Protocolo de Investigación, Trabajadoras Domésticas

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Protocolo de tesis abuso a las trabajadoras domésticas, presenta un margen legal de la situación actual de las trabajadores domésticas y los maltratos laborales que sufren por sus patrones, además de la situación desventajosa en la que las tiene la legislación mexicana en materia labora.

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UNIVERSIDAD VERACRUZANAFACULTAD DE DERECHO

PROTOCOLO DE TESIS.

Trabajadoras domsticas; Un sector olvidado por la legislacin mexicana, en materia de regulacin del trabajo.

HEBER ISA CRDOVA GUILLN.

ASESOR: DR. FABIN CASTILLO GONZLEZ

Xalapa de Enriquez. 21 de noviembre de 2014.NDICE. Introduccin3Objetivo General.4Preguntas secundarias relacionada al tema.4Objetivos secundarios.4Hiptesis:4Justificacin.5Mtodo5I.- CAPITULO PRIMERO5(CONCEPTOS FUNDAMENTALES)51.1Trabajadora domstica51.2 Discriminacin61.3 Explotacin laboral6II.- CAPTULO SEGUNDO.6MARCO JURDICO (LO QUE DICE LA NORMA).62.1 Artculo 123.62.2 Ley Federal del Trabajo.72.3 Artculo 13 (Ley del seguro Social)8III.- CAPITULO TERCERO9CONDICIONES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR (LA REALIDAD)93.1 Las trabajadoras del hogar y el fondo de ahorro para la vivienda.93.2 Trabajadoras del Hogar en cuanto al rgimen del seguro social.93.3 Problemas de la Ausencia de contrato escrito.103.3.1 Artculo 25 de la LFT.103.4 Acoso Sexual113.5 Estereotipo de la trabajadora del hogar.113.6 Redes de apoyo a las trabajadoras del hogar.113.7 Discriminacin.12IV.- CAPITULO CUARTO12DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR (EL IDEAL)124.1 Derechos a la dignidad, a igualdad y a la no discriminacin.134.2 Derechos de las mujeres.134.3 Derechos laborales144.4 ANTE ESTA SITUACIN, QU HACER? (EL FUTURO)164.4.1 Remedios jurisdiccionales.164.4.2 Legislacin.164.4.3 Poltica pblica.174.4.4 Sociedad civil17Bibliografa19Cronograma20

Trabajadoras domsticas; Un sector olvidado por la legislacin mexicana, en materia de regulacin laboral.

Heber Isa Crdova Guilln

Introduccin

Las trabajadoras del hogar son las personas que realizan labores de cuidado, limpieza y atencin en hogares ajenos a cambio de un salario, estas labores al realizarse en lugares privados, contribuye a que sean invisibles y que se enfrenten ante casos de explotacin laboral, maltrato fsico y sexual, la negacin de alimentos y atencin sanitaria y el exceso de horas de trabajo sin das de descanso. Segn datos del INEGI, este trabajo est 95% ocupado por mujeres, que desde nias recurren a este trabajo por ser una de las pocas oportunidades econmicas con las que cuentan, algunos se atreven a llamar este trabajo como La esclavitud moderna, ya que en la CONAPRED han reportados casos de trabajadoras que han laborado por hasta 30 aos y jams haber tenido vacaciones, sin mencionar, que solo el 2% recibe remuneraciones y tiene seguro social. La falta de legislacin en materia de trabajo del hogar, tiene como consecuencia las escasas condiciones esenciales para el trabajo y tambin toda una serie de abusos graves hacia las trabajadoras domsticas. Cabe mencionar que el trabajo que realizan es considerado social y econmicamente inferior, y se tiene como imagen de estos trabajadores a un sirviente, por lo tanto se le imponen bajas remuneraciones, no cuentan con prestaciones sociales y no tienen capacitacin. Hasta ahora la legislacin mexicana ha excluido a las trabajadoras domsticas de algunas protecciones laborales comparadas con otro tipo de trabajadores y un claro ejemplo de esto es que ni la Ley del Seguro Social contempla a las trabajadoras del hogar como sujetos de aseguramiento. De tal forma que nos enfrentamos ante un grave caso de discriminacin legalizada, y esto causado por estereotipos que dejan vulnerables a este grupo de trabajadores.PlanteamientoPor qu una legislacin en materia de regulacin del trabajo sera la solucin para resolver el abuso hacia las trabajadoras del hogar?

Objetivo General. El presente trabajo pretende describir cul es entorno en el que estas mujeres desempean su actividad, con especial nfasis en el marco jurdico que regula su labor, para contrastar todo esto con los derechos fundamentales de los que son titulares. Preguntas secundarias relacionada al tema. Qu es un trabajador domstico? Qu derechos deben gozar de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo? Cmo garantizar estos derechos?Qu soluciones pueden ser eficientes para evitar la explotacin laboral a los trabajadores del hogar?

