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DELEGACiÓN FEDERAL EN YUCATÁN SUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL UNIDAD DE GESTiÓN AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL ,OFICtQ r<Jo. 726.4/UGA-32;/ O 1018 No. DE BITÁCORA: 31/IP-0082/05/06 ,\'i ,. Fechade dasificación: llnidnd Administrativa: Reservada: _ Periodo de Reserva: _ Fundamento Legal:_ Ampliación dell.eriodo de reserva: _ Rúbrica del Titular de la l/nidad: Fecha de desclasificación: Oesclasificó: Mérida, Yucatán, a 14 JUN 2006 2006, Aíio del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García DIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓN ORDENADORA DEL USO DEL SUELO DEL ESTADO DE YUCATÁN EXPEDIENTE: 31YU2006UD012 NRA: DAIS73105011 En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el mismo y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT. Que la misma LGEEPA en su Artículo 31 establece que la realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I al XII del artículo 28 de la misma Ley, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental cuando: l. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; 11. Las obras o actividades de que se trate estén previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológicos que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo 32, o 111. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en términos de la presente sección. "Planta provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida" ,¡. iA . ~ ./ Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán JRRO/RPSIF/cMfrU~1 1 de 11 -' .. . --4- Proteccion de Datos LFTAIPG Proteccion de Datos LFTAIPG

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DELEGACiÓN FEDERAL EN YUCATÁNSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARALA PROTECCiÓN AMBIENTALUNIDAD DE GESTiÓN AMBIENTALDEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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Fechadedasificación:llnidnd Administrativa:Reservada: _Periodo de Reserva: _Fundamento Legal:_Ampliación dell.eriodo de reserva: _Rúbrica del Titular de la l/nidad:Fecha de desclasificación:Oesclasificó:

Mérida, Yucatán, a 14 JUN 2006

2006, Aíio del Bicentenario del natalicio del Beneméritode las Américas, Don Benito Juárez García

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓN ORDENADORADEL USO DEL SUELO DEL ESTADO DE YUCATÁN

EXPEDIENTE: 31YU2006UD012NRA: DAIS73105011

En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente (LGEEPA) en su artículo 28 que establece que la evaluación del impacto ambientales el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el mismo yque en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades quedicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impactoambiental de la SEMARNAT.

Que la misma LGEEPA en su Artículo 31 establece que la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I al XII del artículo 28 de la misma Ley, requeriránla presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambientalcuando:

l. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen lasemisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general,todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras oactividades;

11. Las obras o actividades de que se trate estén previstas por un plan parcial dedesarrollo urbano o de ordenamiento ecológicos que haya sido evaluado por laSecretaría en los términos del artículo 32, o

111. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en términosde la presente sección.

"Planta provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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C1018~ ,.OFICIO No. 726.41UGA"322/No. DE BITÁCORA: 31/IP-0082105/06

Que entre otras funciones, en el inciso c de la fracción IX del Artículo 39 del ReglamentoInterior de la SEMARNAT, se establece la atribución de la Delegación Federal para otorgarpermisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones,cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en lasdisposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico yadministrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativascentrales de la Secretaría, en materia de manifestaciones de impacto ambiental.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28 y 31 de la LGEEPA antesinvocados, la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán sometió ala evaluación de la SEMARNAT a través de la Delegación Federal en el Estado de Yucatán,el Informe Preventivo (IP), para el proyecto "Planta provisional de tratamiento de aguasresiduales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida", adesarrollarse en el municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán.

Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 31 respecto a que, unavez analizado el Informe Preventivo, la Secretaría determinará, en un plazo no mayor deveinte días, si se requiere la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental enalguna de las modalidades previstas en el Reglamento de la presente Ley, o si se está enalguno de los supuestos señalados.

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 de laLey Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órganoadministrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones de losArtículos 19, en relación con el 39 fracción IX inciso c, del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mismos que establecen las atribucionesde las Delegaciones Federales para evaluar y resolver las manifestaciones de impactoambiental que le presenten los particulares.

