Protección extraconvencion al -...

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1.- Universidad de Alcalá XIV Máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos Alcalá de Henares, octubre de 2017 — junio de 2018 Prácticas de derecho internacional de los derechos humanos (II) 23 a 27 de octubre de 2017 Protección extraconvencional Carlos Villán Durán Presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) Co-director del Máster [email protected] www.aedidh.org Carmelo Faleh Pérez Asesor jurídico de la AEDIDH Profesor de Derecho internacional público en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria [email protected] [email protected]

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    Universidad de Alcal

    XIV Mster en Proteccin Internacional de los Derechos Humanos

    Alcal de Henares, octubre de 2017 junio de 2018

    Prcticas de derecho internacional de los derechos humanos (II)

    23 a 27 de octubre de 2017

    Proteccin extraconvencional

    Carlos Villn Durn Presidente de la Asociacin Espaola para el Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)

    Co-director del Mster

    [email protected] www.aedidh.org

    Carmelo Faleh Prez Asesor jurdico de la AEDIDH

    Profesor de Derecho internacional pblico en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

    [email protected] [email protected]

    mailto:[email protected]://www.aedidh.org/mailto:[email protected]
  • 2.-

    Indice

    SEGUNDA PARTE LA PROTECCION EXTRACONVENCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Introduccin 6

    PRCTICA 1: resolucin 1235 (XLII) del ECOSOC 8

    PRCTICA 2: res. 60/251 de la Asamblea General (el Consejo de Derechos Humanos) 9

    PRCTICA 3: Mtodos de trabajo y reglamento del Consejo de Derechos Humanos 12

    PRCTICA 4: el mecanismo de examen peridico universal 17

    PRCTICA 5: examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos (res. 16/21 del Consejo DH)

    21

    PRCTICA 6: seguimiento de la res. 16/21 del Consejo con respecto al examen peridico universal (decisin 17/119 del Consejo)

    28

    PRCTICA 7: consideracin del informe de Espaa por el Grupo de Trabajo del EPU 34

    PRCTICA 8: los procedimientos especiales 53

    PRCTICA 9: el Comit Asesor del Consejo de Derechos Humanos 55

    PRCTICA 10: el procedimiento confidencial de denuncia 56

    SECCIN 1: Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias 60 PRCTICA 11: mtodos de trabajo 60

    PRCTICA 12: Comentario general sobre la definicin de desaparicin forzada 67

    PRCTICA 13: Comentario general sobre las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad

    69

    PRCTICA 14: Comentario general sobre la desaparicin forzada como crimen continuado 70

    PRCTICA 15: Comentario general sobre el derecho a la verdad en relacin con las desapariciones forzadas

    72

    PRCTICA 16: Comentario general sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica en el contexto de las desapariciones forzadas

    75

    PRCTICA 17: Observacin general sobre los nios y las desapariciones forzadas 77

    PRCTICA 18: Observacin general sobre mujeres afectadas por las desapariciones forzadas 86 PRCTICA 19: casos de desapariciones forzadas o involuntarias denunciados al Grupo de Trabajo entre 1980 y 2017 y alegaciones generales transmitidas

    93

    PRCTICA 20: casos transmitidos al Gobierno de Guatemala en 2002 100

    PRCTICA 21: casos transmitidos al Gobierno de Guatemala en 2003 101

    PRCTICA 22: casos transmitidos al Gobierno de Guatemala en 2004 102

    PRCTICA 23: resumen de los casos de desapariciones en Guatemala (2012) 103

    PRCTICA 24: resumen de los casos de desapariciones en Guatemala (2013-14) 104

    PRCTICA 25: resumen de los casos de desapariciones en Guatemala (2014-15) 105

  • 3.-

    PRCTICA 26: resumen de los casos de desapariciones en Espaa (2009) 105

    PRCTICA 27: resumen de los casos de desapariciones en Espaa (2010) 108

    PRCTICA 28: resumen de los casos de desapariciones en Espaa (2012) 109

    PRCTICA 29: informe del Grupo de Trabajo al concluir su visita a Espaa (2013) 110

    PRCTICA 30-a: resumen de los casos de desapariciones en Espaa (2015) 122

    PRCTICA 30-b: resumen de los casos de desapariciones en Espaa (2015) 122

    PRCTICA 31: resumen de los casos de desapariciones en Espaa (2016) 123

    PRCTICA 32: seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo en su informe relativo a su visita a Espaa del 23 al 30 de septiembre de 2013 123

    SECCIN 2: Relator Especial sobre la cuestin de la Tortura 126

    PRCTICA 33: mtodos de trabajo 126

    PRCTICA 34: descripcin de los mtodos de trabajo 127 PRCTICA 35: distincin entre tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 131 PRCTICA 36: diversas cuestiones temticas relativas a la tortura 133 PRCTICA 37: aplicacin del marco de proteccin contra la tortura y los malos tratos en entornos de atencin de la salud

    137

    PRCTICA 38: uso de informacin obtenida mediante tortura y principio de exclusin 141 PRCTICA 39: perspectivas de gnero de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

    152

    PRCTICA 40: seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial a Uruguay 165

    PRCTICA 41: seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial a Espaa 175

    PRCTICA 42: observaciones del Relator sobre comunicaciones transmitidas a los Gobiernos y respuestas recibidas (Argentina, Brasil, Colombia, Repblica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Mxico, Per, Espaa y Repblica Bolivariana de Venezuela)

    205

    SECCIN 3: Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitraria 216 PRCTICA 43: mtodos de trabajo 216

    PRCTICA 44: cuestionario modelo para ser llenado por personas que aleguen una detencin o arresto arbitrario

    222

    PRCTICA 45: tramitacin de las comunicaciones dirigidas al Grupo de Trabajo en 2016 225

    PRCTICA 46: deliberacin n 5 (situacin relativa a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo) 232

    PRCTICA 47: la detencin de extranjeros 233

    PRCTICA 48: Justicia militar, excesiva aplicacin de la pena de prisin y reclusin con fines de proteccin

    235

    PRCTICA 49: deliberacin n 9 sobre la definicin y el alcance de la privacin de libertad arbitraria en el derecho internacional consuetudinario

    238

    PRCTICA 50: Detencin en el contexto de la fiscalizacin de drogas, Manifestaciones pacficas y detencin arbitraria y Remedios jurdicos contra la detencin arbitraria

    245

    PRCTICA 51: acciones urgentes (2016) 248

    PRCTICA 52: caso Egibar Mitxelena c. Espaa 249

    PRCTICA 53: caso Martn del Campo Dodd c. Mxico 250

  • 4.-

    PRCTICA 54: caso Herreros Rodrguez y otros c. Estados Unidos de Amrica 252

    PRCTICA 55: caso Tangarife Avendao y otros c. Colombia 255

    PRCTICA 56: caso Garcs Loor c. Ecuador 256

    PRCTICA 57: caso Ondo Abaga y Otros c. Guinea Ecuatorial 259

    PRCTICA 58: caso Estrada Marn y Otros c. Colombia 260

    PRCTICA 59: caso Acua c. Mxico 263

    PRCTICA 60: caso Cedeo c. Venezuela 265

    PRCTICA 61: caso Landa c. Espaa 270

    PRCTICA 62: caso Gil c. Colombia [ingls] 276

    PRCTICA 63: caso Robles c. Mxico [ingls] 277

    PRCTICA 64: caso Condori et Al. c. Per [ingls] 278

    PRCTICA 65: caso Afiuni c. Repblica Bolivariana de Venezuela [ingls] 280

    PRCTICA 66: caso Polo Rivera c. Per 286

    PRCTICA 67: caso Hernndez Abundio c. Mxico 290

    PRCTICA 68: caso Siervo Sabarsky c. Repblica Bolivariana de Venezuela 291

    PRCTICA 69: caso Ucan Nah c. Mxico 296

    PRCTICA 70: caso Guardo c. Argentina 300

    PRCTICA 71: caso Bressan y Tello c. Argentina 303

    PRCTICA 72: caso Ts c. Estado Plurinacional de Bolivia 308

    PRCTICA 73: caso Arzate Melndez c. Mxico 313

    PRCTICA 74: caso Romero Izarra c. Repblica Bolivariana de Venezuela 317

    PRCTICA 75: caso Cruz Soto c. Panam 320

    PRCTICA 76: caso Zachary Puracal c. Nicaragua 322

    PRCTICA 77: caso lvarez Esmori y Conyedo Rivern c. Cuba 325

    PRCTICA 78: caso Linares Amundaray c. Repblica Bolivariana de Venezuela 327

    PRCTICA 79: caso Wenceslao Mansogo c. Guinea Ecuatorial 330

    PRCTICA 80: caso Snchez Ramrez c. Mxico 332

    PRCTICA 81: caso El Hadj c. Espaa 336

    PRCTICA 82: caso Armando Pedro Miguel et Al. c. Guatemala 338

    PRCTICA 83: caso Phillip Gross c. Cuba 341

    PRCTICA 84: caso Estrada y Monsalve c. Panam 347

    PRCTICA 85: caso Gonzlez Moreno c. Cuba 349

    PRCTICA 86: caso Dihani c. Marruecos 352

    PRCTICA 87: caso Lucas c. Argentina 355

    PRCTICA 88: caso Garca y Snchez c. Mxico 358

    PRCTICA 89: caso Rivero Gonzlez c. Repblica Bolivariana de Venezuela 361

    PRCTICA 90: caso Camejo Blanco c. Repblica Bolivariana de Venezuela 364

  • 5.-

    PRCTICA 91: caso Fernndez Depestre c. Cuba 368

    PRCTICA 92: caso Gutirrez Meja, Hernndez Meja y Lpez Mulato c. El Salvador [ingls] 370

