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PROTOCOLO TÉCNICO CONVENIO 2014 PT-AGU-13 Página 1 de 60 11 ANEXOS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE EDIFICIOS Edición: 2 Fecha: 12/06/2014 ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO DGI PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS EN LOS EDIFICIOS REVISION FECHA ALCANCE 0 26/10/10 Emisión inicial Programa de Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas de Edificios 1 20/05/13 Adecuación convenio 2013 2 12/06/2014 Adecuación convenio 2014

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PROTOCOLO TÉCNICO

CONVENIO 2014

PT-AGU-13

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11 ANEXOS

INSTALACIONES INTERIORES DE

SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS

DE EDIFICIOS

Edición: 2

Fecha: 12/06/2014

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO DGI

PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE

EVACUACIÓN DE AGUAS EN LOS EDIFICIOS

REVISION FECHA ALCANCE

0 26/10/10 Emisión inicial Programa de Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas de Edificios

1 20/05/13 Adecuación convenio 2013 2 12/06/2014 Adecuación convenio 2014

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ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES

5.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

6.- PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Y RESULTADOS

7.- ACREDITACION DE LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS

ANEXOS

ANEXO 1: PLAN DE INSPECCIÓN A ENTREGAR AL TITULAR

ANEXO 2: NOTIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN

ANEXO 3: ACTA DE INSPECCION

ANEXO 4: PROTOCOLO DE INSPECCION

ANEXO 5: HOJA DE ANEXO AL ACTA

ANEXO 6: HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE

ANEXO 7: HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

ANEXO 8: HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR

ANEXO 9: FORMATO DE INFORME

ANEXO 10: INFORME ANEXO DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS Y

ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS PARA LA

SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

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1. OBJETO

Esta instrucción tiene como objeto dar las directrices a seguir para la realización de Pruebas que fueran necesarias, incluyendo la inspección ocular pormenorizada de una instalación.

2. ALCANCE

El presente procedimiento técnico será aplicado en el marco del “CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COINSEJERÍA EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2014. Esta instrucción será de aplicación a todas las Instalaciones interiores de suministros de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Será de aplicación también para cualquier ampliación, modificación o traslado de una instalación anteriormente autorizada.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

3.1. Documentación aplicable: Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y los Documentos Básicos HS4 y HS5.

4. CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES

El Técnico responsable de realizar la intervención, actuará en todo momento asegurándose a lo largo de su actuación que en las instalaciones se cumplen todas aquellas exigencias que se señalan en la Orden de 25 de mayo de 2007 de aplicación.

REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN DE INSPECTORES P ARTICIPANTES Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del Organismo de Control al que pertenecen según el sistema aprobado por la entidad de acreditación.

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Los requisitos mínimos exigibles a los inspectores que vayan a participar en este programa, tendrán que cumplir con el mínimo definido en el procedimiento general de actuación PGA-2014:

- Todos los inspectores salvo autorización expresa, prestarán sus servicios en Delegaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El inspector, con habilitación del Organismo de Control al que pertenece,

tendrá que tener como mínimo seis meses de antigüedad en su empresa realizando inspecciones de instalaciones similares a la que inspeccionará en el ámbito del presente Convenio. Ello sin perjuicio del mantenimiento de la exigencia de estar en posesión de una cualificación con un año mínimo de antigüedad, independientemente del OCA en el que haya trabajado.

- Todos los inspectores deberán asistir a la jornada de formación organizada por

ACEICO, donde recibirán información sobre el proyecto de Suministro de Agua, sistemática de actuación y unificación de criterios en cuanto a detección y calificación de los defectos encontrados.

Una vez verificado el cumplimiento de los puntos de scritos el inspector quedará registrado, como APTO para el desarrollo del presen te programa, en el listado de inspectores calificados que estará gestionado y controlado por el Coordinador de Proyecto.

5. CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Todos los documentos generados en una intervención, Actas, Anexos de Actas, Informes u otros documentos, deben tener como mínimo el mismo código con objeto de asegurar la trazabilidad. Se considerará la siguiente codificación general. Esta codificación debe ser particularizada con los criterios indicados en los procedimientos específicos.

AGU-YY-MMM

Donde: AGU Identificación del Proyecto de Instalaciones de Suministro de Agua y

Evacuación de aguas de los Edificios. YY Identificación de la provincia: LP, TF MMM Número secuencial de la intervención del Acta.

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No puede haber ningún código repetido, por lo que NINGUN OCA ASIGNARA NINGUN NUMERO A NINGUNA ACTA DE INSPECCION POR SU C UENTA. En el caso de que intervenga más de un OCA en una provincia para un mismo proyecto el nº secuencial de intervenciones (MMM) se repartirá previamente por bloques, en función de las intervenciones a realizar. (por ejemplo del 1 al 50 para el OCA “A” y del 51 al 100 para el OCA “B”). El coordinador de proyecto asignará el código a la instalación cuando los datos de esta se informaticen en el programa de gestión Caso de que alguna Delegación Provincial solicite alguna inspección fuera de las asignadas por el coordinador, el OCA correspondiente deberá enviar al coordinador los datos de las mismas, a fin de registrarlas y asignarles los códigos correspondientes. DEFINICIONES

Las detalladas en los Apéndices A de los Documentos Básicos HS4 y HS5, respectivamente.

6. PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Y RESULTADOS

Antes de comenzar a realizar las inspecciones correspondientes a los diferentes proyectos se tendrán en cuenta los puntos que se describen en los siguientes apartados:

Reparto de Proyectos y Provincias.

ACEICO decidirá en función de la capacidad técnica, implantación y personal disponible en cada provincia de cada Organismo de Control Autorizado (OCA), el reparto de Proyectos y Provincia.

En cualquier caso para poder intervenir en un proyecto determinado el OCA deberá estar acreditado por ENAC y por el Gobierno de Canarias en los Reglamentos Industriales de aplicación, así como tener en su plantilla de la Comunidad Autónoma de Canarias personal acreditado según su sistema de calidad en dichos Reglamentos. Este personal acreditado será el que realizará las inspecciones, siempre que cumpla con los requisitos mínimos de cualificación y experiencia que se requiera en cada uno de los proyectos donde se pretenda participar, los cuales estarán claramente definidos en su correspondiente Procedimiento Técnico.

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ACEICO informará de los inspectores y los Organismos de Control que intervengan a la D.G.I.E.M. y a las D.D.P.P. correspondientes.

Instalaciones a Inspeccionar. Selección de instalaciones. En este programa de inspección la propuesta de las instalaciones puede ser por zonas si lo requiere la D.G.I.E.M. Cada Delegación Provincial indicará a ACEICO aquellas zonas donde tiene interés en que se realicen las distintas inspecciones de cada programa de inspección en su provincia. También deberá indicar el número de inspecciones a realizar en cada zona o indicar si prefiere que el reparto lo realice el coordinador del proyecto. Sea cual sea la forma de contacto con el titular para realizar la inspección se pueden presentar las siguientes situaciones: � No accede:

� En el caso de titulares que se negasen a la realización de la inspección (antes de la visita de la instalación).

� En los casos de negativa del titular a permitir la inspección a pesar de haberse

anunciado y concretado la visita (o sin anuncio en caso de visitas por zonas).

� Fallida:

En los casos de que el titular no permitiese el acceso a la instalación o se negase a la Inspección, se levantará acta recogiendo lo sucedido. Se informará en todo momento al Coordinador del Proyecto de esta circunstancia, que trasladará la situación a la Delegación Provincial correspondiente

Se realizará una comunicación de resultados marcando las casillas especialmente habilitadas para estos casos. (Ver ANEXO XIV del PGA). En el ANEXO VIII del PGA aparece un flujograma del proceso descrito con las diferentes posibilidades, en cualquier caso lo más habitual será poder contactar con los titulares de las instalaciones, realizando las inspecciones.

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Revisión de expedientes.

En este programa se realiza la revisión de expedientes en la D.G.I.E.M.

Procedimientos Técnicos Específicos.

Los Coordinadores de Proyecto elaborarán los procedimientos técnicos específicos para cada uno de sus proyectos. Estos documentos contendrán todos los aspectos técnicos y administrativos necesarios para que el desarrollo del proyecto se realice con calidad y cumpliendo los requisitos que establece el Convenio de Colaboración entre ACEICO y la DGIE. Como mínimo contendrá la siguiente información: � Alcance del proyecto. � Legislación aplicable al proyecto. � Requisitos mínimos de cualificación de los inspectores participantes. � Necesidad de asistir a jornada formativa previa sobre el proyecto, sistemática de

actuación y unificación de criterios de inspección (Ver punto 4.4.). � Descripción del proceso completo de inspección, desde la elección de la

instalación a inspeccionar hasta la entrega de los informes al coordinador (en forma y plazo).

� Documentación a utilizar en el desarrollo de la inspección (plan de inspección, modelo de acta, protocolo de inspección, protocolo de inspección con posible calificación de defectos, documentación informativa a entregar al titular y todo lo que el coordinador considere oportuno).

� Codificación de los documentos que se generen (actas, informes…) teniendo en cuenta lo indicado en el punto 4.3.1. En cualquier caso todos los documentos deben tener una adecuada trazabilidad realizada como mínimo mediante el Código de la Intervención, que se específica de forma general en el punto ya citado.

