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PROSPECTO DE INFORMACIÓN CITIBANAMEX SIEFORE BÁSICA 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 2. Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión. 3. Comité de Inversión. 4. Comité de Riesgos Financieros. III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN 1. Objetivos de la Inversión. 2. Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores. 3. Inversión en Derivados. 4. Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. 5. Inversión en Mercancías. 6. Inversión en Divisas. 7. Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes. 8. Límites prudenciales y políticas generales definidas por el Comité de Riesgos Financieros. IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN 1. Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. 2. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales. 3. Operación con Instrumentos Estructurados. 4. Mandatos de Inversión. V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1. Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. 2. Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones. 3. Política de Permanencia en la Sociedad de Inversión. 4. Régimen de Comisiones. 5. Mecánica de Valuación. 6. Régimen de Recompra. 18/02/2019

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN CITIBANAMEX SIEFORE BÁSICA 3, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3

ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES

1. Datos de la Sociedad de Inversión. 2. Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la

Sociedad de Inversión. 3. Comité de Inversión. 4. Comité de Riesgos Financieros.

III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN

1. Objetivos de la Inversión. 2. Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición,

Selección y Diversificación de Valores. 3. Inversión en Derivados. 4. Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión

Inmobiliaria. 5. Inversión en Mercancías. 6. Inversión en Divisas. 7. Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes. 8. Límites prudenciales y políticas generales definidas por el Comité de Riesgos

Financieros.

IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN

1. Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. 2. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales. 3. Operación con Instrumentos Estructurados. 4. Mandatos de Inversión.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. 2. Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones. 3. Política de Permanencia en la Sociedad de Inversión. 4. Régimen de Comisiones. 5. Mecánica de Valuación. 6. Régimen de Recompra.

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7. Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión. VI. RÉGIMEN FISCAL

VII. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

1. Riesgos de Inversión. 2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de

Inversión. 3. Inspección y vigilancia de la Comisión. 4. Custodia de los Títulos. 5. Aceptación del prospecto de Información por el trabajador. 6. Calificación de la Sociedad de Inversión. 7. Consultas, Quejas y Reclamaciones.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN CITIBANAMEX SIEFORE BÁSICA 3, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 3

Citibanamex Siefore Básica 3, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones de carácter general que se contienen en las Circulares expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tiene por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciba en los términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, así como la Inversión de los recursos de Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley, de conformidad con el régimen de inversión autorizado para las Sociedades de Inversión Básicas 3.

Además, la Sociedad de Inversión invertirá las aportaciones complementarias de retiro y las aportaciones voluntarias que reciba de los trabajadores y patrones, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable.

I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se utilizarán las siguientes definiciones:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

II. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión;

III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión;

V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

VI. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

VII. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

VIII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

IX. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

X. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XI. Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

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XII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamos de valores, Derivados o depósitos bancarios;

XIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIV. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1º, de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

XV. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión;

XVI. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVII. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XVIII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

XIX. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XX. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XXI. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

XXII. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

XXIII. Contralor Normativo, al Funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley con el que deben contar las Administradoras y las instituciones públicas que realicen funciones similares;

XXIV. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXV. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXVI. Custodio, al Intermediario Financiero que reciba Instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

XXVII. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps) a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XXVIII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

XXIX. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

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XXX. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes y a las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XXXI. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XXXa. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad;

XXXII. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XXXIII. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción LIV;

XXXIV. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple;

XXXV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:

i. Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

ii. Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes componentes:

1) Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros, y

2) El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable, FIBRAS o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

iii. En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o un plazo mayor a éste;

iv. Contar con las calificaciones crediticias previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, y

v. El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

XXXVI. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E;

XXXVII. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXXVIII. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo 1º de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado

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de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

XXXIX. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los País Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Quedan comprendidos dentro de esta definición los Fondos Mutuos indizados, los cuales deben replicar pasivamente algún Índice Accionario, Inmobiliario o de Deuda autorizado.

Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos Extranjeros.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión.

XL. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de Deuda, Inversiones Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable;

XLI. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda, Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable;

XLII. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las Administradoras, en las Sociedades de Inversión o ambas, exceptuando a los Consejeros Independientes y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités de éstas;

XLIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

XLIV. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XLV. Índices Accionarios de los Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.;

XLVI. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

XLVII. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

XLVIII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo nacionales;

XLIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas

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emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos en el Banco de México, y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías;

L. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes:

a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley; y

b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales.

LI. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable;

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido en dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento, y

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros.

f) Instrumentos de Deuda Híbridos.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.

LII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características:

a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital;

b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago de los cupones pueda ser diferible;

c) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada, diferible o indeterminada;

d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito;

f) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y

g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores de Países Elegibles para Inversiones;

LIII. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a. Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la una Bolsa Mexicana de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión.

El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos; y

b. Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro o fuera del territorio nacional, de una o varias sociedades.

Los Instrumentos Estructurados deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir.

LIV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

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a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en una Bolsa de Valores, autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales.

d) Los títulos opcionales adheridos a acciones representativas del capital social de una Empresa Privada que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada.

LV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

LVI. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

LVII. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LVIII. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante;

LIX. Manual de Inversión, al documento con las reglas que elabore cada Administradora para documentar la Estrategia de Inversión, así como políticas de inversión autorizadas por los Comités de Inversión, en cumplimiento a las responsabilidades previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera da los Sistemas de Ahorro para el Retiro para dichos Comités de Inversión.

LX. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al documento con las reglas

que elabora cada Administradora para documentar la Administración de Riesgos Financieros.

LXI. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

LXII. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos;

LXIII. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o personas morales siguientes:

a. Las que participen en su capital social;

b. En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

c. En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

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d. En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate;

LXIV. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes, y los demás países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, referidos cada uno en el Anexo P de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

LXV. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

LXVI. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de las Administradoras que designe el Comité de Inversión,

que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de las Sociedades de Inversión.

LXVII. Responsable del Área de Riesgos, al Funcionario de las Administradoras que designe el Comité de Riesgos Financieros, que reporte directamente al Director General de la Administradora y asista al Comité de Riesgos.

LXVIII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

LXIX. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

LXX. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

LXXI. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, y a las sociedades operadoras limitadas de fondos de inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

LXXII. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1° de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el período comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

LXXIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 Bis C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

LXXIV. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta RCV ISSSTE;

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LXXV. Subcuenta RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

LXXVI. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LXXVII. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

LXXVIII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación;

LXXIX. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión;

LXXX. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un período determinado;

LXXXI. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III numeral 1 del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

LXXXII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la fracción XXXIV, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;

LXXXIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

LXXXIV. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones, cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos;

LXXXV. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión, y

LXXXVI. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

II. Datos generales

1.- Datos de la Sociedad de Inversión

1.1 Denominación Social

Citibanamex Siefore Básica 3, S.A. de C.V..

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión

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Sociedad de Inversión Básica 3.

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex. La Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos de los trabajadores que tengan de 37 a 45 años de edad, y de conformidad con los lineamientos que la Comisión emita los trabajadores de cualquier edad podrán solicitar la transferencia de sus recursos a esta Sociedad de Inversión Básica en términos de lo que se prevea en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los recursos de los trabajadores que tengan 46 años de edad o más y menos de 60 años de edad, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 2 operada por Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto establezca la Comisión.

Los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección, en términos de lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Los Trabajadores que tengan entre 37 y 45 años de edad que hayan invertido los recursos de su cuenta individual en una Sociedad de inversión Básica diferente, en cualquier momento podrán decidir que la inversión de sus recursos se realice en esta Sociedad de Inversión, de acuerdo con su edad. A efecto de que los Trabajadores ejerzan los derechos previstos en el presente párrafo deberán sujetarse a lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Tratándose de aportaciones voluntarias, los Trabajadores podrán invertirlas en ésta o en cualquiera otra de las Sociedades de Inversión Básicas operadas por Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, de acuerdo a cada solicitud. En caso de no elegirse por los Trabajadores que tengan de 37 a 45 años de edad la Sociedad de Inversión Básica en que deban invertirse sus aportaciones voluntarias, estas últimas se invertirán en esta Sociedad de Inversión Básica 3 por así corresponder a la edad del Trabajador.

1.3 Constitución

El día 15 de enero de 2008 ante la fe del Notario Público N° 1, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Roberto Núñez y Bandera, mediante el instrumento notarial N° 57,745 fue constituida la Sociedad, mismo que fue inscrito en Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)el día 5 de febrero de 2008 bajo el Folio Mercantil número 375864.

1.4 Fecha y Número de Autorización

La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según consta en el oficio N° D00/100/150/2007 de fecha 6 de septiembre de 2007.

1.5 Domicilio Social

El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de México, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en la Ciudad de México.

2.- Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social

Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex.

2.2 Constitución

El día 6 de enero de 1997, ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Roberto Núñez y Bandera, se constituyó la Sociedad, mediante el instrumento notarial N° 40168, mismo que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el día 6 de febrero de 1997, bajo el Folio Mercantil N° 217129.

2.3 Fecha y Número de Autorización

La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Administradora fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio N° D00/1000/071/97 de fecha 27 de enero de 1997.

2.4 Domicilio Social

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El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de México, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en la Ciudad de México.

2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, con otros integrantes de Grupo Financiero Citibanamex, S.A. de C.V.

De conformidad con el artículo tercero, fracción VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entiende por nexo patrimonial el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad.

El nexo patrimonial de Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, con otros integrantes del Grupo Financiero Citibanamex sólo se produce con la sociedad controladora denominada Grupo Financiero Citibanamex, S.A. de C.V., la cual es propietaria del 99.99% de su capital social. Sin ser integrante del Grupo Financiero Citibanamex el 0.01% restante del capital social de Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, pertenece a la sociedad denominada Planeación de Recursos Humanos, S.A. de C.V.

Conforme a los previsto en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, también existe nexo patrimonial y se encuentran relacionadas con Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, las demás entidades financieras que forman parte del Grupo Financiero Citibanamex, mismas que se identifican a continuación: (i) Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Citibanamex; (ii) Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex; (iii) Arrendadora Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Citibanamex; (iv) Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, integrante del Grupo Financiero Citibanamex; (v) Pensiones Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, y (vi) Acción Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Citibanamex.

2.6 Fusión con Garante, S.A. de C.V., Afore.

En la escritura número 47,632, de fecha 25 de febrero de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Roberto Núñez y Bandera, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el día 26 de febrero de 2002, bajo los folios mercantiles 217129 y 218957 se protocolizó la fusión de Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, que subsistió como Sociedad Fusionante con Garante, S.A. de C.V., Afore, que se extinguió como Sociedad Fusionada. La autorización de esta fusión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio número D00/1000/019/2002, de fecha 22 de febrero de 2002.

2.7 Cambio de denominación social

En la escritura número 80,920 de fecha 01 de septiembre de 2017, ante la fe del Notario Público número 1 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Lic. Roberto Núñez y Bandera, que fue inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil 217130 se protocolizó el cambio de denominación social de Siefore Banamex Básica 3, S.A. de C.V., por la de Citibanamex Siefore Básica 3, S.A. de C.V.

2.6.1 Empresa Socialmente Responsable.

Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, no cuenta con certificaciones de Empresa Socialmente Responsable.

2.7 Conflictos de Interés.

La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3.- Comité de Inversión

El Comité de Inversión tiene por objeto:

3.1 Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión en que podrá invertirse el Activo Total de esta Sociedad de Inversión;

La Estrategia de Inversión deberá prever las siguientes políticas aplicables de forma agregada a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión:

a. Las características de liquidez, en caso de ser aplicable;

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b. La calidad crediticia de los Instrumentos de Deuda, de los Valores Extranjeros de Deuda y de Inversiones Neutras que conforman la cartera de inversión;

c. La sensibilidad tolerada de la cartera de inversión ante los cambios que presenten cada uno de los Factores de Riesgo definidos por el Comité de Riesgos Financieros a la volatilidad de los Factores de Riesgo;

d. Los Vehículos, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, los mandatos de inversión y demás mecanismos de inversión semejantes, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, referidos a los Activos Objeto de Inversión que conformarán la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

e. Los Activos Objeto de Inversión que formarán parte del Activo Total de la Sociedad de Inversión y en particular los referentes a Valores Extranjeros, Inversiones Neutras, Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, Instrumentos Bursatilizados, Mercancías, Divisas y el uso de Derivados;

f. Los Activos Objeto de Inversión previstos en la normatividad emitida por la Comisión, las Clases de Activo y mecanismos de inversión que se pueden emplear para las inversiones de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como los porcentajes objetivo que deben representar respecto al valor del Activo Total especificando si los porcentajes referidos se computan usando el valor de mercado, el Valor Delta equivalente para las posiciones de Derivados o alguna otra medida, y

Las políticas previstas en las fracciones anteriores podrán definirse con base en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. El Comité de Inversión deberá emplear medidas de liquidez, crédito y mercado definidas por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión.

3.2 Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión;

3.3 Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable del Área de Inversiones;

3.4 Designar al Custodio y, en su caso a los Prestadores de Servicios Financieros;

3.5 Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

3.6 Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

3.7 Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, deberá aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales. Para las inversiones en acciones individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión;

3.8 Designar a los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros. Así como traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité de Inversión;

3.9 Aprobar los programas de recomposición de cartera;

3.10 Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles;

3.11 Definir y aprobar las políticas para dar seguimiento a los mercados, las Contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible;

3.12 Definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión, complementarias a los artículos de mejor ejecución previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Estas políticas de concertación de operaciones en plataformas de negociación deberán considerar a las Órdenes de Concertación en Paquete, a las Órdenes de Concertación Ciegas, así como otros mecanismos similares a estos, así como prever políticas para evitar Operaciones Fuera de Mercado. Responsable del Área de Inversiones deberá acreditar ante el Comité de Inversión deberá acreditar el apego a dichas políticas de concertación

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adoptadas. Para lo anterior el Responsable del Área de Inversiones deberá contar con evidencia por cualquier medio magnético, electrónico o documental;

3.13 Definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las carteras de inversión de la Sociedad de Inversión. Lo anterior, cuando el Comité de Inversión considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos, y deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. Los Factores de Riesgo o tipos de riesgo serán identificados por el Comité de Riesgos Financieros;

3.14 Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del Activo Administrado por el Mandatario, considerando a todos los Mandatarios que al efecto haya contratado;

3.15 Definir la periodicidad con la que el Responsable del Área de Inversiones de las Sociedades de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones previstos en los numerales anteriores. Dicha periodicidad no podrá ser mayor a un año;

3.16 Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Mercancías, para lo cual deberán:

a) Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Mercancía, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión que se invertirán a través de Mercancías.

b) Definir los objetivos de largo plazo que se buscan alcanzar, en cuanto a diversificación y rentabilidad esperada a través de la inversión en mecanismos y Vehículos con exposición a Mercancías. Dichos objetivos de largo plazo se podrán definir en rango;

c) Definir las políticas para aprobar los mecanismos de inversión y Vehículos con exposición a Mercancías en que invierta la Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá conocer las siguientes características del mecanismo de inversión o Vehículo:

i) La estructura y los agentes involucrados en la gestión;

ii) Los costos totales, identificando los conceptos que conforman dichos costos;

iii) Los costos de transacción estimados;

iv) Las estimaciones cuantitativas o incluso cualitativas, de la liquidez del mecanismo de inversión o Vehículo y la de los mercados donde la Administradora adquirirá dicho Vehículo;

v) Los subyacentes a los que puede tener exposición, dentro de aquellos autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

vi) En su caso, el apalancamiento y las garantías que recibe o entrega, de conformidad con el prospecto de colocación o documento equivalente del Vehículo en cuestión, y

vii) Las Contrapartes con que se ejecuten las operaciones previstas en el prospecto de colocación o documento equivalente del Vehículo en cuestión;

La Sociedad de Inversión únicamente podrá invertir en las Mercancías a través de los Vehículos que para tales efectos autorice el Comité de Análisis de Riesgos;

d) Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones en Mercancías. Para efecto de lo anterior, se deberá considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Sin menoscabo de lo anterior, las medidas previstas en el presente párrafo no podrán sustituir a las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales;

e) Prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión cuente, previamente a la realización de las inversiones en Mercancías o índices de Mercancías autorizados, con un

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análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada tipo de subyacente. En las inversiones realizadas a través de índices de Mercancías, deberán contar con un análisis para los sectores que en su conjunto conformen la inversión. Dichos análisis deberán apegarse a lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a lo dispuesto en las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos;

f) Analizar los modelos de valuación de los activos así como de los Vehículos que brinden exposición a las Mercancías, de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos;

g) Los contenidos actualizados de los incisos a), b), c), e) y f) de la presente sección deberán ser presentados por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita. Los contenidos del inciso d) de la presente sección deberá ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

3.17 Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios conocidos como Exchange Traded Funds, para lo cual deberá específicamente:

a) Definir y aprobar la Estrategia de Inversión a través de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes de los Activos Totales de la Sociedad de Inversión que se invertirá a través de estos Vehículos, así como las políticas previstas en el artículo 20 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aplicadas a ellos;

b) Analizar la estructura con la que opera el Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, las entidades involucradas en el mecanismo de inversión, entre las cuales se encuentran enunciativamente más no limitativamente: el administrador, el valuador, el Custodio, el asesor de inversiones y el Proveedor de Precios;

c) Prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión cuente, de manera previa a la realización de las inversiones en cada Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, con un análisis sobre las características y riesgos inherentes, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos;

d) Definir y dar seguimiento a las Clases de Activos que adquieran a través de los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los porcentajes máximos o mínimos en cada una de ellas;

e) Definir políticas de elegibilidad aplicables a los administradores de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos, incluyendo a los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, el monto mínimo de activos bajo administración requerido;

f) Definir, evaluar y dar seguimiento a la estructura, las características de liquidez y de accesibilidad del Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, así como los costos totales y en su caso los costos de entrada y salida, considerando la información que se encuentre disponible al público conforme a las disposiciones aplicables;

g) Evaluar los costos y los rendimientos netos de los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, en que invierta la Sociedad de Inversión. Dicha evaluación deberá comparar con otras alternativas de inversión similares respecto de los activos a los que se adquiere exposición. En caso de que el Comité de Inversión haya elegido un Vehículo de mayor costo con respecto a otros Vehículos

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autorizados disponibles en el mercado y con el mismo objeto de inversión deberá exponer los motivos para la selección de dicho Vehículo, quedando asentando en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda y contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión; Para el caso de los Fondos Mutuos con estrategias activas deberá evaluar el rendimiento neto histórico otorgado con respecto al índice de referencia, en su caso, considerando las veces que el administrador haya cambiado de índice de referencia para el mismo Fondo Mutuo;

h) Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios. Para efecto de lo anterior, se deberán considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Las medidas previstas en el presente párrafo no podrán sustituir a las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales;

i) Definir las políticas que deberá observar el área de inversiones de manera previa a realizar una inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, para verificar que los administradores de los referidos Vehículos no tengan antecedentes ni investigaciones pendientes por conflictos de interés, dolo o negligencia en la gestión de su mandato fiduciario con las entidades supervisoras correspondientes;.

j) El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar La información actualizada de este apartado deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: (i) la información de los incisos a), b), c), d), e), f) e i) anualmente, y (ii) la información de los incisos g) y h), cuatrimestralmente.

3.18 El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, para lo cual deberá:

A. Dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir lo siguiente: (a) Los horizontes en los que las inversiones se mantendrán en la cartera de inversión; (b) Los montos; (c) Las clases de inversiones subyacentes que serán objeto de la inversión; (d) La vigencia respecto a la Estrategia de Inversión; (e) La periodicidad para revisar la Estrategia de Inversión, y (f) La flexibilidad permitida en la implementación de la Estrategia de Inversión autorizada al área de inversiones para cada una de las variables descritas en los incisos anteriores. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir en qué tipos de estos se invertirá.

El Comité de Inversión podrá definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión enfocada a Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Lo anterior, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de la Sociedad de Inversión. En caso de que el Comité de Inversión decida no agregar elementos adicionales en la definición de la Estrategia de Inversión, deberá dejarlo claramente asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.

Para el caso de la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir y aprobar los criterios bajo los cuales las Sociedades de Inversión invertirán en los instrumentos referidos en el inciso a) y en el inciso b) de la fracción LI de la disposición Segunda, de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro según determine el Comité de Inversión obligatoriamente para cada caso.

