Protocolo Actua Fcse

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

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Protocolo

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  • PROTOCOLO DE ACTUACIN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

    Y DE COORDINACIN CON LOS

    RGANOS JUDICIALES PARA LA

    PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE

    VIOLENCIA DOMSTICA Y DE GNERO

  • 2NDICE

    INTRODUCCIN ................................................................................................. 4

    I. ACTUACIN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE VIOLENCIA

    DE GNERO Y DOMSTICA ...............................................................................5

    I.A.- ACTUACIN EN LA FASE DE INVESTIGACIN POLICIAL...................5

    I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIN DEL ATESTADO ....8

    I.C.- ACTUACIN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIN O ASEGURAMIENTO.............................9

    II. CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO..... 10

    II.A.- MBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO ..........................................................................................11

    II.B.- DETENCIN DEL RESPONSABLE POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD......................................................................11

    II.C.- COMPARECENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL ALEJAMIENTO..12

    II.D.- POSIBLE ADOPCIN DE LA MEDIDA DE PRISIN PROVISIONAL O DE OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA ........................................................................................13

    III. COMUNICACIONES ENTRE LOS RGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD .................................... 13

    III.A.- OPTIMIZACIN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMSTICA..................................................................14

    III.B.- CONEXIN TELEMTICA ENTRE RGANOS JUDICIALES Y FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ...........................................14

    III.C.- COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD A LOS RGANOS JUDICIALES.......................................15

    III.D.- COMUNICACIONES DE LOS RGANOS JUDICIALES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ......................................17

    1.- Resoluciones judiciales ...........................................................................17 2.- Informes...................................................................................................18 3.- Otros antecedentes ..................................................................................19

  • 34.- Otras comunicaciones .............................................................................19 5.- Destino de las comunicaciones ...............................................................19

    IV. ACTUACIN DEL MINISTERIO FISCAL.......................................................20

    V. COMUNICACIN DE DATOS ESTADSTICOS........................................ 21

    VI. PROTOCOLOS DE ACTUACIN DE MBITO AUTONMICO................22

    ANEXO I: CONTENIDOS MNIMOS DEL ATESTADO...................................... 23

    1.- MANIFESTACIN DE LA VCTIMA..........................................................23

    2.- DATOS DE LA VCTIMA Y SU AGRESOR ...............................................24

    3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR ................................................................25

    4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES .....................................25

    5.- HECHOS .........................................................................................................26

    6.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIN Y SEGURIDAD ..............27

    7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIN DEL DENUNCIADO.............27

    8.- MANIFESTACIN DE LOS TESTIGOS......................................................27

    9.- DECLARACIN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VCTIMA .......................................28

    10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIN Y COMPROBACIN DE LA DENUNCIA ......................................................28

    11.- DILIGENCIA DE DETENCIN E INFORMACIN DE DERECHOS.......29

    12.- DILIGENCIA DE INCAUTACIN DE ARMAS .........................................29

    13.- DILIGENCIAS DE APORTACIN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR....................................................30

    14.- DILIGENCIA DE REMISIN DEL INFORME MDICO...........................30

    15.- DILIGENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA...........................................................30

    16.- DILIGENCIA DE EVALUACIN DE RIESGO...........................................31

    17.- DILIGENCIA DE REMISIN DEL ATESTADO.........................................31

    18.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN ........................................................31

    ANEXO II: REGLAMENTO DE ASPECTOS ACCESORIOS .........................32

  • 4INTRODUCCION.-

    La Ley Orgnica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin

    Integral contra la Violencia de Genero, en su artculo 31 referido a las Fuerzas

    y Cuerpos de Seguridad prev, en su apartado 3, que su actuacin habr de

    tener en cuenta el Protocolo de Actuacin de las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad y de Coordinacin con los rganos Judiciales para la proteccin de

    las vctimas de violencia domstica y de genero.

    Este Protocolo fue aprobado por la Comisin de Seguimiento para la

    Implantacin de la Orden de Proteccin, el 10 de junio del 2004, y por la

    Comisin Nacional de Coordinacin de la Polica Judicial, el 27 de septiembre

    del mismo ao.

    La Comisin Tcnica creada por la Comisin Nacional para la

    Implantacin de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer1, ha llevado a cabo

    una labor de adecuacin de este Protocolo al contenido de la referida Ley

    Orgnica en adelante Ley Integral-, cuyo texto ha sido aprobado por la

    referida Comisin Nacional y por el Comit Tcnico de la Comisin Nacional de

    Coordinacin de la Polica Judicial, los das 8 y 28 de junio de 2005,

    respectivamente.

    1 La Comisin Nacional para la Implantacin de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer esta integrada por los siguientes organismos e instituciones: Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo General del Poder Judicial, Fiscala General del Estado, las Consejeras competentes de la Xunta de Galicia, Gobierno Vasco, Junta de Andaluca, Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Gobierno de Canarias, Gobierno de Navarra, Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogaca y Consejo General de Procuradores.

  • 5I.- ACTUACIN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE VIOLENCIA DE GNERO Y DOMSTICA

    Con la finalidad de prestar una atencin preferente a la asistencia y

    proteccin de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos

    en el mbito familiar y atenuar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho

    maltrato, se potenciar la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la

    violencia de gnero y domstica, as como su formacin especfica en

    instrumentos e indicadores de valoracin del riesgo.

    I.A.- ACTUACIN EN LA FASE DE INVESTIGACIN POLICIAL

    Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que

    pudieran ser constitutivos de infraccin penal en materia de violencia de gnero

    y domstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarn las siguientes

    actuaciones:

    1.- Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que

    deban adoptarse en cada caso, as como el orden de prioridad que deba

    asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarn acciones de

    averiguacin para determinar la existencia y la intensidad de la situacin de

    riesgo para la/s vctima/s, en concreto:

    Se informar a la vctima de su derecho a la asistencia jurdica en los

    trminos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.

    Se proceder a la inmediata y exhaustiva toma de declaracin de la

    vctima y los testigos, si los hubiera.

  • 6 Se recabar urgentemente, si se observan indicios de la existencia de

    infraccin penal, informacin de los vecinos y personas del entorno

    familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, Oficinas de asistencia a la

    vctima, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte

    del presunto agresor, as como de su personalidad y posibles

    adicciones.

    Se verificar la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias

    anteriores en relacin con la vctima o el presunto agresor, as como los

    antecedentes de este ltimo y posibles partes de lesiones de la vctima

    remitidos por los servicios mdicos.

    Se comprobar la existencia de medidas de proteccin establecidas con

    anterioridad por la Autoridad Judicial en relacin con las personas

    implicadas. A estos efectos y en todos los casos, se proceder a

    consultar los datos existentes en el Registro Central para la Proteccin

    de las Vctimas de la Violencia Domstica.

    Se establecern mecanismos que permitan una comunicacin fluida y

    permanente entre la/s vctima/s y el Cuerpo o Fuerza de Seguridad

    correspondiente, con objeto de disponer inmediatamente de los datos

    necesarios para valorar la situacin de riesgo en cada momento, y a tal

    efecto, siempre que sea posible:

    o Se asignar dicha funcin a personal con formacin especializada en la asistencia y proteccin de las vctimas de violencia

    domstica. Se facilitar a la vctima un telfono de contacto

    directo y permanente con el/los funcionarios asignados para su

    atencin individualizada.

    o Se facilitarn a la vctima mecanismos o dispositivos tcnicos que permitan una comunicacin rpida, fluida y permanente entre la

    vctima y el cuerpo o fuerza de seguridad correspondiente, en los

  • 7supuestos en que atendidas las circunstancias del caso y de la

    propia vctima ello sea necesario.

