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c Mecanismos de Mecanismos de Impugnación Impugnación PROTESTAS PROTESTAS

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Mecanismos de Mecanismos de ImpugnaciónImpugnaciónPROTESTASPROTESTAS

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• Protesta: Presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) actos que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratación.

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IMPUGNACION – PROTESTAS Art. 79

En cualquier etapa del procedimiento

10 días hábiles siguientes al acto impugnado o al conocimiento del mismo.

Por escrito

Personas interesadas (participaron o intentaron participar)

Acreditar personería e interés legítimo

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El interés legítimo

• La interposición de los recursos administrativos requiere de una calidad específica: el derecho subjetivo o interés legítimo.

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• La habilitación legal para la interposición del recurso, se origina en el carácter o forma en la que determinados sujetos se ven afectados por el acto administrativo de que se trata y en los términos que la normativa aplicable lo regule.

El interés legítimo

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Interés legítimo

• Nuestra legislación otorga legitimación para impugnar un acto únicamente a los administrados que posean un interés legítimo.

• Excluye a los administrados que alegan como afectación la mera violación del ordenamiento jurídico- interés simple

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IMPUGNACION – PROTESTAS (Art. 80)

RequisitosReferir bajo fe de juramento, todos los hechos que le consten relativos al acto o actos impugnados.Acompañar a la presentación toda la documentación que sustente su petición

“La falta de cumplimiento es causal de rechazo y, la expresión de hechos falsos es pasible de sanción.”

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Requisitos de protestas

• Resolución DNCP N° 1220/09• por escrito y en mesa de entradas de la DNCP• Firmadas y foliadas en números y letras• Tantas copias para traslado como partes

intervengan en el proceso de contratación a ser impugnado según el Art. 107 del C.P.C.

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Art.107 del C.P.C..- Copias.

• De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan.

• Esas copias serán entregadas a las mismas al notificárseles la providencia que recaiga.

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• La no presentación de la copias hará que no corra el plazo para contestar el traslado, y si no se subsana la omisión dentro de tercero día de haber sido intimado, de oficio o a petición de parte, y bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado el escrito o el documento en su caso.

Art.107 del C.P.C..- Copias.

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Resolución DNCP N° 1220/09

• Acreditar fehacientemente la personería que invoca, acompañando la documentación que la demuestre.

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Resolución DNCP N° 1220/09

• En caso de que el recurrente sea una persona física o Unipersonal, y litigue sus propios derechos, fotocopia legible de cédula de identidad y del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

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Resolución DNCP N° 1220/09

• En caso de que el recurrente sea una persona Jurídica, y litigue sus propios derechos, fotocopia simple de los Estatutos Societarios y del último Acta de Directorio, en el que conste que el firmante del recurso, posee uso de la firma social, debidamente autorizado para plantear el recurso administrativo de protesta y por ende, capaz de obligar a la persona jurídica.

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Resolución DNCP N° 1220/09

• En caso de que el recurrente sea un mandatario, con Poder Especial o General para Asuntos Judiciales y Administrativos, en el que conste que el Apoderado posee facultades suficientes para interponer recursos administrativos ante las Autoridades Administrativas pertinentes. En caso de que la representación invocada surja de un poder especial, el mandante deberá considerar las disposiciones contenidas en el Art. 885 del Código Civil Paraguayo

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Art. 885 Cód. Civil Pyo.

• El mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse a ellos, sin extenderse a otros análogos, aunque éstos pudieren considerarse consecuencia natural de los que el mandante hubiere encomendado.

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Resolución DNCP N° 1220/09

• cualquier protesta presentada sin acreditación de personería, será rechazada in límine, sin ser analizado el fondo de la cuestión,

• Puede el interesado, plantear nuevamente la protesta, subsanando la deficiencia, siempre que no hubiere vencido el plazo para la interposición del recurso

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Resolución DNCP N° 1220/09

• Quien plantee una protesta, deberá:constituir domiciliodenunciar un número telefónico capaz de

recibir comunicaciones de facsímiles o;una dirección de correo electrónico• A fin de que el Juzgado pueda comunicar las

determinaciones o resoluciones adoptadas en el proceso.

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Resolución DNCP N° 1220/09

• Si no se denuncia domicilio, quedará legalmente constituido su domicilio en la secretaría del juzgado de Instrucción

• Se notificarán automáticamente los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 131 del C.P.C.

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Art. 131 del C.P.C.

• Notificación automática. Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, las resoluciones quedarán notificadas, en todas las instancias, el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquél en que fueron dictadas o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

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Resolución

Efectos – Art. 83

a) Nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo, las directrices necesarias

b) La nulidad total del procedimiento; o

c) El rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.

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SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

Requisitos:a) Existencia real o presunta de daños o de

contravenciones graves a la Ley

b) Que con ello no se dañe interés social y no se contravenga el orden público

La UOC tiene 3 días hábiles para expedirse sobre la suspensión.

A pedido de parte:• Caución y en su defecto, Contracautela

Monto y forma de la caución, lo determina la DNCP

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Art. 122º del Dto. 21909. Notificaciones en la Protesta.

• El traslado de la protesta con la copia del documento de protesta presentada y la documental acompañada.

• La resolución definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.

• Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma automática, los martes y jueves de cada semana.

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