    PRCTICA 93: caso Gallardo Martnez c. Mxico 373

    PRCTICA 94: caso Lpez Mendoza c. Repblica Bolivariana de Venezuela 376

    PRCTICA 95: caso Tadic Astorga c. Estado Plurinacional de Bolivia 382

    PRCTICA 96: caso Nieto Quintero c. Repblica Bolivariana de Venezuela 387

    PRCTICA 97: caso Ceballos Morales c. la Repblica Bolivariana de Venezuela 389

    PRCTICA 98: caso Rondn Romero et Al. c. Repblica Bolivariana de Venezuela 398

    PRCTICA 99: caso Scarano Spisso c. Repblica Bolivariana de Venezuela 402

    PRCTICA 100: caso Mantilla c. Repblica Bolivariana de Venezuela 406

    PRCTICA 101: caso Baos Rodrguez c. Mxico 409

    PRCTICA 102: caso Canch Herrera c. Mxico 411

    PRCTICA 103: caso Carrero Delgado et Al. c. Repblica Bolivariana de Venezuela 414

    PRCTICA 104: caso Zulueta Amuchstegui c. Espaa 419

    PRCTICA 105: caso Guerrero Avia c. Mxico 428

    PRCTICA 106: caso Nestora Salgado Garca c. Mxico 431

    PRCTICA 107: caso Gil Trejos c. Nicaragua 436

    PRCTICA 108: caso Snchez Silva et Al. c. Mxico 438

    PRCTICA 109: caso Vay Gonon et Al. c. Guatemala 443

    PRCTICA 110: caso ngela Sala c. Argentina 447

    PRCTICA 111: caso Huamn Quispe c. Per 459

    PRCTICA 112: caso Dez Gargari c. Mxico 471

    SECCIN 4: Relator Especial sobre la promocin de la verdad, la justicia, la reparacin y las garantas de no repeticin

    474

    PRCTICA 113: conclusiones y recomendaciones del Relator Especial tras su visita a Espaa 474

    PRCTICA 114: comunicado de prensa del Relator Especial de 19 de mayo de 2017 (seguimiento a sus recomendaciones del informe de visita a Espaa de 2014)

    476

    PRCTICA 115: Declaracin conjunta de cuatro procedimientos especiales sobre Espaa (justicia de transicin)

    478

    SECCIN 5: alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos 479

    PRCTICA 116: resolucin 48/141 de la Asamblea General 479

    ANEXOS DE LA SEGUNDA PARTE (Proteccin extraconvencional) 482 ANEXO I. Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos: mandatos geogrficos 482 ANEXO II. Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos: mandatos temticos 484

  • 6.-

    SEGUNDA PARTE LA PROTECCION EXTRACONVENCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Introduccin

    Los mecanismos extraconvencionales (es decir, los que no encuentran su origen en tratados de derechos humanos) que el sistema de las Naciones Unidas ha establecido para la proteccin de los derechos humanos, se iniciaron fundamentalmente en torno a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, rgano de composicin poltica (53 Estados) dependiente del ECOSOC, que ya en 1967 decidi que deba dotarse de mecanismos compuestos de expertos independientes (grupos de trabajo, relatores especiales o expertos independientes) que le auxiliaran en la investigacin de violaciones de los derechos humanos en determinados pases (mandatos geogrficos) o bien ciertas violaciones recurrentes en todo el mundo (mandatos temticos).

    Desde entonces, los distintos Relatores o Expertos presentaron regularmente sus informes a la Comisin DH o a la Asamblea General. Muchos de ellos fueron posteriormente tenidos en cuenta por la comunidad internacional como fuentes confiables de informacin. As lo confirm la Corte Internacional de Justicia en su dictamen de 9 de julio de 2004, al basar su argumentacin en los informes del Relator Especial y del Comit Especial sobre la situacin de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, as como en el informe de visita del Relator Especial sobre el derecho a la alimentacin. En efecto, tales informes permitieron a la Corte concluir que la construccin del muro por Israel restringe ilegalmente la libertad de circulacin de los habitantes de los territorios palestinos ocupados, as como el ejercicio de los derechos al trabajo, la salud, la educacin y a un nivel de vida suficiente, de esas personas1.

    A partir de 1980, la Comisin de Derechos Humanos solicit a sus mandatos geogrficos y temticos que, adems de analizar globalmente las violaciones a los derechos humanos, respondieran a las quejas de los particulares que recibieran en el marco de sus respectivos mandatos. En este sentido, las acciones o llamamientos urgentes de los mecanismos temticos, libres de las ataduras procesales propias de los procedimientos cuasicontenciosos (convencionales) de proteccin, desbordaron su carcter inicialmente humanitario para acercarse a un modelo de recurso de habeas corpus o amparo internacional, en el que se invoca el respeto a las normas internacionales de derechos humanos (convencionales o no) que obligan a cada Estado2.

    Pero la Comisin de Derechos Humanos haba incurrido a lo largo de los aos en una excesiva politizacin de sus trabajos, especialmente a la hora de decidir en qu pases se violan sistemticamente los derechos humanos. Para corregir esos excesos y elevar el tratamiento de los derechos humanos al lugar que les corresponde en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas, la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno decidi en Nueva York el 16 de septiembre de 2005 crear un Consejo de Derechos Humanos, que sustituy a la Comisin en 2006. Se trata tambin de un rgano de composicin poltica (47 Estados; los Estados africanos y asiticos gozan de una confortable mayora), pero dependiente de la Asamblea General. Se encarga de promover el respeto universal de la proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinciones de ningn tipo y de forma justa y equitativa; estudiar las situaciones de infracciones graves y sistemticas de los derechos humanos, as como hacer recomendaciones al respeto; y promover la coordinacin eficaz y la incorporacin de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas3.

    1 CIJ, Consquences juridiques de ldification dun mur dans le territoire palestinien occup, dictamen de 9 de julio de 2004, prrs. 132-134. 2 Para un estudio detallado de los procedimientos extraconvencionales de proteccin de los derechos humanos en el marco de la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, vid. VILLAN DURAN, C.: Curso de Derecho internacional de los derechos humanos. Madrid, Trotta, 2002 (reimpresin: 2006), pp. 623-821, as como VILLAN DURN, C. y FALEH PREZ, C.: El sistema universal de proteccin de los derechos humanos. Su aplicacin en Espaa, Madrid, Tecnos, 2017, pp. 181-284, 3 Resolucin 60/1 de la Asamblea General, de 16 de septiembre de 2005, titulada Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, prrs. 157-159

  • 7.- El primer marco procesal del Consejo de Derechos Humanos fue aprobado por la Asamblea General en 20064 sobre la base de un acuerdo de mnimos que subray su provisionalidad, ya que dispuso de un ao ms para decidir qu hacer con tres cuestiones claves heredadas de la Comisin DH, a saber: el sistema de relatores especiales, el procedimiento de quejas individuales ante los mecanismos extraconvencionales de proteccin, as como el futuro de la Subcomisin para la Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos. Adems, tanto la Asamblea General como el propio Consejo DH revisaron el estatuto de este ltimo a los cinco aos de su creacin (2011).

    En 2007 el Consejo de Derechos Humanos decidi mantener el sistema de procedimientos especiales temticos (31) y reducir el nmero de los geogrficos (8)5, a la vez que precis los criterios de seleccin y nombramiento de los titulares de mandatos, as como para el examen, racionalizacin y perfeccionamiento de los mandatos (anexo II de la res. 5/1). La Subcomisin fue sustituida por el Comit Asesor, o grupo de reflexin integrado por 18 expertos, que debern trabajar bajo la estrecha direccin del Consejo DH (anexo III de la res. 5/1). Y se decidi mantener el antiguo procedimiento 1503 o confidencial de tratamiento de denuncias individuales, aunque ahora redefinido para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia (anexo IV de la res. 5/1)

    Tambin aprob el Consejo DH un controvertido cdigo de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales6, que se impone sobre el propio manual que los expertos interesados haban redactado. El citado cdigo regula, entre otras cosas, los procedimientos de denuncias individuales que no requerirn el agotamiento previo de los recursos internos- (Art. 9) y de llamamientos urgentes en los casos en que las presuntas violaciones requieran medidas perentorias por entraar prdidas de vidas humanas, situaciones que pongan en peligro la vida o un dao inminente o continuo de mucha gravedad para las victimas (Art. 10). Ambos procedimientos se generalizaron a partir de entonces a todo el sistema de relatores especiales, tanto geogrficos como temticos.

