Propuestas estatutos caaidp

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Propuesta Estatutos del Centro de Alumnos Ingeniería en Diseño de Productos Universidad Técnica Federico Santa María Casa Central, Valparaíso INDICE I - PRINCIPIOS ............................................................................................................. 2 II- MESA DIRECTIVA ................................................................................................... 3 III – FORMACION COMISIONES DEL CAAIDP .......................................................... 5 IV – ASAMBLEAS POR CARRERA ............................................................................. 6 V – PLEBISCITOS EN ASAMBLEA POR CARRERA .................................................. 6 VI - SITUACIONES ESPECIALES ............................................................................... 7 VII - MESA INTERINA .................................................................................................. 8 VIII - MODIFICACION DE ESTATUTOS ...................................................................... 9 IX – MECANISMOS DE ELECCION (TRICELidp) ....................................................... 9 X - APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ESTUDIANTILES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN DISEÑO DE PRODUCTOS...................................... 18 ANEXOS ....................................................................................................................... 19

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Esta es la propuesta de Estatutos CAAIDP que se presenta para el proceso de votacion 2012.

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Propuesta Estatutos del Centro de Alumnos Ingeniería en Diseño de Productos

Universidad Técnica Federico Santa María

Casa Central, Valparaíso

INDICE I - PRINCIPIOS.............................................................................................................2 II- MESA DIRECTIVA ...................................................................................................3 III – FORMACION COMISIONES DEL CAAIDP ..........................................................5 IV – ASAMBLEAS POR CARRERA .............................................................................6 V – PLEBISCITOS EN ASAMBLEA POR CARRERA ..................................................6 VI - SITUACIONES ESPECIALES ...............................................................................7 VII - MESA INTERINA ..................................................................................................8 VIII - MODIFICACION DE ESTATUTOS ......................................................................9 IX – MECANISMOS DE ELECCION (TRICELidp) .......................................................9 X - APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ESTUDIANTILES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN DISEÑO DE PRODUCTOS......................................18 ANEXOS.......................................................................................................................19

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I - PRINCIPIOS Art. 1 El Centro de Alumnos de Ingeniería en Diseño de Productos, en adelante CAAIDP, es la instancia máxima de organización y representación de sus estudiantes. Es un ente autónomo, laico y pluralista, que agrupa a todos los alumnos con matricula vigente de esta carrera. Art. 2 Son miembros del CAAIDP, con todos sus derechos y deberes establecidos en este estatuto, todos los alumnos de la carrera Ingeniería en Diseño de Productos, en adelante IDP, con matrícula vigente y que figuren como alumno de IDP en la lista oficial de Secretaría de Estudios de la UTFSM. Art. 3 Será deber de todos los miembros del CAAIDP: a) Conocer y respetar este estatuto. b) Respetar las resoluciones emanadas del CAAIDP. c) Participar de todas las instancias de discusión y exposición organizadas por el CAAIDP. d) Fiscalizar el cumplimiento del estatuto por parte de la Mesa Directiva. Art. 4 Serán derechos de todos los miembros del CAAIDP: a) Poder postular a cargos de la Mesa Directiva del CAAIDP y elegir a sus miembros según lo estipulado en el capítulo IX-“Mecanismos de elección (TRICELidp)”. b) Participar en todas las instancias generadas por el CAAIDP sin exclusiones. c) Ser representado ante la comunidad universitaria y sus instituciones, siempre que el alumno lo solicite, a fin de solucionar los problemas que le afecten. d) Ser informado de las actividades realizas por el CAAIDP. e) Tener voz y voto en toda asamblea o instancia de decisión realizada por el CAAIDP. f) Exigir el cumplimiento del presente estatuto. g) Exigir la libre disposición y publicación de las actas de Asamblea de Carrera para cualquier miembro del CAAIDP. Art. 5 Las resoluciones provenientes de instancias de organización superior al CAAIDP sólo lo afectarán en cuanto no sean contrarios a los objetivos establecidos en el Artículo 7 del presente estatuto. Art. 6 El CAAIDP es prescidido por la Mesa Directiva o Mesa Interina, cuyas obligaciones y atribuciones están establecidas en los artículos 7 y 8 del presente estatuto.

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II - MESA DIRECTIVA Art. 7 La Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP tiene por objetivos: a) Representar a los estudiantes de la carrera de IDP ante todos los estamentos de la comunidad universitaria. b) Ser la principal vía de comunicación entre alumnos, autoridades y académicos de la universidad. c) Exponer el pensamiento de quienes representa sobre las temáticas a nivel universitario y/o nacional. d) Aportar al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional integro. e) Promover la participación de todos los estudiantes de la carrera de IDP en el quehacer universitario. f) Generar y velar por los espacios de discusión y exposición de los alumnos de IDP. h) Generar soluciones, dentro de sus competencias, para los estudiantes en sus problemas académicos, administrativos y socioeconómicos. Art. 8 La Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir Asambleas de carrera, ya sea por temas de gestión de la Mesa Directiva o por temas de contingencia estudiantil. b) Hacer uso del nombre CAAIDP en todas las actividades que realice. c) Nombrar un representante con derecho a voz y voto, en caso excepcional, para representar a la carrera en instancias oficiales universitarias con el correspondiente comunicado firmado por la Mesa Directiva o Mesa Interina. Art. 9 La Mesa Directiva del CAAIDP debe ser elegida anualmente, acorde a lo establecido en los artículos 45 y 46, y ejercerá sus funciones durante el periodo lectivo que corresponda a su mandato. Art. 10 Serán funciones de la Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP: a) Moderar, dirigir y publicitar todas las asambleas indicadas en el Artículo 18. b) Rendir públicamente un balance de finanzas del CAAIDP al final de cada semestre. c) Transparentar la selección de los estudiantes que participen en actividades, trabajos y becas patrocinadas por el CAAIDP y otras que dispongan de cupos limitados de participación. d) Promover actividades de esparcimiento de la carrera de IDP. e) Hacer una cuenta pública de todos los bienes materiales y financieros disponibles en las dependencias existentes para el trabajo del CAAIDP dentro de la Universidad. Esta cuenta debe realizarse al inicio y término del periodo que le corresponde ejercer el cargo. f) Publicar las listas postulantes inscritas para la elección de nueva Mesa Directiva CAAIDP que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Capítulo IX-“Mecanismos de elección(TRICELidp)” g) Generar las instancias y aportar en la integración, tanto social como académica, de los alumnos de primer año. h) Tomar acta tanto en Asambleas por Carreras Ordinarias como Extraordinarias que sean declaradas válidas.

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i) La asistencia obligatoria, de un miembro, a consejo de profesores y/u otras instancias similares. j) La asistencia obligatoria, de al menos uno de sus miembros, a consejo de federación. Art. 11 Serán funciones específicas de los miembros de la Mesa Directiva o Mesa interina del CAAIDP: 1)Presidencia: a) Ser el encargado de representar a los miembros del CAAIDP ante cualquier autoridad interna o externa de la UTFSM, manifestando la voluntad y pensamiento del CAAIDP. b) Velar por el buen funcionamiento de la Mesa directiva del CAAIDP. c) Convocar y presidir, en conjunto con la Mesa directiva del CAAIDP, las Asambleas de Carrera. d) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva. 2)Vice-Presidencia: a) Reemplazar y apoyar al presidente en todas sus funciones siempre que éste se encuentre imposibilitado de estar presente o le haya entregado previamente sus atribuciones. b) Apoyar a los miembros de la mesa directiva en todas las tareas que éstos estimen convenientes. c) Reemplazar al miembro de la Mesa Directiva que renuncie, de forma transitoria o permanentemente en el cargo correspondiente en base al artículo 31. 3)Secretaría General: a) Poner a disposición de los miembros del CAAIDP toda la información que los afecte en cualquier grado. b) Realizar y publicar las actas de cada Asamblea por Carrera. c) Realizar actas de las reuniones de todas las reuniones de la Mesa Directiva o Mesa interina. d) Tener una comunicación directa y constante con secretaría general FEUTFSM. 4)Secretaría de Finanzas: a) Administrar todos los fondos del CAAIDP de la manera en que la Mesa Directiva o Mesa interina estime conveniente. b) Realizar cuentas públicas al final de cada semestre sobre la situación financiera del CAAIDP. c) Entregar personalmente los fondos sobrantes del periodo de trabajo de la Mesa directiva al nuevo secretario de finanzas. d) Mantener un registro al día de todas las actividades realizadas con los fondos del CAAIDP. 5)Secretaría de Bienestar: a) Gestionar el funcionamiento de la beca de materiales, según lo estipulado en el anexo “Beca de materiales u otras becas patrocinadas por el CAAIDP”. b) Transparentar la selección de los estudiantes que postulen a dichas becas. c) Asesorar a los miembros del CAAIDP con respecto a sus becas y créditos o cualquier problema socioeconómico que presenten. d) Tener una comunicación directa y constante con secretaría de bienestar FEUTFSM. e) Dejar un registro donde se indique el procedimiento para la entrega y postulación a la beca de materiales IDP, indicando requerimientos, tiempos e informaciones relacionadas con el mismo.

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6)Secretaría Académica: a) Asesorar, dentro de sus competencias, a los miembros del CAAIDP con respecto a temas y problemas académicos. b) Tener una comunicación directa y constante con secretaría académica FEUTFSM. c) Tener una comunicación directa y constante con académicos y docentes de nuestra universidad. d) Mantener un registro de los problemas académicos que se presenten, siempre y cuando resguarde la privacidad de los miembros del CAAIDP.

7) Secretaría de Proyectos: a) Velar por la realización de las actividades tradicionales de IDP (Fondesign, Café Concert IDP, campeonatos deportivos y paseo de carrera). b) Gestionar la postulación a fondos concursables para la realización de proyectos. c) Dejar un registro donde se indique el procedimiento a seguir al momento de realizar el proyecto, indicando costos, contactos, requerimientos, tiempos e informaciones relacionadas con el mismo. Art. 12 Las funciones de cada miembro detallado anteriormente deberá ser realizada por un miembro del CAAIDP diferente, y el nombre que ocupe para realizar dicha función será dispuesto por la Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP, no debiendo obligatoriamente utilizar los establecidos en el artículo 11. Art. 13 En caso de situaciones extraordinarias, en los cuales no se pueda cumplir con lo establecido en el Capítulo VI – Situaciones Especiales, será permitido para mantener su funcionamiento un mínimo de 4 personas en la Mesa Directiva. En caso de no cumplir con éste mínimo, se deberá proceder según lo estipulado en el Capítulo IX – Mecanismos de elección(TRICELidp). III.- FORMACIÓN COMISIONES DEL CAAIDP Art. 14 Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades y generar además una instancia abierta de participación al estudiantado, la Mesa Directiva o Mesa interina del CAAIDP podrá constituir comisiones, o grupos de trabajo cuando lo estime conveniente. Art. 15 La Mesa Directiva o Mesa interina deberá determinar los objetivos de cada una de las comisiones y, en caso que se estime necesario, los cupos que éstas tendrán. Art. 16 Las comisiones serán de carácter acotado en el tiempo y su duración dependerá del cumplimiento de sus objetivos. Art. 17 La participación en cada comisión será abierta para todos los miembros del CAAIDP y el llamado a participar deberá realizarse por los medios de comunicación oficiales del CAAIDP.

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IV - ASAMBLEA POR CARRERA Art. 18 La Asamblea por Carrera es el organismo de reunión, abierto y público que tiene por objetivos consultar, informar y hacer resoluciones que involucren a todos los miembros del CAAIDP. Será presidida por la Mesa Directiva o Mesa interina del CAAIDP, según lo establecido en el artículo 10, y puede ser de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. Art. 19 La Asamblea por Carrera Ordinaria es aquella convocada en periodos académicos regulares por la Mesa Directiva o Mesa Interina para tratar temas de interés del CAAIDP. Es deber de la Mesa Directiva o Mesa Interina convocar y realizar como mínimo 3 asambleas por semestre, además de presentar una tabla tentativa para los contenidos a tratar en cada una de ellas. Art. 20 Se definirá por Asamblea por Carrera Extraordinaria aquella solicitada en periodos académicos regulares por parte del 10% de los miembros del CAAIDP o también aquella Asamblea por Carrera que es realizada en periodos académicos especiales. Esta solicitud debe ser respaldada por un documento que contenga las firmas de quiénes las solicite y ser entregada a la Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP con 24 horas de anticipación. Art. 21 La realización de asambleas con otras carreras sólo será permitida si hay una petición realizada por parte de los miembros del CAAIDP en la Asamblea por Carrera anterior. Esta petición debe estar sujeta a los artículos 22, 26, 27 y 28 del presente estatuto y la decisión acordada sólo tendrá validez por la asamblea en cuestión. Este artículo será inválido si hay un acuerdo previo de Consejo de Federación.

Art. 22 Para que la Asamblea por Carrera ordinaria o extraordinaria sea válida, se tome acta de ella y sus decisiones representen la opinión de los miembros del CAAIDP, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con un mínimo de 2 integrantes de la Mesa directiva o Mesa interina del CAAIDP. b) Contar con una asistencia mínima del 5% de los miembros del CAAIDP, excluyendo a los miembros de la Mesa Directiva o Mesa Interina. c) Ser convocada con un mínimo de 16 horas de anticipación por los medios de comunicación oficiales del CAAIDP. V – PLEBISCITOS EN ASAMBLEA POR CARRERA Art. 23 El llamado a plebiscito en asamblea por carrera deberá realizarse con un mínimo de 16 horas de anticipación y ser difundido por los medios oficiales del CAAIDP. Art. 24 Todos los miembros del CAAIDP que hayan firmado la lista, y se encuentren presentes en la asamblea, podrán emitir su voto de las siguientes maneras:

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a. Realizar la votación en el momento y de la forma establecida por la Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP.

b. Realizar la votación en cualquier momento de la asamblea, mediante un voto individual y secreto. Éste debe ser entregado a un miembro de la mesa directiva del CAAIDP.

Art. 25 Los Plebiscitos realizados en Asamblea por Carrera en periodos académicos regulares son válidos sólo si en ellos vota al menos el 15% de los alumnos regulares de carrera de IDP. En caso contrario, el plebiscito deberá realizarse una vez más y si el quórum nuevamente no es alcanzado, se entenderán por no aprobadas las mociones sujetas al escrutinio plebiscitario. Art. 26 Las decisiones tomadas a través de plebiscito en asamblea por carrera deberán ser aceptadas por mayoría absoluta, esto es, el 50% más uno, del total de votos. En caso de ganar abstención, por mayoría absoluta, se procederá según lo estipulado en el artículo 27. Art. 27 Se procederá a realizar una segunda discusión para finalmente hacer una segunda votación que considere las mismas opciones iniciales. Esta discusión deberá ser moderada por la Mesa Directiva o Mesa interina y la decisión acordada será definitiva. Art. 28 En caso de presentarse en plebiscito más de dos alternativas, y ninguna de éstas obtiene la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, procederá a realizarse una segunda votación, luego de discutir nuevamente ambas opciones, con las dos alternativas más votadas en la primera votación. Art. 29 Los llamados a plebiscito del consejo de federación, se atendrán a las condiciones que éste estamento (FEUTFSM) estime conveniente. VI - SITUACIONES ESPECIALES Art. 30 En caso de presentarse la renuncia de un miembro de la Mesa Directiva, ésta deberá ser informada a los miembros del CAAIDP mediante un comunicado que deberá ser aprobado por todos los miembros de la mesa directiva y difundido por los medios oficiales del CAAIDP. Art. 31 La duración del reemplazo ejercido por el Vice-presidente para el cargo vacío deberá ser ratificada por la Mesa Directiva, de acuerdo al artículo 12.2c, estableciendo si será transitoria o permanente. En caso de darse la primera opción, la Mesa Directiva puede realizar una postulación abierta a todos los miembros del CAAIDP y convocar a asamblea por carrera dónde los postulantes se deberán presentar y posteriormente se procederá a votar, en concordancia al artículo 26. Art. 32 En caso que un miembro de la Mesa Directiva del CAAIDP cometa alguna de las siguientes acciones:

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a) Se ausente de manera permanente de la Universidad, de manera tal que no sea capaz de cumplir con sus responsabilidades dentro de la Mesa. b) Actúe de forma indebida y contraria a los principios de estos estatutos, sin velar por el cumplimiento de éstos. Podrán los miembros del CAAIDP pedir su renuncia al cargo en concordancia al artículo 33 y 34. En caso de ser aceptada ésta petición, se procede según lo estipulado en el artículo 30 del presente estatuto. Art. 33 Sobre la petición de la renuncia: a) En caso de ser presentada por algún miembro de la mesa directiva, debe ser planteada en una reunión de mesa y respaldada por las 3/5 de ésta. Su aplicación regirá una vez terminada la reunión de mesa. b) En caso de ser presentada por algún miembro del CAAIDP, debe ser planteada en una asamblea por carrera extraordinaria, que se regirá de acuerdo al artículo 19, y respaldada por un 10% del total de alumnos de la carrera. La votación de esta petición de renuncia de regirá según el capítulo V y su aplicación, en caso de ser aceptada, regirá una vez terminada la asamblea. Art. 34 La petición de la renuncia debe hacerse mediante una impugnación que presente los antecedentes y las razones del porqué dicho miembro de la mesa directiva debe dejar su cargo. VII – MESA INTERINA Art. 35 Deberá convocarse a mesa interina siempre que se presente alguno de los siguientes casos:

a) La renuncia de todos los miembros de la Mesa Directiva del CAAIDP. b) Finalización del segundo plazo de inscripción de listas (De acuerdo al artículo 82), no

habiéndose presentado listas postulantes. c) Los miembros de la Mesa Directiva son menos de 4 integrantes.

La Mesa Interina cumplirá todas las funciones de la Mesa Directiva del CAAIDP anterior establecidos en este estatuto. Art. 36 La Mesa Interina debe estar conformada por un mínimo de 4 personas pertenecientes a diferentes años de ingreso. En caso de no cumplirse con este requisito, será inválida la Mesa Interina y se declarará desierta la directiva del CAAIDP. Art. 37 Para la elección de la Mesa Interina del CAAIDP será deber de la Mesa Directiva anterior el convocar a Asamblea por Carrera Extraordinaria, donde se deberá realizar la presentación de los postulantes a Mesa Interina. Cada postulante a Mesa Interina del CAAIDP será elegido con el apoyo de la mayoria simple de las firmas de su respectiva generación de ingreso apoyando su postulación. Será deber de un miembro de la Mesa Directiva anterior el recepcionar las firmas y fiscalizar que éstas no sean coincidentes entre distintos postulantes de igual generación. El plazo para hacer entrega

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de ésto será una semana, a contar desde la realización de la Asamblea por Carrera Extraordinaria. Art. 38 En caso de renuncia de algunos de los miembros de la Mesa Interina se deberá proceder de igual manera que en el artículo 37. Art. 39 En periodo académico regular la duración de la mesa Interina del CAAIDP se extenderá por un máximo de 4 semanas desde su conformación. En periodo académico excepcional la duración de la mesa Interina del CAAIDP se extenderá hasta la regularización del periodo académico. Una vez finalizados los plazos anteriormente estipulados, la Mesa Interina deberá convocar a TRICELidp para la elección de una nueva Mesa Directiva del CAAIDP. Art. 40 Serán obligaciones de la Mesa Interina todas las establecidas en el “capítulo VII – Mesa Interina” de este estatuto, VIII - MODIFICACION ESTATUTOS Art. 41 Cualquier modificación de los Artículos que constituyen los estatutos del CAAIDP deben ser presentados en la Asamblea de Carrera, a fin de analizarse en detalle. Su aprobación se hará conforme lo establecido en el artículo 26 y solo podrá incluir el/los artículo(s) en conflicto. Art. 42 La modificación de estos estatutos sólo podrá ser parcial. Para llevar a cabo cualquier alteración en éstos se deberá realizar lo siguiente: Se constituirá la Comisión Estatutaria Parcial, la cual debe ser llamada en Asamblea por Carrera. Para que ésta Comisión sea válida, la asamblea debe tener un 20% de quórum y la comisión debe estar conformada por un mínimo de 4 personas pertenecientes a diferentes años de ingreso. La tarea de ésta comisión consistirá en redactar las modificaciones que se consideran necesarias a el/los artículo(s) en conflicto con el fin de ser posteriormente presentadas y votadas según lo estipulado en el artículo 43. Art. 43 La votación sobre la modificación de los estatutos del CAAIDP será organizada por la Mesa Directiva y debe contar con un quórum mínimo del 40% para ser válida. Dicha votación deberá ser en urnas según lo establecido en el Capítulo IX – Mecanismos de elección (TRICELidp). IX - MECANISMOS DE ELECCION (TRICELidp) DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CENTRO DE ALUMNOS

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Art. 44 Para la elección de Mesa Directiva de CAA IDP se deberá constituir el siguiente organismo: Tribunal Calificador de Elecciones de Ingeniería en Diseño de Productos, en adelante TRICELidp. Art. 45 El proceso de elección de la Mesa Directiva de CAAIDP deberá iniciarse a más tardar 4 semanas antes del cierre del segundo semestre lectivo. Art. 46 En caso de no cumplirse lo establecido en el artículo 45 este proceso deber ser llevado a cabo 3 semanas después del inicio del primer semestre lectivo con las siguientes condiciones: a) Solo para ésta elección los votos de los miembros del CAAIDP que pertenezcan al primer año serán considerados como medios votos. b) Se deberá contemplar una urna especial para recibir los votos de los miembros de primer año del CAAIDP, para efectos de su posterior conteo. c) Se deberá contemplar una lista separada de los miembros del CAAIDP pertenecientes al primer año. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICELidp Art. 47 El TRICELidp tendrá por función y responsabilidad llevar a cabo la difusión del proceso electoral de Mesa Directiva de CAAIDP o un plebiscito universal. Art. 48 El TRICELidp será compuesto por 3 miembros del CAAIDP. Tras un llamado público los postulantes deberán presentarse en la Asamblea por Carrera, para luego, mediante votación sin quórum y con mayoría simple elegir a quienes formarán parte del TRICELidp. Serán electos los 3 postulantes con mayor cantidad de votos. Art. 49 En caso de no existir la cantidad necesaria de postulantes, los cupos deberán ser llenados por miembros de la Mesa Directiva o Mesa Interina del CAAIDP. Art. 50 Ningún miembro del TRICELidp podrá estar postulándose a la elección de Mesa Directiva de CAA IDP, ni hacer campaña por una lista. También deben cumplir con esto los vocales de mesa. Art. 51 El TRICELidp tendrá por función supervisar y fiscalizar el proceso de elecciones descrito en el presente reglamento. Art. 52 Pertenecerán al TRICELidp, como miembros especiales sólo con derechos a voz, un apoderado por cada lista postulante a la Mesa Directiva de CAA IDP.

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Art. 53 Le corresponderá especialmente a este Tribunal: a) Calificar la validez del proceso eleccionario. b) Preparar las informaciones necesarias relativas a la elección, tales como: I. Nómina del universo de votantes a través de listas entregadas por Dirección de Estudios UTFSM. II. Diseño, revisión y fabricación de los talonarios de votos. c) Designar a los vocales de la(s) mesa(s) receptora(s), quienes no pueden ser candidatos de las listas ni ser los apoderados de las mismas. d) Detectar y dejar señalado por escrito cualquiera anomalía en el proceso eleccionario. e) Definir las normas del escrutinio. f) Realizar el escrutinio o conteo de votos inmediatamente después de cerradas las urnas. g) Proporcionar los implementos y mobiliario que se utilizarán en la elección y actas de votación. h) Difundir todas las normas generales y particulares que regirán el proceso eleccionario. i) Fijar fecha de apertura y cierre de período de inscripción de listas, lugar y horario en que se recibirán dichas inscripciones, en la fecha y hora estipuladas. j) Recibir las inscripciones y posibles retiros de las listas postulantes a la elección, entregando el respectivo comprobante. k) Verificar la correcta inscripción de los postulantes de la mesa directiva de CAA IDP según lo dispuesto en el Artículo 56 del presente estatuto. l) Organizar, fijar y difundir fecha, hora y lugar de la Mesa Redonda IDP previa al proceso eleccionario. m) Fijar y difundir fechas del proceso de votación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 68. n) Resolver las dudas que puedan surgir sobre cualquier aspecto del proceso electoral. o) Verificar que los programas presentados por cada lista estén de acuerdo con este Estatuto. p) Organizar, fijar y difundir la presentación de la nueva Mesa Directiva del CAA IDP, en un plazo de hasta 2 días hábiles después de finalizado el escrutinio de votos. q) Velar por el buen uso de la base de datos que maneje la Mesa Directiva del CAAIDP actual. DE LAS CANDIDATURAS Art. 54 Para integrar una lista como candidato a la Mesa Directiva de CAA IDP se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de la UTFSM Casa Central matriculado en la carrera de Ingeniería en Diseño de Productos. b) No ser miembro de la actual Mesa Directiva o Mesa Interina. c) Tener aprobado como mínimo, durante el tiempo en que ejerza como Mesa Directiva, los ramos del primer semestre contemplados en la malla de IDP. d) Para los cargos de Presidente y Vice-Presidente estar cursando el tercer año de la carrera como mínimo. Toda esta información debe ser respaldada por el resumen académico de cada uno de los postulantes. Art. 55 La candidatura a la Mesa Directiva de CAAIDP se hará mediante la modalidad de lista cerrada. Art. 56

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Al momento de inscribir una lista ante el TRICELidp, se deberá entregar lo siguiente: a) Ficha de inscripción de candidatos a la mesa directiva CAAIDP completada con todos los datos solicitados, nombre, apellido, rol, carrera, firma, además de la letra distintiva, color para cada lista y finalmente la hora de inscripción. Todo debe cumplir con lo estipulado por este capítulo y los horarios fijados por TRICELidp. b) Programa de trabajo que realizará como Mesa Directiva en la eventualidad de ser electa, el que deberá constar a lo menos de: I. Análisis de la situación universitaria de la carrera. II. Objetivos a lograr por la lista en caso de ser electa. III. Implementación práctica para el logro de los objetivos presentados por la lista. Art. 57 Le corresponderá la representación de la Lista, ante el TRICELidp, al apoderado individualizado de acuerdo al Artículo 54.a de este estatuto. Art. 58 El proceso de inscripción de listas tiene un plazo máximo de dos días, rigiéndose en lo particular por el Artículo 53.i del presente estatuto. Art. 59 La campaña electoral desarrollada por cada lista postulante es responsabilidad de cada una de ellas y deberán proceder a retirarla al término del período fijado por el TRICELidp. DEL PROCESO DE CAMPAÑA Art. 60 Elperíododecampañaseiniciará12hrsdespuésdecerrarseelprocesodeinscripcióndelistaCAAIDP,y se dará término 24 horas antes del comienzo del proceso de votaciones. Por lo que no podrá haber propaganda electoral de manera fisica, entiéndase: escrita, hablada o imágenes, a el dicho proceso de votación. Art. 61 Durante el proceso de votación solo podrá haber propaganda electoral de manera Online (escrita, hablada, imágenes, etc.). Art. 62 Durante el período de campaña la(s) lista(s) deberán velar por conservar un ambiente adecuado para el buen desarrollo de las actividades académicas de la UTFSM. Será deber de TRICELidp fiscalizar el uso del espacio físico de la UTFSM. Art. 63 TRICELidp estará disponible para recibir denuncias provenientes de profesores, de funcionarios y de alumnos relativas a la interrupción del normal funcionamiento de la UTFSM y la carrera de IDP. Éstas serán recibidas, comunicadas y publicadas oportunamente. TRICELidp resolverá las acciones a tomar en todas y cada una de las denuncias recibidas. DE LAS VOTACIONES Art. 64

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Tendrán derecho a sufragar en el proceso electoral para la elección de Mesa Directiva de CAAIDP y plebiscitos universales, todos los alumnos regulares de pregrado en la carrera de Ingeniería en Diseño de Productos. No podrán votar aquellos alumnos que se encuentren de intercambio. Para esto Dirección de Estudios entregará las listas oficiales de los alumnos antes mencionados, en el formato, apellido, nombre, rol y un espacio en blanco para la firma del votante. Art. 65 Durante las votaciones los candidatos de cualquier lista postulante, no deberán acercarse a la(s) mesa(s) electoral(es) (distancia mínima de tres metros), a excepción del instante en que decidan hacer uso de su derecho a sufragar. Art. 66 Serán funciones de los vocales de mesa mantener el orden y velar por el derecho a un voto secreto. Art. 67 Es obligación de cualquier persona que esté en condiciones de sufragar y que pretenda hacer uso de su derecho, presentar su identificación la cual debe tener, nombre, foto y rut de la persona, a los encargados de la mesa de votación para poder efectuar una correcta identificación del votante. Art. 68 El proceso de votaciones se extenderá por un período de tres días y se desarrollará en un horario continuado de 5 horas por día. Art. 69 De no constituirse la mesa a la hora convocada por TRICELidp, habrá un tiempo máximo de 30 minutos para constituirla, debiendo la mesa funcionar durante las siguientes 5 horas consecutivas desde la hora de constitución. Al no constituirse la mesa a los 30 minutos, será deber de al menos un integrante del TRICELidp abrir la mesa, ejerciendo ellos como vocales de mesa. Art. 70 A las 5 horas de funcionamiento en los dos primeros días de sufragio, los miembros de TRICELidp, procederán a sellar la(s) urna(s) y a guardar en RR.EE. Art. 71 En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto lluvia, temblores, etc. TRICELidp tendrá la potestad de cerrar la mesa de votación, recuperando las horas perdidas el día siguiente. En caso que persista la excepción de carácter natural, dentro de los dos primeros días de votación, TRICELidp podrá reubicar la mesa de votación en donde estime conveniente abriéndose y cerrándose esta en el mismo lugar físico. En caso que exista y/o persista una excepción de carácter natural hasta el último día de votación, TRICELidp tendrá la potestad de retrasar el proceso completo en una semana. Art. 72 A las 5 horas del tercer día de sufragio, TRICELidp retirará la(s) urna(s) de la(s) mesa(s) de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio se hará público e inmediatamente después de finalizadas las votaciones.

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El escrutinio constará de lo siguiente: 1. Verificación de quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a confirmar el cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado irrevocable. En el caso de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de elecciones CAAIDP. Para ser convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 44. 2. Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser mayor al 2% el error entre votos y firmas, el proceso se declarará como viciado y este no tendrá ninguna trascendencia. Por consiguiente se cierra el siguiente proceso eleccionario para ser convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 44. 3. De ser menor al 2% el error entre firmas y votos, se realizará el conteo de votos separándolos por preferencia. DE LAS NORMAS GENERALES DEL ESCRUTINIO Art. 73 Será responsabilidad del TRICELidp el establecimiento de las normas del escrutinio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos de este Capítulo. Art. 74 Se define como condición necesaria para declarar la validez del proceso que el número de firmas del universo total de los votantes (de acuerdo con el Artículo 64 de este estatuto) cumpla con el quórum establecido por la siguiente fórmula: 30+5(n-1)%; donde n=número de listas postulantes a Mesa Directiva CAAIDP. Art. 75 Se considerará como el Universo de los votos válidamente emitidos el número de firmas registrada en la lista oficial de alumnos de la carrera de Ingeniería en Diseño de Productos. Se descontarán de este Universo los votos no válidamente emitidos, esto es, aquellos nombres en la lista oficial de alumnos IDP que presenten más de una firma. Art. 76 Se considerarán como votos en “blanco” aquellos que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector. Art. 77 Serán “nulos” y no se escrutarán los votos en que aparezca marcada más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ellos del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión. Art. 78 Para que la lista candidata resulte elegida deberá obtener, del universo de los votos válidamente emitidos según lo establecido en el Artículo 74: a) Mayoría simple en caso de postularse una o dos listas. b) Mayoría absoluta en caso de haber más de dos listas. De no obtener mayoría absoluta ninguna de las listas postulantes, se procederá a realizar una segunda vuelta con las dos primeras preferencias.

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Art. 79 Para efectos de los resultados finales de este proceso, los votos declarados como “blancos”, de acuerdo al Artículo 76, se sumarán a los votos de la lista ganadora. Art. 80 En caso de renunciar el Presidente o el Vice-Presidente de alguna lista, durante el proceso eleccionario, se considerará a la lista como renunciada. Otros cargos de la lista postulante, podrán ser reemplazados sin considerarse a la lista como renunciada. Art. 81 Cualquier situación excepcional, que no esté contemplada por el presente Capítulo será analizada y resuelta por la asamblea de carrera presidida por TRICELidp. DE LAS NORMAS GENERALES DE LA SEGUNDA VUELTA Art. 82 La segunda vuelta se celebrará en un periodo de tres días de la semana inmediatamente siguiente a la primera vuelta. En los mismos horarios de la primera vuelta, sin perjuicio de los Artículos 68 y 69. Art. 83 El TRICELidp de la segunda vuelta deberá ser el mismo conformado para la primera vuelta, sin embargo, los vocales de mesa pueden mantenerse o ser reemplazados. Art. 84 El quórum para la segunda vuelta será el establecido en el Artículo 74. Art. 85 Las listas podrán realizar campaña electoral inmediatamente después de que el TRICELidp haya calificado los resultados de la primera vuelta del proceso electoral y haya dictado sentencia sobre dicha etapa. Ésta podrá extenderse durante los días de votaciones de segunda vuelta. Art. 86 A las 5 horas de funcionamiento en los dos primeros días de sufragio, los miembros del TRICELidp, procederán a sellar la(s) urna(s) y a guardar en RR.EE. Art. 87 A las 5 horas del tercer día de sufragio, TRICELidp retirará la(s) urna(s) de la(s) mesa(s) de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio se hará público e inmediatamente después de finalizadas las votaciones. El escrutinio constará de lo siguiente: 1. Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a confirmar el cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado irrevocable. En el caso de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de elecciones CAA IDP. Para ser convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 44. 2. Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser mayor al 2% el error entre votos y firmas, el proceso se declarará el cómo viciado y este no tendrá ninguna trascendencia. Por consiguiente se cierra el siguiente proceso eleccionario para ser convocado un nuevo proceso por el TRICELidp de acuerdo al Artículo 44.

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3. De ser menor al 2% el error entre firmas y votos, se realizará el conteo de votos separándolos por preferencia. DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LAS LISTAS Art. 88 Por falta media se entenderá toda aquella acción que atente contra el proceso eleccionario, pero que por su simple ejecución no cambie el resultado de las elecciones en cuestión. Art. 89 Por falta grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución intente cambiar el resultado de las elecciones. Art. 90 Existirán 3 fases para la recepción de reclamos por faltas y la ejecución de sanciones por parte de TRICELidp. Estas son: Inscripción, Campaña y Votación. Art. 91 Ejemplos de faltas según tipo y fase: I. Faltas Medias Inscripción: a) Falta de información en la inscripción de listas. b) Atraso, al menos de 15 minutos de un integrante. II. Faltas Graves Inscripción: a) Falsificación de información en la inscripción de listas. b) Atraso de 2 ó más miembros en la inscripción de listas. c) Intento de modificar o entorpecer la inscripción de otras listas. III. Faltas Medias Campaña: a) Usos inadecuados de la infraestructura UTFSM. b) Quejas entregadas por la comunidad estudiantil a TRICELidp. c) Orientación de campaña alejada al espíritu de la carrera y Universidad. IV. Faltas Graves Campaña: a) Destrucción de implementos de campaña de las listas. b) Mensajes de odio o ataques personales como orientación de campaña. c) Destrucción de infraestructura de la universidad. d) Quejas reiteradas de diferentes individuos de la comunidad universitaria. V. Faltas Medias Votaciones: a) Realizar actos de campaña una vez cerrado el periodo de campaña. b) No respetar las distancias expuestas en este reglamento. VI. Faltas Graves Votaciones: a) Inducir al voto cuando otros estudiantes realizan su derecho a sufragio. b) Toda clase de manipulación de las urnas por personas que no pertenecen al TRICELidp. c) El acarreo masivo, cohecho u otras actividades antidemocráticas.

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Art. 92 Toda otra acción similar que no se contemple en los ejemplos expuestos en el Artículo 91 serán revisados por TRICELidp, el cuál efectuará las sanciones pertinentes. Art. 93 Todo reclamo o queja de parte de la comunidad universitaria por el no cumplimiento de este Capítulo, debe ser presentada a TRICELidp en el tiempo no superior a 24 hrs. después de terminada cada fase del proceso eleccionario, pasado este periodo, no serán válidos los reclamos y quejas que correspondan a la fase anterior. En un periodo de 24 hrs. después de cada fase del proceso eleccionario, TRICELidp presentará un documento donde se resumen todas las quejas, reclamos, faltas y posibles sanciones a las listas durante la fase pasada. Art. 94 Las sanciones que efectuará TRICELidp, vienen desde el grado mínimo, que significará una carta de amonestación, hasta el grado máximo que implicará la suspensión o anulación del proceso eleccionario. DE LOS TIPOS DE VOTO Art. 95 Se presenta un ejemplo de distintos tipos de votos válidamente emitidos, los que marcan tendencia, esto solo sirve de ejemplo no de regla, los votos que no marquen tendencia serán resueltos inapelablemente por el TRICELidp.

DEL REGLAMENTO DE MESAS DE ESCRUTINIO Art. 96 La mesa estará constituida por al menos un miembro del TRICELidp, quien oficiará como secretario, y por un Vocal. Se les entregarán a los vocales la lista de los miembros de la carrera de IDP ordenados por apellido alfabéticamente. Art. 97 Cada lista postulante a la Mesa Directiva de CAAIDP debe presentar un apoderado, el cual tiene derecho a estar presente en la mesa de votación durante el proceso de votación con voz y sin voto, además sin tener la facultad de oficiar como vocal de mesa.

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Art. 98 En la mesa existirá un "Libro de Actas y Observaciones", en el cual se anotarán todas las irregularidades o problemas que se hayan suscitado durante el proceso eleccionario, además de contener el acta del día. El libro de Actas y Observaciones debe ser firmado por los vocales de mesa y el o los miembros del TRICELidp al momento de comenzar y terminar un turno. Art. 99 Previo a la apertura de las mesas de votación para cada día de votaciones, los integrantes del TRICELidp verificarán que las urnas se encuentran en las mismas condiciones que fueron dejadas el día anterior. Art. 100 Los vocales serán voluntarios y tendrán horarios previamente establecidos por TRICELidp. Art. 101 Los alumnos que se encuentren en la "Lista Oficial de Votantes" según lo estipulado en el Artículo 64 se encuentran autorizados para votar. De no aparecer en la lista podrán presentar su resumen académico en papel al miembro del TRICELidp presente para así validar su participación en el proceso, igualmente deberán ser anotados en el "Libro de Actas y Observaciones", y al final del listado oficial donde deberán registrar su firma y dejar una copia del resumen académico. Art. 102 Para poder votar, se deberá presentar un documento de identificación con foto, nombre, apellido, y el rut. Con esto el vocal de mesa deberá buscar al miembro de la carrera IDP en las listas oficiales, solicitar la firma de dicha persona y entregarle los votos en blanco reteniéndole la identificación. Art. 103 La votación será secreta y se realizará en un lugar adaptado para dicho efecto; el TRICELidp será quien deba velar por esto. X - APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ESTUDIANTILES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN DISEÑO DE PRODUCTOS Art. 104 Se entiende por plebiscito Estatutos CAAIDP para funcionar como un proceso democrático totalmente independiente de la elección de mesa directiva CAAIDP para cada año. Lo que trae como consecuencia lo siguiente: A. La invalidación de cualquiera de los dos procesos no implica necesariamente la invalidación del otro. B. El votante es libre de ejercer su derecho a sufragar en cualquiera de los dos procesos, sin necesariamente votar en ambos. Art. 105 El plebiscito Estatutos CAAIDP se efectuará bajo el quórum mínimo establecido por el Artículo 74, siendo este inamovible.

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Art. 106 La validación del proceso plebiscito Estatutos CAAIDP debe cumplir con los mismos requisitos estipulado en el Artículo 72. Art.107 Una vez apobados éstos estatutos, su vigencia será a partir del 20 de Febrero del 2012. ANEXOS - Beca de Materiales IDP La repartición de los montos entregados por FEUTFSM para la beca de materiales solo considerara miembros del CAAIDP y deberá contemplar los siguientes criterios, de igual importancia: - Ramos tomados por el alumno en el periodo académico que contemple la beca y que requieran de la compra de materiales y herramientas de trabajo. Será requisito excluyente el estar cursando en el semestre que contempla la beca, como mínimo, uno de los siguientes ramos: Introducción a la Ingeniería, Taller 1, Taller 2, Taller 3, Taller 4, Taller 5, Taller 6, Taller 7, Taller de Título, Creación de Empresas y Gráfica de Productos. -Los gastos que debió realizar el alumno por el hecho de tomar algunos de los ramos anteriormente mencionados. - Situación económica del alumno, justificada por información oficial desde Relaciones Estudiantiles y un registro de los beneficios con los que cuenta. Adicionalmente a esto, será deber del beneficiario de la beca justificar todos los gastos incurridos mediante las boletas o facturas correspondientes. - Mesa Redonda IDP Se definirá por Mesa Redonda IDP la instancia en donde se presentará oficialmente cada lista postulante a la Mesa Directiva del CAAIDP. Ésta considerará las siguientes condiciones: - Poseerá una orgánica similar a la de un foro, dónde todas las listas postulantes expondrán sobre un mismo tema planteado por TRICELidp. - Deberá realizarse dentro del periodo de campaña. - TRICELidp debe ser el encargado de recopilar las preguntas realizadas por los miembros del CAAIDP hacia las listas postulantes.