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PROTOCOLO TÉCNICO PT-EPS Página 1 de 9 EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES Edición: 0 Fecha: 11/03/14 ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO DGIEM ____________________________________________________________________ PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

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PROTOCOLO TÉCNICO

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Fecha: 11/03/14

ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO

DGIEM

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ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- CENTROS A INSPECCIONAR

4.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

5.- REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN DE INSPECTORES

PARTICIPANTES

6.- GENERAL

7.- CONTROL DE VIABILIDAD DE INSPECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS A

INSPECCIONAR

8.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

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ANEXOS.-

ANEXO 1: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

ANEXO 2: ACTA DE INSPECCIÓN

ANEXO 3: HOJA DE ANEXO AL ACTA

ANEXO 4: HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

ANEXO 5: HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR

ANEXO 6: FORMATO DE INFORME

ANEXO 7: CRITERIOS PARA CREDITAR LA SUBSANACIÓN DE LOS

DEFECTOS

ANEXO 8: INFORME ANEXO DE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS

ANEXO 9: DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

ANEXO 10: DIRECCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE

ECONOMÍA INNOVACIÓN Y CIENCIA

ANEXO 11: CHECK LIST EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

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1.- OBJETO

El presente protocolo técnico tiene por objeto definir las actuaciones de inspección en instalaciones de edificios públicos y singulares, para comprobar la adecuación de sus instalaciones a los requisitos legales de aplicación.

2.- ALCANCE

El presente protocolo técnico será aplicado en el marco del “CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ASOCACIÓN DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIONES EN EL ÁREA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS VIGENTE”. El alcance de este programa es la inspección de instalaciones de Edificios Público Singulares para dictaminar el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas reglamentariamente.

3.- CENTROS A INSPECCIONAR

Los centros a inspeccionar se obtendrán de un listado previo de la Consejería de Empleo Industria y Comercio donde se indicarán las instalaciones a inspeccionar en cada provincia.

4.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA BAJA TENSIÓN - Nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de

2/08, BOE nº 224).

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20/09, BOE nº 242 de 9/10/1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9/10, BOE nº 297de 12/12/1985) e Instrucciones Técnicas Complementarias.

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- Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas instrucciones MIBT con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se dispone que las Normas UNE

que se citan sean consideradas como de obligado cumplimiento, incluyéndolas en la Instrucción Complementaria MIBT 044.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

- DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

5.- REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN DE INSPECTORES PARTICIPANTES

Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del Organismo de Control al que pertenecen según el sistema aprobado por la entidad de acreditación. Los requisitos mínimos exigibles a los inspectores que vayan a participar en este programa, tendrán que cumplir con el mínimo definido en el protocolo general de actuación vigente, ANEXO V.

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6.- GENERAL 6.1.- Requisitos generales Para la realización de las inspecciones, los inspectores no habrán participado ni mantenido relaciones con la empresa motivo de la inspección, en materia diferente a la actividad derivada de Organismo de Control hasta que finalice la de Convenio.

6.2.- Asignación de inspectores Las OCAs participantes en este programa asignarán uno o varios inspectores cualificados por ACEICO y comprobarán el cumplimiento de los requisitos generales descritos en el apartado anterior. En caso de incompatibilidad ésta será comunicada por escrito a ACEICO.

6.3.- Codificación de las Inspecciones. La codificación de los informes de inspección será de la siguiente forma: Siguiendo los criterios establecidos en PGA-CONVENIO vigente, todos los documentos generados en una inspección se identificarán como sigue:

EPS-YY-MMM Donde: EPS Dato fijo, identifica el proyecto YY Identificación de la provincia MMM nº secuencial para la intervención Así mismo se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en PGA CONVENIO vigente en lo referente a este punto.