Que en el mismo sentido el Artículo 39 del Reglamento en comento, establece lasatribuciones de las Delegaciones Federales y que en su fracción IX inciso c, dispone laatribución para evaluar y resolver los informes preventivos que le presenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizado y evaluado el Informe Preventivo (IP),por parte de la Delegación Federal del proyecto "Planta provisional de tratamiento deaguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"promovido por la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán quepara los efectos del presente resolutivo, serán identificados como el proyecto y elpromovente respectivamente, y

R E S U L T A N DO:

"Plan. provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

Jj r [j,j Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán

JRRO/~SS1fF/G'fjrUCIJBI 2 de 11

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OFICIO No. 726.4/ÚGA-322/ O10 1 SNo. DE BITÁCORA: 31/IP-0082105/06

1. Que el 22 de Mayo de 2006 el promovente ingresó a través del Centro Integralde Serviciosde esta Delegación Federal, el escrito medianteel cual presentó ellP del proyecto, para sucorrespondiente análisis y dictaminaciónen materiade impactoambiental, mismo que quedóregistrado con la clave 31YU2006UD012

2. Que en cumplimiento a lo establecidoen el sexto párrafo del Artículo 31 de la LGEEPA quedispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará en su GacetaEcológica el listado de los Informes Preventivosque les sean presentados en los términosdel mismo artículo, los cuales estarán a disposición del público y en acatamiento a lo queestablece el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, el 25 de mavo de2006, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalespublicó a través de la separatanúmero DGlRAl020106de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portalwww.semamat.gob.mx. el listado del ingreso de proyectos sometidos al procedimiento deevaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periodo del 18 al 24 de mavo de 2006,dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó el promovente para que estaDelegación Federal,en uso de las atribucionesque le confiere el Artículo 39 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diera inicio alprocedimientode evaluación de impactoambientaldel proyecto.

e o N S I D E R A N DO:

I.Que esta Delegación Federal es competente para revisar, evaluar y resolver el IP delproyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 fracción 11y X, 28 primerpárrafo, fracciones I y XIII, 31 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 2, 3 fracciones IX, XIII Y XVII, 4, 5 Apartado A, fracción IV, 29,30,31,32,33 Y 37 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 14,26 Y32-bis fracciones 1,111YXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y39 fracción IX inciso c del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el DiarioOficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003. La Delegación Federal en elEstado de Yucatán procedió a evaluar el proyecto propuesto bajo lo establecido en lasNormas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual regula los límitesmáximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas ybienes nacionales, así como la NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-sólidosy biosólidos- la cual establece las especificaciones y límites máximos permisibles decontaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el proyecto presentado por el promoventebajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en lospreceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, párrafocuarto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambienteadecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y

"Plant¡flprovisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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OFICIO No. 726..üUGA-3221 e1018No. DE BITÁCORA: 31/IP-0082105/06

productividad para que las empresas del sector privado usen en beneficio general losrecursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan lasdisposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento delos elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar suconservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las con)iciones devida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibri( ecológico,para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propit:dad puedasufrir en perjuicio de la sociedad. Lo anterior, se fundamenta en lo dispUl sto en losartículos, 4, 5 fracción 11,28 fracción XIII, y 31 de la LGEEPA.

11. Que conforme a lo manifestado por el promovente en elIP, el proyecto consisteen laconstrucción y operación de una planta provisional de tratamiento de aguas residualesdomésticas para el fraccionamiento Ciudad Caucel en la ciudad de Mérida, \'ucatán, lacual tendrá un gasto de 5lps.

111.Que el expediente dellP del proyecto fue puestoa disposicióndel públicocO."lformea loindicado en el resultando 2 del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho dela participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental,conforme a lo establecido en los artículos 31 de la LGEEPA y 37 de su Reglam'mto.

IV. Que de acuerdo a la visita técnica realizada por parte del personal de esta Dt~pendenciase pudo observar que el sitio del proyecto se encuentra colindante a la localidad decaucel, no encontrando vegetación forestal en el sitio del proyecto.

V. Que de acuerdo a lo señalado por el promovente, el agua residual del efluente de laplanta de tratamiento deberá respetar en todo momento lo establecido en la Nc,rmaOficialMexicana NOM-001-SEMARNAT-1996.

VI. Que de acuerdo a lo señalado por el promovente, el manejo y disposición -<inalde losIodos resultantes de los procesos de tratamiento seleccionados alcanzarán la categoría declase B de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002.

