Protocolo Para La Promoción Del Cotejo de Firmas
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Protocolo N° 1 para la Promoción de la Experticia
de Cotejo de Firmas
Por Rafael Carrasquero Aumaitre
Experto Grafotécnico Caracas Venezuela
21/09/2008 [email protected]
Introducción: En casi 20 años como Experto Grafotécnico, son muchas las
situaciones que he enfrentado y presenciado, no solo en la materia forense
si no fuera de los Tribunales, ya actuando como investigador de
documentos para historiadores y coleccionistas, ya como Experto privado
para Jueces, Fiscales, Abogados, cuerpos de investigación. Todo ese
pequeño cúmulo de experiencias me ha llevado a escribir éste Protocolo N° 1 para la Promoción de la Experticia de Cotejo de Firmas, misma
que el legislador llama de una manera inadecuada Prueba de Cotejo.
Inadecuada por que el Cotejo de Firmas no es una prueba, es un examen
sobre el valor probatorio de las firmas desconocidas.
Las Universidades tratan a la materia mas importante, la pericial, con
desprecio llevándola tan solo un oscuro punto en el pesum de estudios, a
pesar de ser la técnica que mas acerca a la verdad verdadera a la verdad
jurídica, de ahí, que los abogados Código Procesal Civil en mano, en
muchos casos fracasen en sus intentos de hacer valer un documento
cuestionado, complaciendo así a la injusticia.
También he visto muchos abogados, Jueces y Fiscales indefensos
ante los términos técnico / legales que empleamos los Expertos. Por esa
experiencia es que veo la necesidad de escribir éste protocolo, el cual
está MUY incompleto (valga el término) ya que son demasiadas las
variables.
Si, es cierto, últimamente se han venido poniendo de moda
congresos, Clases magistrales y en fin todo aquello que pueda sonar a
evento sobre Investigación Científica Penal, donde se trata mucho la
materia pericial. Lo que sucede es que en estos eventos se comenten dos
errores, ni la Grafotécnica, ni la Balística, ni la Dactiloscopia son parte de
la Investigación Científica Penal. ni de uso exclusivo de la investigación
Penal, el segundo error es el enfoque, se trata de enseñar al asistente al
evento como determinar, por ejemplo, La antigüedad de un documento, sin
que el participante tenga idea de lo que es la Grafotécnica o la
Documentoscopia, la cual es definida por los tratadistas como una ciencia
para determinar la autenticidad o falsedad de los documentos, ya desde
ahí el asunto está mal
He aprendido también, que mi función como Grafotécnico en el área
Forense no es solo determinar si una firma ha sido realizada o no por una
misma persona o determinar la naturaleza y constitución de un documento,
para que un Juez determine su falsedad o autenticidad, mi función, es
además la de asesorar a Abogados, y la de Resumir, Documentar,
Sistematizar y Compilar a lenguaje profano el conocimiento técnico/pericial
para difundirlo
Para terminar me gusta hacer referencia a un dicho de un viejo
maestro de la vida “No puedes mandar a los buenos a combatir demonios, tienes que enviar demonios para combatir demonios”
Ya que las ciencias forenses son el muro de contención que hay entre el
bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, y ya que están físicamente a la
vista la una de la otra, también el Litigante, El Juez y el Fiscal deben tener
un punto negro o dos o tres en su conocimiento para defender una causa
justa. Para no alargar mucho la idea, quiero darles también un poquito de
esa malicia necesaria para saber defender los intereses de sus clientes,
Prolegómeno: El Cotejo, es la operación técnica mediante la cual se hace una
comparación presencial entre las características generales y particulares
de dos o mas objetos de misma naturaleza y constitución, para determinar
si proceden de la misma fuente. Ejemplo: entre dos o mas proyectiles,
entre dos o mas huellas latentes, entre dos o mas firmas, entre dos o mas
impresiones de neumáticos en el barro seco, entre dos muestras de ADN
En el cotejo intervienen dos elementos comparativos, uno de origen o
procedencia cierta y otro del cual se duda su origen.
Empecemos: A los fines de éste Protocolo la Promoción de la Experticia de Cotejo se
compone de Tres fases, la previa la de gestión y la de descarga
1) Fase Previa: Se trata de la fase inmediata al desconocimiento, el Abogado debe
hacerse de todo lo necesario para poder llevar con éxito su labor
Acopio de inteligencia sobre el documento: Se determina por medio de
experticia grafotécnica si el documento fue firmado o no por la persona a
quien se le opone la autoría, o si existe otra tipología pericial que haya
llevado al desconocimiento en contenido y firma. Con esto se previene
escenarios catastróficos en el juicio.
