Proteccion de datos[2

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En cuanto al concepto de la expresión "protección de datos" se trata de un concepto comúnmente aceptado en la sociedad y que a su vez se ha desarrollado de manera semejante en todos los países de nuestro entorno.

Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.

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PROTECCIÓN DE

DATOS.

La Constitución

Española lo relaciona

con el derecho a la

intimidad en su artículo

18.4. Es comúnmente

aceptada en cuanto a la

protección de los datos

personales de los

ciudadanos respecto de

su uso indebido.

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§ Directiva 95/46/CE del

Parlamento Europeo y del

Consejo, de 24 de Octubre

de 1995, relativa a la

protección de las personas

físicas en lo que respecta

al tratamiento de datos

personales y a la libre

circulación de datos.

§ Ley Orgánica 15/99, de

13 de Diciembre, de

Protección de Datos de

Carácter Personal.

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§ Real Decreto

1332/1994, de 20 de

Junio, por el que se

desarrolla

determinados aspectos

de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de

octubre, de regulación

del tratamiento

automatizado de los

datos de carácter

personal.

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§ Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el

que se aprueba el Reglamento de medidas de

seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de carácter personal.

§ Real Decreto 195/2000, por el que se establece

el plazo para implantar las medidas de seguridad

de los ficheros automatizados previstas por el

Reglamento aprobado por el Real Decreto

994/1999, de 11-6-1999.

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El Congreso de la República del

Perú ha publicado el Proyecto de

Ley N° 04079/2009-PE el cual

propone la Ley de Protección de

Datos Personales. La iniciativa

propuesta por el Poder Ejecutivo

aun no ha sido enviada a alguna

comisión del Congreso.

La propuesta normativa está

compuesta por ocho

Títulos, cuarenta artículos y once

disposiciones complementarias

finales.

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El proyecto propone derechos conexos que tendrían las personas naturales para la protección de datos personales tales como el derecho de información, acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión, impedir el suministro, de oposición, al tratamiento objetivo, la tutela, a ser indemnizado. Se garantiza la gratuidad de algunos derechos e instituye limitaciones para el ejercicio de estas facultades debidamente fundamentadas.

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LOPD

NIVEL BÁSICO

TIPO DE DATOS •Nombre

•Apellidos

•Direcciones de contacto (tanto físicas como electrónicas)

•Teléfono (tanto fijo como móvil)

•Otros

MEDIDAS DE SEGURIDAD

OBLIGATORIAS

•Documento de seguridad

•Régimen de funciones y obligaciones del personal

•Registro de incidencias•Identificación y autenticación de usuarios

•Control de acceso

•Gestión de soportes

•Copias de respaldo y recuperación

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NIVEL MEDIO

TIPO DE DATOS •Comisión infracciones penales•Comisión infracciones administrativas

•Información de Hacienda Pública

•Información de servicios financieros

MEDIDAS DE SEGURIDAD

OBLIGATORIAS

•Medidas de seguridad de nivel básico •Responsable de Seguridad

•Auditoría bianual •Medidas adicionales de Identificación y autenticación de

usuarios •Control de acceso físico

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NIVEL ALTO

TIPO DE DATOS •Ideología

•Religión

•Creencias

•Origen racial

•Salud•Vida

MEDIDAS DE SEGURIDAD

OBLIGATORIAS

•Medidas de seguridad de nivel básico y medio

•Seguridad en la distribución de soportes

•Registro de accesos

•Medidas adicionales de copias de respaldo

•Cifrado de telecomunicaciones

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¿CREE QUE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS NACIONAL ES LO SUFICIENTEMENTE

ROBUSTA ?

NO ES MUY NECESARIO Y NO DEBE SER REVISADO

SI SE TRATA DE DERECHO

ES MUY RESTRICTIVA

NO LO CONOZCO