    2.- Una vez valorados los hechos y la situacin de riesgo existente, se

    determinar la conveniencia de adoptar medidas especficas dirigidas a

    proteger la vida, la integridad fsica y los derechos e intereses legtimos de la

    vctima y sus familiares, entre otras:

    Proteccin personal que, segn el nivel de riesgo que concurra, podr

    comprender hasta la proteccin permanente durante las 24 horas del

    da.

    Informacin / formacin sobre adopcin de medidas de autoproteccin.

    Asegurar que la vctima sea informada de forma clara y accesible sobre

    el contenido, tramitacin y efectos de la orden de proteccin, y las

    dems medidas de proteccin y seguridad previstas en la Ley Integral;

    as como de los servicios sociales, oficinas de atencin a la vctima y de

    los puntos de coordinacin que se encuentran a su disposicin.

    En el caso de que se trate de una extranjera en situacin irregular,

    informacin sobre el derecho a regularizar su situacin por razones

    humanitarias, en los trminos dispuestos en el artculo 45.4.a) y 46.3 del

    Reglamento de Extranjera.

    3.- Se proceder a la incautacin de las armas y/o instrumentos peligrosos que

    pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.

    4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situacin de riesgo lo aconseje, se

    proceder a la detencin y puesta a disposicin judicial del presunto agresor.

  • 8I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIN DEL ATESTADO.

    Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debern recoger en el atestado

    las diligencias y contenidos mnimos que se acompaan como Anexo al

    presente Protocolo, que ser remitido para su aprobacin al Comit Tcnico de

    Coordinacin de Polica Judicial; y, una vez aprobado, se facilitar a los

    rganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones

    representadas en la Comisin Nacional de implantacin de los Juzgados de

    Violencia sobre la Mujer.

    En el atestado se har constar cuantos datos existan como antecedentes y

    hagan referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor,

    obtenidos como resultado de las averiguaciones practicadas segn lo expuesto

    en el epgrafe I.A de este Protocolo.

    Las diligencias de inspeccin ocular y declaracin de la vctima se

    documentarn, siempre que sea posible, mediante fotografas u otros medios

    tcnicos (vdeo, etc) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez

    en la apreciacin de los hechos y las circunstancias concurrentes.

    La Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instructora del atestado

    derivado de infraccin penal en materia de violencia domstica o solicitud de la

    Orden de Proteccin, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con la

    Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la vctima o su

    representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los

    posibles testigos, ante la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Violencia

    sobre la Mujer, Juzgado de Instruccin de Guardia ), que vaya a conocer del

    asunto.

    A estos efectos, durante la tramitacin del atestado se recabar la mayor

    cantidad de datos que puedan llevar a la identificacin, localizacin y control

    del presunto agresor (filiacin, telfonos, domicilios, trabajos, lugares

    frecuentados, vehculos, fotografas, cintas de vdeo, etc.), de tal forma que su

  • 9declaracin se incluya entre las diligencias practicadas y se garantice su

    posterior citacin ante el rgano judicial.

    La Unidad Policial dispondr lo necesario para evitar la concurrencia en el

    mismo espacio fsico del agresor y la vctima, sus hijos y restantes miembros

    de la familia.

    En todo caso la actuacin de la Polica Judicial tendr en cuenta los criterios

    que establezca la Comisin Nacional de Coordinacin de la Polica Judicial

    I.C.- ACTUACIN EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIAL DE PROTECCIN O ASEGURAMIENTO.

    Una vez recibida la comunicacin de la resolucin y la documentacin

    acompaada a la misma por el rgano judicial, la unidad operativa responsable

    del seguimiento y control de la/s medida/s acordada/s, se atendr a los

    siguientes criterios:

    1.- Examen individualizado del riesgo existente en cada caso para graduar

    las medidas aplicables a las distintas situaciones que puedan

    presentarse. Para realizar el diagnstico y motivacin de la situacin

    objetiva de riesgo, se tendrn en cuenta tanto los datos y antecedentes

    obtenidos en la fase de investigacin y elaboracin del atestado, los

    facilitados por la autoridad judicial (vase el epgrafe III.D, apartados 2 y

    3, del presente protocolo), y los que pudieran ser facilitados por los

    servicios sociales, Oficinas de Atencin a la Vctima o el Punto de

    Coordinacin designado.

    2-. Anlisis del contenido de la resolucin judicial. Para determinar qu

    elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de la/s vctima/s

    resulta imprescindible el conocimiento preciso del contenido de la parte

    dispositiva de la resolucin judicial (nmero de metros o mbito espacial

  • 10

    de la prohibicin de aproximacin, instrumentos tecnolgicos adecuados

    para verificar el incumplimiento ....).

    3.- Adopcin de medidas de proteccin adecuadas a la situacin de riesgo

    que concurra en el supuesto concreto: custodia policial de 24 horas,

    vigilancia electrnica del imputado, asignacin de telfonos mviles,

    vigilancia policial no continuada, etctera. A estos efectos, deber

    tenerse en cuenta lo siguiente:

    En ningn caso las medidas de proteccin pueden quedar al libre

    albedro de la vctima.

    Siempre que sea posible se har recaer en el agresor el control

    policial del cumplimiento de la orden de proteccin o medida de

    alejamiento.

    4.- Elaboracin de informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad

    Judicial competente, siempre que el rgano judicial lo solicite o cuando se

    considere necesario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    5.- En los supuestos de reanudacin de la convivencia, traslado de residencia o

    renuncia de la vctima al estatuto de proteccin, que eventualmente pudieran

    producirse, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrn inmediatamente

    tales hechos en conocimiento del rgano judicial para que proceda a la

    adopcin de las medidas que considere oportunas.

    II.- CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DEALEJAMIENTO.

    Reconociendo la relevancia de la medida de alejamiento para la eficacia del

    sistema de proteccin de la vctima, se establecern las condiciones para

    garantizar su cumplimiento.

  • 11

    II.A.- MBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO.

    Cuando el rgano judicial determine el contenido concreto de la prohibicin

    de aproximacin a la que se refieren los artculos 57 CP (pena), 105.1 g) CP

    (medida de seguridad), 83.1,1 y 1 bis CP (condicin para la suspensin de

    la pena), 93 CP (regla de conducta para el mantenimiento de la libertad

    condicional), 544 bis LECR (medida cautelar o de proteccin de la vctima) y 64

    LO 1/2004 (medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensin de las

    comunicaciones) resulta conveniente que establezca un mbito espacial

    suficiente para permitir una rpida respuesta policial y evitar incluso la

    confrontacin visual entre la vctima y el imputado. A tal efecto el auto fijar la

    distancia y la fecha de entrada en vigor y finalizacin de la medida de

    alejamiento. Parece aconsejable que la distancia sea al menos de 500 metros.

    II.B.- DETENCIN DEL RESPONSABLE POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

    En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de

    alejamiento se produce un incremento objetivo de la situacin de riesgo para la

    vctima, por lo que se proceder a la inmediata detencin del infractor, tanto en

    los casos del artculo 468 CP, como en los supuestos previstos por los artculos

    153.3 CP (lesin, maltrato de obra o amenazas con armas o instrumentos

    peligrosos quebrantando el alejamiento), 173.2,prrafo 2 CP (delito de

    violencia habitual quebrantando el alejamiento), 171.4 y 5 CP (delito de

    amenazas leves quebrantando el alejamiento) y 172.2 CP (delito de coacciones

    leves quebrantando el alejamiento). Posteriormente, el detenido ser puesto a

    disposicin judicial de forma urgente, acompaado del correspondiente

    atestado. Esta actuacin se comunicar al Ministerio Fiscal.