B. Prever políticas de elegibilidad que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión deberá aplicar, o en su caso el área de riesgos, de manera previa a la realización de las inversiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Dichas políticas de elegibilidad comprenderán lo siguiente:

a) Para los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, que puedan ser adquiridos de manera individual, se deberá incluir lo siguiente:

i. Los administradores de los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, y las FIBRAS, así como, en su caso, los co-inversionistas

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de los Instrumentos Estructurados, incluyendo entre otros factores, los recursos humanos y técnicos para gestionar el activo, la experiencia del equipo en las actividades relacionadas con la inversión, así como las funciones de los agentes involucrados en el Instrumento;

i. bis. Las políticas de elegibilidad para los co-inversionistas en los Instrumentos Estructurados, incluyendo el tipo de co-inversionista y su experiencia en la inversión de proyectos similares a los financiados a través de dichos Instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones o en su caso el Responsable del Área de Riesgos, según lo determine la Administradora, deberá acreditar que el co-inversionista es un administrador de fondos de capital privado, un fondo de pensión, un fondo soberano, socio operador, empresa productiva del estado o inversionista que acredite tener experiencia en la inversión o desarrollo de proyectos similares a los financiados por el Instrumento Estructurado;

ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, así como la etapa de desarrollo de los proyectos objeto de financiamiento, los sectores, las actividades económicas, las fuentes de ingresos y las cascadas de pagos;

iii. Las políticas de comisiones cobradas a los inversionistas;

iv. Las políticas de alineación de los intereses del equipo de administración del patrimonio del fideicomiso correspondiente al Instrumento Estructurado y la FIBRA de que se trate con aquellos de los inversionistas. Dentro de dichas políticas, deberán incluirse los porcentajes de coinversión, previamente determinados por el Comité de Inversión, que deberá realizar el administrador en los mismos proyectos financiados a través del fideicomiso correspondiente al Instrumento Estructurado o la FIBRA de que se trate. Este porcentaje deberá ser determinado considerando los riesgos de los proyectos financiados, así como de acuerdo con la evaluación del administrador realizada a través del cuestionario previsto en el Anexo B de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para efectos de lo previsto en el presente inciso, el Comité de Inversiones deberá conocer y tomar en cuenta si el administrador es una Entidad Relacionada o mantiene algún Nexo Patrimonial, en su caso, con el co-inversionista. Finalmente, las políticas previstas en el presente numeral podrán ser diferentes para cada tipo de Instrumento Estructurado y FIBRA, asimismo

v. Las políticas que contengan los criterios adicionales de revelación de información a las previstas en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo auditorías del activo así como del Vehículo en cuestión;

Para efectos de los análisis que deriven de la determinación de las políticas previstas en el presente inciso, aplicables a los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión o en su caso el Comité de Riesgos Financieros, deberá identificar plenamente, y dejar constancia de ello, a la entidad que, de entre el administrador y el co-inversionista, tenga a su cargo definir la tesis de inversión de los referidos instrumentos, así como la entidad encargada de la labor de ejecución y, en su caso, la relación que exista entre la entidad que define la tesis de inversión y la que la ejecuta. Los co-inversionistas deberán apegarse a lo previsto en el Anexo B, Capítulo I, fracción IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b) Para los Vehículos de Inversión Inmobiliaria que puedan ser adquiridos de manera individual por la Sociedad de Inversión, se incluirá:

i. La experiencia del equipo de administración del Vehículo de Inversión Inmobiliaria en las actividades objeto de la inversión;

ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, así como la etapa de desarrollo de los proyectos objeto de financiamiento, los sectores, las actividades económicas, las fuentes de ingresos y las cascadas de pagos;

iii. Las políticas de comisiones cobradas a los inversionistas, y

iv. Las políticas de alineación de intereses del equipo de administración del activo con los de los inversionistas.

c) Para los Certificados Bursátiles Vinculados a Activos Reales que puedan ser adquiridos de manera individual, se deberá incluir lo siguiente:

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i. El fideicomitente, o en su caso quien aporte los activos o proyectos reales que generan los derechos de cobro, así como el operador de dichos activos, incluyendo entre otros factores, las funciones de los agentes involucrados en el instrumento, y

ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, incluyendo entre otros factores, el patrimonio y fines del fidecomiso, destino de los recursos de la emisión, cascadas de pagos, garantías, los sectores o actividades económicas en las que se opera.

El Comité de Inversión deberá prever las políticas de elegibilidad sobre los conceptos previstos en el Anexo B, Capítulo I de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En caso que el Comité de Inversión decida no prever políticas de elegibilidad de alguno de los conceptos del Anexo en comento, deberá justificar dicha decisión y asentarlo en el Acta Pormenorizada correspondiente.

El área de inversiones deberá evaluar el cumplimiento de las políticas referidas respecto de cada uno de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en la información pública disponible de conformidad con el mecanismo de colocación del instrumento en cuestión y en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para la evaluación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, el Comité de Inversión deberá considerar adicionalmente la información que en su caso sea provista por el co-inversionista.

Para la evaluación de los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá considerar adicionalmente, la información que, en su caso, sea provista a los tenedores de dichos instrumentos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la información que, en su caso, sea proporcionada por el valuador independiente.

El Comité de Inversión deberá proponer a los Funcionarios o representantes internos o externos de la Administradora que deberán asistir a los comités técnicos de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados cerciorándose de que, cuando dos o más representantes asistan a los comités técnicos, al menos uno de ellos sea independiente a la Administradora. Lo anterior deberá llevarse a cabo de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento, así como también de conformidad con las reglas previstas en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, el Comité de Inversión deberá aprobar el mecanismo que proponga el Responsable del Área de Inversiones a fin de que la Administradora no tenga control de los proyectos financiados, en términos de la Ley del Mercado de Valores, a través del Instrumento Estructurado.

El Comité de Inversión deberá definir y aprobar políticas referentes a la enajenación de activos o proyectos que hayan formado parte del patrimonio de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados y, en su caso, a las FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, de conformidad con las mejores prácticas para estos fines, cuidando que en todo momento se proteja el interés de los afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro.

C. Aprobar el contenido de un cuestionario que permita evaluar las políticas definidas en los distintos conceptos de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que pretenda invertir la Sociedad de Inversión. Al efecto, dicho cuestionario deberá corresponder al previsto en el Anexo B, Capítulo II, de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin menoscabo de lo anterior, el Comité de Inversión puede optar por aplicar contenidos distintos a los previstos en el referido Anexo B, capítulo II. En caso que el Comité de Inversión decida no incluir algunos de los contenidos del Anexo citado en esta fracción, deberá justificar dicha decisión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente. Asimismo, el Comité de Inversión deberá señalar claramente si existe alguna información adicional que deba agregarse al cuestionario referido en la presente fracción, lo cual deberá dejarse claramente asentado en Acta Pormenorizada correspondiente;

D. Respecto de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberán definir políticas que el administrador, o la figura correspondiente para

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los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberá observar referente a la evaluación de los riesgos operativos, legales, técnicos, políticos y sociales a los que estén expuestas las inversiones subyacentes de los activos que conformarán los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a dichos instrumentos. El Comité de Inversión deberá considerar lo anterior para efectos de la elegibilidad de los administradores, o la figura correspondiente para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en los que invertirá la Sociedad de Inversión. Dichas políticas y sus evaluaciones pueden ser diferenciadas para cada tipo de activo que conforma el conjunto de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, lo cual deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente;

E. Opinar y autorizar los montos a invertir en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en los elementos referidos en este numeral. El Comité de Inversión podrá definir políticas diferenciadas para cada tipo de activo considerado dentro de los Instrumentos Estructurados, de las FIBRAS, de los Vehículos de Inversión Inmobiliaria y de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales.

Adicionalmente, para la inversión en Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir el porcentaje máximo de concentración en una misma emisión, en un mismo proyecto financiado, así como en un mismo administrador. El Comité de Inversión deberá hacer constar en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, que cuente con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, el porcentaje máximo de concentración que determine para cada uno de los elementos referidos en el presente párrafo, así como los análisis por los cuales determinaron dichos porcentajes máximos.

Para el caso de los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión podrá determinar la participación de la Sociedad de Inversión en esquemas de participación voluntarios previstos en el prospecto de emisión del instrumento en cuestión. Dichos esquemas pueden comprender series optativas o llamadas de capital no obligatorias, entre otros. Los referidos esquemas de participación voluntaria deberán ser ofrecidos a todos los inversionistas del Instrumento Estructurado y los montos asignados a cada uno deberán observar políticas establecidas a detalle en el prospecto de emisión del instrumento en cuestión, las cuales podrán comprender, entre otros casos, reglas de prorrata. El ejercicio de los esquemas de participación voluntaria podrá estar subordinado al cumplimiento por parte de la Sociedad de Inversión de los compromisos de inversión que no sean voluntarios en el Instrumento Estructurado, o bien ser sustitutos de estos, de conformidad con el prospecto de emisión. El Comité de Inversión deberá definir políticas de inversión máxima a través de los esquemas de participación voluntaria que la Sociedad de Inversión deberá observar.

Lo previsto en la presente fracción deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión;

F. Deberá aprobar, en su caso, y de conformidad con la fracción II de la 139 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, un programa de inversión en Instrumentos Estructurados referidos en el inciso a), fracción LI, disposición Segunda de las Disposiciones generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, uno en FIBRAS y uno en Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en sustitución de las autorizaciones individuales de estos activos. Para tales efectos, se deberá definir con precisión los tipos de activos elegibles para cada programa. Asimismo, deberá prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, al instrumentar cada programa de inversión previsto en el presente párrafo, rinda cuentas al Comité de Inversión sobre el cumplimiento de cada instrumento que forme parte de cada programa. Dicha rendición de cuentas debe ser respecto de las fracciones previstas en el presente numeral. Dichos programas de inversión podrán ser diferenciados para cada uno de los tipos de activo considerados en el presente párrafo;

G. Manifestar expresamente su opinión sobre la información recabada a través del cuestionario previsto en el Anexo B, Capítulo II de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que provea el área de inversiones, o en caso el área de riesgos, respecto de cada Instrumento Estructurado, FIBRA y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales en el que se pretenda invertir. El área de inversiones, o en su caso el área de riesgos, recabará la información del cuestionario de cada Instrumento Estructurado, FIBRA y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales en el que se pretenda invertir con base en la información disponible para los tenedores del instrumento de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento, así como también en términos de la Ley

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del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, el Comité de Inversión deberá considerar la información adicional que, en su caso, sea provista por el co-inversionista.

El Comité de Inversión podrá proponer que la Administradora, a través de la Sociedades de Inversión, realice actividades orientadas a la adopción de las mejores prácticas de revelación de información para los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que la Sociedad de Inversión ya invierta o bien, en los que tenga planeado invertir. Lo anterior, en el caso de Instrumentos Estructurados, de conformidad con los estándares internacionales de la “Institutional Limited Partners Association”, ILPA, por su acrónimo en el idioma inglés y conocidos en el idioma español como la Asociación de Inversionistas Institucionales.

Para los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, se deberán prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, cuente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada instrumento previsto en el presente párrafo en que se invierta. Cuando se realicen inversiones subsecuentes en alguno de los instrumentos a que se refiere el presente párrafo que haya sido previamente adquirido por la Sociedad de Inversión, no será necesario realizar dicho análisis de las inversiones subsecuentes en ese instrumento. Lo previsto en el presente párrafo deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

H. Respecto de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, el Comité de Inversión deberá manifestar expresamente su opinión sobre los criterios de valuación de los activos subyacentes. Asimismo, el Comité de Inversión deberá manifestar una segunda opinión respecto de los referidos criterios una vez que el Instrumento Estructurado cuente con un valuador, incluyendo su experiencia e independencia;

I. Aprobar la función o política de cobro de comisiones del Instrumento Estructurado, FIBRA, Vehículo de Inversión Inmobiliaria y Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales, prevista en el prospecto de colocación, incluida aquella aplicable durante el período de búsqueda de proyectos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de colocación del instrumento en cuestión. Dicha aprobación deberá efectuarse, al menos, cuando se adquieren por primera vez los Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales o cuando exista algún cambio a la política de cobro de comisiones de alguno de estos instrumentos. Para los Instrumentos Estructurados, el contrato de fideicomiso respectivo deberá establecer que el pago de las comisiones, compensaciones, honorarios, distribuciones, incentivos o similares aplicables al administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, deberá quedar subordinado al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de dichos instrumentos, salvo por aquellas comisiones, honorarios, distribuciones o similares que sean necesarias para la operación del administrador, fideicomitente o personas relacionadas con los mismos, en relación con los servicios que presten al fideicomiso respectivo. Al respecto, el Comité de Inversión podrá acordar que se propongan modificaciones a la estructura de comisiones, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis, que dieron origen a dicha propuesta;

J. Respecto de los Instrumentos Estructurados, deberán manifestar su opinión respecto a las llamadas de capital pendientes en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas, en caso de ser aplicable. Asimismo, el Comité de Inversión podrá determinar, quedando asentando en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, así como expresar los motivos de su decisión, no participar en las llamadas de capital pendientes de algún Instrumento Estructurado que forme parte de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, para lo cual el Comité de Inversión deberá realizar lo conducente para que los Instrumentos Estructurados que se encuentren en el presente supuesto dejen de formar parte de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

K. Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales para que dichos instrumentos sean considerados como colocados por un emisor independiente, el Comité de Inversión deberá contar con evidencia del cumplimiento de lo siguiente:

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a) Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o los derechos de cobro sean aportados directamente por dichas fuentes al fideicomiso;

b) Que sean emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones, y

c) Que cuenten con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones crediticias mínimas previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda.

L. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en los Instrumentos Estructurados y FIBRAS en cuanto a rendimientos netos, riesgos y decisiones de inversión con base exclusivamente en la información pública que se disponga y, en el caso de los Instrumentos Estructurados, con base en la información provista en los comités técnicos o bien en las asambleas a los tenedores del instrumento de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, por el valuador independiente o en su caso la información provista por el co-inversionista;

M. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, de manera retrospectiva y de acuerdo con la información disponible para los inversionistas en términos de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación del Instrumento Estructurado, para las inversiones subyacentes que hayan dejado de formar parte del Instrumento Estructurado, desagregando los montos de cada concepto por el que se eroguen dichos costos;

N. Respecto de las FIBRAS, deberán requerir al área de inversiones de la Sociedad de Inversión, o en su caso al área de riesgos, dar seguimiento a la política de derechos corporativos, como las distribuciones de derecho patrimonial, el resultado de las asambleas y cualquier evento relevante que se presente durante el periodo;

O. Respecto de los Instrumentos Estructurados referidos en el inciso a), fracción LI, disposición Segunda de las Disposiciones generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, deberán observar que se acredite ante la Comisión que el representante de la Administradora en el comité técnico del Instrumento Estructurado, y en su caso en la asamblea de tenedores, se abstuvo de emitir voto en las decisiones de inversión del referido instrumento cuando el fideicomiso emisor realice inversiones en activos o proyectos de alguna Sociedad Relacionada Entre Sí o con Nexos Patrimoniales con la Sociedad de Inversión que sea operada por la Administradora;

P. Para el caso de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberán verificar que:

a) La estructura del instrumento involucre la participación de un vehículo paralelo o co-inversionista, que invierta en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor. El porcentaje mínimo de co-inversión deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

b) Las inversiones referidas deberán realizarse directamente o en su caso a través de vehículos de inversión de la misma naturaleza que los Instrumentos Estructurados;

c) El contrato del fideicomiso del instrumento indique que cuando exista oposición judicial de los tenedores con derecho a ello se obligue al administrador del instrumento a suspender la inversión, y

d) El contrato de fideicomiso del instrumento establezca que el administrador del instrumento, con independencia de si es una entidad financiera o una distinta, velará en primera instancia y en todo momento por los intereses de los inversionistas.

e) En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al porcentaje definido en la disposición vigésima cuarta, fracción VI de las Disposiciones de carácter general que establecen

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el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión se computarán dentro del límite a que hace referencia la disposición décima sexta fracción I inciso d) de las referidas disposiciones.

Q. Respecto a la FIBRA-E, deberán definir políticas para analizar, evaluar y, en su caso, dar seguimiento a:

a) Las políticas o criterios para el apalancamiento de las sociedades mexicanas que adquiera el fideicomiso;

b) Los niveles de apalancamiento máximo del fideicomiso, y

c) Analizar y evaluar si la administración del instrumento es interna o externa.

R. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, deberá cerciorarse que el monto máximo a invertir en cada Instrumento Estructurado no sea superior al equivalente al 2% del Activo Total correspondiente al conjunto de las Sociedades de Inversión Básicas elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, operadas por la misma Administradora. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual máximo a invertir descrito en la presente fracción, para lo cual deberá contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes y deberá dejarlo claramente asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda;

S. Para el caso de la FIBRA-E y los Instrumentos Estructurados, deberá cerciorarse que el administrador participe con un 2% o más del valor de las inversiones realizadas a través de la FIBRA-E y los Instrumentos Estructurados , en caso de que el administrador participe como co-inversionista de la FIBRA-E o los Instrumentos Estructurados en cuestión, dicha participación del 2% no será adicional al monto de la coinversión. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual mínimo a invertir descrito en la presente fracción, para la cual podrá considerar criterios adicionales como tamaño de la emisión, experiencia del administrador o sector de los proyectos financiados. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual mínimo a invertir descrito en la presente fracción, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, hacer constar el límite aprobado y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis por los cuales se determinó la modificación a dicho límite;

T. Para el caso de FIBRAS, deberá cerciorarse que la inversión en conjunto de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora elegibles para inversión en FIBRAS, perteneciente a una misma emisión podrá ser hasta el 35% del total del valor de la emisión, y

U. Las Sociedad de Inversión deberán suspender su participación en otros Instrumentos Estructurados en caso de incumplimiento de las reglas previstas en el Anexo T de las disposiciones carácter general en materia financiera, hasta en tanto cumpla con el régimen de inversión, sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá participar en las llamadas de capital pendientes de los Instrumentos Estructurados en los que haya participado previamente a fin de evitar algún perjuicio en el ahorro de los Trabajadores.

V. Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberán verificar que:

a) Sean títulos o valores que representan derechos de cobros o flujos de efectivo emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de cobros o flujos de efectivo, que representen un compromiso de pago de Cupones, principal o ambos para el emisor del instrumento y que cuenten con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; y b) La fuente de pago de dichos certificados no provenga de derechos de crédito, arrendamientos o cuentas por cobrar;

En el caso de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, se deberá actualizar por el Responsable del Área de Inversiones, al Comité de Inversión, la información del Instrumento Estructurado y de la FIBRA cuando realice inversiones o desinversiones de proyectos subyacentes y esta información se haga del conocimiento de los inversionistas.

Las obligaciones previstas en el presente numeral deberán ser evaluadas y, en su caso, actualizadas cada año o antes si el Comité de Inversión lo solicita con base en la información pública disponible en términos de la Ley del Mercado de Valores, las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en caso de ser aplicable, con base en la información provista a los tenedores de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y

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Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales y la proveniente por parte del valuador independiente. Para los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, se deberá considerar, adicionalmente, la información que en su caso sea provista por el co-inversionista. Para los Vehículos de Inversión Inmobiliaria se podrá considerar la información divulgada de conformidad con la normatividad aplicable de los Países Elegibles para Inversiones.

Las evaluaciones actualizadas deberán ser presentadas por el Responsable de Inversiones en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Inversión en caso de que se presenten cambios relevantes en la estructura u operatividad de algún Instrumento Estructurado, FIBRA, Vehículo de Inversión Inmobiliaria o Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales, cuando se adquiera o enajene alguno de estos instrumentos o bien, cuando el Comité de Inversión lo solicite.

Para dar cumplimiento con los análisis o aplicación de políticas previstos en las secciones B, G y N del presente numeral, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá:

1.1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los análisis o aplicación de políticas previstos en la presente fracción, y

1.2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión.