Objetivos secundarios.

Conocer los derechos fundamentales de los trabajadores del hogar. Conocer acerca del abuso y maltrato hacia los trabajadores domsticos. Desarrollar una nocin acerca de los estereotipos y tratos discriminatorios provocados por la desigualdad social en la que viven los trabajadores del hogar. Reflexionar acerca de las acciones que se pueden llevar a cabo con el fin de mejorar las condiciones de estas personas.

Hiptesis: Si las trabajadoras domsticas son iguales a todos, es decir, que vivimos en una sociedad donde todos somos iguales, entonces tienen derechos fundamentales reconocidos por la constitucin mexicana como por diversos organismos internacionales: derecho a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminacin y derechos laborales, que adems deben verse desde la perspectiva de gnero.Entonces, si analizamos detalladamente el problema, la situacin de las trabajadoras domsticas tiene que ver con la forma en que la sociedad en general las percibe y trata.Es decir, para verdaderamente erradicar la violencia y discriminacin hacia ellas, es necesario pensar en soluciones a largo plazo que toquen a la sociedad y, para modificar patrones de conducta y estereotipos.De tal forma que a la sociedad le corresponde el cambio ms importante, que es el de la concepcin de las trabajadoras del hogar. Se puede entender lo difcil que es cambiar costumbres, pero no es permisible jurdica ni moralmente que estas trabajadoras continen en la situacin de desigualdad social en que se encuentran.

Justificacin.El tema del abuso los trabajadores del hogar es de poca relevancia y pocas veces sale a luz los problemas a los que se enfrentan estos trabajadores. Es por eso que es motivo personal dar una nocin acerca de la situacin de estas personas, que pasan sus das escondidos en las casas de sus empleadores siendo vulnerables a todo tipo de maltrato. Por ello, el dar a conocer los derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar, nos permitir comparar lo que dice la ley y la situacin actual de estos trabajadores, adems nos dar pautas para poder establecer probables soluciones a este problema.

Mtodo Cabe mencionar que la presente investigacin es desarrollada principalmente en la metodologa documental, es decir en consultas en diversos artculos de peridicos y revistas, as como consulta de sitios y libros electrnicos.Esquema provisional I.- CAPITULO PRIMERO(CONCEPTOS FUNDAMENTALES) 1.1Trabajadora domsticaEn primer lugar quisiera establecer que en este trabajo se preferir la expresin trabajadora del hogar, y no trabajadora domstica. A pesar de que este trmino es el que emplean tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), considero que se trata de una expresin mal usada, ya que se ve a una trabajadora como si fuera un objeto de su propiedad. Tambin me gustara precisar que las personas que llevan a cabo este trabajo pueden hacerlo a cambio de una remuneracin o de manera gratuita, que es el caso de las mujeres a las que comnmente se les llama amas de casa. En el presente documento slo se abordar la cuestin relativa a las trabajadoras para las cuales esta actividad significa un trabajo remunerado, entendindose por trabajadora domstica, segn la Ley Federal del Trabajo a los que prestan los servicios de aseo, asistencia y dems propios o inherentes al hogar de una persona o familia.Cabe sealar que la constitucin mexicana y absolutamente toda la legislacin secundaria hace referencia al patrn para referirse al empleador. Esta denominacin me parece desafortunada, pues a mi juicio lleva a un estereotipo negativo. Hoy en da, la expresin patrn tiene una importante connotacin de supra a subordinacin, remite a la poca de las grandes haciendas, de los latifundistas, de los caciques. El ser patrn de alguien, no slo denota la relacin de trabajo, sino tambin una profunda desigualdad social entre el patrn y su esclavo. Por este motivo, considero que sera conveniente eliminar este trmino.

1.2 Discriminacin La discriminacin es una forma de violencia pasiva; convirtindose, a veces, este ataque en una agresin fsica. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, poltica, religin o ideologa.1.3 Explotacin laboralLaexplotacin laboralse define como recibir un pago inferior al trabajo que se realiza, lo que incluye desde pequeos abusos hasta lostalleres de trabajo esclavo

