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PER

LA PROTECIN DEL CONSUMIDOR EN PER143

INTRODUCCIN

El Informe Anual del Estado de la Proteccin de los Consumidores en el Pas aprobado por el Consejo Nacional del Sistema de Proteccin del Consumidor reeja una evolucin constante de la normativa de proteccin al consumidor,

la misma que se ha ido adaptando a las nuevas caractersticas de un mercado en desarrollo como el peruano.

No obstante, el sistema de proteccin al consumidor peruano actualmente se caracteriza por contar con distintas autoridades involucradas en acciones de proteccin de los consumidores y usuarios que desarrollaban sus labores de manera individual, sin que medien labores conjuntas y articuladas. Por ello, la Autoridad Nacional de Proteccin del Consumidor como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Proteccin del Consumidor ambas instituciones establecidas por el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor del 2010. viene trabajando para promover la articulacin de acciones en aras de la implementacin de acciones que favorezcan e#cientemente a los consumidores.

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Repblica del Per

Capital: Lima

Idioma o&cial: Espaol

Poblacin: 28.220.764 de habitantes 143

Proteccin del Consumidor:

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual

Presidencia del Consejo de Ministros http://www.indecopi.gob.pe

Dicha articulacin constituye uno de los retos actuales mas importantes del sistema de proteccin al consumidor peruano, que ser

desarrollados en los prximos aos, fortaleciendo de esa manera la proteccin de los consumidores del pas.

RGIMEN LEGAL APLICABLE

1. Existe alguna previsin constitucional relacionada con la defensa del consumidor en su pas?

El art. 65 de la Constitucin (1993) indica que el Estado de"ende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular,

por la salud y la seguridad de la poblacin.

2. Existe alguna legislacin especial de Defensa del Consumidor? Se trata de normativa de orden pblico?

Mediante Ley 29571 de fecha 2 de septiembre del 2010 fue aprobado el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, norma de

orden pblico.

3. Ocurren con%ictos entre el Derecho del Consumidor y otras normas de Derecho Pblico o Privado? En caso

a&rmativo, cul ha sido la tendencia en las decisiones de los Tribunales? Ha existido predominio por el Derecho del Consumidor?

No existen conictos. Lo que existen son controversias propias de la va civil, penal y administrativa que estn delimitadas por la propia Legislacin o por criterios interpretativos. Existe prevalencia por los derechos del consumidor debido a la existencia del principio pro consumidor dentro de la legislacin peruana.

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143 http://censos.inei.gob.pe/Censos2007/IndDem/. Datos estadsticos de 2007, disponible en 23 de Janeiro 2013.

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4. Se prev una tutela penal en las relaciones de consumo?

En determinados casos, por ejemplo, el artculo 235 del Cdigo Penal Peruano sanciona la adulteracin o modi!cacin en la calidad, cantidad o peso de artculos considerados o$cialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, la sancin es entre 1 y 3 aos

de pena privativa de libertad y con 90 a 180 das-multa.

ESTRUCTURA DISPONIBLE PARA LA GARANTA DE LA APLICACIN DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

5. Existe un organismo central gubernamental de Defensa del Consumidor? En caso a#rmativo, cules son sus facultades y atribuciones?

De conformidad con el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, el Indecopi es la Autoridad Nacional de Proteccin del Consumidor,

y como tal es el ente rector en materia de proteccin al consumidor. Entre sus funciones existen tres tipos de facultades:

Resolutivas, a travs de sus rganos especializados encargados de atender procedimiento de denuncias.

Fiscalizacin y prevencin, a travs de su Gerencia encargada de "scalizar y prevenir infracciones de proteccin al consumidor.

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Ente rector, a travs de la Direccin Nacional de Proteccin del Consumidor, rgano que constituye la Secretara Tcnica del Consejo

Nacional de Proteccin del Consumidor y que se encarga de coordinar la implementacin del Sistema Nacional Integrado de Proteccin

del Consumidor.

6. Existe alguna forma de descentralizacin del referido organismo?

El Indecopi ha sido objeto de un proceso de desconcentracin de funciones a nivel nacional con el objetivo de acercar sus servicios a ms personas. En ese sentido, cuenta con veinticuatro ocinas desconcentradas, de las cuales el 50% tienen funciones delegadas en materia resolutiva de proteccin al consumidor y el 50% restante cumplen una funcin de orientacin al consumidor, promocin de conciliacin e investigacin preliminar no resolutiva.

7. Qu tipo de sanciones estn previstas para ser aplicadas por los rganos de Defensa del Consumidor en los mbitos administrativo, civil y penal?

Administrativamente, Indecopi puede imponer amonestaciones o multas de hasta 450 UIT (aproximadamente $610,000 Dlares

Americanos).

Indecopi no tiene atribuciones penales, pero puede constituirse como actor de o"cio en denuncias administrativas en defensa de intereses colectivos o difusos, o civilmente como entre patrocinante de acciones judiciales civiles en defensa de intereses colectivos de

los consumidores.

8. Existen entidades civiles o de cualquier iniciativa no gubernamental de Proteccin al Consumidor? Tienen alguna regulacin especial?

Si, existen asociaciones civiles de consumidores, las cuales se inscriben en un registro especial administrado por el Indecopi. Su

regulacin general se encuentra incorporada en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.

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9. El Gobierno de su pas apoya de alguna forma a esas entidades? A cules y de qu forma?

Las asociaciones de consumidores, previo registro y suscripcin de Convenio con el Indecopi, pueden acceder hasta al 50% del monto

de las multas obtenidas en procedimientos sancionadores que hubieran promovido en Indecopi o en alguno de los rganos reguladores. Estos montos deben ser utilizados en acciones de investigacin, orientacin y educacin al consumidor.

10. Existen Comisiones o Consejos que renan a las entidades civiles de defensa del consumidor? Actan como

rganos consultores del Gobierno?

En el caso de los rganos reguladores de servicios pblicos, estos tienen un Consejo de Usuarios que agrupa a representantes de la Sociedad Civil, entre ellos, asociaciones de consumidores, en cuyo mbito cumplen una funcin consultiva. De otro lado, en el Consejo Nacional de Proteccin del Consumidor, las asociaciones de consumidores cuentan con 3 representantes.

11. Quien representa internacionalmente al pas en las cuestiones referentes a la proteccin y defensa del consumidor?

El Indecopi, en su calidad de entre rector del Sistema Nacional Integrado de Proteccin del Consumidor, representa al Per internacionalmente en materia de Proteccin y Defensa del Consumidor.

SOLUCIN DE CONFLICTOS

12. Cmo se presenta la Defensa del Consumidor en el mbito judicial? Hay algn procedimiento diferencial para la

defensa del consumidor?

La solucin de controversias entre consumidores y usuarios se resuelve en tribunales administrativos, siendo que los pronunciamientos

de dichas instancias pueden impugnarse en sede judicial mediante un proceso contencioso administrativo. En materia de patrocinio colectivo de defensa de los consumidores existe un procedimiento especial donde se establece una va sumarsima para la tramitacin

de dichas demandas.

13. De cules mecanismos judiciales disponen los consumidores para su proteccin? Es posible iniciar acciones de incidencia general o colectiva en materia de proteccin al consumidor? Cual es su rgimen o regulacin?

Adems de la impugnacin de las resoluciones administrativas en la va judicial, los consumidores pueden acudir directamente a sta

en materia de responsabilidad civil, en caso de que la conducta de un proveedor les cause algn perjuicio. De otra parte, en cuanto

a acciones de inters colectivo existe un procedimiento especial establecido en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

y el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de los Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para

Financiamiento y Difusin de Derechos de los Consumidores.

14. Se practican resoluciones alternativas de con$ictos en el rea de Proteccin al Consumidor? En caso a%rmativo,

cmo funcionan y quines son los responsables?

El Sistema de Atencin al Consumidor del Indecopi (SAC) tiene implementado un procedimiento de atencin de reclamos mediante los cuales se busca una solucin mediante la conciliacin. El incumplimiento del acuerdo de conciliacin puede ser sancionado por el Indecopi.

De otro lado, los procedimientos de denuncias administrativas en el Indecopi contemplan la opcin de una salida conciliada al con&icto antes de que el rgano resolutivo emita su pronunciamiento.

Finalmente, el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor cre el Sistema de Arbitraje de Consumo cuya implementacin viene siendo coordinada.

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CUESTIONES BSICAS DE DERECHO MATERIAL

15. Existe la preocupacin de aplicar el principio de la informacin en las relaciones contractuales?

S, el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor establece en su artculo 1 como uno de los derechos del consumidor, el derecho a

la informacin oportuna, su%ciente, veraz y fcilmente accesible y relevante para tomar una decisin o realizar una eleccin de consumo que se ajuste a sus intereses, as como efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

16. Hay alguna previsin de proteccin contra clusulas abusivas?

Los artculos 49 a 52 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor contienen disposiciones que de%nen las clusulas abusivas, sealando cules seran aquellas de ine%cacia absoluta y relativa. Asimismo, se establece que las clusulas que sean cali%cadas como abusivas son inaplicadas por la autoridad de consumo, sin perjuicio de las decisiones que sobre dicho tema puedan ser adoptadas en

el mbito jurisdiccional o arbitral.

17. Existe reglamentacin sobre los contratos de adhesin?

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El Ttulo II del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor contiene un captulo destinado a regular los contratos de consumo

en general, dentro del cual se encuentra el artculo 48, que establece los requisitos mnimos que deben cumplir los contratos de consumo celebrados por adhesin, entre los cuales se encuentran los siguientes: (i) concrecin, claridad y sencillez en la redaccin, (ii) accesibilidad y legibilidad, y (iii) buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes.

18. Existe reglamentacin sobre los contratos a distancia o fuera del establecimiento comercial?

Dentro del captulo destinado a regular los mtodos comerciales agresivos o engaosos, se incluyen aquellos casos en los cuales el proveedor realice visitas al domicilio del consumidor o efecte proposiciones no solicitadas, por telfono, fax, medios electrnicos y otros medios, de manera persistente e impertinente, o ignorando la peticin del consumidor para que cese. En tal sentido, en caso se celebre un contrato de consumo bajo estas condiciones, el consumidor podr solicitar la restitucin inmediata de las prestaciones en un plazo de 7 das calendario.

19. En lo que concerniente a la responsabilidad civil del proveedor, ella es objetiva o subjetiva?

El artculo 104 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor seala que el proveedor responde administrativamente por las infracciones a dicha norma, pudiendo ser exonerado en caso acredite la ruptura del nexo causal por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de tercero o la imprudencia del propio consumidor. Asimismo, en el caso la denuncia verse sobre la idoneidad en la prestacin de un servicio, se analizar si se trata de una obligacin de medios o de resultado.

20. Existen delitos en las relaciones de consumo? En caso a"rmativo, cules seran los tipos penales y cuales sus respectivas sanciones?

Si bien el Cdigo Penal no contempla la sola defraudacin de los derechos del consumidor como un delito, s tipi%ca diversas conductas que podran darse dentro de un esquema de consumo (La Estafa contemplada en el artculo 196 del cdigo penal tiene una pena privativa de libertad de uno a seis aos). Por su parte, el abuso de %rma en blanco contemplado en el artculo 197 del Cdigo Penal tiene una pena privativa de libertad de uno a cuatro aos y de 60 a 120 das-multa.

21. Existe responsabilidad por la fabricacin del producto y por la prestacin del servicio?

S. El artculo 19 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor seala que los proveedores (entre ellos los distribuidores, comerciantes, fabricantes, productores, importadores y prestadores) responden administrativamente por la idoneidad y calidad de los

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productos o servicios ofrecidos. Esto sin perjuicio de la responsabilidad civil que es atribuible a los proveedores en caso se verique una

afectacin personal o patrimonial al consumidor o usuario.

22. Existe responsabilidad por el vicio (falla) del producto o del servicio?

S. De acuerdo al artculo 18 y 19 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, los proveedores sern responsables en caso

se verique la existencia de un vicio o falla en el producto o servicio que lo hagan no idneo, en la medida que implique una falta de correspondencia entre lo que el consumidor esperaba y lo que efectivamente se le habra entregado. Asimismo, los artculos 100 y

101 de la misma norma sealan que se aplicar la responsabilidad civil objetiva en caso de productos defectuosos que causen daos y perjuicios a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes; sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiese corresponder al responsable y las medidas correctivas respectivas.

23. Existe responsabilidad entre todos los integrantes de la cadena de consumo? En caso a!rmativo, cmo se procesa?

Si. De acuerdo con el artculo IV del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, la denicin de proveedor no est solamente

limitada aquel que vendi el bien o servicio, sino a cada uno de los actores en la cadena de produccin consumo, la cual es entendida como un conjunto de personas jurdicas o naturales, pblicas o privadas, que actan de manera a facilitar la transferencia de un producto

o servicio desde el productor hasta el consumidor nal. Aunque los miembros de la cadena de produccin consumo cumplan reglas distintas, la responsabilidad por el incumplimiento depender del fabricante, importador, distribuidor, prestador y todos los que participan

en dicha cadena, segn corresponda. As el fabricante es todas las veces responsable de vericar la idoneidad de los productos, por el, distribuidos en el mercado y caso presente alguna falla en el origen, lleve a cabo las acciones necesarias para solucionar tal problema.

24. El poder pblico o privado mantiene algn tipo de archivo, !cha o registro de los datos personales y de consumo

de los consumidores?

Respecto del poder pblico, existe el Registro denominado Gracias No insista que insista que es una lista que contiene todos aquellos nmeros telefnicos y direcciones de correo electrnico que no podrn ser utilizados por los proveedores de bienes y servicios para realizar llamadas telefnicas, envo de mensajes de texto a celular o de mensajes electrnicos masivos referidos a la promocin de productos y servicios. http://systems.indecopi.gob.pe/noinsista/home.seam

Al no existir an reglamentacin sobre Proteccin de Datos Personales, no existen listas ociales del sector privado que contenga esta informacin.

25. Los organismos pblicos de defensa del consumidor tienen algn tipo de registro sobre los reclamos formulados por los consumidores?

En atencin a lo dispuesto en el artculo 119 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, la Autoridad Nacional de Proteccin

del Consumidor lleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del mencionado dispositivo legal. Ello, con la nalidad

de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a stos en la toma de sus decisiones

de consumo.

26. Esos datos son divulgados pblicamente? En caso a!rmativo, de qu forma?

Segn lo establecido en el Decreto Supremo N 029. 2011.PCM, Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Cdigo de

Proteccin y Defensa del Consumidor, la informacin referida a los proveedores que guran en el Registro de Infracciones y Sanciones

es publicada en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la informacin sea de acceso pblico y de forma gratuita.

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REGULACIN TEMAS ESPECIALES

RGIMEN DE PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO

27. Existe regulacin especial sobre contenido publicitario, publicidad engaosa, abusiva o comparativa?

La publicidad se encuentra regulada principalmente por el Decreto Legislativo N 1044, Ley de Represin de la Competencia Desleal y

por la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. Cabe sealar que la publicidad engaosa se encuentra prohibida

y los actos de comparacin y equiparacin se deben realizar conforme a lo establecido en la Ley.

28. Existe una Autoridad de Aplicacin especial en materia publicitaria, o es la misma de proteccin de los consumidores? Cul es su rgimen?

En el Per existe una autoridad especial que se encarga de la supervisin general de la publicidad, independiente de la que protege espec#camente los derechos de los consumidores, y que pertenece al INDECOPI. Dicha entidad es la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal y cuenta con competencia exclusiva y excluyente para tal #n.

29. Considera necesaria alguna actualizacin o complementacin de la regulacin existente en la materia?

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La legislacin Peruana sobre competencia desleal y publicidad es una de las ms avanzadas de la regin y, por el momento, no requiere

de actualizacin o complementacin alguna.

RGIMEN DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

30. Existe regulacin especial en materia de Proteccin de Datos Personales?

Anteriormente no contbamos con una ley sobre el tema, pero a partir del pasado 3 de julio del ao 2011 se public la Ley N 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, la cual dispone que el tratamiento de los datos personales debe realizarse bajo el respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y slo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa

al respecto.

31. Existe una Autoridad de Aplicacin especial en la materia, o es la misma de proteccin de los consumidores?

Cul es su rgimen?

El artculo 24 de la Ley reconoce la proteccin del derecho a travs de una va administrativa, que se sigue ante la Autoridad Nacional

de Proteccin de Datos Personales. Asimismo, la Ley reconoce la posibilidad de acudir de forma directa al proceso constitucional de hbeas data de acuerdo con la Sexta Disposicin Complementaria Final, prevista en el citado artculo 24.