  • 12

    II.C.- COMPARECENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL ALEJAMIENTO.

    Cuando el detenido sea puesto a disposicin del Juzgado competente

    (Juzgado de Violencia contra la Mujer o Juzgado de Guardia), ste convocar

    necesariamente la comparecencia regulada en el artculo 505 LECR para la

    adopcin de la prisin provisional en los trminos del artculo 503 o de otra

    medida cautelar que implique una mayor limitacin de la libertad personal del

    inculpado, para lo cual se tendrn en cuenta la incidencia del incumplimiento,

    sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades

    que del incumplimiento pudieran resultar.

    Debe tenerse en cuenta que, cuando exista solicitud de Orden de

    Proteccin, el contenido de la audiencia por incumplimiento de la medida de

    alejamiento se desarrollar en el seno de la audiencia para la adopcin de

    dicha Orden de Proteccin prevista por el artculo 544 ter LECR (artculo 544

    ter.4,2 LECR). Por otra parte, en los supuestos del procedimiento de "juicio

    rpido por delito" (del Ttulo III del Libro IV LECR), la mencionada audiencia,

    siempre que sea posible, coincidir con la audiencia del artculo 798 LECR,

    haya existido o no solicitud de Orden de Proteccin (artculos 501.2 ,2 y 544

    ter.4,2 LECR).

    A esta comparecencia sern citadas las siguientes personas: el imputado,

    que deber ser asistido de letrado por l elegido o designado de oficio; el

    Ministerio Fiscal el resto de partes personadas; cuando se realice en el seno

    de la audiencia para la Orden de Proteccin, tambin ser convocada la

    vctima o su representante legal, as como la persona solicitante de la Orden

    de Proteccin si es distinta.

  • 13

    II.D.- POSIBLE ADOPCIN DE LA MEDIDA DE PRISIN PROVISIONAL O DE OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA.

    Una vez celebrada la comparecencia, y si concurren los requisitos exigidos

    legalmente en cada caso, el rgano judicial podr adoptar las siguientes

    medidas:

    Prisin provisional. De conformidad con el contenido del artculo

    503.1,3 c) LECR en relacin con el ltimo prrafo del artculo 544 bis

    LECR (segn la redaccin de ambos preceptos dada por la Ley

    Orgnica 13/2003, de 24 de octubre), el incumplimiento de la medida de

    alejamiento podr determinar, con carcter general, la adopcin de la

    prisin provisional.

    Otras medidas cautelares o de proteccin de la vctima, incluidas

    aqullas contempladas por los artculos 48 CP y 544 bis LECR ms

    gravosas para la libertad de circulacin y deambulatoria del imputado

    (artculo 64 LO 1/2004)

    Se requerir solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora,

    previa la celebracin de la audiencia del artculo 505, para acordar la prisin

    provisional o la libertad provisional con fianza. Cualquier otra medida cautelar

    distinta podr adoptarse por la Autoridad Judicial de oficio o a instancia de

    parte.

    III.- COMUNICACIONES ENTRE LOS RGANOS JUDICIALES Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

    Se mejorarn las comunicaciones entre los rganos jurisdiccionales

    competentes y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el

    establecimiento de un sistema gil de intercambio de informacin que, con la

    finalidad de permitir la recproca y urgente comunicacin de aquellas

  • 14

    incidencias que puedan afectar a la seguridad de la vctima, se fundamentar

    en las bases que se exponen a continuacin:

    III.A.- OPTIMIZACIN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIN DE LAS VCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMSTICA.

    Se establecern los mecanismos necesarios para optimizar el

    funcionamiento del Registro Central para la Proteccin de las Vctimas de la

    Violencia Domstica, contemplado por la Ley 27/2003, de 31 de julio, relativa a

    la Orden de Proteccin, y regulado en el Real Decreto 355/2004, de 5 de

    marzo:

    Remisin de los datos por parte de los rganos judiciales a travs de

    los procedimientos telemticos regulados en el Real Decreto

    355/2004, de 5 de marzo, y en las disposiciones administrativas que

    los desarrollen, garantizando, en todo caso, la transmisin rpida y

    segura de toda la informacin que los rganos judiciales deben

    comunicar al Registro Central, asegurando la proteccin de los datos

    de carcter personal en los trminos exigidos por la legislacin

    vigente.

    Agilidad, tanto en relacin con la inscripcin en el Registro, como en

    el acceso a su contenido por la Polica Judicial en los trminos

    previstos por el Real Decreto 355/2004.

    III.B.- CONEXIN TELEMTICA ENTRE RGANOS JUDICIALES Y FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

    Se estudiar el desarrollo de un sistema telemtico de intercambio de

    documentos entre los rganos judiciales penales y las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad:

  • 15

    Se realizar en un entorno plenamente seguro que garantice la

    confidencialidad de la comunicacin.

    La conexin entre las redes telemticas de la Administracin de Justicia

    y las redes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizar a travs

    del "Punto Neutro Judicial" establecido en el seno del Consejo General

    del Poder Judicial. En las conexiones que hayan de tener lugar dentro

    del mbito territorial de Comunidad Autnoma, podr hacerse a travs

    de los puntos de conexin establecidos por cada Administracin en sus

    redes de comunicaciones electrnicas.

    Se proceder al desarrollo e implantacin de las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias al efecto, en el marco de unas

    lneas de actuacin generales, coordinados y consensuadas por la

    Comisin de Seguimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto por

    el artculo 230.5,2 LOPJ.

    Hasta que se desarrolle el sistema telemtico de intercambio documental,

    se potenciar la utilizacin de la remisin de la documentacin mediante el fax,

    sin perjuicio de su posterior envo a travs de los medios ordinarios.

    III.C.- COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD A LOS RGANOS JUDICIALES.

    Toda denuncia penal en materia de violencia de gnero o domstica o

    solicitud de una medida de proteccin o de seguridad de las vctimas

    presentada en las dependencias policiales, deber ser cursada y remitida sin

    dilacin por cualquier conducto urgente y seguro que pueda establecerse,

    incluido el telemtico, a la Autoridad Judicial competente acompaada del

    preceptivo atestado policial, tanto si se tramita por el cauce procedimental

    ordinario o por el especial establecido para los "juicios rpidos", segn

    proceda.

  • 16

    A estos efectos, la polica judicial deber tener en cuenta lo dispuesto en

    los artculos 40 y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de Junio, de los Aspectos

    Accesorios de las actuaciones judiciales, modificados por el Acuerdo

    Reglamentario 1/2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,

    referidos, respectivamente, a las funciones que corresponden a los Juzgados

    de Guardia en sustitucin de los Juzgados de Instruccin y los de Violencia

    contra la Mujer (artculo 40) y los criterios para realizar las citaciones, en los

    supuestos de juicios rpidos (artculo 47). Anexo II.

    Como criterio general, cuando se trate de hechos relacionados con la

    violencia de gnero, la polica judicial remitir los atestados y las solicitudes de

    orden de proteccin u otras medidas cautelares de proteccin y seguridad al

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente -el del domicilio de la vctima-

    y pondr a su disposicin a los detenidos por tales hechos. Tambin practicar

    las preceptivas citaciones de las partes ante ese Juzgado.