� Posible defectología que se puede presentar en el desarrollo de la inspección (Defectos documentales, Defectos Técnicos (Leves, Graves o Críticos) y plazos de corrección de cada uno de ellos). En caso de detectarse defectos técnicos graves o defectos documentales el organismo de control hará un requerimiento al titular para que en el plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados.

� Plazos a cumplir en cuanto a informaciones a la DGIE y en cuanto a la remisión de los informes de inspección y de subsanación a los coordinadores.

En el presente plan de inspecciones en ningún caso habrá SEGUNDA INSPECCIÓN. Si tras la primera inspección una DDPP considera necesario POR

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CUALQUIER MOTIVO una segunda visita requerirá en ta l sentido al OCA a través del Proyecto “Intervenciones a requerimiento de las DDPP”. En cualquier caso el informe que elabore el OCA debe tener trazabilidad con la inspección realizada previamente (indicándose explícitamente esta cuestión).

Para el caso de inspecciones programadas el PLAN DE INSPECCIÓN que se entregará al titular, previo a la inspección, deberá contener como mínimo los datos del establecimiento que es objeto de la inspección, fecha y hora de la inspección, equipo inspector, objeto de la inspección, alcance de la misma, documentación de aplicación, documentación a presentar por el titular en el momento de la inspección y desarrollo de la inspección. Este plan de inspección se entregará al titular por el medio que se estime oportuno junto con la notificación de inspección por parte de la D.G.I.E. En el Anexo I del PGA se adjunta un modelo general de plan de inspección que deberá particularizarse para cada tipo de instalación en sus procedimientos técnicos específicos. Las HOJAS INFORMATIVAS que se entregarán al Titular deben contener como mínimo la descripción general del tipo de instalación de que se trate, la normativa de aplicación, las obligaciones de Titular para con la instalación y un apartado con los datos de ACEICO, para que el Titular se ponga en contacto con la asociación en caso de que le surja cualquier duda. Junto con dicha hoja informativa se entregará al titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS donde se concretará para cada tipo de instalación los criterios que se utilizarán para considerar si la documentación aportada por el titular es suficiente para considerar los defectos de la instalación subsanados. En el Anexo IX del PGA de este procedimiento se adjunta un modelo general de estos criterios que deberán particularizarse para cada tipo de instalación en sus procedimientos técnicos específicos. Además de esta hoja se le entregará otra donde debe relacionar la documentación que va a presentar para acreditar la subsanación de los defectos (también incluida en el Anexo IX del PGA) y que será sellada por el OCA que recepciona dicha documentación. Se indicará al titular la necesidad de presentar esta documentación por mensajería o en mano. Los procedimientos específicos también podrán contener un formato para que el Titular refleje las posibles alegaciones sobre los defectos encontrados. Un ejemplo de este formato se encuentra en el ANEXO IV del PGA. En el caso de utilizarse este formato, éste formará parte del Acta de Inspección, indicándose en el apartado de Observaciones (si no hay otro específico para ello) del Acta que existe Hoja de Alegaciones.

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Todos los procedimientos serán aprobados por la D.G.I.E.M., que nombrará al efecto un coordinador del Proyecto por parte de la Administración, el cual verificará y revisará el procedimiento técnico para su aprobación por parte de la Administración. Así mismo este coordinador será el interlocutor técnico (dudas, interpretación de reglamentos, etc.…) para el coordinador del Proyecto de ACEICO.

Actas, protocolos, informes y criterios generales p ara todos los Proyectos. Aparte de otras indicaciones de ACEICO se tendrá en cuenta lo siguiente:

ACTAS � Codificación correcta según lo indicado en el presente procedimiento y en los

específicos. � Las actas deben indicar de forma clara y completa los datos del OCA, Inspector,

datos del titular, C.I.F., N.I.F. titular , propietario, ubicación de la instalación y descripción general de la misma. Además tendrán una zona para anotar observaciones y anotar de forma adecuada los defectos.

� Se debe indicar hora de comienzo y de finalización de la inspección. � Se indicará en el acta la fecha de revisión de dicho expediente. � Para la relación de los defectos en el acta de inspección no se podrá utilizar la

descripción genérica, que en el protocolo de inspección, se haya realizado de los mismos. Es necesario concretar la instalación donde se ubica el defecto (si se dispone indicar el número de identificación de la instalación o equipo) e indicar el valor cuantitativo o la descripción que provocan la aparición de dicho defecto.

Por ejemplo: INCORRECTO: “Los extintores no se encuentran a la altura reglamentariamente establecida” CORRECTO: “El extintor nº 789654 se encuentra instalado a una altura superior a 1.70 metros (2 metros)”

� En el acta deberá indicarse CON UNA CRUZ en el caso que aplique , el siguiente texto:

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� “Con independencia de las sanciones que la Administr ación competente considere corresponde imponer a los defectos encont rados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS M ESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad gra ves relacionados en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá sup oner la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador .”

� En el acta también deberá indicarse CON UNA CRUZ el siguiente texto:

� “Se entrega el titular hoja con CRITERIOS PARA ACRE DITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS”.

� En el acta también deberá indicarse CON UNA CRUZ el siguiente texto:

� “Se entrega el titular hoja informativa con la desc ripción general de la instalación, normativa de aplicación y obligaciones del titular”.

� En el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el

inspector en el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los Organismos de Control Autorizados que actúan en Canarias y que se encuentran recogidos en el ANEXO XI del PGA. Este hecho se indicará en la primera página del acta para información del titular.

� Por tanto para defectos de seguridad graves y documentales el plazo de

subsanación será siempre de DOS MESES. Para los defectos de seguridad leves el plazo que otorgará el inspector podrá estar entre 3 y 6 meses y no se requerirá al titular para que acredite su subsanación ante la DGIE correspondiente.

� Para los defectos Críticos la corrección debe ser inmediata y paralización de la

actividad mientras no se produzca la corrección Se debe comunicar de forma inmediata a la D.G.I.E.

� A todos los defectos de seguridad se les debe otorgar el plazo de corrección

indicado anteriormente de forma explícita en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección.

� Todos los defectos de seguridad deben estar calificados como leves (L), Graves

(G) o críticos (C) en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección.

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� Todos los defectos deben estar claramente descritos (particularizando en caso

necesario el punto del protocolo al que se refiere), de forma que el titular o su representante no tengan dudas sobre su identificación y alcance. Para todos los casos se debe indicar relacionar siempre la numeración del defecto según el protocolo de inspección.

� Los defectos documentales no se califican y siempre tendrán un plazo de

corrección de dos meses. � En el caso de que el TITULAR no disponga en el momento de la inspección de

alguna documentación exigible según el protocolo de inspección (proyecto, fin de obra, PLE de OCA, etc...) que si esté en el Expediente revisado en la D.G.I.E. no será considerado como defecto. En el caso de que el titular si tenga la documentación, con evidencias de su entrada en la D.G.I.E., y en el Expediente revisado en ésta no exista se comunicará tal hecho en el apartado de observaciones del Acta de Inspección pero no será defecto. Por lo tanto la constatación de un defecto documental se debe realizar teniendo en cuenta la documentación del EXPEDIENTE revisado y la que aporte el TITULAR. En caso de que se realice la inspección sin revisar el expediente (por indicación de la D.G.I.E.) solo se considerará la documentación aportada por el TITULAR.

� La no posesión del certificado de inspección periódica reglamentaria por

Organismo de Control de la instalación inspeccionada será siempre calificado como DEFECTO DOCUMENTAL.

� Para todos los defectos se debe indicar siempre el artículo que se incumple de la

normativa de aplicación. Para facilitar esta tarea y evitar confusiones, en el formato del protocolo junto a los puntos de inspección se debe indicar este dato en todos ellos.

� En el caso de que existan Guías de Inspección específicas editadas por la D.G.I.E.

en relación con algún Proyecto se tomarán los criterios descritos en las mismas para la calificación de los posibles defectos.

� En al acta debe aparecer el logo del OCA, pero en cualquier caso siempre debe

estar sellada con sello oficial en la zona de firma del inspector. � Los procedimientos específicos siempre preverán un formato de Hoja Anexo al

acta, para indicar más defectos u observaciones que no entren en el formato del Acta. Esta Hoja Anexo al igual que todos los documentos de la intervención deben

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tener una trazabilidad clara mediante el código correspondiente, OCA e inspector que interviene y nombre del titular como mínimo.

� Todas las hojas del acta incluidas las posibles hojas anexas deben ser firmadas y

selladas por el titular e inspector, por lo que los formatos que se establezcan deben prever un lugar en la zona inferior para las firmas, sellos, nombre y D.N.I. de los firmantes.

CALIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN (DICTAMEN) En este apartado se dan criterios generales, estos pueden ser modificados en los procedimientos específicos si es necesario según la actividad y los requisitos específicos para la misma.

� En el acta se indicará el dictamen final de la inspección en función del resultado de

la misma. El dictamen puede ser FAVORABLE o DESFAVORABLE. Se considera FAVORABLE cuando no exista ningún defe cto o solo existan defectos de seguridad LEVES

Se considera DESFAVORABLE en el resto de casos, es decir existencia de defectos documentales y/o defectos de seguridad gra ves o críticos .

� En el acta también debe indicarse el resultado de la inspección, marcando las

casillas correspondientes:

1. � Sin defectos

2. � Con defectos documentales

3. � Con defectos LEVES de seguridad

4. � Con defectos GRAVES de seguridad

5. � Con defectos CRITICOS de seguridad

En todos los casos salvo en 1 podrán marcase varias casillas si es el caso. En función de las casillas marcadas se establecerá el DICTAMEN indicado en el punto anterior. Se marcará pues la casilla del requerimiento de subsanación si el dictamen es desfavorable.

