Protocolo de San Salvador_Seminario Sobre DDHH

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PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.

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Derechos Humanos

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PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.

PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San Jos de Costa Rica) fue suscrita, tras laConferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de Nov. 1969en la ciudad de San Jos en Costa Rica y entr en vigencia e 18 de Julio de 1978. Es una de las bases del Sistema Interamericano de promocin y proteccin de los DDHH.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos ha sido complementada con:Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988.Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte, de 1990.Como medios de proteccin de los derechos y libertades, establece dos rganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convencin:

Qu es el protocolo de San Salvador?Surge como una necesidad por regular los derechos econmicos, sociales y culturales a nivel regional (OEA), pues a nivel Internacional (ONU), ya exista desde 1966 el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

El Salvador es designado como pas sede para suscribir dicho Protocolo, y es as como el 17 de Noviembre de 1988 se suscribe en San Salvador, y es ratificado por Acuerdo Ejecutivo en Marzo de 1995, y entra en vigencia el 16 de Noviembre de 1999.

Este protocolo de San Salvador cuenta con un Prembulo y 22 artculos y regula lo referente a los derechos llamados de segunda generacin o sea los Econmicos, Sociales y Culturales, (conocidos como ECOSOC O DESC) y a diferencia de la Convencin Americana, desarrolla en forma muy detallada las obligaciones de los Estados Partes.

En ese entonces El Salvador enfrentaba un conflicto armado interno (1988), entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Mart Para la Liberacin Nacional.

Entre las causas que agudiz este enfrentamiento armado, se pueden mencionar: pobreza, crisis econmica, marginacin, desempleo, deficiencias en los sistemas de salud y educacin, seguridad pblica, tierras, etc. Quizs el Gobierno, quiso atenuar los reclamos populares por las graves violaciones a estos derechos y la poca importancia por garantizarlos plenamente; es por ello que asume el reto histrico de constituirse en pas sede para firmar dicho Protocolo.

Como bien lo expresa el Prembulo del Protocolo de San Salvador de este instrumento, que estos derechos, los econmicos, sociales y culturales, guardan ntima relacin con los derechos civiles y polticos, y constituyen un todo indisoluble pues son interdependientes entre s y tienen como base el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por tanto requieren de una proteccin estatal de carcter permanente.

Todos estos instrumentos que han sido suscritos y, en su caso, ratificados por El Salvador, poseen la siguiente consecuencia en conformidad al Art.144 de la Constitucin de la Repblica:Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitucin.La ley no podr modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecer el tratado.

El Art.8 de este instrumento se refiere al derecho de sindicalizacin de los trabajadores y al derecho de huelga de los mismos, de una forma muy parecida a lo que estableci, sobre dichos derechos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; as el derecho a la libertad sindical es un derecho humano fundamental, reconocido como tal por la comunidad internacional, tanto en el Sistema Universal de Derechos Humanos, como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Este protocolo cuenta con diversos grados de ratificacin y adhesin por parte de los Estados, entre ellos:Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Suriname Uruguay.

El Art. 19 del Protocolo de San Salvador obliga a los Estados Parte a presentar informes peridicos respecto de las medidas adoptadas para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en dicho Protocolo. Asimismo, la OEA ha adoptado una serie de resoluciones que solicitan a los Estados Parte la presentacin de los informes considerando indicadores de progreso. Uno de los pocos pases que realiza actividades de este tipo es Mxico, a continuacin el detalle: