Proteccio Base de Datos

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OMPI S SCCR/8/8 ORIGINAL: Inglés FECHA: 4 de noviembre de 2002 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Octava sesión Ginebra, 4 a 8 de noviembre de 2002 LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS BASES DE DATOS Documento presentado por la Comunidad Europea y sus Estados miembros /home/website/convert/temp/convert_html/55cf8e0e550346703b8e1483/document.doc

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SCCR/8/8: La Proteccin Jurdica de las Bases de Datos (Presentado por la Comunidad Europea y sus Estados Miembros)

SCCR/8/8

Pgina 4

OMPIS

SCCR/8/8ORIGINAL: Ingls

FECHA: 4 de noviembre de 2002

ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

comit permanente de derecho de autory derechos conexos

Octava sesin

Ginebra, 4 a 8 de noviembre de 2002

la proteccin jurdica de las bases de datos

Documento presentado por la Comunidad Europea y sus Estados miembros

I.LA IMPORTANCIA ECONMICA DE LAS BASES DE DATOS

Las compilaciones de obras u otro material han sido siempre un valioso componente de las economas mundiales. Dichas bases de datos, por lo general, utilizaban el papel u otras formas de soporte tangible. Con la aparicin de los servicios digitales de la sociedad de la informacin, las bases de datos electrnicas se han convertido en plataformas indispensables para la distribucin de todo tipo de contenidos configurados y revisados. Tal como se confirm en las dos Conferencias Internacionales sobre el Comercio Electrnico organizadas por la OMPI en1991 y2001, las bases de datos constituyen la base del comercio electrnico sea para el suministro electrnico directo de servicios en lnea, sea para el encargo electrnico de productos, seguido por la entrega de los mismos. Las bases de datos son la fuente del comercio electrnico y constituyen su ncleo. Los servicios de publicaciones peridicas electrnicas, atencin sanitaria a distancia, servicios tursticos, compra a distancia, apuestas electrnicas, juegos interactivos, vdeo previa solicitud o msica previa solicitud son slo algunos ejemplos. La mayora de los nuevos servicios electrnicos comerciales, as como un nmero cada vez mayor de servicios pblicos se originan a partir de las bases de datos electrnicas, que son el pilar principal de la sociedad de la informacin.

II.LA NECESIDAD DE PROTEGER LAS BASES DE DATOS MEDIANTE PROPIEDAD INTELECTUAL

En virtud del Convenio de Berna, del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y del WCT, las bases de datos, que constituyen compilaciones creativas, gozan de proteccin en virtud del derecho de autor en tanto que obras literarias. Habida cuenta de que el nivel de creatividad requerido para dicha proteccin mediante el derecho de autor no est definido en el plano internacional, se aplican distintas interpretaciones y, en ciertos pases, gozan asimismo de proteccin mediante el derecho de autor bases de datos llamadas hechas con el sudor de la frente (es decir, cuya elaboracin ha exigido recursos e inversin), que no son creativas pero se basan en un cierto nivel de esfuerzo o inversin.

A juicio de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, las bases de datos hechas con el sudor de la frente deberan gozar asimismo, bajo ciertas condiciones, de proteccin en tanto que propiedad intelectual siguiendo la misma lgica que requiere que se utilice el potencial de los derechos de propiedad intelectual para la creacin de empleo, el crecimiento, la prosperidad y la divulgacin de informacin y conocimientos tcnicos en otras esferas. La proteccin de la propiedad intelectual es un mecanismo para la distribucin de contenidos de calidad de acuerdo a trminos apropiados y, como tal, ha dado pruebas de los beneficios que poda aportar a la msica, la literatura, las pelculas, los programas informticos y todo tipo de productos industriales en el entorno tradicional, tanto en el siglo pasado como en la actualidad. Resulta esencial que tambin las bases de datos electrnicas se beneficien de este mecanismo. El comercio electrnico sera un contrasentido sin una proteccin equilibrada por propiedad intelectual de las bases de datos que son fundamentales para su funcionamiento.

A nuestro juicio, es necesaria una proteccin coherente de las bases de datos mediante propiedad intelectual, a fin de promover la innovacin y la inversin en productos de la informacin. Esta proteccin proporciona el incentivo necesario para divulgar una gran variedad de nuevas compilaciones en lnea y fuera de lnea, muchas de las cuales comportan una importante dimensin cultural. La seguridad jurdica permite el desarrollo saludable del sector de las bases de datos, aportando beneficiosos efectos al conjunto de la sociedad. De hecho, nicamente la proteccin claramente definida de la propiedad intelectual puede proporcionar la suficiente seguridad jurdica a los inversores y usuarios y el acceso de acuerdo con trminos apropiados.

III.EL ENFOQUE ADOPTADO EN LA COMUNIDAD EUROPEA

En1991, se armonizaron en la Comunidad Europea los niveles de creatividad y originalidad requeridos para proteger los programas informticos en tanto que obras literarias en el sentido del Convenio de Berna: un programa informtico que desea protegerse como obra literaria es lo suficientemente original si se trata de la creacin intelectual del propio autor. A partir de1996, se aplic el mismo criterio a las bases de datos. En relacin con estas ltimas, una significativa consecuencia de esta prueba de originalidad armonizada fue que, en la Comunidad Europea, las bases de datos hechas con el sudor de la frente ya no podan gozar de proteccin mediante el derecho de autor en tanto que obras literarias.

Por ello, numerosas de las bases de datos no creativas que eran importantes desde el punto de vista econmico y que precisaron un considerable esfuerzo e inversin, hubiesen seguido sin gozar de proteccin pese al hecho de que, durante dcadas, haban gozado de proteccin mediante el derecho de autor en ciertos Estados miembros de la Comunidad Europea, as como gozaban -y an gozan- de proteccin mediante el derecho de autor en otras partes del mundo. Aparentemente, dicha proteccin del derecho de autor nunca haba planteado cuestiones de principios a los usuarios o a los consumidores.