II.- CAPTULO SEGUNDO.MARCO JURDICO (LO QUE DICE LA NORMA).2.1 Artculo 123. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la constitucin encarnada del reconocimiento de derechos sociales, especialmente en los laborales. En el artculo 123, hay un apartado completo de la constitucin que se refiere al trabajo y a la previsin social. Este contiene un catlogo mnimo de derechos, y se divide en 2 apartados: el primero se refiere a los trabajadores privados y el segundo a los trabajadores pblicos (es decir, al servicio del Estado). Asimismo, la Ley Federal del Trabajo se ocupa de regular las relaciones entre los trabajadores y sus empleadores. De acuerdo con el artculo 123 de la constitucin, en trminos generales, para todos los trabajadores: La duracin de la jornada mxima es de 8 horas. Por cada 6 das de trabajo, se debe disfrutar de 1 da de descanso. Hay un salario mnimo, que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin de los hijos. Cada hora extra laborada se debe pagar al doble de lo que cuesta cada hora normal. Se les debe proporcionar habitaciones cmodas e higinicas. Esta obligacin se cumple a travs de aportaciones que se hacen al fondo nacional de la vivienda, para financiar crditos destinados a que los trabajadores puedan adquirir las habitaciones en propiedad. Las empresas estn obligadas a proporcionarles capacitacin o adiestramiento para el trabajo. Los empresarios son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores (sufridas con motivo del trabajo que lleven a cabo). Tienen derecho a coaligarse (es decir, a formar sindicatos). Es de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, la cual comprende seguros de invalidez, vejez, vida, cesacin involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardera, entre otros. Todas estas disposiciones se reiteran en la LFT, y adems sta prev un derecho para todos los trabajadores a vacaciones, a una prima vacacional, al pago de un aguinaldo y a tener un contrato por escrito, donde se especifiquen ciertos trminos fundamentales sobre la relacin de trabajo (aunque si no hay contrato escrito, se presumir su existencia, y esto no es obstculo para gozar de los derechos laborales). 2.2 Ley Federal del Trabajo. Adems, la LFT dedica un captulo especial a los trabajadores domsticos, cuyas normas relevantes se describen a continuacin: Se define como trabajador domstico el que presta servicios de aseo, asistencia y dems propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Se resalta que no se consideran como tales a las personas que prestan servicios de aseo, asistencia u otros semejantes en restaurantes, hospitales, sanatorios y otros establecimientos similares; ni a los porteros o veladores de los establecimientos anteriores o de edificios de departamentos y oficinas. Se indica que estos trabajadores deben disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, y que su retribucin comprende los alimentos y la habitacin, adems del pago en efectivo. Entonces, se entiende que estos dos conceptos, es decir, los alimentos y la habitacin, equivalen al 50% del salario que se pague en efectivo. Tambin hay disposicin expresa en el sentido de que la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos fijar los salarios mnimos profesionales que debern pagarse a estos trabajadores. Sin embargo, a la fecha no se han establecido esos salarios mnimos especficos, por lo que para estas trabajadoras rige el salario mnimo general vigente, dependiendo de la zona geogrfica en que se ubiquen. A pesar de ello, los salarios de estas trabajadoras tampoco se rigen por este criterio general, sino que se establecen conforme a precios de mercado, mediante una negociacin entre cada empleador y la empleada. En este captulo se fijan ciertas obligaciones a cargo del empleador, como guardar consideracin al trabajador del hogar, abstenindose de propinarle cualquier mal trato; proporcionarle un local cmodo e higinico para dormir, alimentacin sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y cooperar para la instruccin del trabajador domstico. De igual manera, hay obligaciones especficas en caso de enfermedad del trabajador, tales como pagarle el salario que le corresponda hasta por 1 mes; proporcionarle asistencia mdica (si la enfermedad no es crnica), en tanto se recupera o se hace cargo de l algn servicio asistencial. Si la enfermedad es crnica, el empleador tiene la obligacin de proporcionarle asistencia mdica hasta por 3 meses (si el trabajador ha prestado sus servicios durante un mnimo de 6 meses). Por otro lado, si el trabajador muere, el patrn sufragar los gastos del sepelio. La LFT impone obligaciones a los trabajadores del hogar. Por ello, deben guardar consideracin y respeto al empleador, a su familia y a las personas en el hogar donde presten sus servicios; as como poner el mayor cuidado en la conservacin del menaje de la casa. Se establece como causa de final de la relacin laboral el incumplimiento de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador, pero tambin se menciona que ste puede dar por terminada la relacin en cualquier tiempo, dando aviso con 8 das de anticipacin. El empleador, por su parte, puede dar por terminada la relacin laboral sin responsabilidad en los 30 das siguientes a que ste inicie, o en cualquier momento siempre que pague una indemnizacin, sin que tenga necesidad de comprobar la causa para ello. 2.3 Artculo 13 (Ley del seguro Social)Por su parte, la Ley del Seguro Social establece cul es el rgimen