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PROTOCOLOS � Los protocolos de los diferentes procedimientos específicos tendrán el mismo

aspecto formal según las indicaciones de ACEICO. � En el encabezado de todas las hojas del protocolo se debe indicar como mínimo el

Código de la intervención, el OCA y el número de hoja correspondiente dentro del protocolo.

� Los puntos de inspección deben estar redactados con la mayor claridad posible y

deben ser específicos, evitando ambigüedades y posibles confusiones. � De forma general los protocolos deben tener dos bloques, uno referente a las

cuestiones documentales y otro para los aspectos técnicos de seguridad. La estructura y codificación de los puntos de inspección (y por tanto de los defectos) debe ser la siguiente: Defectos de seguridad: T.xx.yy T: Técnico

xx: Numeración del apartado ;01, ..10,..15 yy: Numeración de la cuestión a

comprobar; 01,02... Defectos documentales: D.xx.yy D: Documental xx: Numeración del apartado; 01, 02...10,..15) yy: Numeración de la cuestión a comprobar;

01,02...

Por sí solo un apartado no puede constituir una cuestión a verificar. Por lo tanto la estructura de los protocolos siempre estará constituida por apartados correspondientes puntos a verificar, por lo que todos los defectos tendrán la misma estructura de codificación (T.xx.yy ó D.xx.yy)

Siempre debe existir un apartado de “OTROS DFECTOS” (uno para la parte técnica y otro para la documental), este apartado s erá el último T ó D. En el caso

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de que solo exista un apartado (caso bastante proba ble para los aspectos documentales) el punto “Otros defectos” será la últ ima cuestión.

� Para cada punto de inspección contemplado en el protocolo se habilitará una

casilla en el lado derecho con espacio suficiente para poder indicar valores numéricos u otra información pertinente que sea necesaria para concretar de forma adecuada el defecto detectado.

� Además se habilitarán unos casilleros en la parte derecha donde se indicará

claramente si existe anomalía, si no existe o bien si no aplica (NA). Seguidamente debe existir otro casillero donde se calificará, si existiera, el defecto (Leve, Grave o Critico).

� Cada punto del protocolo estará numerado según las indicaciones anteriores y se

indicará el artículo y la normativa al que hace referencia. � Cada hoja del protocolo tendrá habilitado un apartado de observaciones donde se

deben indicar los datos numéricos y/o anotaciones que nos permitan de forma posterior hacer una descripción correcta de los defectos en el acta de inspección.

� En el caso de que, el espacio previsto en el protocolo para incluir las

observaciones no fuera suficiente, el procedimiento específico deberá prever, si se estima oportuno, un formato para la ampliación del protocolo. Si se utiliza dicho formato se debe identificar junto a la observación el número de la cuestión del protocolo al que aplica. Igual que en todos los casos este documento deberá ser trazable con el resto de documentos por medio como mínimo del código de la intervención, por supuesto este documento formará a todos los efectos parte del protocolo de inspección, colocándose al final del protocolo habitual.

INFORMES Para evitar confusiones se engloba en una “Intervención” todas las acciones que se realicen en relación con una instalación desde las comunicaciones para su realización (al titular y administración) hasta la realización de la inspección. El informe incorporará entre otros documentos el original del acta de inspección. Los formatos de Informe de los diferentes Proyectos deben ser similares en cuanto al aspecto y al contenido según las indicaciones de ACEICO. En el ANEXO VI del PGA aparece un modelo de informe. El contenido debe ser adaptado según el proyecto del que se trate.

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En concreto el informe debe tener la estructura siguiente: Carátula con código de la inspección, dictamen y prioridad de actuación (según modelo del ANEXO VI del PGA) 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación aplicable 4.- Tipo de Plan de Inspección 5.- Revisión de Expediente 6.- Resultado, Dictamen y Valoración General 7.- Incidencias Anexos: Acta Informatizada

Acta Original Lista de comprobación original Fotografías de la instalación. Si se cree necesario otros documentos de interés.

En el punto 6.1 se deberá indicar el número de defectos encontrados tanto documentales como técnicos cuya descripción, gravedad y plazo de corrección se encuentran detallados en el acta anexa a este informe. En el punto 6.2 se indicará el dictamen obtenido por el establecimiento ya detallado en la portada del informe y se realizará una valoración donde es necesario describir con detalle la valoración que el inspector hace del establecimiento inspeccionado independientemente del dictamen previamente reflejado. En el punto 6.3 se indicará, teniendo en cuenta la valoración realizada en el punto 6.2, la prioridad, que a juicio del inspector, la Administración debería dar a la iniciación de cualquier actuación contra el establecimiento inspeccionado. Se deberá elegir una de las cuatro opciones que se indican en el modelo de informe. REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Una vez descrito los conceptos generales que afectan a todos los Proyectos del Convenio, en el presente apartado se indica la forma de actuación general para la realización de las intervenciones y de las acciones de coordinación.

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La D.G.I.E. debe nombrar un interlocutor general por proyecto según se indica en el punto 4.3.,y un interlocutor único para los temas del Convenio o en su defecto uno por proyecto .

Asignación lotes de inspección. Una vez conocido el número de inspecciones a realizar por provincia en cada proyecto y los OCA participantes en cada provincia, el coordinador de proyecto realizará el reparto de las inspecciones asignando a cada OCA el número de inspecciones a realizar. El coordinador de proyecto entregará a cada OCA un listado con los establecimientos a visitar identificados con su código de acta (siguiendo los criterios definidos en el punto 4.3.1.). Además entregará una carta de notificación de inspección al titular del establecimiento a visitar que se le adelantará junto al plan de inspección. Si un OCA considera que no puede realizar en plazo el lote de inspecciones de algún proyecto, TIENE LA OBLIGACIÓN de indicarlo al coordinador del proyecto con tiempo suficiente para entregarles estas intervenciones a los OCA que componen el resto del grupo. Contacto con los titulares del establecimiento a in speccionar. A partir del listado proporcionado por el coordinador del proyecto con los establecimientos a visitar, el inspector puede contactar con los titulares de dicho establecimiento de dos formas (dependiendo del plan de inspección de cada proyecto): � Visitas programadas: Se contactará previamente con el titular para fijar una fecha

de inspección del establecimiento. En ningún caso el inspector se presentará en el establecimiento sin avisar previamente al tit ular.

El inspector deberá informar al titular de las actividades a desarrollar y notificarle, a través del plan de inspección, cual será el desarrollo de la inspección y la documentación que debe tener disponible. Es recomendable que el inspector contacte con el Titular 7 días hábiles antes de la fecha que tenga prevista proponer. Se facilita así, por un lado que el titular de la instalación éste listo para la visita, y por otro que la D.G.I.E. pueda decidir si acompañará al inspector a la visita.

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En los tres días previos a la realización de la visita se confirmará con el Titular la visita, para evitar posibles fallidos debido a la falta de comparecencia del mismo. Si finalmente se anula la visita por cualquier motivo, el OCA intentará fijar una nueva fecha de inspección, notificando esta circunstancia a la D.G.I.E.

En el supuesto de que el titular NO ACEPTARA pasar la inspección o no se contactara con el titular, el inspector comunicará tal circunstancia a la D.G.I.E. y a su Coordinador de Proyecto y se actuará según lo indicado en el apartado 4.2.1.

� Visitas por zonas: En este caso el inspector se desplazará a la zona de inspección

asignada y procederá, sin previo aviso, a inspeccionar los tipos de establecimientos que se hayan designado en dicha zona.

En el supuesto de que el titular NO ACEPTARA pasar la inspección el inspector comunicará tal circunstancia a la D.G.I.E. y a su Coordinador de Proyecto y se actuará según lo indicado en el apartado 4.2.1.

Estudio previo de documentación – Revisión de Exped ientes.

Según se indica en el Convenio, en algunos programas, existe un módulo preliminar consistente en el estudio previo de documentos y proyectos técnicos referentes a las instalaciones a inspeccionar. Para la realización de dicho estudio las D.G.I.E. pondrán a disposición de los técnicos de los Organismos de Control responsables de las inspecciones en su provincia, la documentación existente en los expedientes de las instalaciones incluidas en los listados previos. Los expedientes deben estar agrupados y se ha de garantizar un lugar adecuado, dentro de la Delegación, donde realizar los trabajos y en función del número de expedientes a revisar y del tiempo estimado en el convenio para este estudio, asegurar una disponibilidad temporal continua de estos lugares de al menos 6 horas en el día de la visita, que evite a los OCA un número de desplazamientos excesivos e innecesarios a las D.G.I.E.

Para la revisión de los documentos se utilizará el formato indicado en el Anexo III (u otro similar indicado en el procedimiento específico). En este formato se indicarán los documentos de que consta el Expediente revisado, los datos técnicos necesarios para la inspección en campo posterior y los defectos que pudieran encontrarse durante esta revisión según el protocolo de inspección, evidentemente estos defectos deberán

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indicarse posteriormente en el Acta de inspección final cuando se compruebe la documentación del titular.

