Protección Animal

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA ARTÍCULO: “PROTECCIÓN ANIMAL” AUTORA: ONOFRE MAICELO, María Angélica ASESOR: GINO PAUL SILVA LAOS CHICLAYO – PERÚ 2014

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Protección Animal

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMA

ARTCULO:PROTECCIN ANIMAL

AUTORA:ONOFRE MAICELO, Mara Anglica

ASESOR:GINO PAUL SILVA LAOSCHICLAYO PER2014

SUMARIO

NOTA INTRODUCTORIA .3CAPITULOI DERECHO RECONOCIDO DE LOS ANIMALES1.1 La relacin entre los animales y la religin41.2 Los animales y sus derechos...71.3 Intentos legislativos en el Per..101.3. 1 Ley N21265..101.3. 2 LeyN27596...111.3. 3 Resolucin Ministerial N0388-2010-AG.121.3. 4 Sentencia del Tribunal N!0042-2004-AI/TC.131.4 Anlisis del Proyecto de Ley N1454/2012..151.5 Declaracin Universal de los Derechos de los animales 1978..161.6 Festival del Gato de Caete prohibido por el Poder Judicial. ..17CAPITULOII El derecho de los animales en el mbito internacional.2. 1 Marco Legal Internacional.182. 2 Los animales en la legislacin Chilena...212.2. 1 Normas contenidas en el Cdigo Civil.212.2. 2 Normas contenidas en el Cdigo Penal24

2. 3 Experiencia en Francia272. 4 Experiencia en Espaa282. 5 Experiencia en Austria312. 6 Experiencia en Alemania312. 7 Experiencia en Mxico322. 8 Experiencia en Argentina322. 9 Conclusiones...352. 10 Bibliografa.36

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NOTA INTRODUCTORIATan arraigada esta la cosificacin de los animales, que muchas veces no nos percatamos de los abusos que, diariamente se comenten, Presenciamos generalmente sin mayor conmocin como estos son castigados, sacrificados y maltratados en pos de nuestros fines. Reprochamos con facilidad innumerables conductas del ser humano para con sus semejantes, sin detenernos a pensar en la negatividad de estas mismas cuando recaen en otros seres vivos. Esta idea, segn la cual, los animales son cosas est dada por el derecho, para el cual ellos son bienes muebles semovientes y en donde no hay diferenciacin en el trato dado a unos y otros. Es as como, en lo que respecta a su naturaleza jurdica, el derecho no ve diferencia alguna entre un animal que vive y siente, y cualquier objeto inanimado. Esta idea ha contribuido a que el ser humano se ocupe de ellos solo en cuanto factor de produccin, o medios dispuestos al servicio del hombre. Sin perjuicio de lo anterior son cada vez ms las personas que estn de acuerdo en que esta concepcin antropocntrica, que sostiene el dominio del hombre sobre todos los dems seres vivos, no es satisfactoria en tanto admita la violencia o la crueldad hacia seres que poseen sentimientos y capacidades, que pueden llegar en algunos casos, a ser ms desarrolladas que las que posea un ser humana.En efecto, se ha demostrado que en los animales encontramos seres con sensibilidad y capacidad de sufrir, amar, y por lo cual se plantea la necesidad de reconsiderar su situacin jurdica como seres que se encuentran en una categora intermedia entre las plantas y el hombre, estableciendo adems, cuales son los factores que hacen que tradicionalmente solos seres humanos, con exclusin de todo otro ser, sean titulares de derecho.

CAPITULO ILOS DERECHOS RECONOCIDOS DE LOS ANIMALES1.1 RELACION ENTRE LOS ANIMALES Y LA RELIGIN En nuestra vida cotidiana se incluyen diversas formas de vida, el modo en que nos relacionamos con ellas est ntimamente ligado a nuestra cultura y con ella a nuestro pensamiento religioso. HINDUISMOEs la ms antigua de todas las religiones orientales que ensea el vegetarianismo como parte del camino que conduce a la verdadera santidad y considera el sacrificio animal como una violacin del principio de Ahimsa.Los Vedas, las antiguas escrituras de la India en las que se fundamenta el hinduismo, dice: "slo el asesino de animales es incapaz de saborear el mensaje de la Verdad Absoluta". Sobre los carnvoros, las escrituras condenan: "esos pecadores sern devorados por las mismas criaturas que han matado en este mundo"[footnoteRef:1] [1: Ver: http://religionanimalista.blogspot.com/]

JAINISMOEn la religin jainista tiene importancia fundamental el Ahinsa que quiere decir "no matar". Por Ahinsa se entiende no causar dao ni violencia, tanto a los seres humanos como a los animales, incluso a los ms pequeos. Por esta razn, los jainistas son vegetarianos estrictos que consumen solamente seres sin sentidos, principalmente del reino vegetal. Si bien la dieta jainista por supuesto implica dao a las plantas, esto se ve como la forma de sobrevivir que causa el mnimo de violencia hacia los seres vivos (muchas formas vegetales incluyendo races y

ciertas frutas tambin estn excluidas de la dieta jainista, debido al gran nmero de seres vivos que contienen por el ambiente en que crecen).[footnoteRef:2] [2: Ver: http://religionanimalista.blogspot.com/]

BUDISMO El amor y la compasin son las creencias budistas ms importantes, lo que explica por qu tantos budistas son vegetarianos. El punto de vista del budismo hacia los animales es ilustrado mejor en las historias del Jataka (lecciones budistas), en las que se cuenta que Buda fue diferentes animales en encarnaciones previas. Las historias dicen que es igual matar animales que matar humanos, ya que como Buda todos hemos encarnado en la forma de animales. Al igual que Los Vedas, la ley budista del Karma tambin dice que aquellos que causen violencia y sufrimiento a seres vivos experimentarn el mismo dolor en algn momento en el futuro.[footnoteRef:3] [3: Ver: http://religionanimalista.blogspot.com/]

JUDASMOOtra fe con fuerte tradicin de bondad y consideracin hacia los animales es el Judasmo. Algunos profetas judos, tales como Ams y Miqueas, hablaron en contra de los sacrificios de animales, y muchos hroes judos fueron elegidos por Dios debido a su amor a los animales. El Talmud, el libro sagrado de la ley cvica y ceremonial de los judos, dice que antes de que el hombre se siente a la mesa debe alimentar primero a sus animales, porque no lo pueden hacer por s mismos. A pesar de estas consideraciones los judos comen carne (kosher) obtenida con previo desangre del animal Los crticos dicen que la carne nunca puede ser kosher porque aunque la sangre sea drenada de las arterias del animal es imposible eliminarla completamente de los capilares y los vasos ms pequeos. Algunos movimientos religiosos que pertenecen a esta religin son los ortodoxos, conservadores, judos y reformadores (liberales) siendo estos ltimos

los que han pedido utilizar en liturgia hebrealas oraciones donde se evite el pedido por la re-introduccin de sacrificios de animales.[footnoteRef:4] [4: Ver: http://religionanimalista.blogspot.com/]

ISLAMISMOAl igual que el judasmo, el islamismo declara que la sangre no es apta para el consumo humano y por consecuencia el proceso del sacrificio es complicado. Debe ser llevado a cabo por personas que observen la ley musulmana de orar cinco veces al da. Algunas sectas musulmanas tales como los Sufes y Bah's han elegido el vegetarianismo porque lo ven como el mximo ideal espiritual. El profeta Mahoma aunque fue vegetariano y enfatiz la compasin universal, condenando y evitando muestras de crueldad hacia los animales, no ense a la gente a evitar la carne por temor a desanimarlos a seguir la fe.[footnoteRef:5] [5: Ver: http://religionanimalista.blogspot.com/]

CRISTIANISMOEl cristianismo es otra fe que no es fuertemente vegetariana aunque sus enseanzas parecieran apoyar la idea. Los primeros cristianos seguan atentamente las escrituras que ordenaban una forma de vida estrictamente sin carne. Algunas teoras dicen que el mismo Jess era vegetariano. Algunos movimientos religiosos que pertenecen a esta religin son los ortodoxos (pueblos: eslavos, griegos y balcnicos- orientales), protestantes (pueblos: germanos y anglosajones) y los catlicos[footnoteRef:6] [6: Ver: http://religionanimalista.blogspot.com/]

1.2 LOS ANIMALES Y SUS DERECHODesde antiguo los animales han sido catalogados como cosas para el derecho, simples objetos apropiables materialmente. Esto no es de extraar si consideramos que los seres humanos en condicin de esclavos estaban slo hace unos siglos atrs en la misma categora. El derecho romano los consideraba cosas corporales, es decir aquellas que tienen un ser real y que pueden ser percibidas por los sentidos, ms especficamente cosas corporales muebles o mviles, semovientes, que son las que pueden trasladarse por s mismas de un lugar a otro, condicin que, como lo expresamos, compartan con los esclavos.Es ms, para efectos de su apropiacin, se clasificaba a los animales en tres categoras:1) Animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.2) Animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que, aunque gozan de libertad, estn bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).3) Animales domsticos que estn continuamente bajo la potestad del hombre.En Chile, as como en la mayora de las legislaciones del mundo subsiste esta misma nocin, la que es recogida por el Cdigo Civil de Chile en sus artculos 566 y 567.[footnoteRef:7] [7: Cdigo Civil de Chile: http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20Civil.pdf ]

En resumen los animales son bienes muebles semovientes respecto de los que se puede celebrar, como con los dems bienes muebles, cualquier negocio jurdico. Son apropiables jurdicamente con todas las facultades que con lleva el derecho de propiedad (usar, gozar y disponer). Desde esta perspectiva el dueo de un animal puede disponer de l a su arbitrio,

estando indirectamente limitado este derecho por el artculo 291 bis del Cdigo Penal que sanciona como delito el maltrato animal sealando que: El que cometiera actos de maltrato o crueldad con los animales, ser castigado con la pena de presidio menor en su grado mnimo y multa de uno a diez ingresos mnimos mensuales o slo esta ltima[footnoteRef:8]. La pena de presidio menor en su grado mnimo contempla desde 61a 540 das de privacin de libertad, y las multas oscilan entre los $75.000 a los$750.000, pesos aproximadamente. En la prctica, sin embargo, esta sancin no ha resultado suficientemente fuerte como para poner fin a los actos de crueldad con los seres no humanos. Esto sin contar con el hecho de que la conducta sancionada en este tipo penal, es decir, el maltrato o crueldad, no ha sido definida por el legislador, lo que dificulta la aplicacin de la norma, quedando a criterio del juez la determinacin de la accin delictiva. [8: Ver: http://www.uniteddogs.com/es/forum/886/22674/legislacion-de-chile-art-291-bis-del-codigo- penal- sobre-maltrato-animal]

Esta concepcin ha tendido a variar en los ltimos aos, en pases como Alemania y Espaa, en este ltimo se present al congreso un proyecto denominado Gran simio que busca otorgar a estos animales la proteccin moral y legal de la que actualmente, slo gozan los seres humanos[footnoteRef:9] paradjicamente este pas se caracteriza por las tradicionales corridas de toros, las que han sido ampliamente cuestionadas por los defensores de los derechos de los animales. [9: Ver: http://www.proyectogransimio.org ]

Como se expres, en Alemania tambin la situacin de los animales se ha visto mejorada desde que en el ao 2002, se reformara el artculo 20 de la Constitucin de ese pas, el que seala que: El estado tiene la responsabilidad de proteger los fundamentos naturales de la vida humana y de los animales en inters de las futuras generaciones[footnoteRef:10] [10: Ver: http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-proyectos-y-casos-1/capitulo4/documento-20-constitucion-de-alemania.pdf ]

Se concluye con esta modificacin constitucional que para los alemanes existe una necesidad de proteger a los animales, as como de atribuir importancia al factor tico en el concepto de sustentabilidad.Para el derecho Chileno, as como tambin para los dems ordenamientos jurdicos, los animales seguirn siendo simples objetos igual que cualquier cosa inanimada incapaz de experimentar sensaciones como el sufrimiento y el dolor, mientras no cambie la consideracin tica y moral de los animales como meros factores de produccin, de compaa y de entretenimiento. La legislacin actual se centra en el bienestar animal para la seguridad de los humanos, no por la validez de los animales en s mismos.

1.3 INTENTOS LEGISLATIVOS EN EL PER

1.3.1 Ley N27265-Ley de Proteccin a los animales domsticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverios-2000Ley de proteccin a los animales domsticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio. Determina que es de inters nacional la proteccin a todas las especies de animales domsticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesin o muerte. Igualmente el artculo 2 de la mencionada ley menciona que tiene como objetivos a erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitndoles sufrimiento innecesario, fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a travs de la educacin, fomentar y promover la participacin de todos los miembros de la sociedad en la adopcin de medidas tendientes a la proteccin de los animales.Como bien toda proteccin est ligada a ciertos deberes por ello el artculo 3 de dicha ley establece que los dueos o encargados de los animales, estn obligados: a) Velar por su alimentacin, salud y condiciones de vida adecuadas, segn su especie. b) No causarles, ni permitir que se les causen. Sufrimientos innecesarios. En el artculo 4 seala que el estado y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos de los animales, complementando esto el artculo 5 establece que el Estado, a travs del Ministerio de Educacin, debe promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la proteccin de los animalesAdems el artculo 7 implanta que los propietarios, administradores o encargados de circos, parques zoolgicos o lugares de exhibicin de animales, granjas, ganaderas y "camales" (mataderos) se regirn por lo

dispuesto en la presente Ley y reglamentos, debiendo observar, en todo momento o circunstancia, las condiciones humanitarias requeridas durante su permanencia, transporte y sacrificio, as como las de higiene y seguridad pblica[footnoteRef:11] [11: Ley N 27265 del ao 2000]

1.3.2 Ley N27596-LEY QUE REGULA EL RGIMEN JURDICO DE LOS CANES

Ley que regula el rgimen jurdico de canes. Establece el rgimen jurdico que regular la crianza, adiestramiento, comercializacin, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.En el artculo 2 El Ministro de Salud, en coordinacin con el Colegio Mdico Veterinario del Per y las entidades sinolgicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estndares reconocidos por la Federacin Sinolgica Internacional, aprobar mediante resolucin ministerial, la lista de las dems razas caninas, hbridos o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas. Al darse esta ley tambin se dieron ciertas prohibiciones que se dan a conocer en al artculo 3 la organizacin y realizacin de peleas de canes, sea en lugares pblicos o privados. La prohibicin se extiende a la promocin, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, el ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectculos pblicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicin, los canes guas de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del Serenazgo Municipal, Polica Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicin a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado.

Como la ley toma como base la crianza de los canes esta da requisitos y deberes que los propietarios y poseedores de canes deben cumplir, en el artculo 4 da a conocer los requisitos que los propietarios y poseedores deben tener a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b. Acreditar aptitud psicolgica mediante certificado o constancia expedido por psiclogo colegiado. c. No haber sido sancionado conforme a esta Ley en los 3 (tres) aos anteriores al momento de adquisicin o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. En el artculo 5 son deberes de los propietarios o poseedores de canes adems de los sealados en el Artculo 3 de la Ley N 27265, Ley de Proteccin a los Animales Domsticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia, conducir necesariamente por cualquier lugar pblico a los canes con correas cuya extensin y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conduccin debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad fsica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.[footnoteRef:12] [12: . Ley N 27596 del ao 2001]

1.3.3 RESOLUCIN MINISTERIAL N 0388-2010-AG-LINEAMIENTO TCNICO PARA EL MANTENIMIENTO EN CAUTIVERIO DE LA FAUNA SILVESTRE EN CIRCOS.

Lineamiento tcnico para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre en circos. Esta resolucin considera el artculo 1 de la ley N 27265, Ley de Proteccion animal Domestico y a los animales silvestres Mantenidos en cautiverio,declara de interes nacional la protecciona todas las especies de animales domesticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente , que les ocacione sufrimiento , innecesario, lesion o muerte, con el objetivo de orevenir y erradicar este tipo de practica.

La correspondiente ley establece que coresponde al estado entre otras institucuiones involucrados , el velar por el buentrato , salud y respeto a la vida de los animales silvestres o de fauna silvestre mantenida en cutiverio, de tal manera que ests se encuentran en las condiciones adecuadas o requeridas para su permanenci o transporte. La vida de los animales silvestres o fauna silvestres, mantenidos en cautiverio, como en el caso de los animales que trabajan en circo, muchas veces se traduce en practicas de aislamiento, con altos niveles de stress, que conduce a desarrollar conductas agresivas, pudiendo incluso a llegar a poner en riesgo la integridad fisica de las personas en su entorno, que asimismo, mucho de estos establecimientos, requieren de instalaciones adecuadas para su mantenimiento, con medidas de seguridad apropiadas para las especies a su cargo, al igual que de mecanismos apropiedos de manejo y control sanitario en resguardo del bienestar de su entorno.[footnoteRef:13] [13: Resolucin Ministerial N 0388-2010-AG]

1.3.4 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N0042-200AI/TC

El Tribunal Constitucional mediante Sentencia recada en el Expediente N 0042-2004-AI/TC, publicada el 12 de agosto de 2005, declar infundada la demanda interpuesta por ms de 5000 ciudadanos contra el artculo 54 de la Ley de Tributacin Municipal. Asimismo, precis que los espectculos taurinos no estn exonerados del pago del impuesto a los espectculos pblicos no deportivos; y que por ello, deben pagar, de acuerdo con el artculo 57 de la Ley de Tributacin, la tasa del 15%.Adems, sostuvo que el Instituto Nacional de Cultura (INC) no tiene facultad ni competencia para, va interpretativa, calificar como culturales actividades que no estn comprendidas expresamente en el artculo 54 de la Ley de Tributacin Municipal, agregando que, en el caso concreto, el INC se atribuy a s mismo facultades que no tiene; y que, por lo tanto, la calificacin que realiza como culturales de los espectculos taurinos

carece absolutamente de efectos para la exoneracin del pago del impuesto mencionado.Las calificaciones que realiza el INC por mandato de la Ley son de naturaleza declarativa, pero no tienen efectos constitutivos para la exoneracin del pago del impuesto a los espectculos pblicos no deportivos. Es decir, que los espectculos previstos, expresa y taxativamente, en dicha ley, estn exonerados del pago de los impuestos a los espectculos pblicos no deportivos, no por decisin y calificacin del INC, sino en virtud a que dicha Ley as lo prev expresamente. De ah que el INC no pueda extender la calificacin de cultural por analoga o por va interpretativa a otros espectculos que no sean los que estn previstos en lista cerrada nmerus clausus, en el artculo 54 de la Ley de Tributacin Municipal.Asimismo, en esta sentencia, el Tribunal se pronunci sobre la relacin que existe entre Estado social y democrtico de Derecho, la Constitucin Cultural y los derechos culturales, estableciendo que, en una sociedad politnica y multicultural como la nuestra, el Estado asume el deber de respetar y promover las manifestaciones culturales siempre que ellas no contravengan los principios constitucionales, los valores superiores y los derechos fundamentales de todos los peruanos reconocidos en la Constitucin.Finalmente, precis que es deber del Estado no promover, mediante la exoneracin de impuestos, aquellos actos o actividades que, pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos como cultural como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales contra los animales, causen un grave dao al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extincin vulneren derechos fundamentales como el derecho a la paz, a

la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.[footnoteRef:14] [14: Sentencia del Tribunal Constitucional N0042-200AI/TC]

1.4 ANLISIS DEL PROYECTO DE LEY N1454/2012- LEY QUE PROHBE EL MALTRATO Y SACRIFICIO ANIMAL COMO PARTE DE ESPECTCULOS PBLICOS O PRIVADOS

Una de las manifestaciones ms crueles de la utilizacin de animales en espectculos pblicos es la llamada corrida de toros, actividad que consiste en la exposicin pblica del animal y su sometimiento a una serie de maltratos fsicos sistemticos organizados en tercios, a travs de los cuales se va minando su integridad fsica y capacidad de respuesta y defensa para, al final, facilitar su muerte a travs de una estocada fatal que atraviesa y destroza sus rganos vitales internos.Esta descripcin objetiva de lo que ocurre en una corrida de toros es considerada como una manifestacin cultural por un sector reducido de la sociedad, que ve al espectculo taurino como un evento social o una ocasin para departir o estrechar vnculos con motivaciones de diversa ndole. En ese contexto, resulta inaceptable que dentro del marco de un ciertamente lcito propsito de camaradera, tenga que sacrificarse la vida de un animal mediando actos de extrema crueldad que convierten su paso hacia la muerte en una autntica tortura.La opinin del pueblo peruano con relacin a las corridas de toros ha sido expresada en varias oportunidades, constando una de ellas en la encuesta de opinin nacional, realizada por la prestigiosa empresa encuestadora Datum[footnoteRef:15]. [15: Fuente: file:///C:/Users/Admin/Downloads/Encuesta%20OP_Nacional_dic_2008.pdf]

En dicho trabajo de campo, se puede apreciar el rechazo del pueblo a tan brbaro espectculo, llegando a un muy significativo 68 % y tan slo un 9% a favor de dicha prctica

A favor o en contra de la corrida de toros?

9% Total mente a favor19% Ni a favor ni en contra68% Total mente en contra4% No sabe/No opina

Le gustara que se prohban la corrida de toros?

16% No le gustara19% No sabe / No opina66% Si le gustara

1.5 DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES 1978[footnoteRef:16] [16: Del 23 de septiembre de 1977, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunin sobre los derechos del animal, celebrada en Londres. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas fsicas que se asocian a ellas, aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).]

La Declaracin Universal de los Derechos del Animal de 1978 manifiesta que ningn animal ser sometido a malos tratos ni actos crueles. Dicha Declaracin desarrolla ampliamente la importancia de los animales y el deber de proteccin que deben brindar los Estados a fin de que los animales puedan desenvolverse en condiciones ptimas para su desarrollo y bienestar. La Declaracin tuvo el proceso similar al de un tratado, sin ser uno en especfico, y fue remitida en 1991 al director de la UNESCO por la Liga Internacional de Derechos del Animal. Hasta el momento no existe posicin oficial que corrobore que la UNESCO ratifico este documento27. Sin embargo, es importante mencionar dicho instrumento con miras a evaluar las acciones emprendidas desde el plano jurdico internacional respecto a los animales en cautiverio que no son especies amenazadas o en peligro de extincin.Sin perjuicio de ello, se puede observar una clara disposicin internacional de proteccin a los animales y la necesidad de establecer normas con carcter obligatorio para los pases.

1.6 Festival del Gato de Caete prohibido por el Poder Judicial

Tras la polmica despertada por la realizacin del Festival del Gato, en el cual los felinos eran el ingrediente principal de varios platos, el Poder Judicial decidi prohibir la matanza de estos animales en Caete en el marco de esta celebracin.La magistrada Mara Luyo del Juzgado Especializado en lo Civil, de Caete, prohibi la celebracin del denominado Curruao que a travs de las redes sociales se hizo conocido como Miaustura, parodiando el nombre del principal festival gastronmico del pas.Luyo declar fundada la medida cautelar presentada por la Comisin de Estudio de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Lima.En su resolucin, la jueza ordena suspender la celebracin que se realiza por la fiesta de Santa Ifigenia. Adems, se prohibi la carrera de gatos. Ambos eventos generan un grave dao social, segn consideracin de la magistrada. [footnoteRef:17] [17: Fuente Periodstica: La Republica]

CAPITULO IIMARCO LEGAL INTERNACIONAL

2.1 MARCO LEGAL INTERNACIONAL

El 23 de septiembre de 1977, en Londres, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera Reunin sobre los derechos del animal adoptaron la Declaracin Universal de los Derechos de los Animales, cuyo texto definitivo fue aprobado en 1978 por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).Desde el prembulo de la Declaracin se considera que todo animal posee derechos, que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crmenes contra la naturaleza y contra los animales; que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometindolo; que el respeto hacia los animales por el hombre est ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos; y que la educacin debe ensear, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.[footnoteRef:18] [18: FUENTE: ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaracin Universal del Derecho delAnimal, Pars, 1978.]

La Organizacin de las Naciones Unidas ha establecido que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia[footnoteRef:19] As mismo, que todo animal tiene derecho al respeto[footnoteRef:20] As mismo, establece que el hombre como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho.[footnoteRef:21] [19: ANAYA VELSQUEZ, Fernando y GARAY SEVILLA, Ma. Eugenia. Biotica y utilizacin deotras especies. En: Biotica general. [Ed.] Jorge Luis Hernndez Arriaga. 1a. ed. Mxico, D. F.: ElManual Moderno, 2002. p. 163-172.] [20: Fuente: ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaracin Universal del Derecho del Animal,Pars, 1978] [21: PAPACCHINI, ngelo. Los derechos humanos en Kant y Hegel. El problema de los derechos humanos enKant y Hegel. 1a. ed. Cali, Colombia: Universidad del Valle, 1993. Anexo: Derecho a la vida y derechosde los animales. Una defensa de la teora kantiana, p. 135-142.]

Tiene la obligacin de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Igualmente se destaca que todos los animales tienen derecho a la atencin, a los cuidados y a la proteccin del hombre.Por otra parte, ningn animal puede ser sometido a malos tratos ni actos crueles y si es necesaria la muerte de un animal[footnoteRef:22] sta debe ser instantnea, indolora y no generadora de angustia. Se considera que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, areo o acutico y a reproducirse. Igual, toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. As, todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Tambin, toda modificacin de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Existen otras disposiciones que sealan que todo animal que el hombre ha escogido como compaero tiene derecho a que la duracin de su vida sea conforme a su longevidad natural; y que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Se prescribe que todo animal de trabajo tiene derecho a una limitacin razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentacin reparadora y al reposo[footnoteRef:23] [22: GARCA RAMREZ, Mara Jos y BELLO PIZARRO, Juan Carlos. El delito de maltrato a los animales.Santiago de Chile, 1997.p. 128] [23: FUENTE: ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaracin Universal del Derecho delAnimal, Pars, 1978.]

En lo que respecta a la experimentacin animal que implique un sufrimiento fsico o psicolgico, ello resulta incompatible con los derechos del animal[footnoteRef:24], tanto si se trata de experimentos mdicos, cientficos, comerciales, como toda otra forma de experimentacin[footnoteRef:25]. Las tcnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.[footnoteRef:26] [24: ARANDA, Ana. tica en experimentacin con animales de laboratorio. En: Manual de biotica.Gloria Mara Toms Garrido (Coord.). 1a. ed. Barcelona: Ariel, 2001, p. 311-322.] [25: JANSEN, Brigitte E. S. Y PASLACK, Rainer. Aspectos ticos y socio cientficos en la clonacin deanimales. En: Derecho, genoma humano y biotecnologa. Mara Patricia Castao de Restrepo, CarlosMara Romeo Casabona (Eds.). Bogot, Colombia: Temis, S.A., 2004, p. 193-199.] [26: LOEW, FRANKLIN M. La utilizacin de animales en investigacin. Los animales en la investigacin.En: De la vida a la muerte: ciencia y biotica. Edicin de David C. Thomasma y ThomasineKushner. 1a. ed. Madrid: Cambridge University Press, 1999, p. 325-338.]

Cuando un animal es criado para la alimentacin debe ser nutrido, instalado y transportado, as como sacrificado, sin que de ello resulte para l motivo de ansiedad o dolor. Frente a la explotacin de los animales para la simple recreacin humana, es un mandato que ningn animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que las exhibiciones de animales y los espectculos que se sirvan de animales, son incompatibles con la dignidad del animal.[footnoteRef:27] [27: Fuente: ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaracin Universal del Derecho del Animal,Pars, 1978]

En tanto que todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio[footnoteRef:28], es decir, un crimen contra la vida. Igualmente, los actos que impliquen la muerte de un gran nmero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. En tal sentido, la ONU considera que la contaminacin y la destruccin del ambiente natural conducen al genocidio. [28: MASI CLAVEL, JUAN. Biotica y Antropologa. Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2004.]

No solamente los animales vivos tienen derechos: un animal muerto debe ser tratado con respeto.[footnoteRef:29] Del mismo modo, las escenas de violencia en las cuales los animales son vctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisin, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.[footnoteRef:30] [29: BENTON, TED. Los derechos de los animales y las prcticas sociales. En: De la vida a la muerte:ciencia y biotica. Edicin de David C. Thomasma y Thomasine Kushner. 1a. ed. Madrid: CambridgeUniversity Press, 1999. p. 352-365.] [30: FUENTE: ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaracin Universal del Derecho delAnimal, Pars, 1978.]

En lo que atae a las medidas nacionales, se ordena que los organismos de proteccin y salvaguarda de los animales deban ser representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

2.2 LOS ANIMALES EN LA LEGISLACIN CHILENA

2.2.1 Normas contenidas en el Cdigo Civil

El Cdigo Civil de Chile sigue al modelo francs el que distingue dos categoras para efectos de su estudio, estas son las personas y las cosas. A los animales se los ha encuadrado dentro de esta segunda categora, es decir, simples cosasAdems de las normas de los artculos 566, 567 y 582 del Cdigo Civil[footnoteRef:31] contemplan varios preceptos dispersos entre s que hacen mencin a los animales. [31: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculos 566, 567 y 582.]

Estos clasifican dentro de los bienes corporales, muebles semovientes, sin embargo, el Cdigo contempla situaciones especficas en las cuales los animales pueden ser considerados bienes muebles por anticipacin e incluso inmuebles por destinacin, siempre en la categora de las cosas. As es como el artculo 571[footnoteRef:32] referido a los muebles por anticipacin seala que: Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los rboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo. [32: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 571.]

Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.En el mismo sentido y en relacin a los inmuebles por destinacin, el artculo 570 seala en su inciso primero que: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no los sean, las cosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento[footnoteRef:33]. [33: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 570.]

Ambas disposiciones son suficientemente ilustrativas del carcter de objeto que el derecho atribuye a los seres no humanos, en la primera de

ellas, relativa a los muebles por anticipacin se asimila a los animales con la madera, los rboles y la tierra entre otras cosas inanimadas, y en la segunda se cita como ejemplo de inmuebles por destinacin a los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueo de la finca. Estos tienen la misma consideracin legal que las lozas de un pavimento, los tubos de las caeras, los utensilios de labranza o minera.En cuanto a los modos de adquirir el domino de los animales, son aplicables todos los que el artculo 588 contempla, es decir: ocupacin, accesin, tradicin, sucesin por causa de muerte, prescripcin y la ley[footnoteRef:34]. [34: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 588.]

El cdigo se refiere expresamente a ellos en el Ttulo IV del Libro II, que regula la ocupacin y en el Libro II, Ttulo V, referido a la accesin. La ocupacin, es definida por el artculo 606 como aquella por la cual se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.[footnoteRef:35] Sealando en el artculo 607 que La caza y pesca son especies de ocupacin por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravos.[footnoteRef:36] [35: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 606.] [36: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 607.]

Mantiene el legislador la clasificacin que los romanos efectuaban de los animales para efectos de su apropiacin, distinguindose segn el artculo 608 a los animales bravos, domsticos y domesticados, sealando este que Se llaman animales bravos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domsticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos ltimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domsticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravos.[footnoteRef:37] [37: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 608.]

Los artculos siguientes de este ttulo regulan cuestiones relativas a la caza y pesca. Tambin puede adquirirse el dominio de los seres no humanos mediante accesin, tal modo de adquirir se encuentra regulado en los artculos 643 y siguientes, disponindose que: La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.[footnoteRef:38] [38: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile artculo 643.]

Los animales al ser jurdicamente cosas, hacen a la accesin aplicable como modo de adquirir, pues producen frutos, as las cras que estos puedan llegar e tener sern de propiedad del dueo del animal que las produce. Los dems modos de adquirir el dominio que son la tradicin, la prescripcin adquisitiva, la sucesin por causa de muerte y la ley, operan respecto de los animales en su carcter de cosas susceptibles de apropiacin.Como consecuencia lgica se desprende que los seres no humanos, adems, pueden ser objeto de toda clase de actos o contratos (donacin, arrendamiento, compraventa, etc.) necesarios para que opere el modo de adquirirlos, a los que se aplica las reglas que rigen cada uno de esos actos.El Cdigo tambin se refiere expresamente a ellos en las normas sobre responsabilidad del Libro IV, Ttulo XXV, denominado De los delitos y cuasidelitos, disponiendo respectivamente los artculos 2326 y 2327 que El dueo de un animal es responsable de los daos causados por el mismo animal, aun despus que se halla soltado o extraviado[footnoteRef:39], y si el animal es fiero, y no reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio[footnoteRef:40], la responsabilidad ser de quin lo tenga. [39: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile libro IV, Ttulo XXV artculo 2326.] [40: Fuente: Cdigo Civil de la Repblica de Chile libro IV, Ttulo XXV artculo 2327.]

De acuerdo a lo sealado, es evidente que, para la codificacin civil de Chile, los animales no son sujetos de derechos ni de obligaciones, siendo considerados ms bien, objetos de derechos cuya titularidad recae en el ser humano, siendo objetos de posesin, dominio y en general de todas las obligaciones que emanen de un contrato o de daos que generen responsabilidad. Desde esta perspectiva, considerar al animal como ser viviente sensible, no tiene ninguna importancia prctica a la hora de resolver los problemas civiles fundamentales, lo que no ayuda a crear conciencia de su sensibilidad ante el maltrato y la crueldad. Por esta razn, y por considerar, de acuerdo a lo sealado, los animales se encuentran en un nivel intermedio entre los objetos inanimados y el hombre, acercndose incluso ms a este ltimo, es que la codificacin civil debiera contemplar una tercera categora a efectos de su estudio, en la que se establecieran reglas especiales respecto de los animales, excluyndolos expresamente de la categora de las cosas, lo que implicara un tratamiento diferenciado de aquellas, ms acorde con su naturaleza, y su calidad de seres vivos.

2.2.1 Normas contenidas en el Cdigo Penal

La ms importante de las disposiciones contenidas en el Cdigo Penal, que dicen relacin con el tema que nos ocupa es la del artculo 291 bis, la cual seala que: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, ser castigado con la pena de presidio menor en su grado mnimo y multa de uno a diez ingresos mnimos mensuales o slo esta ltima.[footnoteRef:41] [41: Fuente: Cdigo Penal de la Repblica de Chile libro I, DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENUAN O LA AGRAVAN, artculo 291 bis. ]

Actualmente, esta es la nica norma en la legislacin que protege expresamente a los animales sancionando las acciones de crueldad cometida hacia ellos, esto a pesar de que en la prctica dicha norma no resulta muy eficaz.

El origen de esta disposicin se remonta al Decreto expedido por la Intendencia de Santiago con fecha 23 de abril de 1858[footnoteRef:42], que sancionaba con multa a todo aquel que se hiciera culpable de crueldad y maltrato excesivo para con los animales. En esta norma se bas el legislador para la redaccin del antiguo artculo 496 N35 del Cdigo Penal[footnoteRef:43], el cual calificaba dicha conducta como falta, esto hasta que en 1989, se dicta la Ley N 18.859, que modifica el Cdigo Penal derogando el nmero 35 del artculo citado e incorporando el actual texto del artculo 291 bis, que eleva a la categora de delito el cruel accionar contra seres no humanos. [42: Decreto por la Intendencia de Santiago con fecha 23 de abril de 1858] [43: Fuente: Cdigo Penal de la Repblica de Chile articulo 496 N35]

La antigua disposicin no sancionaba cualquier tipo de maltrato, este deba ser excesivo, siendo objeto de discusin el determinar cuando la crueldad adquira esa calidad, es por esto que la norma actual elimin dicho carcter haciendo sancionable toda clase de maltrato y crueldad hacia los animales, no siendo necesario que este sea excesivo.En el derecho Chileno para que un hecho sea constitutivo de delito debe necesariamente ser tpico, antijurdico y reprochable, elementos esenciales que deben estar presentes para que este se configure. En cuanto a la tipicidad, que consiste en la adecuacin de un hecho a la hiptesis legislativa, esta norma presenta la dificultad de no ser clara en determinar cundo una conducta se encuadra dentro del tipo penal regulado, ya que no se seala primeramente si el delito establecido por ella puede ser cometido por accin u omisin, limitndose a disponer que la conducta sancionada es el cometer actos de maltrato o crueldad, entendindose por cometer el hacer, realizar, ejecutar una accin, por lo que se deduce que la norma slo contempla la accin como forma de ejecucin, excluyndose de este modo la posibilidad de que este delito sea cometido por omisin. Adems y no obstante ser claro el referido artculo 291 bis en su sancin, presenta tambin la deficiencia, de no contener una definicin o descripcin de la conducta proscrita, por lo que queda al arbitrio de la autoridad judicial determinar que conductas constituyen maltrato o crueldad. Para ello debe

recurrirse a las normas de interpretacin de la Ley contenidas en el Cdigo Civil, resolviendo el asunto el artculo 20. El Diccionario de la Real Academia Espaola define maltrato como: Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a perder, tambin se encuentra aqu el sentido de la expresin crueldad, la cual se define como: Inhumanidad, fiereza de nimo, impiedad. Accin cruel e inhumana, indicndose tres sentidos para la palabra cruel: 1.-Quin se deleita en hacer sufrir o se complace en los padecimientos ajenos. 2.-Insufrible, excesivo. 3.-Sangriento, duro, violento.El resguardo jurdico penal, recae por lo tanto, en los valores espirituales de la sociedad y no en el derecho del animal en s mismo. No obstante lo anterior, hay quienes sostienen que lo protegido debe ser la integridad fsica y squica de los animales en su calidad de seres vivos a quienes debe reconocerse la autonoma e independencia para ser sujetos pasivos de la accin, basados entre otras cosas en los avance de la teora cientfica, que confirman la idea de que hombres y animales tenemos un origen comn as como un parentesco gentico asombroso[footnoteRef:44] idea que, como se ha sealado no tiene cabida en el ordenamiento jurdico, toda vez que slo las personas son titulares de derechos y obligaciones. [44: Muoz Machado, Santiago y otros. Los animales y el derecho. Civitas Ediciones. Madrid, 1999, p. 43]

Esto se ve confirmado por la historia del establecimiento de la Ley N 18.859, en efecto, mediante informe de fecha 6 de Junio de 1989 dirigido a la Junta de Gobierno, emitido por la Tercera Comisin Legislativa, en donde se somete a consideracin esta iniciativa de ley, se seal que: El proyecto de ley motivo de esta mocin encuentra slida sustentacin en razones de poltica criminal, esto es, la prevencin delictual. En efecto, los actos de crueldad para con los animales endurecen el alma del hombre, predisponindolo a la violencia con sus semejantes, todo lo cual puede ser el origen de ciertas tendencias antisociales y delictuales, sealando luego que: Se hace necesario desplazar el inters de la comunidad hacia la proteccin, no de la cosa, sino de la criatura. As es el propio animal

que sufre los maltratos el que debe ser resguardado penalmente. Sin embargo, tal como el mismo informe se encarga de sealar a continuacin: En definitiva, el bien jurdico protegido por este proyecto es aquel que pertenece a la sociedad a quien le interesa el castigo del nimo especial de crueldad de algunos hombres que se manifiesta provocando sufrimiento a algn ser viviente sea racional o irracional.

2.3. EXPERIENCIA EN FRANCIA

El derecho Civil Francs sigue al modelo Romano, en lo que se refiere a la naturaleza jurdica de los animales, los que son catalogados de bienes muebles, as lo dispone expresamente el artculo 528 del Cdigo Civil que los indica como bienes muebles por su naturaleza. En cuanto a la legislacin penal, el actual Cdigo Penal Francs del ao 1994, incluye una serie de normas tanto represivas como tambin bienestaristas, contemplando en forma separada, en los artculos 654-1 y 521-1, respectivamente, el maltrato y los actos crueles, constituyendo slo este ltimo delito, siendo el maltrato una simple falta. Al igual que en nuestro derecho, no hay una definicin legal de estos conceptos, por lo que la inclusin de la conducta en uno u otro tipo penal, depender de la tarea discrecional del juez. Para la jurisprudencia francesa un acto cruel se distingue de la simple brutalidad, en que est inspirado por maldad y manifiesta intencin de infligir sufrimiento, desde esta perspectiva, es la intencionalidad la que determina la crueldad del acto[footnoteRef:45].La penalidad de una y otra conducta va desde una multa de hasta los 750 euros, pudiendo adems ser privado el condenado de la posesin del animal, en el caso de maltrato, pena que, tratndose del delito de crueldad, consiste en dos aos de prisin, adems de una multa ascendente a los 30.000 euros, contemplando como pena accesoria la posibilidad de prohibir la posesin de un animal, sea con carcter temporal o definitivo. Esta misma disposicin castiga tambin, y con la misma pena sealada anteriormente el abandono de un animal. [45: Boillat, M.E. La proteccin animal en Francia. Revista Animalia, N 115]