    En cuanto al mecanismo de examen peridico universal (EPU), est basado en informacin objetiva y fidedigna, es realizado por los propios Estados y se garantizar la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados. Se basar en un dilogo interactivo, con la plena participacin del pas de que se trate y teniendo en consideracin sus necesidades en relacin con el fomento de la capacidad7. Pero un ao y medio despus de su puesta en funcionamiento (abril de 2008), el EPU arroja un resultado decepcionante por los siguientes motivos:

    1) Es un ejercicio altamente poltico, pues confa la evaluacin de la situacin de los derechos humanos en cada pas a los Estados Miembros del Consejo DH, y no a un mecanismo de expertos independientes. Lo que significa un retroceso neto en los estndares de proteccin que habia alcanzado la antigua Comisin DH;

    2) La evaluacin se realiza sobre la base de tres documentos: (i) El informe del Estado (20 p.); (ii) La recopilacin ralizada por la OACNUDH (y no, como sera deseable, la elaborada por una comisin de expertos) a partir de las recomendaciones formuladas al Estado por los comits establecidos en tratados y los procedimientos especiales del Consejo DH (10 p.); y (iii) Un resumen, tambin a cargo de la OACNUDH, de la informacin procedente de fuentes no gubernamentales (10 p.), repartindose ese exiguo espacio a partes iguales entre las INDH y las ONG;

    3) Por tanto, la aportacin escrita de las ONG al EPU se reduce a cinco pginas por pas, resumidas por la OACNUDH, lo que es claramente insuficiente si lo comparamos con los informes escritos que las ONG pueden presentar tanto a los comits establecidos en tratados en el marco de los informes peridicos, como a todos los procedimientos especiales del Consejo DH establecidos al amparo de la resolucin 1235 del ECOSOC, en los que no existe un lmite de pginas;

    4) El carcter de examen interestatal del EPU se acenta por el hecho de que los expertos independientes del sistema (relatores especiales, grupos de trabajo, comits establecidos en tratados), no estn autorizados 4 Resolucin 60/251 de la Asamblea General, aprobada el 15 de marzo de 2006 por 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Palau) y 3 abstenciones (Belars, Irn y Venezuela). Vid. el texto completo de esta resolucin infra (Prctica 2. 5 Resolucin 5/1 del Consejo DH, de 18 de juno de 2007, Apndices I y II 6 Resolucin 5/2 del Consejo DH, de 18 de junio de 2007 7 Resolucin 60/251 de la AG, par. 5.e). El Consejo DH precis las modalidades del mecanismo EPU en su resolucin 5/1, Anexo I, cit.; y las directrices generales para la preparacin de la informacin concerniente a cada Estado en su decisin 6/102, de 27 de septiembre de 2007, Parte I.

  • 8.- ni siquiera a asistir al examen del pas de turno en el Grupo de Trabajo del Consejo DH que se forme a ese efecto, ni tampoco en el pleno del Consejo DH;

    5) Tanto las INDH como las ONG estn autorizadas a asistir al examen del pas de turno, pero no podrn participar en los debates, limitndose a hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen8. En la prctica, las declaraciones que puedan hacer las ONG son puramente testimoniales, muy limitadas en el tiempo y despus de que las recomendaciones hayan sido negociadas y aprobadas en el seno del Grupo de trabajo intergubernamental;

    6) El mecanismo del EPU resulta menos favorable que el de los informes peridicos en sede convencional, por cuanto en este ltimo caso el examen de los informes (procedentes tanto de los Estados como de toda otra fuente confiable, sin lmite de pginas), corresponde siempre a un comit compuesto de expertos independientes, y no a los representantes de los Estados;

    7) Son mucho ms profundas y tienen mucha ms autoridad jurdica las recomendaciones aprobadas por consenso en el seno de un comit de expertos independientes observaciones finales en el marco de los informes peridicos-, que las recomendaciones que figuran en el informe del GT del EPU, pues estas no se aprueban por consenso de los Estados, ya que, junto a cada recomendacin aceptada por el Estado interesado, se hace constar el nombre del Estado que la ha formulado; y

    8) El objetivo principal de la revisin peridica entre pares debiera de ser evaluar la situacin de los derechos humanos en cada pas y, subsidiariamente, sealar medidas idneas de capacitacin tcnica y desarrollo institucional9. En la prctica, los Estados conceden ms importancia a las cuestiones de capacitacin tcnica que a la evaluacin de la situacin de los derechos humanos.

    A continuacin se reproducen las resoluciones 1235 del ECOSOC y 60/251 de la AG, as como diversos documentos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en el marco de su propia construccin institucional. Tambin se incluye un ejemplo de aplicacin prctica del mecanismo de examen peridico universal (Prcticas 1 a 10). En las Secciones siguientes centraremos nuestra atencin en cuatro mandatos temticos y en su prctica relacionada con Espaa y distintos pases latinoamericanos; a saber: el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Prcticas 11 a 32), el Relator Especial sobre la cuestin de la Tortura (Prcticas 33 a 42), el Grupo de Trabajo sobre la Detencin Arbitraria (Prcticas 43 a 112) y el Relator Especial sobre la promocin de la verdad, la justicia, la reparacin y las garantas de no repeticin(Prcticas 113 a 115). Concluiremos con la resolucin 48/141 de la AG (Prctica 116) que establece el mandato del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, entre cuyas funciones se encuentra la de contribuir a la proteccin de todos los derechos humanos.

    Prctica 1: resolucin 1235 (XLII) del ECOSOC10

    Cuestin de la violacin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluso la poltica de discriminacin racial y de segregacin y la poltica de apartheid, en todos los pases y en particular en los pases y territorios coloniales y dependientes. El Consejo Econmico y Social, Tomando nota de las resoluciones 8 (XXIII) y 9 (XXIII) de la Comisin de Derechos Humanos, 1. Acoge con satisfaccin la decisin adoptada por la Comisin de Derechos Humanos de examinar todos los aos el tema titulado "Cuestin de la violacin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluso la poltica de discriminacin racial y de segregacin y la poltica de apartheid, en todos los pases y en particular en los pases y territorios coloniales y dependientes", sin perjuicio de las funciones y atribuciones de los rganos ya existentes o que puedan establecerse en el marco de las medidas de aplicacin incluidas en las convenciones y pactos internacionales sobre proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; y est de acuerdo con las solicitudes de asistencia dirigidas a la Subcomisin de Prevencin

    8 Ibdem, resolucin 5/1, par. 31. En 2011 el Consejo DH autoriz a las INDH a formular una declaracin en el GT del EPU despus de la intervencin del Estado interesado. 9 Cfr. VILLN DURN, C.: Luces y sombras del nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, in ALMQVIST (Jessica) y GMEZ ISA (Felipe) (eds.), El Consejo de Derechos Humanos: Oportunidades y Desafos. Bilbao, Universidad de Deusto, 2006, 234 p., at 23-35 10 Res. 1235 (XLII) del Consejo Econmico y Social (ECOSOC), aprodaba el 6 de junio de 1967, en la 1479a. sesin plenaria.

  • 9.- de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras y al Secretario General; 2. Autoriza a la Comisin de Derechos Humanos y a la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras, de conformidad con lo previsto en la resolucin 8 (XXIII) de la Comisin, a examinar la informacin pertinente sobre violaciones notorias de los derechos humanos y las libertades fundamentales que ilustran la poltica de apartheid practicada en la Repblica de Sudfrica y en el Territorio del Africa Sudoccidental bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno de la Repblica de Sudfrica, y la discriminacin racial que se practica especialmente en Rhodesia del Sur, informacin que figura en las comunicaciones consignadas en la lista preparada por el Secretario General de conformidad con la resolucin 728 (XXVIII) del Consejo Econmico y Social, de 30 de julio de 1959; 3. Decide que la Comisin de Derechos Humanos puede efectuar, en los casos procedentes y tras un examen detenido de la informacin de este modo obtenida, de conformidad con lo previsto en el prrafo 1 supra, un estudio a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos que ilustran la poltica de apartheid practicada en la Repblica de Sudfrica y en el Territorio del Africa Sudoccidental bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno de la Repblica de Sudfrica, y la discriminacin racial que se practica especialmente en Rhodesia del Sur; y asimismo presentar un informe al respecto con sus recomendaciones al Consejo Econmico y Social; 4. Decide volver a examinar las disposiciones de los prrafos 2 y 3 de la presente resolucin una vez que hayan entrado en vigencia los Pactos internacionales de derechos humanos; 5. Toma nota de que en su resolucin 6 (XXIII) la Comisin de Derechos Humanos ha encargado a un grupo de estudio especial que estudie en todos sus aspectos la cuestin de los medios que podran permitir a la Comisin desempear o ayudar a desempear sus funciones en relacin con las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, conservando y cumpliendo al propio tiempo sus dems funciones; 6. Pide a la Comisin de Derechos Humanos que le informe sobre el resultado de este estudio despus que haya examinado las conclusiones del grupo de estudio especial mencionado en el prrafo 5 precedente.

    Prctica 2: resolucin 60/251 de la Asamblea General (el Consejo de Derechos Humanos)11

    La Asamblea General, Reafirmando los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos y realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, Reafirmando tambin la Declaracin Universal de Derechos Humanos y la Declaracin y el Programa de Accin de Viena, y recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos, Reafirmando adems que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, estn relacionados entre s, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso, Reafirmando que, si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales y regionales y los diversos antecedentes histricos, culturales y religiosos, todos los Estados, independientemente de cul sea su sistema poltico, econmico y cultural, tienen la obligacin de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Destacando la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distincin de ningn tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra condicin, Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de 11 Resolucin 60/251, aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006. Doc. A/Res/60/251, de 3 de abril de 2006, 5 p.

