Protección de Los Emblemas de La CR

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SERVICIO DE ASESORAMIENTOEN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO________________________________________

Protección de los emblemasde la cruz roja y de la media luna roja

La cruz roja y la media luna roja dispuestas sobre un fondo blanco se cuentan entre los escasos símbolos que la gentereconoce de inmediato, en cualquier lugar del mundo. Aunque en un comienzo estos signos servían para identificar a losservicios sanitarios de las fuerzas armadas, para proteger a los enfermos y a los heridos, han llegado a representar laasistencia humanitaria imparcial que se presta a quienes sufren. Pero que una persona, organización o empresa participe oquiera tomar parte en actividades humanitarias no le da derecho alguno a utilizar el emblema de la cruz roja o de la media lunaroja en su propio quehacer. De hecho, el uso de los emblemas está regido por los Convenios de Ginebra de 1949, por losProtocolos adicionales de 1977 y por la legislación del país concernido.

Protección de los emblemas envirtud de los Convenios de Ginebray de los Protocolos adicionales

En los Convenios de Ginebra y losProtocolos adicionales se estipulaque la cruz roja y la media luna rojason símbolos protegidos por elderecho internacional. En lasdisposiciones de dichos instrumentosse definen qué personas y quéservicios tienen derecho a usar losemblemas, así como los fines paralos que pueden ser utilizados. Quedaprohibido el uso no autorizado de losemblemas.

El uso del emblema suele autorizarsepara proteger los servicios sanitariosde las fuerzas armadas y, en tiempode guerra, los hospitales civiles.También lo emplean las SociedadesNacionales de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja, su FederaciónIn ternac iona l y e l Comi téInternacional de la Cruz Roja.

Medidas de alcance nacionaldestinadas a reglamentar lautilización del emblema y evitarabusos

La responsabilidad por lo que serefiere a la autorización para utilizarlos emblemas de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja incumbe al Estado,que debe reglamentar su uso deconformidad con lo dispuesto en losConvenios y los Protocolos. A fin degarantizar el control del uso de los

emblemas, el Estado debe adoptarmedidas de ámbito nacional, en lasque ha de estipularse, en particular:

• la identificación y la definición delemblema (o los emblemas)reconocido(s) y protegido(s);

• la autoridad nacional que escompetente para reglamentar eluso de los emblemas;

• las entidades que estánautorizadas para utilizar losemblemas;

• las modalidades de uso incluidasen la autorización concedida.

Por otra parte, el Estado debepromulgar disposiciones jurídicas deámbito nacional por las que seprohiba y castigue la utilización noautorizada de los emblemas, encualesquiera circunstancias. Estalegislación debe aplicarse a todaforma de uso privado o comercial, ydebe prohibir las imitaciones y todootro diseño que pueda confundirsecon la cruz roja o la media luna roja.

Es fundamental que las medidasdestinadas a prevenir los abusos seapliquen también a los miembros delas fuerzas armadas. Esta faceta dela protección de los emblemas podríaordenarse en el marco de las leyes ylos reglamentos relativos a ladisciplina militar. La utilizaciónabusiva de los emblemas con objetode ocultar o proteger a combatientes

o equipo militar en tiempo de conflictoarmado (es decir, su uso pérfido) esun crimen de guerra. Las infraccionesmenos graves deben ser sancionadastambién.

La prevención y la represión del usoilícito de los emblemas no se llevan acabo únicamente por medio de laadopción de medidas penales oadministrativas. El Estado debería,asimismo, informar al público, a lasempresas y al sector sanitario acercade la correcta utilización de losemblemas.

Necesidad de proteger losemblemas

La cruz roja y la media luna roja sonsímbolos reconocidos y protegidospor el derecho internacionalhumanitario. La adopción por cadapaís de medidas encaminadas aimponer su respeto es esencial parapreservar la imparcialidad que debecaracterizar a la prestación deasistencia humanitaria y, por ende,contribuye a potenciar la asistencia yla protección que se brindan a lasvíctimas. Si, en cambio, el Estado nose ocupara de tomar medidasoportunas, el eventual empleoabusivo de los emblemas entrañaríaquizá el menoscabo del respeto y dela confianza que éstos inspiran a lapoblación. Además, el hecho de noreprimir los abusos en tiempo de pazpodría allanar el terreno a prácticas

Comité Internacional de la Cruz Roja

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abusivas en tiempo de conflictoarmado. Ello menoscaba la capacidadprotectora de los emblemas, pone enpeligro la vida de las personaslegítimamente habilitadas para usarlos emblemas y es un escollo para lasactividades de asistencia y deprotección en favor tanto de laspersonas civiles como de loscombatientes.

Para obtener más información

El Comité Internacional de la CruzRoja (CICR) ha editado un folleto enel que se explican de manera máspormenorizada el significado y lacorrecta utilización de los emblemas.Además, ha redactado un modelo deley relativa a su uso y protección. ElEstado que lo desee puede usar estemodelo como base u orientación para

redactar su propia legislación. Estema te r i a l puede ob tene rsesolicitándolo directamente al CICR opor intermedio de la respectivaSociedad Nacional de la Cruz Roja ode la Media Luna Roja.

01/2003

Comité Internacional de la Cruz Roja