PROTOCOLO # 3
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UNIVERSIDAD DE CARTAGENA - CREAD
UNIDAD # 3
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CUARTO SEMESTRE - GRUPO B1
DERECHO DE SOCIEDADES
PROTOCOLO GRUPAL
ESTUDIANTES:
COBOS FERNANDA GALLON YESICA PAOLA MAESTRE LEYDIDIANA
MENCO YICEYMIS PEREZ EDWIN
VERGARA LEYLA
TEMAS DE ESTUDIO:
UTILIDADES SOCIALES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CARTAGENA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Tutor:
JUAN ESTEBAN ALBERTO
UTILIDADES SOCIALES, DISOLUCION Y LIQUIDACION
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1. UTILIDADES SOCIALES
Consiste en el pacto de intereses sobre el capital social
(distribución de las utilidades) y será en proporción a la parte del
valor nominal pagado en las acciones, cuotas o partes de
intereses de cada asociado (si en el contrato no se ha pactado
otra cosa). Se tienen en cuenta justificaciones en los balances,
estado de pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el
capital. (Art. 152 Inventarios y Balance General Anual).
a. UTILIDADES
Intereses, provecho o fruto que se espera obtener de algo
(ganancia obtenida de un bien o una inversión)
b. APROBACION Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Para la aprobación y distribución de utilidades es necesaria:
La aprobación de la asamblea o junta de socios, con el visto
favorable de un número no menor del 78% de las acciones,
cuotas o partes de interés representadas en la reunión.
Al no obtenerse la mayoría fijada anterior, deberá distribuirse por
lo menos el 50% de las utilidades liquidas o del saldo de las
mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
2. RESERVAS SOCIALES
Es aquella utilidad no distribuida la cual se mantiene en el
patrimonio social, afectada claro está por la actividad del ente
jurídico destinada y aplicada a la gestión social (cubrir pérdidas
anteriores, gastos imprevistos, adquisición de bienes). No pierde
su naturaleza de ganancia, los socios tienen un crédito no
exigible contra la sociedad por el importe de esas reservas,
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liquidadas a su favor al disolverse la sociedad. (Se justifican ante
la superintendencia de sociedades).
a. CLASES DE RESERVAS:
- RESERVAS LEGALES: Constituye aquella reserva originada
por la ley, de carácter obligatorio para todas las sociedades
comerciales exceptuando a la por acciones simplificadas que
implica la creación de una reserva para la protección del
patrimonio de la sociedad en caso de pérdida la cual será
igual al 50% del capital suscrito, conformada por el 10% de
las utilidades liquidas de cada periodo. (su función es la de
enjugar pérdidas que sufran la sociedad únicamente).
Utilidad $ 5.000.000
Impuesto de Renta (-) $ 1.650.000 (33%)
Utilidad Liquida $ 3.350.000
Reserva Legal $ 335.000 (10%)
Utilidad a distribuir $ 3.015.000
- RESERVAS ESTATUTARIAS: son previstas por el contrato
social o los estatutos sociales no viene por disposición de la
ley si no por voluntad de la asamblea o junta de socios.
- RESERVAS OCACIONALES: son aquellas efectuadas aun
sin existir la obligación por ley, ni por el contrato social,
obligatorias para el ejercicio de cual se tomen con destinación
decidida por la asamblea.
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3. REFORMAS AL CONTRATO DE SOCIEDAD:
El contrato de sociedad al constituirse mediante escritura
pública, cualquier modificación a este también debe establecerse
mediante escritura pública también registrada en la cámara de
comercio, al no hacerse dicho registro no producirá efectos
respecto a terceros.
a. REFORMAS ESTATUTARIAS:
Son aquellas modificaciones que se realizan a los estatutos
sociales. Ej.: cesión de cuotas sociales, cambio de domicilio,
cambio de razón social, ampliación del término de duración,
disolución de la sociedad, etc.
b. MAYORIAS PARA APROBAR REFORMAS ESTATUTARIAS:
< Sociedad Por Cuotas o Partes de Intereses, las reformas se
adoptaran con el voto positivo de todos los asociados,
siempre que la ley o los estatutos no prevengan lo contrario.
< Sociedad Por Acciones, se adoptaran con el voto positivo
de un numero plural de socios no menor al 70% de las
acciones representadas, salvo que los estatutos exijan un
número mayor.
c. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR LAS REFORMAS
ESTATUTARIAS:
- La decisión de reformar de la persona jurídica, aprobada por
reunión del órgano competente (asamblea de accionistas,
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junta de socios) en donde se levantará el acta, dejando
constancia de las modificaciones efectuadas a los estatutos.
- Presentación de la copia del acta que contiene la decisión y
texto completo de los artículos reformados y los requisitos de
la cámara de comercio de origen.
