Protejámonos ¡conozcamos nuestros derechos!

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Este manual e instructivo, enseña cómo actuar bajo ciertas circunstancias de hecho. Brinda algunas herramientas legales para defender los derechos humanos.

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Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Acerca de nuestros derechos y su defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

¿Cuáles son los mecanismos de protección de los derechos? . . . . . . . . . . 8

¿Qué hacer ante casos concretos de violaciones a Derechos Humanos? . 13

Modelo de Acción de Tutela . . . . . . . . 24

Modelo de Habeas Corpus . . . . . . . . . 26

¿A dónde podemos acudir? . . . . . . . . . 28

Contenido

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Con la fuerte militarización que viene sufriendo el campo colombiano en el marco de la “Políti ca de Seguridad Democráti ca”, han aumentado las violaciones a los derechos de los campesinos y campesinas por parte del Ejército y Policía. Permanentemente los pobladores de zonas apartadas se ven afectados por las detenciones arbitrarias, los allanamientos ilegales y las denunciadas ejecuciones extrajudiciales.

• Con la invitación a que se uti lice de forma colecti va y en comunidad, Humanidad Vigente publica esta carti lla que pretende ser una sencilla herramienta para las personas y organizaciones que enfrenten situaciones como las descritas, con el fi n de que puedan reaccionar.

Presentación

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• Los derechos humanos, son los límites que han establecido los pueblos a través de la historia para protegerse de los abusos del poder y autoridad del Estado.

• Una violación a los derechos humanos se presenta cuando por acción u omisión de un funcionario del Estado se ataca, se vulnera, o se atenta contra la dignidad y derechos de cualquier persona.

• Los miembros del Ejercito Nacional (Brigadas, Batallones, Brigadas Móviles, grupos de contraguerrilla), Policía Nacional (Sijin, Dijin, Policía Judicial, Anti narcóti cos), Departamento Administrati vo de Seguridad –DAS, Fiscalías, Cuerpo Técnico de Inteligencia CTI, son funcionarios del Estado colombiano.

• Ante una violación de nuestros derechos no esta-mos solos, existe la comunidad a la que perte-necemos; la Junta de Acción Comunal, las orga-nizaciones sociales y campesinas. Acompañados de ellas es más fácil enfrentar estas situaciones.

Acerca de nuestros derechos y su defensa

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• También se puede acudir a las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos a nivel regional, nacional e internacional.

• En el Estado insti tuciones como las Personerías, Defensorías del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría que están en la obligación de investi gar y proteger los derechos de la población cuando es vícti ma de violación a sus derechos.

• El silencio y el miedo pueden generar la impunidad y la repeti ción de las violaciones de derechos humanos. Por eso es muy importante no callar, DENUNCIAR.

• Para defender y proteger estos derechos se han creado herramientas jurídicas, llamadas mecanismos legales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en ocasiones, estas no resultan efi caces ante una situación de riesgo. Por eso las comunidades se han visto obligadas a crear sus propios mecanismos de protección, que aquí llamamos Mecanismos Alternati vos, y su efecti vidad depende mucho de la organización comunitaria y la solidaridad que exista entre sus miembros.

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Algunos mecanismos legales que se pueden uti lizar sin acudir a un abogado son:

Denuncia: es la narración clara y precisa de los hechos que la persona afectada hace ante autoridad competente: Personería, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Procuraduría, con el fi n de que se investi gue y sancione a los responsables a través de un proceso judicial. Esta se puede hacer de forma verbal o por escrito. No se debe olvidar que es importante solicitarle al funcionario que recibe la denuncia que le entregue una copia de la misma.

La Defensoría del Pueblo ha creado el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), al que

se debe acudir cuando hay una amenaza para prevenir la violación de nuestros derechos

por teléfono o por escrito.

¿Cuáles son los mecanismos de protección de los derechos?

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Habeas Corpus: Esta herramienta sirve para proteger el derecho a la libertad. Si una persona es detenida sin moti vo alguno, sin orden judicial, o si después de las 36 horas de haber sido detenido en forma legal no es puesto a disposición de un fi scal o un juez de control de garantí as, cualquier persona puede presentar ante cualquier juez y mediante un escrito sencillo este recurso, en el que se narren los hechos de la detención, la identi fi cación (nombre de la persona que fue detenida y de la persona que presenta el escrito), y pedir la protección del derecho a la libertad (Art. 30 de la Consti tución Políti ca de Colombia). El juez está en la obligación de resolverlo en un término de 36 horas.

Tutela: Sirve para la protección inmediata de los derechos fundamentales que están en riesgo o han sido violados, tales como la vida, la integridad personal, la educación, la salud, la igualdad, la libre asociación, entre otros;

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además, sólo podrá ser presentada cuando no exista otro mecanismo para hacerlo. Por ejemplo: para proteger el derecho a la libertad existe el “Habeas Corpus”; en este caso no usamos la tutela.

