Protección de La Mujer
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Protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la
paternidad y la familia.
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas. Constitución Art 21
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de
conformidad con la ley. Constitución Art. 88.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo
o credo o por cualquier otra condición. Constitución Art. 89.
En las condiciones de trabajo no se pueden hacer diferencias basadas en la
edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política condición social
o por antecedentes penales.
En las leyes laborales existen disposiciones dirigidas a proteger a la
maternidad y a la familia, menores, ancianos y minusválidos que legalmente no
pueden ser consideradas como discriminatorias, podemos decir que son
discriminaciones permitidas.
Ley de Igualdad de Oportunidades Para la Mujer. Art 15, 16, 17, 24.
El proceso de empleo no debe tener como requisito la prueba de embarazo
Está prohibido despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus
derechos por motivo de embarazo. Las ofertas de empleo no harán
discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los
empleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos.
Está prohibida la publicación de anuncios ofreciendo empleo y
programas de capacitación vocacional-profesional en términos
discriminatorios
El trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo
podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa
justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción
de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación
jurídica infringida. Art 15 Reglamento LOT