Otro texto legal que contiene normas relativas a los animales en el derecho francs es el Cdigo Rural, que en su artculo 214-1 reconoce expresamente que todo

animal es un ser sensible, por lo cual su propietario debe procurarles condiciones compatibles con los imperativos biolgicos de su especie, reconociendo en el artculo siguiente, que todo hombre tiene derecho a tener animales, teniendo adems el deber de no maltratarlos, ya se trate de animales domsticos, salvajes domesticados o tenidos en cautiverio, extendindose la responsabilidad, de acuerdo a lo sealado en el artculo 121-2 del Cdigo Penal, en caso de maltrato, tanto a personas naturales como jurdicas.En cuanto a la experimentacin con animales, adems del delito contemplado en el artculo 512-2 del Cdigo Penal, que sanciona el hecho de realizar experimentos o investigaciones cientficas o experimentales sobre animales sin ajustarse a las prescripciones establecidas por ley, el artculo 214-3 del Cdigo Rural, seala que esta experimentacin, sea mdica o cientfica debe limitarse a los casos de estricta necesidad. Se impone, por tanto a los investigadores el deber de buscar una solucin conciliadora con el respeto hacia el animal, procurando que su salud y bienestar no se amenacen intilmente. As el Estatuto para una tica de experimentacin con animales dispone en su artculo 2 que Los animales son seres sensibles y provistos de capacidades cognitivas y emocionales. Son capaces de sufrir.Ante lo expuesto, es claro que la normativa francesa est orientada a proteger a los animales, lo que no significa el reconocimiento de derechos para ellos, sino que ms bien refleja el grado de conciencia y preocupacin que el tema animal genera para el legislador francs, que al reconocer la sensibilidad de los animales no humanos, simplemente acerca el derecho a la realidad cientfica. La falencia de esta normativa, sin embargo, al igual que en el caso chileno, est en la dispersin de sus normas, las cuales no constan en un texto nico.

2.4 EXPERIENCIA EN ESPAA

El derecho espaol sigue al francs en lo que se refiere a la naturaleza de los animales, rigindose los animales domsticos por las reglas generales aplicables a los bienes muebles.

Actualmente, el Cdigo Penal espaol, contempla en el Captulo IV, Titulo XVI, del Libro II, titulado De los delitos relativos a la proteccin de la flora, fauna y animales domsticos, el delito de maltrato animal, es as como el artculo 337 establece que Los que maltrataren con ensaamiento e injustificadamente a animales domsticos causndoles la muerte o provocndoles lesiones que produzcan un grave menoscabo fsico, sern castigados con la pena de prisin de tres meses a un ao e inhabilitacin especial de uno a tres aos para el ejercicio de profesin, oficio o comercio que tenga relacin con los animales.Contempla tambin el Cdigo Penal normas relativas a la proteccin animal en el Ttulo III, del Libro III, denominado Faltas contra los intereses generales, es as como el artculo 632 N 2 sanciona a Los que maltrataren cruelmente a los animales domsticos o a cualquiera otros en espectculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos del artculo 337, sern castigados con la pena de multa de veinte a sesenta das o trabajos en beneficio de la comunidad de veinte a treinta das. Esta disposicin resulta deficiente, esto porque en primer lugar hace referencia a un maltrato cruel, por lo tanto, debemos concluir que si el maltrato no es cruel, no se configura la falta, la cual no toma en consideracin el sufrimiento animal, toda vez que no se necesita crueldad para causar sufrimiento, debiendo bastar el maltrato. Adems se requiere que este maltrato cruel sea ejercido en espectculos pblicos no autorizados legalmente, por lo que tambin se excluye de la aplicacin de la norma los maltratos por muy crueles que estos sean en cualquier otro lugar que no implique un espectculo pblico, o en ellos cuando estn autorizados, lo que equivale a admitir la legitimidad general del maltrato animal, con la excepcin sealada. As lo ha interpretado tambin la jurisprudencia, a modo de ejemplo, encontramos la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de fecha 15 de Septiembre de 1998, la que absolvi a un sujeto que maltrat a un caballo hasta ocasionarle la muerte, puesto que este no puede considerarse, de acuerdo al fallo, animal domstico, ni tampoco tal accin fue realizada en un espectculo pblico como exige el artculo 632 del Cdigo Penal.[footnoteRef:46] [46: Ros Corbacho, Jos Manuel. Los animales como posibles sujetos del derecho penal. 2002. http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdfRios2.pdf]

Respecto a las corridas de toros, por encontrarse generalmente permitidas, quedan excluidas del tipo penal. La doctrina, sin embargo, estima que este tema podra llegar a constituir ilcito en el derecho espaol mediante la regulacin que se den las Comunidades Autnomas, algunas de las cuales ya han prohibido mediante leyes de proteccin animal actividades tales como la lucha de perros, peleas de gallos, tiro al pichn y otras costumbres similares.[footnoteRef:47] [47: En este sentido, ver artculo 4 N 2 de la ley 11/2003 sobre proteccin de animales y plantas de la comunidad de Andaluca y artculo 4 N 3 de la ley 1/1990, sobre proteccin animal de la Comunidad de Madrid, aun cuando esta ltima excluye expresamente de la prohibicin a las corridas de toros]

En todo caso, Espaa ha efectuado un importante avance, ya que actualmente se discute en el parlamento el proyecto Gran Simio, nombre que denomina tambin a una organizacin internacional que data del ao 1993, de la cual deriva la llamada Declaracin de los grandes simios Antropoideos cuyo estandarte es el eslogan la igualdad ms all de la humanidad, y que pretende la ampliacin de la comunidad moral al grupo de los grandes simios, buscando para estos animales la proteccin moral y legal de la que actualmente slo gozan los seres humanos, luchando por que se les reconozcan sus derechos a la vida, a la libertad y a no ser torturados en experimentos.[footnoteRef:48] Al respecto y ante la magnitud del debate, dado que algunos sostienen que se pretende incluir a estos animales en la categora de personas, la Ministra del Medio Ambiente, Cristina Narbona, ha afirmado que con esta proposicin no hay un reconocimiento de derechos humanos para los simios, aunque s al derecho de estos seres al respeto, a su hbitat y al trato,[footnoteRef:49] aclarando de este modo las dudas originadas por la redaccin de la Declaracin de los grandes simios, la que comienza con la exigencia de que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes simios: los seres humanos, los chimpancs, los gorilas y los orangutanes.[footnoteRef:50] Al respecto, [48: http://www.proyectogransimio.org/inicio.php] [49: Artculo titulado: Carbona ignora el proyecto Gran Simio del PSOE y dice que no se le reconocen derechos humanos a los monos. 25 de Abril de 2006. http://www.libertad digital.com/noticias/noticia_1276277625.html] [50: Ver: http://www.proyectogransimio.org/declaracion/php]

Francisco Garrido Pea, Diputado que present, con fecha 30 de Marzo de 2006, esta propuesta de ley, niega que su proyecto proponga el reconocimiento de derechos humanos a los simios, sealando que ha habido una interpretacin

equivocada de la web del Proyecto Gran Simio, ya que el objetivo del proyecto se limita al reconocimiento para estos animales de derechos bsicos. Sostiene, en todo caso, que la afirmacin esgrimida por quienes se oponen al proyecto sealando que no se conceden derechos humanos a los animales es incorrecta pues todos los seres humanos son animales.[footnoteRef:51] [51: Ver: http://www.libertad digital.com/noticias/noticia]