32. Considera necesaria alguna actualizacin o complementacin de la regulacin existente en la materia?

El 12 de marzo de 2012, se public el Proyecto del Reglamento de la Ley de Datos Personales, elaborado por una Comisin Multisectorial,

a #n de recibir los aportes y comentarios a dicho reglamento para su mejoramiento para su complementacin u actualizacin. Conforme

a lo sealado en las respuestas anteriores, la autoridad segn la ley es la Autoridad Nacional de Proteccin de Datos Personales, la cual recae en la Direccin General de Proteccin de Datos Personales, rgano que depende jerrquicamente del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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MEDIO AMBIENTE Y CONSUMO SUSTENTABLE

33. Existe regulacin especial en materia de proteccin medioambiental y consumo sustentable?

El artculo 67 de la Constitucin Poltica del Per seala que es el Estado quien determina la poltica nacional del ambiente. Asimismo,

de acuerdo al artculo 82 de la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, se estipula que el Estado a travs de acciones educativas de difusin y asesora, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales,

la produccin de bienes, la prestacin de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas.

De otro lado, el numeral 9 del artculo VI del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor se establece que el Estado es el encargado

de promover el consumo libre y sostenible de productos y servicios, mediante el incentivo de la utilizacin de las mejores prcticas

de comercializacin y la adecuacin de la normativa que favorezca su diseo, produccin y distribucin, con sujecin a la normativa ambiental.

34. Existe una Autoridad de Aplicacin especial en la materia o es la misma de proteccin de los consumidores? Cul

es su rgimen?

El artculo 52 de la Ley General del Ambiente establece que las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos

constitucionalmente autnomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitucin y las leyes que de!nen sus respectivos mbitos de actuacin, funciones y atribuciones, en el marco del carcter unitario del Estado. El Gobierno Nacional se reserva el diseo de las polticas y normas ambientales de carcter nacional.

Por otra parte, el artculo 56 de la mencionada Ley seala que el Consejo Nacional del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, siendo este ente competente para todas las funciones siempre que las mismas

no hayan sido directamente asignadas por la Constitucin o por sus respectivas Leyes Orgnicas; as como cumple la funcin de dirimir

los con"ictos de competencia surgidos en la materia.

35. Considera necesaria alguna actualizacin o complementacin de la regulacin existente en la materia?

Si bien es cierto existe normativa en la materia a nivel de planeamiento sobre polticas pblicas en materia de consumo sostenible, la misma no ha tenido mayor asidero en la actuacin de los diversos agentes involucrados. El nuevo reto para el Estado es el fomento de tales polticas a travs de la ejecucin de un sistema basado en la generacin de incentivos para los particulares que se involucren en

la implementacin de las mismas.

OPERACIONES DE VENTA A CRDITO Y RGIMEN DE TARJETAS DE CRDITO, COMPRA Y DBITO

36. Existe regulacin especial en materia de operaciones de venta a crdito y rgimen de tarjetas de crdito, compra

y dbito?

S, el Captulo V del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor detalla los derechos de los consumidores en relacin a los productos

o servicios !nancieros. A ello, se suman las normas sectoriales propias de la entidad encargada de regular al sistema !nanciero

(Superintendencia de Banca, Seguros y AFP), la cual cuenta con un portal a disposicin de los consumidores (http://www.sbs.gob.pe/0/

home_usuarios.aspx).

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37. Existe una Autoridad de Aplicacin especial en la materia, o es la misma de proteccin de los consumidores?

Cul es su rgimen?

Si bien la entidad sectorial (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) cuenta con una plataforma de atencin al usuario, el Indecopi (en su

calidad de autoridad de consumo) es competente para conocer denuncias relacionadas a servicios nancieros y aplicar sanciones en caso

se verique una infraccin a los derechos del consumidor. En tal sentido, el Indecopi tambin vela por los derechos de los consumidores en caso de operaciones de venta al crdito, as como en aquellas controversias derivadas del uso de tarjetas de dbito y crdito.

38. Considera necesaria alguna actualizacin o complementacin de la regulacin sobre la materia?

A la fecha, se est evaluando la posibilidad de dotar de mayores mecanismos de seguridad a las tarjetas de dbito y crdito, a n de fortalecer la seguridad de dichas transacciones.

COMERCIO ELECTRNICO

39. Existe regulacin especial en materia de Comercio Electrnico?

En Per no existe regulacin especca sobre la materia. Sin embargo, s contamos con legislacin en materia de publicidad en lnea, uso de correo electrnico y en la prestacin de servicios para el acceso a Internet (as como para las operadoras y los medios de pago), entre otros aspectos.144

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Entre dichas normas, las que tienen mayor incidencia respecto al comercio electrnico son la Ley N 27269, Ley de Firmas y Certicados

Digitales y la Ley N 28493, Ley que regula el uso del correo electrnico comercial no solicitado (SPAM).