7.- CONTROL DE VIABILIDAD DE INSPECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS A

INSPECCIONAR Los Organismos de Control participantes en este programa deberán proporcionar al coordinador del proyecto la información correspondiente de aquellos establecimientos, incluidos en los listados proporcionados por las diferentes Delegaciones Provinciales,

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que no hayan sido inspeccionados y porqué. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las siguientes opciones: � No Inspeccionada � No inspeccionada (negativa del titular) � No se dedica a la actividad contemplada � No existe la instalación � No localizable (carta certificada) � No localizable (visita del lugar) � No localizable (llamada telefónica) � No entra dentro del alcance � Faltan datos para su localización � Otros( Implica explicación)

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8.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Para todas las actividades realizadas se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en el Protocolo General de Actuación (Plan de inspección, documentación generada, criterios de inspección, informes, comunicación de intervenciones, etc), salvo que se indique lo contrario en el presente documento. Con carácter general las instalaciones a inspeccionar se obtendrán de las zonas de inspección determinadas por cada Delegación Provincial. Cada Delegación Provincial indicará a ACEICO aquellas zonas donde tiene interés en que se realicen las distintas inspecciones de cada programa de inspección en su provincia. También deberá indicar el número de inspecciones a realizar en cada zona o indicar si prefiere que el reparto lo realice el coordinador del proyecto. Cada organismo de control tendrá que realizar las inspecciones indicadas por el Coordinador del Proyecto en la zona de inspección indicada por las diferentes DDPP. Al tratarse de inspecciones por zonas no es necesario realizar gestiones previas para ponerse en contacto con los diferentes titulares, podrá realizar la inspección sin aviso previo ninguno. El organismo de control podrá optar por realizar gestiones previas para contactar con los titulares del establecimiento y hacerles llegar, por el medio que considere más oportuno, el Plan de Inspección y la carta de la DGIEM que será proporcionada por la coordinación del programa. En la elaboración del programa / calendario se deberán fijar las fechas de inspección repartiendo el número total de inspecciones de forma proporcional en los tres periodos definidos en la cuarta cláusula del Convenio Específico de Colaboración (junio, septiembre y noviembre). No será posible concentrar todas las inspecciones al final del Convenio. En este programa de inspección no se va a realizar revisión de expediente debido a los diferentes tipos de instalaciones industriales y reglamentos que existen en cada una de las instalaciones a inspeccionar. Este hecho hace que la calificación de los defectos documentales se realice sólo en función de la documentación aportada por el titular en el momento de la inspección.

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Durante la inspección se utilizará el Protocolo de Inspección incluido en el ANEXO 1. En dicho protocolo aparece en cursiva y subrayado el punto de la normativa de aplicación a la que se refiere cada cuestión planteada (que habrá que indicar posteriormente en el acta). En todos los casos si se marca “SI” significa que la instalación es correcta en ese punto, y si se marca “NO”, será incorrecta, debiéndose calificar el defecto marcando una de las columnas de la derecha (DL, DG, DC). En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizarán el formato definido en el ANEXO 2, debidamente codificado y numerado para que exista trazabilidad. Todas las hojas del protocolo deben ser firmadas y selladas por el inspector. Deben numerarse todas las hojas (incluidas las de anexo si existiesen y toma de datos del expediente, estás últimas deben colocarse detrás de las hojas anexo) indicando además el total de las mismas. En ningún caso se entregará el protocolo y la guía al titular o su representante. El Acta de Inspección que se genera al final de la inspección se encuentra en el ANEXO 2. En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizarán el formato definido en el ANEXO 3, debidamente codificado y numerado para que exista trazabilidad. En el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el inspector en el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los Organismos de Control Autorizados que actúan en CANARIAS y que se encuentran recogidos en el ANEXO 9. Este hecho se indicará en la primera página del acta para información del titular. Como se establece en el protocolo general de actuación en ningún caso se realizará

segunda inspección. Si esta fuera requerida por la DDPP se realizaría a través del proyecto del Convenio “Intervenciones a solicitud de las Delegaciones Provinciales”, actuándose según se indica en el Protocolo General de Actuación. En caso de detectarse, durante la inspección, defectos técnicos graves o defectos

documentales el organismo de control hará un requerimiento al titular para que en

el plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control

inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados.

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Para la generación de toda la documentación se tendrá en cuenta lo indicado en el

Protocolo General de Actuación, prestando especial atención a la codificación del

defecto (según protocolo), su calificación si aplica (L, G, C) (según anexo 9 de

posible calificación de defectos) y a su adecuada descripción (indicando el punto

de la reglamentación que se incumple), de forma que quede perfectamente

definido dentro del alcance de la cuestión planteada de forma general, pudiendo el

titular o terceros entenderlo sin duda posible con objeto de poder realizar las

acciones oportunas.

