La expresin comprende,entreotros,loshospitalesyotrasunidadessimilares, loscentrosdetransfusindesangre,loscentroseinstitutosde medicina preventiva y los depsitos de material sanitario, as como los almacenes de material sanitario y de productos farmacuticos de esasunidades.Lasunidadessanitariaspuedenserfjasomviles, permanentes o temporales; f)se entiende por transporte sanitario el transporte por tierra, por agua o por aire de los heridos, enfermos o nufragos, del personal sanitariooreligiosoodelequipoymaterialsanitariosprotegidos por los Convenios y por el presente Protocolo;g)seentiendepormediodetransportesanitariotodomediode transporte,militarocivil,permanenteotemporal,destinado exclusivamentealtransportesanitario,bajoladireccindeuna autoridad competente de una Parte en conficto;h)seentiendeporvehculosanitariotodomediodetransporte sanitario por tierra;i)seentiendeporbuqueyembarcacinsanitariostodomediode transporte sanitario por agua;j)seentiendeporaeronavesanitariatodomediodetransporte sanitario por aire;k)sonpermanenteselpersonalsanitario,lasunidadessanitariasy los medios de transporte sanitarios que se destinan exclusivamente a fnes sanitarios por un perodo indeterminado. Son temporales elpersonalsanitario,lasunidadessanitariasylosmediosde transportesanitariosquesededicanexclusivamenteafnes sanitariosporperodoslimitadosydurantelatotalidaddedichos perodos.Mientrasnoseespecifqueotracosa,lasexpresiones personalsanitario,unidadsanitariaymediodetransporte sanitarioabarcanelpersonal,lasunidadesylosmediosde transporte sanitarios tanto permanentes como temporales;l)seentiendeporsignodistintivolacruzroja,lamedialunaroja oellenysolrojossobrefondoblanco,cuandoseutilicenpara laproteccindeunidadesymediosdetransportesanitariosydel personal sanitario y religioso, su equipo y material;16PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977m)seentiendeporsealdistintivatodomediodesealizacin especifcado en el Captulo III del Anexo I del presente Protocolo y destinado exclusivamente a la identifcacin de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.Artculo 9 mbito de aplicacin1.ElpresenteTtulo,cuyasdisposicionestienencomofnmejorarla condicindelosheridos,enfermosynufragos,seaplicaratodos losafectadosporunasituacinprevistaenelartculo1,sinninguna distincindecarcterdesfavorablepormotivosderaza,color,sexo, idioma, religin o creencia, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condicin o cualquier otro criterio anlogo.2.Lasdisposicionespertinentesdelosartculos27y32delIConvenio seaplicarnalasunidadessanitariasyalosmediosdetransporte sanitarios permanentes (salvo los buques hospitales, a los que se aplica el artculo 25 del II Convenio), as como al personal de esas unidades o de esos medios de transporte, puestos a disposicin de una Parte en conficto con fnes humanitarios:a)porunEstadoneutraluotroEstadoquenoseaParteenese conficto;b)por una sociedad de socorro reconocida y autorizada de tal Estado;c)por una organizacin internacional humanitaria imparcial.Artculo 10 Proteccin y asistencia1.Todos los heridos, enfermos y nufragos, cualquiera que sea la Parte a que pertenezcan, sern respetados y protegidos.2.En toda circunstancia sern tratados humanamente y recibirn, en toda la medida de lo posible y en el plazo ms breve, los cuidados mdicos queexijasuestado.Noseharentreellosningunadistincinqueno est basada en criterios mdicos.Artculo 11 Proteccin de la persona1.Nosepondrnenpeligro,medianteningunaaccinuomisin injustifcada,lasaludnilaintegridadfsicaomentaldelaspersonas enpoderdelaParteadversaoqueseaninternadas,detenidaso privadas de libertad en cualquier otra forma a causa de una situacin previstaenelartculo1.Porconsiguiente,seprohbesometeralas personas a que se refere el presente artculo a cualquier acto mdico que no est indicado por su estado de salud y que no est de acuerdo PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194917conlasnormasmdicasgeneralmentereconocidasqueseaplicaran enanlogascircunstanciasmdicasalosnacionalesnoprivadosde libertad de la Parte que realiza el acto. 2.Seprohbenenparticular,aunquemedieelconsentimientodelas referidas personas:a)las mutilaciones fsicas;b)los experimentos mdicos o cientfcos;c)las extracciones de tejidos u rganos para trasplantes, salvo si estos actos estn justifcados en las condiciones previstas en el prrafo 1.3.Slo podrn exceptuarse de la aplicacin de la prohibicin prevista en el apartado c) del prrafo 2 las donaciones de sangre para transfusiones o de piel para injertos, a condicin de que se hagan voluntariamente y sincoaccinopresinalguna,ynicamenteparafnesteraputicos, en condiciones que correspondan a las normas mdicas generalmente reconocidas y a los controles realizados en benefcio tanto del donante como del receptor.4.ConstituirinfraccingravedelpresenteProtocolotodaaccin uomisindeliberadaquepongagravementeenpeligrolasaludo laintegridadfsicaomentaldetodapersonaenpoderdeunaParte distintadeaquelladelaquedepende,seaqueviolecualquieradelas prohibicionessealadasenlosprrafos1y2,seaquenocumplalas exigencias prescritas en el prrafo 3.5.Laspersonasaqueserefereelprrafo1tienenderechoarechazar cualquierintervencinquirrgica.Encasodequesearechazada,el personalsanitarioprocurarobtenerunadeclaracinescritaental sentido, frmada o reconocida por el paciente.6.TodaParteenconfictollevarunregistromdicodelasdonaciones desangreparatransfusionesodepielparainjertos,hechasporlas personas a que se refere el prrafo 1, si dichas donaciones se efectan bajo la responsabilidad de aquella Parte. Adems, toda Parte en conficto procurarllevarunregistrodetodoactomdicorealizadorespectoa personasinternadas,detenidasoencualquierotraformaprivadasde libertadacausadeunasituacinprevistaenelartculo1.Loscitados registrosestarnentodomomentoadisposicindelaPotencia protectora para su inspeccin.18PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977Artculo 12 Proteccin de las unidades sanitarias1.Las unidades sanitarias sern respetadas y protegidas en todo momento y no sern objeto de