obligatorio y seala que ste comprende diversos seguros. Asimismo, indica quines son sujetos de aseguramiento de este rgimen obligatorio, y en este listado no incluye a las trabajadoras del hogar. Adems, el artculo 13 de la misma seala que hay sujetos que pueden ser sujeto de aseguramiento voluntario en el rgimen obligatorio, entre los cuales se encuentran, precisamente, los llamados trabajadores domsticos. Esto quiere decir que se releva al empleador de la obligacin de inscribir al trabajador y aportar para su seguridad social. Luego, conforme al rgimen voluntario, corre a cargo del trabajador su propia inscripcin y el pago de aportaciones, a diferencia del resto de los trabajadores. Pero esto no es todo: una diferencia fundamental entre ambos regmenes es que, en el caso de las trabajadoras del hogar, la inscripcin al seguro social nicamente conlleva los seguros, pero no pueden cotizar semanas de trabajo. Entonces, no tienen posibilidad de acceder a una pensin al final de su vida laboral. III.- CAPITULO TERCEROCONDICIONES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR (LA REALIDAD)3.1 Las trabajadoras del hogar y el fondo de ahorro para la vivienda. Las trabajadoras del hogar no son sujeto de inscripcin en el fondo de ahorro para la vivienda. Y a pesar de estar formalmente excluidas de esta prestacin, el Infonavit puso en marcha, en 2010, el programa Infonavit para todos, cuyo principal objetivo consiste en permitir que los empleadores de trabajadoras del hogar las inscriban. Esto no slo las formaliza en el sistema, sino que tambin permite que puedan cotizar en ste, y eventualmente lograr ser beneficiarias de un crdito para la vivienda. Es un buen comienzo, a pesar de que formalmente las trabajadoras del hogar carecen del derecho de ser inscritas en el Infonavit, ya que la propia ley absuelve a los empleadores de la obligacin de pagar aportaciones, ahora ya se les puede dar algn tipo de proteccin. Sin embargo, esto depende de la buena voluntad de los empleadores, a quienes incluso se les da la oportunidad de determinar cul es la cantidad que aportarn para cada trabajadora que inscriban. 3.2 Trabajadoras del Hogar en cuanto al rgimen del seguro social. En cuanto al rgimen del seguro social, las trabajadoras del hogar pueden inscribirse a un rgimen voluntario. Pero no es igual al de los otros trabajadores, las principales consecuencias de esta diferencia consisten en la falta de cotizacin de semanas de trabajo, que implica la imposibilidad de aspirar a una jubilacin y en que el empleador no hace aportaciones, slo la trabajadora, por lo que la cantidad que se llega a acumular por cada trabajador es inferior. Adems la propia constitucin, as como la LFT, establecen una serie de derechos mnimos para todos los trabajadores, incluyendo a las del hogar, lo cierto es que la relacin de trabajo entre stas y sus empleadores se basa ms en usos y costumbres que en lo dispuesto en la ley. As pues, aun cuando hay una jornada mxima de 8 horas y el derecho al pago de horas extra en caso de que se exceda sta, las trabajadoras del hogar no siempre tienen un horario fijo, pues ello depende del hogar para el que trabajen. La costumbre es que las horas extra no se paguen aparte, a menos que sea bajo circunstancias extraordinarias. 3.3 Problemas de la Ausencia de contrato escrito. Por otro lado, la regla general en materia de trabajo es que, si no hay contrato por escrito, se presume su existencia. Normalmente, esta circunstancia no presenta mayor problema, pues en caso de conflicto se imputa la falta de contrato al empleador y se arroja a ste la carga de la prueba sobre sus trminos. En el caso de las empleadas domsticas, la falta de contrato genera problemas importantes. El primero de ellos, consiste en la falta de certeza de las trabajadoras acerca de los lmites de sus funciones y los trminos de su contratacin. 3.3.1 Artculo 25 de la LFT. El contrato debe consignar las condiciones de trabajo, y sealar por lo menos, los datos generales del trabajador y su empleador, si la relacin de trabajo es por tiempo determinado, la descripcin de los servicios que deben prestarse, la duracin de la jornada, la forma y el momento del salario, el da de pago, la obligacin del empleador de capacitar a su empleado y lo relativo a los das de descanso y a las vacaciones. Dado que las contrataciones de las trabajadoras del hogar son verbales, difcilmente se abordan todas estas cuestiones. Entonces, las actividades de estas trabajadoras comprenden cualquier cosa que les pidan sus empleadores, llegando, en algunos casos, a vivir en una situacin de explotacin. Asimismo, la falta de contrato tiene otra consecuencia, pues contribuye a la devaluacin de las trabajadoras y de su labor. Es considerado un trabajo tan poco valioso, que no requiere siquiera de la celebracin formal de un contrato. Tampoco hay un equilibrio en relacin con otras prestaciones, como las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo. Si acaso, las trabajadoras del hogar pueden salir de vacaciones al mismo tiempo que lo hacen sus empleadores, pero aun as es probable que no se les d prima vacacional, sino slo se les pague su sueldo normal. En ocasiones, la familia empleadora lleva a la trabajadora de vacaciones, pero esto tiene como finalidad que tambin trabaje durante este periodo, sea con la limpieza o con el cuidado de nios, por lo general. Algunos empleadores consideran esto como las vacaciones de la trabajadora, sin permitir que tomen das de descanso