Asimismo, el artculo 58 de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, reconoce el derecho de todo consumidor

a la proteccin contra los mtodos comerciales agresivos o engaosos, indicndose expresamente que dicha disposicin abarca todo tipo de contratacin de productos o servicios, incluyendo al comercio electrnico o modalidades similares.

40. Existen una Autoridad de Aplicacin especial en la materia, o es la misma de proteccin de los consumidores?

Cul es su rgimen?

De acuerdo al artculo 57 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certicados Digitales el INDECOPI es la autoridad administrativa competente encargada de: (i) aprobar las polticas de certicacin y vericacin; (ii) acreditar entidades de certicacin y de registro; (iii) registrar a las entidades acreditadas; entre otras funciones

Asimismo, en el artculo 9 de la Ley N 28493, Ley que regula el uso del correo electrnico comercial no solicitado (SPAM), se especica que el INDECOPI, a travs de la Comisin de Proteccin al Consumidor y la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal (en el marco de la competencia exclusiva que tiene para publicidad), es la entidad competente para conocer las infracciones a dicha regulacin.

144 Otras regulaciones relativas al tema:

t -FZ EF EFMJUPT JOGPSNUJDPT

t -FZ EF NBOJGFTUBDJO EF MB WPMVOUBE QPS NFEJP FMFDUSOJDP

t -FZ EF DPOUSPM EF DPOUFOJEPT QPSOPHSBGB JOGBOUJM

t -FZ EF DFOUSBMFT EF SJFTHP

t %FDSFUP TPCSF NJDSP GPSNBT EJHJUBMFT

t -FZ EF EFSFDIPT EF BVUPS

t -FZ EF QSPQJFEBE JOEVTUSJBM

t %FDJTJO BOEJOB EF EFSFDIPT EF BVUPS

t %FDJTJO BOEJOB EF QSPQJFEBE JOEVTUSJBM

t -FHJTMBDJO TPCSF USJCVUBDJO EF DPOUFOJEPT EJHJUBMFT

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De manera similar, el INDECOPI es la entidad competente para scalizar y eventualmente sancionar las presuntas infracciones vinculadas

al derecho de los consumidores vinculado a la proteccin contra mtodos comerciales agresivos o engaosos.

41. Considera necesaria alguna actualizacin o complementacin de la regulacin existente en la materia?

Ciertos aspectos legales en relacin al comercio electrnico deben ser regulados para crear un marco jurdico para la contratacin electrnica y en especial para el comercio electrnico, teniendo como base el anlisis de la validez de la contratacin electrnica, formacin del consentimiento, tribunal competente y legislacin aplicable. De igual manera, es necesario regular la proteccin del consumidor virtual, mediante el anlisis de los derechos y obligaciones que poseen los agentes que intervienen en el comercio electrnico.

EDUCACIN PARA EL CONSUMO

42. Establece la legislacin de proteccin del consumidor aspectos relacionados con la educacin para el consumo?

El Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, en su Ttulo Preliminar, Artculo VI, seala que el Estado formula programas de educacin escolar y capacitacin para los consumidores, a n de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currculo escolar. Para tal efecto, brinda asesora al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones pblicas o privadas con el n de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.

43. Existen programas de educacin para el consumo en la currcula escolar?

Sobre este tema, el Consejo Nacional de Proteccin al Consumidor viene trabajando las polticas pblicas a efectos de implementar de formar coordinada con el Ministerio de Educacin, la inclusin de programas de educacin al consumidor en la currcula escolar. En ese sentido, constituye una poltica pblica (Artculo VI.5 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor) que el estado formule programas de educacin escolar y capacitacin para los consumidores, a n de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre

los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currculo escolar.

44. Existen cursos de grado o postgrado de Derecho del Consumidor en las universidades?

S. El Per cuenta con diferentes cursos de grado y de postgrado de modalidad presencial y virtual referentes al derecho al consumidor, estos tienen como objetivo contribuir al conocimiento de los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores.

En ellos, se abordan los derechos de consumidores y las relaciones de consumo mediante la implementacin del nuevo Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, brindando herramientas para comprender la legislacin, doctrina, precedentes vinculantes y jurisprudencia trascendente.