ataque.2.Elprrafo1seaplicaalasunidadessanitariascivilessiempreque cumplan una de las condiciones siguientes:a)pertenecer a una de las Partes en conficto;b)estar reconocidas y autorizadas por la autoridad competente de una de las Partes en conficto;c)estar autorizadas de conformidad con el prrafo 2 del artculo 9 del presente Protocolo o el artculo 27 del I Convenio.3.LasPartesenconfictopuedennotifcarseelemplazamientodesus unidadessanitariasfjas.Laausenciadetalnotifcacinnoeximira ninguna de las Partes de observar lo dispuesto en el prrafo 1.4.Lasunidadessanitariasnosernutilizadasenningunacircunstancia paratratardeponerobjetivosmilitaresacubiertodelosataques. Siempre que sea posible, las Partes en conficto se asegurarn de que las unidades sanitarias no estn situadas de manera que los ataques contra objetivos militares las pongan en peligro.Artculo 13 Cesacin de la proteccin de las unidades sanitarias civiles1.La proteccin debida a las unidades sanitarias civiles solamente podr cesar cuando se haga uso de ellas, al margen de sus fnes humanitarios, con objeto de realizar actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, laproteccincesarnicamentedespusdeunaintimacinque, habiendo fjado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos. 2.No se considerarn actos perjudiciales para el enemigo:a)elhechodequeelpersonaldelaunidadestdotadoconarmas ligerasindividualesparasudefensapropiaoladelosheridosy enfermos a su cargo;b)lacustodiadelaunidadporunpiquete,porcentinelasoporuna escolta;c)elhechodequeenlaunidadseencuentrenarmasporttilesy municiones recogidas a los heridos y enfermos, an no entregadas al servicio competente;d)la presencia en tal unidad, por razones mdicas, de miembros de las fuerzas armadas u otros combatientes.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194919Artculo 14 Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias civiles1.La Potencia ocupante tiene la obligacin de asegurar que las necesidades mdicasdelapoblacincivilenelterritorioocupadosigansiendo satisfechas.2.LaPotenciaocupantenopodr,portanto,requisarlasunidadessa-nitariasciviles,suequipo,sumaterialylosserviciosdesupersonal, entantoqueestosrecursosseannecesariosparaprestarlosservicios mdicos requeridos por la poblacin civil y para continuar la asistencia mdica de los heridos o enfermos que ya estn bajo tratamiento.3.La Potencia ocupante podr requisar los mencionados recursos siempre que contine observando la regla general prevista en el prrafo 2 y bajo las condiciones particulares siguientes:a)quelosrecursosseannecesariosparaeltratamientomdico inmediatoyapropiadodelosheridosyenfermosdelasfuerzas armadas de la Potencia ocupante o de los prisioneros de guerra;b)quelarequisasemantenganicamentemientrasexistadicha necesidad; y c)queseadoptendisposicionesinmediatasparaquesecontine atendiendo las necesidades mdicas de la poblacin civil, as como lasdelosheridosyenfermosbajotratamiento,afectadosporla requisa.Artculo 15 Proteccin del personal sanitario y religioso civil1.El personal sanitario civil ser respetado y protegido.2.Encasonecesarioseproporcionaralpersonalsanitariociviltoda laayudaposibleenaquellaszonasenlasquelosserviciossanitarios civiles se encuentren desorganizados por razn de la actividad blica.3.Enlosterritoriosocupados,laPotenciaocupanteproporcionaral personal sanitario civil toda clase de ayuda para que pueda desempear sumisinhumanitariadelamejormanera.LaPotenciaocupanteno podrexigirque,enelcumplimientodesumisin,dichopersonal dprioridadaltratamientodecualquierpersona,salvoporrazones deordenmdico.Noseleobligararealizartareasquenosean compatibles con su misin humanitaria.4.Elpersonalsanitariocivilpodrtrasladarsealoslugaresdondesus servicios sean indispensables, sin perjuicio de las medidas de control y seguridad que la Parte en conficto interesada juzgue necesarias.20PROTOCOLO ADICIONAL I DE 19775.Elpersonalreligiosocivilserrespetadoyprotegido.Sonaplicables aestaspersonaslasdisposicionesdelosConveniosydelpresente Protocolorelativasalaproteccinyalaidentifcacindelpersonal sanitario.Artculo 16 Proteccin general de la misin mdica1.Nosecastigaranadieporhaberejercidounaactividadmdica conforme con la deontologa, cualesquiera que fuesen las circunstancias o los benefciarios de dicha actividad.2.No se podr obligar a las personas que ejerzan una actividad mdica a realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontologa u otras normasmdicasdestinadasaprotegeralosheridosyalosenfermos, oalasdisposicionesdelosConveniosodelpresenteProtocolo,nia abstenerse de realizar actos exigidos por dichas normas o disposiciones.3Ninguna persona que ejerza una actividad mdica podr ser obligada a dar a nadie que pertenezca a una Parte adversa, o a su propia Parte, salvoloquedispongalaleydeestaltimaParte,informacinalguna sobrelosheridosylosenfermosqueestnohayanestadoasistidos poresapersonacuando,ensuopinin,dichainformacinpudiera ser perjudicial para los interesados o para sus familiares. No obstante, debern respetarse las prescripciones sobre declaracin obligatoria de enfermedades transmisibles.Artculo 17 Cometido de la poblacin civil y de las sociedades de socorro1.Lapoblacincivilrespetaralosheridos,enfermosynufragos,aunque pertenezcan a la Parte adversa, y no ejercer ningn acto de violencia contra ellos. Se autorizar a la poblacin civil y a las sociedades de socorro, tales como las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Len y Sol Rojos), incluso por iniciativa propia, a recogerlos y prestarles cuidados, aunenlasregionesinvadidasuocupadas.Nosemolestar,procesar, condenar ni castigar a nadie por tales actos humanitarios.2.LasPartesenconfictopodrnhacerunllamamientoalapoblacin civiloalassociedadesdesocorromencionadasenelprrafo1para recoger y prestar cuidados a los heridos, enfermos y nufragos y para buscar a los muertos y comunicar dnde se encuentran; dichas Partes concedernlaproteccinylasfacilidadesnecesariasaaquellosque respondan a tal llamamiento. Si la Parte adversa adquiere o recupera el control de la regin seguir otorgando esta proteccin y las facilidades mencionadas mientras sean necesarias.