    No obstante, cuando no sea posible la presentacin ante el Juzgado de

    Violencia sobre la Mujer que resulte competente territorialmente en horas de

    audiencia, el detenido, si lo hubiere, habr de ser puesto a disposicin del

    Juzgado de Instruccin de guardia del lugar de la detencin, a los solos

    efectos de regularizar su situacin personal.

    En el mismo caso del prrafo anterior, las solicitudes de orden de

    proteccin u otras medidas cautelares se remitirn al Juzgado de guardia del

    lugar de comisin de los hechos, sin perjuicio de que cuando la solicitud se

    presente en lugar distinto al de comisin de los hechos, se remita, por razn

    de su propia urgencia, al Juzgado de guardia del lugar de la solicitud. Se citar

    a las partes ante el correspondiente Juzgado al objeto de la celebracin de la

    audiencia prevista en el artculo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y,

    simultneamente, las citar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

    competente en los supuestos de juicio rpido o falta inmediata, salvo que por

    razones de distancia geogrfica o de otra naturaleza no fuera posible

    coordinar las citaciones con el juzgado de Violencia sobre la Mujer

    competente.

  • 17

    Las citaciones a que se refiere el art. 796 LECrim, ante el Juzgado de

    Violencia sobre la Mujer, tendrn en cuenta lo previsto en el nuevo art. 47 del

    Reglamento de Aspectos Accesorios.

    Cuando las circunstancias de la investigacin hicieran inviable la entrega

    inmediata del atestado completo a la Autoridad Judicial porque hubiera sido

    imposible realizar algunas diligencias y, la urgencia del caso -atendida la

    situacin de la vctima- aconsejara la adopcin de medidas con carcter

    urgente, se entregar la denuncia o la Orden de Proteccin junto con lo

    instruido hasta ese momento del correspondiente atestado, finalizndose el

    mismo por medio de las pertinentes diligencias ampliatorias.

    La Polica Judicial mantendr informada, en todo momento, a la Autoridad

    Judicial, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atencin a la

    Vctima, de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al

    contenido o alcance de las medidas de proteccin adoptadas, especialmente

    de las sealadas en el epgrafe I.C. apartado 5 de este Protocolo.

    III.D.- COMUNICACIONES DE LOS RGANOS JUDICIALES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

    1.- Resoluciones judiciales

    La Autoridad Judicial comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad territorialmente competentes o, en su caso, a los puntos de

    recepcin centralizada designados en cada territorio, aquellas resoluciones

    que decreten una orden de proteccin, medidas cautelares u otras medidas de

    proteccin o de seguridad de las vctimas, as como su levantamiento y

    modificacin, dictadas durante la fase de instruccin, intermedia en procesos

    por delito, as como aquellas que se mantengan en la sentencia, durante la

    tramitacin de los eventuales recursos (artculo 69 Ley Integral).

  • 18

    Por otra parte, se garantizar el cumplimiento efectivo por los rganos

    judiciales de las obligaciones contenidas en los artculos 5.1,2 y 6.2,2 del

    Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro

    central para la proteccin de las vctimas de la violencia domstica: remisin a

    la Polica Judicial de la nota impresa de condena (pena o medida de

    seguridad impuesta en sentencia firme) y de las medidas cautelares, rdenes

    de proteccin dictadas y medidas de proteccin y seguridad. A tal efecto, se

    utilizarn los modelos que figuran como Anexos del Real Decreto 355/2004 y,

    cuando se encuentre operativo, el sistema telemtico de intercambio

    documental al que se refiere el epgrafe III.B del presente Protocolo.

    Asimismo, para facilitar la inmediata comunicacin a la Polica Judicial de

    cualquier modificacin de las medidas cautelares, de proteccin y seguridad

    dictadas, los rganos judiciales tambin remitirn nota impresa de dichas

    modificaciones.

    2.- Informes

    Para facilitar el examen individualizado de la situacin de riesgo en la

    que se encuentra la vctima, el rgano judicial tambin remitir a las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes copia de los informes

    obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales,

    psicolgicas, sociales o de otro tipo de la vctima, del imputado o de su ncleo

    familiar.

    En este sentido:

    El rgano judicial podr encomendar al Equipo Forense la elaboracin

    de un informe sobre la concurrencia de indicadores de riesgo

    atendiendo a los elementos concurrentes en la persona de la vctima,

    en la persona denunciada, en los hechos objeto de denuncia y en las

    circunstancias psicosociales del grupo familiar. A los anteriores efectos,

    las Administraciones con competencias en materia del personal al

    servicio de la Administracin de Justicia procedern a la aprobacin

    de los correspondientes Protocolos.

  • 19

    Asimismo, el rgano judicial valorar la posible emisin de informes en

    este mbito por parte los trabajadores sociales y psiclogos que

    presten sus servicios en las Oficinas de Atencin a la Vctima, Equipos

    Psicosociales y otros organismos que pudieran existir al servicio de la

    Administracin de Justicia.

    3.- Otros antecedentes

    La Autoridad Judicial tambin pondr en conocimiento de las fuerzas y

    cuerpos de seguridad la existencia de otros procesos penales incoados contra

    el mismo autor, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren o

    aunque hayan finalizado por resolucin dictada al efecto. Tambin incorporar

    informaciones obrantes en Registros que se hayan establecido de

    conformidad con la Instruccin 3/2003, de 9 de abril, del CGPJ sobre normas

    de reparto penales y registro informtico de violencia domstica.

    4.- Otras comunicaciones

    La Autoridad Judicial mantendr informados, en todo momento, a las

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Ministerio Fiscal de las

    incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar a la seguridad de

    la vctima.

    En todo caso, pondr en conocimiento de la unidad policial la efectiva

    notificacin al inculpado de la resolucin en que se acuerde la orden de

    proteccin o la medida de alejamiento.

    5.- Destino de las comunicaciones

    La Autoridad Judicial remitir las comunicaciones a las que se refieren

    puntos 1, 2, 3 y 4 del presente epgrafe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    territorialmente competentes o en su caso a los puntos de recepcin

    centralizada designados en cada territorio.

  • 20

    La Unidad policial que reciba la comunicacin dar traslado de ella, sin

    dilacin, a la Unidad correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    competente en materia de violencia domstica (Cuerpo Nacional de Polica

    SAM, UPAP--, Guardia Civil -EMUME- Polica Autonmica o Policas Locales).

    Asimismo, se pondrn en marcha los mecanismos de coordinacin entre las

    distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Polica,

    Guardia Civil, Policas Autonmicas y Policas Locales), establecidos en la

    legislacin vigente y en el protocolo elaborado al efecto.

    La unidad policial que haya recibido de la Autoridad Judicial la comunicacin

    de la orden de proteccin o de la adopcin de una medida de alejamiento, as

    como su levantamiento y modificacin, proceder a su inclusin, sin dilacin,

    en la Base de Datos de Sealamientos Nacionales (BDSN).

    IV.- ACTUACIN DEL MINISTERIO FISCAL

    Cuando corresponda al Ministerio Fiscal acreditar la condicin de vctima de

    violencia de gnero conforme a lo previsto en los arts. 23, 26 y 27 de la LO

    1/2004, se estar a lo dispuesto en la Instruccin 2/2005 de la Fiscala General

    del Estado.