Todas las hojas del Acta deben ser firmadas por el titular y el inspector (además

de selladas siempre por el OC y por el titular si es posible) siendo la letra lo más

legible posible. Debe existir correspondencia entre lo indicado como defecto en el

Protocolo y los defectos relacionados en el Acta. En el caso de que el titular quiera alegar o informar de algo por escrito se utilizará el formato del ANEXO 5, formando este documento parte del Acta de Inspección. En este caso se indicará en el apartado del acta designado para ello la existencia de esta hoja. Junto con dicha hoja informativa se entregará al titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS donde se concretará para cada tipo de instalación los criterios que se utilizarán para considerar si la documentación aportada por el titular es suficiente para considerar los defectos de la instalación subsanados. En el Anexo 10 de este protocolo se adjuntan los criterios. Una vez finalizada la inspección: � Si el resultado de la inspección es favorable: El OCA inspector, en los primeros 7 días naturales posteriores, deberá enviar el

informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada de la inspección, el acta original, protocolo original y anexo fotográfico. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. � Si el resultado de la inspección es desfavorable:

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El OCA inspector deberá enviar, en los primeros 7 días naturales posteriores, a la

realización de la inspección, al coordinador de cada proyecto en formato papel y en

soporte informático (un único archivo en formato PDF identificado al menos con el código del acta) los informes de las intervenciones realizadas durante el mismo que hayan resultado desfavorables.

Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe original. El informe se entregará grapado y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos en soporte informático. El coordinador de Proyecto verificará que los informes de intervención entregados por los diferentes OCA se ajustan a todos los requisitos especificados en el PGA y este protocolo específico. Los informes con falta de documentación o con defectos de gestión serán devueltos al OCA inspector para su subsanación. Éstos serán entregados nuevamente al coordinador una vez corregidas las deficiencias en un plazo de 10 días naturales, salvo indicación en contra del coordinador.

Los inspectores informarán periódicamente al COORDINADOR el nº de intervenciones asignadas, nº de actuaciones realizadas, así como cualquier comentario u observación que considere de interés para el correcto desarrollo del proyecto. La información se entregará mediante soporte informático remitido vía correo electrónico. Con respecto al informe de subsanación de anomalías se tendrá en cuenta lo siguiente: Para poder justificar la subsanación de los defectos detectados durante la inspección a las instalaciones, el titular podrá aportar en un plazo máximo de 2 MESES documentación que acredite y evidencien este hecho. Una vez terminada la revisión de esta documentación, se debe elaborar el informe anexo sobre subsanación de anomalías (que incorpora documentación aportada por el titular con sello de entrada de correspondencia del organismo de control inspector).

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Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 2 meses + 15 días naturales posteriores a la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: � Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable: El OCA inspector deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la documentación aportada por el titular. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. � Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable:

El OCA inspector deberá enviar al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de subsanación que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe original. El informe se entregara grapado y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos en soporte informático. Si el titular no manda ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos encontrados, el organismo de control enviará, igualmente el informe, al coordinador de cada proyecto indicando tal circunstancia. En caso de que la documentación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será devuelta al titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de correspondencia, indicándole en la carta que, una vez cumplido el plazo, la constatación de la subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la DDPP correspondiente.

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ANEXO 1

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

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PLAN DE INSPECCIÓN

PROGRAMA:

TITULAR:

ESTABLECIMIENTO:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA:

FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN:

MEDIO DE ENVÍO Fax e-mail Correo ordinario Entrega en mano Mensajería

Organismo de control designado para realizar la inspección: Persona de contacto: Teléfono:

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ÍNDICE

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

2.- EQUIPO INSPECTOR

3.- OBJETO

4.- ALCANCE

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

7.- REUNIÓN INICIAL

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

9.- REUNION FINAL

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1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

TITULAR: NOMBRE ESTABLECIMIENTO: UBICACIÓN: C/ Localidad FECHA DE INSPECCIÓN: HORA APROXIMADA:

2.- EQUIPO INSPECTOR

La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERIA DE EMPLEO INDUSTRIA Y COMERCIO. ORGANISMO DE CONTROL: Telf/fax: INSPECTOR:

3.- OBJETO

Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre su Establecimiento en el marco del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO)) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES EN EL AÑO VIGENTE Y EL DESARROLLO DE OTROS PROYECTOS.” De forma que este preparado y con la documentación necesaria.