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194921Artculo 18 Identifcacin1.CadaParteenconfictoprocurarasegurarquetantoelpersonal sanitarioyreligiosocomolasunidadesylosmediosdetransporte sanitarios puedan ser identifcados.2.Cada Parte en conficto procurar tambin adoptar y aplicar mtodos yprocedimientosquepermitanidentifcarlasunidadesylosmedios detransportesanitariosqueutilicenelsignodistintivoyseales distintivas.3.En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable quesedesarrollencombates,elpersonalsanitariocivilyelpersonal religioso civil se darn a conocer, por regla general, por medio del signo distintivo y de un tarjeta de identidad que certifque su condicin. 4.Lasunidadesylosmediosdetransportesanitariossernsealados, conelconsentimientodelaautoridadcompetente,medianteelsigno distintivo. Los buques y embarcaciones a que se refere el artculo 22 del presente Protocolo sern sealados de acuerdo con las disposiciones del II Convenio.5.Adems del signo distintivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Captulo IIIdelAnexoIdelpresenteProtocolo,unaParteenconfictopodr autorizarelusodesealesdistintivasparaidentifcarlasunidadesy los medios de transporte sanitarios. A ttulo excepcional, en los casos particularesprevistosenelCaptuloIIIdelAnexo,losmediosde transporte sanitarios podrn utilizar las seales distintivas sin exhibir el signo distintivo.6.Laejecucindelasdisposicionesdelosprrafos1a5seregirpor losCaptulosIaIIIdelAnexoIdelpresenteProtocolo.Lasseales destinadas,conformealCaptuloIIIdedichoAnexo,paraeluso exclusivo de las unidades y de los medios de transporte sanitarios, slo se utilizarn, salvo lo previsto en ese Captulo, para la identifcacin de las unidades y de los medios de transporte sanitarios all especifcados.7.Este artculo no autoriza a dar al signo distintivo, en tiempo de paz, un uso ms amplio que el estipulado en el artculo 44 del I Convenio.8.Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al control del uso del signo distintivo y a la prevencin y represin de su uso abusivo son aplicables a las seales distintivas.22PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977Artculo 19 Estados neutrales y otros Estados que no sean Partes en confictoLosEstadosneutralesyotrosEstadosquenoseanPartesenconficto observarnlasdisposicionespertinentesdelpresenteProtocolorespecto delaspersonasprotegidasporesteTtuloquepudieranserrecibidaso internadasensusterritorios,ascomodelosmuertosdelasPartesen conficto que recogieren.Artculo 20 Prohibicin de las represaliasSe prohben las represalias contra las personas y los bienes protegidos por el presente Ttulo.SECCIN II Transportes SanitariosArtculo 21 Vehculos sanitariosLos vehculos sanitarios sern respetados y protegidos del modo previsto en los Convenios y el presente Protocolo para las unidades sanitarias mviles.Artculo 22 Buques hospitales y embarcaciones costeras de salvamento1.Las disposiciones de los Convenios relativas:a)a los buques descritos en los artculos 22, 24, 25 y 27 del II Convenio,b)a sus lanchas de salvamento y pequeas embarcaciones,c)a su personal y sus tripulaciones, yd)a los heridos, enfermos y nufragos que se encuentren a bordo, seaplicarntambinenloscasosenqueesosbuques,lanchasoem-barcaciones transporten heridos, enfermos y nufragos civiles que no pertenezcan a ninguna de las categoras mencionadas en el artculo 13 del II Convenio. Esas personas civiles, sin embargo, no podrn ser en-tregadasaunaParteenconfictoquenosealapropia,nicapturadas en el mar. Si se hallaren en poder de una Parte en conficto que no sea lapropia,lessernaplicableslasdisposicionesdelIVConvenioydel presente Protocolo.2.La proteccin prevista en los Convenios para los buques descritos en el artculo 25 del II Convenio se extender a los buques hospitales puestos a disposicin de una Parte en conficto con fnes humanitarios:PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194923a)porunEstadoneutraluotroEstadoquenoseaParteenese conficto; ob)por una organizacin internacional humanitaria imparcial;siempre que se cumplan en ambos casos los requisitos establecidos en el citado artculo.3.Lasembarcacionesdescritasenelartculo27delIIConveniosern protegidasaunquenosehagalanotifcacinprevistaenelmismo. Noobstante,seinvitaalasPartesenconfictoaquesecomuniquen mutuamentetodainformacinquefacilitelaidentifcacinyel reconocimiento de tales embarcaciones.Artculo 23 Otros buques y embarcaciones sanitarios1.Los buques y embarcaciones sanitarios distintos de los mencionados en el artculo 22 del presente Protocolo y en el artculo 38 del II Convenio, ya se encuentren en el mar o en otras aguas, sern respetados y protegidos del modo previsto en los Convenios y en el presente Protocolo para las unidades sanitarias mviles. Como esa proteccin slo puede ser efcaz si es posible identifcarlos y reconocerlos como buques y embarcaciones sanitarios,talesbuquesdeberanllevarelsignodistintivoy,enla medidadeloposible,darcumplimientoalodispuestoenelsegundo prrafo del artculo 43 del II Convenio.2.Los buques y embarcaciones a que se refere el prrafo 1 permanecern sujetos a las leyes de la guerra. Todo buque de guerra que navegue en la superfcie y que est en condiciones de hacer cumplir inmediatamente su orden, podr ordenarles que se detengan, que se alejen o que tomen una determinada ruta, y toda orden de esta ndole deber ser obedecida. Esos buques y embarcaciones no podrn ser desviados de ningn otro modo de su misin sanitaria mientras sean necesarios para los heridos, enfermos y nufragos que se encuentren a bordo. 3.Laproteccinqueotorgaelprrafo1slocesarenlascondiciones establecidasenlosartculos34y35delIIConvenio.Todanegativa inequvoca a obedecer una orden dada con arreglo a lo dispuesto en el prrafo 2 constituir un acto perjudicial para el enemigo a los efectos del artculo 34 del II Convenio.4.Toda Parte en conficto podr notifcar a cualquier Parte adversa, con la mayor anticipacin posible antes del viaje, el nombre, la descripcin, lahoraprevistadesalida,larutaylavelocidadestimadadelbuqueo embarcacin sanitarios, en particular en el caso de buques de ms de 2.000 toneladas brutas, y podr suministrar cualquier otra informacin 24PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977que facilite su identifcacin y reconocimiento. La Parte adversa acusar recibo de tal informacin. 