Si se utiliza el formato indicado, éste formará par te del protocolo de inspección. Este formato puede ser adaptado a las necesidades concretas en los procedimientos específicos de cada proyecto, y puede ser obligatorio o no según se indique en dichos procedimientos. La utilización de este formato facilitará el seguimiento por parte del coordinador y de la administración de que se han realizado las revisiones de los Expedientes. En caso de que no se entregue el Expediente por parte de la D.G.I.E. se podrá realizar la inspección siempre que así lo indique esta, realizándose la inspección documental solo con la documentación aportada por el titular. Se deberá obtener de la D.G.I.E. una justificación por escrito de esta no revisión que se adjuntará al informe final. Esta circunstancia se pondrá de relieve en el Informe de intervención consignándose los motivos y las persona/s de la D.G.I.E. en su caso, que conocen la no disposición del expediente. No se admitirán por ejemplo “el expediente no estaba disponible”. En el caso de inspecciones sobre establecimientos donde se revisen varias instalaciones, la D.G.I.E. deberá agrupar los diferentes expedientes para su revisión de forma conjunta. Realización de la inspección General

El Inspector se personará en la instalación en la fecha y hora acordada enseñando la acreditación que lo habilita para la realización de la actividad a desarrollar. El Inspector explicará el motivo de la visita y atenderá todas las cuestiones que le plantee el titular o su representante. El Inspector no deberá realizar actividades comerciales durante la inspección. En el caso de que el titular le pregunte sobre las inspecciones periódicas, se deberá informar claramente de la existencia de otros Organismos de Control y en el caso de que el titular desee la intervención del mismo OCA en la inspección reglamentaria éste deberá solicitar al Titular petición por escrito de oferta y aceptación de la misma. En

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cualquier caso esta inspección periódica se deberá realizar una vez finalizada por completo la intervención del convenio.

Protocolos de inspección. Para llevar a cabo las intervenciones se seguirá lo establecido en los Procedimientos Específicos del Proyecto y el presente Procedimiento. El inspector, desarrollará la inspección cumplimentando el correspondiente protocolo de inspección. Se deberá prestar especial atención a: Identificación inequívoca del resultado de cada punto planteado. Para cada punto del protocolo deberá figurar marcado tan solo uno de los posibles resultados: Correcto, Incorrecto o No Aplica. Si el resultado no es correcto se deberá indicar la calificación del defecto: Critico, Grave o Leve. Si el defecto es documental no se califica. Junto a la columna de descripción del defecto que existe en el protocolo existe otra columna donde anotar datos numéricos del punto inspeccionado. Descripción clara de las observaciones a reseñar. El inspector realizará todas las observaciones necesarias en el protocolo sobre los defectos u otras incidencias, para poder realizar posteriormente el Acta de Inspección lo más completa posible. En el caso de que, el espacio previsto en el protocolo para incluir las observaciones no fuera suficiente, se utilizará la hoja anexo que deberá estar definida según se indica en el punto 4.3.1. en el procedimiento específico. El inspector debe firmar y sellar todas las hojas d el protocolo. El protocolo no debe entregarse al titular o su rep resentante. Emisión de actas.

Una vez realizada la inspección física del establecimiento el inspector elaborará el Acta de Inspección según el formato incluido en el correspondiente Procedimiento específico. Este Acta debe elaborarse con todos los criterios indicados en el presente

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procedimiento y en concreto con lo indicado en el punto 4.3.1., así como lo indicado en el procedimiento específico. Hay que poner especial atención en la descripción d e las anomalías, deben ser claras, comprensibles y concretas. Es imprescindibl e describir la instalación o equipo que está incumpliendo el punto inspeccionado , así como el valor concreto que provoca el incumplimiento. Además la e scritura debe ser lo más clara posible con objeto de que sea perfectamente l egible por el titular. Las actas tienen que ser firmadas y selladas (si es posible; caso de negativa a firmar se consignará este extremo en el acta) por e l titular y siempre tienen que ser firmadas y selladas por el inspector. Estas fir mas serán originales en todas las hojas del acta, incluidas las posibles hojas an exas, y en todas las copias de la misma. Se realizarán tres actas con firmas originales. Una será entregada al titular, otra será para el archivo del OCA y la restante será la que se remita a las D.G.I.E. a través de ACEICO. Esta última acta debe ser original de forma completa (es decir no fotocopia con firmas originales). Junto con el acta se le entregará al titular la Hoja Informativa correspondiente a la intervención, también se entregará una Hoja con los datos de las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (según ANEXO VII del PGA). El inspector está obligado a informar al titular de la existencia del resto de OCA entregándole folleto de ACEICO al efecto.

Informes Una vez terminada una inspección se debe elaborar el informe final (que incorpora acta informatizada). Para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.3.1. del P.G.A. y las indicaciones y formatos contenidos en el procedimiento específico. Este informe contendrá como anexos los siguientes documentos: � Acta Informatizada.

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� Acta Original. � Protocolo Original de inspección. � Revisión del expediente (en caso de haberse realizado la misma). � Anexo fotográfico (Si la inspección es desfavorable se incluirá la foto de la entrada

del establecimiento y una foto por cada defecto tipo encontrado. Todas las fotos llevarán un pie de foto donde se describa la imagen).

Todos los informes de inspección deberán ser entregados al coordinador del proyecto, a través de la aplicación, en los primeros 7 días naturales posteriores a la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: � Si el resultado de la inspección es favorable: El OCA inspector deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada de la inspección, el acta original, protocolo original, revisión del expediente y anexo fotográfico .El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. � Si el resultado de la inspección es desfavorable: El OCA inspector deberá enviar, a la realización de la inspección, al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF identificado al menos con el código del acta) los informes de las intervenciones realizadas durante el mismo que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentarán un juego completo de informe. Los informes se entregaran unidos independientemente (grapados) y con dos agujeros . Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos es soporte informático. El coordinador de proyecto llevará un control individualizado (por intervención y OCA) del cumplimiento de los plazos de entrega y de la calidad de la documentación entregada (tanto en las inspecciones favorables como desfavorables). Estos aspectos serán tenidos en cuenta durante el desarrollo del Convenio y al final del mismo para penalizar a aquellos Organismos de Control que no cumplan con lo establecido en este procedimiento y en los procedimientos específicos de cada proyecto. Ver Anexo XVI del PGA

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Informe anexo sobre subsanación de anomalías Una vez terminada la revisión de la documentación aportada por el titular se debe elaborar el informe anexo sobre subsanación de anomalías (que incorpora documentación aportada por el titular con sello de entrada de correspondencia del organismo de control inspector). Para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.4. del presente procedimiento y las indicaciones y formatos contenidos en el procedimiento específico. Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: � Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable: El OCA inspector deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la documentación aportada por el titular. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. � Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable: El OCA inspector deberá enviar al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de subsanación que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentarán un juego completo de informe. Los informes se entregaran unidos independientemente (grapados) y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos es soporte informático. Si el titular no manda ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos encontrados, el organismo de control enviará, igualmente el informe, al coordinador de cada proyecto indicando tal circunstancia. En caso de que la documentación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será devuelta al titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de correspondencia, indicándole en la carta que, una vez cumplido el plazo, la

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constatación de la subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la D.G.I.E. correspondiente.

7. ACREDITACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS

El organismo de control inspector, a la vista de la documentación aportada por el titular y sin posterior visita, indicará si considera acreditada la subsanación. Los resultados de la revisión de la documentación aportada por el titular, se reflejarán en el INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS (ANEXO X del PGA). En este informe se reflejará, además de los datos del titular y de la inspección, la relación de documentación aportada y el estado en que queda la relación de defectos después de revisar dicha documentación. Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes: � Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a

la inspección periódica oficial emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

� A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de

proyecto, acta de puesta en marcha, contrato de mantenimiento,...) ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que faltan.

� A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con

inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos: � Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura

del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el Certificado, el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación.

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� Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la

figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control autorizado.

� Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y

además tiene defectos técnicos graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control autorizado.

Estos criterios se particularizarán en los procedimientos específicos atendiendo a la reglamentación aplicable a cada caso. Toda la documentación aportada por el titular para acreditar la subsanación de los defectos deberá ser registrada por el organismo de control en su libro de registro de correspondencia asignándole número de entrada, fecha y sello. Una vez revisada la documentación aportada por el titular, el organismo de control autorizado emitirá el dictamen final que quedará recogido en el INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS cuyo modelo se recoge en el ANEXO X del PGA de este procedimiento.

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ANEXO 1

FORMATO DE PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR

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PLAN DE INSPECCIÓN

PROGRAMA:

1.5.7 INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS EN LOS EDIFICIOS

TITULAR:

ESTABLECIMIENTO:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA:

FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN:

MEDIO DE ENVÍO:

Fax E-mail

Correo ordinario Entrega en mano

Mensajería

ORGANISMO DE CONTROL DESIGNADO PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN:

PERSONA DE CONTACTO:

TELÉFONO:

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Página 2 de 4

ÍNDICE

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

2.- EQUIPO INSPECTOR

3.- OBJETO

4.- ALCANCE

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

7.- REUNIÓN INICIAL

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

9.- REUNION FINAL

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN TITULAR: NOMBRE ESTABLECIMIENTO: UBICACIÓN:

C/ Localidad

FECHA DE INSPECCIÓN: HORA APROXIMADA: 2.- EQUIPO INSPECTOR

La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

ORGANISMO DE CONTROL: Telf/fax: INSPECTOR:

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Página 3 de 4

3.- OBJETO

Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre su Establecimiento en el marco del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CANARIASY LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2014 Y EL DESARROLLO DEL PROYECTO 1.5.7 INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS EN LOS EDIFICIOS.