- Cancelar valor de la inscripción.
- Cancelación del impuesto de registro.
- Todo con previa autorización de la superintendencia de
sociedades.
d. DERECHO DE RETIRO:
En las sociedades un socio tiene el derecho de retirarse
provocando así una disolución parcial y éste derecho
corresponde a los socios que hayan votado en contra de ciertas
modificaciones a la escritura constitutiva que sean por
transformación, fusión o escisión y es porque pueden imponer a
los socios mayor responsabilidad o desmejora en sus derechos
patrimoniales.
- Disminución del porcentaje de participación.
- Disminución del valor patrimonial de la acción, cuota o parte
de interés (disminución del capital).
- Cuando se disminuya o se limite la negociabilidad de la
acción.
a. TITULARES DEL DERECHO DE RETIRO: son los socios
minoritarios, ausentes o disidentes en las reuniones del
máximo órgano social, alegando desmejora en sus
derechos patrimoniales por disposición de una
capitalización de la sociedad, transformación, fusión,
escisión, también los accionistas cuyas acciones las
tengan inscritas en el registro nacional de valores o en la
bolsa de valores.
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b. EJERCICIOS DE DERECHO DE RETIRO: los ejercicios de
derecho de retiro por parte de los socios ausentes o
disidentes interesados son el deber comunicado por escrito
al representante legal de la compañía, dentro de los ocho
días siguientes a la fecha en que fue efectuada la decisión
(Art. 14 ley 222 de 1995).
c. EFECTOS DEL DERECHO DE RETIRO:
Los efectos derivados de la decisión de retiro frente a:
< La sociedad desde la recepción por escrito de la
comunicación del socio interesado.
< A terceros desde la inscripción de la manifestación en el
libro de registro de accionistas (por acciones), y en el
registro mercantil en el caso de las demás sociedades.
d. CADUCIDAD DEL DERECHO DE RETIRO: el derecho de
retiro caduca cuando la decisión toma por el máximo
órgano social sea revocada dentro de los setenta días
siguientes a la toma de la misma dando lugar a una
readquisición de las derechos de los socios que ejercieron
el derecho de retiro.
Hablando sobre la OPCION DE COMPRA en las sociedades,
se ofrecen las acciones o partes de interés a los demás
socios dentro de los 5 días siguientes a la notificación del
socio interesado en el retiro, y su compra deberá ser dentro
de los 15 días siguientes a prorrata de su participación en el
capital social. Si vencido este plazo no hay compra por parte
de los socios la sociedad adquirirá la totalidad de las acciones
o partes de interés dentro de los 5 días siguientes al plazo
anterior esto si la sociedad cuenta con las utilidades liquidas o
reservas constituidas para ello.
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4. ORGANOS SOCIALES
Son entes encargados de determinadas funciones en referencia
de la sociedad o en pro de los objetivos de la misma.
Dentro de los órganos sociales están:
a. LA ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano supremo de la sociedad, tomando los acuerdos
pactados por la mayoría del capital, que expresan la voluntad
social.
- CARACTERISTICAS
< Es convocada por los administradores dentro de los 6 primeros
meses de cada ejercicio.
< Los acuerdos sociales se efectuaran por la mayoría de los
votos válidamente emitidos.
< Las reuniones se realizan en lugar de dominio social.
- FUNCIONES
< Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos
< Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicios.
< Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato.
< Hacer las elecciones q corresponda según los estatutos.
< Considerar los informes de los administradores o del
representante legal.
< Adoptar en general todas las medidas que reclamen el
cumplimiento de los estatutos.
< Constituir las reservas ocasionales y los demás que le señalen
los estatutos.
b. ADMINISTRADORES:
Son aquellos que representan y administran a la sociedad, para
ejecutar o celebrar actos y contratos comprendidos dentro del
objeto social.
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- CARACTERISTICAS:
< La administración de la sociedad puede ser llevada por:
Un solo administrador
Varios administradores con activación conjunta
Por un consejo de administración
(Órgano de administración colegiado mínimo con 3
miembros y máximo 12)
< Desempeñar su cargo con la diligencia de un empresario o
representante legal.
- FUNCIONES:
< Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la
sociedad.
< Realizar los esfuerzos para el desarrollo de la sociedad.
< Planificación, organización, dirección y control.
< Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o
estatutos.
< Velar porque se permita la realización de la función de la
revisoría fiscal.
- LOS ADMINISTRADORES PUEDEN SER:
< El representante legal
< El liquidador
< El factor
< Los miembros de la junta o consejo directivo
< Los que de acuerdo a los estatutos ejerzan o detenten esas
funciones.