posteriormente. De manera similar, es raro que las trabajadoras del hogar gocen de los das de asueto obligatorios. La idea consiste en que el empleador decide qu das (adems del domingo, que por lo general es el da de descanso de las trabajadoras del hogar) pueden faltar a sus labores. No se acostumbra darles los das feriados de los que goza por ley el resto de los trabajadores. Incluso, se emplea la expresin darle el da a la trabajadora, como si fuera una concesin del empleador y no un derecho laboral. Cuando viven en el hogar donde trabajan, no siempre tienen la habitacin propia que es prerrequisito de un mnimo de dignidad, de intimidad. Su cuarto no es suyo, sino de la familia para la cual trabaja. Es tambin desigual en la propia casa: se llega a casos en que el trato discriminatorio es tan grande, que comen con un juego de cubiertos distintos al de la familia. 3.4 Acoso SexualLas trabajadoras del hogar tambin constituyen un grupo particularmente vulnerable al acoso sexual, dada su situacin de subordinacin. Sobre este tema, dice el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (Conapred) que las trabajadoras del hogar sufren de acoso sexual en su lugar de trabajo, pero como este lugar est situado en una residencia privada, es ms difcil defenderse. Curiosamente, el trabajo realizado por una trabajadora del hogar ayuda a que las personas de una familia trabajen, a conciliar entre el mbito laboral y el familiar. Sin embargo, son ellas las que quedan en estado de indefensin ante la negacin de sus derechos como trabajadoras. 3.5 Estereotipo de la trabajadora del hogar.En una gran parte de los hogares, es comn que se les pida que usen uniforme, con la excusa de no arruinar su ropa. Estas mujeres estn marcadas cuando salen a la calle. A primera vista son discriminadas, pues la gente reconoce de inmediato la naturaleza de sus labores, y las consideran inferiores. De inmediato se conoce la posicin social de estas personas. Adems, el estereotipo de la trabajadora del hogar y de su rol social se ve reforzado por la cultura popular. Muchas de las telenovelas ms famosas han sido sobre una empleada domstica. 3.6 Redes de apoyo a las trabajadoras del hogar.Estas trabajadoras difcilmente cuentan con redes de apoyo, debido a que frecuentemente no son originarias del lugar donde trabajan, por lo que su familia no est cerca. Esto se traduce en un elemento ms de la situacin de marginacin en que viven, pues su ncleo de personas de confianza es reducido, cuando no inexistente. Bajo estas circunstancias, sus posibilidades de defensa contra abusos disminuyen. La conformacin de un sindicato podra ser una buena alternativa para encontrar apoyo. Sin embargo, aun cuando tienen el derecho constitucional de formarlo, lo cierto es que no existen este tipo de organizaciones en este gremio. En cambio, organizaciones como la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar en Mxico. Pero se trata de una asociacin civil dedicada a capacitar a mujeres trabajadoras del hogar, asesorarlas y a dar informacin relativa a sus derechos. En el mbito mexicano, sera sano que las trabajadoras del hogar se reunieran en una o varias organizaciones sindicales, pues eso les podra otorgar fortaleza como gremio, lo cual se podra traducir en una mejor capacidad para negociar, establecer estndares mnimos de contratacin (como por ejemplo, un salario mnimo para las trabajadoras del hogar, o un contrato modelo) y la posibilidad de que las agremiadas obtengan asesora. As pues, la labor de estas trabajadoras, su ubicacin en la escala social, su condicin de mujeres y en ocasiones su calidad de indgenas, hacen que sean un grupo vulnerable y vctima de discriminacin. Vale la pena subrayar que la discriminacin de la que son objeto no es fruto exclusivamente de su condicin de mujeres, sino que, como ya se ha dicho, tambin de su condicin social y origen tnico, a veces. 3.7 Discriminacin.Los datos de la Encuesta Nacional Sobre Discriminacin en Mxico, levantada por el Conapred reflejan claramente esta situacin. En esta encuesta, se aplic un cuestionario a trabajadoras y trabajadores del hogar, para conocer su percepcin sobre la discriminacin de la que son objeto. Una tercera parte de las encuestadas manifest que el problema principal para las personas que hacen trabajo domstico en Mxico es el sueldo, que se considera insuficiente. Casi el 20% seal que su principal problema es el abuso, el maltrato, la humillacin y la discriminacin en su contra. Conforme a la encuesta, 8 de cada 10 trabajadoras no tienen seguro mdico, 6 de cada 10 no tienen vacaciones y casi la mitad no recibe aguinaldo ni tiene horario fijo de trabajo. El propio Conapred describe con precisin la situacin de las trabajadoras del hogar: El trabajo que realizan las trabajadoras del hogar es considerado social y econmicamente inferior, se les asignan bajas remuneraciones, no cuentan con prestaciones sociales, y tienen poca capacitacin. Particularmente en el caso de las trabajadoras del hogar que habitan en el lugar donde trabajan, la distincin pblico-privado se diluye. No quedan claros ni especficamente definidos los tiempos, los espacios, el objetivo y las funciones de la trabajadora y para la trabajadora, permitiendo la discriminacin, la explotacin, los abusos y los maltratos. De tal forma que para estas trabajadoras, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son letra muerta, pues todo el esquema laboral de este gremio se regula con base en usos y costumbres.

