Protección de La Mujer

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Protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. Constitución Art 21 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Constitución Art. 88. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Constitución Art. 89. En las condiciones de trabajo no se pueden hacer diferencias basadas en la edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política condición social o por antecedentes penales. En las leyes laborales existen disposiciones dirigidas a proteger a la maternidad y a la familia, menores, ancianos

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Page 1: Protección de La Mujer

Protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece

lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la

paternidad y la familia.

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán

discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas. Constitución Art 21

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el

ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como

actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de

conformidad con la ley. Constitución Art. 88.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo

o credo o por cualquier otra condición. Constitución Art. 89.

En las condiciones de trabajo no se pueden hacer diferencias basadas en la

edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política condición social

o por antecedentes penales.

 

En las leyes laborales existen disposiciones dirigidas a proteger a la

maternidad y a la familia, menores, ancianos y minusválidos que legalmente no

pueden ser consideradas como discriminatorias, podemos decir que son

discriminaciones permitidas.

 

Ley de Igualdad de Oportunidades Para la Mujer. Art 15, 16, 17, 24.

El proceso de empleo no debe tener como requisito la prueba de embarazo

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Está prohibido despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus

derechos por motivo de embarazo. Las ofertas de empleo no harán

discriminaciones en perjuicio de una persona por sexo o edad y los

empleadores no rehusarán aceptarla por estos motivos.

Está prohibida la publicación de anuncios ofreciendo empleo y

programas de capacitación vocacional-profesional en términos

discriminatorios

 

El trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo

podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa

justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción

de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación

jurídica infringida. Art 15 Reglamento LOT