  • 10.- las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos estn vinculados entre s y se refuerzan mutuamente, Afirmando la necesidad de que todos los Estados prosigan la accin internacional para mejorar el dilogo y ampliar el entendimiento entre las civilizaciones, las culturas y las religiones, y destacando que los Estados, las organizaciones regionales, las organizaciones no gubernamentales, los rganos religiosos y los medios de difusin tienen un papel importante que desempear en la promocin de la tolerancia, el respeto de las religiones y las creencias y la libertad de religin y creencia, Reconociendo la labor realizada por la Comisin de Derechos Humanos y la necesidad de preservar sus logros y seguir avanzando sobre la base de stos, y de remediar sus deficiencias, Reconociendo tambin la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y de eliminar la aplicacin de un doble rasero y la politizacin, Reconociendo adems que la promocin y proteccin de los derechos humanos debe basarse en los principios de la cooperacin y el dilogo genuino y obedecer al propsito de fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de toda la humanidad, Reconociendo que las organizaciones no gubernamentales desempean una funcin importante en la promocin y proteccin de los derechos humanos en los planos nacional, regional e internacional, Reafirmando el compromiso de reforzar el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y, con ese objeto, la determinacin de establecer un Consejo de Derechos Humanos, 1. Decide establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitucin de la Comisin de Derechos Humanos, como rgano subsidiario de la Asamblea General; la Asamblea revisar la situacin del Consejo a los cinco aos de su creacin; 2. Decide que el Consejo ser responsable de promover el respeto universal por la proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distincin de ningn tipo y de una manera justa y equitativa; 3. Decide tambin que el Consejo deber ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemticas, y hacer recomendaciones al respecto. Tambin deber promover la coordinacin eficaz y la incorporacin de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas; 4. Decide adems que la labor del Consejo estar guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, dilogo internacional constructivo y cooperacin a fin de impulsar la promocin y proteccin de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo; 5. Decide que, entre otras cosas, el Consejo:

    a) Promover la educacin y el aprendizaje sobre los derechos humanos, as como la prestacin de asesoramiento y asistencia tcnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento;

    b) Servir de foro para el dilogo sobre cuestiones temticas relativas a todos los derechos humanos; c) Formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho

    internacional en la esfera de los derechos humanos; d) Promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contradas

    por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promocin y proteccin de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;

    e) Realizar un examen peridico universal, basado en informacin objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen ser un mecanismo cooperativo, basado en un dilogo interactivo, con la participacin plena del pas

  • 11.- de que se trate y teniendo en consideracin sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementar y no duplicar la labor de los rganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinar las modalidades del mecanismo del examen peridico universal y el tiempo que se le asignar antes de que haya transcurrido un ao desde la celebracin de su primer perodo de sesiones;

    f) Contribuir, mediante el dilogo y la cooperacin, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;

    g) Asumir la funcin y las atribuciones de la Comisin de Derechos Humanos en relacin con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolucin 48/141, de 20 de diciembre de 1993;

    h) Cooperar estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;

    i) Formular recomendaciones respecto de la promocin y proteccin de los derechos humanos; j) Presentar un informe anual a la Asamblea General;

    6. Decide tambin que el Consejo asumir, examinar y, cuando sea necesario, perfeccionar y racionalizar todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisin de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y un procedimiento de denuncia; el Consejo terminar ese examen en el plazo de un ao desde la celebracin de su primer perodo de sesiones; 7. Decide adems que el Consejo estar integrado por cuarenta y siete Estados Miembros que sern elegidos de forma directa e individual en votacin secreta por la mayora de los miembros de la Asamblea General; la composicin estar basada en una distribucin geogrfica equitativa y los puestos se distribuirn entre los grupos regionales de la manera siguiente: Grupo de Estados de frica, trece; Grupo de Estados de Asia, trece; Grupo de Estados de Europa oriental, seis; Grupo de Estados de Amrica Latina y el Caribe, ocho; y Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados, siete; los miembros del Consejo desempearn sus funciones durante un perodo de tres aos y no podrn optar a la reeleccin inmediata despus de dos perodos consecutivos; 8. Decide que la participacin en el Consejo estar abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; al elegir a los miembros del Consejo, los Estados Miembros debern tener en cuenta la contribucin de los candidatos a la promocin y proteccin de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto; la Asamblea General, por mayora de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podr suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de ste que cometa violaciones graves y sistemticas de los derechos humanos; 9. Decide tambin que los miembros elegidos al Consejo debern aplicar las normas ms estrictas en la promocin y proteccin de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y estarn sujetos al mecanismo de examen peridico universal durante el perodo en que sean miembros; 10. Decide adems que el Consejo se reunir peridicamente a lo largo del ao y celebrar como mnimo tres perodos de sesiones por ao, incluido un perodo de sesiones principal, que tendrn una duracin total no inferior a diez semanas, y podr celebrar perodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de ste; 11. Decide que el Consejo aplicar el reglamento establecido para las comisiones de la Asamblea General, segn proceda, a no ser que la Asamblea o el Consejo decidan posteriormente otra cosa, y que la participacin de observadores y la celebracin de consultas con observadores, incluidos Estados que no sean miembros del Consejo, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, as como las organizaciones no gubernamentales, deber estar basada en las disposiciones, en particular la resolucin 1996/31 del Consejo Econmico y Social, de 25 de julio de 1996, y las prcticas observadas por la Comisin de Derechos Humanos, al mismo tiempo que se asegura la contribucin ms eficaz posible de esas entidades; 12. Decide tambin que los mtodos de trabajo del Consejo debern ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un dilogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento, as como una interaccin sustantiva con procedimientos y mecanismos especiales; 13. Recomienda que el Consejo Econmico y Social pida a la Comisin de Derechos Humanos que concluya

  • 12.- sus trabajos en su 62 perodo de sesiones y que disuelva la Comisin el 16 de junio de 2006; 14. Decide elegir a los nuevos miembros del Consejo, cuyos mandatos sern escalonados, y que la decisin pertinente se adoptar para la primera eleccin mediante sorteo, teniendo en consideracin la distribucin geogrfica equitativa; 15. Decide tambin que las elecciones de los primeros miembros del Consejo tendrn lugar el 9 de mayo de 2006 y que la primera sesin del Consejo se celebrar el 19 de junio de 2006; 16. Decide adems que el Consejo revisar su labor y su funcionamiento cinco aos despus de su establecimiento e informar al respecto a la Asamblea General.

    Prctica 3: mtodos de trabajo y reglamento del Consejo de Derechos Humanos12

    VI. MTODOS DE TRABAJO 110. Los mtodos de trabajo, de conformidad con la resolucin 60/251 de la Asamblea General, deberan ser transparentes, imparciales, equitativos, justos y pragmticos, y promover la claridad, la previsibilidad y la inclusin. Tambin podrn actualizarse y ajustarse a medida que pase el tiempo.

    A. Disposiciones institucionales 1. Reuniones informativas sobre resoluciones o decisiones en perspectiva 111. Estas reuniones sobre las resoluciones o decisiones en perspectiva tendran solamente un carcter informativo, y en ellas se informara a las delegaciones de las resoluciones y/o decisiones registradas o cuyo registro est previsto. Las reuniones sern organizadas por las delegaciones interesadas. 2. Reuniones informativas abiertas del Presidente sobre resoluciones, decisiones y otros asuntos

    conexos 112. Las reuniones informativas abiertas del Presidente sobre resoluciones, decisiones y otros asuntos conexos ofrecern informacin acerca del estado de las negociaciones sobre proyectos de resolucin y/o decisin, de forma que las delegaciones puedan hacerse con una idea general de la situacin en que se encuentran esos proyectos. Las consultas tendrn una funcin puramente informativa, combinada con la informacin que figura en la extranet, y se celebrarn de forma transparente e incluyente. No servirn de foro de negociacin. 3. Consultas oficiosas sobre propuestas convocadas por los principales patrocinadores 113. Las consultas oficiosas sern el principal medio de negociacin de los proyectos de resolucin y/o decisin, y su convocacin ser responsabilidad del(los) patrocinador(es). Se debera celebrar al menos una consulta oficiosa abierta sobre cada proyecto de resolucin y/o de decisin antes de que el Consejo lo examine para pronunciarse al respecto. En la medida de lo posible, las consultas deberan programarse de una forma oportuna, transparente e incluyente que tenga en cuenta las dificultades que enfrentan las delegaciones, especialmente las ms pequeas. 4. Funcin de la Mesa 114. La Mesa se ocupar de las cuestiones de organizacin y de procedimiento. La Mesa comunicar regularmente el contenido de sus reuniones mediante un resumen informativo que elaborar oportunamente. 5. Otras formas de trabajo, como debates de grupos de expertos, seminarios y mesas redondas 115. La utilizacin de estas otras formas de trabajo, incluidos los temas y las modalidades, sera decidida por el Consejo caso por caso. Esas formas de trabajo podrn servir de herramientas al Consejo para mejorar el dilogo y el entendimiento mutuo sobre ciertos temas. Se debera utilizar en el contexto de la agenda y del programa anual de trabajo del Consejo, y deberan reforzar y/o complementar su naturaleza 12 Anexos VI y VII de la Res. 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, titulada Construccin institucional del Consejo de Derechos Humanos y adoptada el 18 de junio de 2007, durante el 5 perodo de sesiones. V. NACIONES UNIDAS: Informe del Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General, Documentos Oficiales, Sexagsimo segundo perodo de sesiones, Suplemento N 53 (A/62/53), Naciones Unidas, Nueva York, 2007, pp. 65-71.

  • 13.- intergubernamental. No se emplearn en sustitucin o reemplazo de mecanismos de derechos humanos ya existentes ni de los mtodos de trabajo establecidos. 6. Segmento de alto nivel 116. El segmento de alto nivel se celebrar una vez al ao durante el perodo de sesiones principal del Consejo. Le seguir un segmento general, en el que las delegaciones que no hayan participado en el segmento de alto nivel podrn formular declaraciones de carcter general.

    B. Cultura de trabajo 117. Es necesario lo siguiente:

    a) La notificacin temprana de las propuestas; b) El registro temprano de los proyectos de resolucin y de decisin, preferentemente antes del final de la penltima semana del perodo de sesiones; c) La distribucin temprana de todos los informes, especialmente los de los procedimientos especiales, que se transmitirn a las delegaciones en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas al menos 15 das antes de la fecha de su examen por el Consejo; d) Que los patrocinadores de las resoluciones sobre pases se responsabilicen de asegurar el ms amplio apoyo posible para sus iniciativas (preferentemente 15 miembros) antes de que se adopte cualquier medida; e) La mesura en el recurso a las resoluciones, a fin de evitar la proliferacin de stas, sin perjuicio del derecho de los Estados a decidir sobre la periodicidad de la presentacin de sus proyectos de propuestas, mediante:

    i) La reduccin al mnimo de la duplicacin innecesaria de iniciativas sometidas a la Asamblea General/Tercera Comisin; ii) La agrupacin de los temas de la agenda; iii) El escalonamiento del registro de decisiones y/o resoluciones as como del examen de medidas en relacin con temas o cuestiones de la agenda.