    Los Fiscales en cumplimiento de la funcin tuitiva de las vctimas que

    les viene encomendada por la legislacin vigente, y de conformidad con las

    directrices establecidas en las Instrucciones impartidas por la Fiscala General

    del Estado en esta materia, cuidarn de que las vctimas de violencia de

    gnero y domstica sean informadas de sus derechos, de forma clara y

    accesible, comprendiendo dicha informacin, adems del ofrecimiento de

    acciones de los arts. 109 y 110 LECrim, la obligacin de comunicarles los actos

    procesales que puedan afectar a su seguridad (arts. 109 y 544 ter .9 LECrim),

    las medidas previstas en la Ley 35/1995, si fuera aplicable y las medidas

    contempladas en la LO 1/2004 relativas a su proteccin y seguridad, as como

    la existencia del programa de teleasistencia cuando se trate de vctimas de

    violencia de gnero.

  • 21

    El Ministerio Fiscal, a travs de sus rganos, mantendr los contactos

    institucionales precisos con las instancias judiciales, policiales, sanitarias y

    asistenciales, as como con los colegios de abogados y procuradores, a fin de

    posibilitar una cooperacin eficaz en la respuesta a la violencia de gnero y

    domstica.

    El Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer ser el encargado

    a nivel estatal de coordinar y supervisar la actuacin de las Secciones contra la

    Violencia sobre la Mujer de las diversas Fiscalas en materia de violencia de

    gnero y domstica, proponiendo al Fiscal General del Estado la emisin de las

    instrucciones que fueran precisas para ello (art. 18 quter Ley 50/1981

    adicionado por LO 1/2004).

    En el mbito territorial de las Secciones contra la Violencia sobre la

    Mujer de las Fiscalas de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias

    Provinciales las funciones de direccin y coordinacin sern asumidas por el

    Delegado de la Jefatura que sea nombrado al efecto (art. 22.6 Ley 50/1981

    segn redaccin LO 1/2004).

    V.- COMUNICACIN DE DATOS ESTADSTICOS

    Las Unidades Policiales, el Consejo General del Poder Judicial y la

    Fiscala General del Estado se comprometen a realizar informes peridicos

    sobre datos relativos a la repercusin territorial de la violencia de gnero y

    domstica que se comunicarn al Ministerio de Justicia con objeto de evaluar

    polticas de actuacin para la toma de decisiones en materia de Planta Judicial.

    Los mencionados informes tambin sern enviados a las

    Comunidades Autnomas, en relacin con la repercusin de la violencia de

    gnero y domstica en su mbito territorial, al objeto de planificar, desarrollar y

    ejecutar polticas en materia de violencia domstica.

  • 22

    VI.- PROTOCOLOS DE ACTUACIN DE MBITO AUTONMICO

    De conformidad con las lneas de actuacin y el marco general fijado

    por este Protocolo, las Comunidades Autnomas con Polcia Autonmica

    propia y con competencias en materia de Justicia podrn establecer

    Protocolos de actuacin concretos para la proteccin de las vctimas de

    violencia de gnero y domstica de su respectivo mbito territorial.

  • 23

    ANEXO I: CONTENIDOS MNIMOS DEL ATESTADO

    1.- MANIFESTACIN DE LA VCTIMA

    Con antelacin al inicio de las declaraciones, se informar a la vctima

    del derecho a solicitar la defensa jurdica especializada, y en su caso gratuita,

    de forma inmediata o bien a designar un abogado de su eleccin. Si lo solicita

    la vctima, se requerir la presencia de Abogado perteneciente al Servicio de

    Guardia de 24 horas all donde exista este recurso y en la forma en la que se

    preste, permitindole en este caso conocer el contenido del atestado.

    Asimismo, se le preguntar sobre la existencia de lesiones y, en caso

    positivo:

    a) Si ya ha sido asistida en algn centro sanitario y dispone de parte

    mdico de asistencia, se adjuntar a la denuncia.

    b) En otro caso, se le ofrecer la posibilidad de ser trasladada a un centro

    sanitario para recibir atencin mdica, adjuntando a la denuncia el parte

    mdico que se emita.

    c) Si la vctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejar

    por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan

    apreciarse y se solicitar a la vctima la realizacin de fotografas de las

    mismas para unirlas a la denuncia.

    Tambin se le preguntar si ha sido asistida en los servicios sociales

    (servicios sociales municipales, centros de atencin a la mujer, oficinas de

    atencin a la vctima) y, en caso afirmativo, se adjuntarn al atestado los

    informes elaborados por los trabajadores sociales y psiclogos de estos

    servicios que faciliten la actividad probatoria, si son aportados por la vctima o

    facilitados por los servicios sociales, dejando constancia expresa de la

    autorizacin de la vctima a tal efecto.

  • 24

    Teniendo en cuenta la situacin emocional de la vctima, se deber respetar

    que sta se exprese de manera espontnea, sin ser interrumpida en el relato

    de los hechos, procurando que la declaracin sea lo ms exhaustiva y

    detallada posible.

    Se le preguntar, en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar

    gestiones inmediatas tendentes a garantizar su propia seguridad y la de sus

    hijos y a la detencin del agresor, en su caso.

    Una vez efectuada la declaracin espontnea de la vctima, deber

    completarse el atestado con la mayor informacin posible y, en todo caso, se

    requerir de ella la informacin que se relaciona, sin perjuicio de la posibilidad

    de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la

    investigacin policial.

    2.- DATOS DE LA VCTIMA Y SU AGRESOR

    Filiacin de la persona o personas maltratadas.

    Domicilio y telfono de contacto.

    Filiacin del agresor o agresores.

    Domicilio y telfono/s.

    Relacin familiar, afectiva o de otro tipo entre la vctima y el agresor.

    Tiempo de convivencia.

    Profesin y situacin laboral del agresor.

    Centro de trabajo.

    Situacin econmica del mismo.

    Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares.

    Descripcin del temperamento del agresor.

    Estado de salud (enfermedades, tratamientos mdicos, etc).

    Adicciones, toxicomanas, etc del agresor.

    Lugares que frecuenta.

  • 25

    Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe

    portar armas debido a su trabajo).

    Vehculo/s que utiliza el agresor.

    Fotografa actualizada de la vctima o vctimas.

    Fotografa actualizada del presunto agresor.

    3.- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR

    Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen

    hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos de identidad

    y edad de los mismos.

    Existencia de procedimientos civiles de separacin o divorcio y, en tal

    caso, juzgado en el que se han tramitado o se estn tramitando y

    medidas que se han adoptado en relacin con el uso de la vivienda y la

    custodia de los hijos, si los hubiera.

    Situacin laboral de la vctima.

    Situacin econmica de la vctima.

    Dependencia econmica, en su caso, de la vctima respecto del agresor.

    Situacin laboral de otras vctimas que convivan con ella (ascendientes,

    descendientes,...).

    Situacin econmica de otras vctimas que convivan con ella

    (ascendientes, descendientes...).

    Situacin en que se encuentran los menores que de ella dependan, si

    los hay.

    Lugares que frecuenta la vctima o vctimas (lugares de trabajo, ocio,

    colegios, etc).

    4.- DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES

    Rgimen matrimonial (ganancial, separacin de bienes,...), si estuvieran

    casados.

    Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).

    Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.

  • 26

    Situacin de la vivienda (en comunidad o aislada).

    Otras viviendas de su propiedad o del agresor.

    Vehculos propiedad de la vctima.

    Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.

    5.- HECHOS

    Descripcin de los hechos. El relato de los hechos ser cronolgico,

    claro y preciso. Se solicitar a la vctima que exponga los hechos con

    sus propias palabras, sin modificar sus expresiones en atencin a la

    eventual crudeza de las mismas.

    Lugar de los hechos.

    Fecha o fechas en que se produjeron.

    Motivos esgrimidos por el autor.