VII. Que esta Delegación Federal identifica que el proyecto cumple con los supuestosprevistos en el Artículo 31 fracción I de la LGEEPA y 29 fracción I de la REIA ya que todoslos impactos ambientales relevantes que la obra va a producir, se encuentran reguladospor las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-1996 en cuanto alas descargas de las aguas residuales, y la NOM-004-SEMARNAT-2002 para los Iodosproducidos en el proceso. Es importante señalar que las acciones a realizar en la etapa depreparación del sitio no representan un impacto ambiental significativo dadas lascaracterísticas del sitio, dimensiones, ubicación ya los señalado en el considerando IV.

.Plantá'provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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OFICIONo.726¡4/tlGA~22/ .O1 018No. DE BITÁCORA: 31/1P-0082/05/06

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a que a toda peticióndeberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tieneobligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; los Artículos de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación:Artículo 4,que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con ladistribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientoslegales; artículo 5 fracción 11,el cual dispone que es facultad de la Federación la aplicación delos instrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ellaestablecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas dejurisdicción federal; en la fracción X del mismo artículo que dispone que es facultad de laFederación la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere elArtículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; alo establecido en el primer párrafo del artículo 28 que dispone que la Evaluación del ImpactoAmbiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a quese sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico orebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, fracción 1.delmismo artículo 28, que dispone que quienes pretendan llevar a cabo obras hidráulicas.....requerirán previamente la autorización en materia ambiental, y fracción XIII del mismo artículo28 el cual determina que las obras y actividades que corresponden a asuntos competenciafederal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a losecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposicionesjurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambienterequerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría; enla fracción I del Artículo 31 que dispone que la realización de las obras y actividades a que serefieren las fracciones I al XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informepreventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normas oficialesmexicanas que regulen las emisiones, las descargas y en general todos los impactosambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; de lo dispuesto en losArtículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación:Artículo 2: que establece que la aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federalpor conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las fracciones 1,11I,IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII del Artículo 3 del mismo Reglamento através de las cuales se definen diversos conceptos que aplicaron en este caso y para esteproyecto; en la fracción I del Artículo 4 que dispone que compete a la Secretaría evaluar elimpacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectosde obras o actividades a que se refiere el presente reglamento, y en la fracción VII del mismoArtículo 4 del Reglamento que generaliza las competencias de la Secretaría; en el apartadoA) fracción VI) del Artículo 5 del Reglamento que dispone que requieren autorización en

.Planta'provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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OFICIONo.,726.~~12~~ O10 18No. DE BITACORA: 31/IP-0082/05/06

materia ambiental las plantas de tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos oIodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; En el Artículo 29 fracción 1,que menciona que se requerirá de un informe preventivo cuando existan Normas OficialesMexicanas".. que regulen las emisiones, descargas.,..y en general todos los impactosambientales relevantes..; en el Artículo 30 que se refiere a lo que un informe preventivodeberá contener, Artículo 31 referente a que el promovente podrá someter a la consideraciónde la Secretaría las condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de laobras ; Artículo 32 referente a como debe presentarse el informe preventivo para suevaluación.. .Artículo 33 fracción " que señala que la Secretaría analizará el informepreventivo y en un plazo no mayor a .20días notificará al promoventf! que se encuentra en lossupuestos previstos en el Artículo 28 ; en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal que dispone que en el Reglamento 11teriorde cada una de lasSecretarías de Estado, que será expl~didopor el Presidente de la R ~pública, se determinaránlas atribuciones de sus unidades ajministrativas, en el Artículo:;2 de la misma Ley quedisponeque la Secretaríade Medio 6.mbientey RecursosNaturale; es unadependenciadelPoder Ejecutivo de la Unión; la fracción X del Artículo 16 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo que dispone que la Administració 1 Pública Federal en susrelaciones con los particulares, tenerá la obligación de dictar res )Iución expresa sobre lapetición que le formulen y que en esfe caso tal petición se refiere a la evaluación del impactoambiental del proyecto; Artículo 19 en relación con el 38 v 39 fracción IX inciso c delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursm Naturales que estableceque esta Delegación Federal tiene la atribución de evaluar y resolvel los Informes preventivosde las obras y actividades competencia de la Federación y expedir les autorizaciones para surealización.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ore'enamientos invocados ydada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta Delegación Federal en el Estadode Yucatán en el ejercicio de sus atribuciones, determina que € proyecto, objeto de laevaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalme Ite viable, por lo tanto haresuelto AUTORIZARLO, debiéndose sujetar a los siguientes