La tutela la puede presentar la persona afectada, el Defensor del Pueblo o una tercera persona, ante cualquier juez, de forma verbal o escrita. El juez deberá resolverla en el término de 10 días. Si su respuesta no es favorable, se puede impugnar ante una segunda instancia dentro de los 3 días siguientes.

Denuncia pública: es la narración de los hechos y las exigencias que las comunidades u organizaciones hacen al Estado y los organismos de control, mediante un escrito que se hace circular públicamente, a través de diferentes medios de difusión.

Esta denuncia es de carácter políti co y busca llegar a la opinión pública nacional e internacional.

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Esta clase de denuncia también sirve para crear solidaridad con las personas vulneradas en sus derechos y presionar al gobierno nacional para que cese su políti ca de violación e impunidad.

Organización comunitaria: Son los lazos de solidaridad, afecto, acción colecti va e identi dad que deben existe al interior de las comunidades, siendo su principal mecanismo de protección de derechos.

Si se está organizado es más fácil lograr ser escuchados, ser atendidos, el reconocimiento, la protección y las garantí as para la denuncia.

Las comunidades se han visto en la necesidad de crear sus propios mecanismos de prevención y protección, que van desde de mecanismos de alarma, medios de comunicación alternati vos y convencionales e iniciati vas de proyectos producti vos de soberanía alimentaria, de economía solidaria y autogesti ón.

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Acompañamiento de organizaciones nacionales e internacionales: la presencia y el trabajo en terreno que algunas organizaciones nacionales e internacionales realizan en las regiones ha permiti do estrechar lazos de solidaridad, apoyo y fortalecimiento con y entre las organizaciones sociales, ayudado a hacer más fuerte la denuncia como mecanismo de protección.

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Detenciones: frente a estas situaciones no hay que olvidar que nadie podrá ser detenido sin orden judicial, a no ser que su captura se produzca cuando realmente esté cometi endo un delito.

Si una persona es detenida sin que le muestren una orden judicial expedida por un juez de control de garantí as o un fi scal, se está cometi endo una detención o captura arbitraria o ilegal, lo que consti tuye una grave violación al Derecho a la Libertad. Por eso es importante y necesario denunciar inmediatamente ante organismos como la Defensoría del Pueblo, la Personera Municipal y las organizaciones internacionales, nacionales y regionales de derechos humanos.

La denuncia y el habeas corpus también sirven para prevenir una desaparicion forzada y preservar la vida de las personas y la pueden

¿Qué hacer ante casos concretos de Violaciones a

Derechos Humanos?

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presentar los familiares, los amigos o alguna persona de la comunidad.

Toda persona detenida debe exigir ser llevada inmediatamente ante un juez de control de garantí as o un fi scal, a más tardar, dentro de las 36 horas siguientes a su captura, de lo contrario, quien lo detuvo ti ene la obligación de dejarlo inmediatamente en libertad.

En principio, una persona sólo puede ser detenida si hay orden de captura o si está en fl agrancia (es decir cometi endo el delito en el momento) establecido en la Consti tución Nacional, artí culo 32. Pero existe lo que se conoce como Detención Administrati va o Preventi va que se da por 12 horas y únicamente para identi fi car claramente a la persona y verifi car si no ti ene orden de captura.

Recuerde que en este momento la persona no está obligada a responder preguntas o interrogatorios, ni puede ser fotografi ada, registrada o reseñada. De ser así ti ene

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derecho a saber con qué fi n se uti lizara esta información y dar aplicación al artí culo 15 de la Consti tución Nacional.

Toda persona que es detenida o capturada ti ene derecho a guardar silencio, el Ejército o la Policía no la podrá interrogar, ni hacer pregunta alguna sin la presencia de su abogado de confi anza, si no es así puede negarse a hablar.

Si durante la detención usted no recibió buen trato y por el contrario, fue torturado fí sica o psicológicamente no fi rme minguna acta que diga que recibió buen trato, aún cuando le digan que sin eso no lo dejarán en libertad.

Nadie podrá ser obligado a que se declare culpable, ni a que suministre información que involucre a familiares y mucho menos a que diga cosas que no corresponden a la verdad. Si hay maltrato verbal o fí sico, el funcionario que lo haga estará cometi endo un crimen de lesa humanidad denominado tortura, conducta que también debe ser denunciada.

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Una persona detenida solamente podrá ser inte-rrogada por un fi scal y siempre en presencia de su abogado de confi anza. Ninguna autoridad militar o policial deberá interrogar a la persona detenida, si así lo hicieran, el detenido no deberá contestar ninguna pregunta.