    Tipo de maltrato: fsico, psicolgico o moral. El maltrato ocasionado

    debe relatarse con todo tipo de detalles, huyendo de expresiones

    genricas y reflejando lo ms fielmente posible las palabras utilizadas,

    los insultos, las amenazas, etc..., as como las acciones que se hayan

    producido.

    Medios utilizados.

    Estado de salud de la vctima (enfermedades, tratamientos mdicos,

    etc).

    Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.

    Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cundo y ante

    quin.

    Si goza del amparo de alguna orden de proteccin.

    Si el maltrato se ha producido en presencia de menores.

    Si algn otro miembro de la unidad familiar o conviviente ha sido,

    igualmente, objeto de malos tratos por el denunciado. En caso positivo,

    se le informar de la posibilidad de solicitar Orden de Proteccin para

    tales vctimas.

    Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares,

    amigos, vecinos, etc).

  • 27

    6.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIN Y SEGURIDAD

    En todo caso se informar a la vctima de la posibilidad de solicitar una

    Orden de Proteccin u otra medida de proteccin o seguridad, as como del

    contenido, tramitacin y efectos de las mismas. En caso positivo, se

    cumplimentar dicha solicitud y se remitir al Juzgado competente junto con el

    atestado.

    7.- COMPARECENCIA Y MANIFESTACIN DEL DENUNCIADO

    Se resear su filiacin completa.

    La toma de manifestacin del denunciado deber ir dirigida a un

    conocimiento exhaustivo de los hechos y a facilitar la investigacin policial, as

    como la resolucin que haya de adoptar la Autoridad Judicial

    Las contestaciones proporcionadas por la vctima han de ser

    contrastadas con la formulacin de otras tantas preguntas al denunciado que

    permitan esclarecer los hechos objeto de la investigacin.

    8.- MANIFESTACIN DE LOS TESTIGOS

    Se resear su filiacin completa.

    Despus de la identificacin y constancia en el cuerpo del atestado de

    cada uno de ellos, se proceder a la formulacin de aquellas preguntas

    tendentes al esclarecimiento de los hechos y confirmacin de las declaraciones

    formuladas por la vctima y el presunto agresor. Y en todo caso, al menos las

    siguientes:

    Si fue testigo ocular o de referencia.

    Descripcin de los hechos por l conocidos.

    Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad.

  • 28

    Si en algn momento con anterioridad hubo de prestar ayuda a la

    vctima.

    Comportamiento habitual de vctima y agresor en la comunidad donde

    residan, si el testigo reside en ella.

    Relacin con la vctima y el agresor.

    9.- DECLARACIN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VCTIMA

    Resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e

    individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio de la

    vctima con indicacin de las diligencias y actuaciones realizadas por cada

    polica interviniente.

    Cuando el atestado policial se inicie como consecuencia de que la

    vctima va acompaada de los agentes policiales que han intervenido a su

    requerimiento o de un tercero, esta diligencia de declaracin deber figurar al

    comienzo del atestado.

    10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIN Y COMPROBACIN DE LA DENUNCIA

    El atestado debe recoger, igualmente, las diligencias que sean

    necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Polica Judicial

    y la Polica Cientfica para la averiguacin y comprobacin de los hechos

    denunciados.

    En estas diligencias se recogern los resultados de la inspeccin ocular

    tcnico-policial y se researn todos aquellos medios de prueba que

    conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

    Las diligencias de inspeccin ocular se documentarn, siempre que sea

    posible mediante fotografas u otros medios tcnicos (vdeo, etc) que permitan

  • 29

    a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciacin de los hechos y

    las circunstancias concurrentes.

    Como parte integrante de estas diligencias, se deber elaborar un

    informe vecinal para hacer constar cuantos datos puedan ser de utilidad, como

    antecedentes de los hechos ocurridos. En concreto, sobre la conducta que

    abarque las relaciones entre agresor y vctima, noticias sobre agresiones

    anteriores y conceptuacin pblica de pareja en la sociedad, citando las

    fuentes (no es necesaria su identificacin personal).

    11.- DILIGENCIA DE DETENCIN E INFORMACIN DE DERECHOS

    Cuando se haya procedido a la detencin del denunciado, presunto

    agresor, bien como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que

    el mismo resulte autor de un hecho delictivo, bien por el quebrantamiento de

    una medida judicial de alejamiento o bien porque dadas las circunstancias que

    concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave riesgo para la

    vctima, se extender diligencia de detencin e informacin de derechos.

    12.- DILIGENCIA DE INCAUTACIN DE ARMAS

    Se extender esta diligencia cuando se haya procedido a la incautacin

    de las que pudiera estar en posesin el presunto agresor para su puesta a

    disposicin de la Autoridad Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se dar cuenta

    a la Autoridad gubernativa por si hubiere lugar a la revocacin de la

    autorizacin administrativa al amparo del Reglamento de Armas. Asimismo, en

    el caso en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de

    trabajo, bien por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por

    desarrollar su labor en el mbito de la Seguridad Privada, se informar al

    superior jerrquico de aquel, de los hechos en los que se ha visto implicado.

  • 30

    13.- DILIGENCIAS DE APORTACIN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR

    En esta diligencia se har constar todos los antecedentes que consten

    en las bases de datos policiales, y de manera especial se researn siempre

    todas aquellas que se refieran a la violencia de gnero.

    Igualmente, se resear la informacin disponible grabada en el Registro

    Central de Violencia Domstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y

    la vctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas

    que se hayan podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una

    orden de proteccin o resolucin judicial de alejamiento.

    14.- DILIGENCIA DE REMISIN DE LOS INFORMES MDICOS, PSICOLGICOS Y SOCIALES.

    Cuando la vctima hubiera recibido atencin mdica, se acompaar al

    atestado el parte facultativo emitido al respecto.

    Cuando los servicios sociales, centros de atencin a la mujer, oficinas de

    atencin a la vctima u otras unidades administrativas que hayan asumido las

    funciones de atencin psicolgica y social hubiesen realizado entrevistas,

    exploraciones y evaluaciones, en relacin con la vctima y el entorno social, se

    remitirn los informes sociales o psicolgicos que sean aportados por la vctima

    o facilitados por dichos servicios.

    15.- DILIGENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS DE PROTECCIN DE LA VCTIMA

    Esta diligencia se extender para informar a la Autoridad judicial de las

    medidas policiales adoptadas de manera cautelar para proteger a la vctima,

    cuando exista riesgo para ella, hasta tanto se dicte por aqulla la

    correspondiente resolucin

  • 31

    En el caso de que la vctima cambie de domicilio, se elaborar una

    diligencia reservada con destino a la Autoridad Judicial en la que conste los

    datos de ste ltimo.

    16.- DILIGENCIA DE EVALUACIN DE RIESGO

    Cuando exista especial peligrosidad para la vctima, teniendo en cuenta

    los datos relevantes que consten en el atestado, el Instructor podr hacerlo

    constar expresamente mediante diligencia complementaria al mismo.

    17.- DILIGENCIA DE REMISIN DEL ATESTADO AL RGANO JUDICIAL.

    18.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

    1. Parte facultativo de las lesiones de la vctima y/o fotografas de las

    mismas.

    2. Solicitud de la orden de proteccin.

    3. Diligencia de detencin e informacin de derechos (si la hubiera).

    4. Informes de los servicios sociales, centros de atencin a la mujer u

    oficinas de atencin a la vctima, si hubieran sido aportados por ella o

    por los referidos centros o servicios.

    5. Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.