T É R M I N O S:

PRIMERO.- La presente resolución en materia de impacto ambiental, se emite en referencia alos aspectos ambientales derivados de las actividades del proyecto, el cual consiste en laconstrucción y operación de una planta provisional de tratamiento de aguas residualesdomésticas localizada en la calle 31 No. 643 en el fraccionamiento Ciudad Caucel en unasuperficie total de 900 m2 y pretendida ubicación entre las siguientes coordenadasgeográficas:

"PlantalDrovis~nal de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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OFICIO No. 726.4IUGA-322/ n1018No. DE BITÁCO~~ 31I1P-0082/05/dé

El sistema de tratamiento constará de las siguientes unidades básicas:

Tratamiento preliminar

Consiste en un cárcamo de bombeo donde se reúne todo el material residual a tratar. Antesde introducirse a dicho cárcamo se dispone de un desarenador y una rejilla de acero paraevitar la introducción de sólidos, plásticos, cuerdas, etc. que puedan dañar las bombas. Eldesarenador estará compuesto de dos canales, uno de trabajo y uno de limpieza.

Sistema anaeróbico primario (19.24m2)

Consiste en dos tanques digestores trabajando paralelamente a través de los cuales pasa elagua residual. Cada digestor crea un manto de Iodos anaeróbicos que comienzan a tratar elagua residual, sedimentando los sólidos, digiriéndolos y estabilizándolos. Cada tanque cuentacon un sistema separador de la fase líquida con la gaseosa. Los gases (fundamentalmentemetano) son enviados con una tubería al exterior a un altura de mas de 7 metros.

Sistema aeróbico final (65.10 m2)

El efluente de los digestores anaeróbicos con baja concentración de DB05 pasa a través de 6fases finales aeróbicas consistentes en biotorres. En esta parte el efluente adquiere oxígenodisuelto para eliminar los olores. El lodo producido en este sistema es separado por medio desedimentadores colocados debajo de las biotorres y descargado al cárcamo de bombeodonde se introduce de nuevo a los digestores. De esta forma el volumen total de lodo esreducido a menos de un 50%, lo que evita el problema de su extracción y transporte.

Disposición de Iodos (38.18 m2)

Todos los Iodos producidos por el sistema, tanto los primarios (que son retenidosdirectamente por el digestor), como los Iodos secundarios aeróbicos (retenidos porsedimentadores debajo de las biotorres) son enviados al digestor anaerobio para digestión,estabilización y espesado antes de ser descargados por gravedad al sistema de secado deIodos. En este sistema son desaguados y secados a menos del 60% de humedad,convirtiéndose en tierra orgánica, quedando completamente estabilizados. Se generará unvolumen de 7 m3 cada dos meses de lodo tipo B de acuerdo a la Norma oficial MexicanaNOM-004-SEMARNAT-2002, el cual se dispondrá en bolsas de plástico y serán trasladadosal relleno sanitario.

"Plantcrlbrovisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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PUNTO COORDENADAS UTMX y

1 2325183.134 219986.7092 2325212.353 219979.9063 2325205.550 219950.6884 2325176.331 219957.490

DELEGACiÓN FEDERAL EN YUCATÁNSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARALA PROTECCiÓN AMBIENTALUNIDAD DE GESTiÓN AMBIENTALDEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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OFICIO No. 726.4IUG~¡3'~21No. DE BITÁCORA: 31/IP-0082105/06 01018

Control de olores

Todos los posibles puntos de producción de olores, son controlados por medio de filtros paragases, colocados tanto en la línea de expulsión de gases del digestor, como en el efluente deldigestor al cárcamo de rebombeo del primer módulo Biotorre-sedimentador.

