PROTECCIÓN DEL LITORAL EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Óscar Miguel Rojas Herrera.

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PROTECCIÓN DEL LITORAL EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Óscar Miguel Rojas Herrera

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PROTECCIÓN DEL LITORAL EN LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSEÓscar Miguel Rojas Herrera

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Uno de los bienes de dominio público de mayor Uno de los bienes de dominio público de mayor importancia, lo constituye la zona marítimo terrestre, no importancia, lo constituye la zona marítimo terrestre, no sólo por su trascendencia económica, y complejidad sólo por su trascendencia económica, y complejidad jurídica, sino por la fragilidad del medio a preservar y jurídica, sino por la fragilidad del medio a preservar y proteger.proteger.

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Derechos Reales Administrativos• González Pérez los define como:

“(…) derechos reales cuyo objeto son cosas de dominio público, y para que puedan considerarse derechos reales administrativos, es necesario que se den los tres elementos que integran la definición, a saber: primero, que exista un auténtico derecho subjetivo, segundo, que el derecho sea real, y tercero, que el objeto del mismo sea un bien de dominio público”.

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Naturaleza Jurídica• Recae sobre cosas.

• Titular puede hacer uso de los medios de defensa inherentes a los derechos reales.

• Eficacia erga omnes.

• Son administrativos (al tratarse de bienes de dominio público requieren ser sometidos a regímenes jurídicos especiales)

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EstructuraElementos: Descripción:

Sujeto activo Persona física o jurídica, puede ser pública o privada

Sujeto pasivo No existe un sujeto pasivo determinado (eficacia erga omnes)

Objeto Cosa de dominio público

Contenido Dependerá de la naturaleza del bien y de la normativa existente al respecto.

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Ciclo de vida Acto típicamente administrativo: Concesión, ley especial y prescripción.

Una vez surgido en la vida jurídica, puede ser objeto de negocios jurídicos típicos del DD. Civil.

Renuncia, pérdida de requisitos esenciales, incumplimiento, término del plazo.

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Clasificación

Art. 44 de la Ley 6043: Cuando en ZMT se le daPrioridad a los ocupantes De las parcelas.

Se ha admitido en concesiones, que las mismas sean dadas en garantía hipotecaria, y en caso de remate se adjudica el DERECHO no el bien.

Facultad consiste en el disfrute de todos los productos y frutos que deriven del bien.

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Régimen vigente en CR

1. No existe regulación de ZMT a nivel constitucional.

2. No existe legislación que determine la naturaleza y clasificación de los bienes de dominio público, ni regulación global de ellos.

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ZMT

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Excepciones a la Ley de ZMT1. Áreas de las ciudades situadas en los litorales: Se entenderá ciudad como la población cabecera del cantón, la ZMT no se aplicará sobre las ciudades situadas en los litorales (art. 6 ZMT).

2. Propiedades inscritas con sujeción a la Ley: la ley de ZMT no puede desconocer los derechos adquiridos al amparo de la ley, los cuales al entrar en vigencia la ley ya se encontraban incorporados al patrimonio de sus titulares.

2.1. inmuebles titulados al amparo del transitorio III de la Ley 4558 de 22 de abril de 1970:

“Aquellas personas que demuestren haber poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueños, lotes o fincas en la ZMT, por más de 30 años, pueden solicitar el título de propiedad sobre ellos (…) el procedimiento será el que marca la actual ley de Informaciones Posesorias (…)”

2.2. inmuebles adquiridos al amparo de la Ley 35 de 5 de julio de 1915, referente a Bluff, Cahuita, provincia de Limón y de la Ley 166 de 22 de agosto de 1935 referente a Puerto Viejo.

Tenían como objeto ayudar al desarrollo urbano de la zona, por lo que se permitió la construcción de viviendas de interés social, en lo que en ese tiempo se denominaba milla marítima.

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Excepciones a la Ley de ZMT

La adjudicación se le encomendó al Gobernador de Limón y el procedimiento consistía en lo siguiente:

a)Solicitud del peticionario.

b)Comprobación mediante testigos y/o peritos del cumplimientos de requisitos.

c)Gobernador dictaba resolución acogiendo o denegando la solicitud.

d)Otorgamiento de titulo de propiedad (mediante escritura pública)

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Excepciones a la Ley de ZMT3. Parques Nacionales: tienen regulaciones especiales, entran además las reservas equivalentes, como reservas silvestres, biológicas, forestales, refugios de vida silvestre, etc.

4. Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) Le corresponde a Japdeva la propiedad y administración de la faja de 3 km de ancho paralela a ambos lados de los ríos y canales situados en un área de 10 km desde el mar hacia el interior, con exclusión de una franja de 200m también a ambos lados de los canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. ZMT al lado de ambos canales Municipalidad.

5. Casos de Islas sustraídas del Régimen Jurídico de la Ley de ZMT: Isla del Coco (patrimonio de la humanidad), Isla San Lucas (centro turístico, en 2001 fue convertido en Refugio Nacional de Vida Silvestre), Isla Guayabo, negritos y pájaros (Reservas biológicas)

6. Zona Mata de Limón: contrato de financiación para el desarrollo y construcción del actual Puerto de Caldera. Ley 5582

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Excepciones a la Ley de ZMT

7. Tivives: arrendada a la Cooperativa Tivives RL (contrato anterior a la ley)

8. Polo Turístico de Golfo Papagayo: génesis 1965, administración, fiscalización y control del proyecto le corresponde al ICT.

9. Marinas turísticas: tiene legislación especial.

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Crítica al sistema actual costarricense

• Falta de disposiciones de índole constitucional que atribuya al dominio público marítimo terrestre la condición de bienes de dominio público.

• Necesidad de una franja de terreno destinada a zona de tránsito vehicular y peatonal: la ley lo que garantiza es el libre tránsito peatonal.

• Ausencia de servidumbre de acceso al mar que permita el libre acceso a las playas: en el caso costarricense se está dando una privatización de la zona costera. Ej: Punta Leona.

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Crítica al sistema actual costarricense

• Línea de pleamar ordinaria como punto fijo: al utilizar un punto fijo paralelo a la costa para medir la extensión de la ZMT, se pueden quedar desprotegidas zonas dunares y otras zonas sensibles.

• Inexistencia de una Dirección General de Costas dependiente del MINAE: una institución de esta índole permitiría el manejo integrado del litoral.

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Conclusiones• Dominio marítimo español está más regulado que el

costarricense. reforma constitucional.

• ZMT en CR posee un concepto más amplio que la regulación española.

• Existe un problema con el “libre tránsito” por la inexistencia de mecanismos que garanticen de manera real y eficiente el libre tránsito tanto peatonal como vehicular para acceder a ZMT.

• Necesidad de replantear la forma de medir la pleamar ordinaria.

• Urgencia de constituir una Dirección General de Costas.