3.19 Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberán:

a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión autorizados por el Comité de Inversión;

b) Aprobar los Componentes de Renta Variable contenidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de Renta Variable, en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los Índices Accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales;

c) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión y en las Disposiciones de Carácter General en materia Financiera. . En el caso de inversiones en ofertas públicas iniciales y acciones individuales, dicho análisis deberá incluir los fundamentales de la empresa que se está financiando de conformidad con lo establecido en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En el caso de la réplica de un índice nacional accionario o inmobiliario y ésta presente desviaciones en un rango que no exceda de +/- 1.5 puntos porcentuales de los ponderadores oficiales evitando que dichos ponderadores sean negativos, se requerirá el análisis sobre las características y riesgos inherentes, pero no el análisis de los fundamentales de la empresa a los que se refiere el párrafo anterior. No obstante lo anterior, el análisis fundamental será requerido cuando una emisora no forme parte del índice objeto de réplica;

El análisis sobre las características y riesgos inherentes podrá incluir, además, el análisis del apego de las emisoras a los principios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG por sus siglas en el idioma inglés), considerando:

a) En el caso de la inversión en acciones individuales, la calificación o posición de las emisoras en un ranking elaborado de conformidad a los principios ESG, el cual sea generado por expertos de reconocido prestigio internacional, o bien, la ponderación de dichas acciones en Índices que se apeguen a los principios ESG.

b) En caso de la inversión a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, podrán considerar las políticas de selección y la ponderación de sus componentes con base en la calificación elaborada de conformidad con los principios ESG, la cual sea generada por expertos de reconocido prestigio internacional.

c) El desempeño histórico de los índices referidos en los dos incisos anteriores.

d) Elementos adicionales que el Comité de Inversión considere relevantes;

d) Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario;

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e) Dar seguimiento de forma periódica al rendimiento observado y esperado de las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable. Para efecto de lo anterior, se deberán considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Las medidas previstas en el presente párrafo, no sustituirán las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales;

f) Dar seguimiento de forma periódica al cumplimiento de los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos, aplicables a Vehículos que tengan por objeto replicar Componentes de Renta Variable. Asimismo dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos, incluyendo a los Fondos Mutuos y en su caso Vehículos accionarios, de deuda o inmobiliarios y el monto mínimo de activos bajo administración requerido;

En caso de que la Administradora, a través de las Sociedades de Inversión que opera, pretenda participar en la oferta pública inicial de acciones representativas del capital social de una Empresa Privada que tengan adheridas títulos opcionales a los que se refiere el inciso d) de la fracción LII de la disposición Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, previamente deberán:

i. Contar con la valuación de las referidas acciones y títulos opcionales en términos de lo previsto en el artículo 16 fracción X de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

ii. Realizar un análisis que contenga lo previsto en la fracción III anterior, así como lo establecido en el Capítulo I, fracción I, inciso a) a d) y Capítulo II, fracción I, incisos a) a g), i) y k), del Anexo B de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las Sociedades de Inversión que pretendan realizar operaciones en el mercado secundario con los títulos opcionales a los que se refiere el inciso d) de la fracción LII de la disposición Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, deberán contar previamente con la no objeción de la Comisión para la Operación de Opciones cuyos subyacentes sean Componentes de Renta Variable;

g) El contenido actualizado del inciso a) de la presente sección deberá ser presentado por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad. Los contenidos actualizados de los incisos b) a f) de la presente sección deberán ser presentados por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad.

3.20 Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, atendiendo a lo previsto en el Anexo D de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para efectos de lo previsto en la presente sección, se deberán considerar las Posiciones Puras en Divisas, así como la exposición agregada, directa e indirecta, de la cartera de inversión en Divisas, para lo cual los Comités de Inversión deberán: :

a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos;

b) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

c) Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y

d) El contenido actualizado del inciso a) de la presente sección deberá ser presentado por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad. Los contenidos actualizados de los incisos b) y c) de la presente sección deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad.

3.21 Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, incluidos los Instrumentos Bursatilizados y con excepción de los valores gubernamentales, para lo cual, deberá:

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a) Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, cuantificados de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de inversión, la calificación crediticia, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión de que se trate;

b) Crear y actualizar matrices que contengan la emisión y el margen de tasa de interés requerida respecto a la referencia gubernamental o soberana que corresponda para los distintos Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, las cuales se deberán determinar en función de las variables y Factores de Riesgo que determine el mismo Comité de Inversión incluyendo la liquidez del instrumento, la prelación de pago, el plazo a vencimiento o duración, así como la calificación crediticia. Todos los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda a los que se refiere el presente numeral deberán quedar contemplados en alguna de las matrices previstas en la presente fracción;

c) Definir y dar seguimiento a políticas referentes al análisis de los Riesgos Financieros aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que sean adquiridos;

d) Dar seguimiento a los criterios internos de evaluación crediticia definidos por el Comité de Riesgos Financieros;

e) Definir políticas para clasificar las emisiones por sector, región u otra clasificación que el Comité de Inversión considere necesaria. Dar seguimiento a esta clasificación a fin de detectar cualquier desviación en la Estrategia de Inversión o concentración excesiva en alguna clasificación determinada. Asimismo, el Comité de Inversión deberá tomar conocimiento del seguimiento a las Alarmas Tempranas realizado por el Comité de Riesgos Financieros para cada clasificación definida;

f) Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos verificar que una parte de la emisión se realiza en mercados internacionales;

g) Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos, y

h) Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos verificar que el emisor ha distribuido dividendos o ganancias a sus inversionistas con anterioridad y que cuenta con bonos emitidos en mercados reconocidos.

La información actualizada del presente numeral deberá ser presentada por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina:

1.1. La información de los incisos a) y d): anualmente en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad;

1.2. La información de la fracción b), f), g) y h): de conformidad con lo que establezca el Comité de Inversión en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad, y 1.3. La información de las fracciones c) y e): semestralmente en la sesión inmediata posterior a que se

cumpla dicha periodicidad. El Comité de Inversión deberá definir y aprobar las políticas que los subcomités previstos en el artículo 46 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a quienes designe el Comité de Inversión, deberán observar para actualizar la información que será presentada en las sesiones del referido Comité para las siguientes situaciones:

2.1. Incumplimientos de las obligaciones; 2.2. Cambios en las calificaciones crediticias; 2.3. Cambios en enaltecedores de crédito o en garantías; 2.4. Aplicación de reglas específicas de derechos de los tenedores conocidas en la práctica y en el idioma inglés como “covenants”, y 2.5. Otras situaciones que defina el Comité de Inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, los subcomités o a quienes haya designado el Comité de Inversión, deberán dar seguimiento a la información referida en los incisos anteriores.

3.22 Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política de aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual:

a) Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión;

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b) Definirá los mercados, plataformas de negociación y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivados;

c) Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones;

d) Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la Unidad de Administración Integral de Riesgos e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas similares para los Activos Administrados por cada Mandatario;

e) Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G, H e I de las disposiciones en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el Anexo N de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso con los Activos Administrados por cada Mandatario, y

f) Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en mercados de Derivados;

g) Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de compensación y Contrapartes con las que opere la Sociedad de Inversión y, en su caso, definirá una política que deban observar a este respecto los Mandatarios;

h) Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y

i) Deberá contar con un análisis periódico que identifique las posiciones de operaciones con Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como “efectos pro-cíclicos”, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda y, en su caso ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados.

La información actualizada del presente numeral deberá ser actualizada y presentada por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de los incisos a), b), c), d), f), g), y h): anualmente en la sesión inmediata posterior a

que se cumpla dicha periodicidad, y

3.23 1.2. La información de las fracciones e) e i): cuatrimestralmente en la sesión inmediata posterior a que se cumpla

dicha periodicidad. En caso de aprobar los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios deberán:

a) Aprobar lineamientos internos para la operatividad del mandato y cumplimiento del régimen de inversión;

b) Definir el contenido de la solicitud de propuesta conocida como Request for Proposal (RFP) para seleccionar a los Mandatarios con los que celebrará el contrato de intermediación de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos en esta materia; asimismo deberá asegurar la aplicación de los RFPs aprobados;

c) Definir el contenido de los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios de conformidad con las reglas emitidas por la Comisión;

d) Definir el porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de intermediación a los Mandatarios;

e) Determinar el tipo de inversión (región, activo, horizonte de inversión) que la Sociedad de Inversión otorgará a los Mandatarios que en su caso hubiere contratado;

f) Definir un portafolio de referencia con el que se evaluará el desempeño de cada Mandatario, el cual será acorde con el tipo de inversión que la Sociedad de Inversión hubiere tercerizado y, en su caso, un margen de desviación máximo sobre los ponderadores, o en su caso otro criterio de desviación relativo a dicho portafolio. El seguimiento de estas medidas lo hará la Unidad de Administración Integral de Riesgos y se presentará a este Comité cuando menos con una frecuencia cuatrimestral

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g) Contar con una bitácora en la que se registren y actualicen las modificaciones al contrato con cada Mandatario, así como las desviaciones de éste, y

h) Determinar la periodicidad del cálculo, así como su horizonte de la atribución al riesgo y rendimiento de la cartera de inversión del Activo Administrado por el Mandatario aplicando una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, y, y

i) Los contenidos actualizados de los incisos a), b), c), d), e) y g) de la presente sección deberán ser presentados por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad, y la información del inciso f), cuatrimestralmente en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad.

3.24 Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de cada Sociedad de Inversión que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y los siguientes lineamientos para su conformación:

a) Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto al horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión;

b) Considerar las características demográficas de la Sociedad de Inversión, así como contemplar las variables que pudiesen modificar su requerimiento de liquidez, de tal forma que se identifique el cumplimiento de los objetivos de inversión de largo plazo;

c) Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la Unidad de Administración Integral de Riesgos y los presentará en este Comité. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina previamente el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos. Lo anterior, deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. El área de inversiones o, en su caso, el área de riesgos deberán realizar los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados a los que se refiere el presente inciso;

d) Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;

e) Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes;

f) La Administradora a través de la Unidad de Administración Integral de Riesgos elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia;

g) Analizar las desviaciones entre los ponderadores por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para lo previsto en esta fracción;

h) Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de inversión del Activo Total la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para lo previsto en esta fracción. Dicha revelación será a través de la página de Internet de la Administradora una vez aprobada por el Comité de Inversión, para lo cual podrán observar los contenidos del formato que se prevé en el Anexo K de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y ,

i) Los contenidos actualizados de los incisos a), b), d), e) y h) de la presente sección deberán ser presentados por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad. El contenido actualizado del inciso c) deberá ser presentado por el Responsable del Área de Inversiones al Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad. Los contenidos actualizados de los incisos f) y g) de la presente sección deberán ser presentados por el Responsable del Área de Inversiones en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia mensual en la sesión inmediata posterior a que se cumpla dicha periodicidad. .

3.25 Para dar cumplimiento con los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité defina, así como el

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cálculo de los rendimientos esperados, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros.

En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá:

1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los cálculos previstos en la presente sección, y

2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, la definición del portafolio de referencia deberá considerar al menos lo siguiente:

1. La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y la determinación de sus ponderadores dentro del portafolio de referencia;

2. La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos:

a) Las clases de activo señaladas en la fracción VII, del artículo 2 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Comité de Inversiones podrá considerar clases de activo para los portafolios de referencia adicionales a las previstas en el presente inciso;

b) Divisas, referidas en la disposición Segunda, fracción XXIX de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Unidades de Inversión; Inversiones realizadas directamente por las Sociedades de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios;

c) Inversiones realizadas directamente por las Sociedades de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios;

d) Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando, Divisas, tasas de interés, acciones, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y en mercados extrabursátiles;

e) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas;

f) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberán precisar los porcentajes autorizados de conformidad con:

i. La calificación crediticia;

ii. El plazo por vencer o duración, considerando cuando menos los siguientes rangos:

1. Los valores con vencimiento menor o igual a 1 año;

2. Los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años;

3. Los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años;

4. Los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años;

5. Los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y

6. Los valores con vencimiento mayor a 20 años.

El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer.

iii. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible.

En todos los casos anteriores los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

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3. Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia distinguiendo aquellas que apliquen a cada clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo incluida en el portafolio de referencia, así como a nivel agregado;

4. La desviación máxima que deberá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia, que podrá incluir, entre otras, la conocida como “tracking error”. Dicha desviación se deberá determinar con respecto a la cartera de inversión a nivel agregado por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo, para lo cual se deberá sustentar técnicamente dicha desviación;

5. Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales en cuyo caso deberán proveer de una definición de situaciones de mercado anormales;

6. Políticas de inversión máxima para los Activos Objeto de Inversión no incluidos en el portafolio de referencia pero que forman parte de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

7. Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y

8. Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio.

La definición del portafolio de referencia deberá someterse a la Comisión para su no objeción contando con las aprobaciones tanto del Comité de Inversiones como del Comité de Riesgos Financieros.

La desviación máxima autorizada respecto del portafolio de referencia y la cartera de inversión, así como las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses y la Administradora deberá informarlo a la Comisión a más tardar 5 días hábiles posteriores a los ajustes aprobados.

La Administradora deberá tener a disposición de la Comisión evidencia de que el Contralor Normativo supervisó que lo relativo al portafolio de referencia corresponda con lo aprobado por el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos Financieros.

3.26 Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y dé seguimiento mensualmente la Unidad de Administración Integral de Riesgos, y

3.27 Dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, Mandatarios, Custodios y Mercancías que la Comisión notifique a la Administradora o la Sociedad de Inversión;

3.28 Opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia previstas en el Título III, Capítulo IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

3.29 Definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades y en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros, definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que aplique a sus actividades. Las conexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos actúen directamente;

3.30 Definir las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, Bolsas de Derivados o corros electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros, y

3.31 Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos, Mandatarios y Mercancías que la Comisión dé a conocer.

El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opere la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Sociedad de Inversión o indirectamente a través de mandatos o análogos, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial, o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas.

El Comité de Inversión deberá integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al Director General de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.

Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley.

Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deberán acreditar la experiencia mínima de cinco años en materia financiera a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley.

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Entre los miembros que designe el Consejo de Administración deberá contemplarse en todo caso a un Consejero no Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora.

Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.

Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos, el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Inversión al secretario de dicho Comité. Este Comité deberá sesionar una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos.

Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. Sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, este Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros.

El Comité de Inversión podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité de Inversión. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que estén constituidos en los términos que determinen los Comités de Inversión respectivos; II. Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando como mínimo

los integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Inversión, y

III. Las actividades que realicen los subcomités deberán ser avaladas por los Comités de Inversión, quedando asentadas en las correspondientes Actas Pormenorizadas, así como reveladas en el Manual de Inversión.

Dentro de las actividades que los subcomités realicen se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Inversión, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. La creación de subcomités no exime al Comité de Inversión de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en la normatividad vigente.

El Contralor Normativo y el responsable de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión, en las que participarán con voz pero sin voto.

Asimismo, los Contralores Normativos deberán asistir a las sesiones de los Comités de Riesgos Financieros que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, con excepción del Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión.

Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas en cuestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los Consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

4.- Comité de Riesgos Financieros

El Comité de Riesgos Financieros tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

El Comité de Riesgos Financieros será presidido por el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y estará integrado por lo menos con uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes, el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, y los de las distintas áreas

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involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos que señale el propio Consejo de Administración.

Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos participarán como invitados en el Comité de Riesgos Financieros con voz pero sin voto. Asimismo, dicho Comité contará con la presencia del Contralor Normativo de la Administradora, quien asistirá en calidad de invitado con voz pero sin derecho a voto. En todo caso, deberán ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos Financieros deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente.

Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente.

La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, este Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros.

El Comité de Riesgo Financiero, deberá definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión, contando con el visto bueno del Consejero Independiente que sea miembro de dicho Comité, a lo siguiente:

I. El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los recursos de los Trabajadores. Para tales efectos deberá dar seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

II. Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Activos Objeto de Inversión, directamente o, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada Clase de Activo, a cada Divisa o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión o sub-límites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para gestionar las carteras de inversión;

III. Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor, complementarios a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para operaciones directas, a

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través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado;

IV. Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que deberá observar la Sociedad de Inversión. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente;

V. Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con Derivados, préstamo de valores y reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo siguiente:

a) Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la Sociedad de Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones:

i. Derivados; ii. Préstamo de valores, y iii. Reporto;

b) Límites Prudenciales para la Sociedad de Inversión para cada tipo de subyacente autorizado en operaciones con Derivados, los cuales podrán ser agrupados conforme lo defina el Comité de Riesgos Financieros, y

c) Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como todas las operaciones en las que sea Contraparte;

VI. Metodologías para el cálculo de rendimiento observado, de rendimiento esperado, de rendimiento ajustado por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de forma agregada para cada uno de los siguientes tipos de inversiones o subyacentes:

a) Mercancías; b) Divisas; c) Instrumentos de Deuda y tasas de interés; d) Valores Extranjeros de Deuda; e) Componentes de Renta Variable; f) FIBRAS, y g) Vehículos de Inversión Inmobiliaria;

El Comité de Inversión o, en su caso, el Comité de Riesgos Financieros Financieros, según lo determine la Administradora, deberá definir las metodologías para realizar los cálculos de los rendimientos esperados a los que se refiere la presente fracción;

VII. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos de las metodologías. Definir políticas para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros;

VIII. Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión. Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de Riesgos Financieros;

IX. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la operación y la Divisa;

X. Políticas de control de Riesgos Financieros que deberá observar la Sociedad de Inversión respecto de los Mandatarios que contrate;

XI. Alarmas Tempranas para el Coeficiente de Liquidez, así como otros parámetros de liquidez mínima por posiciones en Derivados;

XII. Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de Valor en Riesgo Condicional;

XIII. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores. Para lo anterior, se deberá incluir, de forma enunciativa más no limitativa, modelos, información, procedimientos, , en su caso elementos cualitativos, y aquellos que defina el Comité de Riesgos Financieros;

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XIV. Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa más no limitativa, el tipo de prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como “covenants”, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere la fracción XIII anterior. A efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente:

a) Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites; b) La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que se

refiere la fracción XIII anterior; c) La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología y los

elementos de medición; d) La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración. Asimismo,

el Responsable del Área de Riesgos deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la evaluación crediticia adicional elaborada por la Unidad de Administración Integral de Riesgos;

e) La periodicidad con el Responsable del Área de Riesgos deberá presentar a este Comité, los resultados de la evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los criterios con los cuales se le presentará dicha información. Para el caso de los elementos cualitativos a que se refiere la fracción XIII anterior, se estará a lo previsto en el Artículo 11, fracción XII Bis de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

f) El Responsable de Riesgos deberá presentar en cada sesión ordinaria de este Comité, los porcentajes de uso de los límites de concentración.

Los límites de concentración definidos deberán ser incluidos en los prospectos de información, sujetándose a lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) deberá ser anual o bien con una menor periodicidad. Para el caso del inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia.

XV. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos, así como la evaluación, seguimiento y actualización del Sistema Integral Automatizado para las actividades de administración de riesgos;

XVI. Límites máximos para las inversiones en acciones individuales que podrán ejercer cada uno de los mandatos, sujetándose a los límites y criterios establecidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos;

XVII. Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos. Dichos controles deberán estar en el módulo de administración de riesgos del Sistema Integral Automatizado;

XVIII. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

XIX. Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso, y

XX. Límites Prudenciales y Alarmas Tempranas aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados considerando la totalidad de las llamadas de capital pendientes.

Para dar cumplimiento a los análisis o estudios previstos en los artículos 11, fracción III, 30, fracciones II, VII, y XIV, 36, fracción III y 139, fracción I de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Riesgos Financieros o al Comité de Inversión. En caso de que la Administradora defina al Comité de Riesgos Financieros, éste deberá:

1.1. Designar al Funcionario del área de riesgos responsable de dar cumplimiento a los análisis o estudios en comento, y 1.2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero.

Las políticas cuya definición corresponde al Comité de Riesgos aplicarán para los Activos Objeto de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta.

El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y criterios previstos esta sección, actualizadas por la Unidad de Análisis y Administración de Riesgos, cuando menos una vez cada tres meses.

El Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones:

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4.1 Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos expedidas por la Comisión;

4.2 Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera conforme a las disposiciones en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

4.3 Aprobar:

a) La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión;

b) Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos;

c) La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y

d) Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por la Sociedad de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

4.4 Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la Unidad de Administración Integral de riesgos y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero;

4.5 Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión;

4.6 Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten;

4.7 Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al Consejo de Administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera emitidas por la Comisión;

4.8 tomar las medidas correctivas que considera necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y

El Comité de Riesgos Financiero revisará, al menos una vez al año lo señalado en el numeral 4.1, así como en los incisos a) y b) del numeral 4.3, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión.

El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran.

Los Comités de Riesgos Financieros deberán definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora del Sistema Integral Automatizado que aplique a la administración de riesgos.

La Administradora deberá designar como responsable a alguno de los siguientes, los Comités de Riesgos Financieros, a los Comités de Inversión o bien algún Funcionario para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que apliquen a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión. En caso de que la Administradora designe algún Funcionario, este no deberá tener conflicto de interés al realizar las referidas actividades. El Comité de Riesgos Financieros deberá verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables referidos sean incorporadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, en su caso, dependiendo de la designación que sea efectuada por la Administradora, en términos de lo previsto en el párrafo anterior.

El Comité de Riesgos Financieros podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar los asuntos que sean presentados ante el Comité de Riesgos Financieros. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente:

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a. Que estén constituidos en los términos que determinen los Comités de Riesgos Financieros respectivos; b. Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando los integrantes,

invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Riesgos Financieros, y

c. Las actividades que realicen los subcomités deberán ser aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros, quedando asentadas en el Acta Pormenorizada del Comité de Riesgos Financieros, así como reveladas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero.

Dentro de las actividades que realicen los subcomités se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Riesgos Financieros, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.

La creación de subcomités no exime al Comité de Riesgos Financieros de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a lo previsto en la normatividad vigente. El cumplimiento de los Límites Prudenciales previstos, definidos por el Comité de Riesgos Financieros, deberán ser cumplidos utilizando las valuaciones proporcionadas por los Proveedores de Precios, y conforme al Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero. La UAIR deberá dar seguimiento diario a dichos cálculos y deberán ser presentados mensualmente en el Comité de Riesgos Financieros. Asimismo, el Contralor Normativo deberá prever que el Plan de Funciones autorizado contenga un Proceso de Observación sobre las tareas descritas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros podrá determinar que para dar cumplimiento a los Límites Prudenciales referidos, se utilicen las valuaciones independientes generadas por cada Administradora en su Sistema Integral Automatizado. Lo anterior deberá quedar plasmado en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero.