5.Las disposiciones del artculo 37 del II Convenio se aplicarn al personal sanitario y religioso de esos buques y embarcaciones.6.LasdisposicionespertinentesdelIIConveniosernaplicablesalos heridos,enfermosynufragospertenecientesalascategorasaque serefereelartculo13delIIConvenioyelartculo44delpresente Protocolo, que se encuentren a bordo de esos buques y embarcaciones sanitarios. Los heridos, enfermos y nufragos civiles que no pertenezcan alascategorasmencionadasenelartculo13delIIConvenio,no podrnserentregados,sisehallanenelmar,aunaPartequenosea lapropianiobligadosaabandonartalesbuquesoembarcaciones;si, no obstante, se hallan en poder de una Parte en conficto que no sea la propia, estarn amparados por el IV Convenio y el presente Protocolo.Artculo 24 Proteccin de las aeronaves sanitariasLas aeronaves sanitarias sern respetadas y protegidas de conformidad con las disposiciones del presente Ttulo.Artculo 25 Aeronaves sanitarias en zonas no dominadas por la Parte adversaEnlaszonasterrestresdominadasdehechoporfuerzasamigasoenlas martimasnodominadasdehechoporunaParteadversa,ascomoensu espacioareo,elrespetoylaproteccindelasaeronavessanitariasdeuna ParteenconfictonodependerndeacuerdoalgunoconlaParteadversa. Noobstante,paramayorseguridad,laParteenconfictoqueutilicesus aeronavessanitariasentaleszonaspodrdaracualquierParteadversala notifcacin prevista en el artculo 29, especialmente cuando esas aeronaves efecten vuelos que las pongan al alcance de los sistemas de armas superfcie-aire de la Parte adversa.Artculo 26 Aeronaves sanitarias en zonas de contacto o similares1.En las partes de la zona de contacto que estn dominadas de hecho por fuerzas amigas y en las zonas cuyo dominio de hecho no est claramente establecido, as como en su espacio areo, la proteccin de las aeronaves sanitarias slo podr ser plenamente efcaz si media un acuerdo previo entrelasautoridadesmilitarescompetentesdelasPartesenconficto conforme a lo previsto en el artculo 29. Las aeronaves sanitarias que, a PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194925falta de tal acuerdo, operen por su cuenta y riesgo, debern no obstante ser respetadas cuando hayan sido reconocidas como tales.2.Se entiende por zona de contacto cualquier zona terrestre en que los elementosavanzadosdelasfuerzasopuestasestnencontactounos conotros,enparticularcuandoestnexpuestosatirodirectodesde tierra.Artculo 27 Aeronaves sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa1.LasaeronavessanitariasdeunaParteenconfictocontinuarn protegidasmientrassobrevuelenzonasmartimasoterrestres dominadasdehechoporunaParteadversa,acondicindequepara talesvuelossehayaobtenidopreviamenteelacuerdodelaautoridad competente de dicha Parte adversa.2.La aeronave sanitaria que sobrevuele una zona dominada de hecho por la Parte adversa sin el acuerdo previsto en el prrafo 1, o apartndose de lo convenido, debido a un error de navegacin o a una situacin de emergencia que comprometa la seguridad del vuelo, deber hacer todo lo posible para identifcarse e informar a la Parte adversa acerca de las circunstancias en que se encuentra. Tan pronto como la Parte adversa hayareconocidotalaeronavesanitaria,hartodolorazonablemente posibleparadarlaordendeaterrizaroamararaqueserefereel prrafo 1 del artculo 30 o para adoptar otras disposiciones con objeto de salvaguardar los intereses de esa Parte y, en ambos casos, antes de recurrir a un ataque contra la aeronave, darle tiempo de obedecer.Artculo 28 Restricciones relativas al uso de las aeronaves sanitarias1.SeprohbealasPartesenconfictoutilizarsusaeronavessanitarias para tratar de obtener una ventaja militar sobre una Parte adversa. La presenciadeaeronavessanitariasnopodrutilizarseparatratarde poner objetivos militares a cubierto de un ataque.2.Lasaeronavessanitariasnoseutilizarnpararecogernitransmitir informacinmilitarynotransportarnequipoalgunodestinado aesosfnes.Selesprohbetransportarpersonasocargamentono comprendidos en la defnicin contenida en el apartado f) del artculo 8.Noseconsiderarprohibidoeltransporteabordodelosefectos personalesdelosocupantesodelequipodestinadoexclusivamentea facilitar la navegacin, las comunicaciones o la identifcacin.26PROTOCOLO ADICIONAL I DE 19773.Lasaeronavessanitariasnotransportarnarmamentoalgunosalvo lasarmasporttilesylasmunicionesquehayansidorecogidasalos heridos, enfermos y nufragos que se hallen a bordo y que an no hayan sido entregadas al servicio competente, y las armas ligeras individuales que sean necesarias para que el personal sanitario que se halle a bordo puedadefenderseydefenderalosheridos,enfermosynufragosque tenga a su cargo.4.Salvo acuerdo previo con la Parte adversa, las aeronaves sanitarias no podrn utilizarse, al efectuar los vuelos a que se referen los artculos 26 y 27, para buscar heridos, enfermos y nufragos.Artculo 29 Notifcaciones y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias1.Lasnotifcacionesaqueserefereelartculo25ylassolicitudesde acuerdo previo mencionadas en los artculos 26, 27, 28, prrafo 4, y 31, debern indicar el nmero previsto de aeronaves sanitarias, sus planes de vuelo y medios de identifcacin; tales notifcaciones y solicitudes se interpretarn en el sentido de que los vuelos se efectuarn conforme a las disposiciones del artculo 28.2.LaPartequerecibaunanotifcacinhechaenvirtuddelartculo25 acusar recibo de ella sin demora.3.LaPartequerecibaunasolicituddeacuerdopreviohechaenvirtud de lo previsto en los artculos 26, 27, 28, prrafo 4, o 31, notifcar tan rpidamente como sea posible a la Parte que haya hecho tal solicitud:a)la aceptacin de la solicitud;b)la denegacin de la solicitud; oc)unapropuestaalternativarazonablealasolicitud.Podrtambin proponerunaprohibicinorestriccindeotrosvuelosenlazona dequesetrateduranteelperodoconsiderado.SilaPartequeha presentadolasolicitudaceptaesascontrapropuestas,notifcarsu aceptacin a la otra Parte.4.LasPartestomarnlasmedidasnecesariasparaquepuedanhacerse esas notifcaciones y acuerdos sin prdida de tiempo.5.Las Partes tomarn tambin las medidas necesarias para que lo esencial detalesnotifcacionesyacuerdossedifundarpidamenteentrelas unidadesmilitaresinteresadas,lasqueserninformadassobrelos medios de identifcacin que utilizarn las aeronaves sanitarias de que se trate.