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4.- ALCANCE

Se inspeccionarán las siguientes instalaciones: • BAJA TENSIÓN Se examinarán bajo tres puntos de vista: 1. Control de aspectos de seguridad reglamentarios (visual) 2. Actuaciones periódicas y/o de mantenimiento (Documental) 3. Legalización de las instalaciones (Documental)

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

A continuación y con carácter informativo se indican documentación legal de aplicación más relevante para cada instalación:

BAJA TENSIÓN - Nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de

2/08, BOE nº 224).

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20/09, BOE nº 242 de 9/10/1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9/10, BOE nº 297de 12/12/1985) e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones

Complementarias denominadas instrucciones MIBT con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se dispone que las Normas UNE

que se citan sean consideradas como de obligado cumplimiento, incluyéndolas en la Instrucción Complementaria MIBT 044.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

- DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

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6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El titular deberá aportar durante el desarrollo de la inspección, la siguiente documentación:

BAJA TENSIÓN

� Proyecto de instalación de BT � Boletín o certificado de instalación de BT emitido por instalador autorizado diligenciada

por la Delegación Provincial de Industria � Certificado de revisión inspección periódica oficial por OCA. � Contrato de Mantenimiento (en caso de ser necesario)

7.- REUNIÓN INICIAL

Los inspectores se personaran en el Establecimiento en la fecha y hora acordada. Es responsabilidad del Titular o su representante que las instalaciones estén en situación de ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se plantee por parte del Titular o su representante.

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6, posteriormente se realizará la inspección técnica según los protocolos de inspección aprobados por la Consejería de EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE CANARIAS. Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal que tenga conocimiento de la instalación.

9.- REUNIÓN FINAL

Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o su representante donde se informará del resultado de la misma. El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, debe ser firmada y sellada por el Titular o su representante. Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular. Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de Control a través de los datos indicados en el apartado 2.

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ANEXO 2

ACTA DE INSPECCIÓN

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CÓDIGO DEL ACTA: Nº Exp. Adm.: FECHA:

DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL

Razón social: C.I.F.:

Nombre del inspector: D.N.I.:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÁ LA INSTALACIÓN

Razón social del establecimiento:

Calle: Nº: C.I.F.:

C.P: Ciudad: Provincia: Tel./fax:

Tipo de establecimiento:

DATOS DEL TITULAR

Titular del establecimiento: C.I.F.:

Representante Legal: D.N.I.:

Calle: Nº:

C.P.: Ciudad: Provincia: Tel./fax:

Dirección para notificaciones:

PERSONA ASISTENTE A LA INSPECCIÓN.

Nombre: N.I.F.:

Cargo: Tel.:

INSTALACIONES INSPECCIONADAS (Las características de las instalaciones se indican en la siguiente página)

Nº de Expediente o Registro especial Instalaciones Industriales (identificación en caso de inexistencia de los indicados)

Instalaciones: DATOS COMPLEMENTARIOS Existe Hoja de Alegaciones del Titular o su representante: � SI � NO Nº de hojas:

Se ha entregado Hoja Informativa al Titular o su representante: � SI � NO Se ha entregado Hoja criterios de subsanación de defectos al titular o representante � SI � NO Hora de comienzo de la inspección: Hora de finalización: Duración:

Efectuada la inspección de la instalación descrita en los apartados anteriores, conforme al protocolo establecido se obtienen los siguientes resultados y DICTAMEN:

1.- � Sin defectos 2.- � Con defectos DOCUMENTALES 3.- � Con defectos LEVES de seguridad

4.- � Con defectos GRAVES de seguridad 5.- � Con defectos CRITICOS de seguridad

Según el resultado se tiene el DICTAMEN: ���� FAVORABLE (casos 1 ó 3) ���� DESFAVORABLE (casos 2, 4 ó 5)

���� Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador

Lo que se hace saber al titular a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos.

En , a de de Enterado por el titular: El inspector:

Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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Código del ACTA: Razón social del Titular:

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN (Si es necesario más espacio usar el campo de observaciones)

Baja Tensión

Potencia (kW):

Nº expediente Administración:

OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar hoja de anexo)

Enterado por el titular: El inspector: Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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DATOS GENERALES

Código del ACTA: Existe hoja de anexo: � SI � NO Nº de hojas:

Razón social del Titular:

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)

Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC (meses)

Calif: Calificación de los defectos Técnicos de Seguridad: LEVES (L), GRAVES (G), CRÍTICOS (C). Los defectos documentales no se califican PC.: Plazo máximo de corrección otorgado en meses: Para los defectos Leves (L): Posible de 3 a 6 meses a partir de la fecha de inspección. El inspector concreta el plazo según su criterio. Plazo de corrección para los defectos Graves (G) y Documentales: 2 meses a partir de la fecha de inspección. Plazo de corrección para defectos Críticos ( C): Inmediato. Se debe paralizar la actividad hasta la subsanación y notificación inmediata a la D.P.I.C.E.