4.- ALCANCE

Se inspeccionarán la instalación de: Suministro de agua y de Evacuación de Aguas de los Edificios bajo los siguientes puntos de vista:

1. Control de aspectos de seguridad reglamentarios (Técnico)

2. Actuaciones periódicas y/o de mantenimiento (Documental)

3. Legalización de las instalaciones (Documental)

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

A continuación y con carácter informativo se indican documentación legal de aplicación más relevante para las instalaciones de Suministro de agua y de Evacuación de Aguas de los Edificios :

- Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y los Documentos Básicos HS4 y HS5.

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6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El titular deberá presentar durante el transcurso de la inspección la siguiente documentación:

1) Documentación relativa a la autorización de puesta en marcha de la instalación.

2) Proyectos, memorias, certificados finales de obra, de la instalación.

3) Documentación relativa al mantenimiento (registros, libros de mantenimiento) de la instalación.

4) Documentación relativa a la inspección periódica oficial de la instalación indicada en el punto 4 del presente documento.

7.- REUNIÓN INICIAL

Los inspectores se personaran en el Establecimiento en la fecha y hora acordada. Es responsabilidad del Titular o su representante que las instalaciones estén en situación de ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se plantee por parte del Titular o su representante.

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6, posteriormente se realizará la inspección técnica según los protocolos de inspección aprobados por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal que tenga conocimiento de la instalación.

9.- REUNIÓN FINAL

Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o su representante donde se informará del resultado de la misma.

El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, debe ser firmada y sellada por el Titular o su representante. Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular.

Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de Control a través de los datos indicados en el apartado 2.

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Edición: 1 Fecha: 20/05/2013

ANEXO 2

NOTIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN

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Fecha: _________, __ de ________ de 2014 Ref.: Asunto: Plan de Inspecciones 2014 Muy Sr. Nuestro:

Mediante Resolución de __ de _______ de 2014, publi cada en el BOC ______, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas ha aprobado el Plan de Inspecciones para el año 2010.

Su instalación ha sido seleccionada dentro del citado Plan, por lo que en breve un técnico, inspector debidamente acreditado por esta Consejería DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO llevará a cabo su inspección entregándole acta con los resultados de la misma y plazo de subsanación de los defectos si los hubiere. Previamente, recibirá del citado inspector carta con la fecha y hora de la visita, así como información de la documentación que debe tener preparada para la misma. Igualmente le informo que en aplicación del art. 16.4 de la Ley 21/1992 de Industria, está Ud. obligado a permitir el acceso del inspector a las instalaciones y facilitarle asimismo la información y documentación que le sea requerida, necesaria para ejercitar su labor. Si del resultado de la inspección se apreciara la existencia de defectos críticos o deficiencias que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, se podría incluso acordar la inmediata paralización de la instalación hasta la subsanación de las deficiencias existentes (art. 10.2 de la Ley 21/1992 de Industria). Por otra parte, en el acto de inspección le será entregada documentación informativa sobre los requisitos de seguridad que han de cumplir sus instalaciones, al objeto de facilitarle el cumplimiento reglamentario y la adecuación de las mismas a las mejores condiciones de seguridad. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente. EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Fdo.

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Edición: 1 Fecha: 20/05/2013

ANEXO 3

ACTA DE INSPECCIÓN

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ACTA DE INSPECCIÓN

INSTALACIONES INTERIORES DE

SUMINISTRO DE AGUA

AGU - - CODIGO ESTACION:

HOJA Nº: 1 de _ A DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO Nombre o razón social:

CIF:

Delegación provincial de:

ACTA Nº

Fecha:

Nombre y apellidos del Inspector:

DNI-NIF:

B DATOS DEL REGISTRO DE INSTALACIONES Nº de Expediente Tipo de Instalacion: Fecha de revisión del expediente:

Título del proyecto Nº Visado: Fecha:

C DATOS DEL TITULAR Nombre y apellidos o Razón social: (También ttular anterior caso de cambio de titularidad)

DNI - NIF - CIF:

Representante legal del Titular (Gerente, Administrador, Encargado, etc):

DNI - NIF:

Domicilio social o de notificaciones (calle, plaza, nº, piso, etc)

C.P.:

Población o término municipal:

Provincia:

Teléfono/s:

FAX:

E mail:

Datos del Propietario (si es distinto del Titular):

DNI-NIF-CIF

Domicilio a efectos de notificaciones:

D DATOS DE LA INSTALACIÓN Situación / Emplazamiento:

Destino de la instalación:

� Edif. Viviendas � Industria � Pública Concurrencia

� Colegio � Otros Uso

Efectuada la inspección conforme al Protocolo de Inspección establecido, se obtienen los siguientes resultados y DICTAMEN:

1.- Sin defectos 2.- Con defectos DOCUMENTALES 3.- Con defectos LEVES de seguridad 4.- Con defectos GRAVES de seguridad 5.- Con defectos CRITICOS de seguridad

DICTAMEN: FAVORABLE (casos 1 ó 3) DESFAVORABLE (casos 2, 4 ó 5)

Con independencia de las sanciones que la Administr ación competente considere corresponde imponer a lo s defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar a este Organismo de Control la subsanación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este Acta, para que pueda dar traslado a la Delegación Provincial, ya que la omisión de tal ob ligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador.

En ___________________________ a ____ de _________________ de 2010

TIEMPO EMPLEADO

Comienzo : ___:___ H.

Finalización : ___:___ H.

Enterado, el titular o representante: El Inspector: (nombre y sello OCA) (nombre y sello)

Fdo.- ________________________ Fdo.- ____________ ____________

DNI : ________________________ DNI : ________________________ TOTAL : ___ H.

Este Acta consta de dos hojas, mas ____ hoja/s de ANEXO

SE ENTREGA AL TITULAR HOJA INFORMATIVA Y LOS CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS SE ENTREGA AL TITULAR HOJA INFORMATIVA CON LA DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN, NORMATIVA DE APLICACIÓN Y

OBLIGACIONES DEL TITULAR

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ACTA DE INSPECCIÓN DE OFICIO (reverso)

ORGANISMOS DE CONTROL VINCULADOS AL PLAN

APPLUS NORCONTROL

C/ Lomo de la Plana, 22 – Local 1-8 35010 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 422570

Fax 928 413373 C/ José Antonio, 17 Locales B1 y B2 38320 San Cristobal de La Laguna Tf. 922 241634 Fax 922 245906

ATISAE

C/ Lomo La Plana, 20 Portal 11-1º A (Siete Palmas)

35019 Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 428146 Fax 928 428148 C/ Unión Artística El Cabo, 5 Edif. Reg. Mercantil-Ofic. A y B 38005 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 152166 Fax 922 271491

ECA Grupo Bureau Veritas

C/ Ignacio Ellacuría Beascoechea, 21 Cruces de Melenara 35214 Telde (LAS PALMAS) Tf. 928 385960 Fax 928 385428 Carretera General C-820 Edf Star 1ª planta 38297 Los Rodeos. La Laguna Tf. 922 250277 Fax 922 314215

EUROCONTROL

C/ Alejandro Hidalgo, 3 35005 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 309630 Fax 928 290367 C/ Juan Pablo II, 38 – 1º A 38004 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 243413 Fax

TÜV RHEINLAND IBÉRICA

C/ Rafael Cabrera, 9 Entreplanta Ofic. 4 35002 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 366473 Fax 928 361278 C/ Alonso de Castro, 16 – 2ª Plta. Oficina 9 (La Cuesta) 38320 San Cristóbal de La Laguna Tf. Fax

SGS TECNOS

Ctra. El Cardón, 96 (Las Torres) 35010 - Las Palmas de G.C. Tlf. 928 474 084 FAX 928 474 083 C/ Subida El Mayorazgo, 13 2 38010 - S.C. de Tenerife Tlf. 922 235 566 FAX 922 235 691

LLOYD´S REGISTER

C/ Franchy Roca, 5 - 6º Ofic. 8 35007 Las Palmas de Gran Canaria Tf. 928 276273 Fax 928 260145

SGS INSP. REGLAMENTARIAS

Ctra. El Cardón, 96 (Las Torres) 35010 - Las Palmas de G.C. Tlf. 928 474 084 FAX 928 474 083 C/ Subida El Mayorazgo, 13 2 38010 - S.C. de Tenerife Tlf. 922 235 566 FAX 922 235 691

Para más información: www.aceico.org Teléfono 615521155

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ACTA DE INSPECCIÓN DE OFICIO

OCA : CODIGO: AGU - __ - ___ FECHA : ___/___/_____ Hoja 2 de __

Nombre o razón social del Titular:

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio, usar hoja de anexo)

Código Norma Descripción del defecto Calif. PC

Código: Indicar código asignado según Protocolo de inspección. Norma: Especificar artículo, apartado, norma y Reglamento infringido lo mas detalladamente posible. Calif.: Calificación de los defectos Técnicos de Seguridad: LEVES (L), GRAVES (G), CRITICOS (C). Los defectos D ocumentales, NO se califican. PC: Plazo máximo de corrección de los defectos detectados, en meses (por ejemplo: 2M) Defectos Leves (L): Posible 3 a 6 meses a partir de la fecha de inspección. Si además hay defectos graves, el plazo máximo será de DOS MESES. Defectos Graves (G) y Documentales: DOS MESES a partir de la fecha de inspección. Defectos Críticos (C): INMEDIATO . Se debe paralizar la actividad hasta la subsanación. NOTIFICACION INMEDIATA A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL

OBSERVACIONES (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)

SE UTILIZA HOJA DE ANEXO: SI NO

Enterado por el titular: (nombre y sello) El inspector: (nombre y sello OCA)

Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-AGU-13

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INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE LOS

EDIFICIOS

Edición: 1 Fecha: 20/05/2013

ANEXO 4

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

(INCLUIR EN EL INFORME. NO ENTREGAR AL TITULAR)

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Firma de inspector y sello OCA

INSPECCIÓN DE OFICIO DE INSTALACIONES INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS EN LOS EDIFICIOS

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN OCA: CÓDIGO: AGU - ___ - ______ FECHA : Hoja 1 de 6 Nombre o razón social del Titular:

D.01. CONTROL DOCUMENTAL SI NO N/A DL DG DC

D.01.01

Art. 5

Documentación de instalaciones que NO necesitan pro yecto D.01.01.01 • Solicitud de conformidad. Resumen Técnico........................................ D.01.01.02 • Certificado de dirección y terminación de obra suscrito por empresa

instaladora…………………………..........................................................