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 194927Artculo 30 Aterrizaje e inspeccin de aeronaves sanitarias1.Las aeronaves sanitarias que sobrevuelen zonas dominadas de hecho por laParteadversaozonascuyodominionoestclaramenteestablecido podrn ser intimadas a aterrizar o, en su caso, a amarar, a fn de que se proceda a la inspeccin prevista en los prrafos siguientes. Las aeronaves sanitarias obedecern tal intimacin.2.Siunadetalesaeronavesaterrizaoamara,obedeciendoauna intimacinoporcualquierotracircunstancia,slopodrserobjeto de inspeccin para comprobar los extremos a que hacen referencia los prrafos 3 y 4 de este artculo. La inspeccin ser iniciada sin demora y efectuada rpidamente. La Parte que proceda a la inspeccin no exigir que sean desembarcados de la aeronave los heridos y enfermos, a menos queelloseaindispensableparalainspeccin.EntodocasoesaParte cuidar de que esa inspeccin o ese desembarque no agrave el estado de los heridos y enfermos.3.Si la inspeccin revela que la aeronave:a)es una aeronave sanitaria en el sentido del apartado j) del artculo 8,b)no contraviene las condiciones prescritas en el artculo 28, yc)nohaefectuadoelvuelosinacuerdopreviooenviolacindel mismo cuando tal acuerdo se requiera, laaeronaveylosocupantesdelamismaquepertenezcanaunaParte adversaoaunEstadoneutraloaotroEstadoquenoseaParteenel conficto sern autorizados a proseguir el vuelo sin demora.4.Si la inspeccin revela que la aeronave:a)no es una aeronave sanitaria en el sentido del apartado j) del artculo 8,b)contraviene las condiciones prescritas en el artculo 28, oc)haefectuadoelvuelosinacuerdopreviooenviolacindeun acuerdo previo cuando tal acuerdo se requiera, la aeronave podr ser apresada. Sus ocupantes sern tratados conforme a las disposiciones pertinentes de los Convenios y del presente Protocolo. Toda aeronave apresada que haya estado destinada a servir de aeronave sanitariapermanenteslopodrserutilizadaenlosucesivocomo aeronave sanitaria.Artculo 31 Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conficto1.Las aeronaves sanitarias no podrn sobrevolar el territorio de un Estado neutralodeotroEstadoquenoseaParteenelconficto,niaterrizar oamararenl,salvoenvirtuddeacuerdoprevio.Sinembargo,de 28PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977mediartalacuerdo,esasaeronavessernrespetadasmientrasdureel vueloydurantelaseventualesescalasentalterritorio.Noobstante, debern obedecer toda intimacin de aterrizar o, en su caso, amarar.2.Laaeronavesanitariaque,sinacuerdopreviooapartndosedelo estipulado en un acuerdo, sobrevuele el territorio de un Estado neutral o de otro Estado que no sea Parte en conficto, por error de navegacin o a causa de una situacin de emergencia que afecte a la seguridad del vuelo, har todoloposibleparanotifcarsuvueloyhacerseidentifcar.Tanpronto comodichoEstadohayareconocidotalaeronavesanitaria,hartodolo razonablementeposiblepordarlaordendeaterrizaroamararaquese refere el prrafo 1 del artculo 30 o para adoptar otras disposiciones con objeto de salvaguardar los intereses de ese Estado y, en ambos casos, dar a la aeronave tiempo para obedecer, antes de recurrir a un ataque.3.Siunaaeronavesanitaria,conacuerdopreviooenlascircunstancias mencionadas en el prrafo 2, aterriza o amara en el territorio de un Estado neutral o de otro Estado que no sea Parte en el conficto, obedeciendo a una intimacin o por cualquier otra circunstancia, quedar sujeta a inspeccin para determinar si se trata de una aeronave sanitaria. La inspeccin ser iniciadasindemorayefectuadarpidamente.LaPartequeprocedaala inspeccin no exigir que sean desembarcados de la aeronave los heridos y enfermos que dependen de la Parte que utilice la aeronave a menos que ello sea indispensable para la inspeccin. En todo caso, esa Parte cuidar dequetalinspeccinodesembarquenoagraveelestadodelosheridos yenfermos.Silainspeccinrevelaquelaaeronaveesefectivamenteuna aeronavesanitaria,esaaeronaveconsusocupantes,salvolosquedeban serretenidosdeconformidadconlasnormasdederechointernacional aplicables en los confictos armados, ser autorizada a proseguir su vuelo, yrecibirlasfacilidadesapropiadasparaello.Silainspeccinrevelaque esa aeronave no es una aeronave sanitaria, la aeronave ser apresada y sus ocupantes sern tratados conforme a lo dispuesto en el prrafo 4.4.Conexcepcindelosqueseandesembarcadostemporalmente,los heridos,enfermosynufragosdesembarcadosdeunaaeronave sanitariaconelasentimientodelaautoridadlocalenelterritorio deunEstadoneutralodeotroEstadoquenoseaParteenconficto debern, salvo que este Estado y las Partes en conficto acuerden otra cosa,quedarbajolacustodiadedichaautoridadcuandolasnormas dederechointernacionalaplicablesenlosconfictosarmadosaslo exijan, de forma que no puedan volver a participar en las hostilidades. Los gastos de hospitalizacin y de internamiento corrern a cargo del Estado a que pertenezcan tales personas.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949295.Los Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conficto aplicarnporigualatodaslasPartesenconfictolascondicionesy restriccioneseventualesrespectoalsobrevuelodesuterritoriopor aeronaves sanitarias o al aterrizaje de ellas en el mismo.SECCIN III Personas desaparecidas y fallecidasArtculo 32 Principio generalEnlaaplicacindelapresenteSeccin,lasactividadesdelasAltasPartes Contratantes, de las Partes en conficto y de las organizaciones humanitarias internacionalesmencionadasenlosConveniosyenelpresenteProtocolo debern estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros.Artculo 33 Desaparecidos1.Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a ms tardar desde elfndelashostilidadesactivas,cadaParteenconfictobuscarlas personascuyadesaparicinhayasealadounaParteadversa.Afn defacilitartalbsqueda,esaParteadversacomunicartodaslas informaciones pertinentes sobre las personas de que se trate.2.Conobjetodefacilitarlaobtencindeinformacindeconformidad con lo dispuesto en el prrafo anterior, cada Parte en conficto deber, conrespectoalaspersonasquenosebenefciendecondicionesms favorables en virtud de los Convenios o del presente Protocolo:a)registrar en la forma dispuesta en el artculo 138 del IV Convenio la informacin sobre tales personas, cuando hubieran sido detenidas, encarceladasomantenidasencualquierotraformadecautiverio durante ms de dos semanas como consecuencia de las hostilidades odelaocupacinohubieranfallecidoduranteunperodode detencin;b)en toda la medida de lo posible, facilitar y, de ser necesario, efectuar la bsqueda y el registro de la informacin relativa a tales personas si hubieran fallecido en otras circunstancias como consecuencia de las hostilidades o de la ocupacin.3.Lainformacinsobrelaspersonascuyadesaparicinsehaya sealado,deconformidadconelprrafo1,ylassolicitudesdedicha informacinserntransmitidasdirectamenteoporconductodela Potenciaprotectora,delaAgenciaCentraldeBsquedasdelComit 30PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977InternacionaldelaCruzRoja,odelasSociedadesNacionalesdela Cruz Roja (Media Luna Roja, Len y Sol Rojos). Cuando la informacin no sea transmitida por conducto del Comit Internacional de la Cruz RojaydesuAgenciaCentraldeBsquedas,cadaParteenconficto velar por que tal informacin sea tambin facilitada a esa Agencia.4.LasPartesenconfictoseesforzarnporponersedeacuerdosobre disposiciones que permitan que grupos constituidos al efecto busquen, identifquen y recuperen los muertos en las zonas del campo de batalla; esasdisposicionespodrnprever,cuandoproceda,quetalesgrupos vayanacompaadosdepersonaldelaParteadversamientraslleven acaboesasmisionesenzonascontroladasporella.Elpersonalde talesgruposdeberserrespetadoyprotegidomientrassededique exclusivamente a tales misiones.Artculo 34 Restos de las personas fallecidas1.Losrestosdelaspersonasfallecidasaconsecuenciadelaocupacin omientrassehallabandetenidasporcausadelaocupacinodelas hostilidades, y los de las personas que no fueren nacionales del pas en que hayan fallecido a consecuencia de las hostilidades, deben ser respetados ylassepulturasdetodasesaspersonassernrespetadas,conservadas ymarcadassegnloprevistoenelartculo130delIVConvenio,en tanto que tales restos y sepulturas no se benefcien de condiciones ms favorables en virtud de los Convenios y del presente Protocolo.2.TanprontocomolascircunstanciasylasrelacionesentrelasPartes adversas lo permitan, las Altas Partes Contratantes en cuyos territorios se encuentren las tumbas y, en su caso, otros lugares donde se hallen los restos de las personas fallecidas como consecuencia de las hostilidades, durantelaocupacinomientrassehallabandetenidas,celebrarn acuerdos a fn de:a)facilitaralosmiembrosdelasfamiliasdelosfallecidosyalos representantesdelosserviciosofcialesderegistrodetumbasel accesoalassepulturas,ydeterminarlasdisposicionesdeorden prctico para tal acceso;b)asegurarlaproteccinyelmantenimientopermanentesdetales sepulturas;c)facilitarlarepatriacindelosrestosdelaspersonasfallecidasyla devolucin de los efectos personales al pas de origen, a solicitud de ese pas o, salvo que el mismo se opusiera a ello, a solicitud de los parientes ms prximos.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949313.A falta de los acuerdos previstos en los apartados b) o c) del prrafo 2 y si el pas de origen de esas personas fallecidas no est dispuesto a sufragar losgastoscorrespondientesalmantenimientodetalessepulturas,la Alta Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren tales sepulturas podrofrecerfacilidadesparaladevolucindelosrestosalpasde origen. Si tal ofrecimiento no fuera aceptado, la Alta Parte Contratante, transcurridoscincoaosdesdelafechadelofrecimientoypreviala debidanotifcacinalpasdeorigen,podraplicarlasdisposiciones previstas en su legislacin en materia de cementerios y sepulturas.4.La Alta Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren las sepulturas a que se refere el presente artculo slo podr exhumar los restos:a)envirtuddelodispuestoenelapartadoc)delprrafo2yenel prrafo 3, ob)cuando la exhumacin constituya una necesidad imperiosa de inters pblico, incluidos los casos de necesidad sanitaria o de investigacin administrativa o judicial, en cuyo caso la Alta Parte Contratante deber guardar en todo momento el debido respeto a los restos y comunicar al pas de origen su intencin de exhumarlos, transmitindole detalles sobre el lugar en que se propone darles nueva sepultura.TTULO IIIMTODOS Y MEDIOS DE GUERRA.ESTATUTO DE COMBATIENTE Y DE PRISIONERO DE GUERRASECCIN I Mtodos y medios de guerraArtculo 35 Normas fundamentales1.En todo conficto armado, el derecho de las Partes en conficto a elegir los mtodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.2.Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y mtodos dehacerlaguerradetalndolequecausenmalessuperfuososufri-mientos innecesarios.3.Quedaprohibidoelempleodemtodosomediosdehacerlaguerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daos extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.32PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977Artculo 36 Armas nuevasCuandounaAltaParteContratanteestudie,desarrolle,adquierao adopteunanuevaarma,onuevosmediosomtodosdeguerra,tendrla obligacin de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estara prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte Contratante.Artculo 37 Prohibicin de la perfdia1.Quedaprohibidomatar,herirocapturaraunadversariovalindose de medios prfdos. Constituirn perfdia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intencin de traicionarla, den a entender a ste que tiene derecho a proteccin, o que est obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los confictos armados. Son ejemplos de perfdia los actos siguientes:a)simular la intencin de negociar bajo bandera de parlamento o de rendicin;b)simular una incapacitacin por heridas o enfermedad;c)simular el estatuto de persona civil, no combatiente; yd)simular que se posee un estatuto de proteccin, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conficto.2.Noestnprohibidaslasestratagemas.Sonestratagemaslosactosque tienenporobjetoinduciraerroraunadversarioohacerlecometer imprudencias,peroquenoinfringenningunanormadederecho internacional aplicable en los confictos armados, ni son prfdos ya que noapelanalabuenafedeunadversarioconrespectoalaproteccin previstaenesederecho.Sonejemplosdeestratagemaslosactos siguientes:elcamufaje,lasaagazas,lasoperacionessimuladasylas informaciones falsas.Artculo 38 Emblemas reconocidos1.Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del len y sol rojos o de otros emblemas, signos o seales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibidotambinabusardeliberadamente,enunconfictoarmado, deotrosemblemas,signososealesprotectoresinternacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949332.QuedaprohibidohacerusodelemblemadistintivodelasNaciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organizacin lo autorice.Artculo 39 Signos de nacionalidad1.Queda prohibido hacer uso en un conficto armado de las banderas o de los emblemas, insignias o uniformes militares de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conficto.2.Quedaprohibidohacerusodelasbanderasodelosemblemas,insig-niasouniformesmilitaresdePartesadversasdurantelosataques,o para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares.3.Ningunadelasdisposicionesdelpresenteartculoodelartculo37, prrafo 1, d), afectar a las normas existentes de derecho internacional generalmente reconocidas que sean aplicables al espionaje o al uso de la bandera en el desarrollo de los confictos armados en el mar.Artculo 40 CuartelQueda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en funcin de tal decisin.Artculo 41 Salvaguardia del enemigo fuera de combate1.Ningunapersonapodrserobjetodeataquecuandosereconozcao, atendidas las circunstancias, deba reconocerse que est fuera de combate.2.Est fuera de combate toda persona:a)que est en poder de una Parte adversa;b) que exprese claramente su intencin de rendirse; oc)queestinconscienteoincapacitadaencualquierotraformaa causa de heridas o de enfermedad y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse; ysiempreque,encualquieradeesoscasos,seabstengadetodoacto hostil y no trate de evadirse.3.Cuando las personas que tengan derecho a la proteccin de que gozan losprisionerosdeguerrahayancadoenpoderdeunaParteadversa en condiciones de combate inhabituales que impidan su evacuacin en la forma prevista en la Seccin I del Ttulo III del III Convenio, sern liberadas,debiendoadoptarsetodaslasprecaucionesposiblespara garantizar su seguridad.34PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977Artculo 42 Ocupantes de aeronaves1.Ninguna persona que se lance en paracadas de una aeronave en peligro ser atacada durante su descenso.2.AlllegaratierraenterritoriocontroladoporunaParteadversa,la persona que se haya lanzado en paracadas de una aeronave en peligro deber tener oportunidad de rendirse antes de ser atacada, a menos que sea manifesto que est realizando un acto hostil.3.Las tropas aerotransportadas no quedarn protegidas por este artculo.SECCIN IIEstatuto de combatiente y de prisionero de guerraArtculo 43 Fuerzas armadas1LasfuerzasarmadasdeunaParteenconfictosecomponendetodas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo unmandoresponsabledelaconductadesussubordinadosanteesa Parte,auncuandostaestrepresentadaporungobiernooporuna autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas debernestarsometidasaunrgimendedisciplinainternaquehaga cumplir,interalia,lasnormasdederechointernacionalaplicablesen los confictos armados.2.Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conficto (salvo aquellosqueformenpartedelpersonalsanitarioyreligiosoaquese refere el artculo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. 3.Siempre que una Parte en conficto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden pblico, deber notifcarlo a las otras Partes en conficto.Artculo 44 Combatientes y prisioneros de guerra1.Todo combatiente, tal como queda defnido en el artculo 43, que caiga en poder de una Parte adversa ser prisionero de guerra.2.Aunque todos los combatientes estn obligados a observar las normas dederechointernacionalaplicablesenlosconfictosarmados,la violacin de tales normas no privar a un combatiente de su derecho a ser considerado como tal o, si cae en poder de una Parte adversa, de su derechoaserconsideradoprisionerodeguerra,salvolodispuestoen los prrafos 3 y 4. PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949353.Conobjetodepromoverlaproteccindelapoblacincivilcontra losefectosdelashostilidades,loscombatientesestnobligadosa distinguirsedelapoblacincivilenelcursodeunataqueodeuna operacinmilitarpreparatoriadeunataque.Sinembargo,dadoque en los confictos armados hay situaciones en las que, debido a la ndole delashostilidades,uncombatientearmadonopuededistinguirsede lapoblacincivil,dichocombatienteconservarsuestatutodetal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:a)durante todo enfrentamiento militar; yb)durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras est tomandoparteenundesplieguemilitarprevioallanzamientode un ataque en el que va a participar. Noseconsiderarncomoactosprfdos,enelsentidodelapartadoc) del prrafo 1 del artculo 37, los actos en que concurran las condiciones enunciadas en el presente prrafo.4.ElcombatientequecaigaenpoderdeunaParteadversaynorenalas condicionesenunciadasenlasegundafrasedelprrafo3,perderel derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no obstante, recibir las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta proteccin comprende las protecciones equivalentes a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada por cualquier infraccin que haya cometido.5.ElcombatientequecaigaenpoderdeunaParteadversamientrasno participa en un ataque ni en una operacin militar preparatoria de un ataque,noperder,aconsecuenciadesusactividadesanteriores,el derecho a ser considerado como combatiente y prisionero de guerra.6.Elpresenteartculonoprivaraunapersonadelderechoaser consideradacomoprisionerodeguerraconformealartculo4delIII Convenio.7.Elpropsitodelpresenteartculonoesmodifcarlaprctica generalmente aceptada por los Estados en lo que respecta al uniforme quehandellevarloscombatientespertenecientesalasunidades armadas regulares y uniformadas de una Parte en conficto.8.Adems de las categoras de personas mencionadas en el artculo 13 de los Convenios I y II, todos los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en un conficto, tal como se defnen en el artculo 43 del presente Protocolo, tendrn derecho a la proteccin concedida en virtud de esos Convenios si estn heridos o enfermos o, en el caso del II Convenio, si son nufragos en el mar o en otras aguas.36PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977Artculo 45 Proteccin de personas que han tomado parte en las hostilidades1.Lapersonaqueparticipeenlashostilidadesycaigaenpoderdeuna Parteadversasepresumirprisionerodeguerray,porconsiguiente, estar protegida por el III Convenio cuando reivindique el estatuto de prisionero de guerra, cuando parezca tener derecho al mismo, o cuando la Parte de que dependa reivindique ese estatuto en su favor mediante unanotifcacinalaPotenciadetenedoraoalaPotenciaprotectora. Si hubiere alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, tal persona continuar benefcindose de este estatuto y, en consecuencia, seguir gozando de la proteccin del III Convenio y del presente Protocolo hasta que un tribunal competente haya decidido al respecto.2.La persona que, habiendo cado en poder de una Parte adversa, no est detenida como prisionero de guerra y vaya a ser juzgada por esa Parte con motivo de una infraccin que guarde relacin con las hostilidades podrhacervalersuderechoalestatutodeprisionerodeguerraante un tribunal judicial y a que se decida esta cuestin. Siempre que no sea contrario al procedimiento aplicable, esa cuestin se decidir antes de que el tribunal se pronuncie sobre la infraccin. Los representantes de laPotenciaprotectoratendrnderechoaasistiralasactuacionesen quedebadirimirselacuestin,amenosque,excepcionalmenteyen inters de la seguridad del Estado, tales actuaciones se celebren a puerta cerrada. En este caso, la Potencia en cuyo poder se encuentre la persona informar al respecto a la Potencia protectora. 3.Lapersonaquehayatomadoparteenlashostilidadesynotenga derecho al estatuto de prisionero de guerra ni disfrute de un trato ms favorable de conformidad con lo dispuesto en el IV Convenio, tendr derecho en todo momento a la proteccin del artculo 75 del presente Protocolo.Talpersona,cuandoseencuentreenterritorioocupadoy siemprequenosehalledetenidacomoespa,disfrutartambin,no obstante lo establecido en el artculo 5 del IV Convenio, de los derechos de comunicacin previstos en ese Convenio.Artculo 46 Espas1.No obstante cualquier otra disposicin de los Convenios o del presente Protocolo, el miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conficto que caiga en poder de una Parte adversa mientras realice actividades de espionaje no tendr derecho al estatuto de prisionero de guerra y podr ser tratado como espa.PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949372.No se considerar que realiza actividades de espionaje el miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conficto que, en favor de esa Parte, recoja o intente recoger informacin dentro de un territorio controlado por una Parte adversa siempre que, al hacerlo, vista el uniforme de las fuerzas armadas a que pertenezca.3.Noseconsiderarquerealizaactividadesdeespionajeelmiembro de las fuerzas armadas de una Parte en conficto que sea residente en territorio ocupado por una Parte adversa y que, en favor de la Parte de quedepende,recojaointenterecogerinformacindeintersmilitar dentro de ese territorio, salvo que lo haga mediante pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. Adems, ese residente noperdersuderechoalestatutodeprisionerodeguerraynopodr sertratadocomoespaamenosqueseacapturadomientrasrealice actividades de espionaje.4.ElmiembrodelasfuerzasarmadasdeunaParteenconfictoqueno searesidenteenterritorioocupadoporunaParteadversayquehaya realizadoactividadesdeespionajeeneseterritorio,noperdersu derecho al estatuto de prisionero de guerra y no podr ser tratado como espaamenosqueseacapturadoantesdereintegrarsealasfuerzas armadas a que pertenezca.Artculo 47 Mercenarios1.Losmercenariosnotendrnderechoalestatutodecombatienteode prisionero de guerra.2.Se entiende por mercenario toda persona:a)que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fn de combatir en un conficto armado;b)que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades;c)quetomeparteenlashostilidadesanimadaesencialmente poreldeseodeobtenerunprovechopersonalyalaquesehaga efectivamente la promesa, por una Parte en conficto o en nombre deella,deunaretribucinmaterialconsiderablementesuperiora laprometidaoabonadaaloscombatientesdegradoyfunciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;d)quenoseanacionaldeunaParteenconfictoniresidenteenun territorio controlado por una Parte en conficto;e)quenoseamiembrodelasfuerzasarmadasdeunaParteen conficto; yf)quenohayasidoenviadaenmisinofcialcomomiembrodesus fuerzas armadas por un Estado que no es Parte en conficto.38PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977TTULO IVPOBLACIN CIVILSECCIN IProteccin general contra los efectos de las hostilidadesCAPTULO I Norma fundamen