    C. Otros resultados, adems de las resoluciones y las decisiones 118. Los otros resultados podrn incluir recomendaciones, conclusiones, resmenes de los debates y una declaracin del Presidente. Como esos resultados tendran repercusiones jurdicas distintas, deberan complementar y no reemplazar a las resoluciones y decisiones.

    D. Perodos extraordinarios de sesiones del Consejo 119. Las siguientes disposiciones servirn de complemento al marco general que constituyen la resolucin 60/251 de la Asamblea General y el reglamento del Consejo de Derechos Humanos. 120. El reglamento de los perodos extraordinarios de sesiones ser conforme al reglamento aplicable a los perodos ordinarios de sesiones del Consejo. 121. La solicitud de celebracin de un perodo extraordinario de sesiones, de conformidad con el requisito establecido en el prrafo 10 de la resolucin 60/251 de la Asamblea General, se presentar al Presidente y a la secretara del Consejo. En ella se especificar el tema que se propone examinar y se incluir cualquier otra informacin pertinente que los patrocinadores deseen proporcionar. 122. El perodo extraordinario de sesiones se convocar tan pronto como sea posible despus de que se comunique la solicitud oficial, pero, en principio, no antes de dos das hbiles ni ms tarde de cinco das hbiles contados a partir de la recepcin oficial de la solicitud. La duracin del perodo extraordinario de sesiones no exceder de tres das (seis sesiones de trabajo), a menos que el Consejo decida otra cosa. 123. La secretara del Consejo comunicar inmediatamente la solicitud de celebracin de un perodo extraordinario de sesiones y cualquier informacin adicional que proporcionen los patrocinadores en la solicitud, as como las fechas de celebracin del perodo extraordinario de sesiones, a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y pondr la informacin a disposicin de los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, as como las

  • 14.- ONG reconocidas como entidades de carcter consultivo, por los medios de comunicacin ms convenientes y expeditivos. La documentacin del perodo extraordinario de sesiones, en particular los proyectos de resolucin y de decisin, debera ponerse a disposicin de todos los Estados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de forma equitativa, oportuna y transparente. 124. Antes del perodo extraordinario de sesiones, el Presidente del Consejo debera celebrar consultas informativas abiertas sobre su direccin y organizacin. A este respecto, podr tambin pedirse a la Secretara que proporcione informacin adicional, entre otras cosas sobre los mtodos de trabajo de perodos extraordinarios de sesiones anteriores. 125. Los miembros del Consejo, los Estados interesados, los Estados observadores, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, as como ONG reconocidas como entidades de carcter consultivo, podrn hacer contribuciones al perodo extraordinario de sesiones de conformidad con el reglamento del Consejo. 126. Si el Estado solicitante u otros Estados tienen la intencin de presentar proyectos de resolucin o de decisin durante el perodo extraordinario de sesiones, los textos deberan distribuirse segn lo establecido en los artculos pertinentes del reglamento del Consejo. No obstante, se insta a los patrocinadores a que presenten dichos textos lo antes posible. 127. Los patrocinadores de un proyecto de resolucin o de decisin deberan celebrar consultas abiertas sobre el texto de su(s) proyecto(s) de resolucin o de decisin con miras a conseguir la participacin ms amplia posible en su examen y, de ser posible, lograr un consenso al respecto. 128. El perodo extraordinario de sesiones debera permitir un debate participativo y estar orientado al logro de resultados prcticos, cuya aplicacin pueda supervisarse y sobre la que pueda informarse en el siguiente perodo ordinario de sesiones del Consejo para la posible adopcin de una decisin de seguimiento.

    VII. REGLAMENTO13

    Perodos de sesiones Reglamento

    Artculo 1 El Consejo de Derechos Humanos aplicar el reglamento establecido para las Comisiones Principales de la Asamblea General, segn proceda, a no ser que la Asamblea o el Consejo decidan posteriormente otra cosa.

    Perodos ordinarios de sesiones Nmero de perodos de sesiones

    Artculo 2 El Consejo de Derechos Humanos se reunir peridicamente a lo largo del ao y celebrar como mnimo tres perodos de sesiones por ao del Consejo, incluido un perodo de sesiones principal, que tendrn una duracin total no inferior a diez semanas. Ingreso como miembro

    Artculo 3 Los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de nueva eleccin asumirn su condicin de miembros el primer da del ao del Consejo, reemplazando a los Estados miembros que hayan concluido sus respectivos mandatos. Lugar de reunin

    Artculo 4 El Consejo de Derechos Humanos tendr su sede en Ginebra.

    13 Las cifras que figuran entre corchetes remiten a los artculos idnticos o correspondientes del reglamento de la Asamblea General o sus Comisiones Principales (A/520/Rev.16).

  • 15.-

    Perodos extraordinarios de sesiones Celebracin de perodos extraordinarios de sesiones

    Artculo 5 El reglamento de los perodos extraordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos ser el mismo que se aplique a los perodos ordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

    Artculo 6 El Consejo de Derechos Humanos celebrar perodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de ste.

    Participacin de observadores del Consejo y celebracin de consultas con stos Artculo 7

    a) El Consejo aplicar el reglamento establecido para las comisiones de la Asamblea General, segn proceda, a no ser que la Asamblea o el Consejo decidan posteriormente otra cosa, y la participacin de observadores y la celebracin de consultas con stos, incluidos Estados que no sean miembros del Consejo, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, as como las organizaciones no gubernamentales, se basar en las disposiciones, en particular la resolucin 1996/31 del Consejo Econmico y Social, de 25 de julio de 1996, y las prcticas observadas por la Comisin de Derechos Humanos, al mismo tiempo que se asegura la contribucin ms eficaz posible de esas entidades. b) La participacin de las instituciones nacionales de derechos humanos se basar en las disposiciones y prcticas convenidas por la Comisin de Derechos Humanos, incluida la resolucin 2005/74 de 20 de abril de 2005, procurando asegurar la contribucin ms eficaz posible de esas entidades.

    Organizacin de los trabajos y agenda de los perodos ordinarios de sesiones Reuniones de organizacin

    Artculo 8 a) Al principio de cada ao del Consejo, ste celebrar una reunin de organizacin para elegir su Mesa y examinar y aprobar la agenda, el programa de trabajo y el calendario de los perodos ordinarios de sesiones del ao del Consejo indicando, de ser posible, la fecha lmite para la conclusin de sus trabajos, las fechas aproximadas en que se examinarn los temas y el nmero de sesiones que debern asignarse a cada tema. b) El Presidente del Consejo convocar tambin reuniones de organizacin dos semanas antes del comienzo de cada perodo de sesiones y, de ser necesario, durante el perodo de sesiones del Consejo para estudiar cuestiones de organizacin y de procedimiento que guarden relacin con ese perodo de sesiones.

    Presidente y Vicepresidentes Elecciones

    Artculo 9 a) Al comienzo de cada ao del Consejo, en su reunin de organizacin, el Consejo elegir, de entre los representantes de sus miembros, a un Presidente y a cuatro Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes constituirn la Mesa. Uno de los Vicepresidentes actuar de Relator. b) En la eleccin del Presidente del Consejo, se prestar debida consideracin a la rotacin geogrfica equitativa de este cargo entre los siguientes grupos regionales: Estados de frica, Estados de Asia, Estados de Europa Oriental, Estados de Amrica Latina y el Caribe, y Estados de Europa Occidental y otros Estados. Los cuatro Vicepresidentes del Consejo sern elegidos, sobre la base de la distribucin geogrfica equitativa, de entre los grupos regionales distintos del grupo regional al que pertenezca el Presidente. La seleccin del Relator se basar en la rotacin geogrfica.

  • 16.- Mesa

    Artculo 10 La Mesa se ocupar de las cuestiones de organizacin y de procedimiento. Duracin del mandato

    Artculo 11 El Presidente y los Vicepresidentes, con sujecin a lo dispuesto en el artculo 13, permanecern en sus funciones por un perodo de un ao. No sern reelegibles para ocupar inmediatamente el mismo puesto. Ausencia del Presidente o de un Vicepresidente

    Artculo 12 [105] Cuando el Presidente estime necesario ausentarse durante una sesin o parte de ella, designar a uno de los Vicepresidentes para que desempee sus funciones. Cuando un Vicepresidente acte como Presidente, tendr las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente. Si el Presidente cesa en el cargo en virtud de lo dispuesto en el artculo 13, los restantes miembros de la Mesa designarn a uno de los Vicepresidentes para que desempee sus funciones hasta la eleccin de un nuevo Presidente. Sustitucin del Presidente o de un Vicepresidente

    Artculo 13 Si el Presidente o uno de los Vicepresidentes se ve en la imposibilidad de ejercer sus funciones o deja de ser representante de un miembro del Consejo, o si el Miembro de las Naciones Unidas del cual es representante deja de ser miembro del Consejo, cesar en el cargo y se elegir para el resto del mandato a un nuevo Presidente o Vicepresidente.

    Secretara Deberes de la secretara

    Artculo 14 [47] La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos actuar de secretara del Consejo. En esa funcin recibir, traducir, imprimir y distribuir en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas los documentos, informes y resoluciones del Consejo, sus comits y sus rganos; interpretar a otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones; redactar, imprimir y distribuir las actas del perodo de sesiones; custodiar y conservar en debida forma los documentos en los archivos del Consejo; distribuir todos los documentos del Consejo a los miembros y observadores y, en general, ejecutar todas las dems tareas que el Consejo pueda necesitar.