  • 32

    ANEXO II: ACUERDO REGLAMENTARIO 1/2005, DE 27 DE ABRIL, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 5/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES (B.O.E. nm. 109 de 7 de mayo de 2005)

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La prxima entrada en vigor de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de

    diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero,

    cuya disposicin final cuarta habilita al CGPJ para, en el plazo de seis meses,

    dictar los reglamentos necesarios para la ordenacin de los sealamientos,

    adecuacin de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados

    de Violencia sobre la Mujer y la coordinacin de la Polica Judicial con los

    referidos Juzgados, obliga abordar de manera urgente la modificacin de los

    preceptos del vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones

    Judiciales que regulan el servicio de guardia y, concretamente, las funciones y

    actuaciones que son objeto de dicho servicio, as como la coordinacin entre

    los Juzgados y la Polica Judicial.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 62 de la Ley, se incluye y

    regula como objeto del servicio de guardia, adems de cualquier actuacin de

    carcter urgente e inaplazable atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la

    Mujer y de la regularizacin de la situacin personal de los detenidos por

    delitos cuyo conocimiento corresponda a dichos Juzgados, la resolucin de

    las solicitudes de adopcin de las rdenes de proteccin de las vctimas de

    dichos delitos.

  • 33

    A fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de coordinacin

    contenidas en el artculo 54 de la Ley, se hace preciso modificar el artculo 47

    de Reglamento para adaptarlo a las necesidades derivadas de las

    mencionadas previsiones legales.

    En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la

    competencia atribuida por el artculo 110.2 de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial, y previo el trmite de audiencia previsto en el artculo 110.3 de la

    misma Ley Orgnica, ha adoptado, en su reunin del da 27 de abril de 2005, el

    siguiente Acuerdo:

    Artculo 1.

    Se modifican los artculos 40 Y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los

    Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que quedan redactados

    como sigue:

    Artculo 40.

    1. Constituye el objeto del servicio de guardia la recepcin e incoacin, en su

    caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas

    que se presenten durante el tiempo de guardia, la realizacin de las primeras

    diligencias de instruccin criminal que resulten procedentes, entre ellas las

    medidas cautelares de proteccin a la vctima, la adopcin de las resoluciones

    oportunas acerca de la situacin personal de quienes sean conducidos como

    detenidos a presencia judicial, la celebracin de los juicios inmediatos de faltas

    previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la tramitacin de diligencias

    urgentes y de otras actuaciones que el Titulo III del Libro IV de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal atribuye al Juez de guardia. Y, asimismo, la prctica de

    cualesquiera otras actuaciones de carcter urgente o inaplazable de entre las

    que la Ley atribuye a los Juzgados de Instruccin y a los Juzgados de Violencia

    sobre la Mujer.

  • 34

    Todas estas actuaciones se entendern urgentes a los efectos del artculo 183

    de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    2. En cada circunscripcin judicial, las normas generales de reparto

    determinarn el rgano judicial a que en definitiva habr de corresponder el

    conocimiento de los asuntos que ingresen a travs del servicio de guardia y

    podrn asignar al Juzgado que en cada momento desempee tales cometidos

    el trmite y resolucin de determinadas categoras de procedimientos de los

    que integran la competencia de los Juzgados de Instruccin.

    3. Igualmente constituir objeto del servicio de guardia la adopcin de medidas

    cautelares respecto de las personas comprendidas en el mbito de aplicacin

    de la Ley Orgnica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad

    penal de los menores, o la prctica de diligencias restrictivas de los derechos

    fundamentales de dichas personas, cuando su necesidad se suscite fuera de

    las horas de audiencia del correspondiente Juzgado de Menores, siempre que

    en la demarcacin de dicho Juzgado de Menores no exista un servicio de

    guardia propio de esta clase de rganos jurisdiccionales. A estos efectos el

    Juez de Instruccin que atienda el servicio de guardia actuar en sustitucin

    del correspondiente Juez de Menores. Adoptada la decisin que proceda, el

    Juez de Instruccin en funciones de guardia remitir lo actuado al rgano

    competente y pondr a su disposicin, en su caso, al menor de que se trate.

    4. Tambin ser objeto del servicio de guardia la regularizacin de la situacin

    personal de quienes sean detenidos por su presunta participacin en delitos

    cuya instruccin sea competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    y la resolucin de las solicitudes de adopcin de las rdenes de proteccin de

    las vctimas de los mismos, siempre que dichas solicitudes se presenten y los

    detenidos sean puestos a disposicin judicial fuera de las horas de audiencia

    de dichos Juzgados. A estos efectos, el Juez de Instruccin que atienda el

    servicio de guardia actuar en sustitucin del correspondiente Juez de

    Violencia sobre la Mujer. Adoptada la decisin que proceda, el Juez de

    Instruccin en funciones de guardia remitir lo actuado al rgano competente y

    pondr a su disposicin, en su caso, al imputado.

  • 35

    5. El Juez que en cada circunscripcin judicial desempee el servicio de

    guardia conocer tambin, en idntico cometido de sustitucin, de aquellas

    actuaciones urgentes que el artculo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

    Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Jueces Decanos, as como las de igual

    naturaleza propias de la oficina del Registro Civil y las que asigna a los

    Juzgados de lo Contencioso-administrativo el segundo prrafo del apartado

    quinto del artculo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre y cuando las

    mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del

    rgano a que estuvieren encomendados tales cometidos. Realizada que sea la

    intervencin procedente, se trasladar lo actuado al rgano competente o a la

    oficina de reparto, en su caso.

    6. En aquellos partidos judiciales en que exista separacin entre Juzgados de

    Primera Instancia y Juzgados de Instruccin y el volumen de trabajo lo

    requiera, la Sala de Gobierno correspondiente, oda la Junta de Jueces, podr

    proponer al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de un

    servicio especial para atender a las actuaciones de carcter inaplazable que

    dentro de la jurisdiccin civil o en el mbito del Registro Civil, se susciten en

    das y horas inhbiles.

    7. Del mismo modo, las Juntas de Jueces podrn encomendar al Juzgado en

    funciones de guardia la atencin de aquellos servicios comunes de carcter

    gubernativo que exijan una prestacin continuada.

    Artculo 47.

    1. De la coordinacin entre los Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia

    sobre la Mujer y la Polica Judicial en la realizacin de citaciones.

    A los efectos de lo establecido en los artculos 796, 799 bis y 962 de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal, la asignacin de espacios temporales para aquellas

    citaciones que la Polica Judicial realice ante los Juzgados de guardia y

    Juzgados de Violencia sobre la Mujer se realizar a travs de una Agenda

    Programada de Citaciones (APC), que detallar franjas horarias disponibles en

  • 36

    dichos Juzgados para esta finalidad. Tratndose de Juzgados de Violencia

    sobre la Mujer las franjas horarias que se reserven comprendern nicamente

    los das laborables y las horas de audiencia; las citaciones se sealarn para el

    da hbil ms prximo, y si ste no tuviere horas disponibles, el sealamiento

    se har para el siguiente da hbil ms prximo.

    Las asignaciones de hora para citaciones deben tener en cuenta los siguientes

    criterios:

    I. Si hubiera ms de un servicio de guardia o ms de un Juzgado de Violencia

    sobre la Mujer en la circunscripcin para instruccin de Diligencias Urgentes,

    las citaciones se realizarn al servicio de guardia o Juzgado de Violencia sobre

    la Mujer que corresponda con arreglo a las normas de reparto existentes, as

    como a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisin Provincial de

    Coordinacin de la Polica Judicial.

    II. Tendrn preferencia en la asignacin de espacios horarios preestablecidos

    los testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente fuera de su

    localidad, a los efectos de facilitar la prctica de prueba preconstituida, de

    acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 797 de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal.