En los casos Laborales donde se desconocen cartas de renuncia se debe
despistar el uso del documento bajo firma en blanco
OJO: Haga contacto con un Experto de su confianza para asesoría técnica
(Lea en el Muro del Laboratorio de Grafotécnica Forense en
FACEBOOK.com el Artículo Sobre Inteligencia)
Acopio de evidencia: Tomada la decisión de realizar el examen pericial de cotejo de firmas, se
debe proceder Ubicar Firmas Auténticas de la persona que presuntamente
ha realizado la firma desconocida. Las firmas ciertas se dividen en 2
grandes grupos, aunque se les conoce indiferentemente como Firmas
Indubitadaas
Las firmas indubitadas, son aquellas reconocidas por las partes como
tales.
Estándares de Comparación, aquellos que son producto de un acto
público de ser posible previo al documento que se trata de hacer valer, así
se pueden evitar fraudes procesales.
Son ejemplos de Estándares de comparación:
Las firmas de documentos públicos
Ficha deca-dactilar y alfanumérica de la Cédula de Identidad venezolana
guardadas en los archivos de la Onidex (aunque suelen ser muy antiguas
generalmente son útiles)
Actas de Matrimonio
Actas de Divorcio
Compra venta de vehículos ante notarías.
Deben ser tomados con cautela:
Los poderes presentados para un juicio donde la prueba documental
es el documento desconocido,
Documentos presentados ante registros mercantiles cuyos actos no
hayan sido acreditados en presencia del Registrador Mercantil.
Las firmas Indubitadas y Estándares de comparación deben tener ciertas
características para facilitar la labor de los Expertos:
Legítimas: Bajo el principio del fruto del árbol envenenado siga las
normas de legitimidad en obtención de documentos, evite cartas de
terceros ajenos al juicio o documentos sustraídos ilegalmente, o
documentos privados que puedan ser desconocidos nuevamente
Adecuación: Las firmas deben ser originales, si las firmas no
corresponden a originales, evidentemente no son firmas.
Contemporáneas: Previas al negocio que se discute, evite los poderes en
juicio y la evacuación de Estándares en el juicio sin antes consultar a su
Experto.
Las firmas Indubitadas y Estándares de comparación deben ser lo mas
parecidas a la firma cuestionada, no solo en su morfología si no en los
elementos que la constituyen, la asesoría previa es necesaria
Suficiencia: La suficiencia no se refiere al número de firmas a ser
propuestas si no a su calidad evite medias firmas. Nunca acepte firmas
realizadas en marcador negro, son in cotejables.
2) Fase de Gestión La Promoción del Cotejo: Es necesario que consulte con el Tribunal la
doctrina que aplican en la promoción del cotejo de firmas. SIEMPRE podrá
promoverla en período de prueba. Otra buena idea es solicitar al tribunal
ponga a resguardo en caja fuerte el documento cuestionado, para evitar
accidentes o extravíos
Los Expertos se atienen a lo alegado y probado en autos en cuanto a la promoción del cotejo, por eso es necesario realizar todos los pasos que se enumeran
1) Se debe ser claro en la promoción, se debe promover la experticia
sobre tantos documentos y firmas como se hayan desconocido o
según la importancia del los documentos desconocidos.
2) Se debe ser preciso y hasta redundante al señalar las firmas
Indubitadas y/o Estándares de comparación, no dejarlas al arbitrio
del Experto, Esto se debe a que si la firma se encuentra entre un
grupo de firmas el Experto no podrá determinar de entre todas cual
es la firma cuestionada, ni podrá indubitarla cotejándola con la
cuestionada, ya que, no sabrá si la firma que escogió para hacer el
cotejo ha sido la señalada como indubitada o si corresponde a un
agente de la persona que desconoció, que en un momento dado
realizó ambas firmas. Esto, así la firma sea legible y mencione el
nombre de la persona que supone la est5ampó “Pedro Pérez” por
ejemplo
3) Ejemplo de un escrito tipo de promoción:
“Visto el desconocimiento en contenido y firma realizado por la parte
Actora, en el presente juicio sobre el documento marcado “AA”, el cual
riela al folio 123, encontrándose la firma cuestionada al pié del
contenido de dicho documento estampada en tinta de color negro bajo
las palabras” Fulano de Tal”, Promuevo la Experticia de Cotejo de
Firmas y para tal fin señalo, como firma indubitada para el cotejo, la del
Ciudadano Fulano de Tal, la cual se encuentra estampada en su
carácter de Vendedor en tinta de color azul, en el ángulo inferior
derecho del folio 321 del libro de registro n° 45 llevado por el Registro
…,por debajo de la expresión “conformes”, así como la que se
encuentra en la correspondiente nota de registro bajo la expresión “El
Otroganye”, solicito al Ciudadano Juez ordene a los Expertos
Grafotécnicos realicen las experticias correspondientes de cotejo de las
firmas que fueran desconocidas con las Indubitadas ya señaladas para
que determinen si fueron o no realizadas por la misma persona,
Nota: Si no se señala suficientemente las firmas, tanto cuestionadas
como indubitadas, estaríamos haciendo que el Experto incurriere en ultra
petita, al ser él quien determine cual firma ha de cotejar y esto podría llevar
a la nulidad del dictamen pericial.