El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la administración del Riesgo Financiero, se apoyará en la Unidad de Administración Integral de Riesgos, cuyo objeto será

vigilar que la Administración del Riesgo Financiero sea integral y considere los tipos de riesgos en que incurra la Sociedad de Inversión, y recomendar al director general, al Comité de Inversión, a los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión así como a los responsables de las distintas áreas involucradas en la operación que, derivado de sus funciones, se vean involucrados en la toma de riesgos, la disminución de la exposición al riesgo en los límites previamente aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, cuando éstos se hayan excedido.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos, para llevar a cabo la medición, seguimiento y control de los diversos tipos de Riesgos Financieros cuantificables, así como la valuación de las posiciones de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora, deberá comparar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición y, en su caso, modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos elaborará el análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión relativo al portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para este análisis.

.

La Administradora tiene en su estructura una Unidad de Administración Integral de Riesgos en la que se apoya el Comité de Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de la Sociedad de Inversión, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos establecidas por la Comisión.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos cuenta con más de diez años de experiencia en las áreas de administración de los riesgos de mercado, de liquidez, de crédito y en la administración del riesgo operativo de la Sociedad de Inversión, teniendo la capacidad requerida para la identificación, medición, monitoreo, limitación, control y divulgación de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos está integrada con un equipo calificado, que comprende las especialidades en finanzas, matemáticas, valuación de proyectos, riesgo de mercado y riesgo de crédito, teniendo la habilidad y el compromiso para mantener una presencia cotidiana en los mercados financieros en que se operan los Activos Objeto de Inversión, con la doble finalidad de buscar la mejor rentabilidad y anticipar los posibles riesgos a los que se encuentran

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expuestos dichos activos y, en su caso, disminuirlos, sujetándose invariablemente a las disposiciones, políticas y procedimientos en materia de administración de riesgos, así como a los límites de riesgo previstos en l normatividad y autorizados por el Comité de Riesgos Financieros.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos tiene establecida como política general satisfacer los requerimientos de la relación riesgo-rendimiento de acuerdo a la estrategia de inversión definida en el Comité de Inversión, así como cuidar que se cumplan los límites y metodologías, así como los modelos, parámetros y escenarios para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos, al igual que los lineamientos y medidas correctivas establecidas por el Comité de Riesgos Financieros, para lo cual deberá identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgo en que pueden incurrir las Sociedades de Inversión operadas por la Administradora.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos es independiente de las áreas de operación, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. Las funciones que le corresponden se encuentran definidas en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión, así como en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el cual forma parte del Programa de Autorregulación de la Administradora.

III.- Políticas de Inversión

1.- Objetivos de la Inversión

El objetivo fundamental de Citibanamex Siefore Básica 3, S.A. de C.V.., es procurar otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores, a través de una adecuada diversificación de las inversiones y disminuyendo el riesgo de concentración, en un horizonte de largo plazo. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo, acorde con el sistema de pensiones El Comité de Inversión procurará orientar la especialización de la cartera al objetivo señalado dentro del régimen de inversión establecido por la Comisión, mediante reglas de carácter general, para las Sociedades de Inversión Básicas 3. La estrategia de inversión se realiza en estricto apego al marco normativo de acuerdo a un esquema de diversificación que permite optimizar el nivel riesgo/rendimiento del portafolio. El principio fundamental que normará la estrategia antes referida, será el análisis de los diversos escenarios económicos de mediano y largo plazo, que permitan realizar una evaluación de manera integral de las mejores alternativas entre los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Componentes de Renta Variable, Componentes de Renta Variable Internacional (ETFs), Derivados, Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, Mercancías, Mandatos, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y operaciones financieras incluidas en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión.

2.- Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y

Diversificación de Valores.

La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global.

El grupo directivo de la Administradora, en las áreas de inversión y de administración de riesgos, buscará satisfacer los requerimientos de riesgo-rendimiento y diversificación de acuerdo con la estrategia de inversión definida por el Comité de Inversión y considerando los lineamientos propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, procurando la mejor ejecución de la estrategia de inversión, debiendo identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

Riesgo Financiero.

• Se clasifica en los siguientes tipos de riesgos:

1. Riesgo de Liquidez.

2. Riesgo de Mercado.

3. Riesgo de Crédito.

4. Riesgo de Contraparte.

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1. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Requerimientos de Liquidez:

El objetivo del plan de liquidez es llevar a cabo la medición y monitoreo del riesgo ocasionado por retiros de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la Sociedad de Inversión y los flujos que ingresen en el futuro derivados de las aportaciones.

Los requerimientos potenciales de liquidez se monitorearán mensualmente en los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, a efecto de conocer tanto en condiciones normales como en condiciones extremas si la liquidez de los portafolios es suficiente para hacer frente a tales requerimientos. Se deberán considerar todos los casos que puedan representar una salida o entrada de recursos de la Sociedad de Inversión, de tal forma que pueda estimarse el flujo neto esperado para el mes siguiente, actualizándose cada mes. También se deberán tomar en cuenta las posiciones de Derivados con Contrapartes con las que no se tenga contrato de garantías y, asimismo, se considerará la estructura y composición del portafolio.

En el plan de liquidez se determinará un porcentaje mínimo de 0.55% con respecto a la cartera de la Sociedad de Inversión que esté invertido en instrumentos de alta liquidez, tales como valores gubernamentales a tasa fija en pesos con vencimiento menor a un año, valores gubernamentales de tasa flotante con vencimiento menor a tres años, valores gubernamentales de tasa flotante revisable diariamente con vencimiento menor a cinco años y operaciones de reporto. Los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión revisarán mensualmente los requerimientos potenciales de liquidez para la toma de decisiones. En el caso de percibirse situaciones críticas, como sería un incremento masivo en los traspasos de cuentas y/o retiros, corresponderá al Director General y al Director de Inversiones delinear la estrategia a seguir en tales situaciones, informando lo más pronto posible a los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, para su revisión.

2. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

Método y Medición del Riesgo de Mercado:

El Valor en Riesgo (VaR) es la minusvalía o pérdida que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión dado un determinado nivel de confianza, en un período determinado.

Por ejemplo: Si la Sociedad de Inversión estima que el VaR diario de su portafolio es de 0.20% con un nivel de confianza de 95%, significa que sólo existen cinco posibilidades en cien, bajo condiciones normales de mercado, de que ocurra una pérdida de 0.20% o más. Si el valor del portafolio fuera de 100 millones de pesos, el VaR correspondiente sería de 200 mil pesos.

El VaR es una herramienta necesaria para establecer controles integrales en la exposición de riesgos de los portafolios de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos de hasta el 0.60% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y también se encuentra sujeta al límite del Valor en Riesgo establecido por la Comisión, que es de 1.40% sobre el total del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en el Anexo L de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Esta metodología se basa en datos históricos. En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en Riesgo:

1. Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de su cartera de inversión, contando con la opinión de sus Comités de Riesgos, Inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

2. Contar con el visto bueno de la Comisión respecto del portafolio de referencia en términos de la décima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, con el cual demuestran a los Comités de Inversión y Riesgos la contribución al desempeño y la atribución al riesgo de forma periódica y sistematizada, y

3. Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos y el registro de operaciones.

En tanto la Sociedad de Inversión no cumpla con lo anterior, deberá sujetarse al límite máximo de Valor en Riesgo Condicional determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, así como obedecer al límite de Valor en Riesgo

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señalados en este prospecto, así como a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

En su operación, la Sociedad de Inversión determinará el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, el cual no excederá el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. Para este efecto utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión que le sea proporcionado por la Administradora, o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios.

Al efecto, la Sociedad de Inversión utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I del citado Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

En caso de eventos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de Inversión, la Sociedad de Inversión podrá presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de VaR.

Los programas de recomposición de cartera especiales tendrán una duración máxima de seis meses contados a partir de su autorización y deberán sujetarse a los criterios que establezca la Comisión. Estos programas deberán aplicarse estrictamente por la Sociedad de Inversión.

El exceso en el límite de VaR ocurrido al amparo de un programa de recomposición de cartera especial autorizado y vigente, no computará para la afectación de la reserva especial a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de la Ley.

3. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera.

Trimestralmente, se elabora una revisión del desempeño de los emisores mediante el análisis de los indicadores de riesgo como son los factores cuantitativos, cualitativos y de la calidad crediticia. De acuerdo a la puntuación de los factores anteriores se determina un semáforo: verde (se puede continuar con la misma exposición en el emisor); Ámbar (es necesario dar seguimiento más cercano al emisor, hay probabilidad de que sea necesario reducir la exposición en el emisor o se requiere empezar a indicar niveles de venta para el papel), y Rojo (es necesario reducir o inclusive eliminar la exposición o inversión en el emisor. Se debe informar al Subcomité de Inversiones para que tomen la decisión de disminuir o eliminar la exposición en el emisor, informando a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión).

Adicionalmente, deben tomarse en cuenta los límites de riesgo por sector de la economía que determine el Comité de Riesgo Financiero a propuesta de la Unidad de Análisis y Administración de Riesgos, evitando mantener una alta concentración sectorial.

4. Riesgo de Contraparte, es el que se presenta al momento de liquidarse las operaciones, por lo que se encuentra asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya sea de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (mismo que se presenta cuando la contraparte incumple con la entrega de dinero o valores sin haber recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados).

Todas las operaciones de la Sociedad de Inversión, excepto las operaciones celebradas con Derivados, se liquidan con la modalidad de entrega contra pago. Por lo tanto, el riesgo de contraparte se enfoca al riesgo de preliquidación.

A cada institución financiera con la que se tenga celebrado un contrato para la celebración de operaciones con valores se le asignará un nivel de riesgo, que será la base para la estimación de límites tanto de liquidación como de preliquidación.

Para la definición de estos niveles se tomaron en cuenta tanto factores cualitativos como cuantitativos que permiten hacer una evaluación integral de los intermediarios con los que se opera.

El Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión ha facultado al Director General y al Director de Análisis y Administración Integral de Riegos, conjuntamente, para autorizar los excesos a los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo financiero. La Unidad de Análisis y Administración de Riesgos deberá informar de ello a los Comités de

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Riesgos Financieros y de Inversión, así como al Contralor Normativo y, asimismo, cuando existan violaciones a los límites internos.

Los Instrumentos de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México, cumplirán en todo momento con los niveles de calidad crediticia mínimos determinados por instituciones calificadoras de valores, de acuerdo con las reglas que expida la Comisión. Este último requisito también será aplicable a los Valores Extranjeros de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión.

Adicionalmente, las Contrapartes con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien en la que realice depósitos bancarios, deberán contar con las calificaciones de Contraparte determinadas por la Comisión.

La Administración Integral de Riesgos también comprende el Riesgo Operativo, cuya identificación, medición y control son ejercidos por la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora. El Riesgo Operativo se clasifica en los siguientes tipos de riesgos:

1. Riesgo de Procesos Operativos, es la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de la Administradora.

2. Riesgo Legal, es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones llevadas a cabo por la Administradora.

3. Riesgo Tecnológico, es la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesario para la ejecución de procesos operativos por parte de la Administradora.

4. Riesgo Operativo de Siefore, es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el proceso de las operaciones de las Sociedades de Inversión.

Enseguida se relacionan las diferentes clases de activos autorizadas en el régimen de inversión, cuya definición se encuentra en el Apartado de Definiciones de este Prospecto, medios de inversión, así como el plazo promedio ponderado de las inversiones que se considera adecuado para la cartera de valores, el cual no tiene un carácter vinculatorio, sino exclusivamente informativo:

Clases de activo autorizadas en el régimen de inversión

Clases de activo en que invertirá la SIEFORE (sí o no)

Plazo promedio ponderado de las inversiones

Instrumentos de Deuda del Gobierno Federal y del Banco de México

Sí largo plazo

Instrumento de Deuda con Grado de Inversión

Sí largo plazo

Valores Extranjeros Sí largo plazo Instrumentos Bursatilizados* Sí largo plazo FIBRAS Sí largo plazo Instrumentos Estructurados** Sí largo plazo Componentes de Renta Variable Nacional

Sí largo plazo

Componentes de Renta Variable Internacional

Sí largo plazo

Derivados Sí Corto y mediano plazo Mandatos Sí mediano y largo plazo Mercancías Sí mediano plazo Estructuras Vinculadas a Subyacentes

Si

largo plazo

Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

Sí largo plazo.

Fondos Mutuos4 No largo plazo Fondos de Fondos4 No largo plazo

Notas:1El plazo promedio ponderado de las inversiones no tiene carácter obligatorio, sino únicamente informativo, por lo que la determinación de plazos diferentes a los indicados no implica el incumplimiento de ninguna obligación ni dará motivo a ninguna reclamación en contra de o responsabilidad por parte de la Sociedad de Inversión. 2Las inversiones se podrán mantener a corto plazo (menos de un año), mediano plazo (uno a tres años) y largo plazo (más de tres años). 3El plazo promedio ponderado de las inversiones se encuentra sujeto al análisis y determinación de los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, entre los que se evaluarán factores tales como el rango de edad de los Trabajadores que deben invertir sus recursos en la Sociedad, las condiciones de

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mercado, la fecha de vencimiento de los Instrumentos de Deuda, así como el cumplimiento del Grado de Inversión y, en caso de incumplimiento de estos últimos, la pertinencia de la recomposición de la cartera cuando no se cubran o se excedan los límites de inversión previstos en el régimen de inversión autorizado, o se adquieran activos no permitidos por dicho régimen. 4En la actual estrategia de inversión no se consideran las inversiones, Fondos Mutuos y fondos de fondos. Tampoco en Divisas a través de Mandatarios, lo cual puede variar según resolución del Comité de Inversión. * Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. ** Títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquellos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión, y los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión.

Tratándose del VaR, se presenta un cuadro con el VaR regulatorio y el rango en el que se considera que debe encontrase el VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión comparado con el primero, sin que este rango tenga un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo:

(% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión) Valor en Riesgo (VaR) Rango del VaR

1.40% 0.70% a 1.40% Nota: En cumplimiento a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se ha definido el rango en el que se considera que debe encontrarse el VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y compararlo con el VaR regulatorio, sin que esta definición tenga carácter vinculatorio, sino únicamente informativo, por lo que la ubicación del VaR en un rango diferente al señalado, siempre y cuando no se rebase el límite regulatorio, no implica el incumplimiento de ninguna obligación ni dará motivo a ninguna reclamación en contra de o responsabilidad por parte de la Sociedad de Inversión.

Por lo que hace a las inversiones realizadas a través de Mandatarios, los criterios generales empleados para seleccionarlos corresponden a los que han sido definidos por el Comité de Análisis de Riesgos, de acuerdo a los Lineamientos aprobados por dicho Comité sobre los elementos mínimos que deben prever los contratos firmados por la Afores para establecer Mandatos de Inversión. El valor agregado para los Trabajadores derivado de las inversiones realizadas a través de Mandatarios se describe en el numeral 4 del Apartado Régimen de Inversión de este Prospecto.

Para conocer con mayor detalle y profundidad las características anteriores sobre la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados de los Mandatarios que se hubieren contratado,, así como las características de la administración integral de riesgos de la referida cartera de inversión, se podrá consultar la página www.aforebanamex.com.mx.

3. Inversión en Derivados

Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Los tipos de Derivados podrán ser operaciones a futuro, operaciones de opción y operaciones de intercambio (swaps) sobre los siguientes Subyacentes: a) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, quedando comprendido cualquier tipo de valores de deuda; b) Moneda nacional, Divisas y Unidades de Inversión (UDIS); c) Índices de Precios referidos a la inflación; d) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, que estén formados por precios de operaciones

financieras derivadas sobre materia primas; e) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de

los Países Elegibles para Inversiones, y f) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones. La estrategia de inversión con Derivados consiste en hacer más eficiente la operación de la cartera de la Sociedad de Inversión, para obtener una mejor mezcla de riesgo y rendimiento mediante operaciones de cobertura y, asimismo, de direccionamiento estratégico. El objetivo que se persigue con las operaciones financieras conocidas como derivadas es amortiguar efectos adversos en la cartera de la Sociedad de Inversión mediante las operaciones autorizadas que incluyen futuros, opciones y swaps sobre

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Subyacentes, además de tener la posibilidad de concertar operaciones a futuro en el mercado reconocido local conocido como MexDer y efectuar las adecuaciones de Subyacentes adicionales que puedan incorporarse al régimen de inversión. Los frecuentes cambios de expectativas de los factores macroeconómicos y financieros permiten que a través de las operaciones financieras conocidas como derivadas se protejan posiciones integrantes de la cartera de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con lo siguiente:

a) A través de operaciones a futuro para realizar coberturas, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de coberturas sobre divisas, tasas y acciones e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de cubrir directamente posiciones largas o cortas en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, adquiriendo una exposición completa sobre el Subyacente de que se trate.

b) A través de operaciones de opción para realizar coberturas, considerando las condiciones de volatilidad,

plazo, precios de contado, precios de ejercicio, tasas de interés y dividendos, con el objetivo de cubrir mediante la compra o venta de opciones posiciones largas o cortas de la cartera de inversión, además de agregar el factor de cobertura al factor de la volatilidad de los Subyacentes con el pago de una prima sujeto a las condiciones determinadas por las partes.

c) A través de operaciones de swap para realizar coberturas mediante el intercambio de flujos de dinero en

fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés sujeto al posicionamiento del nodo sobre la curva de swaps.

Tratándose de la realización de operaciones con derivados como estrategia direccional, se persigue incrementar o disminuir la exposición de la cartera de la Sociedad de Inversión mediante las operaciones autorizadas que incluyen futuros, opciones y swaps sobre Subyacentes, principalmente divisas, tasas de interés y renta variable. Sujeto a los cambios de expectativas macroeconómicas y financieras y en cumplimiento a las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Sociedades de Inversión, las operaciones financieras conocidas como derivadas permiten ejecutar el direccionamiento estratégico de la cartera de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con lo siguiente:

d) A través de operaciones a futuro planeadas y concertadas para realizar estrategias direccionales, considerando

las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos, cuando los Subyacentes sean divisas, tasas y acciones e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de asumir directamente posiciones largas o cortas en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, adquiriendo una exposición completa sobre el Subyacente de que se trate.

e) A través de operaciones de opción planeadas y concertadas para realizar estrategias direccionales,

considerando las variables de volatilidad, plazo, precios de contado, precios de ejercicio, tasas de interés y dividendos en función de los diversos Subyacentes, con el objetivo de incrementar o disminuir una exposiciones no completa en función del factor delta de la operación.

f) A través de operaciones de swap planeadas y concertadas para realizar estrategias direccionales mediante el

intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés de acuerdo al posicionamiento sobre la curva de swaps.

La Sociedad de Inversión, en la realización de las operaciones financieras conocidas como derivadas, podrá recibir en garantía depósitos en efectivo y valores. Asimismo, al celebrar operaciones a Futuro, de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósito en efectivo y/o valores, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones.

La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo en mercados de los Países Elegibles para Inversiones, operaciones a futuro, de opción o de swap sobre Subyacentes.

Cuando las operaciones conocidas como derivadas se realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países Elegibles para Inversiones de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados Intermediarios y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la Comisión.

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La Sociedad de Inversión no podrá celebrar las denominadas “operaciones de derivados de crédito”, ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo las autorizadas por el Banco de México para tal efecto. La Comisión, previa evaluación llevada al efecto y una vez acreditado el cumplimiento de las disposiciones aplicables, emitió la no objeción para que la Sociedad de Inversión celebre operaciones financieras conocidas como derivadas que corresponden a operaciones a futuro, operaciones de opción y contratos de intercambio (Swaps), sin que se haya obtenido ninguna nueva autorización ni se haya retirado ninguna autorización previamente otorgada para realizar operaciones financieras conocidas como Derivadas, en los últimos doce meses. Enseguida, se presenta un cuadro comparativo del total de operaciones con Derivados que pueden ser materia de certificación y aquéllas con las que esta Sociedad de Inversión se encuentra certificada para operar esta clase de activos: Cuadro comparativo de certificaciones para operar Derivados.

Contratos adelantados Swaps Opciones Listados OTC Listados OTC Listados OTC

T D RV M T D RV M T D RV M T D RV M T D RV M T D RV M SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO

T= Tasas. D= Divisas. RV= Renta variable. M= Mercancías.

4. Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión, a través de disposiciones generales, así como de acuerdo a la estrategia de inversión que apruebe su Comité de Inversión, dentro de los parámetros autorizados por la normatividad y aquellos que defina su Comité de Riesgos Financieros. La Sociedad de Inversión deberá someter a su Comité de Inversión la adquisición de Instrumentos Estructurados, para lo cual deberá realizarse previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, cuya metodología se basa en los siguientes principios: (i) la identificación y selección del tipo de sector o industria de interés, así como las características del fondo receptor de los recursos y del administrador de las inversiones; (ii) la evaluación del modelo de negocios, así como los términos generales de la transacción; (iii) en caso de cumplir con los lineamientos de inversión determinados internamente, la evaluación del fondo o proyecto de que se trate, para lo cual el Comité de Inversión ha aprobado diversas metodologías de análisis, considerando el sector al que se pretenden canalizar los recursos, es decir, capital privado, infraestructura, inmobiliario y proyectos específicos. En el análisis también se deberá considerar la valuación del instrumento, considerando la factibilidad financiera (rendimiento esperado, análisis de sensibilidad y condiciones extremas, así como parámetros y metodología) y la evaluación del riesgo-beneficio para el socio y el inversionista. En la realización de estos análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado, la Sociedad de Inversión a través de Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex. podrá contratar los servicios de terceros y otros operadores de los ramos especializados en el mercado e incluirán el modelo de negocios, el sector, la industria, el historial de los administradores, aspectos legales, aspectos técnicos, viabilidad financiera y cualquier otro aspecto que se considere pertinente. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados se encuentran orientadas a cumplir objetivos estratégicos, destacando entre ellos:

1. Contribuir a elevar el rendimiento del portafolio de inversión, de acuerdo a un enfoque prudencial y de responsabilidad fiduciaria, debido a que los Instrumentos Estructurados pueden contribuir a generar mejores rendimientos en el mediano y largo plazo. Existe evidencia empírica de que estos Instrumentos ofrecen rendimientos mayores a los que generan instrumentos convencionales, por lo que es una práctica internacional para los fondos de pensiones incluir esta clase de activos financieros en sus portafolios de inversión.

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2. Contribuir a la estrategia de inversión de largo plazo de acuerdo a la naturaleza y horizonte de cada sociedad de inversión, con un enfoque de beneficio patrimonial para el ahorro de los trabajadores. En términos generales, se considera que el plazo de estos instrumentos (típicamente entre ocho y quince años), es consistente con los requerimientos de mayores rendimientos a largo plazo en las Sociedades de Inversión cuyo horizonte de inversión es igual o mayor a diez años.

3. Diversificar los activos que forman la cartera de la Sociedad de Inversión, al incluir activos que tienen baja

correlación con el resto de las inversiones en el portafolio.

4. Continuar posicionando a Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, que tiene a su cargo la operación de la Sociedad de Inversión, como líder en la industria del ahorro para el retiro, en razón de que a través de la inversión en Instrumentos Estructurados se aprovechan las alternativas del régimen de inversión, se promueve la innovación financiera en el sector y de acuerdo con un criterio prudencial se consolida la reputación de Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex como un administrador de portafolios profesional y responsable.

5. Fomentar el gobierno corporativo de las empresas, por considerarse que con la participación de inversionistas

institucionales en los órganos de administración será posible concretar la profesionalización y mejores prácticas de gobierno corporativo.

6. Considerar que además de la rentabilidad del proyecto, este último contribuya al bienestar de las comunidades en

las que se inviertan en los recursos, de manera directa o indirecta, así como evaluar su impacto ambiental, rechazando operaciones que tengan un impacto ambiental negativo identificable, cuantificable e irreversible.

7. Adicionalmente, al participar en mercados abiertos por medio de Instrumentos Estructurados, se eleva el grado de

transparencia de la información y se promueve una cultura de ética y legalidad. En relación con los porcentajes de inversión que se espera mantener en los próximos 12, 36 y 60 meses, considerando los porcentajes del Activo Total autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas 2 a 4, el límite regulatorio ponderado para esta clases de activos es de 17.7%, que se considera los suficientemente amplio para no representar una restricción importante al ritmo de inversión, como si ocurre con la oferta de proyectos y de fondos atractivos. Únicamente para fines informativos y sin que esto condicione las decisiones de inversión en Instrumentos Estructurados ni represente una obligación para los Comités de Riesgos e Inversión, en los horizontes de doce, treinta y seis y sesenta meses se estima una inversión (capital invertido) no mayor al 8%, 10% y 12% de los activos administrados, respectivamente, siendo una condicionante la limitante de la oferta de proyectos a financiarse a través de estos vehículos. Tratándose de los plazos promedio (ponderados) a vencimiento, se advierte que el plazo de los Instrumentos Estructurados fluctúa entre ocho y doce años, que es consistente con aquellas Sociedades de Inversión que tienen un horizonte de inversión igual o mayor a diez años. Por lo que se refiere a los sectores económicos que la Sociedad de inversión financiará y aquellos que consideran que no deben financiarse, la política de inversión establecida a punta a la realización de inversiones en proyectos o empresas promovidas cuyas actividades se desarrollan de manera predominante en territorio nacional, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa la canalización de inversiones hacia fondos de capital privado, fondos de infraestructura, fondos inmobiliarios y fondos especializados. En cuanto a la rentabilidad neta de costos y observada, a 12, 36 y 60 meses, debe señalarse que en virtud de que la emisión de estos Instrumentos Estructurados, principalmente a través de Certificados de Capital de Desarrollo (CKD’s) es relativamente reciente, como también lo es la inversión en ellos, los rendimientos observados se circunscriben en mayor medida a los rendimientos de los recursos no invertidos y a la valuación de los activos subyacentes. Por esta razón, la rentabilidad observada se ubica en tasas internas de retorno anuales de entre -5.6% a 9.5% dependiendo de la añada (mayor rendimiento en añadas más antiguas por el efecto de la curva J), incluyendo únicamente las comisiones fijas y no las comisiones por desempeño, cuyo nivel se revelará conforme a los resultados de la inversión. Los rendimientos esperados para esta clase de inversiones dependen en gran medida del sector de los activos subyacentes. Sin embargo, en términos generales y advirtiendo que se trata exclusivamente de una estimación y por lo mismo no una garantía u obligación de rentabilidad mínima, se considera que los fondos de capital privado podrían generar un rendimiento del 172% que restando las comisiones del administrador quedaría en un nivel cercano al 13%; los fondos inmobiliarios podrían generar un rendimiento del 15% y neto del 12%, en tanto que los proyectos de infraestructura podrían generar un rendimiento del 14% y neto del 11%. El rendimiento del portafolio total de este tipo de instrumentos dependerá de su composición sectorial y del comportamiento económico de cada sector y general de la economía.

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En relación con los criterios para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos, además del análisis regional y de cada sector y del nivel de las comisiones, se ha definido que el administrador deberá tener un historial probado, comprobable y favorable, que en todo caso será verificado directamente o utilizando el servicio de terceros, previamente a adoptar cualquier compromiso de inversión. En este sentido, cabe destacar que entre otros criterios la política de inversión en Instrumentos Estructurados también considera que la Sociedad de Inversión: (i) no podrá invertir en fondos o proyectos en los que administradores cuenten con otro fondo del mismo tipo invertido al menos en un 70%; (ii) deberá considerar que los administradores no podrán promover un nuevo fondo de capital privado hasta que no se haya invertido cuando menos el 70% del fondo en el que se tenga participación, y (iii) deberá considerar que los administradores habrán de otorgar prioridad a los fondos ya colocados, debiendo apegarse en sus inversiones a los compromisos establecidos en el prospecto de inversión correspondiente. Se tienen delineados igualmente criterios en materia de coinversión de los administradores, dependiendo si son instituciones o personas físicas o una combinación de ambos, así como límites de participación en relación con un porcentaje del fondo y de la emisión, así como en el proceso de colocación que en el mismo participen por lo menos dos Afores adicionales a Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex. Cabe señalar, finalmente, que en el contexto del financiamiento a la infraestructura y a la promoción de las inversiones a través de fondos de capital privado, la Bolsa Mexicana de Valores modificó su Reglamento Interior a fin de incorporar los denominados Certificados de Capital de Desarrollo o CKD’s, que corresponden a certificados bursátiles fiduciarios a plazo determinado o determinable emitidos por fideicomisos con rendimientos variables e inciertos y, parcial o totalmente vinculados a activos subyacentes fideicomitidos, cuyo propósito sea la inversión para el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de sociedades, o bien, la adquisición de títulos representativos de capital de sociedades. No obstante esta definición, de los Certificados de Capital de Desarrollo, lo cierto es que se trata de un concepto atípico, cuyas emisiones corresponden en todos los casos a Certificados Bursátiles Fiduciarios. A este respecto, debe destacarse que comúnmente podría considerarse que se trata de instrumentos financieros que conllevan la inversión en deuda y, por consiguiente, un riesgo de crédito; sin embargo, no ocurre así. Por el destino de la inversión o financiamiento dirigido a actividades o proyectos productivos de una o varias sociedades, se trata de inversiones de capital de riesgo, sin garantía de rendimientos y cuyo valor de retorno depende de la viabilidad y resultado de los proyectos, por lo cual las disposiciones que establecen el régimen de inversión y las decisiones del Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión ponen énfasis en la necesidad de observar criterios de diversificación que mitiguen los riesgos en este tipo de inversiones. El Comité de Inversión ha autorizado la inversión en Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión considerando los criterios aplicables a los denominados Certificados de Capital de Desarrollo, excepción hecha del nivel de coinversión del administrador en cada proyecto, que debe en este caso ascender al 20% y la preferencia de administradores con mayor experiencia. En términos de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las FIBRAS se clasifican en FIBRAS Genéricas y FIBRAS-E. Las FIBRAS Genéricas son los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, las FIBRA-E son certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo 1º de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones. Para el inversionista ofrecen pagos periódicos (producto del arrendamiento) y a su vez tienen la posibilidad de ofrecer ganancias de capital (plusvalía). Para el aportante de los bienes inmuebles, permiten el financiamiento de activos inmobiliarios mediante la emisión de certificados en el Mercado de Valores, a través de oferta pública al distribuirlos entre el gran público inversionista. Por su parte, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria son aquellos valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. Se considera que el rendimiento del portafolio de FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria dependerá de factores exógenos y endógenos en constante cambio.

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Los factores exógenos a considerar son: - El ciclo económico; - Características sectoriales; - Tratados Internacionales; - Afectaciones geográficas, y - Situación Política local y extranjera.

Los factores endógenos a considerar son:

- Calidad de los activos; - Diversificación de inquilinos; - Ajuste de tarifas / rentas; - Tráfico de clientes / tasa de ocupación de los activos; - Duración de los contratos; - Estructura de costos y comisiones, y - Gobierno Corporativo.

Las decisiones de inversión deberán incorporar en todo momento dichos factores por lo que los lineamientos de inversión deberán ser lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias siempre cambiantes. La estrategia se alinea al Portafolio de Referencia con un rango de sub y sobre ponderación respecto del mismo dependiendo de la expectativa de cada instrumento. El riesgo del portafolio en esta clase de activos se minimiza mediante la diversificación por sectores e incluso por administradores de estos instrumentos. Dependiendo de las expectativas de crecimiento, valuaciones y condiciones del mercado, se estará invirtiendo en sectores como: industrial, infraestructura, hotelero, comercial, oficinas, usos mixtos, educativo, entre otros.

I. Porcentajes de inversión, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

Dentro de la estrategia de inversión se incluye la inversión en FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria como medida de diversificación de las carteras. Se mantiene una perspectiva positiva hacia esta clase de activos en el largo plazo, por lo cual el análisis e inversión de los mismos se hará de una manera activa. La metodología de valuación empleada en esta clase de activo es el método de flujos de efectivo descontados. Se calcula el valor presente de los flujos de efectivo libre proyectados (DCF). Se considerará el siguiente rango de inversión en la estrategia de FIBRAS / Vehículos de Inversión Inmobiliaria como porcentaje del activo total de la Sociedad de Inversión.

Rango Mínimo 0% Rango Máximo 10%

II. Plazos Promedios ponderados a Vencimiento

La estrategia en este tipo de activos es de largo plazo, en esta línea el Comité de inversiones considera adecuado un plazo promedio ponderado de inversión objetivo de 5 años, no obstante, de manera cuatrimestral se actualizan los modelos de valuación (ajustando y actualizando las variables clave de cada instrumento) y se monitorea de manera diaria para que, ante un evento relevante o cambio en condiciones de mercado y del activo, se pueda actuar en consecuencia. El tiempo promedio de tenencia se deberá ajustar de acuerdo al valor intrínseco respecto al valor de mercado del instrumento.

III. Sectores económicos y decisión sobre su financiamiento mediante FIBRAS / Vehículos de Inversión

Inmobiliaria.

La inversión en este tipo de activo además de ser una alternativa de diversificación, permite tener exposición a diferentes sectores de la economía tales como

• Oficinas • Industrial • Comercial • Hotelero • Infraestructura • Uso mixto • Otros ( Con base en el dinamismo del mercado)

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Se privilegiarán inversiones fuera de sectores armamentistas y otros que se consideren no acordes con el apetito del Comité de Inversiones.

IV. Criterios para selección de administrador de los fondos / fideicomisos.

A fin de determinar la viabilidad de inversión en los instrumentos denominados FIBRAS / Vehículos de Inversión Inmobiliaria en el proceso de toma de decisiones, se realiza un análisis para seleccionar a los administradores de los fondos y/o fideicomisos. La información contendrá los siguientes puntos (entre otros que se consideren necesarios):

- Experiencia como equipo; - Personas clave del equipo de administración; - Experiencia en la gestión de activos locales y/o en el extranjero; - Tesis de inversión y estrategia para generar valor; - Portafolio actual gestionado por el administrador y desempeño de los activos; - Cartera de proyectos a futuro; - Estructura organizacional / gobierno corporativo; - Estructura accionaria, y - Cláusulas de “Key Man”.

En conformidad con la regulación vigente así como las normatividad interna aplicable a la Sociedad de Inversión, será necesaria la información pública vigente para realizar un análisis robusto de manera interna conforme al proceso de inversión del equipo de inversiones y así evaluar posibles inversiones en FIBRAS / Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La información pública a utilizar será la siguiente:

- Prospecto de colocación; - Contratos de Fideicomiso, administración, coinversión, etcétera, así como cualquier convenio modificatorio a los

mismos que pudiera presentar información relevante a la inversión, y - Presentación corporativa (datos del administrador).

Por último, aunado a lo anteriormente descrito en cuanto a información necesaria para evaluar la inversión en FIBRAS / Vehículos de Inversión Inmobiliaria, en lo que refiere a revelación de información adicional será necesario que el o los encargados de recabar la inversión obtengan la siguiente información:

- Información adicional proporcionada por los colocadores y la FIBRAS / Vehículos de Inversión Inmobiliaria o entidades responsables de la inversión, tales como información material, de mercado o cualquier información que se considere relevante para evaluar la tesis;

- Cuestionario de Debida Diligencia; - Información adicional proveída por el administrador; - Cualquier información relacionada a restricciones de adquisición de títulos o certificados bursátiles fiduciarios

inmobiliarios (CBFIs) que pudieran afectar los derechos inherentes a la tenencia, como de voto o de representantes en el comité técnico, y

- Cualquier información adicional que revele aspectos relevantes a la inversión en la FIBRAS / Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

Toda información recabada deberá ser parte de la información material que soporte la tesis de inversión y el responsable de evaluar la inversión tendrá a su vez la responsabilidad de conseguir cualquier documento que revele información adicional no proporcionada en la documentación oficial, siempre y cuando sea información pública, como podría ser eventos relevantes de la emisora, noticias del sector, análisis comparativo de la competencia, tendencias macroeconómicas, entre otras. Para una mayor información sobre la rentabilidad de estos instrumentos se podrá consultar la página www.aforebanamex.com.mx.

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5. Inversión en Mercancías En caso de que el Consejo de Administración de la Administradora y los Comités de la Sociedad de Inversión resuelvan invertir en Mercancías, la estrategia de inversión estará orientada a incrementar el rendimiento de la Sociedad de inversión reduciendo el nivel de riesgos, lo que significa tener una mejor relación de riesgos-rendimiento mediante una adecuada selección de activos en Mercancías con el objeto de diversificar y complementar el portafolio de inversión, cumplir con la responsabilidad fiduciaria que impone la Ley a la Administradora y observando los límites establecidos por las disposiciones que establecen el régimen de inversión y este prospecto de información para esta clase de activos. Entre sus atributos, principalmente su baja correlación a activos de riesgo, ser un activo defensivo para enfrentar altos periodos de inflación y permitir una mayor diversificación, se considera que las Mercancías constituyen un activo adecuado para la cartera de la Sociedad de Inversión. La política de inversión en estos activos se enfocará en la selección e inversión de los índices de Mercancías autorizados por cumplir con los criterios del Comité de Análisis de Riesgos, para la parte pasiva preferentemente por medio de Vehículos, lográndose el objetivo de optimizar el rendimiento del portafolio y mitigar los riesgos con una adecuada selección de activos, considerando sectores específicos, la exposición física a ciertas Mercancías a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, entre otros factores. Asimismo, se podrá invertir en los índices de Mercancías y Vehículos autorizados por el Comité de Análisis de Riesgos, conforme a la estrategia de inversión aprobada por el Comité de Inversión. Por lo que se refiere al horizonte promedio esperado que el Comité de Inversión haya autorizado mantener la inversión en esta clase de activos, se les considera un activo cuyas características son adecuadas para el mediano y largo plazos, sin perjuicio de que con motivo del comportamiento de los mercados y el análisis de distintas variables el propio Comité de Inversión determine modificar esta estrategia. La Sociedad de Inversión podrá adquirir esta clase de Activos Objeto de Inversión en forma directa, a través de Vehículos de conformidad con el régimen de inversión, en un proceso gradual cuya primera etapa considera la inversión a través de los vehículos de inversión conocidos como ETF’s (Exchange Traded Funds) con exposición a Mercancías que correspondan a los sectores energético, agricultura granos, agricultura softs, pecuario, metales preciosos y metales industriales, en cuya exposición se tiene por objetivo la diversificación de la cartera, la baja correlación frente a otros activos de riesgo, la protección contra la inflación y otros factores exógenos negativos. Vgr., alteraciones climáticas y guerras, introduciendo un mejor balance a la relación de riesgo y rendimiento. Los mayores niveles de riesgo de las inversiones en Mercancías se producen en los ciclos de recesión y bajo crecimiento económico al reducirse la demanda sobre las materias primas brutas o en proceso de transformación; a contrario sensu, cuando la economía de una región o de un país se encuentra en un ciclo económico expansivo, es decir cuando se produce la expectativa de que se incremente el nivel de riqueza se puede considerar oportuna la adquisición de determinadas mercancías o de vehículos con exposición a ellas dentro de un portafolio de inversión, debido al crecimiento de los países con mayor grado de industrialización, por ser grandes compradores de materias primas que utilizan como insumos para la elaboración de productos con mayor valor agregado. En resumen, la inversión en Mercancías además de significar una mayor variedad al régimen de inversión, proporciona elementos que contribuyen a mejorar el perfil de riesgo-rendimiento, así como a la diversificación de las carteras de inversión.

6. Inversión en Divisas La estrategia de inversión en Divisas se encuentra orientada a incrementar la rentabilidad de la Sociedad de Inversión reduciendo el nivel de riesgos, lo que significa mejorar el perfil riesgo-rendimiento a través de una adecuada selección de activos en Divisas con el propósito de diversificar y complementar el portafolio de inversión, cumpliendo con la responsabilidad fiduciaria que impone la Ley a la Administradora de acuerdo con el límite establecido para esta clase de activos por las disposiciones que establecen el régimen de inversión y este prospecto de información. En función de sus atributos asociados, como son alta liquidez, posibilidad de realizar operaciones estratégicas en beneficio del rendimiento y/o de cobertura de otros activos de riesgo, con altas correlaciones, bajo costo y mercados diversos, la adquisición de Divisas puede orientarse a la liquidación de instrumentos permitidos por el régimen de inversión, cubrir la exposición a la Divisa subyacente en operaciones con Derivados, así como tomar posiciones cambiarias puras. En función de su horizonte temporal, se trata de inversiones consideradas para corto, mediano y largo plazos, de acuerdo al perfil de las diferentes Sociedades de Inversión operadas por la Administradora.

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La temporalidad de la inversión en Divisas depende del método que se utilice. Al ser un mercado global, que funciona las 24 horas del día, se llevan a cabo sesiones con características diferentes, además de que cada Divisa presenta un comportamiento condicionado por su zona horaria. Por lo mismo es necesario separar el mercado en tres segmentos:

a) CCS (Cross Currency Swap, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo fundamental para la inversión de Derivados en Swaps de Divisas, en función de la temporalidad, se basa en las oportunidades del mercado determinadas por la curva de estos instrumentos, de tal forma que los diferenciales (contra la curva de deuda gubernamental) de los diferentes nodos de la curva, así como la liquidez, son factores que determinan el posicionamiento adecuado en cada instrumento. Los plazos dentro de los cuales se asocian los instrumentos son variados, desde meses hasta un plazo de veinte años;

b) Cobertura cuyo objetivo fundamental es no tener riesgo en la Divisa. Los plazos dentro de los cuales se

asocian estas operaciones pueden ser hasta de un año, y

c) Estratégico, cuyo objetivo fundamental es obtener el máximo rendimiento posible mitigando el riesgo. Los plazos dentro de los cuales se asocian estas operaciones pueden ser hasta de un año.