Sistema de cloración

El sistema de cloración consistirá en dos bombas dosificadores de hipoclorito de sodio y dostanques de plástico que sirven para dosificar a la salida del agua tratada y el agua que saledel digestor. El otro tanque sirve para dosificar por goteo al desarenador en caso de que éstedespida olor. El agua ya tratada se encauzará a un pozo de infiltración de 120 metros deprofundidad y 10 pulgadas de diámetro. El volumen de agua residual doméstica que se trataráen esta Planta será de 432 m3/día. Como infraestructura de apoyo y servicios la planta detratamiento contará con una caseta de 25.59 m2.

SEGUNDO.- Las aguas residuales y Iodos resultantes de los procesos de tratamientoseleccionados, y una vez que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-004-SEMARNAT-2002, deberán ser depositados en shiospreviamente autorizados por las autoridades correspondientes, así como presentar un informea esta Delegación Federal de los sitios de disposición final y los volúmenes correspondiente~;.

TERCERO.- La presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de 4 meses para léIconstrucción del proyecto y 2 años para la operación del mismo, a partir de la firma de larecepción del presente resolutivo. La vigencia del proyecto podrá ser renovada a solicitud delpromovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos lostérminos del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/ocompensación establecidas por el promovente en elIP. Para lo anterior, deberá solicitar porescrito a esta Delegación Federal la aprobación de su solicitud, con una anticipación de 30días, previo a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el propietario o ensu caso por el representante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyendade que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo delpromovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultadosalcanzados con el cumplimiento a los Términos establecidos en el presente resolutivo.El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la DelegaciónFederal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a través del cual, dichainstancia haga constar la forma como el promovente ha dado cumplimiento a los Términosestablecidos en la presente autorización en caso contrario, no procederá dicha gestión.

"Planta/provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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01019OFICIO No. 726.4N'GA-322/No. DE BITÁCORA: 31-/IP-0082105/06

CUARTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación deningún tipo de infraestructura que no esté listada en el término primero del presente oficio,sin embargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo cualquier actividad,diferente a la autorizada, por si o por terceros, directa o indirectamente vinculados alproyecto, deberá solicitar a esta Delegación Federal la definición de competencia ymodalidad de evaluación del impacto ambiental para cada una de las obras y actividades quepretenda desarrollar. La solicitud contendrá un resumen general de los "subproyectos", con suubicación exacta y condiciones ambientales presentes al momento de su solicitud. Posterior aello y de ser el caso, deberá presentar a esta Delegación Federal para su evaluación, elestudio de impacto ambiental respectivo.

QUINTO.- El promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el Artículo50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enMateria de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obrasy actividades, motivo de la presente autorización, para que esta Delegación Federal proceda,conforme a lo establecido en su fracción 11y en su caso, determine las medidas que debanadoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

SEXTO.- El promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones alproyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta Delegación Federal, en lostérminos previstos en los Artículos 6 y 28 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con lainformación suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambiosdecididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le seanaplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio deresolución. Para lo anterior, el promovente deberá notificar dicha situación a esta DelegaciónFederal, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar. Quedaprohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.

SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, lapresente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de laactividad descrita en su término Primero para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinenlas autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienesdeterminarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se requieranpara la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia.

OCTAVO.-De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo 33 del Reglamentode la LGEEPA que establece que una vez analizado el Informe Preventivo y en un plazo nomayor a 20 días, notificará al promovente que se encuentra en los supuestos previstos en elartículo 28 de este Reglamento y que por lo tanto, puede realizar la obra en los términospropuestos y considerando lo establecido por el artículo 47 primer párrafo del Reglamento de

"Planta'provisional de tratamiento de aguas residuales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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DELEGACiÓN FEDERAL EN YUCATÁNSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARALA PROTECCiÓN AMBIENTALUNIDAD DE GESTiÓN AMBIENTALDEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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OFICIO No. 726.4IUGA-322/ . O1018No. DEBITÁCORA:31/1P-0082105/06

la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental que establece que la ejecuciónde la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en laresolución respectiva ya, 3S Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan estaDelegación Federal estabh,ce que la construcción, operación, mantenimiento y abandono delas obras autorizadas del ~.royecto, estarán sujetas a la descripción contenida en el InformePreventivo, a los planos incluidos en éste, en su información adicional, así como a lodispuesto en la presente autorización conforme a lo establecido en los Considerandos yTérmino Primero.