CONSIDERACIONES FINALES

A casi 20 aos de funcionamiento, el sistema de proteccin al consumidor ha obtenido muchos logros, siendo uno de los principales

el que los consumidores conozcan mas sus derechos y exijan sus cumplimiento. No obstante, as como los consumidores estn ms informados, los mercados han venido evolucionando con las innovaciones tecnolgicas, los tratados internacionales de comercio y en general el incremento en la oferta de bienes y servicios, lo cual genera la necesidad de que la informacin a los consumidores sea actualizada permanentemente as como los controles por parte de las instituciones estatales encargadas de proteger sus derechos.

En dicho marco, un hito importante fue la aprobacin del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor vigente desde el 2 de octubre de 2010, el cual constituye una herramienta legal que armoniza las normas existentes hasta ese momento, as como los

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pronunciamientos emitidos por la autoridad en materia de proteccin al consumidor, permitiendo adems integrar bajo un sistema de

principios comunes todas las regulaciones sectoriales existentes. Ello permite que el Estado en su conjunto trabaje de manera integrada

y coordinada, optimizando de ese modo los recursos

Adicionalmente al desarrollo jurisprudencial que dicho marco normativo genere, queda pendiente como reto que todas las instituciones que vienen desarrollando actividades para las defensa de los consumidores, logren la consolidacin del Sistema Nacional de Proteccin

del Consumidor trabajando de manera articulada a "n de que se obtengan mayores resultados a los obtenidos hasta el momento. De esa manera, con la articulacin de acciones de promocin y prevencin en favor de los consumidores se forjar un mercado orientado

al bienestar de los mismos y a la proteccin de sus derechos.

Asimismo, un reto permanente lo constituye la actualizacin de los mecanismos de proteccin a los consumidores con los que cuenta

el Estado a n de que el dinamismo de las estrategias comerciales y de los mecanismos de adquisicin de productos, no sobrepasen la capacidad de ste para detectar y prevenir infracciones.

Precisamente, el Indecopi en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor, viene trabajando decididamente

en cada uno de los desafos planteados, siendo parte de los logros obtenidos la ampliacin de la cobertura de los servicios del Indecopi

al interior del pas as como la suscripcin de un acuerdo transfronterizo con el Servicio Nacional de Consumidor SERNAC de Chile que permitir la atencin de consumidores de ambos pases en la zona de frontera, lo cual resulta de suma considerando el dinamismo del comercio y el incremento permanente del turismo.

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Como podemos observar, el Indecopi viene realizando una labor sumamente importante en lo que a consolidacin del Sistema Nacional

de Proteccin al Consumidor se re"ere, permitiendo consolidar lo avanzado durante estos aos e innovar en la bsqueda de soluciones

y mecanismos de informacin para los consumidores.

PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN IBEROAMERICA

Las normas de proteccin al consumidor incorporan la participacin de la sociedad civil principalmente mediante dos mecanismos: Consejos de Usuarios - Creados al interior de los organismos reguladores estn conformados por diversas instituciones de la sociedad

civil (colegios profesionales, asociaciones de consumidores, universidades, entre otros) y tienen entre sus funciones emitir opinin

respecto de las funciones que tiene a su cargo el organismo regulador, participar en las audiencias pblicas, recibir y presentar ante el

Consejo Directivo las consultas efectuadas por los usuarios del servicio regulado y proponer las lneas de accin necesarias para mejorar

los servicios bajo el mbito de competencia de los organismos reguladores.

Participacin en las sanciones aplicadas a proveedores - A travs de convenios de cooperacin interinstitucional se permite que las asociaciones de consumidores participen en la labor "scalizadora del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de

la Propiedad Intelectual INDECOPI otorgndoles un porcentaje de las sanciones que se apliquen en procesos promovidos por dichas organizaciones.

Si bien dichos mecanismos vienen permitiendo la participacin de la sociedad civil en las instituciones del Estado en aras de la mejor proteccin de los derechos de los consumidores, el Estado busca permanentemente mejoras en dicha participacin, promoviendo normas que buscan consolidar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, una prueba de ello es la reciente aprobacin

del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor que incluye reglas que permiten precisamente fortalecer dicho marco normativo.

Los retos pendientes en esta materia es idear mecanismos para generar asociaciones de consumidores fuertes y con mayor presencia

en el mercado, a n de equilibrar la asimetra que mantienen frente a los proveedores.

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