IV.- CAPITULO CUARTODERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR (EL IDEAL) Ahora bien, las trabajadoras del hogar tienen, conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados de los cuales Mxico es parte, ciertos derechos fundamentales. A continuacin se identifican los principales: 4.1 Derechos a la dignidad, a igualdad y a la no discriminacin. Estos derechos estn reconocidos en el artculo 1 constitucional. Pues bien, este artculo, en su primer prrafo, establece un derecho a la igualdad, ya que establece que todas las personas gozarn de los derechos humanos previstos tanto en la propia constitucin, como en los tratados de los cuales el Estado mexicano sea parte. Su ltimo prrafo prohbe la discriminacin motivada por ciertas causas enumeradas expresamente, o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esa serie de motivos por los cuales est prohibida la discriminacin comprende al origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales y el estado civil. El derecho a la no discriminacin se encuentra tambin expresado en el convenio 111 de la OIT, pero dirigido especficamente a la discriminacin en el mbito del empleo y la ocupacin. A diferencia del artculo 1 constitucional, aqu se define qu se entiende por discriminacin (artculo 146) y se genera una obligacin a cargo del Estado, que consiste en formular una poltica nacional mediante la cual se promueva la igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupacin, para eliminar cualquier discriminacin (artculo 2). Asimismo, mediante este convenio los Estados se obligan (artculo 3) a llevar a cabo acciones concretas para erradicar la discriminacin en el empleo, como: obtener la cooperacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores para instrumentar su poltica pblica, promulgar leyes y promover programas educativos para garantizar la aceptacin y cumplimiento de la mencionada poltica pblica, derogar aquello que sea incompatible con sta (leyes o prcticas administrativas), establecer el control de la poltica a una autoridad nacional, asegurar su aplicacin en actividades de orientacin o formacin profesional, entre otras. Por supuesto, otros tratados e instrumentos internacionales tambin reconocen la dignidad humana y prevn los derechos a la igualdad y a la no discriminacin, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial o la Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad, por mencionar algunos ejemplos. 4.2 Derechos de las mujeres. Dada al nmero de mujeres que se dedican al trabajo del hogar en Mxico, es importante ver esta problemtica desde la perspectiva de gnero y con apoyo en los instrumentos internacionales especficamente diseados para proteger los derechos de la mujer. La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (comnmente conocida como CEDAW) es un instrumento donde tambin se define y se prohbe la discriminacin, pero en este caso se trata de aqulla especficamente dirigida hacia la mujer (artculo 147). Es relevante lo dispuesto en el artculo 5.a de esta convencin, pues establece una obligacin a cargo del Estado, consistente en tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminacin de los prejuicios y las prcticas consuetudinarias y de cualquier otra ndole que estn basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Tambin lo establecido en el artculo 11 de esta convencin, ya que obliga a los Estados a adoptar medidas para eliminacin de la discriminacin contra la mujer, en el mbito del empleo. En este sentido, las medidas deben estar encaminadas a asegurar, entre otros, el derecho a la seguridad social, y se especifica que se debe contemplar el caso de la jubilacin, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad, as como el derecho a vacaciones pagadas (inciso e). Igualmente se debe garantizar el derecho a la proteccin de la salud (inciso f) y se debe proteger la maternidad de la mujer trabajadora, prohibiendo el despido en caso de embarazo (punto 2, inciso a) e implantando licencia de maternidad pagada (punto 2, inciso b), entre otras medidas. Mxico es parte tambin en un instrumento regional cuya finalidad es inhibir la violencia contra la mujer: se trata de la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, tambin conocida como Convencin de Belm do Par. Entre sus disposiciones, destaca, la definicin de violencia contra la mujer, pues se considera cualquier accin o conducta basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado (artculo 149). Despus, el artculo 2 especifica que la violencia se puede generar dentro de la familia o unidad domstica, entre otros lugares. El artculo 4, establece un catlogo de derechos de la mujer, y entre ellos se mencionan el derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral (inciso b), el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona (inciso e), el derecho a la igualdad ante la ley y de la ley (inciso f) y el derecho a un recurso sencillo y rpido ante tribunales, en contra de actos que violen sus derechos (inciso g). Mediante la Convencin de Belm do Par, los Estados parte adquieren una serie de obligaciones que tienen como fin el de erradicar la violencia contra la mujer 4.3 Derechos laborales. Anteriormente, se ha hecho notar que el artculo 123 de la constitucin mexicana prev derechos fundamentales muy especficos en favor de los trabajadores (categora que abarca a las trabajadoras del hogar), como una jornada mxima, un salario mnimo, el derecho a una vivienda (y la obligacin del patrn a proporcionarla), el derecho a la sindicalizacin, a la seguridad social, entre otros. Adems de estos derechos constitucionales, el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales reconoce ciertos derechos laborales. El artculo 6 establece, el derecho al trabajo, seala que toda persona tiene derecho a ste y se incluye el compromiso de los Estados parte para garantizar su ejercicio. El artculo 7, , describe las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo, como: a) una remuneracin que asegure condiciones mnimas de subsistencia digna para el trabajador y su familia, y un salario equitativo (a trabajo igual, sueldo igual), b) derecho del trabajador a seguir su vocacin, c) derecho a la promocin dentro del trabajo y los parmetros para otorgarla, d) la estabilidad en el empleo e indemnizacin en caso de despido injustificado, e) la seguridad e higiene en el trabajo, f) proteccin especial a los trabajadores menores de 18 aos, g) una jornada mxima, y h) el derecho al descanso, tiempo libre, vacaciones pagadas y disfrute de das feriados. De igual manera, los trabajadores en Mxico gozan de los derechos previstos en 6 de los 8 convenios clasificados como fundamentales por el Consejo de Administracin de la OIT, es decir, Mxico es parte en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (nmero 29), el Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso, 1957 (nmero 105), el Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958 (nmero 111), Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951 (nmero 100), el Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, 1948 (nmero 87) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (nmero 182)53. Finalmente, es importante mencionar el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domsticos. Este instrumento fue aprobado por los delegados de la 100 Conferencia de la OIT54, el 16 de julio de 2011, junto con una Recomendacin que lo acompaa, que sirve como gua ms detallada sobre la instrumentacin del convenio. ste ya est abierto a ratificaciones, y se tiene pensado que se conviertan en el Convenio 189 y la Recomendacin 201. El convenio aborda de manera especfica la situacin de las y los trabajadores domsticos. Ah se comienza por reconocer la contribucin de los trabajadores domsticos a la economa mundial. Enseguida se afirma que el trabajo domstico sigue siendo infravalorado e invisible, y se reconoce que en su mayora lo realizan mujeres y nias, que en ocasiones son migrantes o integrantes de comunidades desfavorecidas. Tambin se dice que ellas son particularmente vulnerables a la discriminacin respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, as como a otros abusos de derechos humanos. 4.4 ANTE ESTA SITUACIN, QU HACER? (EL FUTURO) Entonces, las trabajadoras del hogar en Mxico tienen derechos fundamentales reconocidos tanto por la constitucin mexicana como por diversos instrumentos internacionales: derecho a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminacin y derechos laborales, que adems deben abordarse desde la perspectiva de gnero. La pregunta relevante ahora es: cmo garantizar estos derechos? Para verdaderamente erradicar la violencia y discriminacin de la que son objeto, es vital pensar en soluciones a largo plazo que toquen a la sociedad y a las instituciones en su conjunto, para modificar patrones de conducta y estereotipos socioculturales. No obstante, hay una serie de acciones que se pueden llevar a cabo, para procurar la garanta de los derechos de las trabajadoras del hogar. A continuacin se enumeran algunas.