D.01.01.03 • Acta de prueba de resistencia mecánica y estanqueidad de las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación, suscrito por Empresa Instaladora autorizada………………………….

D.01.01.04 • Existe certificado de la empresa instaladora autorizada. ……………. D.01.01.05 • Comunicado de punto de enganche …………………………………… D.01.01.06 • Memoria de cálculos, para instalaciones con caudal superior a 3 l/s

e igual o inferior a 6 l/s, con cálculos de diámetros de la instalación, firmada y sellada por empresa instaladora autorizada………………..

D.01.02

Art. 5

Documentación de instalaciones que necesitan proyec to

D.01.02.01 • Solicitud de conformidad. Resumen Técnico.………………………….

D.01.02.02 • Certificado de dirección y terminación de Obra suscrito por técnico

titulado y por empresa instaladora autorizada. Acta de pruebas de presión………………………………………………………………………

D.01.02.03 • Certificado de la empresa instaladora autorizada…………………….. D.01.02.04 • Existe Comunicado de punto de enganche…………………………….

D.01.02.05 • Existe manual de uso y mantenimiento de las instalaciones de suministro y evacuación de aguas………………………………………

D.01.02.06 • Existe proyecto específico de la instalación para:

D.01.02.06.01 • Instalaciones con batería de contadores divisionarios y agua

caliente central o aire acondicionado centralizado condensados por agua…………………………………………………………………………

D.01.02.06.02 • Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de 16 suministros)………………………………………………………………...

D.01.02.06.03 • Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 3 l/s……………………………………………………………..

D.01.02.06.04 • Instalaciones con suministro por contador cuyo dimensionado de

instalación interior no esté incluido en el apartado 1.5 de las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua…….

D.01.02.06.05 • Edificios de más de 15 plantas………................................................. D.01.02.06.06 • Instalaciones con más de 7 fluxores…………………………………….

D.01.02.06.07 • Instalaciones receptoras con diámetro del tubo de alimentación igual o superior a 50 mm………………………………………………….

D.01.02.06.08 • Establecimientos Industriales, uso general industrial, distinto del aseo personal………………………………………………………………

D.01.02.06.09 • Instalaciones en Centros Comerciales o agrupaciones de locales comerciales…………………………………………………………………

D.01.02.06.10 • Instalaciones para suministros especiales……………………………...

D.01.02.06.11 • Reformar y ampliaciones importantes (aumento 25% del diámetro de la acometida o número de contadores)…………………………….

D.01.02.07 • El proyecto consta de todos los documentos………………………….. D.01.02.08 • El proyecto está visado por el colegio oficial correspondiente………. D.01.02.09 • El proyecto incluye el cálculo de los diámetros de la instalación D.01.02.10 • El proyecto incluye planos o esquemas de la instalación .

D.01.03 • Otros defectos:

OBSERVACIONES

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Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

OCA: CÓDIGO: AGU - ___ - ______ FECHA : Hoja 2 de 6

Nombre o razón social del Titular:

T.01. CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA

SI NO N/A DL DG DC

T.01.01 Propiedades de la Instalación

T.01.01.01 HS4 2.1.1

O. 1.2.1

• Los materiales utilizados en la instalación, relacionados con el agua de suministro cumplen con los requisitos del punto 2.1.1 de la HS4..

T.01.01.02

O. 1.2.4

• Se dispone de sistemas antirretorno para evitar la inversión en el sentido del flujo, en los puntos:

T.01.01.02.01 • después de los contadores……………………………………………….

T.01.01.02.02 • en la base ascendente……………………………………………………

T.01.01.02.03 • antes del equipo de tratamiento de agua……………………………….

T.01.01.02.04 • en los tubos de alimentación no destinados a uso doméstico……….

T.01.01.02.05 • antes de los aparatos de refrigeración o climatización………………..

T.01.01.03 HS4 2.1.3

• Se cumple con las condiciones mínimas de suministro, según las definidas en la tabla 2.1 de la HS4………………………………………

T.01.01.04

HS4 2.1.3

O. 1.2.4

• ¿Los elementos y equipos de la instalación que lo requieran, ¿están localizados en locales de dimensiones suficientes para llevarse a cabo su mantenimiento?, excepto en viviendas aisladas y adosadas.

HS4 2.2

• Se dispone de señalización adecuada para instalaciones de agua no aptas para el consumo………………………………………………..

T.01.02 Ahorro de agua

T.01.02.01

HS4 3.2.2

• Se dispone de sistema de contabilización, tanto para el agua fría como para la caliente, para cada unidad de consumo………………...

T.01.02.02 • Se dispone de red de retorno en las instalaciones de ACS si algún

punto de consumo, en la tubería de ida, se encuentra a una distancia igual o superior a 15 m………………………………………...

T.01.02.03 • Se dispone de dispositivos de ahorro de agua en los grifos de los

lavabos o cisternas en las zonas de pública concurrencia de los edificios……………………………………………………………………..

OBSERVACIONES

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Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

OCA: CÓDIGO: AGU - ___ - ______ FECHA : Hoja 3 de 6

Nombre o razón social del Titular:

T.02. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA POR CONTADOR

SI NO N/A DL DG DC

T.02.01

HS4 3.2.1.1

Acometida

T.01.02.01 • Se justifica la instalación de las llaves de toma, del tubo de acometida y llave de corte con el exterior………………………………

T.01.02.02 • Se justifica en acometidas desde captación privada o en zonas

rurales (no existe red general) dispone: válvula de pie, bomba de trasiego, llaves de registro y general de corte………………………….

T.02.02

HS4 3.2.1.2.

3

Instalación general

T.02.02.01

• La instalación está dentro de una arqueta o armario general, el cual dispondrá, de una llave de corte general, un filtro de la instalación general, el contador, una llave, grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. El armario ha de cumplir con las dimensiones de la tabla 4.1………………………………………………

T.02.02.02

HS4 3.2.1.2.

6

• Ascendentes o montantes:

T.02.02.02.01 • Discurren por zonas de uso común……………………………………..

T.02.02.02.02 • Alojados en recintos o huecos, construidos para tal fin, y de

dimensiones adecuadas para el mantenimiento……………………….

T.02.02.02.03 • Ascendentes disponen de válvula de retención, llave de corte y

llave de paso o grifo con tapón de vaciado.........................................

T.02.02.02.04 • En la parte superior disponen de purgadores automáticos o

manuales…………………………………………………………………...

T.02.02.03

HS4 3.2.1.2.

7

• Contadores divisionarios:

T.02.02.03.01 • Situados en zonas de uso común, libre y fácil acceso………………..

T.02.02.03.02 • Preinstalación de conexión de envío de señales para lectura a distancia…………………………………………………………………….

T.02.02.03.03 • Llave corte antes del contador y válvula de retención después……...

T.02.02.03.04 • La zona libre de altura de manipulación dispondrá como mínimo de 2 m y frontal de 1 m desde la válvula de salida del contador………...

T.02.02.03.05 • Los tubos que forman la batería han de quedar separados de la

paramenta que los rodean 0,2 m y los contadores en altura, referidos al suelo entre 0,3 y 1,50 m…………………………………….

T.02.02.03.06

• En caso de ubicarse el equipo de sobreelevación en el mismo recinto, cualquier punto de la batería ha de estar separado al menos 1 m………………………………………………………………….

T.02.03

HS4 3.2.1.3

O. 1.2.4.2

Instalaciones particulares

T.02.03.01 • Llave de corte dentro de la propiedad en lugar accesible y de fácil manipulación……………………………………………………………..

T.02.03.02 • Derivaciones a cuartos húmedos independientes, con llaves de corte…………………………………………………………………………

T.02.03.03 • Todos los puntos de consumo disponen de llave de corte individual.

T.02.03.04 • Alojamiento el contador, no instalado en batería, situado lo más próximo a la válvula de paso……………………………………………..

T.02.03.05 • Se prevé los tramos rectos antes y después del mismo, los tramos de tubería para la conexión de los elementos de regulación…………

T.02.03.06 • El armario se alojará en armario en la facha a una distancia mínima

de 0,3 m de la rasante de la vía y con acceso desde el exterior y en zona de dominio público………………………………………………….