Nota al dictamen: El resultado técnico (y por tanto el dictamen) se refiere exclusivamente a los puntos indicados en los protocolos establecidos, sin que ello signifique el cumplimiento completo de la reglamentación aplicable en cada caso. Para ello sería necesario realizar una inspección completa y exhaustiva de las instalaciones.

OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar hoja de anexo)

Enterado por el titular: El inspector:

Fdo: D.N.I.:

Fdo: D.N.I.:

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Edición: 0

______________________________________________________________

ANEXO 3

HOJA DE ANEXO AL ACTA

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INSTALACIONES DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

Edición: 0

______________________________________________________________

INDICAR MÁS ANOMALÍAS U OBSERVACIONES

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar otra hoja de anexo).

Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC (meses)

OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar otra hoja de anexo)

Enterado por el titular: El inspector: Fdo:

D.N.I.:

Fdo:

D.N.I.:

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______________________________________________________________

ANEXO 4

HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

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______________________________________________________________

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

GENERAL Las instalaciones eléctricas de Baja Tensión (tensión menor de 1 kV) están sometidas a una serie de condiciones reglamentarias, las cuales se extractan en el presente documento. NORMATIVA

� Nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2/08, BOE nº 224).

� Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20/09, BOE nº 242 de 9/10/1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9/10, BOE nº 297de 12/12/1985) e Instrucciones Técnicas Complementarias.

� Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas instrucciones MIBT con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

1. Tener registradas las instalaciones en la CONSEJERÍA EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

2. Realizar revisión cada cinco años por Organismo de Control Autorizado.

3. Mantener las condiciones de seguridad de las instalaciones.

4. Comunicar a la Administración el cambio de titular de la instalación.

INFORMACIÓN

Si desea información complementaria, puede ponerse en contacto con la ASOCIACIÓN DE ORGANISMO DE CONTROL (ACEICO)

ACEICO

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ANEXO 5

HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR

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Esta hoja debe ser anexada al final del Acta de Inspección, paginándose según dicho documento.

Nº EXP: CÓDIGO INTERV.: Nº Hojas:

OCA: INSPECTOR:

TITULAR: Nº Reg. Id.:

ALEGACIONES

TITULAR OCA

Fdo

D.N.I.:

Fdo

D.N.I.:

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ANEXO 6

FORMATO DE INFORME

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IDENTIFICACIÓN INSTALACIÓN INSPECCIONADA TITULAR: REPRESENTANTE DEL TITULAR: UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN: NÚMERO DE EXPEDIENTE: INSPECTOR: OCA: FECHA DE INSPECCIÓN: RESULTADO:

���� Sin defectos

���� Con defectos de seguridad LEVES

���� Con defectos documentales

���� Con defectos de seguridad GRAVES

���� Con defectos de seguridad GRITICOS

DICTÁMEN: ���� FAVORABLE ���� DESFAVORABLE PRIORIDAD ACTUACIÓN:

���� No aplica (Dictamen favorable o sólo con defectos documentales)

���� Prioridad Baja

���� Prioridad Media

���� Prioridad Alta

La valoración anterior, sobre la prioridad, es totalmente orientativa, siendo la Administración la que

finalmente decide la prioridad que dará a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan.

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ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE

4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL.

6.1. Resultados

6.2. Dictamen y valoración general

6.3. Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que

correspondan

7.- INCIDENCIAS.

ANEXOS

- ACTA INFORMATIZADA

- ACTA ORIGINAL

- LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

- ACUSE DE RECIBO DE COMUNICACIÓN.

- ANEXO FOTOGRÁFICO

- OTROS

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1.- OBJETO El presente informe tiene por objeto describir las actividades de inspección realizadas sobre la instalación indicada en el alcance en el marco de las inspecciones de oficio del “CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ASOCACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES DURANTE EL AÑO 2014.