3) Fase de Descarga
Nombramiento de Expertos: Admitida la prueba, el Tribunal fijará
hora y fecha para la designación de los Expertos.
El acto de designación de Expertos, debe ser anunciado a las
puertas del Tribunal por parte del Alguacil.
El día fijado, debe comparecer el Promovente de la experticia, para
designar uno de los tres Expertos, si faltare al acto el mismo se declarará
desierto a menos que el Juez, como director del proceso, de oficio y dado
su interés en la práctica de la experticia decida designar al Experto, caso
contrario, la parte que desconoció y que no esté interesado en la práctica
de la experticia deberá abstenerse de hacerse presente para que el acto se
declare desierto, O también, hacerse presente y hacer notar que a pesar
de comparecer para el acto su contraparte no asistió al mismo y solicitar
que el documento quede desconocido, esto aunque posiblemente se fijará
otra oportunidad a solicitud de parte.
Los Expertos se designan en número impar generalmente 3, aunque
si las partes se ponen de acuerdo pueden designar uno solo. Se
recomienda que de ser así se escoja un Experto diferente a los que ambas
partes iban a designar, esto por razones de seguridad, es preferible que
sea designado por el Juez.
Se designa un Experto por la parte Promovente, otra por la parte que
desconoció el documento y uno por el Tribunal, Si la parte que desconoció
no lleva Experto al acto de designación puede solicitar al Tribunal le
designe uno.
Cuando el Experto va a ser designado por una de las partes, su
Promovente debe llevar al acto de designación una constancia de
compromiso de aceptación firmada por el Experto.
La razón por la cual se designan tres Expertos o en números
impares es un misterio, ya que los Expertos una vez juramentados pasan a
ser Expertos del Tribunal; no existe tal cosa como “mi Experto” o “el
Experto de parte”. Los Expertos NO actúan de manera colegiada, es decir
no hay dictamen por mayoría, pueden haber tantos dictámenes como
Expertos haya en juicio. Son los ataques o defensas que las partes puedan
hacer al dictamen, así como la exposición técnica del experto y sus
argumentos los que activarán la apreciación y la sana crítica del Juez.
La Juramentación Deben los Expertos aceptar expresamente el cargo para el cual han
sido designados juramentarse ante el Juez de la causa, el jurar cumplir
bien fiel y cabalmente con los deberes propios de su cargo, el experto
pasa a ser auxiliar de justicia y tiene una carga o responsabilidad Civil,
Penal y Moral con las partes y el tribunal.
Los expertos pueden ser recusados por las mismas razones que
cualquier otro funcionario del Tribunal; también podrá ser impugnado por
no poseer los conocimientos técnicos necesarios. De hecho si una persona
se juramenta como experto sin serlo estará incurso en uno de los delitos
contra la administración de justicia.
Las actuaciones de los Expertos:
Una vez Juramentados los Expertos, estos solicitarán al Tribunal la entrega
de los documentos sobre los cuales han de recaer los estudios
encomendados, si alguno de los documentos está ubicado en una oficina
pública o privada los expertos deberán solicitar al tribunal una credencial
que los acredite como tales, para facilitar así el acceso al lugar donde se
encuentra el documento. Igualmente solicitarán un plazo para dentro del
mismo realizar los exámenes encomendados y rendir su dictamen pericial
Nota: Cuando el C.P.C indica que las diligencias de los expertos serán
conjuntas se refieren a las diligencias técnicas, no a las diligencias escritas
que se presentan ante el tribunal.
La Reunión de los Expertos con las Partes: Con 24 horas de antelación, los expertos fijarán un lugar, día y hora donde
se reunirán para iniciar las labores periciales, las partes pueden acudir por
si o acompañados de asesores técnicos al inicio de las actividades
periciales y hacer las observaciones correspondientes las cuales deberán
llevar por escrito. Las observaciones deben ser acordes con la solicitud de
experticia realizada, en éste caso deben ser acordes con el cotejo de
firmas y de carácter técnico, en ningún caso jurídicas.
Los expertos están en la obligación de dar respuesta en el dictamen a las
observaciones que hagan las partes.
¿Qué observaciones pueden hacer las partes a los expertos? En el área de cotejo de firmas son muy pocas las observaciones posibles,
salvo, que las partes tengan noticias sobre la naturaleza y constitución de
las firmas de las firmas, tales como que determinen si las firmas son
originales o copias, o cualquier observación pertinente.
¿Puede ser impugnado el Dictamen de los expertos?
Definitivamente si, el dictamen pericial puede ser impugnado por las partes
por motivos de índole legal o por motivos técnicos
¿Quien paga los honorarios a los Expertos? En principio, los honorarios de los Expertos son cancelados por la
parte que ha promovido la Experticia de Cotejo, si los Expertos
determinan que el Promovente de la prueba tuvo la razón y el documento
queda firme, aquella parte que desconoció el documento debe repetir el
pago al promovente.
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