Conforme a los lineamientos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, las operaciones de las Divisas de los Países Elegibles para Inversiones se clasifican en los siguientes grupos: a) Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición a la Divisa y tomar posesiones cambiarias puras, las cuales son las siguientes:

País Divisa País Divisa Estados Unidos Dólar (USD) Suiza Franco Suizo (CHF) Euro Euro (EUR) Australia Dólar Australiano (AUD) Japón Yen (JPY) Canadá Dólar Canadiense (CAD) Reino Unido Libra Esterlina (GBP)

Las Divisas de este grupo corresponden a las que serán objeto de un análisis más profundo en los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, y en las que se invertirá de manera preferente.

b. Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa subyacente, conformadas como sigue:

País Moneda País Moneda Suecia Corona (SEK) Hong Kong Dólar Hong Kong (HKD) Noruega Corona (NOK) Dinamarca Corona (DKK) Hungría Florin (HUF) Brasil Real Brasileño (BRL) Rumania Leu (ROL) Israel Shekel (ILS) Letonia Leu (LVL) Chile Peso Chileno (CLP) Lituania Lita (LTL) India Rupia (INR) Estonia Corona (EEK) China Renminbi (CNY) Bulgaria Lev (BGL) Polonia Zloty (PLZ) Islandia Corona (ISK) República Checa Corona (CZK)

Por lo que se refiere a criterios de selección para la inversión en Divisas, además de observarse los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, las inversiones en Divisas se encuentran asociadas a factores económicos cambiantes que deberán ser analizados cuidadosamente por el Comité de Inversión. Algunos de los factores más importantes para el análisis, se enuncian a continuación:

• Ciclos económicos • Ciclos electorales • Factores sectoriales • Niveles de inflación y sus pronósticos • Crecimiento económico, a nivel global y local • Perspectivas de los mercados, a nivel global y local

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• Otros factores económicos, políticos y sociales que puedan influir en la dinámica de los mercados a nivel global y local

• Adicionalmente, para transacciones específicas: Monto a negociar, liquidez de la Divisa, calificación de la Contraparte, riesgo de la inversión, flujos provenientes del extranjero o hacia el país, tendencias de los tipos de cambio entre las monedas más importantes a nivel global; correlaciones entre las diferentes Divisas y factores extraordinarios.

Las decisiones de inversión en Divisas incorporarán en todo momento los factores indicados, por lo que las estrategias de inversión deberán ser flexibles para adaptarse a la variabilidad de las circunstancias. En cuanto a los mercados en que habrán de operarse las Divisas, principalmente será en mercados reconocidos como el Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) y la Bolsa de Chicago para operaciones derivadas consistentes en futuros y/u opciones, así como en mercados extrabursátiles, locales y del exterior, para liquidar instrumentos permitidos, tomar posiciones puras, forwards y derivados de opciones.

7. Inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, así como de acuerdo a la estrategia de inversión que apruebe su Comité de Inversión, dentro de los parámetros autorizados por la normatividad y aquellos que defina su Comité de Riesgos Financieros. La estrategia de inversión con Estructuras Vinculadas a Subyacentes consiste en hacer más eficiente la operación de la cartera de la Sociedad de Inversión, a través de la inversión en activos autorizados por el régimen de inversión que permitan obtener una mejor mezcla de riesgo y rendimiento mediante operaciones de cobertura, e igualmente de redireccionamiento estratégico. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes son Instrumentos de Deuda, cuya naturaleza corresponde a valores, títulos o documentos representativos de un pasivo a cargo de un tercero, que podrán estar denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas, emitidos por Emisores Nacionales o Extranjeros. Para ser adquiridos por la Sociedad de Inversión, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes deberán cumplir como característica principal que el emisor tenga la obligación de reembolsar el monto del principal de dichos instrumentos en su totalidad en la fecha de vencimiento correspondiente y que los mismos puedan o no ser amortizados anticipadamente por el emisor. Los emisores por ningún motivo podrán liquidar al vencimiento un importe nominal inferior al principal invertido por la Sociedad de Inversión. El pago de los rendimientos dependerá de las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros que tengan como subyacente, cuyo valor podrá estar vinculado a alguno de los mencionados a continuación: (i) Divisas; (ii) Unidades de Inversión; (iii) moneda nacional; (iv) tasas de interés reales o nominales; (v) el índice nacional de precios al consumidor; (vi) Mercancías; (vii) Componentes de Renta Variable, o bien (viii) una combinación de los anteriores. Por consiguiente, estos Instrumentos podrán no generar rendimientos, o éstos ser inferiores a los existentes en el mercado; sin embargo, el valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes deberán reunir las demás características previstas en la segunda fracción XXXIV de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

8. Límites Prudenciales y políticas generales definidas por el Comité de Riesgos Financieros

Tipo de Límite Nombre del Límite Descripción

Valor del límite

SB3

Riesgo de Mercado

Valor en Riesgo (VaR)

Nivel máximo de pérdida del portafolio en un intervalo de tiempo de 7 días con un nivel de confianza del 95%. 3.00%

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Aportación de Riesgo en CVaR

(Derivados) Aportación en CVaR por los derivados del portafolio. 70.00%

Valor en Riesgo Condicional CVaR

Perdida esperada que excede al nivel máximo de pérdida del portafolio en un intervalo de tiempo de 7 días con un nivel de confianza del 95%.

3.90%

VaR Mandato Renta Variable

Global

Pérdida esperada del mandato en un intervalo de tiempo de 7 días con un nivel de confianza del 95%. 4.00%

VaR Mandato Renta Variable

Europa

Pérdida esperada del mandato en un intervalo de tiempo de 7 días con un nivel de confianza del 95%. 4.50%

VaR Mandato Renta Variable

Asia

Pérdida esperada del mandato en un intervalo de tiempo de 7 días con un nivel de confianza del 95%. 5.00%

Riesgo de Liquidez

Coeficiente de Liquidez

Cantidad mínima de activos de alta liquidez una vez cubiertos los requerimientos potenciales de liquidez (efectivo). 0.78%

Riesgo de Concentración

Renta Variable Exposición en Instrumentos de Renta Variable 34.3%

Valores Extranjeros Valor a mercado en Valores Extranjeros 19.60%

Mercancías (Commodities) Exposición máxima en instrumentos de mercancías 5.00%

Bonos emitidos por el IPAB (IPABONO)

Exposición máxima a Ipabonos mayores a 360 días. N/A

Divisas Exposición máxima en divisas 29.00%

CKD´s

Posición de instrumentos CKD´s

Siefore Básica 3 19.50%

Inmobiliarios 20 años

Capital Privado 15 años

Infraestructura 20 años

Crédito 15 años

Energía 15 años

Estructurados por Sector respecto al Activo Neto

Infraestructura 30%

Inmobiliarios 40%

Capital Privado 40%

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Energía 20%

Crédito 30%

Fibras Posición de instrumentos Fibras

Siefore Básica 3 9.50%

Tasas Reales Tasas Reales Mín. % Máx. %

Siefore Básica 3 15% 45%

Región / País

Exposición máxima a países

Canadá 5.00%

Estados Unidos 50.00%

Europa 20.00%

Reino Unido 5.00%

Japón 10.00%

Asia-Pacífico 10.00%

América Latina 5.00%

Emergentes Europa 5.00%

Medio Oriente y Norte de África. 2.50%

Riesgo de Crédito Límite sectorial

Límite de exposición máxima a sectores económicos de acuerdo con su probabilidad de riesgo sobre Deuda Nacional.

GD1. Agropecuaria, silvicultura y pesca. 2.38%

GD2. Minería y Extracción de Petróleo. 8.74%

GD3. Industria manufacturera. -

División I Alimentos, bebidas y tabacos. 8.43%

División II Textiles, vestido y cuero. 0.55%

División III Madera y sus productos. -

División IV Papel, imprentas y editoriales. 1.28%

División V Químicos derivados del petróleo, caucho y plástico. 3.16%

División VI Cemento y Minerales no metálicos. 1.47%

División VII Industrias metálicas básicas. 0.64%

División VIII Productos metálicos, Maq. y equipo; Automotriz 4.49%

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División IX otras industrias manufactureras. 0.53%

GD4. Construcción 4.44%

GD5. Electricidad, gas y agua 4.05%

GD6. Comercio, restaurantes y hoteles 13.52%

GD7. Transporte, almacenaje y comunicaciones 11.81%

GD8. Servicios financieros. 17.40%

GD9. Actividades inmobiliarias y de alquiler, servicios comunales, sociales y personales. 7.37%

GD10. Servicios de Salud y Asistencia Social 1.83%

GD11. Servicios Educativos 3.12%

GD12. Admón. Pública. Servicios Apoyo a Negocios 4.65%

Límite de exposición máxima a sectores económicos de acuerdo con su probabilidad de riesgo sobre Deuda Extranjera.

10 Energía 2.35%

15 Materiales 0.93%

20 Industrial 2.13%

25 Productos de Consumo No Básico 2.23%

30 Productos de Primera Necesidad 2.58%

35 Salud 1.46%

40 Finanzas 5.94%

45 Tecnología de la Información 1.06%

50 Servicios de Telecomunicaciones 0.89%

55 Servicio Público 0.44%

Total Corp. e Inst. de Servicios Financieros. 20.00%

00 Gobiernos y Organismos Multilaterales 20.00%

Riesgo de Crédito

Límite por Emisor (Ratings)

Límite de exposición a emisores considerando su calidad crediticia.

AAA Nacional

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Semáforo Verde 1.50%

Semáforo Amarillo 1.50%

Semáforo Rojo Revisión x1

AA Nacional

Semáforo Verde 1.00%

Semáforo Amarillo 0.75%

Semáforo Rojo Revisión x1

A Nacional

Semáforo Verde 0.50%

Semáforo Amarillo 0.25%

Semáforo Rojo Revisión x1

BBB Nacional

Todos los casos Análisis X9

AAA, AA y A Escala Global

Semáforo Verde 1.50%

Semáforo Amarillo 1.50%

Semáforo Rojo Revisión x1

BBB Escala Global

Semáforo Verde 0.75%

Semáforo Amarillo 0.50%

Semáforo Rojo Revisión x1

BB Escala Global

Semáforo Verde 0.25%

Semáforo Amarillo 0.15%

Semáforo Rojo Revisión x1

Riesgo Contraparte

Límite de Contraparte

Límite de posición por contrapartes considerando su calidad crediticia.

Grupo 1 Derivados, Reportos, Prest, Directo 5.00%

Grupo 2 Derivados, Reportos, Prest, Directo 3.00%

Grupo 3 Derivados, Reportos, Prest, Directo 2.00%

Grupo 4 Derivados, Reportos, Prest, Directo 1.00%

Margen de Mantenimiento

El área de Riesgo Fundamental con base en un análisis, determinarán los montos máximos de exposición (thresholds) con cada una de las contrapartes.

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Montos Mínimos de Transferencia

Contratos CSA sin transferencia de la propiedad. $10 millones ó US $1 millón

Contratos CSA con transferencia de la propiedad. Definido en el contrato

Riesgo Contraparte Aforos -

Mantenimientos de Garantías (derivados)

Porcentaje de cobertura respecto a garantías en derivados. (No se permite entregar en garantía, incluyendo AIM´s, aquellos activos Clasificados como Activos de Alta Calidad.

Títulos en USD Gobierno Federal < 5 años 1.10 a 1

Títulos en USD Gobierno Federal > 5 años 1.20 a 1

CETES 1.05 a 1

Bonos del Gobierno Federal < 3 años 1.10 a 1

Bonos del Gobierno Federal > 3 años 1.20 a 1

No se permite entregar en garantía, incluyendo AIM's, aquellos activos Clasificados como Activos de Alta Calidad

Riesgo Operativo

Niveles Razonables de

Operación

Se cuenta con umbrales definidos por tipo de activo, para verificar que las operaciones sobre los activos objetos de inversión se efectúen a niveles razonables de mercado.

Riesgo Operativo

Límite por Operador

Límite por Operador en Reporto en Monto

Operaciones en Reporto

Director y Subdirector 3.50%

Operadores 3.50%

Operaciones de Préstamo de Valores A

Director y Subdirector 3.00%

Operadores 2.00%

Operaciones en Directo

Director y Subdirector 3.00%

Operadores 2.00%

Operaciones de Divisas

Director y Subdirector 0.50%

Operadores 0.25%

Operaciones de Derivados

Director y Subdirector 8.00%

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Operadores 6.00%

Límite de Monto Permitido por Mandato. (Activo Neto)

Schoders Europa 4%

Pioneer Europa 4%

Franklin Europa 4%

BNP EUROPA 4%

Piooner Asia 4%

Wellington Asia 4%

Nomura Asia 4%

Black Rock Asia 4%

Límite de Mercados Listados

Montos máximos permitido por operador para cerrar operaciones en mercados listados. 100%

Límite por Mercados

Extrabursátiles

Montos máximos permitido por operador para cerrar operaciones extrabursátiles. 100%

Verificación de Precios

Directos

Margen de error máximo sobre los precios del proveedor de precios y la valuación independiente derivado de operaciones en directo.

Reporto +/- 1%

Deuda Gubernamental +/- 1%

Deuda Gubernamental diferente al peso. Deuda privada. +/- 15%

Renta Variable +/- 1%

Vehículos (ETF's) +/- 1%

Derivados

Margen de error máximo sobre los precios del proveedor de precios y la valuación independiente en operaciones en operaciones derivadas.

Tasas, Monedas, Renta Variable +/- 25%

Mercados Estandarizados +/- 1%

Volatilidad Implícita

Margen de error máximo sobre la volatilidad implícita usada en operaciones con opciones. +/- 4%

Diferencia Monto*** +/- 0.0001%

Apalancamiento Límite de Apalancamiento para Derivados (Delta Equivalente) 300%

Tracking Error CVaR Desviación Permitida (Portafolios de Referencia) 0.87%

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A Las operaciones de Préstamo de Valores sólo podrán realizarse con Instrumentos Gubernamentales. Es posible prestar hasta un 50% de cada tipo de valor gubernamental (M, BI, S, etc.)

x1 Se revisará caso por caso en una sesión del Comité de Riesgos Financieros..

El nivel de alarmas tempranas se establece al 80% de cada límite, tanto interno como regulatorio. Para el caso del límite de Coeficiente de Liquidez la alarma temprana se estableció en 0.72% el cual corresponde al 90.0% del consumo del límite. Para los límites de Renta Variable y Valores Extranjeros Internos la alarma temprana se estableció al 98.0% del consumo del límite. *** Los límites de instrumentos denominados “Directos” y “Derivados” estarán sujetos al rompimiento de este límite.

%𝑫𝑫𝑫𝑫 =𝑫𝑫𝑫𝑫 ∗ 𝑵𝑵𝑨𝑨𝑵𝑵

, %𝑫𝑫𝑫𝑫 < 𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎%

𝑫𝑫𝑫𝑫 = (𝑫𝑫𝑴𝑴𝑫𝑫𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑 −𝑫𝑫𝑴𝑴𝑫𝑫𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂) donde,

𝑫𝑫𝑫𝑫 Diferencia en monto. %𝑫𝑫𝑫𝑫 Porcentaje de 𝑫𝑫𝑫𝑫 respecto al 𝑨𝑨𝑵𝑵. 𝑫𝑫𝑴𝑴𝑫𝑫𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑𝒑 MtM del proveedor de precios. 𝑫𝑫𝑴𝑴𝑫𝑫𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂𝒂 MtM calculado por la Afore.

Riesgo de Crédito Los Instrumentos de Deuda y los Valores Extranjeros de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión emitidos, avalados o garantizados por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México, deberán cumplir en todo momento con los niveles de calidad crediticia mínimos establecidos en las reglas que expida la Comisión. Las políticas de riesgo de crédito de la Sociedad de Inversión se basan en el análisis fundamental de los emisores y valores considerando factores tanto cuantitativos como cualitativos. El análisis de los factores cuantitativos consiste en el estudio de indicadores financieros, análisis comparativo contra valores y emisores similares, y en estudio de las calificaciones de riesgo crediticio otorgadas por agencias calificadoras. Asimismo, se utilizan modelos y métodos paramétricos como su ubicación en las matrices de transición de calificación para estimar su probabilidad de incumplimiento de pago y de incumplimiento con el régimen de inversión. Por su parte, el análisis de factores cualitativos incluye, entre otros, la evaluación del sector en que opera el emisor, entorno legal y fiscal en el que opera, estructura de gobierno corporativo y estructura de capital, con el propósito de identificar sus principales fortalezas y debilidades, así como potenciales riesgos futuros. Adicionalmente, se evalúan las principales características de la emisión (entre ellas, monto, plazo, periodicidad del pago de cupones, tasa de referencia, calificaciones de riesgo crediticio, efecto fiscal, cláusulas que estipulan las obligaciones del emisor, así como análisis de garantías y/o colateral) para cerciorarse que cumplen con el régimen de inversión, que son acordes a la estrategia de inversión de la Sociedad de Inversión y para identificar riesgos que pudieran afectar en el futuro los intereses de los inversionistas. Con base en los análisis de crédito inicial y procesos de monitoreo trimestral se definen los límites de exposición por emisor, así como límites por tipo de instrumento, sector y por país/región para valores extranjeros. Estos límites se definen con el objetivo de alcanzar una adecuada diversificación del riesgo de crédito. Todos los límites sectoriales, por emisor y por país/región son revisados y autorizados periódicamente por el Comité de Riesgos Financieros. Riesgo de Contraparte El Riesgo de Contraparte es el que se presenta al momento de que las operaciones se liquidan por lo que se encuentra asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (mismo que se presenta cuando la contraparte incumple con la entrega de dinero o valores sin haber recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados).

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A cada contraparte se le asignará un nivel de riesgo con base en el análisis de factores tanto cuantitativos como cualitativos (calificación de riesgo crediticio otorgada por las agencias calificadoras, rendimiento sobre activos e índices de productividad, liquidez, solvencia y apalancamiento), que será la base para la estimación de límites tanto de liquidación como de preliquidación. El cumplimiento de los límites y márgenes de mantenimiento por contraparte son monitoreados de forma diaria y revisados periódicamente por el Comité de Riesgos Financieros.

IV.- Régimen de Inversión

1. Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia

En apego a lo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de reglas de carácter general para Sociedades de Inversión Básicas 3, las inversiones se sujetarán a lo siguiente: La Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos de todo tipo de trabajadores, provenientes de las subcuentas de RCV IMSS; RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, y de Ahorro para el Retiro; de aportaciones complementarias de retiro; de aportaciones voluntarias, las Inversiones Obligatorias de las Administradoras, así como otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. 1. Tratándose de inversión por tipo de valor, la Sociedad deberá invertir los recursos integrantes de su Activo Total en

Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos Estructurados, FIBRAS Componentes de Renta Variable, Componentes de Renta Variable Internacional (ETFs) y operaciones financieras permitidas, ajustándose a los porcentajes máximos de inversión y criterios de diversificación autorizados en el régimen de inversión establecido por la Comisión, mediante reglas de carácter general, para las Sociedades de Inversión Básicas 3.

La exposición a Derivados cuyos subyacentes estén denominados en Unidades de Inversión o sus intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la Unidad de Inversión o al índice nacional de precios al consumidor se computará conforme a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

2. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los

Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México.

Asimismo, podrá celebrar con Contrapartes operaciones con Derivados en los términos que fije el Banco de México conforme al artículo 48 fracción IX de la Ley.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores, los límites de inversión por los distintos tipos de emisor serán

los siguientes:

3.1 Hasta el 100% de su Activo Total en:

i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. Esta clase de inversiones no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y

ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

3.2 En depósitos de dinero a la vista en Bancos;

3.3 En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, cuando la Sociedad de Inversión realice las operaciones referidas en el presente numeral 3.3 deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que es establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el Anexo K de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que se deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

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Para efectos de lo establecido en los numerales 3.2 y 3.3 anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la Vigésima Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3.4 Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros y Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos fuera del territorio nacional. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

Para los efectos de lo establecido en este numeral se estará a lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

3.5 En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones IV y V de la vigésima cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La inversión sólo podrá ser de hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores,, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumentos Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. La inversión en los Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo, deberá sujetarse a lo establecido en este numeral 3.5. Los Instrumentos Estructurados no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados.

La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

Como excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Mandatarios podrán adquirir individualmente Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La inversión en dichos Vehículos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del límite máximo del 10% del Activo Total previsto en el numeral 3.9.

3.6 En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 35% del Activo Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas 3.

Para efectos de lo previsto en el numeral 3.6 se estará a lo establecido en el Anexo N de las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión.