Por consiguiente, la Directiva 96/9/EC sobre Bases de Datos de la Comunidad Europea, aprobada el11demarzo de1996, sigue un enfoque de dos tercios para la proteccin de las bases de datos: las bases de datos originales y creativas gozan de proteccin mediante el derecho de autor en tanto que obras literarias, mientras que otras bases de datos pueden gozar, bajo ciertas condiciones, de proteccin de la propiedad intelectual en forma de un derecho suigeneris, en particular si se crearon gracias a una inversin considerable. Las principales caractersticas de la Directiva sobre las Bases de Datos han sido puestas de manifiesto en los documentos presentados por la Comunidad Europea y sus Estados miembros en1997 y1998, a los que se hace referencia en los documentos DB/IM/3 Add. y SCCR/1/INF/2, respectivamente.

IV.EXPERIENCIA RELATIVA A LA PROTECCIN SUIGENERIS

Hoy en da, todos los Estados miembros de la Comunidad Europea han adaptado la Directiva a sus legislaciones nacionales y han adquirido una considerable experiencia positiva en relacin con el funcionamiento del derecho suigeneris.

En primer lugar, la proteccin suigeneris de bases de datos ha dado pruebas de satisfacer las expectativas econmicas. Desde la entrada en vigor de la Directiva sobre las Bases de Datos, el CDROM europeo y los mercados en lnea han experimentado un crecimiento sin par. En Europa, se han puesto a disposicin del pblico una gran cantidad de nuevas bases de datos, la mayora de las cuales han sido producidas por pequeas y medianas empresas. Numerosas de estas bases de datos se encuentran disponibles nicamente en la Comunidad Europea ya que la proteccin suigeneris ofrece a los creadores de bases de datos un entorno jurdico seguro para la comercializacin de sus productos, por lo que se muestran remisos a comercializarlos sin contar con esta seguridad jurdica.

En segundo lugar, la aplicacin en la prctica del derecho suigeneris ha revelado que la proteccin es operativa en los mercados, que los tribunales han demostrado su capacidad de abordar cuestiones derivadas de la Directiva (como la interpretacin de los siguientes trminos: inversin sustancial, parte sustancial del contenido o nueva inversin sustancial) y que la proteccin no interfiere con la investigacin ni con el intercambio de informacin. Por lo general, las sentencias de los tribunales en los Estados miembros de la Comunidad Europea demuestran que la proteccin suigeneris constituye un enfoque equilibrado, que protege adecuadamente la inversin del titular del derecho, salvaguardando simultneamente los intereses legtimos de terceros en relacin con el acceso a los datos contenidos en las bases de datos.

Ejemplos: el Tribunal Supremo de Alemania consider que los listines de telfonos no estaban protegidos por el derecho de autor, pero s amparados por el derecho suigeneris. El Tribunal Supremo de Australia concedi proteccin suigeneris a una parte sustancial de las pginas amarillas australianas. El Tribunal de Apelacin de Versalles (Francia) sentenci que una empresa no poda oponerse a la extraccin de una parte no sustancial (desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo) de una base de datos. En una decisin del Tribunal Supremo de los Pases Bajos, se consider que la inversin sustancial en la base de datos era el criterio vlido para la proteccin, ms que la razn de dicha inversin.

V.LA NECESIDAD DE PROTEGER LAS BASES DE DATOS EN EL PLANO INTERNACIONAL

Desde mediados del decenio de1990, se hizo notar la necesidad de proteger en el plano internacional las llamadas bases de datos hechas con el sudor de la frente. Desde entonces, la posible creacin de un instrumento internacional de proteccin de las bases de datos ha formado parte del programa digital de la OMPI, con vistas a promover el potencial del comercio electrnico y de la sociedad de la informacin basndose en la seguridad jurdica.

Cabe recordar que, en las sesiones de febrero y mayo de1996 del Comit de Expertos, se debatieron propuestas relativas a un tratado internacional para la proteccin de las bases de datos y que numerosas delegaciones expresaron verdadero inters por el derecho suigeneris. En preparacin de la Conferencia Diplomtica de diciembre de1996, se elabor una Propuesta bsica para las disposiciones sustantivas del Tratado relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos, para ser examinada por la Conferencia Diplomtica. No obstante, en la Conferencia Diplomtica de1996 no pudo finalizarse la labor sobre dicho tratado internacional.

La Comunidad Europea y sus Estados miembros agradecen a la Oficina Internacional su labor de actualizacin de la documentacin existente sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Han ledo con inters los cinco estudios sobre las repercusiones econmicas de la proteccin de las bases de datos, presentados en la sptima sesin del Comit Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Toda la documentacin existente demuestra con creces que la proteccin de las bases de datos es una cuestin mundial. La proteccin suigeneris funciona satisfactoriamente en los 15 Estados miembros de la Comunidad Europea. Es ms, tambin se aplica en ms de27 pases asociados con la Comunidad Europea. Se trata de hallar un enfoque comn a la proteccin de las bases de datos tambin en el plano internacional, a fin de que todas nuestras

economas se beneficien de las bases de datos electrnicas y pueda establecerse un intercambio mundial de datos, de conformidad con trminos y condiciones apropiados. Es ms, una proteccin coherente de la propiedad intelectual de las bases de datos, tal como se menciona anteriormente, redundara en beneficio de todos los pases del mundo.

A nuestro juicio, ha llegado el momento de reactivar nuestros debates al respecto. La Comunidad Europea y sus Estados miembros se complacern en compartir su experiencia a este respecto con las dems delegaciones.

[Fin del documento]

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