    2. De la coordinacin de sealamientos para juicios orales entre Juzgados de

    guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y

    Fiscalas de las Audiencias Provinciales.

    A los efectos previstos en el artculo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento

    Criminal, los Juzgados de Instruccin en servicio de guardia ordinaria y los

    Juzgados de Violencia sobre la Mujer realizarn directamente los

    sealamientos para la celebracin del juicio oral en las causas seguidas como

    procedimiento de enjuiciamiento rpido, siempre que no hayan de dictar

    sentencia de conformidad de acuerdo a lo previsto en el artculo 801 de la Ley

    de Enjuiciamiento Criminal.

  • 37

    El Juzgado de Instruccin en servicio de guardia que, de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 54.2 de la Ley Orgnica 1/2004, de Medidas de

    Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, haya de resolver sobre la

    situacin personal del detenido por hechos cuyo conocimiento corresponda al

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer, citar a ste para comparecencia ante

    dicho Juzgado en la misma fecha para la que hayan sido citados por la Polica

    Judicial la persona denunciante y los testigos, en caso de que se decrete su

    libertad. En el supuesto de que el detenido sea constituido en prisin, junto con

    el mandamiento correspondiente, se librar la orden de traslado al Juzgado de

    Violencia sobre la Mujer en la fecha indicada.

    Las asignaciones de fecha y hora para celebracin de los juicios orales en las

    causas seguidas como procedimiento de enjuiciamiento rpido se realizarn

    con arreglo a una Agenda Programada de Sealamientos.

    A este fin, se establecer un turno de sealamientos entre los Juzgados de lo

    Penal con la periodicidad que la Junta de Jueces determine, el cual deber ser

    aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y

    comunicado al Consejo General del Poder Judicial.

    A falta de tal acuerdo regirn de forma supletoria las siguientes normas:

    a.- En aquellas demarcaciones con ms de cinco Juzgados de lo Penal, se

    establecer un turno diario de lunes a viernes en el que uno o dos Juzgados de

    lo Penal reservarn ntegramente su Agenda para que los Juzgados de guardia

    de la demarcacin territorial realicen directamente el sealamiento de los

    juicios orales en estas causas. De acuerdo con el artculo 800.3 de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal, el sealamiento por los Juzgados de guardia deber

    realizarse en la fecha ms prxima posible a partir del vencimiento del plazo de

    presentacin del escrito de defensa, si ste no se hubiere presentado en el

    acto o de forma oral. El mximo nmero de sealamientos por estos

    procedimientos ser de quince, y consecuentemente, en el momento en que se

    cubra este cupo el sealamiento deber realizarse para el siguiente da de

    turno disponible.

  • 38

    b.- En aquellas demarcaciones con ms de un Juzgado de lo Penal y menos de

    seis se establecer un turno semanal de sealamientos en el que uno de los

    Juzgados de lo Penal reservarn su Agenda de lunes a viernes para que los

    Juzgados de guardia de la demarcacin territorial realicen directamente el

    sealamiento de los juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento

    urgente. Dentro de este turno semanal, los sealamientos se realizarn para el

    primer da hbil de la semana, hasta un lmite de quince sealamientos,

    procedindose entonces al sealamiento para el siguiente da hbil de la

    semana, y as sucesivamente.

    c.- En aquellas demarcaciones con un nico Juzgado de lo Penal, ste

    reservar en su Agenda uno o dos das a la semana, entre el lunes y el viernes,

    para que los Juzgados de guardia realicen directamente el sealamiento de los

    juicios orales del nuevo procedimiento de enjuiciamiento urgente.

    3. De las normas de reparto relativas a los juicios de faltas y la coordinacin

    para el sealamiento de estos entre Juzgados de Instruccin.

    En aquellos partidos judiciales con ms de un Juzgado de Instruccin, las

    Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, a propuesta de las

    Juntas de Jueces, adaptarn las normas de reparto de estos Juzgados con la

    finalidad de atribuir al Juzgado de guardia la competencia para el conocimiento

    de todas las faltas cuyo atestado o denuncia haya ingresado durante el servicio

    de guardia ordinaria.

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 965.2 de la

    Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de Instruccin en servicio de

    guardia ordinaria deban realizar directamente los sealamientos para la

    celebracin de juicio de faltas ante otros Juzgados de Instruccin del mismo

    partido judicial, por no corresponderles su enjuiciamiento, dicho sealamiento

    se realizar para das laborables y horas de audiencia, en la fecha ms

    prxima posible dentro de las predeterminadas por los Juzgados de

    Instruccin.

  • 39

    4. De los protocolos de colaboracin.

    A los efectos de asegurar la efectividad de lo dispuesto en el Captulo siguiente

    se establecern protocolos de colaboracin en el mbito provincial en el seno

    de las Comisiones Provinciales de Polica Judicial. Asimismo, en el mbito de

    los respectivos partidos judiciales, se podrn establecer protocolos de

    colaboracin especficos entre Polica Judicial, Fiscala y las respectivas Juntas

    de Jueces, representadas por el Juez Decano, posibilitando la incorporacin a

    estos mbitos de colaboracin de los Colegios Profesionales de Abogados y

    Procuradores, Ministerio de Justicia y Comunidades Autnomas. Por ltimo

    podrn establecerse protocolos en el mbito de una Comunidad Autnoma,

    pudindose constituir rganos que conformen igual representacin.

    Las Comisiones Provinciales de Polica Judicial sern odas previamente al

    establecimiento de los criterios de sealamiento de vistas por la

    correspondiente Sala de Gobierno, e informarn a sta de las incidencias y

    desajustes que se produjeran entre los sealamientos por los rganos

    judiciales del territorio y los criterios establecidos por la Sala de Gobierno.

    5. De la Comisin Mixta de Juicios Rpidos.

    En el mbito de cada Comunidad Autnoma se constituir una Comisin Mixta

    para el seguimiento de los Juicios Rpidos, integrada por el Presidente del

    Tribunal Superior de Justicia, en representacin de la Sala de Gobierno, por un

    representante del Ministerio de Justicia y de la Comunidad Autnoma, un

    representante de la Fiscala, un representante de los Colegios de Abogados y

    un representante de los Colegios de Procuradores.

    Esta Comisin recabar y analizar los datos que le proporcionen los rganos

    judiciales sobre el nmero de procedimientos tramitados y celebrados como

    juicios rpidos, plazos de celebracin, nmero de suspensiones y sus causas,

    e informar peridicamente al Consejo General del Poder Judicial a los efectos

    de lo previsto en el artculo 46.1.

  • 40

    6. De las medidas gubernativas complementarias.

    Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces en el ejercicio de sus normales

    atribuciones gubernativas y con sujecin a los trminos del presente

    Reglamento, podrn aprobar las normas complementarias que en materia de

    distribucin de asuntos, rgimen interno, cuadro de sustituciones u otras

    cuestiones de su competencia, estimen procedentes.

    Artculo 2.

    Se dispone igualmente la publicacin en el Boletn Oficial del Estado del cuadro

    actualizado de los Reglamentos vigentes, con las nuevas normas aprobadas o

    la modificacin de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artculo

    2.2 del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del

    Poder Judicial, unido como Anexo I al presente Acuerdo.

    Disposicin final.

    El presente Acuerdo reglamentario entrar en vigor el da siguiente al de su

    publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    En Madrid a veintisiete de abril de dos mil cinco.- El Presidente del

    Consejo General del Poder Judicial, FRANCISCO JOS HERNANDO

    SANTIAGO.-