    Actas e informe Informe a la Asamblea General

    Artculo 15 El Consejo presentar un informe anual a la Asamblea General.

    Sesiones pblicas y privadas del Consejo de Derechos Humanos Principios generales

    Artculo 16 [60] Las sesiones del Consejo sern pblicas, a menos que el Consejo decida, debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesin privada. Sesiones privadas

    Artculo 17 [61] Toda decisin tomada por el Consejo en sesin privada se anunciar en una de sus prximas sesiones pblicas.

  • 17.-

    Procedimiento de trabajo Grupos de trabajo y otros mecanismos

    Artculo 18 El Consejo podr establecer grupos de trabajo y otros mecanismos. Los miembros decidirn acerca de la participacin en esos rganos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 7. A menos que el Consejo decida otra cosa, el reglamento del Consejo se aplicar segn proceda, a esos rganos. Qurum

    Artculo 19 [67] El Presidente podr declarar abierta la sesin y permitir el desarrollo del debate cuando est presente un tercio por lo menos de los miembros del Consejo. Se requerir la presencia de la mayora de los miembros para tomar cualquier decisin. Mayora necesaria

    Artculo 20 [125] Las decisiones del Consejo se tomarn por mayora simple de los miembros presentes y votantes, con sujecin a lo dispuesto en el artculo 19.

    Prctica 4: El mecanismo de examen peridico universal (EPU)14

    A. Base del examen 1. El examen se basar en lo siguiente:

    a) La Carta de las Naciones Unidas; b) La Declaracin Universal de Derechos Humanos; c) Los instrumentos de derechos humanos en que es Parte un Estado; d) Las promesas y compromisos que hayan asumido voluntariamente los Estados, incluidos aquellos contrados al presentar sus candidaturas para el Consejo de Derechos Humanos (en adelante "el Consejo");

    2. Adems de lo anterior y dada la naturaleza complementaria y de mutua relacin entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el examen tendr en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable.

    B. Principios y objetivos 1. Principios 3. El examen peridico universal debera:

    a) Promover la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la interrelacin de todos los derechos humanos. b) Ser un mecanismo cooperativo basado en informacin objetiva y fidedigna y en un dilogo interactivo. c) Asegurar una cobertura universal y la igualdad de trato a todos los Estados. d) Ser un proceso intergubernamental dirigido por los Miembros de las Naciones Unidas y orientado a la accin. e) Contar con la plena participacin del pas examinado. f) Complementar y no duplicar la labor de otros mecanismos de derechos humanos, aportando as un

    14 Anexo I de la res. 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. Ibd., pp. 52-56.

  • 18.-

    valor agregado. g) Desarrollarse de una manera objetiva, transparente, no selectiva y constructiva que evite la confrontacin y la politizacin. h) No imponer una carga excesiva al Estado examinado o a la agenda del Consejo. i) No prolongarse demasiado. Debera ser realista y no consumir una cantidad desproporcionada de tiempo y de recursos humanos y financieros. j) No disminuir la capacidad del Consejo para responder a las situaciones urgentes en materia de derechos humanos. k) Integrar plenamente una perspectiva de gnero. l) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los elementos que constituyen la base del examen, tener en cuenta el nivel de desarrollo y las particularidades de los pases. m) Asegurar la participacin de todos los actores interesados pertinentes, con inclusin de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con la resolucin 60/251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 y la resolucin 1996/31 del Consejo Econmico y Social de 25 de julio de 1996, as como cualquier decisin que el Consejo pueda adoptar al respecto.

    2. Objetivos 4. Los objetivos del examen sern:

    a) El mejoramiento de la situacin de los derechos humanos en el terreno; b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluacin de los avances y los retos a los que se enfrenta; c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia tcnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; d) El intercambio de las mejores prcticas entre los Estados y otros actores interesados; e) El apoyo a la cooperacin en la promocin y proteccin de los derechos humanos; f) El fomento de la plena cooperacin y el compromiso con el Consejo, otros rganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    C. Periodicidad y orden del examen 5. El examen comenzar tras la aprobacin por el Consejo del mecanismo de examen peridico universal. 6. El orden del examen debera reflejar los principios de universalidad e igualdad de trato. 7. El orden del examen debera establecerse lo antes posible a fin de que los Estados puedan prepararse adecuadamente. 8. Todos los Estados miembros del Consejo sern objeto del examen durante el perodo en que formen parte del Consejo. 9. Los miembros iniciales del Consejo, especialmente aquellos elegidos por perodos de uno o dos aos, deberan ser examinados en primer lugar. 10. Debera ser objeto de examen una combinacin de Estados miembros y Estados observadores del Consejo. 11. Al seleccionar a los pases para el examen debera respetarse una distribucin geogrfica equitativa. 12. Se determinar por sorteo cules sern el Estado miembro y el Estado observador de cada grupo regional que se habrn de examinar primero de modo que se garantice una distribucin geogrfica equitativa. Luego se seguir el orden alfabtico, empezando por los pases as seleccionados a menos que otros pases se ofrezcan voluntariamente para el examen. 13. El perodo entre los ciclos de examen debera ser razonable para tener en cuenta la capacidad de los

  • 19.- Estados de prepararse y la capacidad de los otros actores interesados para responder a las peticiones resultantes del examen. 14. En el primer ciclo la periodicidad del examen ser de cuatro aos. Ello supondr el examen de 48 Estados por ao durante tres perodos de sesiones del grupo de trabajo de dos semanas cada uno15.

    D. Proceso y modalidades del examen 1. Documentacin 15. El examen se basara en los siguientes documentos:

    a) La informacin preparada por el Estado examinado, que podr consistir en un informe nacional, sobre la base de las directrices generales que adopte el Consejo en su sexto perodo de sesiones (primer perodo de sesiones del segundo ciclo) y cualquier otra informacin que considere pertinente el Estado examinado, que podr presentarse verbalmente o por escrito. La exposicin por escrito que resuma la informacin no deber exceder de 20 pginas, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados y evitar la sobrecarga del mecanismo. Se alienta a los Estados a que preparen la informacin mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes. b) Adems, una compilacin preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la informacin contenida en los informes de los rganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no exceder de diez pginas. c) La informacin creble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen peridico universal, que tambin deba considerar el Consejo en el examen. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparar un resumen de dicha informacin que no exceder de diez pginas.

    16. Los documentos preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debern elaborarse conforme a la estructura de las directrices generales que adopte el Consejo en relacin con la informacin preparada por el Estado interesado. 17. Tanto la exposicin escrita del Estado como los resmenes preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estarn listos seis semanas antes del examen por el grupo de trabajo para que los documentos puedan distribuirse simultneamente en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolucin 53/208 de la Asamblea General de 14 de enero de 1999. 2. Modalidades 18. Las modalidades del examen sern las siguientes:

    a) El examen se efectuar en un grupo de trabajo encabezado por el Presidente del Consejo e integrado por los 47 Estados miembros del Consejo. Cada Estado miembro determinar la composicin de su delegacin16. b) Los Estados observadores podrn participar en el examen, incluido el dilogo interactivo. c) Otros actores interesados pertinentes podrn asistir al examen en el grupo de trabajo. d) Se establecer un grupo de tres relatores, seleccionados por sorteo entre los miembros del Consejo y procedentes de diferentes grupos regionales (troika), para facilitar cada examen, incluida la preparacin del informe del grupo de trabajo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prestar a los relatores la asistencia y pondr a su disposicin los conocimientos especializados necesarios.

    15 El examen peridico universal es un proceso evolutivo; el Consejo, una vez concluido el primer ciclo de examen, podr revisar las modalidades y la periodicidad de este mecanismo a la luz de las prcticas ptimas y las lecciones aprendidas. 16 Se debera establecer un Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el Examen Peridico Universal a fin de facilitar la participacin de los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados, en el mecanismo del examen peridico universal.

  • 20.- 19. El pas examinado podr pedir que uno de los tres relatores sea de su propio grupo regional y tambin podr pedir slo en una ocasin que se sustituya a un relator. 20. Un relator podr pedir que se le excuse de participar en un determinado proceso de examen. 21. El dilogo interactivo entre el pas examinado y el Consejo tendr lugar en el grupo de trabajo. Los relatores podrn compilar las cuestiones o preguntas que hayan de transmitirse al Estado examinado para facilitar su preparacin y para centrar debidamente el dilogo interactivo, garantizando a la vez la equidad y la transparencia. 22. El examen de cada pas durar tres horas en el grupo de trabajo. Adems se asignar hasta una hora al examen del resultado por el pleno del Consejo. 23. Se asignar media hora a la aprobacin del informe de cada pas examinado en el grupo de trabajo. 24. Debera preverse un intervalo razonable entre el examen y la aprobacin del informe de cada Estado en el grupo de trabajo. 25. El resultado final del examen ser adoptado por el pleno del Consejo.

    E. Resultado del examen 1. Forma de presentacin del resultado del examen 26. El resultado del examen se presentar en un informe que consistir en un resumen de las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado examinado. 2. Contenido del resultado del examen 27. El examen peridico universal es un mecanismo cooperativo. Su resultado podr incluir, entre otros:

    a) Una evaluacin objetiva y transparente de la situacin de los derechos humanos en el pas examinado, que incluya los avances y los retos a los que se enfrenta el pas; b) Intercambio de las mejores prcticas; c) nfasis en el fortalecimiento de la cooperacin para la promocin y proteccin de los derechos humanos; d) La prestacin de asistencia tcnica y el fomento de la capacidad en consulta con el pas examinado y con su consentimiento17; e) Los compromisos y promesas contrados voluntariamente por el pas examinado.