OBSERVACIONES

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Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

OCA: CÓDIGO: AGU - ___ - ______ FECHA : Hoja 4 de 6

Nombre o razón social del Titular:

T.02. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGU A POR CONTADOR

T.02.04

HS4 3.2.1.5

Sistemas de control y regulación de la presión. Sobre elevación

T.02.04.01 • Se encuentra el edificio alimentado con presión de red………………

T.02.04.02

• Se dispone de un grupo de presión convencional, con depósito auxiliar de alimentación, equipo de bombeo compuesto por dos bombas en paralelo, depósito de presión de membrana conectado a dispositivos para la parada y marcha automática……………………..

T.02.04.03 • Se dispone de un grupo de bombeo de accionamiento regulable mediante variador de frecuencia………………………………………...

T.02.04.04

• Está el grupo de presión instalado en local exclusivo, solo se permite instalación de tratamiento de agua, con dimensiones adecuadas para las operaciones de mantenimiento…………………..

T.02.04.05 • Se dispone de válvulas limitadoras de presión en el ramal o

derivación pertinente, de forma que no supere la presión máxima de servicio en los puntos de utilización……………………………………..

T.02.05

HS4 3.2.1.6

Sistemas de tratamiento de agua

T.02.05.01 Los materiales utilizados en la fabricación de la instalación son los adecuados para su uso………………………………………………………..

T.02.05.02 La parada de la planta no supone un corte del suministro de agua al edificio……………………………………………………………………………

T.02.05.03 Los sistemas de tratamiento están dotados de los dispositivos de medida, capaces de garantizar la eficacia prevista en el tratamiento del agua………………………………………………………………………………

T.02.05.04 Se dispone en los equipos de tratamiento de un contador que permita mediar, a su entrada, el agua utilizada para su mantenimiento…………...

T.02.05.05 Los productos químicos utilizados en el proceso disponen de un local en buenas condiciones, exclusivo y con acceso restringido para tal fin……..

T.02.05.06 El local del sistema de tratamiento es exclusivo o en su caso puede compartirse con el sistema de sobreelevación en el caso de que existiese………………………………………………………………………….

T.02.06

HS4 3.2.2

Instalaciones de agua caliente sanitaria (ASC). Dist ribución

T.02.06.01 Se dispone de red de retorno en las instalaciones de ACS si algún punto de consumo, en la tubería de ida, se encuentra a una distancia igual o superior a 15 m………………………………………………………………….

T.02.06.02 Las redes de retorno discurren paralelamente a las de impulsión………..........................................................................................

T.02.06.03 Se dispone de bombas de recirculación doble………………………………

T.02.06.04 Se dispone de aislamiento, tanto en la impulsión como en el retorno, de la red de tuberías……………………………………………………………….

T.02.06.05 En la instalación de ACS se dispone de dispositivos de regulación, control de la temperatura y preparación……………………………………..

T.02.07

HS4 3.3.1

Instalaciones de agua caliente sanitaria (ASC). Prote cción contra retornos

T.02.07.01 Está constituida la instalación de tal forma que se impide la introducción de cualquier fluido en la misma y en el retorno……………………………..

T.02.07.02 La instalación no está conectada directamente a una conducción de evacuación de aguas residuales……………………………………………...

T.02.07.03 No existen conexiones entre las conducciones interiores unidas a la red de distribución pública u otras instalaciones………………………………...

OBSERVACIONES

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Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

OCA: CÓDIGO: AGU - ___ - ______ FECHA : Hoja 5 de 6

Nombre o razón social del Titular:

T.02. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGU A POR CONTADOR

T.02.07.04 HS4 3.3.1

Las instalaciones de tratamiento de agua dispone de un dispositivo que evite el retorno, y debe estar instalado antes del sistema o lo más cerca posible al contador general si existe………………………………………….

T.02.07.05 HS4 3.3.2

Están los puntos de consumo directos, tal como bañeras, lavabos, bidés, fregaderos, lavaderos y en general en todos los recipientes el nivel inferior de llegada del agua debe verter a 20 mm, por lo menos, por encima del borde superior del recipiente…………………………………….

T.02.07.06 Disponen los rociadores de las duchas manuales incorporado un dispositivo antirretorno…………………………………………………………

T.02.07.07 HS4 3.3.3

El tubo de alimentación de los depósitos de agua desembocará a 40 mm por encima del nivel máximo del agua………………………………….

T.02.07.08 HS4 3.3.4

Están los tubos de alimentación que no está destinados exclusivamente a las necesidades domésticas provistos de un dispositivo antirretorno y una purga de control……………………………………………………………

T.02.07.09

Las derivaciones de uso colectivo de los edificios no están conectados directamente a la red pública de distribución, a excepción que fuese una instalación única en el edificio…………………………………………………

T.02.07.10 HS4 3.3..5

Las calderas de vapor o agua caliente con sobrepresión no pueden estar conectadas directamente a la red pública de distribución, han de estar conectados a un depósito para tal fin………………………………….

T.02.07.11

HS4 3.3..6

Las motobombas no están conectadas directamente a la tubería de llegada del suministro, sino que está alimentado desde un depósito, excepto cuando vayan equipados con un sistema de protección y aislamiento que impidan que se produzca una depresión en la red………

T.02.07.12

En los grupos de sobreelevación de tipo convencional, debe disponer de una válvula antirretorno, tipo membrana, para amortiguar los posibles golpes de ariete…………………………………………………………………

T.02.08

HS4 3.4

Separaciones respecto a otras instalaciones

T.02.08.01

Las tuberías de agua fría, en la medida que se pueda observar, deben discurrir separadas, y que no les afecte cualquier foco de color, a una distancia como mínimo de 4 cm……………………………………………...

T.02.08.02 En trazados en un mismo plano vertical, la de agua fría debe ir siempre debajo de la de agua caliente…………………………………………………

T.02.08.03 Los trazados de las tuberías de agua deben estar separados de cualquier instalación eléctrica, de telecomunicaciones o electrónicos, guardando en paralelo una distancia de 30 cm……………………………..

T.02.08.04 Las conducciones de gas deben distar al menos una distancia de 3 cm...

T.02.08.05 HS4 3.5

Las tuberías de agua de consumo han de estar señalizadas con los colores verde oscuro o azul……………………………………………………

T.02.08.06 Las instalaciones de agua no potable han de estar debidamente señalizadas e identificadas de forma que no induzca a error……………..

T.02.08.07 HS4 3.6

En todos los edificios de pública concurrencia la grifería ha de contar con sistemas de ahorro de agua……………………………………………...

OBSERVACIONES

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Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

OCA: CÓDIGO: - AGU ___ - ______ FECHA : Hoja 6 de 6

Nombre o razón social del Titular:

T.03. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN SI NO N/A DL DG DC

T.03.01

HS4

7.1

Interrupción del servicio

T.03.01.01 • Si la instalación no se ha puesto en servicio después de 4 semanas desde su terminación o más de 6 meses fuera de servicio, ha de estar cerrada su conexión y vacía…………………..............................

T.03.01.02 • Las acometidas que no están en servicio inmediatamente tras su terminación o están paradas temporalmente, deben cerrarse en la conducción de abastecimiento o en el caso de que lleven más de un año sin utilizarse han de ser taponadas…………………………….

T.03.02

HS4 7.2

Nueva puesta en servicio

T.03.02.01 • Las instalaciones de descalcificación han sido regeneradas manual.

T.03.02.02 • Las instalaciones de consumo humano que llevan tiempo fuera de servicio y vaciadas provisionalmente han sido lavadas a fondo para la nueva puesta en servicio………………………………………………

T.03.03 Otros defectos:

OBSERVACIONES

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-AGU-13

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INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE LOS

EDIFICIOS

Edición: 1 Fecha: 20/05/2013

ANEXO 5

HOJA DE ANEXO AL ACTA

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ANEXO AL ACTA DE INSPECCIÓN

OCA: CÓDIGO: AGU - _____ - _____ FECHA : Hoja ___ de ____

Nombre o razón social del Titular:

DEFECTOS Y OBSERVACIONES (CONTINUACIÓN)

Si se especifican defectos , indicar en la casilla de la izquierda la numeración de la cuestión del protocolo correspondiente y la reglamentación aplicable y al final de la narración la calificación del defecto y el plazo para su reparación. Si se utiliza este formato para observaciones , deberá indicarse de forma que no se mezclen con los defectos.

Código Norma Descripción del defecto Calif. PC

Enterado por el titular: (nombre y sello) El inspector: (nombre y sello OCA)

Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-AGU-13

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INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE LOS

EDIFICIOS

Edición: 1 Fecha: 20/05/2013

ANEXO 6

FORMATO PARA LA SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTES A LAS C.E.I.C.