2.5. EXPERIENCIA EN AUSTRIA

Este ordenamiento interesa pues en Septiembre del ao 2000, se introdujo una reforma al Cdigo Civil, la cual fue aprobada en el Senado por 30 votos a favor y slo 3 en contra, en virtud de la cual el animal ya no ser tratado como una cosa, puesto que la mayora de su sociedad ya no comparte el concepto animal heredado del derecho romano.[footnoteRef:52] Dispone expresamente el artculo 285 letra a de este Cdigo que Los animales no son cosas y son protegidos por leyes especiales, sin embargo, a ellos se aplica el estatuto jurdico de los bienes. Es deficiente esta disposicin por cuanto tampoco seala positivamente la naturaleza de los animales. Adems de reconocer la naturaleza diferenciada de los animales y los objetos, se sanciona como delito en el artculo 222 del Cdigo Penal, que data de 1974, el maltrato animal, para el cual se contemplan penas privativas de libertad de hasta un ao o multa de hasta 360 tarifas diarias. [52: Ros Corbacho, Jos Manuel. Los animales como posibles sujetos del derecho penal. 2002. http://www.unifr.ch/derechopenal/articulos/pdfRios2.pdf]

2.6. EXPERIENCIA EN ALEMANIA

Importa aqu destacar que el estado alemn es el primero de la Unin Europea en otorgar rango constitucional a la proteccin de los animales. En efecto, en el ao 2002, el parlamento alemn aprob la reforma a la Constitucin Fundacional de la Repblica del ao 1949, enmienda que consiste en aadir las palabras y los animales, al artculo 20 de dicho texto, el que obliga al estado a proteger la vida humana. Este artculo seala actualmente que El estado toma la responsabilidad de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en inters de las

futuras generaciones. En cuanto al sentido de esta disposicin, la Ministra de Consumo y Agricultura de la poca, Renate Kuenast, inform al peridico The Guardian, de fecha 18 de Mayo de 2002 que La reforma constitucional no daba a los animales los mismos derechos que a los seres humanos, teniendo siempre la prioridad la persona humana, diciendo que estas modificacin podra conducir a una nueva legislacin que limite los experimentos con animales en casos como los laboratorios de cosmticos o analgsicos.Si bien esta enmienda no significa necesariamente que el trato inapropiado hacia los animales valla a cesar, es importante por cuanto ha elevado el nivel jurdico de la proteccin, que era materia de ley. Desde esta perspectiva, los tribunales tendrn un argumento ms potente para defender a los animales, en casos de colisin de derechos tales como la libertad de investigacin cientfica, religin, etc. adems de constituir una poderosa herramienta para fomentar un cambio legislativo en canto a la naturaleza que el derecho asigna a los animales.

2.7. EXPERIENCIA EN MXICO

Destaca en este pas la Ley protectora de animales del estado de Mxico, que data 1985. Comienza este texto, en el Captulo I, efectuando una declaracin de objetivos, siendo estos la proteccin de los animales, tanto domsticos como silvestres que no sean nocivos para el hombre as como tambin, el evitar cualquier accin de crueldad o maltrato innecesarios, sealando el artculo 2 de la ley que sus disposiciones son de inters pblico, estableciendo tambin el artculo 3 que el objeto de la ley se orientar, entre otras cosas, a fomentar el amor, respeto y consideracin para con los animales.

2.8. EXPERIENCIA EN ARGENTINA

Importa aqu la ley N 14.346 de proteccin animal, la que a pesar de no presentar mayor novedad en la materia, contempla, a diferencia de la ley chilena una interpretacin autntica de lo que debe entenderse por malos tratos, estableciendo

en el artculo 2 de dicho texto un catlogo de conductas constitutivas de este delito, proporcionando as mayor seguridad jurdica en su aplicacin.Articulo2: Sern considerados actos de maltrato1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domsticos o cautivos.2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estmulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, segn las estaciones climticas.4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fsico adecuado.5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines teraputicos.6. Emplear animales en el tiro de vehculos que excedan notoriamente sus fuerzas.Es claro que el derecho comparado ha ido evolucionando favorablemente en cuanto a la proteccin animal, sin embargo, esto no significa que a ellos se les atribuyan derechos, es ms expresamente el legislador se ha encargado de indicar ante los cuestionamientos sociales derivados por avances como la constitucionalizacin de dicha proteccin en el derecho alemn, o el proyecto de proteccin a los grandes simios, en Espaa, que esto no significa atribuir a los animales derechos en la misma medida que a los seres humanos.Adems podemos sealar que este avance en la proteccin de los animales est influido directamente por el modelo en el cual cada legislacin se inspira. As, se observan diferencias en la materia segn se trate de ordenamientos basados en la tradicin romana, o por el sistema germano, que son los grandes modelos inspiradores del derecho.Es as como en el derecho francs se observa un apego al derecho romano, en cuanto a la cosificacin de los animales, ocurriendo en este tipo de ordenamiento, lo mismo que en el nuestro, el que por cierto, deriva directamente de aquel, es decir, existen normas que protegen y se preocupan por el bienestar de aquello que jurdicamente ha sido sindicado como objeto material, lo que ciertamente es contradictorio.

Por otro lado, el derecho germano analizado, es decir, el Alemn y Austriaco, por su raz no romana, admite un mayor desapego a la teora de la cosificacin de los seres vivos no humanos, yendo incluso ms all, al establecerse constitucionalmente, como un deber del Estado la obligacin de proteger a los animales, indicndose por cierto, que esta proteccin, es en inters de las generaciones futuras. Ms an, el derecho austriaco, como se indic establece expresamente que los animales no son cosas, lo que por cierto, constituye un importante avance legislativo, quedando como tarea pendiente el determinar qu es lo que positivamente son.

2.9 CONCLUSIONES

Como se ha demostrado en el transcurso de este trabajo, los animales han obtenido a travs del tiempo un papel muy importante, en la historia reconocindose sus derechos y ser considerados como seres vivos y no como muebles u objetos. En el Captulo I, se dio a conocer que nuestro Pas no es indiferente a los actos de maltrato contra los animales, se dieron ley, resoluciones y sentencias, a favor de los diferentes animales contra cualquier acto de maltrato, por lo que el Congresista Carlos Bruce en su proyecto de ley, solicita la aprobacin del castigo a personas que maltraten a cualquier animal. Internacionalmente existen grandes avances, con la adopcin de la Declaracin Universal de los Derechos de los Animales, cuyo texto definitivo fue aprobado en 1978 por la UNESCO y la ONU. En el Captulo II, debido al maltrato de animales a nivel internacional, en diferentes pases se ha tomado la decisin de reconocer los derechos de los animales a travs de su Cdigo Penal y Cdigo Civil como es el caso del Pas de Chile, a travs de leyes y organizaciones en los diferentes pases de Amrica y Europa que los animales son seres vivos y que tiene derecho a una vida digna, en caso que se llegue a maltratar a un animal o abandonar estas acciones tendrn sanciones para las personas que decidan cometer algunos de los actos ya mencionados. Desde el ao 2002, la Constitucin Alema es la nica carta poltica del mundo que incluye expresamente los derechos de los animales. En efecto con la reforma de la Constitucin Alema, se protege junto con la vida humana los derechos de los animales.

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