4.4.1 Remedios jurisdiccionales. Es posible que las trabajadoras del hogar recurran a los tribunales especializados en materia laboral, demandando a sus empleadoras. Lo ms probable es que los tribunales resuelvan en su favor, si reclaman prestaciones especficas como si se impugna directamente alguna norma laboral o de seguridad social, por considerarla inconstitucional o contraria a derechos humanos previstos en tratados internacionales respecto de los cuales Mxico es parte. En cuanto a las prestaciones que se podran reclamar (por ejemplo, el pago de aguinaldo, de prima vacacional o el otorgamiento de das de vacaciones, por ejemplo), destaca que las reglas probatorias favorecen al trabajador. Adems, existen oficinas de defensora de oficio que pueden auxiliar a cualquier trabajador, asesorndolo, presentando la demanda y dndole seguimiento al juicio. 4.4.2 Legislacin. Otro flanco de accin podra ser el de promover reformas legislativas. En primer lugar, podra hacerse una revisin de la legislacin laboral, para eliminar trminos legales que remitan a estereotipos negativos, como patrn o trabajador domstico. Por otro lado, se podra detectar qu normas de los regmenes laboral y de seguridad social violan los derechos de las trabajadoras del hogar, para modificarlas. Uno de los primeros temas que podran replantearse es el relativo a la seguridad social de estas trabajadoras. Deben tomarse diversos factores en cuenta para encontrar una solucin, como la dificultad que implicara obligar a todos los empleadores a registrarse. El sistema est diseado de tal forma que se requiere de una infraestructura importante para poder cumplir con la obligacin de registro, pues implica varias cargas administrativas y de trmites para el empleador. De tal forma, en los hechos prcticamente slo son las empresas quienes registran a sus trabajadores. Por lo tanto, se tendra que simplificar el rgimen de alta y baja como patrn en el seguro social, as como el trmite relativo a la inscripcin de los trabajadores. Esto tambin es importante en la medida en que es frecuente que las trabajadoras del hogar trabajen por periodos cortos en un determinado lugar, entonces debe facilitarse a las partes involucradas la posibilidad de reportar altas y bajas de personal. Entonces, hay varios puntos en la legislacin que podran modificarse para evitar violaciones a derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar, sin esperar que estos cambios se ordenen por la va litigiosa. 4.4.3 Poltica pblica. Desde este sector se pueden impulsar medidas muy importantes. Como ya se dijo, toca a las instituciones pblicas (particularmente a las dependientes del Ejecutivo) simplificar trmites administrativos para que las trabajadoras tengan acceso real a los servicios y prestaciones de seguridad social y salud. Asimismo, sera de gran relevancia llevar a cabo campaas de afiliacin a este rgimen, ya sea que la carga se imponga a la trabajadora o a su empleador, pero es fundamental que se difundan los programas que benefician a este grupo vulnerable. Tambin desde el Ejecutivo se pueden disear polticas pblicas para fomentar y promover la creacin de sindicatos de trabajadoras del hogar. Esto dara fuerza al gremio, y permitira, tal vez, la negociacin colectiva. Otra idea consiste en elaborar algn programa para apoyo de las trabajadoras del hogar, y hacerle difusin. Algunos puntos importantes a los que se podra dar nfasis es en la elaboracin de un contrato de trabajo marco, que contenga los puntos mnimos que den certeza a las trabajadoras, elaborar algn sistema de fcil instrumentacin para llevar registros laborales en los hogares (para contabilizar las horas trabajadas, los das laborados, los momentos de descanso, etctera), proporcionar a las trabajadoras informacin y asesora sobre sus derechos, llevar a cabo revisiones a los hogares donde trabajan (para verificar las condiciones de trabajo) y formular campaas de informacin y programas educativos dirigidos a la poblacin para eliminar estereotipos negativos en relacin con las trabajadoras del hogar. 4.4.4 Sociedad civil. A la sociedad corresponde el cambio ms importante, que es el de la concepcin de las trabajadoras del hogar. Se puede entender lo difcil que es cambiar costumbres, pero no es permisible jurdica ni moralmente que estas trabajadoras continen en la situacin de desigualdad social en que se encuentran. Para que haya una transformacin adecuada, pueden equilibrarse los intereses de las trabajadoras del hogar y los de sus empleadores. Es absolutamente inaceptable que el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar dependa de la buena voluntad del empleador. As pues, tal vez la labor ms importante es cultural, puesto que la sociedad es la que genera esta desigualdad, en conjunto con las estructuras estatales. La solucin a largo plazo radica en modificar estereotipos negativos y tratos discriminatorios sistemticos, para valorar a las trabajadoras del hogar y reconocer la dignidad e importancia de su labor. Slo as dejarn de ser invisibles.