- RESPONSABILIDAD: los administradores responden solidaria
e ilimitadamente de los perjuicios por dolo o culpa ocasionen
a la sociedad, a los socios o a terceros.
c. REVISION FISCAL:
Consiste en un personal profesional e idóneo con fe pública,
honradez, integridad y responsabilidad, investido de la
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representación permanente de los inversionistas, la comunidad y
el gobierno, que informan regularmente como ha sido el manejo
de la entidad, los controles, la labor de los administradores y si la
información financiera es acorde a la situación económica de la
entidad.
La obligatoriedad de revisor fiscal se da cuando en las
sociedades los activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan lo equivalente a cinco
mil salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan lo equivalente a tres mil
salarios mínimos.
Están obligadas las sociedades:
< Sociedad Por Acciones.
< Sucursales de compañías extranjeras.
< Sociedades que por ley la administración no corresponda a
todos los socios.
- FUNCIONES:
< Que las operaciones que celebre la sociedad se ajusten a las
prescripciones de los estatutos, decisiones de la asamblea y
junta.
< Informar oportunamente de irregularidades en el
funcionamiento a la asamblea o junta.
< Colaborar con las entidades estatales que ejerzan inspección y
vigilancia de las compañías.
< Inspeccionar constantemente los bienes de la sociedad.
< Solicitar informes para control.
< Autorizar con su firma cualquier balance que se haga.
< Convocar a asamblea o junta a reuniones extraordinarias.
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5. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La disolución consiste en el proceso de liquidación que da lugar
a la extinción de la sociedad como contrato y como persona
jurídica.
a. EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN
< En el objeto social ya que la explotación del negocio termina
lo que continua es el mero cobro de créditos y pago de
deudas (ejecución de operaciones pendientes) actividad
operatoria.
< En la personalidad de la sociedad, no cambia sigue
existiendo el contrato social, la personalidad jurídica ya que el
estado de liquidación no libera a los socios de las
obligaciones contraídas, conservando aun el nombre,
domicilio, contabilidad y patrimonio.
< En la denominación social, se presencia un cambio porque
por ley no pueden ocultar su condición añadiendo al nombre
la frase en liquidación.
< En la administración, desaparece el órgano administrativo
siendo remplazados por liquidadores, los administradores
cesan su representación y empiezan a realizar nuevos
contratos.
< En la contabilidad, durante la liquidación no se obliga la
realización de elaborar balances por cuanto se llevaran un
estado de cuentas si la liquidación se prolonga por más de de
un ejercicio, hasta la formulación del balance final.
b. CAUSALES DE DISOLUCIÓN
< Vencimiento del plazo de duración
< Conclusión de su objeto, falta de realización de su objeto
durante un periodo (imposibilidad de realización)
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< Continua inactividad de la Junta General.
< Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior
a la tercera parte del capital pagado salvo que estén
resarcidas.
< por declaración de quiebra de la sociedad
< Falta de pluralidad de socios por no más de 6 meses.
< Resolución de la Corte Suprema.
< Acuerdo de la Junta General sin mediar causa legal o
estatutaria.
< Por demás causales establecidas por ley.
c. LIQUIDACIÓN
Consiste en la terminación de los negocios de la empresa,
pago de obligaciones y la distribución de remanentes a sus
socios.
- EFECTOS:
< No podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto social.
< La capacidad jurídica será solo conservada para actos
necesarias para la inmediata liquidación.
< A la denominación social se le añadirá la frase en
liquidación.
6. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS
SOCIEDADES
Corresponde al Presidente de la República el manejo de la
inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en
Colombia por medio de la superintendencia de sociedades.
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a. INSPECCION
Consiste en la atribución de la superintendencia de
sociedades para solicitar, confirmar y analizar de forma
ocasional y en forma de detalle y términos que ella determine
la información que requiera sobre la situación jurídica,
contable, económica y administrativa de cualquier sociedad
no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre
operaciones especifica de la misma.
b. VIGILANCIA
Ejercida de forma permanente por la superintendencia de
sociedades, velando porque las sociedades no sometidas a la
vigilancia de otras superintendencias en su formación y
funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se
ajusten a la ley y estatutos.
c. CONTROL
Es la atribución de la superintendencia de sociedades en
ordenar correctivos necesarios para subsanar una situación
crítica de orden jurídico contable, económico o administrativo
de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra
superintendencia, cuando lo determine así.
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BIBLIOGRAFIA
http://ciberconta.unizar.es/LECCION/der012/500.HTM
http://www.buenastareas.com/ensayos/Organismos-Sociales-y-Proceso-
Administrativo/1579554.html
http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/constituciones-reformas-y-
nombramientos/reformas-estatutarias
http://www.gerencie.com/contrato-de-sociedad-y-reformas-al-contrato-social.html