    3. Adopcin del resultado del examen 28. El pas examinado debera involucrarse plenamente en el resultado del examen. 29. Antes de que el pleno del Consejo apruebe el resultado del examen, el Estado examinado debera tener la oportunidad de presentar sus respuestas a las cuestiones o preguntas que no se hayan tratado lo suficiente en el dilogo interactivo. 30. El Estado examinado y los Estados miembros del Consejo, as como los Estados observadores, tendrn la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre el resultado del examen antes de que el pleno adopte las medidas correspondientes. 31. Otros actores interesados pertinentes tendrn la oportunidad de hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen. 32. Las recomendaciones que cuenten con el apoyo del Estado examinado se sealarn como tales. Otras recomendaciones se recogern junto con las observaciones correspondientes del Estado examinado. Unas y otras se incluirn en el informe final que ha de adoptar el Consejo.

    17 El Consejo debera decidir si recurrir a los mecanismos financieros ya existentes o crear un nuevo mecanismo.

  • 21.-

    F. Seguimiento del examen 33. El resultado del examen peridico universal, que ha de ser un mecanismo cooperativo, debera ser aplicado principalmente por el Estado examinado y, segn corresponda, por otros actores interesados pertinentes. 34. El examen siguiente debera centrarse, entre otras cosas, en la aplicacin del resultado del examen precedente. 35. En la agenda del Consejo debera figurar como tema permanente el examen peridico universal. 36. La comunidad internacional prestar asistencia para la aplicacin de las recomendaciones y conclusiones relativas al fomento de la capacidad y la asistencia tcnica, en consulta con el pas examinado y con su consentimiento. 37. Al considerar el resultado del examen peridico universal, el Consejo decidir si se necesitan medidas de seguimiento concretas y cundo se han de adoptar. 38. Tras haber agotado todos los esfuerzos por alentar a un Estado a que coopere con el mecanismo de examen peridico universal, el Consejo abordar, segn corresponda, los casos persistentes de no cooperacin con el mecanismo.

    Prctica 5: Examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos (res. 16/21 del Consejo)18

    El Consejo de Derechos Humanos, Actuando en cumplimiento del mandato que le encomend la Asamblea General en el prrafo 16 de su resolucin 60/251 de 15 de marzo de 2006, en que la Asamblea decidi que el Consejo de Derechos Humanos revisara su labor y su funcionamiento cinco aos despus de su establecimiento e informara al respecto a la Asamblea, Habiendo examinado el informe del grupo de trabajo intergubernamental de composicin abierta sobre el examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos19, establecido por el Consejo en su resolucin 12/1, de 1 de octubre de 2009, 1. Toma nota del informe del grupo de trabajo []; 2. Aprueba el "Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas", que figura en el anexo de la presente resolucin, que ha de presentarse a la Asamblea General; 3. Decide que el "Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas" sea un suplemento del texto sobre la construccin institucional del Consejo de Derechos Humanos que figura en las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo, de 18 de junio de 2007, as como en otras resoluciones y decisiones conexas del Consejo y en declaraciones de la Presidencia; 4. Decide tambin someter el siguiente proyecto de resolucin a la Asamblea General para que lo examine:

    "La Asamblea General, Tomando nota de la resolucin 16/ del Consejo de Derechos Humanos de de marzo de 2011, Hace suyo el texto titulado "Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de

    Derechos Humanos de las Naciones Unidas"."

    18 Res. 16/21 del CDH de 25.03.2011, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos sin votacin, en su 16 sesin, el 25 de marzo de 2011. Doc. A/HRC/16/L.39, 23 de marzo de 2011, 11 p. 19 A/HRC/WG.8/2/1.

  • 22.-

    Anexo

    Resultado del examen de la labor y el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

    I. Examen Peridico Universal20

    A. Base, principios y objetivos del examen 1. Se reafirmarn la base, los principios y los objetivos del examen peridico universal expuestos en los prrafos 1 a 4 del anexo de la resolucin 5/1 del Consejo de Derechos Humanos.

    B. Periodicidad y orden del examen 2. El segundo ciclo del examen comenzar en junio de 2012. 3. En los ciclos segundo y subsiguientes la periodicidad del examen ser de cuatro aos y medio. Ello supondr el examen de 42 Estados por ao durante tres perodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal. 4. El orden del examen establecido para el primer ciclo se mantendr para los ciclos segundo y subsiguientes.

    C. Proceso y modalidades del examen 1. Objeto del examen y documentacin

    5. Durante los ciclos segundo y subsiguientes el examen se seguir basando en los tres documentos sealados en el prrafo 15 del anexo de la resolucin 5/1 del Consejo. 6. Los ciclos segundo y subsiguientes del examen se deberan centrar, entre otras cosas, en la aplicacin de las recomendaciones aceptadas y la evolucin de la situacin de los derechos humanos en el Estado examinado. 7. Las directrices generales para la preparacin de la informacin en el marco del examen peridico universal adoptadas por el Consejo en su decisin 6/102 se adaptarn al objeto del examen de los ciclos segundo y subsiguientes antes del 18 perodo de sesiones del Consejo. 8. Se alienta a otros interesados a que incluyan en sus contribuciones informacin sobre el seguimiento dado al examen precedente. 9. El resumen de la informacin facilitada por otros interesados debera contener, en su caso, una seccin separada para las contribuciones de la institucin nacional de derechos humanos del Estado examinado acreditada en plena conformidad con los Principios de Pars. Se dejar constancia como corresponda de la informacin facilitada por otras instituciones nacionales acreditadas de derechos humanos [y] otros interesados.

    2. Modalidades 10. Se mantendr el papel de las troikas expuesto en el anexo de la resolucin 5/1 del Consejo y en la declaracin de la Presidencia PRST/8/1. 11. Tras la ampliacin del ciclo del examen a cuatro aos y medio y dentro de los lmites de los recursos y el volumen de trabajo existentes, en el 17 perodo de sesiones del Consejo se ampliar la duracin de las reuniones del Grupo de Trabajo dedicadas al examen a ms de las tres horas actuales y se convendrn las modalidades, incluida la lista de oradores, que se basarn en las modalidades que figuran en el apndice. 12. El pleno del Consejo aprobar el resultado final del examen. Las modalidades de organizacin del examen de una hora de duracin del resultado estarn en conformidad con la declaracin de la Presidencia PRST/9/2. 13. Las instituciones nacionales de derechos humanos del Estado examinado que cumplan los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promocin y proteccin de los derechos humanos (Principios de Pars) que figuran en el anexo de la resolucin 48/134 de la Asamblea General tendrn derecho 20 Las modificaciones del examen peridico universal que figuran en la presente seccin surtirn efecto a partir del segundo ciclo del examen.

  • 23.- a intervenir inmediatamente despus del Estado examinado durante la aprobacin del resultado del examen por el pleno del Consejo. 14. Se debera reforzar y poner en marcha el Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para el Examen Peridico Universal a fin de facilitar la participacin de los Estados, establecido por el Consejo en su resolucin 6/17, para alentar a los pases en desarrollo [] a participar de manera significativa en su examen.

    D. Resultado del examen 15. Las recomendaciones que figuren en el resultado del examen se deberan agrupar preferentemente por temas con la participacin y el consentimiento plenos del Estado examinado y los Estados que las hayan formulado. 16. El Estado examinado debera comunicar claramente al Consejo por escrito y, en la medida de lo posible, antes de la celebracin del pleno del Consejo, su posicin sobre todas las recomendaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los prrafos 27 y 32 del anexo de la resolucin 5/1 del Consejo.

    E. Seguimiento del examen 17. Si bien el resultado del examen, en tanto que mecanismo de cooperacin, debe ser aplicado principalmente por el Estado examinado, se alienta a los Estados a que celebren consultas amplias al respecto con todos los interesados. 18. Se alienta a los Estados a que faciliten al Consejo, con carcter voluntario, informacin actualizada a mitad de perodo sobre el seguimiento dado a las recomendaciones aceptadas. 19. Se debera reforzar y poner en marcha el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la asistencia financiera y tcnica, establecido por el Consejo en su resolucin 6/17, para proporcionar una fuente de asistencia financiera y tcnica a los pases [] a fin de que apliquen las recomendaciones dimanantes de su examen. Se debera establecer una junta de sndicos de conformidad con las normas de las Naciones Unidas. 20. Los Estados podrn solicitar a la representacin nacional o regional de las Naciones Unidas [] asistencia para dar seguimiento a su examen, teniendo presente lo dispuesto en el prrafo 36 del anexo de la resolucin 5/1 del Consejo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podra coordinar esa asistencia. 21. La asistencia financiera y tcnica para la aplicacin del examen debera destinarse a las necesidades y prioridades nacionales, de conformidad con los planes nacionales de aplicacin.

    II. Procedimientos especiales

    A. Seleccin y nombramiento de los titulares de mandatos 22. A fin de reforzar y aumentar la transparencia del proceso de seleccin y nombramiento de los titulares de mandatos previsto en el anexo de la resolucin 5/1 del Consejo, se aplicarn las siguientes disposiciones: a) Adems de las entidades especificadas en el prrafo 42, las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de Pars tambin podrn designar a candidatos a titulares de mandatos de los procedimientos especiales. b) Los candidatos individuales y los candidatos propuestos por las entidades presentarn una solicitud para cada mandato especfico, junto con sus datos personales y una carta que no exceda de 600 palabras, exponiendo los motivos que le impulsan a presentarse. La Oficina del Alto Comisionado preparar una lista pblica de los candidatos que se hayan presentado a cada vacante. c) El Grupo Consultivo considerar, de manera transparente, a los candidatos que se hayan presentado para cada mandato especfico. No obstante, en circunstancias excepcionales y si para un determinado puesto se justifica, el Grupo podr considerar a otros candidatos con cualificaciones equivalentes o ms apropiadas para el puesto. El Grupo entrevistar a los candidatos incluidos en la lista final en aras de la igualdad de trato. d) Al aplicar el prrafo 52, el Presidente justificar su decisin en caso de que decida no seguir el orden de prioridad propuesto por el Grupo Consultivo.