2.- ALCANCE

El presente informe hace referencia al siguiente tipo de establecimiento de instalaciones de baja tensión de EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES.

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En todos los casos se han inspeccionado las partes visibles según el protocolo de inspección aprobado en el procedimiento técnico PT-EPS-14.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

- PGA CONVENIO 14- Procedimiento general de actuación para el convenio del 2014.

- PT-EPS-14.- Procedimiento técnico para la inspección de seguridad edificios

públicos y singulares.

BAJA TENSIÓN

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20/09, BOE nº 242 de 9/10/1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9/10, BOE nº 297de 12/12/1985) e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2/08, BOE nº 224).

- Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones

Complementarias denominadas instrucciones MIBT con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se dispone que las Normas UNE

que se citan sean consideradas como de obligado cumplimiento, incluyéndolas en la Instrucción Complementaria MIBT 044.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

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4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

El Plan de Inspección utilizado para establecer contacto con la instalación

inspeccionada ha sido:

���� Visitas programadas X Visitas por zonas ���� Visitas con mailing previo

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

���� Se ha realizado revisión de expediente (Ver formato de revisión de expediente

anexado al protocolo de inspección)

X El programa exime de la revisión del expediente.

6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL

6.1.- Resultados

Indicar en cada caso el número de defectos documentales y técnicos encontrados en

la inspección.

Inspección Documental

Tras la realización de la inspección se han detectado ______defectos documentales. La descripción y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe.

Inspección Técnica

Tras la realización de la inspección se han detectado ______defectos técnicos. La descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe.

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6.2.- Dictamen y valoración general

Dictamen El dictamen de la inspección se ha indicado en el acta de inspección anexa a este informe y en la portada del mismo.

Valoración General

Se realizará una valoración general de la instalación. Teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes en cuanto a conservación y situación general de seguridad de la instalación inspeccionada.

6.3.- Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan

En función de la valoración general indicada en el apartado anterior se ha indicado el grado de prioridad, siempre de forma orientativa, a considerar por la DDPP correspondiente, para proceder a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan. Este dato se encuentra reflejado en la portada del presente informe.

7.- INCIDENCIAS

Comentar las posibles incidencias o cualquier tema de interés sobre la intervención.

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ANEXOS AL INFORME DE INSPECCIÓN

ACTA INFORMATIZADA

ACTA ORIGINAL

LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES (Si el programa lo requiere)

ACUSE DE RECIBO DE COMUNICACIÓN.

ANEXO FOTOGRÁFICO (Sólo en caso de defectos graves o críticos)

OTROS

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ANEXO 7

CRITERIOS PARA CREDITAR LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS

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Programa 2.1.1: EDIFICIOS PUBLICOS Y

SINGULARES

CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS

Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada por el titular acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:

Caso 1: Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección. Caso 2: A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de proyecto, acta de puesta en marcha, contrato de mantenimiento,...) ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que faltan.

Caso 3: A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos: 1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el certificado el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación.

2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control autorizado. Caso 4: Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos técnicos graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control autorizado.

La entrega de documentación para acreditar la subsanación de los defectos detectados se realizará en mano

o por mensajería para poder obtener el justificante de entrega sellado por el Organismo de Control al que se

remite la documentación.

En caso de que la entrega de la documentación se realice fuera del plazo establecido en el acta de

inspección, dicha documentación se enviará directamente a la DDPP de Industria correspondiente, en

ningún caso al OCA que a realizado la inspección.

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL INSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA

DOCUMENTACIÓN:

Asociación de Organismos de Control de Andalucía

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Fecha:

Programa 2.1.1: EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

Relación de documentación aportada para acreditar la subsanación de los defectos detectados en las inspección número__________________

Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la siguiente documentación:

Entregado por: (Indicar nombre del titular y sello del establecimiento)

Recibido por: (Sello de entrada de correspondencia con fecha del OCA que recoge la documentación)

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Fecha:

ANEXO 8

INFORME ANEXO DE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS

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Fecha:

LOGO OCA

INFORME SUBSANACIÓN DE ANOMALIAS

EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

EPS-XX-YY

Hoja nº: 1 de ______

Fecha inspección: Fecha presentación documentación:

Titular o Nombre Instalación:

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)

Código Regl. Descripción del defecto Subsanado

SI NO

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

Documentación aportada:

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ANEXO 9

DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

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ANEXO 10

DIRECCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Delegaciones Provinciales