Si una persona es detenida no puede ser incomu-nicada. Debe exigir que le permitan hacer dos lla-madas, una a sus familiares o amigos y otra a su abogado de confi anza, si lo ti ene. Si no ti ene re-cursos para pagarlo, la Defensoría del Pueblo debe suministrarle uno sin costo alguno.

Si es un menor de 18 y mayor de 16 años, debe ser puesto a disposición de un Fiscalía Delegada para Adolescentes o una Fiscalía Delegada ante un Juez Penal para Adolescentes. Si es menor de 16 años debe ser puesto a disposición inmediata de un Juez de Menores o de Familia e informar al Bienestar Familiar, además no podrá ser llevado a cárceles de adultos, ni a batallones, no pueden ser presionados para dar información de ningún ti po.

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Si la detenida es mujer debe ser llevada a siti os de reclusión exclusivos para ellas.

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También ocurre que bajo inti midación y amenaza, miembros de la fuerza pública obligan a personas de la población civil a fi rmar listas o actas en las que fi guren como reinsertados, aprovechándose del temor de las personas y del poco conocimiento que se ti ene sobre este tema. Por eso es importante que sepamos que:

Las personas que se pueden reinsertar son solamente aquellas que, siendo realmente parte de un grupo armado, deciden dejar y entregar las armas. Algunos reinsertados pasan a ser parte del Ejército Nacional, en donde son uti lizados para que sirvan de guías, señalen personas y sirvan de testi gos en procesos judiciales, en los que acusan a campesinos de delitos que no cometi eron, esta situación también debe ser denunciada.

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Allanamiento: Es el ingreso y el registro a la fuerza que se hace de un lugar por parte de autoridad competente (Fiscalía y miembros de la Policía Judicial CTI, SIJIN, DIJIN, DAS), cuando se cree que en el lugar se oculta alguna persona que cometi ó un delito u objetos de procedencia ilegal.

Estas diligencias judiciales deben ser adelanta-das por un Fiscal quien deberá mostrar su iden-ti fi cación y llevar la orden. La orden de allana-miento deberá contener: la identi fi cación de la casa o la fi nca, la dirección correcta, la autoridad judicial que ordena el allanamiento, el moti vo del allanamiento, la fecha de la expedición de la orden de allanamiento y la fi rma de un Fiscal o Juez de Garantí as.

Si no cumplen con todos estos requisitos, serán consideradas como procedimientos ilegales y no se debe permiti r el ingreso.

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En las zonas rurales o regiones militarizadas del país es frecuente que la fuerza publica (Ejército y Policía) de manera ilegal o arbitraria ingrese a las fi ncas o casas de habitación de las personas a realizar allanamientos, sin orden judicial, y luego hacen fi rmar a los residentes de la casa un papel en donde se manifi esta que el registro fue voluntario. Esto es ilegal y debe ser denunciado.Pues la fuerza pública (ejercito o policía) y organismos de seguridad como el DAS o el CTI, sólo pueden ingresar a nuestras casas cuando exista orden judicial y con la presencia del Fiscal.

Recuerde que siempre se debe exigir la orden judicial y la presencia del funcionario que la haya expedido, es decir del fi scal, de no ser así se está violando el derecho fundamental a la inti midad.

Si en su casa están realizando un allanamiento usted ti ene derecho a comunicarse con su abo-gado o con la organización campesina o la Junta de Acción Comunal, a exigir la presencia de la Procuraduría o de la Defensoría o de la Perso-

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nería, a pedirle al Fiscal que usted o algún otro miembro de su familia esten presentes cuando se registran las habitaciones o espacios de la casa; a dejar constancia sobre la procedencia de los objetos o elementos que se encuentran en la casa; a que se relacionen en el acta, con descrip-ción en detalle de los elementos u objetos que se van a reti rar de la casa; a dejar constancia en el acta de cómo se adelantó el allanamiento; dejar constancia si en algún momento los funcionarios judiciales o de la Fuerza Pública estuvieron solos en alguna dependencia de la casa.

Es importante estar pendiente que los fun-cionarios no vayan a colocar armas o cual-quier otra cosa que lo pueda inculpar a usted o su familia. No deje los funcionarios solos en el lugar.

Una vez terminado el allanamiento el Fiscal le debe hacer fi rmar el ACTA del Registro realizado. Esta se debe LEER ANTES DE FIRMAR para verifi -car que la información consignada corresponde a la verdad, de lo contrario deje las constancias

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necesarias y si el Fiscal no lo permite entonces usted no está obligado a fi rmarla. Pero es im-portante que inmediatamente después se presente denuncia de este hecho ante la Personería, Defensoría o Procuraduría. No se debe fi rmar ninguna hoja en blanco, como tampoco dejar espacios en blanco en el acta de registro, pues estos podrán ser llenados con infor-mación falsa. Si usted no sabe leer pida a una per-sona de confi anza que le lea.