  • 24.-

    B. Mtodos de trabajo 23. De conformidad con la resolucin 5/2 del Consejo, los Estados deben cooperar con los procedimientos especiales y ayudarlos en el desempeo de sus tareas y los titulares de mandatos deben ejercer sus funciones de conformidad con sus mandatos y con el Cdigo de conducta. 24. La integridad y la independencia de los procedimientos especiales y los principios de cooperacin, transparencia y responsabilidad son esenciales para asegurar un sistema slido de procedimientos especiales que d al Consejo mayor capacidad para afrontar la situacin de los derechos humanos sobre el terreno. 25. Los procedimientos especiales seguirn promoviendo el dilogo constructivo con los Estados. Los procedimientos especiales tambin se esforzarn por formular sus recomendaciones de manera concreta, exhaustiva y orientada a la adopcin de medidas y prestarn atencin a las necesidades de asistencia tcnica y fomento de la capacidad de los Estados en los informes temticos y sobre misiones a los pases que realicen. Las observaciones del Estado examinado se incluirn en una adicin a los informes sobre las misiones a los pases. 26. Se insta a los Estados a que colaboren con los procedimientos especiales y les presten asistencia respondiendo oportunamente a las solicitudes de informacin y visitas, y a que estudien detenidamente las conclusiones y las recomendaciones que les remitan los procedimientos especiales. 27. El Consejo debera racionalizar sus solicitudes a los procedimientos especiales, en particular en lo que se refiere a la presentacin de informes, para que los debates sobre estos informes sean significativos. El Consejo debera seguir siendo un foro de debate abierto, constructivo y transparente sobre la colaboracin entre los Estados y los procedimientos especiales que permita la determinacin y el intercambio de buenas prcticas y experiencia adquirida. 28. Las instituciones nacionales de derechos humanos del pas examinado que cumplan los [] (Principios de Pars) [] tendrn derecho a intervenir inmediatamente despus del pas examinado en el dilogo interactivo que se celebre tras la presentacin de los informes de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales sobre las misiones a los pases. 29. La Oficina del Alto Comisionado seguir manteniendo informacin sobre los procedimientos especiales, como los mandatos, los titulares de los mandatos, las invitaciones y las visitas a los pases y las respuestas a las solicitudes de visita, as como sobre los informes presentados al Consejo y a la Asamblea General, de manera exhaustiva y fcilmente accesible. 30. El Consejo rechaza enrgicamente todo acto de intimidacin o represalia contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos e insta a los Estados a prevenir esos actos y ofrecer una proteccin adecuada [].

    C. Recursos y financiacin 31. El Consejo es consciente de la importancia de la provisin de fondos suficientes y equitativos, concediendo la misma prioridad a los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, para sustentar todos los procedimientos especiales en funcin de sus necesidades especficas, incluidas las tareas adicionales que les confe la Asamblea General. La financiacin debera provenir del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. 32. As pues, el Consejo solicita al Secretario General que se asegure de la disponibilidad de recursos suficientes en el presupuesto ordinario de la Oficina del Alto Comisionado para que los procedimientos especiales cumplan cabalmente sus mandatos. 33. El Consejo es consciente tambin de la necesidad constante de fondos extrapresupuestarios para apoyar la labor de los procedimientos especiales, se felicita de las contribuciones voluntarias adicionales de los Estados miembros y observa que estas contribuciones, en la medida de lo posible, no deberan estar destinadas a fines especficos. 34. El Consejo destaca la necesidad de absoluta transparencia plena en la financiacin de los procedimientos especiales.

  • 25.- III. Comit Asesor

    35. El Consejo, dentro de los lmites de los recursos existentes, reforzar su interaccin con el Comit Asesor y colaborar ms sistemticamente con l mediante modalidades de trabajo como los seminarios, las mesas redondas, los grupos de trabajo y el envo de observaciones sobre las aportaciones del Comit. 36. El Consejo se esforzar por aclarar los mandatos especficos conferidos al Comit Asesor en virtud de las resoluciones pertinentes, entre otras formas indicando prioridades temticas, y proporcionar directrices concretas al Comit Asesor que permitan lograr resultados orientados a la aplicacin. 37. A fin de proporcionar un entorno adecuado para mejorar la interaccin entre el Consejo y su Comit, el primer perodo de sesiones anual del Comit se celebrar en lo sucesivo inmediatamente antes del perodo de sesiones de marzo del Consejo, mientras que el segundo perodo de sesiones se celebrar en agosto. 38. El informe anual del Comit se presentar al Consejo en su perodo de sesiones de septiembre y ser objeto de un dilogo interactivo con el Presidente del Comit. La presente disposicin no excluye otros tipos de interaccin con el Comit en el caso de que surja esa posibilidad y el Consejo lo considere conveniente. 39. El Comit se esforzar por mejorar la labor entre perodos de sesiones entre sus miembros para dar efecto a lo dispuesto en el prrafo 81 del anexo de la resolucin 5/1 del Consejo.

    IV. Agenda y marco para el programa de trabajo

    40. La agenda y el marco para el programa de trabajo del Consejo son los especificados en el anexo de la resolucin 5/1 del Consejo. 41. Los ciclos del Consejo se ajustarn al ao civil y estarn sujetos a cualquier arreglo de transicin necesario que decida la Asamblea General.

    V. Mtodos de trabajo y reglamento

    A. Mesa redonda anual con los organismos y los fondos de las Naciones Unidas 42. El Consejo celebrar una mesa redonda de medio da de duracin una vez al ao para interactuar con los directores de los rganos rectores y las secretaras de los organismos y los fondos de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos [], sobre temas especficos de derechos humanos, con el objetivo de promover la incorporacin de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. [] 43. Los grupos estatales o regionales podrn proponer temas de debate para la mesa redonda. Sobre la base de esas propuestas y las consultas con todos los grupos regionales, el Presidente del Consejo propondr el tema de la mesa redonda del ao siguiente para su aprobacin por el Consejo en su perodo de sesiones de organizacin pertinente. 44. La Oficina del Alto Comisionado, en su calidad de secretara del Consejo, coordinar la preparacin de la documentacin necesaria para la mesa redonda.

    B. Calendario anual voluntario de resoluciones 45. La Mesa establecer un calendario anual provisional de resoluciones temticas del Consejo [] en consulta con los principales patrocinadores. El calendario anual se establecer con carcter voluntario y sin perjuicio del derecho de los Estados en virtud del prrafo 117 del anexo de la resolucin 5/1 del Consejo. 46. En el calendario tambin se deberan sincronizar los plazos de las resoluciones, los mandatos y la presentacin de informes por los procedimientos especiales, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrio entre ellos. 47. La Mesa presentar un informe al Consejo en su 18 perodo de sesiones.

    C. Resoluciones temticas bienales y trienales 48. En principio y con carcter voluntario, las resoluciones temticas generales se deberan presentar cada dos o tres aos.

  • 26.- 49. Cabe esperar que las resoluciones temticas sobre la misma cuestin que se presenten en un intervalo ms corto sean ms breves y se centren en la cuestin concreta o la laguna normativa que justifique su presentacin.

    D. Transparencia y consultas amplias para las resoluciones y las decisiones 50. En el proceso de consultas sobre [] las resoluciones y las decisiones del Consejo se respetarn los principios de transparencia e integracin.

    E. Documentacin 51. Es necesario asegurar la disponibilidad de los documentos de trabajo de manera oportuna en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

    F. Plazos para la notificacin y la presentacin de proyectos de iniciativa e informacin sobre las consecuencias para el presupuesto por programas

    52. Es necesario presentar oportunamente los proyectos de resolucin y decisin antes del final de la penltima semana de los perodos de sesiones del Consejo. 53. Se alienta a los patrocinadores de las iniciativas a que se pongan en contacto con la Oficina del Alto Comisionado antes de la segunda semana del perodo de sesiones para facilitar la difusin de la informacin sobre las consecuencias presupuestarias, si las hubiera.

    G. Establecimiento de una oficina del Presidente 54. Habida cuenta de las funciones procedimentales y organizativas del Presidente, se establecer la Oficina del Presidente del Consejo [], dentro de los lmites de los recursos existentes, para prestar apoyo al Presidente en el desempeo de sus tareas y mejorar la eficiencia, la continuidad y la memoria institucional []. 55. Se dotar a la Oficina [] de recursos suficientes con cargo al presupuesto ordinario, lo que incluir la dotacin de personal, el espacio de oficinas y el equipo necesarios para el desempeo de sus tareas. En el nombramiento del personal de la Oficina se promover la distribucin geogrfica equitativa y el equilibro de gnero. El personal de la Oficina rendir cuentas al Presidente. 56. El Consejo examinar la composicin, las modalidades y las consecuencias financieras de la Oficina del Presidente sobre la base del informe de la secretara en su 17 perodo de sesiones.

    H. Servicio de secretara del Consejo de Derechos Humanos 57. Se debera seguir mejorando el servicio de secretara del Consejo y sus mecanismos para aumentar la eficiencia de la labor del Consejo.

    I. Accesibilidad de las personas con discapacidad 58. Es necesario mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad al Consejo y a la labor de sus mecanismos, con inclusin de su tecnologa de la informacin y las comunicaciones, sus recursos en Internet y sus documentos, de conformidad con las normas internacionales sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad.

    J. Utilizacin de la tec