3.7 En mercancías, hasta un 10% del Activo Total.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar índices de Mercancías que podrán ser objeto de inversión por parte de las Sociedades de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores.

Asimismo, en el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices de Mercancías autorizados, o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir nuevos índices de Mercancías en la relación de índices de Mercancías publicados en la página de Internet de la Comisión, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban efectuarse en dicha relación.

La Comisión deberá dar a conocer la relación de índices de Mercancías que autorice conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior e informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices de Mercancías al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

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3.8 En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión

Las Sociedades de Inversión que inviertan en los Valores Extranjeros de Deuda deberán acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en su defecto realizar la inversión a través de Mandatarios

3.9 Hasta el 10% de su Activo Total en FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Inversión de verificar que se cumpla con los criterios que para esta clase de Activos Objeto de Inversión establezca la Comisión mediante las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para efectos de lo establecido en este numeral, se estará a lo establecido en el Anexo N de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

Dentro de los límites a que se refieren el numeral 3 anterior deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. El Valor Compensado será aquél que resulte de restar al valor a mercado de los Contratos Abiertos, el valor a mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión mencionados en los numerales 3.1 a 3.9 anteriores y el numeral 4 siguiente, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados o Mandatarios, de conformidad con el régimen de inversión, salvo que se especifique lo contrario en los mencionados numerales 3.1 a 3.9 y 4, o en alguna otra sección del presente prospecto. La Sociedad de Inversión podrá invertir en los Activos Objeto de Inversión, de conformidad con el Capítulo II de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que corresponden al Capítulo IV del presente prospecto, en las formas de exposición mencionadas, una vez que cumplan con lo establecido en las referidas disposiciones, así como con los requisitos y certificaciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Sociedad de Inversión únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Mandatarios podrán adquirir individualmente Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La inversión en dichos Vehículos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del 10%. Conforme al último párrafo de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a través de Mandatarios con los que celebre contratos de intermediación que cumplan con los requisitos previstos en la décima y décima séptima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La comisión pagadera por la Sociedad de Inversión a los Mandatarios a los que haya otorgado un mandato de inversión, no podrá exceder del 0.70% o setenta puntos base sobre los activos administrados objeto del mandato, excepto tratándose de mandatos de inversión sobre Instrumentos Estructurados. 4. La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter

general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrá ser hasta del 20% del Activo Total. 5. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la

Sociedad de Inversión.

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Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los Derivados, reportos y préstamos de valores denominados en Divisas. Para efecto de verificar el cumplimiento de este numeral se estará a lo señalado en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requiera para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas.

6. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité

de Análisis de Riesgos de hasta el 0.60% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y también deberá observar un límite máximo de Valor en Riesgo de 1.40% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en Riesgo:

1. Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de su cartera de inversión,

contando con la opinión de sus Comités de Riesgos, Inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

2. Contar con el visto bueno de la Comisión respecto del portafolio de referencia en términos de la décima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, con el cual demuestran a los Comités de Inversión y Riesgos la contribución al desempeño y la atribución al riesgo de forma periódica y sistematizada, y

3. Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos y el registro de operaciones.

En tanto la Sociedad de Inversión no cumpla con lo anterior, deberá sujetarse al límite máximo de Valor en Riesgo Condicional determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, así como obedecer al límite de Valor en Riesgo señalados en este prospecto, así como a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para cada una de las Sociedades de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional y lo informará a las Administradoras, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión, en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en la sección III del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional,

para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que la opere o, en su caso, por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en el citado Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

Conforme a los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos, en los contratos a través de los cuales se confieran mandatos de inversión se deberá señalar al Mandatario alguna de las siguientes medidas de riesgos a las que deberá apegarse en la gestión del mandato: (i) el Valor en Riesgo (VaR) diario histórico con las características previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de

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Inversión; (ii) el VaR regulatorio aplicado a una fecha de estrés, o (iii) otras medidas de riesgo que se sometan a la aprobación del Comité de Análisis de Riesgos. También se deberá prever que los Mandatarios calculen y reporten periódicamente a la Administradora las siguientes medidas de riesgo:

a) La sensibilidad de la cartera ante movimientos de uno por ciento de las principales variables financieras y factores de riesgo, y

b) La pérdida de la cartera materia del mandato ante un cambio de seis desviaciones estándar de las principales

variables financieras y factores de riesgo. 7. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación:

7.1 La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H, J o K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos fracción XXXa de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, según corresponda

Hasta en tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que emita la Comisión, se deberá observar lo siguiente:

7.1.1 Hasta un 5% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F, J y K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

7.1.2 Hasta un 3% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

7.1.3 Hasta un 2% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

7.1.4 Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. , y

La inversión en Instrumentos de Deuda a que se refieren los incisos c), d) y e) de la fracción XLIX de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder el 1% del activo total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o I de las referidas disposiciones, según corresponda.

La inversión en Instrumentos de Deuda Híbridos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en el Anexo D o H de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, según corresponda.

Dentro de la inversión a que se refiere este numeral 7.1 se computarán las Estructuras Vinculadas a Subyacentes o en su caso los emisores de éstas o bien los emisores y las Contrapartes de los componentes de dichas estructuras referidas en la fracción XXXIV incisos b) y c) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

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Dentro de la inversión a que se refiere este numeral 7.1, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable o Mercancías que realice la Sociedad de Inversión a través de notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión autorizado para las Sociedades de Inversión Básicas 3.

Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total previsto en el presente numeral 7.1, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido.

Dentro de los límites a que se refiere este numeral 7.1 deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, directamente o en su caso a través de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado.

Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán las Sociedades de Inversión.

Asimismo, deberán computarse dentro de los límites a que se refiere este numeral 7.1 las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro de los límites a que se refiere este numeral 7.1 los depósitos bancarios.

Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o de Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral 7.1 se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calcularán considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso de que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera, o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral 7.1 se calculará en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; con excepción de los Instrumentos Bursatilizados.

Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, los límites a que se refiere este numeral 7.1 se calcularán para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, o bien el Instrumento de Deuda o el Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en las mencionadas disposiciones, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite previsto en este numeral 7.1 de conformidad con la calificación crediticia de la emisión.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dichos Instrumentos cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento Bursatilizado quedará sujeto a los límites a que se refiere este numeral 7.1 de conformidad con su calificación crediticia. En todo caso la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en la disposición décima octava, fracción III de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con este numeral 7.1, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión y anexo G de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

Lo previsto en el presente numeral 7.1 no es aplicable a los Instrumentos de Deuda de los referidos en la fracción XXXa de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

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7.2. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción LII de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las referidas disposiciones, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I inciso e) de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, que corresponde al numeral 3.6 transcrito anteriormente, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice del mercado nacional que determine el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión que opera la Administradora, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores que no formen parte del índice que determine el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión que opera la Administradora, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere el numeral 3.6 anterior. Para el caso de las FIBRAS y los Vehículos de Inversión Inmobiliaria dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso, del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder de los límites máximos previstos en los numerales 3.4 y 3.6 anteriores;

7.3 La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

7.4 La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda Instrumentos Bursatilizados Estructuras Vinculadas a Subyacentes y FIBRAS pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. Las Administradoras deberán solicitar a los Mandatarios con la periodicidad que determine la Comisión les envíe el reporte de las inversiones en los activos referidos en este párrafo que hayan realizado durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por la misma Administradora excedan el límite previsto en el presente numeral 7.4; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para la inversión en Instrumentos Estructurados, el conjunto de las Sociedades de Inversión Básicas operadas por una misma Administradora cuyo régimen de inversión permite la inversión en dichos Instrumentos Estructurados, deberá sujetarse a lo siguiente:

a) Podrá adquirir directamente hasta el 100% de una misma emisión;

b) Podrá invertir hasta el 50% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión del Instrumento Estructurado sea mayor o igual al umbral establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan el 50% o más del valor de cada proyecto financiado;

c) Podrá invertir el 80% del valor de cada proyecto financiado, cuando el monto de la emisión del Instrumento Estructurado sea menor al umbral establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos en su conjunto inviertan el 20% o más del valor de cada proyecto financiado.

En todo caso, la inversión del promovente, el administrador u otros inversionistas calificados podrá ser a través del Instrumentos Estructurado.

El monto máximo a invertir por el conjunto de las Sociedades de Inversión elegibles para inversiones en Instrumentos Estructurados, deberá obedecer los siguientes criterios:

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a) La Administradora deberá cerciorarse de que el monto invertido por el conjunto de Sociedades de Inversión que opera, en ningún momento exceda el 50% del valor de un proyecto financiado a través de los Instrumentos Estructurados que tengan por objeto el financiamiento del mismo proyecto, con independencia del administrador. Lo anterior no es aplicable para la inversión en un proyecto financiado a través de un solo Instrumento Estructurado, cuyo valor de emisión sea inferior al Umbral definido en el Anexo “U” de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b) Cuando el co-inversionista y la Administradora tengan Nexo Patrimonial conjuntamente no podrán exceder del 35% del valor de cada proyecto financiado.

c) El Umbral al que se refiere la disposición Vigésima Cuarta, fracción IV de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro es equivalente a 4,078 millones de pesos, y se actualizará una vez cada año calendario en la misma proporción que el aumento del valor de las unidades de inversión (UDIs). El valor anterior corresponde al 31 de diciembre de 2016.

La Comisión dará a conocer periódicamente a las Administradoras el valor del Umbral, así como el valor del Activo Total.

d) En el caso de las ofertas primarias de Instrumentos Estructurados y para efectos de cumplir con los límites previstos en el Anexo “U” de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, la Administradora deberá requerir al administrador de dichos instrumentos por escrito y dejar evidencia de ello, que se comprometan a diversificar la base de inversionistas a fin de que la Sociedad de Inversión no incumpla con los límites a los que se refiere el presente inciso.

e) La Administradora deberá informar al administrador el monto absoluto y el rango a invertir, este último como porcentaje de valor nocional total del Instrumento Estructurado en cuestión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. Para dichos efectos, la política deberá prever ajustes que el administrador pueda aplicar con fines de: i) dar cumplimiento a los límites previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y ii) definir la asignación de montos de Instrumentos Estructurados que pueden presentar variaciones respecto a las pujas de las Administradoras siempre que se basen en políticas previstas en el prospecto de emisión, dentro de los cuales pueden ser ajustes prorrata.

f) Se entenderá que los administradores de los Instrumentos Estructurados son distintos cuando:

i. Sean personas morales distintas;

ii. Tengan equipos de administración distintos, es decir cuando, la estrategia, ejecución de las inversiones y la administración de cada Instrumento Estructurado dependan de equipos conformados por personas físicas distintas, con áreas de conocimiento y experiencia dirigidos específicamente a la administración de los proyectos financiados por el Instrumento Estructurado correspondiente, y

iii. Cuenten con tesis de inversión distintas desarrolladas para cada Instrumento Estructurado, las cuales estén orientadas a áreas o actividades económicas distintas.

La Sociedad de Inversión o la Administradora que la opera se apegarán a lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando tengan nexos patrimoniales con las sociedades que realicen los proyectos promovidos, sus accionistas o los co-inversionistas. Sin menoscabo de lo anterior, tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados adquiridos a través de Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los límites de inversión máximos aplicables, sin que en forma alguna la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora

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excedan el límite previsto en el presente numeral 7.4. Al efecto las Administradoras deberán solicitar a los Mandatarios que con la periodicidad que determine la Comisión les envíen el reporte del porcentaje de las emisiones que hayan adquirido durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por las Sociedades de Inversión excedan el límite previsto en el presente numeral la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de la cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, las Sociedades de Inversión podrán adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.

7.5 La inversión en una sola emisión de Instrumentos Estructurados no podrá exceder el 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

7.6 Las Sociedades de Inversión solo podrán adquirir aquellos Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que destinen al menos el 10% del monto total máximo autorizado de la emisión a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades.

En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al porcentaje definido en la presente fracción se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En el caso de los Vehículos señalados en la novena de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en este numeral 7 serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 7.4 Los límites previstos en los numerales 7.1 y 7.4 no serán aplicables a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México.

8. En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante o en su caso la cesionaria, podrá exceder, durante un plazo de trescientos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión o cesión, el límite previsto en la vigésima tercera y la fracción IV de la vigésima cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión no deberá adquirir más Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS y, en su caso, Instrumentos Estructurados de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado.

9. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes. 10. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido:

10.1 Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero, o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

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10.2 Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tenga Nexos Patrimoniales;

10.3 Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo cuando se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción XLIX incisos c), d), e) y f) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

10.4 Adquirir acciones, así como Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo cuando se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XLIX, inciso b), así como en la fracción LII, incisos a), b) c) y d) de la segunda de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, o de los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios;

10.5 Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de esta Sociedad de Inversión;

10.6 Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados en mercados extrabursátiles con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales;

10.7 Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el penúltimo párrafo de la décima sexta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse las Sociedades de Inversión ni los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios, y

10.8 Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles vinculados a Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por Empresa Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tenga nexos patrimoniales

11. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices Accionarios de

Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de las Sociedades de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. Las Administradoras podrán dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste satisfaga los requisitos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Asimismo, las Administradoras, y en su caso a quien éstas autoricen deberán reportar a la Comisión con la frecuencia establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos. La Comisión, y en su caso a quien las Administradoras autoricen, podrán dar a conocer la relación de Índices y Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en la novena de las disposiciones que establecen el régimen de inversión. La Sociedad de Inversión observará la relación de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones o Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, así como los Vehículos que los repliquen, previstos en la fracción I del Anexo M de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2016, así como los publicados en la página de internet de la Comisión, hasta en tanto las Administradoras reúnan los requisitos de elegibilidad del experto independiente y acrediten los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

12. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar

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las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K, según corresponda, de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K, según corresponda, de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Sin menoscabo de lo anterior, las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México al amparo de la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos de calificación crediticia definidos en la cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión serán aplicables al emisor del instrumento de que se trate o, en su caso, al emisor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referidas en la segunda fracción XXXIV incisos b) o c) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, así como a la Contraparte del inversionista con los Derivados asociados a la estructura. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en el extranjero, les serán aplicables los requisitos de calificación crediticia definidos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas por Emisores Extranjeros, los Emisores Extranjeros y las Contrapartes extranjeras de los componentes vinculados a éstas referidos en la segunda fracción XXXIV incisos b) y c) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y del presente prospecto, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K, según corresponda, de dichas disposiciones. Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes referidos en la segunda fracción XXXIV incisos b) y c) de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, o D de dichas disposiciones. Cuando los citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G o H de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de los límites establecidos en este prospecto a la calificación más baja con que cuente. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior.

Los requisitos de calificación previstos anteriormente serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista.

Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los anexos A, B, C o D de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos J o K de las mencionadas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diversos grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de las disposiciones que

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establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.

En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de dicha Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien en la que realice depósitos bancarios, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, en su caso los emisores y las Contrapartes vinculadas a los componentes de dichas estructuras, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la cuarta y quinta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de carteras de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

13. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores, o invertir en

Estructuras Vinculadas a Subyacentes en las que el valor se determine mediante Derivados, con Contrapartes. 14. El régimen de inversión contenido en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión.

En la operación del régimen de inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas.

15. La Sociedad de Inversión deberá definir un portafolio de referencia, acorde a las características de la propia Sociedad

de Inversión, mismo que deberá especificar la clase de Activos Objeto de Inversión, de Divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza, la desviación máxima permitida de la cartera de inversión respecto de dicho portafolio, y la información que será revelada al público, así como con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

La definición del portafolio de referencia deberá someterse a la Comisión para su no objeción contando con las aprobaciones tanto del Comité de Inversiones como del Comité de Riesgos Financieros. Para tales efectos, la Comisión dispondrá de un plazo de 40 días hábiles para emitir su resolución. En caso de que transcurra dicho plazo sin que hubiera una resolución expresa por parte de la Comisión, el citado portafolio de referencia se tendrá por no objetado.

La Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya transcurrido al menos un año desde su definición, contado a partir de la no objeción de la Comisión; para actualizar el referido portafolio con una mayor frecuencia, la Sociedad de Inversión deberá informar a la Comisión previo a la actualización, adjuntando los proyectos de manuales de inversión y de políticas y procedimientos para el control de riesgos financieros que incorporen los ajustes correspondientes. Previo a la presentación de dicho portafolio de referencia ante la Comisión, el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, contando con el voto favorable de por lo menos un Consejero Independiente, deberá definir: A) La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y sus ponderadores dentro del portafolio de referencia; B) La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos:

a) Clase de activo, que comprenderá Instrumentos de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Renta Variable, Mercancías, Instrumentos Estructurados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y operaciones de liquidez como préstamo de valores, reportos y los depósitos en bancos; b) Divisas, referidas en la segunda, fracción XXVII de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Unidades de Inversión; c) Inversiones en Emisores Nacionales, Inversión Neutra y Valores Extranjeros;

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d) Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios; e) Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando por lo menos Divisas, tasas de interés, acciones, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y mercados extrabursátiles; f) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando cuando menos tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas; g) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberá precisar los porcentajes autorizados de conformidad con:

i. La calificación crediticia; ii. El plazo por vencer, considerando cuando menos los siguientes rangos:

1. los valores con vencimiento menor o igual a 1 año;

2. los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; 3. los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; 4. los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años; 5. los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y 6. los valores con vencimiento mayor a 20 años. El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer.

iii. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible.

En todos los casos anteriores los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

C) Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia; D) La desviación máxima que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia, conocida como tracking error; E) La información concerniente a los portafolios de referencia y las carteras de inversión que se revelarán en sus páginas de internet; F) Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales; G) Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y H) Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio. La Unidad de Administración Integral de Riesgos deberá dar seguimiento a la desviación máxima autorizada o tracking error y reportar al Comité de Inversión y al Comité de Riesgos Financieros, en cada sesión ordinaria de estos órganos, el comportamiento de dicho parámetro. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión deberá definir una metodología para calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia autorizado, con el apoyo de la Unidad de Administración Integral de Riesgos. Los análisis para calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión, serán presentados de manera trimestral en las sesiones del Comité de Inversión y de las del Comité de Riesgos Financieros.

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La definición del portafolio de referencia, la desviación máxima autorizada respecto de éste y las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses, contando previamente con el visto bueno de la Comisión.

El portafolio de referencia vigente de la Sociedad de Inversión, a nivel agregado considera la inversión en los siguientes Activos Objeto de Inversión:

Portafolio de Referencia % Instrumentos de Deuda 63.9 Componentes de Renta Variable 25.3 Otros1 10.8 Total 100

1 Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos Estructurados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Mercancías.

En cuanto a la desviación máxima autorizada por el Comité de Inversión, que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia (tracking error), es la siguiente:

Límite de Tracking Error Portafolio de referencia 0.87%

Las metodologías referentes a la atribución de rendimiento y riesgo deberán quedar plasmadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, previo visto bueno de la Comisión.

16. Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el régimen de inversión autorizado por causas que le sean imputables, o en

su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, o bien, por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión o en el Activo Administrado por el Mandatario que ésta hubiere contratado y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo O de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión o en su caso a los Mandatarios que hubiere contratado, aquellas causas previstas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Tampoco se considerarán como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión aquéllos originados por inversiones en Vehículos o replicación de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones o Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, que hayan sido dictaminados por el experto independiente previsto en la Novena de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, y que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente respecto del cumplimiento a los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos para autorizar los Vehículos, los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedades de Inversión.

Para efectos del artículo 44 último párrafo de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por éste al cierre de un día, ajustada por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá a través de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro los criterios aplicables a las Sociedades de Inversión para verificar el cumplimiento de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión ya sea por éstas o por los Mandatarios que contraten. Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en que invierta la Sociedad de Inversión. Tratándose de Activos Objeto de Inversión administrados por Mandatarios, la periodicidad antes referida se sujetará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

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Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento, o bien para el caso de las inversiones realizadas en FIBRAS o Instrumentos Estructurados, directamente por la Sociedad de Inversión o a través de Mandatarios, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en la décima sexta fracción I, inciso f) e inciso g) respectivamente, y demás previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión aplicables a FIBRAS o Instrumentos Estructurados, respectivamente. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la décima quinta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso se considerará que se causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio del cierre del activo negociado sea mayor que el precio de valuación de la fecha correspondiente a la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, o en su caso, que el precio de venta.

Los precios de adquisición o de venta referidos en la décima primera de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este numeral 14 se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, o en su caso, al Activo Administrado por el Mandatario y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el régimen de inversión autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en la referida disposición décima primera y en el Anexo O de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La minusvalía la cubrirá la Administradora con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social.

17. A efecto de resarcir la minusvalía mencionada anteriormente, la Administradora deberá cancelar de su posición el

número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Administradora para reconstituir la reserva especial y, en su caso, el capital social en términos de lo dispuesto por la Ley.

18. Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente:

a) El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la

bursatilización; b) Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso

irrevocable; c) Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la

bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;

d) La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (tanto de capital como de intereses) para efectos de emitir una calificación;

e) Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

f) Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública;

g) No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a) anterior, y

h) Contar con los enaltecedores que defina la Comisión. Los Instrumentos Bursatilizados hipotecarios cubrirán este requisito cuando satisfagan lo previsto en la fracción II del Anexo R de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de la Sociedad de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria:

a) El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión. En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión reabierta cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;

b) Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes: i. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los

créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización; ii. Emisión de una serie subordinada; iii. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y iv. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al

porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;

c) Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla:

Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y garantía financiera (porcentaje de

la emisión original)

SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido*

22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%

*SCV: Seguro de crédito a la vivienda.

d) Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el originador deberá retener un nivel de aforo o

capital del Instrumento Bursatilizado, como porcentaje del monto emitido, igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla. El valor del Aforo o capital retenido por el originador señalado en este numeral también computará dentro del total requerido en el numeral anterior:

El valor del Aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación también computará dentro del total requerido en el cuadro anterior:

Valor de crédito / Valor de la garantía

SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido

7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%

19. La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros

de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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2. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de Servicios Financieros, deberá suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran para que actúen por cuenta y orden de la primera. Para la celebración de estos contratos, la Sociedad de Inversión deberá cumplir con los requisitos que establezca la Comisión a través de reglas generales. La Sociedad de Inversión podrá operar con todos los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos en el régimen de inversión autorizado, para lo cual, cuando adquiera un vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera, directa o indirectamente, a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el régimen de inversión autorizado. Para este efecto, la Sociedad de Inversión deberá obtener diariamente la composición de los activos subyacentes del vehículo y hacer llegar esta información a la Comisión, también diariamente. La Administradora y/o la Sociedad de Inversión deberán contar con sólo un Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tengan contratado para sus operaciones en territorio nacional. No obstante, podrán solicitar a la Comisión autorización para contratar un segundo Custodio para sus operaciones internacionales, la cual resolverá lo conducente. Para la celebración de contratos con Custodios a efecto de celebrar operaciones fuera de territorio nacional se deberán cumplir los requisitos que establezca la Comisión a través de reglas generales. La Administradora deberá realizar directamente a los Custodios el pago de sus servicios, los cuales en ningún caso podrán ser pagados directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión. La Administradora deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o que se deriven de la adquisición de Vehículos por la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

3.- Operación con Instrumentos Estructurados

La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión, a través de reglas generales. La Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados, para lo cual se deberá realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, mismo que deberá abarcar los aspectos mínimos que se determinen por la Comisión. Las aprobaciones que otorgue el Comité de Inversión para que la Sociedad de Inversión invierta en Instrumentos Estructurados deberán acordarse de manera expresa, contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes que sean miembros de dicho Comité y constar en actas que en la sesión del Comité que corresponda se presentó el análisis mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los criterios establecidos en políticas generales de inversión para estos instrumentos, aprobadas por el Comité de Inversión, las cuales deberán abarcar los aspectos previstos en las reglas generales emitidas por la Comisión. En la adquisición de Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión se sujetará a las reglas generales que establezca al respecto la Comisión.

4.- Mandatos de Inversión En caso de que el Consejo de Administración de la Administradora y los Comités de la Sociedad de Inversión decidan celebrar contratos de intermediación con Mandatarios en los que se les otorgue un mandato de inversión, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos y la política de inversión para mandatos de inversión aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad.

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La Sociedad de Inversión deberá definir en los contratos que celebre con los Mandatarios los lineamientos de inversión aplicables, los cuales deberán observar los límites, parámetros y criterios establecidos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y deberán ser determinadas de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Se considera que los mandatos de la Sociedad de Inversión a entidades financieras del exterior pueden complementar la capacidad de análisis y ejecución de la Administradora tratándose de la inversión en Valores Extranjeros y, asimismo, contribuirán a la materialización de ciertas estrategias de inversión aprobadas por el Comité de Inversión, con el propósito de otorgar una adecuada seguridad y rentabilidad al portafolio global de inversión. A través de los Mandatarios se tendrá exposición a nuevos mercados e instrumentos, así como se podrá acceder a conocimientos y tecnología con efectos favorables para la administración de riesgos y la administración de las inversiones. Los mandatos de inversión podrán comprender la gestión de Valores Extranjeros que operen en mercados internacionales elegibles, de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos. Por lo que se refiere a la distribución geográfica de los mandatos, corresponderá a mercados de capitales y de deuda de Países Elegibles para Inversiones. Los mandatos que la Sociedad de Inversión otorgará inicialmente tienen por objeto inversiones con cobertura global en veintidós mercados de capitales en las regiones de Norteamérica, Asía, Europa y Australia, mediante la adquisición de acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o ADR’s y GDR’s, por sus siglas en inglés, respectivamente) de emisoras que cotizan en mercados accionarios de Países Elegibles para Inversiones o del denominado MSCI World Net Total Return Index, que a su vez se utilizará como indicador comparativo o Benchmark de los Mandatos. Adicionalmente, se podrán incluir títulos de deuda emitidos por Gobiernos de Países Elegibles para Inversiones con una calificación mínima de “A” o su equivalente, según la institución calificadora que la emita. Un segundo conjunto de mandatos de inversión corresponde a mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones, principalmente del continente europeo, Estados Unidos de América e Israel, a través de la adquisición de acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o ADR´s y GDR´s, por sus siglas en inglés, respectivamente) o de emisoras que cotizan en mercados accionarios de Países Elegibles para Inversiones o del denominado MSCI Europe Net Total Retum, que a su vez se utilizará como indicador comparativo o Benchmark de estos mandatos. Un tercer conjunto de mandatos de inversión corresponde a mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones, principalmente del continente asiático, Australia, Estados Unidos de América, Reino Unido y Luxemburgo, a través de la adquisición de acciones y títulos que las representen (Recibos Americanos de Depósito y Recibos Globales de Depósito o ADR´s y GDR´s, por sus siglas en inglés, respectivamente) o de emisoras que cotizan en mercados accionarios de Países Elegibles para Inversiones o del denominado MSCI AC Asia Pacific Index (Net), que a su vez se utilizará como indicador comparativo o Benchmark de estos mandatos. No obstante que los servicios de los Mandatarios se contratarán por tiempo indefinido e invariablemente se contemplarán causas de terminación anticipada como derecho de los contratantes, el plazo promedio de un mandato oscilará entre tres y seis años que podrán prorrogarse como resultado de la evaluación al cumplimiento de los lineamientos de mandato, incluyendo: (i) el mercado objetivo (instrumentos financieros, cobertura geográfica y ejecución de las inversiones); (ii) el indicador comparativo (Benchmark) del desempeño de mandatario en términos del valor de retorno de la gestión del mandato; (iii) la medida de dispersión entre los rendimientos del portafolio que sea resultado de la gestión del mandato y su indicador comparativo; (iv) la política de cobertura cambiaria; (v) la diversificación del portafolio, y (vi) el monto o rango del Activo Total que sea objeto del mandato. Adicionalmente, con objeto de asegurar la medición regular del desempeño de los Mandatarios, se aplicarán los siguientes procesos de revisión y seguimiento:

a) Mensualmente, se revisará el desempeño en comparación con el indicador comparativo (Benchmark) y los principales movimientos en la cartera de cada mandato. Si fuera necesario, se solicitarán al Mandatario aclaraciones respecto a la ejecución de la estrategia de inversión y modificaciones en la asignación de ciertas inversiones de la cartera;

b) Trimestralmente, se efectuarán entrevistas con los funcionarios del Mandatario encargados de la gestión de las

carteras de los mandatos, con objeto de discutir estrategia y desempeño, y

c) Anualmente, se evaluará si el monto asignado a cada Mandatario es el adecuado de acuerdo al desempeño del mandato y valor de retorno de las inversiones.

Por lo que se refiere a los recursos administrados por Mandatarios, se tiene considerado que los primeros tres Mandatarios gestionen recursos cuyo monto inicial sea equivalente a doscientos millones de dólares de los EUA., cada uno de ellos, los

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que se distribuirán en los contratos que se celebren por cada Sociedad de Inversión, cuidándose cumplir el límite del 5% establecido por el Comité de Análisis de Riesgos, para mandatos especializados ya sea en una sola clase de activos, o bien, en una combinación de éstos. Tratándose de las remuneraciones por los servicios de los Mandatarios, se ubicarán dentro del umbral máximo aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos, equivalente a setenta puntos base sobre los activos administrados objeto del mandato, en consideración a que los Activos Objeto de Inversión son instrumentos de renta variable y de deuda, de acuerdo a las características señaladas con anterioridad. El Comité de Inversión de la Sociedad, en la política de inversión para mandatos de inversión, ha determinado que los factores a considerar en la estrategia de inversión a través de Mandatarios deben incluir, enunciativamente, el análisis de la eficiencia de costos, los rendimientos potenciales y el diseño de estrategias de inversión con una perspectiva favorable en el largo plazo. En la selección de los Mandatarios, el Comité de Inversión ha establecido criterios de preselección de Mandatarios, como etapa previa a la invitación de Mandatarios prospectivos a competir para obtener la asignación de un mandato de inversión. En todo caso, los Mandatarios elegibles deben cumplir con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos que, entre otros, consideran los siguientes criterios: (i) no ser parte del mismo grupo financiero al que pertenece Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex; (ii) no tener conflictos de interés al gestionar los recursos de la Sociedad de Inversión; (iii) el perfil del Mandatario como administrador de recursos financieros enfocado a la operación de fondos mutuos, ETFs o mandatos de inversión, sujeto a la regulación y supervisión de alguna autoridad de un País Elegible para Inversiones; (iv) experiencia de al menos diez años en la administración de inversiones en mercados internacionales; (v) el monto de los activos totales administrados por el Mandatario, que deberá ser cuando menos de cincuenta mil millones de dólares americanos; (vi) experiencia de cuando menos cinco años en las inversiones en países, regiones, sectores económicos, clases de activos e instrumentos financieros en los que se plantee gestionar las inversiones de la Sociedad de Inversión; (vii) experiencia de los funcionarios del Mandatario que gestionen las inversiones de cuando menos diez años; (viii) no tener investigaciones pendientes ante alguno de los reguladores de los Países Elegibles para Inversiones por motivos relacionados con el incumplimiento de las normas financieras de los países en que operen, fraudes de funcionarios o ex-funcionarios o incumplimiento de su responsabilidad fiduciaria, y (ix) su capacidad operativa. Para una mayor información sobre estas políticas de inversión se podrá consultar la página www.aforebanamex.com.mx.

V.- Políticas de Operación

1.- Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

En Citibanamex Siefore Básica 3, S.A. de C.V.., se deberán invertir los recursos de los trabajadores, provenientes de:

a) La subcuenta de RCV IMSS;

b) La subcuenta de RCV ISSSTE;

c) La subcuenta del seguro de retiro;

d) La subcuenta de ahorro para el retiro;

e) La subcuenta de ahorro solidario;

f) La subcuenta de aportaciones complementarias de retiro;

g) La subcuenta de aportaciones voluntarias, y

h) Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

Adicionalmente, también se invertirán en la Sociedad de Inversión los recursos de las Inversiones Obligatorias de la Administradora.

2.- Precio y plazo de liquidación de las operaciones

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (de las 9:00 horas a las 12:30 horas tiempo de la Ciudad

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de México). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la Sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

3.- Política de permanencia del fondo.

Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:

3.1 Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, con motivo de su edad, como consecuencia del cambio de régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley.

Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las sociedades de inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar el traspaso de la cuenta individual de una Administradora a otra.

En el caso de modificaciones al régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, el trabajador no tendrá derecho al traspaso de su cuenta individual cuando la modificación derive de orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien cuando esta última haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos;

3.2 Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y

3.3 Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El trabajador que mantenga aportaciones voluntarias en esta Sociedad de Inversión podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada dos meses, contados a partir de la primera aportación o del último retiro que hubiere realizado.

Los Trabajadores podrán solicitar una vez cada tres años, la transferencia o permanencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual entre las Sociedades de Inversión que opere la Administradora en la que se encuentren registrados. Sin perjuicio de lo anterior, los Trabajadores podrán solicitar la transferencia o permanencia de los recursos de las subcuentas de Ahorro Voluntario entre las Sociedades de Inversión que opere la Administradora en la que se encuentren registrados, sin importar lo previsto en el párrafo anterior.

4.- Régimen de Comisiones

CONCEPTO FRECUENCIA DE COBRO TIPO MONTO

Comisión sobre saldo, respecto del valor de los activos administrados por las Sociedades de Inversión Básicas operadas por Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex.

Mensual Variable 0.96% anual.

Consultas adicionales (*) Sin cargo ---------- ----------

Estados de cuenta adicionales Sin cargo ---------- ----------

Reposición de documentos Sin cargo ---------- ----------

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(*) Adicionalmente y sin ningún cargo, se pondrá a disposición del trabajador que lo solicite una tarjeta que le permitirá consultar el saldo de su cuenta individual vía caja permanente.

La comisión sobre saldo anual aplicable a los activos administrados por la Sociedad de Inversión, fue autorizada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según oficio número D00/100/147/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018.

La comisión sobre saldo del 0.96% anual estará vigente en el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019.

El cargo de la comisión sobre saldo se efectuará el último día hábil de cada mes. Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán de manera uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.

Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de las comisiones y, en su caso del esquema de descuentos, en la página www.aforebanamex.com.mx.

Como consecuencia del cambio en el régimen de comisiones, que implique un incremento de éstas, el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro.

5.- Mecánica de valuación

Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.

Asimismo, todos los Instrumentos, Valores Extranjeros y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuenta de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten.

En el evento de que se identifiquen errores u omisiones en los registros de la Sociedad de Inversión, el Contador General de SIEFORE deberá asegurar su inmediata corrección y hacerlo del conocimiento del Contralor Normativo de la Administradora el mismo día en que hayan sido identificados, detallando las causas que les hayan dado origen. Para tal efecto, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En aquellos casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen ajustes contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el mismo plazo. Asimismo, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, deberá resarcir a los trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, proporcionando a la Comisión evidencia detallada. Para tal efecto, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En caso de resarcimiento a los trabajadores, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión deberá cubrir los gastos que se deriven en el caso de que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen ajustes contables retroactivos, tales como el resarcimiento a los trabajadores afectados, actualización del precio de las acciones

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representativas de su capital en la Bolsa Mexicana de Valores o cualquier otro análogo que sea la denominación que se le dé, vinculado con las correcciones a que se refieren los dos párrafos anteriores. A fin de anteponer el interés de los trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos y en consecuencia la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos corresponda a un margen de tolerancia que sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando para tal efecto la siguiente expresión:

Para tal efecto, la Sociedad de Inversión ha sometido a la aprobación de su Consejo de Administración el margen de tolerancia, en términos porcentuales y nominales, que no exceda lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual contó con el voto favorable de sus Consejeros Independientes. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los ajustes contables retroactivos y en consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de su capital, cuando la Sociedad de Inversión no haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en cual el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección. Lo dispuesto en los párrafos anteriores dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen ajustes contables. Lo previsto anteriormente quedará sujeto a la aprobación de la Comisión en el evento en que la Administradora haya promovido una solicitud de autorización para el ejercicio de algún derecho sobre las acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión.

6.- Régimen de recompra

Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:

6.1 Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

6.2 Cuando se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora en atención a su solicitud o con motivo de su edad;

6.3 Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las sociedades de inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste

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tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos;

6.4 Cuando el trabajador, al que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora;

6.5 Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro establezca, y 6.6 Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora, si fuera la Sociedad

fusionada.

7.- Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión

Los trabajadores que deseen transferir en forma total o parcial recursos de su cuenta individual entre las sociedades de inversión operadas por la misma Administradora de Fondos para el Retiro, deberán presentar a esta última la solicitud de transferencia debidamente requisitada, siempre y cuando los recursos que pretendan transferir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos.

VI. Régimen fiscal

En los términos del artículo 79 fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Sociedad de Inversión no es contribuyente del impuesto sobre la renta. Tratándose de sus integrantes o accionistas, que son los trabajadores registrados en Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, los aspectos de mayor relevancia en materia fiscal son los siguientes: 1. Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez de la cuenta individual, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

2. Las aportaciones que efectúen los patrones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, en los términos de la

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

3. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes

de la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual,

estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta. 5. Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su

separación, con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de contribución en el caso de dichas subcuentas estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por concepto de ayuda de gastos

de matrimonio a que se refiere el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, estarán exentos del impuesto sobre la renta. 7. En relación con las aportaciones voluntarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta

individual, así como de las aportaciones complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro de la subcuenta individual, los rendimientos que generen se considerarán intereses para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación. Esta última aportación, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en que se efectúe el retiro de que se trate.

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Por los rendimientos de las aportaciones voluntarias, la Administradora tiene la obligación de retener y enterar el impuesto aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. El pago se considerará definitivo en el caso de personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el ejercicio fiscal de 2018, la tasa de retención sobre los ingresos que generen los rendimientos de la subcuenta de aportaciones voluntarias es del 0.46% anual, por lo que la retención correspondiente se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses (rendimientos). La Administradora, como entidad integrante del sistema financiero, puede optar por efectuar la retención correspondiente, multiplicando la tasa de 0.00126% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses (rendimientos); el resultado obtenido se multiplicará por el número de días que se mantenga la inversión.

VII.- Información pública sobre la Cartera

de Valores La composición de la cartera agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión, en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional, o en la página de internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de Internet que la Administradora destine para ello. Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda:

“Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos.”

Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes.

VIII.- Advertencias generales a los trabajadores

1.- Riesgos de inversión

En concordancia con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes:

1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera.

4. Riesgo de Contraparte, que es el que se presenta al momento de liquidar las operaciones, por lo que se encuentra asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya sea de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (mismo que se presenta cuando la contraparte incumple en la entrega de dinero o valores sin que haya recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados).

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5. Riesgo Legal, que es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra y opera lleven a cabo.

6. Riesgo Operativo, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones.

Las políticas y disposiciones vigentes en materia de control de los riesgos mencionados también se describen en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a Políticas de Administración Integral de Riesgos.

Especialmente, en la realización de las operaciones financieras conocidas como derivadas, la Sociedad de Inversión podrá recibir en garantía depósitos en efectivo y valores gubernamentales. Asimismo, al celebrar operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósito en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos de hasta el 0.60% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y también se encuentra sujeta al límite de Valor en Riesgo, establecido por la Comisión, que es de 1.40% sobre el total del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en el Anexo L de dichas disposiciones. Esta metodología se basa en datos históricos. En caso de que la Sociedad de Inversión cumpla con lo siguiente, podrá sustituir los límites regulatorios del Valor en Riesgo:

I. Establecimiento de una política y estrategia de inversión acorde al plazo y perfil de su cartera de inversión, contando con la opinión de sus Comités de Riesgos, Inversiones, de sus Consejeros Independientes y a un proceso de vigilancia del Contralor Normativo;

II. Contar con el visto bueno de la Comisión respecto del portafolio de referencia en términos de la décima de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, con el cual demuestran a los Comités de Inversión y Riesgos la contribución al desempeño y la atribución al riesgo de forma periódica y sistematizada, y

III. Contar con los sistemas necesarios para la concertación de operaciones, la administración de riesgos y el registro de operaciones.

En tanto la Sociedad de Inversión no cumpla con lo anterior, deberá sujetarse al límite máximo de Valor en Riesgo Condicional determinado por el Comité de Análisis de Riesgos, así como obedecer al límite de Valor en Riesgo señalados en este prospecto, así como a la metodología prevista en el Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

2.- Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Afore, y en caso de que ésta sea insuficiente las cubrirá con cargo a su capital social.

3.- Inspección y Vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

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4.- Custodia de los Títulos

Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social máximo de referencia de la Sociedad de Inversión, al igual que los Instrumentos que integran los activos de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., por conducto de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Citibanamex.

Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las reglas generales expedidas por la Comisión.

5.- Aceptación del Prospecto de Información por el Trabajador

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión deberá tener en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados.

6.- Calificación de la Sociedad de Inversión

Citibanamex Afore, S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, podrá divulgar en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá actualizarse con un máximo de diez días hábiles posteriores a la fecha en que sea objeto de alguna modificación.

7.- Consultas, Quejas y Reclamaciones

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro, en el teléfono 53.40.09.99 en la Ciudad de México y LADA 01 800 999 80 80 desde cualquier lugar del país.

8.- Código Global de Conducta

El 30 de mayo de 2018, Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex presentó al Banco de México su declaración de compromiso al contenido del Código Global de Conducta para realizar sus Operaciones con Divisas en el mercado cambiario de una manera consistente con los principios rectores del Código.

Este Prospecto de Información fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/100/147/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, únicamente por lo que se refiere a la actualización de la comisión autorizada para 2019; y mediante oficio número D00/300/0937/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, por lo que se refiere al resto de su contenido.

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