NOVENO.- La presente rE>solucióna favor del promovente es personal. De ;lcuerdo con loestablecido en el artículo ,i9, segundo párrafo, del Reglamento de la LGEEPA en Materia deEvaluación del Impacto Anbiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que E.Ipromoventedeberá dar aviso a la Secretaría del cambio en la titularidad de su proyecto, ef ta,DelegaciónFederal dispone que en cLasode que tal situación ocurra y de que el promovHnte pretendatransferir la titularidad de $u propiedad o parte de la misma, el contrato de trans"erencia de lapropiedad deberá incluir hl obligación total o la obligación solidaria del cumplil 1¡entode lostérminos y condicionante.~,establecidos en el presente resolutivo y tal situ<ción deberácomunicarla por escrito a esta autoridad, anexando copia notariada de los docl mentos que

ofrezcan evidencia del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Evaluada la do \umentacióningresada, esta Delegac(.,n Federal determinará lo procedente y, en su caso, acordará latransferencia. : { !

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Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos de la autorización b la que serefiere el párrafo anterior:.se acordará única y exclusivamente en el caso de que f~1interesadoen continuarcon el proY<1cto, ratifiqueen nombrepropioante esta Secretaría,la¡decisióndesujetarse y responsabiliz03rsede los derechos y obligaciones impuestos al promovente en elpresente resolutivo.

DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en conlr'avención alo dispuesto en la presente autorización. De tal efecto, el incumplimiento por parte delpromovente a cualquierá de los Términos establecidos en esta autorización, invalidará elalcance del presente ofi,~iosin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en losordenamientos que resul en aplicables.

DECIMOPRIMERO.- El promovente será el único responsable de garantizar por si, o por losterceros asociados. al proyecto la realización de las acciones de mitigación, restauración ycontrol de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras yaGtividades del proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripcióncontenida en elIP, a los estudios ecológicos especiales, así como a la información adicionalpresentada. En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan E:n riesgo uocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de losrecursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticospresentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá

"Plantl-Provisional de tratamiento de aguas reslduales para el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida"

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Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán10 de 11

DELEGACiÓN FEDERAL EN YUCATÁNSUBDELEGACiÓN DE GESTiÓN PARALA PROTECCiÓN AMBIENTALUNIDAD DE GESTiÓN AMBIENTALDEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

OFICIO No. 726.4/UGA-322/ ' .. O1O 18No. DE BITÁCORA: 31/IP-0082/05/06

exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como lainstrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de lasmedidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.

DECIMOSEGUNDO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento delos Términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicablesen materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que leconfieren los artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluacióndel impacto ambiental.

DECIMOTERCERO.- El promovente deberá mantener en su domicilio registrado en el IP,copias respectivas del expediente, del propio IP, de los estudios ecológicos especiales, asícomo de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que asílo requiera.

DÉCIMOCUARTO.- Se hace del conocimiento al promovente, que la presente resoluciónemitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de evaluacióndel impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentariasen la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta Delegación Federal, quien en sucaso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del actorecurrido, conforme a lo establecido en los artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, dela Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

DECIMOQUINTO.- Notifíquese el presente resolutivo al ensu carácter de Director General de la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado deYucatán, del proyecto denominado "Planta provisional de tratamiento de aguas residualespara el fraccionamiento Ciudad Caucel, en la ciudad de Mérida" por algunos de losmedios previstos en los artículos 35, 36 Ydemás relativos de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

-c. Patricio Patrón Laviada.-Gobernador Constitucional del Estado Libre y &.qQe(~'A<\ItIYN<WIán._Biól. Ricardo Juárez Palacios.- Director General de Impacto y Riesgo AmblMt~~.M6~~._Lic. Sergio Chan Lugo.- Delegado Federal de la PROFEPA en Yucatán. Ciudad._C. Manuel Fuentes Alcacer .- Presidente Municipal de Mérida, Yucatán.- Lic. Rafael Salazar Sabido.- Jefe de la Unidad Jurídica. -Edificio_ Biol. Herbert Ricalde Flores.- Subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental.- Edificio.

CentroIntegraldeServicios:Av.PérezPoncel'üm. 110ColoniaItzimná,C.P.97100 1: ".

Mérida,YucatánTe!.(999)9421300 Informacióny Quejas018009878352 IrHorario de Atendón: Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 Horas Vi<

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