Se ha converti do en costumbre que en zonas de confl icto armado, miembros de la fuerza pública ocupen viviendas, centros de salud, establecimientos educati vos, etc., poniendo en grave peligro a las personas que allí ha-bitan o trabajan, porque las convierten en objeti vo militar. Esta prácti ca consti tuye una grave infracción al Derecho Internacional Hu-manitario que establece que se debe prote-ger a la población civil y no uti lizarla como escudo humano. Frente a estas situaciones las comunidades deben oponerse rotundamen-te a que esto suceda, denunciando y exi-giendo el reti ro inmediato de la tropa.

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Señor:

Juez Municipal

Ref. : ACCION DE TUTELA

Yo, __________ (nombre de la persona que fi r-ma), mayor de edad identi fi cado con C.C. No. ________ residente en el municipio de ______________, en virtud del Art. 86 de la Consti tución Nacional, invoco Acción de Tutela contra ________________ (perso-na o insti tución) puesto que veo vulnera-do o amenazado mi derecho consti tucional a____________________.

Hechos

(Fecha, lugar, personas involucradas, en que con-siste la violación o la amenaza al derechos y de for-ma ordenada redactar los hechos en el orden en que sucedieron).

Modelo de Acción de Tutela

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Bajo la gravedad de juramento, manifi esto ante este despacho que no he iniciado acción de tutela por estos mismos hechos ante ningu-na otra autoridad competente.

Noti fi caciones

(La dirección para recibir noti fi caciones y respues-tas)

Pruebas

(No hay necesidad de anexarlas pero se pueden adjuntar fotocopias, fotos, recortes de prensa o nombres de personas que den testi monio de los hechos).

Cordialmente,

Firma: ______________________________

Nombre: ____________________________

Numero de Cédula: ____________________

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SeñorJuez MunicipalRef.: Habeas Corpus

Yo, ________________________________(nombre que fi rma), mayor de edad, identi fi cado como aparece al pie de mi fi rma, presento HABEAS CORPUS, de acuerdo al arti culo 28 y 30 de la C. N. a favor del señor __________________________(nombre de la persona arbitrariamente detenida), de acuerdo a los siguientes:

Hechos1. (Fecha, lugar de la detención, quienes llevaron

a cabo la detención, personas involucradas, si es posible el nombre del funcionario que realizo la captura, el lugar preciso donde se encuentra detenida la persona, etc. De forma ordenada redactar los hechos en el orden en que sucedieron)

Modelo de Habeas Corpus

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Manifestación: Manifi esto expresamente que la solicitud de habeas corpus por este caso, no ha sido impetrada frente a ningún otro juez y que ningún otro ente judicial ha tomado decisión alguna al respecto.

Noti fi caciones (La dirección para recibir noti fi caciones y respuestas).

Pruebas (No hay necesidad de anexarlas pero se pueden ad-juntar fotocopias, fotos, recortes de prensa o nom-bres de personas que den testi monio de los hechos).

Cordialmente,

Firma: _______________________________Nombre: _____________________________Numero de Cedula: _____________________

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EN BOGOTA

HUMANIDAD VIGENTECarrera 10 No 15-39 ofi cina 510Tels: 091 2-839393 – 091 3 410042Avantel 1177Celular: 313 4220366

ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS Tels: 091-6583300

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Tels: 091 3147300

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNTels: 091 5878750

PERSONERÍA DISTRITAL Tels: 091 3820450

EN EL MAGDALENA MEDIOEn Barrancabermeja

ASOCIACIÓN CAMPESINA DEL VALLE DEL RÍO CIMITARRA (ACVC)Tels: 6223016 Avantel 1775

ASORVIMMTel: 6023026

¿A dónde podemos acudir?

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CREDHOSTels: 6225865

CAHUCOPANATels: 091-2893449 Avantel – 4261Celular: 317 2644161

DEFENSORIA DEL PUEBLOTels: 6222733

PERSONERÍATels: 6222535

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BARRANCABERMEJATels: 5878750 Extensión 74501

ALCO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS - BUCARAMANGATels: 097-6575152

EN ARAUCA

En Saravena:

COMITÉ REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS JOEL SIERRATels: 8892159

En Arauquita:ASOCIACIÓN CAMPESINA DE ARAUCA - ACATels: 8835145

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COMITÉ PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS ARAUCATels: 8850506

En Arauca:DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ARAUCATels: 8853592

PERSONERÍA - ARAUCATel: 8853149

PROCURADURÍA REGIONAL DE ARAUCATels: 5878750 Extensión - 86106

EN EL CATATUMBO

En Cúcuta:

ASCAMCATTels: 5893561Celular 312-4391149

PROCURADURÍA REGIONAL DE CÚCUTA Tels: 5878750 Extensión 73108

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Tels: 5833055

PERSONERÍA Tels: 5831535

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DIRECTORIO DE EMERGENCIAS

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