Y HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE

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_________, a ___ de ____________ de 2013 Att. SR. JEFE DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ______ Ref.: Asunto: Solicitud de consulta de expedientes asignados en Plan de Inspecciones 2010 Muy Sr. Nuestro: Mediante Resolución de __ de ______ de 2013, publicada en el BOC _________, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha aprobado el Plan de Inspecciones para el año 2013. Dentro de las actuaciones correspondientes al programa 1-5.7. para la inspección de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas de los Edificios correspondientes a dicho Plan de Inspecciones, nos han sido asignados una serie de expedientes de los cuales, tal y como marca el protocolo, tendríamos que hacer una consulta documental. Por consiguiente, le solicitamos indique la fecha y hora en la cual se podrían realizar dichas gestiones Adjunto le remito el listado con los expedientes a consultar:

- ___________________ - ___________________

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente. Fdo. ________________

OCA

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Nº EXP: CÓDIGO INTERV.: Nº Páginas:

OCA: INSPECTOR:

TITULAR: Nº Reg. Id.:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

DATOS DE INTERES PARA INSPECCIÓN EN CAMPO

DEFECTOS DOCUMENTALES ENCONTRADOS SEGÚN PROTOCOLO

Nombre y firma: Sello OCA

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-AGU-13

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INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE LOS

EDIFICIOS

Edición: 1 Fecha: 20/05/2013

ANEXO 7

HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

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HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN D E AGUAS DE LOS EDIFICIOS

GENERAL

Las INSTALACIONESINTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS EN LOS EDIFICIOS son instalaciones sometidas a una serie de condiciones reglamentarias, las cuales extractamos en el presente documento, para una mejor interpretación por parte de los titulares. NORMATIVA

Le es de aplicación la siguiente normativa:

Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y los Documentos Básicos HS4 y HS5.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

1º.- Tener registradas las instalaciones en la Delegación Provincial (EXPEDIENTE)

2º.- Contratar el mantenimiento con empresa autorizada, registrada en la Administración o tener autorizada la exención.

3º.- Poseer libro de mantenimiento cumplimentado con los datos de la instalación, revisiones e inspecciones.

4º.- Comunicar a la Administración el cambio de titular de la instalación. INFORMACION Si desea información complementaria, puede ponerse en contacto con la Asociación de Organismos de Control

ACEICO C/ XXX Tel.: 615521155 Secretario : D. JAVIER SEOANE

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Programa 1.5.7

INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACIÓN DE AGUAS DE

LOS EDIFICIOS

CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS

Los criterios generales que el Organismo de Control adoptará para considerar que la documentación aportada

por el titular acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:

Caso 1: .................................................................................................................................................

Si la instalación le aplica y no dispone de Certificado en vigor correspondiente a la Inspección Periódica Oficial

emitida por Organismo de Control Autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada

mediante la presentación de dicho Certificado. No será válida la presentación de un Certificado de Inspección

Periódica cuyo período de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

Caso 2: .................................................................................................................................................

A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de proyecto, acta de puesta en

marcha, contrato de mantenimiento,…) esta se realizará mediante la presentación de una copia de los

documentos que faltan.

Caso 3: .................................................................................................................................................

A la hora de acreditar la subsanación de los Defectos Técnicos Graves, con inspección en vigor si le fuese

aplicable, se pueden dar dos casos:

1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado

para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos

técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u

organismo de control autorizado. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un

instalador autorizado, junto con el certificado el titular deberá presentar copia de la autorización emitida

por la Administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación.

2.- Si el reglamento que afecta a la instalación no contempla la figura del instalador autorizado para la

instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos

graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo

de control autorizado.

Caso 4: .................................................................................................................................................

Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos

técnicos graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el

titular a través del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control

autorizado.

La entrega de documentación para acreditar la subsanación de los defectos detectados se realizará en mano o por mensajería para poder obtener el justificante de entrega sellado por el Organismo de Control al que se remita la documentación.

LA CITADA DOCUMENTACIÓN DEBERÁN ENVIARLA A LA SIGUI ENTE DIRECCIÓN ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECT OS (DOS MESES)

NOMBRE DEL ORGANISMO DE CONTROL. NOMBRE DEL TÉCNICO INSPECTOR. DIRECCIÓN, POBLACIÓN Y PROVINCIA. TELEFONO. FAX. CORREO ELECTRÓNICO. OTROS DATOS DE INTERES PARA EL USUARIO.

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ANEXO 8

HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR

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HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR HOJA ____ / ____

PROYECTO: PROGRAMA 1.5.7 Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas de los Edificios

OCA: Nº EXP.: COD. INTERV.: IISA- -

INSPECTOR:

TITULAR:

ALEGACIONES

TITULAR OCA

Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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ANEXO 9

FORMATO DE INFORME

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IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN INSPECCIONADA

TITULAR:

� Instalación de particular

� Instalación de Compañía Suministradora

REPRESENTANTE DEL TITULAR:

UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

Nº EXPEDIENTE:

INSPECTOR:

OCA:

FECHA DE LA INSPECCIÓN:

DICTAMEN: � Sin defectos � Con defectos de seguridad LEVES � Con defectos documentales � Con defectos de seguridad GRAVES � Con defectos de seguridad GRITICOS

DICTAMEN: � FAVORABLE � DESFAVORABLE

PRIORIDAD DE ACTUACIÓN: � No aplica (dictamen favorable o sólo con defectos documental es)

� Prioridad Baja � Prioridad Media � Prioridad Alta

La valoración anterior, sobre la prioridad, es tota lmente orientativa, siendo la Administración la que finalmente decide la prioridad que dará a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan.

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ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE

4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

6.- RESULTADO, DICTAMEN Y VALORACIÓN GENERAL.

6.1. Resultados

6.2. Dictamen y valoración general

6.3. Prioridad para iniciar las acciones administr ativas que correspondan

7.- INCIDENCIAS.

ANEXOS

- I : ACTA INFORMATIZADA

- II : ACTA ORIGINAL

- III : LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

- IV : FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTE

- V : FOTOGRAFÍAS DE LA INSTALACIÓN

- VI : HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR (si existe)

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1.- OBJETO

El presente informe tiene por objeto describir las actividades de inspección realizadas sobre la instalación indicada en el alcance, dentro del marco de las inspecciones de oficio del “CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CANARIASY LA ASOCACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA DURANTE EL AÑO 2010.

2.- ALCANCE

El presente informe hace referencia a las INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE EVACUACION EN LOS EDIFICIOS.

El resto de datos se indica en las actas de inspección incluidas como ANEXOS.

3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE

- PGA-2010.- Protocolo general de actuación para el convenio del 2010.

- PT-AGU-13.- Protocolo técnico para el proyecto 1.5.7 Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas de los Edificios del 2013.

- Orden de 25 de mayo de 2007 sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios.

- Documentos Básicos HS4 y HS5 - Normas U.N.E. de obligado cumplimiento.

4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE EXPEDIENTES

El plan de inspección utilizado para establecer contacto con la instalación inspeccionada ha sido (marcar el que corresponda):

Visitas programadas Visitas por zonas Visitas con mailing previo.

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

Se ha realizado la revisión del expediente (Ver formato de revisión de expediente anexado al protocolo de inspección)

El programa exime de la revisión del expediente.

6.- RESULTADO, DICTAMEN Y VALORACIÓN GENERAL

6.1.- Resultados

Inspección Documental

Tras la realización de la inspección se han detectado ____ defectos documentales. La descripción y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe.

Inspección Técnica

Tras la realización de la inspección se han detectado ____ defectos técnicos. La descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe.

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6.2.- Dictamen y valoración general.

Dictamen

El dictamen de la inspección se ha indicado en el acta de inspección anexa a este informe y en la portada del mismo.

Valoración general

Se realizará una valoración general de la instalación. Teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes en cuanto a conservación y situación general de seguridad de la instalación inspeccionada.

6.3.- Prioridad para iniciar las actuaciones admini strativas que correspondan

En función de la valoración general indicada en el apartado anterior se ha indicado el grado de prioridad, siempre de forma orientativa, a considerar por las DDPP correspondiente, para proceder a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan. Este dato se encuentra reflejado en la portada de presente informe.

7.- INCIDENCIAS

Comentar las posibles incidencias o cualquier tema de interés sobre la intervención.

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ANEXOS AL INFORME DE INSPECCIÓN

ACTA INFORMATIZADA

ACTA ORIGINAL

LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTE

FOTOGRAFÍAS DE LA INSTALACIÓN

HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR (si existe)

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ANEXO 10

INFORME ANEXO DE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS Y

ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

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INFORME SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS Programa 1.5.7 Instalaciones interiores de

Suministro de Agua y de Evacuación de Aguas de los edificios

AGU- _____ - _____

Hoja ____ de ____

Fecha inspección: Fecha presentación documentación:

Titular o Nombre Instalación:

RELACIÓN DEFECTOS (si es necesario más espacio usar varias hojas)

Subsanado

Código Regl- Descripción del defecto SI NO

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Tras la revisión de la documentación presentada / no presentada en plazo por el titular (sin certificar su veracidad) damos, sin carácter vinculante para la Administración, la siguiente valoración final:

1.- Sin defectos 2.- Con defectos DOCUMENTALES 3.- Con defectos LEVES de seguridad

4.- Con defectos GRAVES de seguridad 5.- Con defectos CRITICOS de seguridad

Según el resultado se tiene el dictamen: 4.- FAVORABLE (casos 1 ó 3) DESFAVORABLE (casos 2, 4 ó 5)

Firma del inspector Fdo: Fecha:

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PROGRAMA 1-5.7 Instalaciones interiores de Suminist ro de Agua y de Evacuación de Aguas de los edificios

Relación de documentación aportada para acreditar la subsanación de los defectos detectados

en la inspección número ________________

Para acreditar los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la siguiente documentación:

Entregado por: Recibido por:

(Indicar nombre del titular y sello del establecimi ento) (Sello de entrada de correspondencia con fecha del O CA que recoge la documentación)