Bibliografa Paz, Octavio, Mscaras mexicanas, El laberinto de la soledad, Postdata, Vuelta a El laberinto de la soledad, 2 ed., Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1994. 2 Arrieta, Ainara, El trato social hacia las mujeres indgenas que ejercen trabajo domstico en zonas urbanas, Editado por Direccin General Adjunta de Estudios, Legislacin y Polticas Pblicas Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, diciembre de 2008, p. 121. 3 Encuesta Nacional de Ocupacin y Empleo (ENOE) 2010, consulta interactiva de datos, disponible en: http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/consulta.asp?p=17606&c=10819&s=est&cl=4# 4 Diccionario de la lengua espaola, 21 ed.(a-g), Madrid, 1992 Conapred, Documento informativo sobre trabajadoras del hogar en Mxico, Mxico, 2011, p. 11. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/redes/documentos_cedoc/Trabs-Hogar-DI-Accss.pdf . Mary Goldsmith Corelli, Sindicato de trabajadoras domsticas en Mxico: (1920-1950), en Poltica y Cultura, nmero 1, otoo de 1992, pginas 75-89. Disponible tambin en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/267/26700107.pdf . http://www.conapred.org.mx/redes/userfiles/files/Enadis-2010-DS-Accss-001.pdf Documento GB. 303/LILS/5 del Consejo de Administracin de la OIT, relativo a la ratificacin y promocin de los convenios fundamentales de la OIT (nov. de 2008), disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- relconf/documents/meetingdocument/wcms_099491.pdf 54http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- relconf/documents/meetingdocument/wcms_157833.pdf . http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--- ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157834.pdf .LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2014.LEY DEL SEGURO SOCIAL.CONSTITUCIN MEXICANA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Cronograma

Tiempo

Actividades2014

AgoSepOctNovDic

Entrega del Proyectox

Introduccinxx

Captulo 1xx

Captulo 2x

Captulo 3

X

Captulo 4X

ConclusionesX

Entrega del Reporte FinalX