Dirigir las comunicaciones al: Servicio de Industria

Las Palmas C/ León y Castillo, 200 Edif. Servicios Múltiples III, 2ª Plta. 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Teléfono: 928 899 400

Sta. Cruz de Tenerife Avda. de Anaga, 35 Edif. Usos Múltiples I, 7ª Plta. 38071 STA. CRUZ DE TENERIFE Teléfono: 922 475 000

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ANEXO 11

CHECK LIST EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

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DATOS GENERALES

Nº de Expediente de Administración del Centro:

Razón social del establecimiento:

Titular del establecimiento:

Representante Legal:

Persona asistente a la inspección:

Inspector:

INSTALACIÓNES INSPECCIONADAS

1.- Instalación de Baja tensión � 3.- Aparatos a presión �

2.- Alm. Productos Químicos � 4.- Protección Contra Incendios �

5.- Instalaciones Frigoríficas � 5.- Inst. de Gas �

OBSERVACIONES

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INSTALACIONES DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

Edición: 0

INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN SI NO N/A DL DG DC

T.01. ASPECTOS TÉCNICOS BAJA TENSIÓN

CUADROS ELÉCTRICOS (General y Secundarios de primer nivel)

T.01.01

(ITC –BT-20. 2.1.3)

MIBT 017/2.93

Identificación de cuadro eléctrico de forma legible e indeleble.

T.01.02 (ITC –BT-24.3)

MIBT 021/1 Estado de la carcasa y tapa interior del cuadro.

T.01.03 (ITC –BT-17) Estado de la puerta y cierre del cuadro. Las accesibles al público.

T.01.04 (ITC –BT-17)

MIBT 021/2.4 No existen huecos en la carcasa del cuadro sin obturar.

T.01.05

(ITC –BT-17.1.3/ 19.2.6.-7.)

MIBT 016/1.2

No existe dispositivo general de corte en el cuadro o no es de corte omnipolar.

T.01.06 --- Suciedad, humedad, corrosión del cuadro y/o almacenamiento de enseres.

T.01.07 --- Cableado interior del cuadro saneado y sujeto

T.01.08 --- Conductores sueltos con punta protegida

T.01.09 --- Estado de aparamenta eléctrica y cableado de conexión (Síntomas de fogueo, calentamiento, aislamiento cableado…)

T.01.10 (ITC-BT-24.3)

MIBT 021/2.3

Acceso a partes en tensión debidamente protegido y señalizado.

T.01.11 (ITC-BT-19.2.8)

MIBT 021/2.8

Protección de los circuitos contra contactos indirectos: interruptores diferenciales.

T.01.12 (ITC-BT-22.1.1)

MIBT 020/1.1

Existencia de protección contra sobreintensidades en todos los circuitos.

T.01.13 (ITC-BT-19.2.2.4

MIBT 023/6.3

Conductores debidamente identificados por el color de sus aislamientos.

ALUMBRADOS ESPECIALES. (Muestreo)

T.01.14 (ITC-BT-28.3)

MIBT 025/2

Existe alumbrado de emergencia y está en buen estado.

ALUMBRADO EXTERIOR. (Muestreo)

T.01.15 (ITC-BT-09.4)

MIBT 009/1

Las líneas están protegidas correctamente contra sobreintensidades (sobrecargas y cortocircuitos)

T.01.16

(ITC-BT-09) Las líneas están protegidas correctamente contra contactos indirectos (protección diferencial). Aislamiento del conductor 0,6/1 kV.

T.01.17 (ITC-BT-09.09-

10) MIBT 009/2.5

Las partes metálicas están conectadas a tierra.

T.01.18

(ITC-BT-09.09) Las partes metálicas, paneles de anuncios, rótulos…, que estén a una distancia inferior a 2 m de las partes metálicas de la instalación de alumbrado exterior y que son susceptibles de ser tocadas simultáneamente, están puestas a tierra.

T.01.19

(ITC-BT-09.09) Para el acceso al interior de las luminarias, rótulos… que están instaladas a una altura inferior a 3 m sobre el suelo o en un espacio accesible al público, se requiere el empleo de útiles especiales.

PISCINAS Y FUENTES. T.01.20

(ITC-BT-31)

MIBT 027

El cuarto de maquinas cumple con las condiciones de instalación para local húmedo o mojado según corresponda.

T.01.21 (ITC-BT-31)

MIBT 028/2

En el volumen 0, no existirá ninguna canalización que se encontrara en el interior de la piscina al alcance de los bañistas.

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INSTALACIONES DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

Edición: 0

T.01.22 (ITC-BT-31)

MIBT 028/2

No existirán líneas aéreas por encima de los volúmenes 0, 1 y 2 o de cualquier estructura comprendida dentro de dichos volúmenes.

T.01.23 (ITC-BT-31)

MIBT 028/2

A la toma de tierra establecida se han conectado las masas metálicas existentes en la zona de la instalación, y las masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando su clase de aislamiento o condiciones de instalación lo exijan.

T.01.24

(ITC-BT-31)

MIBT 028

No se instalaran en piscinas interruptores, tomas de corriente y programadores en los volúmenes 0 y 1

Existen tomas de corriente e interruptores en Volumen 2 si el circuito de alimentación esta protegido por uno de los siguientes medidas :

a) MTBS con interruptor diferencial de 30 mA con fuente de seguridad fuera de volumen 0 , 1 y 2

b) alimentación individual por separación eléctrica con fuente de seguridad fuera de volumen 0 , 1 y 2

T.01.25 (ITC-BT-31)

MIBT 028

Existen dispositivos en zonas 0 y 1 que no presentan sistema de protección de MBTS con tensiones máximas de 12 Vac ó 30 Vcc, con protecciones instaladas fuera de las zonas 0, 1 y 2.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

T.01.26

(ITC-BT-29)

MIBT 026

En los garajes, (se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos) un sistema de ventilación natural o forzada para la evacuación de humos.

SUMINISTRO COMPLEMENTARIO T.01.27

(ITC-BT-28.2)

MIBT 025.3

-Existe suministro de reserva (agrupaciones comerciales de más de 2000 m² de superficie o grandes centros comerciales, o de gran afluencia de público como hospitales, clínicas, sanitarios, ambulatorios, centros de salud, estación de viajeros, aeropuertos, estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos, estadios y pabellones deportivos…)

T.01.28

(ITC-BT-28.2)

MIBT 025.3

-Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas, cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas. Conmutación adecuada, puesta a tierra…

CANALIZACIONES

T.01.29 (ITC-BT-20)

MIBT 018

Canalizaciones en zonas accesibles debidamente protegidas (Estado, existencia de tapas…). Cuadros revisados e identificación/ubicación.

T.01.30 (ITC-BT-20.2.1.1

MIBT 017/2.9

Ubicación adecuada de las canalizaciones eléctricas (no se situarán bajo canalizaciones agua, vapor, gas u otras susceptibles de generar condensaciones)

T.01.31 (ITC-BT-19.2)

MIBT 017

Estado adecuado de las cajas de conexión accesibles y no accesibles (Existencia de tapa, ausencia de empalmes y conexiones realizadas al aire).

T.01.32 (ITC-BT-18)

MIBT 039

Estado adecuado de la instalación de puesta a tierra. cuadro general, sección, identificación.

T.01.33 --- Otros.

D.01. ASPECTOS DOCUMENTALES BAJA TENSIÓN

D.01.01. (ITC-BT-04)

MIBT 041/1.1

Posee proyecto de instalación redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondientes

D.01.02. (ITC-BT-03,04)

MIBT 041/3-4

Posee Boletín o certificado de instalación emitido por instalador autorizado diligenciada por la Delegación Provincial de Industria o autorización de puesta en servicio de la misma

D.01.03.

(ITC-BT-04) MIBT 041/1.2

Las características principales de la instalación que se recogen en el Proyecto concuerdan con las características principales de la instalación inspeccionada (se considera ampliación o modificación cuando el aumento de potencia instalada no supere el 50% de la primitiva) acometida, interruptor general, numero cuadros, tipologia de uso.

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-EPS

INSTALACIONES DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

Edición: 0

D.01.04 (ITC-BT-05.4.2)

Posee certificado de inspección periódica por OCA en vigor.

Decreto 141/09.

BOCA-30/01/96 Posee contrato de Mantenimiento en vigor de la instalación.

D.01.05 --- Otros

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PROTOCOLO TÉCNICO PT-EPS

INSTALACIONES DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SINGULARES

Edición: 0

INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN

OBSERVACIONES (Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la numeración del defecto)